Ventana Social nº 16

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como al resto de rendimientos de este tipo. • Como excepción a esta regla general, en la misma consulta, nos habla de Socios Profesionales que prestan servicios a su sociedad, cuando posean más del 50% del capital, en este caso las retribuciones que perciban se califican: • Calificación fiscal den el IRPF: Rendimientos de Actividad Económica. • Retención a aplicar: 21% (desde el 1 de septiembre de 2012) En el caso de socios profesionales que tengan menos del 50% del capital, habrá que ver si concurren las notas de dependencia y ajenidad para poder calificar correctamente las retribuciones. • Socios trabajadores de Cooperativas, cuando prestan servicios en su condición de socios trabajadores. • Calificación fiscal en el IRPF: Rendimientos del trabajo. • Retenciones a aplicar: Tabla general de IRPF, como al resto de rendimientos de este tipo. • Rendimientos de socios profesionales de sociedades civiles profesionales: los rendimientos obtenidos por los socios de estas entidades en régimen de atribución de rentas no se integran como rentas del trabajo, sino como rendimientos de actividad económica. Observaciones • La nota elaborada por la Agencia Tributaria obedece a nuestra petición, después de las liquidaciones recibidas de Málaga y Murcia, por clarificar la calificación de los de rendimientos obtenidos por los socios administradores de sociedades y evitar la inseguridad jurídica que habían despertado dichas liquidaciones. No obedece a ningún cambio normativo sino a distintos criterios interpretativos

“Si el Administrador recibe una remuneración por su cargo, debe haber quedado reflejado en los Estatutos Sociales cuál será su retribución anual” de algunas Delegaciones de Hacienda sobre un asunto que había estado en paz durante algún tiempo • Que la remuneración de los socios profesionales con menos del 50% del capital queda pendiente de calificación, se realizará caso a caso y según las pruebas que pueda aportar para calificarla como rendimientos del trabajo o de actividad empresarial. • Que no se entiende muy bien este cambio de criterio en la calificación de los rendimientos de los socios profesionales puesto que al final se incluyen dentro del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas en uno u otro apartado y a los dos se les aplica los mismos porcentajes de IRPF (en algunos casos puede incluso ser más beneficioso para el socio al poder descontar gastos del rendimientos de su actividad económica). • Deja abierta la duda de si es aplicable el Impuesto sobre el Valor Añadido a los rendimien-

tos calificados como de Actividad Económica. De ser aplicable y tener que ingresarlo también será recuperado como IVA soportado por la Sociedad. • Y lo más importante, la nota publicada el 22 de marzo de 2012, ¿la AEAT lo puede aplicar con carácter retroactivo? ¿Se dará instrucciones a las Delegaciones de la AEAT para que se aplique sólo para los ejercicios 2012 y siguientes? Consejos • Revisar todas las remuneraciones de los socios administradores o gerentes que tenemos en nuestro despacho, en el caso que esa retribución se perciba realmente por su cargo de Administrador (que no desarrolla el oficio objeto de la sociedad) debemos tenerlo recogido en los estatutos sociales y de esta forma no perderemos ese gasto del Impuesto de Sociedades. Además tenemos que aplicarle el 42% de IRPF. • De los socios trabajadores ver si cumplen o no los requisitos de dependencia y ajenidad para poder calificar correctamente esos rendimientos, además de tener en cuenta lo comentado sobre los socios profesionales. • Si debemos calificar los rendimientos como del trabajo conviene tener la aprobación de la junta, el contrato de trabajo, y las nóminas con las retribuciones convenidas (tener en cuenta la valoración de las operaciones vinculadas) • Si debemos calificar los rendimientos como de Actividad Económica conviene tener la aprobación de la junta, el contrato mercantil de la prestación de servicios realizados y las facturas de los rendimientos obtenidos (pueden ser entregas a cuenta sobre la liquidación final del ejercicio). El socio tendrá que estar dado de alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad profesional que desarrolla.


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