Ventana Social nº 16

Page 20

20 LA TRIBUNA

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social junto con los Servicios de Investigación de la Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos de detectar estas situaciones irregulares e impedir que se sigan abonando prestaciones indebidamente.

contará de la prestación y se ingresará por el SEPE a la Tesorería General de la Seguridad Social. Queda derogado pues, el apartado 4 del Art.214 del TRLGSS. Esta reducción afectará principalmente a aquellas prestaciones con bases reguladoras más altas.

También es destacable el Convenio de Colaboración a nivel estatal suscrito entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Unidad contra las Redes de Inmigración y Falsedad Documental (UCRIF)de la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional para prevenir y erradicar situaciones de fraude organizado en la falsificación de documentos y usurpaciones de estado civil que incluso pudiesen ser constitutivas de ilícito penal.

En caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial manteniendo otro contrato de trabajo a tiempo parcial, se introduce una importante modificación en su regulación al establecerse que a los efectos del cálculo de bases de cotización en el reconocimiento se procederá a la suma de ambas(tanto del trabajo perdido como del que se mantiene).La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por la que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los 180 días del periodo a que se refiere el apartado 1 del artículo 210, y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el artículo 211 se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.

En definitiva, dichas medidas refuerzan la viabilidad futura del sistema de protección. Con el RD Ley 20/2012 se modifican 2 Disposiciones normativas en aspectos que afectan al desempleo, por tanto se introducen nuevas disposiciones que afectan al Texto Refundido de Ley General de la Seguridad Social aprobado por RD Legislativo 1/1994 y al RD Legislativo 5/2000 que aprobó el Texto Refundido de la Ley Infracciones y Sanciones del Orden Social. Además se derogan algunas disposiciones legales y reglamentarias contenidas en la Disposición derogatoria única. Las principales modificaciones afectan al nivel contributivo, materia de control de prestaciones, nivel asistencial y Renta activa de Inserción en mayor medida. Dentro del Título II se recogen las medidas en materia de Seguridad Social y Empleo. En primer lugar, se han modificado dentro del nivel contributivo aspectos que afectan a la cuantía ,topes y cotización. Respecto de la cuantía se establece un nuevo porcentaje del 50% de la base reguladora (desde el 60%) a partir del séptimo mes, lo que sólo se aplicará a los nuevos perceptores, y no afectará a una buena parte de los desempleados, que ven garantizada una renta suficiente gracias al mantenimiento del tope mínimo. Así lo recoge la Disposición Final decimotercera, entrando en vigor para las altas iniciales reconocidas a partir del 15.07.2012, no afectando a las reanudaciones por desempleo. Respecto de la cotización en las solicitudes de alta inicial cuya situación legal de desempleo se produzca a partir del 15 de julio de 2012, se abonará por el trabajador el 100 % de la aportación a la Seguridad Social. El importe se des-

Anteriormente sólo se calculaba la base reguladora de la prestación por desempleo conforme a las bases del trabajo perdido. Ahora bien a efectos del cálculo del período de ocupación cotizado sólo se tendrá en cuenta, a los efectos de acceso, el período cotizado en el trabajo que ha perdido. Nivel asistencial Y en segundo lugar, el nivel asistencial por desempleo ha sido el que mayor recortes ha sufrido con la reforma laboral. Se reduce el acceso a algunos subsidios y se eliminan otros. Se suprime el subsidio especial de mayores de 45 años. Este subsidio tenía una duración de 6 meses y se concedía a aquellas personas que hubiesen agotado una prestación contributiva de 720 días de duración. Actualmente no quedan desprotegidas estas personas porque podrán acceder igualmente al subsidio correspondiente. No obstante aquellos que tuvieran reconocido el subsidio especial de + 45 años con anterioridad a la entrada en vigor del RD 20/2012 podrán seguir percibiéndolo y según la Disposición Transitoria 4ª podrán solicitarlo aquellos que hubieran agotado la prestación contributiva de 720 días antes de la entrada en vigor del RD Ley 20/2012 Se modifica el subsidio de mayores 52 años, que es el único que cotiza por la contingencia de jubilación, en cuanto a los requisitos de

“Las principales modificaciones afectan al nivel contributivo, materia de control de prestaciones, nivel asistencial y renta activa de inserción” acceso, duración y cotización. Desde la entrada en vigor de este RD ,se eleva la edad de acceso a los 55 años. Deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción. En cuanto a la cotización por jubilación, la Disposición Transitoria 5ª, recoge que cotizarán al 100% de la base mínima de cotización vigente. Con la Ley 40/2007, desde el 1 de enero de 2008 cotizaban al 125 por cien del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Ahora con el nuevo RD Ley pasaran a tener como base de cotización el 100 por cien de ese tope mínimo a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor, es decir desde el 01.08.2012.Así lo dispone la Disposición Transitoria 5ª y la Disposición Final 13ª En relación con la duración de este subsidio se modifica el art.216 TRLGSS y recoge «el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades». Anteriormente se recogía como duración máxima hasta “que cumpla la edad ordinaria de jubilación”. En el resto de los subsidios la cuantía será igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos pre-


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.