Carril Bus 109, marzo 2013

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El Tribunal Supremo desestima los recursos de Fomento sobre dos concursos EN EL AÑO 2011 El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sendas sentencias de fechas 21 y 23 de febrero por las que estimaba los recursos interpuestos por Globalia Autocares contra los pliegos de condiciones de los concursos entre Casas Bajas-Teruel (AC-46) y Puertollano-Albacete-Valencia (AC-45). Fundamentalmente las cinco sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid cuestionaban tres puntos de los primeros pliegos de condiciones de los concursos. El primero, la mayor valoración de los conceptos 'tarifas' y 'expediciones' en relación con el resto. El segundo, el compromiso de absorber el personal del anterior concesionario (subrogación) con reducción de su valoración. Y el tercero, la preferencia de la oferta del anterior concesionario en caso de valoración global similar a la mejor del resto de las ofertas presentadas. Ante estas sentencias, el Ministerio de Fomento actuó en una doble dirección. Por una parte, introdujo algunas modificaciones en los pliegos de condiciones de los concursos. Y por otra, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo dichas sentencias. Dicho Tribunal desestima ahora los recursos referidos a los pliegos de los concursos mencionados al principio de esta información y, suponemos, se pronunciará en el mismo sentido en los tres restantes, cuyas sentencias se producirán en breve.

El Gobierno incrementa la competencia en el mercado de los hidrocarburos EL CONSEJO DE MINISTROS del pasado viernes 23 de febrero ha tomado medidas para incrementar la competencia en el mercado de los hidrocarburos, con el objetivo de contribuir a un funcionamiento más eficiente del mercado. Para que los costes de distribución sean lo más bajos posible, se refuerza la supervisión y transparencia de acceso a las instalaciones logísticas, y se garantiza que los titulares de estas instalaciones permitan el acceso de terceros en condiciones no discriminatorias, transparentes y objetivas. Con el fin de aumentar la competencia en mercado minorista se eliminan barreras administrativas y se simplifican trámites a la apertura de nuevas estaciones de servicio. En particular, se eliminan obstáculos y se agiliza el procedimiento para que los centros comerciales y zonas o polígonos industriales incorporen, entre sus equipamientos, una estación de servicio. Por otro lado, para reducir las barreras de entrada y fomentar la expansión de nuevos operadores, se actúa sobre los contratos de suministro al por menor en exclusiva, al objeto de reducir las restricciones al cambio de suministrador derivadas de estos contratos. En particular, se limita la duración de los contratos de suministro en exclusiva a un año prorrogables hasta tres, se publicarán los contratos y su fecha de vencimiento, y se prohíben las recomendaciones de precio de venta al público, lo que incrementará la competencia intramarca. Asimismo, se fomenta la entrada de nuevos operadores y se limita el crecimiento en número de instalaciones de los principales operadores, lo que incrementará la competencia entre diferentes marcas. Por último, se revisan los objetivos anuales de consumo y venta de biocarburantes para minimizar los precios de venta y favorecer la estabilidad en el sector, para alcanzar los objetivos comunitarios previstos para el año 2020.

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