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S/. 12 515 453, y particularmente el Gobierno Distrital de Sepahua la suma de S/. 2 293 360. Estas cifras deben haber sido mayores en el año 2007 pero todavía no las han publicado.

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Debe así mismo indicarse que la Región Ucayali recibió por Canon y Sobrecanon (Ley Nº 23350) S/. 104 055 560 en el año 2006 y S/. 107 846 340 en el año 2007.

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Ante tal panorama es el momento de emplear estos ingresos en proyectos de desarrollo sostenible tal como lo precisa la Ley del FOCAM y la Ley del Canon, que les permitan a las Comunidades prepararse para un futuro sin ingresos por el gas natural pero con ingresos autogenerados que les traerán como consecuencia el mejorar su calidad de vida y un mejor futuro para las generaciones futuras. Pluspetrol tiene garantizadas la legalidad y la transparencia de su actuación en los trabajos petroleros y gasíferos por el control que sobre la empresa ejercen el Estado, las Comunidades Nativas, el Banco BID, la sociedad civil, las ONG y otros. Hay algunas instituciones del Estado interesadas en el control de Pluspetrol: D.L. Nº 22175. Ley de comunidades nativas y de desarrollo agrario de las regiones de selva y ceja de selva 1978. Convenio 169 de la OIT, Naciones Unidas, sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Ley Nº 26834 (4 de julio de 1997) Ley de áreas naturales protegidas.

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Ley Nº 26839 "Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica". La Reserva Comunal Matsiguenga fue establecida mediante Decreto Supremo D.S.Nº003-2003-AG del 15 de marzo de 2003. Resolución Ministerial Nº 0046-90-AG/ DGRAAR de fecha 14 de febrero de 1990 publicada en fecha 25 de febrero de 1990, se declaró como Reserva del Estado a favor de los grupos étnicos nahua-kogapakori tierras ubicadas en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali, respectivamente. D.S. Nº 028-2003-AG, el día 25 de julio del 2003, ampliando la Reserva Nahua-Kogapakori del Bajo. Urubamba. Mediante Decreto Supremo Nº 0282003-EM de fecha 14 de agosto de 2003 se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. El día 21 de agosto del 2004 se creó en la Comunidad nativa de Kirigueti el Comité de Vigilancia de la Cuenca del Bajo Urubamba. Propuestas legales para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario de la reserva nahua, kogapakori, nanti y otros". Documento propuesto a discusión en un Taller los días 1 y 2 de diciembre del año 2004.


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