CSTT y nueva LOT

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Entrevista a Oscar Figuera, Secretario General del Partido Comunista de V enezuela Venezuela Pág. 2

Temas propuestos para la Nueva LOT Pág. 2

Proyecto de Ley Especial de Consejos Socialistas de Trabajadores y T rabajadoras Trabajadoras Pág. 3, 4, 5, 6

1er 1er.. Encuentro Nacional de Consejos de T rabajadores Trabajadores Pág. 6

La JCV en el combate por los derechos de los jóvenes trabajadores Pág. 7

Propuestas del Partido Comunista por una LOT para la emancipa ción emancipación Pág. 8


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Suplemento Especial Consejos de Trabajadores y Nueva Ley Orgánica de Trabajadores del punto de vista de la calidad general de la vida de los Ent ar F iguer a, S ecr etar io Gener al del PCV Entrrevista a Osc Oscar Figuer iguera, Secr ecretar etario General trabajadores y las trabajadoras y su impacto en la socie-

Con la Nueva LOT LOT,, una Revolución dentro de la Revolución Tribuna Popular entrevistó al Secretario General del Partido Comunista de Venezuela, diputado Oscar Figuera, quien es también Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional (AN), ente responsable de elaborar la propuesta de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT) que será presentada en segunda discusión. Tribuna Popular (TP): Desde la perspectiva del PCV ¿Qué significa una Nueva Ley Orgánica del Trabajo? Oscar Figuera (OF): En general, significa plantearnos un gran cambio en la concepción de la legislación y, en particular, de la legislación laboral. Todos sabemos lo que son las leyes en una sociedad dividida en clases, son la expresión de los intereses de clases confrontadas y expresan los contenidos de la clase que tenga más fuerza para imponerse sobre la otra, las leyes son los instrumentos al servicio de quien ejerza el Poder. Entonces, si estamos convencidos de que avanzamos en el desarrollo de un proceso que impugna la sociedad existente, que sigue siendo capitalista, y que se propone avanzar hacia el socialismo, enmarcado en una etapa caracterizada por la presencia, e incluso dirección, de cuadros revolucionarios en algunos espacios de este Estado burgués, y –siendo las leyes parte de esa superestructura- es posible desde esos espacios de Poder impulsar instrumentos que sirvan para desarrollar los cambios revolucionarios. Se trata que desde la fuerza del movimiento de los trabajadores y desde las instituciones del Estado, en este caso la AN, se produzca un instrumento jurídico que cambie el concepto de las leyes del trabajo, que desde el punto de vista del capitalismo clásico, son un conjunto de reglas para normar las relaciones sociales de explotación. Nosotros planteamos que esta Nueva LOT, no mantenga en énfasis en el papel del patrón, sino que avance en el hecho de que los trabajadores y las trabajadoras también tengan Poder, es decir, ejercer el Poder Popular. Ahora, históricamente el Partido Comunista viene impulsando el avanzar hacia el Socialismo, y en ese ámbito la construcción del Poder Popular es esencial. Lo que hemos dicho nosotros sobre el Poder Popular es que –desde los propios contenidos de la Constitución- no está referido nada más a las comunidades territoriales, porque de alguna manera desde las instituciones del Estado se ha jerarquizado la construcción de instrumentos de carácter territoriales: los Consejos Comunales, los Comités de Tierra Urbana, las Mesas Técnicas de Agua, las de Energía, etcétera, que nosotros en el PCV compartimos e impulsamos. Nosotros hemos dicho que al comienzo, en el medio y al final, lo que va a determinar el rumbo socialista de esta revolución, son los trabajadores y las trabajadoras y, en consecuencia, si sólo nos quedamos en el esfuerzo de la organización popular de carácter territorial, eso no le incorpora a esa acción los contenidos de clase estratégicos que sirven de ruptura con el modo de producción y tipo de sociedad capitalista existente. TP: Ahora, desde el punto de vista político y tomando en cuenta la caracterización señalada ¿Cuáles serían los ejes principales por donde deben cursar los contenidos de la Nueva Ley del Trabajo? OF OF:: Desde nuestra perspectiva, los principales ejes que transversalizan la propuesta a la Nueva LOT son 3: Los Derechos Políticos de las Clases Trabajadoras; el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, el Carácter Social del Trabajo. En el primero, señalamos que es necesario impulsar el empoderamiento y reivindicación de los derechos políticos de las clases trabajadoras en los centros de trabajo, ese es el marco más general. Estos derechos políticos son: el de la participación; el del protagonismo; el ejercicio pleno de la democracia en los centros de trabajo sin que exista represalia, represión por hacer uso a fondo de ese derecho; toma de decisiones bajo planteamientos en debate crítico y autocrítico; la construcción de la dirección colectiva de los proceso laborales; el participar en la definición de las políticas de los proyectos, de los planes, en su ejecución, en su planificación, en su evaluación; el tener acceso a las llamadas informaciones confidenciales que han servido para manipular qué tipo de derechos se les «concede o no» a los trabajadores y las trabajadoras. Esto, también va impedir el sabotaje de los patronos, en contra de la producción y en contra de la sociedad. Desde nuestra perspectiva, este principio democrático del ejercicio de los derechos políticos, va a ir elevando el desarrollo de la conciencia de clase de las y los trabajadores y su papel político en la sociedad y, además, creando una condición que golpea la alienación de los trabajadores y las trabajadoras, porque en la medida que uno sabe que el trabajo sirve para el

desarrollo de la sociedad, el trabajo pierde su carácter alienante. Todo esto, de avanzarse correctamente, llevaría a producir una revolución en los centros de trabajo. Los Derechos Políticos de las y los trabajadores tienen que ver con la participación, la corresponsabilidad, el control social, la amplia democracia interna y, por tanto, el derecho pleno a la estabilidad para que nadie pueda ser sancionado, ni despedido porque emita su opinión política. En segundo lugar, la Nueva Ley Orgánica del Trabajo debe estar relacionada con el actual proyecto político de la sociedad venezolana, que es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Proyecto Nacional Simón Bolívar, en tanto líneas generales del desarrollo que en lo fundamental compartimos, aunque no estemos de acuerdo en cómo están expresadas algunas de ellas. Con estos dos elementos políticos, programáticos, deben estar dirigidos los esfuerzos por construir la Nueva Ley Orgánica del Trabajo. La Constitución del 99, establece en su norma transitoria cuarta, numeral tercera, la obligación de la AN a reformar la LOT en un lapso de un año a partir de la instalación en el 2000, en función de tratar el tema de la jornada de trabajo, por ello que no necesita una reforma constitucional, ya que hay un mandato de la Constitución para avanzar progresivamente en la reducción de la jornada de trabajo y, en segundo lugar, recuperar el régimen de las prestaciones sociales, conocido popularmente como «recuperar la retroactividad de la prestaciones sociales» que fue liquidado en 1997 por un acuerdo entre la cúpula de la CTV, de Fedecamaras y el Gobierno de Caldera, representado por Teodoro Petkoff, y que es una reivindicación de los trabajadores y trabajadoras, que tiene que ver con un mecanismo que le dé seguridad a las y los trabajadores luego de finalizada la relación laboral, de contar con un recurso para poder sostenerse un tiempo, por tanto es un tema polémico que hay que seguir trabajando. Si en Venezuela se instaurara, de verdad, verdad, una seguridad social como lo establece la Constitución, integral, universal que cubra a todos los ciudadanos y las ciudadanas del país, que fuese gratuita, de calidad, entendiendo la seguridad social no solamente como un problema de salud, sino como un tema social integral que abarca la salud, la vivienda, la educación, el empleo, la alimentación, todas las condiciones que permitan la elevación de la calidad de vida del ciudadano y la ciudadana que vive en sociedad, estos elementos que tienen que ver con prestaciones dinerarias con respecto a la relación laboral, perderían su fuerza autónoma, porque parte de su razón de ser sería atendida por una seguridad social integral. Un tercer mandato el artículo transitorio de la Constitución, es ampliar el lapso de prescripción para el reclamo de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, en cuanto a sus prestaciones sociales, a un lapso de 10 años que, actualmente, es de un año. Incluso algunos trabajadores han venido planteando que eso debe ser imprescriptible. El tercer eje que cruza todo el Proyecto de Ley y el debate general de la LOT, es el Carácter Social del Trabajo, el trabajo como elemento dignificante del ser humano, que produce valor, pero para el desarrollo del colectivo de la sociedad, no para la explotación de la sociedad, no para el enriquecimiento individual de alguien. El trabajo como hecho social que genera valor en función social del conjunto de la sociedad. TP: ¿Cuáles son algunos de los aspectos puntuales que se están debatiendo en la elaboración de la Nueva LOT, por ejemplo, la reducción de la jornada de trabajo? OF OF:: El tema de los derechos laborales en Venezuela, se ha venido debatiendo hace largo tiempo, tanto como planteamientos de la izquierda, del movimiento sindical clasista y del Partido Comunista, entre ellos, el referido a la reducción de la jornada de trabajo, partiendo años atrás del desarrollo científico-técnico, independientemente del desarrollo real productivo de Venezuela. Existen condiciones para la reducción de la jornada de trabajo, por la intensidad del trabajo y el carácter repetitivo y estresante del mismo. Esto demanda una reducción y una planificación social del uso del tiempo libre y la recreación, en unos términos que permitan al conjunto a la sociedad, elevar la condición del ser humano a niveles de bienestar y de estabilidad social, lo que noes es posible con una jornada de ocho horas que, en general, es superior a eso por el tiempo que se pierde en llegar al centro laboralEl tema de la jornada de trabajo ha sido una de las materias que históricamente está inscrita en el plan de lucha y en los planteamientos programáticos, no solamente como reivindicación material, sino también

dad, siempre y cuando se conciba como un tema no solamente de menos jornada, de menos trabajo, sino como un tema de calidad de vida de los trabajadores y las trabajadoras, de su familia y por tanto de la sociedad. Este tema no es nuevo, es parte de la necesidad de organizar las relaciones sociales de producción y, en consecuencia, de avanzar, primariamente, en la transformación de la base material que genera esas relaciones sociales de producción y, el tema tiempo de trabajo es un elemento fundamental en ese proceso, o sea, no es algo accesorio, es un tema fundamental. La Seguridad Social continúa siendo aplicada solamente para quienes mantienen una relación laboral y no para la sociedad en su conjunto, aunque la Constitución la concibe con una concepción amplia para todos. Así fue en sus inicios, pero la concepción en el desarrollo posterior está dirigida a la protección de toda la sociedad. TP: Reforma o Nueva Ley ¿Qué piensa el Partido Comunista en este debate? OF OF:: Hay una nueva realidad objetiva y una realidad jurídica que demanda una Nueva LOT. Previamente, en torno a la Ley se dio una discusión entre reforma o nueva ley, desde el Ejecutivo hasta el ministerio. Es el Partido Comunista de Venezuela, junto a importantes grupos de trabajadores clasistas que plantearon una Nueva LOT, para una fase del proceso social, político y cultural venezolano que demanda cambios, en los instrumentos que norman las relaciones sociales de producción. Estamos hablando de construir una nueva sociedad, están surgiendo propuestas y formulándose el carácter social y colectivo de nuevas empresas y eso demanda nuevas relaciones sociales de producción y, ésas deben expresarse en los nuevos instrumentos jurídicos. Además, hay una realidad jurídica que también la demanda, ya que la Ley vigente es una Ley pre-constitucional. Lo que va a garantizar que haya una Nueva Ley Orgánica de Trabajo y su carácter y contenido, es la movilización y disposición que exista de los trabajadores y las trabajadoras, del movimiento obrero sindical, de levantar sus consignas y defenderlas.

Temas propuestos para la Nueva LOT · La retroactividad de las prestaciones. Cambio del Sistema Prestacional. · Reducción de la jornada de trabajo. Empleo del tiempo libre. · Prescripción de las acciones de los trabajadores en reclamo de sus derechos. · Adecuación a tratados internacionales (tipo OIT) suscritos por Venezuela. · Las relaciones de producción (del modelo actual al modelo de transición) y el trabajo como factor de apalancamiento de la sociedad socialista. · Las relaciones laborales en las cooperativas, en las Empresas de Producción Social (EPS), unidades de propiedad colectiva, empresas socialistas y empresas privadas. · Normas para incentivar el empleo. · Indicadores del trabajo digno. · La flexibilización del mercado de trabajo (tercerización). · La estabilidad laboral. Normas y garantías. · La Seguridad Social para los trabajadores y las trabajadoras. · Mejora de las condiciones económicas en cuanto a beneficios no salariales. · Democratización de los medios de producción y la participación de los trabajadores. · Contraloría Social de los trabajadores en los centros de producción. · Las formas de organización del trabajador, sindicatos, consejos de trabajadores. · Regímenes especiales: conserjería, vigilancia privada. · El trabajo como hecho social. Trabajo doméstico, de las amas de casa, de la economía informal. · Trabajadores y trabajadoras no dependientes. · Participación y Contraloría Social en el Ministerio con competencia en Trabajo, Fortalecimiento institucional para vigilar el cumplimiento de la normativa. Providencias Administrativas del Ministerio y mecanismos para hacerlas respetar. · Órganos de administración de justicia en materia laboral. · Cultura del trabajo y rendimiento de la empresa. · Educación no formal en tópicos generales (capacitación y formación ideológica). · Respeto a los derechos humanos, visión humanista. · Los trabajadores y la Conservación del medio ambiente. · Visión de género en el derecho del trabajo.


Suplemento Especial Consejos de Trabajadores y Nueva Ley Orgánica de Trabajadores

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Proyecto de L iv os Leey Especial con Exposición de Mot Motiv ivos

CONSEJOS SOCIALIST AS DE TRABAJADORES OCIALISTAS Y TRABAJADORAS Este Proyecto fue elaborado por el munista ddee V el Parti do Co a (PCV ), tid Com Veenezu zuel ela (PCV), con la participación y el respaldo de la Co asista ddee T dores «C Corrriente Cl Cla Trrabaja jad «Crruz Vill a Ce ntr al U nitaria ddee T dores ddee illeegas», lla Cen tra Un Trrabaja jad Venezu el a (CUT V) y ddiivers as oorg rg aniz aciones zuel ela (CUTV rsa rga iza sindicales de base. Fue consignado por los Diputados comunistas ante la Asamblea Nacional el 19 de junio de 2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS l momento, que vive nuestra patria, de profundización del proceso revolucionario en vías hacia el socialismo, exige que los trabajadores y trabajadoras cuenten con un instrumento jurídico que les permita ejercer un papel protagónico en el desmontaje del aparato que sirve a un estado basado en la explotación del ser humano, para la obtención de la máxima ganancia para una clase social, la burguesía. Necesitan un instrumento que haga posible transitar la vía hacia el ejercicio del trabajo basado en valores diferentes, no de subordinación, sino en un plano de igualdad, de responsabilidad, de cooperación, de solidaridad, de corresponsabilidad, donde los seres humanos laboren con la finalidad de dotar a toda la población de los bienes y servicios necesarios para su existencia y para el desarrollo social. Este instrumento jurídico asume el trabajo como una actividad donde el trabajador y la trabajadora debe concebir su desempeño como un espacio para desplegar su creatividad, para conseguir su propio desarrollo, donde se incorpora con todas sus capacidades y destrezas que la misma sociedad le ha ayudado colectivamente a desarrollar. Se concibe el trabajo como la aplicación de la culminación de una preparación educativa para la vida propia y para contribuir al bienestar y la felicidad colectiva. En esta actividad del trabajo, el ser humano puede ejercerla tal como dice el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela «Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político». Le dan sustento constitucional a esta Ley, entre muchos otros artículos de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los siguientes: Artículo 3, que dice: «El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar dichos fines.» También el Artículo 4, que nos habla de los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. El Artículo 62, cuando afirma el derecho de libre asociación y habla de la participa-

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ción del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública como el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. El Artículo 87 de nuestra Constitución, que establece el trabajo como un derecho y un deber de toda persona y señala al Estado como garante de la adopción de medidas necesarias para que todo ciudadano y ciudadana pueda obtener una ocupación. El Artículo 70, cuando habla de la participación y el protagonismo del pueblo en las diferentes formas incluyendo la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante. Así también sustentan constitucionalmente esta propuesta legislativa, los siguientes artículos de la Constitución vigente: El Artículo 118, cuando reconoce el derecho de los trabajadores, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo,, prevé que estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley,, precisando que la ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones. El Artículo 132, cuando establece que toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país. Entre otros artículos de nuestra Carta Magna, que le dan firme base constitucional a esta propuesta. FUND AMENTOS POLÍTICOS DE L A PROP UEST A FUNDAMENTOS LA PROPUEST UESTA Por qué los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras Tal como lo enseña la experiencia histórica de lucha de otros pueblos y la nuestra, el proceso de tránsito al socialismo exacerba las contradicciones de clase, produciendo nuevas definiciones, deslindes, reagrupamientos y recomposición de alianzas, cuyo desenlace estará en correspondencia con la correlación de fuerzas que alguna de las clases en pugna logre constituir en la sociedad. De allí entonces, que ese curso y desenvolvimiento previsible de los acontecimientos de la lucha de clases, nos demande superar las inmensas debilidades presentes en uno de los sujetos fundamentales de la Revolución Socialista: la clase obrera y demás sectores de trabajadores y trabajadoras. Es necesario ganar la conciencia de los diversos sectores de la clase obrera para el socialismo, elevar su nivel de organización, superar la división orgánica del movimiento obrero y sindical y contribuir en la transformación de la clase en vanguardia de la revolución social. Sólo por ese camino se podrá superar, a favor de las fuerzas consecuentemente revolucionarias y en interés del pueblo trabajador, la contradicción fundamental existente en la sociedad capitalista, la que se expresa en la producción colectiva de los bienes materiales versus apropiación individual de la plusvalía, resultante de dicho proceso productivo e intelectual, creando así las condiciones materiales y espirituales, objetivas y subjetivas, para la construcción del socialismo. Estamos, en consecuencia proponiendo la crearabajadores y Trabajadores ción de los Consejos Socialistas de T Trabajadoras rabajadoras, como expresión política unitaria de éstos, por encima de su condición gremial o sindical, a fin de que sus intereses se encuentren legítimamente representados y puedan actuar de manera revolucionaria en el control de los centros de trabajo, el diseño, ejecución y seguimiento de sus políticas y procesos laborales, de producción y distribución social de sus ganancias, y como expresión del poder popular que incluso trascienda el ámbito de los lugares de trabajo para que influya en la política nacional, en la planificación del estado, en los sitios de vivienda y en los territorios de los consejos comunales para imprimirles a éstos el sello de la conducción proletaria y los cambios de conciencia necesarios para la construcción del socialismo. Las tareas de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras La propuesta legislativa plantea el concepto de «control obrero» como un proceso de transición del modo de producción capitalista a la propiedad socialista y busca que los trabajadores ejerzan «procesos de control sobre la producción, la planificación y el uso eficiente de los recursos».

De esta manera podemos impedir que los propios patronos intenten acciones desestabilizadoras desde los centros productivos, pues la conciencia de los trabajadores habrá avanzado, al igual que su organización. Este mecanismo, aspiramos, servirá para luchar contra los monopolios y oligopolios; al tiempo que revertirá los valores capitalistas en el sector productivo. Los trabajadores podrán administrar, opinar y formular políticas. En las empresas de cogestión o nacionalizadas en ramanos del Estado. Los Consejos Socialistas de T Trabajadores y T rabajadoras desarrollarán la administraTrabajadoras ción completa de las empresas en el caso de las nacionalizadas o cogestionadas con el Estado y de manera conjunta con los empresarios, en las empresas cogestionadas con el sector privado, hasta conquistar el paso total del medio de producción a propiedad social y bajo la administración de los trabajadores. Del control obrero a la administración de la economía En este sentido, la reivindicación del control obrero es sólo una medida transicional adoptada por los trabajadores en el transcurso de la lucha, como parte del programa por la total transformación socialista de la sociedad. Mientras que el control obrero se desarrolla desde abajo, desde el taller hacia las plantas de arriba, la administración obrera se desarrolla desde arriba, y sólo tiene sentido en términos de una economía socialista planificada, con unos monopolios nacionalizados y socializados. Eso significaría que los trabajadores dirigirían el plan global de la economía, tomarían las decisiones generales sobre inversión y los planes de crecimiento para satisfacer las necesidades de la población. La nueva economía socialista define que la propiedad de la industria no puede seguir en manos de los capitalistas. Sólo la propiedad pública de los monopolios garantizaría la administración y el control de los

trabajadores de las fábricas y de toda la cadena productiva. Los trabajadores desarrollarían nuevas formas de organización para la gestión de la economía…. En un paso superior del desarrollo de la sociedad rabajadosocialista, estos Consejos Socialistas de T Trabajadores y T rabajadoras englobarían a todos los sectores Trabajadoras de la clase obrera y ejercerán un papel dirigente en la reorganización general de la sociedad socialista. Se celebrarían elecciones regulares de delegados, sujetos a la revocación inmediata, los funcionarios no cobrarían más del salario de un trabajador cualificado, así se salvaguardaría a los trabajadores del crecimiento de una burocracia que pueda usurpar el poder. Esta propuesta trasciende los límites de la cogestión y de la contraloría social. No hablamos de cogestión ni de contraloría, sino de control directirabajadores y T ravo. Los Consejos Socialistas de T Trabajadores Trabajadoras bajadoras, son parte de la sociedad y, como tales,


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Suplemento Especial Consejos de Trabajadores y Nueva Ley Orgánica de Trabajadores

copropietarios del medio de producción ya socializado (el lugar donde laboran), en consecuencia, tienen la obligación de garantizarle al conjunto de la población que ese bien produzca de manera eficiente, oportuna y suficiente en interés de todos. Aspectos concretos que evidencian la pertinencia y fortaleza del contenido de la propuesta 1) El legislador detalla que en los Consejos Socialistas de T rabajadores y T rabajadoras Trabajadores Trabajadoras rabajadoras, tendrán cabida todos los trabajadores y las trabajadoras que formen parte de un centro de trabajo público, privado o mixto. Se propone que sean instancias democráticas para que la clase trabajadora ejerza el control sobre los procesos productivos y sociopolíticos que se desarrollan en los centros de trabajo, de allí que asumirán también el control democrático sobre las estructuras orgánicas que existen en el seno de tales centros de trabajo, incluidos los sindicatos, en aras de que estos superen sus debilidades y actúen a favor de los intereses de la clase trabajadora. Artículos: 1, 2, 3 y 4. rabajadores y 2) Los Consejos Socialistas de T Trabajadores Trabajadoras no sustituirán ni desplazarán a las organizaciones sindicales; ambos instrumentos tienen funciones y propósitos diferentes, pero podrán apoyarse mutuamente. Los Consejos igualmente, promueven e impulsan la unidad de los trabajadores como clase social revolucionaria; su sola activación crea condiciones favorables para la unidad de los trabajadores y trabajadoras en los centros de trabajo. Artículos: 3 (Definiciones), 5 («…independientemente de la organización sindical a la que estén afiliados»), 6 («Sólo podrá existir un Consejo…»), 14 (numerales: 3, 7, 8). 3) Se rescata y asegura el papel de las asambleas de trabajadores y trabajadoras, en el ejercicio de la dirección colectiva y democrática del accionar de la clase trabajadora en los centros de trabajo, lo que además de hacer eficaz la acción colectiva, contribuye efectivamente en el proceso de formación de la conciencia de clase. Artículos: 3 (Definiciones), 4, 7 ( «La asamblea… determina los comités de gestión…»), 8, 10 («…Los consejeros y consejeras rendirán cuentas ante las asambleas de trabajadores y trabajadoras y podrán ser revocados por estas…»), 11 («El Consejo…actuará soberana y libremente de acuerdo a sus decisiones colectivas, adoptadas fundamentalmente en asambleas…»). 4) Una de las conquistas que se incorpora al proyecto de ley se refiere a la estabilidad laboral «general y absoluta», estableciéndose una novedosa instancia de protección de la misma. Para que se pueda ejercer la efectiva democracia interna en los centros de trabajo, hay que tener estabilidad laboral con el objetivo de garantizar que la opinión y la participación del trabajador no sean reprimidas con el despido. Artículo: 12. 5) Se establece nítidamente la independencia de rabajadores y T rabajalos Consejos Socialistas de T Trabajadores Trabajadoras doras, con respecto al patrono, a los fines de que tengan la capacidad efectiva de trabajar y luchar por los objetivos propios de la clase trabajadora. Artículo: 11. 6) Se le asignan funciones relativas a la lucha contra las diversas formas de corrupción y manipulaciones patronales contra el pueblo y los trabajadores. Artículo: 14 (numerales 5 y 6). 7) Se le asignan funciones atinentes al combate contra los vicios y desviaciones presentes en el seno de los colectivos laborales y a la formación de la conciencia y de la ética socialistas en la subjetividad de la clase trabajadora, como la clase más revolucionaria del momento histórico. Artículos: 14 (numerales 5 y 11). 8) Instaura la relación solidaria e interactiva enrabajadores y T ratre los Consejos Socialistas de T Trabajadores Trabajadoras y los Consejos Comunales. Artículos: 14 (numerales 9 y 14: «…en tales procesos también podrá participar la comunidad organizada mediante los consejos comunales»). 9) Manejarán toda la información en torno a los procesos productivos, administrativos, tecnológicos y de comercialización del centro de trabajo, ningún patrono podrá negarse a entregarles dicha información. Es sabido que sin el manejo de la información no es posible el ejercicio de la dirección. Artículo: 14 (numeral 12).

10) Se le asignan a los Consejos Socialistas de Trabajadores y T rabajadoras Trabajadoras rabajadoras, competencias específicas en materia de control de la producción, la administración, la planificación, etc. de acuerdo a la naturaleza pública, privada o en proceso de rescate y socialización, del medio de producción. Artículo: 14 (numerales 3, 4, 13 y 14). 11) Se asegura la mayor facilidad para la constitución legal y legitima de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, sin obstrucciones patronales ni burocráticas, propias del estado capitalista aun existente en nuestro país. Se apuntala el avance hacia la construcción del nuevo Estado socialista como resultado del desarrollo del poder popular, a tales efectos se prevé el surgimiento del Consejo Nacional del P oder P opular Poder Popular opular. Artículo: 15. 12) En general y fundamentalmente en los artículos referidos al objeto y a las definiciones, se hacen precisiones en torno a la misión histórica de la clase trabajadora, despejando dudas en torno a principios y conceptos básicos en el proceso de construcción de la sociedad socialista. Artículos: 1, 3, 13, 14 (numerales: 1 y 2).

PRO YECTO de LEY ESPECIAL PROYECTO CONSEJOS SOCIALIST AS SOCIALISTA de TR ABAJ ADORES y TR ABAJ ADOR AS TRABAJ ABAJADORES TRABAJ ABAJADOR ADORA La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA la siguiente, Ley Especial de los Consejos Socialistas de T raTrabajadores y T rabajadoras Trabajadoras Capítulo I Disposiciones Generales OBJETO Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el ordenamiento jurídico para la constitución y rafuncionamiento de los Consejos Socialistas de T Trabajadores y T rabajadoras en el marco del ejercicio Trabajadoras del derecho constitucional de los trabajadores y trabajadoras a la participación protagónica y al ejercicio del control directivo en los procesos productivos, administrativos, políticos y socioculturales en los centros de trabajo y áreas de actividad laboral; así como su incidencia protagónica en los procesos sociopolíticos en los ámbitos locales, regionales y nacional, impulsando la transformación integral del sistema socioeconómico sobre la base del fortalecimiento de la propiedad social y colectiva, el ejercicio del papel dirigente de la clase trabajadora en la construcción de la nueva sociedad, el desarrollo armónico de la economía y la justa distribución de la riqueza. ÁMBITO DE APLIC ACIÓN APLICA Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todo centro de trabajo, establecimiento de trabajo y área de actividad laboral, de carácter público, privado o mixto existente, o que se establezca en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. De igual modo, es aplicable para aquellos centros de trabajo instalados por la República fuera del territorio nacional con personal venezolano. DEFINICIONES Artículo 3. A los efectos de esta Ley se entiende por: Consejo Socialista de T rabajadores y T rabajaTrabajadores Trabajadoras: es una de las organizaciones fundamentales del poder popular, concebida para la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en el

ejercicio real y efectivo del control sobre los procesos productivos y administrativos y para ejercer la dirección de los procesos sociopolíticos en los centros de trabajo y áreas de actividad laboral en general, incidiendo de manera protagónica también en la dinámica social, política, económica y cultural del proceso revolucionario venezolano, con el fin de crear las bases materiales y espirituales para la construcción, consolidación y desarrollo de las relaciones socialistas de producción. No son organizaciones sindicales ni sustituyen las funciones propias de estas, aunque pueden apoyarse mutuamente, sobre todo para formar la conciencia de clase, procurar la unidad de los trabajadores/as y salvaguardar sus derechos sociales, económicos, culturales y políticos. Centr o de trabajo: toda unidad de producción Centro de bienes y servicios, de carácter público, privado o mixto, donde labora un número determinado de trabajadores y trabajadoras bajo relación de dependencia respecto al patrono o patrona. En la definición de centro de trabajo de carácter público, se incluye a los entes e instituciones de la administración pública nacional, estadal y municipal. La definición de centro de trabajo de carácter privado, incluye aquellas cooperativas que contraten mano de obra bajo relación laboral dependiente. Área de actividad laboral: todo espacio en el que se desempeña una actividad laboral generadora de bienes o servicios de cualquier índole, bajo relación de dependencia evidente o simulada con respecto a un patrono o patrona. Trabajador y trabajadora: toda persona natural que realiza una labor de cualquier índole, sea de carácter manual o intelectual, por cuenta ajena y bajo la dependencia de un patrono o patrona, recibiendo en contraprestación una remuneración. Patr ono o patr ona: se refiere al propietario priatrono patrona: vado del medio de producción, así como al personal contratado para representar sus intereses en el centro de trabajo; en los centros de trabajo de carácter público, que no hayan sido socializados y donde por tanto los trabajadores no ejerzan el control directivo sobre el proceso productivo y administrativo, se identifica como patrono público a quien ejerce la representación del ente público propietario. Propiedad social: es la propiedad de todo el pueblo sobre los medios de producción (fábricas, maquinarias, instalaciones industriales y de servicios, capital, tierras, tecnología y medios de trabajo en general); la propiedad social es la base de las relaciones socialistas de producción, en la que el Estado socialista ejerce la representación del pueblo y tiene a su cargo la planificación central participativa, mientras que los trabajadores y trabajadoras a través de los Consejos Socialistas de Trabajadores ejercen el control directivo sobre el proceso productivo y administrativo, participando en la definición de los planes. Los centros de trabajo bajo propiedad social son empresas socialistas. Propiedad colectiva: es la propiedad sobre los medios de producción ejercida parcial o totalmente por los trabajadores y trabajadoras que laboran en un determinado centro de trabajo, bajo las figuras de cooperativas autogestionarias o bajo las diversas modalidades de cogestión; la propiedad colectiva no sustenta a la economía socialista pero puede alcanzar cierto desarrollo durante el periodo de transición sobre todo en sectores productivos pequeños y medianos, particularmente en el campo. Planificación central participativa: es el proceso de diseño, ejecución y evaluación de planes económicos, trazados y dirigidos de forma centralizada por el gobierno revolucionario con la participación protagónica y democrática de los trabajadores y trabajadoras desde los centros de trabajo, a los fines de promover, desarrollar y consolidar la economía productiva socialista, basada en la propiedad social sobre los medios de producción y la distribución socialista, basada en los principios de equidad distributiva y justicia social. Asamblea de trabajadores y trabajadoras: Es la instancia primaria de participación y protagonismo de los colectivos laborales para las tomas de decisiones respecto a los objetivos y atribuciones de los Consejos Socialistas de T rabajadores y T rabajadoras Trabajadores Trabajadoras rabajadoras; y estará integrada por los trabajadores y trabajadoras, permanentes u ocasionales, activos, jubilados y pensionados de la empresa o centro de trabajo respectivo, que participen en la misma. Como expresión del poder constituyente de los trabajadores y trabajadoras, sus decisiones son de carácter vinculante para el racentro de trabajo y para el Consejo Socialista de T Trabajadores y T rabajadoras respectivo. Trabajadoras Comité de Gestión: estructuras de trabajo colecrabajadores y tivo de los Consejos Socialistas de T Trabajadores Trabajadoras rabajadoras, organizados en el centro de trabajo para ejercer funciones específicas en el proceso de gestión directa de la producción o el servicio, así como para asumir funciones sociopolíticas y socioculturales, en el proceso de formación de una conciencia socialista entre el colectivo laboral. El Comité de Gestión articulará y promoverá la participación de los trabajado-


Suplemento Especial Consejos de Trabajadores y Nueva Ley Orgánica de Trabajadores res y trabajadoras en las diversas áreas de trabajo y funcionales de su competencia, de acuerdo a la particularidad del centro de trabajo: si es público o privado o en proceso de recuperación por el estado y los trabajadores; según la naturaleza de la actividad, si es de producción o servicios; o según su complejidad o dimensiones. Entre otros, se pudieran establecer los siguientes comités de gestión: planificación y presupuesto, producción y control de calidad, almacenamiento e inventario de materia prima y productos terminados, mantenimiento y servicios, distribución y comercialización, formación y capacitación, comunicación y difusión, coordinación política e institucional, unidad y solidaridad. Consejer os y consejeras: es el trabajador o traConsejeros bajadora electo o electa en Asamblea, para ejercer la coordinación y la representación de cada Comité de Gestión; de reconocida solvencia moral, espíritu unitario, capacidad de trabajo colectivo y compromiso y lealtad con los intereses supremos de su clase. Capítulo II OS CONSEJOS SOCIALIST AS DE TR ABA LOS SOCIALISTA TRABA ABA-DE L JADORES Y TR ABAJ ADOR AS TRABAJ ABAJADOR ADORA Artículo 4. En atención a lo previsto en el artículo primero de esta Ley, en cada centro de trabajo de carácter público, privado o mixto, o en proceso de recuperación y socialización por parte del estado venezolano, se constituirá un Consejo Socialista de Trabajadores y T rabajadoras por decisión de la totaTrabajadoras lidad o una parte del total de los trabajadores y trabajadoras de un centro de trabajo, determinada en asamblea convocada a tal fin, haciéndose constar en acta suscrita por los asistentes a la misma. La asamrabajablea constitutiva del Consejo Socialista de T Trabajadores y T rabajadoras Trabajadoras rabajadoras, será convocada a tal fin por un Comité Promotor integrado al menos por el 10 % del total de los trabajadores y trabajadoras de un centro de trabajo. El patrono o patrona, así como las autoridades públicas, los reconocerán como organizaciones de pleno derecho y no podrán obstaculizar u obstruir su constitución ni su funcionamiento. Toda acción o decisión contraria a su constitución y funcionamiento es nula y acarreará sanciones a quienes las ejercieran o adoptaran. Artículo 5. Los Consejos Socialistas de T rabajaTrabajadores y T rabajadoras serán integrados por todos los Trabajadoras trabajadores y trabajadoras identificados con los objetivos de estos, independientemente de la organización sindical a la que estén afiliados y afiliadas. Artículo 6. Sólo podrá existir un Consejo Socialista de T rabajadores y T rabajadoras por centro de Trabajadores Trabajadoras trabajo. Artículo 7. La asamblea de trabajadores y trabajadoras determina los comités de gestión que se constituyen en cada centro de trabajo y elige a sus consejeros o consejeras y otras responsabilidades, según las funciones generales (productivas, administrativas,

sociopolíticas, formativas, etc.) de los Consejos Sorabajadores y T rabajadoras y en atenTrabajadores Trabajadoras cialistas de T ción a las particularidades de cada centro de trabajo. De igual modo, en asambleas se determinarán los planes de trabajo y se evaluará su cumplimiento. Artículo 8. Las asambleas tomarán decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de sus participantes. La asamblea tendrá validez con la asistencia del 51 % de los trabajadores y trabajadoras que hayan sido objetos de una primera convocatoria, de no completarse este quórum la asamblea será validada en una segunda oportunidad, con la asistencia por lo menos del 25 % de los convocados. Artículo 9. Los integrantes de los Comités Promotores, al igual que los consejeros, consejeras y demás responsables de los Consejos Socialistas de Trabajadores y T rabajadoras Trabajadoras rabajadoras, designados en asamblea, no podrán ser constreñidos ni impedidos en el cumplimiento de sus funciones, de igual modo no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo sin causa justa previamente calificada por la instancia correspondiente. DE L OS CONSEJEROS Y CONSEJER AS LOS CONSEJERA Artículo 10. Los consejeros y consejeras tienen como funciones, entre otras que puedan ser aprobadas por las asambleas de trabajadores y trabajadoras: ser los coordinadores y voceros de cada uno de los Comités de Gestión; el colectivo de los consejeros y

consejeras de un centro de trabajo, coordinará todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Socialista de T rabajadores y T rabajadoras Trabajadores Trabajadoras rabajadoras, instrumentará sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes, convocará y organizará las asambleas ordinarias y extraorrabajadores y dinarias del Consejo Socialista de T Trabajadores Trabajadoras rabajadoras. Los consejeros y consejeras rendirán cuentas ante las asambleas de trabajadores y trabajadoras y podrán ser revocados por estas, con el voto

favorable de la mayoría, si incurren en violaciones a las decisiones de las asambleas o si, en general, transgreden los principios que rigen la actuación de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras; los consejeros o consejeras revocados no tendrán opción a ser electos nuevamente. Los consejeros y consejeras serán electos por las asambleas de trabajadores y trabajadoras para un periodo no mayor a seis (06) meses, pudiendo ser reelectos o reelectas durante cuatro (4) periodos continuos. DE L A INDEPENDENCIA DEL CONSEJO SOCIA LA SOCIA-A DE TR ABAJ ADORES Y TR ABAJ ADOR AS LISTA TRABAJ ABAJADORES TRABAJ ABAJADOR ADORA LIST Artículo 11. El Consejo Socialista de T rabajaTrabajadores y T rabajadoras actuará soberana y libremente Trabajadoras de acuerdo a sus decisiones colectivas, adoptadas fundamentalmente en asambleas de trabajadores y trabajadoras, en base a los principios de clase del movimiento obrero y en el marco de la presente Ley y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, mantendrá total independencia frente al patrono (si lo hubiese) y sus propósitos. En los centros de trabajo bajo propiedad privarabajadores y T rada, los Consejos Socialistas de T Trabajadores Trabajadoras bajadoras, en tanto órganos para la acción colectiva independiente de la clase trabajadora, no cumplirán acciones de colaboración con el patrono o patrona en el proceso productivo y administrativo de las empresas a los fines de incrementar las ganancias y fortalecer el dominio del capital sobre el trabajo. ABOR AL GENER AL Y DE L A EST ABILID AD L LA ESTABILID ABILIDAD LABOR ABORAL GENERAL PERMANENTE Artículo 12. A partir de la aprobación de la presente Ley, ningún trabajador o trabajadora, bajo dependencia de un patrono o patrona público o privado, sin distinción alguna, podrá ser despedido ni despedida sin justa causa previamente calificada por una instancia de protección de la estabilidad laboral que se crea a tales efectos, con la participación de un funcionario del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y una representación de los Consejos Socialistas de T rabajadores y T rabajadoras Trabajadores Trabajadoras rabajadoras. Todo despido directo o indirecto sin calificación previa por la instancia mencionada será declarado nulo. Toda renuncia a la relación laboral producto de presiones y amenazas patronales, será considerada despido ilegal y en consecuencia quedará sin efecto. El derecho a la estabilidad laboral no será canjeable por indemnizaciones pecuniarias de ningún tipo. PRINCIPIOS QUE GUÍAN L OS CONSEJOS SOLOS AS DE TR ABAJ ADORES Y TR ABAJ ADOR AS CIALISTA TRABAJ ABAJADORES TRABAJ ABAJADOR ADORA CIALIST Artículo 13. Los Consejos Socialistas de T rabaTrabajadores y T rabajadoras actuarán bajo los siguientes Trabajadoras principios supremos e irrenunciables: la independencia de clase, la unidad y solidaridad clasista y popular, la lucha por la supresión de toda explotación del hombre por el hombre, la disciplina consciente, el ejercicio de la critica y la autocrítica, la dirección colectiva, el internacionalismo proletario. Su accionar se orienta igualmente, conforme a los principios constitucionales de: corresponsabilidad, cooperación, rendición de cuentas, honestidad, eficiencia y eficacia en el tra-

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bajo, equidad, justicia e igualdad social y de género. FUNCIONES, FINES Y A TRIBUCIONES DE L ATRIBUCIONES LOS OS AS DE TR ABAJ ADORES Y SOCIALISTA TRABAJ ABAJADORES CONSEJOS SOCIALIST TR ABAJ ADOR AS TRABAJ ABAJADOR ADORA Artículo 14. Son funciones, fines y atribuciones rabajadores y T rade los Consejos Socialistas de T Trabajadores Trabajadoras 1.- La acción organizada y consciente de los trabajadores y trabajadoras en lucha contra la explotación de la fuerza de trabajo por el capital, por consolidar la independencia nacional y construir una sociedad socialista, asumiendo la defensa de los intereses supremos de la clase obrera y trabajadora y del pueblo en su conjunto, frente a los planes de dominación de los monopolios transnacionales y en general ante las pretensiones antinacionales, antipopulares y lucrativas de los dueños del capital, o quienes actúen en representación de sus intereses. 2.- La participación protagónica de la clase obrera y trabajadora en general en la gestación y desarrollo del nuevo modelo económico y social del país, basado en la preeminencia de las relaciones socialistas de producción, con el fin de establecer la distribución justa y equitativa de la riqueza, el desarrollo sostenido de las fuerzas productivas, la promoción, el desarrollo y la consolidación de la propiedad social, la formación de una ética y una conciencia socialistas, de clase, hasta suprimir toda forma de explotación del capital sobre el trabajo y satisfacer, en consecuencia, las necesidades materiales y espirituales de todo el pueblo. 3.- Organizar e implementar en los centros de trabajo en general, el ejercicio del control por parte de los trabajadores y las trabajadoras de los procesos productivos, administrativos y sociopolíticos, de acuerdo a las particularidades de las entidades productivas o de servicios. 4.- Organizar e implementar la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras, desde los centros de trabajo de carácter público o de propiedad social, en el diseño, ejecución y evaluación de los planes de gestión económica, tanto en el ámbito de la empresa correspondiente, como en la rama productiva o de servicios respectiva, así como en la economía nacional en general, en el marco de la planificación central participativa de la economía socialista, que adelante el gobierno revolucionario de la República Bolivariana de Venezuela. 5.- La lucha frontal contra todas las formas de corrupción administrativa y operativa, las quiebras y cierres fraudulentos de empresas por parte de los patronos o patronas, la especulación, el acaparamiento y el desabastecimiento; por la erradicación de las desviaciones que, en general, existan o pudieran existir entre la clase trabajadora, entre otras: la deslealtad e insolidaridad de clase, el individualismo, la falta de ética laboral y las expresiones de indisciplina en los colectivos laborales, los vicios y toda manifestación que perjudique el objetivo de construcción de la sociedad sin clases sociales; desarrollar una ética y una subjetividad socialistas en el seno de la clase trabajadora, para su elevación como clase dirigente del proceso de transformación revolucionaria de la sociedad toda. 6.- El desarrollo de acciones colectivas de los trabajadores y trabajadoras, para evitar la interrupción parcial o total del proceso de producción de bienes y servicios, por parte de sus propietarios privados o quienes actúen en su nombre, o en general por ini-

ciativa de particulares, con fines desestabilizadores y con la intención de perjudicar la soberanía nacional y/o los intereses del pueblo y los trabajadores, especialmente en aquellos centros de trabajo considerados estratégicos para la economía nacional. 7.- Pronunciarse respecto a la solicitud de solvencia laboral que tramite el patrono o patrona ante el organismo competente. A tales efectos podrá coordinar y articular con las organizaciones sindicales. 8.- Articular las diversas organizaciones de base de los trabajadores y trabajadoras en cada centro de


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trabajo y desarrollar iniciativas tendentes a lograr la coordinación, la unidad y la solidaridad entre los trabajadores y trabajadoras de diversos centros de trabajo de una misma zona o localidad geográfica, de una misma rama laboral independientemente de su ubicación geográfica y en general, entre la clase trabajadora en el ámbito nacional e internacional. A tales efectos se podrán constituir redes de Consejos Socialistas de T rabajadores y T rabajadoras Trabajadores Trabajadoras rabajadoras, en un mismo conglomerado industrial, o en un mismo espacio geográfico local, regional o nacional, así como otros mecanismos de coordinación que favorezcan la consecución de sus objetivos. 9.- La responsabilidad social respecto a su entorno comunitario, tendiendo a la unidad, la coordinación y la solidaridad mutua e interactiva, de carácter integral, entre los colectivos de trabajadores y trabajadoras y los habitantes de las comunidades, particularmente a través de los consejos comunales adyacentes al centro de trabajo. 10.- La participación protagónica en la defensa integral de la nación mediante su incorporación activa en los distintos componentes y estructuras constituidas formalmente para tal fin, así como en otras instancias apropiadas para la defensa de la patria y de los intereses del pueblo, desde los centros de trabajo y los conglomerados industriales. 11.- Desarrollar un proceso permanente de formación y capacitación de los trabajadores y trabajadoras, para dotarlos de destrezas en el ejercicio de la gestión productiva y administrativa en los centros de trabajo y formarlos en la teoría y práctica del socialismo científico. 12.- En todo centro de trabajo, acceder a la información contable y demás registros de información sobre los procesos productivos, administrativos, tecnológicos, financieros y de comercialización, sin excepción alguna. Ningún patrón o patrona podrá negarse a entregar la información que requieran los Consejos Socialistas de T rabajadores y T rabajadoras Trabajadores Trabajadoras rabajadoras. 13.- En el caso de las empresas estatales y entidades de la administración pública en general, ejercer el control de los procesos productivos y administrativos, en coordinación con las autoridades públicas correspondientes. En el caso de las empresas en proceso de recuperación, reactivación y socialización

por parte del estado y el colectivo laboral, asumir el control y la reorganización de todo el proceso productivo y administrativo en combinación y coordinación con la autoridad designada por el gobierno nacional. 14.- En el caso de las empresas privadas que: presenten dificultades operativas y/o administrativas, o que se encuentren en situación de quiebra o cierre por causas atinentes al patrón, o que incurran

en forma reincidente en violaciones a los derechos laborales y/o a la seguridad social, o que provoquen daños y riesgos ambientales, o que incurran en incumplimiento reiterado de sus obligaciones tributarias o de otro carácter con el Estado, o incurran en desacato a ordenanzas, providencias o mandatos judiciales, o aquellas que tengan un carácter estratégico o de interés público (energético, industrias básicas, alimentación, servicios básicos, etc.), actuar en función de lograr su recuperación, reactivación y socialización por parte del raestado venezolano. El Consejo Socialista de T Trabajadores y T rabajadoras ejercerá la dirección, en Trabajadoras combinación y coordinación con las autoridades públi-

cas respectivas, en todas las fases del proceso de estudio, diseño y ejecución de proyectos y planes para la recuperación, reactivación y consolidación; en tales procesos también podrá participar la comunidad organizada mediante los consejos comunales. Toda unidad productiva o de servicios recuperada por la República Bolivariana de Venezuela pasa a ser propiedad social, ejerciendo los trabajadores y trabajadoras el control sobre todo el proceso productivo a través de los Consejos Socialistas de T rabajadores y T rabajadoTrabajadores Trabajadoras ras. Capítulo III. DISPOSICIONES FINALES Artículo 15. El Consejo Socialista de T rabajadores y Trabajadores Trabajadoras quedará formalmente constituido y bajo protección legal con la sola decisión de los trabajadores y trabajadoras reunidos en asamblea, expresada en acta constitutiva original con los datos y firmas de los trabajadores y trabajadoras asistentes. Un ejemplar del acta constitutiva original se consignará a la autoridad local más cercana del Ministerio del Trabajo y otro ejemplar del acta original se consignará ante el Consejo Nacional del P oder P opular en la instancia más cercana al Poder Popular centro de trabajo donde este haya sido constituido. Tales consignaciones deben entenderse como una simple notificación y no como una solicitud de registro legal o autorización para funcionar. No obstante, estos organismos podrán verificar la autenticidad del acta y la veracidad de los datos suministrados a solicitud de parte interesada. El Consejo Nacional del Poder Popular y las autoridades del Ministerio del Trabajo, sin excepción, solo recibirán la documentación de un Consejo Socialista de T rabajadores y T rabajadoras por centro de traTrabajadores Trabajadoras bajo, cualquier controversia surgida en la constitución de algún Consejo Socialista de Trabajadores, será resuelta por la asamblea de los trabajadores y trabajadoras del respectivo centro de trabajo. Artículo 16. El Ejecutivo Nacional, en atención a sus atribuciones legales, procederá a la aprobación del Reglamento de la presente Ley. Artículo 17. La Asamblea Nacional procederá a aprobar las modificaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, en todos aquellos artículos en que colide o contraríe el presente texto legal.

Vocer os pr omotor es inter on eexper xper iencias y rrat at ific ar on compr omiso rreevolucionar io oceros promotor omotores interccambiar ambiaron xperiencias atific ificar aron compromiso olucionario

Combativo Encuentro Nacional de Consejos de T rabajadores Trabajadores Tribuna P opular .- El Primer Encuentro Popular opular.Nacional de Consejos de Trabajadores y Trabajadoras se realizó el pasado 27 de junio, en el Salón Simón Bolívar de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Este Encuentro, organizado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral (CPDSI) de la Asamblea Nacional (AN), reunió a voceros y voceras promotores de Consejos de Trabajadores de distintos Estados del país que impulsan esta experiencia de Poder Popular. La apertura estuvo a cargo del diputado Oscar Figuera, Presidente de la CPDSI; Pedro Eusse, diputado del Parlatino y miembro de la Coordinación Nacional de la Corriente Clasista de Trabajadores «Cruz Villegas»; y, Rafael Enciso, economista e investigador. Los organizadores de este Encuentro expresaron que la construcción del socialismo en Venezuela se fundamenta en el ejercicio de la propiedad social de los medios de producción y en el desarrollo de la gestión socialista, lo cual implica la superación de la división social del trabajo y la organización colectiva y democrática del proceso productivo, por lo que el papel de los trabajadores y trabajadoras es insustituible en la construcción del socialismo. Oscar Figuera expresó que en Venezuela, existen de hecho, Consejos de Trabajadoras y Trabajadores que han surgido para enarbolar estos fundamentos en la construcción del socialismo. Sin embargo, resaltó Figuera, que las experiencias de creación, desarrollo y fortalecimiento de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras se han encontrado con fuertes obstáculos, controles, amenazas e impedimentos, debilitando el Poder Popular, lo cual hace necesario construir escenarios para la discusión. Nuevo marco jurídico contra el Estado burgués Figuera, quien tiene extracción obrera y se destacó en la lucha sindical en la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV), afirmó que «es necesario apoyar los procesos de construcción del

poder Popular y –en particular- apoyar los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, por lo que se requiere recoger las diversas experiencias que se desarrollan en el país, para contar con un nuevo marco jurídico en la lucha contra el Estado burgués y una nueva institucionalidad que se exprese en un Estado Democrático Popular Revolucionario en tránsito al Socialismo». Finalmente, Figuera explicó que se vienen adelantando diversas iniciativas jurídicas, políticas y sociales, entre ellas el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) aprobada en primera discusión en la AN el 17 de junio de 2003; la propuesta de Ley Especial de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, presentada por el PCV ante la AN el 19 de junio de 2007; la propuesta del Presidente Chávez de Reforma Constitucional concibiendo los Consejos de Trabajadores como una de las instancias del Poder Popular; el proceso de construcción de hecho de los Consejos de Trabajadores; y, la decisión de la CPDSI de impulsar en su agenda legislativa el proyecto de Ley de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, el 27 de mayo de 2009. Creación y fortalecimiento del Poder Popular Pedro Eusse, miembro de la Coordinación Nacio-

nal de la Corriente Clasista de Trabajadores «Cruz Villegas», enfatizó que entre los objetivos del Encuentro está la «viabilización de la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en la reflexión, debate y consulta, acerca de las propuestas de Ley Especial de Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras y de la nueva Ley Orgánica del Trabajo». Eusse ratificó que debe contribuirse con la creación y el fortalecimiento del Poder Popular, en el proceso de construcción del Socialismo en Venezuela, por lo que hay que promover el intercambio y sistematización de experiencias entre los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras existentes, como instancias del Poder Popular. El dirigente expresó que avanzar en la consolidación y desarrollo de estas experiencias, demanda –junto al hacer- el ejercicio de un profundo y amplio debate nacional de contenido ideológico y político, que apuntale la elevación de la conciencia de clase del movimiento de los y las trabajadoras y la construcción de una nueva correlación de fuerzas capaz de mantener y profundizar el curso revolucionario del proceso. Principales Acuerdos del Encuentro: - Crear la Red Nacional de Consejos Socialistas de Trabajadoras y Trabajadores, como mecanismo de articulación permanente de estas organizaciones, como parte del Poder Popular, junto a los Consejos Comunales, a las redes o Consejos de Productores Libres Asociados y a otras formas legítimas y verdaderamente representativas del pueblo de Venezuela. - Promover en todo el país la creación de Consejos Socialistas de Trabajadoras y Trabajadores., y su vinculación a la Red Nacional. - Promover la discusión y enriquecimiento del proyecto de Ley de Consejos Socialistas de Trabajadoras y Trabajadores por parte de la Asamblea Nacional, así como su inclusión en la nueva Ley Orgánica del Trabajo. - Desarrollar una amplia discusión y debate de la Ley Orgánica del Trabajo LOT, levantando una propuesta nacida en el seno de la Clase Trabajadora.


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Propuestas de la JCV par ue va L ánic paraa la N Nue ueva Leey Org Orgánic ánicaa del Trabajo

La Juventud Comunista en el combate por los derechos de los jóvenes trabajadores 1.- Régimen especial de permanencia para los jóvenes que trabajan y estudian La necesidad que presenta un importante número de jóvenes venezolanos, de tener que recurrir a un empleo mientras aun cursan estudios en el liceo y la universidad, es un manjar divino para los capitalistas dueños de empresas del ramo de servicios y comercio. En la actualidad existen una gran gama de empresas quienes ofertan a la juventud horarios flexibles de trabajo pagando muchas veces por debajo del salario mínimo. En este sentido, hay empresas que siguen funcionando como intermediarias, a pesar de que el marco jurídico nacional las prohíbe. Entre ellas podemos destacar a las compañías Adecco, Man Power, Atento, entre otras, cuyo oficio principal es el llamado «call center», donde los jóvenes son subcontratados a tiempo determinado violentándoseles sus más elementales derechos laborales. En otra rama, resaltan las concesionarias de servicio de comida rápida, siendo el más relevante la cadena transnacional McDonald’s. Entre las empresas de comercio nos encontramos con las grandes de la industria de comercialización de alimentos y productos, como las cadenas CADA y MAKRO. Todas estas empresas ofrecen horarios flexibles de trabajo, y el salario es proporcional a las horas trabajadas; adicionalmente en estas empresas se violan derechos fundamentales como el de la sindicalización debido a que la forma de contratación es por tiempo determinado. Hasta ahora, la Ley Nacional de la Juventud es el único instrumento jurídico que plantea régimen especial para los jóvenes estudiantes, el cual reza en su Artículo 33 «Los jóvenes y las jóvenes estudiantes, sujetos de una relación de trabajo o empleo público o privado, gozarán de un régimen especial de permanencia en su lugar de trabajo, que les garantice la asistencia a sus centros de estudio». Este derecho de la juventud venezolana es vulnerado en muchas ocasiones, ya que no existen instancias que resguarden con firmeza estos derechos frente a los capitalistas, además de que el instrumento jurídico que regula la materia laboral (LOT) no contempla entre su articulado el régimen especial para los estudiantes y su carácter de Ley Orgánica la coloca por encima de la Ley de Juventud. Por lo antes expuesto, la Juventud Comunista exige el reconocimiento en la Nueva Ley Orgánica del Trabajo del régimen especial de permanencia para las y los jóvenes, que de mayor protección a la juventud venezolana, garantizándole horarios flexibles de trabajo que les permitan ejercer su derecho al estudio sin que esto implique menoscabo del salario y coarte su derecho a la sindicalización. 2.- Obligatoriedad de las Pasantías remuneradas En la actualidad las y los jóvenes y adolescentes estudiantes en régimen de Pasantías de las Escuelas Técnicas, son los más perjudicados por la súperexplotación de las empresas e instituciones públicas y privadas; ya que éstas, ofertan pasantías a este tipo de jóvenes con el objetivo de realizar trabajos acumulados que no los pueden realizar su propio personal, bien sea por lo tedioso del mismo o simplemente por el esfuerzo que esto comprende. Los estudiantes a este nivel –en la mayoría aspirantes a graduarse como técnicos medio en contabilidad, administración, seguros, electricidad, comercio, entre otras menciones-, los colocan a realizar tareas de oficinista, archivadores, transcriptores de datos entre otras actividades no cónsonas con la preparación que ellos esperan obtener y en muchos casos no guardan la más mínima relación con los ámbitos de su formación académica. Estos estudiantes prestan un servicio y el patrono obtiene beneficios, muchas veces de manera gratuita, ya que no existe la obligatoriedad de que las pasantías sean remuneras. En lo general se termina imponiendo una relación que es beneficiosa para los patronos privados y públicos, al poder contar con pasantes en su empresa privada o institución pública que realicen gratuitamente trabajos tediosos, no siendo así para los estudiantes que en realidad ofrecen su fuerza de

trabajo por algo que nunca reciben: formación profesional. Para los estudiantes aspirantes al grado de Técnico Superior, esta realidad funciona de manera similar. Los patronos privados y públicos ofertan proyectos de pasantías, entregando productos terminados a las empresas públicas y privadas, y éstos no tienen la obligatoriedad de cancelar salario siendo beneficiarios del servicio prestado. El tiempo estipulado de pasantías industriales para obtener el título de Técnico Medio y Técnico Superior Universitario es de 480 horas, para ser cumplida en tres meses, con jornadas de ocho horas diarias igual a una jornada de cualquier trabajador. En este periodo los estudiantes en régimen de pasantías no perciben ningún beneficio en la mayoría de los casos, en otras se dan excepciones percibiendo dádivas que les ofrecen las industrias y que están muy por debajo de los servicios que prestan a las empresas. Ahora bien, analizando la realidad actual, cabe preguntarse cómo un joven satisface sus necesidades básicas de transporte, alimentación, vivienda (en algunos casos) durante esos tres meses, en el caso de las pasantías cortas, y seis meses en el caso de las pasantías largas para el grado de Licenciados, ingeniero entre otras carreras. Esta realidad, ha conllevado, sin duda, a que muchas veces los jóvenes decidan desertar del régimen de Pasantía, imposibilitando la obtención del grado esperado y en otros casos a optar por otras vías que permite la universidad para obtener las unidades de créditos necesaria, obviando la realización de las Pasantías, que son de mucha importancia en la formación académico-profesional. La Ley Nacional de la Juventud en su Artículo 36 establece que «El Estado, a través del órgano rector de la juventud, establecerá los mecanismos pertinentes para que los jóvenes y las jóvenes tengan acceso al régimen de pasantías remuneradas como parte de su primera experiencia laboral». Esto no otorga obligatoriedad a que las pasantías sean remuneradas, y el Estado a través de su órgano rector (Instituto Nacional de la Juventud) tampoco ha establecido mecanismos para ello, por tal razón es necesario que en la nueva Ley Orgánica del Trabajo contemple la obligatoriedad de la remuneración de las pasantías al igual que lo hace con el régimen de Aprendices, y se exija a las empresas públicas y privadas el desarrollo de este régimen en aras de la preparación profesional integral de los pasantes y no en interés de los deseos y necesidades de los patronos. 3.- Eliminación del Periodo de prueba En Venezuela los patronos vienen buscando la manera de precarizar más el trabajo, para así poder cumplir con su objetivo de maximización de la ganancia a través de la explotación irracional de la fuerza de trabajo. Utilizan para ello, métodos propios del sistema capitalista, como el de aprovecharse de las necesidades de la persona y en especial de los jóvenes, de buscar un empleo para satisfacer necesidades fundamentales, llevar una ayuda económica a su hogar, y en algunos casos impulsados por la misma alienación buscar medios de ingresos para satisfacer los patrones de consumo que le impone la sociedad ca-

pitalista. Una de las formas de precarizaron laboral más utilizada, y que afecta con más peso a los jóvenes, es el llamado «periodo de prueba», ya que en este periodo el trabajador no genera ninguna prestación de antigüedad y puede ser despedido sin justificación alguna. El llamado «periodo de prueba» es la más grosera imposición de los mezquinos interés de los capitalistas por encima de los derechos de los trabajadores. Este concepto es empleado por los patronos privados como mecanismo de contratación que le da la libertad de jugar con las necesidades humanas de las masas trabajadoras, posibilitando el contrato por jornada de trabajo a una masa de jóvenes y al final de las zafras le posibilita despedirlos sin causa justificada y sin ninguna indemnización. Actualmente las y los jóvenes son contratados bajo este sistema y durante esos supuestos tres meses de prueba, son súper explotados y al final despedidos sin «justa causa» en la mayoría de los casos a días de cumplirse dicho plazo. La nueva legislación laboral venezolana debe erradicar este abominable flagelo que azota directamente a la juventud y que representa el más desdeñable chantaje para la organización y lucha de las masas trabajadoras por sus derechos y el control de los procesos de las empresas. Por esta razón la Juventud Comunista exige la eliminación del «periodo de prueba» en la nueva LOT y el establecimiento de sanciones rigurosas a las empresas que violenten el derecho de los jóvenes a la estabilidad laboral y a participar en la organización sindical. Así mismo, proponemos la creación de mecanismos por parte del Estado que se ocupen de supervisar directamente a las empresas del ramo de servicio y comercio en la aplicación de estos derechos e imponer las sanciones a que haya lugar en los casos donde se vulneren los derechos laborales de las y los jóvenes. 4.- Eliminar la exigencia de experiencia laboral previa para poder acceder al primer empleo De igual forma, la Juventud Comunista manifiesta su oposición a la exigencia por parte de las empresas capitalistas e instituciones del Estado de experiencia laboral previa a los jóvenes recién egresados del sistema de enseñanza para poder acceder al primer empleo. Las y los jóvenes deben gozar del derecho a un primer empleo sin condicionamientos por parte de los patronos, que garantice su inserción efectiva en el mundo profesional, así como su capacitación permanente en el manejo de los conocimientos prácticos. La Juventud Comunista de Venezuela reafirma su compromiso de lucha al lado de las masas de jóvenes trabajadores por la conquista de sus principales derechos. Es momento de echar el miedo a la espalda, construir organización y pelear con firmeza por el reconocimiento de nuestras sentidas reivindicaciones en la nueva legislación laboral. Debemos estar conscientes de que la lucha por nuestros derechos no concluye en la aprobación de una Nueva LOT, mucho menos confiar que la mayor garantía para el reconocimiento por parte de los patronos de nuestros derechos sea sólo la existencia de la Ley. La incorporación de nuestros derechos en la Nueva LOT es un paso importante que debemos dar elevando nuestros niveles de organización, unidad y debate, pero sin duda la mayor garantía para el respeto de nuestras reivindicaciones por los patronos está en nuestra organización, movilización permanente y disposición de lucha. Nuestra aspiración es que este material sirva de base para el debate de las y los jóvenes trabajadores y juventud en general en el marco de las discusiones de la Ley Orgánica del Trabajo. Es imperativo construir espacios de debate en todo el país y que estas experiencias nos sirvan para estudiar a mayor profundidad la esencia de las relaciones de producción en nuestro país, la situación de explotación de las masas trabajadoras e identificar las vías para la emancipación de la clase obrera y con ella la liberación de toda la sociedad.


POR UNA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO ACIÓN PARA LA EMANCIP EMANCIPACIÓN el M brero y SSiindical, ddel el P arti do Co munista ddee V el a (PCV ), Ponencia pprresentada ppoor P usse, SSeecretario N acional ddel Moovimiento O Ob Pa tid Com Veenezu Peedro E Eu Na zuel ela (PCV), ym i e m b r o d e l a Co o r d i n ill e g a s» (C CT ). a c i ó n N a c i o n a l d e l a Co r r i e n t e Cl a s i s t a d e T r a b a ja d o r e s «C r uz V mi de la Coo Na de la Cor Cla de Tr jad «Cr Vill ille (CCT CT).

Desde el Partido Comunista de Venezuela (PCV) y desde la Corriente Clasista de Trabajadores «Cruz Villegas» (CCT), nos hemos pronunciado por la conquista de una nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y no una simple reforma de la vieja Ley, diseñada esencialmente a la medida de los intereses de los patronos y su sistema de explotación y opresión. El carácter que le asignamos a la nueva LOT, es la de una ley para la transición revolucionara hacia el socialismo, en el entendido de que aquí no hay socialismo y que, en el tránsito hacia su construcción y consolidación, hay que responder a una realidad contradictoria, donde sigue prevaleciendo el modo de producción capitalista y donde pretendemos iniciar el establecimiento de relaciones socialistas de producción, con la participación protagónica de la clase trabajadora. Tales premisas generan varios de los ejes temáticos que se han determinado para servir y orientar el debate. La premisa de una legislación laboral para la transición revolucionaria hacia el socialismo, nos lleva en lo fundamental a trabajar en la definición de un contenido en la nueva LOT que asegure las condiciones para el fortalecimiento cuantitativo y cualitativo de la clase trabajadora y sus organizaciones ciones, ya no tan solo para la conquista inmediata de las mejores condiciones en la venta de la fuerza de trabajo al capital, sino fundamentalmente, en la lucha por la emancipación de la clase explotada y oprimida por los dueños del capital y por los administradores del Estado burgués, entendiendo que la liberación de la clase trabajadora significa el desmontaje del sistema capitalista y la construcción del socialismo, como resultado de la profundización y desarrollo de la lucha de clases. De allí la necesidad de seguir precisando y madurando, junto a las y los trabajadores, los ejes temáticos y elementos concretos de la nueva LOT, que sirvan a los objetivos enunciados y que tendrán que verse reflejados finalmente en el articulado del proyecto de Ley. ALGUNOS EJES TEMÁTICOS Y ELEMENTOS QUE PROPONEMOS PARA LA NUEVA LOT Podemos adelantar algunos ejes temáticos y elementos concretos de la nueva LOT, que estamos trabajando en la orientación antes señalada: priorizando en derechos políticos y colectivos de las y los trabajadores -incluyendo garantías de participación protagónica colectiva- y derechos individuales bajo un enfoque de clase, estimulando y propiciando la unidad orgánica de la clase trabajadora y la elevación de su papel en la sociedad. Varios de estos ejes y elementos han sido planteados por la Corriente Clasista de Trabajadores «Cruz Villegas», como parte del Programa de Lucha de la Clase en la Revolución Bolivariana:

1) Sujetos de la Ley: todos los trabajadores y trabajadoras, sin excepción, serán sujetos de pleno derecho ante la L ey Ley ey, dejarlo expreso y eliminar de la ley toda norma o mecanismo que discrimine, excluya o restrinja el disfrute de los derechos que la ley asigne. En consecuencia, se incluye de pleno derecho a sectores antes excluidos o disminuidos en el reconocimiento de sus derechos: conserjes, trabajadoras y trabajadores domésticos, etc.; la figura de principiantes ya no podrá ser utilizada para excluir a los jóvenes trabajadores de los derechos laborales. Los trabajadores de la administración pública, empleados y obreros, se regirán por las normas de la nueva LOT (derogar el «Estatuto de la Función Pública»). 2) Prever la instauración progresiva de relaciones socialistas de producción y del nuevo tipo de relación laboral, a tales efectos: establecer los Consejos Socialistas de T rabajadores y T rabajadoras Trabajadores Trabajadoras (CSTT) en los centros de trabajo trabajo, como instrumentos para el ejercicio colectivo de las y los trabajadores, en articulación con el gobierno bolivariano, de la dirección en la gestión productiva y en la gestión pública, así como para la participación protagónica en el proceso de planificación económica y, en general, en el proceso social, económico y político del país. 3) Establecer el apoyo y protección del Estado a las y los trabajadores que asuman, organizados en Consejos Socialistas de T rabajadores y T rabajadoTrabajadores Trabajadoras, el control de un centro de trabajo con la finalidad de instaurar relaciones socialistas de producción y establecer el fin social de la producción, salvaguardando el derecho al trabajo: ante el abandono por parte del patrono, la quiebra fraudulenta o el uso del medio de producción con fines desestabilizadores y contra los intereses del pueblo. 4) Estabilidad laboral general, permanente y absoluta para todas y todos los trabajadores. Aplicar y desarrollar la norma constitucional (Art. 93): «…Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos». Crear la Instancia de Estabilidad Laboral, en el propio centro de trabajo, con la participación de representantes sindicales y del CSTT (designados estos en asambleas de trabajadores) y la representación patronal. La estabilidad laboral permitirá que las y los trabajadores se organicen y activen sindical y políticamente, libremente, sin temor al despido. 5) Relaciones de trabajo formales: suprimir toda forma de relación laboral informal, flexible, simulada, precaria. Toda relación de trabajo dependiente (donde aun exista un patrón con trabajadores a su servicio), será directa y estable, por tiempo indeterminado, salvo una excepción circunstancial: que se requiera realizar en algún momento una labor, accidental o circunstancial, distinta a la propia y regular de la industria o entidad de servicios y que no tenga relación de conexidad con esa actividad regular, autorizada previamente por la autoridad correspondiente y bajo la contraloría del sindicato y el CSTT. 6) Eliminar sin excepción la tercerización y la subcontratación en la relación laboral laboral, en correspondencia con el ítem anterior. 7) Eliminar el período de prueba (actualmente de tres meses), como período en el que no se reconocen derechos laborales laborales: el trabajador o trabajadora gozará de todos sus derechos individuales y colectivos, desde el primer momento (día y hora) en que inicia la prestación del servicio (en correspondencia con los aspectos 1 y 5). 8) Reducción de la jornada de trabajo para crear nuevos empleos empleos, preservar la salud integral de los trabajadores y trabajadoras y permitir mayor tiempo para nuestra capacitación y participación sociopolítica y cultural. A los fines de propiciar la creación de nuevos puestos de trabajo como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo: suprimir las jornadas extraordinarias de trabajo, salvo excepciones expresamente autorizadas en el propio centro de trabajo por el CSTT y por la autoridad pública correspondiente. El mejor uso del tiempo libre, estará a cargo de las organizaciones sindicales y de los CST T, que desarrollarán programas CSTT en coordinación con los organismos públicos correspondientes. 9) F ortalecer a la or ganización sindical y a las Fortalecer organización

convenciones colectivas por ramas, ramas a los fines de propiciar la unidad orgánica de las y los trabajadores y negociar colectivamente mejores condiciones para amplios sectores laborales. A tales efectos: crear condiciones legales más favorables para la existencia y desarrollo de los sindicatos y/o federaciones nacionales únicos o unitarios por ramas de industrias y de servicios, simplificar los trámites de las organizaciones sindicales ante las instancias administrativas. 10) Suprimir la posibilidad de que una organización sindical establezca en la convención colectiva cláusulas para ofrecer al patrono un porcentaje del personal que este requiera (artículos 444 y 445 de la actual LOT), lo que ha generado las graves y conocidas distorsiones en el sindicalismo de la construcción (en el pasado reciente también en el petrolero). 11) Eliminar restricciones para el ejercicio de la actividad sindical de los trabajadores extranjeros (Artículo 404, parágrafo único, de la actual LOT). 12) Prever expresamente la participación de las y los trabajadores jubilados(as) en las organizaciones sindicales sindicales, en la forma y condiciones que establezcan los estatutos. 13) Incorporar la visión de género en las normativas de la nueva LOT. 14) Establecer un severo y contundente régimen de sanciones a los patronos que desacaten o violen la legislación laboral, laboral así como las legislaciones y reglamentos en materia de seguridad social y salud en el trabajo (LOPCYMAT): sanciones pecuniarias calculadas en base a la Unidad Tributaria, aprobación o suspensión de la Solvencia Laboral según cumplimiento o no de la LOT, sanciones de carácter penal (cárcel), retiro de la concesión o expropiación del medio de producción, todo según la gravedad o reincidencia de las violaciones a la legislación en materia laboral y seguridad social. En la valoración de las faltas a la ley y la correspondiente imposición de las sanciones, se considerará, de forma vinculante, el criterio de las organizaciones sindicales y de los CSTT. 15) Establecer la no prescripción de las acciones legales en materia laboral laboral. 16) T ransformación integral y pr ofunda del acTransformación profunda tual Ministerio del P oder P opular para el T rabajo y Poder Popular Trabajo la Seguridad Social Social. Establecer la contraloría social revolucionaria, de carácter vinculante, sobre las instancias administrativas y judiciales en materia laboral, así como de las actuaciones de sus funcionarios, por parte de las y los trabajadores a través del CSTT y las organizaciones sindicales. 17) Establecer total coherencia y articulación entre la nueva L OT y la vigente L OPC YMA T (que LOT LOPC OPCYMA YMAT también pudiera ser objeto de una reforma), particularmente en la aplicación de los mecanismos de defensa de la salud de las y los trabajadores, fortalecer el papel y la protección de las y los delegados de prevención. 18) Provocar cambios en la administración de la justicia laboral: para modificar la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, dado el carácter especialísimo de la jurisdicción laboral, permitir a los propios trabajadores y sus representantes sindicales actuar ante los tribunales del Trabajo; de igual modo, crear los Tribunales Contenciosos en materia del Trabajo En esencia, camaradas, se trata de dotarnos de una nueva legislación laboral que, en la actual fase contradictoria del proceso revolucionario, sea instrumento para profundizar la lucha de clases a favor de los intereses y objetivos históricos de la clase obrera y trabajadora en general. Esa misma orientación debe prevalecer en los debates que se continuarán desarrollando en los próximos meses, con la participación de las y los trabajadores en todo el país.

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