DIARIO CRONICA LOJA ECUADOR MIÉRCOLES 8 DE ENERO 2020 - 10659

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Edición Nº 10659 - Circulación 3150

24 16 Páginas

MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2020

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Aceptan pedido de juicio a presidenta de CNE (Pág. 5)

Fuga de agua fisura casas en El Plateado (Pág. 3)

Cléver Jiménez convoca a reunión regional por la vialidad

(Pág. 5)

Quienes ganan más de $11.315 al año deben pagar Impuesto a la Renta

Cabildo aprueba ordenanza

Regulan límites

de velocidad

(Pág. 2)

AER no pudo nulitar permuta por un lote de terreno (Pág. 4)

Opinión Medios de comunicación y periodismo Benjamín Pinza Suárez (Pág. 14)

Hoy circula

(Pág. 6)

A

(Pág. 2)

yer, el Cabildo lojano aprobó en segundo y definitivo debate la Ordenanza que regula y controla los límites de velocidad en Loja. Nueve concejales dieron paso al informe de mayoría que fue presentado por la Comisión de Tránsito.

Cuidado con los choques

Si daña un poste tendrá que pagar $6000 L

os causantes de los choques en los postes de Regenerar, dependiendo la magnitud del daño, tendrían que pagar hasta los $6000, monto en el cual se incluye la luminaria que está entre $3000 y $4000.

(Pág. 3)

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Loja

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Loja con ordenanza que define límites de velocidad El Cabildo de Loja aprobó en segundo y definitivo debate la “Ordenanza que regula y controla los límites de velocidad de los automotores que circulan en las vías del cantón Loja”. 9 voluntades dieron paso al informe de mayoría que fuera presentado por la Comisión de Tránsito presidida por el vicealcalde Nixon Granda. La ordenanza tiene como

objeto “regular la velocidad, establecer los límites de velocidad máximos, controlar las vías del cantón Loja y procurar su completa señalización; así como, establecer el procedimiento de la detección, validación, citación, impugnación y el destino de los recursos recaudados por las contravenciones de tránsito y exceso de velocidad sancionados mediante dispositivos tecnológicos

implementados por el Municipio de Loja”. Además, incluye que, “la red vial en el cantón Loja está compuesta por, calles, avenidas, avenidas de articulación urbana, vías de paso o acceso rápido a la ciudad y/o a las redes viales nacionales; y vías rurales o parroquiales”, definiciones que determinan los rangos de velocidad, cuyos excesos serán sancionados con base en el artículo 389, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La presente ordenanza, también establece que “la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (UMTTS), procederá a la colocación de toda señalización horizontal y vertical necesaria…, iniciando con la señalética que indique los límites máximos de velocidad, rangos moderados, así como la instalación de radares electrónicos informativos de velocidad, y el valor de las sanciones por incumplimiento”. El texto normativo, también dispone la colocación de rompevelocidades, así como la obligatoriedad de planificar los operativos de

•• Cabildo de Loja, aprobó ordenanza para el control de velocidad.

control de velocidad, conjuntamente con la homologación de los dispositivos electrónicos fijos y móviles, debidamente señalizados y establecidos. Además, se dispone que las boletas de citación, cuenten con “fecha del cometimiento de la infracción, la correcta identificación del infractor, datos del vehícu-

lo, las normas legales infringidas, el lugar donde se cometió la infracción y los nombres, apellidos, código y firma del agente civil de tránsito responsable de la emisión de la boleta”; mientras que, la notificación e impugnación, estaría sujeta a lo que establece el reglamento de la Ley de Tránsito. (I).(WMM)

Límites de velocidad •

Rango moderado. A partir de los límites máximos, los del rango moderado serán sancionados exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el artículo 389 del COIP. Fuera del rango moderado. Serán sancionados exclusivamente con multa pecuniaria establecida en el artículo 386 del COIP.

Prefecto de Zamora convoca a reunión regional en Loja El prefecto de Zamora Chinchipe, Cléver Jiménez, impulsa una reunión regional de autoridades para reclamar atención vial en la ruta por donde sale el cobre hacia el puerto de Guayaquil. La cita está prevista para el último viernes de enero. “Preocupados por lo que está pasando al sur del país en el transporte de concentrado de cobre y otros minerales que salen de la provincia de Zamora Chinchipe, hemos creído conveniente organizar esta reunión de autoridades de las tres provincias de la región siete”, refirió el prefecto Jiménez. Dijo que se ha pedido el local de la Prefectura de Loja para el día viernes 24 de enero a partir de las 09h00, “donde se espera la presencia de los tres prefectos de la región, alcaldes, autoridades del Gobierno Central e incluso la otra se-

mana estoy yendo a Quito para invitar personalmente al ministro de Transporte”, dijo. Jiménez dijo que su iniciativa no es para molestar a nadie sino para sentarse a debatir los problemas que enfrenta la región. “El objetivo nuestro es exigir los derechos que nos corresponden como provincia del sur del país, sobre todo que vamos ha ser afectados por el transporte del concentrado de cobre desde Tundayme”, comentó. “La propuesta nuestra es que, con los mismos recursos que van a salir de los minerales de la provincia de Zamora Chinchipe, en primera instancia, sean utilizados para arreglar y ensanchar toda la ruta por donde va a transportarse el cobre y el oro; es decir, los cuatro carriles desde Tundayme hasta el puerto correspondiente”, precisó. Y comentó que con el pedido

de ampliación de la vía Loja-Catamayo, no se está solucionando en nada, frente al gran problema que se va a generar en las tres provincias. Dijo que el Gobierno Central se ha comprometido a financiar varias obras viales y puentes. “La construcción de la vía a nivel de asfalto desde Muchimi hasta 28 de Mayo; en el cantón Yacuambi la vía en ejecución Zumbi-Triunfo-El Dorado-Guayzimi; la construcción de Cuarto Eje Vial a Zumba que ya cuenta con financiamiento a través de un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), son parte de los compromisos del gobierno de Lenín Moreno, pero, además hemos realizado las gestiones para que nuestra gente sea proveedora de las empresas mineras, empezando por el transporte de carga pesada”. De su parte, el activista po-

lítico Juan Carlos Sarzosa, dijo que la iniciativa del prefecto Jiménez, pone en evidencia el amor por la tierra que le pertenece. “Una persona que no pertenece a estas provincias poco o nada le importa por eso dijo que ‘tres carriles es mejor que dos’; de tal manera que la reunión es una iniciativa digna de aplaudir, ahí es cuando vemos que hay un interés para luchar por la tierra que lo vio nacer… la reunión regional sería un factor muy positivo para la región siete, ya que eso permite unirse para luchar por una mejor conectividad entre las tres provincias, ya que si las mayores regalías se están llevando las empresas mineras, lo mínimo que deberíamos exigir es que se haga la vía a cuatro carriles”, comentó. Finalmente, el prefecto de Zamora Chinchipe dijo que la convocatoria para el viernes 24 de enero es abierta

•• Cléver Jiménez, prefecto de Zamora Chinchipe.

para que todos los sectores asistan; “las autoridades de Loja, los gobernadores de las tres provincias, alcaldes, presidentes de juntas parroquiales, los tres prefectos, ojalá todos nos puedan acompañar porque el problema es de las tres provincias del sur del país; este es el momento de manera responsable, dejando de lado las banderas políticas, de unirnos para canalizar, dialogar, gestionar y exigir al gobierno la construcción de la vía a 4 carriles, con los mismos recursos de los minerales de nuestra provincia”, finalizó. (I)(WMM).


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Loja

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Cuidado: Dañar un poste de Regenerar llegaría a costar hasta $6000 Desde mayo a diciembre del 2019 se han producido 8 incidentes contra postes y luminarias colocadas en el proyecto Regenerar. Los causantes, dependiendo la magnitud del daño, tendrían que pagar hasta los $6000. Situación Diego Ramón, director encargado de Regenerar, expresó que, debido a que el proyecto no está recibido, las obras aún corren a cargo del consorcio constructor. Todos los daños producidos por este tipo de incidentes corren a cuenta de la empresa y las personas involucradas en algún tipo de siniestros deben llegar a un acuer-

do para el arreglo de las afectaciones con la constructora. Los postes son de fabricación nacional y hay en stock por lo que, tras un siniestro, pueden casi de inmediato solventar los daños, sin embargo, el problema mayor es cuando se ven afectadas las luminarias porque estas son especiales, deben ser adquiridas en la fábrica Schréder en Quito y tienen que ser programadas ya que tienen un aditivo electrónico de encendido y apagado automático. Además, son únicas, es decir cada una tiene su identificación y código, y son colocadas específicamente en un sitio determinado.

Daños Ramón indicó que, de mayo a diciembre del 2019, se presentaron 8 incidentes, algunos fuertes, mientras que otros no se han podido solventar de manera inmediata. Por ejemplo, hubo dos afectaciones cerca de Supermaxi donde las lámparas estuvieron por casi 3 meses sin funcionar. Recomienda a los conductores circular con precaución porque aparte de que pueden causar daños físicos, su costo es demasiado alto. La luminaria supera los $3000 a $4000, mientras que el poste llega a unos $2000, dando un total de $5000 o $6000, recursos que más del 99% de lojanos no cuentan.(I).(FJC).

Fuga de agua entubada sería causa de fisuras en viviendas En el barrio El Plateado varias casas están cuarteadas. Sus propietarios denuncian que la fuga del agua de unos tanques de cemento sería la causa. Hacen un llamado a las autoridades para tomar soluciones inmediatas antes que haya una desgracia. Problema El problema vendría desde hace una década (10 años), tiempo en el cual han puesto en conocimiento de las autoridades sin obtener respuestas. Simón Jaramillo, morador del barrio El Plateado, llegó a Crónica para hacer público el pedido a las autoridades. Decidió ponerse en pie de lucha porque más de 5 casas, incluido el convento de las Madres Carmelitas, se deterioran cada día. A su criterio, el problema son los tanques de cemento construidos en el sector y que funcionan desde 1977, por lo que ya cumplieron su vida útil. “Años atrás el exfuncionario Rodrigo Maldonado, representante de Senagua en Loja, dio una orden para que esos tanques sean clausurados, pero lamentablemente cuando salió de la institución el inconveniente quedó allí”. El agua entubada que viene del Vi-

•• Postes y luminarias de Regenerar tienen un valor oneroso.

Inauguran muestra plástica “Maldita belleza” David Saritama inaugurará la muestra de pintura “Maldita belleza” con 30 obras de su autoría, en la Sala Ángel Rubén Garrido de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo de Loja, el jueves 9 de enero, 18h30.

•• Casas fisuradas por aparente fuga de agua de los tanques de cemento.

llonaco y se almacena en esos tanques que tienen una dimensión de 3x5 metros sirve solo para 6 personas que no han querido migrar al agua potable instalada en el barrio en el año 2004. El líquido, como no es utilizado de manera constante, se rebota y va a parar en los predios aledaños, y eso ha provocado fisuras en más de 5 viviendas. Agregó que antes eran socios del agua entubada debido a los bajos recursos que poseían, pero el Municipio ejecutó el proyecto de Agua Potable y más del 92% de los moradores se cambiaron debido al tratamiento que tiene el líquido.(I).(FJC).

Es una investigación que busca profundizar el estudio del retrato, a través del color y una concepción estética acerca de la naturaleza y la vegetación, cómo hemos creado una imagen o alejado de cierta forma de la naturaleza y nos hemos introducido a un mundo más digital o menos humana; “de esta forma mostrar una realidad donde nos veamos reflejados todos, usando como excusa la pintura”, explicó el artista en referencia al resultado de su actual colección. Galería En su mayoría son cuadros. Utiliza varios soportes y técnicas como la pintura, acrílico, óleo, acuarela. En cuanto a la denominación “Maldita belleza”, recalca que son dos palabras contradictorias. Cuando algo es bello nos hace un recordatorio de que es bonito, estéticamente hablando; por otro lado,

•• Marcelo David Saritama presentará 30 obras al público.

“maldita” es una repulsión. Es un llamado de atención a estas dos palabras y, en parte, está involucrada la vegetación, señaló Saritama. Agregó que, se direcciona a un diálogo con la ciudadanía, en el cuidado del medio ambiente. Invitación La exhibición estará abierta al público hasta el 3 de febrero, desde las 16h00 a 19h00.(I).(KBM). Cronidato •

Marcelo David Saritama

Graduado en la carrera de Arte y Diseño, Universidad Técnica Particular de Loja.

26 años

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Loja

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Vía El Cisne-Puente de Ambocas en riesgo por falta de mantenimiento La vía que une a la provincia de Loja con El Oro, a través de El Cisne-Santa Teresita-Puente de Ambocas en Portovelo, está a punto de arrancarse, debido a la falta de mantenimiento por parte del Gobierno provincial de Loja, según lo dio a conocer el presidente del gobierno parroquial, César Uyaguari. “A cincuenta metros de la Ye de la vía que va hacia Gualel y Santa Teresita, se está derrumbado toda la mesa de la vía y es porque no le han dado mantenimiento ya que en el sector no existe ninguna quebrada”, dijo el profesional de la ingeniería civil Uyaguari, al tiempo de dar a conocer que desde hace tiempo se ha pedido la intervención de la Prefectura. Dijo sentirse indignado, frente a la desatención de la Prefectura de Loja ya que se les habría pedido que el gobierno parroquial de El Cisne preste la maquinaria para el mantenimiento de una vía que está en obligación de atender. “Ahora nos dicen que nosotros pongamos la maquinaria, pero

•• La vía El Cisne-Puente de Ambocas es competencia de la Prefectura de Loja.

eso es cebarle la pereza al señor prefecto”, dijo el dirigente parroquial. El presidente de El Cisne dijo que la gente de la costa “ama esa vía y solo acá, hay un quemeimportismo”, y añadió: “Nosotros hicimos una minga; se unió Chuquiribamba, Gualel, El Cisne, Santa Teresita; y, en El Oro se unieron moradores del Puente de Ambocas, el presidente de la

parroquia Salatí, Vladimir Morocho; la alcaldesa y concejales de Portovelo, la empresa privada nos dio 5 volquetes; ahí todos estuvimos trabajando el 19 de diciembre, mientras las autoridades de Loja, nos dijeron que en abril nos apoyarían”, comentó. Uyaguari comentó que el derrumbe de la mesa está cerca de una mina de lastre donde se puede sacar

material para el mantenimiento, pero que ya es el colmo que no se les atienda. “Cuando nosotros nos reunimos con el prefecto Rafael Dávila, dijo que para Loja no va a haber vialidad; este año voy a hacer Macará, Celica y por ahí otro lado, pero para Loja no habrá vías y cuidado se les ocurra abrir vías, nos dijo”, relató. Según reportes de prensa,

varios han sido los ofrecimientos como también las iniciativas para que esa vía sea intervenida por el Gobierno Central a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), pero hasta la actualidad no se ha hecho efectivo. El último ofrecimiento público habría sido por parte del expresidente Rafael Correa quien garantizaba “cerrar ese anillo vial para conectar la provincia de El Oro, con la parroquia de atracción turística religiosa”. “Yo quiero que la gente vea y se de cuenta de las peripecias por las que está pasando El Cisne y nosotros no le vamos a dar haciendo las cosas y competencias del Gobierno Provincial; entonces, hemos decidido que si se va la vía, ojalá así se den cuenta que esta vía es competencia de la Prefectura y que además es interprovincial”, finalizó el presidente Uyaguari. (I)(WMM). Cronidato •

La vía desde la parroquia El Cisne hasta el puente de Ambocas, tiene 24 kilómetros.

AER no pudo nulitar permuta de su lote de terreno Una fracción de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifución (AER), núcleo de Loja, no pudo nulitar una permuta de un lote de terreno ubicado en la parte norte de la ciudad, realizada por su presidente Oswaldo Torres hace seis años. Gonzalo Ojeda, miembro de AER en Loja, dio a conocer que desde hace seis años asumió la responsabilidad de representar a 24 miembros de este gremio, con el objetivo de recuperar un lote de terreno que había sido permutado por quien hasta esa fecha fue designado como presidente. “El gremio padece un mal mayor, desde el momento en que nos posesionamos como representantes de la Asamblea Permanente por luchar y salvar el lote que es el único patrimonio económico que

tiene la institución, pero fue entregado por otro bien inmueble sin autorización de los socios”, dijo el dirigente. Comentó que en su momento se notificó a la dirigencia nacional sobre la separación del cargo al presidente Torres, pero que no fue aceptado el nuevo directorio, “sino más bien, se siguió dando cabida al señor que había sido objetado”. Oswaldo Torres, como presidente reconocido en la dirigencia nacional, habría permutado el lote de terreno del núcleo de Loja sin consentimiento del gremio, a cambio de un departamento de dos ambientes, cuya negociación, según Ojeda, fue “con un desfase económico muy considerable”. La polémica habría surgido cuando los socios se enteran de la entrega de un lote de terreno de 250.000 dólares, a

cambio de un departamento de 120.000 dólares, aproximadamente. Ojeda dio a conocer que el gremio se ha dividido y alrededor de 24 socios siguen activados y haciendo presencia e incluso habrían sido parte de foros y aportes en la construcción de la Ley de Comunicación. “Se ha hecho actividad en el sentido de participar en cadenas de mociones y posiciones respecto a cómo iba ser redactada la Ley de Comunicación, estuvimos interviniendo como representación provincial. No existe una regularidad en reuniones del gremio, sin embargo, estamos viendo la posibilidad inmediata a fin de darle una solución definitiva y ver una persona que nos pueda comandar las huestes de AER en Loja”, comentó el dirigente.

Quienes hacen cabeza del gremio hasta la actualidad, serían Lisbeth Mejía (Radio Sociedad y Rumba), Martín Calva (Radio Satelital), Óscar Lenín Barrezueta (Radio Corporación), Violeta Jaramillo (Radio Luz y Vida) y Gonzalo Ojeda (Radio Súper Láser). De su parte, John Espinoza, abogado patrocinador de la demanda planteada a la nulidad de permuta realizada por Oswaldo Torres, informó que desde hace 6 años han venido litigando para conseguir la nulidad, pero que no se ha logrado. “Los jueces mal interpretaron lo que significa una sociedad de hecho y la capacidad de demandar, por eso, en las dos instancias legales los jueces determinaron que quienes deben demandar son los representantes de AER”, dijo.

•• Gonzalo Ojeda, representante de AER en Loja.

Finalmente, el abogado patrocinador dio a conocer que habrían planteado el recurso de casación, pero ante la negativa del recurso, queda en firme la permuta ya que para los jueces no había la capacidad de demandar de quienes propusieron el juicio. “Si nosotros hacemos una apreciación simple personalmente creo que no es proporcional”, dijo el abogado Espinoza, sobre la permuta. (I)(WMM).


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Nacional

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Quienes ganan más de $ 11.315 al año deben pagar Impuesto a la Renta El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó el formulario para la proyección de Gastos Personales, aplicable para el año 2020. Las personas naturales que ganen más de $ 11.315,00 al año estarán obligados a pagar Impuesto a la Renta (IR). Así lo determinó el Servicio de Rentas Internas (SRI) en el nuevo formulario para la proyección de Gastos Personales, aplicable para este año. Este formulario deberá ser presentado por los trabajadores en relación de dependencia a sus empleadores durante este mes, si el objetivo es deducir el pago de su Impuesto a la Renta. El año pasado, el rango para proyectar y pagar la tributación se fijó en $ 11.270. De esta manera, las personas naturales cuyos ingresos netos sean menores a los $ 100.000 (cálculo de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y

•• Las personas naturales podrán deducir hasta $ 14.709,50 en gastos personalesPixabay.com

rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad) podrán deducir los siguientes rubros: Montos para deducir, según la categoría de gastosSRI El SRI explica que el total de gastos personales deducibles será de hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente sin que superen los valores de $ 14.709,50 para el territorio continental y $ 26.522,36 para Galápagos.

En el caso de personas naturales que efectúen gastos por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, serán deducibles en el rubro de salud hasta por un valor de $ 22.630,00 para el continente y $ 40.801,89 para Galápagos, considerando estos montos como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.(I)Ex

CNJ pide a Perú reconsiderar negativa de extradición de Ramiro González La Corte Nacional de Justicia (CNJ) se pronunció sobre la negativa de la justicia peruana al pedido de extradición hecho por Ecuador contra Ramiro González, expresidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Ramiro González fue detenido en abril de 2019 en el vecino país, donde solicitó refugio. En un comunicado, la CNJ dijo que tras conocer de forma extraoficial la decisión de la justicia peruana, envió a través del canal diplomático, “un recurso de reconsideración a la mencionada resolución, la cual se sustenta en elementos ajenos a lo dispuesto en el tratado suscrito entre ambas

repúblicas”. También recalcó que hasta el lunes 6 de enero del 2020, la Presidencia de la CNJ no había sido notificada formalmente con la resolución dictada el 19 de diciembre de 2019 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema del Perú. Entre los motivos para denegar la solicitud, se

indicó que la defensa de Ecuador no estableció claramente que el delito no había prescrito, un punto fundamental en el tratado de extradición suscrito entre ambos países en 2001. En esa línea, se señaló que en la solicitud formal de extradición “solo se transcribió” un artículo del código penal pertinente “pero no se realizó análi-

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Aceptan pedido de juicio a presidenta de CNE El jueves presentarán su acusación los interpelantes. La Comisión de Fiscalización avocó conocimiento del pedido de juicio político contra la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint. Desde este martes 7 de enero, corren 20 días para que la mesa decida si el proceso debe pasar o no al pleno. El jueves presentarán su acusación los interpelantes. También se pidió que comparezcan los otros 4 consejeros electorales, el exvicepresidente del CNE, Fausto Camacho y entre otros a Luis Loyo, exfuncionario del consejo que se encuentra detenido por tráfico de influencias y cuya contratación es

parte de las acusaciones contra Diana Atamaint. Entre las causales del juicio están además, los inconvenientes en la delegación de Los Ríos durante las elecciones pasadas, las demoras en la respuesta a Yasunidos y los problemas en el sistema informático del consejo. La presidenta del CNE estaría el 22 de enero en la comisión para su defensa. Desde Pachakutik, movimiento al que Atamaint representaba, prefieren esperar para dar su posición, pero encarnación Duchi hace señalamientos. La comisión deberá definir hasta el 27 de enero si da paso o no a que el pleno trate el juicio con la posibilidad de la censura y destitución de la funcionaria.(I)Ec

Comandante de la Policía, presenta su renuncia El oficial presentó su pedido de disponibilidad argumentando motivos personales. El comandante general de la Policía Nacional, Nelson Villegas, presentó su renuncia al cargo, según fuentes del Ministerio de Gobierno. El oficial presentó su pedido de disponibilidad argumentando motivos personales. Villegas ascendió el pasado 28 de noviembre al grado de General Superior, el más alto que tiene la institución. Estuvo en el puesto durante un año y siete meses. Es decir que, Villegas estuvo al frente de la institución durante las protestas de octubre de 2019. De acuerdo a los reglamentos policiales el Presidente de la República deberá elegir al nuevo comandante de una

sis alguno en relación con el caso concreto sobre la vigencia de la acción penal”. Agregó que ello cobró “relevancia porque el abogado de la defensa, mediante múltiples escritos y en las audiencias” del caso “sostuvo que el delito habría prescrito antes de que se inicie el proceso con la audiencia de vinculación a la instrucción fiscal.(I)

terna conformada por los oficiales más antiguos. Por lo que el nuevo comandante saldría de la terna compuesta por los generales Lenin Bolaños -que al momento se desempeña como Jefe de Estado Mayor-, Marcelo Tobar, director nacional de Salud, y Pablo Aguirre, inspector general. La terna que sigue la conforman los generales Patricio Carrillo, actual director de operaciones, Tania Varela, directora de personal, y Carlos Cabrera, director de la Policía Judicial. El Ministerio del Gobierno confirmó que en las próximas horas emitirá un comunicado y será el presidente Lenín Moreno quien decida cuál de los oficiales escoge como el nuevo Comandante General de la Policía.(I)Ec

Póliza Extraviada PÓLIZA EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la Póliza Nº 113561 de la Cta. Cte. Nro. 2902385872 perteneciente a CHINCHAY REMACHE JULIA MARIA con C.I.-RUC 1102330931 beneficiario CHINCHAY REMACHE JULIA MARIA en razón de haberse extraviado. P/3008/CDP PÓLIZA EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la Póliza Nº 128859 de la Cta. Cte. Nro. 2900437471 perteneciente a GORDILLO ESPINOSA ANA LUCIA con C.I.-RUC 1103217020 beneficiario GORDILLO ESPINOSA ANA LUCIA en razón de haberse extraviado. P/3008/CDP


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Reclusos matan a un policía para fugarse de una cárcel en Ipiales

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Moreno pide renuncia a embajador de Ecuador en EEUU Así lo informó el secretario particular de la Presidencia, Juan Sebastián Roldán.

Varios detenidos sorprendieron a los dos policías los desarmaron y les dispararon. En video quedó registrado el momento en el que dos policías que custodiaban las celdas de una cárcel de Ipiales fueron sorprendidos a la una de la mañana de este lunes por un grupo de detenidos. Uno de los patrulleros desenfundó el arma, pero fue reducido por uno de los hombres. De la celda salieron tres hombres más, quienes intentaron quitarles las armas a los uniformados, 15 segundos tardaron los reclusos en derribar al primer policía. Un sexto hombre salió de la celda y aprovechó la pelea para huir.

Tras herir a uno de los uniformados, los hombres atacaron al policía que permanecía de pie. Gravemente herido intenta salir de la cárcel, pero uno de los detenidos le dispara con el arma de dotación. En un último intento, el patrullero Edwin Landázuri trató de evitar que escaparan los reclusos. “Se presume que fueron ciudadanos de origen venezolano, colombiano y uno peruano”, indicó Francisco Cerón, secretario de Gobierno de Nariño. El uniformado que logró sobrevivir al ataque se encuentra en una unidad de cuidados intensivos en el hospital de Ipiales. Las autoridades realizaron un plan candado para recapturar a los atacantes. (I)

Un muerto y heridos deja sismo de 6,5 en Puerto Rico Un terremoto de magnitud 6,4 golpeó Puerto Rico antes del amanecer el martes, causando el fallecimiento de un hombre, heridas a ocho personas y el colapso de construcciones en la parte sur de la isla. El sismo ha tenido varias réplicas fuertes y es parte de una serie de movimientos que desde hace 10 días sacuden a la isla debido al acomodo de placas tectónicas que hay debajo de Puerto Rico. Los sismólogos dicen que es imposible determinar cuándo dejará de temblar o si los sismos se volverán más fuertes. Debido al sismo de magnitud 6,4 se suspendió el suministro eléctrico como medida de precaución. Las autoridades dijeron que dos plantas tuvieron daños menores y esperaban

restablecer el servicio en el transcurso del día. El principal aeropuerto operaba con normalidad utilizando generadores de emergencia. El sismo de magnitud 6,5 se registró a 13,6 kilómetros al sur de la ciudad de Ponce, afirmó el instituto geológico de Estados Unidos (USGS), que rebajó su medición inicial de 6,6. Ocurrió a las 04:24 locales. El fuerte sismo, que ya algunos lo clasifican como terremoto, fue seguido tres horas más tarde por una réplica de 6,0. Eran los sismos más fuertes en varios días de actividad sísmica en el territorio estadounidense, y causaron grandes daños en algunos lugares. Estos sismos son los últimos de una serie de movimientos telúricos que han sacudido la isla desde el 28 de diciembre.(I)

El presidente Lenín Moreno solicitó la renuncia del embajador de Ecuador en Estados Unidos, Francisco Carrión. Así lo ha dado a conocer el secretario particular de la Presidencia, Juan Sebastián Roldán, según informa en su portal web el diario estatal El Telégrafo. De acuerdo con esta versión de Roldán, en los próximos días el régimen dará a conocer el nombre del nuevo embajador. Según el secretario particular de la Presidencia de Ecuador, el diplomático se enfocará en “darle un giro a las relaciones de los EE.UU.” Agregó que el país necesita “una relación comercial

más fluida”. Roldán destacó la labor en el plano político y geopolítico que ha mantenido Francisco Carrión como embajador de Ecuador en EEUU. El diario El Comercio reportó en su versión digital que Carrión confirmó que renunció a su cargo tras 2 años adelante de la misión diplomática. Según el medio de comunicación, Carrión no quiso precisar los motivos por los que deja

sus funciones. Carrión dirigió la misión diplomática en EEUU desde el 22 de diciembre de 2017 y presentó sus credenciales ante el Gobierno del país norteamericano el 24 de enero de 2018. El diario estatal recuerda que durante la gestión de Carrión se normalizaron las relaciones entre Estados Unidos y Ecuador, tras el Gobierno de Rafael Correa. (I)Ec P


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Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901057244 perteneciente a LOJANO VELE MARIA CARMEN con C.I. 101042554 en razón de haberse extraviado. P/3007/1 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901409927 perteneciente a ROSERO POMA LUCY MIREYA con C.I. 401139837 en razón de haberse extraviado. P/3007/2 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902427554 perteneciente a SERRANO OCAMPO YOFRE EDIZON con C.I. 903163905 en razón de haberse extraviado. P/3007/3 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101030346 perteneciente a CARAGUAY ERAS FRANCO GONZALO con C.I. 1100036365 en razón de haberse extraviado. P/3007/4 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900212748 perteneciente a GRANDA IÑIGUEZ ELSA MARUJA con C.I. 1100113826 en razón de haberse extraviado. P/3007/5 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2103001066 perteneciente a SUQUILANDA SANCHEZ DELIZ REINELDA con C.I. 1100440732 en razón de haberse extraviado. P/3007/6 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2105007453 perteneciente a RUEDA SOTO HUMBERTO con C.I. 1100485612 en razón de haberse extraviado. P/3007/7 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2109000102 perteneciente a RENGEL ESPINOSA ALBA GEORGINA con C.I. 1100574662 en razón de haberse extraviado. P/3007/8 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2102002046 perteneciente a OCAMPO IVAN RENE con C.I. 1101070520 en razón de haberse extraviado. P/3007/9 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de aho-

Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901739818 perteneciente a LUCERO CABRERA SARA DE LOURDES con C.I. 1102637293 en razón de haberse extraviado. P/3007/RP51 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902041905 perteneciente a OROZCO ACARO JORGE IVAN con C.I. 1103694053 en razón de haberse extraviado. P/3007/RP52 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901064573 perteneciente a ORDOÑEZ PALACIOS GUSTAVO ANTONIO con C.I. 1104716913 en razón de haberse extraviado. P/3007/RP53 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901815568 perteneciente a CALDERON CALDERON JONATHAN RAMIRO con C.I. 1105549222 en razón de haberse extraviado. P/3007/RP54 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A. a solicitud del girador UDAY MERIZALDE JENNY DEL ROCIO con C.I.-ruc 703175687 comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 570-570 de la cuenta corriente Nro. 2902266371 dicho cheque quedará anulado. P/3007/RP55 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A. a solicitud del girador ORTIZ IRIARTE DORIS MERCI con C.I.-ruc 1103359012 comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 1-1 de la cuenta corriente Nro. 2902468184 dicho cheque quedará anulado. P/3007/RP56 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A. a solicitud del girador ORTIZ IRIARTE DORIS MERCI con C.I.-ruc 1103359012 comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 7-7 de la cuenta corriente Nro. 2902468184 dicho cheque quedará anulado. P/3007/RP57 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A. a solicitud del girador ORTIZ IRIARTE DORIS MERCI con C.I.-ruc 1103359012 comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 9-9 de la cuenta corriente Nro. 2902468184 dicho cheque quedará anulado. P/3007/RP58

rros Nº 2900583049 perteneciente a CALDERON MALDONADO ELSA MARIA con C.I. 1101543096 en razón de haberse extraviado. P/3007/10 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900289229 perteneciente a ORDOÑEZ ORDOÑEZ ANGEL GABRIEL con C.I. 1101944880 en razón de haberse extraviado. P/3007/11 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902500714 perteneciente a ORTEGA ZHUNAULA IRMA MARUJA con C.I. 1102117197 en razón de haberse extraviado. P/3007/12 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901052763 perteneciente a ERAS HIDALGO MARIA FRANCELINA con C.I. 1102304704 en razón de haberse extraviado. P/3007/13 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101030842 perteneciente a ELIZALDE BLANCA ESMENIA con C.I. 1102408018 en razón de haberse extraviado. P/3007/14 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902412472 perteneciente a ENCALADA QUINDE SANDRA JUDITH con C.I. 1102504832 en razón de haberse extraviado. P/3007/15 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101065286 perteneciente a GUAMAN DIAZ ASTRITH VICTORIA con C.I. 1102957717 en razón de haberse extraviado. P/3007/16 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900896873 perteneciente a VILLARREAL TAPIA ROMEL con C.I. 1103173959 en razón de haberse extraviado. P/3007/17 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101061160 perteneciente a CABRERA ROMERO JENNY PAULINA con C.I. 1103311419 en razón de haberse extraviado. P/3007/18 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2102003255 perteneciente a RUIZ CUEVA MAYRA BEATRIZ con C.I. 1103396824 en razón de haberse extraviado. P/3007/19 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900606028 perteneciente a CANGO SIVI-

MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2020

SAKA DIANA JACKELINE con C.I. 1103524854 en razón de haberse extraviado. P/3007/20 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900282163 perteneciente a RIVAS OCHOA EDWIN FROILAN con C.I. 1103607568 en razón de haberse extraviado. P/3007/21 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901775789 perteneciente a ROMERO CUEVA MARIA ALFONZINA con C.I. 1104487531 en razón de haberse extraviado. P/3007/22 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901173366 perteneciente a PALADINES TORRES LIA LIZETH con C.I. 1104545627 en razón de haberse extraviado. P/3007/23 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900935493 perteneciente a POGO MORI JORGE VICENTE con C.I. 1104562358 en razón de haberse extraviado. P/3007/24 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902025484 perteneciente a YUPANGUI DURAZNO PABLO MELQUISIDEC con C.I. 1104631757 en razón de haberse extraviado. P/3007/25 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900665756 perteneciente a HERRERA BRAVO VERONICA ELIZABETH con C.I. 1104644586 en razón de haberse extraviado. P/3007/26 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901403431 perteneciente a JARAMILLO MONTAÑO ANDRES ARMANDO con C.I. 1104733645 en razón de haberse extraviado. P/3007/27 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901237881 perteneciente a MONTERO ROMERO MARIA GABRIELA con C.I. 1104831282 en razón de haberse extraviado. P/3007/28 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902330087 perteneciente a CONDOY RUIZ DIEGO AGUSTIN con C.I. 1104895220 en razón de haberse extraviado. P/3007/29 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901097616 perteneciente a LOPEZ IÑAHUAZO EULALIA RAQUEL con C.I.

CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA RÍO PUYANGO COMPARIO S.A., a sesión extraordinaria para el día 15 de enero del año 2020 a las 11H00 en la sala de sesiones ubicada en las calles José Miguel Zárate y avenida Juvenil del cantón Alamor para tratar el siguiente orden del día.

1104910946 en razón de haberse extraviado. P/3007/30 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901305492 perteneciente a CARVALLO CAMPOVERDE JUAN ANTONIO con C.I. 1104976814 en razón de haberse extraviado. P/3007/31 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901476623 perteneciente a BRAVO QUEZADA TATIANA DEL CISNE con C.I. 1105113144 en razón de haberse extraviado. P/3007/32 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901196331 perteneciente a OLMEDO CARRION BEATRIZ PAULINA con C.I. 1105217002 en razón de haberse extraviado. P/3007/33 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902479298 perteneciente a MAZA ROSARIO ANDERSON GUSTAVO con C.I. 1105419293 en razón de haberse extraviado. P/3007/34 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902459908 perteneciente a JUMBO MONTESDIOCA JUNIOR DARIO con C.I. 1105625550 en razón de haberse extraviado. P/3007/35 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901541277 perteneciente a ABAD CAMACHO LAURA ELIZABETH con C.I. 1105647570 en razón de haberse extraviado. P/3007/36 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901569725 perteneciente a MENDOZA JIMENEZ MARIA LUISA con C.I. 1105793648 en razón de haberse extraviado. P/3007/37 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901704443 perteneciente a SACA SILVA JUAN ANDRES con C.I. 1150024758 en razón de haberse extraviado. P/3007/38 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902175571 perteneciente a AYAVACA VILLAMAGUA DIEGO ANDRES con C.I. 1150362299 en razón de haberse extraviado. P/3007/39 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902176671 perteneciente a ORBEA HERRERA GLORIA YOLANDA con C.I. 1704124013 en razón de haberse extraviado.

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P/3007/40 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901557915 perteneciente a CAMPAÑA VACA CARLOS RAUL con C.I. 1710581222 en razón de haberse extraviado. P/3007/41 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902564713 perteneciente a TAYAN TOAPANTA MONICA MARLENE con C.I. 1712148707 en razón de haberse extraviado. P/3007/42 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900630207 perteneciente a MOLINA SANDOVAL DIANA MARICELA con C.I. 1719591206 en razón de haberse extraviado. P/3007/43 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901416117 perteneciente a MORALES BENITEZ MUSE NEPTALI con C.I. 1801808757 en razón de haberse extraviado. P/3007/44 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901584111 perteneciente a ZHUNIO GUAMAN GONZALO MANUEL con C.I. 1900313279 en razón de haberse extraviado. P/3007/45 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900347675 perteneciente a ARMIJOS GODOY FRANKLIN HERNAN con C.I. 1900457134 en razón de haberse extraviado. P/3007/46 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901350852 perteneciente a CHUMAPI SHARIANO EFRAIN KLEVER con C.I. 1900457530 en razón de haberse extraviado. P/3007/47 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901903783 perteneciente a GUELEDEL PUCHAICELA JOSE ANTONIO con C.I. 1900568302 en razón de haberse extraviado. P/3007/48 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902283052 perteneciente a ORDOÑEZ TORRES ANGEL BOLIVAR con C.I. 1900593714 en razón de haberse extraviado. P/3007/49 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901174767 perteneciente a BRITO PUCHA CARLOS PATRICIO con C.I. 1900599141 en razón de haberse extraviado. P/3007/50

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ARQCONSA S.A.

Atentamente,

Conforme a lo establecido en el Art. 12 la Junta General de Accionistas el organismo supremo se reunirá ordinariamente una vez al año; Art. 13 la convocatoria a junta general de accionistas la hará el presidente de la compañía mediante comunicación por la prensa. En mi calidad de presidente de la Compañía ArqConSa S.A. y amparado en los artículos 12 y 13 del estatuto se convoca a la Asamblea General de Accionistas como determina el artículo 237 de la Ley de Compañías a realizarse el día lunes 20 de enero del 2020, a las 15 horas en la oficina de la Compañía ubicada en la comunidad Tuncarta, se reunirá con el número de accionistas asistentes y las resoluciones serán legales he inapelables; procediéndose a tratar el siguiente orden del día: 1. Primero constatación del quorum reglamentario. 2. Apertura de la sesión por el Sr. presidente de la Compañía. 3. Cambio de la directiva. 4. Informe de actividades del Sr. presidente saliente. 5. Informe del gerente general de la Compañía. 6. Clausura. Saraguro 06 de enero del 2020

PRESIDENTE DALTON RAMÍREZ SARANGO

Ing. Carlos Chalán S. PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ArqConSa S.A.

ORDEN DEL DÍA 1.- Constatación del quorum. 2.- Palabras de bienvenida a los accionistas por parte del presidente. 3.- Socializar, y autorizar al gerente de la Compañía con respecto a toda la documentación interna de la Compañía, que amerite presentar trámites legales ante las autoridades pertinentes del cantón Alamor. 4.- Socializar y autorizar al gerente de la Compañía para que proceda a realizar todo el trámite legal, esto ya sea a nivel municipal o judicial de los accionistas que están en proceso de pasar la revisión de sus vehículos. 5.- Clausura de la sesión. NOTA: De manera particular se convoca al comisario de la compañía.

P/3020 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A. a solicitud del girador ORTIZ IRIARTE DORIS MERCI con C.I.-ruc 1103359012 comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 11-11 de la cuenta corriente Nro. 2902468184 dicho cheque quedará anulado. P/3007/RP59 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A. a solicitud del girador ORTIZ IRIARTE DORIS MERCI con C.I.-ruc 1103359012 comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 13-16 de la cuenta corriente Nro. 2902468184 dicho cheque quedará anulado. P/3007/RP60 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A. a solicitud del girador ORTIZ IRIARTE DORIS MERCI con C.I.-ruc 1103359012 comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 18-18 de la cuenta corriente Nro. 2902468184 dicho cheque quedará anulado. P/3007/RP61 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A. a solicitud del girador ORTIZ IRIARTE DORIS MERCI con C.I.-ruc 1103359012 comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 31-31 de la cuenta corriente Nro. 2902468184 dicho cheque quedará anulado. P/3007/RP62

ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A. a solicitud del girador ORTIZ IRIARTE DORIS MERCI con C.I.-ruc 1103359012 comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 34-34 de la cuenta corriente Nro. 2902468184 dicho cheque quedará anulado. P/3007/RP63 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A. a solicitud del girador ORTIZ IRIARTE DORIS MERCI con C.I.-ruc 1103359012 comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 36-36 de la cuenta corriente Nro. 2902468184 dicho cheque quedará anulado. P/3007/RP64 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A. a solicitud del girador ORTIZ IRIARTE DORIS MERCI con C.I.-ruc 1103359012 comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 48-48 de la cuenta corriente Nro. 2902468184 dicho cheque quedará anulado. P/3007/RP65 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A. a solicitud del girador ORTIZ IRIARTE DORIS MERCI con C.I.-ruc 1103359012 comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 52-53 de la cuenta corriente Nro. 2902468184 dicho cheque queda-

P/3017 rá anulado.

P/3007/RP66 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A. a solicitud del girador ORTIZ IRIARTE DORIS MERCI con C.I.-ruc 1103359012 comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 54-54 de la cuenta corriente Nro. 2902468184 dicho cheque quedará anulado. P/3007/RP67 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A. a solicitud del girador ORTIZ IRIARTE DORIS MERCI con C.I.-ruc 1103359012 comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 56-57 de la cuenta corriente Nro. 2902468184 dicho cheque quedará anulado. P/3007/RP68 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A. a solicitud del girador ORTIZ IRIARTE DORIS MERCI con C.I.-ruc 1103359012 comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 59-60 de la cuenta corriente Nro. 2902468184 dicho cheque quedará anulado. P/3007/RP69 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A. a solicitud del girador CORPORACION TRIDOR C & TRIDOR CIA LTDA con C.I.-ruc 1191787176001 comu-

nica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 4444 de la cuenta corriente Nro. 2902523652 dicho cheque quedará anulado. P/3007/RP70

Libretas COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.011POL01864047, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, 16 de diciembre 2019 FIRMA AUTORIZADA P/3024

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MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2020

Judiciales

NRO. 11203-2019-03738 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante señor LUIS RUPERTO GUILLEN MENDOZA que en extracto es como sigue: ACTOR: ELSITA MARIA BOTINES ROMERO y STEEVEN JOSUE GUILLEN BOTINES DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE SEÑOR LUIS RUPERTO GUILLEN MENDOZA OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2019-03738 JUEZ: DRA.SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA: Loja, jueves 19 de diciembre del 2019, las 14h45, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede de clara y completa se califica la demanda de inventarios presentada por los señores ELSITA MARIA BOTINES ROMERO y STEEVEN JOSUE GUILLEN BOTINES en virtud del fallecimiento de LUIS RUPERTO GUILLEN MENDOZA por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con los comparecientes ELSITA MARIA BOTINES ROMERO en calidad de cónyuge sobreviviente y STEEVEN JOSUE GUILLEN BOTINES en calidad de heredero.-Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto LUIS RUPERTO GUILLEN MENDOZA por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta como prueba anunciada por la actora, sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL:1) Certificado de defunción del causante LUIS RUPERTO GUILLEN MENDOZA, 2) Certificado de matrimonio, 3) Certificado del Registrador de la Propiedad y Copias de Escrituras Públicas, 4) Carta de pago del impuesto predial.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónico señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor.-Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE.- Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 27 de diciembre del 2019. Dr. Servio Paúl Velepucha Espinosa SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/3016 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO-PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora ROSA DEYSI GUAMAN MALLA, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: AB. ALEJANDRO SANTORUM MARIA FERNANDA PROCURADORA JUDICIAL DEL ING. PALACIOS BURNEO LUIS EDUARDO , PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACION DE APOYO COMUNITARIO Y SOCIAL DEL ECUADOR FACES DEMANDADA: ROSA DEYSI GUAMAN MALLA OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO Nro. 11331-2019-00294 CUANTIA: $ 5.000,00/100 JUEZ: DR. MAX ALEJANDRO TANDAZO ENCALADA. AUTO DE ACEPTACION.- Catamayo, jueves 2 de mayo del 2019, las 16h42, VISTOS: A) Avoco conocimiento del presente proceso, en virtud del sorteo electrónico que antecede, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Catamayo, Provincia de Loja.-B) En lo principal, se califica de clara y completa la demanda ejecutiva, presentada por la Abogada MARÍA FERNANDA ALEJANDRO SANTORUM como Procurador Judicial del Ing. Luis Eduardo Palacios Burneo, en su calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la FUNDACIÓN DE APOYO COMUNITARIO Y SOCIAL DEL ECUADOR, en contra de la señora ROSA DEYSI GUAMÁN MALLA en calidad de deudora principal; y, de la señora LEYDI MARIBEL FAICAN SINCHE, en calidad de Garante, por cumplir con los requisitos legales, generales y especiales aplicables al presente caso, previstos en el Código Orgánico General de Procesos (En adelante COGEP); por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.-C) En mérito al Pagaré a la Orden, acompañado a la demanda y a la obligación contenida en el mismo que reúne las condiciones de ejecutivos, se dispone que, con el contenido: del escrito de demanda; del título ejecutivo base del proceso; y, el presente auto, se corra traslado a la parte demandada por el término de quince días, para que: cumpla con la obligación reclamada; o, se oponga, dentro del mismo término, deduciendo solamente las excepciones previstas en el Art. 353 del COGEP., debidamente fundamentada, bajo apercibimiento de sentencia la misma que no es susceptible de recurso alguno (Art. 352 COGEP).- D) Cítese en legal y debida forma a la parte demandada, en la parroquia Chantaco, cantón y provincia Loja, en la dirección que se indica, para lo cual se dispone enviar atenta comisión al señor Teniente Político de la indicada parroquia; previniéndoles además, la obligación de determinar el lugar donde recibirá las notificaciones, que no pueden ser otros lugares que los indicados en el Art. 66 del COGEP.- E) Téngase en cuenta lo siguiente: a) el anuncio de los medios de prueba especialmente el documental y se dispone incorporar al proceso el referido pagaré a la orden, tablas de amortización, y más documentos presentados, sin perjuicio, de las facultades, sobre la prueba, previstas en la Ley y otorgadas a los Juzgadores en la audiencia respectiva; b) La cuantía determinada; c) El casillero judicial y correo electrónico señalado; y, d) Que la actora firma por sus propios derechos.- F) Agrégue-

se a los autos los documentos que se acompaña.Intervenga el Abogado Lauro Vinicio Pogo Tacuri, en calidad de Secretario de esta Judicatura, quien se encuentra legalmente posesionado. Notifíquese y Cúmplase.- OTRA PROVIDENCIA.- Catamayo, martes 23 de julio del 2019, las 14h13, En vista del juramento rendido por la Ab. Alejandro Santorum María Fernanda Procuradora Judicial del Ing. Palacios Burneo Luis Eduardo , Presidente Ejecutivo y Representante legal de la Fundación de Apoyo Comunitario y Social del Ecuador Faces, se dispone lo siguiente: Cítese a la demandada Rosa Deysi Guamán Malla, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital provincial en razón que en este cantón no existe, que contendrá un extracto de la demanda y providencias respectivas, puesto que a criterio del suscrito Juzgador este es el principal medio de comunicación del lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en el num. 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo el señor Actuario elaborar el extracto respectivo. A la citada, se le prevendrá además, la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para las notificaciones correspondientes, en esta ciudad.- Intervenga en calidad de Secretario encargado de este despacho el Ab. José Eduardo Calvache Ponce, mediante Acción de Personal emitida por la señora Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja.- Notifíquese.- Particular que pongo en conocimiento del demandado, para los fines de Ley. Catamayo, 14 de agosto de 2019.Ab. José Eduardo Calvache Ponce SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO-PROVINCIA DE LOJA (e) P/3030 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al Sr. Luis Diego Japón Sigua, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Raiza Michelle Jara Torres DEMANDADO: Luis Diego Japón Sigua OBJETO DE LA DEMANDA: Alimentos TRAMITE: Sumario CUANTÍA: USD $ 2.500,00 JUICIO NRO: 11203-2018-01264 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo AUTO DE CALIFICACIÓN: “…Loja, martes 12 de junio del 2018, las 11h58, VISTOS.- Revisado el expediente se observa que a fojas 3, la peticionaria ha presentado un oficio suscrito electrónicamente por el señor Kleyner José Toledo Aguilar, Coordinador Zonal 7-Machala del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el cual hace conocer que el señor Japón Sigua Luís Diego registra salida de este país hacia España. Por lo tanto, al haber cumplido con la disposición contenida en los incisos 4 y 5 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, de oficio se revoca el auto de fecha 30 de mayo de 2018, a las 14h29. EN LO PRINCIPAL: La demanda de alimentos y declaratoria de paternidad presentada por RAIZA MICHELLE JARA TORRES, en contra de LUIS DIEGO JAPON SIGUA, a favor de su hija MONSERRAT RAFAELA JARA TORRES, por reunir los requisitos de forma se la acepta al trámite SUMARIO que le corresponde conforme lo establecido en el Art. 332, numeral, 3 del Código Orgánico General de Procesos.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto, artículo 56 de dicho Código, cítese al demandado mediante carteles fijados en el Consulado de España en el Ecuador. Conforme lo establece el Art. 146 incisos primero y tercero del Código Orgánico General de Procesos, se fija como pensión provisional cantidad de CIENTO OCHO DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS mensuales, más beneficios de ley, a favor de la menor MONSERRAT RAFAELA JARA TORRES, pensión que deberá pagar el demandado a partir de la fecha de presentación de la demanda, y deberá depositarla por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro que la actora deberá presentar en el término de 48 horas. - Al demandado se le previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para ulteriores notificaciones, conforme lo dispone el artículo 66 del COGEP; de no comparecer a juicio se procederá en rebeldía. Se concede al demandado el término de DIEZ DIAS para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en los artículos 151, 152 y 333 numeral 3 del mencionado Cuerpo Legal, debiendo adjuntar todos los medios de prueba para acreditar los hechos. La Audiencia Única se señalará una vez que se encuentre citado el demandado, conforme lo dispone el artículo 333 numeral 4 del COGEP…”.- Firma Ilegible.- DR. MARCELO IVÁN SARITA MA CARRERA.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- OTRA PROVIDENCIA: “…Loja, jueves 26 de diciembre del 2019, las 15h19, Como la parte actora bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado Luis Diego Japón Sigua, se dispone citarlo por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en esta ciudad, con fundamento en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo…”.- Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAÚL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.- Loja, 27 de diciembre del 2019 Dr. Nivardo Ortiz Vásquez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/3037 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO, con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias que anteceden al demandado MANUEL EDUARDO CUEVA GONZALEZ, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A DEMANDADOS: MANUEL EDUARDO CUEVA GONZALEZ JUICIO SUMARIO NRO. 11333-2019-00338 CUANTIA: $ 3500,00 JUEZ: Dra. Sarita azucena Ochoa Tamay AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE

Publicidad LOJA. Loja, martes 12 de febrero del 2019, las 16h16, VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto anterior, la demanda que antecede presentada por el BANCO DE LOJA S.A., representado por la Procuradora Judicial, doctora Fátima María Alves Naranjo, en contra del señor MANUEL EDUARDO CUEVA GONZÁLEZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se la admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación del demandado, en el domicilio señalado, mediante Comisión al señor Teniente Político de la parroquia El Tambo del cantón Catamayo, provincia de Loja, a quien se le remitirá el despacho correspondiente. Se concede al demandado el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados, así como la comparecencia de la procuradora judicial que suscribe la demanda, para el ejercicio de la defensa técnica.- Cúmplase. F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA JUEZA UNIDAD JUDICIAL.OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA, Loja, viernes 20 de diciembre del 2019, las 11h48, Toda vez que la Ab. FÁTIMA MAROA ALVES NARANJO, en calidad de Procurador Judicial de Procesos del Banco de Loja S.A., ha declarado bajo juramento haber efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, así como haber declarado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado: Manuel Francisco Eduardo Cueva González, se dispone: 1) CITAR por la prensa al señor: MANUEL EDUARDO CUEVA GONZÁLEZ conforme a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Para el cumplimiento de lo dispuesto, confiérase a través del actuario del despacho el extracto respectivo.Hágase Saber.- f) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA JUEZA UNIDAD JUDICIAL Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. LOJA 03 de enero del 2020 Dra. Nuvia Apolo Pinza SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA P/3032 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA EXTRACTO DE CITACION Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Ejecutivo a los señores Cesar Andrés Asanza Méndez y Jenny Rubí Ambuludi Ordoñez, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A. DEMANDADOS: ASANZA MENDEZ CESAR ANDRES, AMBULUDI ORDOÑEZ JENNY RUBI, ASANZA MENDEZ VANESSA ROSA y PARRA ROJAS LUIS ALFREDO. JUICIO: 2019-02845 CUANTÍA: $ 20,797.11 JUEZ: DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO ASUNTO: COBRO DE PAGARE. TRÁMITE: EJECUTIVO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA.Loja, jueves 26 de septiembre del 2019, las 16h09, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por Adriana Soledad Valladares Fernández, Procuradora Judicial de procesos del Banco de Loja S.A., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta a fs. 1 a 2 vlta., documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En aplicación del artículo 351 párrafo quinto del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados ASANZA MENDEZ CESAR ANDRES, AMBULUDI ORDOÑEZ JENNY RUBI, ASANZA MENDEZ VANESSA ROSA y PARRA ROJAS LUIS ALFREDO, en su calidad de deudores, propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Cítese a los demandados ASANZA MENDEZ CESAR ANDRES y AMBULUDI ORDOÑEZ JENNY RUBI, en la dirección que se indica en el escrito inicial, con el contenido de la demanda, el presente auto y más constancias procesales, la cual se practicará mediante Comisión al señor Teniente Político de la parroquia Vilcabamba del cantón y provincia de Loja, autoridad a quien se le remitirá suficiente despacho en forma; la parte accionante aportará con las copias necesarias para proceder a la referida citación. Cítese a los demandados ASANZA MENDEZ VANESSA ROSA y PARRA ROJAS LUIS ALFREDO, en la dirección que se indica en el libelo de demanda, con el contenido de la demanda, el presente auto y más constancias procesales, para lo cual se dispone remitir el expediente a la ventanilla de copias de esta Unidad Judicial Civil, para que se acerque el usuario y aporte con las copias necesarias para que se realice la citación; y, una vez recabadas remítase el expediente a la Oficina de Citaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, martes 24 de diciembre del 2019, las 16h00, VISTOS: Una vez que se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la prensa a los demandados César Andrés Asanza Méndez y Jenny Rubí Ambuludí Ordóñez, conforme a lo determinado en la referida norma; para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese y Cúmplase. f) DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 03 de Enero del 2020 Atentamente. Abg. Pablo Erique Moncada SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA P/3033 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTON Y PROVINCIA DE LOJA EXTRACTO DE NOTIFICACION

www.cronica.com.ec Notifico con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y con el auto de fecha 26 de diciembre del 2019, en donde se dispuso que previo a conferir las copias que se solicitan, conforme lo establece el art. 211 del COGEP, se notifique al demandado, y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Ejecutivo, se notifica al accionado señor ANDRES ENRIQUE HERRERA GRANDA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A. DEMANDADOS: DAVID ESTUARDO CASTILLO PAZ, CARRION GRANDA FRANZ JOSE, LILIBETH MARGOTH HERRERA GRANDA; ANDRÉS ENRIQUE HERRERA GRANDA. JUICIO: 2017-04101 CUANTÍA: $ 13,200 JUEZ: DRA. MARTHA JARAMILLO JUMBO ASUNTO: Cobro de Pagare. TRÁMITE: Ejecutivo CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTON LOJA.- Loja, jueves 28 de Diciembre del 2017, las 12h28. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el Dr. Carlos Vinicio Campoverde Gonzaga, en calidad de Procurador Judicial del Banco de Loja S.A., en contra de David Estuardo Castillo Paz; y Lilibeth Margoth Herrera Granda; Andrés Enrique Herrera Granda, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados en el domicilio señalado en la demanda, en la forma que señala el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se dispone remitir el proceso a la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA. Loja, 2 de enero del 2018, las 1625. VISTOS: De conformidad a lo dispuesto en el Art.130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de calificación a la demandada, en cuanto al nombre de todos los demandados, toda vez que se ha omitido nombrar a CARRION GRANDA FRANZ JOSE, en tal calidad. Por lo expuesto, la presente causa presentada por la entidad accionante Banco de Loja S.A., esta dirigida en contra de David Estuardo Castillo Paz; Lilibeth Margoth Herrera Granda; Andrés Enrique Herrera Granda, y CARRION GRANDA FRANZ JOSE. Remítase el proceso a la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones, para el cumplimiento de lo dispuesto. Los demás datos del referido auto, quedan inalterables. Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, jueves 26 de diciembre del 2019, las 12h43, VISTOS: 1) Incorpórese a los autos el escrito presentado por la parte accionante y de conformidad al Art. 211 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone conferir las copias certificadas en la forma que solicita el peticionario, con notificación a la parte contraria los accionados señores CARRION GRANDA FRANZ JOSE y CASTILLO PAZ DAVID ESTUARDO, en el domicilio judicial que tiene señalado en la causa. Conforme lo determina el inciso tercero del artículo 118 del Código Orgánico General de Procesos, confiérase las copias solicitadas a través de Coordinación de la Unidad Judicial y a costa de la parte interesada. 2) Previo a conferir las copias que se solicitan, conforme lo establece el art. 211 del COGEP, con notificación a la parte contraria se dispone notificar al accionado señor HERRERA GRANDA ANDRES ENRIQUE, por una sola publicación en un diario de esta ciudad, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de notificación, toda vez que de la revisión del proceso se establece que el accionado ha sido citado por la prensa. 3) Previo a conferir las copias que se solicitan, conforme lo establece el art. 211 del COGEP, con notificación a la parte contraria se dispone notificar a la accionada señora HERRERA GRANDA LILIBETH MARGOTH, mediante la oficina de citaciones y notificaciones de esta unidad por una sola boleta en la dirección señalada en la demanda inicial, previo el paso por la ventanilla de copias de esta unidad, a fin de que la parte interesada facilite las copias necesarias para el cumplimiento de la diligencia de notificación, para fines de Ley.- Hágase saber. f) Dra. MARTHA JARAMILLO JUMBO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON Y PROVINCIA DE LOJA. Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 03 de Enero del 2020 Atentamente. ABG. JUAN MANUEL JIMENEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA P/3034 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO, con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias que anteceden a la demandada MARYURI DEL CARMEN MERINO MERINO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: MARYURI DEL CARMEN MERINO MERINO Y RICHARD RANDOLF VEINTIMILLA LUZURIAGA JUICIO EJECUTIVO NRO. 11333-2014-2884 CUANTIA: $ 95.631,91 JUEZ: Dra. Sarita azucena Ochoa Tamay AUTO: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA. Loja, viernes 30 de mayo del 2014, las 15h25. VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil del cantón Loja.- En lo principal, la demanda incoada por DR. MANUEL GUILLERMO GRANILLO AREVALO, en su calidad de Procurador Judicial del señor Representante Legal del Banco Pichincha Compañía Anónima, conforme lo acredita con el documento que se anexa, en contra de los señores RICHARD RANDOLF VEINTIMILLA LUZURIAGA y MARYURY DEL CARMEN MERINO MERINO, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la acepta al trámite del juicio ejecutivo

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que le corresponde en virtud del título que se acompaña y la obligación que éste contiene.- Por tanto se dispone que los demandados paguen el capital adeudado, más los intereses correspondientes y las costas procesales o propongan las excepciones en el término de TRES DIAS, bajo prevenciones legales.- Cítese a los demandados en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones.- En virtud de la documentación de fs. 10 a 21 de los autos y de conformidad con lo previsto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del bien inmueble dado en hipoteca, de propiedad de los demandados, cuyas características se encuentran detalladas en los documentos en mención, inmueble que se encuentra inscrito bajo el Nro. 005995, de fecha 30 de septiembre del 2008; para lo cual, se girará la boleta respectiva al señor Oficial de Policía encargado, quien sentará el acta correspondiente junto con el señor Depositario Judicial del cantón Loja, una vez realizada la medida inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, previa notificación de su titular.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Hágase saber. F) DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL DE LOJA.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA, Loja, viernes 20 de diciembre del 2019, las 11h46, Toda vez que el Ab. José Alejandro León Fernández, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., ha declarado bajo juramento haber efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, así como haber declarado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado: MARYURI DEL CARMEN MERINO MERINO, se dispone: 1) CITAR por la prensa al señor: MARYURI DEL CARMEN MERINO MERINO, conforme a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Para el cumplimiento de lo dispuesto, confiérase a través del actuario del despacho el extracto respectivo.- Hágase Saber.- f) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA, JUEZA UNIDAD JUDICIAL. Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. LOJA 03 de enero del 2020 Dra. Nuvia Apolo Pinza SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA P/3038 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA PROVINCIA DE LOJA CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite de la misma, y demás constancias procesales que anteceden, a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Señores ROSARIO ORELLANA ZHAPA Y SEBASTIÁN JAPÓN GUALÁN, que en extracto es como sigue: ACTOR: FANNY ESTHELA HUERTA MOROCHO. DEMANDADOS: GLADIS MARÍA JAPÓN ORELLANA, MARÍA YOLANDA JAPÓN ORELLANA, GRACIELA JAPÓN ORELLANA Y SERGIO BOLÍVAR JAPÓN ORELLANA, ALMIR VILELA ARANDA. TRAMITE: ORDINARIO. OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. CUANTIA: 26.835.20. JUICIO: Nro. 11333-2019-02659. JUEZ: Dra. Talía Margarita Maldonado Castro. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 9 de septiembre del 2019, las 11h16, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Revisada ésta, se observa que no cumple los requisitos señalados en el artículo 142 numerales 7 y 10 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de cinco días, la accionante la complete y aclare, específicamente en los siguientes requisitos: a) Complete el medio probatorio de inspección judicial, señalando el objetivo de la misma, en la forma que determina el Art. 229 ibídem; y, b) Aclare la determinación de la cuantía, de conformidad con el Art. 144 ibídem y conforme a la naturaleza de la causa. De manera que se dé cumplimiento a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Talía Margarita Maldonado Castro JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.- Loja, lunes 16 de septiembre del 2019, las 09h45, VISTOS: Cumplido lo dispuesto, la demanda es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados: GLADIS MARÍA JAPÓN ORELLANA, MARÍA YOLANDA JAPÓN ORELLANA, GRACIELA JAPÓN ORELLANA Y SERGIO BOLÍVAR JAPÓN ORELLANA, en calidad de herederos de la señora Rosario Orellana Zhapa. SR. ALMIR VILELA ARANDA, en calidad de curador de bienes de la herencia yacente del señor Sebastián Japón Gualán, en los domicilios señalados; y, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES Rosario Orellana Zhapa y Sebastián Japón Gualán, por la prensa conforme al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 ibídem, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Cítese al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Loja, en las personas del Alcalde y Procurador Sindico, en sus despachos.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, en el inmueble de inscripción Nro. 734 del 6 de agosto de 1974, para lo cual remítase el correspondiente despacho legal.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Dra. Talía Margarita Maldonado Castro JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Loja, 18 de diciembre del 2019 Ab. Lina Luzuriaga Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA PROVINCIA DE LOJA. P/4097


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MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2020

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14h00 16h30 19h45 18h45

Loja – Guayaquil Guayaquil – Loja

05h30 00h00

Loja – Machala Machala – Loja

00h00 – 03h30 14h30 – 00h30

Loja – Huaquillas Huaquillas – Loja

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NRO. 11203-2019-03620 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores EDUARDO ALVARADO ARMIJOS Y ISABEL MARÍA ZHANAY OBELENCIO que en extracto es como sigue: ACTOR: ROSA MARGARITA ALVARADO ZHANAY, SIMON BOLIVAR ALVARADO ZHANAY, LUIS ALBERTO ALVARADO ZHANAY, MARITZA ISABEL ALVARADO ZHANAY, NATALY SILVANA ALVARADO PUGLLA, NARCISA DE JESUS ALVARADO PUGLLA, TATIANA LISSETH ALVARADO PUGLLA, MARIUXI NOEMI ALVARADO SARMIENTO, Dr. GUILLERMO FERNADO SALINAS LUDEÑA, Procurador Judicial de BETTY ALEXANDRA ALVARADO ZHANAY, MARTHA ELIZABETH ALVARADO ZHANAY, NARCISA DE JESUS ALVARADO ZHANAY, MARIA ANGELITA ALVARADO ZHANAY, BLANCA ESPERANZA ALVARADO ZHANAY, ROSA ELVIRA ALVARADO ZHANAY, y MARIA CARMEN ALVARADO ZHANAY DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES EDUARDO ALVARADO ARMIJOS Y ISABEL MARÍA ZHANAY OBELENCIO OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2019-03620 JUEZ: DRA.SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA: Loja, lunes 16 de diciembre del 2019, las 12h56, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede de clara y completa se califica la demanda de inventarios presentada por los señores ROSA MARGARITA ALVARADO ZHANAY, SIMON BOLIVAR ALVARADO ZHANAY, LUIS ALBERTO ALVARADO ZHANAY, MARITZA ISABEL ALVARADO ZHANAY, NATALY SILVANA ALVARADO PUGLLA, NARCISA DE JESUS ALVARADO PUGLLA, TATIANA LISSETH ALVARADO PUGLLA, MARIUXI NOEMI ALVARADO SARMIENTO, Dr. GUILLERMO FERNADO SALINAS LUDEÑA, Procurador Judicial de BETTY ALEXANDRA ALVARADO ZHANAY, MARTHA ELIZABETH ALVARADO ZHANAY, NARCISA DE JESUS ALVARADO ZHANAY, MARIA ANGELITA ALVARADO ZHANAY, BLANCA ESPERANZA ALVARADO ZHANAY, ROSA ELVIRA ALVARADO ZHANAY, y MARIA CARMEN ALVARADO ZHANAY en virtud del fallecimiento de EDUARDO ALVARADO ARMIJOS e ISABEL MARIA ZAHANAY OBELENCIO por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con los comparecientes MARIA ANGELITA ALVARADO ZHANAY, ROSA MARGARITA ALVARADO ZHANAY, SIMON BOLIVAR ALVARADO ZHANAY, LUIS ALBERTO ALVARADO ZHANAY, MARIA ANGELITA ALVARADO ZHANAY, NARCISA DE JESUS ALVARADO ZHANAY, ROSA ELVIRA ALVARADO ZHANAY, ROSA ELVIRA ALVARADO ZHANAY, ROSA ELVIRA ALVARADO ZHANAY, BETTY ALEXANDRA ALVARADO ZHANAY, BETTY ALEXANDRA ALVARADO ZHANAY, MARIA CARMEN ALVARADO ZHANAY, en calidad

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P/2616/32 de herederos, y por el herederos fallecidos LUIS REINALDO ALVARADO ZHANAY se contará con sus hijos MARIUXI NOEMI ALVARADO SARMIENTO, DARWIN JHONNY ALVARADO SARMIENTO, GLORIA MARIA ALVARADO BRAVO, ANGEL FABRICIO ALVARADO BRAVO; y por el heredero RAFHAEL EDUARDO ALVARADO (fallecido) se contará con su hijos NATALY SILVANA ALVRADO PUGLLA, NARCISA DE JESUS ALVARADO PUGLLA y TATIANA LISSETH ALVARADO PUGLLA, TATIANA LISSETH ALVARADO PUGLLA.-Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos EDUARDO ALVARADO ARMIJOS e ISABEL MARIA ZHANAY OBELENCIO y los herederos fallecidos LUIS REINALDO ALVARADO ZHANAY y RAFHAEL EDUARDO ALVARADO por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.-A los señores ANGEL FABRICIO ALVARADO BRAVO, DARWIN JHONNY ALVARADO SARMIENTO y GLORIA MARIA ALVARADO BRAVO se los citará en el domicilio que se indica en la demanda, para lo cual se dispone que los actores se acerquen al archivo de la Unidad Judicial, a fin de que realice la gestión necesaria para la obtención de las copias de las piezas procesales con las que debe citarse al demandado, conforme a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018; obtenidas dichas copias, remítase el proceso a la Oficina de Analistas de Citaciones y Notificaciones.-Téngase en cuenta como prueba anunciada por la actora, sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL:1) Certificado de defunción de los causantes, 2) Certificado de matrimonio de los causantes, 3) Certificados de nacimiento de los herederos, 4) Certificados de defunción de los herederos fallecidos LUIS REINALDO ALVARADO ZHANAY y RAFHAEL EDUARDO ALVARAD, 5) Copias de Escrituras Públicas, 6) Certificado del Registrador de la Propiedad del cantón Loja, 7)Carta de pago del impuesto predial.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónico señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor.-Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE.- Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 18 de diciembre del 2019. Dr. Servio Paúl Velepucha Espinosa SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/2989 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante Germán Guerrero Carrasco, así como de los herederos fallecidos Carlos Augusto Guerrero Carrasco, María Piedad Guerrero Carrasco, Carlota Alicia Guerrero Jaramillo, Lucía Antonieta Guerrero Jaramillo y Miguel Ángel Guerrero Jaramillo, que en extracto es como sigue: ACTORA: Mercedes Judith Guerrero Carrasco, y otros. DEMANDADOS: a los herederos presuntos y desconocidos del causante Germán Guerrero Carrasco, así como de los herederos fallecidos Carlos Augusto Guerrero Carrasco, María Piedad Guerrero Carrasco, Carlota Alicia Guerrero Jaramillo, Lucía Antonieta Guerrero Jaramillo y Miguel Ángel Guerrero Jaramillo. OBJETO DE LA DEMANDA: partición judicial de los bienes sucesorios TRÁMITE: Sumario JUICIO: Nro. 11203-2019-03802

JUEZ: Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, viernes 20 de diciembre del 2019, las 16h55, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior y por reunir los requisitos de ley la demanda de partición judicial de los bienes dejados por el causante señor Germán Guerrero Carrasco, presentada por los señores Mercedes Judith Guerrero Carrasco, Gloria Guillermina Guerrero Carrasco, Yolanda del Cisne Guerrero Carrasco, Martha Elvira Guerrero Jaramillo, Raquel Margarita Guerrero Jaramillo, Lourdes Judith Guerrero Jaramillo, Bolívar Augusto Guerrero Jaramillo, María Dolores Guerrero Jaramillo, Pablo Aníbal Guerrero Jaramillo, Fabián Eduardo Guerrero Jaramillo, Paulina Soledad Guerrero Jaramillo, Juan Carlos Guerrero Campoverde, Miguel Ángel Guerrero Campoverde, Diana del Rocío Guerrero Campoverde, Renato Javier Guerrero Campoverde, Lucía Betzabé Carrión Guerrero, Tania Salomé Valdivieso Guerrero, Karla Elena Valdivieso Guerrero, María Balvina Esparza Guerrero, Víctor Antonio Esparza Guerrero, Francisco Javier Esparza Guerrero, Piedad Margarita Esparza Guerrero y Juan Manuel Esparza Guerrero, se la admite a trámite en Procedimiento sumario de conformidad a lo dispuesto en el Art 332.10 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: 1) Cítese al Representante de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público de Cuenca, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en dicho cantón, a quien se remitirá el respectivo despacho, ofreciéndole reciprocidad en casos similares, debiendo el señor Secretario de este despacho tener en cuenta la Directriz de Deprecatorio Virtual establecida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura; 2.- Cuéntese en la presente casusa con los siguientes Funcionarios: 2.1. Con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Loja; 2.2. Con el Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; y, 2.3. Con el señor Director Regional de la Procuraduría General del Estado en Loja, a quienes se los citará a través de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad; 3) Se recuerda a los accionados la obligación de señalar casillero judicial y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término de quince días, de acuerdo a lo que dispone el numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretendan producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia.; 4) Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante Germán Guerrero Carrasco, así como de los herederos fallecidos Carlos Augusto Guerrero Carrasco, María Piedad Guerrero Carrasco, Carlota Alicia Guerrero Jaramillo, Lucía Antonieta Guerrero Jaramillo y Miguel Ángel Guerrero Jaramillo, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, conforme lo determinan los Arts. 58 y 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual confiérase el extracto respectivo; 5) Téngase en cuenta los medios de prueba que anuncian los actores, los que bajo el principio contradictorio se los pone a la vista de los accionados, cuya pertinencia y práctica se resolverá en la audiencia única; 6) Al amparo de lo dispuesto en el Art. 146 inciso séptimo y octavo del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, al margen de la inscripción Nro. 1273, del 2 de agosto del año 1984, con notificación a su titular; 7) Inscríbase además la demanda en el Registro Mercantil del cantón Loja y en la Agencia Nacional de Tránsito, a través de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad. Téngase en cuenta la casilla judicial y la dirección de correo electrónico señalados por los

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demandantes y la autorización que le conceden a su defensor para que firme escritos a su nombre; 8) Agréguese a los autos la documentación adjunta. Una vez cumplida la inscripción de la demanda en los Registros de la Propiedad de Loja, en el Registro Mercantil de Loja y Agencia Nacional de Tránsito, se procederá a citar a los accionados, así como a los Funcionarios llamados a intervenir en el presente proceso. Para el efecto, se adjuntará el respectivo certificado. Hágase saber”.- F) Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja.- Lo Certifico.- Loja, 26 de diciembre del 2019.

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Ab. Jonathan Pardo Loaiza, SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. P/2990 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales recaídas en el presente Procedimiento Sumario a la señora TATIANA MICHELLE CÁRDENAS ZUÑIGA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Sr. Luis Alberto Carpio Moreno. DEMANDADA: Sra. TATIANA MICHELLE CÁRDENAS ZUÑIGA. JUICIO: N°11333-2019-02127. CUANTÍA: $ 6.240,00. JUEZA: DRA. SARA SALOMÉ TANDAZO VALAREZO. ASUNTO: Terminación de contrato de arrendamiento. TRÁMITE: Procedimiento Sumario. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 15 de julio del 2019, las 10h38. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma; La demanda que antecede presentada por el Sr. Luis Alberto Carpio Moreno es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la demandada Sra. TATIANA MICHELLE CÁRDENAS ZUÑIGA, en la dirección que se indica en el libelo de demanda en el domicilio señalado, para lo cual el accionante aportará con las copias necesarias para la citación, remítase el expediente a la oficina de citaciones.- Se concede a la demandada Sra. TATIANA MICHELLE CÁRDENAS ZUÑIGA, el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos seña-

Teléfono oficina matriz 3105305 Boletería 579019 Ext -101 Encomiendas 2579019 Ext. 103 Oficina Zumba Teléfono 2308352 Oficina Saraguro Teléfono 2200602 Dirección: Av. Isidro Ayora Km2 Vía a Catamayo. P/2616/2 lados CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ilegible. DRA. SARA SALOME TANDAZO VALAREZO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. OTRA PROVIDENCIA.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, martes 10 de diciembre del 2019, las 11h53. Toda vez que el accionante LUIS ALBERTO CARPIO MORENO ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada señora TATIANA MICHELLE CÁRDENAS ZUÑIGA se dispone citarla por uno de los diarios escritos de amplia circulación de esta ciudad de Loja conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase saber. f) Ilegible. DRA. SARA SALOMÉ TANDAZO VALAREZO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 11 de Diciembre del 2019. Atentamente, DR.PAÚL SOLÓRZANO CUEVA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/2995

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DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a: Herederos Presuntos y Desconocidos de la extinta Sra. rosa Amalia Lojan Sánchez, así como del heredero fallecido José Antonio Lojan, que en extracto es como sigue: ACTOR: MARLENE ALICIA ORTEGA CORONEL A TRAVÉS DE SU PROCURADOR JUDICIAL DR. ROGUIN VINICIO TAPIA MUÑOZ. DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LA EXTINTA SRA. ROSA AMALIA LOJAN SANCHEZ, ASÍ COMO DEL HEREDERO FALLECIDO JOSE ANTONIO LOJAN. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE: VOLUNTARIO JUICIO Nro.: 11203-2019-02938 JUEZ: DRA. YHELENNA ANGÉLICA LOJÁN ARMIJOS EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 7 de octubre del 2019, las 15h52, Agréguese el escrito de completación.- VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DE LA EXTINTA SRA. ROSA AMALIA LOJAN SANCHEZ, presentada por MARLENE ALICIA ORTEGA CORONEL a traves de su Procurador Judicial Dr. ROGUIN VINICIO TAPIA MUÑOZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.Cuentese con la accionante en calidad de cesionaria.- Cítese a los herederos conocidos JOSE ANTONIO, VICENTE, FRANCISCO, SANTOS y ARCELIA LOJAN en el domicilio determinado en el libelo de demanda, para lo cual pase el expediente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- Citese a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta Sra. ROSA AMALIA LOJAN SANCHEZ , de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tomese en cuenta el anuncio probatorio detallado asi como los documentos agregados.- CUATRO.- Agotado el sorteo de ley, designase en calidad de perito Dra. LUZON IRENE DEL CARMEN con domicilio en esta ciudad, con teléfono celular 0997020989 para que intervenga en la diligencia de inventario y avalúo de los bienes de la extinta, regulandosele la cantidad de $.170,oo (ciento setenta dólares) por concepto de honorarios profesionales, valores que deberán ser entregados directamente a la perito y ésta a su vez entregará la factura tributaria correspondiente para que luego sea agregada una copia al expediente. 2).- El prenombrado profesional (perito) de aceptar la designación hara conocer su aceptacion por escrito en este expediente; a quien además se le recuerda su obligación de asistir a la audiencia oral que se convoque, conforme lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- 3).- Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará dia y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención de la perito designada y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-OTRO AUTO.- Loja, martes 8 de octubre del 2019, las 15h20, En lo principal.- 1).- De conformidad con lo establecido en el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha 7 de octubre del 2019, las 15h52, (fs. 74), en el sentido que se dispone: Cítese a los herederos conocidos, VICENTE; SANTOS; ARCELIA LOJAN y FRANCISCO BENITEZ LOJAN en el domicilio determinado en el libelo de demanda, para lo cual pase el expediente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta Sra. ROSA AMALIA LOJAN SANCHEZ, así como del heredero fallecido JOSE ANTONIO LOJAN, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero; y, no como en forma errónea se ha hecho constar en dicho auto Cítese a los herederos conocidos JOSE ANTONIO, VICENTE, FRANCISCO, SANTOS y ARCELIA LOJAN en el domicilio determinado en el libelo de demanda, para lo cual pase el expediente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta Sra. ROSA AMALIA LOJAN SANCHEZ , de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- Los demás datos considerados en el auto de referencia permanecerán igual e inalterables; y, 2).- Incorpórese al expediente el escrito que antecede presentado por la perito Dra. Irene del Carmen Luzon; así mismo téngase en cuenta lo manifestado en cuanto a la aceptación como perita dentro del presente proceso, para los fines pertinentes de ley.- Hágase saber.-f). DRA. YHELENNA ANGÉLICA LOJÁN ARMIJOS. JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 14 de octubre de 2019. Dr. Juan Fernando Sigcho SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL (E) P/2991 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, lo siguiente dentro del juicio de Interdicción: ACTOR: Manuel de Jesús Saca Ordoñez ASUNTO: Inventario TRAMITE: Voluntario JUICIO: No. 11203-2019-03837 JUEZ: Dr. Víctor Alberto Burneo Herrera Avoco conocimiento de la presente demanda, por el sorteo reglamentario, y en mi condición de Juez titular de esta Unidad Judicial; creada mediante Resolución No. 157 del Consejo de la Judicatura en Transición, emitida el 8 de noviembre de 2012; publicada en el Reg. Of. No. 858 del 27 de diciembre de 2012.- Se llama a intervenir al Ab. Jaime Francisco Riofrío Tacuri, por haber sido nombrado Secretario titular de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No. 14838-DNTH-2015-K-P, de fecha 27 de octubre de 2015 y posesionado el 04 de noviembre de 2015.- En lo principal, una vez examinada, y por considerar que si reúne con los requisitos le-

gales generales, y especiales aplicables al caso, como tal se la califica la demanda de inventario propuesta por MANUEL DE JESUS SACA ORDOÑEZ, por lo que se la acepta al procedimiento voluntario que le corresponde, conforme a lo previsto en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de quien en vida fuera María Mélida Puchaicela Ordóñez, fallecida en la parroquia El Sagrario, cantón y provincia de Loja, el 1 de septiembre de 2019. Por tanto, procédase al inventario y avalúo de sus bienes, conforme a ley.- Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con el compareciente, en calidad de cónyuge sobreviviente; B) Con los herederos desconocidos y presuntos de la extinta María Mélida Puchaicela Ordóñez, que se manda citarlos por la prensa local, en la forma prevista en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo el señor Secretario conferir el extracto pertinente; C). Con el Fiscal asignado a esta Unidad Judicial, doctor Alonso Carrión Rojas; y, D) Con el señor Procurador Tributario de Loja. Funcionarios a los que se los citará en sus respectivos despachos. A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial en esta ciudad, y correo electrónico, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio; los mismos que podrán oponerse en la forma señalada en los Arts. 151 y 346 del COGEP.Téngase en cuenta la prueba anunciada en la demanda, sobre cuya admisibilidad relacionada con pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Para las citaciones de la referencia, de conformidad con el Memorando Circular-Cj-DNJP-2018-0289-MC, de fecha 18 de julio de 2018, se dispone que pase el expediente al Gestor de Archivo de esta Unidad Judicial, con quien deberá coordinar la parte interesada y obtener las copias necesarias para el cumplimiento de esa diligencia; y luego, a la Oficina de Citaciones.- Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por el demandante, más la autorización que le concede a su patrocinador.- NOTIFÍQUESE. Loja, 19 de diciembre del 2016 Ab. Jaime Francisco Riofrío Tacuri SECRETARIO U.J.E.T.F.M.N.A.L. P/2999 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora LUZ HONORINA TAPIA CEVALLOS, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Dr. FERNANDO AUGUSTO ANDRADE TAPIA, por sus propios y personales derechos y como Procurador Judicial de la Señora NANCI AMANDA ANDRADE TAPIA, conforme a la escritura pública que adjunta; MILTON EDUARDO TAPIA ANDRADE; CARLOS OMAR QUIZHPE TAPIA; PAULA ELIZABETH QUIZHPE TAPIA, ALEX PATRICIO QUIZHPE TAPIA Y CARLOS ENRIQUE QUIZHPE VIRE, en calidad de hijos y cónyuge sobreviviente de la causante, respectivamente. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante señora LUZ HONORINA TAPIA CEVALLOS OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario y avalúo TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2019-03783 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA...” Loja, martes 17 de diciembre del 2019, las 14h06, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia inicial la solicitud cumple con los requisitos de ley, razón por la cual se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento de la señora LUZ HONORINA TAPIA CEVALLOS, conforme se justifica con la inscripción de su defunción ( fs. 2 ), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con los solicitantes Dr. FERNANDO AUGUSTO ANDRADE TAPIA, por sus propios y personales derechos y como Procurador Judicial de la Señora NANCI AMANDA ANDRADE TAPIA, conforme a la escritura pública que adjunta; MILTON EDUARDO TAPIA ANDRADE; CARLOS OMAR QUIZHPE TAPIA; PAULA ELIZABETH QUIZHPE TAPIA, ALEX PATRICIO QUIZHPE TAPIA Y CARLOS ENRIQUE QUIZHPE VIRE, en calidad de hijos y cónyuge sobreviviente de la causante, respectivamente. 1.2.- Con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja; funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho, diligencia que la cumplirá la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. 1.3.- Con los herederos presuntos y desconocidos de la causante LUZ HONORINA TAPIA CEVALLOS, a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico

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General de Procesos. DOS: En cuenta los medios de prueba que anuncian los solicitantes su práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. Respecto a la sugerencia del Perito se atenderá oportunamente; debiendo al amparo del Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, constituir un procurador común.- En lo demás, en cuenta también la cuantía, casillero judicial y direcciones de correo electrónicos señalados por los actores y la autorización que le conceden a su defensor técnico. Agréguese al expediente la documentación presentada. Finalmente actúe en calidad de Secretario del despacho el Dr. Nivardo Ortiz Vásquez. Hágase saber.......….”. Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.- Loja, 17 de diciembre del 2019. Dr. Nivardo Manuel Ortiz Vásquez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/3000 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales al demandado: ERIC GERMAN VALLEJO CORONEL, que en extracto es como sigue: ACTOR: Abogado Paul Fernando Granda Cueva, como PROCURADOR DE LA PRESIDENTE EJECUTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE MACHALA S.A., DEMANDADOS: ERIC GERMAN VALLEJO CORONEL TRAMITE: MONITORIO Nro. 11333-2019.00319 ASUNTO: Cobro de dinero CUANTIA: $ 4.470.81 JUEZ: Dr. Ramiro Arévalo Malo UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 31 de enero del 2019, las 12h03, VISTOS: Juez Ponente: Dr. Ramiro Arévalo Malo.- Avoco conocimiento del presente asunto, en mérito al sorteo precedente.- En lo principal, se tiene en cuenta que, la demanda presentada por el Abogado Paul Fernando Granda Cueva, como PROCURADOR DE LA PRESIDENTE EJECUTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE MACHALA S.A., como justifica con la documentación adjunta, en contra del señor ERIC GERMAN VALLEJO CORONEL, se la estima clara y completa, por reunir los requisitos previstos en los Arts.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al procedimiento MONITORIO.- En consecuencia, analizados los documentos que son base de la acción: contrato de cuenta corriente, estado de cuenta y liquidación de sobregiro, se tiene en cuenta lo siguiente: UNO: Conforme al Art.356 del Código Orgánico General de Procesos, en el procedimiento monitorio se advierten varios presupuestos a saber: a) Que la parte actora pretenda cobrar una deuda de dinero; b) Que la deuda sea líquida, exigible y de plazo vencido; c) Que el monto de la deuda (obligación) no conste en título ejecutivo; y, e) Que la deuda se pruebe por alguna de las formas que ha previsto el legislador.- DOS: A más de los presupuestos antes anotados, el legislador ha determinado requisitos específicos que debe contener la demanda, como los señala el Art.357 del COGEP, y, se refieren a que, debe contener “la especificación del origen y la cantidad de la deuda”, así como “se acompañará el documento que pruebe la deuda”.- TRES: En el presente caso, los documentos adjuntos a la demanda: contrato de cuenta corriente, estado de cuenta y liquidación de sobregiro; reúne los requisitos propios del procedimiento monitorio; y, además cumple con lo que exige el Art.357 del COGEP, pues el origen que se detalla en la demandada se refiere a la falta de pago del valor sobregirado y que adeuda el demandado ERIC GERMAN VALLEJO CORONEL, y que no ha sido cubierto hasta la presentación de la demanda; con lo cual se considera que el accionante justifica el adeudo.- Por lo tanto, una vez analizados los documentos adjuntos, se establece que está entre los previstos en el Art.356 antes referido.- CUATRO: De otro lado, valga anotar lo que prevé el Art.172 de la Constitución de la República del Ecuador: “…Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicaran el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia...”; así mismo el texto constitucional del Art.82 ibídem, determina: “… El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes…”.- El debido proceso es una norma y principio, un deber, resultante de la aplicación de los principios constitucionales, de la administración de justicia y procesales, entre ellos el Derecho a la Defensa, texto concordante con lo que manda el Art.25 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En consecuencia los operadores de justicia, somos llamados a garantizar en el sistema procesal, la tutela judicial efectiva y las garantías del debido proceso, en procura de que éste sea un medio para la realización de la justicia.- CINCO: Finalmente, debemos recordar que, todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.- La doctrina define al procedimiento monitorio, como: “aquel proceso de declaración especial en que el acreedor solicita al juez que requiera al deudor para que pague totalmente o formule oposición, con la advertencia que en caso contrario, se despachará ejecución sin más trámites.”. (José Bonnet Navarro, La reclamación judicial de los gastos de comunidad, Madrid, Edisofer, S.L, 2004, Pág. 43).- Por lo expuesto, una vez calificada la demanda, mediante procedimiento monitorio; se ordena la citación del demandado ERIC GERMAN VALLEJO CORONEL, en el domicilio señalado, para lo cual se dispone enviar el proceso a la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial; concediéndole al accionado el término de quince (15) días, para que pague el valor de la obligación demandada, o proponga

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ANUNCIE EN:

DIARIO CRÓNICA EL DIARIO DE LOJA Informes al Tel: 2732003 - 2724003 las excepciones de que se crea asistido, bajo prevenciones de que, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la ejecución, conforme a lo previsto en el Art.358 del COGEP.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados, así como la autorización que le confiere al abogado.- Hágase saber.-f) ILEGIBLE Dr. Ramiro Arévalo Malo.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Otra Providencia.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 13 de septiembre del 2019, las 14h43, Atendiendo el escrito que presenta el Ab. PAÚL FERNANDO GRANDA CUEVA,

quién ha prestado el juramento, de desconocer el domicilio o residencia del demandado VALLEJO CORONEL ERIC GERMÁN, se dispone citarlo por la prensa, conforme prevé el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- El Secretario entregará el extracto.- Hágase saber.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Particular que se pone en conocimiento para los fines de ley.- Loja, 19 de septiembre del 2019 Dr. Hugo Mora Palacios SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/3001


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DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante GALO ARTURO IVAN RAMIRO CASTILLO CARRION, que en extracto es como sigue: ACTOR: Rodrigo Daniel Castillo Valencia. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del causante GALO ARTURO IVAN RAMIRO CASTILLO CARRION. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2019-03776. JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, lunes 16 de diciembre del 2019, las 13h01, VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal, la demanda de inventario presentada por el señor RODRIGO DANIEL CASTILLO VALENCIA, por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud por el fallecimiento del señor GALO ARTURO IVAN RAMIRO CASTILLO CARRION, conforme se justifica con la inscripción de su defunción de (fs. 13), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados:1).- Con los comparecientes en calidad de herederos e interesados; 2).- Con los herederos presuntos y desconocidos del causante GALO ARTURO IVAN RAMIRO CASTILLO CARRION, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo; 4) Téngase en cuenta los medios de prueba que anuncia los actores en su demanda.- Vista la naturaleza de la causa, no es necesario contar con la Instituciones requeridas.- Con los actores en el termino de 5 días cumplan lo dispuesto en el Art. 37 del COGEP.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- HÁGASE SABER.--” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 17 de Diciembre del 2019.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/3003 REPUBLICA DEL ECUADOR SECRETARIA DEL AGUA SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO CATAMAYO -CENTRO ATENCIÓN AL CIUDADANO CATAMAYOCITESE POR DESCONOCIMIENTO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO A LOS SEÑORES USUARIOS DE LAS AGUAS DE LAS VERTIENTES: “SPEE Nro. 1” y “CHARLY” y del RIO “BERDUM”, UBICADAS EN LA PARROQUIA EL TAMBO, CANTÓN CATAMAYO DE LA PROVINCIA DE LOJA. PROCESO No. 9879-2019-A EXTRACTO: ACTOR: DENNIS SPEE DEMANDADOS: USUARIOS DE LAS AGUAS DE LAS VERTIENTES: “SPEE Nro. 1” y “CHARLY” y del RIO “BERDUM”, UBICADAS EN LA PARROQUIA EL TAMBO, CANTÓN CATAMAYO DE LA PROVINCIA DE LOJA OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las Aguas indicadas, ubicadas en la parroquia El Tambo, cantón Catamayo de la provincia de Loja, para destinarlas exclusivamente para consumo humano, abrevadero de animales y riego. PROVIDENCIA: SECRETARIA DEL AGUA.- SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO-CATAMAYO.- CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO CATAMAYO.- Catamayo, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, a las 10H30.- Avoco conocimiento de la presente petición, en calidad de Responsable Técnico (E) del Centro de Atención al Ciudadano Catamayo, atento a la disposición emitida en Memorando Nro.SENAGUA-SDHPC.20-2019-0450-M, de fecha 12 de agosto de 2019 - EN LO PRINCIPAL: la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua para consumo humano, abrevadero de animales y riego de las VERTIENTES: “SPEE Nro. 1” y “CHARLY” y del RIO “BERDUM” de la parroquia El Tambo, cantón Catamayo de la provincia de Loja, presentada por DENNIS SPEE, se la estima completa, por lo que se la acepta a trámite de conformidad con el Art. 125 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en procedimiento GENERAL de conformidad al Art. 107 del Reglamento de la citada Ley, por lo que se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias: 1.- Cítese a los señores VICENTE HUMBERTO CABRERA, ALONSO GONZÁLEZ y Herederos de TOBIAS SHANAY, en las personas que correspondan, personalmente o por boletas; y, a los usuarios desconocidos y presuntos, mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la petición y de esta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos de la parroquia El Tambo, cantón Catamayo, provincia de Loja, mediante comisión que se imparte al señor Teniente Político de la Parroquia El Tambo, enviándole suficiente despacho para el cumplimiento de esta diligencia, y se le concede el término de

ocho días para la devolución del despacho con la razón de haberse cumplido lo dispuesto. 2.- El interesado en el plazo de los tres días consecutivos anunciará por la prensa tres publicaciones del extracto de la petición y esta providencia, finalizado el plazo deberán presentar la documentación de respaldo del proceso de publicidad. 3.- Finalizado el plazo de publicidad se contaran diez días para que se puedan presentar oposiciones, mediante escritos en el que se justifique la vulneración de derechos. 4.- Luego de cumplidas estas diligencias, se designará a un técnico de esta Entidad, quien en calidad de Perito, realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado. 5.- Agréguese al expediente los documentos habilitantes anexos a la solicitud. 6.- Téngase en cuenta el correo electrónico señalado para posteriores notificaciones.- Actúe la Dra. Judith Arteaga Ríos, en calidad de Secretaria Ad Hoc. del Centro de Atención al Ciudadano Catamayo, a partir del 08 de noviembre de 2019, conforme a la disposición emitida en Memorando Nro. SENAGUASDHPC.20-2019-0656-M.- NOTIFIQUESE.Particular que pongo a conocimiento de los señores Usuarios de las Aguas de las Vertientes: “SPEE Nro. 1” y “CHARLY” y del rio “BERDUM”, ubicadas en la parroquia El Tambo, cantón Catamayo de la provincia de Loja para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quien interese la obligación que tienen de señalar domicilio dentro del perímetro legal de este Centro de Atención al Ciudadano Catamayo. Catamayo, 19 de noviembre de 2019 Dra. Judith Arteaga Rios. SECRETARIA AD HOC

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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA EXTRACTO PRESUNCION DE INSOLVENCIA Se hace conocer al público en general que en la Unidad Judicial Civil del Cantón Loja, dentro del juicio Especial Nro. 11333-2015-05544 por presunción de insolvencia, propuesto por , propuesta por IBELIA MARIA GORILLO PINTA, contra de LUIS ALBERTO SANDOVAL AVILA, se ha señalado para el día MARTES VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MKIL VEINTE, a las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS, para que se lleve a efecto la diligencia de PRIMERA JUNTA DE CONCILIACION, en la Sala Nro. 13 de este Complejo Judicial;, a la que concurrirán las partes en defensa de sus intereses.- Conforme al Art. 513 del Código de Procedimiento Civil, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: IBELIA MARIA GORILLO PINTA. DEMANDADO: LUIS ALBERTO SANDOVAL AVILA. OBJETO DE LA DEMANDA: PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA. TRÁMITE DE LA DEMANDA: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO NRO. 11333-2015-05544 JUEZ: DR. FRANCO CARRION PAZ AUTO: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA, UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil de Loja, según acta de sorteo No. 0787-11-2015, de fecha 14 de agosto del 2015, suscrita por la Dra. María Lorena Espinosa Salazar, como Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja.- En lo principal, se estima clara y completa la demanda de presunción de insolvencia, propuesta por IBELIA MARIA GORILLO PINTA, contra de LUIS ALBERTO SANDOVAL AVILA, la que por reunir los requisitos de forma exigidos por la ley, se la acepta a trámite ESPECIAL que le corresponde y se solicita.- En consecuencia, de la documentación acompañada se desprende que, habiéndoselos requerido al demandado en el juicio ejecutivo Nro. 8750 - 2013 ante el Juez de la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil de Loja, para que pague su obligación o dimita bienes equivalentes para el embargo, no lo ha hecho, por lo que se presume su insolvencia y se dispone cumplir con lo establecido en la Sección Cuarta, Título II, del Libro II del Código de Procedimiento Civil; y, con lo que solicita la parte actora en el escrito de demanda que antecede, en lo que fuere legal.- Cítese al demandado en la dirección que se indica, para lo cual se dispone que el proceso pase a la oficina de Citaciones de la Unidad Judicial Téngase en cuenta la cuantía indeterminada, el casillero judicial 917, correo electrónico señalado por el actor, así como la autorización dada a su abogado para que presente escritos necesarios en este asunto.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Hágase saber. .-OTRO AUTO.- Loja, martes 10 de diciembre del 2019, las 16h10, De acuerdo a lo previsto por el Art. 513 del Código de Procedimiento Civil, señalase para el día MARTES VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MKIL VEINTE, a las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS, para que se lleve a efecto la diligencia de PRIMERA JUNTA DE CONCILIACION, en la Sala Nro. 13 de este Complejo Judicial; debiéndose convocar por la prensa a los acreedores para que concurran con los documentos justificativos de sus créditos.Hágase saber. F). DR. Franco Carrion Paz, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON Y PROVINCIA DE LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Loja, 17 de diciembre de 2019. Dr. Fabricio Lopez Luzuriaga SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/3005 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes VIRGILIO ATAHUALPA GUERRERO CASTILLO y OLGA DINA CUEVA SOTOMAYOR, que en extracto es como sigue: ACTORES: Mariana Mafalda Guerrero Cueva, Virgilio Ramiro Guerrero Cueva, Gladys Lucia Guerrero Cueva, Victor Vinicio Guerrero Cueva, Olga Mery Guerrero Cueva, Jorge Edisson Guerrero Cueva, Mireya Leonor Guerrero Cueva, Cesar Augusto Guerrero Cueva, Santiago Israel Guerrero Carrión, Andrea Stefania Rodríguez Monteros. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes VIRGILIO ATAHUALPA GUERRERO CASTILLO y OLGA DINA CUEVA SOTOMAYOR. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Voluntario.

CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2019-03964. JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, jueves 26 de diciembre del 2019, las 11h02, VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP112016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal, la demanda de inventario presentada por los señores MARIANA MAFALDA GUERRERO CUEVA, VIRGILIO RAMIRO GUERRERO CUEVA, GLADYS LUCIA GUERRERO CUEVA, VICTOR VINICIO GUERRERO CUEVA, OLGA MERY GUERRERO CUEVA, JORGE EDISSON GUERRERO CUEVA, MIREYA LEONOR GUERRERO CUEVA, CESAR AUGUSTO GUERRERO CUEVA, SANTIAGO ISRAEL GUERRERO CARRION, ANDREA STEFANIA RODRIGUEZ MONTEROS, por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud por el fallecimiento de los señores VIRGILIO ATAHUALPA GUERRERO CASTILLO y OLGA DINA CUEVA SOTOMAYOR, conforme se justifica con la inscripción de su defunción de (fs. 28 y 29), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados:1).- Con los comparecientes en calidad de herederos e interesados; 2).- Con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes VIRGILIO ATAHUALPA GUERRERO CASTILLO y OLGA DINA CUEVA SOTOMAYOR, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo; 3) Téngase en cuenta los medios de prueba que anuncia los actores en su demanda.De conformidad al Art. 37 del COGEP, téngase en cuenta la procuración común que hacen los actores, al señor Abg. SANTIAGO ISRAEL GUERRERO CARRION, a fin que los represente en el presente proceso.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- HÁGASE SABER.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 03 de Enero del 2020.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/3011 CONSEJO DE LA JUDICATURA. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. CITACIÓN JUDICIAL. CITO con el contenido de la demanda presentada con fecha lunes 02 de mayo del 2016, a las 16h53 (fjs.8-9); auto inicial de aceptación a trámite de la demanda emitido con fecha jueves 05 de mayo del 2016, a las 14h33 (Fjs.10); decreto emitido con fecha lunes 14 de noviembre del 2016, a las 16h10 (fjs.28); auto emitido con fecha lunes 14 de noviembre del 2016, a las 16h13 (fjs.28 vta.); decreto emitido con fecha martes 26 de junio del 2018, a las 16h29 (fjs.74); decreto emitido con fecha viernes 27 de julio del 2018, a las 15h14 (fjs.77); decreto emitido con fecha martes 12 de noviembre del 2019, a las 16h28 (fjs.82 y vta.); y, más constancias procesales inherentes al Juicio Ejecutivo por Cobro de Pagaré a la Orden Nro. 11333-2016-02149, al accionado ciudadano: EDWIN PAÚL GERMÁN VIRACOCHA, con cédula de ciudadanía Nro. 1721716205, de conformidad con lo dispuesto en el el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: ING. OSWALDO VEINTIMILLA VÁSQUEZ, GERENTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “LA MERCED” LTDA. DEMANDADOS: EDWIN PAUL GERMAN VIRACOCHA, SEGUNDO NELSON GERMAN PUCO y MARCIA ADELA CHINCUÑA IZA. TRAMITE: EJECUTIVO. NÚMERO: 11333-201602149. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CUANTIA: $13.666,00. JUEZ: DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO. AUTO INICIAL:- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN LOJA, DE LA PROVINCIA DE LOJA.- Loja, jueves 05 de mayo del 2016, a las 14h33 (Fjs.10). VISTOS:- En lo principal, la demanda que antecede, reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite al trámite EJECUTIVO que se solicita. Con su contenido y el presente auto se corre traslado a los demandados y ejecutados EDWIN PAUL GERMAN VIRACOCHA, SEGUNDO NELSON GERMAN PUCO y MARCIA ADELA CHINCUÑA IZA, para que cumplan con la obligación reclamada o deduzcan excepciones en el término de TRES días, bajo apercibimiento de sentencia.- Agréguese a los autos los documentos aparejados; y, pasen los autos a la Oficina de Citaciones para que se cite a los demandados en la dirección indicada en el escrito de demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para recibir futuras notificaciones.- Notifíquese. F.) Ilegible.- DR. FRANCO RÓMULO CARRIÓN PAZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA.- OTRA PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 14 de noviembre del 2016, a las 16h10 (fjs.28).- Agréguese a los autos la contestación de oficio proveniente de la oficina de Migración documento que se pone en conocimiento de las partes para los fines de ley pertinentes.- Hágase saber.- F.) Ilegi-

www.cronica.com.ec ble. DR. GONZALO IVAN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. OTRO AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, lunes 14 de noviembre del 2016, a las 16h10 (fjs.28 vta.).- En base a lo que determina el art 290 del Código de Procedimiento Civil se amplía la providencia de fecha lunes 14 de noviembre de 2016, las 16H10 en dicha providencia no se hace constar lo siguiente: En virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, Avoco conocimiento de la presente causa en atención al acta de reasignación de fecha 01 de noviembre del 2016, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 6503-DNTH-2016-JT de fecha 15 de julio del 2016 y puesta a mi conocimiento el día de hoy lunes 14 de noviembre del 2016. Llámese a intervenir en calidad de Secretario encargado de esta Unidad Judicial al abogado Francisco Javier Bravo Carrera, en lo demás estese a lo dispuesto. Hágase saber y notifíquese..- F.) Ilegible. DR. GONZALO IVAN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, martes 26 de junio del 2018, a las 16h29 (fjs.74).- En atención a lo peticionado en el escrito que antecede se dispone: a).- Agregar a los autos el oficio que se adjunta al escrito en despacho, suscrito por el señor Administrador de la Agencia Provincial Loja de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, téngase en cuenta su conte4nido y póngase en conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales pertinentes: b).- Que el peticionario comparezca a rendir bajo juramento de ley, que desconoce o le ha sido imposible, determinar la individualidad, del domicilio o residencia del demandado señor Edwin Paúl Germán Viracocha. Como el accionante Ing. Gonzalo Veintimilla Vásquez, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Merced” Ltda., dice residir en la ciudad de Cuenca, se depreca esta diligencia a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, Provincia del Azuay, para cuyo efecto se remitirá despacho virtual en forma suficiente, ofreciendo al Juez deprecado reciprocidad en casos análogos.- Hágase saber.- F.) Ilegible. DR. GONZALO IVAN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, viernes 27 de julio del 2018, a las 15h14 (fjs.77).- Agréguese a los autos el deprecatorio remitido por la Unidad Judicial Civil de Cuenca, cuya documentación enviada en formato digital a través del módulo de deprecatorio electrónico del Sistema Automático de Trámite Judicial del Ecuador SATJE se incorpora en forma impresa.- En atención a lo solicitado por la parte accionante en el escrito que antecede y en virtud del juramento realizado por el accionante Ing. Oswaldo Veintimilla Vásquez, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Merced” Ltda, en el que afirma que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado señor Edwin Paúl Germán Viracocha, se dispone citarlo, conforme lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo efecto la señora Secretaria de la Unidad Judicial elabore el extracto para la citación por la prensa al referido demandado.- Hágase saber.-F.) Ilegible. DR. GONZALO IVAN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA.Loja, martes 12 de noviembre del 2019, las 16h28, VISTOS.- En atención al escrito presentado por el compareciente y accionante: Ingeniero Oswaldo Vintimilla Vásquez, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Merced” Ltda., se dispone: 1.) Ténganse en cuenta el nuevo casillero judicial y direcciones de correo electrónico señalados por el prenombrado accionante para efectos de notificaciones en el presente proceso, así como la designación y autorización que en forma expresa confiere a su Abogados defensores Doctores: Patricio Vallejo, Juan Cristóbal Piedra, Kleyner Alberto Ortega Criollo y Abg. María José Méndez, para que en su nombre y representación, en forma conjunta o por separado, suscriban y presenten los escritos que considere pertinentes, relacionados con el presente proceso; y, en general para que lo representen de manera verbal y escrita en el actual litigio, hasta su culminación.- 2.) Notifíquese por esta sola vez a los Doctores: Jorge Luis Romero Álvarez y Ángel Salvador Romero Ochoa, profesionales del derecho sustituidos en la defensa de la parte accionante, a través de su casillero judicial y dirección de correo electrónico que tienen señalados para efecto de notificaciones en el presente proceso.- 3.) Para efectos de la citación por la prensa al demandado señor Edwin Paúl Germán Viracocha, por secretaría confiérase el correspondiente extracto a la parte accionante a través del casillero judicial Nro. 55 que tiene señalado.- Hágase saber y notifíquese.- F.) Ilegible. DR. GONZALO IVAN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. Particular que pongo en conocimiento, para los fines legales pertinentes.Loja, miércoles 20 de noviembre de 2019.- LA SECRETARIA.Dra. Luz María Ledesma Rodríguez. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. REALIZADO POR: C.L.N.P-2019. P/3009 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN NOTIFICO, CON EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN de fecha Loja, miércoles 2 de octubre del 2019, las 12h32; Y, más constancias procesales al accionado FRANK MARCOS SIMBAÑA NARANJO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A DEMANDADO: FRANK MARCOS SIMBAÑA NARANJO OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO (PAGARE) JUICIO NRO. 11333-2019-01343 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $ 11.605,74

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JUEZA: Dr. Franco Carrion Paz CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA, UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA. Loja, miércoles 2 de octubre del 2019, las 12h32, VISTOS: Atenta la petición presentada por la parte accionante y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que la parte demandada FRANK MARCOS SIMBAÑA NARANJO Y CARLOS JOSÉ JUMBO GUZMAN, paguen a la entidad ejecutante BANCO DE LOJA S.A. la cantidad de USD $. 3.966,81 dólares americanos; de acuerdo a lo determinado en la liquidación realizada en el presente proceso, a fin de que cumpla con la obligación materia de la presente ejecución en el término de CINCO (5) días, bajo prevención que de no hacerlo se procederá a la ejecución forzosa. Por lo tanto y conforme lo determina las garantías al debido proceso, se dispone notificar a los prenombrados accionados con el presente mandamiento de ejecución en la dirección singularizada en el escrito demanda. Al efecto remítase las boletas correspondientes a la oficina técnica de citaciones y notificaciones de la Unidad para los fines de ley. La parte interesada proporcione copia de las piezas procesales pertinentes. Hágase saber.- OTRO AUTO Loja, martes 24 de diciembre del 2019, las 14h14, Por cuanto se ha manifestado que se desconoce el domicilio del demandado FRANK MARCOS SIMBAÑA NARANJO, se dispone citarlos por la prensa conforme a lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, concédase el extracto correspondiente.- Hágase saber. f). DR. Franco Carrion Paz, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON Y PROVINCIA DE LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley.-Loja, 26 de diciembre de 2019. Dr. Fabricio Lopez Luzuriaga SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/3010 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA. MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA C0N SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cíto con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor JERONIMO ANDRÉS KOPPEL TAMARIZ, que en extracto es como sigue: ACTORA: CARRÍON SALAZAR LIVIA ANGELITA DEMANDADO: JERONIMO ANDRÉS KOPPEL TAMARIZ OBJETO DE LA DEMANDA: privación de la patria potestad JUICIO: Nro 11203-2017-02762 JUEZ: Dr. Víctor Santin Salazar EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, lunes 17 de septiembre del 2018, las 08h03, VISTOS.- Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Juez Titular, de la Unidad Judicial de la familia Mujer Niñez y Adolescencia de Loja, 2. Se llama a intervenir al Dr. Patricio Quito Sanmartín en su calidad de secretario de la Unidad tercera de la familia Mujer Niñez y .Adolescencia de Loja. EN LO PRINCIPALL- Por reunir los requisitos de ley. De clara completa y precisa se califica la demanda suspensión de la patria potestad propuesta por CARRION SALAZAR LIVIA ANGEULITA en calidad de MADRE Y representante legal del menor JERONIMO ANDRES KOPPEL CARRÍON , que se ha realizado una serie de gestiones para la reinserción familiar y que no ha sido posible lograr con su padre JERONIMO ANDRES KOPPEL TAMARIZ citese conforme lo solícita, para ellos envíese el CORRESPONDIENTE Despacho , Deprecatorio a una de los Jueces de Familia del Cantón Cuenca provincia del Azuay.- Siendo prioritario para resolver la situación del menor la perdida de la patria potestad , por lo que se la acepta al trámite VOLUNTARIO que corresponde art. 334 del Código Orgánico General de Procesos que le corresponde..- Tómese en cuenta la cuantía de la acción, el casillero judicial señalado por el compareciente y la autorización conferida a su abogada defensora, el contenido de este auto y más piezas procesases a las partes en el casillero que indican en el libelo de demanda inicial; SE convocará a las partes a la Audiencia Única 3.- A la Audiencia Única están obligadas a comparecer personalmente las partes ( actor y demandado), como el hijo indicado para que sea escuchado conforme el Art. 60 del Código de la niñez y Adolescencia salvo las excepciones previstas en el Art. 86 del COGEP .- 4 Tengase en cuenta las pruebas que han sido anunciadas por la parte demandante: PRUEBA DOCUMENTAL numerales I a IV .-testimoniales literal b LAS PERSONAS INDICADAS DEBEN ASISTIR A la audiencia .- agréguese 1) Partida de Nacimiento los demás documentos agregados a la demanda - 2) y los anunciados en el ESCRITO DE DEMANDA.- en lo referente al numeral 4 recíbase las declaraciones de las personas que indica en este numeral ; ofíciese a la oficina Técnica a fin de que interine sobre la convivencia del menor indicado hasta antes de fe audiencia -Téngase en cuerna la cuantia, la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la parte accionante así como la autorización conferida a su abogada defensora para que firme escritos relacionados con este juicio .-recordándole que el día de la audiencia las partes deberán estar acompañadas por la defensa técnica de un abogado cada uno de los intervinientes .-agréguese toda la documentación a que se refiere en el escrito que se despache.- CÍTESE, Notifíquese y CÚMPLASE” OTRO AUTO: Loja lunes 23 de diciembre del 2019, las 16h29, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza esto Unidad Judicial encargada del despacho del Dr. Victor Santin Salazar en virtud de la acción de personal Nro 3021-DP11 -2019- FA de fecha 12 de diciembre del 2019. En lo principal se dispone, citar al demandado JERONIMO ANDRES KOPPEL DAMARIZ mediante la prensa por uno de los periódicos que se editan en la ciudad, de conformidad a los dispuesto en el art 56 numeral 1 del código orgánico general de procesos, confiérase el extracto respectivo. Hagase saber”.- F) Dr. Víctor Santin Salazar Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja.- Lo certifico.Loja 26 de diciembre del 2019. Dr Patricio Quito Sanmartin SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/3015


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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al señor VILLALVA MOSQUERA HENRRY ADRIAN, de conformidad al art Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: JIMENEZ NAVARRO YARITZA DEL CISNE. DEMANDADO: VILLALVA MOSQUERA HENRRY ADRIAN. TRÁMITE: SUMARIO.- DIVORCIO POR CAUSAL CUANTÍA. INDETERMINADA. JUICIO: 11332-2019-00454 JUEZ: Dr. GUIDO RAÚL CASTILLO ABAD. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.- Macara, jueves 26 de diciembre del 2019, las 17h09, VISTOS: Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de fecha 19 de diciembre del 2019, a las 12h14; se califica la demanda de Divorcio por Causal presentada por la señora YARITZA DEL CISNE JIMENEZ NAVARRO, en contra del señor HENRRY ADRIAN VILLALVA MOSQUERA, de clara y completa y se la acepta al trámite sumario previsto en el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el Art. 142 y 143 del mismo cuerpo legal.- Por cuanto la parte actora bajo juramento declara que le es imposible determinar la individualidad, domicilio y/o residencia del demandado HENRRY ADRIAN VILLALVA MOSQUERA; y, una vez que ha adjuntado a la demanda los presupuestos que la ley exige para que proceda la citación en este tipo de casos, se dispone citar al demandado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, esto es, mediante tres publicaciones en un periódico de la ciudad de Loja, por no existir en esta ciudad de Macará, para el efecto se dispone que el señor Secretario elabore un extracto de la demanda y esta providencia; a fin de que el demandado conteste la demanda en el término de quince días, contados a partir de haber transcurrido veinte días de la última publicación, el demandado deberá pronunciarse sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, la veracidad de los hechos alegados y la autenticidad de la prueba documental, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega.- Así mismo presente las excepciones de las que se crea asistido y anuncie la prueba que producirá en la audiencia única; advirtiéndole que en caso de no comparecer a juicio se procederá conforme a lo previsto en el Art. 87.2 del Código Orgánico General de Procesos. Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la accionante.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalados para sus notificaciones.- Nómbreseles un Curador/a Ad-litem a los hijos procreados en el matrimonio Adreana Mickaela Villalva Jiménez y Adrián Ismael Villalva Jiménez de 12 y 8 años de edad respectivamente, para lo cual en base al principio de concentración el día y hora señalado para la audiencia única, en primera instancia se tratará sobre el nombramiento del Curador/a Ad-litem, para lo cual se deberá escuchar a dos parientes cercanos de los menores de edad, así como a la adolescente Adreana Mickaela Villalva Jiménez para que indiquen la persona que sugieren sea nombrada como su curadora, y estando presente la persona sugerida y de aceptar el cargo, sea posesionada de inmediato.- Hágase saber. AB. MILTON FILIBERTO ALVARADO ALVARADO. SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/3022 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: Al señor: LENIN MANUEL VALDEZ MALDONADO, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JEP”. DEMANDADOS: LENIN MANUEL VALDEZ MALDONADO Y OTRA. OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Pagaré a la Orden. TRÁMITE: Ejecutivo. JUICIO Nro. 11331-2019-00660. CUANTÌA: $22.000,00. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalván. AUTO DE ACEPTACIÒN.- VISTOS.- En lo principal, por estimarse que se ha cumplido con lo ordenado en el primer auto de sustanciación, se dispone: La demanda que antecede presentada por la Abg. DOLORES ANDREA PACHAR MONTAÑO, en su calidad de Procuradora Judicial del Economista FLORESMILO ALVEAR ESPEJO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA., conforme a la documentación que adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante “Procedimiento Ejecutivo”. Se ordena la citación de los demandados: LENNIN MANUEL VALDEZ MALDONADO y OLGA MARIA JAPON LUNA, al primero en Loja y en la Dirección que se indica para dicho efecto se dispone remitirse el correspondiente deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Loja, ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares; y a la segunda OLGA MARIA JAPON LUNA, en esta ciudad de Catamayo, para dicho efecto, y, en atención a la disposición emitida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura mediante memorando circular Nro. CJ-DNGP-2018-0289-MC en cuanto a la nueva plataforma de citación web, se dispone remitir el proceso al archivo de esta Unidad Judicial, a fin de que el interesado proceda a solicitarlo y proporcione las copias pertinentes al departamento de citaciones y se pueda cumplir con la diligencia de citación a la parte demandada.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del Artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Artículo 352 del COGEP. No se atiende la providencia preventiva de embargo solicitada en

la demanda en razón que no se ha demostrado que se trate de crédito hipotecario.- Notifíquese a la parte actora en el correo electrónico señalado, así como la calidad con la que comparece la misma. Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios, los que serán atendido en forma oportuna.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA: Avoco conocimiento del presente caso, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Catamayo provincia de Loja, encargado del despacho del señor Juez Dr. Franco Astudillo Montalvan, mediante acción de personal Nro. 3106-DP112019-RR, de fecha 12 de diciembre de 2019. En lo principal: En atención al escrito que antecede, y una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha 16 de diciembre del 2019, las 09h29, de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del COGEP por secretaria confiérase el extracto para la citación por la prensa al demandado señor Lenin Manuel Valdez Maldonado. Hágase saber.- F) Astudillo F, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fines de Ley. Catamayo, a veintiséis de diciembre del 2019.Ab. Fernando Motoche Riofrío. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO. P/3014 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO-PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores VICENTE ERNESTO MONTESINOS RIOS y CARMEN ALEJANDRINA JARAMILLO JARAMILLO, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES:LEONOR DEL ROSARIO MONTESINOS JARAMILLO, ANTONIO MONTESINOS JARAMILLO, VICENTE DE JESÚS MONTESINOS JARAMILLO, MARÍA DEL CARMEN MONTESINOS JARAMILLO, ÁNGEL FRANCISCO MONTESINOS JARAMILLO, FÉLIX ALFONSO MONTESINOS JARAMILLO Y JOSÉ MARÍA MONTESINOS JARAMILLO DEMANDADO: herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores: VICENTE ERNESTO MONTESINOS RIOS y CARMEN ALEJANDRINA JARAMILLO JARAMILLO. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO JUICIO Nro. 11331-2019-00735. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Max Alejandro Tandazo Encalada . EXTRACTO DE LA DEMANDA: “Mediante sentencia se apruebe el inventario y avalúo de los bienes dejados por los causantes VICENTE ERNESTO MONTESINOS RIOS y CARMEN ALEJANDRINA JARAMILLO JARAMILLO…” (sic). AUTO DE ACEPTACION.- Catamayo, viernes 6 de diciembre del 2019, las 12h34, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente solicitud, en virtud del sorteo electrónico que antecede, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Catamayo, Provincia de Loja.- En lo principal, y una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se califica de clara y completa la solicitud de Inventario de Bienes Hereditarios, presentada por los señores LEONOR DEL ROSARIO MONTESINOS JARAMILLO, ANTONIO MONTESINOS JARAMILLO, VICENTE DE JESÚS MONTESINOS JARAMILLO, MARÍA DEL CARMEN MONTESINOS JARAMILLO, ÁNGEL FRANCISCO MONTESINOS JARAMILLO, FÉLIX ALFONSO MONTESINOS JARAMILLO Y JOSÉ MARÍA MONTESINOS JARAMILLO, por cumplir con los requisitos formales aplicables al presente caso, previstos en el Código Orgánico General de Procesos (En adelante COGEP), disponiéndose tramitarla por el procedimiento voluntario, sin perjuicio, que pueda ocurrir lo previsto en el Art. 346 íbidem.- En lo principal y por el fallecimiento de los señores VICENTE ERNESTO MONTESINOS RÍOS Y CARMEN ALEJANDRINA JARAMILLO JARAMILLO, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de sus respectivos fallecimientos, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes, con la intervención de un perito, debiéndose tener en cuenta la designada por los comparecientes. En el proceso se contará con las personas siguientes: 1) Con los solicitantes, en calidad de Herederos; 2) Con el señor Procurador Tributario de Loja, a quien se lo citará en la ciudad de Loja, cantón del mismo nombre, en la dirección que se indica, mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja; 3) Con el señor Alcaldes y Procurador Síndico del Gad Municipal de Catamayo, a quienes se los citará en esta ciudad de Catamayo, en su lugar de trabajo; 4) Con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Vicente Ernesto Montesino Ríos y Carmen Alejandrina Jaramillo Jaramillo, a quienes se los citará por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital provincial de Loja en razón que en este cantón no existe, que contendrán un extracto de la demanda y providencias respectivas, puesto que a criterio del suscrito Juzgador este es el principal medio de comunicación del lugar, debiendo la Actuaria elaborar el extracto respectivo. - A todos los citados, se les prevendrá además, la obligación que tiene de señalar correo electrónico y domicilio judicial en esta ciudad para posteriores notificaciones. Téngase en cuenta el anuncio de prueba, la cuantía, el casillero judicial, el correo electrónico; y la autorización conferida a su defensa técnica.- Se ratifica la designación del señor José María Montesinos Jaramillo como procurador común de la parte actora.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Intervenga la Abg. Ana Gabriela Gordillo Ordóñez, en calidad de Secretaria de esta Judicatura, según acción de personal suscrita por la señora Directora del Consejo de la Judicatura de Loja.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Ilegible. Dr. Max Alejandro Tandazo Encalada.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN CATAMAYO. Particular que pongo en conocimiento, para los fines de Ley. Catamayo, 13 de diciembre del 2019.Ab. Ana Gabriela Gordillo Ordóñez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÒN CATAMAYO P/3027 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA

MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2020

AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que en esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja, provincia de Loja, se encuentra tramitando el Juicio de procedimiento Voluntario Nro. 113332019-03112, propuesto por los señores WALTER FERNANDO SÁNCHEZ POMA y JESICA MALENA REY SARITAMA, cuya demanda en extracto es como sigue: ACTORES: WALTER FERNANDO SÁNCHEZ POMA y JESICA MALENA REY SARITAMA. JUICIO: 11333-2019-03112 CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA.GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO OBJETO DE LA DEMANDA: Que mediante sentencia se conceda la autorización judicial para constituir en patrimonio familiar el bien inmueble singularizado en la demanda de propiedad de los accionantes, ubicado en el sector Chorrillos de la Parroquia Malacatos del cantón y provincia de Loja, a fin de que con ella se otorgue la escritura pública de dicha constitución. TRÁMITE: PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, viernes 15 de noviembre del 2019, las 10h03, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y una vez cumplido lo dispuesto en providencia anterior. La solicitud presentada por WALTER FERNANDO SÁNCHEZ POMA y JESICA MALENA REY SARITAMA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Voluntario. Se dispone el avalúo del inmueble materia del presente juicio, para lo cual y en cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 845 numeral 2, nombrase perito único al Ing. Juan Fernando Valdivieso Arias, con número de celular 0997235658 y correo electrónico juanfvaldivieso@yahoo.com, cuyos honorarios se regulan en Doscientos Ochenta Dólares americanos; valores que serán entregados por la parte interesada directamente al perito, quién deberá comparecer a posesionarse en el término de cinco días y presentar su informe y la factura respectiva en el término de diez días los que correrán a partir de su posesión. La parte interesada prestará las facilidades. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 846 del Código Civil, Publíquese la solicitud en un diario de mayor circulación de esta ciudad y fíjese los carteles en la Parroquia a la que pertenece el bien inmueble, diligencia que se la Comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Malacatos, remitiéndole despacho suficiente. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.- Particular que se deja constancia para los fines de ley. Loja, 26 de diciembre de 2019 ABG. PABLO FERNANDO ERIQUE MONCADA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA P/3025 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, lo siguiente dentro del juicio de Divorcio por Causal: ACTOR: Mirian Teresa Alban Jaramillo. ASUNTO: Divorcio por Causal TRAMITE: Sumario JUICIO: No. 11203-2019-03887 JUEZ: Dr. Víctor Alberto Burneo Herrera Avoco conocimiento de la presente demanda, en mi condición de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja; creada mediante Resolución No. 157 del Consejo de la Judicatura en Transición, emitida el 8 de noviembre de 2012; publicada en el Reg. Of. No. 858 del 27 de diciembre de 2012.- Se llama a intervenir al Ab. Jaime Francisco Riofrío Tacuri, por haber sido nombrado Secretario titular de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No. 14838-DNTH-2015-K-P, de fecha 27 de octubre de 2015 y posesionado el 04 de noviembre de 2015.En lo principal, una vez examinada, y por reunir los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, se acepta al procedimiento sumario que le corresponde, de conformidad con lo establecido en el Art. 332.4 del Código Orgánico General de Proceso, la demanda de divorcio contencioso que ha deducido MIRIAN TERESA ALBAN JARAMILLO, contra VICTOR MANUEL PINEDA ZARUMA. En consecuencia, al haber afirmado, bajo juramento, y justificado conforme a ley, que le ha sido imposible determinar el actual domicilio del demandado, se ordena citarlo por la prensa local en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos; previniéndole que, en caso de renuencia, se resolverá en rebeldía; al mismo que se le advierte la obligación de señalar casilla judicial en esta localidad y correo electrónico para ulteriores notificaciones. Con ese fin, se dispone que, el señor Secretario, confiera el extracto pertinente.- Provéase de un curador adlitem que represente a los menores: David Sebastián y Cristian Sebastián Pineda Albán; para lo cual, se dispone que dos parientes cercanos, o dos personas capaces, elijan la persona que ha de representarlos en esa dignidad; debiendo comparecer dichas personas y el candidato, a la audiencia que en el curso ulterior del procedimiento se convocará, donde se solemnizará dicha elección, nombramiento y posesión.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la parte actora, cuya admisibilidad respecto a su pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Por último, incorpórese al expediente la documentación aparejada a la demanda, y más actuaciones que anteceden. Téngase en cuenta la cuantía y correo electrónico señalados por la demandante, más la autorización que le concede a su patrocinador.- NOTIFÍQUESE. Loja, 23 de diciembre del 2019 Ab. Jaime Francisco Riofrío Tacuri SECRETARIO U.J.E.T.F.M.N.A.L.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CORDOVA CORDOVA CESAR GUILLERMO, el mismo que en extracto

comprende lo siguiente: ACTORES: RIOFRIO CASTILLO JOSE FRANCISCO Y GUAMAN LOJAN LUCIA ALBERTINA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CORDOVA CORDOVA CESAR GUILLERMO OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO TRÀMITE: Voluntario JUICIO Nro. 11331-2019-00675 CUANTÌA: $1.919,54 JUEZ: Dr. Hernán Ramiro Peñaherrera Díaz. AUTO DE ACEPTACIÒN.- Catamayo, miércoles 13 de noviembre del 2019, las 08h28, VISTOS: Una vez que los señores JOSE FRANCISCO RIOFRIO CASTILLO y LUCIA ALBERTINA GUAMÁN LOJAN, dan cumplimiento al contenido del auto del 30 de octubre de 2019, examinada la demanda de INVENTARIO, presentada por los señores JOSÉ FRANCISCO RIOFRÍO CASTILLO y LUCIA ALBERTINA GUAMÁN LOJÁN, del causante señor CESAR GUILLERMO CÓRDOVA CÓRDOVA por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334.4 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida se llamó César Guillermo Córdova Córdova conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO.- Cuéntese en el presente proceso con 1.- Los comparecientes: JOSÉ FRANCISCO RIOFRÍO CASTILLO y LUCÍA ALBERTINA GUAMÁN LOJÁN, en calidad de cesionarios de los derechos y acciones, a quienes se los notificará en el correo electrónico determinado en el escrito de demanda. 2.- Con los señores KATIUSCA ELIZABETH CÓRDOVA GIRÓN y GUILLERMO ALBERTO CÓRDOVA RUALES, que serán citados en esta Ciudad, con intervención del señor Analista de citaciones y notificaciones de esta Unidad, para lo cual pasen los autos a la Oficina de Archivo, para que la parte interesada consiga copias de las piezas procesales respectivas para la citación a los demandados. 3.- Con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, y para su citación se depreca electrónicamente a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja para que dé cumplimiento de lo ordenado, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 51 a 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en concordancia con el Art. 147 de la Ley Orgánica de la Función Judicial. 4.-- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante: CESAR GUILLERMO CÓRDOVA CÓRDOVA en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio en esta ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.TERCERO. -ANUNCIO DE PRUEBAS.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes: 3.1.- La partida de defunción del causante 3.2.- Las partidas de nacimiento de los hijos del causante. 3.3.- Las escrituras públicas de dominio del bien inmueble dejado por el de cujus, de los contratos de compra-venta de los derechos y acciones y los certificados conferidos por el señor Registradora de la Propiedad del Cantón Catamayo. 3.4.- La carta de pago del impuesto predial. CUARTO.- Una vez que se haya cumplido la citación al Funcionario a intervenir, y a los herederos desconocidos y presuntos, se nombrará el perito, para la diligencia de inventario y avalúo de los bienes materia de este juicio.- El perito deberá sustentar su Informe de conformidad a lo que prescribe el Art. 222 del COGEP., en la audiencia. QUINTO.-. Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, y el correo electrónico señalado por la parte demandante para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a su Abogada Defensora, para que firme escritos relacionados con este asunto judicial.-. Hágase saber.- Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley; y, se les previene la obligación de señalar casillero judicial en esta jurisdicción.- Catamayo, a 22 de noviembre de 2019. Ab. José Antonio Maldonado SECRETARIO

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fuera el causante señor: MANUEL HUMBERTO LAPO, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORA: NUVIA MARLENE GARRIDO COBOS Y OTROS. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fuera el causante señor: MANUEL HUMBERTO LAPO. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRÁMITE: Voluntario. JUICIO Nro. 11331-2019-00787. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalván. AUTO DE ACEPTACIÒN.- VISTOS.- Estimase clara y completa la demanda de inventarios que antecede presentada por los señores: NUVIA MARLENE GARRIDO COBOS; SANDRA ERNESTINA; IBONY MAGALI; ELVA ELENA; PAULINA YULIZA; y, NUVIA ANABEL LAPO GARRIDO; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida fuera el señor MANUEL HUMBERTO LAPO, conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO.- 2.1.- Cuéntese en el presente proceso con las demandantes NUVIA MARLENE GARRIDO COBOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente; y, SANDRA ERNESTINA; IBONY MAGALI; ELVA ELENA; PAULINA YULIZA; y, NUVIA ANABEL LAPO GARRIDO hijas del causante. 2.2.- Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja y para su citación se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares. TERCERO.Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de publicidad en esta Ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- CUARTO.- Por

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haberlo solicitado las accionantes cuéntese en la secuela del juicio con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Catamayo para su citación en atención a la disposición emitida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura mediante memorando circular Nro. CJ-DNGP-2018-0289-MC en cuanto a la nueva plataforma de citación web, se dispone remitir el proceso al archivo de esta Unidad Judicial, a fin de que el interesado proceda a solicitarlo y proporcione las copias pertinentes al departamento de citaciones y se pueda cumplir con la diligencia de citación ordenada.- QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.4.1.-DOCUMENTALES. Documentos personales de los comparecientes. Certificado de defunción del causante; partida de matrimonio; certificados de nacimiento de las hijas del de cujus; escrituras y certificados del Registro de la Propiedad del Cantón Catamayo. 4.2.- PERICIAL.- El perito judicial sustentará su Informe en la audiencia. QUINTO.- Una vez que se haya cumplido con las citaciones ordenadas por la prensa a los herederos desconocidos y presuntos del causante y Funcionario a intervenir, se nombrará perito para que realice la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes y se señalará día, fecha y hora para que se lleve a cabo dicho diligencia.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, casillero, la designación de procurador común, y correo electrónico señalado por las demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a sus Abogados Defensores para que firme escritos en su nombre.- Actué el Ab. Wilmer Fernando Motoche Riofrío, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial de Catamayo, en cumplimiento con la acción de personal Nro. 1113-DP11-2017-FA, de fecha 16 de mayo del 2017.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Astudillo F, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fines de Ley. Catamayo, a veinte de diciembre del 2019.Abg. Fernando Motoche Riofrío. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO. P/3019 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE: CARLOS ANTONIO CARRIÓN, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: DOLORES MARÍA ESPINOZA BASTIDAS, RUSVEL EDUARDO CARRIÓN ESPINOZA, JUAN CARLOS CARRIÓN ESPINOZA, JOHANA ALEXANDRA CARRIÓN ESPINOZA DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE: CARLOS ANTONIO CARRIÓN OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO TRÀMITE: Voluntario JUICIO Nro. 11331-2019-00758 CUANTÌA: $46.163,21/100 JUEZ: Dr. Hernán Ramiro Peñaherrera Díaz. AUTO DE ACEPTACIÒN.- Catamayo, jueves 26 de diciembre del 2019, las 14h55, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Catamayo, y por el sorteo verificado que consta de fojas 22. Examinada la demanda de INVENTARIO, presentada por los señores DOLORES MARÍA ESPINOZA BASTIDAS, RUSVEL EDUARDO CARRIÓN ESPINOZA, JUAN CARLOS CARRIÓN ESPINOZA, JOHANA ALEXANDRA CARRIÓN ESPINOZA del causante señor CARLOS ANTONIO CARRIÓN por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334.4 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida se llamó Carlos Antonio Carrión, conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO.- Cuéntese en el presente proceso con 1.- Los comparecientes: DOLORES MARIA ESPINOZA BASTIDAS, RUSVEL EDUARDO CARRION ESPINOZA, JUAN CARLOS CARRIÓN ESPINOZA, JOHANA ALEXANDRA CARRIÓN ESPINOZA, a quienes se los notificará en el correo electrónico determinado en el escrito de demanda. 2.- Con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, y para su citación se depreca electrónicamente a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja para que dé cumplimiento de lo ordenado, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 51 a 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en concordancia con el Art. 147 de la Ley Orgánica de la Función Judicial. 3.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante: CARLOS ANTONIO CARRIÓN en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio en esta ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- TERCERO. -ANUNCIO DE PRUEBAS.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes: 3.1.- La partida de defunción del causante 3.2.- Las partidas de matrimonio del causante y nacimiento de los hijos del de cujus. 3.3.- Las escrituras públicas de dominio del bien inmueble dejado por el de causante, certificado conferido por el señor Registradora de la Propiedad del Cantón Catamayo. 3.4.- La carta de pago del impuesto predial. CUARTO.- Una vez que se haya cumplido la citación al Funcionario a intervenir, se nombrará el perito, para la diligencia de inventario y avalúo de los bienes materia de este juicio.- El perito deberá sustentar su Informe de conformidad a lo que prescribe el Art. 222 del COGEP., en la audiencia. QUINTO.-. Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, y el correo electrónico señalado por la parte demandante para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a su Abogado Defensor, para que firme escritos relacionados con este asunto judicial.-. Se nombra en calidad de Procurador Común a petición de los comparecientes a la señora Dolores María Espinoza Bastidas.- Hágase saber.Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley; y, se les previene la obligación de señalar casillero judicial en esta jurisdicción.- Catamayo, a 03 de enero de 2020. Ab. José Antonio Maldonado SECRETARIO

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MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2020

ENTRE BROMA Y EN SERIO Efrén

Sarango

efrensarangopalacios@gmail.com

La cordura en decadencia La locura se ha metido en los poros del planeta, en la faz de mi paleta y los tonos le ha subido. Lo grandioso y colorido se ensombrece sin reversa el veneno se dispersa por el cielo, mar y tierra traducido en tontas guerras donde el odio cobra fuerza. Los absurdos atentados por allá, por Medio Oriente, son la prueba que sus gentes andan muy “deschavetados”. Muchos de estos alocados se circundan explosivos y al estilo subversivo aplastando el detonante en segundos, en instantes matan muchos seres vivos. El problema de este asunto es que mueres muchos “giles” me refiero a los civiles inocentes en conjunto. pero claro, en este punto es supremo que se diga quien provoca y atosiga a placer al mundo entero con ataque aleve, artero y su táctica enemiga. Me refiero al poderoso que aniquila las naciones con sus grandes porta-aviones y marines numerosos. Este gringo belicoso no respeta las fronteras, hace trapo las banderas y se mete a sangre y fuego apoyado por borregos gobernantes de tercera. Linchamientos, atentados son el pan de cada día con tremenda sangre fría por dementes perpetrados. No copiemos apurados los estilos nuevaoleros de los mismos pistoleros, “robocops” y supermanes que nos funden los afanes de una patria de colores.

Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Dirección:Miguel Riofrío 162-35 entre Olmedo y Juan José Peña Teléf. (+5937) 2732003 - 2724895 Fax: 2724003 Cel.: 0992416701 - 0997262566 gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec

El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.

Fundado el 1 de Noviembre de 1979

Opinión

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O

Medios de comunicación y periodismo Benjamín

Pinza En el mundo capitalista todo el sistema de información y de comunicación social está en manos de la clase capitalista, pero nos hacen creer que hablan a nombre del pueblo. La prensa nacional no es del pueblo, es propiedad privada de las clases poderosas. Los grupos de poder económico tienen a sus órdenes los medios de comunicación, pero el pueblo no lo tiene, no posee un vocero que sea el fiel portavoz de sus aspiraciones, está condenado a ser eterno receptor de la información que la clase dominante manipula. Los grandes medios de comunicación han funcionado con una clara línea política e ideológica y cuya función esencial es ejercer la represión de los ciudadanos en forma disimulada, sublimada; distorsionando la conciencia social de la gente mediante la difusión masiva de mensajes, imágenes y símbolos que deforman la realidad, alabando la riqueza, el poder, la violencia; en cambio, no valoran al hombre en su dimensión espiritual, tampoco el trabajo ni

al trabajador. Al pueblo lo vuelven un perfecto consumista de antivalores que embota sus facultades intelectuales, anula su libre manera de pensar; el pueblo piensa y actúa no como desearía, sino como conviene a la burguesía que lo obliga a amar y a odiar lo que ella ama y odia. Dentro de esta óptica, la ciencia de la comunicación social no sirve para informar ni para educar, cumple la función de controlar la conciencia social de los pueblos que sufren el coloniaje de los comunicadores sociales que están al servicio de las agencias multinacionales. La verdadera comunicación cumple el papel de compartir, intercambiar, de poner en común una idea, un sentimiento, un conocimiento o, una experiencia. Pero para que exista comunicación se requiere que entre las personas o grupos que participan en este proceso, se establezca una relación horizontal, es decir, de igual a igual. Pero la realidad es otra. Los grandes medios de comunicación nos hacen creer que ellos tienen la verdad absoluta. Por ello la gente solo repite lo que ve, escucha y lee en estos medios, modelando con ello la llamada “opinión pública” que no es otra cosa que la opinión mediática, en base a uniformi-

zar las ideas y las opiniones, ejerciendo groseramente un control ideológico al servicio de los intereses de quienes detentan el poder. Quienes se oponen a este pensamiento dominante son considerados “peligrosos”, “agitadores”, “delincuentes” y “extremistas” El periodismo vive una crisis de credibilidad porque se actúa por razones viscerales, inventándose una realidad que no existe, mancillando el honor de las personas, efectuando linchamientos mediáticos y apartándose de la objetividad y de la ética. El periodista genuino es aquel que sabe generar una visión objetiva de la realidad capaz de desenmascarar los mecanismos de engaño y explotación; que cumple una tarea orientadora, educativa, digna y justa; que presenta los hechos noticiosos tal como son, que recoge la sabiduría popular, que ayuda a organizar y sintetizar las aspiraciones ciudadanas; que valora y preserva su cultura, situando al pueblo como actor y protagonista de la historia. Esa es la más elevada, enaltecedora y digna tarea que deben cumplir los periodistas y los medios de comunicación en pro de las nobles y sagradas causas del pueblo.(O).

Espectacular florecimiento de los guayacanes satisfizo a turistas César

Correa Los pronósticos que se difundieron sobre el florecimiento de los guayacanes se cumplieron cabalmente este domingo 5 de los corrientes, para satisfacción de miles de turistas que llegaron a Cazaderos y Mangahurco, en un día de sol abrasador y, por lo mismo, de agobiante calor. El impresionante espectáculo se pudo disfrutar desde el Mirador de Cazaderos, en la cima de una elevación, a la que se llega haciendo un fatigoso ascenso de por lo menos 15 minutos, pero que es gratamente recompensado. El área cubierta por el esplendoroso amarillo era tan larga que no se podía fotografiar ni con lente de 180 grados. “Muy lindo, estoy muy contenta de haber venido”, dijo Kimberlin Peña, al observar desde el Mirador el mar de guayacanes florecidos a sus pies, que veía frente a sí ya sus lados derecho e izquierdo, esto es de sur a norte de ese extenso valle.

Como testigo de los últimos 7 florecimientos tengo que decir que el de este año ha sido el más majestuoso producido en Cazaderos, que en Mangahurco esta vez también estuvo muy bueno, aunque el de una ocasión anterior fue más grande, con área amarilla más gruesa y nutrida. Los tramos de carretera La Ceiba-Paletillas, PaletillasMangahurco y MangahurcoCazaderos están lastrados, recibieron el mejor mantenimiento en días anteriores, por lo que se hallaban sin baches y se podía rodar sin golpes, pero la caravana de vehículos circulando ininterrumpidamente el día domingo levantaba y mantenía una nube de polvo que disminuía por completo la visibilidad y obligaba a mantener los vidrios alzados, incrementando el calor y la incomodidad de los visitantes. Hubiera sido excelente que con tanqueros se tuviera húmedo el piso, lo que se espera se haga en el futuro. Los habitantes de Mangahurco y Cazaderos, que recibieron la oferta del que era candidato a la Presidencia, Lenín Moreno, de asfaltar la carretera, comentan sarcásti-

camente el incumplimiento del ahora presidente. En los primeros 4 días del florecimiento el flujo de turistas fue bajo en comparación con años anteriores, lo que se reflejó en la reducción de las actividades comerciales, que afectó más que nada a Paletillas. Como causas se mencionaba por un lado que la población nacional acababa de tener un largo feriado, en el que muchas familias salieron de viaje y no quisieron emprender de inmediato en otro, y por otra parte en la notoria falta de circulante por la desacertada política financiera de Lenín Moreno. Las autoridades no ejercieron adecuado control de precios, que estuvieron por encima de lo normal, ya sea por su cantidad o por su calidad. La gastronomía es parte del negocio turístico y allá no le han puesto la atención necesaria, para que los visitantes gozaran de esta satisfacción adicional. El chivo al hueco es exquisito, pero 3 pedacitos por USD 5,00 es un abuso. Falta una campaña de concienciación de las familias que ofrecen comidas para que brinden un servicio satisfactorio.(O).


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Justicia

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MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2020

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Encuentran a adolescente desorientada Catamayo. El último fin de semana una adolescente de unos 17 años de edad fue encontrada abandonada y desorientada frente a una vivienda ubicada en el sector Mirador Alto de la parroquia San José. Hechos El hijo de una moradora había salido a encender su vehículo y observó a la adolescente tendida en el piso. En primera instancia, pensaron que estaba muerta, pero al acercarse notaron que respiraba. De inmediato dieron aviso a las autoridades, quienes llegaron al lugar para tomar procedimiento. Personal del Ministerio de Salud examinó a la joven,

•• Productos decomisados por las autoridades de control.

•• Joven amaneció tendida en la calle en un barrio de Catamayo. Foto Multicanal.

quien no era del barrio y descartó estar bajo los efectos de alguna sustancia, pero sí estaba pasada de copas (estado de embriaguez).

La joven quedó a cargo de los uniformados, quienes la trasladaron a la entidad policial para tomar contacto con sus progenitores.(I).(FJC).

Camioneta llena de pollos se accidentó

Incautan productos caducados Catamayo. En varias tiendas del cantón del Eterno Sol, funcionarios de la Comisaría de Policía y de la Agencia de Regulación y Control Sanitario (Arcsa) decomisaron productos caducados y sin registro sanitario. Fueron un aproximado de 200 artículos comestibles, los mismos que estaban exhibidos en las perchas de

las tiendas, donde sus propietarios no se habían percatado de su tiempo límite de expiración. Los productos incautados serán llevados al relleno sanitario donde serán destruidos. La autoridad solicitó estar pendientes de sus productos, ya que podrían ser sancionados con una multa o en su defecto la clausura de su negocio.(I). (FJC).

Decomisan madera sin permisos

•• Organismos de socorro ayudaron a la persona herida.

Zamora Ch. Una persona herida fue el resultado del percance de tránsito de una camioneta plomo doble cabina en el sector de La Pista, parroquia Cumbaratza, cantón Zamora.

Se desconoce cómo el automotor, perteneciente a una empresa de distribución de pollos, se volcó y rodó por una pequeña pendiente hasta llegar a un parejo. La camioneta dio varias vueltas de campana, lo que

provocó heridas en el conductor, quien fue rescatado por efectivos del Cuerpo de Bomberos y Policía Nacional quienes luego de darle los primeros auxilios lo trasladaron a una casa de salud.(I).(FJC).

Leves daños tras choque Loja. En el casco céntrico de la ciudad, dos automotores se involucraron en un siniestro de tránsito que dejó daños materiales, afortunadamente no hubo heridos.

El siniestro ocurrió en la avenida Emiliano Ortega y calle Miguel Riofrío, la tarde de este martes 7 de enero. Los indicios señalaron que uno de los automotores no respetó la preferencia de vía y al cruzar

fue impactado. El conductor del otro carro, a pesar que frenó, le chocó dejándole pequeños raspones. Las partes llegaron a un acuerdo en presencia de los agentes civiles de tránsito.(I).(FJC).

•• Madera aserrada de pino decomisada por la Policía.

Gonzanamá. Servidores policiales de la Unidad de Protección del Medio Ambiente (UPMA) Loja de la Policía Nacional decomisaron 1,79 metros cúbicos (m3) de madera. El producto forestal estaba almacenado en un sector

rural del cantón Gonzanamá, sitio hasta donde los uniformados llegaron tras obtener información luego de tareas investigativas. El propietario no pudo justificar con documentación la pertenencia de la madera aserrada de pino y a su vez para talar árboles.(I).(FJC).


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Sucesos

MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2020

Adolescente desorientada

P

(Pág. 15) Catamayo. El último fin de semana una adolescente de unos 17 años de edad fue encontrada abandonada y desorientada frente a una vivienda, ubicada en el sector Mirador Alto de la parroquia San José.

Vuelco de camioneta llena de pollos (Pág. 15)

Madre quedó presa por explotación sexual de sus hijas dos mayores. Las hermanas eran violentadas supuestamente por su padrastro Ángel L. y por otro individuo identificado como Bolívar V. El primero se encuentra tras las rejas, mientras que el otro implicado no ha sido localizado. Una mujer quedó con prisión preventiva por el delito de explotación sexual. Las

víctimas son sus cuatro hijas: dos menores de edad (una con discapacidad) y

El caso fue descubierto en el cantón El Triunfo, provincia de Guayas, luego de que una de las adolescen-

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tes sufriera un aborto. La menor, hasta el momento, se encuentra internada en el hospital básico de la localidad. La fiscal Diana Roldán, quien conoció el caso, manifestó que la menor fue llevada al hospital porque sangraba abundantemente. Los médicos determinaron que estuvo embarazada y tenía una pérdida. Agregó que las dos hermanas mayores tuvieron hijos producto de las agresiones sexuales y durante la inves-

tigación se realizarán los análisis para determinar quién es el padre. El delito de explotación sexual está tipificado en el artículo 100 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Este es sancionado con pena de 16 a 19 años de privación de libertad cuando se ejecuta en contra de menores de edad, personas con discapacidad o cuando entre víctimas y victimario haya una relación familiar, entre otras circunstancias. (I)Te

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