Estudio de investigacion sobre la propuesta de la SENER para la desincorporación de LYFC

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DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SUBDIRECCION DE ARCHIVOS

Carátula o formato de marcado de Expedientes

FONDO

Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

SECCIÓN

330 Estudios e Investigación

SUBSECCIÓN SERIE NUMERO DE EXPEDIENTE

330.0.1.2. Estudios específicos sobre recursos de revisión CLAVE DE LA SERIE Y EL CONSECUTIVO DEL NUMERO INTERNO DEL EXP.

(1)

FECHA DE APERTURA: (DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CRITERIOS DEL ÁREA GENERADORA Y RESPONSABLE)

FECHA DE CIERRE: (DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CRITERIOS DEL ÁREA GENERADORA Y RESPONSABLE)

11/01/10

27/01/10

330.0.1.2.028/10 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN:

PUBLICA

X

RESERVADA

N° Fojas DEL TOTAL DEL EXPEDIENTE

11 CONFIDENCIAL

FECHA DE CLASIFICACIÓN FUNDAMENTO LEGAL PERIODO DE RESERVA FOJAS DEL EXPEDIENTE QUE ESTAN RESERVADAS (COMPLETO)

FECHA DE DESCLASIFICACIÓN

ASUNTO: Estudio 5931/09–Presidencia de la República (Presidencia) UNIDAD ADMINISTRATIVA: Dirección General de Estudios e Investigación

VALOR DOCUMENTAL

ADMINISTRATIVO

LEGAL

(DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL CDD)

EL VIGENCIA O PLAZO DE EN ARCHIVO CONSERVACION (DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL CDD)

PERIODO ADICIONAL: INFORMACIÓN

OBSERVACIONES

DE TRÁMITE

2

CONTABLE Y/O FISCAL

HISTÓRICO

EN EL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN

POR SOLICITUD DE

POR DESCLASIFICACIÓN

X


5931/09 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Antecedentes Con fecha 9 de noviembre de 2009, el ahora recurrente presentó ante la Unidad de enlace de la Presidencia de la República (Presidencia), a través del Sistema INFOMEX Gobierno Federal, solicitud de acceso a la información, con número de folio 0210000122309, por medio de la cual requirió lo siguiente: Solicito el proceso de creación del Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro, en qué momento se inició la creación del decreto, qué juristas participaron en la fundamentación legal, en qué momento se tomó la decisión en Presidencia [sic].

El día 8 de diciembre de 2009, la Unidad de enlace de la Presidencia, con fundamento en los artículos 24 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), respondió que la información solicitada no existía en los archivos del sujeto obligado. Como soporte a su respuesta, anexó documento adjunto en el cual confirma la inexistencia de dicha información: […] La Coordinación de Asesores, mediante oficio No. 0570/2009 de fecha 13 de noviembre de 2009, suscrito por Ana L. García Rojas, encargada del despacho de la Dirección Administrativa de dicha Coordinación; la Coordinación de Gabinetes y Proyectos Especiales, vía oficio No. CGPE/DA/591/09 de fecha 20 de noviembre de 2009, firmado por la Mtra. Azereth Sandate Kuri, Directora General Adjunta de Administración de tal unidad administrativa; la Oficina de la Presidencia de la República, a través del oficio OPRE/DA/618/09 del 7 de diciembre del presente, signado por Ma. Eugenia García López, Directora Administrativa de dicha Oficina, y la Secretaría Particular, vía oficio no. CRAISP/196/09 de fecha 7 de diciembre de 2009, firmado por la Lic. Laura Yadira Delgado Flóres, Coordinadora Responsable de Acceso a la Información de dicha unidad administrativa, manifestaron la inexistencia en sus archivos de la información solicitada. […] Con base en lo manifestado por tales unidades administrativas, y con fundamento en los artículos 46 de la LFTAIPG y 70 fracción V de su Reglamento, el Comité de Información confirmó la inexistencia de la información solicitada en los archivos de la Presidencia de la República, en su trigésimo segunda sesión extraordinaria de fecha 8 de diciembre de 2009 […] Se le sugiere contactar a las Unidades de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Energía y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal como posibles fuentes de información. Lo anterior puede hacerlo vía electrónica (www.infomex.gob.mx), o bien de manera personal […] [sic].

El día 14 de diciembre de 2009, el entonces solicitante interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la Presidencia a su solicitud de acceso a la información. Como acto recurrido y puntos petitorios manifestó: “Presidencia declara la inexistencia de la información, a pesar de que se trató de un decreto presidencial, el cual debió haberse basado en estudios y en alguna ruta crítica de toma de decisiones” [sic]. El día 25 de enero de 2010, se recibieron en este Instituto los alegatos de la Presidencia derivados de la notificación de admisión del presente recurso de revisión. En estos se establece que: […]

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[…]

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[…] [sic].

Línea de investigación Sobre el particular, la Ponencia de la Comisionada Wanda Sigrid Arzt Colunga encomendó a la DGEI realizar una búsqueda de información pública sobre el particular (Decreto y sus documentos base). Asimismo, indagar cuáles podrían ser las unidades administrativas competentes para contar con la información.

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Estudio 1. Información pública En el apartado denominado “Considerando” del Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (Decreto), emitido por el Presidente de la República y publicado en el DOF el 11 de octubre de 20091, se indica grosso modo cuál fue el proceso que dio origen a la expedición de dicho Decreto y se señala en qué documentos legales y base se fundamentó la decisión registrada en el mismo. A saber: CONSIDERANDO […] mediante decreto presidencial del 9 de febrero de 1994, se creó el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro; Que desde su creación, el organismo descentralizado no ha cesado de recibir transferencias presupuestarias cuantiosas, las cuales lejos de disminuir se han visto incrementadas en los últimos años; basta señalar que del 2001 al 2008, tales transferencias se incrementaron en más de doscientos por ciento y que para el presente ejercicio dichas transferencias serán del orden de 41,945 millones de pesos; de continuar el mismo comportamiento, se estima que podrían alcanzar un total de 300 mil millones de pesos durante la presente administración; Que los costos de Luz y Fuerza del Centro casi duplican a sus ingresos por ventas; de 2003 a 2008 registró ingresos por ventas de 235,738 millones de pesos, mientras que sus costos fueron de $433,290 millones de pesos (incluyendo energía comprada a la Comisión Federal de Electricidad); Que el organismo registra un pasivo laboral de 240 mil millones de pesos, de los cuales solamente 80 mil millones corresponden a trabajadores en activo y 160 mil millones al personal jubilado; Que los resultados que ha reportado Luz y Fuerza del Centro son notablemente inferiores respecto de empresas u organismos que prestan el mismo servicio a nivel internacional, inclusive respecto de los que ha reportado la Comisión Federal de Electricidad, ya que, entre otras razones: […] Que la problemática expuesta ha sido conocida por la Auditoría Superior de la Federación, la que con motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública 2006, recomendó "... que la Secretaría de Energía se coordine con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que evalúen la conveniencia de elaborar estudios que sustenten la posibilidad de proceder en términos de lo que dispone el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el que se señala que Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir con sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación, o extinción de aquél'"; Que por todo lo expuesto se puede concluir que no sólo no se ha logrado alcanzar la autosuficiencia financiera de Luz y Fuerza del Centro, sino que el organismo descentralizado subsiste por las transferencias que hace el Gobierno Federal para mantenerlo y que lejos de alcanzar los índices equivalentes respecto del sector nacional, el funcionamiento de Luz y Fuerza del Centro hoy en día representa un costo tan elevado que no resulta conveniente para la economía nacional ni para el interés público; […] Que la comprobada ineficiencia operativa y financiera del organismo descentralizado en cuestión, permite llegar a la conclusión de que, siguiendo el principio de ejercicio eficiente del gasto público, Luz y Fuerza del Centro debe extinguirse; ello fundado en que su funcionamiento ya no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional y del interés público por las razones que ya se han manifestado; 1

Decreto disponible para su consulta en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5114004&fecha=11/10/2009.

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Que, en ese sentido, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece como causas de extinción de un organismo descentralizado creado por el Ejecutivo Federal, que deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público; lo anterior, en aras de preservar que sean éstas precisamente las razones que justifiquen la existencia del organismo descentralizado; Que atento a lo anterior, la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector, al considerar que se actualizan las causas de extinción previstas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con fecha 28 de septiembre de 2009 propuso la desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro; Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en su sesión de fecha 5 de octubre de 2009, emitió el dictamen favorable respecto a la propuesta de desincorporación por extinción y la consecuente liquidación, del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro; Que en atención a lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo la propuesta de desincorporación referida, en razón de que el funcionamiento de Luz y Fuerza del Centro no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional ni del interés público; Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que en la extinción de los organismos descentralizados deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, por lo que, toda vez que Luz y Fuerza del Centro fue creada por decreto del Ejecutivo Federal, su extinción debe hacerse a través de un instrumento de la misma naturaleza; Que con base en todos los elementos expuestos, el presente Decreto tiene por objeto extinguir al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para el proceso de liquidación, a efecto de que se cumplan las obligaciones a cargo del organismo frente a terceros; […]

En el “Considerando” de este Acuerdo se mencionan los siguientes actores y marco normativo o documentos que, respectivamente, propiciaron y fundamentaron la emisión del Decreto de interés, a saber: 9 Auditoría Superior de la Federación (actor) --- Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2006 (documento base). 9 Artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (marco normativo). 9 Secretaría de Energía (actor) --- el 28 de septiembre de 2009 propuso la desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro (propuesta – documento). 9 Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (actor) --- el 5 de octubre de 2009 emitió el dictamen favorable respecto a la propuesta de desincorporación por extinción y la consecuente liquidación de LyFC (dictamen-documento). 9 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (actor) --- sometió a la consideración del Ejecutivo Federal la propuesta de desincorporación por extinción de LyFC (propuesta-documento). Identificado lo anterior, se realizaron búsquedas de información en los portales electrónicos de los actores mencionados. Las consultas se hicieron a través de sus buscadores internos y con la herramienta Google, utilizando los criterios de búsqueda: “Luz y Fuerza del Centro, extinción, desincorporación, decreto y Presidente de la República”. En el portal de la Auditoría Superior de la Federación (ASF)2, en su sección de “Informes de Auditorias”, se encontró el “Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2006”3. En él se efectuó una búsqueda por “entidad fiscalizada”, identificando el apartado de 2 3

En: http://www.asf.gob.mx/. En: http://www.incosai2007.org.mx/ASF/ir2006i/indice.htm.

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informes de auditorías realizadas a dependencias y entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo4. De los informes listados se localizaron aquellos correspondientes al resultado de la revisión y fiscalización superior realizada a LyFC en el año 2006, y entre éstos el siguiente: “267 06-1-18T1O-06-197 Evaluación de las Obligaciones Derivadas de los Pasivos Laborales a Cargo de Luz y Fuerza del Centro”5. Aquí se observa la referencia que fue citada en el “Considerando” del Decreto en comento: […] La revisión y análisis de la información presupuestaria y financiera de la entidad reveló que el sistema de jubilaciones de LyFC y la propia operación del organismo financieramente son insostenibles […] Acción Emitida 06-0-18100-06-197-01-001 Recomendación La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 31, último párrafo, y 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda que la Secretaría de Energía, se coordine con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que evalúen la conveniencia de elaborar estudios que sustenten la posibilidad de proceder en términos de lo que dispone el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el que se señala que "Cuando algún organismo descentralizado creado por el ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o extinción de aquél." La Secretaría de Energía informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Como se evidencia, la recomendación de la ASF fue que la Secretaría de Energía (SENER) se coordinara con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que “evaluaran la conveniencia de elaborar estudios” que sustentaran la posibilidad de proceder en los términos del artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales6, es decir, desincorporar a la paraestatal LyFC. Esta información fue señalada en el “Considerando” del Decreto, por lo que se le consideró en este estudio como un documento base del mismo. Por otra parte, la cita señala que la SENER debió haber informado a la ASF sobre los resultados de su gestión. En este sentido, es probable que se hayan elaborado estudios por la SENER y por la SHCP para sustentar la posibilidad de desincorporar del régimen del Estado a la paraestatal. No obstante, en el portal de la ASF no se encontraron más elementos que permitan afirmar que dichos estudios fueron realizados. Tampoco se localizó más información sobre el particular en dicho sitio. El siguiente portal revisado fue el de la SENER7. Aquí se hallaron diversos boletines que registran algunas conferencias de prensa ofrecidas por esta dependencia en las que presenta un diagnóstico general de LyFC con las razones que justifican su extinción8. En dichas conferencias no se cita ningún estudio ni se menciona que se haya proporcionado algún tipo de investigación al titular del poder Ejecutivo Federal para que fundamentara su decisión; sin embargo, los datos ofrecidos en estos En: http://www.incosai2007.org.mx/ASF/ir2006i/Indice/Auditorias.htm. Informe disponible en: http://www.incosai2007.org.mx/ASF/ir2006i/Tomos/T7V2.pdf#page=18&zoom=100,0,190. 6 La versión actualizada de esta Ley puede consultarse aquí: 7 En: www.sener.gob.mx. 8 Dos ejemplos del tipo de conferencias de prensa que se registran en los boletines sobre el tema son: 1) Boletín 046.2009, “Conferencia de Prensa que ofreció la doctora Georgina Kessel Martínez, Secretaria de Energía, en las instalaciones de la SENER”, 13 de octubre de 2009. 2) Boletín 055.2009, “Conferencia de prensa conjunta que ofrecieron la doctora Georgina Kessel Martínez, Secretaria de Energía; el ingeniero Enrique Vargas Nieto, Coordinador comercial de CFE; el doctor Benjamín Contreras, Subsecretario de Electricidad de la Secretaría de Energía, en las instalaciones de la SENER, sobre el Impacto Económico de las Factibilidades Negadas y la Continuidad en el Servicio Eléctrico en la Zona Centro del País”, 29 de octubre de 2009. 4 5

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boletines podrían provenir de alguna investigación sobre la paraestatal (véanse, como ejemplo en el cuadro de abajo, algunos datos contenidos en el boletín 46 del 2009 de la SENER). En el sitio de la SENER se encontró también la presentación “Diagnóstico Luz y Fuerza del Centro” (versión Power Point)9 en la que se indican, entre otros aspectos, la situación operativa y financiera que tenía LyFC antes de su extinción. Tanto en el contenido del boletín 46 como en dicha presentación se señala que el Presidente de la República indicó a la Cámara de Diputados los elementos que sirvieron de base para extinguir a la entidad. Fuente Boletín 046.2009, “Conferencia de Prensa que ofreció la doctora Georgina Kessel Martínez, Secretaria de Energía, en las instalaciones de la SENER” 13 de octubre de 2009

Presentación: “Diagnóstico Luz Fuerza del Centro” (sin fecha elaboración)

y de

Fragmento […] En 2008, Luz y Fuerza del Centro atendió al 19 por ciento del total de usuarios del sector eléctrico nacional y sus ventas representaron el 17 por ciento de la ventas totales. […] El pasivo laboral de la empresa ascendía a 240 mil millones de pesos, de los cuales 80 mil millones correspondían a los trabajadores en activo y 160 mil millones al personal jubilado; vale la pena aquí enfatizar que Luz y Fuerza del Centro no contaba con un fondo para cubrir el pasivo laboral. […] Todas estas condiciones generaron un importante crecimiento de la plantilla laboral del organismo. Ahí podemos ver que esta plantilla pasa en 1997 de 34 mil 706 trabajadores a 44 mil 504 trabajadores en el año 2009. […] Otro aspecto más, es que en el año 2008 el número de usuarios atendidos por trabajador de distribución y comercialización en Luz y Fuerza del Centro fue de 292 usuarios, en comparación CFE atendió a 610 usuarios por cada trabajador de distribución. Aquí vemos la diferencia en términos de productividad de ambas empresas. A junio de 2009, Luz y Fuerza del Centro registró un tiempo de interrupción por usuario de 108 minutos, en CFE este indicador fue 75.7 minutos. Este es, todas las interrupciones que estábamos percibiendo, que estábamos teniendo en fallas del servicio eléctrico en el año 2008. La construcción, y esto es por el lado de la parte de inversión, la construcción de líneas de transmisión de Luz y Fuerza del Centro se llevaba el doble del tiempo que en CFE y costaba tres veces más. […] A este respecto, me permito comunicarles que el Presidente de la República ha informado oficialmente al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados sobre la extinción de Luz y Fuerza del Centro y los elementos, por supuesto, que sirvieron de base para esta determinación. […] […] A este respecto, el Presidente de la República informó oficialmente al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados sobre la extinción de LyFC y los elementos que sirvieron de base para esta determinación.

Tomando como referencia la declaración anterior se revisó si en la “Crónica Parlamentaria”10 de la Cámara de Diputados de la Federación (LXI Legislatura) existía alguna referencia acerca del informe dado por el representante del poder Ejecutivo Federal al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Después de revisar la crónica de las sesiones parlamentarias de la primera mitad del mes de octubre del año 2009, no se encontró ningún indicio acerca de dicho informe (sin importar la

9 La presentación puede consultarse en el siguiente hipervínculo: http://www.sener.gob.mx/webSener/res/Misc/EvaluacionLyFC.pdf (no registra fecha de elaboración). 10 Disponible en: http://cronica.diputados.gob.mx/.

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forma que éste haya revestido). Se intentó revisar también la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación11; pero no cuenta con un portal electrónico propio. La búsqueda de información se hizo extensiva al portal de la SHCP12. Entre los resultados obtenidos destacan la versión estenográfica de una conferencia de prensa brindada por los titulares de varias Secretarías de Estado el día en que fue publicado el decreto de extinción de LyFC, durante la cual justificaron dicha determinación13, y un comunicado de prensa en el que se anuncia la emisión del Decreto14. La relevancia de estos resultados es que en ellos se brindan razones operativas y financieras para justificar la desincorporación de la paraestatal. Sin embargo, en estos dos resultados como en el resto de los encontrados en la página de la SCHP, no se registra cuál es la fuente de dichas justificaciones ni se menciona si algún tipo de estudio, investigación, nota técnica o dictamen fue otorgado al Presidente de la República a fin de que tuviera mayores elementos para decidir sobre el asunto. Finalmente, en el sitio de Presidencia de la República15 se localizaron las versiones estenográficas de algunas de las conferencias de prensa ofrecidas por la Secretaria de Energía16. Como ya se había mencionado, en dichas conferencias la Secretaria presentó un diagnóstico general de la compañía LyFC explicando las razones operativas y financieras que justificaban su extinción. En esta búsqueda de información tampoco se encontró referencia a algún estudio o cualquier tipo de investigación sobre el particular, que haya sido otorgada al titular del poder Ejecutivo Federal para que fundamentara su decisión. 2. Unidades administrativas de Presidencia que podrían poseer la información En cuanto a las unidades administrativas de la Presidencia de la República que podrían conocer de la solicitud de acceso, se revisaron los ordenamientos jurídicos que establecen cuáles son las unidades de asesoría, apoyo técnico y coordinación con que cuenta directamente el Presidente de la República para la conducción de la Administración Pública Federal (APF). Este marco normativo se encuentra integrado por: 9 La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal17, y 9 El Acuerdo por el que se reestructuran las unidades administrativas de la Presidencia de la República18. El Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación puede consultarse en el vínculo siguiente: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/CI/CIGP.pdf. De acuerdo con los artículos 2° y 3° de dicho Acuerdo: ARTICULO SEGUNDO.- La Comisión estará integrada por las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de Comunicaciones y Transportes; de la Función Pública, y del Trabajo y Previsión Social. […] ARTICULO TERCERO.- La Presidencia de la Comisión estará a cargo de los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, quienes desempeñarán esta función en forma alterna por periodos de seis meses. 12 En: www.shcp.gob.mx. 13 “Conferencia de prensa que ofrecieron los Secretarios de Gobernación, Fernando Gómez Mont; de Hacienda y Crédito Público, Agustín Carstens; Energía, Georgina Kessel; del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano, y el Director de la CFE, Alfredo Elías Ayub”. Esta conferencia tiene fecha del 11 de octubre de 2009. 14 Comunicado de prensa 059/2009, “El Gobierno Federal anuncia el Decreto que extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro”, de fecha 11 de octubre de 2009. 15 En: www.presidencia.gob.mx. 16 Dos ejemplos de estas conferencias de prensa son: 1) “Nuestra prioridad es asegurarnos que el suministro de energía eléctrica se da con normalidad: SENER”, 13 de octubre de 2009. 2) “Luz y Fuerza del Centro incumplía sistemáticamente con los plazos establecidos en la normatividad: SENER”, 29 de octubre de 2009. 17 Ley publicada en el DOF de fecha 29 de diciembre de 1976. Reformada por última ocasión el día 17 de junio de 2009. Disponible en: Visualizar texto completo del ordenamiento (Word). 11

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Lo único que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal al respecto es que: “El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que el propio Ejecutivo determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República” (artículo 8). Por su parte, el Acuerdo señala cuáles son esas unidades en las que se apoya directamente el Presidente para la conducción de la APF, a saber: Artículo Primero.- La Presidencia de la República contará con las siguientes unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación, cuyos titulares serán designados por el Ejecutivo Federal: I. Oficina de la Presidencia de la República; II. Secretaría Particular, y III. Coordinación de Comunicación Social.

De acuerdo con las atribuciones que ostentan las tres unidades administrativas anteriores, las dos primeras podrían contar con la información sobre el proceso de formulación del decreto de extinción de LyFC. Para efectos de claridad, se transcriben las funciones de las que se hacen cargo tanto la Oficina de la Presidencia de la República como la Secretaría Particular: Artículo Segundo.- La Oficina de la Presidencia de la República tendrá un titular que se denominará Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República y tendrá las funciones siguientes: […] II. Brindar asesoría al titular del Ejecutivo Federal en los asuntos que éste le encomiende; […] V. Dar seguimiento al cumplimiento de los programas, proyectos especiales o demás responsabilidades a cargo de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal; […] VIII. Atender todo lo relacionado con las peticiones dirigidas al Presidente de la República y asegurar su debida atención por parte de las áreas que correspondan; […] X. Las demás inherentes a las funciones anteriores y las que le encomiende expresamente el titular del Ejecutivo Federal. Artículo Tercero.- La Secretaría Particular tendrá las funciones siguientes: I. Dar puntual seguimiento a las órdenes y acuerdos del Presidente de la República; II. Mantener las relaciones interinstitucionales de la Presidencia de la República con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en general, con otras instituciones del sector público, privado y social; […] VI. Las demás inherentes a las funciones anteriores y las que le encomiende expresamente el titular del Ejecutivo Federal.

Sobre la Oficina de la Presidencia de la República, el artículo quinto del Acuerdo de referencia indica solamente las unidades administrativas que la integran (léase abajo); sin embargo, no se establecen sus funciones. Respecto a la Secretaría Particular no se señalan las unidades que la conforman. Artículo Quinto.- La Oficina de la Presidencia de la República contará con las unidades administrativas siguientes: I. Coordinación de Gabinetes y Proyectos Especiales; II. Coordinación de Estrategia y Mensaje Gubernamental; III. Coordinación de Opinión Pública; Acuerdo publicado en el DOF de fecha 21 de enero de 2008. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/PR/Acuerdos/2008/21012008(1).pdf.

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IV. Coordinación de Asesores, y V. Coordinación General de Administración. […] Cada una de estas unidades administrativas se auxiliará, a su vez, de las áreas y personal de apoyo que requieran para el eficaz despacho de sus asuntos, de acuerdo con el presupuesto que les sea asignado.

El Acuerdo en cita también menciona que a la Oficina de la Presidencia y a la Secretaría Particular, así como a las unidades que las conforman se les proveerá de información y apoyo de parte de las dependencias y entidades de la APF. Artículo Décimo Primero.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal serán responsables de que la Oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría Particular y la Coordinación de Comunicación Social, así como sus unidades administrativas, cuenten oportunamente con la información y el apoyo necesarios para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

No obstante los artículos citados, el contenido de ninguno es lo suficientemente claro como para determinar, específicamente, qué unidad administrativa al interior de la Presidencia podría conocer sobre el proceso de formulación del decreto de extinción de LyFC. Comentario El Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro indica grosso modo cuál fue el proceso que dio origen a su expedición. Los actores que contribuyeron a su formulación, así como el marco normativo y documentos en los que se fundamentó la emisión de dicho Decreto son: 9 Auditoría Superior de la Federación (actor) --- Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2006 (documento base). 9 Artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (marco normativo). 9 Secretaría de Energía (actor) --- el 28 de septiembre de 2009 propuso la desincorporación por extinción de LyFC (propuesta-documento). 9 Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (actor) --- el 5 de octubre de 2009 emitió el dictamen favorable respecto a la propuesta de desincorporación por extinción y la consecuente liquidación de LyFC (dictamen-documento). 9 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (actor) --- sometió a la consideración del Ejecutivo Federal la propuesta de desincorporación por extinción de LyFC (propuesta-documento). En la búsqueda de información se encontró en el portal de la ASF el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública realizada a LyFC en el año 2006; en él la ASF recomendó a la SENER que se coordinara con la SHCP para que “evaluaran la conveniencia de elaborar estudios” que sustentaran la posibilidad de desincorporar del régimen del Estado a la paraestatal LyFC. Esta información fue señalada en el “Considerando” del Decreto, por lo que se estima en este estudio como un documento base del mismo. La demás información localizada sobre el particular en los portales electrónicos de algunos de los otros actores señalados, no permite más que hacer suposiciones sobre la existencia de otros documentos base del Decreto, tales como estudios, investigaciones o notas técnicas, en los cuales el Presidente de la República pudo haber fundamentado su decisión de extinguir a la paraestatal. En este sentido,

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ninguno de estos resultados tiene el carácter estudio o investigación, aunque tengan información que haya podido provenir de una fuente de ese tipo. Respecto a la unidad administrativa de la Presidencia que podría contar con la información sobre el proceso de formulación del decreto de extinción de LyFC, la revisión hecha al marco normativo que establece cuáles son las unidades con que cuenta directamente el Presidente para la conducción de sus tareas, no fue suficiente como para señalar la responsabilidad de poseer dicha información a alguna de sus unidades administrativas en específico.

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