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Fizscarrald está considerado como el hombre más sanguinario y cruel que recuerdan los antepasados, una mala bestia. No es difícil recordar este radical desencuentro entre hermanos cuando miramos los acontecimientos de Bagua.

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Pero para los pueblos indígenas ni las correrías de los caucheros, ni la entrada de los distintos explotadores de hidrocarburos, ni los madereros han causado tan gran temor de perder su existencia como los intentos y legislaciones que ponen en peligro los derechos sobre la posesión de sus territorios. De ahí la radicalidad del paro amazónico. Es importante hacer un recorrido, aunque sea breve, repasando las distintas normas legislativas que desde principios del siglo pasado se han interesado por el tema de los territorios indígenas. De momento pueden quedar a un lado los aspectos culturales, educativos, políticos de estas leyes y fijarnos solamente en lo que corresponde a tierras. En general puede observarse una buena intención en los gobernantes y legisladores por mejorar la situación indígena, pero es evidente el desconocimiento que tienen de la realidad de estos pueblos, su cultura, costumbres, historia, uso de sus riquezas, intromisión de los de fuera, debilidades ante la mayoría, etc. Siempre aparece en las leyes alguna ventana abierta a la ambición de personajes y empresas que de alguna manera tratan de atropellar, legalmente, los derechos nativos. En el año 1909 aparece la Ley 1220, "Ley General de Tierras de Montaña" o Ley de la Selva, nunca mejor dicho. Cualquier peruano con plata o méritos, los que sean, se podía hacer dueño perpetuo y absoluto de inmensos territorios selváticos. Los arboles, ríos, quebradas, animales y personas, que llamaban salvajes, y estaban dentro de ese territorio adquirido eran suyos. Con esta ley los caucheros podían disponer de las personas y vidas de los nativos sin que el estado moviese un dedo por defenderlos. 65 años después, en el año 1974, aparece el D. Ley 20653 que supone un vuelco total en relación a la ley de la selva. El nativo sube de categoría llegando a la dignidad de los andinos. Tiene derecho a los territorios que posee desde tiempo inmemorial. Su tierra no se puede vender, ni embargar, ni cambiar su categoría de propiedad comunitaria. Con esta norma legal, las CCNN reciben títulos en los registros públicos, abarcando tierras agrícolas, de ganadería y forestales. Llegan los Decretos legislativos 21147, año 1975, y 22175, año 1978 que repiten fundamentalmente el DL 20653, pero ya rebajan la fuerza de posesión con el añadido "las tierras forestales serán concedidas en uso", una amenazadora debilidad. Llega la Constitución del año 1979 que viene a repetir el contenido de la Ley 22175 y trata con amplitud la realidad de los derechos de los pueblos amazónicos a sus territorios. Las normas que esta Constitución establece sobre el régimen de la propiedad comunal significan un logro y protección para los pueblos indígenas nunca conseguido en las legislaciones anteriores. Lamentablemente pronto aparecen el Decreto legislativo 2 de l980 y la Ley 24994 que alientan la colonización del estado y la creación de latifundios, contra el espíritu y en parte contra la letra de la Constitución. En el año 1991, el Decreto legislativo 653 tiene

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