Reglamento Alumnos de Preparatoria de la Unitec

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MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO

Generar y ofrecer servicios educativos en los niveles medio superior, superior y posgrado; conjugando educación científica y tecnológica sobre una base de humanismo; promoviendo una actitud de aprendizaje permanente, una cultura basada en el esfuerzo y un espíritu de superación; combinando la profundidad en el estudio de cada disciplina con una visión amplia de la empresa, la sociedad y la vida; buscando elevar permanentemente la calidad académica; adecuando nuestros procesos educativos a las diversas necesidades de los estudiantes, y aprovechando eficientemente los recursos de la Institución para dar acceso a grupos más amplios de la sociedad.

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FILOSOFÍA INSTITUCIONAL La filosofía de la Universidad Tecnológica de México constituye los principios que guían y dan sentido a nuestra vida institucional. Expresa nuestra razón de ser, nuestros valores, nuestras convicciones y nuestro deseo de contribuir, a través de la educación, al engrandecimiento de México. Como mexicanos, deseamos el bienestar del país y estamos conscientes del gran potencial de sus recursos, de su cultura y de su voluntad de progreso. Sabemos que, para incidir en su desarrollo, tenemos que hacerlo en el de las personas: nuestros educandos, nuestros maestros, nuestra comunidad universitaria en general. Estamos seguros de que una educación capaz de hacer emerger las mejores cualidades y capacidades del hombre debe sustentarse en sólidas bases científicas, tecnológicas y humanísticas. Creemos en el valor de la ciencia como generadora de innovación y progreso; de la técnica, que vincula el avance científico con la planta productiva y la sociedad; y del humanismo, que define, fortalece y dignifica nuestra condición de seres humanos. Concebimos al mundo como un conjunto integrado por naciones que interactúan en un contexto de convivencia, respeto y derecho. Naciones que comparten un medio ambiente, cuyo uso debe ser armónico, racional, responsable y cuidadoso, ya que significa la base material que sustenta la riqueza de la humanidad y nuestro legado a las nuevas generaciones. Vivimos en un mundo global e interdependiente en el que la complementariedad representa un impulso para el desenvolvimiento de las capacidades productivas y para el avance de las sociedades. Concebimos al Estado moderno como una organización, donde la división de poderes alienta el progreso de la sociedad y cuya legitimidad descansa en la democracia. La democracia constituye el proceso que permite avanzar en el desarrollo y afianzar nuestros valores de libertad y justicia. Concebimos a la sociedad como un conjunto de individuos, familias, empresas e instituciones, que persigue la superación de sus integrantes para lograr el bien común. Entendemos que el ser humano es por naturaleza un ser trascendente y a la vez un ser social, que para vivir en forma armónica decide sujetarse a normas y códigos de conducta. Entendemos, también, que el estado de derecho es el marco en el que deben conciliarse sus expectativas personales con sus deseos de convivencia. Concebimos a la familia como el núcleo que ordena y da sentido a la sociedad, y a la empresa, como el elemento que promueve la generación de valor agregado, empleo y bienestar, e interrelaciona a la familia con el trabajo y la economía. El avance de la huma2


nidad se sustenta en el desenvolvimiento armónico de ambas instituciones. Concebimos el desarrollo del país como un proceso encaminado a generar riqueza y bienestar social. Un proceso ordenado, en el que los hombres y mujeres se desempeñan en un marco de respeto a su patrimonio cultural, a la naturaleza y al imperativo de lograr un crecimiento económico sostenido y sustentable. Concebimos a la educación como el medio que propicia la transformación positiva de los seres humanos y que fortalece su capacidad y su actitud de servicio a la sociedad. Para la Universidad Tecnológica de México, la educación no es solo un satisfactor de alto valor social, sino también el principal promotor del desarrollo. Al educar, estamos contribuyendo a formar capital humano, el cual constituye la más preciada riqueza de las naciones. El capital humano es el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores de los hombres y mujeres, que trabajan, que generan riqueza humana y material y, con ello, hacen prosperar a la sociedad en su conjunto. La educación es nuestro medio para actuar en favor de las grandes causas del país; para realizarnos como personas y como comunidad universitaria; para identificarnos con la sociedad y trabajar en su beneficio. A través de la educación pretendemos promover en nuestros estudiantes el valor de la libertad, ubicado en un contexto de conciencia y responsabilidad. Cuanto más educado sea un individuo, mayor capacidad tendrá para conocer y entender la vida, la empresa, las instituciones y la sociedad, así como para ser autónomo en sus pensamientos y decisiones. Si bien la educación permite afianzar la libertad de los individuos, también los hace más conscientes y respetuosos de la libertad de los demás y de la existencia de normas que concilian las libertades de los individuos en sociedad. A través de la educación queremos colaborar a crear una sociedad más justa, en la que un gran número de mexicanos tenga acceso a una formación profesional. Sabemos que la educación es un factor que incide de manera relevante en una mejor distribución del ingreso. Por ello, debemos esforzarnos para que nuestros estudiantes alcancen altos niveles de preparación profesional y en generar opciones que faciliten a un número más amplio de personas su acceso a la educación superior. A través de la educación queremos incidir en el bienestar de la sociedad al contribuir a formar profesionistas capaces de generar riqueza humana y material. El desarrollo económico se explica fundamentalmente por los conocimientos y por la productividad de los mismos; es decir, la capacidad tecnológica y empresarial que logre 3


alcanzar una sociedad para traducirlos en bienes y servicios. Al educar queremos coadyuvar con nuestro país a transmitir y a elevar la aplicación productiva de los conocimientos. A través de la educación queremos despertar en nuestros estudiantes una actitud favorable hacia la eficiencia que les sea útil en su desarrollo personal y en su vida dentro de la comunidad. Entendemos la eficiencia como el aprovechamiento cabal de los recursos a nuestro alcance en beneficio propio y de la sociedad en general. Cada estudiante que ingresa a nuestra Universidad representa una nueva oportunidad de contribuir a formar un profesionista capaz de desempeñarse con éxito en la vida. Por ello, el principal compromiso de la UNITEC es con la educación de sus estudiantes. Queremos que, a su paso por nuestra Institución, obtengan un alto valor agregado que les permita desarrollarse como personas y como profesionistas. Deseamos que ese valor agregado sea perceptible para los propios estudiantes y constituya la medida y la forma en que la sociedad nos distinga. Reconocemos y respetamos la individualidad de nuestros educandos, sabemos que cada uno de ellos es distinto y que ingresa a nuestra Institución con un conjunto de principios y actitudes provenientes de su familia y del contexto en que se desenvuelve. Nuestro deseo es mostrarle los valores en que creemos y en los que basamos nuestra actuación, esperando que contribuyan a enriquecer su desarrollo integral. Queremos que nuestros estudiantes asuman libremente su responsabilidad ante la sociedad de progresar para crear riqueza humana y material, y que encuentren en la productividad el camino para lograrlo. Progresar es ser más productivos; ser más productivos implica generar excedentes para que otros puedan tener mejores oportunidades; ser más productivos es ampliar nuestra capacidad de servir; ser más productivos representa autorrealizarnos y armonizar los afanes individuales con el bien común. Queremos estudiantes dispuestos a no dejar nunca de aprender, a convertir el estudio en un hábito que les permita triunfar en la vida. Ya que los conocimientos se vuelven obsoletos en lapsos cada vez más cortos debido a los acelerados procesos de cambio tecnológico e investigación científica, el aprendizaje permanente es fundamental para actualizarlos y renovarlos. Aprender es un proceso vital, una forma de avanzar en nuestra comprensión del mundo, de entender su desarrollo y de afianzar nuestra calidad de seres humanos. El aprendizaje permanente es un hábito y una actitud que constituyen la base más sólida no solo del progreso económico sino de nuestra condición de seres humanos. Significa no cejar en el propósito de aprender durante toda la vida. 4


Queremos que nuestros estudiantes y nuestra comunidad universitaria en general, se desarrollen dentro de una cultura del esfuerzo y la perseverancia. La cultura del esfuerzo constituye la norma de actuación que deseamos distinga a nuestra comunidad universitaria. Consideramos que el esfuerzo, en un contexto de trabajo, laboriosidad y superación, es en sí mismo un aprendizaje y una actitud, y si logramos que nuestros estudiantes lo conviertan en un hábito, puede representar para ellos uno de los elementos más importantes en su formación como seres humanos y como profesionistas. Deseamos contribuir a formar gente que se apegue a la más estricta ética profesional; dotada de liderazgo y deseos de triunfo; gente que estudie y se esfuerce para mejorar; gente que sea capaz de enfrentar y superar obstáculos; gente que nunca deje de luchar e imponerse retos; GENTE UNITEC. Somos una comunidad universitaria vigorosa y entusiasta, con aspiraciones genuinas de progreso y superación; formamos parte de ella en ejercicio de nuestra autonomía y libertad de decisión. Hacemos nuestro el propósito de promover una educación que conjugue CIENCIA Y TÉCNICA CON HUMANISMO.

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Í NDICE CAPÍTULO I

GENERALIDADES ...........................................................................

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CAPÍTULO II

DE LA ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS .................................................................................

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CAPÍTULO III

DE LA ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS POR REVALIDACIÓN, EQUIVALENCIA Y/O CONVALIDACIÓN ........................................ 10

CAPÍTULO IV

DE LOS CICLOS Y CALENDARIOS ESCOLARES .................... 12

CAPÍTULO V

DE LAS REINSCRIPCIONES ........................................................ 13

CAPÍTULO VI

DE LAS EVALUACIONES ................................................................ 16

CAPÍTULO VII

DE LAS ACTAS FINALES ................................................................. 20

CAPÍTULO VIII

DE LA REGULARIZACIÓN .............................................................. 25

CAPÍTULO IX

DE LOS EXÁMENES EXTRAORDINARIOS ................................. 26

CAPÍTULO X

DE LAS BAJAS .................................................................................. 28

CAPÍTULO XI

DE LAS CLASES ............................................................................. 31

CAPÍTULO XII

DE LA SEGURIDAD, LA SALUD FÍSICA Y MENTAL DE LOS ALUMNOS .......................................................................

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CAPÍTULO XIII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ALUMNO .................................................................................. 37

CAPÍTULO XIV

DE LOS RECURSOS ELECTRÓNICOS ..................................... 40

CAPÍTULO XV

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LOS ALUMNOS .......................................................................... 42

CAPÍTULO XVI

DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS .......................... 43

CAPÍTULO XVII

DE LOS PAGOS ................................................................................ 44

CAPÍTULO XVIII

DE LAS BECAS ................................................................................ 45

CAPÍTULO XIX

DE LA DOCUMENTACIÓN Y DATOS PERSONALES ............... 48 TRANSITORIOS ................................................................................ 50

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO ESCUELA PREPARATORIA CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1.

La Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México expide el presente Reglamento con la finalidad de regular las actividades académicas, administrativas y disciplinarias de los alumnos de la Escuela Preparatoria.

ARTICULO 2.

La Universidad Tecnológica de México defiende la libertad de cátedra y la libre expresión de las ideas, sin más límite que el respeto a los valores morales y al marco jurídico. En consecuencia, para pertenecer a ella no es obstáculo el nivel económico, raza, credo, condición social o ideología.

ARTÍCULO 3.

El solo hecho de ser alumno de la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México significa la aceptación del presente Reglamento y la ignorancia del mismo no exime de su cumplimiento.

ARTÍCULO 4.

Los alumnos de la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México aceptan que, cuando haya alguna modificación al plan y los programas de estudio, el compromiso de la Universidad es permitir a los alumnos regulares y no desfasados la culminación de sus estudios. Los alumnos irregulares y/o desfasados tendrán un plazo máximo de dos años para terminar sus estudios de preparatoria, contando a partir de la liquidación del plan de estudios anterior o, en su defecto deberán efectuar la convalidación al nuevo plan y programas de estudio.

ARTÍCULO 5.

Es compromiso de los alumnos de la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México tener un comportamiento digno y respetuoso dentro y fuera de la Institución que mantenga en alto el nombre de nuestra Universidad.

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CAPÍTULO II DE LA ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 6.

ARTÍCULO 7.

Para ser admitido como alumno en la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México el aspirante deberá: I.

Presentar solicitud firmada por el padre o tutor en caso de ser menor de edad; tratándose de alumnos mayores de edad, serán ellos quienes firmen la solicitud;

II.

Los alumnos deberán ser menores de diecinueve años; las excepciones serán autorizadas por la Dirección General de Servicios Estudiantiles;

III.

Presentar original y copia fotostática del certificado de Educación Secundaria o constancia de la Secundaria de procedencia, que acredite la terminación total de los estudios en dicha escuela;

IV.

Acta de nacimiento en original y copia fotostática;

V.

Copia de la clave CURP;

VI.

Carta de buena conducta, expedida por la Escuela Secundaria de procedencia;

VII.

Presentar y acreditar los exámenes de admisión correspondientes, y

VIII.

Ser aceptado por la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México.

Se considerarán alumnos inscritos, los aspirantes que: I.

Cuenten con la aceptación de la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México;

II.

Entreguen la documentación a que se refiere el Artículo 6 de este Reglamento, en la Dirección de Servicios Escolares;

III.

Efectúen completamente el trámite de inscripción correspondien-

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te, en los plazos establecidos para tal efecto, y IV.

Realicen los pagos en monto, tiempo y forma, estipulados por la Institución.

ARTÍCULO 8.

Si al momento de la inscripción, el alumno no contara con alguno de los documentos enlistados en el Artículo 6, tendrá un plazo de 30 días naturales contados a partir del primer día de clases para entregarlo; de no hacerlo, se sujetará a las normas establecidas por la Dirección de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 9.

Cuando la Universidad así lo considere, podrá enviar para su dictamen los documentos presentados por los alumnos a las instancias competentes, con el fin de validar su autenticidad.

ARTÍCULO 10.

Será responsabilidad del alumno la veracidad de la información y validez de la documentación presentada; en caso de que la documentación exhibida presente alguna irregularidad o sea apócrifa, los estudios cursados a nivel medio superior serán invalidados.

ARTÍCULO 11.

Los aspirantes extranjeros, para ser admitidos, deberán cumplir con los requisitos descritos anteriormente, acreditar su estancia legal en el país con sus respectivas formas migratorias y efectuar los pagos que para ellos determine la Institución.

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CAPÍTULO III DE LA ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS POR REVALIDACIÓN, EQUIVALENCIA O CONVALIDACIÓN

ARTÍCULO 12. Los estudios parciales efectuados en instituciones distintas a la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México podrán ser acreditados en ésta, si se efectúan los trámites de revalidación, equivalencia o convalidación, según corresponda.

ARTÍCULO 13. Para los efectos del artículo anterior se entiende por: Revalidación: Los estudios realizados en el extranjero, que la autoridad educativa considere equivalentes. El interesado deberá presentar el dictamen de revalidación expedido por la Secretaría de Educación Pública. Equivalencia: Los estudios realizados en la República Mexicana en subsistemas diferentes al de la Dirección General del Bachillerato y/o Bachillerato Tecnológico (Acuerdo 286). El interesado deberá presentar el Dictamen de Equivalencia expedido por la Secretaría de Educación Pública. Convalidación: Los estudios nacionales realizados en el subsistema de la Dirección General del Bachillerato y/o Bachillerato Tecnológico (Acuerdo 286). En estos casos, la Universidad Tecnológica de México es la responsable de emitir el dictamen correspondiente. Para realizar la convalidación de estudios, el interesado deberá proporcionar el certificado parcial o historial académico sellado y firmado por el Director(a) de la escuela de procedencia.

ARTÍCULO 14. El Dictamen de Revalidación, Equivalencia o Convalidación de Estudios podrá ser emitido por grados o por asignaturas. Para la convalidación de estudios, ya sea por grados o por asignatura, la Institución decidirá el nivel al que puede ingresar el alumno.

ARTÍCULO 15. No se podrán acreditar por convalidación asignaturas de 5°. y 6°. grado escolar del plan de estudios.

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ARTÍCULO 16.

Una vez inscrito el alumno, ya sea por revalidación o equivalencia, el dictamen de la misma no podrá ser modificado.

ARTÍCULO 17.

No obstante lo dispuesto en este capítulo, la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México se reserva el derecho de aceptar o no al alumno por estos medios.

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CAPÍTULO IV DE LOS CICLOS Y CALENDARIOS ESCOLARES ARTÍCULO 18. El ciclo escolar está conformado por períodos cuatrimestrales de catorce semanas cada uno, distribuidos de la siguiente manera: a) b) c)

El primero, de septiembre a diciembre. El segundo, de enero a abril. El tercero, de mayo a agosto.

ARTÍCULO 19. Cada año se publicará el calendario escolar que contiene las fechas a las que estarán sujetas las siguientes actividades académicas: a) b) c) d) e)

Inicio y fin de ciclo escolar. Períodos de reinscripción. Períodos de exámenes. Períodos vacacionales. Suspensión de clases.

ARTÍCULO 20. La ignorancia del calendario escolar no exime de su cumplimiento, por lo que el estudiante tiene la obligación de enterarse de las fechas de interés, pues fuera de las mismas y otras que se establecen en este Reglamento, no se podrá realizar trámite alguno.

ARTÍCULO 21. Los alumnos, a partir de su inscripción en la Universidad Tecnológica de México o en otra institución de educación media superior, dispondrán de cinco años para concluir el bachillerato. Transcurrido este tiempo serán dados de baja definitiva de la Preparatoria .

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CAPÍTULO V DE LAS REINSCRIPCIONES ARTÍCULO 22.

Pueden ser reinscritos de conformidad con este Reglamento: I.

Quienes hayan sido alumnos en el período inmediato anterior, no cuenten con algún tipo de adeudo y no hayan sido dados de baja por reglamento, y

II.

Quienes hayan suspendido sus estudios y deseen reincorporarse a la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México. Una vez aceptados efectuarán su trámite de reingreso en la Dirección de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 23.

Para reinscribirse, además de efectuar los trámites que indique la Dirección de Servicios Escolares, el alumno deberá presentar credencial vigente, la historia académica original, no tener adeudo en biblioteca y estar al corriente en los pagos. Una vez inscrito, el alumno no podrá solicitar ningún cambio de horario o de grupo.

ARTÍCULO 24.

La reinscripción será efectuada personalmente por el alumno; si el interesado, por algún motivo, no se pudiera presentar, podrá ser reinscrito por persona distinta, quién deberá presentar: original y copia de identificación oficial, copia de la credencial vigente del alumno que pretende reinscribir y en su caso carta poder debidamente requisitada. En este caso el alumno aceptará incondicionalmente el horario y carga académica que el apoderado elija.

ARTÍCULO 25.

De acuerdo al calendario escolar, establecido para tal efecto, los alumnos podrán reinscribirse conforme a las reglas siguientes: I.

No se permitirá inscribir materias seriadas en el mismo período;

II.

La reinscripción se deberá efectuar en la fecha y hora señaladas en el calendario que emite Servicios Escolares;

III.

Solo se podrán inscribir las materias que aparecen en la tira de materias;

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IV.

Los alumnos que hayan reprobado o no acreditado cinco o más asignaturas de grados anteriores, solo podrán reinscribir las asignaturas adeudadas;

V.

Los alumnos que hayan reprobado o no acreditado algunas asignaturas de grados anteriores deberán reinscribir siempre las asignaturas que se adeudan y aquellas que les permitan avanzar;

VI.

El máximo de asignaturas que puede cursar un alumno será siete por ciclo escolar; en casos excepcionales hasta nueve asignaturas, incluyendo materias extracurriculares, previa autorización del Director de la Escuela Preparatoria;

VII.

El mínimo de asignaturas que puede cursar un alumno de primer ingreso es de cinco, incluyendo las materias extracurriculares, y

VIII.

El mínimo de asignaturas que puede cursar un alumno de reingreso es de cinco por ciclo escolar, salvo que se trate de las últimas materias con las cuales concluye la Preparatoria.

ARTÍCULO 26. Las asignaturas extracurriculares y las materias optativas se inscribirán conforme a las políticas y procedimientos que establezca la Dirección de la Escuela Preparatoria.

ARTÍCULO 27. En todos los casos, la Dirección de Servicios Escolares emitirá la historia académica correspondiente en la cual aparecerán las asignaturas que puede cursar el alumno, de acuerdo con las disposiciones anteriores y otras de este Reglamento.

ARTÍCULO 28. Quienes no se reinscriban en la fecha y hora señaladas en la historia académica, lo podrán hacer durante la primer semana de clases, tomando en cuenta que solo se les asignarán las materias en los grupos y horarios donde haya cupo y mediante el pago del trámite extemporáneo.

ARTÍCULO 29. Durante la primera semana de clases el alumno podrá renunciar a alguna(s) materia(s), para lo cual deberá acudir a la Dirección de Servicios Escolares y completar el trámite correspondiente.

ARTÍCULO 30. Para realizar los trámites antes señalados será necesario: estar al co14


rriente en todos sus pagos y no tener adeudo en biblioteca, laboratorios y Servicios Escolares. La demora en el pago de las cuotas causará recargos, mismos que serán dados a conocer mediante circulares emitidas oportunamente.

ARTÍCULO 31.

No se realizará la devolución de documentos a aquellos alumnos que tengan cualquier tipo de adeudo. En este caso, la Universidad Tecnológica de México podrá solicitar al alumno, previo a la devolución de documentos, la constitución de una garantía para asegurar el pago del adeudo.

ARTÍCULO 32.

Las colegiaturas serán fijadas por la Junta de Gobierno, mismas que podrán ser modificadas de acuerdo con las condiciones económicas del país y el entorno económico de las universidades.

ARTÍCULO 33.

La Universidad no reconocerá los estudios realizados en la preparatoria, ni dará constancia alguna de ellos, si el alumno no ha concluido el 100% de los estudios de nivel medio básico (secundaria), antes de haber iniciado el bachillerato, así como en los casos del inciso I y II del Artículo 90.

ARTÍCULO 34.

El certificado de estudios es el documento oficial que avala las calificaciones del alumno. Los alumnos podrán solicitar: el historial académico, el certificado parcial o total de estudios, siempre y cuando cumplan con el requisito de estar al corriente en el pago de colegiaturas.

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CAPÍTULO VI DE LAS EVALUACIONES ARTÍCULO 35. Como base para evaluar el aprendizaje, se establecen los exámenes que pueden ser: parciales, finales, segunda vuelta, extraordinarios y a título de suficiencia.

ARTÍCULO 36. El Director de Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México fungirá como garante de la legalidad y legitimidad de todo el proceso de evaluación y será responsable de vigilar que cada uno de los profesores de las distintas asignaturas apliquen el examen correspondiente y asignen la calificación que obtenga el alumno.

ARTÍCULO 37. La UNITEC establecerá, si lo considerara conveniente, la aplicación de exámenes departamentales.

ARTÍCULO 38. Los exámenes, tanto parciales como finales, se realizarán conforme a lo siguiente: I.

Todos los exámenes se realizarán en forma individual y escrita; sin embargo, las asignaturas que por su naturaleza no puedan realizarse de esta manera, podrán hacerlo según lo señale el profesor de la materia;

II.

Los exámenes parciales se llevarán a cabo durante la cuarta y novena semana de clases, el día y hora fijada en el calendario de exámenes;

III.

El examen final se presentará en la última semana de clases, será global y deberá aplicarse en la hora y fecha que establezca el calendario de exámenes para cada asignatura;

IV.

Ningún alumno quedará exento de exámenes parciales ni finales;

V.

Para tener derecho a la calificación final, el alumno deberá tener al menos un 80% de asistencia efectiva;

VI.

Una vez aplicado un examen, por ningún motivo se autorizará examen adicional. 16


ARTÍCULO 39.

Las fechas y horarios de los exámenes parciales y finales serán publicados oportunamente para su cumplimiento. La fecha, lugar y horario de la Evaluación de Conocimientos en Informática y/o Computación e Inglés que se cursen en el sistema de evaluación del conocimiento, se publicarán al inicio de cada ciclo escolar por la Dirección Académica correspondiente.

ARTÍCULO 40.

Si el alumno no se presentara el día y hora señalados para la realización del examen, se asentará NP (no presentó) en las actas de calificaciones correspondientes, considerándose la asignatura reprobada para fines académicos.

ARTÍCULO 41.

El alumno que, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no presente algún examen en fecha programada, se apegará a lo siguiente:

ARTÍCULO 42.

I.

En el término de 48 horas, después de aplicado el examen, acudirá con su director a exponer los motivos por los cuales no presentó el examen o, en caso de imposibilidad física, enviará a un familiar a exponerlos, justificando debidamente el motivo de su ausencia;

II.

El alumno comprobará debidamente que él, sus ascendientes, descendientes, padecieron daño o pérdida de tal naturaleza que le impidieron presentar el o los exámenes en los días y horas previstos;

III.

El Coordinador de Preparatoria, habiendo escuchado los motivos, analizado y verificado la autenticidad de los documentos correspondientes podrá, con acuerdo del Director de Preparatoria o Rector de Campus, autorizar la presentación extemporánea del examen, el cual será aplicado por el profesor a cargo de la materia impartida, pudiendo la Universidad Tecnológica de México sustituirlo por otro, cuando por razón justificada no pueda ser aplicado por el profesor titular de la asignatura, y

IV.

La realización del examen final extemporáneo quedará sujeto al calendario escolar; es decir, la fecha última para aplicarlo será el último día hábil previo al inicio del período de reinscripciones.

Los estudiantes que hayan reprobado alguna materia podrán solicitar el examen de segunda vuelta. 17


ARTÍCULO 43. Los alumnos podrán presentar examen de segunda vuelta si cumplen con los siguientes requisitos: I.

Haber estado inscrito en la materia en el ciclo que acaba de concluir;

II.

Haber cubierto el 80% de asistencia mínima;

III.

Haber acreditado cuando menos un examen parcial y que la evaluación continua se encuentre acreditada;

IV.

Sólamente podrán presentar dos materias por ciclo;

V.

El examen se realizará en la fecha acordada por el Departamento de Servicios Escolares y la Dirección de Preparatoria;

VI.

Realizar el pago de la(s) materia(s) y

VII.

Registrarse en el Departamento de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 44. La calificación de asignaturas, evaluadas mediante la segunda vuelta, será exclusivamente la calificación que se obtenga del examen.

ARTÍCULO 45. El profesor responsable de la segunda vuelta deberá asentar la calificación final en el acta correspondiente del examen presentado y entregarla al Departamento de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 46. El examen a título de suficiencia es procedente cuando con dichas materias el alumno concluye su preparatoria y, por causas de fuerza mayor, no puede cursarlas en modalidad escolarizada.

ARTÍCULO 47. Cuando sea procedente un examen a título de suficiencia el alumno se sujetará a lo siguiente: I.

Llevará a cabo la inscripción correspondiente en el área de Servicios Escolares;

II.

Requerirá autorización expresa del Director de Preparatoria correspondiente;

III.

Solo podrá autorizarse un máximo de dos materias, y que, con 18


éstas, concluya la Preparatoria;

ARTÍCULO 48.

IV.

Será aplicado en la fecha determinada por el Director de Preparatoria dentro del límite que, para tal efecto, establezca la Dirección de Servicios Escolares;

V.

Será por escrito y conservado por el Director de Preparatoria, por lo menos un ciclo;

VI.

Será aplicado por el Director de Preparatoria o por el profesor asignado para tal efecto;

VII.

El contenido del examen versará sobre la totalidad del programa de la asignatura.

El Director de Preparatoria será responsable de que las actas de calificaciones sean debidamente requisitadas y entregadas en tiempo y forma por los docentes, así como de que los resultados sean notificados a los alumnos en tiempo, forma y lugar.

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CAPÍTULO VII DE LAS ACTAS FINALES ARTÍCULO 49. La escala de calificaciones será del 0 al 10, respetando la siguiente tabla: De 0.0 a 0.99 = 0 De 1.0 a 1.99 = 1 De 2.0 a 2.99 = 2 De 3.0 a 3.99 = 3 De 4.0 a 4.99 = 4 De 5.0 a 5.99 = 5 De 6.0 a 6.49 = 6 De 6.5 a 7.49 = 7 De 7.5 a 8.49 = 8 De 8.5 a 9.49 = 9 De 9.5 a 10.0 = 10 La calificación reprobatoria en exámenes parciales no se redondea. ARTÍCULO 50. La calificación que se reporte en el acta final se obtendrá de la siguiente manera: Promedio de exámenes

Calificación que debe registrarse en actas

Alumnos que no tienen derecho a examen Alumnos que no presentan exámenes De 0.0 a 5.99 De 6.0 a 6.49 De 6.5 a 7.49 De 7.5 a 8.49 De 8.5 a 9.49 De 9.5 a 10.0

N. P. N. P. 5 6 7 8 9 10

ARTÍCULO 51. El Director de Preparatoria y el profesor de la asignatura (s) en cuestión acordarán los porcentajes correspondientes a cada una de las actividades, los cuales serán notificados a los alumnos por el profesor al inicio del curso.

ARTÍCULO 52. La calificación de asignaturas, evaluadas mediante examen extraordina20


rio o a título de suficiencia, será exclusivamente la calificación que se obtenga del examen.

ARTÍCULO 53.

Para tener derecho a la acreditación de cada asignatura, el alumno deberá obtener la calificación mínima aprobatoria y cumplir con el 80% de asistencia a las clases correspondientes. Sin estos dos requisitos la asignatura se considera reprobada, aún cuando el promedio de sus calificaciones parciales sea aprobatorio.

ARTÍCULO 54.

A efecto de cumplir con el 80% de asistencia a que se refiere el artículo anterior, es conveniente precisar que no existe la justificación de faltas. Cuando se trate de enfermedad extremadamente grave, el Director de Preparatoria podrá, dependiendo del tiempo y las circunstancias de cada caso, autorizar al alumno la presentación de algún examen, explicando las circunstancias o guardando los documentos justificatorios, de conformidad con los manuales y políticas de la Universidad.

ARTÍCULO 55.

El porcentaje que tendrá cada una de las actividades de aprendizaje, en la calificación de las distintas asignaturas, será determinado por la Dirección de la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México e informado a los alumnos al inicio de cada ciclo escolar.

ARTÍCULO 56.

Es responsabilidad de los profesores notificar al inicio del curso la forma de evaluación de la asignatura.

ARTÍCULO 57.

La calificación final para las asignaturas que se presentan por examen extraordinario se integra exclusivamente con el resultado obtenido en el mismo.

ARTÍCULO 58.

Los alumnos que sean sorprendidos copiando o comunicándose con otro compañero por dispositivos electrónicos ajenos a examen, se harán acreedores a una calificación de cero y el profesor comunicará el hecho por escrito al Director dela Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 59.

Los alumnos que presenten trabajos que hayan realizado otros compañeros se harán acreedores a calificación de cero. 21


ARTÍCULO 60. Es obligación del alumno asistir a la entrega de sus calificaciones, firmando de conformidad el acta correspondiente.

ARTÍCULO 61. Cuando, en las actas de evaluaciones parciales o de evaluación continua, el profesor asiente «NP», ésta tendrá un valor de cero para el cálculo de la calificación final; en las actas finales, «NP» tendrá un valor de 5 en el historial académico.

ARTÍCULO 62. El alumno que no asista a la revisión y firma del acta final y oficial de calificaciones dará por aceptada la evaluación o calificación que asiente el profesor.

ARTÍCULO 63. Si el alumno no está conforme con su calificación final firmará el acta haciendo notar en ella que está en desacuerdo.

ARTÍCULO 64. El acta final es el documento oficial en que se hace constancia plena de la evaluación de los alumnos; en consecuencia, debe ser firmada por el profesor titular de cada una de las asignaturas.

ARTÍCULO 65. El profesor entregará las actas finales definitivas en las fechas que para tal efecto señala la Universidad.

ARTÍCULO 66. Los Directores de Preparatoria serán responsables de que las actas sean debidamente requisitadas, entregadas en tiempo y forma por los docentes, así como de que los resultados sean notificados a los alumnos en tiempo, forma y lugar.

ARTÍCULO 67. Si el alumno no está conforme con alguna de sus calificaciones, sea parcial o final, podrá solicitar la revisión de los exámenes siempre y cuando cumpla con lo siguiente: I.

Haber acudido a la entrega de calificaciones el día y hora señalada para tal efecto y, en caso de la calificación final, haber firmado el acta correspondiente bajo protesta o señalando que está en desacuerdo con la calificación final;

II.

Haber cumplido con el 80% de asistencia en la asignatura correspondiente; 22


III.

Acudir y solicitar a la Dirección de Preparatoria la revisión de las evaluaciones, a más tardar un día hábil después de la fecha en que oficialmente se hayan entregado los resultados;

IV.

El Coordinador correspondiente o el Director de la Preparatoria le proporcionará al alumno la solicitud de revisión y el estudiante deberá asentar en ella los datos solicitados, así como el motivo por el cual se pide dicha revisión;

V.

Las revisiones de las evaluaciones parciales serán realizadas por el profesor de la asignatura en presencia del Coordinador del Área. En los casos que sea imposible que el profesor a cargo de la materia

VI.

Realice la revisión, ésta la efectuará un profesor distinto, pero que imparta la asignatura. En ningún caso podrá el propio Coordinador del Área hacer la revisión, y

VII.

Apegarse, para la revisión, al programa académico de la materia y disposiciones sobre porcentajes de calificaciones establecidos para la asignatura por la Dirección de Preparatoria.

ARTÍCULO 68.

En caso de que proceda la rectificación de una calificación, el Director de la Preparatoria se apegará a la política y los procedimientos e instancias que establezca la Universidad. En ningún caso se aceptarán rectificaciones, una vez iniciadas las clases del siguiente ciclo escolar.

ARTÍCULO 69.

Es obligación del alumno verificar que en su historia académica aparezcan las calificaciones correctas. De no ser así, antes de que se lleve a cabo su reinscripción, deberá realizar los trámites que establezca para tal efecto la Dirección de Servicios Escolares. Una vez inscrito el alumno no se admitirá apelación alguna. Los alumnos del último cuatrimestre deberán recoger, un día hábil antes del inicio de reinscripciones del siguiente ciclo escolar, su historia académica, con objeto de asegurar que sus calificaciones sean las correctas. De no ser así, contarán hasta un día hábil antes del inicio del siguiente ciclo escolar para realizar los trámites de corrección, de acuerdo a lo previsto en este reglamento.

ARTÍCULO 70.

El promedio general de calificaciones será acumulativo y se calculará dividiendo la suma de las calificaciones obtenidas por el alumno entre el 23


número de materias cursadas, dando un valor de 5.00 (cinco) a la calificación de N. P. (no presentó).

ARTÍCULO 71. Cuando una asignatura haya sido cursada más de una vez, solo contará para el promedio general la última calificación obtenida.

ARTICULO 72. A los alumnos inscritos en el último ciclo escolar de la preparatoria se les aplicará, con carácter obligatorio, el Examen General de Egreso, por un organismo evaluador.

ARTÍCULO 73. El certificado de estudios es el documento oficial que avala las calificaciones del alumno. El padre de familia, tutor o el alumno podrá solicitar el historial académico, el certificado parcial o total de estudios, siempre y cuando cumpla con el requisito de estar al corriente en el pago de colegiaturas.

24


CAPÍTULO VIII DE LA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 74.

El alumno que desee regularizarse podrá: I.

Recursar asignaturas en curso normal;

II.

Presentar exámenes extraordinarios, y

III.

Solicitar a la Dirección de Preparatoria un programa específico de recuperación académica.

IV.

Exámenes de Segunda Vuelta.

ARTÍCULO 75.

Los alumnos que deseen solicitar programa de recuperación académica acudirán con el Director de la Escuela Preparatoria, quién diseñará un programa acorde a las necesidades del alumno solicitante y a las posibilidades de la Institución.

ARTÍCULO 76.

Las asignaturas de Informática y Lengua Adicional al Español podrán acreditarse mediante exámenes generales de conocimientos, de acuerdo con las disposiciones de la Dirección de Preparatoria y de Servicios Escolares.

25


CAPÍTULO IX DE LOS EXÁMENES EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 77. Existe la posibilidad de acreditar materias reprobadas, mediante la presentación de exámenes extraordinarios.

ARTÍCULO 78. Examen extraordinario es la opción que un alumno tiene para la acreditación de una asignatura, siendo posterior a la fase ordinaria o «normal» en el desarrollo de un curso. Los tópicos para la aplicación de un examen extraordinario son de naturaleza íntegra, toda vez que comprenden la totalidad de los conocimientos planeados para determinada asignatura.

ARTÍCULO 79.

Los exámenes extraordinarios se presentan en el período intercuatrimestral.

ARTÍCULO 80. Para presentar un examen extraordinario, el alumno deberá tener autorización de la Dirección de la Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 81. La Dirección de la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México analizará los antecedentes escolares del alumno y, si considera que éste tiene la preparación adecuada para la presentación del examen o exámenes extraordinarios, procederá a emitir su autorización.

ARTÍCULO 82. Solo se podrán autorizar dos exámenes extraordinarios en cada ciclo, los cuales se contabilizan como materias cursadas.

ARTÍCULO 83. Las materias extracurriculares no se podrán presentar en examen extraordinario.

ARTÍCULO 84. Las materias presentadas en examen extraordinario cuentan para efecto del Artículo 93 y 94 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 85. La Dirección de Servicios Estudiantiles de la Universidad Tecnológica de

26


México emitirá en cada ciclo escolar el calendario de exámenes extraordinarios.

ARTICULO 86.

La Dirección de Servicios Estudiantiles de la Universidad Tecnológica de México dictará las normas y procedimientos para la inscripción y aplicación de exámenes extraordinarios.

27


CAPÍTULO X DE LAS BAJAS ARTÍCULO 87. De conformidad con el presente, las bajas por Reglamento pueden ser: académica temporal, definitiva y disciplinaria.

ARTÍCULO 88. La baja académica temporal será de un ciclo escolar, cuando el alumno repruebe tres veces la misma asignatura o, bien, cuando acumule catorce asignaturas diferentes reprobadas en curso ordinario, en cuyo caso el alumno podrá reincorporarse al término de la baja temporal.

ARTÍCULO 89. La baja académica será definitiva cuando el alumno repruebe una vez más la asignatura que le generó la baja académica temporal o, bien, cuando acumule veinticuatro asignaturas diferentes reprobadas.

ARTÍCULO 90. El Rector del Campus o en su caso el Consejo Universitario serán los encargados de dictaminar las bajas por reglamento o disciplina en los siguientes casos: I.

Por invalidez de los documentos proporcionados por el alumno a la Universidad Tecnológica de México, en cuyo caso no habrá devolución de colegiaturas y el alumno no podrá reingresar nuevamente a la Universidad Tecnológica de México;

II.

Por presentar documentación insuficiente o que no cumple con los requisitos de ingreso al plan de estudios al que solicita incorporarse;

III.

Por violentar la disciplina y el orden en la Institución o en sus inmediaciones;

IV.

Por realizar faltas graves a la moral o al derecho, como robo, introducción de armas a la Institución, daño en propiedad ajena, violencia o incitación a la misma, etcétera.;

V.

Por ser sorprendido en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico, inhalante o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares en la conducta del individuo que las utiliza; con posesión de algunas de las anteriores; o consumiéndolas dentro del campus o sus alrededores; así como 28


en actividades organizadas por la Universidad Tecnológica de México o la Comunidad Universitaria; VI.

Por distribuir, vender o regalar alcohol, drogas ilegales o sustancias psicotrópicas dentro de las instalaciones o alrededores de la Institución;

VII.

Por resolver el examen de otro alumno;

VIII.

Por permitir que otro alumno o persona distinta al interesado lo suplante en el aula de clases o en la presentación de un examen;

IX.

Por realizar actos tendientes a la modificación de saldos y/o calificaciones, falsificación de cualquier tipo de documentos o pretendiendo sobornar a alumnos, empleados, funcionarios o maestros con ese fin;

X.

Por alteración de cualquier documento emitido por la Universidad;

XI.

Por introducir personas ajenas a la Institución sin autorización expresa de las autoridades universitarias;

XII.

Por realizar prácticas o actos distintos a los académicos, no autorizados por escrito por las instancias universitarias correspondientes, que de manera enunciativa, pero no limitativa, podrán ser: rifas, tandas, actos políticos, actos de comercio, proselitismo religioso, etcétera, y

XIII.

Por no respetar a directivos, profesores, personal administrativo, compañeros y alumnos.

ARTÍCULO 91.

Las bajas voluntarias son las que solicita el alumno y pueden ser parciales o totales.

ARTÍCULO 92.

La baja voluntaria parcial la podrán tramitar los alumnos que hayan optado por una carga académica de seis o siete asignaturas en un cuatrimestre, pudiendo solicitar la baja parcial de una o dos asignaturas, de tal forma que su carga académica sea de cuando menos cinco asignaturas. Deberá cumplirse con los siguientes requisitos: I.

Solicitarla antes de la fecha señalada en el calendario escolar, la cual no deberá ser posterior al 60% del tiempo una vez iniciado el 29


ciclo escolar; II.

Sujetarse a los procedimientos que indique la Dirección de Servicios Escolares, y

III.

Notificar por escrito a la Dirección de Servicios Escolares por el alumno o, en caso de ser menor de edad, por el padre o tutor.

ARTÍCULO 93. La baja voluntaria total de la Institución puede ser solicitada por el alumno en cualquier momento y comprende la totalidad de las asignaturas que se están cursando. Si esta baja se tramita antes del viernes de la semana ocho las asignaturas no se incorporarán al historial académico.

ARTÍCULO 94. En el caso de baja voluntaria total, los pagos de colegiatura y de trámite de baja se sujetarán a lo que disponga oportunamente la Institución, mediante las circulares que emita para tal efecto.

ARTÍCULO 95. Los alumnos que se hayan dado de baja en forma voluntaria de la Institución o no se reinscriban en un ciclo escolar y deseen reingresar podrán hacerlo, siempre y cuando cumplan con las políticas y procedimientos que para ello fije la Dirección de Servicios Escolares.

30


CAPÍTULO XI DE LAS CLASES ARTÍCULO 96.

El alumno deberá asistir a sus clases en el horario y grupo que le correspondan. No se permiten alumnos oyentes ni cambios de grupo.

ARTÍCULO 97.

Una vez iniciada la clase, ningún alumno podrá entrar o salir del salón y en caso de hacerlo se le computará como falta.

ARTÍCULO 98.

Los profesores y/o asesores pasarán lista al inicio de cada clase o a cada una de las actividades programadas.

ARTÍCULO 99.

La tolerancia para ingresar a clase será de 10 minutos; pasando éstos ningún alumno podrá permanecer en los pasillos del edificio escolar.

ARTÍCULO 100. Cuando sean necesarias las reposiciones de clase, serán programadas por el profesor de común acuerdo con los alumnos. Éstas tienen la finalidad de cubrir la totalidad del Programa Académico.

ARTÍCULO 101. Es obligación del alumno evaluar a sus profesores cada ciclo, en el área y fecha designada para tal efecto por Servicios Escolares.

ARTÍCULO 102. Es pertinente mencionar que, en virtud del tipo de asignaturas o del material académico disponible, algún curso podrá ser impartido en inglés o algún texto podrá estar en dicho idioma.

ARTICULO 103. La Dirección de Preparatoria se reserva el derecho de hacer los cambios de grupo que considere necesario para el mejor desempeño de los alumnos.

ARTÍCULO 104. Queda estrictamente prohibido fumar en todo el campus, ingerir alimentos y bebidas dentro de los salones de clases, los laboratorios y la biblioteca del plantel, así como en aquellos lugares que así se indique.

31


ARTÍCULO 105. En caso de que por cualquier motivo el alumno no asista a sus clases, queda obligado a cubrir oportunamente todas sus colegiaturas de acuerdo a los plazos fijados por la Universidad Tecnológica de México, siempre y cuando no se haya dado de baja en los tiempos establecidos por la misma.

ARTÍCULO 106. Cualquier daño, pérdida intencional o no intencional provocado por el alumno, al inmueble, equipo o mobiliario propiedad de la Universidad Tecnológica de México, deberá ser reparado o en su caso repuesto por quien lo causó.

ARTÍCULO 107. Los casos graves de indisciplina serán reportados por escrito por el profesor a la Dirección de Preparatoria, la cual validará la sanción a aplicar a cada uno de los casos y de manera escrita dará a conocer a ambas partes la sanción definitiva.

ARTÍCULO 108. Los alumnos, por medidas de seguridad de la comunidad, están obligados a presentar su credencial vigente al personal de la Universidad que lo solicite; en caso contrario, se les negará el acceso a la Institución.

ARTÍCULO 109. La credencial del alumno es un documento personal, intransferible e inalterable, que acredita a su titular como alumno de la Institución; en consecuencia, el alumno recibe la credencial en carácter de depositario con las responsabilidades que dicho acto implica.

ARTÍCULO 110. El alumno deberá presentar la credencial: I.

Para tener acceso a cualquiera de las instalaciones de la Universidad Tecnológica de México;

II.

Para realizar cualquier tipo de trámite, académico o administrativo, ante las distintas instancias universitarias;

III.

Para solicitar préstamo de material didáctico o cualquier otro objeto, propiedad de la Institución, y

IV.

Para realizar cualquier tipo de evaluación o examen.

32


ARTÍCULO 111. El alumno, como depositario de la credencial, tiene las siguientes obligaciones: I.

Conservar la credencial;

II.

Hacer un buen uso de la misma;

III.

Presentar la credencial cuando le sea requerida por el personal docente, directivos, personal administrativo o de seguridad, y

IV.

Devolver la credencial que tuviere vigente cuando pierda el carácter de alumno de la Institución.

ARTÍCULO 112. Queda estrictamente prohibido el préstamo de la credencial a cualquier otro alumno o persona ajena a la Institución, así como su alteración o reproducción. Quien realice alguno de estos actos se hará acreedor a las sanciones previstas en el presente Reglamento, independientemente de las sanciones que pudieran derivar del marco legal o de las que pudieran imponer las autoridades del Estado.

ARTÍCULO 113. En caso de extravío, deterioro o pérdida de la vigencia de la credencial, deberá notificarse a la Dirección de Servicios Escolares para obtener la reposición de la misma, previo pago de los derechos correspondientes.

33


CAPITULO XII DE LA SEGURIDAD, LA SALUD FÍSICA Y MENTAL DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 114. La Universidad Tecnológica de México promoverá, a través de la actividad académica, cultural, deportiva o de cualquier otra índole, la salud física y mental de sus alumnos.

ARTÍCULO 115. Para el cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con su misión y filosofía institucional, brindará información y realizará actividades de prevención sobre: tabaquismo, alcoholismo, drogadicción o sobre cualquier tipo de conductas de riesgo.

ARTÍCULO 116. Como parte de los programas de prevención sobre conductas de riesgo, la Universidad establecerá programas de vinculación con los padres de familia para asegurar el éxito académico de sus hijos, su sano desarrollo físico y mental, para lo cual serán invitados a pláticas informativas y preventivas sobre las conductas de riesgo descritas en el articulo anterior y en temas sobre educación y adolescencia.

ARTÍCULO 117. A efecto de garantizar la salud física y mental de la comunidad, así como para garantizar la convivencia universitaria en un ambiente de armonía y respeto, se establece lo siguiente: I.

Queda prohibido el uso de piercings o cualquier otro artefacto que mutile o altere cualquier parte del cuerpo;

II.

Se prohíbe el ingreso a la Universidad Tecnológica de México a cualquier persona que se encuentre bajos los efectos del alcohol o de cualquier otra sustancia, considerada peligrosa o nociva para la salud;

III.

Se prohíbe el ingreso toda persona que porte alcohol o sustancias que sean consideradas peligrosas o nocivas para la salud, y

IV.

Queda estrictamente prohibido fumar, de conformidad con los reglamentos de la Universidad Tecnológica de México y leyes vigentes

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ARTÍCULO 118. Por medidas de seguridad, y para garantizar la convivencia armónica, queda prohibido introducir personas ajenas al plantel o prestar credenciales con ese fin. En caso de traer o hacerse acompañar por alguien, deberán pedir autorización con sus respectivos directores o coordinadores académicos.

ARTÍCULO 119. La Universidad Tecnológica de México, como medida preventiva de seguridad y salud de su comunidad, podrá: I.

Realizar en forma aleatoria pruebas antidoping a los alumnos que considere conveniente;

II.

Solicitar a alumnos presenten en el servicio médico de la UNITEC los exámenes del tipo necesario, realizados por instituciones públicas o privadas que aseguren su estado de salud;

III.

Realizar pruebas aleatorias de alcohol en la sangre que aseguren que no está bajo los influjos de dicha sustancia;

IV.

Hacer en forma aleatoria inspección de portafolios, bolsas o mochilas en búsqueda de sustancias u objetos peligrosos;

V.

Si derivado de hacer una inspección, a la que se refiere la fracción anterior, se encuentran objetos peligrosos, se procederá a suspender inmediatamente al alumno, y, dependiendo del tipo de objeto y de la gravedad de las circunstancias del caso, se puede proceder a la baja definitiva del plantel, y

VI.

Si el hallazgo consiste en sustancias peligrosas, de las consideradas genéricamente como drogas o enervantes, se procederá como lo establecen los artículos subsecuentes y demás relacionados.

ARTÍCULO 120. Respecto de los exámenes antidoping a los que se refiere el artículo anterior, se dispone lo siguiente: I.

Se llevarán a cabo cuando la Universidad Tecnológica de México lo considere;

II.

Los exámenes los hará el servicio médico de la Institución o, bien, la institución pública o privada que la Universidad Tecnológica de México determine;

35


III.

Los resultados de los exámenes antidoping serán confidenciales y solo se harán del conocimiento del propio alumno y de sus padres;

IV.

Cuando los exámenes antidoping impliquen el uso de reactivos especiales que no se tengan a disposición en el servicio médico de la Universidad, ésta dispondrá que se realicen en clínica pública o privada;

V.

En caso de negativa para hacerse el examen de algún alumno seleccionado aleatoriamente, éste será suspendido hasta tener una entrevista profunda con sus padres o tutores, sobre todo si existe elemento que haga sospechar que la negativa obedece a serias posibilidades de dar positivo en el mismo, y

VI.

Si se llegasen a encontrar sustancias a las que se refiere la fracción VI del artículo anterior, se procederá realizar la prueba antidoping y a la baja inmediata del alumno.

ARTÍCULO 121. Si el examen antidoping a que se refiere el artículo anterior da como resultado positivo para alguna sustancia, se procederá de la manera siguiente: I.

Se dará aviso inmediato al alumno y a sus padres. Si se prueba en forma fehaciente que el alumno se encuentra bajo medicación y por esa razón fue el resultado positivo, se toma nota del caso y se complementa información, asentando la fecha en que termina o terminará el tratamiento, incorporando acta circunstanciada al expediente del alumno;

II.

Si el alumno da positivo y no se encuentra bajo medicación, se hablará con él y sus padres y se le suspenderá inmediatamente. En este caso se orientará a los padres y se les brindará información para que su caso sea atendido por alguna institución especializada, pública o privada, haciendo hincapié de que, una vez resuelta la situación y acreditada médicamente la recuperación del alumno, éste se puede reincorporar nuevamente a sus estudios. De estos hechos se tendrá acta circunstanciada en el expediente del alumno, con compromiso firmado por el alumno y sus padres que, en caso de reincidencia, se procederá a la baja sin que medie reconsideración ni averiguación alguna, y

III.

Si el alumno da positivo, se le suspenderá inmediatamente. Si se niega a someterse a tratamiento, se procederá a suspenderlo hasta en tanto no acepte someterse al mismo; si la negativa persiste, se procederá a la baja definitiva. 36


CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ALUMNO ARTÍCULO 122. Todos los alumnos tienen derecho a recibir de manera adecuada los servicios ofrecidos por la Universidad.

ARTÍCULO 123. Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a título personal y bajo su responsabilidad, sin más limitaciones que el respeto a los valores morales, al marco jurídico y a la Comunidad Universitaria.

ARTÍCULO 124. El alumno tendrá derecho a que se le proporcionen los programas de estudio de las asignaturas en las cuales se encuentra inscrito y toda la información pertinente para el buen manejo administrativo y académico de sus estudios.

ARTÍCULO 125. Es obligación de los alumnos de la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México: I.

Respetar al profesor como autoridad máxima en el aula y en los espacios académicos electrónicos en donde interactúan con él;

II.

Respetar a directivos, personal Administrativo y compañeros alumnos;

III.

Abstenerse de interrumpir las clases cuando éstas hayan iniciado;

IV.

Conservar el orden y la limpieza en los salones de clase, laboratorios, biblioteca, baños y en general de las instalaciones universitarias;

V.

Conducirse de manera respetuosa con todos los integrantes de la comunidad estudiantil, evitando el uso de palabras ofensivas, groseras u obscenas;

VI.

Observar una conducta adecuada en los pasillos y espacios abiertos del plantel a efecto de no interrumpir otras actividades;

VII.

Evitar actos tendientes a la destrucción o deterioro de instalaciones, mobiliario y equipo de la Universidad; 37


VIII.

Los alumnos deberán presentarse a la Institución debidamente aseados. Evitarán vestirse de manera impropia o exhibicionista, no usarán peinados exóticos o exagerados, no usarán el cabello teñido de colores extravagantes y evitarán el uso de adornos que impliquen deformaciones y perforaciones;

IX.

Evitar alterar, falsificar, substraer o dar uso inadecuado a documentos escolares, tales como exámenes, tiras de materias, constancias, credenciales, etcétera;

X.

Evitar la práctica de juegos de azar y apuestas dentro del plantel;

XI.

Introducir al plantel única y exclusivamente los útiles de estudio. Está prohibido que, durante el transcurso de las clases, se hagan o reciban llamadas de teléfonos celulares, así como mensajes de radiolocalizadores;

XII.

Queda prohibido el uso en el salón de clases de teléfonos celulares con cámara fotográfica y video, así como de cámaras fotográficas y/o de video dentro de la Institución, sin autorización por escrito de las instancias correspondientes;

XIII.

Evitar actos tendientes a la suspensión de clases o incitar a compañeros con ese fin;

XIV.

Evitar peleas dentro y fuera del plantel;

XV.

Evitar cualquier situación en que se dé abuso de poder sobre cualquier miembro de la comunidad;

XVI. Abstenerse de celebrar cualquier tipo de festejo en el aula; XVII. Portar y mostrar la credencial vigente al personal de seguridad y administrativo en caso que así lo solicite, y, en caso de extravío, tramitar su reposición con el pago correspondiente; XVIII. Dejar estacionados correctamente sus automóviles, observando las indicaciones del personal de seguridad y cumpliendo el Reglamento del estacionamiento. La Institución no se hace responsable de daños o robo de vehículos, y XIX.

Abstenerse de utilizar el nombre de la Institución para cualquier actividad ajena a la misma.

38


ARTÍCULO 126. La violación de las disposiciones anteriores, y otras que se establecen en este Reglamento, serán sancionadas en proporción a la gravedad de la falta, que pueden ser hasta baja definitiva de la Institución, según las presentes disposiciones.

ARTÍCUL0 127. Las sanciones impuestas serán notificadas al padre de familia y, según el caso, podrán ser: I.

Amonestación individual o grupal;

II.

Reporte al expediente del alumno;

III.

Carta condicional;

IV.

Suspensión de tres a cinco días hábiles;

V.

Suspensión de siete a catorce días hábiles;

VI.

Baja temporal del plantel por un ciclo escolar, y

VII.

Baja definitiva de la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 128. Las sanciones serán notificadas por la Dirección de la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 129. Los padres de familia de los alumnos menores de edad deberán mantenerse informados sobre el rendimiento académico y disciplina de sus hijos, ya sea acudiendo de manera personal a nuestras instalaciones o vía telefónica, independientemente de las reuniones que con este fin establezca la Dirección de la Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México, mismas que tendrán carácter obligatorio.

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CAPÍTULO XIV DE LOS RECURSOS ELECTRÓNICOS ARTÍCULO 130. Todos los recursos que se pongan disposición de los estudiantes mediante la página Web son exclusivamente para los fines académicos.

ARTÍCULO 131. Es responsabilidad del estudiante inscrito que la dirección de correo electrónico que manifieste al momento de su primera sesión sea la que utilizará para fines del bachillerato. Deberá revisarla con regularidad y mantenerla con espacio libre para la recepción de los mensajes que se le envíen. En caso de cambio, deberá notificarlo.

ARTÍCULO 132. La clave de acceso y la identificación de usuario serán personales e intransferibles y solo permanecerán activas durante los días destinados.

ARTÍCULO 133. Es responsabilidad del alumno el uso de la clave de acceso y la identificación del usuario que se le asigne. Se sancionará su uso incorrecto, de acuerdo a la valoración de la gravedad del acto cometido por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 134. El alumno es responsable de poder tener acceso a la página Web, así como de enviar sus documentos libres de virus que pudieran dañar el correcto desempeño del programa.

ARTÍCULO 135. Todas las operaciones, declaraciones y transacciones formuladas por el alumno mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada, NIP y Llave Privada, se entenderán realizadas por éste, y constituirán actos jurídicos vinculantes para éste. I.

La Firma Electrónica Avanzada es personal e intransferible;

II.

El uso de la Firma Electrónica Avanzada es responsabilidad del alumno;

III.

La Firma Electrónica Avanzada tendrá los mismos alcances y efectos que la firma autógrafa;

IV.

El alumno será responsable de las obligaciones derivadas del uso 40


indebido, así como del uso no autorizado de la Firma Electrónica Avanzada; V.

El alumno deberá notificar de manera oportuna a la UNITEC la pérdida o cualquier otra situación que pudiere implicar la reproducción o, bien, el uso indebido o no autorizado del Certificado Digital y/o Firma Electrónica Avanzada, y

VI.

El alumno acepta que podrá ser requerido para el envío de información por parte de la Universidad Tecnológica de México cuando los archivos enviados contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa derivada de problemas técnicos.

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CAPÍTULO XV DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LOS ALUMNOS ARTÍCULO 136. Con la finalidad de ser congruentes con nuestro lema y para que los alumnos adquieran una mayor conciencia de la realidad social en que viven, valoren lo que tienen, aprendan a solidarizarse con las necesidades de los demás, la Universidad Tecnológica de México establecerá programas de Participación Social. De este modo, los alumnos podrán colaborar de manera voluntaria en la solución de problemas y necesidades sociales del país.

ARTÍCULO 137. Esta actividad consiste en ayudar a un centro o comunidad previamente elegida, de acuerdo con el programa de Participación Social, por lo que los alumnos que se encuentren interesados podrán acudir a la Coordinación de Apoyo a la Comunidad y/o a la Dirección de la Escuela Preparatoria, en donde se les proporcionará toda la información al respecto.

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CAPÍTULO XVI DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 138. La Escuela Preparatoria de la Universidad Tecnológica de México, para estimular el esfuerzo académico realizado por los alumnos durante sus estudios, establece el otorgamiento de un diploma a los mejores alumnos de la Preparatoria.

ARTÍCULO 139. El otorgamiento del diploma a que se refiere el artículo anterior, se dará a los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos: I.

Tener el promedio más alto en el bachillerato;

II.

No haber reprobado materias durante todos los estudios de preparatoria;

III.

Haber obtenido un promedio general de nueve o superior;

IV.

No haber ingresado por equivalencia, revalidación o convalidación de otra institución, y;

V.

Concluir el bachillerato en un máximo de nueve ciclos.

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CAPÍTULO XVII DE LOS PAGOS

ARTÍCULO 140. El alumno queda obligado al pago total de las colegiaturas, así como al pago de los demás servicios que la Universidad le proporciona como son: pagos por constancias, exámenes extraordinarios, certificados y credenciales, entre otras, sujetándose a los calendarios y modalidades que establezca la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 141. La Universidad Tecnológica de México podrá negar la prestación de servicios adicionales cuando existan adeudos a cargo de los alumnos o sus padres. Asimismo, la Universidad podrá solicitar a los alumnos o a sus padres, según sea el caso, la constitución de una garantía para asegurar el pago del adeudo según le convenga, en forma previa a la entrega de documentos.

ARTÍCULO 142. Para la solicitud de certificados e historiales académicos será requisito indispensable que el alumno no tenga adeudos con la Universidad Tecnológica de México, además de haber cubierto las disposiciones académicas correspondientes.

ARTÍCULO 143. El importe de las colegiaturas será fijado por la Universidad Tecnológica de México. Dichas colegiaturas podrán ser revisadas y, en su caso, modificadas en cualquier momento, de acuerdo a las condiciones económicas del país y de conformidad con el entorno económico de la Universidad.

ARTÍCULO 144. Los pagos de colegiaturas se sujetarán a los calendarios y modalidades que emita nuestra Casa de Estudios y serán dados a conocer oportunamente a los alumnos.

ARTÍCULO 145. Es obligación del alumno estar enterado del calendario de pagos.

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CAPÍTULO XVIII DE LAS BECAS ARTÍCULO 146. La Universidad Tecnológica de México otorgará becas a los alumnos que cuenten con un nivel académico aceptable y bajos recursos económicos.

ARTÍCULO 147. El Comité de Becas será el órgano que cumpla y aplique los procedimientos establecidos para el otorgamiento de becas, y cuyas decisiones serán inapelables.

ARTÍCULO 148. El Comité de Becas tendrá las siguientes facultades: I.

Expedir la Convocatoria para el concurso de selección de becarios;

II.

Distribuir gratuitamente las formas para solicitud de beca de primera vez y renovación, y

III.

Evaluar y dictaminar las solicitudes que podrán ser: beca, crédito educativo o combinación de ambas.

ARTÍCULO 149. Los resultados del proceso serán notificados por las instancias que determine el comité.

ARTÍCULO 150. Las becas comprenden la exención del pago de cuotas de colegiaturas; podrán otorgarse de manera total o bien en porcentajes parciales. El alumno que goce de algún tipo de apoyo, ya sea crédito, beca o combinación de ambas, no podrá excederse del 90% de las cuotas de colegiaturas.

ARTÍCULO 151. El alumno solo podrá tener beca por un máximo de nueve ciclos escolares.

ARTÍCULO 152. El porcentaje de beca podrá variar de acuerdo al promedio general obtenido por el alumno en cada ciclo escolar.

ARTÍCULO 153. Las becas otorgadas por la Universidad Tecnológica de México tendrán vigencia igual al ciclo escolar para el cual se otorga. 45


ARTÍCULO 154. Las bases para el otorgamiento de beca son las siguientes: I.

Estar inscrito en la Escuela Preparatoria;

II.

Contar con un promedio general mínimo de 8.0;

III.

No haber dado de baja o reprobado alguna(s) asignatura(s) el ciclo inmediato anterior en que solicite la beca, destacando que su carga académica deberá ser la establecida en el plan de estudios para cada ciclo escolar;

IV.

Las materias extracurriculares participan en el promedio para la solicitud de beca;

V.

Presentar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos, anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique y cumplir con todos los requisitos establecidos en ella;

VI.

No tener pendientes, por acreditar, materias inscritas en ciclos anteriores al momento de solicitar la beca;

VII.

Haber inscrito al menos cinco materias en el ciclo anterior, así como el que solicita la beca;

VIII.

Ser mexicano nacido dentro del territorio nacional;

IX.

Para los alumnos de primer ingreso, tener mínimo 8.0 de promedio general en el nivel educativo inmediato anterior, y

X.

Haber llenado y entregado la solicitud y el estudio socioeconómico en tiempo y forma.

ARTÍCULO 155. Para el otorgamiento de becas, se dará preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que soliciten renovación.

ARTÍCULO 156. Las renovaciones de beca se harán en forma automática, siempre y cuando el alumno cumpla con los siguientes requisitos: I.

Estar inscrito en un programa que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios;

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II.

Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria;

III.

No haber dado de baja o reprobado alguna (s) asignatura (s) en el ciclo anterior al que se solicita la beca, y materias extracurriculares;

IV.

No tener pendientes, por acreditar, materias inscritas en ciclos anteriores al momento de solicitar la beca, y

V.

Haber inscrito al menos cinco materias en el ciclo anterior, así como en el que solicita la beca, a menos que con las materias inscritas termine su preparatoria.

ARTÍCULO 157. El alumno becario de la Universidad Tecnológica de México adquiere un compromiso moral que debe traducirse en lo siguiente: I.

Compromiso consigo mismo para mantener el nivel académico que le hizo acreedor a la beca;

II.

Compromiso con la Comunidad Universitaria para ser ejemplo, ante sus compañeros, de dedicación, disciplina, orden y respeto, y

III.

Compromiso y agradecimiento con la Universidad Tecnológica de México, que deberá plasmarse en ser un buen estudiante y en ayudar a nuestra Institución a mejorar, señalando a las instancias universitarias nuestras áreas de oportunidad.

47


CAPÍTULO XIX DE LA DOCUMENTACIÓN Y DATOS PERSONALES ARTÍCULO 158. Es obligación del alumno entregar a la Universidad Tecnológica de México la documentación que le sea solicitada para su inscripción, mencionada en el Artículo 6.

ARTÍCULO 159. Los documentos recibidos por la Universidad Tecnológica de México de parte del alumno, así como la información contenida en los mismos, quedan bajo resguardo y responsabilidad de la Institución, quien se obliga a conservarlos y manejarlos como información confidencial.

ARTICULO 160. En caso de que el alumno requiera alguno de los documentos que se encuentran en poder de la Universidad, podrá solicitarlo en la Dirección de Servicios Escolares, y le será entregado inmediatamente, siempre que al efecto cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 31 del presente reglamento.

ARTICULO 161. El préstamo de documentos será por cinco días hábiles, en virtud de que es documentación que, por disposición de las leyes y reglamentos, debe estar disponible en los archivos de la Universidad Tecnológica de México para cuando las autoridades educativas lo requieran.

ARTICULO 162. Es obligación de prospectos, aspirantes y los alumnos para ser inscritos, reinscritos o para realizar cualquier tipo de trámite, manifestar o, en su caso, actualizar todos sus datos personales, como: dirección, teléfono fijo, celular o correo electrónico propio o de sus padres o tutores.

ARTÍCULO 163. La información a que se refiere el artículo anterior, al igual que los documentos, quedarán bajo guarda y custodia de la universidad y se considerarán de carácter confidencial.

ARTÍCULO 164. Es obligación del alumno mantener actualizados sus datos personales en los archivos de la Universidad, por lo que en caso de cambio o modificación, deberá notificarlo inmediatamente en la Dirección de Servicios Escolares. 48


ARTÍCULO 165. La Universidad utilizará los datos personales de los alumnos y éstos expresamente autorizan su uso para los casos siguientes: I.

Para comunicarse con el alumno o sus familiares en casos de emergencia;

II.

Para brindar información sobre fechas importantes que, de manera enunciativa pero no limitativa, pueden ser: fechas de pago, de inscripciones, reinscripciones, entre otras, o eventos académicos, culturales, deportivos y de cualquier otra índole que organice la Universidad Tecnológica de México;

III.

Para informar al alumno o a sus familiares sobre la situación que guarda el alumno en la Institución, relacionada con sus resultados y desarrollo académico, grado de avance, así como el estatus que guardan sus obligaciones, derivadas del servicio académico contratado con la Universidad Tecnológica de México;

IV.

Para enviar a los alumnos o a sus familiares información relacionada con el programa que cursa y cualquier otro tipo de información relacionada con todos los servicios que ofrece la Universidad Tecnológica de México, que de manera enunciativa pero no limitativa mencionamos, programas académicos, de extensión universitaria o de difusión de la cultura, y

V.

Para enviar todo tipo de información que la Institución considere pertinente, siempre y cuando se relacione con todos los servicios que presta y ofrece la Universidad Tecnológica de México.

ARTICULO 166. En virtud de las disposiciones anteriores, toda persona que sea o haya sido alumno de la Institución, por ese solo hecho, autoriza expresamente a la Universidad para que use los datos que obran en su poder para todos lo efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 167. La Universidad Tecnológica de México se compromete a mantener, con la debida confidencialidad, todos los datos contenidos en los expedientes. Las constancias y documentos que acrediten y legalicen sus estudios solo serán proporcionados al interesado o a persona autorizada por él, mediante carta poder debidamente requisitada.

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TRANSITORIOS ARTÍCULO 1º.

Este Reglamento entra en vigor a partir del 1º. de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 2º.

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente Reglamento.

ARTÍCULO 3º. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Comité Académico.

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