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Selva Central, Ucayali, Cuzco, Junín y otros, que la población indígena considera integrado a Bagua.

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Este análisis tiene, pues, dos partes: Una referida a Bagua y otra referida a otros lugares de la selva, en la selva sur. Aquí vamos a analizar Bagua en la selva Sur.

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III. CRONOLOGÍA DEL MOVIMIENTO DE REIVINDICACIÓN EN LAS COMUNIDADES DEL RIO URUBAMBA.

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La selva del río Urubamba está integrada por grandes poblaciones matsiguengas, piro-yine, ashaninga, amahuaca, yaminahua, shara, nanti, kogapakori, kakinti y otros. Hubo una colaboración de estos grupos con Bagua, en muy diferente medida, que utilizaron a las comunidades, a los ríos y afluentes y a la confluencia de los ríos Urubamba y Tambo con el Ucayali y la ciudad de Atalaya, para hacer sus manifestaciones con éxito durante dos meses. Los últimos años del siglo XX dominaron la zona del Alto Ucayali, Tambo y Urubamba, los madereros informales, esclavizando a los indígenas de muy diversas formas, especialmente mediante el sistema de la "habilitación". Las invasiones a las tierras de las comunidades por parte de personas e instituciones de la región y de la sierra se incrementaban y no respetaban los títulos de propiedad de los indígenas. Todo esto en presencia de las oficinas del Estado, que en vez de impedirlo lo consentían o animaban. Hubo marginación en la educación, salud, desarrollo comunal, identidad religiosa. Se tenía la idea de que el nativo nada vale y está puesto en el mundo como al servicio del hombre blanco. Es una época en que los indígenas aguantaban la marginación y la exclusión, pues no veían el momento de revelarse, pero se estaba llegando a una saturación que algún día se iba a manifestar. Se habían dado algunos casos semejantes en la historia de la Amazonía que presagiaban una solución violenta. 7 de junio de 1989. Fue creado en Ginebra el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo); y fue ratificado por el Perú por Ley Nº 26253 de 1994. El mencionado Convenio 169-OIT plantea que los pueblos indígenas ya no deben ser considerados objetos de políticas de asimilación e integración, sino que debe garantizarse su autonomía interna y su derecho a la consulta y a la participación. En el artículo 2 se dice: "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad". En el artículo 6 se dice: "Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".

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