Ventana Social nº 1

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la tribuna

¡XXV del ET! La rúbrica de esta colaboración es deliberadamente sintética y críptica para las personas ajenas al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Mediante ella se sintetiza una parte importante del mensaje a transmitir: el contexto profesional impregna la forma de expresarnos, muchas veces sin percatarnos de ello hasta que alguien ajeno al mismo nos lo hace notar, o hasta que se produce el fenómeno inverso y nos adentramos en un ámbito distinto del habitual. Por ejemplificar: la perplejidad del químico ante nuestro lenguaje es similar a la que experimentamos ante sus formulaciones. En medios jurídicos solemos usar toda una serie de abreviaturas o siglas que generalmente no explicamos y que facilitan la transmisión de ideas o conceptos; como ejemplos referidos a normas basta pensar en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el Código Civil (CC) o la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Sin embargo, cuando aparece la abreviatura “LC” pueden surgir dudas sobre si aludimos a la norma Concursal o a la de Cooperativas; cuando utilizamos “LRL” hay quién puede interpretarlo como Ley de Régimen Local y otros como Ley de Relaciones Laborales; otras muchas siglas anfibológicas podrían traerse a colación. Si nos referimos ya sólo a nuestro terreno, los convencionalismos aumentan hasta el extremo de poder ensartar una enumeración de grandes pactos sociales (AMI, AI, AES, ANE, AICF, AIEE, AINC, ASEC, ANFC, ATFC, etc.), para acto seguido aludir a los entes que gestionan parcelas de protección social (INSS, TGSS, ISM, SPEE, INGESA, INP, INSALUD, ISFAS, IMSERSO, MATEPSS, MUFACE, MUGEJU), a instituciones sustantivas del ámbito laboral y de la Seguridad Social (SMI, IPREM, BR, BC, ILT, IT, IP, GI, IMS, RC, SOVI, REA, RETA, REMC, RESD, RGSS) o a normas relevantes (ET, LGSS, LOLS, LPL, LCVFL, LDESS, LETT, LISOS, LOITSS, LPNC, RGR, RGP, LRDMO, LMURMT), pasando por las propias publicaciones especializadas (AS, RL, AL, TS, TL, JL, RMTAS, RPS, REDT, RIT, RT), siguiendo por los órganos jurisdiccionales (TCT, TSJ, TS, TJCE, JS, TC) o por otros varios campos. El Estatuto de los Trabajadores es buen ejemplo de esa tendencia. Basta examinar atentamente las publicaciones usuales para comprobar que generalmente aparece citado como ET (Estatuto de los Trabajadores); sin embargo a veces se identifica como LET (Ley del Estatuto de los Trabajadores), como TRET (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) o, incluso, como TRLET (Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). Lo innegable es que cualquier tabla de abreviaturas jurídicas ha de asignarle una específica, muestra pragmática y clara de su frecuente utilización y relevancia. Por eso, y volviendo al mensaje inicial: “ET” no es, para nosotros, un entrañable extraterrestre del celuloide, sino un cuerpo normativo muy familiar. Cumple un cuarto de siglo el ET y ello merece muchos comentarios; si se permite la licencia, diré que justamente acaban de aparecer los Comentarios al Estatuto de los Trabajadores realizados por Alfredo Montoya, Jesús Galiana, Bartolomé Ríos y por mí mismo (sexta edición, Aranzadi, Pamplona, 2005), cuatro personas vinculadas muy estrechamente al mundo de los Graduados Sociales y a su Colegio de Murcia. Quizá debí advertir antes que las interjecciones que acompañan al título serán fácilmente comprendidas por quienes tienen memoria personal del nacimiento de la Ley 8/1980: ¡ya han transcurrido veinticinco años desde entonces!

la tri bu na

Quizá debí advertir antes que las interjecciones que acompañan al título serán fácilmente comprendidas por quienes tienen memoria personal del nacimiento de la Ley 8/1980: ¡ya han transcurrido veinticinco años desde entonces! Sin comentarios en este punto, por hacer un juego de palabras nada inocente. Yendo derechamente a una segunda idea Antonio V. SEMPERE NAVARRO sobre la norma de referencia: al día de Medalla de Oro del Excmo. Colegio de hoy sigue teniendo sentido reflexionar Graduados Sociales de Murcia sobre qué significa que se trata de un “Estatuto”. La Constitución de 1978 había dispuesto que la Ley regularía “un estatuto de los trabajadores”, dicción que daría (y sigue dando) lugar a numerosas interpretaciones acerca de su alcance, frecuentemente alejadas de lo querido por el constituyente. La ausencia de plazo para que se aprobase la Ley en cuestión, así como de indicaciones específicas acerca de su concreto contenido, abrían las puertas a una fase de lógicas incertidumbres. En medios jurídicos solemos usar toda una serie de abreviaturas o siglas que generalmente no explicamos y que facilitan la transmisión de ideas o conceptos [...] El Estatuto de los Trabajadores es buen ejemplo de esa tendencia. Basta examinar atentamente las publicaciones usuales para comprobar que generalmente aparece citado como ET (Estatuto de los Trabajadores); sin embargo a veces se identifica como LET (Ley del Estatuto de los Trabajadores), como TRET (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) o, incluso, como TRLET (Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) [...] Por eso, y volviendo al mensaje inicial: “ET” no es, para nosotros, un entrañable extraterrestre del celuloide, sino un cuerpo normativo muy familiar. Al cabo, se promulgó la Ley 8/1980, de 10 marzo, del Estatuto de los Trabajadores, cuyo articulado pronto hubo de conocer diversas modificaciones. Cuando ya se contaba con una docena de ellas (Leyes 13/1982; 4/1983; 32/1984; 3/1989; 8/1988; 4/1990; 2/1991; 8/1992; 36/1992; 10/1994; 11/1994; 42/1994; 4/1995), la Ley 42/1994 (secundada por la Ley 4/1995) ordenó al Gobierno la elaboración de un texto refundido. Esa es la operación que afrontó el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Naturalmente, tampoco él se ha librado de cambios más o menos relevantes; el derivado de la Ley Orgánica 1/2004, de protección integral frente a la violencia de género constituye el vigésimo tercero. Por otro lado, el ET no puede considerarse como la norma legal en materia de relaciones laborales sino la más prototípica, la que actúa como cabecera. Para comprobar la realidad de tal aserto basta con extraer del índice de la legislación laboral las principales normas con rango de Ley que inciden sobre ese terreno: Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las em-presas de trabajo temporal; Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 junio, sobre racionalización del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía; Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional; Ley 22/2003, de 9 julio, Concursal (fragmento); Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; Ley


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