Carril Bus 164 - septiembre 2018

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enportada asociaciones “No es cierto que este sistema NO sea objeto de subvenciones públicas, ya que a través de la técnica de los “contratos-programa”, un ingente número de servicios regulares interurbanos de la titularidad de las CCAA son objeto, desde siempre, de ayudas públicas”.

• Supuesta vulneración de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. “Teniendo las instituciones comunitarias competencia para regular la materia de que se trata, solo es posible ordenarla en todo el espacio de la Unión a través de una disposición comunitaria que otorgue características comunes a las actuales regulaciones nacionales, motivo por el cual difícilmente puede afirmarse vulneración alguna del principio de subsidiariedad, y, en tanto motivada, tampoco puede hablarse de vulneración del principio de proporcionalidad “. • “No es cierto que este sistema NO sea objeto de subvenciones públicas, ya que a través de la técnica de los “contratos-programa”, un ingente número de servicios regulares interurbanos de la titularidad de las CCAA son objeto, desde siempre, de ayudas públicas”. • “Resultaría contradictorio e inadmisible, en caso de ser aprobado el Proyecto, que, por la vía de inclusión en cada servicio de algún/ os tráfico/s supuestamente no rentable/s -si bien, de facto, la inmensa mayoría de servicios son rentables- y subsiguiente excepción de la liberalización todos los tráficos del servicio, pudiera llegarse a una total falta de efectividad en España de la liberalización de los servicios regulares interurbanos”. • “Una liberalización controlada, como la que se propone, permitiría a los Estados la creación de un

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ingente número de esta clase de servicios y, por ello, un importante número de puestos de trabajo. Y España no sería una excepción”, afirman desde ANETRA. b) Censura de la posición de las autoridades españolas y la Patronal de las empresas concesionarias de transporte de viajeros Según indica en su informa papel, Anetra afirma que las autoridades españolas y la Patronal de las grandes empresas concesionarias han venido silenciando lo que ha sido la posición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia española de censura rotunda del régimen concesional de explotación en exclusiva siendo esencial el Informe emitido en fecha 14 de julio de 2008-, y a favor de un régimen liberalizado. “De la misma forma -indica- se ha silenciado la postura de ANETRA y de un número muy considerable de empresas del sector favorables a la Reforma del Reglamento 1.073/2009”. “Ciertamente, si de cuanto se ha expuesto es fácil apreciar la perversión del sistema concesional, se hace preciso, adicionalmente, desvirtuar una serie de dogmas sobre el mismo que, a fuerza de ser repetidos por las autoridades españolas, parece que han tomado carta de su veracidad, no siendo sino falacias”, añade Anetra y recogemos textualmente: • No es cierto que en virtud del régimen concesional se presten tanto los tráficos rentables como no rentables sin ayudas públicas, ya que a nivel autonómico -que es donde se cubren tráficos no rentables dentro

de líneas rentables-, multitud de concesiones son objeto de ayudas públicas mediante la técnica de “contratos-programa”. • No es cierta la plena aplicación del “principio de universalidad”. El régimen concesional únicamente asegura una parte de la atención de movilidad que precisa el usuario de transporte regular. • No es cierto que muchos tráficos, por su falta de rentabilidad, fuesen abandonados en caso de liberalización de los servicios regulares interurbanos. Estos tráficos pueden no ser atractivos para grandes empresas, pero sí lo son para pequeñas empresas y empresas autónomas de cada zona con menores costes. El denominado “principio de universalidad” carece de consistencia y de veracidad. Cada clase de tráfico tiene su segmento, adecuado y capaz de cubrirlo, dentro del propio sector. • No es cierto que el sistema concesional permita la prestación de toda clase de servicios: existen tráficos o servicios que se licitan a concurso como un servicio independiente, que han de ser declarados desiertos por falta de empresas ofertantes -por ejemplo, Cuenca/Toledo-. Adjuntamos anexo 8. Acta de la Mesa de Contratación del Ministerio de Fomento.  No es cierto que, adjudicadas las concesiones, se mantengan todas las expediciones: las propias Administraciones Públicas han recurrido, a la eliminación en multitud de concesiones de expediciones poco o nada rentables. • No es cierto que no haya posibilidades alternativas de gestión en


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