Servicios jurídicos

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Sábado 4 de febrero de 2017

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Servicios Jurídicos

VIAJE AL INTERIOR DE LA JUSTICIA

Garantías. El papel de los profesionales del Derecho resulta fundamental para asesorar en materia jurídica a la ciudadanía Causas. Los motivos que llevan a empresas y particulares a un despacho de abogados van desde lo personal hasta lo laboral o los conflictos con entidades públicas y privadas


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Encuentro. El SAM de la ULPGC organizó el I Café de Mediación Empresarial, dentro del ciclo denominado ‘Los Desayunos de Mediación’.

ARBITRAJE Y MEDIACIÓN,

la justicia sin juicios

Opción. Este servicio se muestra como una alternativa a la justicia ordinaria para la resolución de conflictos, igualmente vinculante Rapidez. Los plazos se reducen a la mitad Á LVARO L ÓPEZ L AS PALMAS DE G RAN C ANARIA a Justicia española ordinaria era, hasta el momento, la única alternativa para resolver un conflicto, independientemente de la naturaleza del mismo. El Servicio de Arbitraje y Mediación, popular en Europa y en Estados Unidos desde hace décadas, ha llegado a España para implantarse como una solución al desbordamiento de la Justicia, una alternativa más sencilla, económica, rápida e igualmente vinculante. Los largos procedimientos de la justicia ordinaria obligan a mantener en el sistema miles de casos que podrían resolverse de una manera más amable y conciliadora, colapsando a menudo los tribunales con todo tipo de pleitos. De media, un litigio por procedimiento ordinario, se resuelve en los juzgados de lo social en 12,7 meses, un despido en 7,2 meses, un conflicto con la Administración Tributaria en un plazo de 12,7 meses y en el caso de los tribunales superiores de Justicia puede alargarse hasta los 23,9 meses. Estos plazos hacen que la justi-

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El asesoramiento jurídico de los profesionales del Derecho engloba todo tipo de situaciones en las que intervienen la celebración de diferentes tipos de obligaciones y contratos en los que se ven involucradas personas naturales y jurídicas. Por este motivo es importante conocer de primera mano los pormenores e implicaciones que conllevan la realización de este tipo de acuerdos entre las personas así como sus trámites correspondientes. En este sentido resulta fundamental el apoyo de los despachos de abogados para arrojar luz y clarificar dudas de la materia que nos afecte. Así pues, se facilita a la ciudadanía la labor de solventar temas relacionados con la aplicación de normativas, leyes y reglamentos, siendo algunos de sus principales papeles la asistencia especializada, la representación o la elaboración de documentos.

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AL SERVICIO DE TODOS LOS CIUDADANOS

Colapso. Este sistema ha llegado a España como una solución al desbordamiento de la Justicia. cia sea inaccesible para personas con pocos recursos, que se ven involucrados en un procedimiento legal costoso y complejo. Estos tiempos de resolución son causa y consecuencia del desbordamiento de la Administración, incapaz de dar salida a la demanda con los me-

dios, tanto materiales como personales, de los que se dispone en relación al volumen de casos. Mediante el arbitraje o la mediación, las partes controlan en mayor medida el proceso del que son partícipes, resolviendo las controversias con una fórmula

más amable y eficaz. La resolución de un litigio a través de este servicio tiene como media los 6 meses, la mitad que un procedimiento ordinario. Las fases que atraviesa una controversia mediante esta fórmula es similar a la de un juicio,


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LA ULPGC CUENTA CON ESTE SERVICIO El Servicio de Arbitraje y Mediación (SAM) creado en el marco de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) cuenta con más de 17 años de bagaje, con profesionales con experiencia internacional y un alto grado de especialización por sectores, desde el mercantil, al civil, familiar, laboral, sanitario, hasta un total de 12 responsables en diferentes áreas de trabajo. El equipo profesional del SAM ha gestionado más de 50 casos, un 95% de ellos fueron solucionados en menos de 6 meses y con un coste de menos de la mitad de lo que conllevaría realizarlo por la vía judicial.

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pero significativamente más sencillas y rápidas, evitando pasos innecesarios. El resultado del arbitraje es una sentencia, tan vinculante como la emitida por un juzgado, aunque resuelta en un plazo inferior al ordinario. Además, el nivel de especialización de árbitros y mediadores es más flexible y específico, lo que favorece la resolución mediante un profesional cualificado en la materia a resolver. ARBITRAJE. Entre las ventajas que ofrece el arbitraje como método de resolución de conflictos encontramos varios factores, partiendo de la propia ley que lo regula. Los arbitrajes no siguen la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que obedecen a la Ley de Arbitraje, que permite que las partes participen en el diseño de un común acuerdo en prácticamente todas los fases del proceso. Además, ambas partes pueden elegir el árbitro o árbitros que llevarán a cabo el procedimiento o el método de elección del profesional, cuyo ámbito de especialización es más específico y permite mayor concreción. Por lo general, un caso abordado desde el arbitraje se resuelve en seis meses, un proceso más rápido y que puede ser acordado por las partes enfrentadas. Esto supone una significativa rebaja en los costes, ya que se reduce el procedimiento a la mitad. Uno de los factores que hace que estos plazos se acorten significativamente es que el laudo arbitral, a no ser que las partes decidan previamente lo contrario, no es apelable. Esta decisión

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Acuerdos. Con el arbitraje y la mediación, los usuarios pueden resolver sus pleitos sin pisar el juzgado. tiene fuerza ejecutiva desde que es emitido, siendo tan vinculante como una sentencia. MEDIACIÓN. La mediación es otro método de resolución de conflictos por vía extrajudicial, aunque diferente al arbitraje. En mediación, el profesional es un tercero cuya función no es decidir sino acercar a las partes en conflicto. Su función es más conciliadora, tratando de facilitar la comunicación y la negociación de manera que sean las partes enfrentadas quienes lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambos. En este sentido, la mediación fun-

ciona como un servicio de negociación, no un servicio litigioso o judicial. Aunque el arbitraje también cuenta con más participación de las partes en el proceso, en el caso que nos ocupa, el proceso al completo está determinado por ambas, de manera que puede darse por finalizado el proceso en cualquier momento si alguna de las partes lo solicitara. Los mediadores son decididos por ambas partes, de acuerdo a criterios de especialización. Al tratarse de un proceso voluntario e impulsado por las personas o entidades en litigio, la mediación suele resolverse de forma rápida y eficaz, general-

mente en pocas sesiones. Un acuerdo desde la mediación tiene acción ejecutiva si se eleva a escritura pública, en la práctica se trata de un acuerdo voluntario. La resolución mediante este sistema no es excluyente para otros métodos, como el arbitraje o pleito si no se alcanza un acuerdo. En el caso de no llegar a la resolución voluntaria, las partes son libres de tomar las acciones que consideren pertinentes para resolver el conflicto. El servicio de mediación parte del secreto profesional, garantizando la protección de la información que las partes decidan compartir durante el proceso.


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Riqueza natural. Canarias cuenta con un extenso número de espacios protegidos por sus características medioambientales en todas las Islas Actualidad. Este ámbito encabeza la lucha contra el cambio climático

EL DERECHO MEDIOAMBIENTAL, marco de protección de la naturaleza del Archipiélago Á LVARO L ÓPEZ L AS PALMAS DE G RAN C ANARIA anarias ha llevado desde hace siglos el emblema de Islas Afortunadas, una denominación que hace referencia a los entornos naturales con los que cuenta el territorio, entre otras virtudes. Con un clima estable de primavera todo el año y una diversidad en fauna y flora que completan la peculiaridad natural del Archipiélago, el medio ambiente es la joya de la corona de las Islas, que permite al turismo funcionar como locomotora de la economía canaria. El medio ambiente como materia de Derecho nace de la necesidad de proteger el entorno físico que rodea a los seres vivos. Esta conciencia de la importancia de preservar la naturaleza ya existía en 1835, fecha en la que el naturalista francés Étienne Geoffroy de Saint-Hilaire utilizó por primera vez la expresión milieu ambiance, en referencia al conjunto de elementos naturales que en español se traduciría como medio ambiente. El término en sí mismo entraña dificultad en su delimitación y definición, estableciéndose el Derecho del Medio Ambiente como una actividad profesional que abarca todo tipo de ámbitos, desde el civil al penal o administrativo. Entre las características que rodean a este carácter multidisciplinar del Derecho Medioambiental está la necesidad constante del peritaje de otros sectores profesionales ajenos al derecho, como médicos, biólogos, físicos, ingenieros, que son clave para la correcta actuación a la hora de crear o aplicar jurisprudencia en este ámbito. Se trata de una rama del Derecho reciente, pero que por su importancia y repercusión en el día a día de la sociedad ha tenido un rápido crecimiento. Esta especialización jurídica parte de la concienciación generalizada que provocó a mediados del siglo XX diferentes desastres ecológicos como el accidente de Chernóbil, los escapes de

PREOCUPACIÓN VIGENTE A NIVEL INTERNACIONAL Los profesionales jurídicos del Derecho Medioambiental llevan años demandando la importancia de este ámbito laboral y la necesidad de abordar sus regulaciones como una prioridad. Durante el año 2017, varias han sido las problemáticas que han involucrado ámbitos del Derecho Medioambiental en la actualidad española, como la política de prevención de la contaminación llevada a cabo con el tráfico automovilístico en la zona centro de Madrid. La preocupación por el medio ambiente es un tema candente a nivel internacional, que se debatió en Marruecos en la Cumbre del Clima con la participación de 200 países. Entre las conclusiones del encuentro, se aprobó el apoyo al Acuerdo de París, además de hacer un llamamiento conjunto a la necesidad de aumentar la inversión para cumplir con los objetivos y para luchar de manera colectiva a un cambio climático que «es ya irreversible», tal y como declara el texto redactado tras la Cumbre.

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Paisajes de postal. La Reserva Natural de las Dunas de Maspalomas es uno de los espacios protegidos más conocidos. Seveso o Bophal, la contaminación de la bahía de Minamata o la conocida como la gran niebla, un periodo de contaminación ambiental que afectó a la ciudad de Londres en el año 1952. Para el Ministerio del Medio Ambiente español, el derecho en este ámbito debe regular y encabezar la lucha contra el cambio climático, encargarse de la protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, de crear un marco legal para la regulación del agua como medio y recurso, fomentar el desarrollo rural y defender los recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros así como los intereses y necesidades de la industria agroalimentaria. CANARIAS PROTEGIDA. También contempla entre sus funciones, el control del área de actividad que tiene una vinculación con los entornos naturales, el desarrollo sostenible de su explotación y la creación y modificación de la legislación que afecta a los sectores rela-

cionados, como ganadería, pesca, costas y entorno marino, agricultura y biodiversidad. El Derecho Medioambiental regula la calidad de los espacios naturales de Canarias, además de proteger de la contaminación a la flora, fauna y sociedad isleña. Las categorías de protección que se integran dentro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos contemplan los parques nacionales, parques naturales, parques rurales, las reservas naturales integrales, las reservas naturales especiales, los monumentos naturales, parques protegidos y los sitios de interés científico. Esta categoría, que se atribuye mediante la Ley 12/94, sirve de delimitación para espacios protegidos por el Derecho Medioambiental que se encarga de la cobertura legal de su conservación, habilitación y conservación. Del mismo modo, la Ley de Protección del Medio Urbano y Natural, uno de los pilares del Derecho Medioambiental, se responsabili-

za, tal y como se define en su articulado de la «comprobación, mediante la práctica de las actuaciones de inspección e instrucción pertinentes, de la legalidad de cualesquiera actos y actividades, privadas o públicas, de ocupación, transformación o uso del suelo o que afecten a cualesquiera de los restantes recursos naturales, así como también de los actos dictados por las Administraciones en ejecución o aplicación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias (TRLoTENC), especialmente de los que autoricen la realización de actos de construcción, edificación o uso del suelo». En Gran Canaria existen 32 espacios protegidos por razones medioambientales, amparadas en este ámbito jurídico. En Tenerife, hay 42 zonas especiales amparadas por el Derecho Medioambiental, en Fuerteventura son 13, en la isla de Lanzarote se encuentran 12, en La Gomera 16, en El Hierro existen 7 y en La Palma, un total de 19.


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Facilidades. Arriaga Asociados pone a disposición de sus clientes una web en la que contratar de manera directa la reclamación de gastos hipotecarios. Histórico. La sentencia responsabiliza a los bancos

LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN de una hipoteca también los debe asumir el banco Á LVARO L ÓPEZ / L AS PALMAS DE G RAN C ANARIA ras el conocimiento del Decreto-Ley promulgado por el Gobierno sobre la devolución de la cláusula suelo, clientes de todas las entidades bancarias se preguntan cómo afecta este acuerdo a la reclamación de los gastos de apertura de la hipoteca. Realmente el decreto no hace ninguna referencia a los gastos de hipoteca, por lo que acudir a la vía judicial es la única manera de declarar nulas las cláusulas abusivas referentes a la formalización del contrato hipotecario, mediante una reclamación que permita al afectado recuperar su dinero.

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RECUPERACIÓN ECONÓMICA. El 23 de diciembre del 2015, el Tribunal Supremo dictó una sentencia histórica en la que se responsabilizaba a la entidad bancaria de los gastos derivados de la apertura de las hipotecas. Si hasta ese momento el desembolso de dichas cantidades lo realizaba el cliente, por desconocimiento, ahora los tribunales tienen claro que es responsabilidad del banco

asumir esos gastos. La propuesta de acuerdo extrajudicial articulada por el DecretoLey del Gobierno sobre cláusula suelo no hace mención a otras cláusulas abusivas como los gastos y el pago de tributos de la formalización de la hipoteca, propiciando que los afectados que no reclamen por vía judicial pierdan un dinero que por derecho les pertenece y que de otra manera no van a poder recuperar. CONTRATACIÓN ONLINE. Con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia a todas las personas y garantizar los derechos del consumidor, Arriaga Asociados ofrece a sus clientes la contratación online delservicio de reclamación de gastos hipotecarios. Es tan sencillo como acceder a la web www.arriaga.net, para consultar todos los detalles. En el caso de clientes que además tengan cláusula suelo, se realizará una demanda conjunta mediante la cual el cliente podrá recuperar todas las cantidades pagadas de más en un único proceso y sin coste adicional.

Afectados. Esta sentencia ha propiciado la reclamación de miles de ciudadanos.

¿DE QUÉ GASTOS HABLAMOS? Los gastos relacionados con la formalización de la hipoteca que se deben tener en cuenta: - La factura del Registro de Propiedad por la inscripción de la hipoteca. - El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al que se encuentre sujeta y no exenta la escritura de préstamo hipotecario. - La factura de la notaría correspondiente a la escritura del préstamo hipotecario. - La tasación de la vivienda. - Los gastos de gestoría (siempre que la intervención haya sido impuesta por el banco).


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Internacionalización. Canarias cuenta con las ventajas y la infraestructura para alzarse como sede internacional del comercio con África Situación. Su posición en el mapa, pieza clave para el desarrollo

CANARIAS: PUNTO ESTRATÉGICO para la inversión extranjera en el Atlántico

CONECTIVIDAD

PLATAFORMA LOGÍSTICA INTERNACIONAL

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Polígono industrial. Las peculiaridades de las Islas han hecho que un gran número de empresas opten por instalarse en este territorio, beneficiándose de sus deducciones económicas y fiscales .

R OCÍO M ORALES L AS PALMAS DE G RAN C ANARIA l Archipiélago canario, por su condición isleña y su geografía, cuenta con una singularidad que lo hace especial en varios sentidos, también en el económico y fiscal. Dada su peculiaridad y su lejanía de Europa, además de la escasez de recursos naturales imprescindibles, las Islas han contado desde el siglo XVI con un sistema librecambista y ciertas ventajas administrativas, económicas y fiscales. Este régimen basado en la libertad comercial de importación y exportación, franquicias aduaneras y la exención de impuestos locales han hecho de Canarias, un lugar atractivo para hacer negocios. Su cercanía con el continente africano, su condición de territorio europeo, su estabilidad política, facilidades en conectividad y su características fiscales, suponen una llamada a la inversión extranjera, al comercio internacional y a posicionarse a largo plazo como sede en el Atlántico de las grandes redes comerciales mundiales y plataforma logística de las principales rutas económicas .

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Los incentivos fiscales, colocan las ventajas de Canarias en lo más alto de la lista de países europeos con, por ejemplo, un 4% sobre el impuesto de sociedades, una cifra que en Suiza asciende al 17,92%, en España al 28% o en Francia al 33,33%. Éste no es el único beneficio que tiene para la inversión extranjera el Régimen Económico y Fiscal canario, que ofrece además de bajos impuestos, excepciones a impuestos indirectos y zona de libre comercio con ventajas económicas en importaciones y exportaciones. RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL. Las ventajas fiscales de Canarias convierten al Archipiélago en un territorio con la oportunidad de pagar menos por su actividad, estando bajo el paraguas europeo. Esta característica supone un incentivo a la producción y comercialización en las Islas Canarias, con unas condiciones favorables a nivel empresarial que no existen en otros territorios europeos. En cuanto a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), un sistema establecido con el objetivo de estimular la inversión con cargo a recursos propios, o lo que es lo

mismo, la autofinanciación de las inversiones de las empresas que desarrollen su actividad en las Islas, el Archipiélago cuenta con una reducción de hasta el 90% de los beneficios netos no distribuidos sobre la base imponible y deducción en la cuota íntegra del IRPF por los rendimientos netos de explotación empresarial destinados a la RIC (estimación directa). En lo relativo a Deducciones por Inversiones en Canarias (DIC), aplicable a sectores estratégicos, tiene las condiciones más ventajosas del territorio español con una bonificación fiscal del 50% sobre los rendimientos obtenidos por la venta de bienes corporales producidos en Canarias, junto a la exención en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP Y AJD). Para las empresas que inviertan en Canarias, se les presenta la posibilidad de registrarse en la Zona Especial Canaria (ZEC), que ofrece a dichas entidades un Impuesto sobre Sociedades vigente en España a un tipo impositivo reducido del 4% aplicable hasta un tope de base imponible (frente al 25% de media en Europa). Perteneciendo a este

régimen especial, las empresas adscritas quedan exentas de retención los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices en otro país de la Unión Europea gracias a la directiva Matriz-Filial y con el resto de países con los que España haya firmado un convenio para evitar la doble imposición (en los que se encuentran más de cincuenta países). El carácter de Canarias como zona franca permite a las empresas instalarse bajo singulares ventajas económicas para la práctica de la exportación e importación y del perfeccionamiento activo de mercancías. De esta manera, se potencian las actividades de comercio exterior, con mayor flexibilidad en el movimiento continuo de mercancías y la exención de los impuestos indirectos. Todo el compendio de ventajas fiscales con las que cuenta el Archipiélago pueden convertir a las Islas en un punto geográficamente estratégico en el Atlántico, un reto en el que la promoción, la creación de infraestructura y acuerdos comerciales se convierten en factores clave para el presente y futuro económico de Canarias.

Canarias ha trabajado y trabaja en posicionarse en el mundo debido a este potencial, lo que le ha llevado a perfeccionar y mejorar la infraestructura aérea y marítima con este fin. Actualmente, Canarias cuenta con una plataforma de telecomunicaciones y logística conectada con los principales epicentros económicos y comerciales del mundo, lo que convierte en posible el reto de convertirse en plataforma internacional. En este sentido, el Archipiélago se encuentra conectado con Reino Unido con 400 vuelos semanales, con Alemania con 300, o con África con 41, lo que supone un movimiento de más de 32 millones de pasajeros al año. Además de 8 aeropuertos, 6 de ellos internacionales, también por mar, Canarias tiene una plataforma portuaria que mueve más de 39 millones de toneladas en carga y 6,6 millones de pasajeros al año. Con más de 18 hectáreas de superficie en el Puerto de la Luz y en el Puerto de Santa Cruz, las zonas portuarias de las Islas principales tienen gran capacidad de almacenaje, así como de reparación de buques, con una posición privilegiada para el comercio.


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Afianzado. El despacho nació a finales de los años 90 en Vegueta y, desde entonces, ha mantenido su actividad de manera ininterrumpida Multidisciplinar. La prestación de servicios ofrecidos en todos los ámbitos jurídicos es su mejor carta de presentación, unido al equipo de profesionales que lo integran

COELLO ABOGADOS

Dedicación y formación como clave de éxito

P EDRO M ARTÍNEZ / L AS PALMAS DE G RAN C ANARIA

Coello Abogados y la Escuela de Conocimientos organizan los próximos 16, 17 y 18 de febrero el II Congreso Nacional en Canarias sobre el Síndrome de Asperger, en el Colegio Sagrado Corazón de Tafira. Este congreso está dirigido a profesionales de la Medicina, Psicología, Enfermería, Psicopedagogía, Derecho, Educación, docentes y familiares. Además, está acreditado por la Universidad Fernando Pessoa Canarias con un ECTS. Para solicitar más información en relación, puede llamar al teléfono 928 337 550.

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SERVICIOS. Coello Abogados asesora desde hace dos décadas a cientos de empresas y particulares. Durante toda esta trayectoria ha crecido y complementado su equipo para dar mayor y mejor servicio a sus clientes, aportando los medios materiales y humanos necesarios para ayudarles no sólo a resolver sus conflictos sino a prevenirlos en el futuro. Se encargan de asesorar a las empresas acudiendo a sus sedes sociales para conocer mejor su problemática y tener mayor acceso a cuanta documentación e información sea necesaria para la resolución del asunto.

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II CONGRESO NACIONAL DE ASPERGER

oello Abogados es un despacho multidisciplinar dirigido y fundado por Dácil Coello Santana, letrada ejerciente, que asesora desde hace casi dos décadas a cientos de empresas y particulares bajo las premisas del compromiso, calidad, confianza, eficacia y excelencia, diferenciándose del resto de despachos de abogados, en el trato a cada cliente de manera individual, personalizada, de manera directa y humana, asumiendo y resolviendo sus problemas con eficacia y celeridad. Coello Abogados es un despacho de referencia en Canarias. Esta firma jurídica nace a finales de los 90, en el corazón de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en el Barrio de Vegueta, cuna de prestigiosos profesionales y sede de nuestra Audiencia Provincial durante muchos años. El despacho se encuentra configurado por un equipo en constante formación y comprometido con el conocimiento especializado de la normativa y de la actualidad social y empresarial, lo que hace de Coello Abogados una elección segura y acertada, tanto para particulares como para empresas. Su capital humano es su mayor inversión, pretendiendo dar al cliente la mayor cobertura a todas sus necesidades al confiarle su caso porque en Coello Abogados se considera cada cliente de un modo único, dándole un trato directo, personal y confidencial.

Al frente. Dácil Coello fundó Coello Abogados hace casi 20 años. La letrada es la cabeza visible de un equipo humano formado por profesionales del Derecho, en todos los ámbitos.

Ofrecen servicios integrales a las empresas que ayudan a optimizar los recursos de la misma disponiendo de un equipo experto en los aspectos Fiscales, Sociales, Contables y Jurídicos de su negocio. Contando también con un servicio de refinanciación y reestructuración de sus créditos, reclamaciones bancarias, ofreciendo soluciones extrajudiciales y evitando excesivos costes al cliente. Además, en Coello Abogados cuentan con un departamento específico de Derecho Bancario, que está especializado en reclamaciones como la Cláusula Suelo, incluyendo la reclamación de gastos derivados de la misma, la participación de

Preferentes, reclaciones de Productos Financieros, etc. FORMACIÓN. Para Coello Abogados contar con el mejor equipo es una de las partes fundamentales de su buen hacer, pero también impulsar la formación a su alrededor. Gracias a un convenio de colaboración firmado con la Escuela de Conocimientos (escueladeconocimientos.com), desde este despacho organizan congresos, seminarios, jonadas y charlas, para lo que han creado su propio sello Coello Formación. Estas actividades formativas se adaptan a las necesidades de cualquier colectivo.


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Controversia. Aunque la reforma se plantea como necesaria e imprescindible, su formulación legislativa ha generado opiniones contrarias Cambiante. Desde 1985 la regulación se ha ido modificando

LEY DE SUELO Principio del Derecho Urbanístico y del paisaje canario Á LVARO L ÓPEZ L AS PALMAS DE G RAN C ANARIA a Ley de Suelo, formulada para reformar aspectos clave en el presente y futuro del urbanismo del Archipiélago, así como del paisaje urbano y rural de las Islas, no ha logrado el consenso de las entidades y colectivos canarios. Se trata de una reforma integral de la legislación cuyo anteproyecto cuenta con 458 determinaciones, 408 artículos y 50 disposiciones. Entre los temas que aborda, se encuentran ámbitos legislativos relativos a la propiedad urbana, la ordenación por planes, los modos de ejecución, las técnicas de intervención pública sobre los usos del suelo y la disciplina territorial y urbanística, aunque no cambia la regulación de los espacios protegidos de Canarias. Tal y como versa el Anteproyecto de Ley, «la protección, ordenación y uso del suelo insular requiere de normas y reglas que lo aseguren y que ordenen el conjunto de intereses legítimos, tanto públicos como privados, que confluyen sobre el mismo, de un modo racional y sostenible. La regulación del suelo es necesaria e imprescindible». La Ley de Suelo se ha convertido en la reforma más importante de la actual legislatura, que ha abordado la problemática en base a «simplificar, racionalizar y actualizar el marco normativo», tal y como dicta el texto. En esa búsqueda de la reforma legislativa desde el desarrollo sostenible, explica el texto que «el equilibrio que persigue la Ley descansa sobre un entendimiento sencillo: facilitar la actividad económica y social en los suelos aptos para ser desarrollados o recuperados, renovando las reglas aplicables y, en paralelo, proteger y conservar los espacios y los suelos más valiosos, ya sea por sus valores naturales –espacios naturales, suelos rústicos-, ya sea porque aseguran la sostenibilidad de aquel desarrollo –compacidad de lo urbano, restricción de los suelos turísticos-».

SIN ACUERDO PARA SU REGULACIÓN Aunque la reforma de la Ley es considerada necesaria y urgente por la mayoría de las entidades, asociaciones, grupos políticos y colectivos isleños, no todos aplauden la reformulación de la legislación. La regulación, cuenta con el apoyo de una parte significativa del empresariado, y se encuentra dividida en opiniones entre las organizaciones agrarias y ganaderas. La nueva Ley ha sido abiertamente rechazada por sindicatos, entidades profesionales, medioambientalistas y grupos políticos. Coalición Canaria y el Partido Popular se muestra a favor, mientras que los socialistas se muestran divididos. Nueva Canarias y Podemos han rechazado la nueva Ley de Suelo, que ha recibido críticas también desde los cabildos de Gran Canaria, Tenerife y El Hierro.

LABERINTO NORMATIVO. La regulación, que se remonta a 1985, ha sido modificada y reformada desde dicha fecha, lo que añade complejidad a la legislación, que se suma a la problemática del conjunto de leyes y reglamentos que aborda, además de por la rigurosidad formal excesiva, por las contradicciones entre ellas, por la imprecisión, incluso por las lagunas y vacíos existentes en la regulación.

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Desarrollo sostenible. Se busca una regulación que se base en el equilibrio entre el desarrollo y la preservación.

Intereses enfrentados ■ El Archipiélago, del que se pretende preservar sus entornos naturales y la variable medioambiental, se encuentra en la encrucijada entre intereses contrapuestos, que confluyen en la Ley de Suelo como piedra angular del urbanismo en Canarias. En este sentido, es necesaria una regulación basada en el equilibrio entre el desarrollo urbano de la ciudad y la preservación de los recursos naturales o la orografía isleñas. Uno de los pilares de la Ley del Suelo se basa en el procedimiento monofásico en la toma de decisiones sobre el territorio, un principio de eficiencia normativa, con plenas garantías jurídicas. En esta línea, la legislación se fundamenta en el desarrollo sostenible, con el fin de

Según el anteproyecto, «los conflictos se agravan y su adecuada resolución se obstaculiza, cuando las reglas aplicables operan como trabas, dificultades y obstáculos, que enmarañan más

acomodar la ordenación y la intervención a los modos particulares de ocupación y uso del territorio en Canarias, de forma que la regulación se amolde a la realidad insular. Esta complejidad en la consecución de sus objetivos, hace de la Ley de Suelo una balanza que resulta condicionada, en cada momento histórico, por la confluencia de un conjunto de factores y de intereses diferentes. «En un momento de expansión económica, aquella debe oscilar hacia la conservación; en un momento de crisis, la misma debe moverse hacia la generación de riqueza; sin que en ningún caso uno de esos valores desplace al otro», contempla el anteproyecto. Sobre el suelo y el territorio canario confluyen legítimos intereses que

los problemas, en lugar de contribuir a solventar esas tensiones y a satisfacer los intereses públicos y privados concurrentes». Con el objetivo de desenredar el complejo nudo legislativo urbanístico de

son susceptibles de crear tensiones en torno a la legislación como conflictos de valores (desarrollo económico, conservación de recursos naturales); de dimensión espacial de la ordenación (archipiélago, isla, comarca, municipio); de intereses patrimoniales diferenciados (propietarios, promotores, vecinos); de sentido de la ordenación (plan para los ciudadanos, plan con los ciudadanos), de regulaciones contrapuestas (propietarios de suelos ambientales y propietarios de suelos urbanizables, municipios verdes frente a municipios urbanos y turísticos); además de los relativos a poderes públicos, de quién gobierna el territorio (Estado, Comunidad Autónoma, Isla, Municipio).

Canarias la Ley de Suelo busca simplificar y centrarse en «establecer una regulación del suelo que cumpla la función ordenadora y protectora que le corresponde», explica el documento.


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Especialización. El despacho Cambreleng & Asociados, especializado en derecho bancario y en este tipo de controversias, ha resuelto el caso de mayor cuantía hasta el momento en Canarias

LA CLÁUSULA SUELO

L AURA G IL / L AS PALMAS DE G RAN C ANARIA a cláusula suelo revuelve a la banca. En España, un millón y medio de hipotecados están afectados por estas disposiciones contractuales, fruto de la sentencia europea del 21 de diciembre que reconoce la retroactividad total del dinero de las cláusulas suelo abusivas. En Canarias, entre 90.000 y 100.000 isleños se encuentran dentro del abuso en los pagos derivados de la cláusula, que limitan a un tipo fijo mínimo el cálculo de los intereses a pagar en las hipotecas variables, lo que impide beneficiarse de la disminución del euribor a partir de un determinado nivel. Se estima que la banca deberá devolver en las Islas, más de 210 millones de euros por este motivo. En el despacho Cambreleng & Asociados, especializados en derecho bancario, además de estudiar los productos bancarios suscritos por los clientes (escrituras de préstamo, swaps, estructurados, preferentes, etc.) de forma personalizada, se ha dispuesto para la tramitación e información, una plataforma que permite consultar directamente a través de la página www.equolex.com y en dos pasos si existe cláusula suelo en la hipoteca. Francisco Cambreleng, junto al equipo profesional de abogados que le acompañan en su sede en Viera y Clavijo, 33 y que conforman la marca, ha llevado la defensa en procedimiento judicial de la sentencia de mayor cuantía hasta el momento en Canarias. El procedimiento declaró nula la suscripción de 13 contratos del Banco Santander, con una repercusión para el cliente de 7 millones y medio de euros entre principales intereses. Este caso millonario se suma a otra de las tramitaciones llevadas a cabo por el despacho en referencia a la cláusula suelo, con retroactividad total, después

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de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que afecta a la Hipoteca Joven que promocionó el Gobierno de Canarias. La sentencia condena a CaixaBank a devolver a los hipotecados lo cobrado de más, una cifra que asciende hasta los 5.821 euros y que afecta a multitud de jóvenes que firmaron hace ya más de una década. Tal y como explicó Francisco Cambreleng, abogado a cargo del caso Hipoteca Joven que se remonta con pagos indebidos a octubre de 2010, «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, rectificando el criterio del Tribunal Supremo, ha dictado Sentencia por el que una vez sentada la nulidad de la referida cláusula, la entidad financiera debería devolver el total desde que se aplicó la referida cláusula, y no sólo desde mayo de 2013, como establecía nuestro más alto Tribunal». Además de las cláusulas suelo abusivas, Cambreleng recalcó que «una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha abierto la posibilidad de reclamar a las entidades financieras los gastos impuestos a los prestatarios a la hora de otorgar las escrituras de préstamo hipotecario, tales como gastos de notaría, registro de la propiedad, tasación, actos jurídicos documentados y gastos de gestoría impuesta por la entidad financiera, y todos aquellos derivados del préstamo hipotecario». Por este motivo, además de la conocida cláusula suelo, existen otros trámites que también pueden reclamarse por el afectado y que deben tenerse en cuenta, «como los intereses moratorios abusivos, el vencimiento anticipado de la deuda en caso de impago, la cesión del crédito sin comunicación al prestatario, la aplicación de Tipos de Referencia diferentes al euribor, al no ser correctamente explicados y no ser independientes de las entidad financieras, tales como el IRPH», subrayó.

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Devolución de cantidades millonarias a los afectados

En el despacho. Francisco Cambreleng, junto a su equipo profesional. En este sentido, «muchos autónomos, profesionales y sociedades tampoco han sido ajenas al abuso de las entidades financieras», y es que tal y como se ha estudiado en Cambreleng & Asociados y denuncia Francisco, «se les ha incitado a contratar productos financieros que no eran adecuados para el perfil del cliente, tales como swaps, productos estructurados, preferentes y valores, entre otros, que han arrojado grandes pérdidas para estos». El desconocimiento acerca de los trámites o la falta de información ha llevado a los afectados a entrar en un enredo burocrático del que en ocasiones se beneficia solo la entidad. En esta línea, Francisco Cambreleng insistió en que «hay que tener especial cuidado con las propuestas que se puedan plantear por las entidades bancarias y de crédito, en relación a la cláusula suelo, por que de querer devolver las cantidades indebi-

damente cobradas, la propia entidad podría hacerlo directamente, al disponer de todos los datos, incluido la cuenta corriente para hacer el ingreso». Debido a esta facilidad para acceder a los datos del cliente, es clave el estudio de cada caso en concreto, un proceso que puede durar hasta 3 meses pero que puede suponer un antes y un después en el caso y en la economía del afectado. «Conociendo todos los datos, se puede actuar en consecuencia, un trámite que puede decidirse con la devolución de las cantidades, o propuestas de quitas, supresión de interés, concepto que en algunos casos supone una cantidad importante, o incluso devolución a través de productos financieros», recalcó Cambreleng, insistiendo además en la importancia de que «quien solicite el estudio esté muy bien asesorado o acuda directamente a la vía judicial, ahorrándose el tiempo de espera».


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Dominio público. El 1 de enero de este año quedaron liberadas de derechos de autor obras de autores como García Lorca o Valle-Inclán.

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Proteger el derecho a la innovación y creatividad

Regulación. La Ley cuida las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio Polémica. La última reforma de la misma se ha realizado únicamente de manera parcial R OCÍO M ORALES L AS PALMAS DE G RAN C ANARIA a Ley de Propiedad Intelectual tiene en España muchos frentes abiertos. Su modificación hace ahora dos años ha traído diferentes consecuencias para variados sectores de la industria que han cuestionado abiertamente su efectividad. Si bien estas primeras medidas, que entraron en vigor en enero de 2015, eran el primer paso de una revisión profunda de la Ley, hasta el momento ésta última no se ha producido. De estas primeras medidas, que se pueden englobar en cuatro bloques diferenciados, toman especial relevancia aquellos mecanismos destinados a perseguir las infracciones de derechos en la red que, debido a su naturaleza cambiante y novedosa, quedan obsoletos en el tiempo y en la forma. También, se han tomado medidas para la mejora de la transparencia y control de las entidades de gestión colectiva de derechos, que las sujetan además a la supervisión de las administraciones públicas, el Ministerio de

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Educación, Cultura y Deporte y la Comisión de Propiedad Intelectual. En tercer lugar, la modificación que más discutida ha sido es la introducción de la llamada Tasa Google o Canon AEDE. Como ya han comprobado los usuarios, los buscadores de noticias en Internet, como Google News, tienen que pagar a los editores de las noticias de las que citan fragmentos. Por esta razón, el famoso buscador decidió eliminar el servicio de noticias en España, evitando así tener que ceder al pago de la compensación. La reforma además realizó una revisión del límite de copia privada, reduciendo su ámbito de aplicación. De hecho, en este momento, solo es aplicable cuando las copias las realice una persona física para uso privado, sin que dicho uso sea profesional ni empresarial, sin fines directa o indirectamente comerciales. Además de cuando se tenga acceso a la obra a través de una fuente lícita y sin que se pueda ser objeto de una utilización colectiva ni lucrativa. DOMINIO PÚBLICO. Actualmente en España la Ley de Propiedad

Intelectual establece que los derechos de explotación de una obra subsisten hasta transcurridos 70 años después de la muerte del autor, computándose el plazo desde el 1 de enero del año siguiente al de la muerte. La principal consecuencia de ello es la expiración de los derechos patrimoniales de las obras y la posibilidad de ser libremente utilizadas por cualquier persona, a pe-

sar de que éstas sí conserven lo que se conocen como derechos morales, que comprenden principalmente, el derecho a preservar la integridad de la obra y al reconocimiento de su autoría. Ahora bien, es importante tener en cuenta que el cómputo de dicho plazo no resulta de aplicación a todos aquellos autores fallecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Pro-

piedad Intelectual de 7 de diciembre de 1987. Y es que, éstos gozan de una protección superior, fijada en 80 años por la Ley de Propiedad Intelectual de 1879. Con estos datos sobre la mesa, este año se han incorporado al dominio público, entre otros, Ramón María del Valle-Inclán, Federico García Lorca, Ramiro Maeztu, Pedro Muñoz Seca o Miguel de Unamuno.

La ley de patentes, en abril ■ La nueva Ley de Patentes 24/2015, que entrará en vigor el uno de abril de este año introduce novedades sustanciales en las posibilidades -pero también en los requisitospara poder obtener en el futuro una patente de invención en España. La principal novedad es que el examen de requisitos de patentabilidad va a pasar a ser obligatorio para todas aquellas solicitudes que sean presentadas una vez que la nueva ley y su reglamento de ejecución hayan entrado en vigor. Esto implica

que los solicitantes, y en particular aquellos que estaban acostumbrados a seguir el procedimiento general de concesión y que por tanto no están habituados a responder a comunicaciones de la Oficina Española de Patentes en las que se cuestionen los requisitos de patentabilidad de la solicitud, se van a encontrar con nuevos escollos y dificultades que salvar en la tramitación de sus solicitudes. Por ejemplo, ahora el examinador podrá dirigirse al solicitante indicándole que la

falta de claridad de las reivindicaciones impide realizar una búsqueda de técnica anterior significativa. También, en el caso de los Modelos de Utilidad, una novedad importante es que el requisito de novedad pasará de ser relativo (novedad nacional) a absoluto (mundial). Además, podrán ser protegidos como Modelos de Utilidad no solo dispositivos mecánicos, sino también productos, sustancias o composiciones químicas, si bien no las farmacéuticas.


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ADN de empresa. La independencia, la combatividad, la creatividad y el compromiso definen la forma de ser de Lagares Abogados.

LA TRAMPA PARA LANGOSTAS VERDES

Un despacho de abogados usa el derecho y, sorpresa, el corazón «Cómo se parece el iris a su reflejo en el agua» (Matsuo Basho, 1644-1694) I SMAEL L ÓPEZ / L AS PALMAS DE G RAN C ANARIA a paradoja proviene de las ciencias empresariales y se usa para confrontar a los jóvenes emprendedores con las barreras cognitivas que socavan la capacidad de solucionar un problema, partiendo de una observación de Vickers, empresario y abogado: ‘una trampa es una trampa sólo para las criaturas que no pueden resolver el problema que plantea’. La paradoja, sofisticada con el tiempo, es ésta: imaginemos la existencia de una rara especie de langostas, la langosta verde de Oahu; imaginemos también una trampa especialmente diseñada para langostas verdes de Oahu. Dada la peculiar morfología de esta langosta, la trampa no funciona con otras langostas, y no tiene, por tanto, otra utilidad. Pero resulta que solo hay un ejemplar conocido de langosta verde de Oahu, de forma que una vez cobrada esa única pieza, se puede desechar la trampa inmediatamente. La trampa, pues, solo sirve para pescar esa única langosta y para nada más. Bien, en pura lógica se podría decir que

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esa trampa es una función de la langos- nando los perfiles del problema para ta verde de Oahu. Hasta ahí, todo bien. que se adapte a tu trampa. Es un fenóPero lo más interesante es que, en el meno tan inconsciente como humano, fondo, la langosta verde de Oahu es y malo es que uno no lo reconozca: uno también una función de la trampa, uno se ata a su propia lógica. de sus atributos. La misma paradoja se Hace años, en Lagares Abogados asoma al haiku que abre este texto. nos dimos cuenta de que los abogados Cuando encaras un problema em- en general usamos la lógica jurídica copresarial o legal complicado lo habi- mo un mecanismo de reducción del tual es acudir a tus esquemas (persona- problema. Incluso en el acercamiento les o grupales) más o menos adecuados, técnicamente más elaborado (y desde sentar los paráluego tratamos metros sobre los de extremar la LAGARES ABOGADOS ES UN que crees se ha calidad jurídiDESPACHO DE ABOGADOS de resolver el ca), siempre problema: le ESPECIALIZADO EN DERECHO DE LA falta algo. Se da tiendes al eniguna especie de EMPRESA, DE LAS ENERGÍAS ma una trampa. acotamiento Ahora bien: ade- RENOVABLES, TRIBUTARIO, DERECHO artificial del más de que la soroblema. PREVENTIVO Y PENAL ECONÓMICO pNuestra lución que idees intuiprobablemente ción era que lo solo servirá para ese problema y has de que faltaba no podía ser reemplazado resistir la tentación de extrapolar tu con más lógica, con una vuelta de tueréxito cuando creas encontrarte ante un ca técnica más, sino con otra cosa, y de problema similar –la parte obvia de la muy distinta índole. Después de darle paradoja-, debes reparar en que cada muchas vueltas, acudimos a algo que vez que tiendes una trampa, es decir, ya teníamos, algo hacia lo que nos senbuscas una solución, estás predetermi- tíamos naturalmente inclinados por-

que ya formaba parte de nuestra forma de ser: el factor humano. Lo mismo cabe decir de nuestro acercamiento al despacho como empresa, que era y es marcadamente tecnológico. Sin duda era necesario estar a la vanguardia de las tecnologías de la información, lo es y lo será aún más en el futuro (con el advenimiento de la inteligencia artificial aplicada al derecho). Pero aún faltaba algo, otra cosa. En efecto, nos dimos cuenta de que valores como la independencia, la combatividad, la creatividad y el compromiso no solo formaban parte de nuestro ADN, y por tanto podíamos definir y postular, como faros, en el frontispicio del despacho, sino que, además, constituían formas de romper la paradoja de la langosta verde de Oahu. Y eso tanto en sentido propio, es decir, aplicado a los problemas de nuestros clientes, como extensivo, en lo que tiene que ver con nuestra forma de ser y estar como abogados – nuestra, digamos, visión de la profesión- o con la firma y su futuro. Y lo hermoso, si se para uno a pensarlo, es que es la forma humana de resolver ésta (y otras) paradojas.


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LAS OTRAS FACETAS DEL DERECHO Nuevas opciones. Con la transformación de la sociedad, los juristas se adaptan al futuro: derecho de las tecnologías, derecho del espectáculo y del entretenimiento, o el ya muy desarrollado derecho del deporte J OSÉ L UIS G RANADOS L AS PALMAS DE G RAN C ANARIA ué tienen en común la declaración tributaria de Leo Messi, la sanción de un jugador de liga regional, la subvención a un club de lucha canaria, la constitución de una sociedad anónima deportiva y el contrato para la gestión de una piscina? Todas estas actuaciones están contenidas en el Derecho Deportivo, que es una de las manifestaciones sociales de uno de los fenómenos más importantes de los siglos XX y XXI: el deporte. Para gestionar adecuadamente todas estas actividades, existe una rama jurídica específica que, en 2017, ya cuenta con cierta tradición en España y mayor aún en el resto del mundo, que es el Derecho Deportivo. Aunque la primera ley del deporte en España data de 1961, el nacimiento de esta disciplina jurídica surge con la ley estatal de 1980 y, sobre todo, con la Ley estatal de 1990. A estos referentes de normativa nacional, debemos unirle las leyes autonómicas (en Canarias, la ley actual data de 1997), sus desarrollos reglamentarios y todos aquellos aspectos del deporte regulados en leyes generales, como los tributarios, contractuales, laborales, civiles, administrativos, etc... De las primeras jornadas nacionales sobre Derecho Deportivo, impulsadas por Unisport en Málaga, nació en 1989 la Asociación Española de Derecho Deportivo, que cuenta actualmente con más de 800 socios y que impulsa desde 1993 la Revista Española de Derecho Deportivo. Actualmente, existen asociaciones internacionales, nacionales y autonómicas de Derecho Deportivo, aunque sigue siendo la entidad española una de las más destacadas a nivel mundial, por número de miembros y por el prestigio de sus actividades. El crecimiento de aquellas facetas normativas que se reconocían como parte del Derecho Deportivo influyó también en la necesidad de formación específica en esta materia. En el año 1996 nació el Master Oficial en Derecho Deportivo de la Universidad de Lleida, bajo la dirección del doctor José Luis Carretero y la coordinación del doctor Andreu Camps. Posteriormente, han surgido otras iniciativas, tanto universitarias (Universidad Europea de Madrid o Universidad de Valencia), como no universitarias y de carácter más comercial (ISDE). En Canarias, las diferentes administraciones cuentan con juristas formados específicamente en esta materia, lo que supone una garantía de corrección en su trabajo normativo. Por ejemplo, en la Dirección Ge-

AMPLIA OFERTA EN LAS PALMAS En la provincia de Las Palmas nos encontramos con abogados que prestan sus servicios profesionales a federaciones, también formados en el master catalán, como Eugenia Pérez, Ángel Luis Calonge o Javier Cabrera. Como indica Eugenia Pérez, una de estas especialistas, algunos asuntos intrafederativos pueden acabar en sede judicial, tanto civil como contenciosoadministrativo e incluso se ha llegado en determinados casos a la vía penal. Además, otros juristas han prestado servicios en el ámbito deportivo pero específicamente para sociedades anónimas profesionales como Enrique Moreno, Mario Ghosn, Carmelo Jiménez o Lino Chaparro. Una de las iniciativas más importantes en esta disciplina a nivel internacional, la página iusport.com, se debe a la inquietud del funcionario Antonio Aguiar, de la Dirección General de Deportes de Canarias, portal en el que ha volcado una enorme cantidad de su trabajo diario.

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Arte y parte. Juan Curbelo, regatista canario de 470, que se quedó fuera del equipo olímpico español para los Juegos Olímpicos de Río 2016, y que presentó una reclamación, está encauzando parte de su vida profesional al campo del derecho deportivo. En la imagen, Juan, en primer término, con su compañero Onán Barreiros como timonel. neral de Deportes del Gobierno canario trabajan Andrés Fleitas y María del Pino Batista. En el Cabildo de Gran Canaria está Pepe Cabrera, en el ayuntamiento capitalino se encuentra Chari Santana y en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria trabaja Diana Malo de Molina, todos ellos formados en el prestigioso Master de Lleida. Precisamente, es esta profesora universitaria, Diana Malo, profesional inquieta donde las haya y que trabajó durante muchos años en medios de comunicación, quien nos explica que el derecho deportivo es una especialidad jurídica de la que se espera una gran demanda en el futuro. De hecho, cada vez son más numerosos los alumnos que solicitan información sobre la misma. Sin embargo, no existe actualmente, ni siquiera como optativa, una asignatura en esta carrera dedicada al Derecho Deportivo en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, pero eso no impide que se hayan leído trabajos finales del grado en Derecho sobre el dopaje o sobre contratos de deportistas. PROFESIONALIZACIÓN. Además, el gobierno canario cuenta con órganos de justicia deportiva, destacando, por su importancia y tradición, el Comité Canario de Disciplina Deportiva. Desde su constitución como órgano colegiado de naturaleza pública en 1990, ha encadenado presidentes tan destacados como los abogados Jaime Santana o Francisco de Paula Jiménez y vocales del prestigio de Pedro Fraile, Nicolás Díaz de Lezcano o Juan José Rodríguez, entre otros. Sobre la actividad de este órgano, su actual presidente comenta que la mayoría de asuntos (anual-

Formación del jurista deportivo

■ En cuanto a la formación del jurista deportivo, sigue siendo el Master Oficial de Derecho Deportivo de la Universidad de Lleida el más demandado por las nuevas promociones de juristas, tanto españoles como extranjeros, y del que ya han sido alumnos más de una decena de isleños, la última de ella la deportista Marta Capdevila, con un brillante trabajo final que analiza la regulación profesional del deporte. En este postgrado universitario imparte docencia desde las primeras promociones el grancanario Pepe Cabrera, como especialista en la gestión pública del deporte. Y, en la actual edición de su versión internacional, se encuentra como alumno el regatista Juan Curbelo, seguramente animado por su injusta exclusión de la cita olímpica de Río 2016 por la Federación Española de Vela.

mente, casi una centena) versan sobre sanciones disciplinarias a deportistas, en su mayoría de la modalidad de fútbol, por ser la modalidad con más licencias y actividad. Pero Francisco de Paula Jiménez también destaca una importante mejora: «Si hace una década nos llegaban impugnaciones manuscritas, con ausencia de argumentos jurídicos, hoy la mayoría de recursos aparecen suscritos por letrados, incluso por algunos en los que se observa una formación especializada de alto nivel». La importancia de este órgano revisor ha sido muy destacada, al cumplir ahora ya veintisiete años de funcionamiento y siendo uno de los elementos reguladores que más impacto puede presumir en el buen gobierno federativo. Las federaciones deportivas o clubes de mayor dimensión cuentan con departamentos jurídicos especializados en esta materia para sus comités disciplinarios o juntas electorales, pero la profesionalización de esta actividad sigue siendo la asignatura pendiente en muchas entidades de menor tamaño. Precisamente, está dando mucho juego mediático a nivel nacio-

nal la elección a presidente de la Real Federación Española de Fútbol, donde periódicamente aparecen tanto querellas penales como demandas contencioso-administrativos. Otra federación española cuyo proceso electoral se encuentra actualmente sometido a los conflictos jurídicos es la de vela. En Canarias, en menor dimensión mediática, se han judicializado desde procesos electorales federativos (automovilismo o golf), sanciones disciplinarias o la gestión de determinadas entidades deportivas. Posiblemente, el Derecho Deportivo verá incrementado su ámbito con una de las más recientes incorporaciones a su ámbito: los llamados e-sports, es decir, la aplicación de normas deportivas a las competiciones de videojuegos, como si fuera una modalidad más de las que se practican en los Juegos Olímpicos. No obstante, los deportes, tanto en su versión habitual como los de nueva factura, siempre precisarán que se apliquen sus reglas de una forma justa. Y seguirán necesitándose letrados especializados en materia deportiva.


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