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O L U C Í T

Deben consultar: Los ministerios de agricultura, salud, educación, energía y minas, INDEPA, siempre que vayan a realizar alguna obra dentro del territorio indígena; deben consultar el ministerio de agricultura e INRENA antes de proceder a fomentar invasiones a las tierras de las comunidades otorgando concesiones para extraer madera o realizar agricultura a gente extraña a las comunidades; deben consultar los andinos y los mestizos que invaden las tierras, a los cuales no se les debe otorgar tierras dentro del territorio de los pueblos nativos.

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Por ello, el derecho de los pueblos indígenas a la consulta es una norma jurídica vinculante para todos los poderes públicos, de conformidad con lo señalado por la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución. Esto ha sido reiterado por el propio Tribunal Constitucional (TC) cuando señala que los tratados de derechos humanos tienen rango constitucional (sentencias 00025- 2005-PI/TC y 000262005-PI/TC acumuladas, fj. 25), rango también reconocido al Convenio 169 de la OIT (sentencia 03343-2007-PA/ TC, fj. 31).

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de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan. c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin".

a. El ministerio de educación al establecerse en las comunidades nativas debe comprometerse a establecer la educación bilingüe intercultural y a respetar la cultura indígena. b. El ministerio de salud en las comunidades nativas debe comprometerse a establecer programas de salud gratuitos con infraestructura y medicamentos adecuados y trabajar también en relación con la medicina tradicional. c. De una manera especial, el que consulta debe comprometerse a respetar a la cultura indígena, a las familias, a los individuos y a no ser causa o motivo de conflictos comunitarios. d. Si se acepta el proyecto que se consulta, deben establecerse las condiciones de las compensaciones económicas, en nombre de todos, y las obligaciones de las empresas de colaborar en el desarrollo sostenible de las comunidades. La forma de comportarse las personas e instituciones extrañas que van al Bajo Urubamba para relacionarse con los pueblos nativos, es considerada por los indígenas como esencialmente marginativa, exclusivista y racial, que debe cambiar, pues es caldo de cultivo para problemas reivindicativos. En los sucesos de Bagua se reclamaba hasta la última hora el derecho a la consulta y este reclamo es justo debido a la marginación institucional que reina en la Amazonía. El gobierno, las administraciones públicas y las empresas deben

actuar de

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