La Agenda Judicial, 04/04/2024

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EDICTO

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito, Secretaría “A”, Expediente 327/2019. En los autos del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO SANTAN- DER MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en contra de ELIZABETH ALFEREZ MÚÑOZ, expediente 327/2019, el C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil, dictó un auto de fecha quince de febrero de dos mil veinticuatro, y toda que ya fueron agotados los domicilios de la demandada, con apoyo en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de EDICTOS, que deberán publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el Boletín Judicial y en el Periódico “LA JORNADA”, haciendo saber a la parte demandada que cuenta con el término de TREINTA DÍAS, contados a partir de la última publicación, para recoger las copias simples exhibidas como traslado en la Secretaría “A” de este Juzgado, así como que una vez recogidas las copias antes mencionadas o transcurridos los treinta días, se le concede el término de QUINCE DÍAS para producir su contestación, oponer excepciones y ofrecer pruebas.

CIUDAD DE MÉXICO, A 19 DE FEBRERO DE 2024

SECRETARIA DE ACUERDOS “A” POR MINISTERIO DE LEY Rúbrica LIC. LUCI DALIA TORRES GARCÍA.

actora, y visto de constancias de autos la imposibilidad de emplazar al demandado, por virtud de desconocerse su domicilio y estando dentro de los supuestos que contempla el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se ordena realizar dicho emplazamiento por medio de edictos que se publiquen en el periódico “LA JORNADA” y en el Boletín Judicial, por tres veces de tres en tres días debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles. Y se hace del conocimiento dicha codemandada que, cuenta con el término de SESENTA DÍAS para acudir al local de este Juzgado a dar respuesta a la demanda instaurada en su contra, quedando a su disposición las copias de traslado en la Secretaria de este H. Juzgado, en la inteligencia que el término empezará a correr a partir del día siguiente de la última publicación. Notifíquese. Lo acordó Proceso Escrito de la Ciudad de México, licenciado ESTEBAN AGUSTÍN TAPIA GASPAR, ante el C. Secretario de Acuerdos “B”, licenciado JOSÉ LUÍS MORA IBARRA, que autoriza y da fe. ---AL CALCE DOS FIRMAS --En la Ciudad de México, a treinta de agosto de dos milción de cuenta, de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés y toda vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha veintitrés del mismo mes y año, se provee el escrito radicado el dieciocho de agosto de esta anualidad y se tiene por desahogada la prevención ordenada en proveído de fecha nueve de agosto del presente año, en consecuencia, se tiene por presentado a SANTOS VALDERRABANO ESTABAN, por su propio derecho, demandando en la vía ORDINARIA CIVIL de SANTOS MATIAS BENITO CLEMENTE y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO las prestaciones que se indican en el escrito de demanda, misma que se admite a trámite con fundamento en lo dispuesto por los artículos 255, 256, 258 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles. En consecuencia, con entrega de acompañan, debidamente selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese al mencionado Registro, para que que en el término de QUINCE DÍAS produzca contestación a la demanda instaurada en su contra, … Por otro lado “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar suvés de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. … se hace del conocimiento de las partes que una vez concluido el presente asunto se procederá a su destrucción, así como de los cuadernillos formados y de los documentos que se hayan exhibido como base de la acción o como medios de prueba, por lo que cuentan con un término de NOVENTA DÍAS NATURALES a partir de conclusión del asunto, para solicitar la devolución de los C. Juez. Cuadragésimo Segundo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciado ESTEBAN AGUSTÍN TAPIA GASPAR quien actúa con Secretario de Acuerdos “B” Licenciado JOSE LUIS MORA IBARRA, que autoriza y da fe. Doy fe.----- AL CALCE DOS FIRMAS --EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. JOSÉ LUIS MORA IBARRA.

RICARDO GUZMÁN WOLFFER

LA MUERTE DE la niña Camila en Taxco y el posterior linchamiento de los supuestos involucrados confirma un panorama que no es exclusivo de esa localidad: 1. La desconfianza en la policía que lleva a una comunidad a tomar el castigo por cuenta propia, ante la mirada de policías que, al parecer, sabían dónde encontrar a los culpables del infanticidio, pero que no actuaron. 2. La certeza de absoluta impunidad por parte de los asesinos. Si los linchados fueron ubicados por las cámaras locales, inútiles como herramientas de investigación o medida disuasoria, es claro que al cometer el crimen no esperaban ser encontrados, menos, castigados legalmente. Ni la cercanía vecinal de una comunidad pequeña hizo suponer a los asesinos y cómplices que serían descubiertos. 3. La limitación policial y la falta de cooperación corporativa. En claro menor número, los policías apenas decidieron enfrentar a la turba violenta que ante muchas cámaras golpeó a una involucrada

hasta dejarla moribunda y que los agentes se la llevaron a morir. Si había guardias nacionales encubiertos, no se vio su participación. Si el secuestro y homicidio son delitos locales, la dimensión de la violencia obligaba a la guardia nacional a auxiliar. 4. La separación entre políticos y ciudadanos. A nivel municipal se culpó a la madre de la niña muerta, “por no cuidarla”; a nivel estatal tardíamente apenas se condenó la acción y se dijo que la policía actuó bien, además de anunciar, como se hacía hace medio siglo, que “se llegaría a las últimas consecuencias”: es más importante evadir la culpa y aprovechar políticamente la tragedia. 5. La impotencia ciudadana incontrolada. Si los vecinos actuaron, fue por la solidaridad con los familiares de la niña asesinada, pero también por tener la certeza de que lo mismo pudo haberle sucedido a cualquiera de ellos. Ante el publicitado “cobro de piso” por criminales, corroborado por autoridades municipales, quienes sugieren su pago, nada impide que la violencia llegue por cualquier flanco. Vivir así

también es violencia. 6. La oportunidad perdida para demostrar que el partido en el poder estatal y federal no es cómplice por omisión, por lo que hace a las carencias policiacas municipales. El mal desempeño, por decir lo menos, de autoridades de los tres niveles en la entidad, debería ser sancionado. Limitarse a opinar o castigar a los criminales directos y no a los encubridores y auxiliares por acción u omisión, muestra un partido que no actúa.

LAS OMISIONES EN este caso son contestes con las pésimas acciones desplegadas en el penal de Campeche, donde un operativo estatal llevó a la violación de mujeres policías y lesiones a hombres policías adentro del penal. Se busca impactar en lo mediático en lugar de actuar en beneficio ciudadano. Las inconformidades posteriores, entre ellas electorales, son justificadas.

“EL DERECHO MEXICANO del trabajo y su humanización” de Juan José Díaz Mirón Salcedo

adores quetam-

(Tirant lo blanch, México, 2024) es una obra escrita por un abogado que parece filósofo o, según se vea, por un laboralista que piensa en la justicia antes que en la legalidad. Díaz Mirón tiene más personalidades, desarrolladas en su ensayo. La de un psicólogo que lee a Fromm para establecer la pérdida individual de sentido social, que advierte la presencia de enfermedades mentales en los trabajadores como causa de la pérdida de casi el 60% de la productividad, muy por encima de lo establecido por el abuso de bebidas alcohólicas. La de un constitucionalista que encuentra en los derechos humanos una salida no controlada de omisiones legislativas formales y materiales, especialmente en el tema de la falta de aplicación de leyes que lleven al beneficio social igualitario. El humanismo que propone Salcedo se centra en el individuo, con el propósito de que cada trabajador no sólo obtenga lo justo, sino que también se le resguarde en lo emocional y psicológico. El renacentista autor apuesta por un México donde el poder social de los trabajadores sirva a todos los sectores. Un libro para todos los públicos.

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35 LA JORNADA Jueves 4 de abril de 2024
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx.
RICARDO GUZMÁN WOLFFER SECCIÓN QUINCENAL Tragedias e impunidad EDICTO (EMPLAZAMIENTO) C. SANTOS MATIAS BENITO CLEMENTE. En los autos del Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por SANTOS VALDERRABANO ESTEBAN en contra de SANTOS MATIAS BENITO CLEMENTE y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO, expediente 826/2023, el C. Juez Cuadragésimo Segundo Civil de Proceso escrito de la Ciudad de México dicto dos autos que en lo conducente dicen: En la Ciudad de México, a siete de diciembre de dos mil veintitrés. … se tienen por hechas las manifestaciones que hace valer el mandatario judicial de la parte
SOCIEDAD AGENDA JUDICIAL /
https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/ EDITOR
PRIMERA PUBLICACIÓN De conformidad con el artículo 872 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, doy a conocer que mediante escritura 46,307 cuarenta y seis mil trescientos siete otorgada el día 25 veinticinco de marzo del presente año, compareció ante mí el señor JUVENTINO MADRIGAL SÁNCHEZ, quien declaró que aceptaba la herencia de la señora MA. ESTHER OSEGUERA
derechos hereditarios y su carácter de único y universal heredero y albacea de conformidad con el primer testimonio del Testamento Público Abierto otorgado en esta notaría, mediante escritura 38,506 treinta y ocho mil quinientos seis del 14 catorce de enero de 2019 dos mil diecinueve, y por último se hizo constar que el citado Albacea declaró que va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia. Doy a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días en un periódico de los de mayor circulación en la República. Colima, Colima a 1 uno de abril de 2024 dos mil veinticuatro. notarial. Pablo Bernardo Castañeda de la Mora. Titular de la Notaria Pública 4 cuatro de Colima, Colima.
PUBLICACIÓN DE AVISO NOTARIAL
MADRIGAL, por lo que se le reconocieron sus
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