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O L

otro acto de disposición sobre las tierras comunales de la Costa se requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la Asamblea instalada con el quórum correspondiente."

U

Disposición complementaria derogatoria

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C

Deróguese el artículo 11º de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas; así como toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente norma.

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Al derogar el artículo 11 se quita la autoridad del Padrón de la comunidad a favor de un grupo minoritario que integre la asamblea del momento. Esto se presta a corrupción, a intereses bastardos y a sabotajes, que van en contra a los derechos de los indígenas.

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El Presidente de la República había adquirido del Congreso facultades para legislar y no se le ocurrió otra cosa que inventarse el Decreto Nº 1015, en el cual los indígenas podrían vender sus tierras si lo aprueba la mitad de los que ASISTEN A LA ASAMBLEA. Antes se había determinado que podrían venderse si LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS INSCRITOS en el Registro lo aprobaran. Como esto resultaba imposible para que la comunidad pudiera vender sus tierras, el Estado promulgó una ley en la cual ya no se dice que deben aprobarlo las dos terceras partes de los comuneros inscritos sino la mitad de los asistentes a la asamblea. Con un juego de palabras se pretende engañar a los indígenas, ya que esa asamblea, cuya mitad de los asistentes debe decidir la venta, va a ser convocada y dirigida por los interesados en la compra, sin duda alguna que manipulados. Los abogados se quedan cortos al juzgar estos hechos, pues se limitan a decir que los que aprueban la venta dejan sin tierras a otra mitad que quiere tierras, lo cual sería injusto. Pero los que conocemos la selva decimos que, además, si solo se requiere que emitan el voto los que asisten a la asamblea, ésta puede manipularse fácilmente, como siempre ha sucedido, lo que no ocurriría si la decisión fuera de las dos terceras partes de los inscritos en el padrón comunal. Para interpretar esta función hay que tener presente las costumbres en la Amazonía, en donde la ley moral es la de la fuerza y el poder, la ley del chantaje y del engaño, que siempre están del lado de los empresarios e industriales. Así funciona la ley de la selva, pero lo grave es que el Congreso y el Presidente del Gobierno han caído en la trampa que ellos han querido tender a los indígenas. Los nativos se han opuesto y ya que nadie ha querido escuchar sus reclamos, se han ido a la huelga indefinida, ocupando puentes, carreteras e industrias petroleras. Los titulares de periódicos como El Comercio y La República, además de otros periódicos de menor circulación, a partir del día 15 de agosto, han informado sobre el desarrollo de la huelga, de las relaciones del Estado con los amazónicos, de las discusiones en el Congreso de la República y de la suspensión de las garantías

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