Ventana Social nº 14

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la tribuna

trabajadora ha conseguido a lo largo del día o del mes, siendo frecuente que la liquidación, como es propio del derecho laboral, se realice a fin de mes. Un porcentaje muy frecuente es el reparto al 50% del importe final de la copa entre empresa y trabajadora y que partiendo de un valor elevado de dicha copa da idea del lucro que puede suponer para ambos, y especialmente para la empresa por cuanto el coste económico es el mismo que el de cualquier local de hostelería. Los métodos de cómputo y control de la comisión del alterne pueden ser tan tradicionales y arcaicos como una libreta donde se van anotando las consumiciones con el nombre de la trabajadora, o bien sistemas más sofisticados como un programa informático donde cada trabajadora tiene su propia entrada. En otras ocasiones y a fin de evitar que éste elemento pueda ser utilizado en contra de la empresa en cualquiera de las numerosas intervenciones tanto de las Fuerzas de Seguridad como de la Inspección de Trabajo, se intenta disimular mediante fichas de diferente color según la consumición, o incluso papeletas para un sorteo con distintos colores y que se entregaban a la trabajadora para que posteriormente se cuantifique en dinero. Se da por hecho a fin de reforzar la nota de ajenidad que el posible impago del cliente (poco habitual en locales donde la seguridad es un elemento imprescindible) no sería imputable a la trabajadora que, en éste caso, no asume el riesgo y ventura de la operación, criterio éste también de clara laboralidad. A pesar de la fortaleza de los argumentos esgrimidos para defender el carácter laboral

de la relación en determinadas ocasiones las actuaciones de la Inspección de Trabajo, bien sancionando la falta de alta de las trabajadoras o bien la carencia de autorización de trabajo, se pueden encontrar con un serio escollo cuando, ante la reclamación administrativa por parte de la empresa titular del local, se hace necesario abrir el correspondiente procedimiento de oficio tal y como establece el art. 149.1, con base en alegaciones y pruebas que puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora. Si en ese caso la autoridad judicial únicamente valora el testimonio, siempre condicionado, de la trabajadora que comparece al procedimiento apoyando la declaración de la empresa, el transcurrir del acta finalizaría en ese momento. Es emblemático un procedimiento real donde el número de afectadas se acercaba al centenar y donde la sentencia de lo social excluyó de la consideración de la relación laboral a las dos únicas afectadas que la empresa pudo localizar y llevar a juicio y, en cambio, realizando todas la prestación en los mismos términos, se mantuvo la laboralidad para el resto de trabajadoras que la empresa no pudo localizar y por tanto no comparecieron al procedimiento. Conclusiones Siendo encomiable el intento de regular por parte del derecho una parte del problema de la prostitución, que es la existencia de una variante previa con notas características del derecho del trabajo, dicha pretensión no da una completa solución a un problema cuya trascendencia supera la parte descrita y requiere soluciones que sólo el derecho laboral no puede aportar. Aparte de realizar una in-

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vestigación seria de un fenómeno tan viejo como la humanidad y de escuchar a todas las partes interesadas, también se hace necesario un enfoque más realista que moralista que no siempre está presente en las aproximaciones a tan compleja cuestión. Repertorio Jurisprudencial Sentencias del Tribunal Supremo 25-2-84, 25-5-84, 14-5-85, 21-10-97, 4-2-88, 27-1-92, 14-11-03, 20-1-05.


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