Carril Bus 164 - septiembre 2018

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enportada opinión

El derecho de acceso a los expedientes de contratación pública Colaboración dedicada a Dª. Adoración Navarro Salguero (ex Magistrada), CEO de IUDICA LEGAL y especialista en transportes.

Por Fernando José Cascales Moreno (fcajyet@telefonica.net) Asesoría Jurídica y Empresarial del Transporte, Abogado.

Tanto el procedimiento administrativo, regulado por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), como los referidos a la contratación pública, establecidos por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), constituyen normas que no pueden ser desconocidas por los funcionarios (y menos aún por las Mesas de contratación), ya que su quehacer está totalmente reglado en estas Leyes, que han de respetar y hacer cumplir. 1.- El derecho de acceso a los expedientes Pues bien, es dentro de este orden de cuestiones que el derecho de acceso a los expedientes, y dentro de éstos a los referidos a la contratación pública, se presenta en nuestra legislación, junto con el derecho

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de audiencia, como un derecho de las personas físicas y jurídicas que estén legitimadas, que emana de la propia Constitución (art.105.b). 1.1.- En general, en toda clase de expedientes En aplicación de este precepto constitucional, el art.53. 1 de la LPACAP, determina lo siguiente: l “Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para

su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos”. Nótese que el precepto señala “en cualquier momento”, lo que alude a que el derecho puede ser ejercido, por lo que se refiere a los concursos que lleva a efecto la DGTT, antes y después de la adjudicación provisional, y antes o después de la adjudicación definitiva, siendo interesados todas las empresas que hayan licitado al concurso. Ha de advertirse que la práctica de este derecho por el interesado, no subsana la posible falta de motivación (art.35 LPACAP) de las resoluciones, algunas de las cuales, respecto de la clase de concursos de que se trata (para la adjudicación de los


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