Carril Bus 164 - septiembre 2018

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especial FETAVE denuncia la doble garantía que deben ofrecer organizadores y comercializadores de viajes en España

“La garantía solidaria del proyecto de ley de viajes combinados entre organizador y comercializador es una aberración comercial y jurídica” La doble garantía que deben asumir empresas organizadoras y comercializadoras de viajes no supone ningún beneficio para el consumidor en cuanto a las garantías que se ofrecen ante cualquier incidente en el viaje, ya que en caso de incidente sobre recibirá una única compensación, no doble. Por el contrario, esta norma encarece los costes de los productos turísticos y por supuesto, afecta a las empresas de transporte que tienen sus propias agencias de viajes y organizan y comercializan viajes. Es como si a los concesionarios se les obligase también a dar la garantía de los vehículos que venden al igual que los fabricantes de estos. Para FETAVE esta norma es aberrante y ha enviado unas enmiendas a las Grupos Parlamentarios para que se contemplen en la Ley española.

Por César Gutiérrez Calvo Presidente de FETAVE

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carrilbus nº 164

La Directiva 2302/2015 de la Unión Europea sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados debía haber sido transpuesta al ordenamiento jurídico español antes del 31 de diciembre de 2017, lo que fue incumplido sin perjuicio de que, el 23 de marzo, el Consejo de Ministros aprobase un proyecto de ley recogiendo esa transposición que, desde su entrada en las Cortes Generales en esa misma fecha hace ya unos cinco meses, lleva esperando, a través de sucesivas prórrogas del plazo para enmiendas a la totalidad, el inicio de su tramitación efectiva que parece se iniciará en septiembre con la presentación de enmiendas al articulado y tramitación en comisión con competencia plena, por lo que pudiera ser que sobre

enero de 2019 pudiera estar aprobada como ley que debería ser desarrollada por las Comunidades Autónomas con lo que su desarrollo pleno podría estar cerrado en julio de 2019, aunque, desde los derechos de los viajeros, esa Directiva, tal como estaba previsto, ha entrado en vigor por aplicación directa desde el 1 de julio con su correspondiente carga de inseguridad jurídica para todos, viajeros y empresas. Como ya expusimos en un anterior artículo en CARRILBUS, esta futura norma no sólo afecta a las agencias de viajes sino a cualquier organizador de viajes y por supuesto afecta a muchas empresas de transporte de viajeros que, a su vez, son agencias de viajes.


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