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N.º 428 Junio 2016 - Ejemplar en la Argentina $40REVISTA CREA - N.º 428 Junio 2016 - Ejemplar en la Argentina $40-

• Acuerdos de capitalización y pastoreo pactados en diferentes regiones productivas • Oportunidades de negocios con esquemas asociativos • Criterios legales que es preciso tener en cuenta


Sumario

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Contratos ganaderos Modalidades y valores pactados en distintas zonas productivas.

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“La producción de carne necesita incentivos para crecer” Entrevista al diputado Gilberto Alegre, presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara Baja.

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Planeamiento estratégico de la empresa El análisis de escenarios permite proyectar resultados ante posibles cambios de contexto.

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“Tenemos que aprovechar la oportunidad de arbitrar precios” Entrevista al presidente del Matba, José Martins.

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La hora de revisar los procesos Jorge González Montaner adelantó lo que viene para la campaña triguera y sostuvo que el factor humano va a ser clave en un año complejo.

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“Es imposible hallar una solución simple para un problema que se desconoce” La aparición de malezas resistentes a herbicidas nos sitúa frente al desafío de entender la agricultura como un sistema.

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Inundaciones: imposible evaluarlas sin analizar la variación de niveles hidráulicos Un fenómeno complejo y dinámico.

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Tablero forrajero Una herramienta que aporta precisión a las empresas ganaderas.

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Programación fetal Diversas investigaciones muestran el efecto positivo de una buena alimentación de los vientres durante la gestación.

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Hacia una nueva forma de ser empresarios Lineamientos del próximo Congreso Nacional CREA 2016.

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Noticias de empresas

SECCIÓN ECONÓMICA

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El precio de la tierra

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LO AYUDAMOS A PRESUPUESTAR

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APUNTES


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Contratos ganaderos Modalidades y valores pactados en distintas zonas productivas


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La ganadería vuelve a ser un negocio con potencial. Pero si bien sobran ganas, en muchos casos falta el capital necesario para desarrollar un emprendimiento pecuario. La solución: buscar socios, construir confianza y generar negocios en el marco de acuerdos de capitalización o de pastoreo adaptados a las circunstancias presentes en cada zona productiva.

Vender pasto Anselmo Fioroni es abogado, empresario agropecuario y miembro del CREA Nuestra Señora de las Pampas (Sudoeste). Dueño de un campo en la zona de Laprida, en 2009 debió liquidar buena parte de su hacienda para hacer frente a la crisis ganadera que se registraba por entonces. Comenzó a sobrarle campo. Y poco a poco se fue transformando en un proveedor de pasto –de tiempo completo– que se dedica a brindar servicios ganaderos. “Desde que dejé de hacer agricultura, vivo más tranquilo y menos endeudado”, asegura. En su establecimiento realiza negocios de capitalización de cría –con repartición de terneros en un 50-50%– y de pastoreo –con valores de 6 kilos por cabeza y por mes para terneros de destete hasta un máximo de 9 kilos por cabeza y por mes para vacas de cría–; en ambos casos, se considera el valor de referencia del Índice Novillo Mercado de Liniers (por sus siglas INML). Los pagos se realizan por mes o por trimestre. “Con el negocio de pastoreo tengo flujos regulares de dinero, mientras que con la capitalización de vacas genero una vez por año un capital en terneros a los que puedo vender o recriar por mi cuenta”, explica Fioroni. “Es necesario elegir bien los clientes porque las tropas deben ser uniformes, además de contar con buena genética”, añade. Cada negocio tiene características particulares (en ocasiones, Fioroni ha concretado operaciones por cantidades pequeñas de unas pocas decenas de vacas). Pero en todos los casos la clave es producir pasto de manera eficiente a bajo costo (para lo cual cuenta con el asesoramiento de un profesional). Además, dispone de reservas de grano para enfrentar eventuales restricciones de oferta por problemas climáticos. “El objetivo es que los clientes se vayan siempre conformes; esto es como un restaurante en el cual los animales deben comer bien”, señala el empresario CREA.

La transparencia es otro aspecto esencial del negocio. Para ello, mantiene los animales de los diferentes propietarios en lotes diferenciados, de manera tal que al visitar el campo, puedan reconocerlos inmediatamente. En los contratos de capitalización de cría se considera una mortandad normal de vacas del 4%. Superada esa cifra, se debe reponer una ternera por cada vaca faltante antes de dividir lo producido. Además, se considera una preñez mínima del 85%, con el compromiso de entregar gorda cada vaca que salga vacía por debajo de ese índice. En cuanto a la capitalización de la recría, en los contratos se establece que el dueño de la hacienda entrega, a modo de adelanto, 20 terneros. “Es como pagar un anticipo para reservar un hotel: además de cubrir gastos, asegura la concreción del negocio”, explica Fioroni. La mortandad máxima contemplada en el contrato se establece en un 3%; por encima de esa cifra las pérdidas se reparten en partes iguales. Ante una mortandad, se da aviso de manera inmediata al propietario, quien debe enviar un veterinario para constatar la causa del deceso. “La transparencia del proceso es clave”, indica. Se avisa con anticipación cuándo van a vacunar. En cada pesada, se informan los resultados al propietario por correo o por mensajería. En caso de que un cliente sea presentado por otro, este último –además de recibir una comisión– es designado como árbitro ante cualquier eventualidad, por tratarse de una persona de confianza para ambas partes.

Inundaciones Daniel Magario, tambero integrante del CREA Castelar (Santa Fe Centro), perdió todas las pasturas de su establecimiento a causa de la inundación registrada en abril pasado. Entonces decidió enviar unas 200 vaquillonas Holando para recría a un campo localizado en Canals (Córdoba). Para ello, firmó un contrato de pastaje por un plazo de seis meses con posibilidad de reducirlo o extenderlo según el modo en que evolucionaran los engordes. El acuerdo implica repartir los kilos ganados en partes iguales. Pero cada mes, el propietario de la hacienda debe adelantar el 50% de aquellos (que se puede pagar en dinero o en cabezas). El valor de referencia para abonar los adelantos mensuales es el precio de las vaquillonas Holando publicado por la Cooperativa Guillermo

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Lehmann. Una vez finalizado el contrato, el propietario del campo recibe la mitad restante del 50% de los kilos efectivamente ganados en el período acordado. “Consideramos que esta fue la alternativa más conveniente para conservar nuestro capital en una coyuntura difícil”, indica Magario.

Contratos con garantía

Brindar servicios de pastoreo permite lograr flujos de ingresos mucho más estables. La clave es ser muy eficientes en la producción de pasto y recursos forrajeros.

Contratos modelo En las páginas siguientes a esta nota se reproducen modelos de contratos de capitalización de cría, recría y pastoreo. Ellos deben ser tomados como una referencia orientativa, dado que cada negocio ganadero presenta particularidades que deben ser contempladas en cada uno de los casos.

Federico Lisdero, integrante del CREA Fortín Mulitas (Sudeste), cuenta con más de dos décadas de experiencia en el manejo de pastoreos intensivos. En su establecimiento localizado en Gobernador Ugarte (partido bonaerense de 25 de Mayo) lleva adelante diferentes contratos de pastoreo y engorde. “Brindar servicios de pastoreo permite lograr flujos de ingresos mucho más estables. La clave es ser muy eficientes en la producción de recursos forrajeros, además de estar abiertos a explorar nuevas alternativas de negocios”, comenta el empresario. “Por ejemplo: recientemente recibimos vacas de cría de descarte, a las que decidimos darles una segunda oportunidad con toros propios. El resultado fue que a los 75 días logramos vientres con garantía de preñez. Por ese servicio cobramos 10 kilos de novillo (INML) por cada vaca servida”, añade. Además de pasturas, Lisdero dispone de reservas de rollos, silo de autoconsumo de sorgo y consumo de maíz diferido en planta entera. “Los valores que cobro son 8 kilos por cabeza y por mes considerando el valor promedio mensual del

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INML. El precio es superior al promedio de la zona porque ofrezco un servicio diferenciado”, explica. En los contratos se establece una ganancia mínima asegurada en un determinado período. En caso de no cumplir con la meta, se garantiza la continuidad del contrato hasta lograrla, sin cargo para el propietario de la hacienda.

Adelantos mensuales Luis Labiste, miembro del CREA Río Salado (Sudeste), desarrolla desde hace tiempo diversas modalidades de contratos ganaderos, uno de los cuales contempla el ingreso de terneras para lograr vaquillonas preñadas en un período de 17 meses. Para solventar gastos, el propietario

Mortandad en invernada Por lo general, en los contratos de capitalización de invernada realizados en la región pampeana, se acepta que el capitalizador se haga cargo de una mortandad de hasta el 3% durante todo el período del contrato. Cuando aquella se ubique por encima del 3,1% –siempre que sea debido a causas normales no atribuibles a la responsabilidad directa del propietario del campo–, es usualmente absorbida en partes iguales. En algunos casos, se establecen topes a partir de los cuales las pérdidas que superen dicho porcentaje pasan a ser absorbidas por el propietario del establecimiento.

Mortandad en cría La mortandad de vientres considerada normal en cría es, dependiendo de la situación, de entre un 2 y un 3% anual (en este caso, las pérdidas corren por cuenta del capitalizador). Si las muertes superaran ese porcentaje, una opción es que el capitalizador tenga derecho a elegir una o dos terneras por cada vaca muerta en exceso respecto del porcentaje de mortandad establecido en el contrato. En caso de determinarse que la responsabilidad de las mortandades es atribuible a fallas de manejo, correrá por cuenta del propietario del campo. Pero si fueran producto de un hecho fortuito (rayos o centellas) o de una epidemia fehacientemente demostrada por las autoridades zonales y certificada por un médico veterinario, podrían ser soportadas por partes iguales; en ese caso, el propietario debería comunicar lo sucedido al capitalizador con un plazo máximo de hasta 24 horas luego de ocurrido el hecho.

del campo recibe –a modo de adelanto– un pago mensual equivalente a 5 kilos de INML por ternera. Al terminar el plazo del contrato, la suma de los adelantos abonados se descuenta de la suma final que le corresponde al propietario del establecimiento (45-50% de los kilos ganados según el caso). El servicio de los toros se cobra a un valor de 10 kilos de INML por vaquillona entorada. “Muchas veces, los terneros resultantes del negocio quedan en el campo en el marco de un nuevo contrato de capitalización de recría, de manera tal que en varias situaciones se generan relaciones de largo plazo con los clientes”, explica Labiste. Otro de los negocios desarrollados consiste en una suerte de contrato de pastoreo de vaquillonas de buena calidad con reparto 50-50% de los kilogramos ganados. “La mitad de los kilogramos que me corresponden se valorizan con el promedio mensual del INML más un 20%”, comenta el empresario.

Oportunidad Federico Nordheimer (CREA Lezama) se preparó para recibir en su campo unas 300 vacas provenientes de una zona inundada. Finalmente le enviaron 500, porque el establecimiento de los propietarios de la hacienda –localizado en Zárate– quedó completamente bajo el agua. “Como nos dedicamos a elaborar y comercializar rollos de pasto, tenemos un stock de recursos que nos permite recibir esa cantidad de animales; los dueños de las vacas no podían dormir pensando que podían llegar a perder todo su capital”, explica Nordheimer. Este año, en lugar de recriar terneros propios, decidieron venderlos, porque consideraban que el precio de esa categoría resultaba muy conveniente. Y poco tiempo antes se acababa de ir un lote de vacas en capitalización. Por ese motivo, quedaba espacio suficiente para recibir a los nuevos visitantes. El acuerdo realizado entre ambas partes es sin límite de tiempo (ni mínimo ni máximo): los propietarios de la hacienda (quienes conocen a Federico por ser compradores de rollos) pueden retirar los animales cuando lo consideren necesario. “Por el momento, tenemos disponibilidad de pasturas; cuando se acabe este recurso, estará la opción de ofrecer rollos y silo de maíz”,


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La mortandad máxima contemplada en un contrato de capitalización de recría se establece en un 3%; por encima de esa cifra, las pérdidas se reparten en partes iguales. comenta el empresario CREA. “Mantenemos el rodeo de vacas en un lote separado del nuestro. Y solicitamos que se haga un sangrado de todos los animales para verificar su sanidad”, añade.

En el norte Daniel Martínez Pastore, del CREA Misiones, realizó un contrato de capitalización en el cual se acordó que el dueño de las vacas se quedaría con los terneros machos, mientras que al propietario del campo le corresponderían las hembras. Eso en caso de que el porcentaje de marcación logrado fuera de, al menos, el 60%. Si ese indicador resultara inferior, entonces el propietario del campo deberá compensar al dueño de las vacas con la cantidad de terneros machos necesarios para completar la base del 60%. Los gastos de sanidad, diagnósticos veterinarios (palpación de preñez, de preservicio, etcétera), inseminación artificial y el servicio de toros se repartirán en una proporción 50-50%. También se dispuso pagar en partes iguales los gastos de suplementación mineral y forrajera.

El acuerdo establece que la liquidación y entrega de los terneros será efectuada cuando estos cumplan un mínimo de seis meses y un máximo de ocho, previa emisión de guías, facturas correspondientes a la capitalización y liquidación de gastos. f CREA

Daños contra terceros En algunas situaciones, se determina contractualmente que los daños y perjuicios causados a terceros por animales en capitalización deben ser asumidos en su totalidad por el propietario del campo. En casos así, se establecen cláusulas como la siguiente: “Queda establecido como responsabilidad civil que, si por cualquier causa, se saliera de los límites del establecimiento uno o más animales a una calle vecinal y/o ruta provincial o nacional, y por esta causa produjera un accidente a terceros, los daños y perjuicios, parciales y/o totales, correrán por cuenta y orden del propietario del campo”.

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CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN DE VACUNOS PARA CRÍA Entre los señores __________________________________________, en adelante EL CAPITALISTA, y el Sr. _________ __________________________________, en adelante EL GANADERO, acuerdan celebrar el siguiente CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN DE VACUNOS PARA CRÍA, sujeto a las normas legales supletorias vigentes y a las disposiciones especiales del presente que a continuación se detallan: PRIMERO: EL CAPITALISTA cede en capitalización al GANADERO, ____________ (_____) VACAS PREÑADAS, de su propiedad. Los animales, con garantía de preñez por tacto rectal, libres de vacas con dentición deficiente (“viejas”), son entregados con destino a CRÍA. SEGUNDO: Las vacas, debidamente identificadas con la marca y señal del CAPITALISTA, que se indican al pie del presente, serán mantenidas por el GANADERO en el establecimiento _________, ubicado en el cuartel_____ de __________. TERCERO: La duración del presente contrato será un ciclo de cría, es decir hasta el destete de los terneros que nazcan de las vacas, teniendo como plazo máximo el _________. CUARTO: Con respecto a la producción de dichas vacas, se procederá de la siguiente manera: Se considera una mortandad de vacas normal del _______% (_______ por ciento); superado este número se repondrá una ternera por cada vaca faltante antes de la partición de lo producido. Se considera una preñez mínima del _______ % (_______ por ciento). Por cada vaca que salga vacía por debajo de ese índice, el dueño del campo se compromete a entregarla gorda para la venta con un peso mínimo de _______ kg en destino de faena con gastos de flete y comercialización por cuenta del dueño de la hacienda. El saldo de terneros producidos se dividirá al 50% (cincuenta por ciento), entre el CAPITALISTA y el GANADERO, repartiendo dos lotes equivalentes en tamaño y sexo. QUINTO: El CAPITALISTA aportará _______ toros sanos de aplomos para el normal servicio de las vacas (noviembre, diciembre y enero) previo análisis de Tricomonas, Vibrio y Brucelosis. Los mismos serán retirados del campo como máximo el _______ de cada año. SEXTO: Las vacas del CAPITALISTA recibirán servicio de dichos toros sin la presencia de NINGÚN otro tipo de animales vacunos en el lote. SÉPTIMO: Las vacas que no presenten cría al pie al momento del entore serán apartadas y retiradas por el capitalizador del establecimiento. Si ocurriere la muerte de algún animal, el GANADERO deberá poner a disposición del CAPITALISTA la caravana y el cuero correspondientes. OCTAVO: Los gastos sanitarios que demande la atención de los terneros correrán al 50% entre las partes. Los gastos de vacas y toros corren por cuenta del dueño de la hacienda. NOVENO: Las partes constituyen domicilios especiales en los arriba denunciados, y para cualquier controversia que pudiera surgir de la interpretación y/o aplicación del presente se someterán a la jurisdicción de los Juzgados Civiles y Comerciales del Departamento Judicial ____________. HECHO en dos ejemplares que las partes firman de conformidad en _______ a los ____ días de _______________.


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CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN DE VACUNOS PARA RECRÍA CON PAGO DE ANTICIPOS Entre los señores ________________________________________, por una parte, en adelante EL CAPITALISTA, y por la otra el Sr. ________________________________________________, en adelante EL GANADERO, acuerdan celebrar el siguiente CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN DE VACUNOS PARA RECRÍA, sujeto a las normas legales supletorias vigentes y a las disposiciones especiales del presente que a continuación se detallan: PRIMERO: EL CAPITALISTA cede en capitalización al GANADERO los siguientes animales vacunos:______ terneros y ______ terneras, con un peso total de _______ kg netos (se hizo desbaste del 3%), con un promedio por cabeza de _____ kg. Los animales son entregados con destino a ser recriados durante el plazo comprendido desde el día de entrada al campo hasta fin de ______, en que serán retirados por el CAPITALISTA a otro establecimiento que él decida, o se acuerde entre las partes su destino. SEGUNDO: Los animales, debidamente identificados con la marca y señal del CAPITALISTA, que se indican al pie del presente, han sido entregados al GANADERO en el establecimiento ___________, ubicado en ___________, habiendo sido recibidos de conformidad los días _______________. TERCERO: Las condiciones de la capitalización se consignan a continuación: 1) A su ingreso al campo se efectuó a los animales un desbaste del 3%. Igual criterio se seguirá para el egreso del establecimiento, al fin del contrato. 2) Los kilos ganados en el establecimiento serán repartidos entre las partes en un 50% a cada una. A los efectos del pago de los kilos correspondientes al GANADERO, se acuerda lo siguiente: el CAPITALISTA abonará al GANADERO, aproximadamente _______ kg de ternero por cabeza, mediante la entrega en propiedad de _______ terneros de destete de _______ kg, y otorgará la documentación necesaria para el traspaso de la propiedad. El capitalista facturará al ganadero los terneros entregados y el ganadero facturará al capitalista el servicio de pastoreo por un monto equivalente. Esta operación se realizará durante el pago del adelanto y en la liquidación final. 3) El CAPITALISTA abonará los fletes de ingreso y egreso del establecimiento, y la totalidad de los gastos sanitarios que los animales demanden, debiendo proporcionar un tratamiento sanitario adecuado, bajo supervisión de médico veterinario. 4) La mortandad será soportada por las partes de la siguiente forma: hasta un ____% será considerada normal, y por ende soportada por el CAPITALISTA. Por encima de esa proporción, será soportada en un 50% por cada parte, tomando como referencia para calcular la pérdida, los kilos registrados por el animal fallecido al momento de ingreso al establecimiento. Si ocurriere una muerte, el GANADERO dará inmediato aviso al CAPITALISTA y pondrá la caravana y cuero a su disposición. 5) En ____de ___________ las partes se reunirán y evaluarán, según la marcha del proceso de recría, la posibilidad de engordar y/o preñar las hembras según convenga por las condiciones de campo y del mercado. En caso de que así ocurra, se ajustará el porcentaje de kilos correspondiente al GANADERO, en proporción a convenir y de acuerdo al valor agregado extra que se logre. 6) Si ocurriere un acontecimiento climático impredecible que resienta las expectativas de las partes en este negocio, se acordará enfrentarlo de la manera que resulte menos onerosa y más conveniente, con el criterio de soportar un 50% cada parte. CUARTO: Frente a cualquier cuestión que pudiera suscitarse en la interpretación y aplicación del presente contrato, las partes acuerdan solucionar los temas de buena fe, y buscando la mayor conveniencia para ambas partes, preservando siempre la buena relación comercial que mantienen y su continuidad. Las partes constituyen domicilios especiales en los arriba denunciados, y para cualquier controversia que pudiera surgir de la interpretación y/o aplicación del presente se someterán a la jurisdicción de los Juzgados Civiles y Comerciales del Departamento Judicial ___________. Asimismo reconocen la intervención del Sr. ______________________________ en la negociación del presente, al que le reconocerán honorarios a convenir en la forma de práctica, quien a su vez se constituye en árbitro de cualquier controversia que pudiera presentarse entre las partes. HECHO en dos ejemplares que las partes firman de conformidad en ____________, a los ___________ días de _____.

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CONTRATO ACCIDENTAL DE PASTOREO CON GARANTÍA DE ENGORDE Entre ____________, llamado en adelante EL ARRENDADOR, y ____________ (CUIT ____________, dirección _________), llamado EL ARRENDATARIO, se conviene formalizar el presente Contrato Accidental de Pastoreo, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley 13246, según nuevo texto de la Ley 22298, y a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL ARRENDADOR cede al ARRENDATARIO, con destino exclusivo para pastoreo, una fracción del campo denominado ____________ ubicado en cuartel ____________ provincia de ____________. SEGUNDA: La duración de este contrato se establece en ____________ MESES a contar desde el ____________, venciendo en consecuencia el día ____________, en cuya fecha EL ARRENDATARIO debe restituir el campo totalmente desocupado. Si las partes están de acuerdo, se extenderá el presente. TERCERA: El precio del pastaje se fija en _____ kg de novillo tipo “Arrendamiento” por cabeza publicado por el Mercado de Liniers, tomando el promedio de la última semana del mes previo al pago, que EL ARRENDATARIO abonará entre el día 1 y 10 de cada mes. CUARTA: El ARRENDATARIO entrega en pastaje la cantidad de _____ terneros machos con _____ kg/cabeza promedio y _____ terneras hembras con _____ kg/cabeza promedio de raza_____ (previamente pesados, caravaneados, marcados y con la sanidad correspondiente). QUINTA: El ARRENDADOR se hace cargo de la provisión de agua en cantidad y calidad, de la recorrida diaria y cambios de parcelas, como así también de la provisión de alimento (pasturas perennes, verdeos de invierno) o lo que hiciera falta para cubrir el 3% del peso vivo en materia seca por cabeza y por día. SEXTA: SANIDAD ANIMAL EL ARRENDATARIO se hará cargo de los productos necesarios para mantener la sanidad de los animales en pastaje, como así también de los costos de la vacuna de AFTOSA y de la aplicación, mientras que el ARRENDADOR se hará cargo de los costos de los trabajos. Se realizarán pesadas mensuales para el control del engorde de la hacienda en pastaje y se realizarán tratamientos de sanidad (desparasitadas, piojos, mosca de los cuernos, etc.) tendientes a mantener la sanidad animal. SÉPTIMA: Se conviene entre las partes que durante el período de pastaje se debe aumentar _____ kg de peso por cabeza. Si no se obtuviese dicho engorde, el contrato se prolongará hasta lograr dicha ganancia sin cargo para el ARRENDATARIO. Se toman los pesos iniciales (kg por cabeza promedio) de cada categoría (terneros machos y hembras) para establecer el inicio del engorde. OCTAVA: EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar ni ceder, total o parcialmente, la fracción arrendada, bajo ningún concepto. NOVENA: En caso de mora en la entrega del predio, y sin perjuicio de las demás acciones a que hubiera lugar, se conviene expresamente que EL ARRENDATARIO hará efectiva en beneficio del ARRENDADOR, la multa prevista en el artículo 39 de la Ley 13246 por cada día de retardo. DÉCIMA: A los efectos del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en este contrato se constituyen domicilio especiales en los nombrados anteriormente, adonde deberán ser enviadas todas las notificaciones que se llegaren a practicar; sometiéndose a la competencia del Juzgado de Paz Letrado de _____o a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios Civiles y Comerciales del _____ DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad _____a los _____ días del mes _____ de _____.


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