Ventana Social nº 1

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la tribuna

Jurisprudencia Social, tribunales superiores de justicia y tribunal supremo: puntos críticos y algunas propuestas de futuro (y II)

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III.- Jurisprudencia Social. La reforma de la casación. Problemas específicos de la jurisprudencia en el orden social de la jurisdicción. La sala IV del TS y el papel de las salas de los TSJ. 1. La reforma de la casación: contexto y planteamiento Con acierto se ha dicho1 que existen hasta cuatro visiones de la reforma de la casación. De un lado, la de quienes la propugnan por problemas de gestión; y entre estos aún cabe distinguir entre los que la pretenden para mejorar el funcionamiento de la casación y los que la buscan para descargar de trabajo al TS. De otro, la de quienes la defienden desde un planteamiento de política judicial; entre ellos es también posible distinguir, de un lado, a los que la defienden desde el respeto a la Constitución en su actual redacción, para dejar al TS en su exclusivo papel de Tribunal unificador de doctrina y residenciar la casación ordinaria en los TSJ de las Comunidades Autónomas; y de otro, a aquellos que la postulan desde planteamientos nacionalistas que exigen la reforma de la Constitución con un alcance que superaría el objetivo confesado. Y en esta línea se ha destacado por la doctrina2 que en el estudio de la jurisprudencia hay un punto esencial que no suele tener la atención que merece. Se trata del instrumento procesal a través del cual se produce la doctrina jurisprudencial. La necesidad de contar con un medio procesal adecuado es decisiva para el éxito de la elaboración de la doctrina. Un recurso demasiado amplio lleva a una masificación; ésta abruma al vértice judicial con la "gestión del papel", perturba la calidad de las resoluciones y acaba perjudicando la autoridad "persuasiva" de la doctrina jurisprudencial. Se ha dicho, con razón, que la autoridad de un tribunal suele estar en proporción inversa al número de asuntos que resuelve. Por el contrario, un recurso demasiado limitado puede dejar al margen de la unificación doctrinal materias importantes o, incluso, impedir que la formación de la doctrina progrese adecuadamente mediante la confrontación de soluciones. En el marco actual de la casación social se combinan la nueva casación de unificación de doctrina y una casación ordinaria algo pasada de moda. El recurso de casación para la unificación de doctrina es el eje de la nueva casación social y en él se ha tratado de establecer un difícil equilibrio entre dos objetivos: evitar el riesgo de dispersión doctrinal creado por la descentralización de la suplicación, sin establecer como normal la utilización de un segundo recurso extraordinario. Se trata, por tanto, de unificar la doctrina, pero en el marco de un recurso muy selectivo que impida la masificación3. La acumulación de trabajo en la Sala de lo Social del TS es cierta (en el año 2.003 ingresaron un total de 7.101 recursos, de los cuales más de 6.500 fueron RCUD y sólo unos 250 RCO). Pero obedece no sólo a que se haga un mal uso del recurso de casación unificadora, sino también al elevado número de sentencias laborales que se dictan en suplicación (64.199 en el año 2.003). Desde ese prisma el porcentaje de recursos de casación no parece muy exagerado (un 8,27% de las sentencias de suplicación) y refleja, por cierto, un muy aceptable grado de satisfacción de los justiciables ante la respuesta judicial de instancia y suplicación. 1 SAMPER JUAN, J. La casación en el orden social (inédito). Jornadas sobre la Reforma de la Casación. Palma de Mallorca. 14 a 16 de octubre de 2004. 2 DESDENTADO BONETE, A. “Problemas de la jurisprudencia en el orden social: vinculación, cambio, conflictos jurisprudenciales y relaciones con la ley”, en “La fuerza vinculante de la jurisprudencia. “Estudios de Derecho Judicial, 34, Madrid 2001. 3 DESDENTADO BONETE, A. Op. cit. 4 SAMPER JUAN, J. Op. cit. 5 Lo que podría facilitarlo si se tiene en cuenta que el TS/Social en sentencia de 16-2-2004, rec. 3201/2002. (Pte: Gil Suárez, Luis) sienta la doctrina de que los mandatos sobre competencia territorial no tienen carácter imperativo y no pueden ser aplicados de oficio por los Tribunales de Justicia. Además, en el procedimiento laboral, y en materia de competencia por razón del territorio, no es posible admitir la validez de los pactos de sumisión expresa, pero que, en cambio, debe reconocerse plena operatividad y efectividad a la sumisión tácita.

Juan Martínez Moya Presidente del TSJ de la Región de Murcia. Magistrado especialista del orden social.

2. El recurso de casación ordinario y el recurso de casación para unificación de doctrina: propuestas de reforma 2.1 El recurso de casación ordinario. Regulado en los artículos 203 a 215 LPL y reservado exclusivamente a las sentencias dictadas en instancia por las Salas de lo Social del TSJ y de la Audiencia Nacional. No plantea ningún problema de gestión, dado su escaso número. Sin embargo, es cierto que se ha convertido en campo de batalla intra e intersindical. Por ello, algunos consideran que fue un error atribuir plena legitimación a los Sindicatos, sobre todo en los asuntos que por afectar a una sola empresa, debería ser el Comité el que decidiera plantear el conflicto y, por ende, el recurso. Por ello, posiblemente fuera conveniente restringir su legitimación, exigiendo una real implantación del Sindicato en el ámbito concreto del conflicto y la autorización previa de los representantes de los trabajadores. En el campo de la política judicial existe una corriente que postula su supresión, para que el Tribunal Supremo realice exclusivamente funciones unificadoras y no tenga que resolver los recursos de casación ordinarios que persisten sólo para resolver sobre las citadas materias, cuando entienden en la instancia las Salas de lo Social.

En el campo de la política judicial existe una corriente que postula que el Tribunal Supremo realice exclusivamente funciones unificadoras y no tenga que resolver los recursos de casación ordinarios que persisten sólo para resolver sobre las citadas materias. Desde un punto de vista meramente formal esa reforma no es difícil. Así se ha apuntado4 que sería suficiente con suprimir los artículos 7 y 8 LPL e introducir en el art. 10 los fueros concurrentes precisos para que, en todo caso, el conocimiento en instancia de tales materias quedara atribuido a los Juzgados de lo Social. No obstante, esa reforma, presenta serias dificultades, porque: 1º) Supondría la desaparición de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. 2º)Podría provocar éxodos en busca del órgano judicial de instancia más conveniente para los intereses de los demandantes5. 3º) Dificultaría la unificación en esos temas, sobre todo en materia de impugnación e interpretación de Convenios Colectivos, pues no es fácil, dado el ámbito de los convenios, encontrar una sentencia contradictoria. 4º) La doctrina sobre convenios de ámbito supraautonómico quedaría a la decisión de determinados TSJ (posiblemente sobre los de Madrid y Barcelona) con riesgo de interpretaciones más apegadas a la lógica socio laboral de algunas Autonomías, que a las restantes.


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