Carril Bus 164 - septiembre 2018

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enportada opinión “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española este derecho para la realización de estudios y trabajos relacionados con la confección de ofertas, derecho que solamente suele ser denegado por ser abusiva en ocasiones la petición de documentación (lo que ha de motivarse), o bien por ser repetitivas. hábiles a los restantes interesados comparecidos en el procedimiento para que efectúen alegaciones”. Por su parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con un alcance más amplio que el derivado de la legitimación en un procedimiento concreto, en su art.12 establece: l “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica”. Por “información pública” se entienden (art.13 de la Ley 19/2013), “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”, lo que en definitiva constituye una amplitud del derecho que va mucho más allá del concepto legal de legitimación (las peticiones de acceso a la información no tienen que ser motivadas, a tenor de lo previsto en la Ley). Es a tenor de este precepto que cualquier empresa puede solicitar el expediente de un procedimiento concursal, aunque no haya participado en el mismo, estando muy generalizado que los consulting hagan uso de

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Así pues, la denegación, ya total, ya parcial, del derecho de acceso al expediente y a obtener copias del mismo), además de ilegal, injusta y arbitrara, cercena gravemente los derechos de las empresas licitantes, ya que les impide preparar debidamente el recurso especial en materia de contratación, o el de nulidad, en las condiciones legalmente exigibles. Como se manifiesta en la Resolución 270/2016 del TACRC, “el conocimiento de las características de la oferta puede ser imprescindible a efectos de que los licitadores que no hubieran resultado adjudicatarios puedan ejercer su derecho a interponer recurso”. Es también indubitado que igualmente estaríamos ante una denegación arbitraria e ilícita si el acceso a la oferta o a la justificación de la baja temeraria es sustituido por un resumen que la Administración pueda redactar, siendo cuestión distinta la que se refiere a datos confidenciales, que se examinará más adelante de forma resumida. La denegación ilícita del derecho de acceso al expediente es, pues, una actuación arbitraria, en tanto que conculca las garantías jurídicas que rigen y caracterizan el Estado de Derecho (artículos 9.3, 24.2 y 103.1 de la Constitución). 2.- El derecho a obtener copia de los expedientes El derecho de acceso al expediente se complementa con el derecho a obtener copia del mismo, y así la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co-

mún de las Administraciones Públicas, además de lo explicitado más atrás respecto del art.53.1, dispone: l art.27.4 – “Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas. La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo las excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. Asimismo, las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo”. l art.53.1.a – “Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Ad-


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