La reforma del sectorseguridad en Costa Rica

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La reforma del sector seguridad en Costa Rica Daniel Matul, Luis Diego Segura R. y Hazel Villalobos F. Enero 2012 Acrónimos DINADECO CNE CNS CSC DIS FP GAR ICESPO IFAM INAMU INS MSP OIJ PANI PCD SICA TMSDCA UEI

Dirección Nacional para el Desarrollo Comunal Comisión Nacional de Emergencias Consejo Nacional de Seguridad Comisión de Seguridad de Centroamérica Dirección de Inteligencia y Seguridad Fuerza Pública Guardia de Asistencia Rural Instituto Centroamericano de Estudios Policiales Instituto de Fomento y Asesoría Municipal Instituto Nacional de la Mujer Instituto Nacional de Seguros Ministerio de Seguridad Pública Organismo de Investigación Judicial Patronato Nacional de la Infancia Policía de Control de Drogas Sistema de la Integración Centroamericana Tratado Marco de Seguridad Democrática de Centroamérica Unidad de Intervención Especial

Introducción Como parte de los cambios geopoliticos generados por el desmoronamiento de algunos principios ordenadores del sistema internacional de posguerra a finales del Siglo XX, la seguridad empezó a considerarse como un factor clave y determinante para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y el pleno aseguramiento de sus derechos. Como resultado de ello, lo que anteriormente se conoció como “amenaza” sufrió una ampliación, básicamente, en dos dimensiones: el sujeto y sus fuentes. Por parte de los sujetos, esto significó que el Estado-nación había dejado de ser el actor exclusivo de la seguridad. Las personas, ahora, resultan un actor vital de la seguridad y, con ello, la consecuente desterritorialización de la seguridad. Del lado de las fuentes, se consideró el surgimiento de las llamadas “nuevas amenazas” (pobreza, los problemas ambientales, las epidemias, el terrorismo, entre otros) que tienen básicamente que ver con los derechos humanos, la calidad de vida de las personas o están asociados con factores del desarrollo. Básicamente, se pueden señalar tres efectos sobre los cuales ha repercutido considerablemente, en las prácticas y políticas de los Estados, este nuevo enfoque. En primer lugar, ha tenido un reflejo particularmente en el esfuerzo de algunos Estados por disminuir el gasto y los recursos destinados a los sectores militares. En segundo término, ha habido también un esfuerzo importante por actuar más allá de los aspectos estrictamente militares y se ha hecho especial énfasis en la prevención y solución de conflictos; así como en los procesos de reconstrucción de sociedades en posconflicto. Finalmente, un conjunto de prácticas se han concentrado en lo que se ha denominado reforma al sector seguridad (security sector reform).1

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, Albrecht Schnabel y, Hans-George Ehrhart (eds.) Security Sector Reform and Post-Conflict Peacebuilding. United Nations University Press, 2005.

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Aunque Costa Rica no ha experimentado lo que se denomina security sector reform, tal y como se define actualmente2, si es posible asegurar que a lo largo de los últimos 10 años el sector seguridad en Costa Rica a sufrido reformas a instituciones importantes (Poder Judicial, Ministerio de Seguridad Pública o Policía Civil), pero de forma aislada y separada en el tiempo. El presente informe intenta dar cuenta de un conjunto de prácticas, que en materia de seguridad, se han estado realizando en Costa Rica durante los últimos 15 años. El documento se concentra estrictamente en los elementos fácticos que sugieren una reforma al sector seguridad en el país. Asimismo, intenta, a partir de los hechos, hacer un balance sobre los retos, logros y deficiencias que en materia de seguridad esta nación podría enfrentar en el próximo quinquenio. La primera parte del trabajo hace un repaso sobre el debate de los principales conceptos y prácticas en materia de seguridad, así como de la problemática de seguridad del país a lo largo de la última década. A partir de entonces se analizan las distintas respuestas institucionales que se han implementado en las últimas tres administraciones, para cubrir el período 1995-2011. Finalmente, el documento presenta una serie de reflexiones sobre los retos y desafíos del sector seguridad y su agenda. 1. Análisis de la Reforma al sector seguridad en el país 1.1. Debate sobre los conceptos de seguridad En el nuevo marco conceptual de la seguridad, el ser humano ocupa un lugar de vital importancia. Para las sociedades centroamericanas este hecho significó el tránsito de un concepto eminentemente autoritario de la seguridad nacional, hacia la construcción de esquemas de seguridad más amplios, democráticos e integrales. El Tratado Marco de Seguridad Democrática cristalizó el nuevo modelo de seguridad regional integral que se inspiró en los logros alcanzados por los acuerdos de paz y el relanzamiento de la integración centroamericana. 3 En Costa Rica, la discusión acerca de la ampliación de la agenda tradicional de seguridad, para incluir amenazas naturales y tecnológicas, la lucha contra la pobreza, el fortalecimiento de la democracia y del estado de derecho, dentro del Tratado Marco de Seguridad Democrática no logró un consenso político alrededor de este instrumento. 4 Por el contrario, al establecer una agenda con tan variada temática lo que se planteó fue la enorme dificultad que genera este enfoque en la formulación de una política (externa e interna) coherente y consistente, en particular, en una región donde los órganos militares participan en las tareas de seguridad. 5 Así, la poca claridad sobre las posibilidades reales de implementar una política pública que responda a un concepto tan amplio, se ha constituido en un factor importante que explica el notorio escepticismo y, a veces, abierto rechazo que aún produce este concepto. Como ha señalado Sojo: "En Centroamérica predomina una tendencia al análisis de la cuestión de la seguridad humana

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Nicole Ball. Towards a conceptual framework of security sector reform. Center for International Development and conflict management University of Maryland, November, 2000. Ver, también, DFID. Understanding and supporting security sector reform. Department for International Development, Londres, 2000. También en, BICC. Security sector reform. Bonn International Center for Conversión, Brief No. 15, Alemania, junio de 2000. 3 Para una visión amplia del tema ver: Francine Jácome. (coordinadora). Seguridad Democrática en Centroamérica. Logros y limitaciones en Costa Rica, Panamá, Guatemala y El Salvador. Coordinadora Regional de Investigaciones Económicas y Sociales (CRIES), Caracas, Venezuela, 2004. 4 Un amplio trabajo sobre el tema fue hecho por: Daniel Matul y Carlos Torres., Costa Rica y la Seguridad Democrática: valores para un modelo de seguridad. Fundación para la Paz y la Democracia (FUNPADEM), San José, Costa Rica, 2004. 5 Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, del 17 de febrero de 1998, Expediente No. 2.870, sobre la aprobación del Tratado Marco de Seguridad Democrática.

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desde una perspectiva muy amplia, que por amplia acaba incluyendo dentro del concepto un conjunto de generalidades y vaguedades”.6 Las principales prácticas en esta dirección, por tanto, se han concentrado en la formulación de una respuesta a las distintas demandas sociales para que se brinde una mayor seguridad a la ciudadanía; así como en la reforma a las estructuras policiales, particularmente, debido al incremento de los índices de criminalidad que experimentó el país desde los 1990 y que se ha agudizado en términos de la tasa de homicidios.7 (Véase Anexo 10) En Costa Rica, la respuesta institucional inició con la Administración Figueres Olsen (1994-1998) cuando se introdujo el tema de la reforma policial dentro del Plan Nacional de Desarrollo. En 1994, esta iniciativa se cristalizó en la Ley General de Policía (Ley 7410, del 29 de mayo), reformada por la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista (Ley 8096, del 23 de marzo de 2001). Dicha Ley, pretende regular no solo las competencias de los cuerpos policiales y el carácter de sus miembros, sino también, fortalece la subordinación al poder civil de dichos órganos. Regula las diferentes estructuras de su organización (Consejo Nacional de Seguridad, Dirección de Inteligencia y Seguridad, Unidad Especial de Intervención, Guardia Civil y Guardia de Asistencia Rural, Policía de fronteras, Policía de Control de Drogas, Policía de Control Fiscal, Policía de Migración y Extranjería, Policía Penitenciaria, Policía de Tránsito y la Reserva de la Fuerza Pública). Además se crea la Dirección Policial de Apoyo Legal y el Estatuto Policial con el fin de regular todo lo relacionado con la profesionalización de la carrera policial (selección, ingreso y nombramiento del personal, uniforme, escalas jerárquicas, grados y ascenso de la Fuerza Pública, régimen disciplinario, incentivos, profesionalización, capacitación) y regula, también, la creación y funcionamiento de los servicios privados de seguridad.8 Finalmente, el Ministerio de Seguridad Pública ha conformado los principios de una Doctrina de Seguridad, fundada en una visión sistémica e integral de la seguridad del Estado y de la seguridad ciudadana, que se establecieron en el Decreto Ejecutivo No. 32177-SP, del 10 de enero del 2005. Tales principios contemplan aspectos como: el respeto de las tradiciones costarricenses, su conciencia democrática, pacifista, humanista y civilista, teniendo presente siempre el carácter de servicio público de cada acción policial.9 Dentro de estos principios doctrinales, se considera a la seguridad ciudadana dentro de una visión sistémica, multidisciplinaria e integral, lo que involucra la necesaria coordinación interinstitucional. Se asume, en este sentido, el modelo de proximidad policial basado en la descentralización, especialización, subsidiariedad, óptima adaptación a la demanda, proximidad al ciudadano, adaptabilidad y ausencia de rigidez. Asimismo, se entiende que la prevención es la adopción de políticas tendientes a impedir la comisión de delitos o la aparición de la delincuencia. Otro elemento fundamental resulta la profesionalización de la policía de carácter civilista. 10 La Ley para el fortalecimiento de la policía civilista (Ley 8096), vino a regular las escalas jerárquicas, así como los grados y ascensos dentro de las fuerzas policiales del país, lo cual implica que, las policías especializadas existentes dentro del Ministerio de Seguridad Pública y el resto de las policías contempladas por la ley, bajo ninguna circunstancia podrán incorporar, dentro de sus nomenclaturas, grados de naturaleza militar.11 6

Carlos Sojo. Contexto y condicionantes sociales de la seguridad ciudadana en Centroamérica. En, Espacios, No. 13, enero-junio, 2001. 7 Laura Chinchilla (editora). Documentos de un proceso de reforma policial en Centroamérica. Taller regional sobre seguridad ciudadana y capacitación policial, San José, Costa Rica, junio de 1997. 8 Ver, Ley General de Policía de Costa Rica, sección de anexos. 9 Ver, Decreto Ejecutivo No. 32177-SP, sección de anexos. 10 Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública. Memoria Institucional 2004-2005, Oficina de Planificación Institucional, San José, Costa Rica, mayo de 2005, pp. 15. 11 Ver, Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista, sección de anexos.

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Por otra parte, tales principios consideran la necesidad de modelos de estructuración orgánica flexible basados en la descentralización de la Fuerza Pública, con capacidad para adaptarse a las expresiones más recientes de la criminalidad y factores asociados al riesgo. Por tal motivo, se establece la indispensable organización, estructuración, composición, pertrechamiento, equipamiento, planeamiento y modernización del trabajo de la Fuerza Pública y de sus órganos de apoyo adscritos al Ministerio de Seguridad. 2.

La problemática o la agenda de seguridad en la última década

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Marco de análisis de la situación de violencia en Costa Rica

Las últimas dos décadas han visto crecer un doble fenómeno en Costa Rica. Por un lado, se ha registrado un incremento notable de la violencia delictiva y, por otra parte, se ha observado una importante producción académica, con el objetivo de plantear una aproximación al problema que refleje su verdadera dimensión, al tiempo que permita el establecimiento de algunos factores críticos que ayuden a la elaboración e implementación de respuestas apropiadas a este problema.12 Desde el Décimo Informe del Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible para Costa Rica en el 2004, se documenta, a partir de las tasas de homicidio y victimización, un perfil con seis dimensiones de análisis para el fenómeno de la violencia. Este análisis de la violencia en Costa Rica parte de una medición de los delitos contra la vida y, en particular, de los delitos cometidos por homicidio. Hay dos razones que justifican este procedimiento metodológico: a) el homicidio es la manifestación máxima de la violencia y; b) el homicidio es el delito que puede medirse con mayor rigor estadístico en todos los países del mundo. De dicho análisis, es posible establecer el siguiente perfil de la violencia en Costa Rica: a) alta participación (e incremento) de hombres en los casos de homicidios; b) la violencia no es un fenómeno exclusivo de los jóvenes; c) las víctimas de la violencia son en su mayoría hombres; d) la violencia ocurre en situaciones donde la relación de cercanía es más frecuente entre víctima y victimario; e) La violencia contra las mujeres en un problema que se ha incrementado en los últimos 10 años. (Véase Anexo 2) 1.2 Criminalidad, victimización y opinión pública sobre la (in)seguridad Aunque en los diversos enfoques nacionales se reconoce que la seguridad debe entenderse no sólo como la integridad física de las personas y sus bienes frente al delito, sino también, su seguridad jurídica en el marco de un Estado de Derecho sustentado en el mejoramiento y cumplimiento de la ley en todos los ámbitos 13, lo que a continuación se presenta consiste en un 12

Para una idea de los estudios realizados se pueden citar las siguientes obras: Edda Quirós Rodríguez y Olga Nurie Barrantes Romero,. “... y vivieron felices para siempre? Manifestaciones y efectos en las mujeres de algunas formas de violencia en la vida cotidiana”. 1ª. Edición. Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, Dirección General de Publicaciones, San José, Costa Rica, 1994; María Cecilia Claramunt Montero. Casitas quebradas: el problema de la violencia doméstica en Costa Rica. 1ª. Edición. EUNED, San José, Costa Rica, 1997; Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia (CMF). Una Vida sin violencia es posible. Guía para la facilitación de procesos educativos sobre derechos de las mujeres. CMF. San José, Costa Rica, 1995; Guido Miranda Gutiérrez y del Luis Valle. La violencia en Costa Rica: visión desde la salud pública. Proyecto Estado de la Nación, San José, Costa Rica, 2000; Elías Carranza. Criminalidad: ¿prevención o promoción? 1ª. Edición, EUNED. San José, Costa Rica, 1994; Carranza y Solana. Seguridad frente al delito en Costa Rica: magnitud y manifestaciones de la violencia delictiva en las últimas dos décadas 1983-2003. Proyecto Estado de la Nación e ILANUD, San José, Costa Rica, 2004; Miranda y del Valle. Perfil de la violencia en Costa Rica. Proyecto Estado de la Nación , ILANUD, San José, Costa Rica, 2004. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD. 2009. “Informe de Desarrollo Humano para América Central 2009-2010: Abrir espacios a la seguridad y el desarrollo humano” En http://www.idhac-abrirespaciosalaseguridad.org/informe.php 13 En, Proyecto Estado de la Nación. Segundo Informe del Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible. Proyecto Estado de la Nación, San José, Costa Rica, 1996.

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repaso crítico que se restringe únicamente al fenómeno de la seguridad de las personas frente a las distintas manifestaciones del crimen o la violencia. El resultado del análisis de la evolución de la tasa de homicidios durante el período que va de 1980 al año 2010, revela la identificación de tres tendencias claras, en tres períodos de tiempo distintos. La primera de ellas, abarca el período entre 1980-1990, donde la tasa de homicidios se mantuvo bastante estable. En 1980 se observa una tasa de 4.4 homicidios por cien mil habitantes y se finaliza con una tasa de 4.2 por cada cien mil habitantes, en 1991. La segunda etapa, abarca el período 1992-2003. En año de 1992 presentó una tasa de 5 homicidios por cada cien mil habitantes, mientras que en el año 2004 se finaliza con una tasa de 6 homicidios por cada cien mil habitantes. Finalmente desde el 2005 y hasta el 2010 la tasa sufre un crecimiento vertiginoso, pasando de 8 a 11.5 en 2010, casi duplicando la tasa de homicidios del 2004. (Véase anexo 10). La última década ha sido testigo de la duplicación de la tasa de homicidios. La tasas de homicidios dolosos para el 2009, por ejemplo, fueron las más altas que se han registrado en los últimos 25 años (11,8 por cien mil habitantes). Otro hallazgo importante es que la tasa de homicidios dolosos en hombres llega, también, a los niveles más altos en el período 2005-2010 (20,07 por cada cien mil habitantes). Otros tipos de delitos denotan una mayor estabilidad en los resultados entre 2005 y 2007. Según el Informe sobre Desarrollo Humano para América Central 14 las tasas de denuncia por agresión en Costa Rica se han mantenido estables con una mínima variación, pasando de 140 denuncias por 100 mil habitantes en el 2005, a 144 denuncias en el 2007. En cuanto a las denuncias por violación registraron una tendencia a reducirse, pues pasaron de 35 denuncias por 100 mil habitantes para el año 2005, a solo 30 para los años 2006 y 2007. La misma tendencia de disminución la registra el secuestro, el cual en el año 2005 marcaba índices de 0,3 denuncia pasando a solo 0,2 denuncias para el 2007. Así mismo, para los registros estadísticos anteriores cabe destacar que hay un subreregistro importante, en el caso de las agresiones, un número importante son peleas callejeras, aunque dejen “lesiones personales”, no son objeto de denuncia, y sobre todo si no hubo uso de armas. En el caso de las violaciones, resalta la renuencia de la víctima a denunciar, esto debido a su frecuente relación familiar con el ofensor. Y en el caso de los secuestros, baste decir que los delincuentes típicamente exigen que la familia de la víctima se abstenga de informar del hecho a las autoridades. El Informe sobre Desarrollo Humano para América Central 15 plantea que para el período 20052007, el primer tipo de delito que obtuvo más denuncias por 100 mil habitantes es el Robo (2005:873, 2006:930, 2007:887), en segundo lugar el hurto (2005:239, 2006:234, 2007:271), y por último la estafa (2005:88, 2006:63, 2007:63). De esta manera, las distintas manifestaciones de la violencia han transformado la vida cotidiana del país y, de acuerdo con el análisis del Estado de la Nación, esta situación podría convertirse en un factor que puede debilitar a la integración social. Además, la violencia doméstica, que ya ha sido reconocida como un problema social que afecta principalmente a mujeres y niños, muestra un acelerado ascenso en cuanto a la presentación de denuncias. Por ejemplo, entre el año 2000 y el 2001 las denuncias entradas en las oficinas judiciales por esta causa crecieron un 37%, aunque persiste el problema de no poder distinguir entre el crecimiento en la incidencia y el aumento en la denuncia.16 Si bien entre el 2005 y el 2006 el número de casos se ha reducido en un 8% en comparación con el máximo de casos tramitados en 2004, estos siguen siendo substancialmente mayor (35% más alto) al número de casos que el documentado en el 2000. 14

IDHAC 2009-2010. “Abrir espacios para la seguridad ciudadana y el desarrollo humano” PNUD. Pág 73. Ibid, pág 78. 16 Proyecto Estado de la Nación. Informe del Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible. Proyecto Estado de la Nación, San José, Costa Rica, 2003. 15

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Como resultado de ello, durante el período 1996-2000 se registró un sustantivo incremento en el número de solicitudes de medidas de protección por las mujeres víctimas de la violencia doméstica. Este hecho, de alguna manera, es reflejo de la dimensión que ha cobrado la violencia intrafamiliar en el país. Sin embargo, se debe tener claro que las cifras representan únicamente el incremento en el nivel de la denuncia. (Véase Anexo 3) Entre el 2008 y el 2010 el Poder Judicial ha atendido un total de 147.900 casos relacionados con violencia doméstica, siendo el 2009 el año con mayor número de casos con un 35% del total. Así, pues, la inseguridad ciudadana tiende a presentarse en la población, comúnmente, como un miedo al delito. Durante los últimos años este miedo al delito ha permanecido como uno de los problemas más importantes para la sociedad costarricense. La encuesta realizada por el Proyecto Regional de Justicia, reveló que, del total de entrevistados, en el año de 1999, 50% de las menciones consideró que el principal problema que acosa al país es la inseguridad ciudadana; un 39% de las menciones consideró que el alto costo de la vida; mientras que el desempleo y la pobreza obtuvieron un 30% y un 23% del total de menciones. 17 Por otra parte, la V Encuesta Nacional elaborada por CID/Gallup (dada a conocer en diciembre del 2002), reveló que, ante la pregunta ¿Cuál es el problema más urgente que debe resolver el próximo gobierno? Las respuestas se ordenaron de la siguiente manera: el alto costo de la vida (20.3%), el crimen y la violencia/inseguridad (18.3%) y el desempleo (15.0%). Los siguen la pobreza (11.5%) y la falta de vivienda (6.5%). Asimismo, los resultados para el año 2004, en la encuesta realizada por esta misma empresa, revelaron que, uno de cada cuatro hogares reportó que alguien que vive en el mismo barrio ha sido víctima de un robo o un asalto en los últimos 120 días. El 90% de los entrevistados dijo que el crimen ha aumentado en el país y las personas entrevistadas manifestaron que el principal problema del país es el crimen y la violencia. Uno de los resultados más interesantes que mostró la encuesta de CID/GALLUP (2004) fue que el 57.1% de las personas dijo tener poca confianza y el 15.8% ninguna confianza en la Fuerza Pública. De su lado, el Poder Judicial (Corte Suprema y Tribunales) recibieron un 43.6% de mucha confianza; un 45.3% de poca confianza y 11.1% de ninguna confianza. La Cruz Roja fue la institución que las personas dijeron tener la mayor confianza (75.5%) y los Partidos Políticos recibieron un 53.4% de menor confianza. La encuesta de LAPOP en 2009 reveló que la percepción de inseguridad alcanzó un 34,5% del total de encuestados, mientras los datos del Latinobarómetro en 2010 reseltaron que para los costarricenses el principal problema lo constituía la delincuencia, 38% de los encuestados seleccionaron a este como el principal problema. En el 2011 la situación no cambió, es así como la encuesta de UNIMER para el diario La Nación, mostró que la inseguridad y la delincuencia sigue siendo la principal preocupación para los ciudadanos, esto con un 38% de encuestados que identificaron a este como el principal problema del país. En esta misma encuesta el 44% opinó que la prioridad del actual gobierno debería ser disminuir la delincuencia. 1.3 Situación de las personas privadas de libertad y sistema penitenciario En el año de 1990, el entonces Ministerio de Justicia y Gracia 18 llegó a la conclusión de que las medidas adoptadas por el sistema penitenciario, a fin de lograr la readaptación de las personas privadas de libertad, había sido poco efectivas a lo largo de las dos últimas décadas. Como resultado de ello la Dirección General de Adaptación Social y al Sistema Penitenciario realizó un 17

PNUD. Seguridad Ciudadana y Justicia Penal: perspectiva de la sociedad civil. Memoria del Foro. Proyecto regional de Justicia, San José, Costa Rica, 1999. 18 En octubre de 2009 se reforma la Ley Orgánica del Ministerio, pasando a ser el nombre oficial Ministerio de Justicia y Paz, incorporando, además, un el Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social.

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estudio sobre la política penitenciaria del país con el objetivo que contribuyera a la realización e implementación de un Plan de Desarrollo Institucional. 19 . El Plan de Desarrollo Institucional inició su proceso de ejecución a partir del año 1994. En su contenido, se proponen acciones tales como, la sustitución del concepto de tratamiento por el de atención individual a los reclusos. En segundo lugar, la idea de readaptación social se reemplaza por el concepto de prevención, y se reconoce que ésta sólo puede lograrse si el delincuente acepta sus derechos y obligaciones sociales. En otras palabras, “sólo los delincuentes que suponen un riesgo para la seguridad, que han cometido delitos especialmente graves o que se han negado a cooperar en el cumplimiento de su condena deben ser recluidos en una prisión cerrada. Los demás delincuentes deben cumplir sus condenas en un régimen semiinstitucional que fomenta el contacto entre los reclusos y la sociedad externa. La decisión de recluir a un delincuente en régimen institucional o semiinstitucional compete a los equipos de profesionales calificados que evalúan a los delincuentes cuando ingresan en el sistema penitenciario.”20 No obstante lo anterior, el panorama penitenciario continua presentando de manera muy marcada altos niveles de insuficiencia, tanto en lo relacionado con sus objetivos y la organización, así como en lo que se refiere a los centros penales, a la población reclusa, al personal penitenciario, a los programas de rehabilitación y al respeto de los derechos humanos de las personas internas. Mientras tanto, la población carcelaria sigue creciendo, para el año 2009, por cada 100.000 habitantes, 237 personas estaban recluidas, con lo cual el país se mantiene en los primeros lugares de tasas de encierro o uso de la prisión en América Latina. Solo Chile, Panamá y El Salvador lo superan. De acuerdo con el Director de la Dirección Nacional de Adaptación Social, Guillermo Arroyo, la aplicación del Código Procesal Penal en 1998, ha propiciado el incremento en el número de reos, antes que su disminución. “Ellos (los jueces) son los que producen sentenciados como si fueron chayotes porque todo el mundo se acoge a los juicios abreviados para reducir la pena de prisión que les van a imponer si aceptan la culpabilidad.”21 En función de ello, en enero del año 2003, la entonces Ministra de Justicia, Patricia Vega, convocó a una comisión interinstitucional, conformada por jueces, fiscales, magistrados y funcionarios de Adaptación Social, a fin de analizar, como primer punto de su agenda, el tema de la prisión preventiva, pues de acuerdo con los diversos estudios realizados, es un hecho clave en la saturación de las cárceles. 22 19

Entre los hallazgos importantes de este ejercicio se pueden mencionar: a) no se reconocía que las causas de la delincuencia radican tanto en los problemas sociales como en el delincuente individual, por lo que el encarcelamiento en sí no es una solución; b) el mantenimiento de un concepto de los establecimientos penitenciarios que agrava los problemas personales y reproduce la violencia social contra los derechos básicos de las personas; c) el exacerbamiento de los problemas sociales de los presos porque se les aparta de la sociedad; d) La insistencia en los aspectos patológicos de la delincuencia, y no en la capacidad de desarrollo del delincuente, lo cual da lugar a que los reclusos se consideran como sujetos pasivos; e) el carácter contradictorio de los distintos objetivos del tratamiento del delincuente, que se traduce en apatía, en hastío y en un enfoque burocrático y deshumanizador en las instituciones penitenciarias. En, Dora Matamoros. Plan de Desarrollo Institucional para el Sistema Penitenciario de Costa Rica. http://www.unesco.org/education/uie/online/prisp/18.html 20 Ídem. 21 Periódico La Nación, entrevista al Director de la Dirección Nacional de Adaptación Social, Guillermo Arroyo, lunes 15 de diciembre de 2003, sección de nacionales. 22

Costa Rica participa, también, en el marco de la OEA de las acciones acordadas por la Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA) y de las resoluciones AG/RES. 1849 (XXXII-O/02) de la Asamblea General y CP/RS. 839 (1359/03) del Consejo Permanente de la OEA. En su primera reunión (Buenos Aires, 1997) abordaron como puntos de su agenda las siguientes áreas temáticas: a) sobrepoblación carcelaria; b) participación del sector privado en la construcción y mantenimiento de centros de reclusión, así como de dicho sector y de organizaciones no gubernamentales en la provisión de bienes y servicios; c) programas de capacitación, rehabilitación y resocialización de los reclusos; d) capacitación y régimen de los empleados de los sistemas penitenciarios y carcelarios, con énfasis en transparencia, sujeción al estado de derecho y respeto a los derechos humanos; e) criminalidad en los centros de reclusión; f) alternativas al encarcelamiento; g) integración de la política penitenciaria en la política criminal del

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En lo referente a los reclusos en el sistema penitenciario, un estudio realizado por el PNUD en el 200023 reveló que Costa Rica mostraba la segunda tasa más alta de Centroamérica en cuanto a población privada de libertad por cien mil habitantes (186, para el año 1999), siendo superada únicamente por Panamá con una tasa de 299. Dicho estudio abarcó el período 1994-1999 y demuestra que en Costa Rica, desde 1994, ha aumentado la tasa de población privada de libertad (por cien mil habitantes) de 118, en 1994, a 186, en 1999. En 2009 la tasa de población penitenciaria alcanzó las 237 por 100 mil habitantes, para el 2010 se contabilizaba una población penitenciaria total de 18943 personas (93% hombres) . Actualmente, el porcentaje de hacinamiento total 24 de la población penitenciaria alcanza el 32% (datos a octubre del 2011). Esto quiere decir que, existen 2917 personas de más. La situación ha tendido a empeorar, pues, en agosto del 2004 el porcentaje de hacinamiento era del 11%, cerca de 751 personas de más. Dos situaciones particulares han incidido en el aumento del hacinamiento, en primer lugar se destaca que a partir de octubre del 2008 el Poder Judicial puso en práctica los tribunales penales de flagrancia25, los cuales han facilitado el rápido enjuiciamiento de delincuentes a través de procesos abreviados y orales, además al ser atrapados con la evidencia del ilícito, un porcentaje importante de los acusados aceptan su culpabilidad con el fin de recibir menores sentencias, más de 1100 casos habían sido atendidos por estos tribunales hacia el 2009. El otro aspecto ha sido la lenta inversión en los centros penitenciarios, entre ellos la nueva cárcel de máxima seguridad, proyecto que finalmente fue abandonado por sus costos, inclusive en el presupuesto para el 2012 el Ministerio de Justicia y Paz sufrió un recorte de 6% en su presupuesto, atrasando así la inversión en infraestructura carcelaria, dependiendo casi exclusivamente de la aprobación de un préstamo del BID por $132 millones el cual sería invertido principalmente en infraestructura y más equipo y recursos humanos. Sin duda el aumento en el delito, ya anteriormente mencionado, es otra causal directa de un mayor número de sospechosos que pasan a las órdenes del Ministerio Público y eventualmente a los centros de reclusión. El total de la población privada de libertad según el estudio del PNUD pasó de 3.967 en 1994, a 6.943 en 1999, casi duplicando la cifra alcanzada en 1994. Otro aspecto de importancia que destaca el estudio es que Costa Rica, del total de la población privada de libertad para 1999, un 81% son condenados y tan solo un 19% son indiciados, colocándose como el país de Centroamérica con menor tasa de indiciados. Para el mes de marzo del 2005, Costa Rica mantiene una población privada de libertad de 7.585 presos, distribuida en los 16 Centros de Atención Institucional; siendo el Centro Institucional la Reforma el que mayor población posee con 2108, para un total del 28% de la población nacional. 26 Para octubre del 2011 los datos mostraron un cambio importante, la población privada de libertad sumó un total 12157 personas, de los cuales un 74% son condenados, un 25% son procesados y un 1% son por pensiones alimenticias (176 personas) (Véase Anexo 4)

Estado. 23 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Acceso a la justicia en Centroamérica y Panamá: Población privada de libertad. San José, 2000. 24 Se entiende por sobrepoblación cuando la cantidad de personas recluidas excede la capacidad de los centros, pero cuando la cantidad sobrepasa el 20 por ciento se considera hacinamiento. 25 El surgimiento de los Tribunales Penales de Flagrancia, tiene como base el darle un tratamiento distinto a algunos hechos delictivos donde la persona o las personas son detenidas cometiendo el delito o inmediatamente después de cometerlo. En este tipo de casos, generalmente se cuenta con la prueba y la evidencia. Se visualizaron mediante el trámite expedito de flagrancias, entre otros los delitos relacionados con hurtos y robos de cadenas, carteras, aretes, bolsos, celulares, tenis, reproductores de audio que son los que más reciente la ciudadanía costarricense en el área metropolitana y en las cercanías de las instituciones educativas. En http://www.poderjudicial.go.cr/generalidadespj/informedelabores/2009//Archivos%20web/16-tribunalflagrancia.htm 26

para marzo del 2005, permanecían 5.557 presos con sentencia, 1.856 indiciados y además se clasifica a los presos por pensión alimenticia con un total de 172, de los cuales 170 están en La Reforma y 2 en el Buen Pastor.

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En relación con los menores privados de libertad, Costa Rica mantiene la tasa y el total más bajo de la región, con un total de 32 menores privados de libertad para 1998 y una tasa de 2,11 por cien mil menores de 18 años. Según un estudio del PNUD 27 al respecto, Costa Rica ha apostado por un modelo de atención integral, el cual lejos de buscar como solución a la infracción, la privación de libertad, promueve la utilización de otro tipo de sanciones como la amonestación, la libertad asistida, la prestación de servicios a la comunidad y órdenes de orientación y supervisión entre otras. Para octubre del 2011, la población de menores de edad privados de libertad era de 226 jóvenes y con medidas alternativas un total de 365. La situación de hacinamiento ha sido un catalizador para el desarrollo de amplias redes de delictividad y violencia a lo interno de los centros de reclusión, siendo el más problemático el caso el complejo penitenciario La Reforma, el cual ha protagonizado varios de los intentos de fuga más violentos en el país, destacando el sucedido en mayo del 2011, cuando perdieron la vida dos reclusos y un custodio. Además, destacan constantes denuncias de corrupción a lo interno de la policía penitenciaría, inclusive en 2011 se destituyó a la directora de otro centro por liderar una presunta red que cobraba dinero a las familias de los reclusos para brindarles privilegios. 28 1.4 Nuevas manifestaciones del crimen 1.4.1

Las agrupaciones juveniles que delinquen

En relación con el fenómeno denominado “maras” o pandillas juveniles, si bien es cierto en el país se han conocido algunos grupos con nombres tales como, Los Chorbis, La Manada de Cachete, Los Mocos, La Cueva del Sapo, Los Dengues, Cusucos29, entre otros, Costa Rica no presenta el dramatismo de países como Guatemala, Honduras y El Salvador. En el país se han presentado algunas situaciones sobre lo que podría ser el germen de pandillas juveniles, pero estos no son más que casos aislados.30 En 2007 el Informe sobre Crimen y Desarrollo en América Central, elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, estimaba en 2660 la cantidad de miembros de pandillas en Costa Rica. Sin embargo al día de hoy las autoridades descartan la presencia de las pandillas altamente estructuradas y violentas como las maras centroamericanas. El tema no deja de presentar posiciones distintas. Por ejemplo, en 2005 el entonces Presidente de Costa Rica, Abel Pacheco de la Espriella, aseguró, el 25 de marzo del 2004, que Costa Rica “no está a salvo” de ese “maligno y malvado virus” de las pandillas juveniles o “maras”. Asimismo, agregó que, “la gente que dice que en Costa Rica estamos salvo del fenómeno 'maras' no sabe de lo que está hablando. Ya hay síntomas de que estas pandillas se están formando en Costa Rica. Se ven en la rotulación de las paredes, en la conducta de algunos aficionados del fútbol. En fin, esto hay que pararlo cuanto antes”.31 27

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Acceso a la justicia en Centroamérica y Panamá: Niñas, niños y jóvenes infractores de la ley penal. San José, 2000. 28 La Nación. Inseguridad y corrupción golpean cárceles ticas. En http://www.nacion.com/2012-01-03/ElPais/inseguridad-ycorrupcion-golpean-a-carceles-ticas.aspx 29 Unos de los primeros grupos que aparecieron en el centro de la Ciudad de San José, se denominaron Los Chapulines y otro grupo denominado Los Nietos de Carazo. En 1995, la Asamblea Legislativa inicio un amplio plan de reformas penales que incluyó la aprobación de la Ley de Justicia Penal Juvenil, cuyo objetivo fue evitar que los actos delictivos de adolescentes y jóvenes (Chapulines) terminarán en la impunidad. En, Periódico La Nación, 11 de diciembre de 1995, sección nacionales, p. 5. 30 Comunidades de San José, como La Carpio ha sido escenario de algunos enfrentamientos, como el registrado la noche del 5 de agosto del 2001, cuando chocaron La Tercera, La Manada de Cachete y La Cueva del Sapo. En el municipio de San José, Goicoechea, Los Mocos y Los Chorbis tienen presencia. En agosto de 1998, el choque entre una barra (mara) herediana y la barra de Guadalupe dejó un saldo de un muerto y tres heridos de bala. En, Periódico La Nación, 14 de setiembre de 2003, sección Nacionales, p. 4. 31 Periódico Al Día, jueves 25 de marzo de 2004, sección nacionales.

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No obstante, ese mismo día, tanto el entonces Ministro de Seguridad de Costa Rica, Rogelio Ramos, como la Ministra de la Niñez, Rosalía Gil, argumentaron que en Costa Rica “no hay maras”, tal y como se manifiestan en Honduras, El Salvador y Guatemala. El Ministro Ramos agregó que, “allá los maras son grupos organizados de criminales que roban, quitan vidas, secuestran, como algo habitual, permanente. Bandas que se adueñan de sectores o zonas de la ciudad donde imponen su propia ley y cultura. En Costa Rica no tenemos eso, pero tenemos que prevenir su llegada”.32 Por su parte, la Ministra de la Niñez, Rosalía Gil, expresó que, existe una fuerte preocupación por “indicios de formaciones de pandillas, unidas en torno a propósitos específicos. Ahí está el ejemplo de los Teletubis, en Alajuela, y algunos miembros de barras de fútbol”.33 De su lado, Paul Chaves, entonces director de la Unidad contra Crimen Organizado del Ministerio de Seguridad Pública, indicó que desde el Ministerio se han emprendido una serie de acciones a fin de evitar que este “germen de maras” o esta “conducta marera” (simbologías en graffitis y lenguajes) no se amplíen o reproduzca en el país. 34 En este sentido, la entonces Vice-Ministra de Seguridad, María Fulmen Salazar, declaró en una entrevista al periódico La Prensa Libre, “no creo que lleguemos a tener Maras como las que hay en El Salvador, Honduras y otros países del istmo, pero si podemos tener un mayor número de delincuencia juvenil, diferente a las bandas organizadas, ya que Las Maras, tienen un proceso de iniciación, se distinguen por tatuajes y un alto porcentaje de ellos vienen de los Estados Unidos. Personalmente estoy convencida de que en este país no existen Las Maras, todavía no se escucha que los asesinatos los provocan los pandilleros, ni grupos armados.”35 La organización Defensa de la Niñez Internacional (DNI-Costa Rica) ha señalado lo siguiente: “Costa Rica, al igual que Panamá y Nicaragua, presentan condiciones diferentes en este sentido, no existen agrupaciones con el grado de intensidad y complejidad que contiene el fenómeno mara; si existen agrupaciones que van desde condiciones embrionarias hasta un cierto grado de organización, que podrían continuar en dicha dinámica si los Estados no actúan de manera efectiva a favor de aquellos sectores sociales mas excluidos.”36 Más recientemente, en 2007 el diario La Nación 37 reportaba que, según datos del Ministerio de Seguridad, en ese momento se tenía conocimiento de la existencia de al menos 25 pandillas que operaban en el área metropolitana. El entonces viceministro de Seguridad Pública, Rafael Gutiérrez declaró a ese medio que “Las pandillas tienen control sobre territorios hasta de tres kilómetros de extensión y actúan en forma muy violenta. Muchos no dudan en matar a cualquiera”. Inclusive en 2008 se reportaba que la disputa por territorio entre dos pandillas había causado la muerte de 15 personas.38 Continuamente se reportan enfrentamientos entre pandillas en el área metropolitana y también en el cantón central de Limón, resultando en un alto número de muertes. A pesar de las anteriores declaraciones, lo cierto es que el abordaje de este fenómeno no siempre ha sido el más adecuado. El 16 de setiembre de 1993, uno de los miembros de los llamados “Chapulines”, William Elimber Lee Malcom, de 16 años de edad, falleció a manos de un grupo de agentes judiciales de la sección de asaltos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). En abril del 2000 se condenó a un agente judicial a descontar tres años de prisión, y a otros dos agentes a 32

Ídem. Ídem. 34 Entrevista al Director de la Unidad contra Crimen Organizado del Ministerio de Seguridad Pública, Paul Cháves, San José, Costa Rica, jueves 20 de mayo de 2005. 35 Periódico La Prensa Libre, lunes 4 de octubre de 2004, sección nacionales. 36 Darío Gómez y Eric Chávez. “La coherencia necesaria”. En, www.dnicostarica.org 37 La Nación, 10 d eseptiembre del 2007. 25 pandillas siembran el terror en el área metropolitana. En http://wvw.nacion.com/ln_ee/2007/septiembre/10/sucesos1232227.html 38 La Nación, 10 de noviembre del 2008. Guerra entre dos pandillas deja 15 muertes este año. http://wvw.nacion.com/ln_ee/2008/noviembre/10/sucesos1767962.html 33

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un año y tres meses de cárcel por la muerte del joven. A todos se les concedió el beneficio de la ejecución condicional de la pena.39 En la actualidad, se han logrado identificar varios problemas de grupos juveniles asociados con las llamadas “barras de fútbol”, particularmente las que tienen simpatía por equipos tradicionales de este deporte, como La Ultra (Saprissa); La Doce (Alajuela) y La Garra (Heredia). Algunas acciones que se han recomendado para disminuir la problemática son: a) activar mecanismos de cercanía de la policía con la comunidad existentes (Comités de Seguridad Comunitaria); b) enviar una nota a los padres de familia de cada uno de éstos jóvenes aprehendidos, y bajo el marco constitucional, se les advierta e informe de la participación de sus hijos en acciones violentas; c) levantar un padrón de las personas que conforman las barras y controlar el ingreso a los estadios y; d) varios equipos de fútbol han desconocido abiertamente a las barras y se se han implementado acciones para impedir su abierta asistencia a los partidos.40 1.4.2

El tráfico ilícito de drogas y actividades conexas

Hasta mediados de la primera década del siglo XXI la afirmación de que Costa Rica (y en general la región centroamericana), es un punto de trasbordo o “puente” entre Sudamérica y los Estados Unidos ha sido superada, hoy día varios reportes internacionales colocan a la región en su conjunto en el foco de una estrategia del crímen organizado para establecerse en una zona con una reducida presencia estatal en partes importantes del territorio, con dinámicas sociales de exclusión y falta de oportunidades de desarrollo, y sobre todo, con baja capacidad para hacer frente a las redes del narcotráfico y el lavado de dinero, como sí han venido haciendo Colombia y México en los últimos cinco años.41 Desde que el expresidente Uribe en Colombia pusiera en práctica su estrategia de seguridad democrática y que el presidente Calderón de México impulsara la guerra abierta contra el terrorismo, los carteles tanto colombianos como mexicanos han trasladado parte importante de sus operaciones a la región centroamericana, no solo lo que respecta a bodegaje y zonas de intercambio, sino ahora también como laboratorios (en 2011 las autoridades desmantelaron uno en Honduras), lavado de dinero, obtención de armas y sicarios, están penetrando a las instituciones públicas y en casos como Guatemala y Honduras, abiertamente han ocupado porciones del territorio que estaban en abandono estatal. Si bien este último no es el caso de Costa Rica, ya las autoridades nacionales abiertamente han aceptado la presencia de los carteles mexicanos, en especial el de Sinaloa y los Zetas.42 A pesar de que el acuerdo bilateral para la cooperación con el objetivo suprimir el tráfico ilícito de drogas43 (conocido como Acuerdo de Patrullaje Conjunto) ha venido a mejorar el control marítimo, así como a dar un impulso mayor a la profesionalización del Servicio Nacional de Guardacostas, el 39

William Elimber Lee Malcom, de 20 años, considerado como uno de los líderes, fue implicado en el asesinato de un oficial del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Ello provocó que un grupo de oficiales capturaran a seis integrantes de la agrupación Los Chapulines (entre ellos estaba Lee Malcom) y los trasladaran a las oficinas centrales del OIJ, en donde los golpearon con un bate de béisbol, les propinaros varios puntapiés y sumergieron sus cabezas en baldes de agua. Posteriormente a estas personas los abandonaron en diversos sectores en las afueras de la capital. Como producto de los golpes William Lee Malcom falleció. El cuerpo fue llevado por los agentes a la delegación de la antigua Guardia Rural de Ciudad Colón, donde argumentaron que lo habían encontrado tirado a la orilla del camino. Lee Malcom perdió la vida debido a una laceración en el hígado causada por los golpes dados por los agentes judiciales. En, Periódico La Nación, lunes 22 de noviembre de 2004, sección sucesos. 40 Luis González. “Barras de fútbol: conformación y problemática”. Presentación hecha en la Reunión sobre Pandillas Delictivas Transnacionales: Características, Importancia y Políticas Públicas. Organizada por la CICAD, en Tapachula, Chiapas, México, los días 16 y 17 de junio de 2005. 41 Entre ellos destacan el elebaorado por la Fundación Konrad Adenauer, y Red Centroamericana de Centros de Pensamiento, publicado en 2011 y titulado Seguridad y crimen organizado transnacional, página 30. 42 La Nación, 01 de enero del 2012. Los carteles de Sinaloa y los Zetas amenazan Centroamérica. En http://www.nacion.com/2012-01-01/Mundo/los-carteles-de-sinaloa-y-los-zetas-amenazan-centroamerica.aspx 43 Firmado en la ciudad de San José el 1º de diciembre de 1998; así como su Protocolo, firmado en la ciudad de San José, el 2 de julio de 1999.

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volumen del tráfico ilícito en Costa Rica se incrementó fuertemente en el año 2007, siendo el más alto registrado desde el 2000, en total se decomisaron en el 2007 32,4 toneladas de cocaína. Desde el 2005 la incautación de cocaína ha crecido en más de 300%, siendo el 2008 el único año en que hubo una reducción en comparación al año predecesor. En cuanto a la incautación de heroína, que se ha venido más que duplicando desde el 2000, esta muestra un promedio anual de 54 kg incautados al año en toda la primera década del siglo XXI. Los esfuerzos del gobierno se han focalizado a partir del 2002 en mejorar la legislación nacional para el control del tráfico y en elevar los mecanismos para el control del lavado o blanqueo de dinero proveniente del narcotráfico. 44 Más recientemente se han hecho mayores esfuerzos para reforzar el control de transporte de carga en los pasos fronterizos tanto con Panamá con Nicaragua. Al respecto, el puesto de control de Peñas Blancas en la frontera con Nicaragua destaca como el principal “embudo” por donde se puede detener el tránsito de drogas hacias Estados Unidos, el Gobierno se ha propuesto intervenir más fuertemente en este puesto fronterizo ampliando horarios de atención, mejorando la tecnología y el equipo humano que atiende el paso fronterizo, al respecto también destaca la creación de la policía de fronteras, al respecto destaca la cooperación de Canadá, la Unión Europea y Estados Unidos. 45 Según datos de la US National Drug Intelligence Center, cerca del 90% de la droga que se consume en Estados Unidos atraviesa el corredor de Centroamérica –México (ONUDD. 2007) proveniente de Colombia, Perú y Bolivia, centros principales de producción. El financiamiento de los carteles por sus actividades en Estados Unidos poseen un flujo de recursos equivalente al 49% de los ingresos tributarios recaudados por la región en el 2009 (el total de ingresos tributarios en Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala en 2009 fue de $87.985 millones. SIECA. 2010). Se puede prever entonces que los recursos públicos dedicados a la lucha contra el crimen organizado están muy por debajo de los recursos que dispone el narcotráfico para operar en la región. El Departamento de Estado, en reiteradas ocasiones, ha calificado a Costa Rica como un país "vulnerable" en materia de lavado de dólares, dados los débiles controles en esta materia. Más recientemente, el 15 de septiembre del 2011, el Presidente Obama incluyó al país en la lista de países con mayor volumen de tránsito y o producción de cocaína. 46 Una de las principales rutas que se utiliza es el corredor pacífico, México/América Central. 47 Esta ruta se empezó a utilizar después de que las policías centroamericanas lograron, a finales de la década pasada, incautar una serie de cargamentos que pasaban por tierra. De hecho, en Costa Rica los decomisos de cocaína (medidos en kilogramos) han sido constantes. En el 2005 se decomisaron 7.029: en 2006, 23.330; en el 2007, 32.435; en el 2007, 16.167; en el 2008, 16.167 y en el 2009, 20.875. Se aprecia un vertiginoso incremento entre el 2005 y el final de la década. En ese mismo período se han logrado detener, en 2005, a 16.360 personas; en 2006, a 21848; en el 2007, a 25557; y en el 2008, a 48757.48 Entre 1998 y el 2002 se realizó un proceso por fortalecer y especializar a la Policía de Control de Drogas (PCD) a través de acciones como el restablecimiento de vínculos de cooperación con autoridades especializadas en el control de drogas de países como Alemania, España, Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos, Rusia, Holanda y Australia. Asimismo, se ha estimulado la participación de la SUGEF y de otros entes del sistema financiero nacional a fin de detectar y evitar 44

La DEA (Drug Enforcement Administration), por ejemplo, coordina acciones con la sección de estupefacientes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ); con la Policía para el Control de Drogas (PCD); con el Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas (CICAD) y la Unidad de Análisis Financiero (UAF); con la Dirección Nacional de Aduanas y la Policía de Control Fiscal (PCF); la Superintendencia General De Entidades Financieras (SUGEF); el Ministerio Público; la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) y la INTERPOL; el Servicio Nacional de Guardacostas (SNG), el Servicio de Vigilancia Aérea; la Fuerza Pública (FP) y la Policía Especial de Apoyo (PEA); El Programa DARE y la Unidad Canina (K-9) del Ministerio de Seguridad Pública. 45 Más sobre la importancia estratégica del paso ver: El País, 29 de diciembre del 2011. Costa Rica, la primera frontera de la droga. En http://internacional.elpais.com/internacional/2011/12/28/actualidad/1325101259_049991.html 46 Ver en http://www.whitehouse.gov/the-press-office/2011/09/15/presidential-memorandum-major-illicit-drug-transit 47 Doce países europeos han determinado que cargamentos decomisados allá tuvieron a Costa Rica como punto de partida, tanto por el aeropuerto Juan Santamaría como a través de Limón. Ídem. 48 ICD. En http://www.icd.go.cr/sitio/index.php?option=com_content&task=view&id=311&Itemid=83

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el lavado de dinero; se ha creado el Instituto Costarricense Sobre Drogas (Ley 8204 del 11 de enero del 2002). Este Instituto, adscrito al Ministerio de la Presidencia vino a unificar el Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas (CICAD), el Centro nacional de Prevención contra la Droga (CENADRO) y la Unidad de Precursores del Ministerio de Salud. 49 En esa misma dirección, se ha dado un fuerte impulso a la aprobación de leyes importantes como la Ley sobre estupefacientes, sustancias sicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas (Ley 8204), así como la Unidad de Análisis Financiero. De igual manera, se ha aprobado la Ley 8000 (24 de mayo del 2000) que crea el Servicio Nacional de Guardacostas (cuerpo adscrito al Ministerio de Seguridad Pública) y la Academia del dicho Servicio. En junio del 2009 se aprobó la Ley Contra la Delincuencia Organizada (Ley 8977), principal instrumento legal que dota de nuevas herramientas a las autoridades para la lucha contra el crimen organizado, en concreto esta legislación crea: • El concepto y tipificación del crimen organizado como delito y aumenta la capacidad de respuesta e intervención del Ministerio Público para combatirlo. • También se amplía el plazo de la prisión preventiva en 12 meses adicionales. • La ley también contempla el levantamiento del secreto bancario de los imputados o de personas físicas o jurídicas vinculados a la investigación. • Asimismo, se crea la Plataforma de Información Policial, que estará en manos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para acceder a las bases de datos de todos los cuerpos policiales del país. • También prevé la creación del Centro Judicial de Intervención de las Telecomunicaciones, dependiente del Poder Judicial, que se encargará de la intervención o de la escucha de las comunicaciones de los investigados. 1.4.3

El terrosismo y actividades conexas

Aunque en 1998, durante la Segunda Conferencia Especializada sobre Terrorismo (Mar del Plata, Argentina) concluyó con la adopción del Compromiso de Mar de Plata, que establecía la creación de un Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE), que estaría integrado por las “autoridades nacionales competentes” de los estados miembros; lo cierto es que para el año 2001 el interés se había desvanecido. Los hechos ocurridos el 11 de septiembre renovaron el interés por el tema con la Resolución para el Fortalecimiento de la Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo50, en donde cada Estado se compromete a reforzar la cooperación, en los planos regional e internacional, para perseguir, capturar, enjuiciar, sancionar y cuando corresponda, acelerar la extradición de los perpetradores, organizadores y patrocinadores de actos terroristas, así como fortalecer la cooperación judicial recíproca y el intercambio oportuno de información. 49

El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) conforme lo establece el artículo 99 de la Ley 8204, es la Institución encargada de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, y las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de capitales provenientes de narcotráfico, actividades conexas y delitos graves. Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máximo, adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personería jurídica instrumental. Costa Rica, además, asume le compromiso con la Comisión Interamericana de Control y Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de crear el Observatorio Costarricense sobre Drogas. Este órgano es una instancia que recopila y analiza en una base oficial de datos, la información y estadística relacionada con el fenómeno de las drogas, con el fin de evaluar y analizar los datos sobre oferta y demanda y promover la aplicación de los resultados de la investigación a las políticas, estrategias y actividades de prevención, control y fiscalización de drogas y actividades conexas. Ello, por supuesto, señala la creación de un sistema permanente y actualizado que permita integrar la información parcialmente dispersa y elaborar estadísticas globales y específicas, así como hacer proyecciones y estimaciones para suministrarlas en forma periódica al ICD y otros organismos oficiales nacionales e internacionales. 50 RC.23/RES.1/01, adoptada por la 23 Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores realizada el 21 de septiembre de 2001 en Washington, DC.

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Por otra parte, en el marco de Naciones Unidas, y en concordancia con las resoluciones 1267 (de 1999)51 y 1526 (del 2004)52 Costa Rica ha venido implementado una serie de acciones a fin de dar cumplimiento a lo establecido por estos mandatos. Asimismo, en el marco del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) el 19 de setiembre del 2001, los Presidentes de Centroamérica se reunieron en Honduras con el fin de condenar los actos terroristas y respaldar la política del Presidente George W. Bush, que declaró una guerra contra aquellos grupos y facciones que promueven estas actividades. Las acciones de Costa Rica, en el ámbito regional, pueden ubicarse en cuatro dimensiones inmediatas: a) La Declaración Centroamérica Unida Contra el Terrorismo (setiembre del 2001); b) los acuerdos tomados en el seno de la Comisión de Jefes de Policía de Centroamérica y el Caribe (setiembre de 2001); c) los acuerdos de la reunión de la Comisión Centroamericana de Directores de Migración (octubre del 2001) y d) el Plan Centroamericano de Cooperación Integral contra el Terrorismo y Actividades Conexas, elaborado por la Comisión de Seguridad de Centroamérica, en octubre del 2001.53 (Véase Anexo 5). En 2006 es de destacar que entre los países del CA4 se aprobó la creación de una Fuerza de Respuesta Rápida centroamericana que estuviera acargo de responder de forma coordinada en contra de actos terroristas y en apoyo a la lucha contra el crimen organizado, para ello cada país comprometió disponer una unidad de sus fuerzas armadas para especializarse en este tipo de actividades. Costa Rica no participó de este acuerdo. 54 Por otra parte, Costa Rica aprobó en 2009 la Ley de Fortalecimiento de la legislación contra el terrorismo (Ley No 8719) la cual básicamente incluye una seria de modificaciones en legislación clave como el Código Penal, ley de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, y actividades conexas, y la Ley del orgánica del Banco Central.

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Esta resolución establece que, “todos los Estados: a) Negarán la autorización de despegar de su territorio, o a aterrizar en él, a cualquier aeronave que sea de propiedad de los talibanes, o haya sido arrendada o utilizada por ellos o por su cuenta, según la designación del Comité establecido en virtud del párrafo 6 infra, salvo que el vuelo de que se trate haya sido aprobado previamente por razones de necesidad humanitaria, incluido el cumplimiento de una obligación religiosa como el Hadj; b) Congelarán los fondos y otros recursos financieros, incluidos los fondos producidos o generados por bienes de propiedad de los talibanes o bajo su control directo o indirecto, o de cualquier empresa de propiedad de los talibanes o bajo su control, que designe el Comité establecido en virtud del párrafo 6 infra, y velarán por que ni dichos fondos ni ningún otro fondo o recurso financiero así designado sea facilitado por sus nacionales o cualquier otra persona dentro de su territorio a los talibanes o en beneficio de ellos o cualquier empresa de propiedad de los talibanes o bajo su control directo o indirecto, excepto los que pueda autorizar el Comité en cada caso, por razones de necesidad humanitaria;” 52 Dicha resolución establece los siguiente: “a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos financieros, directa o indirectamente, a disposición de esas personas; b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité determine para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación; c) Impedir el suministro, la venta y la transferencia, directos o indirectos, a esas personas, grupos, empresas o entidades, desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares; y recuerda que todos los Estados deben aplicar las medidas respecto de las personas y entidades enumeradas en la lista;” 53 La Declaración Centroamérica Unida contra el Terrorismo fue suscrita el 19 de setiembre del 2001, en El Zamorano, Honduras. Los Acuerdos de la Comisión de Jefes de Policía de Centroamérica y el Caribe, se firmaron en San Salvador, el 23 de setiembre de 2001. Los Acuerdos de la Reunión Extraordinaria de la Comisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM), en Ciudad de Panamá, 19 de octubre del 2001. 54 La Prensa, 3 de septiembre del 2006. Crean fuerzade respuesta rápida. En http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2006/09/03/hoy/mundo/723591.html

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1.4.4

El crimen organizado y tráfico ilícito de personas

En Centroamérica, así como en Costa Rica, el crimen organizado ha estado relacionado con temas como tráfico de armas, el robo, hurto de autos, falsificación de monedas, la trata de blancas, el contrabando, el lavado de dinero, el tráfico de drogas, el terrorismo y la explotación sexual de menores. En la Asociación de Jefes de Policía, Costa Rica participa en conjunto con los jefes de policía de Centroamérica y República Dominicana con el fin de coordinar medidas para combatir el crimen organizado, principalmente el narcotráfico, los secuestros, el tráfico de armas, el contrabando y el robo de autos; así como fortalecer los mecanismos de intercambio de información y de experiencia acumulada. En esta dirección, Costa Rica en el marco de la Comisión de Jefes de Policía de Centroamérica y el Caribe ha participado en el Plan Regional contra el Crimen Organizado, suscrito por los jefes de policía de la región, el 6 de mayo de 2001. Asimismo, con la Declaración de Presidentes Centroamérica Unida contra el Terrorismo, reunión celebrada en San Salvador, el 23 de setiembre de 2001, el país se comprometió, entre otras cosas, a: Aumentar las medidas para el control y vigilancia de los flujos migratorios a fin de detener cualquier movimiento de personas vinculadas al terrorismo y al crimen organizado internacional. Luego de los ataques terroristas del 11 de setiembre la agenda de la Asociación, con la activa participación de Costa Rica, se ha ampliado hacia las acciones contra el terrorismo, tal y como quedó reflejado durante la reunión sostenida por los jefes de policía en San Salvador, el 20 de abril de 2002. De igual manera, durante la Décima Reunión de Jefes de Policía, realizada en Nicaragua en junio del 2002 se acordó realizar una operación conjunta total, denominado Plan Sin Fronteras, que se aplicaría desde la fronteras sur de México hasta Panamá, contra la delincuencia, especialmente al crimen organizado internacional que realiza el robo de vehículos, tráfico de drogas, de armas de guerra y los inmigrantes ilegales. La decisión de los jefes de Policía del istmo que se reunieron entre el 6 y 7 de junio en Montelimar, San Rafael del Sur, fue impulsada como un “plan piloto” previo a la desaparición de las aduanas y oficinas migratorias en cada país de la región. Con la Unión Aduanera, se espera que en diciembre de 2003, en Centroamérica sólo haya aduanas en las fronteras con México en el Norte y con Costa Rica en el Sur. La iniciativa sería elaborada por la Policía de Nicaragua y se ejecutaría en forma simultánea en cada país de la región. De igual manera, se acordó elaborar una iniciativa de ley para homologar la legislación centroamericana sobre robo de vehículos, para hacerlo un delito perseguible en cualquier país del área. En cuanto a mecanismos para la enfrentar el crimen organizado, destaca la promulgación de la ya citada Ley Contra la Delincuencia Organizada, la cual brindó herramientas como ampliación de la prisión preventiva, sistemas unificados de información, intervención de las telecomunicaciones contra sospechosos de formar parte de redes del crímen organizado, levantamiento del secreto bancario, entre otros. No obstante una de las principales debilidades ha sido la disposición de recursos económicos para su puesta en marcha, la aprobación del impuesto a las sociedades jurídicas a finales del 2011 le permitirá al país invertir más recursos en materia de seguridad. 55 Costa Rica también, ha mostrado fuerte actividad en cuanto a la tipificación del delito de tráfico ilegal de personas, así como en los resultados obtenidos por medio de los programas nacionales y 55

Así lo ha planteado la presidenta Laura Chinchilla, ver nota de prensa de la casa presidencial, 27 de diciembre del 2011. En http://www.casapres.go.cr/portal/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=41&Itemid=2

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regionales de recolección de armas ilícitas en manos de civiles, control de armas y lucha contra el tráfico internacional de las mismas. De igual manera a contribuido en la promoción para la entrada en vigencia de la Convención Interamericana contra la Fabricación y e Tráfico Ilícito e Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros materiales Relacionados de 1997, tal y como se evidenció en la declaración Conjunta de San Salvador (julio de 1998) en el marco de los Países Integrantes del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. El país también participa de los esfuerzos que se realizan en el marco del Mecanismo de Tuxtla, en Ciudad de Guatemala, los Presidentes convinieron en que la Comisión de Seguridad promoviera una reunión con las autoridades competentes de México y Belice con el fin de elaborar una estrategia en el combate al crimen organizado. En la Cumbre de Presidentes, donde Costa Rica participa, no se ha dejado el compromiso de avanzar “en una agenda de seguridad multidimensional para hacer frente conjuntamente a las amenazas comunes, tales como la pobreza extrema, el crimen organizado, la delincuencia, el terrorismo, la narcoactividad y los desastres naturales, entre otros.”56 La Resolución Presidencial Lucha contra la Corrupción en Centroamérica, firmada el 6 de setiembre en Alajuela Costa Rica refuerza este compromiso. La Estrategia de Seguridad de Centroamérica aprobada en 2007 y actualizada en 2011 se planteó como una de las prioridades la lucha contra el crimen organizado, sustentando su actuar en el marco del Plan contra el Crimen Organizado de la Comisión de Jefes de Policía de Centroamérica, y cuyo objetivo es “ejecutar esfuerzos conjuntos dirigidos al control, represión y sanción de todas aquellas actividades ejecutadas por el crimen organizado”, la estrategia, que fue presentada a los países cooperantes internacionales en Guatemala en 2011, será ejecutada a través de 22 proyectos prioritarios, Costa Rica participa en la implementación de la estrategia en todo su conjunto. 2. Respuestas y capacidades institucionales frente al problema de la inseguridad A lo largo de los últimos 15 años tanto el Ministerio de Seguridad, la institución policial como el sistema de administración de justicia han sufrido reformas sustantivas, que se presentan a continuación. 2.1Antecedentes: bases del modelo de seguridad costarricense En el ámbito externo, Costa Rica desarrolló su modelo de seguridad apoyado en el desarme unilateral y, particularmente, en una política exterior que tuviera como responsabilidad fundamental la promoción de los principios democráticos del Estado costarricense y la utilización de los mecanismos de seguridad cooperativa vigentes en la institucionalidad hemisférica. Ello obedece, particularmente, a la constatación de que la mera eliminación de las Fuerzas Armadas no significa la desaparición de los problemas de seguridad y defensa provenientes del ámbito externo. 57 El ámbito interno, Costa Rica no recurrió a las fuerzas armadas como entes arbitrales en la resolución de los conflictos internos. Antes bien, se favoreció un esquema de desarrollo que procurara una fuerte inversión en el ámbito social, al tiempo que garantizara el robustecimiento de las instituciones democráticas, como los órganos institucionales llamados a resolver o facilitar los medios para zanjar los conflictos. "La decisión de desmovilizar las Fuerzas Armadas fortaleció la 56

Declaración de Mérida, México, 2002, numeral 38. De manera tal que, la conceptualización de un modelo de seguridad para Costa Rica, que decidió abolir el ejército, admite al menos dos tipos de consideraciones: a) se entiende a la seguridad como el resultado de un conjunto de condiciones que hacen posible el desarrollo de la democracia como elemento articulador alrededor del cual se construye la seguridad del Estado, y b) se entiende a la seguridad como una variable que no comprende únicamente los factores que tienen que ver con la protección de lo nacional, antes bien, abarca intereses de otros Estados. Para un análisis más detallado ver: Muñoz, Mercedes. El Estado y la abolición del ejército, 1914-1949. Editorial Porvenir, San José, Costa Rica, 1990. 57

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soberanía nacional y la integridad institucional del país, por cuanto, la abolición del ejército supuso la neutralización de los conflictos internos y de amenazas externas". 58 Los conceptos de este modelo, planteado anteriormente, condujeron a que las instituciones policiales de Costa Rica se desarrollaran con niveles mínimos de profesionalización, especialización y eficiencia técnica, particularmente, debido a que el diseño del modelo policial costarricense se construyó pensando en evitar que su naturaleza, única institución armada en el país (dada la abolición del ejército), la convirtiera en una amenaza al conjunto. 59 Esta militarización de los cuerpos policiales de Costa Rica es observable al analizar los siguientes rasgos: a) la formación recibida por los efectivos policiales ha sido predominantemente de naturaleza militar, lo cual se refleja en los pensums predominantes hasta 1994 y en la bibliografía de apoyo a la instrucción, consistente mayoritariamente en manuales de la Escuela de las Américas; b) los recursos, por lo general, se han orientado hacia las funciones de corte militar en perjuicio de funciones como la capacitación, salarios, alimentación, entre otros; c) la estructura es vertical ha sido una constante en el desarrollo de las fuerzas policiales y; d) han habido períodos importantes en que la presencia policial ha privilegiado las zonas fronterizas para el cumplimiento de funciones ligadas a la seguridad nacional.60 2.2 Reconstitución del modelo de seguridad policial Como se apuntó anteriormente, durante la administración Figueres Olsen (1994-1998) se logró articular un consenso político nacional alrededor del tema de las fuerzas policiales costarricenses, su capacitación, su profesionalización, sus funciones e, incluso, su misión y doctrina. En este contexto, se propuso una legislación policial que abordara los temas básicos de esta materia y, a su vez, resolviera los problemas fundamentales que la aquejaban. Asimismo, como parte de esta reforma se adoptan dos tipos de doctrina policial: la seguridad comunitaria y la policía de proximidad. Con este modelo se intentó sentar las bases de un proceso ordenado de incorporación de la comunidad a las tareas de prevención del delito. Estas doctrinas tuvieron como principal objetivo superar la noción tradicional de policía como simple "fuerza de choque"61 contra las distintas expresiones del crimen y la delincuencia. El Principio que orienta este nuevo modelo policial reside en el supuesto que, la policía debe estar al servicio de la comunidad. (Véase Anexo 6) Es decir, la efectividad de tal planteamiento se levanta sobre la colaboración eficaz con las comunidades. Ello implicó, por supuesto, la adecuación de los servicios policiales a las necesidades reales de las comunidades. 62 El programa de seguridad comunitaria hasta el 2005

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Laura Chinchilla. La experiencia costarricense en el ámbito de la desmilitarización. En, Paz y Seguridad en Las Américas, No. 12, Chile, julio de 1997. 59 Ileana Valerín y Fabiola Tellini. “El conflicto fronterizo norte: diversificación de los cuerpos de seguridad pública en Costa Rica (1978-1990)”. Tesis de licenciatura en Historia. Universidad de Costa Rica, Facultad de Ciencias Sociales, Escuela de Historia y Geografía, san José, Costa Rica, 1996. 60 Para una visión más amplia ver, Edward González,, Melvin Núñez y Minor Fallas. Análisis de la carrera policial en el Ministerio de Seguridad Pública. Seminario de graduación de la Licenciatura en Administración Pública. Universidad de Costa Rica, Facultad de Ciencias Económicas, Escuela de Administración Judicial, San José, Costa Rica, 1997. Ver, también, José Manuel Arroyo. “Bases para una legislación policial en Costa Rica”. En, Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica, marzo-junio, 1992, año 4, n° 5. 61 Laura Chinchilla. “Algunos elementos para la formulación de políticas públicas en materia de seguridad”. En, Diálogo Centroamericano, No. 36, enero de 1999. Verse también, Mario Zamora. “El proyecto de seguridad comunitaria”. En, Diálogo Centroamericano, No. 27, enero de 1998, San José, Costa Rica. 62 Conferencia del Comisario Walter Navarro, Director nacional de la Fuerza Pública, en el Seminario: La seguridad un asunto de todos, un asunto social. San José Costa Rica, jueves 14 de abril de 2005.

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capacitó a 4.286 comunidades en el Programa de Seguridad Comunitaria en todo el país 63, para el 2011 el programa había capacitado a 655 comunidades más. De su lado, el Ministerio de Seguridad sufrió, también, una serie de reformas, entre las cuales destaca en primer lugar el reordenamiento de los diferentes cuerpos policiales adscritos dicho Ministerio.64 Asimismo, se implementó la llamada “regionalización policial” que pretende superar una serie de problemas vinculados a la comunicación, coordinación y respuesta conjunta, al tiempo que intenta dar mayor permanencia de las fuerzas policial cerca de las comunidades. Las fuerzas policiales se dividieron en diez regiones, cada una a cargo de un Director Regional. 65 (Véase Anexo 7) El Estatuto Policial y su Reglamento fueron dos herramientas indispensables para la profesionalización de la policía, el objetivo consiste en regular las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los servidores miembros de las distintas fuerzas de policía, a fin de garantizar la eficiencia en el mantenimiento de la seguridad pública y de proteger los derechos de estos servidores. Este instrumento permite por vez primera iniciar un proceso de profesionalización de los cuerpos policiales al reglamentar, entre otras cosas, los requisitos de ingreso a los diferentes cuerpos adscritos al Ministerio de Seguridad; selección del personal; el tipo de entrenamiento técnico y especializado que se deben impartir; los mecanismos de ascenso por idoneidad (con ello se rompen los lazos y vicios políticos que históricamente debilitaron a la policía); selección y nombramiento del personal de la Escuela Nacional de Policía y su régimen interno; el establecimiento de la Carrera Policial; la instauración del escalafón policial; el régimen disciplinario y de incentivos; así como el reglamento de organización de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad.66 En materia de profesionalización de los cuerpos policiales, la Escuela Nacional de Policía “Francisco J. Orlich” ha sido fundamental. En 1995 cuando la Escuela graduó la primera promoción del primer Curso Básico Policial. De ese momento y hasta el 2004 la escuela graduó a más de 3.400 nuevos policías, en la administración Arias Sánchez graduó a más de 4500 nuevos policías, y en el primer año de la administración Chinchilla ha graduado a más de 1000 nuevos policías (al final del gobierno se espera tener 4000 nuevos oficiales). Ello inauguró lo que se ha dado en llamar “la nueva generación de policías”. Entre las principales funciones de la Escuela Nacional de Policía se pueden mencionar las siguientes: a) planificar, desarrollar, evaluar y supervisar programas de educación básica, de especialización y perfeccionamiento que garanticen la formación y capacitación de los y las funcionarios de policía, dentro de un marco civilista y democrático; b) profesionalizar y modernizar la educación policial aplicando los conceptos de Proximidad, Seguridad Comunitaria y Comercial”; c) promover con autorización del Ministro o Ministra el establecimiento de convenios de cooperación en el ámbito de la formación y capacitación policial; supervisar y coordinar la labor de formación y capacitación que desarrolle la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas; 63

El programa inició en 1998 únicamente con plan piloto en la comunidad de Hatillo. Para el año de 1999 se habían constituido 250 Comités de Seguridad Comunitaria. Para el año 2000 en total se había constituido 414 Comités. En abril del año 2001 existían un total de 1011 Comités. Entre el año 2001 y el año 2002 la cifra creció alrededor de los 3000 mil Comités de Seguridad Comunitaria en todo el país. Datos Obtenidos de las Memorias Institucionales del Ministerio de Seguridad, años de 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. 64 El artículo 6 de la Ley General de la Policía establece que: “Son fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía de Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria y las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.” 65 Misterio de Seguridad Pública. Memoria Anual de Labores. Oficina de Planificación Institucional-MSP, 2001. 66 Ver, Ley General de Policía de Costa Rica, sección de anexos.

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capacitar a los oficiales de seguridad de las diferentes instituciones del Estado y a los oficiales de seguridad privada mediante la suscripción de convenios; entre otros. Entre los cursos que se imparten en la Escuela se encuentran los siguientes: a) Curso Técnico Básico Policial; b) Cursos del Sistema de Ascensos de grado; c) Cursos de Especialización; d) Cursos de Actualización. El curso Técnico Básico Policial, por ejemplo, está diseñado para funcionarios de nuevo ingreso al Ministerio de Seguridad Pública. Es requisito indispensable para ingresar a la Carrera Policial. El curso está avalado por el Ministerio de Educación Pública, tiene una duración de 1044 horas. Está organizado alrededor de tres áreas de conocimiento: a) humanística; b) jurídica y; c) técnico policial. 67 2.3. La respuesta no estatal: las agencias de seguridad privada Durante el último quinquenio, el tema de seguridad ciudadana se ha vuelto un tema preocupante para los costarricenses, lo cual se ve plasmado en acciones no gubernamentales, donde el sector privado juega un papel muy importante. Fiel ejemplo de ello, es el aumento considerable de personal de seguridad privada que ha pasado de 9 525 efectivos en el año 2005 a casi triplicarse en el año 2010 con 24 782 policías privados (ver cuadro “Costa Rica: Personal de Seguridad Acreditado Público y Privada 2005-2010”). Por el contrario, si se compara con el crecimiento en las cifras de oficiales que prestan servicio público es considerablemente más bajo, pues en el año 2005 se contabilizaban 9 799 policías (último año en que la cifra de estos supera al personal de seguridad privada); pasando a solo 12 150 efectivos en el 2010. En otras palabras, para este último año el personal de seguridad acreditado privado duplicaba al personal público.

Fuente: Elaboración propia. Datos del XVII Informe del Estado de la Nación 2011. Aunando en la situación, se denota un alto número de empresas de seguridad privada, para el año 2011 habían 48 052 empresas de seguridad privada inscritas en el país, de las cuales 25050 poseían dicha inscripción vencida o se habían retirado del mercado (ver cuadro “Empresas Seguridad Inscritas. Costa Rica 2011”). De la misma manera, se estima que existen por lo menos 700 empresas de seguridad privada que operan sin contar con los debidos permisos para su

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Para una visión más amplia del currículum del Curso, ver sección de anexos.

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adecuado funcionamiento.68 Por ende, es más que evidente la necesidad de mejorar los controles sobre este servicio, dadas las debilidades que presenta la legislación en esta materia y las serias carencias, por ejemplo, en ámbitos como la capacitación del personal, el manejo de armas y la identificación de sus integrantes. Entre los problemas que enfrenta este sector se relacionan con la falta de pólizas, información de planillas y acreditación de agentes, entre otras faltas. 69 Para el año 2005, por lo menos 589 guardas privados habían afrontado problemas legales este año por laborar sin cumplir los requisitos de ley. Entre los esfuerzos gubernamentales para reglamentar esta actividad se encuentra la Ley General de Policía, que desde el 26 de mayo de 1994, entró en vigencia (Ley 7410); cuyo Título IV es dedicado al Servicio Privado de Seguridad y, el 5 de diciembre del año 2003, se aprobó la Ley de Servicios de Seguridad Privados (Ley 8395) en cuyo texto se otorga una competencia específica a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados con respecto a la tramitación de las licencias para las personas físicas y jurídicas dedicadas a ejercer estas labores, así como la aplicación de sanciones administrativas y penales Entre los requisitos mínimos que deben de cumplir estas personas para ser acreditados como oficiales de seguridad privada están: aprobación de un examen psicológico, tener aprobado como mínimo sexto grado de educación primaria, un curso básico de seguridad privada, credencial extendida por el Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación de Costa Rica, la portación de distintivos diferentes a la Fuerza Pública, permiso de portación de armas. Asimismo, la empresa que preste estos servicios deberá cumplir con las pólizas de responsabilidad civil y riesgos de trabajo, salario mínimo y reconocimiento de derechos laborales y si son extranjeros deberán contar con cédula de residencia. La Dirección de Servicios de Seguridad Privados lleva un registro de las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios estipulados en la Ley 8395, así como supervisa e impone las sanciones administrativas establecidas en la ley y su reglamento. Entre sus funciones se pueden mencionar el control, fiscalización y supervisión de las empresas de seguridad privada, escuelas de capacitación, con la finalidad que se encuentran operando de acuerdo con las exigencias y requisitos de ley, así como brindar la información requerida sobre el estado de las empresas y escuelas a los ciudadanos que la requieran por medio de una solicitud escrita. Hay varias razones por las cuales la privatización de la seguridad no puede ser considerada como uno de los pilares fundamentales en el diseño de una política integral de seguridad ciudadana: a) el servicio privado de seguridad se limita a la zona dentro de la cual fue contratado el servicio; b) Aunque cada vez está más sometida al control y fiscalización del Estado, tales controles siguen siendo débiles; c) la participación ciudadana no es considerada d) no hay diálogo con otros esfuerzos estatales y locales, y e) existen una gran cantidad de empresas que ofrecen sus servicios sin los mínimos requerimientos, por lo cual funcionan ilegalmente.

Cuadro: Empresas de Seguridad Privada Inscritas en Costa Rica 2011 Empresas de Seguridad Cantidad Inscritas en total 48052 Seguridad Física 20591 Seguridad Electrónica 117 68

Noticia “Oficiales de seguridad privada casi duplican a policías”. La Nación. Domingo 25 de Octubre del 2009. http://wvw.nacion.com/ln_ee/2009/octubre/25/pais2128720.html 69 Noticia “Juzgados tramitan casi 600 denuncias contra guardias”. La Nación. Lunes 21 de noviembre del 2005. http://wvw.nacion.com/ln_ee/2005/noviembre/21/sucesos0.html

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Investigación Privada Custodia y Transporte de Valores Seguridad en Eventos Masivos Seguridad Patrimonial Vigilantes Independientes

17 50 93 1082 458

Vencidos y Reportados de Baja

25050

Fuente: Elaboración propia. Datos obtenidos del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Lista General de Agentes de Seguridad Privada, actualizada al 19 de Diciembre del 2011. http://www.msp.go.cr/seguridad_privada/empresas%20inscritas.html

2.4. Las respuestas desde los gobiernos locales El actual Código Municipal70 deja poca claridad entorno a las funciones que en materia de seguridad debe cumplir el gobierno local. El artículo 74 señala que son los usuarios quienes deberán pagar entre otros servicios por el de la policía municipal (y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley) en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios. Además, señala que la municipalidad puede crear el reglamento para la organización y cobranza de tales tasas, pero, no hace señalamiento alguno sobre la organización de la policía municipal. Más aún, en el marco legislativo nacional no existe una normativa que regule de forma adecuada las competencias y funciones de la Policía Municipal, ni que regule, así mismo, la coordinación con las autoridades de la Policía Nacional. 71 Sin embargo, existe una fuerte demanda para que los gobiernos locales brinden el servicio de policía local. Como resultado de ello, la acción municipal ha tendido hacia la realización combinada de una serie de acciones: a) acercamiento al modelo de Policía de Proximidad; b) acompañamiento en la ejecución del Programa de Seguridad Comunitaria; c) apoyo en el Programa de Comisarías Móviles del Ministerio de Seguridad; d) implementación, en algunos casos, del servicio de Policía Municipal. Ello ha conducido a que, por ejemplo, en diciembre del año 2000, se inaugurara en el cantón de Curridabat el Proyecto de Seguridad Integral con la participación de 45 oficiales de policía con el aporte municipal de dieciocho millones de colones. Este tipo de iniciativas han dado pie, también, a la creación de la “Carta de Entendimiento del Trabajo Conjunto Policía-Comunidades” y a la estructuración de un Manual de Funcionamiento del Programa de Seguridad Comunitaria. En esa misma dirección, se han creado las Comisiones Distritales de Seguridad Ciudadana integradas por representantes de comunidades organizadas en Seguridad Comunitaria, policía local, gobiernos locales, consejos de distritos y representantes de instituciones gubernamentales y no-gubernamentales, con el fin de prevenir de una manera integral el delito. Por otra parte, se han creado redes de comités de seguridad o uniones cantonales en varios cantones que participan del Programa de Seguridad Comunitaria.

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Reformado mediante la Ley 7798 del 30 de abril de 1998. ha sufrido 4 reformas (Ley 7812 de 1998; Ley 7881 de 1999; Ley 7888 de 1999 y Ley 7898 de 1999). 71 Proyecto de Ley sobre Reforma de la Ley General de Policía, Nº 7410, Presentado por la diputada Laura Chinchilla Miranda, Expediente nº 15.288, Asamblea Legislativa de Costa Rica, 19 de junio del 2003. Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

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A pesar de este esfuerzo, la acción combinada (acciones orientadas desde el Gobierno y el acompañamiento de los gobiernos locales) ha tendido a reafirmar la poca claridad sobre el tipo de seguridad que se debe brindar desde el gobierno local. Por otra parte, en algunos casos la tendencia ha sido hacia el ofrecimiento de un servicio tipo fast-food security, cuando se trata de implementar la Policía Municipal. Además, No existe un diálogo fluido entre las iniciativas comunales que en materia de seguridad se realizan desde el gobierno y las iniciativas emanadas desde el gobierno local. Con ello, se desdibuja la figura del gobierno local dentro de una estrategia gubernamental. A pesar de ello, algunas municipalidades han implementado el servicio de policía municipal, para el año 2010 se contabilizaban 14 municipalidades que habían optado por brindar este servicio, siendo la Municipalidad de San José (ciudad capital) la que mayor número de efectivos tenía para ese año (con 578), el resto de cuerpos de policía municipal estaban constituídos por menos de 40 policías. 72 En esta institución, el concepto de policía municipal está orientado hacia la prevención. Se parte de un enfoque tripartito de niveles. En el primer nivel se puede ubicar la participación ciudadana, que se canaliza, principalmente, por medio de la denuncia, la colaboración entre vecinos, la observancia de comportamientos extraños, entre otras. En el segundo nivel se encuentra la prevención y auxilio que, en esta lógica, corresponde a la acción especializada y profesional de la policía municipal. Sus funciones básicas son la vigilancia, inspección, asistencia, ordenación del tránsito y la actividad administrativa de información, entre las principales. Un tercer nivel remite al campo del control y tratamiento del delito, cuyo principal actor son los cuerpos de seguridad policiales del Estado, a este respecto la policía municipal solo puede realizar arrestos ciudadanos. Otro aspecto a destacar tiene relación con la Ley para la Regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito (Ley 8892). Con esta iniciativa se autoriza a las municipalidades para que puedan permitir la instalación de mecanismos de observación y control de acceso en barrios o urbanizaciones de circuito cerrado o con calles sin salida y que los vecinos puedan efectuarlo a través de una organización formal comunitaria, como las asociaciones de desarrollo comunal y otras entidades jurídicamente similares, o bien, a través de una solicitud firmada por al menos el 70% de los vecinos del residencial o sector residencial en cuestión, esto siempre y cuando se respete el derecho de libre tránsito, este último aspecto en el 2003 provocó que la Sala Constitucional vetara parcialmente el artículado de la ley en su etapa de proyecto, de modo que la actual legislación debió incoporar mecanismos para la protección del derecho de libre tránsito. 2.5. El sistema de administración de justicia El sistema de administración de la justicia muestra dos tendencias contrapuestas en los últimos 20 años, la primera, que abarca el periodo de quince años entre 1989 y 2004, denota un fuerte nivel de modernización, inversión, y mejora de los indicadores de gestión del sistema de justicia. La segunda tendencia que justamente arranca en 2005 (año que marca el inicio del incremento abrupto en las tasas de delectividad en términos de homicidios, narcotráfico, etc) donde se denota que el proceso de modernización “muestra rendimientos decrecientes, debido a que, mientras en ciertos ámbitos hay progresos sostenidos, en otras áreas clave el avance es modesto, o incluso nulo”. 73 Primera tendencia: mejora sostenida 1989-2005 Entre 1995 y el 2005, de acuerdo con los resultados mostrados por el Décimo Informe del Estado de la Nación sobre Desarrollo Humano, han sido vitales en materia de reforma al poder judicial,

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Periódico La Nación, 20 de junio del 2010. Policía municipal se limita a vigilar parques y ventas ambulantes. En http://www.nacion.com/2010-06-20/ElPais/FotoVideoDestacado/ElPais2414126.aspx 73 A esta conclusión llega el 16 Informe del Estado de la Nación (2010) cuando se refuere a la administración de la justicia. Página 258.

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particularmente en cuatro niveles de vital importancia para el Sistema de Administración de Justicia74: a) mejoramiento control recíproco de poderes; b) separación de la jurisdicción y la administración en el Poder Judicial, c) producción legislativa y congestión judicial y; d) transparencia, rendición de cuentas, eliminación de las desigualdades y la discriminación. 75 Entre 1989 y el 2004 se han producido cerca de 70 intervenciones legislativas que han fortalecido o redefinido las competencias y organización del Poder Judicial. 76 El 28 de marzo de 1996 la Asamblea Legislativa aprueba un nuevo Código Procesal Penal (Ley N° 7594, del 10 de abril de 1996), entrado en vigencia el 1° de enero de 1998. Esta legislación vino a fortalecer principios procesales que se consideraban en el anterior Código. En primer lugar, se elimina la instrucción formal y se le atribuye al Ministerio Público el deber de investigar todos los hechos delictivos, bajo la supervisión de un juez de garantías denominado de la Etapa Preparatoria. En segundo lugar, se individualiza un procedimiento intermedio, como la etapa destinada a controlar la actividad requirente del fiscal y la querella del ofendido, así como también para definir el rumbo del proceso. En tercer lugar, se adoptan una serie de alternativas con el fin de diversificar las posibles respuestas ante el conflicto penal, y se fortalece la participación de todos los protagonistas del mismo en la búsqueda de una solución, a través de mecanismos como la conciliación, la reparación del daño en delitos patrimoniales, la suspensión del proceso a prueba, el principio de oportunidad, el proceso abreviado, entre otros. 77 En relación con el mejoramiento del control recíproco entre poderes, se puede señalar la importancia de acciones como la creación de una jurisdicción especializada en el control de la constitucionalidad (Sala Constitucional o, conocida también, como Sala Cuarta). Este mecanismo ha permitido, entre otros objetivos: a) el fortalecimiento de instrumentos de tipo procesal a fin de hacer efectivos derechos fundamentales, garantizados por el ordenamiento jurídico, pero que habían carecido de un reconocimiento jurisdiccional pleno; b) establecimiento de controles políticos y; c) limitaciones a la capacidad de reforma parcial de la Constitución y; d) afectación de la capacidad administrativa del Estado. Ello ha sido posible, gracias a la aprobación de reformas o de legislación, como por ejemplo, la reforma de los artículos 10 y 48 de la Constitución Política (Reforma Constitucional 7128 de 18 de agosto de 1989) y la aprobación de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley 71352 de 11 de octubre de 1989). 78

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De acuerdo con lo expresado por Saborío, estos cuatro niveles reflejan la importancia del papel de la Administración de Justicia dentro del Estado Social y Democrático de Derecho. En, Saborío, Rodolfo. La administración de justicia: balance de 15 años. Informe presentado para el Décimo Informe sobre El Estado de la Nación sobre Desarrollo Humano, San José, Costa Rica, 2005. 75 Ídem. 76

En 1973 el país adopta un Código Procesal Penal que se propuso tomando como modelo el de la Provincia de Córdoba, Argentina. Con ello, se pudo implementar la oralidad en la justicia penal costarricense, con todas sus implicaciones, así como también se establecieron la policía judicial y el Ministerio Público como instituciones independientes del Poder Ejecutivo, pero adscritas al Poder Judicial, y se fortaleció el Departamento de Defensa Pública. Desde entonces (1975) rigen en la justicia penal una serie de principios básicos que han teñido el procedimiento penal, como la publicidad, la inmediación, la contradicción, la libertad probatoria, la libre apreciación de las pruebas, etc., y se fortalecieron el derecho de defensa, el contradictorio y la tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre otros aspectos básicos., Daniel González. La aplicación del nuevo Código Procesal Penal en Costa Rica. En, Revista de Ciencias Penales, No. 14, diciembre de 1997, San José, Costa Rica. 77 Para ampliar, ver: Julio Maier. La aplicación del nuevo Código Procesal Penal de Costa Rica. (Informe 1998). En, Revista de Ciencias Penales, N° 16, mayo de 1999, San José, Costa Rica. También, Walter Antillón. La legislación penal en Costa Rica. En, Revista de Ciencias Penales, N° 16, mayo de 1999, San José, Costa Rica. 78 Para el Informe del Estado de la Nación, este hecho significó que en los últimos 15 años se ha experimentado una ampliación del control recíproco de poderes a través del control constitucional, debido, básicamente, a cuatro funciones: control constitucional de las normas de cualquier naturaleza, así como sobre la actividad administrativa del Estado; b) capacidad para resolver conflictos de competencia constitucional entre los poderes; c) la función consultiva sobre proyectos de reforma constitucional, tratados o convenios internacionales y otros; d) funciones de jurisprudencia constitucional. Estado de la nación, Op. Cit. P. 317.

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De su lado, el proceso hacia la separación de la jurisdicción (Corte Plena) y la administración en el Poder Judicial ha permitido la creación del Consejo Superior del Poder Judicial. Este Consejo, es el encargado de asumir la administración y la disciplina del Poder Judicial a fin de asegurar la independencia, la eficiencia, la corrección y el decoro de los tribunales, así como la de garantizar los beneficios de la carrera judicial. Esto ha sido posible gracias a la aprobación de Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 7333 de 5 de mayo de 1993). A pesar de este esfuerzo, la Corte Plena continúa ejerciendo algunas funciones administrativas que reducen el tiempo dedicado a la función jurisdiccional. En el ámbito de la relación entre producción de leyes y el consecuente congestionamiento judicial, es posible señalar que, por ejemplo, en el año 2001, 26 nuevas leyes, cuyo elemento característico ha sido la tendencia a aumentar las penas de prisión o la tipificación de nuevos delitos, con lo cual se genera una presión sobre los mecanismos de procesamiento del Poder Judicial. El ejemplo que en reiteradas ocasiones se utiliza es lo relativo al proceso de regulación legislativa de las infracciones de tránsito (Ley 7331) que judicializa la tramitación de estos asuntos. Como resultado de ello, entre 1994 y el año 2003 el 54% de todos los casos que ingresaron al Poder Judicial correspondieron hechos vinculados con el tránsito.79 Por otra parte, en materia de resolución alternativa de conflictos (RAC) en el Poder Judicial, es necesario señalar que en 1993 se da la creación del Programa de Resolución Alterna de Conflictos del Poder Judicial, programa que hoy día sigue operando a través de casas de justicia. Esta idea surgió con el objetivo de promover el funcionamiento de medios alternativos (negociación, mediación, conciliación y arbitraje) que puedan, por un lado, contribuir a la disminución de los casos atendidos por el Poder Judicial y, por otro lado, que se ajusten a las necesidades de las personas que serán usurarios de este concepto.80 Con el fin de fortalecer este proceso en 1999 se creó la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos como unidad técnica especializada en el tema, lo cual ha permitió la creación de varios Centros RAC81. Asimismo, se inició el Programa denominado Casas de Justicia con el objetivo de instaurar centros de resolución de conflictos comunitarios. El programa surgió como respuesta del Ministerio de Justicia al incremento de la violencia en las comunidades, la falta de opciones para que las personas resuelvan pacíficamente sus conflictos y la congestión que viven los Tribunales de Justicia.82 En relación con la independencia del poder judicial, se han logrado establecer tres indicadores clave que la garanticen: a) asignación de presupuesto; b) el mecanismo para nombrar a los/as magistrados de la Corte Suprema y; c) estabilidad laboral de los/as jueces. En relación con el presupuesto, es por la vía constitucional que se ha establecido y garantizado el 6% del Presupuesto Nacional.83 En relación con el nombramiento de los y las magistrados/as de la Corte Suprema dos mecanismos se han tratado de mejorar.

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Para un análisis más amplio ver: Estado de la Nación, Op. Cit. P. 331. Además, Arias, Randall. Administración de la justicia y seguridad ciudadana. Ponencia preparada para el Sétimo Informe sobre el Estado de la nación, San José, Costa Rica, Proyecto Estado de la Nación, 2004. 80 Randall Arias. Acceso a la justicia y resolución alterna de conflictos en Costa Rica: la experiencia de las casas de justicia. Ministerio de Justicia y Gracias, Dirección Nacional de resolución Alterna de Conflictos, San José, Costa Rica, 2001. 81 Entre los que se han creado se pueden mencionar el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica; el Centro de resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio; el centro de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Trabajo; el Centro de Mediación, Enseñanza e Investigación (CEMEDCO); el Instituto para la Solución de Conflictos Familiares y el entro de Resolución de Conflictos en Materia de la Propiedad; la Casa de Justicia Universidad Latina de Costa Rica; la Casa de Justicia de Mora y la Casa de Justicia de Liberia. 82 Para ampliar ver: http://www.mj.go.cr/RAC_AntecedentesC.htm 83 Únicamente en los años 1988, 1989 y 1997 esta norma no se cumplió.

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Por un lado, se ha depurado el proceso de selección y revisión de los atestados de cada persona. En este contexto, en el año 2001 se creo la Comisión Especial Permanente de Nombramientos, que ha tenido a cargo la selección y recomendación al Pleno Legislativo de los candidatos a un concurso de magistrado (entre otros altos jerarcas públicos). No obstante las constantes denuncias sobre injerencia en la elección de magistrados/as han puesto en entredicho la aplicación de tales mecanismos.84 Más aún, de los 100 puntos posibles con que pueden ser calificados los candidatos, de acuerdo al mecanismo establecido por la Asamblea Legislativa 85, al máximo puesto en la Corte Suprema de Justicia, 25 se lo han reservado los diputados como valoración personal de la entrevista que practican a cada uno. Los restantes 75 puntos los constituye la suma de la calificación de una serie de atestados profesionales que se solicita a los aspirantes. 86 De igual manera, se aprobó la Ley 8365 (abril del 2003), por medio de la cual se exige una votación superior a dos tercios del total de los votos de la Asamblea Legislativa para la elección de los/as magistrados/as. En relación con la estabilidad laboral de los jueces, la situación he mejorado sustantivamente con la aprobación de la Ley Carrera Judicial en 1993. En los diez años siguientes se crearon 315 plazas, de manera tal que para el año 2003 el número de jueces alcanzó la cifra de 683, mientras que para 1993 había 368. Conformación del Poder Judicial, 2001 Funcionarios Jueces Tribunales Fiscales Defensores Policías (OIJ)

Número 608 228 252 187 733

Tasa por cada cien mil habitantes 15.64 5.87 6.48 4.81 18.86

Fuente: Reporte sobre el Estado de los Sistemas Judiciales en las Américas, 2002-2003.

Las reformas al sistema de administración de justicia ha incluido, también, el tema de género en el Poder Judicial; la instauración de una Contraloría de Servicios en el Poder Judicial y el mejoramiento al trato al usuario/a; el tratamiento y profundización de temas específicos como niñez y adolescencia, discapacitados, adultos mayores, minorías étnicas. De igual manera se logrado avanzar en materia de rendición de cuentas en el Poder Judicial, entre otras acciones. Segunda tendencia: rendimientos decrecientes 2005-2010 En primer lugar es importante recordar que el periodo 2005-2010 es el periodo en el que se denota una mayor delictividad, principalmente demostrado en las tasas de homicidios, en la cantididad de casos relacionados con la narcoactividad, además los nuevos tipos penales en materia de tránsito, por ejemplo, denotan una mayor demanda de los servicios de la administración de justicia, lo cual claramente hace preveer que ante un crecimiento abrupto en un corto periodo de tiempo la capacidad de respuesta será más lenta. Sin embargo, a la par de ese crecimiento en la demanda es importante destacar que producto del crecimiento real del presupuesto del Poder Judicial, esto 84

En una entrevista a la diputada Gloria Valerín declaró que: "Por estos elementos y varias contradicciones más, creo que hay una injerencia política de los expresidentes para influir por un candidato en particular. Además, un diputado muy allegado a Óscar Arias me confirmó que varios diputados de Liberación recibieron llamados de Rolando Araya para que votaran por Rónald Salazar. Este diputado me dijo también que Salazar envió por fax, a don Óscar Arias, un documento del Poder Judicial que no era propio que un juez divulgue.” Periódico La Nación, domingo 10 de abril de 2005, sección de nacionales. 85

La evaluación considera los siguientes puntos: a) estudios relacionados con el cargo, 23 puntos; b) experiencia laboral relacionada con el cargo, 33 puntos; c) publicaciones atinentes a la especialidad del cargo, 15 puntos; d) Conocimiento de otros idiomas, 2 puntos; e) mención, premios o reconocimientos públicos, 2 puntos. 86 Periódico La Nación, lunes 3 de febrero de 2005, sección de nacionales.

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ha permitido mantener un crecimiento sostenido del recurso humano.Según el 16 Informe del Estado de la Nación este incremento “incluye tanto plazas de jueces y fiscales, como personal subalterno. Paralelamente, se han realizado esfuerzos importantes para facilitar el acceso de la población a los diferentes servicios, mediante la descentralización, y la apertura de oficinas en distintas partes del país.” Para el 2009 el Poder Judicial contaba con 308 oficinas judiciales, 995 jueces (una tasa de 21,8 jueces por 100 mil habitantes), en cuanto a personal auxiliar este llegó a 46,5 por 100 mil habitantes, en cuanto a fiscales la tasa por 100 mil habitantes se ha mantenido constante en 10.2, por último en materia de defensores públicos estos sumaron una tasa de 7,6 por 100 mil habitantes.87 Otras medidas adoptadas para mejorar el desempeño judicial han sido la adopción de la oralidad en el proceso judicial (gracias a la entrada en vigencia del la Ley Procesal Contencioso Administrativa; además de la implementación de los tribunales de flagrancia, la implementación del proyecto Gestión de la Calidad de la Justicia que “establece normas e indicadores para la gestión de los despachos y la producción de estándares de eficiencia y eficacia (…)”. 88 A pesar de estas gestiones de mejora el 16 Informe del Estado de la Nación destaca que “el proceso de modernización judicial empieza a exhibir rendimientos decrecientes, lo cual parece indicar que la inversión realiza no está contribuyendo al mejoramiento en el desempeño global del sistema judicial” (página 260). Dos son los principales indicadores que denotan ese decreciente rendimiento, según destaca el mismo informe, el primero son los tiempos de duración para resolver los casos presentados según cada instancia judicial, al respecto destaca que 7 de 13 materias empeoraron el promedio de duración de los casos, siendo los casos de las materias contensiosa (en segunda instancia), trabajo y familia (casación) duplicaron su tiempo de duración, y aún más negativos son los resultados para la materia penal en casación, la cual triplicó su promedio de duración, siendo la materia penal la que más inversión presupuestaria ha recibido. (Ibid, página 261) El otro indicador que denota este decreciente rendimiento es la mora judicial, el mismo informe reporta que entre el 2000 y el 2009, este indicador demuestra un un deterioro notable, por cuanto los asuntos en trámite crecieron un 51%, este indicador muestra que hasta el 2006 el país tuvo un buen desempeño logrando una disminución en números absolutos, no obstante desde el 2007 el indicador mostró un crecimiento en los casos pendientes, siendo 2009 el año donde más notorio se hace esta situación. Lo cual, indica el informe, es doblemente preocupante, por cuanto justamente el 2009 ha sido el año en la década con la mayor inversión presupuestaria. (Ibid, página 262) 2.6. Coordinación entre los actores institucionales Durante los últimos 50 años, Costa Rica desarrolló un esquema organizativo de las fuerzas policiales caracterizado por la dispersión de mando y la atomización de la prerrogativa del uso legítimo de la fuerza. Como resultado de ello, se dio paso a una serie de cuerpos policiales cuyo mando estaba en diferentes instituciones y bajo diferentes autoridades. Para 1989 se registraron cerca de 12 servicios de policía que estaban bajo las órdenes de 7 instituciones diferentes. 89 Por lo tanto, los cuerpos de policía en Costa Rica se desarrollaron adoleciendo de planeamiento y de políticas, tanto en el ámbito nacional como en el agencial. Incluso, las decisiones más 87

Poder Judicial. 2010. Compendio de Indicadores Judiciales 2006-2010. Para más información ver 16 Informe del Estado de la Nación, página 260. 89 La Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) adscrita al Ministerio de la Presidencia; el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), al Poder Judicial; la Guardia Civil, la Policía Metropolitana, la Unidad para la Prevención del Delito (UPD), la Policía de Control de Drogas (PCD), al Ministerio de Seguridad; la Guardia de Asistencia Rural y la Policía de Migración, al Ministerio de Gobernación; la Policía de Tránsito, al Ministerio de Obras Públicas y Transporte; la Policía de control Fiscal (DITA), al Ministerio de Hacienda y la Policía Penitenciaria, al Ministerio de Justicia y Gracia. 88

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importantes en relación con la seguridad nacional, han sido tomadas como respuesta a una crisis específica. La promulgación de leyes como la Ley General de Policía (Ley 7410, del 29 de mayo 1994)), la Ley para el Fortalecimiento de la Policía Civilista (8096, del 23 de marzo de 2001) y el Decreto Ejecutivo No. 32177-SP (del 10 de enero del 2005) que vienen a reordenar los distintos aparatos de seguridad y el Ministerio de Seguridad. La Ley General de Policía crea el Consejo Nacional de Seguridad Pública, cuyos miembros lo integran el Presidente de la República (quien lo preside), por lo titulares de los Ministerios de la Presidencia, de Justicia y Paz, de Gobernación y de Seguridad Pública, así como por cualquier otro miembro que incluya el Presidente de la República. Este Consejo es el órgano encargado de definir las políticas generales de los diversos cuerpos de la policía, según las directrices de la Presidencia de la República. Por otra parte, la administración Pacheco de la Espriella en la formulación de su Plan Nacional de Seguridad Integral y Participación Ciudadana, creó, también, el Consejo de Seguridad Integral y Participación Ciudadana, integrado por los Ministerios de la Presidencia; de Seguridad Publica y Gobernación; de Justicia y Gracia; de Planificación y Política Económica; de Obras Públicas y Transportes; de Relaciones Exteriores; de Trabajo; el Viceministerio de la Juventud; el Patronato nacional de la Infancia (PANI); el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU); el Instituto Nacional de Seguros (INS); el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM); La Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo (DINADECO) y la Comisión Nacional de Emergencias (CNE). Las funciones delegadas en ese Consejo mostraron gran paralelismo con el consejo creado por la Ley General de Policía, así, la existencia en ese entonces de dos Consejos de Seguridad ofrecía poca claridad en relación con los mecanismos de coordinación. Además, fueron pocas las veces que uno u otro Consejo se reunieron, salvo en casos de emergencia o crisis, como las ocurridas durante el asalto bancario ocurrido en la comunidad de Monteverde, en marzo del 2005; o la situación de crisis ocurrida en la embajada de Chile, cuando un oficial de la policía secuestró y asesinó a varias personas.90 Para la administración Arias Sánchez se revisó la constitución del Consejo de Seguridad, denotando como grandes ausentes el Poder Judicial (con la presencia del OIJ) y de las Municipalidades (a través de las policías municipales), sin afectar la independencia de estos órganos. Otro elemento destacado dentro del Plan Nacional de Seguridad de dicha administración es que se alerta que para que el Consejo efectivamente tenga un rol preponderante este “debe disponer de una estructura, funciones y presupuesto, es decir, debe integrar una verdadera plataforma de gestión, con al menos los elementos necesarios para su operación real y eficiente.” 91 Con el afán de fortalecer la coordinación interinstitucional la administración Arias Sánchez decidió crear en el marco del Consejo de Seguridad una Comisión de Alto Nivel en la cual tuvieran participación tanto los Ministros de la Presidencia, Seguridad Pública, Justicia y Paz, así como el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General de la República y el Director del Organismo de Investigación Judicial. En la actual administración de la presidenta Chinchilla se desarrolló todo un proceso nacional de articulación y consulta para la elaboración de la “Política Nacional Integral y Sostenible de Seguridad Ciudadana y Promoción de la Paz (POLSEPAZ)”, este fue un proceso que contó con el apoyo en la coordinación del PNUD, ha habido muchas críticas sobre la duración, metodología y resultados del proceso de elaboración de la citada política, el gran problema finalmente ha sido que 90 91

Periódico La Nación, entrevista al Ministro de Seguridad, Rogelio Ramos, viernes 11 de marzo de 2005. Ministerio de Seguridad Pública. 2009. Plan Nacional de Seguridad.

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esta no ha sido abiertamente asumida por las instituciones responsables, de modo que se nota a más de un año de elaborada, que la misma se encuentra huérfana y su no puesta en ejecución ha sido escusada con el argumento de la falta de recursos presupuestarios para hacerlo. En materia de coordinación interinstitucional si bien la POLSEPAZ incluye un apéndice sobre la institucionalidad del estado en el cual se articula la propuesta de un Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la propuesta más que contar con medidas concretas, lo que presenta es un compromiso de fortalecer y desarrollar espacios de coordinación, dejando así un importante vacío de orientaciones prácticas de cómo llevar a la práctica ese compromiso, a diferencia de la administración anterior, la cual sí implementó medidas prácticas para fortalecer la coordinación interinstitucional.92 3. Carácter Integral: prevención, represión y rehabilitación 3.1. La Prevención En materia de prevención del delito y la violencia, Costa Rica, a través del Ministerio de Justicia y Paz, ha creado la Dirección Nacional de la Prevención de la Violencia y el Delito (DINAPREVI). Esta es la institución encargada de la formulación de políticas nacionales e institucionales enfocadas a promover de forma integral, la prevención de la violencia y el delito. Esta dependencia fue creada en mayo de 1998 y su labor se ha encaminado en desarrollar diferentes tipos de proyectos con el fin de implementar enfoques preventivos en materia delictiva y de violencia. La Dirección trabaja en conjunto a otras instituciones de carácter gubernamental, organizaciones comunales y de desarrollo local, municipalidades, organizaciones de la sociedad civil, entre otras. 93 Además de la labor realizada por esta dependencia, el Ministerio de Seguridad Pública maneja diversos programas de prevención y trabajo en comunidades, de entre los que se destacan:

1. En cuanto al diálogo y coordinación con la sociedad civil se encuentra la Estrategia de Seguridad Comunitaria, para mayo del 2005 existían un total de 4.286 comunidades organizadas e involucradas con este programa, alcanzado las 7 provincias, siendo la capital la que más comunidades organizadas presentan, con 1.042. Este programa incluye la capacitación a las comunidades por parte del Ministerio de Seguridad, de una serie de estrategias de prevención del delito y mejorar la convivencia a nivel familiar y comunal 94. Además, en cuanto a la prevención en materia de niñez y juventud, el Ministerio de Seguridad en conjunto con el de Educación y con distintas organizaciones no gubernamentales (Fundaciones, empresa privada y programas internacionales) mantiene el Programa DARE Costa Rica, el cual se encarga de dar herramientas prácticas a esta población con el fin de prevenir la delincuencia y la drogadicción. 2. Además de esta estrategia, también se encuentra la de Policía de Proximidad, la cual se enfoca en la adopción de un modelo de policía más cercano al ciudadano y que brinde una respuesta más eficaz ante las acciones delictivas. La idea de esta estrategia es involucrar a las fuerzas policiales con la comunidad, con el fin de que estas contribuyan en la identificación de los problemas de seguridad del barrio, además, esta estrategia se complementa con la de seguridad comunitaria, ya que implementa la participación de la policía en reuniones con grupos organizados en las comunidades.

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Presidencia de la República y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 2011. Política Integral y Sostenible de Seguridad Ciudadana y Promoción de la Paz Social. 93 Para obtener mayor información sobre el trabajo de esta institución, se puede visitar el sitio web www.mj.go.cr/DINAPREVI/ o también acceder a la memoria institucional del Ministerio de Justicia y Gracia 2004. 94 Ver memoria institucional del Ministerio de Seguridad Pública 2004-2005 y Décimo Informe del Estado de la Nación, “Seguridad frente al delito en Costa Rica”.

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3. Inclusive se han llevado a cabo importantes programas de divulgación de información en materia de seguridad preventiva y en campañas publicitarias, ferias de seguridad preventiva. En fin, la política de prevención por parte de las instituciones estatales, incluye y coordina en conjunto con las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil, acciones encaminadas al desarrollo y ejecución de programas que prevengan la violencia y el delito, principalmente en las comunidades. Además, para el caso costarricense existe gran variedad de convenios o acuerdos internacionales así como normativas internas destinadas a garantizar los derechos y deberes de las personas jóvenes así como el tratamiento de personas menores de edad en conflicto con la ley penal. Los mismos se detallan a continuación: Desde el punto de vista de la normativa internacional podemos detallar la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño de 1996, las reglas de Beijing de 1984 que dieron cabida a las directrices Riad que viene a especificar las directrices para la Prevención de la Delincuencia Juvenil. De la misma manera, el Estado costarricense ha suscrito las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad de 1990. Recientemente suscribió la Convención Iberoamericana de Juventud que viene a reafirmar los derechos y deberes establecidos en convenios y acuerdos ya mencionados. Así mismo cabe destacar otras normativas vinculantes y relacionadas tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Violencia contra la Mujer (Naciones Unidas, Beijing, 1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (OEA, Belém do Pará 1994). En un plano de normativa nacional se puede señalar la Ley de Justicia Penal Juvenil de 1996, que viene a presentar los mecanismos necesarios para la implementación de la Justicia Penal Juvenil. Además, se cuenta también con el Código Penal y el Código Procesal Penal, en conjunto con la Ley Nº 4860 de Ejecución de la Sanciones Penales Juveniles. De igual manera, se cuenta con la Ley General de la Persona Joven, que establece el marco regular del Sistema Nacional de Juventudes. Por último, es importante señalar el Código de la Niñez y la Adolescencia, que establece el marco jurídico mínimo para la protección de las personas menores de edad y, además, establece los principios fundamentales tanto de la participación social o comunitaria como de los procesos administrativo y judicial que involucren los derechos y las obligaciones de esta población. Por otra parte, el marco a traves del cual operan las políticas públicas recientes relacionadas con la prevención de la violencia posee tres pilares importantes que se han consolidado en los úlimos ocho años: el Plan Nacional de Desarrollo (PND); la Política Integral y Sostenible de Seguridad Ciudadana y Promoción de la Paz Social (POLSEPAZ) y; el Plan Nacional de Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social (PNPV).

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El

Plan Nacional de Desarrollo constituye el plan nacional del Gobierno de la Presidenta Chinchilla. En él se estipulan los principales pilares de acción en temas de desarrollo y representa el marco de referencia de la política de su gobierno. Abarca todas las áreas sociales y económicas pero además, propone la articulación de un conjunto de acciones sociales de naturaleza preventiva para atender el problema de la violencia de manera multisectorial e inter-institucional. Señala que la prevención supone el desarrollo de un conjunto de actividades para evitar que se comenta un acto violento y/o delictivo, así se contemplan tres niveles de prevención: 1) situacional, 2) comunitaria, y 3) social. Además privilegia dos metas importantes a lo largo de los cuatro años de gobierno: por una parte, la reducción de las tasas de delitos de mayor frecuencia y gravedad, por un lado y, por otra parte, un mejoramiento en la percepción de la seguridad en la ciudadanía.

De su lado, la Política Integral y Sostenible de Seguridad Ciudadana y Promoción de la Paz Social (POLSEPAZ) es el instrumento que señala los beneficios de privilegiar aquellas medidas de prevención que favorecen el desarrollo humano y social; que, a través de un análisis costo benéfico prioriza las bondades de la inversión en temas de prevención: son hasta cuatro veces más efectivas en términos de costos que la encarcelación. Su enfoque o modalidad de prevención se enmarca en los siguientes tipos: 1) prevención situacional, 2) comunitaria y social, de la manera siguiente: Modalidades de prevención Se refiere a las medidas que pueden afectar el entorno inmediato, mediante la disminución de las situaciones pre-criminales que favorecen el acto violento o incrementan las posibilidades de capturar a los infractores. En este tipo de prevención se incluyen acciones que dificultan el acceso del delincuente al objetivo o que hacen más difícil la comisión de delitos. Trata de reducir los efectos y las consecuencias de las actitudes delictivas. Prevención Se refiere al contexto inmediato, donde se implementan las acciones de comunitaria prevención, que pueden ser de diverso tipo -situacional o social. Este tipo de prevención genera una efectiva movilización de recursos dirigidos hacia la construcción de capital social. Implica la articulación de redes de apoyo en las comunidades, conformadas tanto por los ciudadanos y las ciudadanas, como por instituciones que tienen el fin de intervenir, en forma directa, sobre los agentes locales que incrementan el riesgo social y la violencia. Prevención Está focalizada en grupos vulnerables y de alto riesgo, intervienen en ella social acciones de política social -empleo, educación, vivienda, salud, etc.- que pretenden disminuir la exclusión e inhibir el desarrollo de factores que inducen, a los individuos, a incurrir en patrones de comportamiento violento. Fuente: Política Nacional de Prevención de la Violencia 2010-2014 Prevención situacional

Además, presenta un abordaje integral del tema de la inseguridad desde cuatro perspectivas: prevención, atención-protección, control y reparación-reintegración. Está organizada a partir de un análisis de los principales problemas asociados a la inseguridad y, a partir de ello, se desprenden 6 metas. Cada meta, como se espera, presenta sus líneas de acción y que tienen la finalidad de atener el problema desde diversas perspectivas. Las metas que se contemplan son las siguientes: Desarrollo de acciones para superar las condiciones de vulnerabilidad social frente al delito y la violencia. La creación de espacios y condiciones para fortalecer una cultura de paz social y desarrollo humano. La creación de capacidades en las instituciones del Estado para contar con niveles de eficiencia óptimos para garantizar la seguridad ciudadana. El desarrollo de acciones para eliminar las formas más próximas de violencia y victimización. La atención efectiva, reparación y restauración a las víctimas de la violencia y el delito. La desarticulación de las redes criminales del narcotráfico y otras formas de delincuencia organizada. 30


Finamente, el Plan Nacional de Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social (PNPV), constituye el instrumento que operacionaliza las metas relacionadas con la prevención de la violencia y la intervención sobre las manifestaciones de delincuencia en el país, mediante el desarrollo de iniciativas y programas que contribuyan a desincentivar la comisión de delitos y a neutralizar las causas y los factores de riesgo asociados. El plan se estructura con 7 componentes tendientes a promover la cultura de paz, siendo los siguientes: • • • • • • •

Red Nacional de Jóvenes para la Prevención de la Violencia, Mejora de la convivencia en centros educativos, Oportunidades y buen uso del tiempo libre para jóvenes y adolescentes en riesgo social, Fortalecimiento de la familia. Fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos locales y las comunidades en prevención de la violencia y promoción de la paz social, Recuperación y fortalecimiento del tejido social para la prevención de la violencia. Comunicación para la paz., Campañas para la promoción de la paz social. Abordaje de la problemática de armas de fuego, Desarmando la Violencia. Resolución pacífica de conflictos, Destrezas para la resolución pacífica de conflictos, Programa Casas de Justicia. Observatorio de la Violencia, Información para la toma de decisiones. Sociedad civil como aliada en la prevención de la violencia, Red de Paz.

Más allá de las limitaciones y de los retos aún pendientes en materia de prevención de la violencia es preciso destacar que existe una serie de iniciativas que el gobierno ha venido realizando con el afán de implementar las principales políticas públicas existentes a través de programas y acciones concretas. Considerando que la violencia es compleja, el país ha debido implementar medidas que aborden este fenómeno desde una perspectiva social y específica desde el ámbito propio del fortalecimiento a la seguridad y la prevención. En relación con la institucionalidad, destaca en primer plano la labor del Vice Ministerio de Justicia y Paz, como ente rector en materia de Prevención, y el Vice Ministerio de Juventud, por su mandato articulador de las acciones propias en materia de juventud. El Vice Ministerio de Justicia y Paz (antes denominado Ministerio de Justicia y Gracia), tiene como antecedentes la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social (CONAPAZ) y el Plan Nacional para el Tratamiento de la Violencia y la Criminalidad. Entre los resultados de estos instrumentos, destaca entre otros, el Sistema Nacional de Información sobre Violencia y Delito (SISVI). Con relación al Vice Ministerio de Juventud se han promovido iniciativas a fin de facilitar la coordinación interinstitucional del apoyo a la juventud y la ejecución de acciones a través del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven. Desde el ámbito social, destaca el Programa Nacional Convivir que plantea que todos los centros educativos desarrollen una estrategia contextualizada que fortalezca las relaciones de convivencia estudiantil. Igualmente otros programas como los del Instituto Costarricense sobre Drogas, particularmente el Plan Nacional de Drogas 2008-2012. En la misma línea, por medio del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), se encuentra el Programa Nacional de Prevención y Atención del Consumo de Alcohol, Tabaco y Otras Drogas. El programa EMPLÉATE, liderado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) fue creado con el fin de promover el acceso de las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad al 31


trabajo decente. Es necesario señalar, también, los lineamientos dados por la Plan Operativo Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI). Por su parte, el Ministerio de Seguridad Pública conformó los principios de una Doctrina de Seguridad, fundada en una visión sistémica e integral de la seguridad del Estado y de la seguridad ciudadana, que se establecieron en el Decreto Ejecutivo No. 32177-SP, del 10 de enero del 2005.95 De igual forma el Ministerio ha promovido la realización del curso de seguridad comunitaria dirigido principalmente a comunidades establecidas, que no conlleven problemáticas que atenten con la permanencia de la misma y su prolongación a través del tiempo (ejemplo: una declaratoria de desalojo por parte de las autoridades de la Comisión Nacional de Emergencias). Asimismo, el curso de seguridad comercial está dirigido a Gerentes, administradores/as, propietarios/as, empleados/as de diferentes locales comerciales a nivel nacional, en ningún momento se pretende capacitar a empleados/as de un solo comercio, sino de representantes de distintos locales comerciales para su incorporación en un Plan de Acción. Además los y las oficiales de programas preventivos también apoyan en la recuperación de espacios públicos, en el fortalecimiento del tejido social y en la construcción de espacios de convivencia pacífica. Sin dejar de lado los programas de seguridad comunitaria, seguridad escolar, pinta seguro, el aporte significativo que se brinda en materia de violencia intrafamiliar, trata de personas y explotación sexual comercial. La fuerza pública busca colaborar en la creación de espacios deportivos y en la mediación entre grupos de alto riesgo social, sin dejar de recalcar los aportes en épocas especiales como la Navidad azul y el verano azul. Se ha capacitado a funcionarios de la Fuerza Pública en la atención de casos de violencia intrafamiliar así como a estudiantes y población en general y se ha promovido la instrucción en medidas de prevención, a los niños y niñas que asisten a las instituciones educativas del país, evitando así ser víctimas de robos, maltratos, agresiones, accidentes y secuestros. El programa D.A.R.E. (Educación para la Resistencia del Abuso y Uso de Drogas y Violencia) se implementa en el país a partir del año 1991, como una iniciativa del Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Educación Pública y la Fundación D.A.R.E., con la misión de reducir y/o eliminar la edad de inicio del consumo de Drogas y Violencia en el país. El Ministerio de Salud, por otra parte, a través del Plan Estratégico Nacional de Salud de Adolescentes, 2010-2018, busca brindar a las y los adolescentes, de forma oportuna y eficaz, acciones de promoción, prevención y atención de salud por medio de sistemas de salud integrados y respuestas interinstitucionales e intersectoriales articuladas y enfocados en resultados efectivos. El Ministerio de Deporte y Recreación con el programa Costa Rica en Movimiento, pretende la búsqueda de talentos deportivos, su función es presentar a opción lúdicas a la ciudadanía, como herramienta de cohesión social para coadyuvar en la prevención de la violencia y el delito. El Patronato Nacional de la Infancia, de su lado, se encarga de promover la prevención de la violencia y atención de la niñez y la adolescencia, promueven la denuncia del maltrato infantil, contra la explotación sexual comercial y en general, fortalecer a padres, madres y cuidadores de personas menores de edad y profesionales responsables de la atención de la niñez y lograr un cambio cultura en la sociedad y posicionar el enfoque de derechos de las personas menores de edad.

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Decreto Ejecutivo No. 32177-SP. 32


La Dirección Nacional de Desarrollo Comunal, promueve programas de protección y promoción de los derechos de la niñez y adolescencia a nivel comunitario. Además tienen por competencia empoderar a los Comités Tutelares en materia de resolución pacífica de conflictos. 3.2. La represión Como parte de la necesaria tarea de la represión del delito, Costa Rica, por medio de su Ministerio de Seguridad, ha trabajado en una serie de programas y mejoras. Uno de los más destacados es el de patrullaje conjunto entre Costa Rica y Estados Unidos, el cual se ha enfocado en la detención de narcotraficantes a lo largo de las costas nacionales, como parte de esta iniciativa, se ha logrado aumentar la eficacia en la detección y detención de las lanchas rápidas que por lo general son usadas para el trasiego ilegal de narcóticos. Además, en cuanto a la materia penal, Costa Rica mantiene la cuarta tasa más alta de personas privadas de libertad en América Latina 96, Costa Rica posee uno de los sistemas de justicia penal más eficaces en captar, procesar y condenar a las personas que cometen delito, y con la menor demora97. Es importante recalcar que Costa Rica ha aumentado considerablemente la población privada de libertad, elemento que ha provocado sobrepoblación en los centros penitenciarios. Esta problemática para 1998, refleja que, el total de la población penitenciaria era de 5.572 presos y la capacidad instalada era de 3.950 para todo el sistema penitenciario, dejando como resultado una sobrepoblación de 1.622 reos98 (ver punto 2.2 A). Una respuesta a esta problemática ha sido la creación de 1.308 espacios más, bajando el porcentaje de sobrepoblación a un 4% para marzo del 200599. Sin embargo la tendencia de crecimiento en la población penitenciaria de nuevo ha incrementado la población recluida a un total de 11983, para una sobrepoblación de 2917 reclusos, lo que equivale a un 32% de sobrepoblación. 3.3. Rehabilitación La institución encargada de la labor de rehabilitación en Costa Rica es la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz. En la última memoria de labores publicada por este ministerio (2006-2007) se reportaba que dentro de las acciones que en este campo se han llevado en el 2007 destacan que cerca de 2.500 privados de libertad se matricularon el curso lectivo de ese a;o. Por otra parte, en relación con los programas de capacitación y trabajo tenemos que, para el 2006, 2.427 se mantuvieron ocupadas trabajando. Es importante destacar que a pesar de que se han llevado a cabo esfuerzos para la reinserción de la población privada de libertad a la vida en sociedad, estos no son suficientes para contrarrestar la reincidencia en este tipo de población100. 3.4. La situación presupuestaria del sector seguridad Las instituciones que en Costa Rica intervienen directamente en el sector seguridad son el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y Paz, el Ministerio de Gobernación y Policía y por último el 96

Carranza, E. 2009. Criminalidad, cárcel y justicia penal: el modelo de derechos y obligaciones de las Naciones Unidas, y una política integral de seguridad de los habitantes frente al delito. En http://www.google.co.cr/url?sa=t&rct=j&q=criminalidad %2C%20c%C3%A1rcel%20y%20justicia%20penal%3A&source=web&cd=1&ved=0CCEQFjAA&url=http%3A%2F %2Filanud.org.br%2Fmidia%2Fdoc%2Fartigo_carranza.pdf&ei=3GIFT9XFI8v4gge0YW5Ag&usg=AFQjCNGuZGFgYJFYDiHNIjzyuHbEpj7ipw&sig2=PBz64V8TqmhuvFxagdgQXA&cad=rja 97 Íbidem. 98 En Estado de la Nación, Quinto Informe del Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, Capítulo 5, Fortalecimiento de la Democracia. 99 Mensaje de la Ministra de Justicia y Gracia, disponible en la Memoria Institucional del Ministerio de Justicia y Gracia de Costa Rica 2004-2005. 100 Al Día, 6 de mayo del 2004, “Preocupa Reincidencia”.

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Ministerio de Seguridad Pública. Las funciones y objetivos de estos intervienen de forma directa con el funcionamiento del sector seguridad en Costa Rica. El porcentaje del PIB que el país invierte en estas cuatro instituciones agrupadas como sector seguridad, en el período 2001-2011, muestra un crecimiento sostenido. La tendencia de aumento en el porcentaje del PIB invertido en el sector seguridad es contundente, pasando de aproximadamente un 0,60% del PIB a un 2.38% al final de la década, lo cual demuestra un compromiso estatal de cara a invertir mayores recursos en la seguridad pública. El único año que no muestra un crecimiento sostenido en el nivel de inversión del PIB es el 2006 sino más bien el porcentaje de inversión en el sector se reduce con relación al PIB.

Nota: El presupuesto total invertido en seguridad se obtiene de la suma de los presupuestos aprobados para el Poder Judial, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Gobernación y Policía y el Ministerio de Justicia y Paz. Fuente: Elaboración propia con base en los presupuestos ordinarios aprobados por la Asamblea Legislativa, datos del PIB real del Banco Central de Costa Rica.

En cuanto al crecimiento del presupuesto invertido anualmente en el sector seguridad, destaca que la tendencia no ha sido constante, sin embargo se aprecian algunas variaciones importantes, principalmente en el crecimiento del presupuesto para el año 2006, el cual apenas fue de un 5%, porcentaje que ajustado por la inflación de ese año demuestra más bien que el presupuesto real decayó en un 4%.

Nota: El presupuesto total invertido en seguridad se obtiene de la suma de los presupuestos aprobados para el Poder Judial, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Gobernación y Policía y el Ministerio de Justicia y Paz. Fuente: Elaboración propia con base en los presupuestos ordinarios aprobados por la Asamblea Legislativa y datos del Banco Central de Costa Rica.

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En términos del conjunto del sector seguridad se aprecia que es apartir del 2007 cuando el porcentaje de crecimiento (ajustado por inflación) alcanza los mayores niveles de la década, siendo ya los años 2010 y 2011 los que demuestran una desaceleración en el crecimiento real del presupuesto como sector. Si se analiza el crecimiento real del presupuesto por cada institución los datos reflejan situaciones contrarias entre una y otra institución. En primer lugar el Poder Judicial muestra siempre una tendencia positiva de crecimiento real de su presupuesto, con un pico importante en el año 2009, año en el que recibió el mayor nivel de crecimiento presupuestario de la década. Las otras tres instituciones muestran mayores niveles de variación, el Ministerio de Justicia y Paz mostró un nivel de crecimiento ajustado por inflación ligeramente negativo (-0,7%) en el años 2006, mientras que el años 2009 también ha sido el año con el nivel de crecimiento ajustado por inflación más alto en la década (31,1%), la tendencia de desaceleración entre el 2010 y el 2011 también se presenta en esta institución, sin embargo estos son el segundo y tercer año de mayor crecimiento en su presupuesto real en toda la década. Por su parte los Ministerios de Gobernación y Policía, y el de Seguridad Pública muestran mayores variaciones en su crecimiento presupuestario real. El que más afectado presupuestariamente ha sido el Ministerio de Gobernación y Policía, el cual solo ha tenido cuatro años con crecimiento real, sin embargo los años en que ha crecido lo ha hecho a niveles muy superiores que el resto de instituciones, (41,5% en 2003, 86% en 2005, 56,1% y 166,4% en 2007 y 2008 respectivamente), sin embargo en tres años su presupuesto más bien ha decrecido significativamente (2002 -34,9%, 2006 -38,3% y 2009 -34,1%), estas variciaciones tan significativas deben ser estudiadas más a profundidad con el fin de determinar las posibles razones. Por su parte el Ministerio de Seguridad inicia la década con un crecimiento real muy importante (2002 68,3%), sin embargo tuvo dos años consecutivos de reducción en su presupuesto real (-10% y -3,7% en 2005 y 2006 respectivamente). Al igual que el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y Paz es hacia finales de la década que muestra una tendencia de crecimiento bastante importante, sin embargo la misma muestra una desaceleración.

Fuente: Elaboración propia con base en los presupuestos ordinarios aprobados por la Asamblea Legislativa y datos del Banco Central de Costa Rica.

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3.5. Legislación clave promulgada En Costa Rica no se ha llevado a cabo en su totalidad una reforma al sector seguridad, sino más bien se han reformado ciertos órganos e instituciones de forma aislada y poco coordinada entre las distintas instituciones. Conforme transcurre el período analizado, se aprecia la aparición de una gran cantidad de pequeñas reformas circunstanciales, se destaca entre estas la aprobación de una gran cantidad de leyes que reforman ciertos artículos e incisos en diferentes cuerpos legales que, de forma directa o indirecta intervienen en el sector seguridad. En cuanto a los órganos policiales, Costa Rica en 1994 aprueba la Ley General de Policía, este cuerpo legal tiene como objetivo regular y profesionalizar la labor policial en el país; no obstante, en marzo del 2001, es reformada por la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista, la cual ordena los puestos y rangos con nomenclatura civil, no militar y además, contribuye a reglamentar la escala de ascensos en la policía. Para junio del 2000, se aprueba la ley de creación del Servicio Nacional de Guardacostas, que “será un cuerpo policial integrante de la Fuerza Pública, especializado en el resguardo de las aguas territoriales, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado costarricense. Dependerá, directamente, del Ministro de Seguridad Pública”, esto según el artículo 1 del mismo cuerpo legal. El último cuerpo legal que se aprobó y viene a reformar la organización del Ministerio de Seguridad es el decreto 32177-SP Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, este decreto reformula y adhiere nuevas funciones a varias dependencias del ministerio, especificando las funciones de distintos despachos, instancias asesoras, direcciones generales y adscritas, subprocesos, de la auditoria y hasta de la contraloría de servicios, además, amplia y refuerza las funciones de la fuerza pública, sus direcciones y la dirección general. En cuanto a la reforma en aspecto judiciales, tenemos que en 1996 se aprueba el Código Procesal Penal, el cual comienza a regir a partir del 1 de enero de 1998, el contribuye en la agilización del proceso penal en Costa Rica, permitiendo a su vez, disminuir el tiempo de resolución en los casos. Además, en 1997 se aprueba la Ley 7728 de Reorganización del Poder Judicial, esta ley establece la distribución de los circuitos judiciales, estableció, además, una nueva organización y competencia en las oficinas judiciales101. Otro cuerpo legal de gran importante fue la Ley de Justicia Penal Juvenil en 1996, con la cual se crean los juzgados penales juveniles en el país, un tribunal penal juvenil y la policía penal juvenil. Otro avance de gran importancia lo representa la promulgación de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social en 1998, “en este sentido, la utilización de los Métodos de Resolución Alterna de Conflictos, constituye no sólo una herramienta fundamental para la construcción, mantenimiento y fortalecimiento de la paz social, sino que además permite mejorar el acceso de la población a la justicia, al ofrecerle vías no estatales y no adversales, de base comunitaria y autogestionadas por medio de las cuales pueden resolver sus disputas” 102. 4. Un balance sobre la agenda de seguridad del país: conclusiones y perspectivas

101

Para ampliar más sobre las reformas legales ver http://www.poder-judicial.go.cr Arias Randall. “Acceso a la justicia y Resolución Alterna de Costa Rica: la experiencia de las Casas de Justicia. San José, 2001. 102

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4.1. Las conclusiones 1. No es tan fácil afirmar que en Costa Rica se haya llevado a cabo (o esté en curso) una Reforma al Sector Seguridad en los términos en que esta ha sido planteada. No obstante, es posible afirmar que el país ha hecho importantes avances institucionales, jurídicos y prácticos que sugieren un proceso desordenado y poco coordinado interinstitucionalmente, muy parecido al security sector reform. 2. El estudio constata, también, dos realidades. En primer lugar, se confirma el constante incremento de la criminalidad y delincuencia en sus distintas manifestaciones. En segundo lugar se constata un enorme esfuerzo de tipo académico a fin de comprender la verdadera dimensión del problema de la violencia. Como resultado de ello, es posible afirmar que la violencia en el país posee las siguientes características: a) alta participación (e incremento) de hombres en los casos de homicidios; b) la violencia no es un fenómeno exclusivo de los jóvenes; c) las víctimas de la violencia son en su mayoría hombres; d) la violencia ocurre en situaciones donde la relación de cercanía es más frecuente entre víctima y victimario ; e) La violencia contra las mujeres en un problema que se ha incrementado en los últimos 10 años. 3. El estudio verifica, también, la existencia de un importante esfuerzo durante los últimos diez años por transitar de un esquema policial reactivo a un modelo policial proactivo, propio, acorde a la realidad del país, pero que la búsqueda de este enfoque aún no termina. Estos esfuerzos incluyen mejoras sustantivas a nivel policial, de la administración de la justicia, sistema penitenciario, diálogo interinstitucional, entre otros. En este contexto, aunque se ha logrado iniciar una reforma en la profesionalización de la policía, lo cierto es que el avance ha sido lento. 4. Asimismo, se logra advertir un importante esfuerzo por fortalecer la participación ciudadana en la aplicación de modelos de seguridad más preactivos y preventivos. Aunque en esta etapa, que es incipiente, la participación se limite únicamente a la ejecución de la política, fiscalización o control policial. Asimismo, dicha participación se contempla en el marco de iniciativas que emanan desde las instituciones del Estado y muy pocas se han planteado desde los gobiernos locales. 5. Si bien es cierto existe un esfuerzo por establecer un vínculo de la policía con las comunidades (policía de proximidad o programa de seguridad comunitaria) el esfuerzo tiende a opacar el vínculo de las comunidades con sus gobiernos locales. Mientras, que del lado de las municipalidades, el esfuerzo ha tendido al ofrecimiento de un servicio tipo “fast-food security” y no desde una perspectiva integral. Las limitaciones locales inician con la insuficiencia de recursos para ofrecer servicios de calidad y terminan con la ausencia de una normativa nacional que regule las funciones de la policía municipal. 6. En el ámbito del poder judicial los esfuerzos han sido extraordinarios, sin embargo, aún quedan pendientes deudas importantes en dos áreas vitales. Por un lado, permanecen, todavía, enormes debilidades en materia de eficiencia y eficacia del servicio. Es decir, en mejoras sustantivas en materia de atención al usuario, agilización de procesos, calidad en las resoluciones judiciales, megadespachos y manejo de programas masivos, aplicación del nuevo sistema de notificaciones y ejecución del sistema de recepción de documentos. 7. Por otra parte, quedan planteadas serias interrogantes en relación con las deficiencias institucionales del Poder Judicial, particularmente, en temas de especial relevancia como, la apertura, rendición de cuentas e imagen institucional, la corrupción y ética de la función, la designación de magistrados y jueces, la escuela judicial, la función de los jueces, el papel de los órganos auxiliares y, por supuesto, el tema presupuestario. 37


8. Uno de los aspectos positivos que se deben recalcar, es el constante incremento en el presupuesto destinado a las instituciones del sector seguridad como porcentaje del PIB, sin embargo las variaciones entre las instituciones y su crecimiento real muestra tendencias contradictorias, con un marcado mayor nivel de inversión entre el 2009 y el 2011 (curiosamente en los años de la crisis financiera internacional) El problema que se sigue arrastrando por parte de la administración pública, es la falta de coordinación interinstitucional.

4.2. Las perspectivas 1. A lo largo de los últimos cincuenta años, Costa Rica logró articular un esquema de desarrollo nacional (inversión social, calidad institucional de la democracia, fortalecimiento del Estado de Derecho, abolición del ejército), que le permitió elevar sustantivamente la calidad de vida de sus habitantes en un período de treinta años. De esa manera, hacia finales de los años setenta, los indicadores básicos de calidad de vida en el país mostraban una situación muy cercana a la de los países industrializados, que a la de los llamados países en desarrollo. Con ello, se logró promover la transformación de la estructura productiva, el fortalecimiento de otros sectores económicos, la modificación significativa de los mecanismos distributivos, y hasta la creación de nuevos sectores sociales. 2. No obstante, a lo largo de la última década, este modelo o esquema de desarrollo presenta serios síntomas de agotamiento. Al país le ha costado traspasar umbrales críticos en materia social, económica y política. Por ejemplo, en el área económica, el país presenta una mayor apertura, se ha logrado multiplicar la inversión extranjera y las exportaciones y la diversificación de la producción realmente ha sido exitosa, pero la generación de empleo, como resultado de estos avances, ha sido deficiente. 3. De su lado, el sistema político durante los últimos 15 años ha sido incapaz de articular un acuerdo nacional sobre el rumbo de temas importantes para mantener y potenciar los logros alcanzados en materia de desarrollo e institucionalidad desde hace décadas. Por el contrario, el sistema político se fraccionó y ha perdido funcionalidad. En palabras del Informe del Estado de la Nación, la última década, “no fue una década perdida, ni tampoco una década de estancamiento, pero, desde una perspectiva estratégica, han sido diez años que dejan resultados insuficientes.” Por ejemplo, es cierto que han habido avances en la esperanza de vida, en la ampliación de la red de atención primaria de salud, en la cobertura educativa en preescolar y secundaria; pero los resultados actuales no alcanzan para superar los desafíos que el país enfrenta a fin de logra una sostenibilidad real de sus niveles de desarrollo. 4. De igual manera, dicho Informe señala que, aquella época que marcó el estilo de desarrollo del país a través de acuerdos nacionales de gran envergadura, está muy lejana de las actuales condiciones del país, donde lo que priva son los conflictos distributivos sobre posesiones y posiciones. En medio de este panorama, la distribución equitativa de la riqueza se ha fracturado y polarizado y ponen en cuestionamiento la capacidad del sistema político para articular alianzas que sean capaces de consolidar acuerdos sobre la agenda nacional de desarrollo y su rumbo. 5. En medio de este panorama, toda reforma institucional (sector seguridad, salud o educación, por ejemplo), así como su vigencia y continuidad en el tiempo, dependen del anterior diagnóstico. Si no se resuelven los desafíos de la sostenibilidad de las instituciones en su conjunto, cualquier acción en procura de mejorar la calidad del sector seguridad será insuficiente.

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SECCIÓN DE ANEXOS Anexo 1

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Síntesis Planes Nacionales de Desarrollo 2002-2014 Tema: Seguridad Ciudadana Administración Pacheco de la Espriella 2002-2006 Principio Ordenador: Proteger la soberanía nacional, la vigilancia, el mantenimiento del orden público y la seguridad de los habitantes, desarrollando acciones efectivas para la prevención del delito, colaborando en su represión y en apoyo a la defensa de los recursos naturales, en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico. Se distinguieron dos áreas de trabajo: a) seguridad y; b) justicia. En el área de seguridad se estipularon los siguientes ámbitos de acción: a) prevención y represión del delito; b) profesionalización y capacitación de la Fuerza Pública; c) organización institucional; d) reorganización institucional; e) fortalecer el ejercicio del control migratorio; f) modernización de la gestión migratoria; g) modernización institucional; h) abordar el fenómeno droga en todas sus manifestaciones con un enfoque equilibrado e integral entre la reducción de la demanda y del control de la oferta; i) reducir la tasa de mortalidad como consecuencia de los accidentes viales; j) atención de emergencias y; mantener actualizada la cartografía nacional, demarcación de la Zona Marítimo Terrestre, nomenclatura, y la División Territorial Administrativa; y así como realizar informes geográficos, ordenamiento territorial y ambiental de acuerdo al ordenamiento jurídico del país. En el ámbito de la justicia se establecieron las siguientes áreas de trabajo: a) atención y fortalecimiento del sistema penitenciario; b) prevención de la violencia y el delito; c) fortalecimiento y modernización institucional; d) seguridad registral a los derechos inscritos de las personas; promoción en la sociedad costarricense de una cultura pacífica y del abordaje de los conflictos mediante el uso de los métodos alternos de resolución de disputas; e) profesionalización de la policía y fortalecer la seguridad en los centros penales; f) protección a las personas menores de edad del acceso a contenidos que afecten negativamente su desarrollo psicosexual y; g) combate a la corrupción. Esta administración también creo el Plan Nacional de Seguridad Integral 2002-2006. Administración Arias Sánchez 2006-2010 Principio orientador: Detener el incremento de los índices de criminalidad y revertir la percepción de creciente inseguridad por parte de sus ciudadanos. Entre las principales acciones en este ámbito destacan: a) Plan para ampliar la cobertura del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) en sus funciones de preservación de la seguridad ciudadana y el orden público, b) Programa de fortalecimiento y consolidación de redes de seguridad comunitaria y comercial, orientadas a mejorar la seguridad en las comunidades, c) Programas de prevención de la violencia y el delito dirigidos a adolescentes y jóvenes en riesgo social, d) Desarrollo del Sistema Nacional de Información sobre la Violencia y el Delito (SISVI), tendiente a contar con información oportuna, actualizada y real para tomar decisiones en materia de seguridad, f) Plan de modernización de la plataforma tecnológica del Registro Nacional mediante la incorporación de la firma digital en el proceso registral, g) Plan para incrementar el acceso de las personas privadas de libertad a las actividades educativas, recreativas y productivas h) Programa de mejoramiento de la seguridad en los Centros de Atención Institucional (CAI) y Centros de Atención Semi-Institucional (CASI), como medio para asegurar el cumplimiento de la pena, i) Programas de prevención del consumo de drogas y atención a los drogodependientes, j) Programas de prevención y represión de los delitos de tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales y actividades conexas, k) Se aumentará el número de operativos contra el tráfico local de drogas ilegales, l) Establecimiento de un modelo migratorio sustentado en la integración de la población migrante a los servicios y la seguridad social que brinda el Estado costarricense, en el ejercicio de un control migratorio respetuoso de los derechos humanos, m) Plan de digitalización y actualización de datos de ciudadanos nacionales y población inmigrante, en el marco del proyecto de Gobierno Digital. A nivel del compromiso político del país, se establecieron las siguientes acciones: a) Reforma integral de la Ley de Migración y Extranjería, b) Reforma a la Ley de Armas, c) Reforma a la Ley de Psicotrópicos para el fortalecimiento del Instituto Costarricense sobre las Drogas (ICD) y la lucha contra el lavado de activos, d) Reformas al Código Penal para el combate a la criminalidad organizada, f) Proyecto de Ley para el fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo. Administración Chinchilla Miranda 2010-2014 Principio Ordenador: Combatir la violencia y la criminalidad, con medidas preventivas y reactivas, que comprometan a las instituciones y a la sociedad civil. Este Plan Nacional de Desarrollo adunda en una serie de acciones para fortalecer la seguridad ciudadana: a. Fortalecimiento de la policía y el sistema penitenciario: 1. Remodelar y reconstruir infraestructura policial y la Escuela Nacional de Policia. 2. Nombrar 4.000 nuevos policías. 3. Incrementar la capacidad carcelarias en al menos 3.000 espacios en las distintas modalidades de atención. b. Reforzamiento de la lucha contra el crimen organizado y actividades conexas: 1. Mejorar la articulación de la lucha antidrogas y contra el crimen organizado mediante acciones como la mejora de los mecanismo de detección de drogas, control de flujos migratorios y la continuidad al Plan Nacional de43Drogas c. Fortalecimiento de la institucionalidad democrática, la gobernabilidad y la convivencia pacífica: 1. Política Integral de Seguridad Ciudadana y Paz Social (consulta nacional, PNUD). 2. Prevenir la violencia y promover la paz: 85 proyectos de prevención integral de la violencia, 20 proyectos de seguridad ciudadana de carácter preventivo. 3. Recuperar la seguridad en 40 zonas de alto riesgo. En esta administración, se creó la Política Integral y Sostenible de Seguridad Ciudadana y Promoción de la Paz Social (POLSEPAS), el cual se coordina conjuntamente con la PNUD en Costa Rica.


Fuente: Elaboración Propia. Datos obtenidos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica de Costa Rica. Plan Nacional de Desarrollo: Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez (2002-2006), Jorge Manuel Dengo Obregón (2006-2010) y María Teresa Obregón Zamora (2010-2014).

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Anexo 2 Perfil de la violencia en Costa Rica Informe del Estado de la Nación sobre Desarrollo Humano, 2004 Presupuestos: Este análisis de la violencia en Costa Rica parte de una medición de los delitos contra la vida y, en particular, de los delitos cometidos por homicidio. Hay dos razones que justifican este procedimiento metodológico: a) el homicidio es la manifestación máxima de la violencia y; b) el homicidio es el delito que puede medirse con mayor rigor estadístico en todos los países del mundo. Perfil Referente Diagnóstico Durante el período 1980-2003 la tasa de hombres una alta homicidas ha crecido notablemente. De un promedio de 6.7 Hay participación de homicidios por cien mil habitantes en los años 1980-1983 Homicidios en hombres en los casos de pasó a un promedio de 9.7 entre 1999-2003. Costa Rica según y esta La tasa de mujeres homicidas es baja y ha sufrido pocos homicidios el sexo del/la participación a tendido al cambios en el período 1980-2003. homicida. aumento en las última dos década.

Homicidios en Costa Rica según la edad del/la homicida.

Evolución de la tasa de víctimas por homicidio.

Conocimiento previo entre víctima y victimario

Incremento del femicidio

Mortalidad causada por homicidio doloso en relación con otros países

Al analizar la evolución de la tasa de homicidios en Costa Rica, durante el período 1980-2003, se observa que las tasas más altas se sitúan entre las edades de 18 y 29 años. No obstante, hasta los 44 años las tasas de homicidios siguen siendo altas, incluso mayores a las tasas registradas por los menores de edad. La tasa masculina de víctimas por homicidio se elevó de 7,6 a 20.1 por cada cien mil hombres en los últimos 20 años. La tasa femenina de víctimas por homicidio se ha mantenido en un promedio de 1,7 por cada cien mil mujeres en los últimos 20 años. Es decir, durante la última década, por cada 10 mujeres víctimas hubo cerca de 90 víctimas masculinas. Durante los últimos cinco años, los casos de homicidio en los que existía algún tipo de relación previa constituyen el 62.1% del total. Los ocurridos entre personas consideradas enemigas rivales constituyen el 1.9%. Los homicidios contra mujeres en los que ha mediado una relación de pareja o una situación de violencia sexual (femicidio) mantuvieron en el período 1990-2003 un promedio de 20 mujeres por año. En el 2007 los femicidios constituyeron el 59% del total de mujeres víctimas de homicidio. La tasa de mortalidad causada por homicidio doloso para el período 1990-2000 (por cada cien mil habitantes) revela los siguiente: España (1,2); Noruega (1,4); Alemania (1,6); Suiza (1,9); Australia (2,6); Japón (3,0); Chile (3,8); Costa Rica (6.3); Estados Unidos (10,0); Paraguay (14,8); Venezuela (18,3); Brasil (30,1); El Salvador (64,0) y Colombia (70,6).

En Costa Rica las tasas de homicidios de las personas adultas hasta los 44 años son mayores que las tasas registradas por las personas jóvenes. Las víctimas de violencia son en mayoría hombres.

La violencia ocurre en situaciones donde la relación de cercanía es más frecuente entre víctima y victimario. La violencia contra las mujeres en un problema que se ha incrementado en los últimos 10 años. Si bien es cierto existe una negativa evolución de la violencia, si se compara en relación con otros países, tal situación es menos dramática.

Fuente: Elaboración propia con base en Proyecto Estado de la Nación, 2004 y Casas, Kevin, 2004.

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la su


Anexo 3 Solicitudes de Medidas de Protecci贸n solicitados por mujeres, que ingresaron en los Juzgados por provincia. 1996-2000 (Absolutos y porcentajes) 1996 1997 1998 1999 2000 Total 5.113 % 15.336 % 20.997 % 26.437 % 32.643 % San Jos茅 1.494 29,22% 5.306 34,60% 6.866 32,70% 9.053 32,70% 12.194 34,20% Alajuela 852 16,66% 2.745 17,90% 3.800 18,10% 4.784 18,10% 5.552 18,10% Cartago 674 13,18% 1.932 12,60% 2.478 11,80% 2.911 11,80% 3.309 11,00% Heredia 560 10,95% 1.472 9,60% 2.268 10,80% 2.769 10,80% 3.094 10,50% Guanacaste 483 9,45% 984 6,40% 1.407 6,70% 1.666 6,70% 2.113 6,30% Puntarenas 550 10,76% 1.487 9,70% 1.974 9,40% 2.579 9,40% 3.248 9,80% Lim贸n 500 9,78% 1.410 9,20% 2.204 10,50% 2.675 10,50% 3.133 10,10% Fuente: Elaboraci贸n propia con datos obtenidos de www.inamu.go.cr/Indicadores/

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Total 100.526 % 34.911 34,7% 17.733 17,6% 11.304 11,2% 10.163 10,1% 6.653 6,6% 9.838 9,7% 9922 9,8%


Anexo 4

Cuadro Dinámica de la Población penitenciaria ubicada en el Programa Institucional, según centros por Capacidad instalada, población recluida y sobrepoblación absoluta y relativa según programa, por sexo Al 31 de Octubre del 2011 Capacidad Población Sobrepoblación Sobrepoblación relativa Centro Institucional instalada (1) recluida (2) absoluta (%) CAI La Reforma (3) 2084 3191 1107 53 CAI Gerardo Rodríguez 952 1148 196 21 CAI San José 664 1015 351 53 CAI San Rafael 548 801 253 46 CAI Buen Pastor 643 726 83 13 CAI Pococí 874 898 24 3 CAI Pérez Zeledón 614 838 224 36 CAI Puntarenas 474 643 169 36 CAI Limón 475 564 89 19 CAI San Carlos 412 529 117 28 CAI Cartago 362 537 175 48 CAI Adulto Mayor 170 170 0 0 CAI San Ramón 86 96 10 12 CAI Liberia 668 796 128 19 Módulo Institucional San Agustín 40 31 -9 -23 Total 9066 11983 2917 32 (1) De conformidad con instrucciones de la Dirección General de Adaptación Social. (2) Como la población recluida del Buen Pastor está distribuida en la siguiente forma: Casitas: 138, Casona: 93, Esc. Capacitación: 24 y propiamente B. Pastor: 450, la capacidad por recostrucción del centro se ve reflejada en el CAI San Rafael (Anteriormente con 744 espacios) que disminuyó en 196 espacios para albergar las Mujeres del Buen Pastor. (3)No se contemplan pensiones alimentarias con 150 en su capacidad instalada y 174 de población recluida. Fuente: Informe mensual de la Población Penitenciaria, Octubre 2011. Ministerio de Justicia y Paz Costa Rica.

Anexo 5 47


Tipo de medidas adoptadas por Costa Rica en cumplimiento a los acuerdos de Naciones Unidas en materia de terrorismo Medidas adoptadas para: 1 Prevenir y reprimir el financiamiento de las actividades terroristas 2 Adopción de instrumentos internacionales en materia de terrorismo (Convenciones, Tratados. Convenios, Protocolos y otros) 3 Coordinación e intercambio de información interno entre los diferentes órganos de seguridad 4 Coordinación e intercambio de información con la INTERPOL 5 Control de puertos, aeropuertos y fronteras 6 Firma del Tratado de Asistencia Mutua en Asuntos Penales con los Estados Unidos 7 Firma del Tratado de Extradición con los Estados Unidos 8 Tipificación de los actos terroristas como delitos graves 9 Distribución de listas de personas y organizaciones sospechosas de participar en actividades terroristas a las instituciones financieras 10 Abstención de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participan en la comisión de actos terroristas 11 Establecimiento de medidas de alerta temprana para prevenir la comisión de actos terroristas 12 Evitar que el territorio nacional sea utilizado para realizar o promover el terrorismo y actividades conexas E= Medida en ejecución (incluye medidas existentes antes del 11-S) X= Medida en fase inicial de ejecución Y= Medida enunciada, aún no ejecutada N.D. Datos no disponibles

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Estado E/Y E/Y E E E X E Y E E E E


Anexo 6 RESUMEN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN MSP DECRETO EJECUTIVO NO. 32177-SP La Gaceta, lunes 10 de enero de 2005 (Se muestran únicamente algunos artículos del Reglamento) 1.

FUNCIONES DEL MINISTERIO

Artículo 1.- El Ministro es el órgano jerárquico superior de esta Cartera y le corresponderán, conjuntamente con el Presidente de la República, las siguientes funciones: 1) Nombrar y remover en forma libre, a los miembros de la Fuerza Pública, empleados y funcionarios que sirvan en cargos de confianza y a los demás que determine, en casos calificados, el Estatuto de Servicio Civil, de conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política y el Artículo 47 de la Ley General de Policía. 2) Sancionar y promulgar, leyes, reglamentos, velando por su ejecución y exacto cumplimiento. 3) Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y tomar providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas. 4) Ejecutar y hacer cumplir lo que resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia, los Tribunales de Justicia y los organismos electorales a solicitud de los mismos. 5) Emitir decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo. 6) Cualquier otra propia de su competencia como integrante del Poder Ejecutivo. Artículo 2.- El Ministro realizará, además, las siguientes funciones: 1) Presentar a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, una memoria sobre los asuntos del quehacer de este Ministerio. 2) Dirigir, coordinar y vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas. 3) Disponer y organizar a la Fuerza Pública adscrita a este Ministerio, para preservar el orden, defensa y seguridad del país. 4) Preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y otros actos que deban suscribir conjuntamente. 5) Agotar la vía administrativa, resolviendo los recursos legales pertinentes. 6) Resolver los conflictos que surjan entre las diferentes instancias o los funcionarios del Ministerio. 7) Plantear y contestar, según sea el caso, ante el Presidente de la República los conflictos administrativos que correspondan. 8) Disponer los gastos de los servicios del Ministerio, dentro de los límites presupuestarios autorizados, realizando el proceso correspondiente en coordinación con el Ministerio de Hacienda. 9) Firmar en nombre del Estado, los contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio. 49


10) Atender otras propias de su competencia y potestad. Artículo 3.- El Ministerio de Seguridad Pública tendrá dos Viceministros (as), quienes tendrán a cargo las siguientes funciones: 1) Ejercer las potestades que le confiere el ordenamiento a su calidad de superior jerárquico subordinado. 2) Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro. 3) Servir de enlace entre las dependencias del Ministerio y entre Éste y otras instituciones del Estado. 4) Realizar los estudios e investigaciones y reunir la información necesaria para la buena marcha del Ministerio. 5) Requerir la ayuda del personal del Ministerio para el cumplimiento de sus deberes. 6) Sustituir al Ministro cuando así sea requerido. 7) Encargarse de los programas que le sean asignados por el Ministro o la normativa vigente. 8) Atender aquellas gestiones que le sean asignadas por el Ministro. 2.

DOCTRINA DE SEGURIDAD:

8º. El Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad de cumplir adecuadamente los objetivos designados, ha conformado los principios de la Doctrina de Seguridad, fundamentada en una visión sistémica e integral del fenómeno de la seguridad del Estado y de la seguridad ciudadana. Estos principios se resumen en: a) El fortalecimiento del desarrollo de los habitantes de la Nación, en un marco de seguridad, respetando, promoviendo y participando de las tradiciones costarricenses, de su conciencia democrática, pacifista, humanista y civilista, teniendo presente siempre el carácter de servicio público de cada acción policial. b) La consideración del fenómeno de seguridad ciudadana, dentro de una visión sistémica, multidisciplinaria e integral. Para ello se tendrá siempre presente el sentido de coordinación a lo interno y con las demás instancias, públicas y privadas, involucradas en esta materia. c) La aplicación de estrategias de seguridad basadas en la proximidad de la policía con los habitantes de su comunidad, que implica una simbiosis con la población que da sustento a la política de seguridad comunitaria. d) La configuración del modelo de proximidad policial basado en los siguientes aspectos: máxima descentralización, alta especialización, oposición a la estanqueidad, subsidiariedad, total asimetría, óptima adaptación a la demanda, proximidad al ciudadano, adaptabilidad y ausencia de rigidez. Estos elementos procurarán optimizar la actividad policial brindando acercamiento a la comunidad, territorialización de la actividad, mayor versatilidad en la recepción de denuncias, la articulación de las funciones y en el conocimiento de la realidad, efectividad en la individualización de la responsabilidad y en el análisis y evaluación permanente, simplificación de la burocracia y reducción de la actividad estática. 50


e) La necesidad de modelos de estructuración orgánica flexible basados en la descentralización de la Fuerza Pública, con capacidad para adaptarse a las variaciones de los fenómenos, internos y externos, que incidan en el desarrollo del país y en la seguridad ciudadana. f) La concepción de la prevención entendida como la adopción de políticas tendientes a impedir la comisión de delitos o la aparición de la delincuencia, tomando las acciones necesarias para la elaboración de estrategias que disminuyan el delito y el sentimiento de inseguridad. g) La organización, estructuración, composición, pertrechamiento, equipamiento y planeamiento del trabajo de la Fuerza Pública y órganos de apoyo adscritos a este Ministerio, dispuestos de manera que respondan a necesidades objetivas, científicamente detectadas, contemplando los principios doctrinarios y políticas esbozadas, evitando decisiones basadas en conceptos errados o sin base científica. h) En la profesionalización de la policía con base en esquemas que consideren el recurso humano como el elemento más importante para desarrollar las estrategias de seguridad, elegido bajo un perfil de policía que se ajuste a las tradiciones pacifistas, humanistas y civilistas del ser costarricense y formado bajo los principios y políticas doctrinarias planteados. i) La actuación de los órganos de apoyo desarrollada con la finalidad de facilitar la labor operativa que cumple el Ministerio, esencia de su existencia. j) La materia de seguridad requiere que los funcionarios policiales se especialicen en actividades específicas, con la finalidad de dar respuesta integral a la seguridad de los habitantes, lo que obliga a establecer la regulación adecuada para delimitar sus áreas de competencia. ORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS POLICIALES Y ORGANOS DE APOYO DE CARÁCTER POLICIAL ADSCRITOS AL MINISTERIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES DE ESTE TITULO Artículo 52.- La Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía Encargada del Control de Drogas no Autorizadas y Actividades Conexas y la Policía de Fronteras dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con lo estipulado en artículo 6 de la Ley General de Policía número 7410 y sus reformas, asimismo con lo dispuesto en la Ley No. 8000 que crea el Servicio Nacional de Guardacostas y el Decreto Ejecutivo No. 23427 MP. También estará adscrita la Reserva de la Fuerza Pública, cuando sea convocada con carácter temporal. Artículo 53.- Los alcances del presente reglamento se extenderán a todos los cuerpos policiales y a todos los órganos de apoyo de carácter policial, agrupados dentro de las fuerzas de policía adscritas a este Ministerio, de modo que el marco de actuación de cada uno de éstos y de sus servidores queda debidamente regulado. Artículo 54.- La Guardia de Asistencia Rural, la Guardia Civil y la Policía de Fronteras, como parte integrante de la Fuerza Pública de este Ministerio, actuarán bajo un solo mando policial, en cada región que el Ministerio determine en el territorio nacional, de conformidad con las competencias y atribuciones, que les otorga la Ley General de Policía y sus reformas. Artículo 55.- Se entiende por prevención del delito, el conjunto de estrategias, tácticas y acciones que realiza el Ministerio, con la finalidad de conservar el orden público, la tranquilidad de los habitantes, el libre disfrute de las libertades públicas y de disminuir el riesgo de los habitantes a ser víctimas de alguna conducta delictiva. 51


Artículo 56.- La prevención del delito se llevará a cabo, mediante la actuación de la Fuerza Pública y el desarrollo de estrategias para la colaboración, capacitación y concientización de los habitantes. Artículo 57.- Se entenderá por Seguridad Comunitaria y Comercial la estrategia de prevención del delito desarrollada por la Fuerza Pública, en coordinación con los grupos de la sociedad civil, organizados y capacitados para este propósito. Artículo 58.- La actividad policial se desarrollará, en el ámbito nacional, en forma descentralizada y bajo el concepto de proximidad, que implica el conocimiento del entorno por parte del funcionario policial y que su labor debe estar dirigida a lograr la interacción policía – habitantes, con la finalidad de brindar respuesta oportuna, conveniente y eficaz y el servicio personalizado; teniendo la obligación de rendir cuentas de su gestión, cuando así sea requerido. Artículo 59.- La Dirección General de la Fuerza Pública recomendará al Ministro (a), mediante un estudio técnico, las regiones en que se dividirá territorialmente la Fuerza Pública. Para su implementación contará con el apoyo de las instancias policiales y técnicas del Ministerio. Artículo 60.- La Escuela Nacional de Policía es la instancia responsable de aprobar o convalidar los cursos obligatorios antes de incorporarse a la función policial y los cursos de especialidad antes de ocupar un puesto de mando o dirección. De igual forma, corresponde a éste órgano definir si los funcionarios policiales que están en el proceso de capacitación en la Escuela y las personas que han convalidado cursos, tienen la formación adecuada para incorporarse a la función policial. Artículo 61.- Para efectos del ingreso al Estatuto Policial, los funcionarios policiales, que en el desarrollo de sus actividades realicen, simultánea y permanentemente, funciones mixtas (policiales-administrativas), serán considerados funcionarios policiales. La calificación de la función mixta deberá hacerse luego de la realización de un estudio efectuado por la Dirección de Recursos Humanos, la que tomará en cuenta: la pertenencia del funcionario a uno de los cuerpos policiales adscritos a este Ministerio y haber sido nombrado de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Policía y sus Reformas. La Dirección de Recursos Humanos solicitará los informes y demás documentación pertinente, con la finalidad de elaborar un expediente que sustente la resolución final que decida el cumplimiento de las funciones mixtas. Artículo 62.- Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones normativas, las funciones policiales ejercidas por los miembros de las fuerzas de policía, legalmente constituidas son: vigilar, mantener, conservar y reestablecer el orden público y la seguridad ciudadana, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, defender la soberanía nacional, garantizar la seguridad e integridad de las personas y de los bienes, procurar el respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos, colaborar con el cumplimiento de las normas sobre protección y conservación de la naturaleza, el ambiente y el patrimonio cultural e histórico y, vigilar y controlar el uso y manejo de armas y explosivos y la ejecución de las decisiones de los órganos jurisdiccionales, electorales y administrativos. También son funciones policiales aquellas actividades preparatorias o conexas necesarias para el cumplimiento de la labor principal y operativa de la función policial. De conformidad con lo anterior, se considera elementos propios de la función policial: 1) Ejecutar acciones en coordinación con los diferentes sectores del Estado y de la sociedad civil, para la prevención de las manifestaciones de delincuencia. 52


2) La acción de captar, recibir y analizar información de interés policial para el mantenimiento de la seguridad y del orden públicos. 3) La planificación, coordinación, supervisión, ejecución y evaluación de las operaciones estratégicas y tácticas, dirigidas a cumplir con las funciones policiales. 4) La atención operacional de las emergencias de origen natural o antrópico. 5) Auxiliar o colaborar con los servicios de atención de emergencias, comunidades, gobiernos locales y las organizaciones de servicio público, en casos de riesgo, catástrofe y/o conmoción pública. 6) Colaborar en la protección y seguridad de los miembros de los supremos poderes y dignatarios. 7) La participación en actividades de formación y capacitación, estrictamente técnico policiales, que se impartan a funcionarios policiales para el desempeño profesional. 8) La actividad de formación y capacitación a los diferentes sectores de la sociedad civil en materia de seguridad ciudadana, que permitan fortalecer la prevención de las manifestaciones de delincuencia. 9) La acción tendiente a controlar y vigilar el uso y manejo de armas y explosivos. 10) La inspección, supervisión y control de los servicios de seguridad privada. 11) La labor de apoyo que permite el adecuado desarrollo de la función policial, tal como: custodia, distribución, transporte y mantenimiento de armas y explosivos, la movilización de los funcionarios y sus suministros policiales. 12) Las actividades de investigación, inspección y control para el correcto desempeño de las fuerzas de policía. 13) Las actividades orientadas a la obtención, procesamiento y difusión de la información operacional que permita la toma y adopción de decisiones oportuna, conveniente y fundamentada. 14) Vigilar y proteger las instalaciones y vías de comunicación de interés estratégico o táctico. Artículo 63.- Los puestos de confianza de la Fuerza Pública serán los siguientes: Inspector (a) General, Director (a) General de la Fuerza Pública, Directores (as) y Sub Directores (as) de la Policía de Control de Drogas, de la Escuela Nacional de Policía, del Servicio Privado de Seguridad, del Servicio de Vigilancia Aérea, de la Reserva de las Fuerzas de Policía, de la Dirección General de Armamento, del Servicio Nacional de Guardacostas y Directores Regionales de la Fuerza Pública. Artículo 64.- Las direcciones podrán proponer al Ministro (a) el nombramiento permanente o temporal de consultores, asesores o de instructores, para que, de manera voluntaria, colaboren con la Fuerza Pública en aquellos aspectos propios de la función policial. Artículo 65.- Estos consultores o instructores deberán ser de reconocida solvencia moral, no serán remunerados por el servicio que presten ni ostentarán investidura pública alguna. Su elección y desempeño se regirá por las normas establecidas en el Reglamento de Servicio de este Ministerio.

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CAPITULO II ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA FUERZA PÚBLICA Artículo 66.- La Fuerza Pública tendrá las siguientes atribuciones y deberes en concordancia con los artículos 8 y 10 de la Ley General de Policía: 1) Ejecutar las políticas y acciones de seguridad ciudadana y nacional para el ejercicio y respeto a la Constitución Política, a la soberanía nacional, a la integridad territorial y el mantenimiento del orden público. 2) Asegurar el respeto de los bienes, derechos y libertades de los habitantes de la Nación. 3) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales y la normativa jurídica que garantice el orden en las zonas fronterizas terrestres, incluidas las edificaciones públicas, diplomáticas, sedes aeroportuarias y donde se realizan actividades aduanales y migratorias. 4) Ejecutar aquellas actuaciones policiales, dentro del ámbito de su competencia, que le sean debidamente requeridas por instituciones estatales, elaborando un informe y remitiendo los elementos probatorios, si así procede. 5) Coordinar para que de manera pronta y eficaz, se efectúe o realice la captura de personas evadidas de las cárceles o prófugos de la justicia. 6) Brindar auxilio y cooperación, dentro del marco de sus competencias, a gobiernos locales, instituciones del Estado, entidades de servicio público y en general a las comunidades. 7) Colaborar en la prevención y represión del delito, con base en el principio de reciprocidad con aquellas organizaciones internacionales de policía y de conformidad con la normativa y los convenios vigentes. 8) Velar por el cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Armas y Explosivos y sus reformas. 9) Mantener actualizados los registros e inventarios de armas, municiones, explosivos y equipos indispensables para el cumplimiento de sus funciones. 10) Elaborar los registros necesarios para hacer constar las operaciones policiales, sus responsables, el personal que intervenga en el operativo, patrullaje o acción policial, así como el nombre completo y demás calidades de las personas detenidas, sus horas de ingreso y egreso de la unidad policial. 11) Cumplir sus funciones sin limitación de horario, con el debido esmero, denuedo y dedicación, para el cumplimiento de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. 12) Guardar estricta confidencialidad sobre la información obtenida de las investigaciones y operativos policiales llevados a cabo o en proceso. 13) Los demás deberes y atribuciones señalados en el ordenamiento jurídico.

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CAPITULO III DIRECCIONES GENERALES Y DIRECCIONES DE LA FUERZA PÚBLICA Artículo 67.- Las direcciones generales, direcciones y direcciones regionales, tendrán a cargo las siguientes funciones: 1) Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, los tratados Internacionales y el resto del ordenamiento jurídico. 2) Formular, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Operativo Anual Institucional en lo que corresponde a su área, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas. 3) Implementar las acciones pertinentes para fortalecer las actuaciones de la policía, dentro del concepto de “Proximidad y Seguridad Comunitaria”, según lo dispuesto en este Reglamento. 4) Garantizar la debida custodia de los aprehendidos, denunciantes, testigos y cualquier otro habitante que, ante una diligencia policial o cualquiera otra contemplada dentro de sus competencias, deberes o potestades, esté temporalmente bajo su responsabilidad. 5) Hacer cumplir lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en materia de sus competencias, en concordancia con la Constitución Política y la normativa vigente. 6) Coadyuvar con las instituciones públicas y privadas en la protección y preservación del ambiente y de los recursos naturales, para contribuir con la sostenibilidad de los recursos renovables y el patrimonio natural y ecológico del Estado. 7) Establecer los canales adecuados, con la finalidad de que exista un flujo de información oportuna sobre los asuntos que son de su competencia o relacionados con ella. 8) Remitir oportunamente y de manera obligatoria, la información de interés policial requerida por la Dirección de Operaciones o por el Ministro. 9) Acatar las órdenes de operaciones emitidas por la Dirección de Operaciones, que han sido aprobadas por la Dirección General de la Fuerza Pública o por el Ministro. 10) Establecer los controles internos necesarios para garantizar la eficiencia del servicio en el cumplimiento de instrucciones, reglamentos, planes establecidos y el mandato del ordenamiento jurídico, así como también los dictados éticos y morales en el ejercicio de la función. 11) Coordinar con los otros cuerpos policiales y órganos judiciales aquellas acciones, informaciones y otros aspectos de relevancia policial, que pudieran resultar de interés para la seguridad de los habitantes y el orden público. 12) Coordinar con las otras dependencias policiales del Ministerio y de otras instituciones del Estado, sobre los planes a ejecutar, cuando así sea necesario, o se considere oportuno y/o conveniente. 13) Desarrollar planes y acciones para la capacitación técnico-policial y administrativa del personal a su cargo. 14) Elaborar los estudios técnicos necesarios para justificar la adquisición de uniformes, equipo de transporte, armas de reglamento, equipo de protección policial, equipo de comunicación y de cualquier otro implemento de uso policial que se requiera. 55


15) Elaborar la justificación técnica para la creación de nuevas plazas policiales y/o administrativas. 16) Gestionar el suministro de recursos humanos, materiales y financieros para el buen desempeño de los cuerpos policiales. 17) Velar por la correcta administración y uso adecuado de los recursos humanos y materiales, de acuerdo con las necesidades del servicio, tomando las previsiones necesarias para las contingencias. 18) Velar porque los funcionarios de su Dirección, observen un estricto orden y disciplina en el desempeño de sus funciones, dentro y fuera de las instalaciones. 19) Aplicar y fiscalizar la implementación de las normas sobre la seguridad del personal, equipo, vehículos y las instalaciones fijas y móviles. 20) Supervisar la elaboración de los horarios de servicio de la Dirección y velar porque en las distintas unidades el servicio cuente con cobertura las 24 horas del día, durante todos y cada uno de los días del año. 21) Aplicar el régimen disciplinario por faltas leves, respetando íntegramente la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman, de conformidad con el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico. 22) Remitir a la instancia respectiva, los asuntos considerados como falta grave, para que se establezca un procedimiento administrativo disciplinario en donde se respete íntegramente la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman. 23) Velar para que cada unidad policial a su cargo remita mensualmente a la Dirección General de Armamento el registro y el inventario de armas, municiones y explosivos y que se cumpla con las directrices que dicte esta Dirección. 24) Ejercer los controles pertinentes para que las edificaciones, vehículos y demás bienes y derechos del Ministerio, se mantengan en buen estado de conservación, utilidad y limpieza. 25) Informar, oportunamente, a la Dirección de Recursos Humanos, lo relativo a movimientos de personal. 26) Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto. 27) Ejecutar y evaluar eficiente y oportunamente, el presupuesto asignado. 28) Desarrollar acciones para el mejoramiento de las condiciones sociolaborales de los funcionarios, en materia de salud ocupacional. 29) Realizar reuniones de control y evaluación con las dependencias a su cargo. 30) Rendir informes semestrales sobre el desempeño de la respectiva dirección, al Ministro (a) y/o al Director General de la Fuerza Pública, según corresponda. 31) Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia. Artículo 68.- Los candidatos (as) para ocupar los cargos de Director (a) y Subdirector (a), además 56


de cumplir con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Policía, deben llenar los siguientes requisitos: 1) Poseer, como mínimo, un diplomado universitario en una carrera afín al desempeño de las funciones policiales, o bien, contar con el bachillerato en Enseñanza Media y haber laborado en funciones policiales por un período mínimo de 15 años. 2) Ostentar el grado policial requerido, de conformidad con el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública. 3) Tener conocimientos básicos en el campo de las siguientes materias: Administración, Legislación Policial, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Criminología y Derechos Humanos. 4) Someterse a investigación confidencial en el ámbito judicial, crediticio, socioeconómico, laboral y antecedentes de conducta. 5) Cumplir con los cursos de capacitación y actualización profesional que el Ministro (a) designe. 6) Otros requisitos que este Ministerio establezca previo al proceso de selección. ESTRUCTURA JURÍDICA DEL DECRETO Título I

Organización de las dependencias administrativas

Capítulo I

1. Despacho del Ministro

1.1 Adscripción 1.2 Funciones

Capítulo II

Instancias asesoras

Capítulo III

Consejo de Personal

Capítulo IV

Direcciones Generales y Direcciones Adscritas

Capítulo V

Dirección General Administrativa y Financiera

1. Asesoría jurídica

1.1 Desahucios administrativos 1.2 Jurídico administrativa 1.3 Contractual 2. Oficina de Relaciones Públicas y Prensa 3. Oficina de Planificación 3.1 Política y estrategia institucional Institucional 3.2 Formulación de planes, programas y proyectos 3.4 Evaluación institucional 3.5 Asesoría y capacitación 4. Auditoría General 5. Contraloría de Servicios

1. Dirección General

1.1 Unidad de proyectos de infraestructura 1.2 Unidad de equipamiento policial 2. Rondalla de la Fuerza Pública 3. Direcciones 3.1 Recursos Humanos 3.2 Administración 3.3 Financiero 3.4 Informática 4. Departamento de Sanidad 5. Departamento disciplinario legal

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Título II

Organización de los cuerpos policiales y órganos de apoyo de carácter policial adscritos al Ministerio

Capítulo I

Cuerpos adscritos al Ministerio de Seguridad 1. Guardia Civil 2. Guardia de Asistencia Rural 3. Policía Encargada del Control de Drogas no Autorizadas y Actividades Conexas 4. Policía de Fronteras 5. Reserva de la Fuerza Pública 6. Servicio Nacional de Guardacostas 7. Generalidades sobre los cuerpos policiales

Capítulo II

Atribuciones y deberes de la Fuerza Pública

Capítulo III

Dirección General y Direcciones de la Fuerza Pública

Capítulo IV

Inspección General

Capítulo V

Capítulo VI

Dirección General de la Fuerza Pública

1. Dirección General 2. Ejecutivo/a del Director/a General 3. Órganos 3.1 Consejo Superior de Oficiales de apoyo de 3.2 Administraciones Regionales carácter 3.3 Centro de Servicios Policiales policial 4. 4.1 Operaciones 4.1.1Planes y operaciones Direcciones 4.1.2 Análisis y tratamiento de la información 4.1.3 Enlace y comunicación 4.2 Unidad 4.2.1 U. Especial de Apoyo Especial 4.2.2 U. Intervención Policial 4.2.3 U. Canina 4.2.4 U. de Operaciones en Armas y Explosivos 4.2.5 U. de Inocentes radiológicos, bacteriológicos y explosivos 4.2.6 U. de Zapadores 4.2.7 U. de Seguridad Interna 4.2.8 U. Especial de Protección 4.3 Policía de 4.3.1 Director y Subdirector Apoyo Legal 4.4 Servicio de 4.4.1 Dpto. de Operaciones Vigilancia Aérea 4.4.2 Dpto. Técnico Aeronáutico 4.5 Investigación 4.5.1 Robo de Vehículos Especializada 4.5.2 Penal Juvenil 4.5.3 Propiedad Intelectual 4.5.4 Explotación Sexual Comercial 4.5.6 Delegaciones Regionales 4.6 Direcciones Regionales

Policía encargada del control de drogas no autorizadas y actividades conexas

1. Dpto. de operaciones 2. Dpto. de inteligencia 3. Delegaciones regionales

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Capítulo VII

Escuela Nacional de Policía “Francisco J. Orlich”

1. Funciones 2. Organización

2.1 Dirección 2.2 Consejo Académico 2.3 Dpto. Administrativo 2.4 Dpto. de investigación y evaluación 2.5 Dpto. Académico 2.6 Academia del Servicio Nacional Guardacostas 3. Programa de resistencia al abuso de drogas

Capítulo VIII

Dirección de Seguridad Comunitaria y Comercial

1. Dpto. de Seguridad Comunitaria 2. Dpto. de Seguridad Comercial

Capítulo IX

Dirección de Seguridad Privada

1. Regulación y licencias 2. Inspección

Capítulo X Capítulo XI

Capítulo XII

Reserva de la Fuerza Pública Dirección General de Armamento

1. Dpto. de Arsenal Nacional 2. Dpto. de Control de Armas y Explosivos 3. Dpto. de Registro de Armas 4. Museo de Armas

Servicio Nacional de Guardacostas

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de


Anexo 7 Región Región Cero

Región Uno Región Dos Región Tres Cuarta Región Quinta Región Sexta Región Sétima Región Octava Región Novena Región Décima Región

Regionalización Policial en Costa Rica Zona de cobertura Casco central: carmen, Merced, Hospital, Catedral, Escazú, Desamparados, san Sebastián, Montes de Oca, Curridabat, Goicochea, Pavas, Tibás, Alajuelita, Hatillo, Moravia, San Francisco-Xapote, Coronado, Mata Redonda-La uruca, Aserrí, Santa Ana, Mora, Acosta, Puriscal, Turrubares. Aeropuertos: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría; Aeropuerto Internacional Daniel Oduber; Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños. Alajuela, San Ramón, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Orotina, Valverde Vega, Grecia (excepto Río Cuarto). Cartago, Paraíso, La Unión, Turrialba, Alvarado, Oreamuno, Jiménez, El Guarco, Tarrazú, Dota y León Cortés. Heredia, Vara Blanca (cantón central), Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, Belén, Flores, San Isidro, San Pablo y Sarapiquí, San Pablo, Pococí (del Río Colorado al norte hasta zona fronteriza). Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Tilarán, La Cruz (comando norte), Nandayure, Abangares y Ojancha. Puntarenas, Esparza, Parrita, Montes de Oro, Garabito y Aguirre. Buenos Aires, Osa, Golfito (distrito de Jiménez) y Pérez Zeledón. San Carlos, Upala, Guatuso, Los Chiles, Alfaro Ruiz, Distrito Cuarto, cantón de Grecia, Distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, Ciudad Quesada. Limón, Pococí (excepto la desembocadura del río Colorado), Siquirres, Guácimo, Matina y 60alamanca. Coto Brus, Corredores, Golfito (distrito de Golfito, Guaycara y Pavones).

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Anexo 8 Presupuesto ordinario anual por instituciones del Sector Seguridad (millones de colones) Presupuesto por año Ministerio o Dependencia 2001 2002 2003 2004 2005 Poder Judicial 46.485.246.454 55.606.399.871 62.572.954.689 71.809.129.290 91.911.046.645 Justicia y Paz 15.144.489,661 16.345.932.873 18.452.055.925 22.018.192.000 26.864.994.366 Gobernación y Policía 5.567.351.201 4.163.989.131 6.302.105.992 6.765.109.257 13.537.018.877 Seguridad Pública 18.806.938.799 33.472.366.004 37.597.856.128 46.065.858.226 47.943.137.667 Total Sector Seguridad 86.004.026.115 109.588.687.879 124.924.972.734 146.658.288.773 180.256.197.555 Notas. Para los años 2001, 2002 y 2003, se tomaron los presupuestos gastados. Para el año 2004, se tomó el presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa. Para el 2005, se tomó el presupuesto presentado en el proyecto de Ley Presupuesto 2005. Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos en la página de la Asamblea Legislativa de Costa Rica http://www.asamblea.go.cr/presupuesto/presu03.html

Anexo 9 Ministerio o Dependencia Poder Judicial Justicia y Paz Gobernación y Policía Seguridad Pública Total Sector Seguridad

Presupuesto Ordinario Anual por instituciones del Sector Seguridad (millones de colones) Presupuesto por año 2006 2007 2008 2009 2010 100.628.779.000 126.635.832.363 151.880.500.000 209.798.000.000 238.979. 602.820 29.204.205.690 35.043.450.446 40.526.764.000 54.777.000.000 67.169.000.000 9.629.900.000 16.071.961.461 45.043.548.000 31.517.000.000 32.390.000.000 50.702.334.000 68.705.900.000 80.811.444.000 105.643.000.000 133.899.000.000

2011 267.184. 000.000 80.197.000.000 30.349.000.000 157.874.000.000

190.165.218.690

535.604.000.000

246.457.144.270

318.262.256.000

401.735.000.000

472.437.602.820

Notas. Para los años 2007, 2008 y 2009, se tomaron los presupuestos gastados. Para el año 2010, se tomó el presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa. Para el 2011, se tomó el presupuesto presentado en el proyecto de Ley Presupuesto 2011. Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos en la página de la Asamblea Legislativa de Costa Rica http://www.asamblea.go.cr/presupuesto/presu03.html

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Anexo 10 Tasas por cien mil habitantes de personas fallecidas por Homicidio Doloso en Costa Rica, según sexo, durante el período 1985-2010 Tasas Por Cien Mil Habitantes Año Población Estimada Total Hombres Mujeres 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

2,665.985 2,746.223 2,823.981 2,900.901 2,976.989 3,050.556 3,121.666 3,191.249 3,274.971 3,372.604 3,469.787 3,564.631 3,656.519 3,747.006 3,837.674 3,925.331 4,008.265 4,089.609 4,169.730 4,248,481 4,215,569 4,269,884 4,325,540 4,381,987 4,438,995 4,563,539

4.28 4.15 4.28 4.07 3.96 4.79 4.61 5.17 4.98 5.51 5.45 5.47 5.93 6.13 6.51 6.39 6.53 6.38 7.19 7 8.00 8.2 8.5 11.7 11.8 11.5

6.63 6.15 6.68 6.84 5.74 7.60 6.86 8.62 8.53 9.15 9.06 9.65 10.43 10.65 11.07 10.60 11.30 10.77 11.97 11 13.0 14.1 15.1 20.3 20.7 20.1

1.83 2.08 1.80 1.19 2.12 1.87 2.28 1.59 1.30 1.75 1.70 1.14 1.28 1.47 1.80 2.0 1.62 1.84 2.24 2 2.9 2.1 1.7 2.8 2.7 2.7

Nota: Estimaciones y Proyecciones de Población Instituto Nacional de Estadística y Censos. Fuente: Tomado de Memoria Casos y Personas Fallecidas por Homicidio Doloso en Costa Rica 2009, Poder Judicial.

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