Reglamento Alumnos de Posgrados Modulares

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MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO

Generar y ofrecer servicios educativos en los niveles medio superior, superior y posgrado; conjugando educación científica y tecnológica sobre una base de humanismo; promoviendo una actitud de aprendizaje permanente, una cultura basada en el esfuerzo y un espíritu de superación; combinando la profundidad en el estudio de cada disciplina con una visión amplia de la empresa, la sociedad y la vida; buscando elevar permanentemente la calidad académica; adecuando nuestros procesos educativos a las diversas necesidades de los estudiantes, y aprovechando eficientemente los recursos de la Institución para dar acceso a grupos más amplios de la sociedad.

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FILOSOFÍA INSTITUCIONAL La filosofía de la Universidad Tecnológica de México constituye los principios que guían y dan sentido a nuestra vida institucional. Expresa nuestra razón de ser, nuestros valores, nuestras convicciones y nuestro deseo de contribuir, a través de la educación, al engrandecimiento de México. Como mexicanos, deseamos el bienestar del país y estamos conscientes del gran potencial de sus recursos, de su cultura y de su voluntad de progreso. Sabemos que, para incidir en su desarrollo, tenemos que hacerlo en el de las personas: nuestros educandos, nuestros maestros, nuestra comunidad universitaria en general. Estamos seguros de que una educación capaz de hacer emerger las mejores cualidades y capacidades del hombre debe sustentarse en sólidas bases científicas, tecnológicas y humanísticas. Creemos en el valor de la ciencia como generadora de innovación y progreso; de la técnica, que vincula el avance científico con la planta productiva y la sociedad, y del humanismo, que define, fortalece y dignifica nuestra condición de seres humanos. Concebimos al mundo como un conjunto integrado por naciones que interactúan en un contexto de convivencia, respeto y derecho. Naciones que comparten un medio ambiente cuyo uso debe ser armónico, racional, responsable y cuidadoso, ya que significa la base material que sustenta la riqueza de la humanidad y nuestro legado a las nuevas generaciones. Vivimos en un mundo global e interdependiente en el que la complementariedad representa un impulso para el desenvolvimiento de las capacidades productivas y para el avance de las sociedades. Concebimos al Estado moderno como una organización donde la división de poderes alienta el progreso de la sociedad y cuya legitimidad descansa en la democracia. La democracia constituye el proceso que permite avanzar en el desarrollo y afianzar nuestros valores de libertad y justicia. Concebimos a la sociedad como un conjunto de individuos, familias, empresas e instituciones, que persigue la superación de sus integrantes para lograr el bien común. Entendemos que el ser humano es por naturaleza un ser trascendente y a la vez un ser social, que, para vivir en forma armónica, decide sujetarse a normas y códigos de conducta. Entendemos también, que el estado de derecho es el marco en el que deben conciliarse sus expectativas personales con sus deseos de convivencia. Concebimos a la familia como el núcleo que ordena y da sentido a la sociedad, y a la empresa, como el elemento que promueve la generación de valor agregado, empleo y 2


bienestar, e interrelaciona a la familia con el trabajo y la economía. El avance de la humanidad se sustenta en el desenvolvimiento armónico de ambas instituciones. Concebimos el desarrollo del país como un proceso encaminado a generar riqueza y bienestar social. Un proceso ordenado, en el que los hombres y mujeres se desempeñan en un marco de respeto a su patrimonio cultural, a la naturaleza y al imperativo de lograr un crecimiento económico sostenido y sustentable. Concebimos a la educación como el medio que propicia la transformación positiva de los seres humanos y que fortalece su capacidad y su actitud de servicio a la sociedad. Para la Universidad Tecnológica de México, la educación no es solo un satisfactor de alto valor social sino también el principal promotor del desarrollo. Al educar, estamos contribuyendo a formar capital humano, el cual constituye la más preciada Riqueza de las Naciones. El capital humano es el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores de los hombres y mujeres, que trabajan, que generan riqueza humana y material y, con ello, hacen prosperar a la sociedad en su conjunto. La educación es nuestro medio para actuar en favor de las grandes causas del país; para realizarnos como personas y como comunidad universitaria; para identificarnos con la sociedad y trabajar en su beneficio. A través de la educación pretendemos promover en nuestros estudiantes el valor de la libertad, ubicado en un contexto de conciencia y responsabilidad. Cuanto más educado sea un individuo, mayor capacidad tendrá para conocer y entender la vida, la empresa, las instituciones y la sociedad, así como para ser autónomo en sus pensamientos y decisiones. Si bien la educación permite afianzar la libertad de los individuos, también los hace más conscientes y respetuosos de la libertad de los demás y de la existencia de normas que concilian las libertades de los individuos en sociedad. A través de la educación queremos colaborar a crear una sociedad más justa, en la que un gran número de mexicanos tenga acceso a una formación profesional. Sabemos que la educación es un factor que incide de manera relevante en una mejor distribución del ingreso. Por ello, debemos esforzarnos para que nuestros estudiantes alcancen altos niveles de preparación profesional y en generar opciones que faciliten a un número más amplio de personas su acceso a la educación superior. A través de la educación queremos incidir en el bienestar de la sociedad al contribuir a formar profesionistas capaces de generar riqueza humana y material. El desarrollo económico se explica fundamentalmente por los conocimientos y por la 3


productividad de los mismos, es decir, la capacidad tecnológica y empresarial que logre alcanzar una sociedad para traducirlos en bienes y servicios. Al educar queremos coadyuvar con nuestro país a transmitir y a elevar la aplicación productiva de los conocimientos. A través de la educación queremos despertar en nuestros estudiantes una actitud favorable hacia la eficiencia que les sea útil en su desarrollo personal y en su vida dentro de la comunidad. Entendemos la eficiencia como el aprovechamiento cabal de los recursos a nuestro alcance en beneficio propio y de la sociedad en general. Cada estudiante que ingresa a nuestra Universidad representa una nueva oportunidad de contribuir a formar un profesionista capaz de desempeñarse con éxito en la vida. Por ello, el principal compromiso de la UNITEC es con la educación de sus estudiantes. Queremos que a su paso por nuestra Institución obtengan un alto valor agregado que les permita desarrollarse como personas y como profesionistas. Deseamos que ese valor agregado sea perceptible para los propios estudiantes y constituya la medida y la forma en que la sociedad nos distinga. Reconocemos y respetamos la individualidad de nuestros educandos, sabemos que cada uno de ellos es distinto y que ingresa a nuestra Institución con un conjunto de principios y actitudes provenientes de su familia y del contexto en que se desenvuelve. Nuestro deseo es mostrarle los valores en que creemos y en los que basamos nuestra actuación, esperando que contribuyan a enriquecer su desarrollo integral. Queremos que nuestros estudiantes asuman libremente su responsabilidad ante la sociedad de progresar para crear riqueza humana y material, y que encuentren en la productividad el camino para lograrlo. Progresar es ser más productivos; ser más productivos implica generar excedentes para que otros puedan tener mejores oportunidades; ser más productivos es ampliar nuestra capacidad de servir; ser más productivos representa autorrealizarnos y armonizar los afanes individuales con el bien común. Queremos estudiantes dispuestos a no dejar nunca de aprender, a convertir el estudio en un hábito que les permita triunfar en la vida. Ya que los conocimientos se vuelven obsoletos en lapsos cada vez más cortos debido a los acelerados procesos de cambio tecnológico e investigación científica, el aprendizaje permanente es fundamental para actualizarlos y renovarlos. Aprender es un proceso vital, una forma de avanzar en nuestra comprensión del mundo, de entender su desarrollo y de afianzar nuestra calidad de seres humanos. El aprendizaje permanente es un hábito y una actitud que constituyen la base más sólida no sólo del progreso económico sino de nuestra condición de seres humanos. Significa 4


no cejar en el propósito de aprender durante toda la vida. Queremos que nuestros estudiantes y nuestra comunidad universitaria, en general, se desarrollen dentro de una cultura del esfuerzo y la perseverancia. La cultura del esfuerzo constituye la norma de actuación que deseamos distinga a nuestra comunidad universitaria. Consideramos que el esfuerzo, en un contexto de trabajo, laboriosidad y superación, es en sí mismo un aprendizaje y una actitud, y si logramos que nuestros estudiantes lo conviertan en un hábito, puede representar para ellos uno de los elementos más importantes en su formación como seres humanos y como profesionistas. Deseamos contribuir a formar gente que se apegue a la más estricta ética profesional; dotada de liderazgo y deseos de triunfo; gente que estudie y se esfuerce para mejorar; gente que sea capaz de enfrentar y superar obstáculos; gente que nunca deje de luchar e imponerse retos; GENTE UNITEC. Somos una comunidad universitaria vigorosa y entusiasta, con aspiraciones genuinas de progreso y superación; formamos parte de ella en ejercicio de nuestra autonomía y libertad de decisión. Hacemos nuestro el propósito de promover una educación que conjugue CIENCIA Y TÉCNICA CON HUMANISMO.

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Í NDICE CAPÍTULO I

GENERALIDADES ...................................................

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CAPÍTULO II

DE LAS ADMISIONES...............................................

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CAPÍTULO III

DE LAS INSCRIPCIONES Y DE LAS REINSCRIPCIONES...........................................

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DE LOS CICLOS Y CALENDARIOS ESCOLARES............................................................

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DE LAS CLASES, ACCESO A LA UNIVERSIDAD, Y LAS INSTALACIONES ...........................................

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DE LA EVALUACIÓN, ACTAS FINALES Y CALIFICACIONES .................................................

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CAPÍTULO VII

DE LAS BAJAS .......................................................

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CAPÍTULO VIII

DE LA SEGURIDAD, LA SALUD FÍSICA Y MENTAL DE LOS ALUMNOS .................................. 26

CAPÍTULO IX

DE LAS BECAS ......................................................

27

CAPÍTULO X

DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO ...............................................

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DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS ..................

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TRANSITORIOS........................................................

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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO V

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO XI

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO REGLAMENTO DE ALUMNOS DE POSGRADO CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1.

La Universidad Tecnológica de México expide el presente Reglamento con el objetivo de regular sus actividades académicas de posgrado, buscando permanentemente formar a sus alumnos en un amplio sentido ético y de responsabilidad.

ARTÍCULO 2.

La Universidad Tecnológica de México, congruente con su misión y filosofía, defiende la libertad de cátedra y la libre expresión de las ideas, sin más límite que el respeto a los valores morales y al marco jurídico; en consecuencia, para pertenecer a ella no es obstáculo el nivel económico, raza, credo, ideología o condición social.

ARTÍCULO 3.

Son estudios de posgrado los que se realizan después de los estudios de licenciatura. Tienen como finalidad la formación de posgraduados del más alto nivel académico. Los estudios de posgrado en la Universidad Tecnológica de México comprenden los siguientes niveles: I.

Maestría.

II. Doctorado. Al término de los estudios de posgrado se otorgará Grado de Maestro o Grado de Doctor.

ARTÍCULO 4.

Los estudios de maestría están dirigidos a la formación de profesionales capacitados para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión o disciplina. Los estudios de doctorado están dirigidos a la formación de profesionales capacitados para la docencia y la investigación, con dominio de temas 7


particulares de un área. Los egresados deberán ser capaces de generar nuevo conocimiento en forma independiente o, bien, de aplicar el conocimiento en forma original e innovadora.

ARTÍCULO 5.

El plan y programa de estudios es el conjunto de asignaturas y actividades de aprendizaje que proporcionan el conocimiento y las habilidades requeridas en cada uno de los distintos niveles del posgrado.

ARTÍCULO 6.

Se considerarán alumnos de posgrado quienes hayan sido aceptados e inscritos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9 de este Reglamento.

ARTÍCULO 7.

El hecho de ser alumno de la Universidad Tecnológica de México, en cualquiera de sus programas de estudios de posgrado, significa la aceptación del presente reglamento y la ignorancia del mismo no exime de su cumplimiento.

ARTÍCULO 8.

Es compromiso de todos los integrantes de la comunidad universitaria, mantener en alto y dignamente el nombre de la Universidad Tecnológica de México.

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CAPÍTULO II DE LAS ADMISIONES ARTÍCULO 9.

Para ser admitido como alumno en cualquier programa de posgrado, todo aspirante cumplirá con los siguientes requisitos: I.

Presentar original y copia del acta de nacimiento.

II. Ser aceptado bajo los criterios que determine para cada programa de posgrado el Consejo Académico de la Universidad Tecnológica de México. III. Presentar original (para cotejar) y copia del título y de la cédula profesional. En caso de haber realizado estudios en el extranjero, presentar oficio de revalidación de estudios otorgado por la Secretaría de Educación Pública en México. IV. Los alumnos que elijan los estudios de posgrado como opción de titulación de nivel licenciatura, en lugar de la copia certificada del título y de la cédula profesional, presentarán: a) Copia original del certificado total de estudios de licenciatura. b) Carta de inicio o terminación de Servicio Social. c) Los alumnos egresados de una institución educativa diferente a la Universidad Tecnológica de México presentarán carta de dicha institución en donde se autorice la titulación mediante estudios de posgrado. En caso de ser extranjeros, además de lo establecido en la Fracción II anterior, todo aspirante cumplirá con los siguientes requisitos: V. Presentar original y copia del acta de nacimiento apostillada en el país de origen. VI. Acreditar su estancia legal en el país con las constancias respectivas de las calidades migratorias vigentes. VII. Presentar el certificado de estudios y el título/grado apostillados en su país de origen.

ARTÍCULO 10.

Con el fin de validar la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes o alumnos y cuando la Universidad Tecnológica de México 9


así lo considere, enviará estos documentos para su dictamen a las instancias oficiales correspondientes. ARTÍCULO 11.

El proceso de selección y admisión de alumnos es continuo, y su inscripción formal se sujetará a los calendarios establecidos por la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 12. Los aspirantes podrán ingresar a la Universidad Tecnológica de México mediante la revalidación o equivalencia de estudios, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en los Artículos 9, 13 y 14 de este Reglamento, además deberán: I.

Presentar original y copia del certificado parcial de estudios de la institución educativa de procedencia.

II. Presentar copia del programa de estudios acreditado en la institución educativa de procedencia.

ARTICULOA 13. El alumno podrá efectuar cambio de Maestría, sujetándose a lo siguiente: Tratándose de asignaturas comunes que se impartan en la universidad no se requerirá realizar el trámite de equivalencia, el cambio será directo solicitándolo en Servicios Escolares. En cualquier otro caso, el cambio se realizará bajo los procedimientos establecidos por la Dirección de Servicios Escolares y, de ser necesario, deberá tramitarse la equivalencia correspondiente y realizar el pago.

ARTÍCULO 14. Los estudios parciales efectuados en instituciones educativas distintas a la Universidad Tecnológica de México serán acreditados en ésta, siempre y cuando se efectúen los trámites de revalidación o equivalencia y se obtenga el dictamen respectivo, de acuerdo con la normatividad vigente de la Secretaría de Educación Pública y de conformidad con las facultades que la propia Secretaría confiera a la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 15. No obstante a lo dispuesto en el Artículo anterior, la Universidad Tecnológica de México, con respecto a la acreditación de estudios por revalidación y equivalencia, dispone: 10


I.

Por ningún motivo se aceptará revalidación o equivalencia de más del 50% de las asignaturas que conforman el programa de estudios que se desea estudiar, excepto en el caso de que se trate de un cambio de programa de estudios en proceso de liquidación dentro de la propia Universidad Tecnológica de México

II. Se reserva el derecho de determinar las asignaturas que se incorporarán al historial académico, así como de aceptar o no al alumno por este medio. III. No podrán acreditarse por revalidación o equivalencia asignaturas que hayan sido cursadas en otra institución, si en forma simultánea el alumno estuvo inscrito en la Universidad Tecnológica de México y en la otra institución. IV. Una vez inscrito el alumno, ya sea por revalidación o equivalencia, el dictamen emitido no podrá ser modificado.

ARTÍCULO 16.

Si la Universidad Tecnológica de México considera necesario el cambio de algún programa de estudios, se compromete a mantener este programa en liquidación un tiempo máximo de un semestre, a partir de la terminación de la última generación de alumnos regulares del programa saliente, para que los alumnos puedan concluir sus estudios en ese plazo; de rebasarlo, se sujetarán a los trámites que para tal efecto señale el Consejo Académico de Posgrado y la Dirección de Servicios Escolares.

ARTICULO 17.

El cambio de campus de un alumno no afectará su historial académico, siempre y cuando se mantenga inscrito en el mismo programa de estudios que venía cursando. En cualquier otro caso, el interesado realizará su equivalencia de estudios según lo dispuesto en este Reglamento.

ARTÍCULO 18.

Ningún alumno podrá estar inscrito simultáneamente en dos posgrados dentro de la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 19.

Los casos no previstos en este capítulo serán conocidos y resueltos por el Consejo Académico.

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CAPÍTULO III DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES ARTÍCULO 20.

Son requisitos para quedar inscrito en cualquiera de los programas de estudios de posgrado que imparte la Universidad Tecnológica de México, los siguientes: I.

Haber sido aceptado de acuerdo con los criterios que la Universidad Tecnológica de México determine en cada ciclo escolar.

II. Hacer entrega de los documentos requeridos por la Dirección de Servicios Escolares, acorde con lo establecido por la Secretaría de Educación Pública. III. Efectuar el trámite completo de inscripción, en las fechas que establezca la Dirección de Servicios Escolares, señaladas en el calendario escolar.

ARTÍCULO 21.

Podrán ser reinscritos de conformidad con este reglamento: I.

Quienes hayan sido alumnos en períodos anteriores y no hayan sido dados de baja por reglamento.

II. Quienes hayan suspendido sus estudios voluntariamente y deseen reincorporarse a la Universidad Tecnológica de México, siempre y cuando haya sido aceptado su reingreso por la Dirección de Posgrado del campus y la Dirección de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 22.

Los alumnos que por cualquier motivo dejen de inscribirse en un ciclo escolar y soliciten su reingreso, acatarán las disposiciones que emitan la Dirección de Posgrado del campus y la Dirección de Servicios Escolares para tal efecto.

ARTÍCULO 23.

Transcurrido el término a que se refiere el Artículo 15 de este reglamento, si un alumno desea reinscribirse, en un ciclo escolar y soliciten su reingreso, acatarán las disposiciones que emitan la Dirección de Posgrado del campus y la Dirección de Servicios Escolares para tal efecto. Si el reingreso implica un cambio de programa de estudios, se efectuará 12


la equivalencia al nuevo programa, de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto establezca la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 24.

Para reinscribirse, además de efectuar los trámites que indique la Dirección de Servicios Escolares, deberá presentarse credencial vigente, historia académica original, no tener adeudo en biblioteca y estar al corriente en los pagos correspondientes; una vez inscrito, no podrá solicitar ningún cambio de horario o grupo.

ARTÍCULO 25.

La reinscripción será efectuada personalmente por el alumno presentando su credencial vigente; si el interesado por algún motivo no se pudiera presentar, podrá reinscribirle una persona distinta, exhibiendo su identificación oficial, copia de la credencial vigente del alumno y carta poder debidamente requisitada. El alumno aceptará incondicionalmente el horario y carga académica que el apoderado elija.

ARTÍCULO 26.

El alumno se reinscribirá en las asignaturas del programa de estudios que curse o con las que éste tenga intercambio académico conforme a las reglas siguientes: I.

Se podrán reinscribir las asignaturas que no ocasionen conflictos de horario y/o de seriación.

II. La reinscripción deberá ser efectuada en la fecha y hora señalada en la historia académica emita por la Dirección de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 27.

La apertura de una materia estará sujeta a la cantidad mínima de estudiantes que la universidad establezca para cada caso en particular.

ARTÍCULO 28.

Quien no se reinscriba en la fecha y hora señaladas en la historia académica, podrá hacerlo durante la primera semana de clases mediante el pago de trámite extemporáneo y tomando en cuenta la disponibilidad de grupos, horarios y cupo.

ARTÍCULO 29.

Durante la primera semana de clases, el alumno podrá renunciar a alguna(s) materia(s), para lo cual deberá acudir a la Dirección de Servicios Escolares para realizar el trámite correspondiente, siempre y cuando no se violen las disposiciones de este reglamento. 13


ARTÍCULO 30. Una vez inscrito, el alumno podrá dar de baja alguna(s) asignatura(s) bajo lo estipulado en los artículos correspondientes del Capítulo VII de este Reglamento.

ARTÍCULO 31. Los alumnos quedan obligados al pago total de las colegiaturas, así como al pago de los demás servicios que la Universidad Tecnológica de México le proporciona, que en forma enunciativa y no limitativa, serán: pagos por constancias, certificados, credenciales, material didáctico, estacionamiento, por citar algunos, sujetándose a los calendarios y lineamientos para el pago de colegiaturas y otros servicios, establecidos por la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 32. Para realizar los trámites antes señalados, será necesario estar al corriente en todos los pagos. Asimismo, no se realizará la devolución de documentos a aquellos alumnos que tengan cualquier tipo de adeudo. En este caso la Universidad Tecnológica de México podrá solicitar al alumno la constitución de una garantía para asegurar el pago del adeudo, en forma previa a la devolución de documentos.

ARTÍCULO 33. Para realizar los trámites de inscripción y reinscripción será necesario estar al corriente en todos los pagos. La demora en el pago de las cuotas causará los recargos correspondientes, mismos que serán dados a conocer mediante circulares emitidas oportunamente.

ARTÍCULO 34. Las colegiaturas y los costos de los servicios que brinda la Universidad Tecnológica de México podrán ser modificadas de acuerdo con las condiciones económicas del país y al entorno académico de las universidades.

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CAPÍTULO IV DE LOS CICLOS Y CALENDARIOS ESCOLARES ARTÍCULO 35.

Los ciclos escolares se dividen en semestres de dieciocho semanas cada uno, distribuidos de la siguiente manera: I.

El primero, de agosto a diciembre.

II. El segundo, de febrero a junio.

ARTÍCULO 36.

Cada año se publicará el calendario escolar que contienen las fechas a las que estarán sujetas las siguientes actividades académicas: I.

Períodos de reinscripción.

II. Períodos de evaluación. III. Períodos vacacionales. IV. Días de suspensión de clases. V. Inicio y fin de ciclo escolar.

ARTÍCULO 37.

La ignorancia del calendario escolar no exime de su cumplimiento, por lo que el estudiante tiene la obligación de enterarse de las fechas de su interés, pues fuera de las mismas y otras que se establecen en este Reglamento, no se podrá realizar trámite alguno.

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CAPÍTULO V DE LAS CLASES, ACCESO A LA UNIVERSIDAD, Y LAS INSTALACIONES

ARTÍCULO 38. El alumno solo podrá asistir a las clases en las asignaturas y grupos en los que está inscrito, por lo que no existe la modalidad de alumno «oyente».

ARTÍCULO 39. El alumno deberá asistir regular y puntualmente a sus clases, en el lugar y la hora previamente fijados y apegarse a las disposiciones disciplinarias, así como a los rangos de tolerancia que, para pasar lista establezca, cada profesor en el grupo.

ARTICULO 40. Los alumnos de algunos programas deberán cursar las asignaturas señaladas en el plan de estudios respectivo en otro campus, sin que esta situación implique realizar trámite adicional de equivalencia, siempre y cuando se ofrezca el mismo plan de estudios.

ARTÍCULO 41. Es obligación del alumno cumplir por lo menos con el 85% de las horas efectivas de asistencia a clases para tener derecho a evaluación; no se justificará ninguna falta, excepto cuando se trate de enfermedad grave, para lo cual deberá acudir a la Dirección de Posgrado del campus.

ARTÍCULO 42. Las reposiciones de clase serán programadas por el profesor de común acuerdo con la mayoría de los alumnos (50% + 1) y con autorización de la Dirección de Posgrado del campus.

ARTÍCULO 43. Es obligación del alumno evaluar a sus profesores cada ciclo escolar, en el área y fecha designada por la Dirección Servicios Escolares, quien es la responsable avisar a los alumnos y coordinar esta actividad.

ARTÍCULO 44. Dependiendo del tipo de asignatura o del material académico disponible, algún(os) curso(s) podrá(n) ser impartido(s) o estar en el idioma Inglés.

ARTÍCULO 45. Debido a que interfieren con el óptimo desarrollo de las sesiones de clase, en las aulas de posgrado está prohibido: 16


I.

Recibir o hacer llamadas vía teléfonos celulares o utilizar cualquier otro medio de comunicación electrónica sin la aprobación del profesor respectivo.

II. Fumar e introducir alimentos y bebidas. III. Entrar y salir frecuentemente, excepto por cuestiones de salud. IV. Realizar festejos o convivios. V. Hacerse acompañar por personas ajenas al grupo. VI. Asumir una conducta irrespetuosa con el profesor o con sus compañeros.

ARTÍCULO 46.

Por medidas de seguridad de la comunidad, es obligación de los estudiantes, para tener acceso a las instalaciones universitarias, presentar su credencial vigente al personal de seguridad que lo solicite; en caso contrario, se negará la entrada.

ARTÍCULO 47.

La credencial del estudiante es el documento personal intransferible e inalterable que acredita a su titular como alumno de la Universidad Tecnológica de México. En consecuencia, el alumno recibe la credencial en carácter de depositario con las responsabilidades que dicho acto implica.

ARTÍCULO 48.

El alumno presentará la credencial: I.

Para tener acceso a cualquiera de las instalaciones de la Universidad Tecnológica de México

II. Para realizar cualquier tipo de trámite académico o administrativo, ante las distintas instancias universitarias. III. Para solicitar préstamo en biblioteca de material didáctico o cualquier otro objeto propiedad de la Universidad Tecnológica de México. IV. Para realizar cualquier tipo de evaluación o examen. V. Para acreditar su carácter de estudiante de la Universidad Tecnológica de México, ante cualquier otra institución que así lo requiera.

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ARTÍCULO 49. El alumno, como depositario de la credencial, tiene las siguientes obligaciones: I.

Conservar la credencial.

II. Hacer buen uso de la misma. III. Presentar la credencial cuando le sea requerida por los profesores, directivos, personal administrativo o de seguridad. IV. Devolver la credencial, que tuviere vigente cuando pierda el carácter de alumno de la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 50. Queda estrictamente prohibido el préstamo de la credencial a cualquier otro alumno o persona ajena a la Universidad Tecnológica de México, así como su alteración o reproducción. Quienes realicen alguno de estos actos se harán acreedores, por parte de la Universidad Tecnológica de México, a la sanción prevista en el Artículo 84 del presente Reglamento, independientemente de las sanciones que pudieran derivar del marco legal o de las que pudieran imponer las autoridades locales o federales del Estado Mexicano.

ARTÍCUL0 51.

En caso de pérdida, extravío o deterioro de la credencial, deberá notificarse a las autoridades universitarias y realizar los trámites que establezca la Dirección de Servicios Escolares para obtener la reposición de la misma.

ARTÍCULO 52. En caso de que por cualquier motivo el alumno deje de asistir a sus clases, queda obligado a cubrir oportunamente, todas sus colegiaturas de acuerdo a los plazos fijados por la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 53. El alumno que provoque daño(s) o pérdida(s), intencional(es) o no intencional(es) al inmueble, equipo o bienes propiedad de la Universidad Tecnológica de México, reparará el daño o pérdida; en su caso, repondrá la propiedad dañada o extraviada. Cualquier daño provocado a la infraestructura tecnológica empleada en las actividades en línea por parte de los estudiantes, deberá ser reparada por ellos y se les sancionará, de acuerdo a la gravedad de la falta, por el Consejo Académico de Posgrado. 18


CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN, ACTAS FINALES Y CALIFICACIONES

ARTÍCULO 54.

Como base para evaluar el aprendizaje, cada asignatura está dividida en tres fases de actividades de aprendizaje: I.

Fase I: actividades de aprendizaje previas al inicio de clases. Son actividades de estudio individual y de creación de un documento, delineados por el profesor de la asignatura, y que el alumno lleva a cabo sin el apoyo de él. Inicia siete días naturales antes de la primera clase y culmina al inicio de ésta y con la entrega del alumno al profesor del documento creado. Este documento tendrá un valor máximo de 20% de la evaluación total.

II. Fase II: actividades de aprendizaje durante las clases. Son actividades de estudio individual o grupal conducidas por el profesor de la asignatura. Durante esta fase, el alumno participará de forma activa, a través de diferentes tipos de intervenciones (participación, aportación de experiencia, discusión de los temas, etc.) y creando documentos, de forma individual o grupal, delineados por el profesor. Los momentos de entrega de estos documentos por el alumno al profesor están determinados por este último. Inicia en la primera clase y culminan en la última clase. La suma de estas intervenciones y documentos tendrá un valor máximo de 30% de la evaluación total. III. Fase III: actividades de aprendizaje después de las clases. Son actividades de estudio individual y de creación de un documento final, delineados por el profesor de la asignatura, y que el alumno lleva a cabo sin el apoyo de él. Inicia al término de la última clase y culmina catorce días naturales después y con la entrega del documento por el alumno. Este documento tendrá un valor máximo de 50% de la evaluación total.

ARTÍCULO 55.

La Dirección de Posgrado del campus fungirá como garante de la legalidad y legitimidad de todo el proceso de evaluación y será responsable de vigilar que cada uno de los profesores de las distintas asignaturas y grupos aplique las evaluaciones correspondientes y asigne la calificación que obtenga el alumno. Lo anterior es bajo las dos premisas siguientes: I.

Ningún alumno quedará exento de alguna de las evaluaciones. 19


II. Una vez aplicada y culminada alguna evaluación, no se autorizará otra adicional, excepto en situaciones de enfermedad.

ARTÍCULO 56. En su caso, las fechas y horarios de las evaluaciones correspondientes a cada asignatura serán comunicados oportunamente por el profesor o Director de Posgrado a los alumnos.

ARTÍCULO 57. Si el alumno no se presentara el día y hora señalado para la realización de alguna de las evaluaciones, se descontará el porcentaje correspondiente de esa evaluación del porcentaje total. En caso de no presentarse a ninguna de la evaluaciones se asentará NP (no presentó) en el acta final de calificaciones correspondiente, considerándose la asignatura reprobada, para fines académicos.

ARTÍCULO 58. El acta final es el documento oficial que hace constancia plena de la evaluación de los alumnos y, en consecuencia, solo puede ser llenada y entregada por el profesor titular de cada una de las asignaturas y grupos.

ARTÍCULO 59. La Dirección de Posgrado del campus será la responsable de que las actas sean debidamente llenadas y entregadas, en tiempo y forma, por los profesores a la Dirección de Servicios Escolares; asimismo, de que los resultados sean notificados a los alumnos en tiempo, forma y lugar.

ARTÍCULO 60. El certificado de estudios es el documento oficial que avala las calificaciones del alumno. Los alumnos podrán solicitar: el historial académico, el certificado parcial o total de estudios, siempre y cuando cumplan con el requisito de estar al corriente en el pago de colegiaturas.

ARTÍCULO 61. La escala de calificaciones finales será del cero (0) al diez (10). El total de la suma de los porcentajes de las tres evaluaciones dividido por 10 será registrado en el acta final conforme lo establece el Artículo 63.

ARTÍCULO 62. Las actividades escolares que deben realizar los alumnos para obtener las calificaciones correspondientes en cada una de las fases de las asignaturas serán comunicadas por el profesor respectivo a los alumnos al 20


inicio de la Fase I. Estas actividades deben estar sujetas a la aprobación previa de la Dirección de Posgrado del campus.

ARTÍCULO 63.

La calificación que se reporte en el acta final se obtendrá de la siguiente manera: TOTAL DE LA SUMA DE LOS PORCENTAJES DE LAS TRES EVALUACIONES DIVIDIDO POR 10

CALIFICACIÓN A REGISTRARSE EN ACTAS

Alumnos que no tienen derecho a evaluación

NP

Alumnos que no se presentaron a las evaluaciones De 0.00 a 5.99 De 6.00 a 6.99

NP 5 6

De 7.00 a 7.99 De 8.00 a 8.49

7

De 8.50 a 9.49 De 9.50 a 10.00

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8 10

ARTÍCULO 64

La calificación mínima aprobatoria en el nivel posgrado es de ocho (8).

ARTÍCULO 65.

Los alumnos que lleven a cabo plagio de cualquier obra intelectual para elaborar los documentos solicitados en cualquiera de las evaluaciones perderán el porcentaje de calificación que corresponda a ese documento. En estos casos, el profesor deberá comunicar el hecho a la Dirección de Posgrado del campus a efecto de hacerle ver al alumno la gravedad de la falta e invitarle a que no reincida en esta conducta, ya que de hacerlo, la próxima sanción será darle de baja por reglamento.

ARTICULO 66.

La información que el alumno vierta en trabajos escolares es de carácter puramente académico y, por tal circunstancia, la misma será conservada con la confidencialidad que se requiera.

ARTÍCULO 67.

Queda estrictamente prohibido que los profesores guarden calificaciones para ciclos escolares posteriores o que las intercambien con otros profesores.

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ARTÍCULO 68. La primera calificación parcial será informada a los alumnos durante la Fase II, la segunda calificación al término de esa misma fase y la tercera calificación será comunicada a cada alumno junto con la comunicación de la calificación final, que será siete días naturales después de la culminación de la Fase III. La fecha y hora exactas de emisión de la calificación final será fijada y comunicada a los alumnos la Dirección de Posgrado.

ARTÍCULO 69. El alumno no podrá solicitar apelación o revisión de alguna de las calificaciones parciales y, por lo tanto, tampoco de la calificación final; excepto cuando el alumno habiendo realizado las actividades escolares conducentes a las evaluaciones parciales, el profesor haya omitido alguna para la obtención de la calificación final.

ARTÍCULO 70. En virtud de lo dispuesto en el Artículo anterior, es obligación de los alumnos estar atentos a la emisión de cada calificación y, con especial atención, en la emisión de la calificación final.

ARTÍCULO 71. Es obligación del alumno verificar que en su historia académica aparezcan las calificaciones correspondientes a cada asignatura; de no ser así, tendrá que realizar los trámites antes de su reinscripción y siguiendo los lineamientos establecidos por la Dirección de Servicios Escolares. Una vez inscrito el alumno o iniciado el siguiente ciclo escolar, no se admitirá petición alguna.

ARTÍCULO 72. El promedio general de calificaciones obtenidas hasta el último ciclo cursado por el alumno se calculará dividiendo la suma de sus calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas cursadas. En su caso, se le asignará el valor de cinco (5) a la calificación de «No Presentó» (NP).

ARTÍCULO 73. Cuando una asignatura haya sido cursada más de una vez, solo contará para el promedio general la última calificación obtenida.

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CAPÍTULO VII DE LAS BAJAS

ARTÍCULO 74.

Un alumno causa baja de la Universidad Tecnológica de México cuando: I.

Solicite su baja voluntaria en la Dirección de Servicios Escolares.

II. No se reinscriba en el ciclo correspondiente. III. Sea dado de baja académica. IV. Sea dado de baja por reglamento.

ARTÍCULO 75.

Existen cuatro tipos de bajas que son: I.

Baja voluntaria parcial.

II. Baja voluntaria total. III. Baja académica. IV. Baja por reglamento.

ARTÍCULO 76.

La baja voluntaria parcial es aquella que el alumno tiene derecho a solicitar, por motivos personales, en una o varias asignaturas, teniendo como fecha límite el día previo a la segunda sesión de clases.

ARTÍCULO 77.

La(s) asignatura(s) dada(s) de baja voluntariamente de acuerdo al Artículo anterior no se incorporará(n) al historial académico; por lo tanto, no contará(n) como asignatura(s) reprobada(s), siempre y cuando el alumno solicite y tramite la baja en el Departamento de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 78.

La baja voluntaria de una asignatura no anula los pagos de ésta si ya ha dado inicio la Fase II correspondiente.

ARTÍCULO 79.

La baja voluntaria total es aquella que el alumno solicita antes de la fecha límite fijada por la Dirección de Servicios Escolares y comprende la tota23


lidad de las asignaturas pendientes por cursar, las cuales no se incorporarán al historial académico. Esta baja puede ser de uno de los siguientes tipos: I.

Temporal: En cuyo caso el alumno no retira sus documentos del campus.

II. Definitiva: En cuyo caso el alumno retira todos sus documentos.

ARTÍCULO 80. En el caso de baja voluntaria total los pagos de colegiatura y de trámite de baja se sujetarán a lo que disponga oportunamente la Universidad Tecnológica de México mediante las circulares que emita para tal efecto.

ARTÍCULO 81. Después de haber solicitado la baja voluntaria total, los alumnos que así lo deseen podrán reingresar a la Universidad Tecnológica de México, siempre y cuando cumplan con las políticas y procedimientos que para ello fije la Dirección de Servicios Escolares, con base a lo establecido en los Artículos 21 y 22.

ARTÍCULO 82. Para realizar cualquier baja voluntaria, el alumno deberá tramitarla por escrito ante la Dirección de Servicios Escolares. En caso de no hacerlo, quedarán vigentes todas las obligaciones académicas y financieras que el alumno haya contraído con la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 83. El alumno es considerado en baja académica cuando se reprueba dos veces la misma asignatura, cuando se reprueban tres asignaturas distintas o cuando han suspendido los estudios por un periodo de dos años consecutivos.

ARTÍCULO 84. Será el Consejo Académico el encargado de imponer las bajas por reglamento en los siguientes casos: I.

Por invalidez de los documentos proporcionados por el alumno a la Universidad Tecnológica de México, en cuyo caso no habrá devolución de colegiaturas y el alumno no podrá reingresar nuevamente a la Universidad Tecnológica de México.

II. Por presentar documentos insuficientes o que no cumple con los requisitos de ingreso al programa de estudios al que solicita incorporarse. 24


III. Por violentar la disciplina y el orden en la Universidad Tecnológica de México o en sus inmediaciones. IV. Por faltas graves a la moral o al derecho dentro o en las inmediaciones de la Universidad Tecnológica de México; por ejemplo, presentarse en estado de ebriedad, por el uso o posesión de cualquier psicotrópico o sustancias peligrosas, robo, introducción de armas a la Universidad Tecnológica de México, daño en propiedad ajena, y otras análogas. V. Por realizar actos tendientes a la modificación de saldos y/o calificaciones, falsificación de cualquier tipo de documentos o pretendiendo sobornar a alumnos, empleados, funcionarios o maestros con ese fin. VI. Por alteración de cualquier documento emitido por la Universidad Tecnológica de México. VII. Por realizar prácticas o actos distintos a los académicos, no autorizados por escrito por las instancias universitarias correspondientes, que de manera enunciativa pero no limitativa podrán ser: rifas, tandas, actos políticos, actos de comercio, proselitismo religioso, etc. VIII.Por cometer actos que signifiquen faltas de respeto a directivos, profesores, personal administrativo o alumnos. IX. Por reincidir una segunda vez en actos de plagio de cualquier propiedad intelectual. X. Por hacer pasar como propios documentos de identidad y oficiales pertenecientes a otra persona.

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CAPÍTULO VIII DE LA SEGURIDAD, LA SALUD FÍSICA Y MENTAL DE LOS ALUMNOS ARTÍCULO 85.

La Universidad Tecnológica de México promoverá, a través de las actividades determinadas por la Dirección de Difusión Cultural y Deporte de cada campus, la salud física y mental de sus alumnos.

ARTÍCULO 86.

Para el cumplimiento de lo anterior y de acuerdo a su misión y filosofía institucional, brindará información y realizará actividades de prevención sobre: tabaquismo, alcoholismo, drogadicción o sobre cualquier otro tipo de conductas de riesgo para la comunidad universitaria.

ARTÍCULO 87.

A efecto de garantizar la salud física y mental de la comunidad, así como garantizar la convivencia universitaria en un ambiente de armonía y respeto, se establece lo siguiente: I.

Se prohíbe el ingreso a las instalaciones de la Universidad a cualquier persona que se encuentre bajo los efectos del alcohol o de cualquier otra sustancia considerada peligrosa o nociva para la salud.

II. Se prohíbe el ingreso a las instalaciones de la Universidad a cualquier persona que porte alcohol o sustancias que sean consideradas peligrosas o nocivas para la salud. III. De conformidad con las leyes vigentes y con las disposiciones de salud que la Universidad considere convenientes para toda la comunidad, solo se podrá fumar en los espacios abiertos designados para ello. No obstante, la Universidad siempre promoverá que los integrantes de toda la comunidad se abstengan de fumar debido a los daños que causa a la salud. ARTÍCULO 88.

Por medidas de seguridad y para garantizar la convivencia armónica, la Universidad establece que se deberá solicitar autorización por escrito de la Dirección de Posgrado del Campus para introducir personas ajenas a las instalaciones de la Universidad, así como para realizar cualquier actividad académica, cultural, deportiva o de otra índole llevada a cabo en él. Quién no cumpla esta disposición estará sujeto a lo establecido en el Artículo 84. 26


CAPÍTULO IX DE LAS BECAS ARTÍCULO 89.

La Universidad Tecnológica de México se reserva el derecho de otorgar becas a los alumnos que cuenten con un nivel académico aceptable y bajos recursos económicos.

ARTÍCULO 90.

El Comité de Becas será el órgano que cumpla y aplique los procedimientos establecidos para el otorgamiento de becas y cuyas decisiones serán inapelables.

ARTÍCULO 91.

El Comité de Becas tendrá las siguientes facultades: I.

Expedir y publicar en la primera semana del ciclo escolar la convocatoria para el concurso de selección de becarios.

II. Distribuir gratuitamente las formas para solicitud de beca. III. Evaluar y dictaminar las solicitudes de beca.

ARTÍCULO 92.

Los resultados del proceso serán notificados por la Dirección de Posgrado del campus.

ARTÍCULO 93.

Las becas comprenden la exención del pago de cuotas de colegiaturas incluyendo lo correspondiente a asignaturas extracurriculares. Podrán otorgarse de manera total o bien en porcentajes parciales.

ARTÍCULO 94.

El alumno podrá ser candidato a becario cuando cubra los siguientes requisitos: I.

Estar inscrito en la Universidad Tecnológica de México y ser alumno regular en un programa de estudios que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios o haber sido aceptado al mismo conforme lo establece el Artículo 9 de este reglamento.

II. No haber dado de baja o reprobado alguna(s) asignatura(s) en el ciclo anterior al que se solicita la beca. 27


III. Presentar la solicitud de becas en los términos y plazos establecidos, anexando los documentos probatorios que en la convocatoria se indique y cumplir con los requisitos establecidos en ella. IV. Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria. V. No tener pendientes por acreditar asignaturas inscritas en ciclos anteriores al momento de solicitar la beca. VI. Haber inscrito el total de las asignaturas en el ciclo anterior, como en el que solicita la beca.

ARTÍCULO 95. Para el otorgamiento de becas se dará preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que soliciten renovación. Las renovaciones de beca se harán en forma automática, siempre y cuando el alumno cumpla con los siguientes requisitos: I.

Estar inscrito en un programa de estudios que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios.

II. Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria. III. No haber dado de baja o reprobado alguna(s) asignatura(s) en el ciclo anterior al que se solicita la beca. IV. No tener pendientes, por acreditar, asignaturas inscritas en ciclos anteriores al momento de solicitar la beca. V. Haber inscrito la totalidad de las asignaturas en el ciclo anterior, como en el que solicita la beca a menos que con las asignaturas inscritas termine su carrera.

ARTÍCULO 96. Las becas otorgadas por la Universidad Tecnológica de México tendrán vigencia igual al ciclo escolar completo. No podrán suspenderse ni cancelarse salvo en los casos del Artículo siguiente.

ARTÍCULO 97. La Universidad Tecnológica de México podrá cancelar una beca cuando el alumno: I.

Haya proporcionado información falsa para su obtención. 28


II. Realice conductas contrarias al reglamento institucional o, en su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente.

ARTÍCULO 98. El alumno becario de la Universidad Tecnológica de México adquiere un compromiso moral que debe traducirse en lo siguiente: I.

Compromiso consigo mismo para mantener el nivel académico que le hizo acreedor a la beca.

II. Compromiso con la comunidad universitaria para ser ejemplo de sus compañeros estudiantes en cuanto a la dedicación, al estudio, disciplina, orden y respeto. III. Compromiso y agradecimiento con la Universidad Tecnológica de México que deberá plasmarse en ser un buen estudiante, buen profesionista en el futuro y en ayudar a nuestra Universidad Tecnológica de México a mejorar señalando a las instancias universitarias nuestras áreas de oportunidad.

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CAPÍTULO X DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO ARTÍCULO 99. La Universidad Tecnológica de México ofrece las siguientes opciones para la obtención de Diploma de Especialidad: I.

Examen General de Conocimientos.

II. Proyecto Terminal. III. Cursar un Diplomado.

ARTÍCULO 100. El Examen General de Conocimientos será escrito, estará integrado por preguntas que sean una muestra representativa y significativa de los contenidos generales del programa de estudios y además contará con el desarrollo de un ensayo, proyecto o solución de caso.

ARTÍCULO 101. El Proyecto Terminal es un trabajo de investigación, individual o grupal (máximo tres estudiantes) o de desarrollo el cual se presenta por escrito con una réplica oral al término de los estudios de Especialidad.

ARTICULO 102. La Universidad Tecnológica de México ofrece a los alumnos que hayan concluido un programa de especialidad que ya no se impartan y que no hayan realizado el trámite para la obtención del Diploma podrán adquirir el Diploma de Especialidad correspondiente cursando cuatro asignaturas de un programa de Maestría que se imparta en la Universidad Tecnológica de México en cualquiera de sus modalidades.

ARTÍCULO 103. La Universidad Tecnológica de México otorga el grado de Maestría mediante la titulación directa a todos los alumnos que: I.

Hayan completado el 100% de los créditos del programa de estudios cursado.

II. Hayan depositado en la Dirección de Servicios Escolares todos los documentos de estudios previos requeridos por la Secretaría de Educación Pública.

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III. Presenten el Certificado Total de los estudios realizados. IV. Presenten la constancia de no adeudo, donde se acredite que no cuenta con adeudos tanto en caja como en biblioteca. V. Realizar el pago por el trámite de obtención de Grado. VI. Llenar y entregar la solicitud de obtención de Grado debidamente requisitada así como las fotografías correspondientes.

ARTÍCULO 104. La Universidad Tecnológica de México ofrece la siguiente opción para la obtención del Grado de Doctor: tesis. Esta tesis consistirá en una disertación escrita de forma individual por el alumno en la que se demuestre alguna proposición e investigación inédita e innovadora sobre algún tema relevante del ámbito de estudio. Deberá desarrollarse con rigor metodológico y sus resultados pudieran ser publicables en medios arbitrados.

ARTÍCULO 105. Para poder realizar el trámite de obtención de Grado de Doctorado, el alumno deberá cumplir con los requisitos indicados en las Fracciones I-VI del Artículo 103.

ARTÍCULO 106. En el caso de programas de estudios de doble grado los criterios para obtención del mismo en el nivel Maestría o Doctorado serán los siguientes: I.

Haber completado el 100% de los créditos del programa de estudios cursado.

II. Haber cursado las asignaturas en tiempo, forma y condiciones. III. Deberá cumplir los requisitos de la institución externa que le otorga el Grado. IV. Dependiendo del programa de estudios, se tendrá que realizar la actividad académica correspondiente (e.g., tesis o su equivalente) que garantice que el alumno obtuvo los conocimientos requeridos para el otorgamiento del Grado académico. V. En su caso haber acreditado el idioma respectivo. VI. Contar con el Certificado Total de estudios realizados. 31


VII. Contar con el Título Profesional de Licenciatura o Grado anterior. VIII.Presentar la constancia de no adeudo, donde se acredite que no cuenta con adeudos tanto en caja como en biblioteca. IX. Realizar el pago por el trámite de obtención del Grado. X. Llenar y entregar la solicitud debidamente requisitada así como las fotografías correspondientes.

ARTÍCULO 107. La Universidad Tecnológica de México se reserva el derecho de implantar cualquier otra opción de Grado de Doctor de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 108. El solo hecho de presentar su solicitud no implica que la opción de obtención del Diploma y/o Grado Maestría o de Doctor se haya consumado. La Universidad Tecnológica de México, a través de la Dirección de Servicios Escolares, verificará que el alumno cumple con los propósitos fijados en su programa de estudios y deberá emitir el documento donde se establece que el alumno cumplió con los criterios y procedimientos de evaluación que están contemplados en su programa de estudios y este Reglamento.

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CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 109. Todos los alumnos tienen derecho a recibir de manera oportuna y eficaz los servicios ofrecidos por la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 110. Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a título personal y bajo su responsabilidad, sin más limitaciones que el respeto a los valores morales, al marco jurídico, a la comunidad universitaria y a este Reglamento.

ARTÍCULO 111. Los alumnos tienen derecho a que se le proporcione información de los programas de estudios de las asignaturas en las cuales se encuentra inscrito y toda la información necesaria y pertinente para el buen manejo administrativo y académico de su currículo, siempre y cuando lo solicite por escrito.

ARTÍCULO 112. Los alumnos tienen derecho a conocer al inicio de cada asignatura: los objetivos, temarios, método de evaluación y bibliografía necesaria para cursar la asignatura.

ARTÍCULO 113. Los alumnos tienen derecho a utilizar todos los recursos de tecnología de información que la Universidad Tecnológica de México designe para su desarrollo académico y esté acorde con los requerimientos de la asignatura o asignaturas que cursan.

ARTÍCULO 114. Los alumnos tienen derecho a que la Universidad Tecnológica de México mantenga la debida confidencialidad de todos los datos contenidos en los expedientes, las constancias, y documentos que acrediten sus estudios; y solo serán proporcionados al interesado o a persona autorizada por él mediante carta poder debidamente requisitada.

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TRANSITORIOS ARTÍCULO 1º

Este Reglamento entra en vigor a partir del 1 de julio de 2014.

ARTÍCULO 2º

Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Consejo Académico.

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