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R E P O R TA J E E S P E C I A L

a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas, y de otras comunidades nacionales y extranjeras. Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas. b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras.

este impase se suprime CONAPA y se crea INDEPA el 6 de abril del 2005. En el artículo 2 de la Ley se define INDEPA como "organismo rector de las políticas nacionales encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales, así como de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano". 14 de septiembre del 2007.

c) Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona como la castellana. d) Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educación para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas. e) Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y práctica. 6 de abril del 2005. Los indígenas hacen manifestaciones públicas y reclaman más participación y hegemonía que les dan sus derechos, alegando que CONAPA no está cumpliendo con las funciones que le otorga le Ley. Como solución a

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El día 14 de septiembre de este año 2007 la Declaración de los Derechos Indígenas hecha por las Naciones Unidas (ONU), esperada desde hacía varios años, es un documento sumamente interesante por la novedad de que por primera vez se colocan junto a los derechos de los pueblos los derechos de las personas. Veamos algunos artículos. Artículo 1. "Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos". Artículo 2: "Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y


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