Manual de la Autogestión Vol.4

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SUMARIO DE LA OBRA COMPLETA

FICHA 1.

¿QUÉ ES UN TALLER AUTOGESTIONADO?

A. CARACTERÍSTICAS DE UN TALLER B. DIFERENTES TIPOS DE TALLERES FICHA 2. ¿QUÉ SE NECESITA PARA UN TALLER AUTOGESTIONADO? A. LOS FACTORES ECONÓMICOS B. LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y EMPRESARIAL DE FACTORES ECONÓMICOS FICHA 3. LA CREACIÓN DE UN PEQUEÑO TALLER AUTOGESTIONADO A. EL GRUPO HUMANO B. ELABORACIÓN ESCRITA DEL PROYECTO

FICHA 7.

LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA GESTIÓN

A. EL CONCEPTO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

B. ETAPAS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO FICHA 8. EL CRECIMIENTO DEL TALLER A. LA PUESTA EN MARCHA B. CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO C. CRECIMIENTO Y DESARROLLO FICHA 9. LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE UN TALLER AUTOGESTIONADO A. LA FORMA DE PROPIEDAD DEL PATRIMONIO

C. LA OBTENCIÓN DE LOS FACTORES NECESARIOS

D. LA ORGANIZACIÓN CONCRETA E. LA PUESTA EN MARCHA

B. LA DISTRIBUCIÓN DEL EXCEDENTE ECONÓMICO

C. EL INGRESO Y RETIRO DE LOS SOCIOS D. LAS RELACIONES JERÁRQUICAS Y LA PARTICIPACIÓN

E. EL REGLAMENTO INTERNO DEL TALLER FICHA 4. LA FUNCIÓN DE PRODUCCIÓN A. EL CONCEPTO DE PRODUCCIÓN B. LOS TIPOS DE PRODUCCIÓN

C. LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN D. DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DE E.

PRODUCCIÓN EL CONTROL DE CALIDAD

FICHA 5.

EL CONCEPTO DE

FICHA 10.

ER

I ANEXO. NOCIONES DE CONTABILIDAD

A. EL ACTIVO Y EL PASIVO B. EL PATRIMONIO. LOS EXCEDENTES Y LAS PÉRDIDAS

FINANCIAMIENTO

C. INGRESOS Y GASTOS D. DETERMINACIÓN DE COSTOS DE PRO-

A. FINANCIAMIENTO: B. LA NOCIÓN DE CONSERVACIÓN Y RE-

E. OTROS COSTOS DISTINTOS A LOS DE

POSICIÓN DE CAPITAL

C. FUENTES DE FINANCIAMIENTO D. ADMINISTRACIÓN DEL FINANCIAMIENTO FICHA 6. LA FUNCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN

DUCCIÓN PRODUCCIÓN

F. COSTOS FIJOS Y COSTOS VARIABLES DO FICHA 11. II ANEXO. ESTRUCTURACIÓN JURÍDICA A. IMPORTANCIA B. CUÁNDO ABORDAR EL PROBLEMA C. CARACTERIZACIÓN DE LAS DIFEREN-

A. B. C. D. E.

EL CONCEPTO DE COMERCIALIZACIÓN LA IDENTIFICACIÓN DEL MERCADO LA DEFINICIÓN DEL PRODUCTO LA FIJACIÓN DEL PRECIO LA PROMOCIÓN

*

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TES FORMAS DE ESTRUCTURACIÓN

D. ORGANIZACIONES QUE SE CONSIDERAN


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SUMARIO

FICHA 10: I

ER

ANEXO. NOCIONES DE CONTABILIDAD

A. EL ACTIVO Y EL PASIVO 1. EL ACTIVO 2. EL PASIVO 3. VALOR DEL ACTIVO 4. VALOR DEL PASIVO B. EL PATRIMONIO, LOS EXCEDENTES Y LAS PÉRDIDAS 1. EL PATRIMONIO 2. LAS PÉRDIDAS 3. LOS EXCEDENTES C. INGRESOS Y GASTOS 1. INGRESOS 2. GASTOS D. DETERMINACIÓN DE COSTOS DE PRODUCCIÓN 1. COSTOS DE PRODUCCIÓN A) MATERIAS PRIMAS B) COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN 2. REMUNERACIONES E. OTROS COSTOS DISTINTOS A LOS DE PRODUCCIÓN 1. GASTOS ADMINISTRATIVOS 2. GASTOS DE VENTA 3. GASTOS FINANCIEROS 4. LOS IMPUESTOS F. COSTOS FIJOS Y COSTOS VARIABLES 1. COSTOS VARIABLES 2. COSTOS FIJOS


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I

ER ANEXO. NOCIONES DE CONTABILIDAD

A. EL ACTIVO Y EL PASIVO 1. EL ACTIVO Cualquiera organización económica, cualquier taller, tiene un conjunto de bienes materiales, o sea, de cosas con las cuales opera en su negocio. Por ejemplo, puede tener algunas máquinas, unos muebles, materias primas, productos terminados que todavía no se han vendido, quizás una cierta cantidad de dinero en la caja, unas ciertas cuen-

tas por cobrar en las ventas que ha realizado pero que todavía no han sido pagadas; es posible que sea propietario del local y del terreno donde funciona. Todo esto es el activo. ACTIVO ES EL CONJUNTO DE BIENES MATERIALES O COSAS QUE POSEE UNA ORGANIZACIÓN.

2. EL PASIVO Por otra parte, la misma organización o taller puede tener deudas de distintas clases. Por ejemplo, puede estar debiendo impuestos como el IVA, puede que haya comprado materias primas

al crédito y todavía no las ha pagado. Todo esto es el pasivo. PASIVO ES EL CONJUNTO DE DEUDAS QUE TIENE EL TALLER O LA ORGANIZACIÓN CON OTROS.

3. VALOR DEL ACTIVO Cada uno de los bienes o cosas que posee un taller tiene un valor. Por ejemplo, si tiene una máquina, ésta puede que valga $ 10.000; los muebles pueden valer, por ejemplo, unos $ 3.000; los productos terminados que todavía no se han vendido, unos $ 4.000; en la caja hay $ 500; le están debiendo al taller $ 3.500... La suma de todas estas cantidades es el valor del Activo. En el ejemplo que estamos poniendo, el valor del Activo es: 10.000 + 3.000 + 4.000 + 500 + 3.500 = 21.000 4. VALOR DEL PASIVO Por otra parte, ese mismo taller puede que esté debiendo impuestos por $ 2.000; puede que le hayan dado un préstamo de $ 8.000; y puede que, además, esté debiendo $ 3.000 por materia prima que compró y todavía no ha pagado. Por consiguiente, el valor del Pasivo es: 2.000 + 8.000 + 3.000 = 13.000 ¿Y qué pasa si restamos ACTIVO menos PASIVO? El resultado de esta resta se llama PATRIMONIO. En nuestro ejemplo, el Patrimonio es el siguiente: ACTIVO – PASIVO = PATRIMONIO 21.000 – 13.000 = 8.000


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B. EL PATRIMONIO, LOS EXCEDENTES Y LAS PÉRDIDAS 1. EL PATRIMONIO En la sección anterior vimos cómo se calculaba el patrimonio. Si al conjunto de cosas que poseemos (o sea, el Activo) le restamos lo que debemos (o sea, el Pasivo), el resultado de esa resta se llama Patrimonio. Por ejemplo, si el Activo vale $ 24.000 y el Pasivo vale $ 13.000, el Patrimonio es igual a $ 11.000. ¿Pero, qué es exactamente el Patrimonio? EL PATRIMONIO ES EL VALOR DE TODOS LOS APORTES QUE HA RECIBIDO EL TALLER O LA ORGANIZACIÓN.

Estos aportes pueden ser de dos tipos. Por una parte, están los aportes que han hecho a la organización cada unos de los socios; por otra parte, también forman parte del Patrimonio todas las donaciones que para su financiamiento haya recibido la organización de otras instituciones. Tanto los aportes de los socios como de terceros pueden haber sido hechos en dinero o en cosas, tales como una máquina, herramientas, materias primas, etc.

2. LAS PÉRDIDAS Ahora bien, ¿qué pasa cuando la organización ha tenido pérdidas? En ese caso disminuye el Activo en el monto de las pérdidas, lo que significa a su vez que disminuye el Patrimonio en la misma cantidad. 3. LOS EXCEDENTES ¿Y qué pasa si la organización ha tenido excedentes, o ganancias, como las llama comúnmente la gente? Aquí existen dos posibilidades. O bien los socios deciden repartirse los excedentes entre ellos, con lo cual no cambian ni el Activo ni el Pasivo ni el

Patrimonio; o bien, los socios deciden destinar parte o todos los excedentes a comprar más herramientas, más materias primas, una nueva máquina, etc., y en ese caso aumentan el Activo y el Patrimonio de la organización.

C. INGRESOS Y GASTOS 1. INGRESOS CUANDO CUALQUIERA DE NOSOTROS RECIBE UNA CANTIDAD DE DINERO A CAMBIO DE DAR ALGO, ESA CANTIDAD DE DINERO SE LLAMA INGRESO. Por ejemplo, una persona puede tener ingresos porque vende algo, o porque trabaja y a cambio de ese trabajo se le paga, o porque es jubilado y el Seguro Social le paga mensualmente la pensión, o porque está recién cesante y se le paga el subsidio de cesantía.

¿Cuál es el ingreso de un taller o de cualquiera otra organización? Simplemente, la cantidad de dinero que recibe porque vende cosas (ropa, tejidos, calugas de leche, etc.), o servicios (lavandería, reparación de zapatos, gasfitería, etc.). O sea, generalmente los ingresos de una organización son el total de las ventas que ésta realiza. Pero es posible que existan otros ingresos dentro de una organización, como son las donaciones que pueda recibir. Así, por ejemplo, si una organización


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recibe una donación de lana para tejer, esa donación también es un ingreso. Una organización puede tener otros ingresos, como podría ser si vendiera

herramientas y máquinas que utiliza. Sin embargo, en este caso, puede ser que la organización no sea capaz de seguir funcionando.

2. GASTOS Por otra parte, una organización también puede tener gastos. El más típico es el de la materia prima y de los materiales que utiliza en su operación. Por ejemplo, un taller de tejidos usa lana como materia prima, un taller de fierro forjado utiliza fierro como materia prima, un grupo que fabrica calugas usa leche como materia prima, etc. Todas esas cosas tienen su costo, y éste es el costo de la materia prima. Hay otros gastos, como son los de la luz eléctrica, el gas, la locomoción para ir a comprar las materias primas o para entregar los artículos terminados, el desgaste de los equipos; los impuestos, si la organización tiene que pagarlos; el envase de los artículos terminados, etc. Todos éstos son gastos, lo mismo que el costo de la materia prima. Si a los ingresos les restamos los gastos, el resultado de esa resta se llama excedente. Veamos un ejemplo. Si un taller que hace lavados tuvo en un mes ventas de $ 10.000 y gastos por $ 6.000 –que incluyen el precio de los detergentes, la luz eléctrica, el gas para calentar el agua, la locomoción para ir a buscar y entregar la ropa, etc.- el excedente sería de $ 4.000, o sea, $ 10.000 - $ 6.000 = $ 4.000 Ese excedente puede tener dos destinos. O bien lo reparten entre sí los miembros del taller, o bien lo destinan a una reserva que se va acumulando mes a mes con el fin, por ejemplo, de comprar una secadora de ropa. También puede ser, y esto es lo más adecuado, que separen sólo una parte como reserva y el resto se lo repartan. En una organización bien administrada sólo se reparte el excedente; nunca una cantidad mayor. Si una organización tiene un excedente de $ 6.000, no puede repartir $ 8.000 entre sus miembros. ¿Por qué? Porque al mes siguiente va a tener $ 2.000 pesos menos para poder pagar las materias primas y otros gastos, y rápidamente se le produce un déficit que no va a poder resolver y, por consiguiente, termina por dejar de funcionar. D. DETERMINACIÓN DE COSTOS DE PRODUCCIÓN 1. COSTOS DE PRODUCCIÓN Uno de los problemas más complicados que tienen los talleres laborales es el de determinar sus costos de producción. Lo primero que debe hacerse es una clasificación adecuada de estos costos de producción. A)

MATERIAS PRIMAS

Materias primas son, por ejemplo, la lana, madera, fierro, hilo, etc. No deben confundirse con los materiales. Materiales son, por ejemplo, el aceite para las máquinas, el jabón que usan los trabajadores al término del día para lavarse, el huaipe, etc. La diferencia está en que las materias primas son incorporadas al producto, en tanto que los materiales no lo están.


MANUAL DEL TALLER AUTOGESTIONADO – ANEXO I. CONTABILIDAD B)

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COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN

Los costos indirectos de fabricación son otros gastos necesarios para producir los productos o servicios, tales como energía, luz, agua, etc. También son costos indirectos de fabricación el desgaste de las máquinas y herramientas, el que obliga a su reposición. 2. REMUNERACIONES ¿Y qué pasa con las remuneraciones? Veíamos antes que si al total del ingreso le restábamos el total de gastos, se obtenía un excedente que podía ser destinado por los socios a repartirse entre ellos o a reserva, o a ambos fines conjuntamente. O sea, lo que reciben los trabajadores en un taller es un saldo, es decir, una diferencia entre ingreso y gastos. Pero esta forma de considerar las remuneraciones en un taller autogestionado, si bien corresponde con la realidad, no sirve para determinar el costo de producción de un artículo o servicio. Es necesario darle un costo al trabajo empleado en la fabricación del producto o en el suministro del servicio. ¿Cómo hacerlo? En primer lugar, es necesario saber cuánto tiempo de trabajo se necesita para fabricar un determinado volumen de producción. Por ejemplo, en una amasandería que produce 3.600 kilos mensuales de pan y en donde trabajan 4 personas, 10 horas diarias, todos los días del mes, la producción de ese volumen significa que se necesitan:

Esto es, el número de trabajadores multiplicado por el número de horas diarias de trabajo, y ese resultado multiplicado por el número de días que trabajan en el mes. Ahora, ¿cuánto vale la hora de trabajo en una amasandería? Lo más indicado es saber cuánto le cuesta la hora de trabajo (incluidas las leyes sociales) a una panadería cualquiera. Supongamos que ese valor sea $ 60. Si así fuera, para nuestra amasandería las 1.200 horas de trabajo empleado en producir 3.600 kilos de pan tienen un costo de: 1.200 x 60 = 72.000 Esto es, el número de horas al mes por el precio por hora. Eso es exactamente el costo de las remuneraciones. O sea, ahora sí que tenemos todos los componentes del costo de producción, esto es: MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES + REMUNERACIONES + COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN

-----------------------------------------------= COSTOS DE PRODUCCIÓN

4 x 10 x 30 = 1.200 horas de trabajo E. OTROS COSTOS DISTINTOS A LOS DE PRODUCCIÓN En la sección anterior veíamos cómo se determinaron los costos de producción, pero estos no son los únicos costos que se presentan en un taller. Están también los gastos administrativos, los gastos de ventas, los gastos financieros y los impuestos.


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1. GASTOS ADMINISTRATIVOS Los gastos administrativos son el conjunto de gastos que tiene la organización, independientemente de lo que produce y de lo que vende. La definición anterior parece complicada, pero a través de algunos ejemplos se puede entender qué es esto de los gastos administrativos. La adquisición de un cuaderno o de un libro de contabilidad; el pago de la cuenta del teléfono; los honorarios del

contador; la depreciación de la mesa y de las sillas; el pago de derechos municipales, como las contribuciones, son ejemplos de gastos administrativos. No tienen nada que ver con el producto específico que hace y vende la organización, pero las gastos administrativos van a estar siempre presentes, lo mismo si la organización produce pan o vende arpilleras o hace cualquier otra cosa.

2. GASTOS DE VENTA Los gastos de venta son aquellos gastos asociados directamente a las ventas, o sea, se producen por el solo hecho de vender. Si la organización arrienda un local, ese pago de arriendo es un gasto de venta. Si en ese local se le paga a alguien para que lo atienda, la

remuneración de esa persona también es un gasto de venta. Si la organización le entrega sus productos a alguien para que los venda contra el pago de una comisión, dicha comisión también es un gasto de venta.

3. GASTOS FINANCIEROS En cuanto a los gastos financieros, son todos aquellos gastos que resultan de tomar dinero para financiar la producción o las inversiones. Quien presta dinero, generalmente exige que se le

devuelva una cantidad mayor. Esa diferencia entre lo que se toma prestado y lo que se devuelve –los intereses- constituye un típico gasto financiero.

4. LOS IMPUESTOS Por último, los impuestos pueden ser normalmente de dos tipos: el IVA, y el impuesto de renta. El IVA es una cantidad que se debe pagar mes a mes, y se calcula sobre el total de las ventas que se han realizado en el mes respectivo. Por su parte, el impuesto a la renta se paga una vez al año y se determina sobre el total de ganancias durante dicho año. En todo caso, no tiene mucha importancia, porque la mayoría de las organizaciones no pagan impuestos. Obviamente, no todos estos gastos están presentes en toda organización.

Por ejemplo, si una organización no ha pedido prestado, no va a tener gastos financieros; muchas organizaciones no pagan impuestos porque están a nivel de subsistencia, etc. Con esta explicación, ya se conoce el total de gastos que puede tener una organización, esto es: COSTOS DE PRODUCCIÓN + GASTOS ADMINISTRATIVOS + GASTOS DE VENTA + GASTOS FINANCIEROS + IMPUESTOS

---------------------------------------= GASTOS TOTALES


MANUAL DEL TALLER AUTOGESTIONADO – ANEXO I. CONTABILIDAD

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F. COSTOS FIJOS Y COSTOS VARIABLES A través de las lecciones anteriores, ya hemos conocido todos los costos y gastos que tiene un taller; esto es, los costos de producción, los gastos administrativos, los de ventas, los financieros, etc. Sabemos también cuáles son los componentes de cada uno de estos costos y gastos; por ejemplo, la materia prima es un costo de producción, los intereses que se pagan por un préstamo que pudo haberse obtenido son gastos financieros, etc. Pero si miramos estos componentes de los costos y gastos con más detención, veremos que algunos de ellos aumentan a medida que aumenta la producción, en tanto que otros permanecen constantes cualquiera sea la producción y están presentes aunque no haya producción. Se trata, pues, que hay unos costos que son variables en tanto que otros son fijos. 1. COSTOS VARIABLES Por ejemplo, la materia prima que utiliza un taller productivo es un típico costo variable; a medida que aumenta la producción se requiere más y más materia prima y, por consiguiente, varían los costos de materias primas. 2. COSTOS FIJOS El arriendo que puede pagar una organización económica popular, en cambio, es un típico costo fijo; si hay un contrato de arriendo vigente, es necesario pagar dicho arriendo aunque no existe producción; o sea, el pago de arriendo no varía con el aumento o disminución de la producción. ¿Qué importancia tiene esto de clasificar los costos en fijos y variables? Realmente mucha, más de lo que parece a simple vista. En primer lugar, permite precisar con exactitud los costos. Muchos talleres tienen tendencia a considerar como costos solamente los costos variables. Por ejemplo, muchas amasanderías calculan cuánta harina, cuánta levadura, cuánto combustible, va en un kilo de pan; le agregan un cierto margen “al ojo” (que muchas veces suponen que es un margen de ganancia), y a partir de ese resultado fijan el precio de venta al público. Pero, ¿qué ha pasado con los costos fijos, como son el arriendo del local, la depreciación y mantención de las maquinarias, los honorarios del contador, etc.? Una gran cantidad de talleres fracasan por calcular mal sus costos. Hay una segunda razón por la cual es importante la clasificación de los costos en fijos y variables. Ya se ha señalado que los costos variables aumentan en la misma proporción de la producción. Por ejemplo, si la producción aumenta en un 25%, los costos variables también aumentan en un 25%. Pero eso no sucede con los costos fijos, cuánto más aumenta la producción, menor es la parte de los costos fijos que debe absorber cada unidad producida. No es lo mismo pagar $ 20.000 en costos fijos cuando se producen 5 kilos de pan al día que cuando se producen 500 kilos de pan al día. Y este último punto es fundamental, porque muestra que cuanto mayor es la producción, mayor es el margen de ganancia que se puede obtener, pero, siempre que se haya calculado bien los costos.


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SUMARIO

FICHA 11: II

DO

ANEXO. ESTRUCTURACIÓN JURÍDICA

DE LAS ORGANIZACIONES ECONÓMICAS POPULARES

A. IMPORTANCIA 1. RELACIONES ENTRE LOS MIEMBROS 2. RELACIONES CON TERCEROS 3. RELACIONES CON LA AUTORIDAD B. CUÁNDO ABORDAR EL PROBLEMA C. CARACTERIZACIÓN DE LAS DIFERENTES FORMAS DE ESTRUCTURA-CIÓN JURÍDICA 1. PERSONALIDAD JURÍDICA. 2. FORMA DE CONSTITUCIÓN. 3. LA FORMA EN QUE SE TOMAN LAS DECISIONES. 4. LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS PARA CON LA EMPRESA. 5. LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LA EMPRESA TENGA CON TERCEROS. 6. DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES O PÉRDIDAS. 7. RETIRO DE LOS PARTÍCIPES E INGRESO DE OTROS NUEVOS. D. ORGANIZACIONES QUE SE CONSIDERAN 1. SOCIEDADES INFORMALES. 2. CONTRATO DE ASOCIACIÓN O CUENTAS EN PARTICIPACIÓN. 3. SOCIEDAD COLECTIVA. 4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 5. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. 6. LA COOPERATIVA.


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II

DO ANEXO. ESTRUCTURACIÓN JURÍDICA DE LAS ORGANIZACIONES ECONÓMICAS POPULARES

En este anexo mostraremos algunas alternativas de soluciones jurídicas susceptibles de ser utilizadas por algunas Organizaciones Económicas Populares en su estructuración. El propósito de ello es ilustrar tanto a los dirigentes como a los miembros de las organizaciones sobre la cuestión, haciendo presente que para dar una solución adecuada a los problemas de cada organización, es necesario hacer un estudio particular de sus características y necesidades, tarea que corresponde a un profesional especializado. A. IMPORTANCIA La importancia de que cada organización se dé una adecuada regulación jurídica, puede ser sintetizada en tres consideraciones. 1. ELLO ASEGURA LAS RELACIONES ENTRE LOS MIEMBROS, PRECAVIENDO EVENTUALES CONFLICTOS U OTROS IMPREVISTOS, Y RESOLVIENDO NUMEROSOS PROBLEMAS DEL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO DE LA SOCIEDAD. 2. PERMITE RELACIONARSE ADECUADAMENTE CON TERCEROS, PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, QUE TENGAN NEGOCIOS DE CUALQUIER TIPO CON LA ORGANIZACIÓN. 3. PERMITE ACTUAR ADECUADAMENTE FRENTE A LA AUTORIDAD, REPRESENTADA POR LOS NUMEROSOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE PUEDEN TENER INTERVENCIÓN EN LA ACTIVIDAD DE LA ORGANIZACIÓN.

B. CUÁNDO ABORDAR EL PROBLEMA En el punto anterior señalamos cuáles son las cuestiones en las que el problema de la estructuración jurídica resulta importante. De ahí podemos deducir que sólo cuando esas cuestiones se hagan presentes en la práctica, o sea predecible que aparezcan, será necesario preocuparse de buscar una solución adecuada. Abordar la constitución de legal de una organización representa un costo, una preocupación, un esfuerzo adicional que sólo vale la pena afrontar cuando se justifique por la utilidad que ha de prestar. Siguiendo el mismo orden antes usado, podemos decir que se justificaría seguir una alternativa adecuada en los siguientes casos: A) CUANDO LAS RELACIONES ENTRE LOS MIEMBROS DEL GRUPO O EL FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN LO JUSTIFIQUEN POR SU MAGNITUD, DIFICULTAD O COMPLEJIDAD.

Las relaciones entre los miembros serán de una complejidad o magnitud importante cuando impliquen valores económicos elevados, salarios, repartos, bienes


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ARNO KLENNER & LUIS RAZETO

que se aportan, bienes comprados en común, etc. Estas circunstancias dan lugar a pensar que vale la pena regularizar la situación para precaver problemas futuros. En cuanto al funcionamiento de la organización, deberá tomarse en cuenta su complejidad, la forma en que se toman las decisiones, la importancia de las decisiones, el número de personas que participa, etc. Sólo se justificará formalizar jurídicamente la forma de funcionar, cuando se piense que la informalidad puede dar lugar a dificultades. B) CUANDO LAS RELACIONES DE LA ORGANIZACIÓN CON SUS TERCEROS (COMPRADORES, PROVEEDORES, USUARIOS, ETC.) SEAN DE UNA MAGNITUD TAL QUE JUSTIFIQUEN LA FORMALIDAD COMO PRECAUCIÓN DE FUTUROS PROBLEMAS.

También es posible que los terceros prefieran relacionarse con una entidad regularizada, y en ese caso será necesario considerarlo, ante la perspectiva de perder oportunidades. C) CUANDO RESULTE CONVENIENTE EL ACTUAR CON UNA ADECUADA CONSTITUCIÓN ANTE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS, PARA SER RECONOCIDOS POR ÉSTOS O LO EXIJAN PARA DESARROLLAR DETERMINADAS ACTIVIDADES O CUMPLIR CIERTOS TRÁMITES, O PARA ACOGERSE A BENEFICIOS POSIBLES.

C. CARACTERIZACIÓN DE LAS DIFERENTES FORMAS DE ESTRUCTURACIÓN JURÍDICA Para caracterizar cada una de las formas de estructuración jurídica que propondremos, hemos recurrido a siete criterios que representan las cuestiones más importantes que deben ser resueltas en cada organización, desde el punto de vista jurídico: 1. PERSONALIDAD JURÍDICA. Se señalará en cada caso si la institución constituye o no una persona jurídica; en caso positivo, se indicará cómo se forma la razón social. 2. FORMA DE CONSTITUCIÓN. Se indicarán los requisitos necesarios para constituir válidamente la institución propuesta. 3. LA FORMA EN QUE SE TOMAN LAS DECISIONES. 4. LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS PARA CON LA EMPRESA. 5. LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LA EMPRESA TENGA CON TERCEROS. 6. DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES O PÉRDIDAS. 7. RETIRO DE LOS PARTÍCIPES E INGRESO DE OTROS NUEVOS.


MANUAL DEL TALLER AUTOGESTIONADO – ANEXO II. ESTRUCTURACIÓN JURÍDICA

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D. ORGANIZACIONES QUE SE CONSIDERAN Las alternativas que se muestran han sido seleccionadas para organizaciones productivas, excluyendo en general las dedicadas a las actividades agrícolas y mineras. Es muy probable que las alternativas que aquí se describen puedan ser útiles también para organizaciones no dedicadas a la producción de bienes y servicios, pero en cada caso sería necesario examinar pormenorizadamente la cuestión. En cuanto a las empresas agrícolas y mineras, ellas han sido excluidas, porque las legislaciones aplicables en cada caso establecen alternativas especiales de organización u otorgan consecuencias jurídicas distintas a los tipos de sociedades que aquí se consideran. 1. SOCIEDADES INFORMALES. En nuestra legislación, las sociedades mercantiles son solemnes en cuanto a su constitución; es decir, requieren el cumplimiento de formalidades, sin las cuales la ley las considera nulas. Más adelante veremos algunos tipos de sociedades, señalando en cada caso las formalidades de su constitución. De lo anterior se desprende que el constituir una sociedad sin cumplir con las solemnidades legales, hace que ésta sea nula, esto es, de ningún valor legal. Sin embargo, a pesar del principio anterior, se reconoce cierto valor a las sociedades que de hecho existen y que no han cumplido con los requisitos establecidos en la ley; ello con el fin de evitar situaciones injustas, que se producirían al aplicar plenamente las reglas de la nulidad a la situación. Por lo tanto, en caso de que no sea posible constituir una sociedad en forma, resulta de alguna utilidad celebrar un contrato de sociedad, aunque éste no cumpla con las formalidades legales. Para el caso de que se desee celebrar un contrato de sociedad del tipo indicado, recomendamos seguir las siguientes indicaciones: A)

HACERLO POR ESCRITO, FIRMADO POR TODOS LOS SOCIOS, QUEDANDO CADA UNO CON UNA COPIA.

B)

INDICAR CUIDADOSAMENTE LAS SIGUIENTES CUESTIONES: i.

identificación de las partes, señalando nombre, domicilio, profesión, carnet de identidad y estado civil; ii. objeto de la sociedad, esto es, los negocios o actividades que se piensa realizar; iii. duración de la sociedad; iv. lo que cada socio aporta a la sociedad; v. la forma en que se administrará la sociedad; vi. la forma en que se distribuirán las utilidades que se obtengan; vii. las posibilidades de que los socios hagan retiros parciales para sus gastos; viii. demás cuestiones que se acuerden entre las partes. 2. CONTRATO DE ASOCIACIÓN O CUENTAS EN PARTICIPACIÓN. Se trata de un pacto en que, en el caso de las empresas que nos ocupan, uno de los miembros asume el papel de gestor, actuando en los negocios comunes co-


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mo si se tratara de un empresario individual; los demás miembros son asociados, y pueden pedir cuenta de su actuación al gestor. A)

PERSONALIDAD JURÍDICA. No se trata de una sociedad y no da lugar a una persona jurídica; para efectos externos, sólo existe la persona del gestor. B)

FORMA DE CONSTITUCIÓN. No se requiere ninguna formalidad, basta el solo consentimiento de las partes. No obstante, es absolutamente recomendable celebrar el contrato por escrito. C)

TOMA DE DECISIONES. El gestor actúa solo y toma las decisiones libremente; los otros partícipes sólo pueden pedirle cuentas al final de su gestión. En el caso de las empresas que aquí tratamos, resulta conveniente establecer un plazo para el contrato; al cabo del mismo, el gestor rendirá cuentas y los demás asociados podrán renovarle su confianza prorrogando el contrato, o designar un nuevo gestor. D)

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Quienes participan en este contrato están obligados a poner a disposición del gestor, para el logro de los fines comunes, aquello que hayan convenido. Este aporte podrá consistir en trabajo, dinero o cualquier cosa útil. En el caso de haber pérdidas, los asociados están obligados a soportarlas de acuerdo a su participación. E)

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. El gestor responde con todos sus bienes, como si se tratara de un empresario individual. Los demás asociados no responden frente a terceros. F)

DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS. Las utilidades y las pérdidas se distribuirán al término de cada ejercicio, en la forma que se convenga. G)

RETIRO DE LOS PARTÍCIPES E INGRESO DE OTROS NUEVOS. Al término de cada ejercicio podrán variar los asociados, ya sea por el retiro de algunos o la incorporación de otros. Ventajas La ventaja fundamental de este contrato es su falta de formalidad y, consiguientemente, su gratuidad; puede ser una solución muy conveniente para empresas muy pequeñas o que estén comenzando. Inconvenientes Uno de los inconvenientes es la concentración de facultades en el gestor, que conduce los negocios como si sólo fueran suyos. La carencia de personalidad jurídica también puede representar una limitación, sobre todo frente a terceros, quienes pueden no sentirse satisfechos con una estructura informal.


MANUAL DEL TALLER AUTOGESTIONADO – ANEXO II. ESTRUCTURACIÓN JURÍDICA

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3. SOCIEDAD COLECTIVA. Corresponde al tipo más sencillo de sociedad de nuestra legislación, clasificable como sociedad de personas en cuanto la identidad de éstas es esencial al contrato. Abordaremos esta sociedad sólo en su manifestación mercantil, debido a que las empresas a las que aquí nos referimos, en general, se dedicarán a actividades que tienen ese carácter. A)

PERSONALIDAD JURÍDICA. Tratándose de una sociedad que contará con ella, su nombre se formará con los de todos los socios, o con el de uno o más de ellos con el agregado “y Compañía”. B)

FORMA DE CONSTITUCIÓN. La constitución de esta sociedad es solemne, debiendo cumplir con varios requisitos: i.

La sociedad se forma por escritura pública suscrita por todos los socios, en la que se contendrán los estatutos; la escritura deberá expresar: 1º Los nombres, apellidos y domicilios de los socios; 2º La razón o firma social; 3º Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social; 4º El capital que introduce cada uno de los socios (aporte); 5º Las negociaciones sobre las que deba versar el giro de la sociedad; 6º La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial; 7º La época en que la sociedad debe principiar y disolverse; 8º La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para gastos particulares; 9º La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social; 10º Cláusula arbitraje, si las partes la acuerdan; 11º El domicilio de la sociedad; 12º Los demás pactos que acordaren los socios.

ii. Dentro del plazo de sesenta días desde la fecha de la escritura, deberá inscribirse un extracto de la misma en el registro de comercio del domicilio de la sociedad. El extracto deberá contener las menciones número 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º de las señaladas para la escritura; además, deberá señalar la fecha de la escritura y el nombre y domicilio del Notario. C)

TOMA DE DECISIONES. La administración de la sociedad corresponde a todos y cada uno de los socios, debiendo actuar conjunta o separadamente, a menos que las partes pacten un sistema distinto. D)

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Los socios están obligados a enterar los aportes convenidos, que pueden consistir en cualquier clase en cualquier clase de bienes o en trabajo. E)

RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS.


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Los socios responden solidaria e ilimitadamente de las obligaciones contraídas por la sociedad. F)

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS. Las utilidades y perdidas se distribuirán o prorratearán de los aportes o en la forma que los socios pacten. G)

RETIRO DE LOS SOCIOS E INGRESO DE OTROS NUEVOS. El retiro de un socio, así como su muerte, acarrean, como regla general, la disolución de la sociedad. El ingreso de un nuevo socio siempre requiere del consentimiento unánime de los ya existentes. Ventajas Una de las ventajas de estas sociedades reside en la posibilidad de pactar aportes en trabajo. Otra posible ventaja se encuentra en que su funcionamiento ordinario es más sencillo que el de las sociedades anónimas, dado que no hay variedad de órganos, registro de accionistas, etc. Inconvenientes El principal inconveniente es la rigidez de la sociedad en cuanto a los socios y a la administración, prácticamente todos los reemplazos de personas requieren reforma de los estatutos. 4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Se trata de un tipo particular de sociedades colectivas que autoriza la ley, debido a ciertas limitaciones que aquéllas presentaban. Nos limitaremos a presentar las diferencias que presenta con respecto a la sociedad colectiva tradicional, puesto que en todas las demás cuestiones se rigen por las mismas normas.  La razón social se forma de igual manera o con una referencia al objeto social; en ambos casos es necesario agregar “limitada”.  Se exige como solemnidad, además de la escritura e inscripción del extracto, una publicación en el Diario Oficial del mismo extracto dentro del mismo plazo que para la inscripción.  El número de socios no podrá exceder de 50.  Los socios responderán sólo hasta el monto de sus aportes o hasta la suma que por sobre ellos hayan pactado. Como se aprecia, las diferencias no son sustanciales para el tipo de empresas que nos ocupan; debido a ello, son extensibles a estas sociedades las consideraciones sobre ventajas e inconvenientes hechas en el caso de las sociedades colectivas ordinarias. 5. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. Nuestra legislación establece dos tipos de sociedades anónimas: abiertas y cerradas; la que aquí consideramos no se encuentra sujeta al control de autoridades administrativas, y en general constituye una opción interesante para empresas de trabajadores, en cuanto supera algunas deficiencias de otras sociedades mercantiles, manteniendo sus ventajas.


MANUAL DEL TALLER AUTOGESTIONADO – ANEXO II. ESTRUCTURACIÓN JURÍDICA

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La ley establece que pueden constituirse como sociedades anónimas cerradas aquéllas que no se encuentren en ciertas hipótesis, las que en caso de darse harán que la sociedad sea abierta:  Que hagan oferta pública de sus acciones conforme a la ley de mercado de valores;  Que tengan 500 o más accionistas;  Que a lo menos el 10% de su capital suscrito pertenezca a 100 o más accionistas. A)

PERSONALIDAD JURÍDICA. Tratándose de una sociedad cuenta con personalidad jurídica; su nombre será el que acuerden los socios, con el agregado “Sociedad Anónima” o “S.A.”. B)

FORMA DE CONSTITUCIÓN. La constitución de la sociedad es solemne. i.

Se forma por escritura pública suscrita por los socios; en ella debe señalarse: 1º El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurren a su otorgamiento; 2º El nombre y domicilio de la sociedad; 3º La enunciación del o de los objetivos específicos de la sociedad; 4º La duración de la sociedad; 5º El capital de la sociedad; 6º La organización y modalidades de la administración y de su fiscalización por los accionistas; 7º La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance, y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas; 8º La forma de distribución de las utilidades; 9º La forma en que debe hacerse la liquidación; 10º La cláusula de arbitraje; 11º Los integrantes del directorio provisorio; 12º Los demás pactos que acordaren los accionistas.

ii. Un extracto de la escritura social, autorizado por el Notario respectivo, deberá inscribirse en el registro de comercio del domicilio de la sociedad, y publicarse por una vez en el Diario Oficial, todo en el plazo de 60 días desde el otorgamiento de la escritura. El extracto deberá expresar: 1º El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento; 2º El nombre, el o los objetos, el domicilio y la duración de la sociedad; 3º El capital; 4º El monto del capital suscrito y pagado y el plazo para enterarlo, en su caso. C)

TOMA DE DECISIONES. La administración de la sociedad corresponde a un directorio elegido por la junta de accionistas, la que además nombra a dos inspectores de cuentas que fiscalizan la administración. La junta de accionistas, que además de las designaciones


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señaladas decide en algunas cuestiones de gran trascendencia, está integrada por todos los accionistas, quienes participan con un voto por cada acción que poseen. D)

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Los socios son tales en cuanto dueños de las acciones; por lo tanto, su obligación es pagar el valor de éstas. Las acciones no podrán ser industriales o de organización; ello significa que no hay lugar a los aportes en trabajo. E)

LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS. Los socios responden sólo hasta el monto de sus aportes. F)

DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS. Tanto las utilidades como las pérdidas se distribuyen entre los socios a prorrata del valor de sus acciones. G)

RETIRO DE SOCIOS E INGRESO DE OTROS NUEVOS. Tanto el retiro de socios como el ingreso de los mismos se verifica a través del traspaso de las acciones; esto es, en principio, libre. Sin embargo, la ley autoriza a imponer limitaciones a la libre cesión de acciones, sólo en el caso de la Sociedad Anónima cerrada. Ventajas Una de las mayores ventajas que presenta esta sociedad, está en que tanto en la renovación de sus administradores como en la de sus socios, no presenta dificultades. El funcionamiento de la sociedad se traduce en tres libros: i. Libro de Actas de Juntas de Accionistas. ii. Libro de Actas de sesiones de directorio. iii. Registro de accionistas. En los dos primeros se deja constancia de los acuerdos de cada órgano y en el tercero se anotan los traspasos de acciones. Inconvenientes Un problema que presenta esta sociedad es el de no admitir el aporte industrial o en trabajo. Otra cuestión es que su funcionamiento es relativamente engorroso, debido a lo cual es recomendable sólo para empresas cuyas actividades lo justifiquen. 6. LA COOPERATIVA. En términos generales, se trata de una organización sin fines de lucro, que tiene por objeto la ayuda mutua de un grupo de personas en alguna actividad común. Originariamente, la legislación cooperativa se basó en ciertos principios del cooperativismo, que conciben el movimiento cooperativo y las organizaciones que lo componen como una forma de organización económica distinta del capitalismo. En los últimos años, algunas modificaciones a la legislación sobre cooperativas han reducido las diferencias entre éstas y las sociedades. A)

PERSONALIDAD JURÍDICA. La cooperativa es una persona jurídica; su nombre debe alusión a la naturaleza cooperativa de la institución. Pero ello puede omitirse en la sigla o denominación de fantasía que se adopte.


MANUAL DEL TALLER AUTOGESTIONADO – ANEXO II. ESTRUCTURACIÓN JURÍDICA

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B)

FORMA DE CONSTITUCIÓN. La constitución de una cooperativa es bastante engorrosa y difícil; en ella es necesario cumplir varias etapas: i.

Los interesados en formar una cooperativa deberán presentar al Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio un estudio sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se propone desarrollar. Este estudio deberá ser aprobado por la Dirección; de su rechazo podrá reclamarse ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

ii. El segundo paso es la celebración de una escritura pública o un instrumento privado protocolizado ante Notario; en él se contendrán los estatutos, que deberán contener el nombre, domicilio, objeto y capital inicial de la cooperativa, además de las otras menciones que indique el reglamento. iii. Finalmente, la existencia de la cooperativa comenzará con la dictación de un Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que la autorice y apruebe sus estatutos; previamente se requerirá informe favorable de la Dirección de Industria y Comercio. C)

TOMA DE DECISIONES. El sistema de administración es muy similar al de la Sociedad Anónima. El órgano superior es la Junta General de Socios, donde cada uno participa con un voto, cualquiera sea el aporte. Esta Junta elegirá al Consejo de Administración y a la Junta de Vigilancia; al primero le corresponde la administración de la institución y la ejecución de los planes acordados por la Junta; a la segunda, la fiscalización de la administración. Finalmente, el Consejo designará un gerente, que es un mandatario encargado de la ejecución de las resoluciones del Consejo. D)

APORTES DE LOS MIEMBROS. Los aportes de los socios pueden consistir en trabajo, dinero u otros bienes, según se acuerde en los estatutos. E)

RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS. Los socios responden hasta el monto de sus aportes o hasta la suma que por sobre ellos establezcan. F)

DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS. En teoría, las cooperativas no tienen utilidades; sin embargo, el remanente que exista al cabo de cada ejercicio se destinará a constituir ciertos fondos de reserva, y lo que reste se distribuirá entre los socios a prorrata de las operaciones realizadas con la cooperativa. En cuanto a las pérdidas que, de hecho experimente la cooperativa, ellas serán soportadas por los socios a prorrata de sus aportes. G)

RETIRO DE LOS SOCIOS E INGRESO DE OTROS NUEVOS. El retiro de los socios podrá hacerse por dos vías:


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ARNO KLENNER & LUIS RAZETO  Por el retiro del aporte, que en un principio puede hacerse en cualquier momento y que obliga a la cooperativa a devolver el valor de lo aportado.  Por el traspaso del aporte a otra persona, que deberá ser aprobado por el Consejo. A su vez, el ingreso de socios también puede hacerse por dos vías:  Por un nuevo aporte: en principio, no pueden ponerse limitaciones al ingreso de nuevos socios; sin embargo, éste podrá limitarse transitoriamente, en cuanto las instalaciones de la cooperativa no sean suficientes para atenderlos.  Por la adquisición de un aporte mediante el traspaso: como se ha dicho, requiere la aprobación del Consejo.

Ventajas Las principales ventajas de la cooperativa dicen relación con la expresión en ella de ciertos principios que interpretan, en alguna medida, el espíritu de una empresa de trabajadores. En el esquema actual de empresa cooperativa, algunos de estos principios se conservan: la participación democrática (un hombre, un voto), la distribución de excedentes a prorrata de las operaciones, libre ingreso de socios, etc. Sin embargo, otros principios se han desdibujado hasta casi desaparecer: la participación de los trabajadores en la administración, la remuneración limitada al capital, etc. Inconvenientes Como el principal inconveniente de esta forma de organización, debemos señalar las dificultades para su constitución, que ya han sido descritas en detalle. Dado el inconveniente anotado y el hecho de que la Ley establece un mínimo de 20 socios para la existencia de una cooperativa, debemos concluir que ésta sólo sirve para organizaciones de cierta magnitud.



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