EL SEÑORÍO DE GALISTEO.

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MAXIMILIANO CAÑA MORALES *

EL SEÑORÍO DE GALISTEO. *

Galisteo: Interior de la Puerta de Santa María.


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“El río Jerte se desliza por las hermosas vegas de la ciudad de Plasencia; se acerca a sus murallas, que rodea por los lados Este, Sur y Oeste, en cuya dirección corre hasta la dehesa de Palacios y entra en el término de Carcaboso, la Aldehuela y Galisteo ...” Pascual Madoz.

ARCO ROMANO DE CÁPARRA.

ENTORNO GEOGRÁFICO E HISTÓRICO.


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Se encuentra Galisteo situado al Norte de la provincia de Cáceres, unos catorce kilómetros al Oeste de la ciudad de Plasencia, en la margen izquierda del río Jerte. Separando los términos municipales de Galisteo y Plasencia se encuentra la antigua “Vía de la Plata”, calzada romana que unía Astorga con Mérida y que se denominaba en aquella época “Iter ab Emerita Asturicum”. Dicha Calzada coincide con el trazado actual de la Carretera de San Gil a Pradochano y al cruce con la carretera de Carcaboso. Los elementos anteriormente citados, el río Jerte y la “Vía de la Plata”, han influido en el desarrollo histórico de dicho pueblo. La Calzada Romana de la Plata unía dos localidades importantes del Imperio Romano. J. M. Roldán nos describe perfectamente el tramo que discurre por Extremadura en su obra “Iter ab Emerita Asturicum” “-Iter ab Emerita Asturicum (De Mérida a Astorga). Es el conocido popularmente como “Ruta de la Plata”. Después de salir de Mérida permanece un buen trecho paralelo a la Nacional 630, encaminándose luego al valle del río Aljucén, que pasa por un puente recientemente identificado, dirigiéndose hacia el cruce de “Las Herrerías” y la mansio “ad Sorores” (Santiago de Bencáliz). De aquí, y por el Puerto del Trasquilón, llegaba a “Castra Caecilia”, dejando a un lado Norba, desde donde se dirige al Tajo, y después vadearlo a las mansiones de “Turmulos” y “Rusticiana” (¿Galisteo?) y, pasando Cañaveral y el Puerto de los Castaños, a Cáparra y “Caecilius Vicus”, encaminándose luego hacia la provincia de Salamanca. “(1)

Dando un salto en el tiempo, y fijándonos en la época de la Reconquista, podemos indicar que la Vía de la Plata sirvió de frontera política entre los reinos de Castilla y de León. “El reino de León se dividía del de Castilla, como don Alonso el emperador, abuelo del rey don Alonso, fundador de Plasencia, le dividió a sus dos hijos don Sancho y don Fernando, como lo refiere el arzobispo de Toledo don Rodrigo, libro VII, capítulo 7. Dio al mayor de sus hijos don Sancho a Castilla hasta Sahagún; también a Medina, Arévalo y toda la tierra de Ávila y Toledo, hasta la calzada que era camino real de los romanos, que viene desde Salamanca y atraviesa Extremadura; Inde sicut dividit calciata, quae dicitur de Guinea; et in Asturiis, sicut dividit ripa Ove, residuum versus mare; et Portugaliam dedit minori filio Ferdinando. (Traducción: “Según la divisoria de la calzada que se llama de Guinea; y en Asturias, según la divisoria del río Ove, hasta la parte del mar; y dio Portugal a Fernando, su hijo menor”) De suerte que Coria, Badajoz, Ciudad-Rodrigo, Salamanca, Zamora, Toro, etc. y toda Galicia pertenecían al reino de León; Plasencia, Béjar, Trujillo y Medellín a Castilla. Vienen reunidos ambos reinos desde el rey don Fernando el Santo. “(2)


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Dicha calzada sería igualmente la línea divisoria de los territorios abarcados por las diócesis cacereñas: las tierras del Reino de León fueron adjudicadas a la diócesis de Coria y las del Reino de Castilla a la de Plasencia, perdurando dicha división como reliquia de un histórico pasado. En cuanto al río Jerte, principal abastecedor de aguas de la población, podemos indicar que nace en Tornavacas, riega el hermoso valle de su nombre y, tras cruzar la ciudad de Plasencia, y las localidades de Carcaboso y Aldehuela del Jerte, visita a este pueblo bordeándolo por su zona occidental, tributando finalmente sus aguas en el río Alagón. Varias descripciones existen sobre el río Jerte, vamos a destacar entre ellas las dos que a continuación se exponen: La primera de ella nos la proporciona el médico placentino Luis de Toro, y la he extraído del libro “Plasencia y su entorno” publicado por el C.E.P. de Plasencia, cuyos autores, a su vez, la han tomado del trabajo de Marcelino Sayans titulado “La obra de Luis de Toro, físico y médico de Plasencia del S. XVI”. La descripción es la siguiente: “También es cierto que nuestra “pars prima”, como dice Hipócrates, es salubérrima. El otoño, malsano. El verano especialmente enfermizo y expuesto a las fiebres tercianas, fiebres que sobrevienen de la podredumbre de los humores de tal manera que todos los años se cierne sobre la Ciudad de Plasencia una epidemia febril, que entorpece grandemente nuestros trabajos, ya que muy pocos se escapan de ella./f44/: las gentes que proceden de las regiones frías, son atacadas más que otras por ellas, poniendo en grave peligro su vida=in mortis adigantur discrimen=. De las causas de estas epidemias alegó razones claras. Primero, que el lugar donde está la Ciudad es cálido y húmedo; /segundo/, que el río no corre por todos los sitios durante el verano, sino que permanece estancado alrededor / de la ciudad/. Tercero, que está expuesta al viento del sur y a los ardores solares, lo cual determina un aire ardiente, craso y caliginoso en esta época. Llegan al Jerte, por este tiempo, aguas viciadas accidentalmente. Como corre poca agua y ésta no totalmente limpia o pura, por la perturbación y el chapoteo de muchos animales como bueyes, cerdos, machos cabríos, cabras y asnos que merodean por todo el término del valle, no se puede evitar que el agua llegue a nosotros impura y muy nociva”. (3)


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Como podemos observar, la descripción que del Jerte nos proporciona Luis de Toro está realizada desde una óptica sanitaria, considerando al río como un foco de infección que provocaba enfermedades comunes en aquella época como eran las fiebres tercianas. Pascual Madoz, en su “Diccionario Geográfico, Estadístico e Histórico de España y sus posesiones de Ultramar” nos facilita otra descripción del Jerte. Ésta tiene una óptica distinta de la anterior, y más interesante desde el punto de vista desde el cual está enfocado este trabajo. Así nos describe el río Pascual Madoz: “Jerte (río) Río, en la provincia de Cáceres. Se forma de las vertientes y licuación de las nieves de las sierras y puerto de Tornavacas, en el partido judicial de Jarandilla, en una garganta que atraviesa las calles de aquel pueblo en dirección norte a sur, reuniéndosele poco después la garganta del Cubo, que igualmente atraviesa el pueblo en la misma dirección; la Serrada, que viene de este a oeste; la de San Martín, con el mismo rumbo; y la de Beceda, de norte a sur. Con este caudal entra en el término de la villa de Jerte, en el cual le contribuyen las gargantas del Pinar y la de los Tres Cerros, con otras de menos nombre. Baja después a Cabezuela, Navaconcejo y Asperilla, cuyos pueblos se hallan a su margen izquierda y tocando sus aguas, quedando a mucha mayor distancia los de Valdestillas y Casas del Castañar; y a la derecha, también bastante separado (legua y media), el lugar del Torno. En este transito se le reúnen las gargantas de todas las sierras que forman el valle de Plasencia, por cuyo centro pasa el río, siendo de las más notables las llamadas de Purias, Gargantillas y los Pardos. En tales términos y presentando una corriente regular, se desliza por las hermosas vegas de la ciudad de Plasencia; se acerca a sus murallas, que rodea por los lados este, sur y oeste, en cuya dirección corre hasta la dehesa de Palacios, entra en los términos de Carcaboso, la Aldehuela y Galisteo, cuyos pueblos se hallan a sus márgenes, los dos primeros a la derecha y el último a la izquierda y a un cuarto de legua, confluye en el Alagón, perdiendo su nombre después de catorce leguas de curso.” (4).

La descripción que acabamos de reproducir data del año 1850. Como hemos dicho, ambos elementos, la “Vía de la Plata” y el Jerte, constituyen dos pilares importantes en la historia local de Galisteo y a ellos haremos referencia a lo largo del presente trabajo.


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(1)

Texto extraído de la obra “Plasencia y su entorno” editada por el Centro de Profesores de Plasencia en el año 1989 y realizada por un Equipo de Profesores de la zona. Pág.15. Los autores a su vez lo han tomado de la obra “Iter ab Emerita Asturicum” Salamanca-1971, cuyo autor es el citado J.M. Roldán.

(2)

Texto extraído de la obra de Domingo Sánchez Loro “Historias placentinas inéditas” Volumen A. Pág. 67. Ed. Institución Cultural “Brocense”. Cáceres 1982.

(3)

Texto extraído de la obra “Plasencia y su entorno” Editada por el Centro de Profesores de Plasencia en 1989. Pág. 85. Sus autores a su vez lo han tomado de la obra de M. Sayans Castaño “La obra de Luis de Toro, físico y médico de Plasencia del s. XVI. Plasencia 1961.

(4)

Texto extraído del “Diccionario Geográfico, Estadístico e Histórico de España y sus posesiones de Ultramar” de Pascual Madoz. Madrid 1850.


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“Del griego Galactos: Gala y Theo, que significa que agrada a Dios, y hace mención al hermoso paisaje que puede observarse desde sus murallas.” Juana Estévez

GALISTEO. VISTA GENERAL

ETIMOLOGÍA Y ORIGEN DE GALISTEO


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ETIMOLOGÍA Galisteo puede derivar: a) Del griego Galactos: Gala y Theo, que significa que agrada a Dios, y hace mención al hermoso paisaje que puede observarse desde sus murallas. b) Puede ser una variación dialectal de la palabra Galilea, pues Galisteo sería una antigua judería en la que los árabes posteriormente edificaron las murallas y el alcázar (Picota) c) Otros afirman que era la antigua Medina Galiayah, antigua población en la que descansó el moro Almanzor cuando se dirigió hacia Galicia. d) Por último hay quien afirma que Galisteo proviene de la palabra Galiana, que significa Cañada o cordel, que eran un antiguo camino de ganado trashumante.

ORIGEN DE GALISTEO. Lo mismo que sucede con el significado de la palabra Galisteo, sucede con el origen de la localidad, nadie sabe a cierta ciencia cuales son sus orígenes, existiendo varias opiniones: a) Algunos historiadores creen que Galisteo procede de la antigua RUSTICIANA, mansió romana que se encontraba en la antigua Vía de la Plata, y sus habitantes, al dejar de tener importancia dicha vía de comunicación y carecer de las medidas defensivas adecuadas se trasladaron al montículo que ocupa actualmente el pueblo. b) Otros piensan que Galisteo era la villa de MEDINA GHALIAYAH en la que descansó el moro Almanzor cuando iba camino de Galicia en la época de la invasión Musulmana c) Otros sostienen que el actual Galisteo pudo tener su origen en un caserío judío que posteriormente fuese ocupado por los musulmanes construyendo en él las murallas y el alcázar. Posteriormente sería reconquistado por las tropas cristianas y pasando a ser cabeza de Señorío. Para la realización del presente capítulo se han utilizado los siguientes libros:  “El Folkore de Galisteo.” Juana Estévez. C.P. "Nra. Sra. de Fátima" Galisteo.  “Galisteo. Monografía Histórica”. Eugenio Escobar Prieto. Revista Extremadura VIII. Cáceres 1906.  “Galisteo Miliario (ayer y hoy)”. Ignacio Sánchez Redondo. Salamanca 1988.  “Origen del Nombre de Extremadura”. Paredes Guillén, Vicente. Plasencia 1886


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“…Al mismo señor debe su fundación el puente que al lado norte se encuentra, todo de cantería y sólida construcción, en cuyo centro se eleva un nicho con el busto y las armas del citado duque.” (Pascual Madoz)

GALISTEO: DETALLE DEL PUENTE

EL SEÑORÍO DE GALISTEO


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La Villa de Galisteo se encuentra situada en el Norte de la Provincia de Cáceres, a unos 14 kilómetros al Oeste de la ciudad de Plasencia, en lo alto de un cerro situado en la margen izquierda del río Jerte. Fue cabeza de un Señorío que abarcaba con la misma las localidades de Aceituna, Aldehuela del Jerte, Carcaboso, Guijo de Galisteo, Holguera, Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Riolobos y Valdeobispo. Aún podemos ver en sus calles restos que nos hablan de su importante pasado como villa. Destacan entre sus monumentos, su muralla de origen árabe, fabricada con cantos rodados del río y unidos con argamasa, su Picota, resto de lo que fuera palacio del duque de Montellano y del Arco, una impresionante torre rectangular de sillería rematada con un chapitel en forma de pirámide octogonal, su Iglesia de estilo múdejar y el puente sobre el río Jerte. El Señorío estaba pues compuesto por la Villa de Galisteo, localidad principal, y las distintas aldeas a las que abarcaba su jurisdicción. “….que este pueblo es villa capital de Jurisdicción Real Ordinaria; sujeto a ella nueve pueblos, que comprehende y son: Montehermoso, Guijo, Pozuelo, Aceituna, Riolobos, Holguera, Valdeobispo, Carcaboso y Aldehuela… (1)

Sobre dicho Señorío nos informa Pascual Madoz en su “Diccionario Geográfico-Estadístico e Histórico de España y sus posesiones de Ultramar”, que al hablar de dicha villa dice lo siguiente: “Esta villa fue cabeza del estado de su nombre, que con la misma comprendía los lugares de Aldehuela, Aceituna, Carcaboso, Guijo de Galisteo, Holguera, Montehermoso, Pozuelo, Riolobos y Valdeobispo. Perteneció al infante don Fernando, que lo había adquirido por donación de su padre don Alonso, rey de León, en 1306; y aquel lo donó a don García Fernández Manrique, conde de Osorno; recayendo por último, en la casa del señor duque de Montellano y del Arco, conde del Cervellón, que nombraba el corregidor y las justicias. Los mismos pueblos componían el sexmo de Villa y Tierra, aprovechando en común los pastos y montes, los cuales fueron donados por el duque, formando para su gobierno un cuaderno de leyes municipales, en el año 1531; que fue sancionado por el mismo señor en 1547; cuyo sexmo quedó disuelto en 1837, por orden de la diputación provincial, adjudicando a cada pueblo la parte de terreno correspondiente.”(2)


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En el texto podemos leer que el rey don Alonso donó el Señorío de Galisteo en el año 1306. Sin embargo, y en este sentido, Eugenio Escobar Prieto, en su trabajo “Monografía Histórica de Galisteo” publicado en la Revista Extremadura VIII, año 1906, hace la siguiente aclaración. “Con el fin de evitar errores y aclarar las dudas suscitadas por el descuido de los copiantes, nos permitimos las siguientes observaciones: Primera. La donación no puede alcanzar más antigüedad que la de D. Alfonso X, en cuyo reinado comenzaron á escribirse en castellano los privilegios reales. Segunda. Aunque la data del documento es de 1306, hay que considerarla como de la Era de César, porque esa fué la práctica seguida entonces en la expedición de los privilegios. Siendo así, corresponde al año 1268 de la nuestra, en que reinaba D. Alfonso X y vivía su hijo D. Fernando, á cuyo favor se otorgó la gracia. Tercera. De no admitir nuestra interpretación habría que considerar á todas luces apócrifo el privilegio, porque en 1306 de la Era Cristiana no reinaba en Castilla y León ningún Alfonso, sino D. Fernando IV, y este Rey, en aquella fecha, carecía de hijos.” (3)

Según la aclaración hecha por Escobar Prieto, la donación se efectuó en 1268 y no en 1306. El texto de Pascual Madoz nos habla del rey don Alonso y el de Escobar Prieto del Rey don Alfonso, según varios diccionarios se trata del mismo nombre. Podemos entonces decir que el comienzo del Señorío de Galisteo data de 1268, cuando el rey Alfonso X el Sabio dona dicho estado a su hijo D. Fernando de la Cerda. El Señorío estaba formado por la Villa de Galisteo, cabeza del estado, y varias aldeas en las que en un principio vivían unas treinta familias aproximadamente. La vida económica de la aldea estaba regulada por un concejo. “Los vecinos-pobladores ejercían el derecho de posesión y administración sobre el terreno de la Comunidad, cosa que en otras comunidades, de derecho y de hecho, pertenecían al titular del dominio señorial.” (4)

El señor dueño del estado recibía una serie de derechos, que variaba según cada aldea y que en estudiaremos más adelante. Además de las aldeas citadas existió otra, que actualmente es una finca de Galisteo y que se denominó Malpartida. Sobre dicha aldea el Interrogatorio de 1791, realizado con motivo de la creación de la Real Audiencia de Extremadura, en el informe realizado en la villa de Galisteo en la respuesta 52ª nos indica lo siguiente:


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“52º. Al quincuagésimo segundo dijeron: en este término sólo hay un despoblado con el término de Malpartida, que aun se reconocen los vestigios de su iglesia; No se sabe la causa de su destrucción, sólo se ha oído fue una aire fuerte que vino en el día de San Jerónimo...”. (5)

Existen varios documentos que nos indican como era la vida en dicho Señorío y la relación existente entre la villa y las aldeas que conformaban el mismo. Entre dichos documentos estudiaremos las Ordenanzas Municipales de Galisteo, el Catastro del Marqués de la Ensenada, el Interrogatorio de 1791 de la Real Audiencia de Extremadura, y las descripciones de distintos diccionarios geográficos de la época. En los próximos capítulos analizaremos detenidamente dichos documentos, con el objetivo de intentar desentrañar la historia del Señorío y acercarnos a la de sus aldeas.

1. Respuesta 1ª de la Villa de Galisteo al Interrogatorio de 1791 con motivo de crearse la Real Audiencia de Extremadura. 2. Pascual Madoz. “Diccionario Geográfico, Estadístico e Histórico de España y sus posesiones de Ultramar”. Madrid 1850. 3. Eugenio Escobar Prieto. “Galisteo. Monografía Histórica” Revista Extremadura VIII. Página 23. Cáceres 1906. 4. Bienvenido García Martín. “Mancomunidad de Villa y Tierra de la Extremadura Leonesa: El ejemplo de Galisteo”. Revista Alcántara nº 11 3ª época. Mayo-Agosto 1987. Cáceres. Página 23. 5. Respuesta nº 52 de la Villa de Galisteo al Interrogatorio de 1791 con motivo de crearse la Real Audiencia de Extremadura.


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Los mismos pueblos componían el sexmo de Villa y Tierra, aprovechando en común los pastos y montes, los cuales fueron donados por el duque, formando para su gobierno un cuaderno de leyes municipales, en el año 1531; que fue sancionado por el mismo señor en 1547 (Pascual Madoz)

GALISTEO: PUERTA DE LA VILLA.

ORDENANZAS DE GALISTEO. (1531)


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Las Ordenanzas Municipales de Galisteo son un conjunto de normas aprobadas en 1531 y regían la forma de vida de los habitantes del Señorío de Galisteo. Se encuentran depositadas en el Ayuntamiento de dicha localidad estando incompletas, están digitalizadas y pueden consultarse en la página www.issuu.com/montemorcillo, el contenido de dichas ordenanzas desarrolla los siguientes puntos:                  

Título primero: De lo Baldío y Concejil. Titulo segundo: De los solares. Titulo tercero: De los alcaceres. Título cuarto: De viñas y olivares. Título quinto. De las penas de viñas y olivas. Título sexto: Del vino de Villa y Tierra. Título séptimo: De las dehesas. Título octavo: De las tierras que se labran a hoja. Título noveno: De los panes y las penas de ellos. Título décimo: De los rastrojos. Titulo undécimo: De las heras. Título duodécimo. Del verde, términos y cañadas. Título decimotercero: De las penas de la bellota. Título decimocuarto: Del quinto. Título decimoquinto: Del fuego y barbasco. Título decimosexto: De la caza, pescado y mantenimiento. Título decimoséptimo: De las compras y ventas. Título decimoctavo: De las herencias.

Lo que a continuación se presenta es una traducción libre de las Ordenanzas de Galisteo. Pueden consultarse la digitalización y la transcripción que de las mismas he realizado en la página www.issuu.com/montemorcillo. Igualmente hay publicada otra trascripción realizada por Julián Clemente Ramos en su libro “Ordenanzas de Galisteo (1531). Editado por la Universidad de Extremadura.


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Resumen de las ordenanzas de Galisteo publicadas en 1531. Las Ordenanzas Municipales de Galisteo fueron aprobadas en la villa de Galisteo por representantes de la Villa y de las aldeas que formaban dicho Señorío el día 13 de diciembre de 1531. Se reunieron en las Casas Consistoriales de Galisteo las siguientes personas: D. Francisco Ruiz, Alcalde Mayor de todas las villas y lugares del Conde de Osorno, Don García Fernández Manrique. D. Francisco de Montoya, Regidor de Galisteo. D. Francisco de Valencia, Regidor de Galisteo. D. Andrés de Aguilar, Regidor de Galisteo. D. Diego Ortiz, Procurador General de la Villa y Tierra. D. Diego de Ribera. Procurador del Concejo de Pozuelo. D. Juan Rubio, Procurador de Montehermoso. D. Miguel Plaça, Procurador de Aceituna. D. Alonso Sánchez, Procurador del Guijo de Galisteo. D. Juan Martín, procurador de Riolobos. D. Francisco Sánchez, procurador de Holguera. D. Diego Alonso, Procurador de Carcaboso. D. Francisco Ximénez, Procurador de Aldehuela. D. Francisco Quixada, Procurador de Malpartida. D. Martín del Monte, procurador de Valdeobispo. D. Miguel Hernández, Diputado de Montehermoso. D. Juan Garrido, Diputado de Montehermoso. D. Alonso Muñoz, Diputado de Holguera. D. Diego Sánchez, Diputado de Holguera. D. Lorenzo Pérez, Diputado de Aceituna. Otras personas que no se especifican. El objetivo de la reunión fue la creación de unas reglas que rigiesen el modo de vida de todo el Señorío de Galisteo, imponiendo sanciones para las que no fueren cumplidas, indicando quienes tenían derecho a imponer dichas sanciones. Las Ordenanzas de Galisteo tenían los siguientes títulos:


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TÍTULO PRIMERO: DE LOS BALDÍOS Y CONCEJIL. CAPÍTULO PRIMERO. Que todo es baldío en tierra de Galisteo, excepto lo que por sentencia y legitima prescripción es sabido y que ninguno ocupe lo baldío. El capítulo primero indica que toda la tierra de Galisteo se considera tierra baldía, excepto aquella que por sentencia o legítima prescripción se indique lo contrario y que ninguna persona desde la publicación de las presentes ordenanzas pueda ocupar los indicados baldíos. En dicho capítulo se indica igualmente que todo aquel que ocupare los baldíos perdiera todo lo hecho, ejecutado, sembrado o mejorado en dicha ocupación más otro tanto en valor que se destinará la mitad a la cámara de su Señoría y la otra mitad para los propios de la villa de Galisteo, el juez y el acusador. CAPÍTULO SEGUNDO. Como se han de deslindar las tierras y apear. Se indica que debido a que se observa que algunas personas usan testigos falsos para hacerse con tierras baldías indicando que son suyas con anterioridad a las presentes ordenanzas, consiguiendo de los escribanos los correspondientes títulos de propiedad. Para evitar esto se dicta lo siguiente: Cuando una persona quisiere deslindar sus heredades se presente en el regimiento de la villa de Galisteo para hacerlo saber y tomar nota de ello. Una vez tomada nota se pregonará durante tres días consecutivos de mercado haciéndose saber que dicha persona quiere tomar posesión de dichas tierras y deslindarlas, a fin de que cualquier surquero y cualquier persona que crea tener derecho sobre dichas tierras pueda alegar lo que estime conveniente, siendo oídos por los guardias de justicia. Hechos los dichos pregones nombren los testigos necesarios a fin de que dichas tierras puedan ser deslindadas, debiendo dichos testigos jurar el testimonio ante dicho juez. Una vez oídos por el juez los testigos y las alegaciones oportunas se dará, si es legítimo, el permiso correspondiente para tomar posesión de dichos terrenos y deslindarlos. Antes de deslindar dichas tierras han de hacerlo saber a los jurados y concejos del lugar donde se vallan a deslindar, y que las autoridades del lugar aleguen aquello que estimara conveniente si lo creyesen necesario.


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Una vez que este procedimiento se ha efectuado se debe comunicar a la justicia y si todo está correcto se dará el correspondiente permiso para el deslinde y ocupación definitiva. Y que lo que de otra manera se hiciese y apeare sea nulo y el escribano que diere fe de otra manera pierda la mitad de sus bienes aplicados en la forma susodicha. CAPÍTULO TERCERO. De cómo se gana por descuajar la tierra la posesión allende del río y del uso de ellas. En el este capítulo se nos indica que debido a lo costoso que resulta el cultivo de las tierras que se encuentran allende del río Alagón, (margen derecha), Montehermoso, Pozuelo, Guijito y Aceituna, no resulta rentable el romperlas para cultivarlas solamente un año. Para evitar eso “ordenamos y mandamos que, así para lo que se ha rompido hasta ahora como lo que se rompiere de aquel en adelante, se guarde la orden siguiente”: CAPÍTULO CUARTO. Que no se labren fuera de hoja. Se nos indica que nadie podrá labrar fuera de las hojas señaladas a tal efecto. CAPÍTULO QUINTO. Cómo y por cuánto tiempo se puede gozar de los descuajado y del suceder en ello y pagar de ello en censo a Su Señoría. Se indica que todo aquel que en dichos pueblos labre una tierra pueda disfrutar de ella todos los días de su vida y la pueda vender, arrendar o dejar a sus herederos, siempre y cuando la persona que le sucediere en el título de propiedad fuese morador de la villa de Galisteo y su tierra y lego. Estará obligado a pagar las contribuciones que sobre la tierra se establezca, y que bajo ningún concepto pueda heredar dichas tierras ninguna institución religiosa ni persona que sea forastera de la Villa y Tierra de Galisteo, so pena de que por el mínimo hecho de intentarlo el poseedor de las tierras pierda tal derecho y quede dichos terrenos como baldío como lo era antes de que se rompiese, para que cualquier vecino de la dicha Villa y Tierra lo pueda entrar como baldío.


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CAPÍTULO SEXTO. Por qué delitos lo pierde. Los que consiguiesen las heredades por el procedimiento anterior perderán las mismas si cometiesen crimen o algún otro delito de traición, quedando dichas tierras por baldías como lo son. CAPÍTULO SÉPTIMO. Por cuanto pierde el que no labra. Si el terreno adquirido no fuese labrado por espacio de nueve años contados desde el último día que se alzó el fruto, pasará a ser de nuevo terreno baldío para que pueda entrar cualquier vecino en él como baldío. CAPÍTULO OCTAVO. Quién no puede suceder en lo entradizo que se rompió. No podrán adquirir dichas tierras ni la iglesia, ni monasterio, ni religioso, ni persona de orden, ni los vecinos que lo sean de fuera de la Villa y Tierra, y según la disposición de esta ordenanza, no pueden pedir ni haber equivalencia por la parte que son herederos los bienes del que lo dejare. CAPÍTULO NOVENO. Que no se rompan lindes. Que ninguno pueda romper lindes entre las tierras, ni viñas ni heredades, so pena de mil maravedíes, la tercia parte para la cámara, la otra para el acusador y la otra para el juez que lo sentenciare.


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TÍTULO SEGUNDO: DE LOS SOLARES. CAPÍTULO PRIMERO Quién puede dar solares y cuándo y cómo han de usar y gozar de ellos. En este capítulo se indica que debido a que algunas personas reciben del Conde de Galisteo, la Justicia y el Regimiento de la villa algunos solares para edificar y sucede que después de recibidos algunos lo dejan por edificar y venden el suelo por el poco edificio que suelen tener hecho se ordena que en adelante cuando una persona se le diese suelo o solar, en un plazo máximo de dos años lo tapie, enmadere y teje. Si el Regimiento considera oportuno puede ampliarse dicho plazo. Si no estuviera hecho en dicho plazo o después de hecho el edificio se cayese en cualquier tiempo y quedare hecho solar sin que se pueda morar, que su Señoría y Regimiento puedan volver a proveer dicho solar a otra persona como si nunca hubiese sido edificado. Que únicamente pueden otorgar solar su Señoría y el Regimiento de la villa de Galisteo, o la Justicia con los jurados y regidores en cada lugar yendo en visitación y no de otra manera. Que aunque en la data no se especifique, se entiende que se dan dichos solares con los cargos y vínculos indicados. Y que por la licencia, la Justicia y Regidores no cobre ningún derecho, excepto al escribano que le darán cuatro maravedíes.


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TÍTULO TERCERO. DE LOS ALCACERES. CAPÍTULO PRIMERO. Que se tenga orden en el dar de los alcaceres. En este capítulo se indica que en cuanto en la Villa y Tierra de Galisteo es costumbre dar alcaceres o pastizales a los que no lo tienen, ordenan y mandan en el adjudicar dichos alcaceres y en el uso de ellos se guarde lo siguiente: CAPÍTULO SEGUNDO. Quién, cómo y cuando se han de dar los alcaceres. Lo primero que ninguna autoridad adjudique dichos alcaceres fuera del Ayuntamiento de la Villa, estando juntos la Justicia y Regidores y que se dé por el mayor voto de todo el Regimiento. Y que no le puedan dar a vecino de fuera de la Villa y Tierra, ni a los de la villa en término de algún lugar de la tierra ni a los vecinos de la tierra en ningún lugar en que no fueran vecinos. Y que quede asentado en el libro del Ayuntamiento la data, y que antes de dar licencia y data de ello este visto y señalado por las personas que el Regimiento señalare y asentado en el libro del Ayuntamiento. Y la persona que de otro modo diese o tomase el tal alcacer pague de pena mil maravedíes, para la cámara de su Señoría la mitad, y la otra mitad para obras públicas, acusador y juez, y que la data y toma sea nula. Y que en la licencia y data que se les diese firmen toda la Justicia y Regidores y digan que se les dan con las condiciones de las ordenanzas. CAPÍTULO TERCERO. Cómo se pueden enajenar los alcaceres y cuándo y del suceder en ellos. En este capítulo se indica que el alcacer se adjudica con la condición que no lo pueda vender, cambiar, ni enajenar, ni dar, ni donar a ninguno que no sea vecino y morador de la Villa y Tierra, ni lo pueda heredar por testamento, ni abintestato, ni por otra última voluntad, ni haber equivalencia de ello, ni parte alguna, ni su estimación, y menos a iglesia, monasterio, clérigo o religioso alguno, ni poner ni haber tributo ni censo ni otro derecho sobre ello, salvo que lo hallan únicamente sus herederos que fueren legos y vecinos y moradores de la Villa y Tierra y no en otro lugar alguno, so pena que por lo expresado lo pierda.


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CAPÍTULO CUARTO. Que estén cercados los alcaceres y del uso de ellos. Se indica que todo aquel al que se le adjudique un alcacer lo tenga cerrado, tapiado de una tapia en lo alto a lo menos y con su barda. Y que ninguno pueda pacer su propio alcacer hasta que sean desacotados los alcaceres por el regimiento de la dicha Villa y por los jurados y regidores de la Villa y Tierra, excepto si alguno tuviese cercado su alcacer sobre sí solo y de manera que su uso no pueda hacer daño a los otros, so pena de que el que no lo tuviese así cerrado pague el daño que se hiciese en los alcaceres y si hubiese muchos portillos paguen los dueños de todo prorrata, excepto si se averiguase por cual de ellos se entró a hacer el dicho daño, que en tal caso lo pague el dueño de tal portillo y los demás paguen por cada portillo un real de pena para el arca del concejo y para la guarda y juez. Y el que paciera su propio alcacer contra el tenor de esta ordenanza pague la pena en que incurra el que paciera alcacer ajeno.


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TÍTULO CUARTO. DE VIÑAS Y OLIVARES. CAPÍTULO PRIMERO. Quiénes han de poner olivares, cuándo y cuántos. En este capítulo se nos indica que debido a la escasez de viñas y olivos en la Villa y Tierra de Galisteo, a pesar de la buena disposición de la tierra, por ser pocas las personas que se dedican a dichos cultivos, habiendo gran necesidad de adquirir vino y aceite, se obliga a todo aquel vecino que labre por yunta sea obligado a plantar, cada año, por cada yunta dos oliveras, las cuales deben ser sembradas en huertas, alcaceres u otro lugar cercado. Si alguien no tiene lugar cercado para plantarlas debe solicitarlo al regimiento y éste estará obligado a ceder el terreno necesario de balde y libre de impuestos. Y que cada oliva a lo menos sea del grosor de un astil de un azadón, so pena del que no la tuviese puesta y presa para fin de abril de cada año pague de pena dos reales por cada una, la mitad para el arca del concejo y la otra mitad para la justicia y regidores que la ejecuten. CAPÍTULO SEGUNDO. En que Su Señoría aprueba las datas para heredades y los vínculos y condiciones de ellas. En este capítulo se reproduce una carta al señor de la Tierra y de Galisteo y su respuesta. A continuación se reproduce íntegramente. Ilmo. Sr. El concejo, justicia y regidores de esta villa de Galisteo besamos la mano de Vuestra Señoría. Sepa Vuestra Señoría como el regimiento del año pasado hubo señalado a muchas personas vecinos de esta villa ciertas suertes para viñas y olivares y otros árboles de fruta en términos de esta villa, como salimos por la puerta de Santa María y del Rey y vamos entre los caminos de Plasencia por todo el camino arriba hasta la calzada, suplicamos a Vuestra Señoría tenga a bien dado, pues conviene al pro y utilidad de la dicha su villa, y lo mande dar de nuevo a las personas que lo tienen puesto y cercado y comenzado a poner en labor o como Vuestra Señoría mas servido sea por mandado de justicia y regidores. Alonso Galván, escribano. En viernes, nueve días del mes de febrero de mil quinientos veintiséis años, la presentó ante el ilustre y muy magnífico señor don García Fernández Manrique, Conde de Osorno, señor de la dicha villa y su tierra, mi señor, Pedro Ortíz, procurador de la dicha villa y vecino de ella.


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En sábado siguiente, diez días del dicho mes de febrero del dicho año dijo su señoría, respondiendo a la dicha petición, que él ha mandado ver las dichas heredades y es informado que conviene para utilidad de esta villa y que por les hacer merced que les daba y dio de nuevo las dichas tierras y términos para las dichas heredades, para que sean de las personas a quien están repartidas y de sus sucesores con las condiciones siguientes: Lo primero con condición que las personas que ahora las han y tienen y hubieren y tuvieren de aquí en adelante, por ninguna causa, ni título, ni razón, lucrativa u onerosa, intervivos o en última voluntad, o testamento o abintestato, no pueda pasar las dichas heredades ni parte alguna de ellas, propiedad, ni usufructo, ni posesión, ni uso, ni censo, ni tributo, ni otro derecho alguno sobre ellas y parte de ellas, a iglesia, ni ermita, ni monasterio, ni a hospital, ni a persona de orden o religión, eclesiástica o exenta, que en cualquier manera tenga exención de persona eclesiástica, ni a persona que no sea vecino y morador de esta villa de Galisteo y su tierra, con cargo de que por este mismo hecho sin otra sentencia ni declaración la haya perdido y pierda y sea adquirida, y por ese mismo hecho se adquiera la posesión y señorío para los propios de esta villa y con el mismo cargo sin otro auto ni pretensión. Ítem con condición que se halla de bardar, labrar, cerrar, poner, plantar y guardar según y como y en los tiempos y con las penas que la justicia y regimiento de esta mi villa o la justicia de ella solamente les pusieren, mandaren y ordenaren. Y el que de otra manera lo hiciere caiga e incurra en penas que les fueren puestas y en esta que yo aquí pongo, sin otra sentencia ni declaración alguna. Fecho en la mi villa de Galisteo, día, mes y año susodichos. El conde Don García Manrique. Por mandado del conde mi señor, Melchor Farinas, su secretario por ende que todavía mandan que se guarde cumpla y se ejecute el dicho mandato, según y como en él se contiene en la dicha Villa y Tierra. CAPÍTULO TERCERO. Del cerrar de las viñas. En este capítulo se obliga a todo aquel que tenga una viña u olivar lo tenga cercado y bardado de manera que ningún ganado pueda entrar en dichas viñas, so pena de suso contenidas en la ordenanza que dispone como han de estar cercados los alcaceres.


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CAPÍTULO CUARTO. Que se señale tiempo para plantar de viñas lo que se hubiere dado. Indica que debido a que algunos tienen ocupadas las tierras que se les han dado para plantar viñas y olivares, que la justicia y regidores, o la justicia solamente, señalen el tiempo y término el cual lo planten, so las penas que les fueren impuestas, en la cual haya consideración de la cantidad de las tierras, y calidad de las personas y los tiempos que corren. CAPÍTULO QUINTO. Del labrar de las viñas. Se indica que cada uno pode y cave sus viñas y las labre cada año, y que el que dejare por podar la viña dos años y por cavar cuatro, que la pierda y quede la tierra en baldío, para que la justicia y regidores puedan proveer de ella a quien la labrare y aproveche. CAPÍTULO SEXTO. Que lo que se diere para heredades no se labre. Se manda que aquello que se diese para viñas y olivares no se siembre de pan, ni alcacer, ni garbanzos, ni habas, ni otra semilla alguna, salvo que lo plante de viña, olivar, higuera y otros árboles, so pena de que por la primera vez pierda lo que así hubiese sembrado y se venda para el concejo, y que la segunda vez pierda la tierra con todo lo que tuviere sembrado. CAPÍTULO SÉPTIMO. Que a cualquiera pase con este cargo. Que en caso de que alguna viña, olivar o huerta se venda, por cualquier título que sea comprado, se entienda que el comprador lo hace con cargo a estas ordenanza.


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CAPÍTULO OCTAVO. Lo que se ha de guardar en el dar de las heredades. Se ordena que en el repartir de las tierras que se hubiese de dar y diese de aquí en adelante para las dichas viñas y oliveras y heredades se guarde lo que de suso va dicho y declarado acerca del dar de los alcaceres. CAPÍTULO NOVENO. Del vendimiar. Que observando que algunos vendimian sin tiempo ni sazón, y otros aunque querían esperar sazón, porque se lo comen resulta que no se puede hacer buen vino, se ordena que la justicia y regidores de la villa señalen el día en que pueden entrar a vendimiar en la villa, y en las aldeas los jurados y regidores. Y el que antes vendimiase para hacer vino incurra en pena de trescientos maravedíes, la tercia parte para el acusador, y la otra parte para el que la ejecutare y la otra para el concejo. Y el concejo de Pozuelo lo pregone en la villa ocho días antes, so pena de mil maravedíes a los jurados y regidores aplicado según de suso.


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TÍTULO QUINTO. DE LAS PENAS DE VIÑAS Y OLIVAS. CAPÍTULO PRIMERO. De la res mayor. En este capítulo se manda que cada buey, vaca, caballo, yegua, mulo o mula que el montaraz viere en las dichas viñas o cualquiera de ellas, bien sea de silla o de albarda, caiga en pena de diez maravedíes si es de día y el doble si es de noche. CAPÍTULO SEGUNDO. De la pena de los puercos Ítem que a cada puerco o puerca se le cobre de pena un maravedí de día y el doble de noche, contando dos cochinos por un puerco. CAPÍTULO TERCERO. De la pena de las ovejas. Que cada oveja que tomaren en las dichas viñas se le lleve de pena de día una blanca por cada cabeza y de noche el doblo. Y si fuera cabra pague de pena dos maravedíes de cada cabeza de día y de noche doblado. CAPÍTULO CUARTO. De la pena de la res menor. Que a cada asno o bestia menor que en las dichas viñas tomaren de día pague de pena cinco maravedíes y de noche doblado. Estas dichas penas se entienden que ha de llevar el arrendador o acusador mientras las viñas no tuvieren fruto. Y si las viñas tuvieren fruto se les lleve las penas dobladas y además pague el dueño los daños que hiciesen los tales ganados al señor de la heredad.


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CAPÍTULO QUINTO. Contra los que entran por la ribera, o cortan ramos o sarmientos. Que cualquiera que entrase por la ribera a pacer y a labrar o a cortar ramos o sarmientos mientras las viñas tuvieran fruto, que es desde mayo hasta San Miguel, caiga de pena un real, y ninguno pueda atar bestias en la ribera so la dicha pena. CAPÍTULO SEXTO. Contra los que hurtaren frutas. Ordena que si el arrendador de dichas rentas tomara alguna persona en las viñas o ribera hurtando fruta, o agraces, o uvas o árboles, que caiga en pena de un real para dicho arrendador, y además pague el daño a su dueño, y además de lo susodicho caiga en pena media arroba de vino. Tomándole rebeldiosamente dos veces en la semana, si el hurto fuere de valor de medio real que le den pena de ladrón. Las cuales dichas penas se entienden que la han de llevar los arrendadores y habiendo guardas que las lleve el concejo. Y si no lo tomaren el arrendador ni el guarda que lleve la mitad el que lo tomare y la otra mitad el concejo.


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TÍTULO SEXTO. DEL VINO DE VILLA Y TIERRA. CAPÍTULO PRIMERO. Que ninguno entre vino de fuera hasta ser desacotado. En este capítulo se prohíbe que ningún vecino de la Villa y Tierra de Galisteo se atreva a vender vino que proceda de fuera del territorio de dicha Villa y Tierra, mientras no sea consumido el vino que se produce en el término de la misma, so pena de perder dicho vino y la bestia o bestias que utilizare para su transporte, además de pagar la pena de seiscientos maravedíes, la tercia parte para el arrendador, otra tercia parte para obras públicas y la otra tercia parte para el juez, a cada uno por cada vegada en pena. Y que cualquiera que en su casa lo hallaren en esta villa o su término, que le puedan tomar el dicho vino de fuera parte y las vasijas en que lo tuviere y le lleven los dichos seiscientos maravedíes en la forma susodicha de pena por cada vegada. CAPÍTULO SEGUNDO. Que se pueda meter el mosto y vino de su cosecha y que se pueda hacer pesquisa. Indica que se cumpla lo indicado en el capítulo anterior, pero que los vecinos de la Villa y su Tierra que tienen viñas en el Campo (Villa del Campo) o en otros lugares fuera del término de esta villa que no caigan sobre ellos pena por meter lo de su cosecha, pero si a vuelta de ello metieren vino de fuera de su cosecha, que pague la indicada pena de seiscientos maravedíes por cada vegada, la tercia parte para los dichos arrendadores, la tercia parte para obras públicas y la otra tercia parte para el juez como va indicado en el capítulo anterior. CAPÍTULO TERCERO. Que la justicia y regidores de la villa de Galisteo puedan dar licencia. Se indica que se da licencia al concejo para conceder gracias y mercedes a los concejos y personas que quisieren, y eso para poner fieles y veedores, que fijen los precios de los vinos que se vendieren en las dichas cosechas a precios justos y razonables.


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CAPÍTULO CUARTO. En que se aplican las penas. Que no habiendo arrendador en las dichas penas sea una tercera parte para obras públicas, otra tercera para el acusador y la otra para el juez que lo sentenciare.


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TÍTULO SIETE. DE LAS DEHESAS CAPÍTULO PRIMERO. Que la justicia y regidores puedan acrecentar dehesas al que la ha menester y quitarla al que le sobra. Se indica que debido a que a lo largo del tiempo unas aldeas crecen en vecinos, mientras que otras van disminuyendo, de manera que las aldeas que crecen han de necesitar más dehesas de las que tienen y las que menguan no tienen necesidad de tanta dehesa como tienen, es justo que a los que crecen se les alargue en los baldíos y concejil de Villa y Tierra, y a los que les sobre se le quiten y se les deje solamente aquello que verdaderamente necesitan, y lo demás quede por baldío de Villa y Tierra, es por lo que ordenan que la justicia y regidores de dicha villa alarguen y den competente dehesa de lo baldío a los que la hubieren menester y se la acorten a los lugares que tuvieren demasiada, y quede baldío para la Villa y Tierra lo que así se quitase. Y lo mismo se haga y cumpla en las labranzas que se dan y parten de lo baldío. CAPÍTULO SEGUNDO. De los bueyes que se pueden traer en la dehesa. Se ordena que cada vecino y morador de la villa de Galisteo y de las aldeas de su tierra que moraren o fueran vecino en los lugares la dicha tierra, cada uno donde morare y fuere vecino que labrare por pan, pueda traer y traiga en la dehesa boyal y en los cotos que acotaren para los bueyes de labranza, para cada yunta con que labraren tres bueyes domados que labre con todos ellos. Y a lo menos que salga cada yunta con ocho fanegadas de barbecho y de aquel cabo del río cinco fanegas, porque ninguno con poca labranza en fraude quiera gozar con muchos bueyes de la dehesa. Y que si no hiciere tanto barbecho pague la hierba que usase, a criterio de la justicia y regidores, y jurado y regidores en las aldeas, estos determinarán la causa que hubo para no labrar la dicha cantidad y si esta causa fue por fraude, sequía o defecto del tiempo.


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CAPÍTULO TERCERO. Quién puede traer bueyes arrendados en la dehesa. Se indica que debido a que algunos son pobres y no tienen bueyes propios, se ordena que los bueyes de labor con que labrasen puedan aprovecharse de lo dicho en el capítulo anterior. Si no tuviese más que un buey, podrá arrendar otro y si no tuviere ninguno podrá arrendar dos y traerlos a la dehesa siempre y cuando labren lo estipulado en el capítulo anterior. Y que teniendo arrendado dos bueyes no pueda arrendar otro, so pena de pagar la hierba de los tres.

CAPÍTULO CUARTO. Que cada uno pueda traer una res escusa y lo que han de pagar por ella. Se indica que cada vecino, bien labre por pan, bien no siendo casado o viudo, pueda traer a la dehesa y cotos una vaca de escusa, que sea propia suya y no prestada ni arrendada ni de otra manera y que pague de hierba por la dicha vaca solamente dos reales. Además los vecinos de Riolobos, Carcaboso y Aldehuela podrán traer otra por treinta maravedíes, los de Holguera otra sin pagar nada y una tercera por cincuenta maravedíes, los de Pozuelo un eral por un real, los de Aceituna por sesenta maravedíes, en el Guijo los que no tengan más que un buey puedan echar un eral pagando sesenta y seis maravedíes, en Montehermoso puedan traer un eral por sesenta y seis maravedíes y añojo, en Valdeobispo puedan traer dos escusas por sesenta maravedíes y uno por treinta maravedíes, para el arca del concejo en la Villa y en las aldeas para el concejo de cada lugar, con que si tal vaca pariere en el tiempo en que pasta en la dehesa pueda traer su hijo hasta primero de abril y si más anduviere pague la hierba entera el tal añojo. CAPÍTULO QUINTO. De los novillos que se pueden echar a domar en la dehesa. Que los novillos que hubieren de echar en dicha dehesa para domar que sean utreros los echen después de Navidad y por Navidad, y que los den domados para labrar a finales del mes de abril siguiente. Y el que lo echare y no lo diere domado en dicho plazo que pague cien maravedíes de hierba por él a nos el dicho concejo o a nuestro arrendador. Y el que echare


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novillo que sea utrero por San Miguel de septiembre que lo de domado al día de Navidad primero, y si no lo diere domado en dicho plazo, pague de hierba por tal novillo cincuenta maravedíes. Y que eral ninguno se pueda echar en dicha dehesa en ningún tiempo hasta que sea utrero, sino el que lo echare pague la hierba, como dicho es, salvo si fuere para toro de simiente no teniendo otro ninguno su dueño. Si otro tuviere que no lo pueda echar, esto se entiende de utrero arriba, y que no lo domen ni castren hasta pasado cinco años. CAPÍTULO SEXTO Cuando envejeciere algún buey o adoleciere. Se indica que si alguno de los tres bueyes con los que cada vecino tiene derecho pastar en la dehesa, adoleciere o envejeciere labrando de manera que el dueño tenga necesidad de venderlo en la feria de mayo, lo pueda traer a la dehesa hasta dicha fecha sin pagar la hierba, debiéndolo comunicar al regimiento para que sepan allí que son holgones. Y sí pasado mayo no lo vendiera ni arare con él, que no pueda entrar más en la dehesa, y en lugar del que envejeciere pueda traer otro domado que are, hasta completar los tres bueyes de la yunta, según lo indicado. CAPÍTULO SÉPTIMO. Del eral que se puede traer en la dehesa. Ordena que cada vecino de la Villa, y de Malpartida, y de las otros lugares en sus dehesas, puedan echar y traer en la dehesa boyal y cotos cada año un añojo o eral, pidiendo primero licencia los de esta Villa y Malpartida en el regimiento, asentándose lo que se diere en el correspondiente libro y los de las otras aldeas lo pidan a los jurados y regidores y que la asiente su escribano. Y que dicha licencia se le dé jurando previamente que lo quiere para buey, y para hacerlo domar y arar con él, y no para venderlo, y que es suyo y en ello no hay fraude ni colusión alguna. CAPÍTULO OCTAVO. Que el mozo soltero que no labre no pueda traer reses en la dehesa. Que ningún mozo de soldada que viva de por sí, bien en la villa o en las aldeas, sea vecino o no, si no labrase no pueda traer buey, ni vaca, ni añojo ni eral, ni otra res alguna en la dicha dehesa boyal, so pena que pague la


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hierba o cinco reales por ella, más una arroba de vino para el concejo por cada res. CAPÍTULO NOVENO. Quién puede traer toro en la dehesa. Ordena que ninguna persona pueda traer a la dehesa y cotos ningún toro, salvo el que tuviere cuarenta vacas arriba, que podrá traer un toro de tres años para arriba, so pena de que el que de otra manera lo echare que pague por el tal toro cinco reales de hierba para el concejo y una arroba de vino. CAPÍTULO DÉCIMO. De las reses que anduviere nueve días sin ser acogidas. Se ordena que toda res que anduviera por la dehesa por espacio de nueve días sin ser acogidas por el regimiento, pague la hierba entera de todo el año y expulsen fuera de dicha dehesa a dicha res, y quede a albedrío del regimiento si la deben dejar, pues paga la hierba, gozar del tiempo que queda o no. Y que sea creído el boyero o dehesero por su juramento sin anduvo los nueve días o no. CAPÍTULO UNDÉCIMO. Quién puede prendar en la dehesa. Se ordena que puedan prendar en la dicha dehesa y cotos de la Villa y Tierra los arrendadores de las penas de ellas, y que las penas para las guardas fueren impuestas por el regimiento de la villa, en la villa, y por los jurados y regidores de las aldeas, en las aldeas. Y que la justicia, jurados, regidores, procuradores o mayordomos fueren creídos por su juramento, excepto el arrendador o arrendadores, que solo deben ser creídos si presentan en la acusación, como testigo, un vecino o persona mayor de catorce años. Y que asimismo puedan prendar dos vecinos martiniegos de esta villa o de Malpartida en las dehesas y cotos de ella, y en las aldeas asimismo puedan prendar otros dos vecinos martiniegos en sus dehesas o cotos.


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CAPÍTULO DUODÉCIMO. De las penas de las reses vacunas. Se ordena que las reses vacunas que fueren halladas en la dehesa y cotos de la villa y de cada lugar, si no fuere piara, que se entiende alrededor de treinta reses, “cuando el pastor no trajere mas en guarda que las que trajere es habido por piara”, y anduvieren a pastorada, paguen por la primera vez cien maravedíes y una arroba de vino, y por la segunda vez el doble, siendo tomada en una semana dos veces, y si tres el triple, que son trescientos maravedíes y tres arrobas de vino. Y si fuera sin pastor hallada la dicha piara pague por primera vez cien maravedíes, y por la segunda o tercera siendo en una semana pague doblado, y una arroba de vino según dicho es. Y sí no fuera en piara pague de cada res por la primera vez dos maravedíes, y por la segunda doblado, siendo tomada dos veces en una semana (el doble) y sí tres veces el triple. Y en los lugares de aquel cabo del río es lo mismo en lo del vino, salvo que en la rebeldía del dinero y en la piara es la mitad. Las cuales dichas penas son cuando la boyada anduviere en la dehesa, pero si estuviera guardada, que la boyada no estuviere dentro, que sea la pena doblada. Todo lo cual se ha de llevar siendo tomada de día, pero si fuera de noche sean las penas al doble.

CAPÍTULO DECIMOTERCERO. De la pena de los puercos. Se ordena que de cada res porcina, contando dos cochinos por un puerco, que en la dicha dehesa los dichos arrendadores tomaren que caiga en pena cada uno de día un maravedí por cada vegada y de noche el doblo. Esto se entiende no llegando a piara. Y de la piara de los puercos, siendo llegando a treinta, diez maravedíes de día y de noche al doble, y por la segunda vegada, tomándolos dos veces en la semana sea la pena doblada, y si los tomaran tres veces en la semana que es dicho rebeldioso, paguen los dichos cien maravedíes de pena y si se hallaren con pastor por primera vez caiga en la dicha pena de la rebeldía, que son los dichos cien maravedíes.


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CAPÍTULO DECIMOCUARTO. De las penas de las ovejas y cabras. Ítem de la piara de las ovejas o cabras o cabrones de ciento cincuenta en piara, quince maravedíes de día y de noche al doble, y de las que no llegaran a piara de cada cabeza una blanca por cada vegada por cada una y de noche al doble. Y si lo tomaran dos veces en la semana, caiga en la dicha pena doblada para los dichos arrendadores mas una arroba de vino, y si tres veces fueren tomado en la semana, caiga en la dicha pena del rebeldioso que son los dichos cien maravedíes. Y si al pastor hallaren con el dicho ganado pastoreando por la primera vegada caiga en la dicha pena de los dichos cien maravedíes. CAPÍTULO DECIMOQUINTO. De la pena de las yeguas. Se ordena que la yegua que así tomaren en la dicha dehesa caiga en pena, por cada vegada, de cien maravedíes de día y de noche al doble. CAPÍTULO DECIMOSEXTO. De la pena de los muletos cerreros. Se ordena que cualquier muleto cerrero o muleta que fuere hallada en la dehesa pague de pena cincuenta maravedíes y de noche el doble. CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO. Contra los que cogen o varean bellotas. Se ordena que en cuanto a la pena que se ha de llevar a los que cogen bellotas o vareen puercos o en otra manera cortaren o ramonearen que se lleven las penas que por estas ordenanzas se han de llevar en lo de los baldíos de esta Villa y Tierra, y que el día que se desacotare lo provea el regimiento.


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CAPÍTULO DECIMOCTAVO. De las penas contra los ganados de las guardas y arrendadores. Se ordena que cualquier vecino de esta villa o de Malpartida que hallare ganado de los dichos arrendadores o guardas en la dicha dehesa, que les puedan llevar las penas dobladas, la mitad para ellos y la otra mitad para el dicho concejo.

CAPÍTULO DECIMONOVENO. De las bestias que pueden andar en la dehesa y cuando. Se ordena que ningún vecino de esta Villa o de la Tierra, cada uno en su dehesa, no pueda traer sus bestias a la dehesa boyal después de que la boyada salga de la dicha dehesa, so pena de dos maravedíes por la bestia menor y cuatro de la mayor, y de noche doblada. Y estando la boyada en la dicha dehesa, que el vecino de esta villa y de cada lugar en su dehesa, pueda andar sin pena y a los de fuera en aquel tiempo se lleven la mitad de las dichas penas, excepto que en la villa puedan andar las dichas bestias donde anduvieren y pastaren los carneros de la carnicería todo tiempo. CAPÍTULO VIGÉSIMO. Cómo se ha de notificar a los dueños la pena. Se ordena que el arrendador o arrendadores, que son o fueren de esta dicha renta, que a los ganados que tomaren en las dichas dehesas, así puercos como ovejas, cabras o cabrones, o vacas o yeguas, que en el plazo de tres días, una vez tomados, lo hagan saber a los dueños del ganado, como le tomaron su ganado en la dicha dehesa, a fin de que su dueño ponga remedio en ello. Y si en los dichos tres días no lo hicieren saber de cómo lo tomaron, con un testigo o con dos, que no haya pena ninguna, ni la puedan demandar ni llevar, ni el tal se la deba pagar, ni que responda por ello. Y que esto se entienda a los ganados de la Villa y de Malpartida y de la Aldehuela, porque se lo pueden hacer saber bien dentro de dicho plazo, y los de cada lugar de la Tierra, en cada lugar. Pero si con el pastor fuere tomado que no sea obligado de hacerlo saber al dueño.


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CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. Que dentro del tercer día se traiga el ganado al corral de la villa. Se ordena que el corralero de cada lugar de los de allende del río sean obligados a traer a la Villa el ganado que fuere traído al corral, bien sea de la Tierra o de fuera de ella, dentro del tercer día de cómo se lo metieren en el corral, y los de esta parte del río al día siguiente de cómo lo metieren, so pena de cien maravedíes por cada vez al corralero, y que el corralero de esta Villa, una vez que le han traído el ganado sea obligado a tenor de estas ordenanzas, a pagar la pena del ganado además de diez maravedíes por legua y una blanca de cada res que trajeren por todo el camino. Y que el corralero guarde y saque a pacer como de yuso se dirá en la ordenanza del corralero.

CAPÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Del derecho del corralero. Se ordena que al corralero de esta villa y de cada uno de las aldeas paguen de derecho al corralero una blanca de cada res de día y si trasnochare un maravedí, y si pasare tercer día que no vinieran por él, que lo saque a pacer y lleve de cada res menor un maravedí y de la mayor cuatro.


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TÍTULO OCTAVO. DE LAS TIERRAS QUE SE LABRAN A HOJA. CAPÍTULO PRIMERO. Como todas las tierras se han de partir a hoja y lo que se ha de pagar el terrazgo. Se ordena y manda que en labrar de las tierras terrazgueras y en el partir de ellas, y en las hojas que cada año se hubieren de labrar, se guarde el uso y costumbre antigua, que por uso y sentencias antiguas, se ha guardado y guarda de tiempo inmemorial, que es que ningún señor de cualquier tierra que en término de la dicha villa tienen y poseen cualquier persona de cualquier estado, calidad y condición que sean, iglesias, concejos, universidades, y otras personas eclesiásticas, y seglares, vecinos y no vecinos de la dicha Villa y Tierra, no puedan labrar, ni arrendar, ni donar, ni de alguna manera, por sí ni por otros labrar, ni impedir a los vecinos de la dicha Villa y Tierra del río Alagón a esta parte, que no partan en hojas dichas tierras, salvo que los concejos las repartan el año que acordaren de labrar la hoja donde estuvieren tales tierras, según y como y por la orden que reparten las tierras concejiles y baldías conque los que cogieren pan en las tales tierras terrazgueras, paguen al señor de ellas, de doce fanegas una al terrazgo, de todo lo que cogieren de ellas, y que alzado el pan quede el pasto común como lo es. CAPÍTULO SEGUNDO. Cuándo y cómo se han de comenzar a repartir las tierras. Se ordena que a partir del 8 de diciembre se comiencen a repartir las tierras de la labranza que cada año se hubiesen de labrar, debiendo estar acabadas de repartir el día de año nuevo, so pena de que los regidores que así no lo hiciesen y mandasen hacer paguen de pena quinientos maravedíes. Y que los regidores señalen al escribano por ante el cual se han de escribir las yuntas quince días antes de que se comiencen a repartir o lo publiquen en concejo. Y que habiendo hecho el padrón el escribano lo dé firmado para que los regidores manden hacer por el repartimiento de los terrazgos y que aquel dé fe, lo cual hagan so la dicha pena.


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CAPÍTULO TERCERO. Que cada año se nombren cuadrilleros y lo que han de dar a cada uno. Se ordena y manda que cada año el concejo ponga y nombre sus cuadrilleros, como lo es de uso y costumbre, para que donde cupiere la hoja hagan sus cuadrillas y repartan las tierras como es de uso y costumbre, por los vecinos de la dicha villa que tienen bueyes. Y den a cada uno sus yuntas como tienen los bueyes con que labran hasta cuatro yuntas y no más. CAPÍTULO CUARTO. Cómo se ha de dar las tierras a quién no tiene bueyes. Se ordena y manda que los vecinos que pidiesen yuntas que no tienen bueyes que se las den con tanto que no les den mas de una yunta y ésta entre en la partija de las cuadrillas, y que juren no darla a ninguno sino la labrasen salvo devolverla al cuadrillero, para que el cuadrillero la de al que se le hubiere menester y fuere razón como de yuso se dirá. CAPÍTULO QUINTO. Cómo se han de dar las senaras. Se ordena que aquellos a quienes se les dieren las senaras que se le repartan conforme a las yuntas de manera que dando diez fanegas a una yunta, se den otras tantas a cinco senaras, y así a este respecto subiendo y descendiendo. Y que se repartan con las otras yuntas y no a parte dando a las senaras las yuntas que hubiere menester y que aquellas se repartan entre sí.

CAPÍTULO SEXTO. Cuándo han de comenzar y acabar de barbechar y lo que se ha de hacer contra el que no hubiera barbechado. Se manda que todos los labradores que se les adjudiquen tierras en las dichas cuadrillas, que comiencen a barbechar en cuanto las tuvieren, con tanto tengan comenzado a barbechar antes del quince de marzo. Y sí llegado ese día no hubiere labrado que las tales yuntas y senaras las puedan tomar los cuadrilleros y no otro alguno, y repartirlas a los que necesitasen tierras con tanto que aquellos o en quien las repartieren tengan acabado de


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arar las suertes que se les adjudicó y no de otra manera. Y si de otra manera las diesen los dichos cuadrilleros, cáiganle en pena seiscientos maravedíes para el arca del concejo. Y que cualquier persona que por su propia autoridad la tomare caiga en pena de los dichos seiscientos maravedíes para el arca del concejo sin habérselas dado los dichos cuadrilleros, aunque hallan acabado sus suertes de arar. Y que el cuadrillero notifique al regimiento quién toma la tierra y quién tiene necesidad de ella. CAPÍTULO SÉPTIMO. Que el que tomare yunta o senara que no la dé a otro. Se manda que los que tomaren yuntas o senaras, como dicho es, que no las puedan dar a medias, ni a tercia, ni a cuarto, ni en otra manera a ningún vecino fuera de la Villa o Tierra, ni moradores de ella, ni a persona alguna, y si lo hiciere, caiga en pena de los dichos seiscientos maravedíes. Y que los cuadrilleros puedan tomar la tierra y darla a quien vieren que las necesitara haciéndolo saber al regimiento, como dicho es, y no de otra manera. CAPÍTULO OCTAVO. Cuándo y a quién se puede vender el barbecho. Se ordena que después de barbechado y binado puedan vender el gozo y su trabajo a quien quisieren con tal que aquel a quien se les repartiere la tierra y el que la sembrare cada uno de ellos por su in solidum (por su total), sean obligado a los terrazgos, censos y otros derechos cualesquiera que por razón de la dicha labranza se debieran de pagar y estuvieran obligado a pagar aquel a quien se dio la dicha tierra primero. Y que si uno vende la dicha tierra, y otro la comprase, y ambos fuesen vecinos de la tierra, que no puedan traer los bueyes doblados, salvo el que labrare y gozare de la tierra y que al otro se le eche la hierba de los bueyes que tuviere no labrando. Y si el que comprare el barbecho fuese de fuera de la tierra pague la hierba de los bueyes que trajeren a la dehesa o cotos. CAPÍTULO NOVENO. Del que toma la tierra y no labra. Se manda y ordena que el que tomare la tierra para labrar y no la labrase o no se labrase, que pague el terrazgo y censo y todos los otros derechos que se debieren pagar a razón de la tierra que tomó aunque no la labre.


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CAPÍTULO DÉCIMO. Quién no trabaje o labrase para final de marzo. (Título puesto al margen.) Se ordena que lo que no estuviese labrado para final de marzo que los cuadrilleros o regidores lo puedan repartir a quien lo labre, los cuales tengan en consideración la causa por la que no se ha labrado, si ha sido señal por seca o por mojada, y que según este inconveniente limiten y declaren hasta el día en que lo ha de tener labrado para que se pueda repartir según lo dicho por estas ordenanzas. Y que habiéndolo quedado por labrar por culpa del que tomó la tierra, le lleven de pena quinientos maravedíes. CAPÍTULO UNDÉCIMO. Que ninguno tome más yuntas de las que hubiere menester para labrar. Se ordena y manda que en adelante ninguno sea osado de asentar en los dichos padrones ni pedir mas yugadas de tierras de aquellas con que entiende que ha de labrar, so pena que si alguno la pidiere y la asentare en los dichos padrones y después la recibiere en las suertes cuando se fuera a partir, de dos mil maravedíes por cada yugada de las de más que tomare de con aquellas que ordinariamente labrare, la mitad para la cámara del conde nuestro señor, y la otra mitad para los propios y obras públicas de esta villa, la cual dicha ordenanza mandamos hacer así por lo que dicho es, como por excusar cuestiones al tiempo de hacer de los padrones para que ninguno ose de tomar más yugadas que aquellas con que ordinariamente suele labrar. CAPÍTULO DUODÉCIMO. Que ninguno salga a labrar fuera de partija. Se manda que ninguno sea osado a salir a labrar fuera de partija tierra ninguna que sea sin licencia de justicia y regidores, so pena de seiscientos maravedíes y haber perdido lo que así arare como está usado y guardado.


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CAPÍTULO DECIMOTERCERO. En qué se aplican las penas. Se ordena que las penas aplicadas sea la tercia parte para la cámara de su señoría, otra tercia para el concejo en cada lugar, y la otra para el juez y denunciador. CAPÍTULO DECIMOCUARTO. Cómo allende del río el día de San Martín si no fuere domingo u otro día si lo fuere han de entrar las tierras. Se ordena que en lugares de aquel cabo del río donde está dispuesto la manera que han de tener en las tierras que descuajaren, que según las ordenanzas de este libro se pierden, que el primero que las tomare el día de San Martín, no siendo domingo, y siendo domingo al día siguiente, salido el sol, el primero que la tomare y señalare, la haya para que la pueda tener y gozar a tenor de estas ordenanzas. Y si dos o tres personas o más lo hubieren lo partan como se parten las otras tierras que no tienen posesión. Ítem que en lo baldío se guarden las ordenanzas de suso contenidas, excepto que en lo de yuso será declarado que es lo siguiente: CAPÍTULO DECIMOQUINTO. De las tierras de posesión allende del río. Se ordena que las tierras concejiles sean determinadas entre las tierras de posesiones y que ninguno rompa lindes, so pena de suso contenidas. Y que el día que por el concejo se acordare de ir a tomar las tierras cualquier persona que tuviera posesión sea obligado a requerir, visitar y señalar aquel día antes que salió el sol y dé testimonio como apareció en ellas antes de que el sol salió. Y si no apareciere en ella, que otra cualquier persona que la tomare la pueda gozar por aquel año, quedando la posesión a su dueño, y el que la defendiere caiga en pena de dos arrobas de vino para el concejo. CAPÍTULO DECIMOSEXTO. Cuántas yuntas y cómo se pueden tomar allende del río en ciertos lugares. Se ordena que cualquier vecino de los dichos lugares que tuvieren una yunta de bueyes, pueda mandar dos personas, y no más, a tomar tierra en lo


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concejil, y si tuviere dos yuntas, cuatro, y así sucesivamente hasta cuatro yuntas, so pena que si enviaren más caiga en pena de dos arrobas de vino para el concejo. Lo cual se entienda en los lugares de Montehermoso y Guijo, donde hay tierras baldías y de posesión que fueron rompidas y descuajadas en los baldíos según de suso dicho es, pero que en Pozuelo y Aceituna, donde hay tierras de propiedad, que se guarde en la propiedad a cada uno en su derecho. Y en lo baldío y concejil, en la que se rompiere y descuajare, se guarden las ordenanzas de suso.


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TÍTULO NOVENO. DE LOS PANES Y LAS PENAS DE ELLOS. CAPÍTULO PRIMERO. Desde cuándo se han de comenzar a guardar los panes y las penas que tienen. Se ordena que desde mediados del mes de octubre en adelante se guarden los panes, que ningún ganado pueda entrar, ni entren en ellos hasta ser alzado y exento, so pena que los ganados que fueren hallados en los dichos panes desde dicho día hasta año nuevo paguen de pena por cada cabeza de ganado vacuno de año arriba cuatro maravedíes, y por cada puerco un maravedí, y por cada oveja o cabra una blanca y por cada bestia menor dos maravedíes. Esto se entienda de día y de noche el doblo. Y si anduviere el ganado con el pastor en los dichos panes, de manera que parece que a sabiendas lo pace, que además de la pena susodicha, pague doscientos maravedíes de pena el pastor. Y que su amo siéndole notificado los detenga y pague de su soldada y que además de esto se estime el daño. CAPÍTULO SEGUNDO. Desde cuándo y cómo se paga el daño. Se ordena que además de las dichas penas desde enero hasta fin de febrero se pague al dueño del pan la mitad de las ochavas, y desde principios de abril hasta fin de mayo se paguen ochavas enteras, y desde principios de junio hasta que se coja el pan se paguen la estimación del daño. Las cuales dichas ochavas son ocho celemines del pan que comen por cada res vacuna, y por cada cinco puerco y por cada diez ovejas y cabras y por cada bestia caballar o mular se pague pena del dinero con el doblo, y la menor la mitad, de lo cual sea la mitad para el dueño o el aprecio cual más quisiere el dueño. Y que las penas de las ochavas se paguen en agosto. CAPÍTULO TERCERO. Cómo se ha de apreciar el daño. Se ordena que la estimación se haga de esta manera: que el que pidiere que se estime su daño vaya a la justicia o a los jurados en las aldeas y le pidan tasadores, el cual le dé dos tasadores que estimen el daño, los cuales vayan luego a ver el dicho daño y lo aprecien según Dios y sus conciencias y apreciándolo lo vengan a declarar al escribano. Y que por su declaración se pague el dicho daño sin otro pleito ni diferencia. Y que el que pidiere la


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estimación pague a los tasadores una azumbre de vino, y si fuese de más de media legua, que el juez o jurado le tase lo que ha de pagar, y que el dicho dueño lo cobre del que hizo el daño.

CAPÍTULO CUARTO. Del remedio que tiene para cobrar de él o de otros dueños del ganado que fuere tomado en daño y pagos. Se ordena que la tasación y daño que se hallare hecho en el pan o en las heredades se aprecien contra el dueño del ganado que fuere hallado en el dicho pan o heredad y que lo pague, y que le quede a salvo su derecho contra los ganados que probare que hicieron también el dicho daño. Y que si probare ante la justicia que otros ganados fueron a hacer el dicho daño, que a todos los que probare se lo hagan pagar llanamente por prorrata. CAPÍTULO QUINTO. Que ninguno entre a pacer entrepanes. Se ordena que ninguna persona pueda entrar con sus ganados a pacer entrepanes, so las penas del dinero que echan a los que entran en los dichos panes. CAPÍTULO SEXTO Que ninguno entre a segar entrepanes y cómo se ha de usar de las entremedias. Se ordena que ninguna persona pueda entrar a segar los dichos entrepanes ni a pacer, so pena que por la primera vez pague un real, y si fuere tomado dos veces que pague el dicho real además de una arroba de vino y un real por ello, además de lo que quisiere dar el penado. Y que en las entremedias, no estando acotadas, que los que entraren a pacer en ellas guarden nueve pies a la vera del pan, so la dicha pena, y que siendo la entremedia grande, que los regidores amojonen los dicho nueve pies (1)

(1) bastante ilegible.


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TÍTULO DÉCIMO. DE LOS RASTROJOS CAPÍTULO PRIMERO. Que alzado el pan quede el rastrojo común. Se dispone que una vez alzado el pan de los rastrojos, el dueño que sembró no tenga sobre los dichos rastrojos más derechos que los otros vecinos del lugar. CAPÍTULO SEGUNDO. Quién y cómo pueden gozar de los rastrojos. Se dispone que nadie pueda gozar de los rastrojos con puercos ni bueyes, sino los labradores que en tales rastrojos tuvieren pan sembrado, excepto los que tuvieren de diez puercos para abajo que podrán entrar en los rastrojos como los mismos labradores. Y que, si tuvieren más de diez puercos, por cada uno de más que metiere pague de pena un cuarto cada vez que fuese sorprendido en los rastrojos. CAPÍTULO TERCERO. De las espigarderas. Se ordena que debido a que algunas personas cuando van a espigar en los rastrojos hurtan las mieses ajenas, y aunque se investiga no se puede saber el autor de dichos hurtos, se ordena que ninguna persona sea osada a entrar a espigar en los rastrojos después de segado el pan, aunque sea el propio dueño, hasta que sea desacotado por la justicia, so pena de cien maravedíes, la mitad para el arca de concejo y la otra mitad para el acusador o para el juez que lo sentenciare. Y que si dos veces fuere sorprendido en el delito en una semana pague dicha pena por cada vez, además de una arroba de vino para el concejo.


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TÍTULO UNDÉCIMO. DE LAS HERAS. (Pone por error titulo XII) CAPÍTULO PRIMERO. Que ninguno haga hera fuera del Vago. En este capítulo se ordena que ninguno haga heras de pan fuera del Ejido del Vago donde están las otras heras, so pena de que no pueda llevar pena a los ganados que se lo comieren ni de noche ni de día. CAPÍTULO SEGUNDO. De las penas que tienen los ganados en las heras. Se indica que estando las heras en el Ejido del Vago que cada uno ponga cuidado en sus ganados para que no entren en dichas heras, y el que tomaren que los puercos paguen de pena de día un maravedí y de noche dos, una bestia cuatro maravedíes de día y de noche ocho, y la bestia menor la mitad, y que cada buey que anduviere desmandado cuatro de día y ocho de noche, y de los otros ganados como se lo llevan de los panes.


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TÍTULO DUODÉCIMO: DEL VERDE, TÉRMINOS Y CAÑADAS. CAPÍTULO PRIMERO. Que se guarden las vecindades. Se ordena en este capítulo que, debido a que esta villa y su tierra tiene vecindad con otras ciudades, villas y lugares que con ella confinan, acerca de las penas que se han de llevar de una parte a otra, que aquellas se guarden y cumplan como en ellas se regulen. CAPÍTULO SEGUNDO. Cuál es el marco. Se indica que debido a las ordenanzas que se aplican, se llevan ciertas penas a los que cortan árbol mayor de marco; y para que se sepa y nadie pueda ignorar la equivalencia de dicho marco, se manda señalar, y está señalado, en el arco de la Puerta del Río de esta villa, según se sale a mano izquierda con unas letras con la palabra marco, que es el marco que desde antiguamente se suele guardar en esta villa. Por tanto se establece que aquel se tenga y guarde como unidad de medida desde la aprobación de las presentes ordenanzas. CAPÍTULO TERCERO. Que ninguno pueda cortar árbol de marco. Se ordena y manda que ningún vecino de esta villa, ni de su tierra, ni de fuera de ella, en ningún momento, pueda cortar para leña ni madera, ni otra cosa alguna, en todo el término de la dicha Villa y Tierra, tanto en los baldíos como en las dehesas boyales, árbol de llevar bellotas que mida más de un marco, so pena de seiscientos maravedíes. CAPÍTULO CUARTO. Del desmochar. Se ordena y manda que nadie pueda desmochar ni desmoche algún árbol de los susodichos sin dejar rama y horca, so pena de trescientos maravedíes.


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CAPÍTULO QUINTO. De la pena de las ramas. Se ordena que nadie que no sea vecino y morador de la dicha Villa y Tierra, pueda cortar ningún árbol de los susodichos ni otro alguno, so las dichas penas, y si no lo cortare del todo ni desmochare del todo, pague de cada rama sesenta maravedíes. Y si le tomaren cargadas las bestias no habiendo cortado árbol por el pie ni desmochado, según dicho es, le lleven de pena de cada carga menor cincuenta maravedíes y además de las penas susodichas pierda las herramientas. Y que los guardas traigan las bestias a esta Villa y las entreguen a la Justicia hasta que hallan pagado las penas en que hubieren incurrido. CAPÍTULO SEXTO. Que ninguno de fuera de la Villa y Tierra pueda sacar leña y cómo la puede sacar el vecino. Se ordena y manda que ninguna persona que no sea vecino y morador de la dicha Villa y Tierra pueda sacar del término de ella leña seca ni verde, so las dichas penas. Y si fuera vecino de la Villa el que sacare leña fuera del término siendo leña verde, habiéndola cortado verde y dejándola secar por defraudar la pena, que pague de cada carga de bestia menor veinticinco maravedíes, y de la mayor cincuenta maravedíes. Pero que leña seca, entre tanto que otra cosa se provee, se dé licencia a los vecinos que la puedan sacar y vender. CAPÍTULO SÉPTIMO. En qué tiempo no se puede cortar leña verde. En este capítulo se ordena, que debido a que la bellota sufre daño a la hora de cortar leña en los montes, que nadie corte leña verde desde el primer día de agosto hasta San Andrés, ni para ganados ni para otra cosa, excepto para arados, so las dichas penas, y de cada ramo se lleve de pena sesenta maravedíes. Pero si hubiera mucha necesidad de ella por no hallarla seca, que recurran al regimiento para que provean dónde y cómo cortar la leña para realizar el menor perjuicio posible.


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CAPÍTULO OCTAVO. Cómo puede el regimiento dar licencia. Se ordena que el concejo de esta villa pueda dar y dé licencia para cortar en dichos montes, para casas, molinos, aceñas, carretas, y otras cosas necesarias para los vecinos y moradores de la Villa y Tierra, conque no la fueran dar fuera del día del regimiento. Y que no se dé licencia para casas hasta que no esté el edificio preparado para maderar, para evitar el fraude de poder venderse esa madera. Y asentándose la licencia en el libro del regimiento, cada año saquen las copias de las licencias que han dado y hagan pesquisas si se han gastado en aquello para lo que se dio la madera. Y si alguno no lo hubiera gastado en ello, se le castigue según la culpa, pero que para arados, zahurdas y zahurdones que en todo tiempo puedan cortar los dichos vecinos sin licencia alguna siempre que no corten árbol de marco. CAPÍTULO NOVENO. Cualquier que hubiere de cortar jure y se le señale tiempo. Se ordena y manda que el que hubiera de cortar con tal licencia venga a jurar y no corte de otra manera, so la dicha pena, y que en la licencia se señale el tiempo en que la ha de cortar. CAPÍTULO DÉCIMO. Dentro de qué tiempo se ha de sacar la madera del monte. Se ordena y manda que el que cortare la dicha madera y no la tuviera sacada de los dichos montes en el plazo en que se le dio la licencia, pasado dicho plazo el regimiento pueda hacer con dicha madera lo que pareciere, aunque esté labrada. CAPÍTULO UNDÉCIMO. Que no ramoneé y como se ha de dar licencia. Se ordena que ninguno pueda ramonear para vacas, ni bueyes, ni ovejas, ni cabras, ni otro ganado alguno, en los dichos montes de la Villa y Tierra, pero que el concejo, justicia y regidores de la dicha villa puedan dar licencia general para ramonear en los baldíos para bueyes o vacas en


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tiempo de necesidad, y señalen en su ayuntamiento el tiempo y el lugar o lugares donde han de ramonear y la forma que en ello han de tener. CAPÍTULO DUODÉCIMO. Quién puede dar licencia para ramonear en las dehesas de Villa y Tierra y la forma que se ha de tener. Se indica que la justicia y regidores en la villa, y los jurados y regidores en las aldeas, pueden dar licencia, habiendo necesidad, para que cada uno en su dehesa pueda ramonear a los bueyes de labores y no a otro ganado alguno. Y se indique la forma, tiempo y lugar en que ha de realizarse dicho ramoneo en los dichos montes. Y el que sin licencia ramoneare en los dichos montes, baldíos y dehesas, incurra en pena de sesenta maravedíes por cada rama, y si acabare de desmochar de trescientos maravedíes por cada árbol que desmochare del todo, y si cortare por el pie de seiscientos maravedíes, y si se metiere en el ramo más bueyes o vacas de las que por la licencia pueda meter, que pague por cada res de pena cien maravedís. Y que saliendo de los límites, pague la pena como si no tuviese licencia. Y que en razón de los susodicho y en lo tocante al ramonear el regimiento pueda hacer pesquisa cada vez que le pareciere, aunque no haya sido tomado en las dichas penas por los arrendadores.

CAPÍTULO DECIMOTERCERO. Contra los que sacaren casca. Que ninguna persona de la Villa y Tierra ni fuera de ella puedan sacar casca de ningún árbol grande ni pequeño en los dichos montes baldíos ni dehesas, so pena de seiscientos maravedíes por cada árbol que descascare poco o mucho. Y que cualquiera de los que puedan prendarlos puedan prender y prendan al que la sacare siendo de fuera de la dicha Villa y Tierra, y lo traiga ante la justicia. Y que aunque no sea tomado se pueda hacer pesquisa por el regimiento y se lleve la pena a cualquiera que se hallare haber sacado o mandado sacar la dicha casca.


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CAPÍTULO DECIMOCUARTO. Cuándo, quién y cómo se puede sacar casca. Que los vecinos de esta Villa y Tierra puedan sacar la dicha casca en árbol que estuviera en Jarracerrada o cada vecino en la dehesa de su lugar, teniendo consigo un fiel que sea vecino martiniego mayor de quince años, que no sea ni su hijo ni descendiente, que vea como lo saca, y que la saque con ralladera de la mitad del cuerpo del árbol hacia abrigo, quedando todo lo de hacia el cierzo sano, y que si de otra manera lo sacare incurra en las dichas penas. CAPÍTULO DECIMOQUINTO. Cómo se puede hacer pesquisa para el sacar de la casca. Que debido a que la casca es perjudicial y dañina en los dichos montes se ordena y manda que si se llega a averiguar que alguien tiene casca en su poder o cueros encurtidos, sea obligado a mostrar dónde y cómo lo sacó y si lo hizo con un testigo como mandado es, en un plazo inferior a nueve días desde que fuese requerido por la justicia y el regimiento, y no dándolos que incluya en las penas de seiscientos maravedíes y si diere autor se salve de la dicha pena no habiéndola mandado el sacar. Y se lleven las penas conforme a estas ordenanzas al que la hubiera sacado contra el tenor de ellas. CAPÍTULO DECIMOSEXTO. Que ninguno saque corcha ni escofina sin licencia. Se ordena y manda que ninguno pueda descascar corcha ni escofina en los montes, dehesas, términos, ni baldíos de esta Villa y Tierra sin licencia de justicia y regidores, y que cuando la justicia diere la licencia para sacar corchos sea precediendo juramento de los que han menester, y señalando el lugar y tiempo en que los ha de sacar, so pena de doscientos maravedíes por cada árbol. Pero que cualquier vecino de esta villa y su tierra pueda sin licencia sacar corchas para cubrir las melenas y los pastores para hacer sus chozas, sacando la mitad del árbol hacia abrigo, dejando lo de hacia el cierzo sano, sobre lo cual sean creído por su juramento. Y si pareciere por pesquisa o en otra manera que hizo escofina o la llevó a vender fuera de la tierra, que incurra en pena de seiscientos maravedíes.


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CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO. Contra los que acernadaren árboles. Se ordena que cualquiera que acernadare árbol de llevar bellotas sacando corcha o casca o de otra cualquier manera caiga en pena de seiscientos maravedíes siendo el tal árbol de marco. CAPÍTULO DECIMOCTAVO. De los árboles que en las labranzas parecieren cortados. Se ordena y manda que en las labranzas que se tuviesen o diesen, tanto los vecinos de esta villa como de su tierra, ninguno sea osado de cortar árbol por el pie que sea de marco, bajo las penas de las ordenanzas. Y que si apareciere cortado un árbol de marco en una determinada labranza o desmochado, el dueño de la misma pague la pena conforme a las ordenanzas como si se le tomara cortando o desmochando, o bien diga el autor que lo hizo. Y que probando quien lo hizo, con un testigo mayor de catorce años, según es dicho en las ordenanzas, que él sea libre de pena y el regimiento lo cobre del que pareciere haber hecho el dicho daño, el cual pague en pena, aunque no fuese tomado, sino que le condenen por el dicho testigo por quien el dueño se salva. CAPÍTULO DECIMONOVENO. Que aposten en las labranzas las matas. Que cualquiera que en su labranza tuviere árboles deje en cada mata, apostado a lo menos un pie, el mejor de la mata, y que lo deje mondado so pena de cien maravedíes por cada rama que rozare sin dejar pie, y quede a criterio del regimiento si quedó bien apostado o no.

CAPÍTULO VIGÉSIMO. Que no se quemen camadas a los pies de los árboles. Que ninguno sea osado de quemar camadas de los pies de los árboles en sus labranzas ni en otros lugares, y que el que haciendo tal camada chamuscare árbol de marco y de llevar bellotas, pague de pena por cada árbol del chamusco cien maravedíes, pero si se perdiere el árbol por razones del fuego pague de pena por cada árbol de marco los dichos


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seiscientos maravedíes, lo cual se entiende como se contiene en las ordenanzas del fuego que en este caso dispone.

CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. Que el ganado más cercano pague la pena o se salve. Se ordena y manda que debido a que algunos de los que ramonean y cortan árboles contra el tenor de estas ordenanzas, procuran esconderse y para evadir las penas niegan ellos haber hecho el daño, mandamos que el ganado más cercano que fuere hallado pague el daño como si lo hubiere hecho el dueño de tal ganado y pague la pena o dé autor de quien lo hizo. Y lo mismo sea con el que se hallara cerca del árbol cortado o desmochado, hallándose la tal persona con bestias o herramientas, de manera que sea verosímil que hubiese hecho el dicho daño. CAPÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Que los ganados de la villa puedan pacer en todos los términos de la tierra. Se ordena que según la costumbre antigua ningún vecino de los lugares de la villa de Galisteo puedan a entrar a pacer con sus ganados en término de dicha villa, pero que cualquier vecino de la dicha villa que tuviere ganados pueda pacer y pastar en todos los términos y ejidos de toda la jurisdicción de esta villa donde pacen los ganados de cada lugar. CAPÍTULO VIGÉSIMO TERCERO. De los mozos de escusa. Que cualquier vecino de esta villa que tuviera ganado ovino o caprino, pueda coger un mozo y escusarle de treinta cabezas, con tal que dicho mozo guarde ciento cincuenta ovejas, cabras o carneros y no menos, y si más le escusare que caiga en pena del amo de tal pastor de seiscientos maravedíes y el pastor pague la hierba por cada cabeza medio real.


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CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO. De las ovejas que puede traer el mozo de escusa. Que ningún vecino de esta Villa y Tierra pueda tomar mozo de escusa de fuera de la dicha Villa y Tierra que traiga más ganados por los términos de esta villa que las dichas treinta ovejas, ni se las pueda escusar, so pena de seiscientos maravedíes y más el quinto del ganado que el dicho mozo trajere de más, lo cual todo ha de pagar el vecino que lo cogiere. CAPÍTULO VIGÉSIMO QUINTO. De los ganados que fueren hallados belloteando. Que cualquier vecino de la dicha Villa o Tierra en tiempo de bellotas, que desde primeros de septiembre hasta final de diciembre de cada año, fuera hallado en los montes de esta villa con algunos ganados belloteando, pague de pena por cada puerco veinte maravedíes, y por cada cochino diez maravedíes, y por cada oveja, carnero o cabra cinco maravedíes, y por cada buey o vaca o otra res mayor del año arriba diez maravedíes, y de noche la pena sea doblada. Y si el pastor u otro alguno vareare bellotas para los dichos ganados, comiendo las bellotas que se hubieren vareado, aunque el pastor no esté presente o halla huido, pague de diez cabezas una de pena de cualquier ganado que sea. Pero que en las dehesas de Su Señoría o de la Atalaya, y en otras dehesas del término y jurisdicción de esta Villa que se lleven las penas conforme a la costumbre antigua de la una parte a la otra y de la otra parte a la otra.

CAPÍTULO VIGÉSIMO SEXTO. De la pena de los ganados de la Mesta. Que en cuanto a los ganados de la Mesta que por las cañadas de esta Villa y Tierra pasan, porque en esta razón hay sentencias, provisiones y declaraciones, las cuales como están en el arca del concejo no las alcanzan todos a saber, acordamos de sacarlas y poner estas ordenanzas para conocimiento de las guardas y de todos.


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CAPÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Del marco y amojonamiento de la cañada. Primeramente que sepan todos que hay dada cañada para los ganados de la Mesta que por este término y por la puerta de esta villa pasan, la cual está amojonada, que tiene de ancho por toda ella un marco que está en el muro y cerca de esta villa, en saliendo por la Puerta del Río, en el rincón frontero donde está puesto un clavo todo el lienzo de la cerca adelante hasta la esquina del miradero, y de allí da la vuelta por el muro hacia la puerta falsa de la fortaleza donde está otro clavo fijado en que hay seis sogas de marco, en que hay ciento cuatro varas de medir de la medida nueva, según contiene una sentencia que dio Pedro Deza Varcos, alcalde de Mesta y cañadas a siete de junio de mil y quinientos y dos años por la cual parece el amojonamiento que se hizo de dicha cañada. (Nota: debe haber un error. Una anchura de un marco en una cañada es muy poco. Se puede ver el marco señalado en la puerta de la Villa.)

CAPÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO. De la cañada que va por la Quebrada y entre los alcaceres de la villa. Que para que no se pierda en la memoria sepan que en la dicha sentencia esta amojonada a la Quebrada que dicen, cerca de la venta de Argamasa, donde el río ha entrado en la dicha cañada. Y porque si en algún tiempo algún alcalde quisiere pedir pena sepan que no la hay, porque como es dicho está robado lo que falta por el río el amojonamiento por la vera de lo labrado, y asimismo está declarado como el dicho marco no va entre los alcaceres y viñas que la villa tiene desde la puente adelante cerca de la villa, sino mucho menos, y que la cañada va entre lo tapiado y alcaceres y no más según salimos de la puente hacia la cruz de piedra que está de aquel cabo de la viña al camino que va a los molinos de las eras de la Cañada. CAPÍTULO VIGÉSIMO NOVENO. Cuando el ganado de Mesta sale todo fuera de cañada al baldío y dehesas. Ordenamos por la dicha sentencia que los dichos ganados de Mesta puedan ir y venir por los extremos por la dicha cañada no haciendo retorno hacia atrás, y que aunque salga alguna parte del ganado de la cañada que los guardas no les puedan llevar pena alguna, excepto que lo puedan volver a


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la cañada, pero que si se saliere el ganado todo fuera de la dicha cañada y entrare en el baldío, la guarda que la dicha villa tuviese puesta para las dichas cañadas puedan llevar de cada rebaño un cuarto. Y que la dicha guarda está obligado a volver el ganado a la cañada, y que después que lo tornare volver a la cañada tantas cuantas veces lo tornare hallar fuera de la cañada como susodicho es, tantas veces lo ha de tornar a la cañada y llevar cada vez un cuarto. Y que si entrase en dehesas, cotos, panes, viñas o heredades que paguen las penas acostumbradas.

CAPÍTULO TRIGÉSIMO. De la pena que tienen los ganados de Mesta que vienen a los extremos si vuelven desde que entran en el término cuando vienen hasta la dehesa de la villa. Se indica que hay una sentencia del doctor Palacios Rubios, presidente del concejo de las Mestas, dada a catorce de septiembre de mil quinientos doce, que yendo y viniendo los dichos ganados a los dichos extremos, pague de pena por cada rebaño que saliere de la cañada, desde que entran en el término de esta villa hasta el lugar de Valdeobispo a la mano izquierda y los que salieren de la dicha cañada desde el lugar de Valdeobispo hasta la dehesa de esta villa a mano derecha, que paguen un real de pena por cada rebaño, viniendo a los extremos o subiendo a la sierra con los dichos ganados, y esto se entiende saliendo todo el rebaño de cañada. Y que la guarda los vuelva a la cañada y nos los pueda volver a penar hasta haberlos vuelto, y que vuelto, si el dicho rebaño tornare a salir que le tornen a llevar la dicha pena de un real, y lo tornen a la cañada tantas cuantas veces saliere y lo vuelva a la cañada. CAPÍTULO TRIGÉSIMO PRIMERO. De la pena que tienen los que avarearen a los ganados que vinieren a los extremos. Se determinó que en cuanto al varear de la bellota que ningún pastor pueda varear la dicha bellota para comer sus ganados, so pena de dos reales de plata, que son sesenta y ocho maravedíes, por cada árbol tomándole vareando o habiendo probanza cierta de cómo lo vareó, pero que no habiendo probanza que no lleven la pena ni le hagan jurar de quién lo hizo Por tanto ordenamos y mandamos que así se cumpla.


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CAPÍTULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Del tiempo que tienen los ganados de los extremos para salir del término volviendo atrás para que no se quinten. Porque en este libro y ordenanzas hay ordenanzas del quinto y de las penas que se han de llevar a los ganados que de fuera de la dicha Villa y Tierra entran a pacer en ella y se podría dudar, pues los dichos ganados de Mesta pueden pastar e ir por la dicha cañada adelante, cuantos días se han de detener en el dicho paso, declaramos que por la dicha concordia del dicho señor doctor está declarado que se pueden detener desde que entran en la dicha tierra de Galisteo hasta llegar a la puente tres días naturales y no más, y desde la puente hasta salir del término de la dicha villa y su tierra otros dos días naturales con que no hagan retorno según dicho es. CAPÍTULO TRIGÉSIMO TERCERO. De los que cortan estacas para aceñas y judras. En este capítulo se ordena que ninguna persona de esta Villa y Tierra ni de fuera de ella, pueda cortar estaca alguna en los montes de esta Villa y su Tierra para pesqueras de molinos, ni aceñas, ni de tomar peces, ni de xudras, ni de otras maderas de ramas, ni de pie, so pena que por cada xudra o pesquera que se hallaren de aquí en adelante hecha de nuevo que caiga en pena el que la hiciere y mandare hacer de mil maravedíes, además de las otras penas en que hubieren incurrido por cortar los dichos árboles contra el tenor de las ordenanzas. CAPÍTULO TRIGÉSIMO CUARTO. Que las guardas vuelvan los ganados a cañadas. Se ordena y manda que los arrendadores y guardas de esta renta que hallaren algunos ganados yendo por cañada que salen fuera de ella contra el tenor de las correspondientes ordenanzas, estén obligados a hacerlos volver a las cañadas; además de ello deben llevarles las penas correspondientes, so pena que por cada vez que se hallare que no lo hicieron paguen de pena las tales guardas y arrendadores una arroba de vino para el concejo, además de las otras penas del derecho.


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CAPÍTULO TRIGÉSIMO QUINTO. Que ninguno de fuera pueda hacer piedras para aceñas ni molinos. Que ninguna persona de fuera parte no pueda hacer piedras para aceñas o molinos en todo el término de esta Villa y Tierra, so pena que el que fuere hallado que la sacó y lo tomaren llevándola la halla perdido. Y si la comprare de vecino de la Villa o su Tierra, sea obligado el tal vendedor a hacerlo saber a las guardas o arrendadores de esta dicha renta y pagarles diez maravedíes de saca de cada piedra, y no haciéndolo la halla perdido.

CAPÍTULO TRIGÉSIMO SEXTO. De las guardas que ha de tener el arrendador y cómo han de ser creídos por su juramento. Ordenamos que los arrendadores de esta renta sean obligados a traer en guarda de los dichos montes o termino y cañadas continuamente ocho hombres, cada vera dos hombres, los cuales haya de presentar y presente al regimiento de esta villa o ante la justicia de ella para que de ellos reciba la solemnidad del juramento que en tal caso se requiere. Y no poniéndolos que el regimiento de esta villa los pueda poner a su costa, los cuales y el dicho arrendador principal y cada uno de ellos puedan prendar y prendan y usar y usen del dicho su oficio en todo el término y jurisdicción de esta villa y su tierra, así en los baldíos como en las dehesas y cotos y ejidos de las ansares y en cualquier otra parte del término y jurisdicción de esta villa. Y cada uno de ellos sea creído por su juramento y con un fiel juramentado y otro testigo mayor de catorce años.

CAPÍTULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Cuando concurren muchas guardas cuáles se han de preferir en la pena. Que porque algunas veces acaece que las guardas y arrendadores de esta renta y las guardas y arrendadores del quinto, o las guardas o arrendadores de las dehesas u otros guardas, concurren a prendar a uno, declaramos que el primero que llegare a hacer la dicha pena sea el prendador de ella y lleve la parte que por las ordenanzas le cupiere. Y si dos o tres más concurren a hacer la dicha pena juntos, de manera que no llegue antes uno que otro, que


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en tal caso se prefiera la guarda especial de aquella renta o dehesa o cosa en que fuere hecha la pena. CAPÍTULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Que personas otras puedan prendar y que la justicia pueda enviar a visitar los montes. Se ordena y manda que la justicia y regidores de esta villa y cualquier de ellos puedan prendar conforme a estas ordenanzas y llevar la pena así que pertenece a la guarda, y que cada vez que al regimiento le parezca pueda enviar a visitar los montes de esta villa y hacer llevar las penas conforme a estas ordenanzas a los que hallaren en pena.

CAPÍTULO TRIGÉSIMO NOVENO. Que los arrendadores del verde y otras personas puedan prendar en lo de la bellota. Ordenamos y mandamos que si los arrendadores del verde y otras personas, que según estas ordenanzas pueden prendar, tomaren alguno vareando bellotas a puercos u otros ganados, o haciendo para los dichos ganados otras cosas algunas de las defendidas en estas ordenanzas en el título de las penas de la bellota, les lleven de diez puercos uno y de cinco medio, y si fuere mas o menos de cinco y no llegaren a diez de cada uno un real, y así al respecto de hay hacia arriba. Y que lo mismo sea en todos los otros ganados, la mitad para el que lo tomare y la otra mitad para el arca del concejo. CAPÍTULO CUADRAGÉSIMO. Del que cogiere bellota. Y que el que tomaren cogiendo bellota contra el tenor de estas ordenanzas pague de pena para el que lo tomare cincuenta maravedíes y el costal o vasija o bellota perdida; y si fuere de fuera de la tierra cien maravedíes más para el arca del concejo.


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CAPÍTULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. De los que son tomados echando bellotas y dicen que la traxeron de fuera del término. Y si tomaren alguno echando bellota a sus puercos y cochinos diciendo que la trajeron de fuera, de Granada y de otras partes, no dando probanza donde la cogieron y la trajeron, que le puedan señalar de diez puercos uno. Y esto se aclara por las cautelas que traen sobre el dicho coger de la bellota y darlo a puercos porque no pretendan ignorancia, y si la hallaren con la bellota cogida le lleven la pena del coger.

CAPÍTULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. En qué se aplican las penas. De las cuales dichas penas sean las dos partes para el arca del concejo y la tercia parte para el arrendador de la dicha renta o guarda o persona que tomare la dicha pena como de suso en las dichas ordenanzas es dicho, excepto que si no hubiera arrendador y el concejo de esta villa pusieren guardas no puedan llevar pena alguna, excepto si por el concejo de esta villa no le fuere señalada parte alguna de más del salario.


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TÍTULO DECIMOTERCERO: DE LAS PENAS DE LA BELLOTA. CAPÍTULO PRIMERO. Cómo el regimiento ha de arrendar las penas de la bellota y que se pueda hacer pesquisa. Se ordena y manda que debido a que de las bellotas que se crían en los montes baldíos de esta villa se mantienen muchos ganados y resulta de gran remedio para la gente pobre, y los arrendadores y los guardas no pueden tomar a los que osan entrar a coger y comer la dicha bellota contra el tenor de estas ordenanzas, y porque donde hay más peligro y daño conviene poner mayor remedio, es por esto que de tiempo antiguo a esta parte se suelen hacer pesquisas contra los que contra el tenor de estas ordenanzas hubieren comido o cogido la dicha bellota y hacer renta especial de ella; por tanto cada año el concejo, justicia y regidores de esta villa arrienden la pesquisa de la bellota y las penas de ellas y la pongan en pregón públicamente desde el día de San Andrés en adelante y la rematen hasta el último día de Pascua de Navidad en público concejo y en la persona que más diere por ella, como se ha hecho los años pasados. Y no habiendo arrendador que la arriende el concejo de esta villa, haga la pesquisa y lleve la pena a los culpados para el arca del concejo. CAPÍTULO SEGUNDO. Que el concejo o arrendador ha de llevar estas penas de más de las otras de las ordenanzas. También ordenamos y mandamos que todas las penas de estas ordenanzas que de yuso serán declaradas las pueda llevar y lleve el arca de concejo no habiendo arrendador, o el arrendador de esta renta, además de las otras penas que fueren llevadas o se llevaren por las otras ordenanzas de este libro a los que hubieren sido tomado en ellas. CAPÍTULO TERCERO. Que de Santa María de Agosto en adelante no se compren ni echen puercos al monte sin licencia. También ordenamos y mandamos que todos los que compraren puercos desde Santa María de Agosto en cada año en adelante que no los puedan echar ni echen en los montes baldíos de esta Villa y Tierra, so pena que se los puedan quintar al tenor de la ordenanza del quinto por las cautelas que


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se han hecho y hacen que los toman de amigos y de personas de fuera de la tierra y dicen que son suyos que los compraron. Y por tanto mandamos que ninguno lo pueda hacer so la dicha pena si no fuere con licencia del regimiento de esta villa para que se averigüe si es cautela o no. CAPÍTULO CUARTO. De lo que avarean para echar ganados. También que cualquier persona de esta Villa y Tierra o de fuera de ella, que por pesquisa fuere hallado que vareó bellotas para puercos, o para otros ganados cualesquiera, o que cogió bellotas de los dichos árboles para echar a los dichos puercos o a otros ganados, le caiga en pena por cada árbol doscientos cincuenta maravedíes. CAPÍTULO QUINTO. De los que agarrotean o remecen o pedrean. También que si por la dicha pesquisa fuere hallado alguno que agarrotó o remeció o apedreó o acontonó árbol con bellotas para dichos ganados, o trajere horquilla, porra, muesca, manganilla o alero de más de un marco de longitud, o vareare o derribare bellotas con cualquier cosa de las susodichas, caiga en pena por cada árbol de doscientos cincuenta maravedíes. CAPÍTULO SEXTO. Del que desmocha árbol con bellota. Otro sí que si por la dicha pesquisa fuere hallada que alguna persona desmochó árbol con bellotas para los dichos ganados y después de desmochados, los tales puercos, u otros ganados, los fueren después a comer, caiga en pena, por cada árbol de los que así desmocharen y cortaren, o cortaren árbol o rama con bellotas, aunque no lo acabe de desmochar para los dichos ganados, de cuatrocientos maravedíes.


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CAPÍTULO SÉPTIMO. Del que coge bellota antes que el monte se desacote. También que si por la dicha pesquisa fuere hallado que alguno cogió landes antes que en el monte se desacotase, además de las que pudiera llevar en las manos o ir comiendo, caiga en pena de cien maravedíes por cada árbol. CAPÍTULO OCTAVO. De los bardos para puercos. Otro sí que todos los que quisieren hacer bardos en el monte para hacer sus puercos u otros ganados lo puedan hacer con tanto que no lo hagan maliciosamente cortando árboles que tengan bellotas. CAPÍTULO NOVENO. De la orden que se ha de tener en hacer la dicha pesquisa y de la probanza que es menester para ella y la orden que ha de tener que jurar. También ordenamos y mandamos que en la pesquisa que se hiciera acerca de lo susodicho, vaya con los arrendadores y el escribano de la dicha pesquisa uno de los alcaldes ordinarios de la villa de Galisteo, el cual haga presentarse ante sí las personas, vecinos y moradores de esta Villa y Tierra o de fuera de ella que vivan al presente en ella, que en cualquier manera lo sepan o viesen y reciba de ellos juramentos, y lo que declararen se asiente ante el escribano de la dicha pesquisa. Y por que la probanza es dificultosa, por ser en el campo, que una persona mayor de catorce años haga fe contra la persona que se supiere y que por sólo el dicho de un testigo mayor de catorce años, el juez pueda condenar y condene y juzgue dichas penas conforme a estas ordenanzas. Y por no dar causa a perjurio declaramos que ninguno sea obligado en el juramento que hiciere a declarar contra su propia persona, ni el padre condene al hijo, ni el hijo condene al padre, ni el marido a la mujer, ni la mujer al marido, ni el hermano al hermano.


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CAPÍTULO DÉCIMO. De la pena de los que fueren menores. También ordenamos y mandamos que porque muchos muchachos menores de catorce años incurren en las penas de estas ordenanzas, y por ser así pequeños es razón que la pena sea menor, debido a que el daño al respecto será menor, ordenamos y mandamos que no se les lleve más de la mitad de las penas de estas ordenanzas. CAPÍTULO UNDÉCIMO. Que hayan lugar estas penas en los exidos de los lugares. Otro sí ordenamos y mandamos que las dichas penas de estas ordenanzas se puedan llevar y lleven a los que contra el tenor de ellas hubieren cogido, derribado o hecho algo de susodicho en los ejidos de los lugares de la tierra de esta villa como se lleva en todos los otros montes de esta Villa y Tierra. CAPÍTULO DUODÉCIMO. Hasta cuando se puede hacer pesquisa o hasta cuando son obligados los señores a traer sus mozos a jurar. También ordenamos y mandamos que el arrendador que arrendare las rentas de las dichas pesquisas, o el concejo de esta villa no habiendo arrendador, sean obligados a hacer la dicha pesquisa hasta San Juan de junio primero siguiente de cada año. Y que para el dicho día esté hecha y desde entonces en adelante no sean obligados a jurar ninguna persona ni traer mozos, pero que hasta aquel día un vecino siendo requerido por el arrendador o por el concejo de esta villa sea obligado a traer mozos y criados y jurar estando los tales mozos en la jurisdicción de esta villa. Y que los amos sean obligados a pagar las penas que viviendo con él hizo por sus mozos y quedándoles su derecho a salvo contra los dichos mozos.


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CAPÍTULO DECIMOTERCERO. Que no entre en el arrendamiento de esta renta las penas de los arrendadores y de otros. Otro sí, ordenamos y mandamos que las personas que sacaren esta dicha renta o fueren particioneros de ella, sean obligadas a pagar la pena que ellos, sus ganados, hijos, criados o mujeres hubieren hecho y no entren en su arrendamiento salvo que queden aparte para que la justicia y regidores de la dicha villa lo puedan arrendar.

CAPÍTULO DECIMOCUARTO. Que se desacote el monte, cuando y la forma de ello. Otro sí, ordenamos y mandamos que cada año el concejo, justicia y regidores de esta villa, juntamente con los procuradores de la tierra desacoten el monte en la forma acostumbrada desde el día de San Miguel, antes o después, según le pareciere que conviene a la sazón del tiempo y bellota, guardando en sustancia los capítulos que suelen guardar que son los siguientes: El sábado primero de octubre puedan varear sus puercos con una vara de medir trece días que cumplen jueves. Viernes adelante tomen dos varas de medir y vareen con ellas once días que cumplen lunes. Martes adelante tomen tres varas de medir y vareen con ellas doce días que cumplen a cinco días andados de noviembre que fenecen sábado. Domingo tomen aleros de cuatro varas de medir y vareen con ellos diez días que cumplen martes. Miércoles tomen cinco varas de medir que cumplen el veintiséis de noviembre, se dan las varas y se desacota el monte como es costumbre. CAPÍTULO DECIMOQUINTO. Que no avareen de noche. También se ordena que ninguno sea osado de varear de noche antes que venga la clara del día que se pueda conocer la moneda, so las penas de la ordenanza que por cada árbol que le tomaren vareando de noche, aunque sean con los aleros, caiga en pena de doscientos maravedíes.


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CAPÍTULO DECIMOSEXTO. Del coger de los celemines. También se ordena que cada vecino de esta Villa y Tierra pueda coger un celemín de bellotas con los aleros de dos varas, y con los aleros de tres varas y con los aleros de cuatro varas, y con los aleros de cinco varas, los días que se pueden utilizar los dichos aleros, vareando con los mismos aleros y no de otra manera, llevándolas a sus casas y no dándolas en el monte a puercos ni otros ganados, so pena que el que más cogiere caiga en pena de cien maravedíes y el costal perdido. CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO. Que no se traiga porra ni garabato. Que ninguno pueda traer alero con porra, ni garabato, ni muesca, ni torceduras para remecer, ni pueda asirse con las manos de rama ninguna para bajar y varear con la otra mano, ni pueda poner alrededor de la encina postura donde se suba para alcanzar bellota si no estuviere nacido de tal subidero, so las penas de la ordenanza que es de cada árbol doscientos cincuenta maravedíes. CAPÍTULO DECIMOCTAVO. Que no remeçan ni acontonen con los aleros. Que no puedan remecer ni contonear con los dichos aleros so los dichos doscientos cincuenta maravedíes de pena por cada árbol. CAPÍTULO DECIMONOVENO. De las bellotas que se pueden coger sin pena. Los vecinos de la tierra y caminantes no siendo porqueros puedan coger con piedra, lanza o garrote hasta una embozada de bellotas, poco más o menos, para comer o asar en el monte o camino, y por ello no caiga en pena no teniendo puercos debajo cuando las asen, ni otros ganados que las coman.


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TÍTULO DECIMOCUARTO: DEL QUINTO. CAPÍTULO PRIMERO. Que el forastero cuando viniere con sus ganados cinco días continuos que pierda el quinto. Ítem ordenamos y mandamos que cualquier ganado de fuera de la dicha Villa y Tierra que anduviere pastando por los términos de esta Villa y Tierra sin licencia de la justicia y regidores de ella, por espacio de cinco días cumplidos, contado desde el día y hora en que entraren en el término hasta el día y hora que fueren tomados, que incurran en pena de perder el quinto de tal ganado, que es de cinco cabezas una. Y si anduvieren de cinco abajo que saque y pague el quinto del valor de las cabezas que fueren tomadas de cinco ayuso y de cinco arriba a este respecto. CAPÍTULO SEGUNDO. De los vecinos que traxeren en el término ganados de fuera. Ítem que por cuanto algunos vecinos de esta Villa y Tierra, en daño de los vecinos de ella, y en fraude, acogen con sus ganados otros ganados de fuera de la dicha Villa y Tierra y lo traen encubiertos con los suyos, y porque lo susodicho es un gran perjuicio y digno de castigo, ordenamos y mandamos que cualquier de los dichos vecinos y moradores de la dicha Villa y Tierra que trajeren los tales ganados encubiertos con los suyos, que incurran en pena de pagar de cinco cabezas una de todo el ganado que así trajeren acogido o encubierto con los suyos. Y la tal pena se saque de los ganados de dicho vecino y el ganado que anduviere acogido pague la hierba del ganado que pastare en término de la dicha Villa y Tierra como quiera que ande más de nueve días, a razón de veinte maravedíes por cada res menor, y por cada res mayor tres reales, que son ciento y dos maravedíes. CAPÍTULO TERCERO. Cuando el vecino no tiene para pagar la pena. Ítem que si el tal vecino no trajere ganado propio, ni lo tuviere, o no tuviere tanta hacienda para poder pagar el dicho quinto, ordenamos y mandamos, que como quiera que algún vecino de la dicha Villa y Tierra trajere ganado de persona de fuera de ella, por cualquier título o color que sea como quiera que no sea suyo propio en propiedad y usufructo, que incurra el tal ganado de la dicha pena del quinto y de pagar la hierba según dicho es, con que si,


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el vecino tuviere para pagar la dicha pena del quinto que la pague de su casa y bienes y si no que se cobre del mismo ganado. CAPÍTULO CUARTO. Del ganado que pueden traer los mozos de escuseros. Ítem ordenamos y mandamos que en cuanto a los mozos escuseros se guarde lo que está dispuesto de suso en el título de verde y cañadas. CAPÍTULO QUINTO. Del ganado que pueden traer los vecinos de la Villa y Tierra. Otro sí ordenamos y mandamos por el bien y acrecentamiento de los vasallos y de esta Villa y su Tierra, que ninguna persona, vecinos y moradores de la dicha Villa y Tierra, no puedan traer en los términos baldíos y concejiles de la dicha Villa desde hoy en adelante más de quinientas cabezas de ganado ovejuno, y que estas tales ovejas, que sean suyas de los tales vasallos, y que no sean acogidas, ni tomadas a guarda de otras personas de fuera de la jurisdicción de esta dicha Villa, so pena que si por pesquisa se hallare que las puedan quintar. Y el que más trajere de las dichas quinientas cabezas de ovejas de año arriba, contando las crías, que paguen, además de dicho quinto, de hierba y pena, veinte maravedíes por cada cabeza al concejo de esta villa, de las que se hallaren que traen o trajo además de las dichas ovejas, no contando las crías como dichos es. Estos veinte maravedíes de la hierba se entiende que se ha de llevar por la primera vez que fuere hallado o trae o trajo además de la dicha copia por cada cabeza, y por la segunda vez y de allí adelante se lo puedan tomar y quintar y llevar los dichos veinte maravedíes de cada una. Y llevado el quinto lo demás que le quedare de la demasía de la dicha copia se lo echen fuera del término. CAPÍTULO SEXTO. Que cualquier vecino pueda traer una pastoría de carneros. Otro sí que cualquier vecino de esta Villa y Tierra pueda hacer y traer por los baldíos una pastoría de carneros y otra de cabras, no obstante, que tenga las dichas ovejas.


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CAPÍTULO SÉPTIMO. Cómo se han de llevar y repartir las penas de este título. Ítem ordenamos y mandamos que las dichas penas se lleven en esta manera: que habiendo arrendador de la renta del quinto y tomándole la dicha pena o denunciando primero que sea suya toda la pena; y si denunciare otra alguna guarda y tomare la dicha pena, que la tercia parte sea de la guarda que tomó la dicha pena o la denunció, y la otra del arrendador de esta renta y la otra del concejo; y si fuere otra persona que no sea guarda alguna y que denunciare la dicha pena, que el denunciador lleve la tercia parte y otra el juez que sentenciare y otra el arca de concejo; y si el regimiento por pesquisa o en otra manera lo supiere, no habiendo arrendador que sea la pena para el arca de concejo y si hubiere arrendador lleve el que denunciare la tercia parte y otra el juez y otra el arca del concejo. CAPÍTULO OCTAVO. De los toros y reses bravas y cómo se ha de proceder contra ellos. Otro sí ordenamos y mandamos que por cuanto muchas veces acaece que en los panes, viñas, dehesas, montes y términos de esta Villa y Tierra andan algunos toros y reses vacunas tan bravos que corren a las gentes y no las osan ni pueden acorralar, y andando así desmandados dañan las heredades y andan en peligro de las gentes y hacen otros daños, por ende que cada y cuando lo susodicho acaeciere, si el dueño se supiere que es de Villa y Tierra, el procurador de concejo o de cada lugar le requiera que le ponga en cobro dentro de tres días y que pague los dichos daños. Y que si dentro del dicho término no lo hiciere se le ponga su demanda en forma, y si tal res fuera de fuera de la dicha Villa y Tierra se cite al dueño por tres pregones dados en tres días, y pareciendo o no pareciendo en su rebeldía, le ponga la demanda de los daños y penas del toro, y dese copia a las partes presentes o a las ausentes en su rebeldía para que respondan para otro día. Y si así se den los términos de día en día hasta que concluya y se reciba a prueba y se concluya todo en breve, y concluido si el alcalde hallare que el tal toro o res vacuna es bravo y que no se puede acorralar y que anda en peligro de las gentes, o dañando los panes o heredades, la justicia lo manden matar y lo maten, y de la carne y cuero se paguen los daños y penas y las demás costas que hubiere hecho en el proceso y en lo matar además de dos arrobas de vino para el concejo, y si algo sobrare se acuda con ello a su dueño y que con esto el tal dueño no tenga recurso alguno contra alguna persona por el dicho toro.


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TÍTULO DECIMOQUINTO: DEL FUEGO Y BARVASCO. CAPÍTULO PRIMERO. Desde cuándo no se puede traer ni poner fuego en el campo. Ítem ordenamos y mandamos que desde el día de San Juan de junio hasta el día de San Miguel de septiembre ninguna persona ponga fuego en el campo y término de esta Villa y Tierra para guisar de comer en el campo, ni para otra cosa, ni traiga yesca, pedernal ni eslabón, so pena de doscientos maravedíes por cada vez que fuere tomado con el dicho fuego o fuere hallado por pesquisa que lo puso, además del daño que hubiere hecho si no fuere en el tiempo y en las cosas y casos que por estas ordenanzas de yuso será declarado.

CAPÍTULO SEGUNDO. Cuando se hubiere de poner fuego a roza y rastrojo que pida licencia y la forma de ello. Ítem ordenamos y mandamos que cuando quisiere que alguna persona hubiere de poner fuego a algunos rastrojos, rozas y dehesas que se presente en el regimiento de esta villa después de Santa María de Agosto, porque antes de este día no se puede dar licencia; que pidiendo la dicha licencia se la dé el regimiento sin llevarle más derecho que el del escribano que ha de ver la dicha licencia. Y que de una licencia no se lleve más que un derecho aunque en ella se dé licencia para muchos, y que en la dicha licencia se le avise que eche ralla y ponga recado para que no se suelte el fuego. Y si pedida y dada la dicha licencia se le soltare el dicho fuego aunque queme pasto común hasta la cuantía de seis estadales, que son cuarenta y ocho varas de medir, que no incurran en pena alguna por el dicho pasto, excepto si quemare o chamuscare árbol de marco.

CAPÍTULO TERCERO. Cuando puesto el fuego se quemaren árboles de marco. Ítem ordenamos y mandamos que las personas que por pesquisa o en otra manera fuere hallada que puso el tal fuego, con licencia o sin ella, y que se quemaron o mataron árboles de marco arriba, manera que se pierda todo el plantío de tal árbol, caiga en pena de seiscientos maravedíes por cada árbol.


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Y si no quedare quemado, sino solamente chamuscado, caiga en pena de cien maravedíes por cada árbol. Y en lo demás que por las ordenanzas que en este libro están hechas en razón de las rozas en su fuerza y vigor, las cuales, en lo que estuvieren dudosas se declaren por las ordenanzas de este título. CAPÍTULO CUARTO. Que no se haga fuego arrimado a la puente. Se ordena y manda que ninguna persona haga fuego arrimado a la puente de esta villa, so pena de un real por cada vez que fuere hallado en cualquier tiempo del año. CAPÍTULO QUINTO. Que ninguno deje fuego encendido en la ribera. Se ordena y manda que ninguna persona deje fuego encendido en la ribera de esta Villa y Tierra desde el dicho día de San Juan hasta San Miguel, así de los que pusieren fuego para colar como para guisar de comer, salvo que primero que se partan de allí lo dejen muerto, y dejándolo muerto, siendo junto a la ribera, en arenal o cascajal, y dejándolo muerto, según dicho es, no incurra en pena. CAPÍTULO SEXTO. Que no se embarbasquen las aguas. Se ordena y manda que ninguno sea osado de embarbascar las aguas de los charcos, ríos y fuentes para peces, ni para cosa alguna con hierba, cal, ni con otros productos que dañen las aguas so pena de mil maravedíes más el pago de los daños causados. CAPÍTULO SÉPTIMO. Que no enríen lino. Ítem ordenamos y mandamos que ninguno sea osado enriar desde el puente de Guinea, que es la entrada de los términos de esta villa, donde da la Calzada de los Romanos en el río Xerete, hasta los puentes de esta villa, ni tampoco en pozas donde cuele el agua a dicho río de Xerete, de manera que


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el agua reciba el daño, so pena de que el que lo enriare haya pedido y pierda el lino que así enriare y además incurra en pena de cien maravedíes.

CAPÍTULO OCTAVO. Que se pueda hacer pesquisa y cómo se ha de repartir la pena. En las cuales dichas penas todos los que fueren tomados y por pesquisa hallados que hicieron cosa alguna contra el tenor de ellas, sean para el arrendador de estas rentas habiendo arrendador y tomándolos y denunciándolos él. Y no tomándolos él, salvo otro guardia cualquiera de los términos de esta villa que sea la tercia parte para el que lo tomare y denunciare, otra tercia parte para la guarda y arrendador de estas renta y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare. Y si denunciare algún vecino o persona que no sea guarda, lleve la parte que ha de llevar la guarda y arrendador de estas rentas el que así lo denunciare, la otra tercia parte para el juez y la otra tercia parte para el concejo. Y no habiendo arrendador del fuego y barvasco…. pena que ha de llevar el arrendador del concejo.


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TÍTULO DECIMOSEXTO: DE LA CAZA Y PESCADO Y MANTENIMIENTO. CAPÍTULO PRIMERO. Con qué paranzas no pueden pescar en los charcos vedados. Otro sí ordenamos y mandamos que ninguna persona sea osada de pescar en los ríos de esta Villa y Tierra en tiempo alguno con matas, ni barrederas, ni timbaleros, ni esperaveles, ni paredejos, ni trasmallos, ni otras redes algunas de pescar, sin licencia de la justicia y regidores de esta villa, los cuales al tiempo que la dieren provean como no se saque el pescado fuera de la dicha Villa y Tierra hasta ser abastecida, pero que no puedan dar la dicha licencia sin que el conde nuestro señor la dé y sea sabedor de ellos en los charcos vedados que son los siguientes: En el Xerete desde el molino de Juan Escudero hasta el término de Carcaboso. Ítem el charco del alcaide, que es desde la aceña de la señora doña Constanza Zapata, mujer que fue del señor don Gabriel Manrique que haya gloria, hasta la alameda de Su Señoría, en la cual se suele pescar con licencia del alcaide de la fortaleza de esta villa. Ítem en el Alagón en el charco de las Campanas, que es a la barranca de bajo de la Vega Viciosa a unas barrancas altas; Ítem el Charco de Vicente Cano, que es entre el vado del Ajo y el del Lazadero; Ítem otro charco encima de este que se dice charco del Fresnillo hasta la pesquera, so pena que el que sin la dicha licencia pescare en el dicho término y charcos incurra en pena de seiscientos maravedíes. CAPÍTULO SEGUNDO. Que ningún oficial pesque a la vara en día de trabajo. Ítem que ninguno que tenga oficio pueda pescar con vara en día de trabajo so pena de un real y si fuera en tiempo de rehoga que pidan licencia a la justicia. CAPÍTULO TERCERO. Que no se haga paranzas en los ríos sin licencia. Se ordena que ninguno pueda hacer en los ríos xudras, ni buhardas, ni pesquera, ni otras paranzas, sin licencia de la justicia y regidores, y que si


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lo hicieren que incurra en pena de seiscientos maravedíes y que le sea deshecho y derribado.

CAPÍTULO CUARTO. Que no se vendan el pescado fuera de la Villa y Tierra. Se prohíbe que ningún pescado de los dichos ríos se puedan sacar ni saquen a vender fuera de esta Villa y Tierra, ni menos se venda a recatón ni a otra persona que lo saque a vender fuera, hasta ser abastecida dicha Villa y Tierra y se les dé licencia por la justicia para sacarlo, so pena de trescientos maravedíes.

(Faltan los capítulos del quinto al duodécimo) CAPÍTULO DECIMOTERCERO. Del repartimiento de las penas. Las cuales dichas penas se repartan en esta manera: que si hubiere arrendador de estas penas que sean para sí tomando ellos en la dicha pena o denunciándolo; y si no tomare y tomare en la dicha pena otra guarda del concejo, sea la tercia parte para la guarda, otra tercia parte para el juez y la otra tercia parte para el denunciador; y no siendo guarda el que denunciare, que el arrendador de esta renta no reciba cosa alguna, salvo que su tercia parte sea para el arca del concejo.


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TÍTULO …..: DE LAS COMPRAS Y VENTAS CAPÍTULO PRIMERO Que cualquier vecino pueda sacar la raíz por el tanto no habiendo pariente de tronco que la quiera. Otro sí ordenamos y mandamos que cualquier vecino y morador de la dicha Villa y Tierra de Galisteo, el que primero lo pidiere ante la justicia, pueda sacar por el tanto cualquier heredad o bienes raíces que en el término de esta Villa y Tierra se vendiere a otra persona que no sea vecino y morador de la dicha Villa y Tierra de Galisteo. El que primero lo pidiere ante la justicia, con que haga el deposito y solemnidad que las leyes del Reino disponen que han de hacer los que quieren sacar las heredades de su patrimonio y abolengo, lo cual haya lugar así en las heredades que vienen de patrimonio y abolengo, como que las que nuevamente fueren adquiridas, pero que si el pariente quisiere sacar la cosa por ser de su patrimonio y abolengo y el comunero aquella en que tuviere parte que se prefiera a los extraños aunque los otro primeros lo hayan pedido. CAPÍTULO SEGUNDO Cómo se puede sacar por el tanto las cosas de este capítulo. También ordenamos y mandamos que cualquier oficial público, así como carnicero, pescadero, tabernero, abacero, zapatero, pelliteros u otros semejantes, puedan sacar las cosas de su oficio que fueren vendidas en esta villa a vecinos de fuera de la dicha Villa y Tierra por el tanto, pidiéndola dentro de los nueve días después que fuere vendido y entregado al comprador depositando los maravedíes de la venta y jurando que la quisiere para sí y provisión del oficio y de esta villa y jurisdicción. Y que en tal caso se prefiera el tal oficial a otro cualquier vecino de la dicha Villa y Tierra que lo quiera por el tanto, aunque el tal vecino lo haya pedido primero. Y que no lo queriendo el tal oficial cualquier vecino de la dicha Villa y Tierra lo pueda sacar por el tanto haciendo las diligencias según como en el término que de suso es dicho.


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TÍTULO … DE LAS HERENCIAS. CAPÍTULO PRIMERO. Que la ley del Fuero de León es usada y que conforme a ella se sentencia sin que se pruebe el uso y tenor de ella. Otro sí porque en esta villa y su tierra de tiempo inmemorial a esta parte es usada y guardada la ley del Fuero de León que dispone que el tronco vuelva al tronco y la raíz a la raíz, y suele haber muchos pleitos y gastos para probar y de que manera dicha ley se usa y guarda, y por relevar a los dichos vecinos, moradores y personas de los dichos pleitos y gastos, acordamos declarar y por la presente declaramos, estuímos y ordenamos que la dicha ley es usada y guardada en esta dicha Villa y Tierra desde tiempo inmemorial y mandamos que así se juzgue, determine y sentencie sin haber otra probanza que la dicha ley es usada y guardada. Y por que es útil a la dicha Villa y Tierra, mandamos y ordenamos que así se use y guarde de aquí en adelante, su tenor de la cual es este que se sigue: Todo ome que hijo orfano remanserit e vixirit VIII dies e post morierit, pater aut mater que rremanserit herede su bona posque morto es, et di mobile faciat que voluerit e la rraiz ex finiter ean in vita sua, et despues de su muerte torne herentia a erentia. E si tomare viña, cavela y escavela podela y vinela cada año; si tomare açeña o molino o otra heredad tengalo con tal lavore como le pertenesçe et disfrutet illan. Hix non fererit dimitat illan quibus pertinet et herencia de parentesco no se paret tras”. CAPÍTULO SEGUNDO. En que se declara dicha ley por el uso de ella. Y también porque el romance o latín en el que está escrita la dicha ley en el entendimiento de él suele haber duda y por el uso que de ella en esta tierra se ha tenido y tiene esta bien interpretada ordenamos y declaramos que el efecto de la dicha ley en los bienes raíces que vienen de patrimonio ...... personas han de heredar ......ordenanza mandamos que hereden y sucedan los parientes más propincuos que descienden y vienen de aquel patrimonio y abolengo y que los sobrinos sucedan con los tíos a sus tíos en los dichos bienes y en estirpe y no in capite.


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…de los presentes se hallaron porque para las ver publicar y oír fueron llamados y convocados como dicho es. Testigos que fueron presentes a las ver publicar: Juan Gs. e Diego Pavón e Pedro Dalva e Juan Paniagua e otros muchos vecinos de la dicha villa. Firmas y rectificaciones Para los repartimientos. Fue acordado que se ponga en este libro la forma que suelen tener en los repartimientos que se hacen por Villa y Tierra que es la forma siguiente: cada un lugar ha de tener traído el padrón y las cuantías de maravedíes de cada vecino de cada lugar para el día de San Miguel de cada un año, para que por aquel padrón se repartan los pechos el año adelante. Y han de venir jurados o en pública forma por ante el escribano de su concejo.

(1) Parte bastante ilegible y documento bastante deteriorado.


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VOCABULARIO. ABINTESTATO: Procedimiento judicial sobre herencia y adjudicación de bienes de los que muere sin testar. AGRAZ: Dicho de la uva sin madurar y por extensión de otros frutos. Zumo que se saca de la uva no madura. Racimo de uva sin madurar. ALCACER: Cebada verde y en hierba. Cebadal. ALLENDE: De la parte de allá. APEAR: Reconocer, señalar o deslindar una o varias fincas y especialmente las que están sujetas a determinado censo, foro u otro derecho real. AYUNTADOS: Juntos. AYUSO: Abajo. AZUMBRE: Medida de capacidad para líquidos que equivale a uno dos litros. BARDADO: Que tiene barda, cubierta de sarmiento, paja, espino o broza que se pone asegurada con tierra o piedra sobre las tapias de los corrales, huertas y heredades para su resguardo. BARDO: Vallado de leña, cañas o espinos. BARREDERA: Red que roza y barre el fondo del río capturando todos los peces que encuentra. BLANCA: Moneda antigua de vellón que según los tiempos tuvo diferentes valores. Moneda de plata. DESCASCAR: Quitar la cáscara. CELEMÍN: Medida de capacidad para áridos, que tiene 4 cuartillos y equivale en Castilla a 4,625 l aproximadamente. CELEMÍN: Porción de grano, semillas u otra cosa semejante que llena exactamente la medida del celemín. CELEMÍN: Medida antigua superficial que en Castilla equivalía a 537 m2 aproximadamente, y era el espacio de terreno que se consideraba necesario para sembrar un celemín de trigo. CUARTO: Moneda de cobre española cuyo valor era el de cuatro maravedís de vellón. COLUSIÓN: Pacto en daño de tercero. DESCUAJAR: Arrancar de raíz o de cuajo plantas o maleza. ENRIAR: Meter en el agua por algunos días el lino, cáñamo o esparto para su maceración. ESCOFINA: Herramienta a modo de lima con dientes gruesos y triangulares para desbastar. ESCUSA: Derecho que el dueño de una finca o de una ganadería concede a sus guardas, pastores, etc. para que puedan apacentar sin pagar renta un corto número de cabezas de ganado de su propiedad y esto como parte de la retribución convenida. ESTAUIR: Establecer, ordenar.


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FIEL: El encargado de que se cumplan con exactitud y legalidad ciertos servicios públicos. LANDES: Bellotas. MANGANILLA: Vara muy larga, a la cual se asegura con una cuerda otra vara menor que queda suelta, y sirve para varear las encinas y echar abajo las bellotas. MARTINIEGO: Que paga el tributo de la martiniega el día de San Martín. MELENA: Almohadilla o piel que se pone a los bueyes bajo el yugo. RAMONEAR: Cortar las puntas de las ramas de los árboles. Pacer los animales las puntas y las hojas de los ramos de los árboles. REHOGA: Tiempo libre. PARANZA: Tollo, chozo o puesto donde el cazador de montería se oculta para esperar y tirar a las reses. Pequeño colar de cañizo que se dispone para coger los peces, que entran fácilmente y no pueden salir sin gran dificultad. PARTIJA: Partición o repartimiento. PRENDAR: Sacar una prenda o alhaja como garantía de una deuda u obligación. Retener judicialmente algo a uno para que le responda en el juicio. Embargar. PROPINCUO: Allegado, cercano, próximo. SOLDADA: Sueldo, salario o estipendio. SURQUERO: Que tiene surcos. SUSO: Arriba. De arriba. TRASMALLO: Arte de pesca formado por tres redes, más tupida la central que las exteriores superpuestas. UNIVERSIDAD: Conjunto de poblaciones que estaban unidos bajo una misma representación. VARA: Medida de longitud que se usaba en distintas regiones de España con valores diferentes, que oscilaban entre 768 y 912 mm. VEEDOR: El que está señalado por oficio en las ciudades o villas para reconocer si son conforme a la ley u ordenanzas las obras de cualquier gremio u oficina de bastimento. VEGADA: Vez. YUSO: Abajo. Nota: Bibliografía. Este capítulo es un resumen de las Ordenanzas Municipales de Galisteo. Básicamente es una traducción de las originales. Se han traducido directamente de dichas ordenanzas, escaneadas en la página www.issuu.com/montemorcillo, habiéndose consultado igualmente el libro titulado: “Ordenanzas de Galisteo (1.531)” de Julián Clemente Ramos. Editado por la “Universidad de Extremadura.” Santander 2001. Nota el depósito Legal indica que el libro se ha editado en Santander, pero creo que se trata de un error de imprenta, pues está impreso en Salamanca.


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GALISTEO: DETALLE DEL PUENTE

CENSOS DE POBLACIÓN DEL SEÑORÍO DE GALISTEO


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En el periodo que estamos estudiando, existen varios censos de población, algunos de los cuales reproducimos a continuación. El primero de ellos, que se fija en el año 1588, se ha extraído de la obra de Luis Carlos Sánchez Bueno, “Aproximación a la Historia de Valdeobispo”, cuyo autor, a su vez, lo ha obtenido del Archivo Histórico de Simancas. Son datos para el arciprestazgo de Galisteo y nos da la siguiente información, en cuanto a vecindario de la zona aquel año.

SEÑORÍO DE GALISTEO AÑO 1588

Localidad Galisteo Malpartida Aldigüela Carcaboso Valdeobispo Montehermoso Aceituna El Pozuelo El Guijilo Holguera Riosoba

Vecinos 170 158 35 40 77 313 191 270 185 220 180

TOTAL………………1.839 (1)

El segundo de estos censos es el de la CORONA DE CASTILLA, obtenido de la obra del mismo título publicada por el Instituto Nacional de Estadística. Este censo, realizado en 1591, recoge para el Señorío de Galisteo los siguientes datos:


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SEÑORÍO DE GALISTEO AÑO 1591 PUEBLOS Galisteo Montehermoso. Guijo de Galisteo. Malpartida. Aldehuela del Jerte. Aceituna. Riolobos. Carcaboso. Valdeobispo. Holguera. Pozuelo de Zarzón. TOTAL

VECINOS

PECHEROS

HIDALGOS

CLÉRIGOS.

190 332 209 64 43 221 216 48 90 208 287 1908

168 323 202 60 42 220 212 46 87 207 285 1852

15 7 3 3 0 0 2 1 2 0 0 33

7 2 4 1 1 1 2 1 1 1 2 23 (2)

Como podemos observar en ambos censos aparece la aldea de Malpartida, que Madoz no cita en su diccionario. De dicha aldea, el interrogatorio de 1791 para la localidad de Galisteo nos informa, en su respuesta 52, lo siguiente: “52º. Al quincuagésimo segundo dijeron: en este término sólo hay un despoblado con el término de Malpartida, que aun se reconocen los vestigios de su iglesia; No se sabe la causa de su destrucción, sólo se ha oído fue una aire fuerte que vino en el día de San Jerónimo...”. (3)

1. Luis Carlos Sánchez Bueno. “Aproximación a la Historia de Valdeobispo” Institución Cultural “El Brocense”. Cáceres 1982. Página 30. 2. I.N.E. “Censo de la Corona de Castilla de 1591.” Madrid 1985. Pág. 776. 3. Respuesta 52ª de la Villa de Galisteo al Interrogatorio de 1791 con motivo de crearse la Real Audiencia de Extremadura.


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“España, 1786. El conde de Floridablanca, como buen estadista, consciente de la importancia que para un país tiene el conocimiento exacto de su potencial humano y de recursos, lleva a cabo un censo que, por la metodología y rigor, es el primero que resulta fiable y útil en la historia de España. Editorial Plaza&Janés

GALISTEO: ÁBSIDE MUDÉJAR

E L CE NS O DE FLORIDABLANCA.


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Otro de los documentos que nos informa acerca de la situación demográfica y económica de la villa de Galisteo y las aldeas de su Señorío es el Censo de Floridablanca que data del año 1787. En la obra “Crónica de España” de la editorial Plaza&Janés podemos leer lo siguiente: “España, 1786. El conde de Floridablanca, como buen estadista, consciente de la importancia que para un país tiene el conocimiento exacto de su potencial humano y de recursos, lleva a cabo un censo que, por la metodología y rigor, es el primero que resulta fiable y útil en la historia de España. Y ello es debido a la concepción que dio Floridablanca al censo y que, con objetivos más amplios será el que se siga utilizando posteriormente. En efecto, el conde propugnaba un conocimiento lo más exacto posible de la población, tanto en su número como en sus recursos y situación social, para, tras un severo estudio, tomar las medidas pertinentes ajustadas a la realidad en cuanto a impuestos, tareas a realizar, carencias, niveles de esfuerzos necesarios, etc. Tal idea era una más de las recogidas por el reformismo ilustrado que recorría a la sazón España. Desafortunadamente, los posteriores acontecimientos políticos hicieron que resultase infructuosa las bases así establecidas. Desde el punto de vista metodológico, Floridablanca utilizó todas las nuevas técnicas que estaban a su alcance. Así, no sólo se limitó a un somero recuento de la población, sino, que a través de extensos cuestionarios, quiso saber los recursos naturales con los que el país contaba para su desarrollo. Numerosos funcionarios y técnicos se dedicaron por todo el país, a averiguar la población existente, el número de familias, la composición de tales familias, el número de pueblos y sus recursos, etc. Una de las novedades más importantes de tal investigación fue el levantamiento de cartas corográficas de todos los pueblos y ciudades de España, o casi todos, lo que permitía conocer aproximadamente el entorno natural de la población.”(1)

Una vez vista la introducción que sobre dicho Censo hace la mencionada obra, veamos el resultado de las investigaciones y estudios realizados en la villa de Galisteo y aldeas de su señorío, obtenidos de la obra “Censo de Floridablanca” publicado por el I.N.E en 1987. (2)


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CENSO DE FLORIDABLANCA (1787) LOCALIDAD: GALISTEO CATEGORÍA: VILLA AUTORIDAD: ALCALDE MAYOR DE SEÑORÍO JURISDICCIÓN: SEÑORÍO SECULAR PARTIDO: PLASENCIA POBLACIÓN Hombres Mujeres TOTAL

347 367 714

OCUPACIONES 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

Curas Beneficiados Sacristanes Tenientes de Cura Acólitos Órd. títulos patrimonios Órdenes de menores Hidalgos Abogados Escribanos Estudiantes Labradores Jornaleros Comerciantes Fabricantes Artesanos Criados Empleados de sueldo real Fuero Militar Dependientes de la Inquisición Síndicos Órdenes Religiosas Dependientes de Cruzadas Demandantes Otros Menores sin profesión específica TOTAL

1 2 1 2 5 4 2 3 3 72 124 1 3 21 1 8

3 458 714


90

CENSO DE FLORIDABLANCA (1787) LOCALIDAD: ACEITUNA CATEGORÍA: ALDEA AUTORIDAD: ALCALDE PEDÁNEO JURISDICCIÓN: SEÑORÍO SECULAR PARTIDO: PLASENCIA POBLACIÓN Hombres Mujeres TOTAL

177 167 344

OCUPACIONES 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

Curas Beneficiados Sacristanes Tenientes de Cura Acólitos Órd. títulos patrimonios Órdenes de menores Hidalgos Abogados Escribanos Estudiantes Labradores Jornaleros Comerciantes Fabricantes Artesanos Criados Empleados de sueldo real Fuero Militar Dependientes de la Inquisición Síndicos Órdenes Religiosas Dependientes de Cruzadas Demandantes Otros Menores sin profesión específica TOTAL

1 1

1

1 50 22

8 1

259 344


91

CENSO DE FLORIDABLANCA (1787) LOCALIDAD: ALDEHUELA DEL JERTE CATEGORÍA: ALDEA AUTORIDAD: ALCALDE PEDÁNEO JURISDICCIÓN: SEÑORÍO SECULAR PARTIDO: PLASENCIA POBLACIÓN Hombres Mujeres TOTAL

65 51 116

OCUPACIONES 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

Curas Beneficiados Sacristanes Tenientes de Cura Acólitos Órd. títulos patrimonios Órdenes de menores Hidalgos Abogados Escribanos Estudiantes Labradores Jornaleros Comerciantes Fabricantes Artesanos Criados Empleados de sueldo real Fuero Militar Dependientes de la Inquisición Síndicos Órdenes Religiosas Dependientes de Cruzadas Demandantes Otros Menores sin profesión específica TOTAL

1 1

1 20 2

1

90 116


92

CENSO DE FLORIDABLANCA (1787) LOCALIDAD: CARCABOSO CATEGORÍA: ALDEA AUTORIDAD: ALCALDE PEDÁNEO JURISDICCIÓN: SEÑORÍO SECULAR PARTIDO: PLASENCIA POBLACIÓN Hombres Mujeres TOTAL

91 84 175

OCUPACIONES 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

Curas Beneficiados Sacristanes Tenientes de Cura Acólitos Órd. títulos patrimonios Ordenes de menores Hidalgos Abogados Escribanos Estudiantes Labradores Jornaleros Comerciantes Fabricantes Artesanos Criados Empleados de sueldo real Fuero Militar Dependientes de la Inquisición Síndicos Órdenes Religiosas Dependientes de Cruzadas Demandantes Otros Menores sin profesión específica TOTAL

1 1

4 38 40

1

90 175


93

CENSO DE FLORIDABLANCA (1787) LOCALIDAD: GUIJO DE GALISTEO CATEGORÍA: ALDEA AUTORIDAD: ALCALDE PEDÁNEO JURISDICCIÓN: SEÑORÍO SECULAR PARTIDO: PLASENCIA POBLACIÓN Hombres Mujeres TOTAL

439 461 900

OCUPACIONES 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

Curas Beneficiados Sacristanes Tenientes de Cura Acólitos Órd. títulos patrimonios Ordenes de menores Hidalgos Abogados Escribanos Estudiantes Labradores Jornaleros Comerciantes Fabricantes Artesanos Criados Empleados de sueldo real Fuero Militar Dependientes de la Inquisición Síndicos Órdenes Religiosas Dependientes de Cruzadas Demandantes Otros Menores sin profesión específica TOTAL

1 1

2 1 1 2 76 106

16 23 1

670 900


94

CENSO DE FLORIDABLANCA (1787) LOCALIDAD: HOLGUERA CATEGORÍA: ALDEA AUTORIDAD: ALCALDE PEDÁNEO JURISDICCIÓN: SEÑORÍO SECULAR PARTIDO: PLASENCIA POBLACIÓN Hombres Mujeres TOTAL

137 112 249

OCUPACIONES 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

Curas Beneficiados Sacristanes Tenientes de Cura Acólitos Órd. títulos patrimonios Órdenes de menores Hidalgos Abogados Escribanos Estudiantes Labradores Jornaleros Comerciantes Fabricantes Artesanos Criados Empleados de sueldo real Fuero Militar Dependientes de la Inquisición Síndicos Órdenes Religiosas Dependientes de Cruzadas Demandantes Otros Menores sin profesión específica TOTAL

1 1 1 1

1 34 16

6 8 2

3 175 249


95

CENSO DE FLORIDABLANCA (1787) LOCALIDAD: MONTEHERMOSO CATEGORÍA: ALDEA AUTORIDAD: ALCALDE PEDÁNEO JURISDICCIÓN: SEÑORÍO SECULAR PARTIDO: PLASENCIA POBLACIÓN Hombres Mujeres TOTAL

1154 1127 2281

OCUPACIONES 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

Curas Beneficiados Sacristanes Tenientes de Cura Acólitos Órd. títulos patrimonios Órdenes de menores Hidalgos Abogados Escribanos Estudiantes Labradores Jornaleros Comerciantes Fabricantes Artesanos Criados Empleados de sueldo real Fuero Militar Dependientes de la Inquisición Síndicos Órdenes Religiosas Dependientes de Cruzadas Demandantes Otros Menores sin profesión específica TOTAL

1 1 2

2 1 1 3 190 170 2 61 32 1 4

1810 2281


96

CENSO DE FLORIDABLANCA (1787) LOCALIDAD: POZUELO DE ZARZÓN CATEGORÍA: ALDEA AUTORIDAD: ALCALDE PEDÁNEO JURISDICCIÓN: SEÑORÍO SECULAR PARTIDO: PLASENCIA POBLACIÓN Hombres Mujeres TOTAL

618 524 1142

OCUPACIONES 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

Curas Beneficiados Sacristanes Tenientes de Cura Acólitos Órd. títulos patrimonios Órdenes de menores Hidalgos Abogados Escribanos Estudiantes Labradores Jornaleros Comerciantes Fabricantes Artesanos Criados Empleados de sueldo real Fuero Militar Dependientes de la Inquisición Síndicos Órdenes Religiosas Dependientes de Cruzadas Demandantes Otros Menores sin profesión específica TOTAL

1

2 1 2 1 5 49 103 3 30 32 1

912 1142


97

CENSO DE FLORIDABLANCA (1787) LOCALIDAD: RIOLOBOS CATEGORÍA: ALDEA AUTORIDAD: ALCALDE PEDÁNEO JURISDICCIÓN: SEÑORÍO SECULAR PARTIDO: PLASENCIA POBLACIÓN Hombres Mujeres TOTAL

338 279 617

OCUPACIONES 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

Curas Beneficiados Sacristanes Tenientes de Cura Acólitos Órd. títulos patrimonios Ordenes de menores Hidalgos Abogados Escribanos Estudiantes Labradores Jornaleros Comerciantes Fabricantes Artesanos Criados Empleados de sueldo real Fuero Militar Dependientes de la Inquisición Síndicos Órdenes Religiosas Dependientes de Cruzadas Demandantes Otros Menores sin profesión específica TOTAL

1 1

1 2 110 32

1

469 617


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CENSO DE FLORIDABLANCA (1787) LOCALIDAD: VALDEOBISPO CATEGORÍA: ALDEA AUTORIDAD: ALCALDE PEDÁNEO JURISDICCIÓN: SEÑORÍO SECULAR PARTIDO: PLASENCIA POBLACIÓN Hombres Mujeres TOTAL OCUPACIONES 01 Curas 02 Beneficiados 03 Sacristanes 04 Tenientes de Cura 05 Acólitos 06 Órd. títulos patrimonios 07 Ordenes de menores 08 Hidalgos 09 Abogados 10 Escribanos 11 Estudiantes 12 Labradores 13 Jornaleros 14 Comerciantes 15 Fabricantes 16 Artesanos 17 Criados 18 Empleados de sueldo real 19 Fuero Militar 20 Dependientes de la Inquisición 21 Síndicos Órdenes Religiosas 22 Dependientes de Cruzadas 23 Demandantes 24 Otros 25 Menores sin profesión específica TOTAL

282 217 499

1 1

4 50 60

1

382 499

1. Varios autores. “Crónica de España”. Ed. Plaza&Janés. Barcelona 1988. Pág. 569. 2. I.N.E. “Censo de Floridablanca de 1787”. Madrid 1987.


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“A la primera pregunta dijeron: Que esta población, la cual se halla toda cercada de murallas, se llama Galisteo.”

GALISTEO: PUERTA DEL REY

E L CAT AS T RO DE L MARQUÉS DE LA E NS E NADA.


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El siguiente grupo de documentos que vamos a analizar son las Respuestas Generales que al Catastro del Marqués de la Ensenada dieron las distintas aldeas que formaban el Señorío de Galisteo. El Catastro del Marqués de la Ensenada se llevó a cabo en las provincias que constituían el antiguo Reino de Castilla. Fue mandado realizar a mediados del siglo XVIII por don Zenón de Somodevilla, Ministro de Hacienda de Fernando VI que pasó a la historia con el mencionado título nobiliario. El objetivo del Catastro era la sustitución de la complejidad de impuestos existentes en aquella época por una contribución homogénea a la que se denominó CONTRIBUCIÓN ÚNICA. Dicho impuesto no llegó a implantarse debido a la gran resistencia que encontró entre las clases más favorecidas, pues pretendía imponer una contribución proporcional a la riqueza de cada individuo. Fue abandonada definitivamente en 1776. A pesar del mencionado fracaso, el conjunto de documentos que nos ofrece dicho Catastro constituyen un auténtico valor histórico, pues nos dan una idea de la situación económica y administrativa de las ciudades, villas y aldeas que respondieron al mismo. Refiriéndonos ya a las respuestas concretas que dieron los pueblos que pertenecieron al Señorío de Galisteo, comenzaremos por decir que fueron dadas en distintas fechas que podemos ver reflejadas en el siguiente cuadro. Aceituna Aldehuela del Jerte Carcaboso Galisteo Guijo de Galisteo Holguera Montehermoso Pozuelo de Zarzón Riolobos Valdeobispo

21 de Julio de 1753 26 de Septiembre de 1753 1 de Septiembre de 1752 5 de Junio de 1753 26 de Julio de 1753 6 de Julio de 1753 11 de Diciembre de 1752 28 de Julio de 1753 5 de Julio de 1753 14 de Julio de 1752

El Catastro de Ensenada realizado en estos pueblos nos informa en primer lugar de la situación administrativa de los mismos, indicándonos que pertenecían al citado Señorío, que era propiedad del duque del Arco, residente en la villa de Madrid, teniendo como apoderado en la Villa de Galisteo a D. Francisco Blasco Montero, el cual se encargaba de recaudar los impuestos que le pertenecían como tal Señor.


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Los impuestos que se pagaban al duque del Arco eran diferentes según las aldeas de las que se tratase y entre otros podemos destacar los siguientes:  Alcabalas: era un impuesto variable, que generalmente consistía en el diez por ciento del valor de una compra-venta que se efectuase dentro del Señorío. Igualmente alcanzaba a las permutas de inmuebles. Este impuesto podría gravarse hasta un 14 % mediante el impuesto de los cientos, derecho que se adjudicaba a la Corona.  Tercias Reales. En esta época los trabajadores pagaban el diezmo, que consistía en el diez por ciento del producto de su trabajo. El total de los diezmos se dividía en nueve partes, dos de las cuales recibía el duque del Arco. Esta parte se denominaba Tercias Reales, porque en un principio las recibía el Rey.  Alcaidías y terrazgos: Impuestos directos a labradores por la ocupación de las tierras de labor.  Martiniega: Tributo que se pagaba al duque del Arco el día de San Martín, 11 de noviembre.  Pontazgo. Derecho que se pagaba por la utilización de puentes.  Portazgo. Derecho que se pagaba por pasar por un sitio determinado de un camino.  Traverrío. Derecho que se pagaba por cruzar un río utilizando barcas.  Bienes Mostrencos cuadrúpedos. Si se perdía un animal en el Estado de Galisteo y no aparecía el propietario, dicho animal pasaba a pertenecer al dueño del Señorío.  Otros derechos que recibía el dueño del Señorío eran los de Humo, Penas de Cámara y Tributos del vino. Estos derechos no eran homogéneos en todas las localidades, sino que variaba de una aldea a otra. Puede consultarse los impuestos de cada aldea en los resúmenes de las respuestas generales dada por cada una de ella. Por otro lado las aldeas del sexmo estaban gravadas con otro tipo de impuestos que iban a parar a otros estamentos sociales. entre dichos impuestos podemos destacar los siguientes:  Diezmos. Ya hemos dicho que consistía en el diez por ciento del producto del trabajo. El diezmo se dividía entre distintos sujetos, como el dueño del Señorío, el Obispado y la Iglesia.  Primicia. Era un impuesto destinado a la Iglesia. Consistía en el pago de una fanega de grano de cada especie siempre que el


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adeudor justificase haber cogido doce fanegas de cualquiera de dichas especies.  Voto de Santiago. Impuesto especial destinado a la Iglesia de Santiago de Compostela. Consistía en el pago de una cuartilla de grano de la mejor semilla que debía pagar todo aquel que adeudase primicias.  Renta provinciales. Bajo esta denominación se conoce a una serie de impuestos sobre el consumo que estuvieron vigentes en España durante el Antiguo Régimen, entre dichos impuestos podemos citar en el Señorío de Galisteo, las alcabalas, que a pesar de corresponder al rey estaban enajenadas de la Corona y las recibía el duque del Arco como ya hemos indicado, los cientos, millones, impuestos de la Sal, renta del tabaco, servicio ordinario y extraordinario, pólvora, munición y aduana, así como el del cuarto de libra del jabón blando La medida de tierra utilizada en agricultura era la fanegada. Dicha medida era variable de una aldea a otra, pues se consideraba así a la extensión de terreno que ocupaba una fanega de trigo derramada a puño cuando ésta era sembrada. Oscilaba entre las seis mil quinientas varas castellanas cuadradas declaradas en Galisteo y Holguera y las doce mil varas castellanas cuadradas declaradas en Guijo de Galisteo, Pozuelo y Aceituna. La vara castellana cuadrada equivale a una superficie de 0,705 metros cuadrados actuales. Los productos más cosechados en esta época eran los cereales de secano, trigo, cebada y centeno, así como garbanzo, linaza, lino, vino en algunas aldeas y aceite. En cuanto al vecindario reflejamos a continuación lo declarado en cada una de las aldeas. Aceituna 72 vecinos Aldehuela del Jerte 18 vecinos Carcaboso 41 vecinos Guijo de Galisteo 220 vecinos Galisteo 170 vecinos Holguera 60 vecinos Montehermoso 550 vecinos Pozuelo 710 vecinos Riolobos 80 vecinos Valdeobispo 78 vecinos A continuación se exponen los resúmenes de las respuestas dadas por las distintas aldeas.


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CATASTRO DE ENSENADA (1.753) RESUMEN DE LAS RESPUESTAS DE GALISTEO

Fecha: 5 de Junio de 1753. Declararon que la Villa de Galisteo estaba toda cercada de murallas, la cual pertenecía al duque del Arco, el cual recibía, como tal Señor, los impuestos denominados alcabalas, Tercias Reales,penas de cámara, bienes mostrencos, portazgo y traverrío, y terrazgo. Que en el pueblo las especies de árboles que existían eran tres o cuatro morales, que no se aprovechaban de ellos, algunas higueras, olivos, encinas y algún alcornoque. La extensión del término era de 8.000 fanegadas de tierras de seis mil quinientas varas castellanas cuadradas. La fanegada era la extensión en la que se sembraba una fanega de trigo. En Galisteo se recogían los frutos de trigo, centeno, cebada, algún garbanzo, aceite, algunas frutas, bellotas y pastos. Pagaban los impuestos de diezmos, primicias y voto de Santiago, y que no podían asegurar a que cantidad ascendían los mencionados tributos. En el pueblo había tres aceñas harineras y dos lagares de aceite. El número de colmenas era de ciento setenta. La villa de Galisteo se componía de ciento setenta vecinos, incluidas las viudas. Había en el pueblo ciento setenta y dos casas habitables y sólo tres arruinadas. Contaba en el pueblo con un escribano de ayuntamiento, dos escribanos público numerarios, cuatro procuradores de causas y dos abogados, un médico, un cirujano, un maestro de niños, cuatro guardas de montes, cuatro guardas de pasto y dehesa, dos bizcocheros, un arriero, cuatro herreros, cuatro molineros, cinco hortelanos, cincuenta labradores, cuarenta jornaleros, dieciocho mayorales, cuatro mozos de labor, ocho zagales de labor, y treinta rabadanes. Había en el pueblo una alhóndiga, dos hospitales, tres mesones, una taberna, una carnicería, una tienda de aceite, pescado y vinagre que se llamaba abacería, un abastecedor de jabón, dos hornos de cocer pan y un horno de cocer tejas. Además de los impuestos indicados pagaban a Su Majestad el Rey los denominados, sisa, millones, cientos antiguos y renovados, el tabaco, pólvora, municiones y naipes, el cuarto de libra de jabón blando y sal. En el pueblo había cinco sacerdotes, existiendo además un convento titulado de la Fuente Santa de la orden de Predicadores, extramuros de esta villa que se componía de once sacerdotes y dos legos.


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CATASTRO DE ENSENADA (1.753) RESUMEN DE LAS RESPUESTAS DE ACEITUNA

Fecha: 21 de Julio de 1753. Declararon que Aceituna era aldea del Señorío de Galisteo, perteneciente al duque del Arco, el cual recibía, como tal Señor, los impuestos denominados alcabalas, tercias reales y bienes mostrencos. Que el pueblo tenía una extensión de 4070 fanegadas de doce mil varas castellanas cuadradas, cuatro celemines y cuartillo. La fanegada era la extensión en la que se podía sembrar una fanega de trigo. Que en Aceituna se recogían las especies de trigo, centeno, garbanzos, lino, linaza, bellota de roble, aceite, miel y cera. Que pagaban los impuestos de diezmos, rediezmos de trashumante, casa escusada, primicia y Voto del Sr. Santiago. El diezmo ascendía a cuarenta y cinco fanegas de trigo, trescientas de centeno, diez celemines de garbanzos, una fanega de linaza, dos arrobas y media de lino en rama, cincuenta y seis cántaros de aceite y de menudencias, quintas y apreciaduras (en que se incluía miel, cera, vino, legumbres, becerros y todo pico que no llegaba para poderse dividir) reduciendo a maravedíes doscientos reales, arroba y media de queso cabrío, seis arrobas de lino, doce cerdos, catorce chivos y dieciséis borregos. Las Primicias ascendían a un total de once fanegas de trigo, cincuenta de centeno. La Casa escusada a ocho fanegas de trigo, quince de centeno, tres cántaras de aceite, siete borregos, un chivo, dos cerdos y quince reales. Rediezmos de trashumante, por arrendarse en la ciudad de Coria, no podían dar cuenta de la cantidad a que ascendía. El Voto de Santiago recibía tres fanegas de trigo y ocho de centeno. Igualmente dijeron que en el pueblo había cuatro molinos de harina y dos de aceite. Había en el pueblo veinte colmenas. Las especies de ganados que se criaban en el término eran vacuno (cerril y domado), lanar, cabrío, y de cerda, caballos, jumentos y jumentas. La población ascendía a setenta y dos vecinos. Aceituna tenía un total de 83 casas habitables y nueve arruinadas. Había un puesto de vino, un hospital para recogimiento de los mendigos, un cirujano barbero, un sacristán, un abasto de carne, un despacho de tabaco, un alarife (albañil), un herrero, tres tejedores de lienzo, cinco jornaleros, varios mozos de labor, un boyero de concejo, mayorales de ganado, y zagales de ganados. El pueblo tenía un sacerdote. Se pagaba además de los impuestos declarados el impuesto denominado de la Sal.


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CATASTRO DE ENSENADA (1.753) RESUMEN DE LAS RESPUESTAS GENERALES DE ALDEHUELA

Fecha: 26 de Septiembre de 1753. Declararon que Aldehuela era aldea del Señorío de Galisteo, perteneciente al duque del Arco, el cual recibía, como tal Señor, los impuestos denominados alcabalas, terrazgos, bienes mostrencos y Tercias Reales. Que el término era todo de secano abundando en él los montes de encinas y olivos. Que la extensión del término era de mil seiscientas fanegadas de tierra de seis mil quinientas varas castellanas cuadradas. La fanegada era la extensión en la que se podía sembrar una fanega de trigo. Que en Aldehuela se recogían los frutos de trigo, centeno, poca cebada, bellota, algo de aceite y pasto. Que pagaban los impuestos de diezmos, primicias, Voto del Señor Santiago y Pila. Que los Diezmos ascendían a ciento cuarenta y dos fanegas de trigo, dieciocho de centeno, y una y media de cebada y otras cantidades que en total sumaban tres mil doscientos treinta reales. Las Primicias ascendían a dieciséis fanegas de trigo, y cinco de centeno que importan trescientos ochenta reales de vellón. El Voto de Santiago ascendía a cuatro fanegas de trigo que importan ochenta reales. Y el derecho llamado Pila ascendía a una fanega de trigo y dos centeno, por no haber regularmente cebada, y que importaban cuarenta y cuatro reales de vellón. Que en pueblo había cien colmenas. Que la población se componía de dieciocho vecinos. Aldehuela tenía 18 casas habitables y ninguna arruinada. Había en el pueblo un escribano, un herrero, un cirujano y barbero, un tejedor de lienzos, no había jornaleros, había labradores, mozos de labor, y zagal de labor, pastores y zagales de ganado. El sacerdote y el sacristán eran de Carcaboso. Se pagaban además de los impuestos citados, los de sisa, millones, cientos, servicio ordinario y fiel medidor, que correspondían a Su Majestad, así como el impuesto denominado de la Sal.


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CATASTRO DE ENSENADA (1752) RESUMEN DE LAS RESPUESTAS DE CARCABOSO

Fecha: 1 de Septiembre de 1752. Declararon que Carcaboso era aldea del Señorío de Galisteo, perteneciente al duque del Arco, el cual recibía, como tal Señor, los impuestos denominados alcabalas, alcaidías, Tercias Reales y bienes mostrencos. En el pueblo solo había montes de encinas y olivos. El término tenía una extensión de 2.620 fanegadas de tierra de siete mil varas castellanas cuadradas. La fanegada era la extensión de terreno en la que se podía sembrar una fanega de trigo. En Carcaboso se recogían las especies de trigo, centeno, poca cebada, aceite y bellota. Pagaban los impuestos denominados diezmos, primicias y Voto de Santiago Apóstol. El diezmo ascendía a ochenta fanegas de trigo, cincuenta de centeno, y dos o tres de cebada, y seiscientos reales vellón de otros productos que no se pagaban en especie. Las primicias importaban cada año veintiocho fanegas de trigo, veinte fanegas de centeno y cinco de cebada. Había en el pueblo treinta colmenas. Las especies de ganados que se criaban en el término eran vacas, yeguas, jumentos, cerdos, ovejas y cabras. La población ascendía a 41 vecinos. Carcaboso tenía 44 casas, todas habitables y sólo una arruinada. Había en el pueblo una fragua y un hospital de pobres mendigos. Se efectuaban rogativas el Lunes de Cruces y a Nuestra Sra. de la Encina. Aparte de los impuestos declarados se pagaba los de servicio ordinario y extraordinario, sisas, fiel medidor, cientos antiguos y renovados, utensilios y sal. En Carcaboso había una alhóndiga, una taberna de vino, un abastecedor de aceite, un abastecedor de carne, una panadería, seis mesones, dos hornos de cocer pan y un horno de cocer tejas de propiedad municipal. En Carcaboso había un cirujano-barbero, un escribano fiel de fechos, un estanquero, un herrero, un herrador y un tejedor de lienzos. Había diecisiete jornaleros y veintidós labradores, criados de labor, dos sujetos que guardan el ganado vacuno del común, mayorales de ovejas, cabras y cerdos y zagales que guardan los mismos ganados. Había un sacerdote, llamado Juan Guerra, cura-teniente de la parroquia de este lugar, titulada de Santiago Apóstol.


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CATASTRO DE ENSENADA (1.753)

RESUMEN DE LAS RESPUESTAS DE GUIJO DE GALISTEO Fecha: 26 de Julio de 1753. Declararon que Guijo era aldea del Señorío de Galisteo, perteneciente al duque del Arco, el cual recibía, como tal Señor, de impuestos una parte de las alcabalas y los bienes mostrencos. El pueblo tenía una extensión de 6185 fanegadas y cinco celemines y medio de doce mil varas castellanas cuadradas. La fanegada era la extensión de terreno en la que se podía sembrar una fanega de trigo. En Guijo se recogían las especies de trigo, cebada, centeno, garbanzos, lino, linaza, vino, aceite, miel y cera. Pagaban los impuestos de diezmos, casa excusada, primicia y voto del Señor Santiago Apóstol. Los diezmos ascendían a doscientas cincuenta fanegas de trigo, diez de cebada, doscientas catorce de centeno, nueve celemines de garbanzos, nueve celemines de linaza, dos arrobas de lino en ramas, veintisiete cántaras de aceite, dieciocho quintas de vino, dos arrobas de queso cabrío, una de queso de oveja, dieciocho arrobas de lana, cuarenta y cinco borregos, treinta y seis chivo y de otros productos menudos en que se incluye miel, cera, becerros, y enjambre cuatrocientos reales de vellón. De Casa excusada pagaban siete fanegas de trigo, una de cebada, tres de centeno, ocho borregos, un chivo, dos arrobas de lana, media de queso y tres cuartos de aceite. Las Primicias ascendían a noventa fanegas de trigo, dos de cebada, ochenta de centeno. El Voto de Santiago ascendía a quince fanegas de trigo y siete y media de centeno. Informaron que en Guijo había ocho molinos harineros, dos de aceite, un horno de tejas y dos tenerías. Había en el término un total de doscientas cincuenta colmenas. Las especies de ganados que se criaban en el término eran vacuno, cerril y domado, lanar, cabrío y de cerda, mulas, mulos, caballos y jumentos y jumentas. La población ascendía a un total de doscientos veinte vecinos. Guijo tenía unas doscientas treinta y cinco casas habitables y cuatro arruinadas. Había un abasto de vino que también lo era de aceite, otro de carne, un hospital, un pósito y un estanco de tabaco. Había escribano de ayuntamiento, maestro de primeras letras, un guarda de la dehesa, un notario, un cirujano-barbero y sangrador con su aprendiz, cinco herreros, dos zapateros, dos sastres, cinco tejedores de lienzo, un tejedor de paño, dos curtidores, cuarenta y siete jornaleros, mozos de labor, un boyero de concejo, mayorales de todo género de ganado, zagales y rabadanes.


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Se pagaba además de los impuestos declarados el denominado servicio ordinario y extraordinario y el de la sal. Había en el pueblo dos sacerdotes.


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CATASTRO DE ENSENADA (1.753)

RESUMEN DE LAS RESPUESTAS GENERALES DE HOLGUERA Fecha: 6 de Julio de 1753. Declararon que Holguera era aldea del Señorío de Galisteo, perteneciente al duque del Arco, el cual recibía, como tal Señor, los impuestos denominados, alcabalas, tercias reales, terrazgos y el tributo del vino. En el pueblo existían las especies de árboles siguientes: olivos y algunas higueras, tal cual endrino y encinas. Se componía el pueblo de una extensión de 4582 fanegadas de tierra de seis mil quinientas varas castellanas cuadradas. La fanegada era la extensión en la que se podía sembrar una fanega de trigo. En Holguera se recogían las especies de trigo, cebada, centeno, garbanzo, vino, aceite, alguna miel aunque corta cantidad, bellota y pastos. Pagaban los impuestos de diezmos, primicias y Voto de Santiago. No indicando a que cantidad ascendían los citados impuestos. Había un total de doscientas cincuenta colmenas. Se componía el pueblo de sesenta vecinos. El pueblo tenía cincuenta y cinco casas no estando ninguna ni arruinadas ni inhabitable. Había un guarda de dehesa boyal, un cirujano-barbero, un escribano, un maestro de primeras letras, un sastre, un zapatero de viejo, un zurzador, un herrero, un oficial del corte, veinte jornaleros, veintitrés labradores, mozos de labor, zagales de labor, rabadanes de ganados, zagales de ganados y mayorales de ganados. Había una taberna y una abacería de aceite, dos mesones, una carnicería y cuatro hornos de cocer pan. Había en el pueblo dos sacerdotes.


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CATASTRO DE ENSENADA (1.752) RESUMEN DE LAS RESPUESTAS DE MONTEHERMOSO

Fecha: 11 de Diciembre de 1752. Declararon que Montehermoso era aldea del Señorío de Galisteo, perteneciente al duque del Arco, el cual recibía, como tal Señor, los impuestos denominados alcabalas, tercias reales, y bienes mostrencos cuadrúpedos. Las especies de árboles existentes en el término eran: perales, granados, ciruelos de diferentes géneros, parras y algunas higueras, olivos, encinas, alcornoques y robles. La extensión del término era de 9.000 fanegadas de tierra de siete mil varas castellanas cuadradas. La fanegada era la extensión en la que se sembraba una fanega de trigo. En Montehermoso se recogían las especies de trigo, cebada, centeno, garbanzo, linaza, lino, vino, aceite, algunos frutos, bellotas y pastos. Pagaban los impuestos de diezmos, primicias y Voto de Santiago Apóstol. El diezmo ascendía anualmente a doscientos setenta y cinco fanegas de trigo, cuatrocientas veinte fanegas de centeno y solo siete fanegas de cebada, y otras cantidades más que en total ascendían a veintiséis mil cuarenta reales vellón. Las primicias ascendían anualmente a doscientas dieciséis fanegas de trigo, ciento noventa y ocho de centeno, veinticuatro de cebada y veinticuatro arrobas de mosto, las que apreciadas con el lino ascenderían sus valores a seis mil setecientos quince reales vellón. Y el Voto de Santiago ascendía a cincuenta y cuatro fanegas de trigo y tres de centeno ascendiendo sus valores a mil cien reales vellón. Había en el pueblo cinco lagares de aceite, uno de cera, nueve molinos harineros, uno de ellos arruinado, y un batán de paños. En Montehermoso había un total de ochocientas colmenas. Las especies de ganados que se criaban en el pueblo eran bueyes, vacas, ovejas, cabras, cerdos, algunas yeguas y burras. Esta población tendría un total de quinientos cincuenta vecinos, incluidas las viudas y menores. En Montehermoso había quinientas cincuenta casas todas habitables, cien que servían de lagares y techado para bueyes y demás ganados y que sólo se encontraban dos solares arruinados. Había un horno de cocer tejas en la dehesa boyal, una carnicería, una alhóndiga, una taberna con dos puertas, una tienda de pescado que se llamaba abacería, un abastecedor de carne, un fabricante de jabón, dos mesones y muchos hornos de cocer pan, dos hospitales, dos tenderos de buhonería y mercería y un estanco de tabaco.


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Había un maestro de niños, un médico, un cirujano barbero con dos aprendices, un boticario, dos escribanos, cuatro arrieros, dos cereros, tres capaceros, un sacristán, un herrador y albeitar (veterinario), seis carpinteros con dos oficiales, cuatro albañiles canteros, cinco zapateros, dos albarderos, veintidós herreros con tres oficiales, veintitrés tejedores de lienzos, doce sastres, tres hortelanos, once molineros, tres personas que fabricaban y vendían cuerdas y cordobanes, cien jornaleros, doscientos labradores, un operario de labor, cuarenta mozos de labor, veinte zagales de labor, cuarenta rabadanes, mayorales de ganados y siete personas que tenían el oficio de pescadores en el río Alagón, Se efectuaba la Romería de Nuestra Señora de Valdefuentes Pagaban además de los impuestos señalados los denominados sisas, millones y fiel medidor, cientos antiguos y renovados, servicio ordinario y extraordinario. utensilios, del tabaco, de la pólvora, munición, y demás agregadas aduanas, el del cuarto de libra del jabón blando, y el de la sal En el pueblo había seis sacerdotes.


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CATASTRO DE ENSENADA (1.753) RESUMEN DE LAS RESPUESTAS DE POZUELO. Fecha: 28 de Julio de 1753. Declararon que Pozuelo era aldea del Señorío de Galisteo, perteneciente al duque del Arco, el cual recibía, como tal Señor, los impuestos denominados Señorío y vasallaje, llamado también Humo y Martiniega, alcabalas, una parte de los diezmos, y los bienes mostrencos. El pueblo tenía una extensión 8184 fanegadas de trigo, nueve celemines y un cuartillo, de 12.000 varas castellanas cuadradas. La fanegada era la extensión de terreno en la que se sembraba una fanega de trigo. En Pozuelo se recogían las especies de trigo, cebada, centeno, garbanzo, lino, aceite miel y cera. Pagaban los impuestos de diezmos, casa excusada, rediezmo de trashumante, primicias y el voto de Santiago, además de las memorias y censos imputados al pueblo. El diezmo ascendía a 170 fanegas de trigo, 275 de centeno, 450 cántaras de vino, 90 cántaras de aceite, 36 borregos, 26 chivos, 9 lechones, 9 arrobas de lana, y de otros productos como garbanzo, miel, cera y enjambre 450 reales, dos fanegas de linaza y cinco arroba de lino en rama. La Casa excusada ascendía a 20 fanegas de trigo, 8 de centeno, 10 cántaros de vino, 8 de aceite, 5 arrobas de lana, 20 borregos, 2 chivos, un cuarto de arroba de queso y 10 mañas de lino. Las Primicias, a 50 fanegas de trigo, 80 de centeno, 80 cántaros de vino, 2 celemines de linaza y 18 arrobas de lino. Rediezmos de trashumante no podían declarar su cantidad a causa de pagarse en la ciudad de Coria. Las del Voto de Santiago a 12 fanegas de trigo y 15 de centeno. Informaron que en Pozuelo había cuatro molinos harineros, tres de aceite, doce tenerías, nueve hornos de cocer pan y un lagar de cera. Las especies de ganados que se criaban en el término eran vacuno (cerril y domado), lanar, cabrío y de cerda, mulas, mulos, caballos y jumentos. La población ascendía a setecientos diez vecinos. Había unas trescientas veinte casas habitables y tres arruinadas. Había una cárcel, una alhóndiga, una casa del ayuntamiento que servía de fragua sin herramientas, una carnicería y un corral concejo en Las Ventosas, todo ello era propiedad del concejo. Además de los impuestos declarados pagaban los denominados ordinario y extraordinario y el de la Sal.


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Había un puesto de aceite, otro de vino, otro de abacería, y la carnicería ya citada, un hospital para recogimiento de pobres mendigos, un tendero y un estanco. Contaba con escribano de Ayuntamiento, Mayordomo de Concejo, médico, sacristán que hacía de maestro de primeras letras, dos guardas de dehesa, un notario, un cirujano-sangrador y barbero, un boticario, un herrador, tres herreros, ocho zapateros, cuatro alarifes, un albardero, dos carpinteros, un oficial, un soguero, un cerero, quince tejedores, diecinueve curtidores, siete maestros curtidores, ciento veinte jornaleros, labradores, mozos de labor, dos boyeros, mayorales de ganados, y zagales de ganado.


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CATASTRO DE ENSENADA (1.753) RESUMEN DE LAS RESPUESTAS DE RIOLOBOS

Fecha: 5 de Julio de 1753. Declararon que Riolobos era aldea del Señorío de Galisteo, perteneciente al duque del Arco, el cual recibía, como tal Señor, los impuestos denominados alcabalas, penas de cámara, Tercias Reales, bienes mostrencos, terrazgo, y alcaidía. En Riolobos existían las especies de árboles siguientes: olivos, algunas higueras, tres perales, cuatro abridores y un granado y algunas encinas en las dehesas. La extensión del terreno ascendía a seis mil doscientas cincuenta fanegadas de seis mil quinientas varas castellanas cuadradas. La fanegada era la extensión en la que se podía sembrar una fanega de trigo. En Riolobos se recogían las especies de trigo, centeno, cebada, algunos garbanzos, aceite, miel, pasto y bellotas. Pagaban los impuestos de diezmos, Primicias, y Voto de Santiago, no indicándose la cantidad a la que ascendía los mencionados impuestos. Había en el pueblo dos molinos de aceite y dos batanes. En Riolobos había doscientas treinta y ocho colmenas. Se componía el pueblo de ochenta vecinos, incluidas las viudas. Había un total de cien casas, de las cuales ocho estaban inhabitables y seis arruinadas. Había una carnicería, una alhóndiga, una taberna, un mesón, dos hornos de cocer pan y un horno de cocer tejas. Había un escribano, un mayordomo de propio, tres herreros, dos zapateros, un sastre, dos tejedores, un guarda de dehesa boyal, un maestro de escuela, un sacristán, un cirujano, un estanquero de tabaco, un ministro ordinario, cuarenta labradores, varios jornaleros, un mayoral de ganado, varios mozos de labor, zagales de labor, rabadanes y zagales de ganados. Se hacían una romería el Lunes de Piedra y un novenario a Nuestra Señora de Argamasa. En el pueblo había un sacerdote llamado D. Juan Fernández Mirón, cura Párroco de él.


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CATASTRO DE ENSENADA (1.752) RESUMEN DE LAS RESPUESTAS DE VALDEOBISPO Fecha: 14 de Julio 1752. Declararon que Valdeobispo era Aldea del Señorío de Galisteo, perteneciente al duque del Arco, el cual recibía, como tal Señor, los impuestos denominado Humo y Martiniega, terrazgos, alcaidías, alcabalas, bienes mostrencos cuadrúpedos y Tercias Reales. En el término había algunos árboles como perales, melocotoneros, higueras, parras y olivos. La extensión del terreno era de cuatro mil cuarenta fanegadas de tierra de siete mil varas castellanas cuadradas. La fanegada era la extensión en la que se podía sembrar una fanega de trigo. En Valdeobispo se recogían los frutos de trigo y centeno, poca cebada para forraje, vino, aceite, garbanzo, y lino. Pagaban los impuestos de diezmos, primicias y Voto de Santiago, Los diezmos ascendían anualmente a cincuenta fanegas de trigo, doscientas de centeno y seis de cebada y de todas las especies que se adeudan por ser indistintas sus particiones y venderse, regulan su valor en la misma forma en seiscientos reales. Las Primicias ascendían a veinticinco fanegas de trigo, treinta de centeno y cuatro de cebadas y una arroba de vino. En el pueblo había varios molinos harineros, Habría en Valdeobispo cosa de ciento cincuenta colmenas. Las especies de ganado que se criaban en el pueblo eran vacas, yeguas, jumentos, cabras y cerdos. La población ascendía a setenta y ocho vecinos. Valdeobispo contaba con treinta casas sin morador y veinte enteramente arruinadas. Había un escribano de Ayuntamiento, un cirujano barbero, un maestro de primeras letras, un sacristán, dos herreros, cinco tejedores de lienzo, dos sastres, cuarenta y cinco jornaleros y veinticinco labradores, además de pastores de ovejas, cabras y cerdos y zagales que guardan los mismos ganados. Se efectuaban rogativas llamadas de Nª. Sra. de Valverde y Santa Lucía. En el pueblo había una alhóndiga, un estanco de tabaco, una taberna, un mesón, una carnicería, una barca para cruzar el río Alagón y dos hornos de cocer pan. Además de los impuestos declarados pagaban a Su Majestad los impuestos denominados, servicio ordinario y extraordinario, millones, sisas y fiel medidor, cientos antiguos y renovados, utensilios, sal. Había un sacerdote, don Gabriel Matheos Caballero, cura teniente de la Iglesia Parroquial de este lugar titulada de San Pedro Apóstol, su patrón.


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Las respuestas generales han sido consultadas en el Archivo General de Simancas. Para desarrollar el presente capítulo se ha utilizado además la siguiente bibliografía:  García Martín, Bienvenido. “Mancomunidad de Villa y Tierra de la Extremadura Leonesa: El ejemplo de Galisteo”. Revista Alcántara nº 11 3ª época. Institución Cultural “El Brocense”. Cáceres 1987.  “Diccionario de Historia de España” Alianza Editorial. M-1979-1981.  Sánchez Bueno, Luis Carlos. “Aproximación a la Historia de Valdeobispo”. Ed. Institución Cultural “El Brocense”. Cáceres 1982.  Sánchez Redondo, Ignacio. “Galisteo Milenario (ayer y hoy) Salamanca 1988.


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“….Al décimo dijeron: sólo hay una feria en esta villa que se celebra en los días quince y dieciséis de agosto, en la que se ponen ganados de todas especies, paños, curtidos y tiendas de diferentes géneros.”

GALISTEO: EL PERICUTÍN

INTERROGATORIO DE 1 7 9 1 . VI S I T A DE L A RE AL AUDI E NCI A.


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Otra serie de documentos que nos dan una amplia información sobre la realidad social, económica y cultural de los pueblos extremeños a finales del siglo XVIII, son las respuestas al Interrogatorio formado con motivo de la creación de la Real Audiencia de Extremadura. La Real Audiencia de Extremadura se fundó en el año 1790, fijando su sede en Cáceres, según Pragmática-sanción publicada el 30 de Mayo de 1790 “por ser pueblo más sano, mejor surtido, más poblado y más oportunos que algunos de la provincia” (1) Por tal motivo, y a fin de que los miembros del citado tribunal tuviesen un conocimiento lo más exacto posible de la situación de los pueblos que pasaban a formar parte de su jurisdicción se redactó un interrogatorio que constaba de 57 preguntas que deberían de contestar las autoridades locales y personas particulares constituyendo, junto con el Catastro del Marqués de la Ensenada, unos de los documentos que nos dan una información exhaustiva de la situación social de la época. Pueden consultarse dichos documentos en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres. A continuación se reproducen los resúmenes de los informes emitidos en la villa de Galisteo y en las aldeas del Señorío.


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INFORME DE LA LOCALIDAD DE ACEITUNA. Nombre de la localidad: AZEITUNA. Tipo de localidad: Aldea dependiente del Señorío de Galisteo. Distancia a Galisteo: 3 leguas. Distancia a Cáceres: 14 leguas. Población: 75 vecinos.  50 labradores.  12 jornaleros.  1 oficial de telar.  1 oficial zapatero.  1 oficial de albañilería.  10 viudas. Localidades limítrofes: Norte: Santa Cruz de Paniagua. Sur: Montehermoso. Este: Santibáñez el Bajo. Oeste: Pozuelo de Zarzón. Composición del Ayuntamiento:  Dos Alcaldes pedáneos.  Dos Regidores.  Un procurador síndico.  Un escribano fiel de fechos. Abastos: de vino, aceite, pan y carne. Medidas utilizadas en el pueblo: Arroba de treinta y dos cuartillos, cuartillo, y medio cuartillo, para medir el aceite se utiliza la panilla y la media panilla. Pósito: mil fanegas de centeno. Iglesias: Una parroquia. Ermitas: (tres)  San Pedro Apóstol  Santos Mártires  Santísimo Sacramento. Convento: no hay. Cofradías: no hay.


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Profesiones y servicios.  Un sacerdote  Un sacristán.  Un maestro de primeras letras  Un cirujano.  Tres molinos aceiteros. Cosecha: Trigo, centeno, cebada, garbanzos, chochos, lino, bayal, aceite y algo de vino, coles, cebolla, lechugas, ajos y otras legumbres. Árboles: robles. Caza: Perdices, algún conejo y liebres. Pesca: Truchas. Fiera que se quieren extinguir: zorros y lobos. Ganado:  12 cabezas de ganado vacuno.  900 cabezas de ganado de cerda.  200 cabezas de ganado cabrío.  500 cabezas de ganado lanar.


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INFORME DE LA LOCALIDAD DE ALDEHUELA Nombre de la localidad: ALDEGÜELA. Tipo de localidad: Aldea dependiente del Señorío de Galisteo. Distancia a Galisteo: 1 legua. Distancia a Cáceres: 11 leguas. Población: 30 vecinos.  2 viudas.  5 jornaleros  23 agricultores. Localidades limítrofes: Norte: Carcaboso. Sur: Galisteo. Este: Río Jerte y Plasencia. Oeste: Montehermoso. Composición del Ayuntamiento:  Un alcalde.  Dos regidores.  Un procurador síndico. Abastos: una taberna. Medidas utilizadas en el pueblo: no hay pesas de concejo. Pósitos: 156 fanegas, 2 celemines y 2 cuartillos de trigo. Iglesias: Una parroquia con el Bendito San Blas. Ermitas no hay. Cofradías:  La Vera Cruz. Servicios  Un cirujano barbero vecino de Galisteo. Cosecha: Trigo, centeno y cebada. Caza: Conejo y liebres. Pesca: Bogas y bordallos. Fiera que se quieren extinguir: lobos y zorras. Ganado:  100 cabezas de cría de ganado lanar.  70 cabezas de crías de ganado cabrío.  50 cabezas de cría de ganado de cerda.


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INFORME DE LA LOCALIDAD DE CARCABOSO. Nombre de la localidad: CARCABOSO. Tipo de localidad: Aldea dependiente del Señorío de Galisteo. Distancia a Plasencia: 2 leguas. Distancia a Galisteo: 2 leguas. Distancia a Cáceres: 12 leguas. Población: 40 vecinos aplicados a la agricultura. Localidades limítrofes: Norte: Valdeobispo. Sur: Aldehuela del Jerte. Este: Río Jerte. Oeste: Montehermoso. Composición del Ayuntamiento:  Un alcalde.  Un regidor decano que hace de alcalde de hermandad.  Un procurador síndico.  Su ministro o sacerdote. Abastos: una taberna, una carnicería y una abacería. Medidas utilizadas en el pueblo: Las que se usan en la cabeza del partido. Pósitos 526 fanegas y 7 celemines de trigo, equivalente a 11.479 reales. Iglesias: Una parroquia. Ermitas: (una)  San Jovita. Cofradías:  La Vera Cruz. Servicios y profesiones.  Cinco mesones.  Un sangrador.


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Cosecha: trigo, centeno y poca cebada. Caza: Conejo, liebres y perdices. Pesca: Bordallo, bogas y barbos. Fiera que se quieren extinguir: zorros y lobos. Ganado:  200 cabezas de ganado vacuno.  500 cabezas de ganado de cerda.  300 cabezas de ganado lanar.  150 cabezas de ganado cabrío.


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INFORME DE LA LOCALIDAD DE GALISTEO. Nombre de la localidad: GALISTEO. Tipo de localidad: Villa, capital de jurisdicción real ordinaria, perteneciente al duque del Arco, que comprende los pueblos de Montehermoso, Guijo, Pozuelo, Aceituna, Riolobos, Holguera, Valdeobispo, Carcaboso y Aldehuela. Distancia a Cáceres: 11 leguas. Población: 187 vecinos.  4 herreros.  4 tejedores de lienzos.  1 carpintero.  2 sastres.  5 zapateros.  1 fabricante de jabón blando.  1 albardero.  1 alfarero de obra basta.  La mayoría se dedica al oficio de la labor. Localidades limítrofes: Plasencia, Mirabel, y los lugares de Riolobos, Montehermoso, Valdeobispo y Aldehuela. Galisteo pertenece al obispado de Coria. Composición del Ayuntamiento:  Un alcalde mayor.  Regidores.  Un procurador síndico. Oficiales del juzgado de Galisteo:  Un abogado.  Tres escribanos.  Cuatro procuradores de causa. Diversiones: barra y calva. Abastos: carne, jabón, vino, aceite y aguardiente. Medidas utilizadas en la villa: el Marco de Ávila.


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Monumentos: Un puente a la salida de esta villa. Pósitos: 1900 fanegas de trigo. Iglesias: una parroquia. Ermitas: (tres)  Nuestra Sra. de la Angustia.  San Antonio.  Santos Mártires. (San Fabián y San Sebastián) Convento:  Convento de la Orden de Predicadores con cinco individuos. Cofradías:  General o la del Rosario.  Santísimo Sacramento.  La de Ánima.  San Antonio de Padua.  La Vera Cruz.  Señor Santiago de la Espada. Servicios  4 mesones  1 fábrica de jabón blando.  2 hospitales.  Escuela de primeras letras.  Estafeta de Correos.  Un médico cirujano.  Dos molinos de aceite de tahona. Cosecha: trigo, cebada, centeno, pimiento, lechuga, escarola, repollo de berza, tomates, pepinos, habichuelos, sandías, melones, calabazas y otras hortalizas. Árboles: encinas, ciruelos, melocotoneros, abrioles e higueras. Caza: lobos, zorras, liebres, conejos, perdices, codornices, pitorras y palomas.


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Pesca: No se indica. Fiera que se quieren extinguir: zorros y lobos. Colmenas: Hay pocas colmenas debido a los demasiados robos que hay en la zona. Ganado:  1100 cabezas de borregos.  500 cabezas de ganado cabrío.  200 cabezas de ganado cerdoso.  50 cabezas de ganado vacuno. Casas de Campo y despoblados:  Castell de la Atalaya, independiente de la villa de Galisteo.  Malpartida. Despoblado destruido por un aire fuerte que vino el día de San Jerónimo.


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INFORME DE LA LOCALIDAD DE GUIJO DE GALISTEO. Nombre de la localidad: GUIJO DE GALISTEO. Tipo de localidad: Aldea sujeta a la Villa de Galisteo, perteneciente al duque del Arco. Distancia a Coria: 3 leguas. Distancia a Cáceres: 14 leguas. Población: 248 vecinos.  125 labradores.  97 jornaleros.  4 herreros.  3 sastres.  4 alarifes.  3 tejedores de lienzo.  20 viudas.  6 menores. Localidades limítrofes: Confina con Guijo de Coria, Morcillo, Montehermoso, Pozuelo y Aceituna, todos a una legua del lugar de Guijo de Galisteo.

Composición del Ayuntamiento:  2 alcaldes pedáneos. Diversiones: juegos de barra, de rollo y algún juego de naipes. Abastos: 3 abastos, una taberna, una carnicería y una abacería. Medidas utilizadas en la villa: cuartillo, medio cuartillo, libra, media libra y cuarterón, lo mismo que en los pueblos limítrofes. Pósitos: 1021 fanegas, 11 celemines y 3 cuartillo de trigo. Iglesias: Una Parroquia denominada de San Pedro.


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Ermitas: (tres)  Nuestra Señora de los Antolines.  Los Santos Mártires.  El Cristo del Humilladero. Convento: No hay. Cofradías:  La Vera Cruz.  La General. Hermandades:  San Marcos.  Cristo del Humilladero. Servicios  1 posada.  1 hospital.  1 maestro de primeras letras.  Un cirujano.  3 molinos de aceite. Cosecha: aceite, trigo, centeno, cebada, legumbres, cebollas y ajos. Árboles: encinas y olivos. Caza: Conejos, liebres y perdices. Pesca: No hay. Fiera que se quieren extinguir: lobos y zorros. Colmenas: 200 colmenas. Ganado:  36 becerros.  290 corderos.  190 cabritos.  165 lechones.


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INFORME DE LA LOCALIDAD DE HOLGUERA. Nombre de la localidad: HOLGUERA. Tipo de localidad: Aldea sujeta a la jurisdicción de la villa de Galisteo, perteneciente al duque del Arco. Distancia a Galisteo: 2 leguas. Distancia a Cáceres: 9 leguas. Población: 72 vecinos.  42 labradores.  18 jornaleros.  10 viudas.  2 soldados de milicia. Localidades limítrofes: Riolobos, Mirabel, Grimaldo, Cañaveral, Pedroso y Torrejoncillo. Composición del Ayuntamiento:  Dos regidores. Diversiones: barra y calva. Abastos: un abasto de vino y otro de aceite. Medidas utilizadas en la villa: el Pote de Ávila. Pósitos: 3084 fanegas y 3 celemines de trigo. Iglesias: una parroquia. Ermitas: (una)  Hay una ermita sin especificar advocación. Cofradías:  Cofradía de la Cruz o Misericordia.  Santísimo Sacramento.


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Servicios  2 mesones.  1 escuela de primeras letras.  1 cirujano.  1 ministro de justicia.  1 guarda de la dehesa. Cosecha: trigo, cebada, centeno, legumbres y frutas de verano. Árboles: encinas. Caza: liebres, perdices y conejos. Pesca: No se indica. Fiera que se quieren extinguir: zorros y lobos. Colmenas: 200 colmenas que producen sobre 15 o 20 arrobas de miel y cosa de tres de cera, alimentándose de flores de tomillo y jara.

Ganado:  250 cabezas de ganado lanar.  150 cabezas de ganado cabrío.  80 cabezas de ganado cerdoso.  30 cabezas de ganado vacuno.


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INFORME DE LA LOCALIDAD DE MONTEHERMOSO. Nombre de la localidad: MONTEHERMOSO. Tipo de localidad: aldea sujeta a la jurisdicción de Galisteo, perteneciente a la Casa del ducado del Arco. Distancia a Cáceres: 12 leguas. Población: 530 vecinos.  230 pudientes.  52 viudas.  178 jornaleros.  88 pobres  9 eclesiásticos. Localidades limítrofes: No se indica. Composición del Ayuntamiento:  2 alcaldes.  4 regidores.  1 procurador síndico. Diversiones: Juegos de calva, barra y naipes. Abastos: Un abasto de carne, vino, pescados y aceite. Medidas utilizadas: libra de 16 onzas y medida de 32 cuartillos. Pósitos: 4000 fanegas de trigo. Iglesias. Una parroquia. Ermitas: (cinco)  Se citan las cinco ermitas sin indicar sus nombres. Se entienden que son las de Valdefuentes, San Bartolomé, El Cristo, San Antonio y San Sebastián. Cofradías:  La Vera Cruz.  Cofradía del Santísimo.


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Servicios  1 mesón.  1 fábrica de campanillos.  1 fábrica de herramientas.  1 horno de cocer tejas.  1 escuela de niños.  1 médico.  1 cirujano.  1 boticario.  1 barca.  Algunas lagunas.  Ocho molinos de aceite. Cosecha: trigo, cebada, centeno, garbanzos, aceite, vino, lino, miel, ajo, pimientos, habichuelos, berza y lechugas. Árboles: Encinas, alcornoques, higueras, perales y ciruelos. Caza: Perdices, conejos y liebres. Pesca: Hay pesca pero no se indica la especie. Fiera que se quieren extinguir: lobos y zorros. Colmenas: 300 colmenas que producen miel y cera. Ganado:  1040 corderos.  380 cabritos.  356 lechones.  112 becerros.  6 potros.


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INFORME DE LA LOCALIDAD DE POZUELO. Nombre de la localidad: POZUELO. Tipo de localidad: Aldea sujeta a la villa de Galisteo correspondiente al duque del Arco. Distancia a Galisteo: 3 leguas. Distancia a Cáceres: 15 leguas. Población: 130 vecinos, incluidas las viudas y mozos emancipados. La mitad jornaleros y la otra mitad labradores. Localidades limítrofes: Confina con los pueblos de Villa del Campo, Guijo de Galisteo, Montehermoso, Aceituna, Santa Cruz de Paniagua y Villanueva de la Sierra. Composición del Ayuntamiento:  2 alcaldes pedáneos.  4 rexidores.  1 procurador síndico general. Abastos: uno de carne, otro de vino y otro de aceite. Medidas utilizadas: libra, media libra, cuarterón y las demás necesarias, igual que en los pueblos colindantes. Pósitos: 2007 fanegas de centeno y 17.000 reales en maravedíes. Iglesias. Una parroquia con advocación a San Pedro. Ermitas: (tres)  San José.  El Cristo.  Nuestra Señora de la Encina. Cofradías:  La del cabildo.  La del Niño.  La de Santa Bárbara.  La de la Misericordia.


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Servicios  2 posadas nada surtidas.  1 Fábrica de curtidos.  1 hospital.  6 sacerdotes.  1 maestro de primeras letras.  1 boticario.  1 cirujano.  6 molinos de aceite. Cosecha: trigo, centeno, vino y aceite, legumbres, ajos y cebollas. Caza: Conejos y perdices. Fieras que se desean extinguir: zorros y lobos. Pesca: Hay pesca sin especificar especies. Colmenas: 100 colmenas. Ganado:  1000 borregos.  200 cabritos.  100 lechones.


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INFORME DE LA LOCALIDAD DE RIOLOBOS Nombre de la localidad: RIOLOVOS. Tipo de localidad: Aldea sujeta a la villa de Galisteo, correspondiente al duque de Arco. Distancia a Galisteo: 1 legua. Distancia a Cáceres: 10 leguas. Este término se compone de Población: 120 aplicados a la labor. Localidades limítrofes: Norte: Galisteo. Sur: Mirabel y Grimaldo. Este: Plasencia. Oeste: Torrejoncillo. Composición del Ayuntamiento:  1 Alcalde.  3 Rexidores.  1 Procurador. Abastos: Uno de carne, uno de vino y otro de aceite. Medidas utilizadas: Arregladas al Pote de Ávila. Pósitos: 1.939 fanegas de trigo. Iglesias. Una parroquia. Ermitas: (no hay) Cofradías: (no hay) Servicios:  Escuela de primeras letras.  1 cirujano.  1 molino de aceite. Cosecha: trigo, cebada, centeno, legumbres y algunos árboles frutales.


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Árboles: Encinas y algunos árboles frutales. Fieras que se desean extinguir: lobos. Pesca: Hay pesca sin especificar especies. Colmenas: No hay por lo múltiples robos. Ganado:  100 cabezas de ganado vacuno.  180 cabezas de ganado cabrío.  500 cabezas de ganado lanar.  300 cabezas de ganado de cerda. Despoblados: Por tradición se habla de dos despoblados en la dehesa de Pajares, propia del Señor Conde de la Oliva y del Convento de Religiosas de Santa Clara de la ciudad de Plasencia.


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INFORME DE LA LOCALIDAD DE VALDEOBISPO. Nombre de la localidad: BALDEOBISPO. Tipo de localidad: Aldea sujeta a la villa de Galisteo, correspondiente al duque del Arco. Distancia a Coria: 2 legua. Distancia a Cáceres: 13 leguas. Distancia a Valladolid: 42 leguas. Este término se compone de 120 vecinos.  3 texedores.  27 jornaleros.  El resto labradores. Localidades limítrofes: Carcaboso. Composición del Ayuntamiento:  1 alcalde.  2 rexidores.  1 procurador síndico. Diversiones: Juego de calva, algún baile público y asistencia con alguna frecuencia a la taberna. Abastos: Un abasto de vino y otro de aceite. Medidas utilizadas: El vino por cuartillo y medio, el aceite por cuarto, dos cuartos, panilla y medio cuartillo, lo mismo que en los pueblos colindantes. Pósitos: 800 fanegas de trigo. Se celebra un mercado de ganado cerdoso todos los lunes desde San Martín hasta año nuevo. Iglesias. Una parroquia. Ermitas: (dos)  Solo se especifica que hay dos ermitas, una inmediata al pueblo y otra a media legua del pueblo, sin indicar advocación.


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Cofradías:  La Vera Cruz. Servicios:  1 mesón.  1 hospital.  1 cirujano.  1 barca.  1 molino de aceite.  11 piedras harineras. Cosecha: trigo, centeno, algo de cebada y aceite. Árboles: Encinas. Caza: Conejos y perdices. Fieras que se desean extinguir: lobos y zorros. Pesca: Hay pesca sin especificar especies. Colmenas: 5 colmenares con 20 colmenas cada una produciendo miel de encina y retama. Ganado: Hay cría de ganado de cerda y el número de cabezas es sobre doscientas cabezas. Se informa que hay un despoblado en Valdeobispo, sin indicar más.

1. Datos obtenidos del libro “Extremadura: La Historia” Ed. HOY de Diario de Extremadura. Badajoz 1997. Tomo 1. Pág. 313 y siguientes. 2. Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Coria. Ed. Asamblea de Extremadura. BA-1994. Los Interrogatorios han sido consultados en la Biblioteca de Montehermoso.


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“En las afueras, al suroeste, existen las tapias de un convento de dominicos, arruinado durante la guerra de la Independencia, cuya obra era del mejor gusto y arquitectura.” (Pascual Madoz)

GALISTEO: VISTA DEL PUENTE DESDE EL MIRADOR.

EL SEÑORÍO DE GALISTEO EN LOS DICCIONARIOS GEOGRÁFICOS.


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Otra información acerca de la situación de las aldeas del Señorío de Galisteo la podemos obtener de diversos diccionarios de la época. A continuación se reproducen, por aldeas, las diversas descripciones que de las mismas nos proporcionan tres diccionarios geográficos publicados en la primera mitad del siglo XIX. Las primeras de estas descripciones nos la proporciona el sacerdote e investigador español Sebastián de Miñano (1779-1845) en su “Diccionario Geográfico y Estadístico de España y Portugal” publicado en Madrid en el año 1827. Las segundas de estas descripciones están extraídas del “Diccionario Geográfico Universal” publicado en Barcelona entre los años 1830-34. Al leer las descripciones de ambos diccionarios podemos observar que son casi idénticas, salvo en Valdeobispo, teniendo en cuenta que entre ambos diccionarios sólo median tres años podemos pensar dos cosas, que Miñano cooperara en la realización del segundo diccionario, o bien que los autores del segundo diccionario se apoyaran en el primero. Finalmente se ofrecen las descripciones que sobre las distintas localidades nos proporcionan Pascual Madoz en su “Diccionario Geográfico, Histórico y Estadístico de España y sus posesiones de Ultramar”, publicado en Madrid entre 1848 y 1850.


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DESCRIPCIONES DE LA VILLA DE GALISTEO. DESCRIPCIÓN DE SEBASTIÁN MIÑANO

GALISTEO: Villa Real de España, provincia de Extremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria. Alcalde Mayor, 220 vecinos, 985 habitantes, l parroquia, l pósito, l palacio que ha servido de ciudadela, y una muralla muy antigua bien conservada. Situada al Este del río Alagón, en el camino que va desde Plasencia a Cáceres por el Cañaveral y las barcas de Alconétar. El río Jerte pasa a distancia de 1.000 varas al Norte, y sobre él tiene un puente de sillería, donde se reúnen las varias direcciones, que desde el sur de la provincia vienen a esta parte del norte, y pasan a Castilla la Vieja por los puertos de Baños y Lagunilla. El pueblo está a una altura dominante y despejada, singularmente por la parte norte. Tiene abundantes y buenas aguas. Clima sano y sus alrededores son tierras de labor y dehesa de pasto. Produce ganado, leña y forraje. Abunda de aguas. Dista 33 leguas N.E. de la capital, 5 de Coria y 6 horas de marcha militar del Cañaveral. En el tránsito se encuentra cerca de camino Riolobos, y en el intermedio Holguera, y pasa junto a este pueblo un arroyo de corto caudal; otro cerca de Riolobos, y a un cuarto de legua de Galisteo, el llamado de las Monjas por puente de piedra. Contribuye con 10.417 reales y 2 maravedíes. Derechos enajenados 5.096 reales y 13 maravedíes. Extraído del “Diccionario Geográfico-estadístico de España y Portugal” Madrid, 1828 DESCRIPCIÓN DEL DICCIONARIO GEOGRÁFICO UNIVERSAL

(Barcelona 1.830-34) GALISTEO: Villa Real de España. Provincia de Extremadura, partido de Cáceres, obispado y á 5 leguas E.N.E. de Coria. Alcalde Mayor. Población 925 habitantes. Situado al Este del río Alagón, a 33 leguas N.E. de la capital y á 3 S.O. de Plasencia, en el camino que va desde Plasencia a Cáceres por el Cañaveral y las barcas de Alconétar. Hacia el norte y a distancia de 1.000 varas pasa el río Jerte, sobre el cual hay un hermoso puente de sillería de siete ojos, que se acabó de construir en 1.546; en él se reúnen las varias direcciones que desde el sur de la provincia, van hacia la parte norte y pasan a Castilla la Vieja por los puertos de Baños y Lagunilla. El pueblo está planteado en una altura dominante y despejada, singularmente por la parte norte. Tiene un palacio que ha servido de ciudadela, y una muralla antigua bien conservada, con tres puertas que terminan en él. Disfruta de abundantes y buenas aguas, clima sano, y sus alrededores son tierras de labor y dehesa de pasto. Junto a esta villa creen


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algunos que estuvo situada la Rusticiana de los Vectones, mencionada en el itinerario de Antonino al describir la Calzada que conducía de Mérida a Zaragoza. Comunica esta villa con Coria, de donde dista cinco leguas, camino de herradura. DESCRIPCIÓN DE MADOZ

Galisteo (Villa de) Villa con Ayuntamiento, en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (12 leguas) partido judicial de Plasencia (3 leguas), diócesis de Coria (4 leguas), Capitanía General de Extremadura (Badajoz, 24 leguas). Situada en un cerro, a la margen izquierda del río Jerte. Es de clima cálido. Reinan los vientos del este y oeste, y se padecen intermitentes e inflamatorias. Tiene 230 casas, de piso bajo en lo general, de sólida construcción y bastante cómodas, con plaza y calles llanas, bien empedradas y limpias. Hay casa municipal; cárcel. Escuela de primeras letras, dotada con 2.220 reales de los fondos públicos, a la que asisten 80 niños de ambos sexos. Un palacio desmantelado, que pertenece al señor duque de Montellano y del Arco (Cervellón), señor que fue de la villa y su estado, en el cual, entre otros restos, se conserva una buena columnata de cantería muy fina y la escalera principal de mucho gusto. Una iglesia parroquial, dedicada a la Asunción de Nuestra Señora, curato de primer ascenso y provisión ordinaria. Y los cimientos de una ermita con advocación a San Antonio. Toda la población está cercada de una fuerte muralla, bien conservada, con sus almenas y entradas perfectamente definidas. La construcción de esta muralla es notable, por ser toda ella de argamasa y rollos pelados del río. Las entradas son tres: una, al este; otra, al suroeste; y la tercera, al norte; con buenas puertas para cerrarse. En las afueras, al suroeste, existen las tapias de un convento de dominicos, arruinado durante la guerra de la Independencia, cuya obra era del mejor gusto y arquitectura. Fue fundado por don García Fernández Manrique, señor de la Villa, por los años de 1545, dotándole con rentas suyas, bajo ciertas condiciones. Al mismo señor debe su fundación el puente que al lado norte se encuentra, todo de cantería y sólida construcción, en cuyo centro se eleva un nicho con el busto y las armas del citado duque. Se surte de aguas potables en dos fuentes inmediatas, llamadas Nueva y Vieja, de buenas aguas, aunque algo sosas; y de las cristalinas del río.


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Confina el término: Por el norte con los de Aldehuela y Valdeobispo; por el este, con el de Plasencia; con el sur, con los de Mirabel y Riolobos; y por el oeste, con el de Montehermoso. A distancia de media a una legua. Y comprende unas 3.000 fanegas, la mitad de campo y la otra mitad de buenos montes de encinas, en las que se hallan la dehesa del Rincón, con su casita para el guarda, y otra dehesa propia de los vecinos. Le baña el río Jerte, que corre de Este a Oeste, al norte de la villa, en cuyo sitio se halla el puente que hemos citado, cuyo río se junta a un cuarto de legua con el Alagón. El terreno es pedregoso, incrustado de rollos pelados; en gran parte arenoso y arcilloso, seco, duro y de inferior calidad. Caminos: pasan los del sur de la provincia a Castilla la Vieja y la antigua calzada de los romanos en dirección a Cáparra. El Correo se recibe en Plasencia, por valijero, tres veces a la semana. Producción: trigo, cebada, centeno, garbanzo de buena calidad, hortalizas, frutas, poco vino y aceite. Se mantiene ganado vacuno, cabrío, lanar, de cerda, caballerías mayores y menores; y se cría caza menuda, y pesca de peces y anguilas. Industria y comercio: tres molinos harineros en buen estado sobre el Jerte; uno sobre el Alagón; uno de aceite movido por caballerías. Se exporta los cereales y ganados, importándose telas de vestir. Se celebra una feria el día 15 de Agosto muy concurrida de ganados. Población: 220 vecinos, 1.205 almas. Capital de producción: 3.958.100 reales. Impuestos: 198.005 reales Contribución: 25.172 reales y 8 maravedíes. Presupuesto municipal: 25.203 reales, del que se pagan 2.800 al secretario y 3.300 al médico por sus respectivas dotaciones, y se cubre de arbitrios con los rendimientos de propios. Esta villa fue cabeza del estado de su nombre, que con la misma comprendía los lugares de Aldehuela, Aceituna, Carcaboso, Guijo de Galisteo, Holguera, Montehermoso, Pozuelo, Riolobos y Valdeobispo. Perteneció al infante don Fernando, que lo había adquirido por donación de su padre don Alonso, rey de León, en 1306; y aquel lo donó a don García Fernández Manrique, conde de Osorno; recayendo por último, en la casa


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del señor duque de Montellano y del Arco, conde del Cervellón, que nombraba el corregidor y las justicias. Los mismos pueblos componían el sexmo de Villa y Tierra, aprovechando en común los pastos y montes, los cuales fueron donados por el duque, formando para su gobierno un cuaderno de leyes municipales, en el año 1531; que fue sancionado por el mismo señor en 1547; cuyo sexmo quedó disuelto en 1837, por orden de la diputación provincial, adjudicando a cada pueblo la parte de terreno correspondiente Descripción de Pascual Madoz, en su diccionario Histórico y Geográfico de 1850, tomada de una edición especial publicada por Sánchez Loro.


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DESCRIPCIONES DE LA ALDEA DE ACEITUNA DESCRIPCIÓN DE SEBASTIÁN MIÑANO

ACEITUNA: Aldea secular de España, provincia de Extremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria, jurisdicción de Galisteo, Alcalde pedáneo, 80 vecinos, 350 habitantes, l parroquia, l pósito. Situado en terreno peñascoso, siendo lo mismo en dos leguas de circunferencia. Sus aguas son excelentes y está rodeada de tierras de labor y pastos. Confina con Pozuelo, Montehermoso y Guijo de Galisteo. Producción. Poco trigo, centeno y aceitunas. Dista 27 leguas de la capital, 4 de Coria. Extraído del “Diccionario Geográfico-estadístico de España y Portugal” Madrid, 1828 DESCRIPCIÓN DEL DICCIONARIO GEOGRÁFICO UNIVERSAL

(Barcelona 1.830-34) ACEITUNA: Aldea secular de España, provincia de Extremadura, partido de Cáceres, obispado y á 4 leguas de Coria. Jurisdicción de Galisteo. Situado en terreno montuoso, con buenas tierras de labor, pastos y olivares. Alcalde pedáneo, 350 habitantes DESCRIPCIÓN DE MADOZ

Aceituna (Lugar de) Lugar con ayuntamiento, de la provincia y audiencia territorial de Cáceres (17 leguas), partido judicial de Granadilla (4 leguas), administración de rentas de Plasencia (5 leguas), diócesis de Coria (4 leguas) y capitanía general de Extremadura (Badajoz, 30 leguas) Situado en una pequeña eminencia con exposición al sur, inmediato al arroyo del mismo nombre. Tiene 120 casas reunidas, de mala construcción, la mayor parte de ellas de un piso, de 5 a 6 varas de altura, excepto una docena que son regulares y cómodas, 10 calles muy mal alineadas y peor empedradas, por efecto de los durísimos peñascos que hay por doquiera; una plaza y en ella la hermosa casa consistorial, moderna, con local oportuno para la escuela de primera enseñanza, a la que concurren 80 niños y niñas, de los que 28 escriben y algunos sobresalen en gramática, dotada de cinco reales diarios, 4 pagados de arbitrios y uno del producto de una obra pía aplicada a este objeto; abundantes fuentes naturales y perennes de buena agua en toda la circunferencia, de las que se surte el vecindario, ninguna con encañado,


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algunas con pilones de piedra y caños de hierro; y por último, una iglesia parroquial al norte y fuera de la población, sólida, antigua, de regular arquitectura y escultura de orden gótico, de 36 varas de larga, 11 de ancha y 14 de alta, dividida en cuatro naves al raso, sostenida por arcos y pilares, 2 de piedra labrada y 2 de mampostería, dedicada a Santa Marina, Virgen y Mártir, patrona del pueblo; la sirve un ecónomo, por estar vacante el curato, que es de oposición en concurso general. El cementerio, situado también al norte, extramuros, es bastante capaz y no perjudica a la salud pública. Confina el término: Por el norte con el de Santa Cruz de Paniagua; al este, con el de Santibáñez el Bajo; al sur, con el de Montehermoso; y al oeste, con el de Pozuelo; los confines distan desde tres cuartos a un cuarto de legua por algunos puntos, y todo él tiene una legua de largo y media de ancho. El terreno es casi quebrado y arenoso, pues aunque algunas porciones que ocupa la dehesa y el viñedo son llanas, el resto lo constituyen barrancos y hondonadas más o menos grandes; hay roturadas unas 700 huebras, 100 de primera calidad, 200 de segunda calidad y las demás de tercera; al norte, una dehesa de encina y roble de media legua de circunferencia, con abundantes pastos altos y bajos; y al sur, otro monte de chaparro y jara, que además de producir pastos, facilitan combustibles al vecindario. El arroyo mencionado corre al pie de la colina en que está situado el pueblo, en dirección de oeste a sur, y es el producto de los manantiales de las sierras o alturas del oeste, llamados Trapilavado y Dios Padre; pierde su curso en los años secos, aunque siempre quedan abrevaderos, y sus aguas, que sirven para el riego de los linares y prados de heno de una y otra margen, dan impulso a un molino harinero con una piedra, y a 3 de aceite con una viga cada uno; además, existen dos lagunas permanentes inmediatas al ejido, y otra que jamás se ha visto secar, en la dehesa boyal; las tres crían muchas y sabrosas truchas. Los caminos en su mayoría son de pueblo a pueblo, algunos capaces para carros, los más para herradura, y todos están mal cuidados. La correspondencia pasan los vecinos a recogerla a Montehermoso, que dista una legua corta. Produce: centeno, trigo, granos menudos, aceite, vino, frutas, legumbres, lino, ganado lanar, cabrío, vacuno, cerdoso, y algunos asnos y mulas para el servicio de las casas de labor.


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Población: 110 vecinos; 603 almas, dedicadas a la agricultura y a la ganadería. Existen tres telares de lienzo del país y una tahona. Capital de producción: 654.000 reales. Impuestos: 32.700 reales. Contribución: 5.568 reales, 21 maravedíes. Descripción de Pascual Madoz, en su diccionario Histórico y Geográfico de 1850, tomada de una edición especial publicada por Sánchez Loro.


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DESCRIPCIONES DE ALDEHUELA DEL JERTE DESCRIPCIÓN DE SEBASTIÁN MIÑANO

ALDEHUELA: Aldea secular de España, provincia de Extremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria, jurisdicción de Galisteo, Alcalde pedáneo, 48 vecinos, 165 habitantes, l parroquia, l pósito. Situado a la margen Norte del río Jerte, en el camino que conduce desde Badajoz y Cáceres a los Puertos de Baños y Lagunilla. Su terreno es de sembradura y dehesa de pastos. Dista 23 leguas N.E. de la capital, 5 de Coria y l de Galisteo. Extraído del “Diccionario Geográfico-estadístico de España y Portugal” Madrid, 1828 DESCRIPCIÓN DEL DICCIONARIO GEOGRÁFICO UNIVERSAL

(Barcelona 1.830-34) ALDEHUELA: Aldea secular de España, provincia de Extremadura, partido de Cáceres, obispado y á 5 leguas de Coria, jurisdicción y á 1 legua de Galisteo, alcalde pedáneo, 223 habitantes. Situado a la margen Norte del río Jerte en el camino que conduce desde Badajoz a Cáceres a los Puertos de Baños y Lagunilla. Producción: granos y pastos. DESCRIPCIÓN DE MADOZ

Aldehuela (Lugar de) Lugar con ayuntamiento, de la provincia y audiencia territorial de Cáceres (12 leguas), partido judicial y administración de rentas de Plasencia (2 leguas), capitanía general de Badajoz (22 leguas), diócesis de Coria ( 5 leguas). Situada en una llanura a 100 pasos a la derecha del río Jerte, en el camino que conduce desde la capital a los puertos de Baños y Lagunilla, ventilada por todos los aires, con clima templado y sano; tiene 47 casas de un solo piso, fabricadas con tapias terrizas y algunas piedras, de 16 a 20 pies de elevación, cómodas y con regular distribución interior; las cuales forman tres calles, una bastante ancha y larga sin alineación formal y una plaza irregular, terriza en el centro, sin soportales y con un gran álamo en medio; en ella la casa municipal, cárcel, pósito y escuela, a la que asisten 25 niños, cuyo maestro, dotado con 1000 reales de los fondos públicos, recibe además alguna retribución de sus alumnos; iglesia parroquial dedicada a San Blas, y cuyo curato está servido por un ecónomo; su torre se


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hizo nueva en 1841; llama la atención desde lejos por su blancura; y, por último, el cementerio, situado al norte, es capaz y seguro. Confina el término: por norte, con Carcaboso y Valdeobispo; este, con el de Plasencia; sur con el de Galisteo; y oeste con el de Montehermoso; dista de media a una legua. Comprende una porción de tierra de labor y una dehesa de encinas, bien poblada y de doscientas fanegas de cabida, que se siembra cada tres años, dividiéndola al efecto en suertes de dos fanegas. Hay algunos olivares, viñas y huertas; y le fertiliza el río Jerte, que corre de norte a sur, con bastante caudal de agua en todo tiempo, del que se sirven los naturales para todos sus usos. El terreno es ameno y fructífero, bastante llano y de buena calidad. Pasa por el pueblo el camino general citado al principio, y muy cerca de éste la antigua calzada romana titulada de la Plata, bastante destruida. Se recibe el correo en la administración de Plasencia, de donde los recoge un valijero, cada ocho días. Producción: mucho trigo, centeno, cebada, garbanzos, poco aceite y vino, algunas legumbres y verduras; cría mucho ganado lanar, vacuno y de cerda. Población: 24 vecinos; 131 almas. Capital de producción: 217.800 reales. Impuestos: 10.900 reales. Contribución: 1.126 reales, 27 maravedíes. Este pueblo era aldea de Galisteo y uno de los que componían el antiguo sexmo y comunidad del suelo y tierra de aquella villa; pero en 1837 mandó la diputación provincial que se dividiesen todos los terrenos comunes, y así se verificó, tocando a este el lugar que hoy comprende su término. Descripción de Pascual Madoz, en su diccionario Histórico y Geográfico de 1850, tomada de una edición especial publicada por Sánchez Loro.


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DESCRIPCIONES DE CARCABOSO DESCRIPCIÓN DE SEBASTIÁN MIÑANO

CARCABOSO: Aldea señorial de España, prov. de Estremadura, part. de Cáceres, obispo de Coria, jurisdicción de Galisteo. Alcalde Pedáneo. 58 vecinos, 327 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. En este pueblo hay inscripciones y otras antigüedades romanas. Sit. en la margen N. del Río Gertes, que es vadeable casi en todos tiempos, y sus inmediaciones son tierras de labor y dehesa de pastos y encinas. También riega su término la Garganta de la Oliva. Dista 24 leguas de la capital y 2 de Galisteo Nota: Gertes viene escrito en el texto original con G. Extraído del “Diccionario Geográfico-estadístico de España y Portugal” Madrid, 1828

DESCRIPCIÓN DEL DICCIONARIO GEOGRÁFICO UNIVERSAL

(Barcelona 1.830-34)

CARCABOSO: Aldea secular de España, prov. de Estremadura, part. de Cáceres, obispado y á 4 leguas de Coria, jurisdicción de Galisteo y á 2 de Galisteo. Alcalde Pedáneo, 288 habitantes. Situado en la margen izquierda del río Jerte, que es vadeable casi en todos tiempos; riega también su término la Garganta de la Oliva. Tiene este pueblo inscripciones y otras antigüedades romanas. Pasa por esta aldea el camino de herradura de la Plasencia a Gata y Ciudad Rodrigo. Dista 2 leguas del primer punto y 14 del tercero.

DESCRIPCIÓN DE MADOZ

Carcaboso (Lugar de) Lugar con ayuntamiento, en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (13 leguas), partido judicial de Plasencia (2 leguas), diócesis de Coria (5 leguas) capitanía general de Extremadura (Badajoz, 26 leguas). Situado a la margen derecha del río Jerte, en terreno llano, le bañan todos los vientos, con clima templado; y se padecen inflamatorias. Tiene 84 casas de un sólo piso, construidas de piedra y barro, que forman calles irregulares y sin empedrar; hay casa de ayuntamiento, cárcel, escuela dotada con 600 reales, a la que asisten 34 niños, iglesia parroquial,


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dedicada al Apóstol Santiago, de curato perpetuo de entrada y provisión ordinaria, y, en las afueras, al nordeste, una ermita, con la advocación de Santa Jovita. Se surte de aguas potables del río. Confina el término: por el norte, con el Valdeobispo; al este, Plasencia; al sur, Aldehuela; al oeste, Montehermoso, a distancia de un cuarto de legua a media legua por todos los puntos y comprende 800 fanegas de labor y mucho monte de encinas. Le baña el río Jerte, en dirección de nordeste a oeste. El terreno es llano, con algunos barrancos de tierra. Le cruza el camino provincial desde Cáceres al Puerto de Baños, por el Cañaveral; el de Plasencia a Ciudad Rodrigo, y los de travesía a los inmediatos. Dividiendo el término con Plasencia, al este, pasa la antigua calzada romana de la Plata, de la cual se han llevado a este pueblo, hace muchos años, unas columnas miliarias, con inscripciones, en las cuales sólo pueden leerse las siguientes: CAESA. IMP. DIC. NERO. PONT. MAX POST. TRAJANUS ADRIANUS. El correo se recibe en Plasencia por balijero, los martes y viernes. Producción: trigo, cebada, centeno y garbanzos; se mantiene ganado lanar, vacuno, cabrío y de cerda, y se cría caza menor. Población: 60 vecinos, 328 almas. Capital de producción: 570.700 reales. Impuestos: 28.535 Contribución: 4.424 reales, 13 maravedíes. Presupuesto municipal: 4.665 reales, del que se pagan 1.464 al secretario, por su dotación, y se cubre con el fondo de propios y arbitrios. Este lugar fué aldea del sexmo y corregimiento de Galisteo, perteneciente al señor duque de Montellano y del Arco. Descripción de Pascual Madoz, en su diccionario Histórico y Geográfico de 1850, tomada de una edición especial publicada por Sánchez Loro.


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DESCRIPCIONES DE GUIJO DE GALISTEO DESCRIPCIÓN DE SEBASTIÁN MIÑANO

GUIJO DE GALISTEO: Aldea secular de España, provincia de Extremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria, jurisdicción de Galisteo, alcalde pedáneo, 263 vecinos, 1.155 habitantes, l parroquia, l pósito, 2 ermitas en la población, y otra en el monte de las Mesas que está a l legua de distancia. Situada en un terreno agradable, rodeado de monte y olivares, con buenas aguas. Cerca de la población pasa el arroyo Bruceas. Produce granos, mucho aceite y algún ganado. Industria: 8 molinos harineros que solo trabajan en invierno. Dista 26 leguas de la capital, 4 de Coria y 8 de Portugal por el camino de Moraleja. Contribuye con 8.988 reales. Extraído del “Diccionario Geográfico-estadístico de España y Portugal” Madrid, 1828 DESCRIPCIÓN DEL DICCIONARIO GEOGRÁFICO UNIVERSAL

(Barcelona 1.830-34)

GUIJO DE GALISTEO: Aldea secular de España en Extremadura, partido de Cáceres, obispado y á 4 leguas de Coria, y á 26 de Badajoz, jurisdicción de Galisteo, alcalde pedáneo. Población 1.115 habitantes. Situado en terreno agradable, rodeado de monte y olivares, con buenas aguas, y cerca del arroyo Bruceas. Produce granos, mucho aceite y cría algún ganado. Industria 8 molinos harineros que solo trabajan en invierno. Dista 8 leguas de la raya de Portugal.

DESCRIPCIÓN DE MADOZ

Guijo de Galisteo (Lugar de) Lugar con ayuntamiento, en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (12 leguas), partido judicial y diócesis de Coria (3 leguas) capitanía general de Extremadura (Badajoz, 25 leguas). Situado en un llano agradable, rodeado de algunas colinas. Está, sin embargo, bien ventilado, con clima templado; y se padecen intermitentes y catarros.


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Tiene 270 casas de 18 a 20 palmos de altura y mala distribución, en calles irregulares, desempedradas las más y poco limpias. Hay casa de ayuntamiento; cárcel; escuela de primeras letras, dotada con 1.500 reales de los fondos públicos, a la que asisten de 40 a 50 niños de ambos sexos; iglesia parroquial, dedicada a San Pedro Apóstol, con curato de segundo ascenso y provisión ordinaria; y dos ermitas, en las afueras, con el título del Cristo de las Batallas, al este, y Nuestra Señora de los Antolines, al sur. Se surte de aguas potables en manantiales naturales y pozos de las casas. Confina el término: con el norte, con el Pozuelo; por el este, con el de Montehermoso; por el sur, con el de Morcillo; y por el oeste, con el de Guijo de Coria; a distancias de un cuarto a media legua. Y comprende 1.900 fanegas de monte, 4 de prado, 60 de viñedo, 61 de olivo y 500 de labor, dividida en tres hojas, que se siembran alternativamente. Le bañan pequeños arroyos de ninguna consideración. El terreno participa de monte y llano; el primero se compone de pequeñas colinas aisladas, siendo todo tenaz, de secano y algo pedregoso. Los caminos son vecinales. El correo se recibe en Coria, por carga vecinal, dos veces a la semana. Producción: trigo, poco centeno, menos cebada, aceite y vino. Se mantiene ganado lanar, cabríos, de cerda, vacuno y caballerías menores. Se cría caza menuda. Industria y comercio: ocho molinos harineros; tres de aceite; 18 hornos de pan. Población: 260 vecinos; 1.424 almas. Capital de producción: 2.264.300 reales. Impuestos: 113.125 reales. Contribución: 15.661 reales, 19 maravedíes. Presupuesto municipal: 6.339 reales; del que se pagan 2.200 al secretario por su dotación, y se cubre con los fondos de propios. Este pueblo se llama vulgarmente el Guijito. Descripción de Pascual Madoz, en su diccionario Histórico y Geográfico de 1850, tomada de una edición especial publicada por Sánchez Loro.


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DESCRIPCIONES DE HOLGUERA DESCRIPCIÓN DE SEBASTIÁN MIÑANO

HOLGUERA: Aldea secular de España, provincia de Extremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria, jurisdicción de Galisteo, alcalde pedáneo, 97 vecinos, 474 habitantes, l parroquia. Situado en la carretera que conduce de Salamanca a Mérida, entre la villa de Galisteo y la aldea de Cañaveral, á 2 leguas de la primera y á tres de la segunda. Riega su término un arroyo de su mismo nombre que lleva sus aguas al Júcar (1) confina en los pueblos de Riolobos, Mirabel y Grimaldo. Produce granos, pasto y ganados. Dista 21 leguas de la capital y 3 de Coria. Contribuye con 2438 reales y 14 maravedíes. Derechos enajenados 777 reales y 18 maravedíes. (1) Error del diccionario. Debe tratarse del Alagón. Extraído del “Diccionario Geográfico-estadístico de España y Portugal” Madrid, 1828 DESCRIPCIÓN DEL DICCIONARIO GEOGRÁFICO UNIVERSAL

(Barcelona 1.830-34) HOLGUERA: Aldea secular de España, provincia de Extremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria, jurisdicción de Galisteo, alcalde pedáneo, 474 habitantes. Situado en la carretera que conduce de Salamanca a Mérida, entre la villa de Galisteo y la aldea de Cañaveral, á 2 leguas de la primera y á tres de la segunda. Riega su término un arroyo de su mismo nombre que lleva sus aguas al Júcar(1). Produce granos, pastos y ganado. (1) Error del diccionario. Debe tratarse del Alagón.

DESCRIPCIÓN DE MADOZ

Holguera (Lugar de) Lugar con ayuntamiento, en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (9 leguas), partido judicial y diócesis de Coria (3 leguas) capitanía general de Extremadura (Badajoz, 23 leguas). Situado en un llano algo bajo con relación a sus inmediaciones. Es de clima cálido y enfermizo. Reinan


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todos los vientos, y se padecen intermitentes y costipados bastantes pertinaces. Tiene 83 casas reunidas en calles irregulares, empedradas y sucias, con plaza bastante anchurosa, casa de ayuntamiento, cárcel e iglesia dedicada a Santa María Magdalena, con curato de entrada y provisión ordinaria. Una ermita con culto público. Y en las afueras, una fuente para uso público. Confina el término: por el norte, con el de Galisteo, Riolobos y el río Alagón; al éste, el mismo Riolobos; al sur Grimaldo; y al oeste, Torrejoncillo; extendiéndose de tres cuartos de norte a sur, lo mismo de este a oeste. Y comprende 2.000 fanegas de tierras de labor y que alternan en suertes en el sistema de barbechos; y un monte de 89 fanegas, poblado de encinas. Le baña un arroyo que entra en la rivera de Cabezón, secándose con frecuencia. El terreno es llano en la mayor parte, aunque se hallan algunas colinas en todas las direcciones, de secano, tenaz y algo pedregoso. Los caminos, vecinales; y también cruza de norte a sur la carretera de Extremadura a Castilla. El correo se recibe en Galisteo por los mismos interesados. Producción: trigo, centeno, cebada, vino, poco aceite. Se mantiene ganado lanar, cabrío, vacuno, de cerda, caballerías de carga y labor; y se cría caza menuda y animales dañinos. Población: 80 vecinos; 438 almas. Capital productor: 867.600 reales. Impuestos: 43.380 reales. Contribución: 5.828 reales, 2 maravedíes. Este pueblo perteneció antiguamente a la jurisdicción de Galisteo. En el día se ha agregado a su ayuntamiento la villa de Grimaldo. Descripción de Pascual Madoz, en su diccionario Histórico y Geográfico de 1850, tomada de una edición especial publicada por Sánchez Loro.


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DESCRIPCIONES DE MONTEHERMOSO DESCRIPCIÓN DE SEBASTIÁN MIÑANO

MONTEHERMOSO: Aldea secular de España, provincia de Extremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria, jurisdicción de Galisteo, alcalde pedáneo, 775 vecinos, 3.757 habitantes, l parroquia, 1 pósito, 4 ermitas. Situado en terreno llano, entre un monte a 1 legua E. del río Alagón. Sus calles están mal empedradas y sus casas son bastante cómodas, aunque en lo general son bajas y reducidas. Es un pueblo sano y tiene buenas aguas, aunque no muy abundantes, la que suplen los muchos pozos que hay y dos abrevaderos para el ganado. Produce pocos granos y aceite, mucho ganado lanar, pastos y leñas. Industrias: algunos molinos harineros. Se ha descubierto una mina de oro en el año 1.825. Es patria del ilustrísimo señor don Fray Bonifacio López Pulido, de la orden de predicadores, actual obispo de Urgel. Dista 27 leguas O. de la capital, 4 de Coria, 2 de Carcaboso, 4 de Plasencia y 9 de Portugal. contribución: 19.718 reales y 10 maravedíes. Extraído del “Diccionario Geográfico-estadístico de España y Portugal” Madrid, 1828 DESCRIPCIÓN DEL DICCIONARIO GEOGRÁFICO UNIVERSAL

(Barcelona 1.830-34) MONTEHERMOSO: Aldea secular de España, provincia de Extremadura, partido de Cáceres, obispado y á 4 leguas de Coria, jurisdicción de Galisteo, Alcalde pedáneo, Población 3757 habitantes. Situado en terreno llano entre un monte á l legua del río Alagón. Sus calles están mal empedradas y sus casas bastante cómodas, aunque en lo general son bajas y reducidas. Tiene buenas aguas, pero escasas y hay pozos y abrevaderos para el ganado. Producción: pocos granos, aceite, pasto y leña, y cría mucho ganado lanar. Industria: Algunos molinos harineros. En el año 1825 se descubrió en su término una mina que se cree de oro.


157 DESCRIPCIÓN DE MADOZ

Montehermoso (Lugar de) Lugar con ayuntamiento, en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (18 leguas), partido judicial de Plasencia (4 leguas), diócesis de Coria (4 leguas) capitanía general de Extremadura (Badajoz, 27 leguas). Situado en un bajo entre montes de encina. Es de clima templado. Reinan los vientos del nordeste y sur; y se padecen fiebres estacionales. Tiene 1.000 casas, de piso bajo la mayor parte, algunas muy buenas, en calles anchas y empedradas; y dos plazas, hallándose en la titulada de Arriba la casa de ayuntamiento y cárcel. Hay escuela de primera educación, dotada con 2.500 reales de los fondos públicos, a la que asisten 150 niños de ambos sexos; otras dos particulares, con poca concurrencia. Una iglesia parroquial dedicada a la Asunción de Nuestra Señora, con curato de término y provisión ordinaria. Y en las afueras, tres ermitas con la advocación de San Bartolomé, San Antonio y los Mártires; y contiguo a la primera, el cementerio. Se surte de aguas potables en varios pozos, habiendo uno inagotable llamado de la Fragua. Confina el término: por el norte, con el de Riolobos(sic); este, Valdeobispo; sur Galisteo; oeste, Guijo de Coria; extendiéndose de dos y media a tres leguas de norte a sur y de este a oeste. Y comprende la dehesa de San Miguel, la de la Atalaya, la llamada de Candelario, y magníficos montes de encinas, sumamente espeso y poblados, con 1.000 fanegas de tierra de campo y algunas huertas para verdura. Le baña el río Alagón, a una legua de distancia. El terreno es llano, de secano y de buena calidad. Los caminos, vecinales, a los pueblos inmediatos. El correo se recibe en Plasencia, cada ocho días. Producción: trigo en abundancia, centeno, cebada, hortalizas, lino y aceite. Se mantiene ganado de cerda, vacuno, cabrío y lanar negro; y se cría abundante caza de todas clases y la pesca del río. Industria y comercio: se fabrican efectos de hierro y metal para los aperos de labranza y para las cocinas y usos domésticos; y se trafica sus granos y ganados, celebrándose, después de concluida la montanera hasta carnaval, un mercado de cerdos todos los domingos. Población: 680 vecinos; 3.726 almas. Capital de producción: 6.178.000 reales. Impuestos: 308.930 reales. Contribución: 49.340 reales.


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Presupuesto municipal: 21.339 reales; del que se pagan 3.000 al secretario por su dotación y se cubre con fondos de propios. Este lugar fué aldea del antiguo sexmo y corregimiento de Galisteo, correspondiente al señorío del duque del Montellano y del Arco. Es uno de los pueblos más grandes de la provincia. Descripción de Pascual Madoz, en su diccionario Histórico y Geográfico de 1850, tomada de una edición especial publicada por Sánchez Loro.


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DESCRIPCIONES DE POZUELO DESCRIPCIÓN DE SEBASTIÁN MIÑANO

POZUELO: Aldea secular de España, provincia de Extremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria, jurisdicción de Galisteo, alcalde pedáneo, 260 vecinos, 922 habitantes, l parroquia, 1 pósito. Situado al Oeste de Plasencia y Norte de Coria, con buenas y abundantes aguas, en una hondonada, que forman las sierras de Dios Padre al Norte y la de Bardera al Este. Produce trigo, centeno, vino, aceite y hortalizas. Industria: fábrica de curtido, de baquetas y cordobanes, telares de lino y cáñamo y fábrica de loza. Dista 27 leguas de la capital y 4 de Coria. Contribuye con 8.725 reales y 3 maravedíes. Derechos enajenados 2.919 reales y 11 maravedíes. Extraído del “Diccionario Geográfico-estadístico de España y Portugal” Madrid, 1828 DESCRIPCIÓN DEL DICCIONARIO GEOGRÁFICO UNIVERSAL

(Barcelona 1.830-34)

POZUELO: Aldea secular de España, provincia de Extremadura, partido de Cáceres, obispado y á 4 leguas de Coria, y á 27 de Badajoz, jurisdicción de Galisteo, Alcalde pedáneo. Población 922 habitantes. Situado al Oeste de Plasencia y Norte de Coria, en una hondonada que forman las sierras de Dios Padre al Norte y la de Bardera al Este. Disfruta de buenas y abundantes aguas y produce trigo, centeno, vino, aceite y hortalizas. Industria: fábrica de curtido, de baquetas y cordobanes, telares de lino y cáñamo y fábrica de loza. DESCRIPCIÓN DE MADOZ

Pozuelo (Lugar de) Lugar con Ayuntamiento, en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (13 leguas) partido judicial y diócesis de Coria (4 leguas), Capitanía General de Extremadura (Badajoz, 27 leguas). Situado en una pequeña hondonada cercada de olivos. Es de clima cálido. Reinan los vientos del este y oeste. Y se padecen tercianas.


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Tiene 235 casas, malas y de piso bajo. Las del Ayuntamiento; cárcel; pósito. Escuela dotada con 1.100 reales de los fondos públicos, a la que asisten 30 niños de ambos sexos. Iglesia parroquial (San Gregorio), con curato de segundo ascenso y provisión ordinaria. Y en las afueras, tres ermitas: la una, al este, con advocación de Nuestra Señora de la Encina; otra, al norte, con la de San José; y la tercera, al sur, llamada del Santísimo Cristo. Contiguo a la iglesia, dentro del pueblo, está el cementerio. Se surte de aguas potables en una fuente muy abundante, situada al este; en cuatro pozos que hay en las calles, y en otros en las casas; y para abrevadero, en una laguna al sur, que conserva buenas sus aguas hasta fines de verano. Confina el término: por el norte, con el de Villanueva de la Sierra; por el este, con los de Santa Cruz de Paniagua, Aceituna y Montehermoso; por el sur, con los de Guijo de Galisteo y Coria; y por el oeste, con la Villa del Campo; extendiéndose media legua de este a oeste y un cuarto de norte a sur. Y comprende la dehesa boyal, con 200 encinas, 100 alcornoques, y de 3 a 4000 robles; la del Carrascal, con 29 fanegas pobladas de encinas; y la del Rebollar, con ocho fanegas de robles. Le bañan dos arroyuelos en la línea divisoria con Santa Cruz, llamados Bruceas y Zarzoso, de escaso caudal. El terreno participa de monte y llano, constituyendo la primera cualidad colinas aisladas; en sus cuatro quintos es flojo, de secano y arenisco, con muchos grupos de peñascos, que llaman canchales en el país; divididos en cuatro porciones, que alternan por años para su cultivo. Los caminos son vecinales a los pueblos inmediatos. El correo se recibe en Coria, por propios, dos veces a la semana. Producción: aceite, vino, trigo, centeno, lino y hortalizas. Se mantiene ganado lanar, cabrío, de cerda, vacuno y de cargas; y se cría caza menuda y animales dañinos. Industria y comercio: fabrica de curtidos; cinco lagares de aceite; algunas tahonas. Se exporta este líquido a Castilla, tomando de retorno trigo, garbanzo y hierro. Población: 260 vecinos, 1.424 almas. Capital de producción: 2.723.800 reales. Impuestos: 136.190 reales Contribución: 18.286 reales y 6 maravedíes. Presupuesto municipal: 14.000 reales. Y se cubren con el canon de la dehesa boyal, que asciende a 13.864 reales, y con la del Carrascal, que importa 369 reales, dadas ambas a censos enfiteúticos. Descripción de Pascual Madoz, en su diccionario Histórico y Geográfico de 1850, tomada de una edición especial publicada por Sánchez Loro.


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DESCRIPCIONES DE RIOLOBOS DESCRIPCIÓN DE SEBASTIÁN MIÑANO

RIOLOBOS: Aldea señorial de España, provincia de Extremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria, jurisdicción de Galisteo, alcalde pedáneo, 166 vecinos, 795 habitantes, l parroquia, 1 pósito. Situada en el camino que conduce desde Badajoz a Baños, en una llanura de terreno suavemente quebrado, con algunos arbolados de monte de encinas, buenas aguas, clima sano y cercado de tierras de labor, dehesa de pastos y algunos plantíos de olivares y viñas. Industrias: telares de lanas. Dista 22 leguas N.E. de la capital, 3 de Coria, l sur de Galisteo. Contribuye con 4.311 reales y 6 maravedíes. Extraído del “Diccionario Geográfico-estadístico de España y Portugal” Madrid, 1828 DESCRIPCIÓN DEL DICCIONARIO GEOGRÁFICO UNIVERSAL

(Barcelona 1.830-34)

RIOLOBOS: Aldea secular de España, provincia de Extremadura, partido de Cáceres, obispado y á 3 leguas de Coria, jurisdicción y á 1 legua de Galisteo y á 22 leguas N.E. de Badajoz. Alcalde pedáneo. 795 habitantes. Situado en el camino de Badajoz a Baños, en una llanura de terreno algo quebrado, con algunos arbolados de monte de encinas, buenas aguas y rodeados de tierras de labor, dehesa de pasto y algunos plantíos de olivares y viñas. Industrias: telares de lana. DESCRIPCIÓN DE MADOZ

Riolobos (Lugar de) Lugar con Ayuntamiento, en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (10 leguas) partido judicial y diócesis de Coria (4 leguas), Capitanía General de Extremadura (Badajoz, 23 leguas).


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Situado en una cañada, a la falda de una pequeña colina que le defiende de los aires norte y este. Es de clima cálido. Y se padecen inflamatorias e intermitentes. Tiene 191 casas. Pósito, cuyo edificio sirve de casa de ayuntamiento, por haberse arruinado la que tenía este destino. Escuela, dotada con 600 reales de los fondos públicos, a la que asisten 34 niños de ambos sexos. Iglesia parroquial (Santa Catalina), con curato de primer ascenso y provisión ordinaria. Y en las afueras, el cementerio. Se surte de aguas potables en algunas fuentes de las inmediaciones, escasas, pero de buena calidad; y para abrevaderos, en una laguna. Confina el término: por el norte, con el de Galisteo; este, Plasencia; sur, Grimaldo; y oeste, Holguera; a distancia de media legua a una. Y comprende la dehesa de Argamasa, de 900 fanegas de cabida; Dehesilla del Campillo, de 430; Boyal, de 600; y Dehesa Vieja, de 650; las dos primeras de monte alto y arbolado, y las otras dos de mata baja, que todas pertenecen a los propios; 1.145 de labor, desamortizadas; y otras de tierras de pan llevar, propias de los vecinos. Le baña el río Alagón en dirección de este a oeste y una laguna al norte; el arroyo Zangaena, que solo tiene agua cuando llueve; y el que llaman vulgarmente de Riolobos, a unos 160 pasos del lugar y corre media legua hasta incorporarse al Alagón. El terreno es llano en su mayor parte, con algunos barrancos y cerros. Los caminos, vecinales. El correo se recibe en Galisteo, por valijero, dos veces a la semana. Producción: trigo, centeno, cebada, avena, garbanzos y aceite. Se mantiene ganado lanar, de cerda, cabrío, vacuno y mular de labor. Y se cría caza menuda y pesca ordinaria. Industria y comercio: un molino de aceite, otro harinero, una aceña y un batán. Se exportan los frutos del país. Población: 200 vecinos, 1.095 almas. Capital de producción: 1.252.300 reales. Impuestos: 62.615 reales Contribución: 8.484 reales y 29 maravedíes. Presupuesto municipal: 9.000 reales, que se cubren con el producto de pastos y bellotas de las dehesas que se han citado. Descripción de Pascual Madoz, en su diccionario Histórico y Geográfico de 1850, tomada de una edición especial publicada por Sánchez Loro.


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DESCRIPCIONES DE DE VALDEOBISPO DESCRIPCIÓN DE SEBASTIÁN MIÑANO

VALDEOBISPO: Aldea secular de España, provincia de Extremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria, jurisdicción de Galisteo, alcalde pedáneo, 158 vecinos, 750 habitantes, l parroquia, 1 pósito. Situada entre los ríos Alavor (1) y Jerte, y rodeada de montes abundantes en bellotas, produce granos y excelentes espárragos. Dista 25 leguas de la capital, 5 de Coria y 2 de Plasencia. Contribuye con 4.613 reales y 31 maravedíes. (1) Es un error, debe decir Alagón. Extraído del “Diccionario Geográfico-estadístico de España y Portugal” Madrid, 1828 DESCRIPCIÓN DEL DICCIONARIO GEOGRÁFICO UNIVERSAL

(Barcelona 1.830-34) VALDEOBISPO: lugar secular de España, provincia de Extremadura. Partido de Cáceres á 2 leguas de Plasencia y á 28 de Badajoz. Alcalde pedáneo. Población: 434 habitantes por mitad de ambos sexos. Situado en una altura, entre los Campos de la Mesa, Valverde y Vega de la Varea, á media legua por una parte y á un cuarto por la otra; su clima es cálido; los vientos que generalmente reinan son los del E. y O. , y las enfermedades más comunes las tercianas e inflamatorias. La población comprende una plaza titulada Real, una plazuela y algunas calles regulares; cuenta con 455 casas de ordinaria arquitectura, la parroquia dedicada a San Pedro Apóstol, 3 ermitas denominadas el Amparo, Ojaranzo y Valverde, 4 fuentes, una cárcel, escuela para niños de ambos sexos y un campo-santo en situación elevada á 120 pasos del pueblo. Escasea de aguas potables, por no ser de muy buen uso las de 5 arroyos que corren por su término, el cual atraviesa el cordel de Merinas lanares para subir á la Sierra y bajar de la Sierra a Extremadura; cuyo camino es transitable para carruajes. Sus productos agrícolas se calculan en 40 arrobas de aceite, 600 fanegas de trigo, 1.000 de centeno y 12 de garbanzos. Las plantas que se cultivan con preferencia son los olivos y la vid, y el pueblo está circundado de encinas. El ramo de ganadería ascendería a 300 reses vacunas, 500 ovejas, que producen 50 arrobas de lana, 400


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cabras, 550 cerdos, 6 yeguas, 130 asnos, y 6 mulas; de los que solo se extraen algunas vacas y cerdos; abunda en caza mayor y menor, lobos y zorros. Su industria consiste en dos molinos harineros situados en terreno escabroso. Celebra mercado, cuya concesión se ignora, desde la festividad de Todos los Santos hasta el mes de enero siguiente para venta de ganado de cerda. El estado de su población por un quinquenio de 1822 á 1826 era como sigue:

Muertos Nacidos

Varones Hembras Total 70 55 125 102 70 172 Aumento de la población...... ......47

Hubo en el mismo periodo 27 matrimonios. Depende para el sorteo de milicias de Ciudad Rodrigo.

DESCRIPCIÓN DE MADOZ

Valdeobispo (Lugar de) Lugar con Ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (13 leguas), Partido judicial de Plasencia, capitanía general de Extremadura (Badajoz, 27 leguas). Situado en una ladera de enormes peñascos; es de clima cálido; reinan los vientos N. y E. y se padecen inflamatorias y tercianas. Tiene 220 casas de piso bajo y grosera construcción, en calles de tierra, algunas empedradas y harto irregulares; casa de ayuntamiento, cárcel; escuela dotada con 1.200 reales de los fondos públicos, a la que asisten 40 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (San Roque); curato de primer ascenso y provisión ordinaria; una ermita dedicada al Cristo del Amparo; otra en las afueras llamada del Humilladero, y más lejos la de Nuestra Señora del Valverde. Se surte de aguas potables en una buena fuente en las inmediaciones y otras a diferentes distancias, todas de buena calidad. Confina el término al Norte con el de Aceituna; Este, Carcaboso; Sur, Galisteo; y Oeste, Montehermoso, extendiéndose legua y media de norte a sur, lo mismo que de este a oeste, y comprende mucho monte de


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encinas y tierra de labor. Le baña el río Alagón a tres cuartos de legua al Noroeste. El terreno es excesivamente quebrado, lleno de canchales y barrancos, todo de tercera calidad y de secano. Los caminos vecinales. El correo se recibe en Plasencia cuando hay ocasión por cualquier vecino. Productos: trigo, centeno, patatas, aceite y vino; se mantiene ganado vacuno, cabrío, lanar y de cerda, y se cría mucha caza de todas clases, y la pesca del río. Industria y comercio: telares de lienzo, 3 molinos harineros, se venden ganados, miel y cera. Población: 220 vecinos, 1.205 almas. Capital de producción: 1.475.900 reales. Impuestos: 73.795 reales Contribución: 9.885 reales y 16 maravedíes. Presupuesto municipal: 5.000 reales, del que se pagan 1.500 al secretario, y se cubre con fondos de propios.

Descripción de Pascual Madoz, en su diccionario Histórico y Geográfico de 1850, tomada de una edición especial publicada por Sánchez Loro.


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Junto a esta villa creen algunos que estuvo situada la Rusticiana de los Vectones, mencionada en el itinerario de Antonino al describir la Calzada que conducía de Mérida a Zaragoza.

GALISTEO: EL CALVARIO.

OTROS CENSOS DE POBLACIÓN DEL SEÑORÍO DE GALISTEO.


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CENSO DE POBLACIÓN SEÑORÍO DE GALISTEO AÑO 1752-53 CATASTRO DE ENSENADA Localidad Aceituna Aldehuela del Jerte Carcaboso Galisteo Guijo de Galisteo Holguera Montehermoso Pozuelo Riolobos Valdeobispo

Vecinos 72 18 41 170 220 60 550 710 80 78

CENSO DE POBLACIÓN SEÑORÍO DE GALISTEO AÑO 1787 CENSO DE FLORIDABLANCA Localidad Aceituna Aldehuela del Jerte Carcaboso Galisteo Guijo de Galisteo Holguera Montehermoso Pozuelo Riolobos Valdeobispo

Habitantes 344 116 175 714 900 249 2.281 1.142 617 499

Datos obtenidos de la obra publicada por el Instituto Nacional de Estadística “Censo de Floridablanca de 1787” Madrid-1987


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CENSO DE POBLACIÓN SEÑORÍO DE GALISTEO AÑO 1791 INTERROGATORIO DE LA REAL AUDIENCIA EXTREMADURA Localidad Aceituna Aldehuela del Jerte Carcaboso Galisteo Guijo de Galisteo Holguera Montehermoso Pozuelo Riolobos Valdeobispo

Vecinos 75 30 40 187 248 72 530 340 120 120

CENSO DE POBLACIÓN SEÑORÍO DE GALISTEO AÑO 1827 DESCRIPCIONES DE SEBASTIÁN DE MIÑANO LOCALIDAD VECINOS HABITANTES ACEITUNA 80 350 ALDEHUELA DEL JERTE 48 165 CARCABOSO 58 327 GALISTEO 220 985 GUIJO DE GALISTEO 263 1155 HOLGUERA 97 474 MONTEHERMOSO 775 3757 POZUELO 260 922 RIOLOBOS 166 795 VALDEOBISPO 158 750


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CENSO DE POBLACIÓN SEÑORÍO DE GALISTEO AÑO 1834 DESCRIPCIONES DEL DICCIONARIO GEOGRÁFICO UNIVERSAL LOCALIDAD VECINOS HABITANTES ACEITUNA 350 ALDEHUELA DEL JERTE 223 CARCABOSO 288 GALISTEO 925 GUIJO DE GALISTEO 1115 HOLGUERA 474 MONTEHERMOSO 3757 POZUELO 922 RIOLOBOS 795 VALDEOBISPO 868 CENSO DE POBLACIÓN SEÑORÍO DE GALISTEO AÑO 1850 DESCRIPCIONES DEL DICCIONARIO DE PASCUAL MADOZ LOCALIDAD VECINOS HABITANTES ACEITUNA 110 603 ALDEHUELA DEL JERTE 24 131 CARCABOSO 60 328 GALISTEO 220 1205 GUIJO DE GALISTEO 260 1424 HOLGUERA 80 438 MONTEHERMOSO 680 3726 POZUELO 260 1424 RIOLOBOS 200 1095 VALDEOBISPO 220 1205


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CENSOS DE POBLACIÓN SUPLEMENTO ADESVAL Nº 1-AÑO 1997 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO PÁGINA XXI DE LA ALTA EXTREMADURA. Nº 1 JUL/97 CENSO DE POBLACIÓN PUBLICADO POR ADESVAL. POBLACIÓN ACEITUNA ALDEHUELA DEL JERTE CACHORRILLA CALZADILLA CARCABOSO CASAS DE D. GÓMEZ CASILLAS DE CORIA CORIA GALISTEO GUIJO DE CORIA GUIJO DE GALISTEO HOLGUERA HUÉLAGA MONTEHERMOSO MORCILLO PEDROSO DE ACIM PESCUEZA PORTAJE PORTEZUELO POZUELO DE ZARZÓN RIOLOBOS TORREJONCILLO VALDEOBISPO VILLA DEL CAMPO TOTAL

1950 772 276 441 1.621 713 676 1.566 5.368 1.426 912 854 1.192 226 4.994 414 556 736 1.428 804 1.290 1.714 5.514 1.245 1.416 36.154

1960 809 350 408 1.636 1.004 728 1.536 6.204 3.533 889 858 1.185 312 6.006 381 525 653 1.394 891 1.287 1.894 5.499 1.525 1.330 40.837

1970 853 516 235 1.000 1.491 598 851 10.086 3.346 732 1.033 1.215 311 6.412 555 320 431 900 575 977 1.996 4.652 1.189 1.102 41.376

1981 803 460 132 720 1.273 526 770 10.361 2.199 431 1.864 1.026 229 5.408 481 223 288 443 366 756 1.783 3.684 887 804 35.917

1991 790 403 112 618 1.326 409 643 11.108 2.065 357 1.759 870 181 5.296 601 193 271 482 352 660 1.809 3.700 924 715 35.644

1996* 763 360 100 603 1.341 402 593 12.151 1.998 324 1.597 874 206 5.363 548 152 257 460 348 693 1.649 3.732 865 635 36.014


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Concluidas las operaciones de inventario y tasación, se dio cuenta de ellas a todos los representantes, quienes las examinaron minuciosamente y las aprobaron sin contradicción alguna

GALISTEO: IGLESIA PARROQUIAL.

DISOLUCIÓN DEL SEÑORÍO DE GALISTEO.


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Ya hemos indicado que por orden de la Diputación Provincial quedó disuelto el Señorío de Galisteo en 1837, aunque no fue hasta el año 1842 en que se hizo efectiva dicha disolución, al constituirse los términos municipales producto de la división de las tierras y montes baldíos del común y pequeños retoques posteriores. Para realizar la citada división se formó una comisión que procedió a la parcelación de los montes, terrenos y demás bienes que eran comunes a dicho sexmo. Esta comisión terminó sus trabajos 17 de abril de 1842, remitiéndolos para su aprobación definitiva a la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, que el día 7 de junio de ese mismo año declaró defectuosa la división debido a la presentación de una serie de recursos interpuestos por diversos pueblos del Señorío que se veían perjudicados en el reparto. Para subsanarlo se ordenó que el diputado por el partido de Coria, don Dionisio Carlos Muñoz, se interesase por el asunto y tomara las medidas oportunas a fin de poder realizar una partición definitiva, el cual convocó a una comisión formada por todos los pueblos del sexmo en Pozuelo de Zarzón el domingo 17 de Julio de 1842, cuya Junta General de Representantes se constituyó de la siguiente forma: Por Holguera: Fernando Fernández y Plácido García. Por Riolobos: Juan Granado y Mateo Cordero. Por Galisteo: Isidro Solís y José Felipe Solís. Por Aldehuela: Ramón Sánchez y Hermenegildo Gutiérrez. Por Valdeobispo: Diego Julián de Paredes y Narciso Conejero. Por Montehermoso: Vicente Ruano y Francisco Pulido. Por Aceituna: Vicente Alba y Juan Antón. Por Pozuelo: Luis Íniguez de la Torre y Manuel Martín Valle. Por Guijo de Galisteo: Fulgencio López y Manuel Sánchez Egido. Por Carcaboso: Francisco Hernández y Ceferino Conejero. Se procedió a analizar la división que quedó anulada por la Diputación Provincial y se generó una discusión entre los presentes no llegándose a un acuerdo para solucionar las divergencias existentes entre los distintos pueblos. Ante esta situación el Diputado propuso que se nombraran cinco comisionados de la Junta anteriormente formada que se encargasen de proponer el método más conveniente para realizar las operaciones oportunas, a fin de poder realizar la división de terrenos. Resultaron elegidos los señores Hermenegildo Gutiérrez de Aldehuela,


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Luis Íniguez de la Torre de Pozuelo, Diego Julián de Paredes de Valdeobispo, Isidro Solís, de Galisteo y Manuel Sánchez Egido de Guijo de Galisteo. Estos comisionados procedieron a la tasación y valoración de los terrenos que formaban parte de la comunidad. La comisión valoró los terrenos comunes de la siguiente forma: ...

Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

TERMINO DE GALISTEO Nombre Primer Pedazo del Campo de la Mesa Segundo Pedazo del Campo de la Mesa Tercer Pedazo del Campo de la Mesa Cuarto Pedazo del Campo de la Mesa Viñuela de Abajo Viñuela del Medio Viñuela de Arriba. La Jara Malpartida Avariento La Jarilla Borbollón Valdelacasa

Valor. 37.200 reales. 130.200 reales. 177.700 reales. 68.500 reales. 17.800 reales. 45.900 reales. 49.400 reales. 22.000 reales. 21.587 reales. 66.925 reales. 50.517 reales. 74.925 reales. 50.975 reales.

TERMINO DE ALDEHUELA Nº 14 15 16 17

Nombre La Patúa Los Curiales. Los Carrascales. La Marquesa

Valor. 12.225 reales. 11.700 reales. 7.425 reales. 22.650 reales.

TERMINO DE CARCABOSO Nº 18 19 20 21 22 23

Nombre Vega del Cuarto y Zarzoso Las Celadillas Las Chorreras El Alvarizo Cañada de Mal Aliño La Cañada de Vega Cadena

Valor. 80.900 reales. 36.500 reales. 12.775 reales. 70.500 reales. 16.500 reales. 37.600 reales.


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TERMINO DE VALDEOBISPO Nº Nombre 24 Valdeherreros 25 Vega de la Barca 26 Huertas de Vega de la Barca 27 Muda el Pelo 28 Las Majadas 29 Valverde 30 Hocino 31 Huertas del término de Valdeobispo TERMINO DE MONTEHERMOSO Nº Nombre 32 El Rincón 33 Hinojal 34 Barrueco 35 Valcuebo 36 Los Tremales 37 Las Vegas 38 Carrascalejo, La Nava Manchial y la hoja del Lugar 39 La Talla 40 Sartalejo de Abajo 41 Sartalejo de Arriba 42 Huertas del término de Montehermoso 80 Las Mohedas TERMINO DE ACEITUNA Nº Nombre 43 Peña Carrasco, Jornito, Canchales y Lagunita 44 Dehesa de las Yeguas o Navá la Guija. 45 Valde la Canal 46 Nava de la Zarza 47 Las Banqueras 48 El Toconal 49 La Hoja Chica 50 Las Navas 51 Las Cumbres 52 Huertas y Huertos del término de Aceituna 53 Los dos prados cerrados 54 Las Reyertas de Santa Cruz

Valor. 280.000 reales. 239.000 reales. 920 reales. 28.450 reales. 43.750 reales. 167.333 reales. 61.750 reales. 450 reales.

Valor. 9.600 reales. 6.150 reales. 9.125 reales. 6.600 reales. 22.250 reales. 48.550 reales. 124.765 reales. 54.425 reales. 62.800 reales. 46.250 reales. 1.200 reales. 82.200 reales.

Valor. 30.125 reales. 20.500 reales. 26.750 reales. 22.000 reales. 7.500 reales. 6.750 reales. 5.062 reales. 12.487 reales. 11.137 reales. 1.500 reales 300 reales. 500 reales


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TERMINO DE POZUELO Nº Nombre 55 La Lapa 56 San Marcos, Tierras Nuevas y Cabeza del Corcho 57 El Bardal 58 La Jareta 59 El Carrascal 60 Las Huertas del término de Pozuelo.

Valor. 6.750 reales. 36.200 reales. 41.625 reales. 21.000 reales. 810 reales. 6.750 reales.

TERMINO DE GUIJO DE GALISTEO Nº Nombre 61 Mazatedos 62 El Pizarroso 63 La Mesa del Bar 64 Valdecaballos 65 Valtajo 66 Valdehuncales 67 Los Quemados 68 La Vega de la Aldea 69 Las Mesas de Santa María y del Medio 70 La Cañada 71 Los Huertos del término de Guijo de Galisteo

Valor. 19.500 reales. 21.000 reales. 10.600 reales. 15.000 reales. 196.500 reales. 7.500 reales. 12.600 reales. 18.500 reales. 42.550 reales. 10.400 reales. 900 reales

TERMINO DE RIOLOBOS Nº Nombre 72 Baldío de Abajo 73 Propiedades de la hoja anterior 74 Baldío de Arriba

Valor. 23.625 reales. 450 reales. 13.500 reales.

TERMINO DE HOLGUERA Nº Nombre 75 Vacíatrojes 76 Valdelavaca 77 La Hojilla 78 Cenicero 79 Pastos de la Senara de la Vega de Tapia.

Valor. 41.000 reales. 36.750 reales. 14.000 reales. 16.000 reales. 580 reales.


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Concluidas las operaciones de inventario y tasación, se dio cuenta de ellas a todos los representantes, quienes las examinaron minuciosamente y las aprobaron sin contradicción alguna; por lo que se procedió al examen de los vecinos que debían computarse según la orden establecida por la Diputación Provincial, para adjudicar a continuación el valor que le correspondía en el reparto de términos a cada pueblo. La división queda reflejada en la siguiente tabla. PUEBLOS

VECINOS

VALOR ASIGNADO Galisteo 544 314.695 reales Aldehuela 109 63.054 reales Carcaboso 243 140.571 reales Valdeobispo 610 352.875 reales Aceituna 315 182.222 reales Pozuelo 588 340.148 reales Guijo de Galisteo 532 307.753 reales Montehermoso 1616 934.830 reales Holguera 304 175.859 reales Riolobos 620 358.660 reales TOTAL 5481 3.170.673 reales Nota: existe un pequeño error en la suma de los reales. Posteriormente se pasó a adjudicar los terrenos que conformarían los términos municipales que quedaron del siguiente modo: A Galisteo: se le adjudicaron los terrenos de Las Viñuelas, La Jara, Malpartida, Avariento, el primer pedazo del Campo de la Mesa, la mitad de la Jarilla y la mitad de Sartalejo de Abajo. A Aldehuela se le adjudicaron los terrenos de La Patúa, Los Curiales, Los Carrascales, La Marquesa y de la finca de Valdelacasa, una parte por valor de 12.054 reales. A Aceituna se le adjudicaron los terrenos de Peña Carrasco, Jornito, Canchales, Lagunita, Dehesa de las Yeguas o Navá de la Guija, Valdelacanal, Nava de la Zarza, Las Banqueras, El Toconal, La Hoja Chica, Las Navas y las Huertas del término de Aceituna, la tercera parte de Las Cumbres, la mitad de las Reyertas de Santa Cruz, y una parte en Valtajo por valor de 45.586 reales. A Pozuelo de Zarzón se le adjudicaron los terrenos de La Lapa, El Bardal, El Carrascal, y las huertas del término de Pozuelo; de San Marcos,


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Tierras Nuevas y Cabeza del Corcho un pedazo por valor de 34.600 reales, tres cuartas partes de La Jareta, la mitad de las Reyertas de Santa Cruz, la mitad de La Cañada, una parte del cuarto pedazo del Campo de la Mesa, valorado en 20.063 reales, la mitad de Vega de la Barca, y la mitad del tercer pedazo del Campo de la Mesa. A Guijo de Galisteo se le adjudicaron los terrenos de Mazatedos, El Pizarroso, La Mesa del Bar, Valdecaballos, La Vega de la Aldea, Las Mesas de Santa María y del Medio, Los Quemados, los huertos del término del Guijo, la cuarta parte de la Jareta, la mitad de la Cañada, una parte de Valdehuncales por valor de 5.789 reales, y una parte de Valtajo por valor de 150.914 reales. A Montehermoso se le adjudicaron los terrenos del Rincón, Hinojal, Barrueco, Valcuebo, Los Tremales, Las Vegas, Carrascalejo, La Nava de Manchial, La Talla, Sartalejo de Arriba, Huertas de Vega de la Barca, Las Mohedas, el segundo pedazo del Campo de la Mesa, Borbollón, Huertas del término de Montehermoso, los dos prados cerrados señalados con el número 53, la mitad de Sartalejo de Abajo, de Valdehuncales una parte por valor de 1.711 reales, dos terceras partes de Las Cumbres de Aceituna, de la hoja de San Marcos, Tierras Nuevas y Cabeza del Corcho una parte por valor de 1.600 reales (desde el Arroyo del Pez hasta Las Cumbres), la mitad de Vega de la Barca, la mitad del tercer pedazo del Campo de La Mesa, una parte del cuarto pedazo del Campo de la Mesa por valor de 38.822 reales, y (de la parte de la Jarilla y Sartalejo de Abajo asignadas a Galisteo) se le adjudicó una porción por valor de 2.775 reales. A Carcaboso se le adjudicaron los terrenos de Las Celadillas, Las Chorreras, El Alvarizo, y una parte de Vegacadena tasada en 23.783 reales. A Valdeobispo se le señalan los terrenos de Muda el Pelo, Majadas, Valverde, Hocino y las huertas del término de Valdeobispo, parte de Vegacadena por valor de 13.814 reales y de Valdeherreros parte tasada en 37.323 reales en la parte de Muda el Pelo a partir Riolobos.

Las una una con

A Riolobos se le adjudicaron los terrenos de la Cañada de Mal Aliño, cerca de Carcaboso, el Baldío de Abajo, el Baldío de Arriba, de Valdeherreros, una parte a dividir con Valdeobispo como se indica en el párrafo anterior, una parte de Vega del Cuarto y Zarzoso valorado en 52.298 reales, y una parte del cuarto pedazo del Campo de la Mesa a partir con Montehermoso y Pozuelo por valor de 9.615 reales.


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A Holguera se le adjudican las hojas de Vacíatrojes, Valdelavaca, La Hojilla, Cenicero, y los Pastos de la Senara de la Vega de la Tapia, además de una parte de Valdelacasa por valor de 38.921 reales y otra parte de Vega del Cuarto y Zarzoso por valor de 28.602 reales. De esta forma quedaron los términos delimitados en aquella fecha, aunque, como puede observarse, no de una forma definitiva, pues actualmente hay terrenos que pertenecen a otro término municipal que el originalmente adjudicado Nota: original consultado en el Archivo Municipal del Ayuntamiento de Carcaboso, en el cual figura la finca de Las Mohedas señaladas con el número 80, cuya valoración se omitió en un principio, pero al detectarse el error se le adjudicó dicho número. Este es el motivo por el que no aparecen correlativos los números de las hojas en el término de Montehermoso. Finalmente comentar que en el documento en el que se refleja el reparto de los términos municipales se acuerda que la barca existente sobre el río Alagón, que pertenecía al Señorío de Galisteo, quedase pro indiviso a todos los pueblos de la Comunidad, quedando su administración y cuidado a cargo del Ayuntamiento de Montehermoso, y para lo cual se aprobó en 1895 un reglamento que a continuación se reproduce: Copia del Reglamento dictado para el régimen y administración de la Barca que sobre el río Alagón poseen los pueblos que constituían el extinguido sexmo de Galisteo. En el pueblo de Montehermoso, a catorce de octubre de mil ochocientos noventa y cinco, reunidos los señores don Fulgencio Fuentes, alcalde constitucional del mismo, don Esteban Mohedano, don José Barquero Sánchez, don José García y don Pedro Conejero Hernández, en representación estos cuatros de los ayuntamientos de Pozuelo, Guijo de Galisteo, Aceituna y Carcaboso respectivamente, bajo la presidencia del Señor Fuentes, alcalde y representante de este pueblo, en vista de que para el régimen y administración de la Barca que poseen de mancomún sobre el río Alagón, en el camino que conduce a Plasencia, los pueblos a quienes representan y demás del extinguido sexmo de Galisteo, carece de un reglamento que fije de modo concreto sus deberes y derechos; para que esta deficiencia no continúe por más tiempo acordaron formular y aprobar el siguiente Reglamento: Artículo 1º- El indicado sexmo lo constituyen los pueblos representados y además los de Valdeobispo, Aldehuela y Galisteo, los que como hasta aquí, tendrán iguales derechos y deberes sobre dicha Barca, para lo cual contribuirán a las fábricas y reposiciones que en adelante sean precisas, y recibirán los dividendos que les correspondan, caso de existir.


181 Artículo 2º- Los vecinos o domiciliados en los pueblos antes referidos disfrutarán el paso por dicha Barca gratis, sin que por ningún concepto pueda exigírsele retribución como pago por el pasaje. Artículo 3º- Para los pasajeros no comprendidos en el artículo anterior servirá de tipo como precio de pasaje el que se fije en los pliegos de condiciones que rijan en las subastas. Artículo 4º- Para la administración de referida Barca y de los fondos que ésta produzca se nombra a una Comisión compuesta del alcalde de este pueblo, que será siempre el presidente, y de otros dos alcaldes de los pueblos interesados, como vocales, los cuales podrán delegar este cargo en un concejal o secretario del Ayuntamiento respectivo, alternando para el ejercicio de estos cargos todos los pueblos referidos desempeñándolo tres años cada comisión, entendiéndose que esta alternativa se refiere sólo a los vocales y no al Presidente. Artículo 5º- Será de cargo de dicha Comisión vigilar, administrar e intervenir en todos los asuntos que se refieran a dicha Barca y sus fondos, adoptando para ello los acuerdos que consideren oportunos. Artículo 6º- Las obras de fábrica y recomposición de la Barca y sus anejos se harán siempre mediante subasta pública y simultánea en los pueblos interesados que lo deseen, en un mismo día, para lo cual serán oportunamente avisados por la Presidencia, debiendo hacerse la adjudicación al cuarto día después de verificada la subasta, y por la Comisión nombrada, al que prometa verificar los trabajos con más ventajas para la comunidad, dentro de las mejores condiciones de la obra, terminada la cual será examinada por dos peritos designados por la comisión, y ésta con vista del informe resolverá. Artículo 7º- Cada tres años, y en el mes siguiente a la terminación de cada arriendo de la Barca, el Presidente convocará a Junta General a todos los pueblos a que se contrae este reglamento, que la compondrá un comisionado de cada uno de ellos, que reúna la cualidad de alcalde, concejal o secretario, con el fin de examinar y aprobar en su caso las cuentas de ingresos y gastos, así como los acuerdos y demás operaciones realizadas por la comisión durante su ejercicio. En esta Junta General se tomará siempre acuerdo con los vocales o representantes que concurran sin ulterior recurso. Artículo 8º- Tanto las reuniones de la Comisión cuanto las Juntas Generales serán siempre en este pueblo de Montehermoso, por ser el más céntrico y próximo a dicha Barca para los reconocimientos si fueren acordado. Artículo 9º- Como Secretario de esta comunidad actuará el del Ayuntamiento de este pueblo a cuyo cargo estarán los libros de contabilidad, de entrada y salida de caudales, y el de actas de las sesiones que celebre la Comisión y Juntas Generales a las que auxiliará en cuanto necesiten relativo a los trabajos a que este reglamento se contrae, y por lo cual gozará de una retribución anual de cincuenta pesetas, sin perjuicio de ser ampliada si a juicio de la Comisión lo mereciere.


182 Articulo 10º- Los individuos vocales de la Comisión permanente recibirán cada vez que tengan que concurrir a una reunión nuenaria y no viupra la suma de dos pesetas y cincuenta céntimos como gastos de viaje y con cargo a los fondos de la Barca haciéndose constar en el acta los asuntos que se traten en dicha reunión. Artículo 11º- No será válido ningún pago verificado con fondos de la Barca sí no fuese acordado por la Comisión en ejercicio. No obstante, el presidente por sí podrá acordar los urgentes y necesarios, siempre que no excedan de veinte pesetas y de los que dará cuenta a la Comisión en la primera reunión para que los ratifique y apruebe si lo mereciera. Artículo 12º- Será cargo de la Comisión redactar los pliegos de condiciones para las subastas de construcción o reconstrucción de la Barca y sus anejos. Artículo 13º- Se nombrará un depositario a cuyo cargo y bajo cuya responsabilidad ingresarán los fondos que produzca la Barca y en cuyo poder habrá constantemente y como fondo de reserva doscientas cincuenta pesetas para hacer frente a los gastos que de momento hubiera necesidad de hacer. Articulo 14º- Los fondos restantes serán administrados por la Comisión en forma que produzcan los más posible, siempre que estén garantizados debidamente. Artículo 15º- Todas las subastas que se verifiquen en lo sucesivo se entenderán hechas a riesgo y ventura, sin que ningún ayuntamiento interesado pueda por sí sólo hacer rebajas o modificación de ningún género, pues esto sólo podrá hacer la Junta General.

Artículo adicional Para el desempeño de la Comisión acordada y que se verificará por riguroso turno se nombran: Primero: A los alcaldes de Pozuelo y Carcaboso que lo harán hasta primero de mayo de 1899. Segundo: Los de Guijo de Galisteo y Valdeobispo. Tercero: Los de Aceituna y Galisteo y Cuarto: Aldehuela con el de Pozuelo y así sucesivamente. Así lo acordaron y firman los concurrentes de que yo el Secretario certifico. Firman: Fulgencio Fuentes. Pedro Conejero. José Barquero. Esteban Mohedano. José García. ………….. de Cáceres. Es copia exacta de su original y cumpliendo con el acuerdo tomado en Junta General el primero del corriente mes expido éste en Montehermoso a seis de Febrero de mil ochocientos noventa y siete. Firman el Alcalde de Montehermoso y el Secretario de dicho Ayuntamiento.


183

ÁLBUM FOTOGRÁFICO.


184

MURALLAS DE GALISTEO

Muralla de Galisteo

Puerta del Rey

Puerta de la Villa

Puerta de Santa María


185

LA PICOTA

Vista de la Picota

Entrada al Palacio

Detalle de la Picota. Escudo de los Luna.

Vista de la Picota


186

LA IGLESIA EN GALISTEO

Iglesia Parroquial de Galisteo

Ábside mudéjar

Retablo de la Iglesia Parroquial

Campanario


187

FOTOGRAFÍAS DIVERSAS

El Pericutín

Puente Medieval

Balcón típico

El Calvario


188


189

BIBLIOGRAFÍA.


190 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20.

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Centro de Profesores de Plasencia. “Plasencia y su entorno”. Plasencia 1989. Clemente Ramos Julián. “Ordenanzas Municipales de Galisteo”. Santander 2001. Estévez, Juana. “El Folklore de Galisteo”. C.P. “Nra. Sra. de Fátima”. Galisteo. J.M. Roldán. “Iter ab Emerita Asturicum”. Salamanca-1971. Sánchez Loro, Domingo. “Historias Inéditas Placentinas”. Institución Cultural “El Brocense”. Cáceres 1982. Pascual Madoz. “Diccionario Geográfico, Estadístico e Histórico de España y sus propiedades de Ultramar”. Madrid 1850. Escobar Prieto, Eugenio. “Galisteo. Monografía Histórica.” Revista Extremadura VIII. Página 23. Cáceres 1906. Estévez Juana. “El Folklore de Galisteo”. C.P. “Nra. Sra. de Fátima” Galisteo. García Martín, Bienvenido. “Mancomunidad de Villa y Tierra de la Extremadura Leonesa. El ejemplo de Galisteo.” Revista Alcántara nº 11. 3ª época. Mayo-Agosto 1987. “Diccionario de Historia de España” Alianza Editorial. M-1979-1981. Madoz, Pascual. “Diccionario Geográfico, Estadístico e Histórico de España y sus posesiones de Ultramar”. Edición de Sánchez Loro. Madrid 1850. Paredes Guillén, Vicente. “Origen del nombre de Extremadura. Plasencia 1896. Real Academia Española de la Lengua. Diccionario. Vigésimo segunda edición. Sánchez Bueno, Luis Carlos. “Aproximación a la Historia de Valdeobispo”. Ed. Institución Cultural “El Brocense”. Cáceres 1982. Sánchez Loro, Domingo. “Historias Placentinas Inéditas”. Volumen A. Ed. Institución Cultural “El Brocense”. Cáceres 1982. Sánchez Redondo, Ignacio. “Galisteo Milenario (ayer y hoy) Salamanca 1988. Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. XXII Edición. 2003. I.N.E. “Censo de la Corona de Castilla de 1591. Madrid 1985. Página 776. I.N.E. “Censo de Floridablanca de 1787.” Madrid 1987. Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Coria. Ed. Asamblea de Extremadura. BA-1994. Varios Autores. “Extremadura: la Historia” Ed. Hoy. Diario Hoy de Extremadura. Badajoz 1997. Varios autores. “Crónica de España”. Ed. Plaza&Janés. Barcelona 1988. Diccionario Enciclopédico ESPASA. MADRID-1988. Diccionario de Historia de España. Alianza Editorial. M-1979-81. Nueva Enciclopedia Larousse. Ed. Planeta. Barcelona-1981. Miñano, Sebastián de. “Diccionario Geográfico-Estadístico e Histórico de España y Portugal.” Madrid-1827. “Diccionario Geográfico Universal” Varios Autores. Barcelona 1830. Pascual Madoz. “Diccionario Geográfico, Estadístico e Histórico de España y sus propiedades de Ultramar”. Madrid 1850. Adesval. Periódico de la Alta Extremadura. Nº 1. JULIO-1997

Fuentes originales. 1. 2. 3. 4. 5.

Ayuntamiento de Galisteo. Ordenanzas Municipales. 1531. Catastro de Ensenada. A.G.S. Respuestas dadas por el Concejo de Galisteo. Catastro de Ensenada. A.G.S. Respuestas dadas por el Concejo de Aceituna. Catastro de Ensenada. A.G.S. Respuestas dadas por el Concejo de Aldehuela del Jerte. Catastro de Ensenada. A.G.S. Respuestas dadas por el Concejo de Carcaboso.


191 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.

24.

Catastro de Ensenada. A.G.S. Respuestas dadas por el Concejo de Guijo de Galisteo. Catastro de Ensenada. A.G.S. Respuestas dadas por el Concejo de Holguera. Catastro de Ensenada. A.G.S. Respuestas dadas por el Concejo de Montehermoso. Catastro de Ensenada. A.G.S. Respuestas dadas por el Concejo de Pozuelo de Zarzón. Catastro de Ensenada. A.G.S. Respuestas dadas por el Concejo de Riolobos. Catastro de Ensenada. A.G.S. Respuestas dadas por el Concejo de Valdeobispo. Ayuntamiento de Carcaboso. Catrastro de Ensenada. 1752. Respuestas Generales y Particulares. Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Respuestas dadas por el Concejo de la Villa de Galisteo. Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Respuestas dadas por el Concejo de la Aceituna. Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Respuestas dadas por el Concejo de la Aldehuela del Jerte. Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Respuestas dadas por el Concejo de la Carcaboso. Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Respuestas dadas por el Concejo de la Guijo de Galisteo. Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Respuestas dadas por el Concejo de la Holguera. Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Respuestas dadas por el Concejo de la Montehermoso. Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Respuestas dadas por el Concejo de la Pozuelo de Zarzón. Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Respuestas dadas por el Concejo de la Riolobos. Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Respuestas dadas por el Concejo de la Valdeobispo. Carcaboso: Titulo de propiedad de los bienes comunes que hay en este término procedentes de la división radical del extinguido sexmo de Galisteo por cornisco de la Excelentísima Diputación Provincial en los años 1842 y siguiente 43, en cuyo documento título se hallan los terrenos que comprendieron a Carcaboso con otros radicantes del término.” Documento Consultado en el Archivo Municipal de Carcaboso. Biblioteca Pública Municipal. “Reglamento de la Barca”. Archivo Municipal de Carcaboso. Biblioteca Pública Municipal.


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ÍNDICE Entorno Geográfico e Histórico Etimología y Origen de Galisteo El Señorío de Galisteo Ordenanzas de Galisteo (1531) Censos de Población del Señorío de Galisteo El Censo de Floridablanca El Catastro del Marqués de la Ensenada Interrogatorio de 1791. Visita de la Real Audiencia El Señorío de Galisteo en los Diccionarios Geográficos Otros censos de población del Señorío de Galisteo Disolución del Señorío de Galisteo Álbum fotográfico Bibliografía

3 9 11 15 83 87 99 117 139 167 173 183 189


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