Carril Bus 164 - septiembre 2018

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especial “La nueva Directiva sobre viajes combinados entró en vigor el pasado 1 de julio con la consiguiente inseguridad jurídica para viajeros y para empresas” En el contexto anteriormente expuesto, FETAVE, Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viaje Españolas, en donde muchos transportistas que son simultáneamente agencias de viajes están asociados, al tiempo de urgir la más rápida aprobación posible del proyecto de ley manifiesta su acuerdo general con su texto con muy ligeras matizaciones que hemos hecho llegar a los Grupos Parlamentarios como propuestas de enmiendas para su consideración, si bien con la excepción de lo referente a la garantía solidaria entre organizador del viaje y comercializador que creemos que en su actual redacción es una aberración comercial inexistente en cualquier otro sector y no derivada de la Directiva. Se trata de un concepto del proyecto de ley española, no obligado por la Directiva, y posiblemente contrario al Derecho comunitario que no establece la responsabilidad solidaria entre los organizadores y los minoristas comercializadores del viaje y que no supone ningún beneficio para el consumidor en cuanto a las garantías que se ofrecen ante cualquier incidente en el viaje, y que, por el contrario, contribuirá a encarecerlo, porque incrementa los costes al tener que efectuarse un doble aseguramiento en el proceso de

organización y en el de comercialización de los productos turísticos para cubrir un único hecho y que, en su caso, generará una única compensación. Esa garantía solidaria de aplicarse en otros sectores económicos, por ejemplo, al caso de los concesionarios de vehículos significaría que por ley, los concesionarios serían responsables solidariamente con los fabricantes ante problemas de fabricación de los vehículos como el caso del “dieselgate”, o que, en el caso de las farmacias, éstas lo serían con el laboratorio fabricante de la medicina, o que las grandes superficies o distribuidores como Amazon, por ejemplo, respondiesen solidariamente con los fabricantes de los bienes que distribuyen cuando en la realidad legal y de mercado, no es así y nadie plantea lo contrario. Y, otra cosa es que el concesionario o la farmacia o el distribuidor hubiesen efectuado la comercialización de forma incorrecta en cuyo caso, y sólo en ese, sí que serían responsables y ese esquema de responsabilidades,

aplicable en cualquier sector, es el que FETAVE exige que se aplique a las agencias diferenciando entre organizadoras y minoristas de forma que cada una de ellas deban asumir sus responsabilidades “en el ámbito de su propia actuación”, lo que sitúa la responsabilidad de cada parte, la del organizador en el producto que elabora y la del comercializador en la comercialización o información precontractual o contractual -única actividad que realiza- es decir exactamente igual que en cualquier otro sector económico. Esperamos y estamos seguros de ello, que sentido común de los legisladores españoles se imponga y elimine la aberración económica y jurídica que estamos denunciando. n

Esta futura norma no sólo afecta a las agencias de viajes sino a cualquier organizador de viajes y por supuesto afecta a muchas empresas de transporte de viajeros que, a su vez, son agencias de viajes

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