Ventana Social nº 1

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Apuntes PRL

Ahora bien, paradójicamente, el art. 22.1, párrafo 2º LPRL dice que “la vigilancia de la salud sólo podrá realizarse cuando el trabajador preste su consentimiento”, dejando a la voluntad del propio trabajador el cumplimiento por parte del empresario de su obligación, ya que sin este consentimiento el empresario vulnera lo prevenido en el art. 2.2 L.O. 1/1982 de 5 de mayo y podría determinar, incluso, la responsabilidad penal para el empleador, aun cuando se realice en favor del propio trabajador. No obstante, existen excepciones a este consentimiento por parte del trabajador cuando se den las condiciones de establecerse en disposición legal por riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, y cuando la salud del trabajador pueda afectar a la colectividad. A mayor abundamiento, la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, preserva en todo caso la libertad del trabajador, al disponer en su art. 14.2 que las medidas que se adopten “permitirán que cada trabajador, si así lo deseare, pueda someterse a una vigilancia de salud a intervalos regulares”. Es una obligatoriedad instrumental y que podemos circunscribir en la información a los trabajadores de la necesidad y oportunidad de la realización de los reconocimientos médicos, y en solicitar su consentimiento, pero no más allá, pues salvo los casos exceptuados de la preceptiva aceptación por el trabajador, la responsabilidad del empresario acaba cuando el trabajador manifiesta fehacientemente su negativa a someterse al reconocimiento médico referido. La Prevención de Riesgos Laborales ha de ser entendida como una necesidad más de la empresa que pasa por una implicación tanto del empresario como de trabajadores y profesionales, externos o no, que se relacionan con la empresa. A modo de reflexión, y reconociendo que el tema da para mucho más, la Prevención de Riesgos Laborales ha de ser entendida como una necesidad más de la empresa que pasa por una implicación tanto del empresario como de trabajadores y profesionales, externos o no, que se relacionan con la empresa. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 31/1995 de PRL, la Doctrina y Jurisprudencia existente en la materia y las actuaciones de la Inspección de Trabajo nos han de señalar el camino, no exento de dudas e incluso de paradojas, que hemos de seguir al objeto de que el entorno laboral sea seguro, lo cual redundará en beneficio de todos. Cambiemos definitivamente el pañuelo de los cuatro nudos, por el casco homologado. El sudor y el calor garantizan nuestra seguridad... nuestra vida.


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