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entrevista Anetra quiere una legislación del transporte acorde con las Directivas europeas a asociación quiere que dejen de aplicarse el derecho de preferencia, las prórrogas de las concesiones y los tratos de favor por ser contrarios al Derecho español y comunitario.

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Anetra ha denunciado el derecho de preferencia aplicado en la comunidad de Castilla y León, ¿cuáles han sido los motivos jurídicos para tomar esta decisión? Maribel García.- El principal motivo que nos ha impulsado a denunciar el derecho de preferencia ha sido considerar que la aplicación de este derecho contraviene tanto la legislación nacional sobre contratación pública como la comunitaria, al vulnerar las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, y que obliga a adjudicar los contratos respetando los principios de igualdad, libertad de empresa y contratación, asegurando la promoción de las condiciones que propicien la competencia. ANETRA se ha basado en reiteradas sentencias del Tribunal Supremo que declaran la disconformidad a Derecho del derecho de preferencia reconocido a los titulares de servicios regulares permanentes de viajeros de uso general para devenir adjudicatarios de servicio de transporte regular de uso especial de escolares y trabajadores considerando que, reconocer esos derechos preferenciales en la contratación pública del transporte, infringe los principios de igualdad de trato y no discriminación, el artículo 49 del Tratado de la Comunidad Europea y las Directivas comunitarias sobre procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios y declarando la primacía del Derecho comunitario por encima de un reglamento autonómico, incluso si éste se basa en una Ley estatal (artículo 89 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, o LOTT). A estas consideraciones podemos añadir los criterios establecidos por otros órganos administrativos especializados en la materia, también contrarios a la vigencia y aplicación de los derechos de preferencia, como por ejemplo el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña (Resolución de 26 de julio de 2012 –Recurso 17/2012-), la Junta Consultiva de Contratación de Aragón (Informe de 12 de septiembre de 2011 –número 22/2011), la Comisión Nacional de la Competencia CNC (Informes 75/12, 41/10 y 35/10 entre otros), la Autoridad Catalana de la

Competencia ACCO (Análisis desde el punto de vista de la competencia de los derechos de preferencia en el servicio de transporte de viajeros por carretera en Cataluña, de 15 de octubre de 2012, entre otros), o el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia TVDC (Informe de 8 de agosto de 2011) etc. Todos estos Órganos coinciden en concluir razonadamente que los derechos de preferencia vulneran la legislación sobre contratación pública y el Derecho de Competencia, además de contradecir las exigencias establecidas por el Reglamento 1370/2007 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23

El sistema de transporte regular no puede restringirse únicamente a contratos de concesión en un entorno en el que hasta el ferrocarril se liberaliza buscando los beneficios de la competencia de octubre, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, que entró en vigor el 3 de diciembre de 2009 y que es de aplicación directa, y por tanto OBLIGA a adjudicar los contratos respetando los principios de igualdad y de libertad de empresa y contratación, así como asegurando la promoción de las condiciones que propicien la competencia. Por tanto, los derechos de preferencia que intenten mantenerse en cualquier ámbito deben entenderse plenamente derogados tanto por el ordenamiento jurídico comunitario como por el estatal vigente en materia de contratación pública y competencia, o cuando menos INAPLICABLES. CB.- ¿Tienen pensado denunciar este hecho en otras comunidades? M.G.- Esta Asociación no solo ha denunciado este hecho en Castilla León sino que lo viene haciendo

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