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ESTUDIO DGEI AD HOC RELATIVO A LOS PROCESOS DE DESINCORPORACIÓN DE ENTIDADES PARAESTATALES INTERPUESTOS CONTRA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Introducción Con fecha de 24 de agosto de 2005 se recibieron ante este Instituto diversos recursos de revisión interpuestos en contra de respuestas por parte de la Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes y el Servicio de Administración Tributaria a solicitudes de acceso a la información relacionadas con los procesos de desincorporación de entidades paraestatales que, específicamente atendían a la desincorporación de las siguientes entidades: 1) Aeropuerto de Cancún, 2) Aeropuerto de Guadalajara, 3) Aeropuerto de Monterrey, 4) Ferrocarriles del Sureste, 5) Satélites Mexicanos, 6) Teléfonos de México y 7) Televisión Azteca. Con esos antecedentes, diversas ponencias encomendaron a la DGEI la realización de un estudio conducente a aportar elementos que contribuyan a la resolución de los recursos de revisión. Además de seguir las indicaciones de los comisionados del IFAI, la DGEI estimó conveniente realizar un estudio más general en el cual se exponga la normatividad aplicable a los procesos de desincorporación vía venta de la participación estatal en el capital social de empresas públicas. Cabe mencionar que la entrega del presente estudio estaba prevista para el día 23 de septiembre de 2005; no obstante, el día 22 del mismo, la DGEI consultó a todas y cada una de las Ponencias y constató que el recurrente se había desistido respecto a la interposición de los recursos de revisión quedando pendiente el posible desistimiento de los recursos 1463-05 y 1468-05 en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, turnados ambos a la Ponencia del Comisionado Juan Pablo Guerrero Amparán. Independientemente de aquellos desistimientos, la DGEI estima conveniente difundir entre las Ponencias de los comisionados el presente estudio pues éste contribuirá al análisis y eventual resolución de casos relacionados con procesos de desincorporación de entidades paraestatales por la vía de venta de la participación estatal en el capital social de empresas públicas. Al tenor, en las siguientes páginas se analiza la normatividad aplicable en la materia: se puso especial énfasis en detectar cuáles son los documentos que se deben generar, enviar, adquirir y conservar así como los elementos que se incorporan en aquellos; asimismo, se puso especial énfasis en destacar cuáles son los actores que, de acuerdo con la normatividad , deben intervenir en ese tipo de procedimientos. El presente estudio consta de cuatro apartados: en el primero se describe cómo tiene lugar el proceso de desincorporación de entidades paraestatales; en el segundo, se establece cuáles eran los requisitos específicos para la venta de la participación estatal en el capital social de empresas públicas, específicamente para los años comprendidos entre 1988-1994; el tercero tiene un contenido similar al segundo con la salvedad que glosa sobre los requisitos específicos para la venta de la participación estatal en el capital social de empresas públicas para el periodo comprendido entre los años 1995-2000; la cuarta sección atiende, de manera específica, al procedimiento de enajenación por medio de la venta de la participación estatal en el capital social de empresas públicas; finalmente, el último sub -apartado de ésta sección, ejemplifica el marco normativo expuesto en el estudio para el caso específico de la venta de la participación estatal en el capital social de Televisión Azteca. El presente estudio se sustenta principalmente en la siguiente legislación: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, Ley Federal de Entidades Paraestatales, Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley de Planeación y en diversas disposiciones —Acuerdos y Decretos— publicadas entre 1988 y 2000 en el Diario Oficial de la Federación. AHV/FACC/DGEI-225-05 Estudio ad hoc 1459-1469 y 1528-Secretaría de Hacienda y Crédito Público et al


Por otro lado, se consultaron las siguientes referencias bibliográficas: Diccionario jurídico mexicano, México, Editorial Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, 1994; Horacio Lombardo y Jesús Henríquez, “Régimen jurídico de las entidades paraestatales y el proceso de desincorporación en México”, en Marcos Kaplan (coord.), Crisis y Futuro de la Empresa Pública, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1994; y, Desincorporación de entidades paraestatales. Información básica de los procesos del 1º de diciembre de 1988 al 31 de diciembre de 1993, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Contraloría General de la Federación y Fondo de Cultura Económica, 1994. Este último reviste una destacada importancia debido a que se trata de una publicación compilada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público —entre otras— cuyo contenido fue elaborado y/o transcrito por funcionarios que participaron en aquellos procesos; por esa razón es posible detectar en éste fragmentos textuales de los doc umentos que integraron ciertos procesos de desincorporación —en la mayoría de los casos, incluso incorporan las rúbricas de aquellos funcionarios—. Finalmente, cabe destacar que la DGEI compiló documentación diversa de los procesos de desincorporación objeto de los recursos de revisión que fueron publicados entre 1988 y 2000 en el Diario Oficial de la Federación. La DGEI pone a disposición de la Ponencias toda ésta. I.- Desincorporación de entidades paraestatales De manera general, el sustento constitucional de los procesos de desincorporación —dentro de los cuales se ubican las denominadas “privatizaciones” de entidades paraestatales— se encuentra en los artículos 25, 28, 90 y 134, en tanto que, reglamentariamente, se relaciona con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF, en adelante) y con la Ley Federal de Entidades Paraestatales (LFEP, en lo sucesivo), además del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales (Reglamento de la LFEP) y, de manera destacada, con los procedimientos que la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y la Comisión Intersecretarial de Desincorporación han establecido sobre el particular. El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y departamentos administrativos, y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Asimismo precisa que las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las secretarías de Estado y departamentos administrativos. En consecuencia, el artículo 3º de la LOAPF establece que el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes de las entidades de la Administración Pública Paraestatal y que tal carácter corresponde tanto a los organismos descentralizados como a las empresas de participación estatal mayoritaria, incluyendo instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y fianzas, y a los fideicomisos públicos. Con respecto a la Administración Pública Paraestatal, la LOAPF, en el Capítulo Único del Título Tercero define la naturaleza de los organismos, empresas y fideicomisos a que se ha hecho mención al precisar lo siguiente: Artículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Artículo 46.- Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes: I.- Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica;

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II.- Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos: A) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social. B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno. Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o servidores Públicos Federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.

Adicionalmente, el artículo 50 de la LOAPF dispone que las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal, con el Sistema Nacional de Planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación,1 sin perjuicio de las atribuciones que competan a las Coordinadoras de Sector. La LFEP prevé el tipo de relaciones que pudieran tener lugar entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales y establece, como norma general, que cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo no cumpla con el fin u objeto con el que fue creado o cuando alguna empresa de participación estatal mayoritaria ya no tenga como objeto un área prioritaria, o bien, cuando el funcionamiento de cualquiera de ellos ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del in terés público, se propondrá su desincorporación al Ejecutivo federal. En efecto: Artículo 16.- Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad. Artículo 32.- Cuando alguna empresa de participación estatal mayoritaria no cumpla con el objeto a que se contrae el Artículo 30 o ya no resulte conveniente conservarla como entidad paraestatal desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la enajenación de la participación estatal o en su caso su disolución o liquidación .2 Para la enajenación de 1

Aún cuando la última reforma de la LOAPF fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de junio de 2005, el art ículo 50 de ésta hace alusión a la “Secretaría de la Contraloría General de la Federación”, la cual fue renombrada como Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Admin istrativo y actualmente se la denomina como Secretaría de la Función Pública. Para no incurrir en anacronismo alguno, en el presente estudio se conservará la denominación de Secretaría de la Contraloría General de la Federación. 2 De acuerdo con la definición propuesta en el Diccionario jurídico mexicano, México, Editorial Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, 1994, To mo II, p. 1271, la enajenación, “en términos generales, consiste en la transmisión del domin io sobra una cosa o derecho que nos pertenece a otro u otros sujetos. La palabra podría tener un significado más genérico comprendiéndose todo acto u [sic] actos por el que transmit imos una cosa o un derecho a otra u otras personas”.

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los títulos representativos del capital de la Administración Pública Federal, se procederá en los términos que se disponen en el Artículo 68 de esta Ley. En los casos en que se acuerde la enajenación, en igualdad de condiciones y respetando los términos de las leyes y de los estatutos correspondientes, los trabajadores organizados de la empresa tendrán preferenci a para adquirir los títulos representativos del capital de los que sea titular el Gobierno Federal [énfasis añadido].

Con atención a las empresas de participación estatal mayoritaria, y de conformidad con lo establecido por el artículo 60 del Reglamento de la LFEP, su desincorporación podrá efectuarse mediante los actos que con arreglo a derecho permitan que dichas entidades dejen de encontrarse en los supuestos a que se refiere el artículo 46 de la LOAPF, entre los cuales se pueden citar, en forma enunciativa, para el caso de las sociedades civiles, los siguientes: a) La enajenación de las partes sociales que respecto de su capital social sean propiedad del Gobierno Federal o de una o más entidades paraestatales [énfasis añadido]. b) Su disolución y liquidación en los términos previstos por el Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 52, 82 y 13 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de los demás ordenamientos a que se ha hecho referencia anteriormente. c) Su transferencia a los Estados, también dentro del marco de los Convenios de Desarrollo Social, podrá llevarse a efecto mediante la transmisión en su favor de las partes sociales representativas del capital social de la entidad a desincorporar, que sean propiedad del Gobierno Federal o de una o más instituciones que también tengan el carácter de empresas de participación estatal mayoritaria, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La desincorporación de entidades paraestatales exige procedimientos reglamentarios y normativos respecto de cada uno de los tres supuestos arriba enunciados. Nótese, empero, que de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia existen requisitos comunes para todos los procesos —aún cuando existen otros que únicamente resultan aplicables en función de la modalidad de desincorporación de que se trate—. Para los casos que nos ocupan es menester mencionar que son requisitos comunes a todos los procesos de desincorporación los siguientes: — La desincorporación de una entidad paraestatal es propuesta de manera fundada y razonada por la Dependencia Coordinadora del Sector correspondiente o por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la mencionada en primer término (artículo 16 LFEP). — Para los procesos de desincorporación que tuvieron lugar entre los años 1988 y 1994, toda propuesta para la desincorporación de una entidad paraestatal debía ser sometida a la consideración de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento,3 la que, previo examen en cuanto a su motivación y fundamentación, debía emitir un dictamen al respecto, haciendo constar el resultado del mismo en el acta que se levante en la sesión correspondiente (artículo 5º del Reglamento de la LFEP, antes de la reforma al Reglamento de la LFEP el 7 de abril de 1995).4 — Para los procesos de desincorporación que tuvieron lugar entre los años 1994-2000, toda propuesta para desincorporación de una entidad paraestatal debía ser sometida a la consideración de la Comisión 3

La Co misión Intersecretarial de Gasto Financiamiento (CIGF) es un órgano colegiado, creado para asesorar al Ejecutivo Federal sobre asuntos en materia de gasto público y su financiamiento. Se creó por Acuerdo Pre sidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de agosto de 1979. Esta instancia actúa permanentemente en el proceso de planeación, programación, presupuestación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Una de sus funciones fundamentales consiste en “estudiar y emit ir las recomendaciones necesarias para asegurar la congruencia de las finanzas públicas con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarro llo”. 4 Dicha Co misión está integrada por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Contraloría General de la Federación, de Co mercio y Fomento Industrial [ahora Secretaría de Economía] y del Trabajo y Prev isión Social, así como por dos Subsecretarios de la primera dependencia mencionada y un Subsecretario de las restantes que de acuerdo con su competencia intervengan en las funciones de la misma.

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Intersecretarial de Desincorporación, la que, previo examen en cuanto a su motivación y fundamentación, debía emitir un dictamen al respecto, haciendo constar el resultado del mismo en el acta que se levantara en la sesión correspondiente (artículo 5º del Reglamento de la LFEP, a partir de la reforma al Reglamento de la LFEP el 7 de abril de 1995).5 — Siempre que resultara favorable el dictamen que expidieran ya fuera la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento (con atención a los años comprendidos entre 1988-1994) o la Comisión Intersecretarial de Desincorporación (con relación al periodo 1994-2000), respecto de la expresada propuesta de desincorporación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sometería la misma a la consideración del Ejecutivo Federal (artículos 16 y 32 LFEP).6

En cuanto a entidades constituidas por decreto o acuerdo del Ejecutivo Federal, una vez satisfechos los requisitos correspondientes, el propio Ejecutivo expedirá e l decreto o acuerdo respectivo ordenando su desincorporación. En lo relativo a entidades constituidas por resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, satisfechos los requisitos mencionados, el Ejecutivo Federal ordenará su desincorporación por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual comunicará tal decisión al órgano de gobierno de la entidad correspondiente, así como a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, por conducto del comisario público acreditado ante dicha entidad. No obstante, se deben verificar en todo momento las siguientes disposiciones:7 — Concluir las relaciones de trabajo con el personal adscrito a la entidad en proceso de desincorporación, sin perjuicio de los derechos laborales del mismo. — La Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará un expediente con todas las constancias documentales relativas al procedimiento de desincorporación seguido, remitiendo original o copia autorizada de las mismas a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, la que integrará con ellas un expediente (“libro blanco”) que a su vez remitirá a la Contaduría Mayor de Hacienda de la H. Cámara de Diputados. Lo anterior, con la expresa excepción de los procedimientos seguidos para la venta de la participación del Gobierno Federal en el capital social de empresas públicas, respecto de las cu ales el expediente (“libro blanco”) será integrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y remitido por la misma dependencia a la mencionada Contaduría Mayor de Hacienda.

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Conviene aclarar que las funciones que tenía la CIGF fueron delegadas a la Co misión Intersecretarial de Desincorporación (CID), creada por Acuerdo Presidencial el 7 de abril de 1995, cuya misión consiste en supervisar las funciones que las dependencias y entidades ejerzan en los procesos de desincorporación de las propias entidades o de enajenación de sus activos. La CID quedó ntegrada por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, los titulares de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial [ahora Secretaría de Economía], de Contraloría y Desarrollo Ad min istrativo y del Trabajo y Previsión Social y, en cada caso, el titular de la dependencia coordinadora de sector en la cual se encuentre sectorizada la entidad paraestatal o los activos de que se trate; y el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien además representará al Presidente de la Co misión en ausencia de éste. Nótese bien que para esos efectos tuvo lugar una reforma al Reglamento de LFEP en su artículo 5º el cual quedó como sigue: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta o previa opinión de la dependencia coordinadora de sector, someterá a la consideración del Ejecutivo Federal la constitución o desincorporación de entidades paraestatales. Para la constitución de entidades paraestatales se requerirá, además, el dictamen favorable de la Comisión Inter secretarial de Gasto-Financiamiento y, en el caso de desincorporaciones, el dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación.

Véase infra pp. 9-11. 6 Tratándose de una propuesta para la desincorporación de entidades constituidas por Ley o Decreto del H. Congreso de la Unión, una vez satisfechos los requisitos mencionados en los puntos anteriores, el Ejecutivo Federal remitirá la iniciativa que proceda al propio Congreso, ya que solamente corresponde al mismo decid ir sobre tal desincorporación. 7 De acuerdo con lo estipulado en el “Procedimiento para la enajenación a título onerosos, en favor de los sectores social o privado, de los títulos representativos del capital social o de la part icipación que en el mis mo tengan el gobierno federal o alguna entidad paraestatal, tratándose de empresas de participación estatal mayoritaria” . A l respecto véase la n. 8.

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— Concluido el proceso de desincorporación de una entidad, la Coordinadora Sectorial lo informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor de treinta días naturales, para efectos de cancelación de la clave programático presupuestal de la misma.

II.- Requisitos específicos para la venta de la participación estatal en el capital social de empresas públicas (1988-1994) Atendiendo a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la venta de la participación accionaria del Gobierno Federal en relación con las empresas sujetas a desincorporación, en todo caso se lleva a efecto mediante licitación pública, con el fin de asegurar las mejores condiciones de venta para el Estado. A la letra, esta disposición constitucional establece que: Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo. Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución [énfasis añadido].

Nótese bien que los requisitos establecidos tanto en la LOAPF como en la LFEP y en el Reglamento de la LFEP para la desincorporación de entidades paraestatales vía enajenación resultaban muy generales. Esta generalidad legal y reglamentaria fue subsanada, para los años comprendidos entre 1988 y 1994, por medio de procedimientos establecidos por la Comisión Intersecretarial de Gasto -Financiamiento, en particular con el llamado “Procedimiento para la enajenación a título onerosos, en favor de los sectores social o privado, de los títulos representativos del capital social o de la participación que en el mismo tengan el gobierno federal o alguna entidad paraestatal, tratándose de empresas de participación estatal mayoritaria”. Grosso modo, los aspectos esenciales de este Procedimiento8 establecen que de conformidad con lo dispuesto en los artículo 5 y 12 del Reglamento de la LFEP y del artículo 48 de la LOAPF, la SHCP, a 8

Cabe mencionar que la DGEI, después de realizar una búsqueda exhaustiva en diversos medios, no encontró aquel Procedimiento; no obstante, las partes esenciales de este se encuentran transcritas en un documento generado —entre otros— por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público intitulado Desincorporación de entidades paraestatales. Información básica de los procesos del 1º de diciembre de 1988 al 31 de diciembre de 1993, Secretaría de Hacienda y Créd ito Público, Secretaría de la Contraloría General de la Federación y Fondo de Cultura Económica, 1994, pp. 28 -32; y, asimis mo, se consultó, Horacio Lo mbardo y Jesús Henríquez, “ Régimen jurídico de las entidades paraestatales y el proceso de desincorporación en México”, en Marcos Kaplan (Coord.), Crisis y Futuro de la Empresa Pública, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1994, pp. 368 -387. La versión electrónica de este libro se puede consultar en http://www.bib lio juridica.org/libros/libro.ht m?l=701.

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propuesta de la dependencia coordinadora de secto r correspondiente, obtendría el Acuerdo presidencial para proceder a la enajenación de los títulos representativos de las acciones que el gobierno federal o alguna entidad paraestatal tengan en empresas de participación estatal mayoritaria y, cuando así procediera, el acuerdo presidencial para resectorizar en la SHCP las empresas en venta, comunicando dichos acuerdos a la propia dependencia coordinadora y designando a la sociedad nacional de crédito que fungirá como agente encargado de la enajenación. Al proceder a la resectorización de las empresas y de así estimarlo conveniente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se modificaría el órgano de gobierno de las mismas, a fin de que lo presidiera el titular de esa secretaría o la persona que este designara; asimismo, dicha dependencia podría proponer al consejo de administración ratificar o designar un nuevo director general de la empresa. Al tenor, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mantenía, a partir de ese momento y a lo largo de todo el proceso, la facultad de coordinar, supervisar y ejecutar la venta de la participación estatal en las empresas propuestas para tal efecto, siendo la responsable del desarrollo del mismo de acuerdo con las normas que emitiera al respecto, de conformidad con lo que señala el Artículo 68 de la LFEP. Esta responsabilidad y facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sería ejercida por su titular, a través de la Unidad de Desincorporación de Entidades Paraestatales, en términos de lo establecido por la reforma introducida el 30 de octubre de 1990 al Reglamento Interior de la citada dependencia.9 La Dependencia Coordinadora de Sector, una vez conocida la decisión de venta, debía proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un perfil de la entidad, las recomendaciones que juzgara pertinentes para la venta, la información que se le solicitara y designaría a la instancia que fungiría como enlace para dar agilidad a estos procesos. Cuando las acciones motivo de enajenación fueran propiedad de alguna entidad del Sector Público, sería responsabilidad de la Dependencia Coordinadora de Sector promover que el Órgano de Gobierno sesionara y tomara, en su caso, el acuerdo para proceder a la enajenación de la participación accionaria que en el capital soc ial de la empresa le correspondiera a la respectiva entidad paraestatal. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público designaría la sociedad nacional de crédito que estaría a cargo de la enajenación y cuidaría que ésta no fuera acreedora de la empresa cuyas acciones se iban a enajenar. La sociedad nacional de crédito designada promovería, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una reunión con los niveles directivos de la empresa cuyas acciones estuvieran sujetas a enajenación, para exponer las características del proceso y definir los requerimientos de información necesarios. A su vez, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, con fundamento en el artículo 12 del Reglamento de la LFEP, estaba encargada de designar al auditor que realizaría la auditoría de

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En efecto, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, compete a la Unidad de Desincorporación de Entidades Paraestatales: Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia; coordinar, supervisar, controlar y ejecutar los actos que el Secretario le encomiende para la enajenación de los títulos representativos del capital social de empresas en las que el gobierno federal participa, ya sea directamente o a través de entidades paraestatales; vigilar que el proceso de enajenación relativo se lleve a cabo de conformidad con los acuerdos, lineamientos y directrices que señale la Comisión Intersecretarial de GastoFinanciamiento, para lo cual emitirá las autorizaciones o asignaciones correspondientes ; en su esfera de competencia, coordinar sus actividades con la dependencia coordinadora de sector de la entidad paraestatal de que se trate, así como con la institución de crédito que corresponda y, en su caso, con el sindicato designado; designar a la institución de crédito que fungirá, en su caso, como banco agente del gobierno federal para la enajenación de la participación accionaria de la entidad paraestatal que se trate y coordinarse con este respecto a las acciones a desarrollar durante las diferentes etapas del proce so de enajenación de que se trate; promover lo conducente para concretar la enajenación de entidades paraestatales; evaluar el proceso de enajenación de la participación accionaria en cada caso, así como rendir los informes que correspondan, y ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones y las que le confiera directamente el Secretario [énfasis añadido].

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desincorporación, y definiría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la fecha del dictamen. La sociedad nacional de crédito, una vez que contara con la información de la empresa y con los estados financieros dictaminados por el auditor designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, comenzaría la evaluación técnico-financiera de la misma, con objeto de definir la estrategia más adecuada a seguir para la enajenación de la participación estatal, a fin de que el Estado obtuviese el mayor beneficio y las mejores condiciones posibles en este proceso. Esta estrategia imperativamente consideraría, entre otros aspectos, los siguientes:  La factibilidad de venta y las adecuaciones o ajustes necesario s para realizar la misma.  En función de las características técnicas, económicas, financieras, tecnológicas y de mercado de la empresa, la sociedad nacional de crédito elaborará un perfil de la empresa y establecerá un precio mínimo que refleje el valor de las acciones de la entidad, de acuerdo con las condiciones citadas.  Los mecanismos de propalación más adecuados.  El desarrollo del prospecto de venta a distribuir entre los posibles interesados, el cual deberá contener la información que permita a éstos evaluar el proyecto, sin que ello represente una desventaja para la participación de la empresa en el mercado o descubra información estrictamente confidencial de la operación de la misma, así como las bases de licitación, estableciendo la fecha límite para la recepción de ofertas. Nótese bien que la sociedad nacional de crédito presentará para su aprobación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la estrategia de venta considerada como la más adecuada y los resultados de la evaluación técnico- financiera. El acto de la recepción de las posturas de compra se lleva a cabo en presencia del representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de los comisarios públicos designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, así como de un notario público, que da fe de tales hechos, levantando el acta correspondiente. Como criterio general, el pago de las acciones de una empresa deberá ser de contado, entendiendo por éste un plazo no mayor de 180 días y con pago de intereses despué s de los primeros 30 días a razón de la tasa mensual de CETES. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que le confieren el Artículo 68 de la LFEP y el Artículo 12 de su Reglamento, podrá definir los casos especiales en los que la venta se hará a crédito y establecer las condiciones en las que se realizará. Del ejercicio de estas atribuciones deberá informar mensualmente a la Comisión. La sociedad nacional de crédito presentará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su recomendación sobre las condiciones en que pudiera llevarse a cabo la operación, definiendo el posible adquirente el precio y las demás condiciones de la misma; las acciones de la empresa objeto de la enajenación podrán constituirse como garantía única que otorguen los adquirentes cuando el pago en efectivo represente, al menos, el 50% del precio de venta. Asimismo, la sociedad nacional de crédito deberá especificar, en el contrato de compra-venta, las garantías, condiciones y márgenes razonables que habrá en la auditoría de compra que lleve a cabo el comprador, inmediatamente después de que tome posesión de la empresa; adicionalmente, cuando las ventas se realicen a crédito, deberá incluirse una cláusula donde se establezcan sanciones económicas al comprador, en el caso de que éste pretenda revertir la operación de compra-venta y devolver la empresa al Sector Público. Una vez formalizada la operación y descontados los gastos incurridos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión convenida con esa dependencia, la sociedad nacional de crédito enterará los recursos producto de la venta a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo que establecen la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y su Reglamento. AHV/FACC/DGEI-170-05 Estudio ad hoc 1459-1469 y 1528-Secretaría de Hacienda y Crédito Público et al

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Con las constancias documentales relativas al proceso en cuestión, el banco agente, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integra un expediente por duplicado, denominado “libro blanco”, para su remisión a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y a la Contaduría Mayor de Hacienda de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. En menester señalar que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remitirá al Órgano de Vigilancia del Poder Legislativo un informe pormenorizado, incluyendo el dictamen correspondiente, respecto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones de compra-venta de acciones celebradas para instrumentar el proceso de desincorporación a que se refiere este capítulo. Tratándose de sociedades civiles, que por disposición de la Ley se equiparan a las empresas de participación estatal mayoritaria, su desincorporación mediante la enajenación de las partes sociales propiedad del Gobierno Federal respecto de su capital social, se lleva a efecto con sujeción al procedimiento antes referido, y atendiendo en lo conducente las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

III.- Requisitos específicos para la venta de la participación estatal en el capital social de empresas públicas (1995-2000) Con fecha 7 de abril de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que crea la Comisión Intersecretarial de Desincorporación”, bajo la consideración de impulsar “un proceso selectivo de desincorporación por la vía de la enajenación de entidades paraestatales o de sus activos susceptibles de ser utilizados como unidades económicas con fines productivos, propiedad de la Federación o de las mismas entidades”. La justificación de su creación estribó, grosso modo, en que los procesos de desincorporación de entidades paraestatales [...] debe incluir, en lo conducente, una revisión del marco regulatorio aplicable para salvaguardar los intereses de la sociedad al prevenir posibles prácticas monopólicas; [... el] proceso de desincorporación de las entidades o de los activos señalados debe sujetarse a reglas generales para determinar el valor de las mismas y su forma de transmisión ajustándose en todo tiempo a los principios del artículo 134 Constitucional; [los] procesos de desincorporación de las entidades paraestatales o de enajenación de sus activos deben propiciar una mayor eficiencia y competitividad, fomentando la creación de empleos productivos; [... para] el estudio y la preparación de las reglas generales a que deben sujetarse los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales o de enajenación de sus activos susceptibles de ser utilizados como unidades económicas con fines productivos, así como para la adopción de las medidas que faciliten su pronta realización, es conveniente contar con un mecanismo que garantice la debida coordinación y ejecución de acciones en el que participarían dependencias, entidades u organismos involucrados con los procesos referidos [...].

En consonancia con el artículo 6º del citado Acuerdo, corresponde a esa Comisión el despacho de las siguientes funciones: I. Definir las políticas, criterios, estrategias y modalidades que orientarán los procesos de desincorporación, así como supervisar su correcta aplicación; II. Establecer las reglas que habrán de regir en cada fase de los procesos de desincorporación, así como supervisarlos; III. Proponer al Ejecutivo Federal la expedición de los acuerdos que se consideren necesarios, en su caso, para resectorizar a la entidad paraestatal de que se trate; IV. Revisar el marco regulatorio aplicable y, en su caso, proponer al Ejecutivo Federal las modificaciones al mismo para cumplir con los objetivos establecidos, antes de proceder a la desincorporación;

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V. Revisar los proyectos de los títulos de concesión o permisos que en su caso, se vayan a otorgar como parte de los procesos de desincorporación; VI. Emitir lineamientos sobre la valuación de las entidades paraestatales o activos a que se refiere este Acuerdo a desincorporar; VII. Emitir los lineamientos que se estimen necesarios respecto de los esquemas financieros aplicables en las operaciones de desincorporación; VIII. Establecer la estrategia de comunicación social en relación con la política de desincorporación respectiva; IX. Conocer la opinión de los sectores privado y social interesados en los procesos, así como de personas de reconocido prestigio en la materia; X. Definir los términos de referencia de los estudios y análisis técnicos que se consideren necesarios, supervisar su ejecución y resolver respecto de la contratación de los asesores que apoyarán las labores de la propia Comisión; XI. Designar a un comisionado especial para cada proceso de desincorporación, quien conjuntamente con la dependencia coordinadora de sector, será responsable de cada una de las fases del proceso correspondiente; XII. Solicitar en cualquier momento, a la dependencia coordinadora de sector, así como al comisionado especial, un informe de avance de los procesos de desincorporación en que intervenga y verificar que cumpla con los objetivos y reglas establecidas; XIII. Establecer sus normas internas de funcionamiento; y XIV. Resolver sobre las circunstancias no previstas en este Acuerdo y que afecten sustancialmente los procesos de desincorporación.

Asimismo, en el Acuerdo se instituyó que la Comisión quedaría integrada por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, los titulares de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y del Trabajo y Previsión Social y, en cada caso, el titular de la dependencia coordinadora de sector en la cual se encuentre sectorizada la entidad paraestatal o los activos de que se trate; y el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien además representará al Presidente de la Comisión en ausencia de éste. Adicionalmente a lo anterior, el Ejecutivo emitió, en esa misma fecha —también en el Diario Oficial de la Federación—, el “Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales”, con la finalidad de adecuar la inscripción de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación a las disposiciones legales aplicables en la materia. A tal fin, se modificaron —específicamente para ese periodo— los artículos quinto y sexto del Reglamento de la LFEP quedando como a continuación se expresa: Art. 5o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta o previa opinión de la dependencia coordinadora de sector, someterá a la consideración del Ejecutivo Federal la constitución o desincorporación de entidades paraestatales. Para la constitución de entidades paraestatales se requerirá, además, el dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento y, en el caso de desincorporaciones, el dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación. Salvo que por los fines o características particulares de una entidad se requiera que se constituya por ley o decreto del Congreso de la Unión o se trate de un organismo descentralizado, el Ejecutivo Federal autorizará la constitución de entidades paraestalales por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que emitirá la resolución respectiva. Para la desincorporación de entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto o acuerdo del Ejecutivo Federal se deberán observar las mismas formalidades seguidas para su creación. En los demás casos, la autorización del Ejecutivo Federal se formalizara en los términos del párrafo anterior.

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Art. 6o.- La desincorporación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, se llevará a cabo mediante la disolución, liquidación, extinción, fusión, enajenación, o bien, mediante transferencia a las entidades federativas.

Cabe aclarar que si bien la expedición del Acuerdo y del Decreto instituyó la participación de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación en aquellos procesos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público —como se establece en el primer párrafo del artículo 5º del Reglamento de la LFEP — conservó la facultad de someter a consideración del Ejecutivo la constitución y desincorporación de entidades paraestatales; esto se explica, a su vez, debido a que el artículo 16 de la LFEP establece a la letra —y en este caso conviene retranscribirlo—: Artículo 16.- Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad [énfasis añadido]. Y lo mismo ocurre con respecto a la venta de empresas de participación estatal mayoritaria: Artículo 32.- Cuando alguna empresa de participación estatal mayoritaria no cumpla con el objeto a que se contrae el artículo 30 o ya no resulte conveniente conservarla como entidad paraestatal desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la enajenación de la participación estatal o en su caso su disolución o liquidación. Para la enajenación de los títulos representativos del capital de la Administración Pública Federal, se procederá en los términos que se disponen en el artículo 68 de esta Ley. Artículo 68.- La enajenación de títulos representativos del capital social, propiedad del Gobierno Federal o de las entidades paraestatales, podrá realizarse a través de los procedimientos bursátiles propios del mercado de valores o de las sociedades nacionales de crédito de acuerdo con las normas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por lo anteriormente expuesto, los requisitos específicos para la venta de la participación estatal en el capital social de empresas públicas para el periodo comprendido entre 1995 y 2000 fue el mis mo que en relación con el sexenio anterior y acaso la única distinción consiste en que las funciones que anteriormente recaían en la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento fueron delegados a la Comisión Intersecretarial de Desincorporación.

IV.- Venta de la participación estatal en el capital social de empresas públicas La Ley de Planeación, en su artículo 21, establece que el “Plan Nacional de Desarrollo” deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en la cual toma posesión el Presidente de la República, y que su vigencia no excederá del periodo co nstitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo. El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establec erá los lineamientos de política de carácter global, sectorial

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y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de l os programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática [artículo 31 de la Ley de Planeación].

Este ordenamiento legal también dispone en sus artículos 30 y 32, respectivamente, que el “Plan Nacional de Desarrollo” y los “Programas Sectoriales” se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, y que una vez aprobados los mismos, serán obligatorios para las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. IV.I.- Venta de la participación estatal en el capital social de empresas públicas en los años 1988-1994: caso Televisión Azteca Con base en la anterior introducción, conviene señalar que para cumplir con lo ordenado en dichos preceptos legales, por Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 1989, se aprobó el “Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994”. Las disposiciones relativas al redimensionamiento del Sector Paraestatal —dentro de las bases que sustentan el programa sectorial respecto de la modernización de la empresa pública— se precisan en el Apartado 5.3.9 del Capítulo 5 del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994. En ese se establece que: [...] Las empresas públicas han sido y son uno de los instrumentos más efectivos con los q ue ha contado el Estado Mexicano para lograr el cumplimiento de sus objetivos económicos y sociales. Si se ponderan aciertos y errores, el balance de su actividad es, sin duda, positivo para el desarrollo del país. Para que

entidades que no reúnan las características de estratégicas, prioritarias, o de ambas, serán desincorporadas bajo los siguientes criterios: este balance se mantenga y acreciente, las

Se liquidarán o extinguirán entidades que ya cumplieron con sus objetivos, que carecen de viabilidad económica, o cuyas actividades conviene realizar, por razones de mayor eficiencia, en otras entidades paraestatales o dependencias del Gobierno;  Se fusionarán entidades para mejorar el uso de los recursos con la integración o complementación de procesos productivos, de comercialización y de gestión administrativa;  Se transferirán a los Gobiernos de los estados empresas prioritarias de importancia regional o local vinculadas con sus programas de desarrollo; y  Se venderán empresas que no son prioritarias ni estratégicas y que, por sus condiciones de viabilidad económica, son susceptibles de ser adquiridas por los sectores Social y Privado. 

La desincorporación y redimensionamiento de entidades, además de dar un mayor espacio de participación a los sectores social y privado, permite la liberación de recursos públicos para una mayor y mejor atención a lo estratégico y prioritario. La desincorporación no significa ni repliegue del Estado ni cesión de espacios que le corresponden; por ello un Estado fuerte no tiene por que se complejo; la modernidad de una Nación se mide por la fluidez con que marchan los asuntos públicos y privados [...].

Con ese tener, la administración del entonces Presidente de la Republica avanzó diversos procesos de desincorporación de entidades paraestatales; uno de los cuales fue el de Televisión Azteca, el cual se reseña a continuación.

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Formalización de la propuesta de desincorporación de Televisión Azteca 10 Durante el periodo del 22 de marzo de 1990 al 20 de mayo de 1991, se llevaron a cabo las propuestas de las Coordinadoras Sectoriales para la desincorporación de las entidades antes señaladas, mismas que fueron aprobadas en diversas sesiones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento. Entre el 26 de febrero y el 20 de agosto de 1991, dichas entidades fueron resectorizadas en la SHCP. La Unidad de Desincorporación de la SHCP, con oficio no. JRS/002/92, del 13 de enero de 1992, designó a Multibanco Comermex, S.A., como agente encargado de la evaluación, propalación y venta de Co mpañía Operadora de Teatros, S.A. de C.V.; con oficio no. JRS/006/92 del 20 de enero del mismo año para Impulsara de Televisión de Chihuahua, S.A., y con oficio no. JRS/072/93 del 29 de marzo de 1993 para Estudios América, S.A. de C.V., y con oficio no. JRS/148/92 del 9 de septiembre de 1992 para el Periódico El Nacional, S.A. de C.V. El 26 de marzo de 1993, la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento aprobó la estrategia de la Unidad de Desincorporación de Entidades Paraestatales de la SHCP para vender los títulos propiedad del Gobierno Federal representativos del capital social de las empresas que integrarían "El Paquete de Medios de Comunicación" que Ingeniería de Servicios Financieros (INSERF)actuara como el Coordinador Global de todo el proceso; y que Multibanco Comermex, S.A., fuera el agente financiero para la desincorporación de la Compañía Operadora de Teatros, S.A. de C.V., Impulsara de Televisión de Chihuahua, S.A., Estudios América, S.A. de C.V.. y Periódico El Nacional, S.A. de C.V. El 7 de abril de 1993, la SHCP designó a INSERF, S.A. de C.V., mediante oficio no. JRS/82/93, como Coordinadora Global del proceso de venta de las empresas que conforman el "Paquete de Medios de Comunicación", integrado por las siguientes entidades: Impulsara de Televisión de Chihuahua, S.A.; Compañía Operadora de Teatros, S.A. de C.V.; Estudios América, S.A. de C.V.; y las empresas que conforman las redes nacionales de televisión 7 y 13: Televisión Azteca, S.A. de C.V.; Corporación Televisiva del Noroeste, S.A. de C.V.; Corporación Televisiva de la Frontera Norte, S.A. de C.V.; Televisara Mexicana del Sur, S.A. de C.V.; Compañía Mexicana de Televisión de Occidente, S.A. de C.V.; Televisión Olmeca, S.A. de C.V.; Impulsara de Televisión del Centro, S.A. de C.V.; Compañía de Televisión de la Península, S.A. de C.V.; e Impulsara de Televisión del Norte, S.A. de C.V. El 2 de junio de 1993, se constituyó la empresa Controladora Mexicana de Comunicaciones, S.A. de C.V. ("La Controladora") según consta en escritura no. 62110, otorgada ante el Notario Público no. 50 del Distrito Federal. La SHCP, a través del oficio no. GARR/124/93 del 17 de junio de 1993, solicitó a la Dirección General de Política Presupuestal de la misma Secretaría la autorización correspondiente a efecto de: 1. Que las acciones representativas del capital social de: Televisión Azteca, S.A. de C.V., Impulsara de Televisión del Centro, S. A. de C.V., Impulsora de Televisión del Norte, S.A. de C.V., Corporación Televisiva del Noroeste, S.A. de C.V., Corporación Televisiva de la Frontera Norte, S.A. de C.V., Compañía de Televisión de la Península, S.A. de C.V., Compañía Mexicana de Televisión de Occidente, S.A. de C.V., Televisión Olmeca, S.A. de C.V., Televisara Mexicana del Sur, S.A. de C.V., fueran transmitidas a Controladora Mexicana de Comunicaciones, S.A. de C.V.

10

La información relacionada con la disincorporación de Televisión Azteca procede del libro Desincorporación de entidades paraestatales. Información básica de los procesos del 1º de diciembre de 1988 al 31 de diciembre de 1993, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Contraloría General de la Federación y Fondo de Cultura Económica, 1994, pp. 275-279. En ese se reproducen fragmentos de toda la documentación del proceso e incluso aparecen las firmas de los encargados de la mis ma.

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2. Que Controladora Mexicana de Comunicaciones, S.A. de C.V., adquiriera del Gobierno Federal las acciones representativas del capital social de Impulsara de Televisión de Chihuahua, S.A., Compañía Operadora de Teatros, S.A. de C.V., y Estudios América, S.A. de C.V. 3. Que las acciones representativas del capital social de Controladora Mexicana de Comunicaciones, S.A. de C.V., fueran afectadas al fideicomiso 11435-7 constituido en Banamex, S.A., en el cual es fideicomisario único el propio Gobierno Federal. Dicha autorización fue concedida, según oficio no. 307-A-444 del 18 de junio de 1993, emitida por la Dir. Gral. de Política Presupuestal de la SHCP. Con oficio no. JST/168/93 del 18 d e junio de 1993, la SHCP solicitó a la Tesorería de la Federación se instrumentaran las acciones necesarias para efectuar la transferencia de los títulos referidos. La transferencia se realizó con fecha 18 de junio de 1993. En esta misma fecha, la Controladora adquirió de Banamex, S.A., la totalidad menos cinco de las acciones emitidas por Televisión Azteca, S.A. de C.V., Impulsara de Televisión del Centro, S.A. de C.V., Corporación Televisiva de la Frontera Norte, S.A. de C.V., Impulsara de Televisión del Norte, S.A. de C.V., Corporación Televisiva del Noroeste, S.A. de C.V., Compañía de Televisión de la Península, S.A. de C.V., Compañía Mexicana de Televisión de Occidente, S.A. de C.V., Televisión Olmeca, S.A. de C.V., y Televisara Mexicana del Sur, S.A. de C.V.

Designación del Auditor Externo La SECOGEF designó con oficio no. 32G401-93 del 4 de junio de 1993 al despacho Horacio Ojeda Paullada para dictaminar los Estados Financieros de venta al 31 de mayo de 1993 de la empresa Compañía Operadora de Teatros. S.A. de C.V.; con oficio no. DA-265-93 del 28 de julio de 1993, designó al despacho Jorge Cortés López. S.C.. para dictaminar los Estados Financieros de venta al 30 de junio de 1993 de la empresa Estudios América. S.A. de C.V.; y con oficio no. DA-183-92 del 3 de junio de 1992, designó al despacho Martínez Juárez y Cía., S.C., para dictaminar los Estados Financieros de venta al 31 de diciembre de 1992 de la empresa Impulsora de Televisión de Chihuahua. S.A. Prospecto de venta El Coordinador Global del proceso de venta. INSERF, S.A. de C.V., y Multibanco Comermex. S.A. elaboraron los prospectos de venta respectivos. y las evaluaciones técnico-financieras. Licitación Pública El 4 de marzo de 1993 se publicó en El Nacional. El Universal. El Economista, El Occidental (Guadalajara, Jal.). El Norte (Monterrey, N.L.) y en el Diario Oficial de la Federación el Procedimiento de Registro y Autorización de los interesados en participar en la subasta para la adquisición de "El Paquete" y se indicó que el plazo para llevarlo a cabo vencería el 1º de abril de 1993. Posteriormente, la SHCP informó a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento que, al cumplir con los requisitos estipulados en la convocatoria del 4 de marzo, la totalidad de los grupos interesados en "El Paquete" calificaron para pasar a la segunda etapa del proceso. Los seis grupos calificados fueron:  Fideicomiso constituido en el Banco BCH ["Proyecto Cosmovisión"), integrado por los CC. Trigio Javier Pérez de Anda. Francisco Javier Sánchez Campuzano. William Karam Kassab. Jorge Hidalgo. Mario Enrique Aguilar Aguilar. Óscar Alarcón, Federico Bracamontes y José Carral Escalante.  GEO Multimedia. S.A. de C.V. encabezado por los CC. Omar Raymundo Gómez Flores, Alberto Carrillo Ortiz y Mario Goudinot Herrera.  Corporación MEDCOM. S.A. de C.V. de los CC. Adrián Sada González, Clemente Serna Alvear y Joaquín Vargas; así como.

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 Cinematográfica Estrellas de Oro. S.A. de C.V.  Radiotelevisora del Centro, S.A. de C.V. representada por los CC. Francisco Aguirre Gómez y.Ricardo Salinas Pliego; y  Periodistas y Editores de El Nacional, S.C.. representados por el C. Marcio Valenzuela.

El 21 de mayo de 1993 se publicó en El Nacional, Excélsior, El Universal, El Informador (Guadalajara, Jal.) y en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria para la adquisición de los títulos representativos del capital social de las empresas integrantes de "El Paquete". El 24 de mayo de 1993 se publicaron en El Nacional, El Universal, Excélsior, El Porvenir (Monterrey, N.L.), El Informador (Guadalajara, Jal.) y en el Diario Oficial de la Federación las "Bases de licitación para la adquisición de los títulos representativos del capital social..." de las empresas integrantes de "El Paquete". En ellas se especificaron los requisitos para participar en la subasta, las condiciones de venta, el desarrollo del proceso y el calendario de actividades, el mecanismo de asignación y la firma del Contrato de Compra-Venta y las condiciones de pago, entre otros puntos. La recepción de ofertas se realizó el 16 de julio de 1993, ante la presencia de los Notarios Públicos nos. 19,61,87.89,181 y 184 del D.F., los cuatro grupos calificados presentaron sus posturas definitivas para la adquisición de "El Paquete" siendo las siguientes: Radio Televisara del Centro, S.A. de C.V., por N$ 2'000,050 miles; Proyecto Cosmovisión por N$ 1'534,500 miles; Corporación MEDCOM, S.A. de C.V., por N$ 1'407,800 miles; y GEO Multimedia, S.A. de C.V., por N$ 1'292,000 miles. La homologación de las ofertas recibidas fueron remitidas por INSERF, S.A. de C.V., el día 17 del mismo mes, con la recomendación de que la postura que ofreció las mejores condiciones de venta fue la de Radio Televisara del Centro, S.A. de C.V. El Gobierno Federal determinó declarar desierta la licitación del periódico El Nacional, S.A. de C.V., en virtud de que las posturas no se consideraron satisfactorias, con lo cual esta entidad continúa formando parte de la Administración Pública Para estatal. Formalización de la enajenación Según Acuerdo no. 93-11-1 de la 11Sesión Extraordinaria de 1993 celebrada el17 de julio, la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento aceptó, conforme a la recomendación del agente financiero, la oferta de Radio Televisara del Centro, S.A. de C.V., por ofrecer las mejores condiciones de venta para el Estado. Con base en lo anterior, la SHCP emitió las resoluciones RVP-203, RVP-204, RVP-205 del 23 de julio de 1993, y autorizando con la misma fecha mediante oficios nos. GARR/271/93; GARR/272/93; GARR/273/93; GARR/274/93 y GARR/275/93 para proceder a la venta de la participación accionaria de las empresas integrantes de "El Paquete" propiedad de Controladora Mexicana de Comunicaciones, S.A. de C.V. y depositadas en el fideicomiso 11435-7 constituido en Banamex, S.A., por el Gobierno Federal. Conclusión del Proceso El 30 de julio de 1993 se llevó a cabo la firma del Contrato de Compra-Venta con Radio Televisara del Centro, S.A. de C.V., y el C. Ricardo Benjamín Salinas Pliego. El importe de la operación ascendió a N$ 2'000,050 miles integrado de la siguiente manera:

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