Boletín 3 - TPP Capítulo México

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"...Andábamos sin buscarnos pero sabiendo que andábamos para encontrarnos..."

Rayuela, Julio Cortázar

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BOLETÍN No. 3 DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS

CAPÍTULO MÉXICO 2011-2014 Libre comercio, violencia, impunidad y derechos de los pueblos PRESENTACIÓN Uno de los puntos que ha generado mayores dudas entre los grupos que participan en el Capítulo México de cara tanto a la realización de la Audiencia General Introductoria en el mes de mayo, como de las primeras preaudiencias, las propias audiencias temáticas, las post-audiencias y la Audiencia Final en 2014, ha sido el concerniente a la “presentación de los casos”, lo cual se relaciona con la manera en que los grupos promotores de cada una de las siete audiencias temáticas habrá de recabar la información de las diversas luchas que se han ido sumando al proceso, así como con el modo específico en que cada audiencia temática deberá participar en la Audiencia General Introductoria y en la Audiencia Final y, por último, con la forma en que podrían organizarse tanto las audiencias temáticas como las pre y post audiencias correspondientes.

torno a la metodología de trabajo que pueden implementar y desarrollar para la preparación y realización de las audiencias. Asimismo, partiendo de las recomendaciones de la propia Simona Fraudatario, de la experiencia acumulada por años de trabajo del TPP, patente en las actas de sesiones y en sus dictámenes y sentencias, y con el visto bueno del comité de garantes, presentamos aquí algunas propuestas sobre una manera posible de recabar los datos de las diversas luchas que se han ido sumando al proceso en cada una de las siete audiencias temáticas, de organizar dichos datos de tal manera que todas las audiencias puedan tener a la mano la información sistematizada, y respecto al modo en que podrían presentarse los casos en las audiencias temáticas, pre y post audiencias, así como en la Audiencia General Introductoria y la Audiencia Final.

COMISIÓN DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS BOLETINES Y OTROS MATERIALES

Con el objetivo de coadyuvar en la aclaración de estas dudas es que en esta tercera entrega de nuestro Boletín presentamos una síntesis de las exposiciones de Simona Fraudatario, Secretaria Técnica del TPP, durante las reuniones que sostuvo con diversos grupos de cada una de las audiencias temáticas del 22 al 28 de octubre del 2011. El propósito general de estas reuniones fue orientar a los participantes respecto del sentido y las funciones del TPP, así como hacerles recomendaciones y resolver dudas en

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SEGUNDA SECCIÓN

Índice

Propuestas sobre cuestiones técnicas, metodológicas y de organización

PRIMERA SECCIÓN Síntesis de las exposiciones de Simona Fraudatario, secretaria técnica del TPP, frente a diversos grupos de trabajo de cada una de las audiencias temáticas

I. Para la recopilación y sistematización de la información….…..16

I. Sobre las generalidades del TPP y el Capítulo México…...……..4

III. Sobre la organización de las audiencias temáticas, las pre y las post audiencias……………………………………………………….22

II. Para la documentación y presentación de casos…….……...….18

II. Sobre la presentación de los casos………………………………...8 III. Sobre las resoluciones y la sentencia final……...……………...10 IV. Actos posteriores a la sentencia del TPP………………………11

IV. Sobre la participación de las diferentes audiencias en la Audiencia General Introductoria y la Audiencia Final…….…….25 V. Consideraciones generales……………..………………………...28

V. Elementos mínimos para la exposición de casos al TPP..……..12

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PRIMERA SECCIÓN.

Síntesis de los temas principales expuestos por Simona Fraudatario, secretaria técnica del TPP, frente a diversos grupos de trabajo de cada una de las audiencias temáticas.

I. Sobre las generalidades del TPP y el Capítulo México El TPP es un tribunal ético internacional que nace en 1979 y tiene como antecedente las sesiones del Tribunal Russell II sobre las dictaduras en América Latina. Su objetivo es constituirse en una tribuna permanente en la que los pueblos afectados por graves y masivas violaciones a los derechos humanos tomen la palabra y sean reconocidos como sujetos de derecho. Su especificidad reside en su metodología de trabajo de análisis interdisciplinario, donde el derecho es concebido como laboratorio de investigación con el fin de esclarecer las causas estructurales de la violaciones y las responsabilidades complejas que la determinan. El TPP nació propiamente para afirmar la legitimidad en el ámbito internacional del derecho a la existencia de los individuos en su dimensión colectiva y del deber de protegerlos frente a la violencia estatal, principio innovador en un ordenamiento que reconocía sólo a los Estados y al hombre abstracto. A lo largo de toda su experiencia, el TPP ha promovido los derechos colectivos y de los pueblos a lado de los derechos individuales, reconociendo que por ningún motivo deben excluirse unos derechos en nombre de otros, sino que más bien todos ellos forman parte de una misma realidad compleja en la que se encuentran articulados y en dependencia recíproca.

limitando el derecho a la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país. Asimismo, el TPP fundamenta sus intervenciones en la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos del 1976 (conocida también como Carta de Argel y que es, de hecho, la Carta constitutiva del TPP), la cual reconoce los derechos de los pueblos a la existencia, a la autodeterminación política, económica y cultural. A lo largo de más de 30 años de actividad, el TPP ha llevado a cabo 37 sesiones en diferentes regiones y países del mundo, con el fin de averiguar las múltiples implicaciones de la violación del principio de autodeterminación expresado en la Carta de Argel. El conjunto de las sesiones y sentencias representan la riqueza y complejidad de la historia de vida de muchos pueblos. Para facilitar su lectura, se puede elaborar una agrupación de los casos según áreas temáticas, que si bien no pueden abarcar la heterogeneidad y complejidad de los diferentes casos analizados, pueden servir de orientación: 1. Sobre la autodeterminación de los pueblos, interna y externa (a manera de ejemplo: la sesión sobre Sahara occidental, en Bruselas de 1979; la sesión sobre Argentina, en Ginebra de 1980; la sesión sobre Nicaragua, en Bruselas de 1984). 2. Sobre las causas estructurales que obstaculizan y violan el derecho a la autodeterminación de los pueblos y las raíces del Derecho internacional (los referentes obligados son: las sesiones obre Las políticas del FMI y el BM, en Berlín de 1989 y Madrid de 1994; la sesión sobre La impunidad de los crímenes de lesa humanidad en América Latina, en Bogotá en 1991; la sesión sobre La conquista de América y el Derecho internacional, en Padova y Venecia de 1992).

La actuación del TPP tiene como inspiración y punto de partida el artículo 3 de la Constitución italiana de 1947, que en su párrafo segundo señala que el Estado italiano (la República) tiene el deber de remover los obstáculos de orden económico y social que,

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3. Sobre crímenes económicos y su autonomía frente a las categorías del derecho (a manera de ejemplo, las recientes y paralelas sesiones sobre La Unión Europea y las empresas transnacionales en América Latina, que se ha concluido en Madrid en 2010 y la sesión sobre Empresas transnacionales y derechos de los pueblos en Colombia, que se ha concluido en Bogotá en 2008). 4. Sobre crímenes contra “los pueblos que no pertenecen a nadie” (a manera de ejemplo, La violación de los derechos de los niños y de los menores de edad, en Trento, Macerata y Napoli en 1995; la sesión en Berlín de 1994 sobre El derecho de asilo en Europa). Frente de la inefectividad e inaplicación de los principios reconocidos por el derecho internacional, el TPP ha hecho permanente una línea de investigación que es la relación entre economía y derecho, que prescinde de la fragmentación dada por la especificidad de cada uno de los casos analizados y por analizar, con el fin de trazar un enfoque común de interpretación. La justificación de este enfoque es dada por los impactos, en términos de tiempo y de espacio, de la aplicación del modelo económico neoliberal en los derechos de los pueblos y en la misma configuración del derecho. Al lado del aumento de las desigualdades sociales, de la pobreza y de la miseria, el TPP ha constatado el confinamiento del derecho –siempre más apartado de la protección de los pueblos– y su transformación en instrumento técnico a servicio de las necesidades del mercado.

A partir de la consideración de este enfoque, se hace más claro que la finalidad última del TPP no es volver a afirmar derechos ya proclamados, sino más bien destacar la incompatibilidad del modelo económico vigente con los derechos reconocidos universalmente y reafirmar la jerarquía entre economía y derechos humanos. El caso México que está a punto de abrirse cabe perfectamente en estas reflexiones. Como ha sido bien destacado en la petitoria enviada al TPP, cuyos elementos serán objeto de análisis de sus jueces y miembros a lo largo de las diferentes audiencias temáticas, en México se manifiesta una ausencia de instrumentos jurídicos de tutela y protección de derechos humanos y de los derechos de los pueblos, unos mecanismos de impunidad normativa y estructural y de “desvío de poder” que pretenden hacer pasar los intereses particulares de grupos económicos como el interés general de la población.

II. Sobre la presentación de los casos Los puntos que siguen pueden servir de orientación general para la presentación de los casos y la realización de las audiencias temáticas. 1. Con antelación se debe preparar un expediente que contenga los casos que se presentarán a los jueces durante los días de realización de las respectivas audiencias temáticas; dicho expediente, en su versión definitiva, deberá ser entregado a la Secretaría del TPP al menos un mes antes del día en que esté prevista la celebración de la audiencia. 2. En el documento se deben exponer los casos y una contextualización general, de tal forma que se deje en claro que no se trata de una serie de situaciones aisladas, sino que, más bien, se evidencien los elementos recurrentes que

En la relación entre economía y derecho, el concepto de autodeterminación de los pueblos (y su variabilidades históricas), de implicación y protección efectiva del derecho a la vida de los pueblos, de la evolución de los mecanismos de impunidad y de violencia y su finalidad (la de reconfigurar sociedades y modelos de vidas de los pueblos), han sido y siguen siendo elementos esenciales de análisis.

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comparten y que permiten reconocer el carácter estructural y sistemático de las violaciones. Los casos deben de cumplir con una serie de elementos mínimos para garantizar que aporten elementos probatorios sobre la denuncia hecha en la petitoria que sustenta el Capitulo México del TPP. La Secretaría del TPP a su vez puede hacer observaciones de forma, recomendaciones de carácter funcional o bien de profundización sobre el contenido de los casos. Cada grupo responsable de las audiencias temáticas puede decidir cómo prepararse para llegar al día de la audiencia, ya sea que se lleven a cabo pre-audiencias, talleres, acciones de concientización, de difusión, de involucramiento, etc. Las pre-audiencias pueden servir como simulaciones de audiencias oficiales. En ellas se pueden presentar y juntar casos, con expedientes, testigos y expertos o jueces. Son momentos organizativos cuya estructura es muy laxa y sirven para que se vayan afinando los argumentos y los expedientes en general. Por esta razón, en las preaudiencia el TPP no participa oficialmente. Durante las audiencias temáticas del TPP se dará lugar a la presentación de los casos, a cargo de “expertos” y “testigos”. Los expertos se encargarán de la contextualización de los casos sobre violaciones a los derechos de los pueblos. Los testimonios de víctimas directas permiten al TPP comprobar reconocer el vínculo directo de la acusación con la realidad de las violaciones. La posibilidad de tener testigos depende de la voluntad de los testigos mismos: en algunos casos quieren hablar y ser escuchados; en otro no lo consideran oportuno o conveniente por seguridad propia. Los tiempos de cada audiencia temática: se desarrollan aproximadamente en un día y medio o dos días. Luego hay que preveer la deliberación de los jueces y la lectura

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de la decisión o del juicio que, para las audiencias temáticas, se expresará a través de un dictamen que se leerá públicamente la mañana o la tarde del tercer día. Cada dictamen confluirá en la sentencia final que concluye la sesión. 10. En cada audiencia temática es importante resaltar la relación que éstas tienen con el conjunto de la sesión y con su tema central: “libre comercio, violencia, impunidad y derechos de los pueblos”, de tal manera que no se pierda nunca de vista que se trata de un solo proceso, de una sesión unitaria desplegada en audiencias temáticas y ejes transversales orgánica y fuertemente relacionados. Nunca hay que perder de vista la lógica de la construcción de la Sesión en su conjunto. 11. El TPP cuenta con alrededor de 120 jueces y expertos internacionales que se desenvuelven en distintas áreas de competencia (economía, derecho, medio ambiente, sociología etc.). 12. La composición del jurado para una audiencia tiene que ser heterogénea e interdisciplinaria para poder juzgar un caso más allá del ámbito jurídico e individualizar causas y responsabilidades de los hechos denunciados, que se han definido complejas.

III. Sobre las resoluciones y la sentencia final La sentencia final que emite el TPP estará fundada y motivada en consideración de lo establecido por el marco normativo de los derechos fundamentales internacionalmente reconocidos. Sin embargo, la sentencia no es obligatoria para el Estado o los particulares responsables, carece de efectos vinculantes, más bien, debemos comprenderla dentro de toda una estrategia de reivindicación y del reconocimiento de su legitimidad. La sentencia de la audiencia final, así como las resoluciones

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correspondientes a cada una de las audiencias temáticas, son instrumentos al servicio de las luchas de los pueblos por el ejercicio efectivo de sus derechos. La justicia ética busca visibilizar las violaciones de los derechos humanos, pero también pretende visibilizar a las propias víctimas con el propósito de coadyuvar en la recuperación de su memoria y dignidad. Lelio Basso se dio cuenta de la necesidad de un acercamiento interdisciplinario para llegar a la comprensión total de las causas de las violaciones de los derechos de los pueblos. Ésta es la razón que justifica la pluralidad de las competencias de los expertos que, en calidad de jueces, conforman el TPP.

o resoluciones propios de cada audiencia temática o, en su caso, de las audiencias correspondientes a los ejes transversales, son instrumentos que acompañan las luchas de los pueblos. No son puntos de llegada sino puntos de partida, momentos dentro de un proceso de reivindicación y reconstrucción social. Momentos dentro de un proceso de concientización, articulación y desarrollo de las luchas de los pueblos, de sus necesidades y capacidades reales, dentro de su organización como sujetos de derecho.

V. Elementos mínimos para la exposición de casos al TPP 1. Exposición de los hechos. Los hechos deben enumerarse, y deben consistir en una narración sucinta, clara y precisa, donde no falte nada pero tampoco sobre. El contenido de los hechos en que se funde la petición debe aludir al derecho presuntamente violado, a la forma en que fue violado y a los presuntos responsables de tal violación. La narración debe incluir una contextualización de la situación en la que se presentaron las violaciones, una descripción de la situación y de las violaciones concretas que se perpetraron, así como de sus consecuencias. 2. Fuente de las pruebas. Se trata de documentos oficiales como constancias notariales, certificaciones, actuaciones judiciales o cualesquiera resoluciones emitidas por autoridades locales, nacionales o internacionales. Pero también pueden presentarse fotografías, vídeos, grabaciones de audio, publicaciones en periódicos, revistas y libros, e incluso documentales y programas de televisión, páginas de Internet y demás documentos privados que coadyuven a demostrar los hechos. Las pruebas pueden ser confesiones, testimonios, informes periciales etc., independientemente de que hayan sido presentadas y recibidas o no en un proceso ante autoridades internas del Estado o bien ante instancias

La Secretaría del TPP notifica a los Estados o a la empresas transnacionales la realización de las audiencias, y lo hace con mucha anticipación. Es importante que el comité organizador de la sesión sobre México o las personas responsables de la comunicación con la Secretaría del TPP envíe todas las direcciones necesarias. A manera de ejemplo, para lo que se refiere a las empresas, sería necesaria la dirección de la casa matriz y de la sede en México. Una vez que el TPP ha elaborado la sentencia final, es decir después de la realización de la audiencia final, la Secretaría del TPP enviará la sentencia a los actores que han sido individualizados como responsables de los hechos y casos denunciados.

IV. Actos posteriores a la sentencia del TPP La sentencia del TPP puede ser usada de diferentes maneras: por ejemplo, puede servir para la visibilización luchas y reivindicaciones políticas y sociales, o bien puede emplearse dentro de una estrategia jurídica paralela, como prueba dentro de un proceso nacional o internacional. La sentencia y los dictámenes

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internacionales. De preferencia se deben presentar sólo las pruebas que sean fundamentales para corroborar los hechos narrados. Legislación de referencia que respalda la acusación. Se hace referencia a la legislación local, nacional o internacional, aplicada o no aplicada. Una ley se tiene por aplicada cuando algún tribunal o instancia de carácter jurisdiccional haya emitido alguna resolución o sentencia en la que se pronuncia reconociendo o no la existencia de violaciones y responsabilidad. En el caso de que en la resolución no se hayan reconocido violaciones o responsabilidades por cualquier motivo, el TPP puede analizar la argumentación del tribunal en cuestión y evidenciar, en su caso, sus vicios e inconsistencias. Una ley no aplicada es muestra palpable de impunidad. Muchas veces las autoridades no aplican todas las leyes que deben aplicar, ya sea por ignorancia o dolosamente. Respuestas eventuales de las instituciones. Se puede dar el caso de que haya respuestas de las instituciones o autoridades, un ejemplo son las sentencias, pero también cualesquiera resoluciones de autoridad, comunicados de prensa o hechos efectivos que respondan positiva o negativamente a las violaciones. En este punto se puede evidenciar si hubo o no acceso a la justicia. Evaluación de los hechos y de las respuestas institucionales. Aquí se van a contrastar los hechos descritos y las posibles respuestas institucionales con las leyes aludidas. El objetivo es que se logre demostrar que los hechos y las respuestas institucionales no observan, rompen, incumplen, contradicen, parcial o totalmente, las leyes, y por ello se presentan las violaciones de derechos mencionadas. Formalización del acto de acusación (contra organismos públicos o privados, individuos, gobiernos locales, el

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gobierno nacional, el Estado mexicano, otros Estados o bien organismos internacionales). En este rubro se van a mencionar a las autoridades, a las empresas o a los individuos responsables.

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SEGUNDA SECCIÓN:

Propuestas sobre cuestiones técnicas, metodológicas y de organización. Si bien es cierto que el Tribunal Permanente de los Pueblos no impone ninguna forma específica de organización de las sesiones en general, de las audiencias temáticas, de las pre y post audiencias, o respecto de la manera en que se recaba y organiza la información y se documentan los casos, o incluso sobre la presentación de éstos, y en este sentido el Capítulo México ha sido libre de proponer y someter a consideración de la Secretaría General del TPP la organización que ha sido aceptada luego del 21 de octubre (una Audiencia General Introductoria, siete audiencias temáticas, múltiples pre y post audiencias acompañadas de variados mecanismos y actividades de divulgación, concientización y preparación, cuatro ejes transversales y una Audiencia Final, desde 2012 hasta 2014 a lo largo y ancho del país), en la idea de que esta estructura organizativa es la más adecuada para cubrir las complejas necesidades del proceso en México dada la crítica situación en la que se encuentra el país. Lo anterior no debe hacernos creer que el TPP no posee una propuesta metodológica propia que sirve como guía para el trabajo concreto en las sesiones que abre en los diversos países y regiones del mundo en los que ha intervenido. Existen lineamientos de organización y trabajo, principios metodológicos si se quiere, patentes en la experiencia que por décadas ha acumulado el TPP, y que se desprenden de la lectura de las actas de sesiones y de las sentencias, pero también de los documentos básicos que sirven de fundamento a la labor del TPP: la Carta de Argel y el Estatuto del propio Tribunal. Dentro de nuestro proceso de construcción del Capítulo México por supuesto que podemos y debemos apelar a la creatividad e innovación, pero no podemos obviar una fuente fidedigna y

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fundamental como lo es el propio trabajo del TPP y sus documentos básicos constitutivos. De esta manera, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, el Estatuto del TPP, las actas de sesiones y las sentencias, deben ser aprovechados como instrumentos válidos y reconocidos por el propio Tribunal para la organización y gestión de las sesiones. La construcción del proceso es muy flexible y es decisión de los grupos que están participando, darle forma es su responsabilidad; sin embargo, hay lineamientos, y reconocerlos y aprovecharlos no es un obstáculo al ímpetu y la imaginación sino, por el contrario, puede ser una fuente de riqueza y fortaleza para el Capítulo México. La primer tarea que tenemos todos de cara a la Audiencia General Introductoria y para mejorar nuestra participación en la misma, así como para cargar de sentido nuestras actividades preparatorias, es conocer la Carta de Argel y el Estatuto del TPP, así como adentrarnos en la lectura de sus actas de sesiones y, especialmente, en las sentencias que ha pronunciado.

I. Para la recopilación y sistematización de la información Para comenzar el trabajo debemos tener clara una distinción fundamental: no se debe confundir la forma en que cada audiencia registra los datos generales y básicos de los grupos y luchas que convocan y su respectiva documentación con la forma en que cada audiencia participará en la Audiencia General Introductoria o en la Audiencia Final; tampoco debe confundirse el registro de grupos y luchas y su respectiva documentación con la forma en que se presentarán los “casos singulares” en las respectivas audiencias temáticas o en las pre y post audiencias. Más adelante volveremos sobre esto. La forma específica en que los respectivos comités promotores de cada audiencia temática recojan, recaben, obtengan, registren,

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cataloguen, clasifiquen etc., los datos de los diferentes grupos y luchas que se van sumando al proceso es completamente libre. Se trata de una tarea interna que deben desarrollar los miembros de la respectiva audiencia temática a través de su comité promotor; claro, siempre en coordinación con el resto de comités promotores y del comité de garantes, puesto que es muy importante, para homogeneizar los sistemas de información y lograr que ésta sea accesible para todos los participantes en el proceso, para otros interesados, como pueden ser nuevos grupos y luchas que quieran acercarse y aprender de esta experiencia organizativa y de denuncia que representa el Capítulo México, y también, por supuesto, para los propios jueces del TPP, compartir ciertos criterios mínimos en cuanto a la organización de la información. Pensemos que estamos construyendo un gran acervo de testimonios de lucha que puede servir de fuente autorizada para futuros grupos de resistencia, acciones jurídicas e investigaciones que acompañen próximos procesos de resistencia, denuncia y reconstrucción social. La forma concreta del registro (ficha de registro) de los grupos y luchas que se van sumando al proceso en cada audiencia temática debe contener mínimamente la siguiente información: 1. Los datos generales de las personas o colectivos que acuden al comité promotor para sumarse al proceso. 2. Una descripción breve de los agravios que permita identificar las formas particulares de violencia de la que están siendo objeto. 3. Las acciones jurídicas (sólo enunciadas) que, en su caso, hayan emprendido, el estado del proceso y los resultados hasta el momento obtenidos.

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II. Para la documentación y presentación de casos El trabajo de registro de los grupos y luchas que se han ido sumando al Capítulo México va de la mano con el trabajo de documentación, a la vez que pone las bases para la presentación de los casos. Y aquí es donde empieza a cobrar importancia práctica la adecuada organización del registro y la homogeneidad mínima que debe guardar el trabajo de cada una las audiencias temáticas. Una vez recabada en términos generales la información de las personas y colectivos se hace necesario realizar una documentación, exhaustiva de ser posible, de los agravios que se están planteando, de tal manera que la “queja inicial” pueda convertirse en un auténtico “caso” en términos jurídicos; digamos que se trata de traducir al lenguaje del Derecho la información que vamos recabando de los diversos grupos y luchas. El detalle y la profundidad con que se quiera llevar a cabo la documentación dependerá de las posibilidades mismas tanto de los grupos y luchas como del comité de promotores de cada audiencia. Pero, en todo caso, deben tomarse en cuenta ciertos mínimos que fueron destacados por la propia Simona Fraudatario durante la semana de trabajo posterior al 21 de octubre. Con el propósito de que el trabajo que se está realizando al interior de cada una de las audiencias temáticas que conforman el Capítulo México posea un mínimo de homogeneidad y represente, formal y realmente, un trabajo conjunto de los participantes en un mismo proceso organizativo, presentamos el siguiente esquema para la documentación de los casos por parte del comité de promotores de cada audiencia y los miembros y luchas participantes, en el cual básicamente se retoman y simplemente precisan los puntos sugeridos por la Secretaria Técnica del TPP:

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1. Los datos generales del denunciante (persona o colectividad), entre los que se debe incluir toda la información de contexto necesaria para clarificar la naturaleza de los agravios. 2. Los hechos en qué consiste la denuncia: a. Descripción del contexto en el que se presentaron las violaciones y sus consecuencias. b. Identificación de los derechos presuntamente violados, señalando las normas que los reconocen, descripción de la forma en que se cometieron las violaciones y señalamiento de los presuntos responsables. 3. Las pruebas fundamentales para corroborar los hechos narrados: a. Presentadas ante autoridades internas o internacionales (especificando si fueron admitidas o si no lo fueron y en términos generales cómo fueron valoradas y qué peso tuvieron en la decisión). b. No presentadas. 4. La normatividad interna (constitucional, federal, local, municipal, de usos y costumbres; de naturaleza administrativa, legislativa o jurisdiccional, especialmente por lo que toca a la interpretación de las normas) e internacional (documentos regionales o universales, en especial las resoluciones de los organismos de carácter jurisdiccional) que respalda la acusación, sin olvidar la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos y las resoluciones del Tribunal Permanente de los Pueblos: a. Normatividad aplicada, sustantiva o procesal, que viola derechos. b. Normatividad que reconoce derechos pero que no fue aplicada.

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5. Las respuestas institucionales emitidas tanto por autoridades internas como internacionales: a. Respuestas en las que se reconocen las violaciones: señalando cuál fue la acción que se llevó a cabo y los términos en que las autoridades reconocieron el agravio. b. Respuestas en las que no se reconocen las violaciones: señalando cuál fue la acción que se levó a cabo y en qué términos las autoridades desconocieron el agravio. 6. Evaluación de los hechos narrados y las respuestas institucionales. La evaluación debe generarse a partir del contraste entre los hechos y las respuestas respecto de las normas que reconocen derechos. 7. La imputación de responsabilidad. 8. Referencia somera a la complejidad del caso: a. Relación que la forma específica de violencia que se expone como agravio básico mantiene con otras formas específicas de violencia detectadas al interior de la propia audiencia temática en cuestión. Por ejemplo, al interior de la audiencia de devastación ambiental, la relación entre la destrucción del sistema hídrico nacional y la minería. b. Relación que la forma específica de violencia que se expone como agravio básico mantiene con otras formas específicas de violencia detectadas en el resto de audiencias temáticas. Por ejemplo, la relación entre la migración a los Estados Unidos (de la audiencia de migración, refugio y desplazamiento forzado) y la precarización del empleo (de la audiencia de violencia contra los trabajadores). c. Relación que la forma específica de violencia que se expone como agravio básico mantiene con el libre comercio. Por ejemplo, la relación entre los feminicidios en Ciudad Juárez (de la audiencia de feminicidios y violencia de género) y la implementación estatal de políticas públicas de libre comercio.

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Ahora bien, una vez que se han documentado los casos, aunque el proceso no haya sido exhaustivo o no esté concluido, debemos pensar en que tales casos deben ser presentados; sin embargo, ¿dónde se van a presentar los casos? y, sobre todo, ¿cómo se van a presentar?, incluso, ¿ante quién se presentan los casos? Los casos se pueden presentar en las diferentes actividades que cada audiencia temática organice (talleres, foros, seminarios, obras de teatro, conferencias, presentaciones de libros, publicaciones etc.), pero donde sin lugar a dudas deben presentarse es en las pre y post audiencias, en las audiencias temáticas, en la Audiencia General Introductoria y en la Audiencia Final. Sin embargo, en todos los escenarios la forma en que los casos se presentan varía: a veces se presentarán sólo a modo de ejemplos o para ilustrar las formas específicas de violencia que se han desarrollado a partir de la implementación de las políticas de libre comercio; en otras ocasiones el caso se presentará con toda profundidad y detalle, exponiendo su complejidad interna y sus múltiples relaciones con otras formas de violencia y el libre comercio. El auditorio ante el cual se presentan los casos también cambia dependiendo de si se trata de una actividad organizada al interior de una audiencia temática para promover o información respecto del proceso, si se trata de una pre o post audiencia, o bien si se trata de una Audiencia propiamente. Los jueces del TPP únicamente participarán en las Audiencias, ya sea en las temáticas o bien en la Audiencia General Introductoria o en la Audiencia Final; tratándose de pre y post audiencias, el comité promotor respectivo podrá proponer a los jueces que participarán. No debemos olvidar que el TPP es un tribunal de opinión, y eso quiere decir que tiene como destinatario de su trabajo a la opinión pública internacional, que será, por ello, un auditorio permanente ante el cual también se presentarán los casos.

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III. Sobre la organización de las audiencias temáticas, las pre y las post audiencias Tratándose de las actividades que cada audiencia temática organice, la presentación de los casos es completamente libre. Las pre y post audiencias pueden girar en torno a “un caso singular”, incluso deberían realizarse in situ. Aquí sí se trataría de presentar en toda su amplitud y complejidad el caso que se haya seleccionado, sin perder de vista, claro, su relación con otros casos análogos, la relación con su propia audiencia temática, su relación con otras audiencias temáticas y su relación con el libre comercio. Por lo que toca a las audiencias temáticas, es muy importante tener presente la estructura del Capítulo México: 1. Tenemos el “caso general” de la violencia en México a raíz del libre comercio, que se traduce como violación flagrante y sistemática de los derechos de los pueblos. 2. Tenemos los “casos particulares” de la violencia en México a raíz del libre comercio, que se traducen como formas particulares de violencia y que dan título a las siete audiencias temáticas. 3. Tenemos formas específicas de violencia en que se desglosan las formas particulares de la violencia en México a raíz del libre comercio. Digamos, como ejemplo, que si el tema general del Capítulo México es “libre comercio, violencia, impunidad y derechos de los pueblos”; los temas particulares son guerra sucia, violencia contra los migrantes, violencia contra las mujeres, violencia contra los trabajadores, violencia contra la soberanía alimentaria, devastación ambiental y violencia contra los comunicadores; estos temas particulares se desglosan en subtemas o temas específicos, como pueden ser “monopolio televisivo y de telecomunicaciones”, “criminalización mediática de la protesta social”, “asesinato y desaparición forzada de

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comunicadores en el ejercicio de su profesión”, para la audiencia de “desinformación, censura y violencia contra los trabajadores”. 4. Tenemos “casos singulares”, realizaciones concretas y muy complejas de la violencia que el libre comercio ha desatado en México. “La Parota”, “Atenco”, “Acteal” o “Las Muertas de Juárez”, son “casos singulares” que muestran la compleja articulación entre libre comercio y las formas particulares y específicas de violencia sobre las que versan las siete audiencias temáticas. Pero los casos son múltiples y heterogéneos, y son tantos que es prácticamente imposible exponerlos todos en una sola audiencia o incluso en varias; para hacer esto se requeriría de una audiencia por caso y eso, aunque pueda ser deseable, rebasa por mucho las capacidades organizativas del Capítulo México en siete audiencias temáticas. Lo que sí puede y debe impulsarse es la posibilidad de ventilar y hacer visible la mayor cantidad de casos posibles dentro de las actividades que se realizarán al interior de cada audiencia temática. Ninguna de las luchas que se acerquen para participar en el proceso puede ser olvidada, y las que no se hayan acercado hay que acercarlas o acercarnos a ellas. También es posible que nos topemos con procesos completos integrales de desmantelamiento o destrucción de infraestructura, instituciones y derechos; un ejemplo muy claro es el de la destrucción del sistema hídrico nacional. Para las audiencias temáticas se requiere partir de la relación entre la forma particular de violencia de que se trate y el libre comercio (punto sobre el que se va a avanzar en la Audiencia General Introductoria y que debe servir de base para todo el trabajo posterior de las audiencias temáticas y la Audiencia Final). En segundo lugar, es recomendable que se presentan las formas específicas de violencia que se hayan logrado identificar dentro de la forma particular de violencia sobre la que se trabaja en la audiencia en cuestión (sobre este punto también se debe avanzar mucho durante la preparación de la Audiencia General

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Introductoria). Ya en un tercer momento, pueden presentarse “casos singulares”, que no pueden demasiados (de tres a cinco recomienda Simona) pensando, precisamente, en que se trata de exponerlos de manera exhaustiva, en detalle y profundidad, pero siempre sustancialmente: “que no falte ni sobre nada”. El tema particular de cada audiencia temática y los subtemas correspondientes tienen como sustento real la totalidad de los procesos y “casos singulares”, concretos y complejos, que se han registrado y logrado documentar en el camino. Algunos “casos singulares” pueden ser relevantes porque muestran con toda evidencia las violaciones cometidas en contra de derechos humanos, o bien pueden ser casos muy conocidos y que ya tienen sobre sí los reflectores, también puede ser que sean casos representativos o emblemáticos, es decir, casos en los que pueden verse reflejados otros “casos singulares” análogos; puede ser también que el caso sea relevante porque pone en evidencia la causa estructural de las violaciones de derecho humanos, lo cual sucede justamente con los llamados casos paradigmáticos, los cuales permiten evidenciar que no se está en presencia de una multiplicidad de casos aislados y sin conexión; también podría ser que el “caso singular” sea relevante por ser un caso de litigio estratégico, cuya exposición y resolución son trascendentes porque pueden constituirse en parteaguas para próximos litigios. Sin embargo, independientemente de las necesidades prácticas que tengamos y las soluciones que decidamos darles, no debemos olvidar que TODOS LOS CASOS SON IMPORTANTES Y TODOS MERECEN JUSTICIA. Debe tenerse presente que, a los documentos que se presenten a modo de denuncias o demandas por parte de los comités promotores de cada audiencia, se les deben anexar todas las pruebas pertinentes que sea posible recabar; asimismo, se deben incluir los documentos que se preparen a modo de “Amicus curiae” (Amigos del Tribunal), al igual que otras investigaciones

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que respalden el documento de denuncia o demanda. Toda la documentación y evidencia física de los “casos singulares” que se expongan y de otros que sólo sean mencionados o que en general se encuentren incluidos en los registros de cada audiencia, deben anexarse al documento original de una manera muy bien organizada que permita su fácil consulta. Como puede verse, el trabajo de documentación inicial es fundamental para facilitar las tareas posteriores.

IV. Sobre la participación de las diferentes audiencias en la Audiencia General Introductoria y la Audiencia Final Para la Audiencia General Introductoria y para la Audiencia Final, no se requiere de la exposición pormenorizada y exhaustiva de procesos y “casos singulares”. Lo que sí se requiere, tratándose de la Audiencia General Introductoria, es que cada audiencia temática presente “su caso particular” de violencia en relación con el libre comercio. Es decir, la participación de cada audiencia temática dentro de la Audiencia General Introductoria consistirá en exponer la relación que guarda la forma particular de violencia que le da nombre a la respectiva audiencia (en el entendido de que la guerra sucia es una forma particular de violencia, como lo es la violencia contra los migrantes, la violencia contra las mujeres, la violencia contra los trabajadores, la violencia contra la soberanía alimentaria, la devastación ambiental y la violencia contra los comunicadores) con el libre comercio. En la Audiencia General Introductoria no se trata de exponer uno o varios “casos singulares”, ésa no es la pretensión de esta audiencia. De lo que se trata es de que cada audiencia temática se aclare a sí misma la relación que su tema particular mantiene con el libre comercio. Lo que los jueces van a juzgar en esta audiencia es el libre comercio en relación con las siete formas particulares de violencia que representan y dan título a cada audiencia temática.

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Propiamente, se trata de establecer un marco de actuación para las audiencias temáticas y de fijar el punto de partida para la Audiencia Final. El documento que cada audiencia presente el día en que se llevará a cabo la Audiencia General Introductoria deberá dar cuenta de la relación del tema de la respectiva audiencia con el libre comercio, identificando formas específicas de violencia (subtemas en relación con la problemática que da nombre a cada audiencia temática) en las que se manifieste la forma particular de violencia (definida por el nombre mismo de la audiencia temática) de que se trate. Por ejemplo: megaproyectos, urbanización salvaje, minería o desmantelamiento del sistema hídrico nacional, para el caso particular de la devastación ambiental; ataques contra el sindicalismo independiente, precarización del trabajo, explotación infantil o despotismo fabril, para el caso particular de la violencia contra los trabajadores; emigración laboral México-Estados Unidos y Canadá, transmigraciones centroamericanas y de otros países por México hacia Estados Unidos, emigración laboral interna o desplazamientos forzados, para el caso particular de migración. Cada audiencia temática debe exponernos la problemática en conjunto de su particular ámbito de trabajo, por ejemplo, la Audiencia de Feminicidio y violencia de género tendrá que exponernos en conjunto la problemática particular de la violencia contra las mujeres en México, pero en relación siempre con el libre comercio, señalando las formas específicas en que se traduce esta violencia contra las mujeres, por ejemplo, feminicidios, trata de personas o discriminación. Por supuesto que, durante su participación cada audiencia temática puede, y debe, hacer referencia, a modo de ejemplos o como ilustración, a la diversidad de “casos singulares” que han registrado y documentado previamente.

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Por acuerdo de Asamblea y aprovechando que la sede de la Audiencia General Introductoria será Ciudad Juárez, Chihuahua, puede ser que cada audiencia temática se refiera, sin pretensión de agotarlo, al “caso de Ciudad Juárez”, desde la perspectiva de la forma particular de violencia que viene trabajando (desde la mirada de la guerra sucia, de la violencia contra los migrantes, contra las mujeres, contra los trabajadores, contra la soberanía alimentaria, de la devastación ambiental o de la violencia contra los comunicadores). O bien, puede ser que los compañeros de Chihuahua y Ciudad Juárez decidan exponer aparte, en un espacio propio dentro de la Audiencia General Introductoria, la complejidad de la violencia en la entidad federativa y en la ciudad. Durante la Audiencia General Introductoria se presentarán, en primer lugar, el panorama general de la violencia en México en relación con el libre comercio; luego, las formas particulares (los temas de las siete audiencias) en que se despliega la violencia generada o disparada por el libre comercio, y, en tercer lugar, las formas específicas de violencia identificadas para cada una de las siete formas particulares que se eligieron como temas para las audiencias del capítulo México. Los “casos singulares” aparecerán a modo de ejemplos o ilustración para sostener el vínculo entre la violencia (en sus formas general, particulares y específicas) y el libre comercio; a sabiendas de que son los “casos singulares” los que alimentan y realmente fundamentan el documento de denuncia o demanda, pero tomando en cuenta la imposibilidad práctica de agotar la totalidad de los casos documentados durante un par de días de Audiencia. Recordemos que las pre y post audiencias sí pueden y deben versar sobre procesos y/o “casos singulares”, y ahí sí debe buscarse la exposición exhaustiva, con todo detalle y profundidad. Por lo que toca a la Audiencia Final, no debemos olvidar que lo que se va a juzgar es el impacto que ha tenido el libre comercio en la violación impune de los derechos de los pueblos, con el

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propósito de imputar responsabilidades, de visibilizar el problema y de dar cuenta de la complejísima relación que existe entre el libre comercio, la violencia y la crisis del sistema jurídico mexicano. Para esta Audiencia tampoco se requerirá la exposición exhaustiva, en detalle y a profundidad, de “casos singulares”. Lo que sí se va a requerir es demostrar el vínculo que existe entre el libre comercio y la violencia, que se traduce en la violación flagrante y sistemática e impune de derechos humanos. Es en función de este objetivo que se tendrá que construir esta última audiencia, y es en función de esto que todos nuestros esfuerzos de sistematización y documentación de información deben cobrar sentido y ser dimensionados. Cada audiencia temática debe trabajar teniendo en cuenta todo el tiempo la totalidad del proceso y la finalidad del mismo, lo cual nos obliga a no olvidar que las siete formas particulares de violencia conforme a las cuales se han organizado las audiencias temáticas del Capítulo México se encuentran articuladas por el tema del libre comercio, además de que las problemáticas particulares de cada audiencia temática se encuentran atravesadas por cuatro ejes transversales: ausencia de democracia, crisis del sistema jurídico mexicano, pueblos indígenas y territorios.

V. Consideraciones generales 1. Todas estas propuestas son realmente puntos de partida, no son la última palabra ni constituyen prescripción alguna para la organización y gestión del proceso. Son, eso sí, mínimos, necesarios y suficientes, para acceder al TPP y facilitarnos a todos los que participamos en el proceso, así como a otros grupos y luchas que emerjan en el futuro, en México o en cualquier parte

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del mundo, el uso de este esfuerzo de construcción de resistencias, denuncia y reconstrucción de la vida en común. 2. El título del Capítulo México es LIBRE COMERCIO, VIOLENCIA, INMPUNIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS. El núcleo de la Petitoria que se entregó el día 21 de octubre de 2011 a las autoridades y jueces del TPP, y con base en la cual se abrió el Capítulo México, apunta a juzgar el desvío de poder que ha ejercido el Estado mexicano al implementar las políticas de libre mercado, pues de esta manera no sólo utilizó el Derecho para beneficiar a ciertos grupos o sectores con intereses particulares, sino que al hacerlo devastó la economía nacional y desmanteló el orden institucional que se había venido construyendo con base en la Constitución de 1917, lo cual ha traído como resultado la ruptura del tejido social y la desaparición de todo un conjunto de referentes cuya ausencia ha disparado cuantitativa y cualitativamente la violencia, todo lo cual se traduce en la violación impune de los derechos de los pueblos. 3. La construcción del Capítulo México en tanto proceso de resistencia, denuncia y reconstrucción depende de la participación y creatividad de los agraviados por el libre comercio. La Carta de Argel y el Estatuto del TPP, así como las actas de sesiones y las sentencias que el Tribunal ha celebrado y pronunciado a lo largo de su amplia trayectoria, constituyen un soporte importante y una guía fundamental para esta construcción. 4. Algunos principios que se encuentran en el Estatuto del TPP y que deben tenerse presentes son los siguientes: a. El TPP conoce de violaciones flagrantes y sistemáticas de los derechos de los pueblos, de las minorías y de los individuos, independientemente de que los responsables sean Estados, otras autoridades o grupos u organizaciones privadas.

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b. El TPP puede pronunciarse sobre cualquier crimen internacional, sobre cualquier infracción a los derechos fundamentales de los pueblos y de las minorías, y sobre las violaciones graves y sistemáticas de los derechos y libertades de los individuos reconocidos por los principios internacionales del ius cogens, la Carta Internacional los Derechos Humanos, la Declaración sobre las relaciones Amistosas entre los Estados, las Resoluciones de la Asamblea general de la ONU sobre la descolonización y el nuevo orden económico internacional, la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, así como por otros instrumentos internacionales, universales o regionales, cuyo propósito sea desarrollar, actualizar o extender la aplicación de los documentos mencionados. c. El TPP no es competente para pronunciarse sobre casos particulares de violación de los derechos y libertades de un individuo. d. La misión del TPP es promover el respeto universal y efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos, de las minorías y de los individuos, determinado si tales derechos han sido violados, examinando las causas de tales violaciones y denunciado a sus autores ante la opinión pública mundial. 5. Para efectos del trabajo interno de cada audiencia temática, el comité promotor es libre de implementar el mecanismo que considere más oportuno o conveniente para recabar la información de los grupos o luchas que van sumándose al proceso, cuidando siempre lo señalado arriba. Para la presentación de los casos en pre y post audiencias, en audiencias temáticas, en la Audiencia general Introductoria o en la Audiencia Final, es muy importante no perder de vista que el Capítulo México es un único proceso en el que participan múltiples luchas y cuyo objetivo fundamental es juzgar el libre comercio.

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