Carril Bus 164 - septiembre 2018

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enportada opinión

ministración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan”. 3.- Régimen sancionador La Ley 19/2013, en base a los perjuicios que la vulneración de sus preceptos puede irrogar, y la vulneración de tales garantías jurídicas fundamentales, establece un régimen de infracciones, así como de sanciones disciplinarias, para castigar a autoridades públicas y funcionarios, constituyendo falta muy grave o grave la adopción de acuerdos que denieguen el derecho de acceso de forma ilícita cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos (art.29), debiéndose de significar que la denegación del acceso al expediente de contratación evidentemente irroga graves perjuicios, puesto que impide formular con el debido conocimiento las impugnaciones o recursos a que se tiene derecho. 4.- La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Ante una actuación tan grave como la denegación de este derecho, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula (art.24) establece la denominada “Reclamación

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ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno”, disponiendo: l “1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación (que es sustitutiva de los recursos administrativos) ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio”. Ha de resaltarse que conforme a nuestra Jurisprudencia del T. Constitucional (SSTT 6/1986, 204/1987, 188/2003, 220/2003, 14/2006, 39/2006, 27/2007, 64/2007, etc.), asumida por el T. Supremo, y con las previsiones normativas de la nueva Ley 38/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts.122 y 124), la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a la desestimación presunta de una solicitud de acceso a la información, no está sujeta a plazo - prescripción de la acción – (Criterio Interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CI/001/2016, de 17 de febrero). No obstante, el Consejo de transparencia y Buen Gobierno mantiene la tesis (Res. 282/2018) de que, denegado el acceso al expediente por la Administración (ya sea tácita o expresamente) solicitado por la empresa

licitante, y vuelto a solicitar con motivo de la interposición del recurso especial en materia de contratación ante el TACRC, es de aplicación la Disposición Adicional primera (“Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública”), apartado 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de donde la reclamación sobre la denegación del acceso al expediente ha de resolverse en esta vía de recurso especial en materia de contratación, y no por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Esta DA.1ª.1, preceptúa: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. Lo que no resuelve esta doctrina, que en modo alguno supone convalidar la ilicitud de no otorgar el acceso al expediente de contratación, es el caso de que por cualquier razón, el recurso especial en materia de contratación sea inadmitido a trámite, caso en el que hasta que en la vía jurisdiccional no se dé traslado del expediente para poder formular la demanda, dicho expediente es desconocido. Pero en todo caso que el derecho se reconozca en este caso a través del recurso especial en materia de contratación, no puede devenir en que el Consejo deba resolver sobre la alegada ilicitud de la resolución denegatoria del acceso que es el acto recurrido en la reclamación. 5.- El derecho de acceso al expediente y su compatibilidad con el mantenimiento de la confidencialidad Ahora bien, como ya se ha anticipado, el derecho de acceso al expediente (y obtención de copias), ha de compatibilizarse con el mantenimiento de la confidencialidad, lo que requiere concretar si efectivamente existe un derecho que pueda resultar afectado por la divulgación de la información. Sobre


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