DIARIO CRONICA LOJA ECUADOR 17 MARTES 2019 - DICIEMBRE - 10642

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Loja-Ecuador diariocronica @cronicaloja 0997262566

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Edición Nº 10642 - Circulación 3150

24 Páginas

MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2019

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Chalá acudió al CPCCS para que la restituyan en el cargo (Pág. 4)

(Pág. 4)

Comisión se allana a 12 objeciones del veto sobre Ley Tributaria

Loja logra vía

a 4 carriles

Volarán en Aeroregional

‘Navidad de altura’ para niños de un albergue

(Pág. 6)

Monseñor Heras tiene 3 prioridades como obispo de Loja (Pág. 2)

Nueva especie de rana en el Podocarpus (Pág. 13)

A

(Pág. 2)

yer, el ministro de Transporte y Obras Públicas, Gabriel Martínez, confirmó que el presidente Lenín Moreno aprobó la ampliación de la vía Loja-Catamayo a 4 carriles “obra que se hará realidad con la concesión y aporte del Gobierno de todos”. En Loja la noticia fue bien acogida. Las reacciones mostraron que Loja merece esta vía. Hasta el cierre de esta edición aún no había el decreto presidencial.

Refuerzan campaña para reducir la mendicidad (Pág. 13)

Opinión

Rezago tecnológico de América Latina

Por el cauce del Puyango corre ‘veneno’

Augusto Costa (Pág. 21)

L

a condición actual de las aguas del río Puyango han encendido las alarmas por la contaminación debido a cientos de peces que mueren cada día. El sector turístico, de agricultura y servicios pide ayuda. La minería en la parte alta de El Oro sería la causa.

(Pág. 13)

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Loja

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I

Vía Loja-Catamayo: 4 carriles con inversión público-privada Luego de que el 19 de noviembre del año en curso, la Federación de Colegios Profesionales hiciera público su malestar por la decisión del Gobierno Nacional, de convocar a concurso internacional para concesionar la vía LojaCatamayo por la construcción de 3 carriles, este 16 de diciembre el ministro de transportes anunció en cadena nacional que el presidente Lenín Moreno, dio su brazo a torcer. “En la mañana de este día (ayer), el presidente Lenín Moreno nos convocó para tratar algo que es muy importante para la ciudad de Loja y la ciudad de Catamayo; para la provincia de Loja y que obviamente es muy importante para el país”, dijo el ministro José Gabriel Martínez. Asimismo, agregó que “el presidente, en su afán de poder servir a los ecuatorianos, nos indicó que buscáramos la forma de cristalizar la aspiración de los lojanos en un proceso de concesión, pero con aporte del Estado. Ha sido la decisión del presidente

•• El ministro Martínez (centro) junto con autoridades de la provincia de Loja, durante el anuncio de ampliación de la vía a 4 carriles.

de la República escuchando el clamor de los lojanos, tomar una postura en la cual se haga un aporte para que esta vía se haga de 4 carriles; y, lamentamos que en la época de bonanza no se haya hecho, cuando les ofrecieron la vía en 2015”, dijo el ministro Martínez. En ese contexto, el presi-

dente de la Federación de Colegios Profesionales, César Guerrero, dijo que “es lo más correcto que las autoridades locales hayan cambiado de opinión, así como la primera autoridad del país, que ha tenido la gentileza de condolerse con la ciudad y provincia de Loja”. También comentó,

que “es digno de felicitar la decisión del gobierno, ya que eso es lo que estábamos buscando, porque la idea no ha sido causar molestia a ninguna autoridad, sino de hacer entender a la ciudadanía que debe tomar partido en la solución a nuestros problemas, de tal manera que me parece que

es lo correcto, lo que ha hecho el presidente”, dijo. Guerrero, también se refirió al decreto que no ha sido derogado, pero sostuvo que el modo en el que lo hagan, no va a ser objetado bajo ninguna forma, sino el mecanismo que se viene para establecer el monto de inversión, y se preguntó: si la ampliación de una vía estaba planificada en 30 millones de dólares, ¿por qué la segunda debe costar 120?, debe ser una contratación a precio justo, para que haya interesados en ejecutar esa obra, dijo el dirigente gremial. Finalmente, el presidente de los abogados, dijo que “el logro es ciudadano, y las personas que están trabajando políticamente siempre van a estar ahí, el pueblo sabe perfectamente quién dijo Toyota o Mercedes Benz, quien dijo 3 es mejor que 2; finalmente los políticos trabajan para ser reconocidos socialmente, mientras que nosotros lo hacemos para que la provincia sea la que gane y no las personas”, concluyó. (I) (WMM)

Obispo tiene tres prioridades para Loja Luego de seis meses de haber sido trasladado a la Arquidiócesis de Quito, a Monseñor Alfredo Espinoza, se designó obispo titular para Loja a quien había venido desempeñando esas funciones por más de diez años en la provincia de Zamora Chinchipe. Desde este mes de diciembre, Wálter Heras es el nuevo obispo de la provincia de Loja, luego de que el papa Francisco, depositara la confianza y dispusiera que Heras sea titular de esta Diócesis. “Recibo con mucha alegría y optimismo, sabiendo que estoy en una provincia con gente hermosa, maravillosa; gente buena, con mucha fe. Recibo la provincia con mucha expectativa, ya que tenemos que caminar juntos, y hacer las cosas juntos, porque mi misión es caminar

con este pueblo que el Señor me ha confiado”, dijo el flamante obispo. Monseñor Heras, comentó que, “durante los diez años y medio en Zamora, se trabajó fuertemente con las comunidades laicales, en las vocaciones nativas, ya que la zona del oriente tiene escasez de vocaciones, por lo que, durante este tiempo, hemos logrado tener sacerdotes nativos y seis seminaristas del lugar, toda vez que he querido formar una iglesia propia. Asimismo, trabajamos en un método que se sigue trabajando con las Santas Misiones Populares, el mismo que consiste en incluir a todos para el trabajo misionero de cinco años, sin excluir a nadie; y así, tener cristianos convencidos para que den razón, de la fe que profesan”, dijo el sacerdote.

En la Diócesis de Loja, monseñor Heras, dijo que entre sus prioridades será “trabajar en comunión con todos los agentes de pastoral; sacerdotes, religiosas, laicos, y fomentar mucho más la fuerza del laicado, ya que la Iglesia de hoy, nos pide el protagonismo de los laicos, para que ellos tengan voz también en las decisiones y no sean llamados solo para ciertas cosas, sino que sean parte viva de la Iglesia; y, por su puesto hay que reforzar el laicado que ya existe en Loja”. Comentó que otra de sus prioridades es el trabajo de cercanía con la gente, ya que, desde su experiencia en la misión de Zamora, “siempre es bueno estar ahí, visitar las familias, lugares; estar con ellos, y fomentar este espíritu de cercanía, porque Cristo se hizo cercano”, dijo. “Y, un grupo que

es importante y no tiene que quedar de lado, es el grupo de nuestros hermanos saraguros; después del Sínodo que participé allá en Roma, sobre la Amazonía, donde se pone siempre la espiritualidad de los pueblos indígenas, hay que trabajar y estar con ellos, por ellos también necesitan de esta cercanía de la Iglesia” resaltó monseñor Heras. También comentó que su prioridad material es la reubicación del Seminario Mayor Reina del Cisne. Otro de los temas que el obispo de Loja comentó, está relacionado al protocolo de comportamiento, aprobado en la asamblea de la Conferencia Episcopal en noviembre de este año, y que es para la Iglesia católica; instituciones educativas, catequistas, grupos juveniles, sacerdo-

•• Monseñor Wálter Heras, obispo de la Diócesis de Loja.

tes, religiosas, seminaristas; “la Iglesia ha dado pasos muy importantes, primero que tenemos una ley canónica muy clara, y luego este protocolo de comportamiento para prevenir los abusos sexuales”, dijo el obispo Heras. Y comentó que en ese documento se establece “cuáles deben ser las normas de comportamiento para el catequista, sacerdotes, religiosas, de los que manejan grupos de jóvenes, niños y jóvenes”, concluyó. (I)(WMM)


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Comunidad

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Turismo en parroquias rurales se fortalece

Gualel P/4076

Para fomentar el turismo en las parroquias rurales del cantón, el Municipio de Loja ha implementado los tours gratuitos. Los resultados han sido positivos, ha mejorado la afluencia de turistas con la promoción de lugares de cada rincón. Durante varios meses se ha invitado a la ciudadanía a tours con destino a Chantaco, Gualel, Chuquiribamba y Vilcabamba. De acuerdo

con Silvana Sisalima, jefe de la Unidad de Turismo del Municipio de Loja, los resultados han sido positivos incluso cuando los recorridos se hacen fuera de las fechas festivas. El objetivo de los recorridos en dar a conocer los atractivos turísticos de las parroquias rurales del cantón, así como para posicionar a Loja como un destino turístico a escala nacional e internacional. Sisalima

comentó que el lema “conociendo lo nuestro” con el que trabajan es un mensaje para valorar y descubrir las bondades que ofrece Loja. Nuevos recorridos Al momento planifican la visita a Quinara, El Cisne, Santiago y San Lucas, aunque no hay fechas estipuladas, los tours se realizarán cada mes y cuentan con transporte gratuito y guías

especializados y técnicos que hacen el acompañamiento a los atractivos turísticos más importantes de cada parroquia. En días pasados mantuvieron reuniones con el sector hotelero donde se han comprometido a entregar la programación de los tours a cada uno de los hoteles para promocionar esta alternativa.

Inversión Los recursos, comentó, han sido muy reducidos por lo que como prioridad se realizan estas actividades, en realidad presupuestos que nos permitan avanzar un poco más. Para el 2020 se designará un presupuesto “más significativo” para trabajar en impulso al desarrollo turístico. Actividades En los tours se visitan los principales, por ejemplo: durante el fin de semana se visitó San Pedro de Vilcabamba, ahí se recorrió emprendimientos de cerveza artesanal, haciendas cafetaleras y a la fábrica la abejita longeva. Estos recorridos se reactivan gracias a las ferias agroecológicas que potencian la producción de cada lugar. (I) (MJA) Cronidato •

Los tours dan a conocer la riqueza de Loja, paisajes atractivos naturales, culturales y gastronómicos poco frecuentados por los turistas por desconocimiento o desinformación.

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Nacional

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Comisión se allana a 12 objeciones Chalá acudió al CPCCS para que la restituyan en el cargo del veto sobre Ley Tributaria El documento entraría a resolución del Pleno de la Asamblea este martes 17 de diciembre. Los legisladores de la Comisión de Régimen Económico, de la Asamblea Nacional, votaron por allanar 12 de las 13 objeciones del veto parcial del Ejecutivo sobre la Ley de Simplificación Tributaria. La mesa se pronunció por recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional el allanamiento en 12 objeciones presidenciales y la ratificación en el texto original del artículo 61 (objeción siete). Este último favorecería a los ecuatorianos residentes en el exterior respecto al envío de paquetería. Los legisladores consensuaron en que la norma vetada por el presidente de la República Lenin Moreno no alteraba el espíritu de la ley, sino que mejoró la redac-

Chala presentó un documento en el que solicita su restitución al cargo.

ción para aclarar el contenido de la norma. También, destacaron la posición del Ejecutivo de eliminar la figura de la reinversión en el sector de las telecomunicaciones, lo que promoverá la reducción de la brecha digital y la conectividad, especialmente en las zonas rurales, marginales y fronterizas. Durante la reunión de la mesa, David Jaramillo, asesor del Ministerio de Finanzas, aclaró algunas inquietudes de los parla-

mentarios. En las conclusiones, la Comisión establece la necesidad de clarificar, dentro del veto, que la reducción del impuesto a los consumos especiales (ICE) es solo para las nuevas marcas, en torno a las cervezas artesanales. Daniel Mendoza, quien preside la mesa, anunció que el documento entraría a resolución del Pleno de la Asamblea, este martes 17 de diciembre, en la noche. (I)Ecuavisa.

Investigación por el asesinato de dos menores

Pasadas las 11 de la mañana de este lunes 16 de diciembre, la exconsejera del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), Rosa Chalá, llegó a esa institución para presentar un documento en el que solicita su restitución al cargo. Lo hace amparada por una acción de protección emitida por un juez de Manabí. Chalá se reunió con el coordinador administrativo del CPCCS, quien le dio a conocer que el consejo no ha recibido ninguna notificación especial por parte de la Asamblea Nacional, ni del Consejo de la Judicatura, ni de ningún juez, respecto a la petición realizada por Rosa Chalá. La exconsejero, aseguró que tendrá que esperar a

que la Asamblea Nacional cumpla con la disposición del juez: “Soy consejera electa por el voto popular para trabajar en nombre de esos ecuatorianos que me eligieron y para lo que no también”. El presidente del CPCCS, Christian Cruz, se encuentra fuera del país, la vicepresidenta Sofía Almeida, anunció que dará la postura oficial del organismo .(I)Ec

Tres reclusos se fugaron de la Cárcel de Cotopaxi

Adrián S., de 33 años y nacionalidad rumana, habría sido identificado como presunto victimario, por el tercero de los hermanos, de 5 años de edad. Ambato.- Luego de la presentación de elementos recabados por parte de Fiscalía, el Juez de Garantías Penales dictó detención con fines investigativos en contra de Adrián S., de 33 años y nacionalidad rumana, por el presunto asesinato de los menores J. A. C. M. (14 años) y N. D. C. M. (10 años), la madrugada del viernes 13 de diciembre. En la audiencia de detención con fines investigativos, desarrollada el sábado 14 de diciembre, la fiscal de Personas y Garantías, Lorena Cárdenas, presentó ante el Juez los elementos de convicción recopilados en las primeras horas luego de ocurrido el hecho, como las actas de levantamiento de cadáveres, las autopsias médico-legales, el parte policial, informe de reconocimiento del lugar

de los hechos, los indicios levantados por Criminalística y demás elementos que hacen presumir la participación del ciudadano extranjero en el hecho. Los hechos Ocurrió el viernes 13 de diciembre, en las calles Los Mortiños y Los Olleros. Los padres de las víctimas habrían salido de viaje a la ciudad de Ibarra por cuestiones de trabajo, mientras que los niños se quedaron solos en casa, desde las 23:30. Al regresar a su hogar en horas de la ma-

drugada encontraron a los adolescentes sin vida, producto de heridas cortopunzantes. Según lo recabado, el tercer hermano, de 5 años de edad, habría observado a Adrián. S. perpetrar el delito en sus hermanos. Los padres de las víctimas habrían contratado al ciudadano extranjero para que realice trabajos de albañilería en la vivienda. Sin embargo, el día de ocurridos los crímenes no se presentó al trabajo, lo que aumentó las sospechas en su contra.(I)

Los internos se escaparon de la parte preventiva del centro y no de un pabellón. Tres internos de la Cárcel Regional de Cotopaxi, en el centro del país, se fugaron este domingo 15 de diciembre. La información la confirmó la Secretaría Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad (Snai). Según el director de la Snai, Edmundo Moncayo, los internos se escaparon de la parte preventiva del centro y no de alguno de los pa-

bellones. Al momento, se coordina con la Policía Nacional la recaptura de los internos. En las redes sociales de la Snai, se indica que los tres reos, Jason S., Jorge N. y Jean Pierre S., evadieron los controles de seguridad durante la madrugada. Uno ya fue recapturado. Todos “cumplen sentencias menores”. Jason S., fue sentenciado por el delito de robo; Jorge N., por haber ingresado artículos prohibidos y Jean Piere S., por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. (I)Ec


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Sucesos

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“Julia Esther González Delgado”

Aperturamos nuestra casa de salud con nuevas instalaciones, para brindar un mejor servicio

VALOR DE CONSULTA

$5 Medicina general $8 Especialista Servicios:

Especialidades:

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Pedido de suspensión de pensión vitalicia de Moreno es temporal En la Comisión de Derechos de los Trabajadores de la Asamblea reposa un adjunto a la carta del presidente de la República, Lenín Moreno, con la que pide suspender el pago de su pensión vitalicia como Vicepresidente de la República, en el que solicita que la medida sea temporal, no definitiva. En carta dirigida al director financiero de la Presidencia de la República, Diego Cervantes Puente,

Moreno solicita realizar las gestiones necesarias para que dicho pago deje de realizarse desde noviembre del 2019 hasta mayo del 2021 (mes en el que termina su mandato de cuatro años). La intención del mandatario es que los recursos correspondientes a ese rubro sean devueltos al Presupuesto General del Estado. Según la Ley, es el 75% del sueldo que representaría alrededor de $4.000. Cerca de $28.000

por siete meses, sería el momento total al que renunciaría el mandatario. La asambleísta Cristina Reyes (PSC-MG) sostuvo que si la actual Ley Orgánica de Servicio Público no se reforma, el mandatario recibirá doble pensión vitalicia desde junio del 2021, pues existe un vacío legal en la normativa. La carta con el adjunto fue enviado a la Asamblea el pasado 20 de noviembre. (I)U

Se difirió audiencia de revocatoria a prisión de Paola P. Quito. La audiencia de revocatoria a la prisión preventiva solicitada por Paola P., Christian G. y Virgilio H. se difirió por cambio de abogados defensores de la ciudadana procesada. La diligencia estuvo convocada en la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, ante su presidenta

subrogante Pavlova Guerra. La nueva fecha para su instalación será notificada según la agenda de la Corte. La Fiscalía General del Estado, a través del fiscal provincial de Pichincha, Alberto Santillán, mantiene en curso una instrucción fiscal –desde el 15 de octubre– por el presunto delito

de rebelión en contra de los ciudadanos. Se investiga un presunto financiamiento para el cometimiento de los hechos vandálicos sucedidos entre el 2 y 12 de octubre de 2019, actos que sobrepasaron el derecho a la resistencia que poseen constitucionalmente todos los ecuatorianos.(I)

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Medicina General Ginecología Pediatría Traumatología Endocrinología Otorrinolaringología Edeatra Reumatología Dermatología

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Intensivista Neurología Cirugía Dermatología Medicina Interna Acupuntura Odontología Cirugía plástica Cirugía general y laparascópica

-Ecografía -Rayos X -Laboratorio Clínico -Farmacia

direcciÓn: Av. Manuel Agustín Aguirre Y Chile email: patronato@loja.gob.ec TELEFONO: (593-7) 2 58 55 19 P/4060

Investigación de accidente que dejó 8 muertos en San Vicente Entre enero a octubre de 2019, en Santa Elena, se reportaron 500 accidentes. La Fiscalía inició el proceso investigativo por el accidente de tránsito ocurrido el sábado 14 de diciembre en el kilómetro 21 de la vía Santa Elena-Guayaquil, en la comuna San Vicente. Ocho personas, cuatro de una misma familia, fallecieron y dos quedaron heridas. Según las primeras versiones, se trató de un triple choque entre dos autos y una moto. En la sala de velación de Santa Elena sobresale una imagen en la que aparecen los educadores Dalton Eliseo Tandazo; su esposa, María Auxiliadora Cacao y sus hijas, Andrea y Nicole, quienes viajaban en uno de los vehículos acciden-

tados junto con el novio de una de ellas, identificado como Wladimir Lascano de la Cruz, quien también falleció. Sus familiares exigen que se esclarezcan las circunstancias de este trágico percance, así lo manifestó Dalton Tandazo. En otra localidad, en la comuna Pechiche de Chanduy, otra familia sufre el dolor de perder a dos jóvenes esposos: Eduardo Panchana y Gracia Reyes, quienes regresaban en moto a casa luego de hacer compras en Santa Elena. La pareja deja dos niños en la orfandad. Según datos de la Agencia Nacional de Tránsito, entre enero a octubre de 2019, en la provincia de Santa Elena se reportaron 500 accidentes viales, con un saldo de 37 personas fallecidas.(I)Ec

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Loja

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Aparecen peces muertos en el río Puyango En las orillas del río Puyango nuevamente aparecen peces muertos perjudicando a cientos de familias que se dedican al turismo y pesca. El problema llevaría más de 6 años, sin embargo las autoridades no han emitido pronunciamiento del tema. Situación Hace varios años en las costas del río Puyango antiguamente las familias se dedicaban a pescar o bañarse porque sus aguas eran cristalinas, sin embargo, desde más de 6 años el líquido se convirtió en veneno porque los peces han comenzado a aparecer muertos en las orillas. Marlon Delgado, habitante del sector Puyango Viejo, señaló que él se dedicaba al turismo pero tuvo que cerrar sus puertas hace 2 años porque las aguas del río empezaron a enfermar a la gente que llegaba por turismo y se bañaba en el afluente. “Hicieron un estudio del agua y determinaron que estaba contaminada con químicos nocivos para la piel. Pedimos ayuda a las autoridades pero hasta el momento no tenemos res-

Mineras El vocal del GAD parroquial de El Limo, José Gaona, a través de un video mostró las graves afectaciones que se producen en el afluente. Aduce que son por los residuos contaminantes desde Portovelo donde se realizan labores de minería y que las aguas no son tratadas y van directamente a las quebradas. Adolfo Jumbo pide a las autoridades que intervengan para que esto no continúe con la matanza de peces, los cuales muchas de las veces daban de comer a la población rural. “Ni con las regalías que recibe el Estado se va a recuperar el daño que se ha hecho a la naturaleza”, enfatizó.(I).(FJC). •• El río Puyango estaría siendo contaminado por las mineras porque han aparecido peces muertos.

puesta del tema y no conocemos de qué lugar viene la contaminación”, añadió. El presidente de la Junta Parroquial de El Limo, Ramiro Cacay, expresó que en el año 2014 como concejal y vicealcalde del cantón Puyango y ahora como presidente de El Limo ya detectaron esos ca-

sos, los cuales venían desde años atrás. “Hace 2 meses tuvimos una reunión con autoridades de Loja que llegaron al cantón con el fin de tratar el tema de la contaminación, pero hasta el momento no hay respuesta”. Señaló que desconoce el lugar o quién está contami-

nando el río. Presumen que sería de la minería de la parte alta de Portovelo. “Lo que sí es cierto es que cada día aparecen peces muertos de gran tamaño en las orillas, incluso en años anteriores levantaban ‘ganillanacera’ por la putrefacción de los ‘pejes’”.

Dato •

El río recorre Portovelo, pasa por Sota, Puyango Viejo, Cerro Verde, El Limo (en Puyango); Chaguarguayco y Gramadales (Cazaderos-Zapotillo) y luego ingresa al Perú.

Niños de un albergue viajarán en avión Un total de 70 personas entre niños de un albergue, directivos, tutores e hijos de los colaboradores viajarán este martes 16 de diciembre desde la Loja a Quito como parte de un tour navideño. Viaje Silvana Guamán, jefe de Estación de Aeroregional Loja, expresó que desde hace varias semanas junto al Albergue Infantil Padre Julio Villarroel Ocaña han programado un viaje de los niños que residen en la institución. Para ello utilizarán la aeronave que llega todos los días en la mañana, han reservado los asientos necesarios con preferencia ventana para que vean el panorama desde el cielo. “Salimos a las 07h30 desde el Aeropuerto de Catamayo, ya en la ciudad en Quito los estará esperando un bus para trasladarlos ha-

•• Niños viajarán en Aeroregional por motivo de navidad.

cia uno de los parques recreacionales donde se han contratado los juegos para cada uno de ellos, luego los llevarán a unos de los restaurantes reconocidos de la capital donde se servirán el almuerzo y serán partícipes de actividades de la navidad y finalmente en el vue-

lo de las 16h00 retornarán a Loja”, dijo. Ellos serán tratados como un cliente especial, presentarán en el counter su cédula de identidad, serán chequeados, les asignarán un asiento y a la hora de subir al avión el piloto les dará la bienvenida.

Agradecimiento La directora-coordinadora del albergue infantil, Mónica Cabrera, agradeció por la deferencia que ha tenido la empresa aérea con los niños de acogimiento del albergue y más cuando se celebra el día de la solida-

ridad, “creo que Loja tiene mucha gente solidaria y esto es la muestra de ese cariño”. Agregó que viajarán todos los niños de acogimiento, es decir los que viven en el centro, mas no los que son atendidos que superan los 80. En cambio, el hermano Saturnino González, presidente de la Fundación Álvarez, dijo que para ellos es motivo de agradecimiento porque es primera vez en la historia de la fundación que ocurre un acontecimiento como este, de que una empresa aérea haga vivir a los niños la experiencia de volar.(I).(FJC).

Dato •

También viajarán los hijos de los colaboradores de la empresa aérea.


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Integrantes del proyecto Apoyo y Custodia Familiar fueron agasajadas E

l Patronato de Amparo Social Municipal (PASM) y el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) agasajaron y entregaron suministros alimenticios a 12 familias, con 48 niños y adolescentes integrantes del proyecto Apoyo y Custodia Familiar. El evento se desarrolló el lunes 16 en el Salón Social del PASM. (I).(JAV)

•• Autoridades y las familias participaron del evento, realizado como parte de las festividades navideñas.

•• 48 niños, niñas y adolescentes participaron en el evento.

•• Los niños fueron quienes se emocionaron con la presentación del payaso Ferchito.

•• Presurosos los niños cumplían los retos establecidos para alcanzar el objetivo de conseguir un obsequio.

Audiencia fallida Haciendo uso de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPC), un grupo de dirigentes de organizaciones sociales y gremiales, pidieron a Esteban Sarmiento, coordinador provincial del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), la comparecencia a audiencia pública del ministro de Transportes y Obras Públicas, José Gabriel Martínez, para este 16 de diciembre en el Salón de la Democracia de la Delegación Provincial del Consejo Nacional Electoral (CNE). Antes de las 17h00 empezaron a llegar a las instalaciones del CNE, algunas personas que querían pedir

al ministro la ampliación de la vía Loja-Catamayo a 4 carriles; sin embargo, al ser preguntados sobre el anuncio realizado en cadena nacional en el que se concedía el pedido, varias personas no conocían sobre la noticia, pero finalmente la audiencia se dio por iniciada a la hora señalada. Desde la Subsecretaría de Transportes se dio a conocer el interés del ministro José Gabriel Martínez, en atender personalmente la solicitud de los dirigentes gremiales de Loja, pero que por razones de tiempo no lo pudo hacer y más bien se dio a conocer en cadena nacional la noticia de ampliar a 4 carriles la vía Loja-Catamayo, por lo

que no hubo delegación para ningún funcionario de este ministerio a la comparecencia. Ya con los presentes, el moderador Lenin Paladines, dijo que los expositores en la audiencia tendrán 5 minutos para hacer uso de la palabra, y el orden de exposición estaba previsto que inicie con Luis Benítez, de la Escuela de Formación Política, luego; César Guerrero, presidente de los abogados; seguidamente, Óscar Muñoz, secretario general del Sindicato de Choferes, y así en orden de la petición previamente realizada. Estaba previsto que luego de las exposiciones de los peticionarios, hablen también algunos ciudadanos

•• Ciudadanos que asistieron a la Audiencia Pública en el Salón de la Democracia en el CNE.

que habían pedido formalmente ser escuchados, luego se daría lectura de acuerdos y compromisos, clausura y finalmente se firmaría una acta de acuerdos y compromisos de la audiencia pública, pero, se dio el uso de la palabra al coordinador provincial del CPCCS; y, este dispuso que se constate la presencia de la autoridad convocada o su delegado, luego de lo cual, se leyó una comuni-

cación enviada por el viceministro de Transporte el día jueves 12 de diciembre, el mismo que hace conocer que “por temas de agenda, el ministro no podrá asistir”. Así, el coordinador Sarmiento, declaró fallida la audiencia y empezaron las peticiones para que todos los presentes se declaren en asamblea cívica ciudadana, cuyos letreros ya se exhibían minutos antes del evento. (I)(WMM)


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Reforestación de Quilanga duraría tres años Luego de los devastadores incendios forestales sucedidos en Quilanga durante septiembre, el Ministerio del Ambiente (MAE) empezó un proceso de planificación para la reforestación de las zonas afectadas en este cantón. Previo al proceso de reforestación se desarrolló una planificación donde intervienen diferentes instituciones como Gobernación de Loja, Municipio de Quilanga y Prefectura de Loja. Planificación En noviembre, técnicos del MAE junto con técnicos del Municipio de Quilanga y la Tenencia Política realizaron recorridos donde se reconocieron los sectores a intervenir. Benjamín Ludeña, director provincial del MAE, dijo que existen algunos sectores que aunque se quemaron, son de difícil acceso por lo que se aplicará regeneración natural. Sin embargo, zonas de recarga hídrica como San Antonio de las Aradas, El Limón y San José de Naranjito han sido seleccionadas para trabajar en la primera etapa de reforestación.

•• Conformación de brigada forestal comunitaria.

Posterior, se reforestará otras zonas periódicamente debido a la magnitud de hectáreas quemadas (500 hectáreas). Inauguración de reforestación Hoy, 17 de diciembre, se realizará la inaguración del proceso de reforestación. Junto con voluntarios como clubes juveniles y colegios se sembrarán algunas plantas en Quilanga. El proceso de reforestación es parte del programa “Amazonía sin fuego”. Dentro de este se realizan

diferentes actividades entre ellas la conformación de brigadas comunitarias para preparar a la población para combatir el fuego, así como para el uso y manejo sostenible y adecuado del mismo. Además, se dota a la población de implementos como palas y mascarillas para combatir un incendio. Por parte de este programa, se han realizado capacitaciones con la finalidad de que la población pueda controlar el fuego, el directivo del MAE afirmó que se han identificado incendios

generados desde 2013, durante todos los años en el mismo lugar. “Es una actividad recurrente que hasta el 2018 fue controlada, en 2019 se sale de control y genera este problema”. Especies En octubre se realizó un monitoreo de especies silvestres de San Antonio de las Aradas, con especial tratamiento en la vizcacha, especie endémica poco conocida. “Tenemos algunos especímenes vivos que están alimentándose de buena manera”.

Ludeña aseguró que, aunque no hubo pérdida de especies de fauna, es necesario recuperar el hábitat. Para la recuperación de los lugares se ha invertido en alrededor de $40.000, sin embargo, se espera ampliar la inversión. “Estamos yendo por buen camino, tenemos el compromiso tanto de quienes nos van a ayudar a sembrar como también de los propietarios”. El proceso para la siembra se retardó debido a que era necesario esperar la temporada lluviosa. “Ahora tenemos el reporte de Quilanga que ya está lloviendo más continuamente. Estamos seguros que la lluvia va hasta abril, entonces sería ya efectiva la intervención hasta la fecha”. Para lograr la recuperación total de todas las zonas afectadas se necesita trabajar durante tres años. (I) (MJA) Cronidato •

En septiembre se conformó una brigada en Malacatos con la visita de un capacitador de España, experto en el manejo del fuego.

Gualel se empodera en producción y protección ambiental La parroquia Gualel trabaja actualmente en proyectos de conservación de los recursos hídricos, seguridad y soberanía alimentaria de la población; y fortalecimiento de las granjas integrales. Para el 2020 prevén seguir fortaleciendo el tema ambiental y productivo. Conservación hídrica Desde 2014 se trabaja con un programa de forestación de aproximadamente 14 hectáreas en las cuencas hídricas y en capacitación en el tema de conciencia ambiental y manejo de las buenas prácticas ambientales, así como para evitar incendios en el área, sobre todo en los pajonales de la zona. En este proyecto se han invertido cerca de $40.000 desde 2014 de todos los

recursos técnicos, además, el apoyo de la comunidad que aporta con la mano de obra, siembra, protección de los cultivos y elaboración de abonos orgánicos. De acuerdo con Rodrigo Morocho Andrade, técnico de producción y planificación del Gobierno parroquial, estos proyectos los ejecuta el GAD de Gualel. “Para algún componente o actividad se coordina con otras instituciones, pero solo en temas de capacitación”. La institución, dentro de sus competencias, ha desarrollado la implementación, evaluación participativa con la comunidad, socialización y empoderamiento de la conservación ambiental. Vialidad En vialidad rural se ha tra-

bajado en la apertura de caminos, lo que ha permitido generar un empoderamiento productivo, por ejemplo, en la transportación de cultivos y abonos a los mercados para que los productores tengan mayor accesibilidad a los insumos, así como para la venta. Producción En el ámbito productivo, trabajan en la siembra de hortalizas, crianza de cuyes, truchas, elaboración de abonos orgánicos, piscicultura en el ámbito de seguridad y soberanía alimentaria. Además, se tiene una incubadora artificial para criar gallinas criollas. estos proyectos se trabajan con el objetivo de abastecer los mercados locales y la parte alta de El Oro, que es donde mayor incidencia se tiene. También trabajan con

•• Estanque para la crianza de trucha, uno de los proyectos del área de productividad de Gualel.

granjas integrales las mismas que las fortalecen mediante la elaboración de abonos orgánicos, cultivos de hortalizas y crianza de truchas a las familias de las parroquias. En producción se han invertido cerca de $50.000 con 150 familias beneficiarias del proyecto.

Para el 2020 esperan priorizar el tema ambiental y producción, orientados a trabajar con el sistema silvopastoril, “para que las granjas no solo tengan pastos sino tengan frutales, maderables y sobre todo la conciencia ambiental para proteger nuestros recursos ambientales”. (I) (MJA)


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Loja

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Opinión ciudadana

¿Qué opina sobre el uso de la pirotecnia en las festividades? Soy amante de los animales y los sonidos que la pirotecnia emite no son agradables para ellos, les perturba e incluso les afecta en su salud. Los riesgos en niños y adultos son muy grandes, algunas personas han perdido partes de su cuerpo por la mala manipulación. Hay alternativas, como el uso de luces que no provocan tanto daño. Alexander Cabrera

Estoy en contra de la pirotecnia, porque no solo afecta a animales, los niños se asustan bastante y el medio ambiente se contamina. Los bebes se asustan, lloran, y los perros hay que esconderlos e incluso fallecen por paro cardiaco. En adultos mayores también traen consecuencias. La pirotecnia tiene que dejarse de usar. Thalia Orellana

Lojano se lleva el primer lugar del Campeonato Nacional de Drifting en Perú El lojano Andrés Carpio se proclamó ganador del primer lugar de la primera fecha del Campeonato Nacional de Drifting en el Autódromo La Chutana, Perú. Andrés disputó el título en la categoría Street junto con 12 pilotos. Diario Crónica captó las impresiones del deportista luego de la competencia. ¿Cómo empezó tu pasión por el Drifting? Todo empezó como una auténtica locura, porque compré un auto en otro país, de una modalidad que no existe en Ecuador. Nunca había practicado. Creí que estábamos entrando a algo que iba a ser complicado y fue muy cierto, el Drifting es muy difícil, he hecho karting y rally y es bastante complicado, pero aprendimos. ¿Cómo fue tu experiencia en las competencias? En la primera fecha como debutantes ganamos. Estamos bastante contentos por ello. Al principio pensé correr las dos fechas, pero con el resultado que obtuvimos se extendió a pelear el campeonato, con esa opción fuimos fecha tras fecha. De las 5 carreras, 4 estuvimos en podio, 2 segundos lugares con las fechas más esperadas, primera y cuarta. En la primera fecha competimos

Se debería usar con la precaución adecuada, porque es peligroso de usar. También causa accidentes en los niños, contamina el medio ambiente. Lo preferible sería no utilizar pirotecnia, celebrar y quemar el año viejo con tranquilidad, sin usar estos explosivos. Estoy en desacuerdo con la pirotecnia. Félix Pinzón

Es malo, principalmente para los niños por los peligros que conlleva su uso. Está mal que se use pirotecnia en todo evento, no solo en Navidad o Fin de Año. Afecta a niños y a los animales, trayéndoles serias complicaciones de salud en ambos casos. Estoy en total desacuerdo en el uso de la pirotecnia. Gabriela Rodríguez

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLESNo. PE-DP11-002-2019

SECCION I CONVOCATORIA De acuerdo con los Pliegos de Arrendamiento de Bienes Inmuebles, elaborados por la Unidad Provincial Administrativa de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura Loja y aprobados mediante Resolución 035-DP11-UPA-CP-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019, suscrito por la Mgs. Dolores Mabel Yamunaqué Parra, Directora Provincial, en concordancia a las atribuciones a ella encomendadas mediante Resolución No. 084-2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los artículos 64 y siguientes del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; en concordancia al Art. 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Art. 15, 16,30 de la Ley de Inquilinato; y, en lo previsto en la Resolución RE-SERCOP 2016-0000072, de 31 de agosto del 2016, se convoca a las personas naturales y jurídicas para que presenten su oferta para el Procedimiento Especial No. PE-DP11-002-2019 para el “ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PRESIDENCIA, SALAS DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO, MATERIAS RESIDUALES, PENAL, COLUSORIOS, TRÁNSITO Y TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA cuyo cronograma será el siguiente: ETAPA

•• Andrés Carpio. con 17 pilotos de 6 y 11 años de experiencia, bastante contentos de finalizar el campeonato llevándonos el triunfo a Ecuador. ¿Cómo te preparaste para la carrera? En su mayoría fue física, practicando CrossFit, siempre trato de mantenerme en buena condición física para las competencias. Como no hay autos de Drifting en Ecuador no hubo la opción de prepararse, por ello recibimos con mayor mérito el triunfo, porque competimos contra personas que siempre practican. Sin tener entrenamiento la competencia fue mucho más dura, pero pudimos conseguir los podios y el campeonato. ¿Cuáles son los planes a futuro?

FECHA LIMITE

HORA

Fecha de Publicación

17/12/2019

16H00

Fecha límite de publicación del Acta de Audiencia de preguntas y aclaraciones

19/12/2019

16H00

Fecha límite de Propuestas

23/12/2019

13H00

Fecha Apertura de Ofertas

23/12/2019

14H00

Fecha estimada de Adjudicación

27/10/2019

13H00

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL INMUEBLE: Mínimo 1.245,73 m2 aproximadamente, según informe técnico.. Ciudad Loja, Cantón Loja, Provincia de Loja y que esté ubicado lo más cercano al casco urbano de la ciudad. Peatonal y vehicular por avenida o calle principal. El inmueble deberá estar cercano a ejes principales de circulación vehicular. Espacios Mínimos: ingreso de causas - atención al público, salas de audiencias, sala de espera, espacio para juez, espacio para secretarios, espacios coordinador, espacio asistente de coordinador, espacio para coactivas, almacenamiento de archivos, baterías sanitarias, los espacios que tendrán acceso a los usuarios, ascensor y no deberán presentar barreras arquitectónicas.. Cimentación y estructura: Estructura de hormigón armado y/o estructura mixta: hormigón armado y estructura metálica, pintura, piso, cielos rasos, puertas, ventanas, etc. Acabados: En buen estado de conservación y de alto trafico. Instalaciones Hidrosanitarias, Eléctricas y Telefónicas: En buen estado de funcionamiento y que permitan su mantenimiento. Servicios de infraestructura básica: Baterías Sanitarias, red de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica (iluminación y tomacorrientes), red telefónica, red de telecomunicaciones. Las construcciones no deben procurar peligro de ruina o inundación. Facilidades de circulación vehicular y acceso de transporte público. Que tenga la suficiente iluminación y ventilación natural. Especificar número del medidor de energía eléctrica y agua potable. El bien inmueble debe estar disponible para la ocupación inmediata. La permanencia obligatoria del bien inmueble será máximo de 337 días, esto debido a los requerimientos de planta central., Permitir el acceso a personas con discapacidad a la edificación, oficinas, salas espera y revisión de procesos. Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes: Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos provenientes de la partida presupuestaria 530502 denominada “Edificios, Locales, Residencias Parqueaderos, Casilleros Judiciales y Bancarios (Arrendamientos)” de acuerdo a las certificaciones presupuestarias plurianuales Nro. 925 y 926, de fecha 12 de diciembre del 2019, y certificaciones presupuestarias Nro. 246 y 247. El canon base de arrendamiento mensual es de USD 10.000,00 (Diez mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) más IVA. El pago de servicio básico de agua potable será asumido por el arrendador. El pago de servicio de energía eléctrica correrá a cargo de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura Loja. El valor por concepto de arrendamiento será depositado a mes vencido los primeros 10 días del mes siguiente, en la cuenta que el arrendador designe. Para el pago será necesario el informe de recepción a conformidad, emitido por el Administrador del Contrato y la factura respectiva. El plazo del contrato de arrendamiento es de 337(TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE) días, a partir del 31 de diciembre 2019, plazo que podrá ser renovado previa certificación de fondos y de persistir la necesidad institucional. Los pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal de compras públicas www.compraspublicas.gob. ec, de conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Para la presentación de las ofertas no será necesario que los oferentes se encuentren habilitados en el Registro Único de Proveedores (RUP) en concordancia con lo expuesto en el inciso primero del artículo 2 de la Resolución RE-SERCOP-0000072. La Oferta deberá ser presentada en un sobre cerrado que impida conocer su contenido, hasta la fecha límite de recepción de la oferta técnica y económica que consta en el cronograma del proceso, en las oficinas de la Unidad Administrativa de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja, ubicadas en el tercer piso del edificio Judicial, calles Colón entre Bolívar y Sucre, en esta ciudad de Loja. La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura Loja, podrá declarar desierto el proceso de así convenir a los intereses nacionales e institucionales, sin que el participante tenga derecho a reclamo o indemnización alguna. Las demás especificaciones técnicas del inmueble y sus características, así como la forma en la que debe presentarse la oferta, constan detalladas en los pliegos del proceso, mismos que se encuentran publicados en el portal www.compraspublicas.gob.ec de conformidad con el inciso tercero del artículo 31 de la LOSNCP. Loja, 17 de diciembre del 2019 Atentamente, Mgs. Dolores Mabel Yamunaqué Parra DIRECTORA PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOJA P/4079

Queremos llegar a Ecuador y armar un auto de Drifting, y contar al público de lo que se trata este deporte e incentivar su práctica. Según el portal web, eldeportivo. com.ec, este torneo de derrapes

es uno de los más importantes a nivel de Sudamérica, y cuenta con pilotos de talla internacional, uno de ellos es Álex Heilbrunn, quien alzó la copa de campeón en la categoría Pro Series. (I). (JAV)

Cronidato •

Hoy martes 17 de diciembre Andrés arriba a Ecuador y posteriormente a Loja.

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Intercultural

las noticias al día

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Tsáchilas y montuvios expusieron tradiciones Tsáchilas, chachis, montuvios y afroecuatorianos participaron del conversatorio ‘Reflexiones de la diversidad y sus convergencias dentro del marco de la interculturalidad’, que desarrolló el Centro Cívico Ciudad Alfaro, en Montecristi, Manabí. Ahí los pueblos y nacionalidades expusieron sus costumbres y las problemáticas sociales a las que también se enfrentan.

Debido a la fusión que se aplicará entre la coordinación Zonal 4 del Ministerio de Cultura y el Centro Cívico de Montecristi se dio el conversatorio, para identificar en Santo Domingo de los Tsáchilas el trabajo cultural e intercultural que se debe reforzar, explicó Gerardo Castro, presidente ejecutivo de Ciudad Alfaro. Cada pueblo y nacionalidad realizó una ponencia sobre su historia y asentamiento en Santo Domingo de los Tsáchilas. La gobernadora tsáchila, Diana Aguavil, fue la encargada de dar a conocer parte de las costumbres de su etnia, manifestó. Ella habló sobre la historia de la fiesta Kasama y la falta de conocimiento por parte de los gobiernos locales

al sistema organizativo que mantienen. “Nuestra fiesta Kasama se retomó en la década de los 80. Anteriormente se realizaba en un solo lugar donde todas las comunas se reunían. Ahora nos han cambiado la forma de celebrar y eso no ha generado problemas”, indicó Aguavil. El grupo cultural Ka’ti Luli hizo una demostración de cómo se usa el achiote

para pintar el cabello de los varones, utilizando frutos recién cosechados y el proceso de aplicación en la cabeza. El pueblo montuvio que reside en la parroquia de Puerto Limón realizó una representación de su baile típico y de amorfinos, en la que participaron adultos y niños. Aracely Vera, presidenta de la organización, contó so-

bre la migración que tuvieron sus antepasados a esta zona de Santo Domingo y cómo decidieron organizarse hace tres años para rescatar sus costumbres. “Para nosotros es importante que en la provincia se conozca el valor intercultural que aportamos a la población de Santo Domingo, gran parte de los habitantes son manabitas y descendientes de montuvios”, expresó.

El historiador Víctor Hugo Torres exhibió un video que se grabó en 1940, donde se muestra al centro de Santo Domingo cuando era una parroquia de Mejía. Ahí se observa a varios tsáchilas y chachis, indígenas oriundos de Esmeraldas, que llegaban a comercializar sus productos. El presidente ejecutivo de Ciudad Alfaro dijo que desde ahí se coordinarán proyectos, así como la política pública de Cultura para Santo Domingo de los Tsáchilas. Destacó que buscan impulsar la interculturalidad de la provincia y que se abrirá una agenda en conjunto para capacitaciones y demás proyectos. Murales A las orillas del río Pove, que cruza Santo Domingo, y en el centro se levanta el proyecto de regeneración urbana El Colono. Ahí hay murales que reviven la convivencia de los primeros tsáchilas con los migrantes de otras provincias. Ocupan amplias paredes y se ve parte de la historia de los pobladores que llegaron hace 120 años. (F)El Universo

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Cronideportes

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Eliminatorias sudamericanas Qatar 2022: cuándo empieza el calendario de partidos Este martes 17 de diciembre la selección de Ecuador y el resto de selecciones sudamericanas podrán conocer el calendario de las eliminatorias a Qatar 2022 que tiene planificado dar a inicio en marzo del 2020. Formato de las eliminatorias El formato de las eliminatorias para Sudamérica es de todos contra todos con partidos de ida y vuelta, iniciarán en marzo del 2020 y finalizarán en noviembre del 2021. Los que queden en las 4 primeras ubicaciones clasificarán directo al Mundial de Qatar y el que se ubique en quinto puesto jugará un

para este torneo ya que se jugará durante los meses de noviembre y diciembre.

repechaje que en las eliminatorias pasadas fue contra el ganador de las eliminatorias de Oceanía. El Mundial de Qatar Es el primer mundial que se va a realizar en el Medio Oriente y en fechas atípicas

Calendario La Conmebol aprobó previamente que en el año 2020 se disputen 4 jornadas, cada jornada tendrá dos fechas, esto quiere decir que en marzo, septiembre, octubre y noviembre se disputarán en total 8 fechas. Para el 2021 habrán 5 jornadas que de la misma manera tendrán dos fechas cada una, esto serán en los meses de marzo, junio, setiembre, octubre y noviembre que llegaran a contabilizar 10 fechas jugadas.(D) El Universo

Calendario eliminatorias Jornada Fecha 1 26 de marzo 2020 2 31 de marzo 2020 3 3 de septiembre 2020 4

8 de septiembre 2020

5 6 7 8 9

8 de octubre 2020 13 de octubre 2020 12 de noviembre 2020 17 de noviembre 2020 25 de marzo 2021

Jornada 10 11 12

Fecha 30 de marzo 2021 3 de junio 2021 8 de junio 2021

13 14 15 16 17 18

2 de septiembre 2021 7 de septiembre 2021 7 de octubre 2021 12 de octubre 2021 11 de noviembre 2021 16 de noviembre 2021

Liga de Quito no practicó penales antes de la final contra Delfín, dice el técnico Pablo Repetto Con la amargura de no poder alcanzar el título de la LigaPro, el técnico de Liga de Quito, Pablo Repetto, reveló la tarde de este domingo 15 de diciembre que su equipo no ensayó penales durante la semana, instancia con la que se definió el título, que se llevó Delfín al estar más efectivo. Solo Jordy Alcívar anotó por parte de los universitarios, en la tanda de cinco tiros. El golero Pedro Ortiz detuvo los remates de Antonio Valencia, José Ayoví y Cristian Martínez, mientras Luis Caicedo mandó la pelota afuera de la cancha. “No, no practicamos tiros penales. Venimos pensando en ganar el partido y no llegar a los penales. Antes (en la Copa Ecuador) anotamos los cinco contra Emelec y hoy

nos tocó todo lo contrario”, lamentó el uruguayo Repetto, en una entrevista con Goltv, canal que transmitió la final. No obstante, según el estratega merecieron más éxito. “Nos quedamos tranquilos porque Liga perdió como equipo grande, tomando el protagonismo, corriendo riesgos, al igual que cuando

jugamos de locales: siempre atacando. No le quito méritos al rival, pero tuvieron pocas ocasiones de gol”, comentó. “Es una lástima (no ser campeones), pero estamos tranquilos. Hay que felicitar a Delfín, mas si era por méritos merecíamos un poco más”, finalizó. Por la escuadra manabita, en tanto marcaron los penales Sergio López y Luis Cangá. Fallaron Bruno Piñatares, David Noboa y Carlos Garcés. La serie final entre Delfín y Liga de Quito terminó con dos empates sin goles, que se registraron en los estadios Rodrigo Paz y Jocay. No obstante, en la fase regular, luego de 30 fechas, el equipo cetáceo había sido el mejor al quedar en cuarto puesto con 53 puntos. Mientras, Liga, sexto con 49. (D)El Universo

Fabián Bustos es presentado como nuevo DT de Barcelona SC Fabián Bustos será quien tome las riendas de Barcelona SC por las próximas dos temporadas. El estratega argentino, flamante campeón del fútbol ecuatoriano con Delfín, fue presentado en rueda de prensa junto a su cuerpo técnico integrado por Rolando Azas (paraguayo), Marco Conenna (argentino) y Carlos Caicedo (ecuatoriano). Como “lo más grande de mi carrera” definió el adiestrador de 50 años de edad su llegada al equipo más popular de Ecuador. “Este es el lugar donde siempre quise estar, el más grande del país, estoy feliz, se la responsabilidad que tengo, vengo a dar lo mejor de mi, no quiero ser

uno más”, manifestó el argentino al momento de ser presentado. Moisés Corozo, Emmanuel Martínez, Sergio Quintero, Gustavo Vallecilla, Eder Cetre y Freddy Mina son los nuevos refuerzos de Barcelona para el 2020. Además, se anunciaron las renovaciones de Fidel Martínez y Mario Pineida, ambos por tres temporadas más. Delfín se despidió del argentino con un mensaje en su cuenta de Twitter. Bustos dejó al equipo clasificado como Ecuador 1 a la Copa Libertadores 2020. Con los cetáceos Bustos dirigió un total de 100 partidos; ganó 45 veces, empató 30 y perdió 25 (55 % de efectividad).(D)El Universo P


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Zonal

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Zamora

Zamoranos disfrutaron de festival de villancicos Trece escuelas y unidades educativas del cantón Zamora, participaron en el Tercer Festival de Villancicos, organizado por el GAD municipal de Zamora, a través del Departamento de Desarrollo Sostenible. El evento se cumplió, el jueves 12 de diciembre de 2019, en el parque central de la Tierra de Aves y Cascadas. Personajes navideños como pastores, José, María con un niño en brazos, los reyes magos y toda la creatividad inspirada en el nacimiento del Niño Jesús, fueron puestos en escena como parte de las piezas teatrales, complementos de las intervenciones artísticas de Navidad. El alcalde Manuel González subrayó que el objetivo principal de este evento es la integración y fomentar la unidad en la familia. “Estos espacios están dirigidos a fortalecer las tradiciones culturales, encender el es-

•• Apertura y lastrado de vías en Miazi.

Abren y lastran calles en Miazi

píritu navideño, mediante la interpretación de villancicos por los niños del cantón”, expresó. Además, agradeció a los estudiantes de las instituciones educativas y padres de familia por formar parte del Festival de Villancicos y extendió la invitación a todos los zamoranos a participar del concurso de monigotes que se realizará el próximo 31 de diciembre, para despedir el año. Finalmente, las autoridades municipales entregaron los incentivos a los establecimientos educativos,

triunfadores del festival. Asimismo becas educativas de canto y el agasajo a todos los niños que asistieron al evento.(I).

Ganadores 1. Unidad Educativa 12 de Febrero. 2. Escuela La Inmaculada. 3. Unidad Educativa La Inmaculada. 4. Ismael Apolo. 5. Colegio de Artes Marco Antonio Ochoa Muñoz.

Nangaritza. El Municipio dispuso que la maquinaria y el personal realice la apertura y lastrado de calles de esta comunidad, para que los propietarios de terrenos que se ubican en este franja tengan facilidades para construir sus viviendas; a esto se suma notablemente el mejoramiento del ornato del lugar. Manuel Wampash, síndico de la comunidad, manifestó que el trabajo de la administración actual se visibiliza con las obras que mejoran el aspecto de los barrios y facilitan el acceso al domicilio de sus habitantes. “Este trabajo lo hemos solicitado con insistencia en administraciones

pasadas, pero nunca se dio oídos a nuestras peticiones; ventajosamente el alcalde actual escuchó nuestro pedido, por eso estamos convencidos que la primera autoridad seguirá cumpliendo con sus compromisos” expresó Wampash. Por su parte, el alcalde Armijos, dijo sentirse satisfecho por la coordinación y la buena relación que existe con los dirigentes de los barrios pues permite mantener a la gente unida y servir de mejor manera al cantón. Asimismo, indicó que se seguirá interviniendo, en otras comunidades, con estos trabajos tan necesarios para el desarrollo integral de los pueblos.(I).

El Oro

Manuel Tinoco es el nuevo secretario general de los choferes Piñas. El domingo 15 de diciembre, a las 07h00 se inauguró el proceso electoral en el local de la escuela Fiscomisional San José, para elegir el nuevo comité ejecutivo del Sindicato de Choferes Profesionales del cantón Piñas, mismo que duró hasta las 17h00 En la mañana hubo masiva asistencia de socios que concurrieron a sufragar. En esta elección participaron por la lista “A”, Manuel Tinoco Romero; lista “B”, Washington Romero Añazco y por la lista “C”, Ramiro Jiménez Samaniego. El ganador para el período 2020 – 2024, fue Manuel Tinoco Romero de la lista “A”, con 572 votos, de un total 1558 votantes. Una vez que conocieron los resultados Manuel Tinoco Romero, agradeció a los compañeros choferes que

Cervezas y cigarrillos irregulares fueron detectados en Machala Debido a las festividades de este mes, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) ha intensificado sus controles en establecimientos que producen o comercializan productos de uso y consumo humano, para verificar que cumplan la normativa sanitaria.

•• Manuel Tinoco Romero, nuevo secretario general de los choferes de Piñas.

le respaldaron en la urnas, comprometiéndose que dará fiel cumplimiento a su plan de trabajo. Luego salieron en una caravana motorizada por las principales calles de la ciudad hasta llegar a la central donde fue el festejo del triunfo.(I). (KAL).

Particularmente se visitan locales de expendio de bebidas alcohólicas, ya que estos son productos de alta demanda durante las fiestas, para verificar que cuenten con la Notificación Sanitaria ecuatoriana y fecha de caducidad vigente. Con este fin, el jueves 12 de diciembre se desarrolló un control en la ciudad de Machala que permitió detectar más de 200 cervezas y 32 cajetillas de cigarrillos que

•• Operativo desarrollado en Machala.

incumplían con la normativa sanitaria y fueron decomisados por la Comisaría de Policía de El Oro. Asimismo, los técnicos revisaron que los establecimientos cumplan con las condiciones higiénico-sanitarias y que los demás productos de consumo humano cuenten con Notificación Sanitaria, fechas de elaboración y caducidad vigentes, información nutricional, sistema gráfico, número de lote, y que estos datos no se encuentren adulterados,

es decir, que no haya sido borrada la información relevante del producto. “Sabemos que diciembre es un mes que se incrementa el comercio en supermercados, tiendas y demás establecimientos de servicio, debido a las festividades de Navidad y Fin de Año, por esta razón y con el objetivo de precautelar la salud de la ciudadanía, Arcsa refuerza su trabajo con controles a estos locales”, aseguró Verónica Loaiza, coordinadora zonal 7 de Arcsa.(I).


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Loja

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Descubren nueva especie de ranas En el Parque Nacional Podocarpus (PNP), creado el 15 de diciembre de 1982, con una extensión de 146.280 hectáreas, ubicado en el límite interprovincial de Loja y Zamora Chinchipe, se habría descubierto una nueva especie de rana terrestre. Según el coordinador zonal 7 del Ministerio del Ambiente de Ecuador (MAE), Benjamín Ludeña, en recientes investigaciones se ha llegado a concluir que en el PNP habita una especie de rana terrestre de carácter endémica. “Este año se tuvo el descubrimiento de dos especies de anfibios, del orden Pristimantis, uno de ellos se llama Pristimantis cajanuma; que es una ranita muy importante y que además es endémica, es decir que solo se encuentra en el PNP, lo cual es un aporte importante para la ciencia”, dijo el funcionario. El PNP, es reconocido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

•• Pristimantis cajanuma, la nueva especie de rana terrestre encontrada en el PNP.

(Unesco), como parte de la Reserva de Biosfera Podocarpus-El Cóndor; además, las Lagunas del Compadre son un sitio Ramsar, es decir, que tienen un reconocimiento internacional por la importancia como proveedores de agua. Incluso, en esta reserva se contaría con más de 4000 especies de flora y más de 630 especies de aves. El resumen del informe

científico del descubrimiento, da a conocer que “las especies pertenecientes al género Pristimantis usualmente están agrupadas en unidades taxonómicas llamadas grupos de especies. Aquí nos enfocamos en el grupo de especies P. orestes y proveemos la primera evaluación genética de P. orestes sensu stricto en base a individuos colectados en la localidad tipo de

la especie con una diagnosis revisada y descripción de vocalizaciones, entonces encontramos que dos linajes previamente nombrados como P. orestes son genéticamente distintos y deberían ser considerados como dos distintas especies. En base a evidencia genética y morfológica nombramos a una de estas especies P. cajanuma sp. nov” El descubrimiento ha sido realizado por un equipo de investigación de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL), en cuyo informe se describe que las características de la especie encontrada, son, “piel dorsal con textura finamente granular, pliegues dorsolaterales evidentes, discos amplios en dedos de pie y manos y una coloración ventral gris pálido. Adicionalmente, P. saturninoi es colocada dentro del grupo de especies P. orestes en base a información genética de especímenes tipo. Esta nueva especie se distingue de otros Pristimantis del grupo por carecer de una membrana timpánica diferenciada, machos sin

sacos vocales y por presentar discos expandidos en los dedos de pies y manos, una piel dorsal con textura finamente tubercular y manchas irregulares blancas o crema-blanquecinas en las ingles y superficies ocultas de los muslos”. Desde el MAE, se dio a conocer que se está trabajando en la construcción de un plan de acción para la conservación de anfibios de la zona, que incluye temas de investigación, gestión, educación ambiental, a pesar de las amenazas de enfermedades complejas que afectan a las poblaciones de anfibios. Finalmente, el informe científico sostiene que los “resultados resaltan la importancia de proveer caracterizaciones genéticas de especímenes tipos en grupos taxonómicamente complejos como los Pristimantis. Sugerimos que la diversidad de especies dentro del grupo de especies P. orestes incrementará a medida que más expediciones de campo se realicen en el sur de los Andes de Ecuador”. (I)(WMM)

Esperan reducir mendicidad en época navideña Con motivo de Navidad y Fin de Año, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) reforzará las campañas para disminuir la mendicidad y el trabajo infantil. Durante el mes de diciembre los índices de mendicidad se incrementan. Por razones de temporada se incrementan sustancialmente los índices de mendicidad por lo que la entidad reforzará las campañas realizadas durante el año. Existen medidas estructurales que ayudan a erradicar paulatinamente los problemas de mendicidad, pero que se intensifican en diciembre. “Hemos decidido lanzar la campaña ministerial ‘Navidad da solidaridad’, con el objetivo de que las buenas intenciones de la ciudadanía se puedan canalizar efectivamente” mencionó José Vicente Ordóñez, coordinador zonal 7 del MIES.

Etapas El primer paso y objetivo de la campaña es la sensibilización de la ciudadanía, se expondrá que el dar dinero estimula la conformación de redes de explotación de niños o trata de personas. Esta primera etapa también contempla reducir la salida de personas, debido a que existen “zonas expulsoras”, es decir lugares de donde proviene el mayor número de personas que mendigan. En la provincia, las zonas expulsoras son principalmente barrios de Saraguro como Gañil, sectores periféricos de Catamayo y barrios periurbanos de Loja como Menfis Alto, Víctor Emilio Valdivieso y Tierras Coloradas. Los lugares donde estas personas se agrupan es la cabecera de cada cantón. De acuerdo con el coordinador del MIES, en el cantón Calvas es donde este fenómeno se acentúa.

La segunda etapa es generar operativos conjuntamente con Policía Nacional y Fiscalía General del Estado para prevenir delitos de “mayor calado” como la trata de personas o explotación de grupos vulnerables. Movilidad Humana Con los municipios de varios cantones de la provincia se han firmado convenios para trabajar en temas de movilidad humana. En este contexto, específicamente con las personas de nacionalidad venezolana se aplican dos estrategias, una de movilidad y otra de acogimiento, sobre todo para niños y grupos de atención prioritaria. El objetivo es generar las condiciones de un proceso sano de esparcimiento y actividades lúdicas, es decir de atención estructural, sobre todo por Navidad. Para los diversos casos existen estrategias de movilidad, acogimiento, esparci-

•• La mendicidad en Loja se da principalmente por personas de nacionalidad venezolana.

miento y cuando se detecta un problema mayor, estrategias judiciales. “Muchas veces el dinero que se da a una persona en la calle no está direccionado a esa persona sino a grupos de explotadores que utilizan ese dinero para movilizar niños y grupos prioritarios” recalcó Ordóñez en relación a la importancia de las campañas de sensibilización. Resultados Durante esta semana se analizarán los resultados obtenidos, aunque no con-

cretan datos de Loja, se espera que sean similares a los de otras ciudades. Por ejemplo, en Machala se logró sacar de situación de mendicidad a más de 800 niños. (I) (MJA) Cronidato •

El MIES trabaja con 6 equipos activados en toda la provincia, que trabajan en la erradicación de trabajo infantil y conjuntamente con esos equipos trabajan 24 entidades cooperantes y 8 de movilidad humana.


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Judiciales

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA AVISO JUDICIAL. Se pone en conocimiento del público en general, lo dispuesto en Sentencia de 23 de octubre del 2019, las 08h51, dentro del juicio de Interdicción: JUICIO Nro.: 11203-2019-01407 ACTORES: MARIA ROSARIO CARPIO CHAUNAY ASUNTO: Interdicción Definitiva del señor EMILIANO FRANCISCO CARPIO TRÁMITE: Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 23 de octubre del 2019, las 08h51, VISTOS: Evacuada la audiencia única, en la que se anunció la decisión oral de aceptar a demanda. Siendo el momento de reducir a escrito la resolución motivada, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 95 del Código Orgánico General de Procesos, el suscrito Juez Ponente de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo, lo hago en los siguientes términos: La Señora MARIA ROSARIO CARPIO CHAUNAY, comparece a la Unidad y ante el suscrito Juez, demandando en procedimiento SUMARIO, la declaratoria de INTERDICCION de su padre el Señor EMILIANO FRANCISCO CARPIO. Para ello en lo principal de su demanda asegura que, “…en la actualidad mi progenitor padece de un DIAGNOSTICO DE: RETARDO PSICOMOTOR CIE10 F82. DISCAPACIDAD INTELECTUAL CIE10F70 Y DEMENCIA POSTRAUMATICA CIE10 F06.9, lo que ocasionado deterioro cognitivo e imposibilidad para poder realizar las actividades diarias encontrándose afectado según consta del carnet de discapacidad en UN SESENTA POR CIENTO (60%) DE INCAPACIDAD INTELECTUAL o MENTAL (muy grave), lo cual imposibilita valerse por si mismo (…) Dado el estado de salud de mi progenitor se vuelve necesario activar el órgano jurisdiccional, con la finalidad de que su Autoridad le dote al presunto interdicto EMILIANO FRANCISCO CARPIO de un Curador que lo represente, en todos los actos o contratos que pueda realizar a futuro, ya que le es imposible representarse por sus propios medios en sus actividades tanto públicas como privadas y peor aún administrar sus bienes…”. La demanda la formula en contra de su progenitor y presunto interdicto y además en contra de sus hermanos los Señores ROSIO ISABEL CARPIO CHAUNAY, MANUEL AGUSTIN CARPIO CHAUNAY, CARMEN LUCRECIA CARPIO CHAUNAY ,Y, ROSENDO RAMIRO CARPIO CHAUNAY. Fundamenta su demanda de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 367, 381, 464 y 482 del Código Civil y en el numeral 5 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos. Calificada la demanda mediante auto de fecha lunes 6 de mayo del 2019, las 11H15 (fs. 37 ), se ordenó tramitarla disponiendo la práctica de las diligencias solicitadas en la que se incluye la citación al presunto interdicto así como también a los accionados hermanos CARPIO CHAUNAY; actos procesales que se encuentran realizados; no obstante, el cuaderno procesal advierte la comparecencia a juicio de los Señores ROSIO ISABEL CARPIO CHAUNAY, MANUEL AGUSTIN CARPIO CHAUNAY, CARMEN LUCRECIA CARPIO CHAUNAY ,Y, ROSENDO RAMIRO CARPIO CHAUNAY (fs. 42,42vlta ). Se continuó con el procedimiento PARA LA DECLARATORIA DE INTERDICCION ( ver oficio Circular No.00605-P-CNJ-208, de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por la señora Presidenta de la Corte Nacional de Justicia- Resolución con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia No.03-2018, del catorce de marzo de dos mil dieciocho), convocando a las partes a la AUDIENCIA PREVIA PARA LA DECLARATORIA O NO DE LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del presunto interdicto diligencia que se cumple con fecha lunes 22 de julio del 2019, a las 10H40, resolviendo por escrito en auto de fecha martes 23 de julio del 2019, las 08H08, lo siguiente “…1.- Declarar la interdicción provisional del Señor EMILIANO FRANCISCO CARPIO. 2.- Se nombra como curadora provisional a su descendiente señora ROSIO ISABEL CARPIO CHAUNAY, quién presente en la audiencia puesta en antecedentes del cargo a desempeñar manifestó que acepta dicho cargo y juró desempeñarlo fiel y legalmente. La presente resolución le servirá de suficiente título, a fin de que lo represente en todos los actos públicos y privados. Ejecutoriado que sea el presente auto, inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, con notificación a su titular, y notifíquese al público mediante la publicación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y colóquense los carteles respectivos, conforme lo establece el artículo 468 del Código Civil. 3.- Cumplido todo lo cual, se convocará a la audiencia única, donde se practicarán las pruebas aportadas, incluso sobre la oposición en caso de haberla, el reconocimiento del administrador de justicia a quién se pretende declararlo interdicto y la sustentación del informe médico por parte de los peritos, para con ello resolver en Sentencia la declaratoria o no de la interdicción definitiva…”; actos que se encuentran cumplidos (fs. 64, 76 y 79 ). Finalmente se convoca a las partes a la audiencia única la misma que tiene lugar y se evacúe el día martes veintidós (22) de octubre del 2019, a las 14H30, a la que comparecen las partes acompañados de sus defensores técnicos; donde previamente el suscrito dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 482 del Código Civil. Desarrollada la diligencia en los términos referidos en los Arts. 4 y 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, no se alegó sobre vicios que puedan afectar la validez procesal-saneamiento. Que la fijación del punto del debate es la declaratoria de interdicción del Señor EMILIANO FRANCISCO CARPIO y nombramiento de su curador/a general de bienes. Se continuó la audiencia con la presentación de los medios probatorios declarando su admisibilidad. Se recibió la prueba admitida y se escuchó los alegatos. El suscrito anunció la decisión oral de aceptar la demanda. Concluyó la audiencia en que las partes se conformaron con la decisión ( NO SE PRESENTO NINGUN RECURSO HORIZONTAL NI VERTICAL- audio fs. 87- ver acta resumen fs. 88 a 89 ), la misma que se la adoptó bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: La Unidad y el suscrito es competente para conocer la presente acción, en concordancia a lo que prevé el art 234, núm. 1, del Código Orgánico de la Función Judicial. SEGUNDO: La causa se ha tramitado en legal y debida forma, cumpliendo con los principios de ora-

lidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación y celeridad, observando estrictamente las reglas del procedimiento SUMARIO, determinado en los Artículos 4; 332.5 y 333.4 del Código Orgánico General de Procesos y todas las garantías básicas fijadas en la carta fundamental para asegurar el derecho al debido y, como no se advierte omisión de solemnidad sustancial alguna, ni violación de trámite que pudieren influir en la decisión, al juicio se lo declara válido. TERCERO: Al tenor de lo determinado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función judicial, que establece: “…Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso…”; en consecuencia, se tiene que el objeto de la presente causa es la de resolver la declaratoria de interdicción del señor EMILIANO FRANCISCO CARPIO ,y, nombramiento de su curador/a general de bienes. CUARTO: RELACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN.- Medios probatorios anunciados admitidos y producidos en la audiencia única que sustentan la pretensión advierten que: 4.1.- La existencia y edad del Señor EMILIANO FRANCISCO CARPIO, se encuentra acreditado con el documento de fs. 3, destacándose que ha nacido el día 25 de noviembre de 1943, contando en la actualidad con 75 años de edad. Además que los legitimados activa y pasivos son sus hijos. Finalmente que su cónyuge María Vicenta Chaunay Quinche, se encuentra fallecida. (fs. 3, 9 a 15 ). 4.2.- Carné de Discapacidad-intelectual del 60%, otorgado al Señor Emiliano Francisco Carpio, por parte del Consejo Nacional de Discapacidades (fs. 9); Informe médico otorgado por el Ministerio de Salud que el referido Señor Carpio presenta un cuadro clínico de demencia postraumática (fs. 16 y 17) e Informe médico otorgado por el Dr. Decces Sanmartín Rodríguez, quien en lo principal señala en referencia al Señor Emiliano Francisco Carpio “ Paciente intervenido quirúrgicamente hace 10 años (noviembre del 2007) por hematoma intra-parenquimatoso por traumatismo cráneo encefálico. Al momento paciente disfásico, disártrico y con retardo psicomotor moderado…”. 4.3.- La declaración de la Dra. Marcia Tabango Espinoza, quién en lo principal refirió en es Perito calificada por parte del Consejo de la Judicatura, que elaboró un informe en torno a la situación del Señor EMILIANO FRANCISCO CARPIO, destacando que presenta un diagnóstico “deterioro cognitivo grave” con secuelas irreversibles. Concluyó ratificándose en su pericia contenida en los informes de fs. 20 a 24. 4.4.- La declaración de parte rendida por el Dr. Diego Fernando Guerrero Guzmán, quién en lo principal indicó que es Perito calificado por el Consejo de la Judicatura y por lo tanto elaboró un examen médico legal (fs. 25 a 32), en torno a la situación del Señor EMILIANO FRANCISCO CARPIO, precisando que el examinado presenta retardo psicomotor moderado CIE10 F82, Discapacidad intelectual CIE10 F70 y demencia postraumática CIE10 F06.9. Concluyendo que el reconocido no se encuentra en estado mental de entender o querer, es decir, su voluntad y conciencia no le permite tomar decisiones acertada en el ámbito personal, familiar, laboral, o patrimonial. QUINTO: MOTIVACION: 5.1.- La Constitución de la Republica establece: Art. 35.- “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado (…..)”.- Art. 75.- “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.- Código Civil; Ley Reformatoria al Código Civil.- Art. 464.- “El juicio de interdicción podrá ser provocado por el cónyuge del supuesto disipador, por cualquiera de sus consanguíneos hasta el cuarto grado, por sus padres, hijos y hermanos”.- Art. 468.- “Los decretos de interdicción provisional y definitiva deberán inscribirse en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad, y notificarse al público por un periódico del cantón, si lo hubiere, y por carteles que se fijarán en tres, a lo menos, de los parajes más frecuentados del cantón. (…)”.- Art. 469.2.- Se conferirá la curaduría: 1. Al cónyuge; 2. A los padres y más ascendientes. Los padres casados no podrán ejercer este cargo, sin el consentimiento del otro cónyuge (…)”.- Art. 478.- “El adulto que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos (…)”.- Art. 479.- “Cuando el niño demente haya llegado a la pubertad, podrá el padre o la madre seguir cuidando de su persona y bienes hasta la mayor edad; llegada la cual deberá precisamente provocar el juicio de interdicción”.- Art. 481.- “- Podrán provocar la interdicción del demente las mismas personas que pueden provocar la del disipador”.- Art. 482.- “El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón”.- Art.- 483.- “Las disposiciones de los artículos 467 y 468 se extienden al caso de demencia”.- Art. 484.- “Se conferirá la curaduría del demente: 1. Al cónyuge si no hubiere separación conyugal. Pero el cónyuge tendrá derecho de aceptar o repudiar esta guarda, y en caso de no aceptarla, podrá pedir la liquidación de la sociedad conyugal; 2. A sus descendientes; 3. A sus ascendientes; y, 4. A sus colaterales, hasta el cuarto grado, o a sus hermanos. Los padres no podrán ejercer este cargo, sin el consentimiento del otro cónyuge”.El Código Orgánico General de Procesos establece: Art. 232.5.- “Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas”.- Art. 165.- “Las partes tienen derecho a conocer oportunamente las pruebas que se van a practicar, oponerse de manera fundamentada y contradecirla”. 5.2.- DOCTRINA JURIDICA NACIONAL: Sobre el vocablo Interdicción, el Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.” El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de ad-

Varios ministrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.”. 5.3.- Abordando el caso la actora se encuentra legitimada para promover la demanda, en calidad de hija del supuesto incapaz, circunstancia que no ha sido objetada más bien aceptada por los legitimados pasivos, lo cual según la doctrina jurídica y la Ley es una facultad concedida a un círculo familiar por considerar que a ellos afecta y obviamente en sus intereses, que no solamente puede llegar a ser los económicos. Se diría también que de los informes médicos y periciales estos últimos suscritos por los Peritos Dra. Marcia Tabango Espinosa y Diego Fernando Guerrero Guzmán, sustentados en la audiencia única se prueba que el examinado EMILIANO FRANCISCO CARPIO, presenta DIAGNOSTICO DE: RETARDO PSICOMOTOR CIE10 F82. DISCAPACIDAD INTELECTUAL CIE10 F70 Y DEMENCIA POSTRAUMATICA CIE10 F06.9, requiriendo de apoyo y asistencia permanente para realizar las actividades de la vida cotidiana. Además el suscrito haciendo uso de su facultad conferida por la ley, realizó sus observaciones y llega a coincidir con las apreciaciones de los facultativos, ya que es fácil inferir que el supuesto interdicto no tiene la suficiente capacidad para llevar a cabo sus decisiones, la administración y control sobre sus bienes, siendo ciertamente insuficiente para administrar o cuidar de él, más aún cuando ha sido promovido un juicio de interdicción, que debe ser resuelto sobre la base de las consideraciones médico-jurídicas. Ante esta realidad el suscrito Juez de la Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, acepto la demanda y declaro lo siguiente: 1.- La INTERDICCCION DEFINITIVA del Señor EMILIANO FRANCISCO CARPIO, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 110003371-9. Ejecutoriado que sea la presente Sentencia, inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, con notificación a su titular, así como también en la Coordinación Zonal del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Loja, con fundamento en el Art. 10 numeral 23 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Además notifíquese al público por un periódico del cantón y colóquense los carteles respectivos, conforme lo establece el Art. 468 del Código Civil. 2.- Se nombra como su Curadora General a su descendiente ROSIO ISABEL CARPIO CHAUNAY, titular de la cédula de ciudadanía No. 110288422-6, quien puesta en antecedentes del cargo a desempeñar manifestó que acepta dicho cargo y juró desempeñarlo fiel y legalmente, por lo que la presente Sentencia le servirá de suficiente título, a fin de que lo represente en todos los actos públicos y privados. Al tenor del Art. 400 del Código Civil, se le exime de prestar fianza. 3.- Sin costas ni honorarios que regular. Hágase saber…”.- Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAÚL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.- Loja, 14 de noviembre del 2019 Dr. Nivardo Ortiz Vásquez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/2901 REPUBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA EXTRACTO DE CITACION Cito con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite a la misma, y más constancias procesales al demandado LUIS ANTONIO GONZALEZ ANANINA., cuyo extracto es como sigue: ACTOR: MARCO ANTONIO GONZALEZ JARAMILLO DEMANDADO: LUIS ANTONIO GONZALEZ ANANINA JUICIO NRO: 11203-2015-03247 ASUNTO: INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE ALIMENTOS TRÁMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ: DRA. YHELENNA LOJAN ARMIJOS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA, UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, viernes 5 de julio del 2019, las 08h21, VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Tercera Especializada de la familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja y en razón al sorteo reglamentario realizado a la misma. Se llama a intervenir al Dr. Jorge Rivera como Secretario de la Unidad en razón de la ausencia del titular y, por oficio de encargo Nro. 410 DP 11 UP de fecha 19 de febrero del 2014.- En lo principal por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, completa y precisa la demanda de divorcio planteada por YULIA VLADIMIROVNA ANANINA contra el Sr. MARCO ANTONIO GONZALEZ JARAMILLO, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario que le corresponde.- Provéase de un curador ad-litem para que represente al adolescente LUIS ANTONIO GONZALEZ ANANINA de 17 años de edad, hijo de la compareciente, quien deberá comparecer e insinuar personalmente la persona que ha de ocupar esa representación.- Cítese a la parte accionada el Sr MARCO ANTONIO GONZALEZ JARAMILLO en el domicilio señalado y para lo cual intervenga la Oficina de Citaciones de esta Unidad, funcionarios quienes prevendrán al demandado de su obligación de comparecer a juicio y de señalar casillero y correo electrónico para futuras notificaciones. Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y el correo electrónico señalado por la accionante, así como la autorización que le concede al abogado defensor.-HÁGASE SABER.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, miércoles 26 de junio del 2019, las 16h43, Agréguese el escrito presentado por el señor MARCO ANTONIO GONZALEZ JARAMILLO.- En lo principal.- En acatamiento a la Resolución con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia No. 03-2018, del catorce de marzo de dos mil dieciocho, conforme se contiene del Oficios Circular No. 00605-P-CNJ-208, de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por la señora Presidenta de la Corte Nacional de Justicia; que en las consultas anexas y en su parte pertinente dice: “El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo

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www.cronica.com.ec P/ Juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite”; se dispone los siguiente: En base a lo anotado y siendo que el titular del derecho Sr. LUIS ANTONIO GONZALEZ ANANINA no tiene señalado casilla judicial en el presente expediente, NOTIFIQUESELO por una sola vez en el domicilio señalado¸ para lo cual pase el expediente a la Oficina de Notificaciones de esta Unidad Judicial; sin perjuicio de ser notificado en el casillero judicial señalado.- Una vez notificado, contará a partir del dia siguiente a su notificación, con el término de seis días para ser escuchado, debiendo justificar si a partir de que ha cumplido los 18 años, ha cursado estudios; así como de creer que subsiste su derecho, deberá justificar lo pertinente.- Culminado el termino conferido, pase el expediente a la suscrita para que provea lo que corresponda.- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA Loja, viernes 29 de noviembre del 2019, las 12h50, Una vez que el compareciente Marco Antonio Gonzalez Jaramillo ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del accionado LUIS ANTONIO GONZALEZ ANANINA, se dispone citar al demandado por tres publicaciones que se realizarán, en un periódico de la localidad de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual el actuario de la Unidad confiera el extracto respectivo.- Previniéndole al demandado la obligación de señalar casillero judicial y/o dirección de correo electrónico para que reciba notificaciones y de no comparecer al proceso se procederá en rebeldía. NOTIFIQUESE.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Loja, 10 de diciembre de 2019 Ab. Juan Carlos Mateus Jumbo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/2890 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMÁ CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite de la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante principal señor EDUARDO NICANOR VIVANCO VIVANCO, así como del heredero fallecido HOLGER VINICIO VIVANCO CASTILLO, cuyo extracto es como sigue: JUICIO Nº 00211-2019 ACTOR: EUFEMIA CASTILLO LUZÓN DEMANDADOS: Bienes del causante principal señor EDUARDO NICANOR VIVANCO VIVANCO OBJETO: Partición de los Bienes del causante principal señor EDUARDO NICANOR VIVANCO VIVANCO TRAMITE: SUMARIO. UNIDAD: JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMA. JUEZ: DR. EDGAR FLORES CRIOLLO AUTO: Gonzanama, lunes 25 de noviembre del 2019, las 18h53. VISTOS.- En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda y escrito complementario que anteceden, presentados por EUFEMIA CASTILLO LUZON, solicitud que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del

Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud. 1°) Cuéntese en el procedimiento con la parte actora EUFEMIA CASTILLO LUZON, en la calidad invocada; 2°) Cuéntese además con la estirpe del heredero fallecido HOLGER VINICIO VIVANCO CASTILLO, la misma que la forman sus hijos MARCO VINICIO VIVANCO PALACIOS, ESTEFANIA SALOME VIVANCO PALACIOS, YAJAHIRA SOFIA VIVANCO PALACIOS, PABLO EDUARDO VIVANCO PALACIOS, quienes conforme lo indican son menores de edad por lo que se ha solicitado sean representados por su madre la señora YADIRA DEL ROCIO PALACIOS BARZALLO, a quienes se citará en su domicilio indicado en la demanda, diligencia que se depreca mediante el sistema virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Catamayo, a quien se le ofrece reciprocidad en casos semejantes; 3°) Cuéntese con los señores ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO del cantón GONZANAMÁ, a quienes se citará en su despacho, por intermedio de la oficina de citaciones de la Unidad Judicial, para lo cual la parte interesadas comparecerá a obtener las copias de ley para su cumplimiento; 4°) Con los herederos presuntos conocidos del causante principal señor EDUARDO NICANOR VIVANCO VIVANCO, así como del heredero fallecido HOLGER VINICIO VIVANCO CASTILLO conforme lo dispone el Art. 58 en relación con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos; 5°) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Gonzanamá, particular que se notificará al referido funcionario por intermedio de la oficina de citaciones de la Unidad Judicial; 6°) Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda; 7°) Tómese en cuenta el anuncio de prueba que realiza la actora para justificar sus pretensiones; 8°) Téngase en cuenta el correo electrónico señalados para posteriores notificaciones de ley, y la autorización que le concede a su Abogada defensora Dr. María Fernanda Alejandro. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- OTRA PROVDENCIA de fecha Gonzanama, miércoles 18 de septiembre del 2019, las 15h46. De oficio, y en razón de haber existido un lapsus, se corrige el auto inicial, en el siguiente sentido: 1°) La demanda presentada por la señora EUFEMIA CASTILLO LUZON, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 332 núm. 10 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) reformado, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO, más no al trámite voluntario que por error se hace constar. 2°) En virtud del trámite establecido, se concede a la parte demandado para que conteste la demanda en el TÉRMINO DE QUINCE DIAS luego de citado, de conformidad con lo establecido en el Art. 333 num.3 del Código Orgánico General de Procesos reformado. Los demás datos del auto inicial se conservan. Hágase saber.- Gonzanamá, 12 de diciembre del 2019. Ab. Marlon Francisco Pacheco Herrera SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA (E) P/2892


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MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2019

Judiciales

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: a la demandada señora FERNANDA LIZBETH GUALAN PAUCAR, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORA: LORENA VERONICA LOZANO QUIZHPE DEMANDADA: FERNANDA LIZBETH GUALAN PAUCAR OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO TRÀMITE: ORDINARIO JUICIO Nro. 11331 2018-00808 CUANTÌA: $5.000,00/100 JUEZ: Dr. Hernán Ramiro Peñaherrera Díaz. AUTO DE ACEPTACIÒN.- Catamayo, miércoles 19 de diciembre del 2018, las 09h01, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de lo Civil del Cantón Catamayo, Provincia de Loja, y por el sorteo electrónico realizado en lo principal se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por la señora LORENA VERÓNICA LOZANO QUIZHPE, contra de la señora FERNANDA LIZBETH GUALÁN PAUCAR, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: 2.1.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte demandada, señora FERNANDA LIZBETH GUALÁN PAUCAR, por haber justificado con la documentación presentada con la demanda, se dispone citarla en la parroquia y cantón Catamayo, en el lugar determinado en el libelo de la demanda, para lo cual pasen los autos a la Sección de Archivo de esta Unidad Judicial, a fin de que la parte interesada proceda a conseguir las copias de las piezas procesales pertinentes con el objeto de que se practique la citación a la demandada. A la demandada se le previene la obligación que tiene de señalar casillero o/y correo electrónico. TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la demandada el término de TREINTA (30) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código antes mencionado, quienes además deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Los medios probatorios señalados en el apartado denominado “ANUNCIO DE MEDIOS PRUEBA” de la demanda; se dispone observar lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el correo electrónico señalado por la parte accionante para notificaciones judiciales, y la autorización que concede a su Abogado defensor para que firme escritos en su nombre. Agréguese los documentos presentados con la demanda. Intervenga el señor Ab. Lauro Pogo Tacuri, en calidad de Secretario quien se halla nombrado y posesionado por el Consejo de la Judicatura. Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA.- Catamayo, miércoles 24 de abril del 2019, las 14h51. Vista el acta de juramento de desconocimiento de domicilio de fojas 14vlta se dispone: Cítese a la demandada FERNANDA LIZBETH GUALAN PAUCAR, con extracto de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, por medio de un periódico de amplia circulación de la ciudad de Loja, en razón de que en este Cantón no se edita ninguno, esto de conformidad con lo que disponen los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. El señor Actuario del despacho elabore el extracto respectivo, para los fines de ley.Hágase saber.- Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley; y, se les previene la obligación de señalar casillero judicial en esta jurisdicción.- Catamayo, a 24 de abril de 2019. Ab. José Antonio Maldonado SECRETARIO

P/2872 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden a los herederos desconocidos y presuntos del extinto ANDRES ELICER AMAYA, cuyo texto es como sigue: ACTORA: CELSA EDILBERTA AMAYA CALDERON. JUICIO Nro.: 11317201900294 PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO OBJETO: INVENTARIO. JUEZ: DR. MARLON SANTORUM MONTERO SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUYANGO. CELSA EDILBERTA AMAYA CALDERON, con cédula No. 1102489281, de estado civil casada, de 58 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos; domiciliada en la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja, correo electrónico euro69macas@gmail.com de mi defensor privado; en calidad de heredera, ante su autoridad respetuosamente comparezco y realizo la presente solicitud: DE LOS DEMANDADOS.- Los demandados son los señores: Santos Cesar Amaya Duarte, Hilde Cristobal Amaya Calderón, Jaime Naun Amaya Calderón, Melida Emilia Amaya Calderón, Teotista Elvira Amaya Calderón, Sixto Bolívar Amaya Calderón, Calixto Elicer Amaya Calderón, y María Angelita Calderón Jaramillo; quienes tienen su domicilio en el sitio Turinumá el Alto, de la

parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja, lugar donde serán citados a través del señor Teniente Político de la parroquia El Limo, a quien se enviará despacho en forma. Fundamentos de Hecho. a) Como consta de la partida de defunción de mi señor padre, que me permito adjuntar, demuestro que mi padre ANDRES ELICER AMAYA, falleció el 19 de noviembre de 2018, en la parroquia El Limo; teniendo como último domicilio la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja; dejando como bienes inmuebles los siguientes: UNO. - Un terreno denominado “Banderones”, perteneciente a la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja, e inscrito bajo el No. 176 del Registro de la Propiedad de fecha 08 de septiembre de 1984. DOS. Un terreno denominado “La Noria”, perteneciente a la parroquia El Limo, e inscrito bajo el No. 89 del Registro de la Propiedad de fecha 22 de junio de 1981. TRES.- Un predio rústico denominado ‘Turinurna”, perteneciente a la parroquia El Limo, e inscrito bajo el No. 387 del Registro de la Propiedad de fecha 02 de diciembre de 1988. CUATRO.- Un predio denominado “Turinurna”, perteneciente a la parroquia El Limo, e inscrito bajo el No. 524 del Registro de la Propiedad de fecha 1 O de diciembre de 1999. CINCO.- Un predio denominado “Turinuma Alto”, perteneciente a la parroquia El Limo, e inscrito bajo el No. 251 del Registro de la Propiedad de fecha 30 de agosto de 1999. SEIS.- Un predio denominado “Turinuma Alto”, perteneciente a la parroquia El Limo, e inscrito bajo el No. 220 del Registro de la Propiedad de fecha 22 de agosto de 1994. a) Como consta de la partida de matrimonio que me permito adjuntar se desprende que el extinto, fue casado con la cónyuge sobreviviente mi madre MARÍA ANGELITA CALDERÓN JARAMILLO. e) Con estos antecedentes comparezco ante su Autoridad, para demandar que se proceda a declarar abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el extinto ANDRES ELICER AMAYA, después de su muerte, luego solicito a su autoridad se digne ordenar se proceda al inventario, avalúo y alistamiento de los bienes de la sucesión, con intervención de los herederos y un Perito Judicial. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La presente petición la fundamento en lo que disponen los Arts. 334 numeral 4, Art. 335, en concordancia con el Art. 341, 342 y 345 del COGEP, en relación con el Art. 406 y 407 del Código Civil. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- De conformidad con el Art. 142 numeral 7, del COGEP anuncio los medios de prueba siguientes: 1.- Anuncio la partida de defunción del extinto Andrés Elicer Amaya, que se encuentra agregada. 2.- Anuncio las partidas de nacimiento de los herederos: Santos Cesar Amaya Duarte, Hilde Cristobal, Jaime Naun, Melida Emilia, Teotista Elvira, Sixto Bolívar, y Calixto Elicer Amaya Calderón. 3.- Anuncio la partida de matrimonio del extinto con la cónyuge sobreviviente María Angelita Calderón Jaramillo. 4.- Anuncio los 6 certificados de Propiedad otorgados por el Registro de la Propiedad del cantón Puyango, de los bienes inmuebles a inventariarse. 5.- Anuncio los certificados de avalúo catastral otorgado por el Jefe de Avalúas y Catastros del GAD de Puyango. 6.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 341 del COGEP solicito a su autoridad se digne designar un perito para que proceda a la formación y avalúo de los bienes a inventariarse. 7.- Anuncio que en la audiencia señalada por su autoridad comparecerá el señor perito que realice la formación y avalúo de los bienes de la sucesión a sustentar su informe. PRETENSIÓN QUE SE EXIGE.- 1.- Que se proceda a declarar abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el extinto ANDRES ELICER AMAYA después de su muerte. 11.Luego solicito a su autoridad se digne ordenar se proceda al inventario, avalúo y alistamiento de los bienes de la sucesión, con intervención de los herederos y un Perito Judicial. CUANTIA.- La cuantía es de $ 134,835.13 PROCEDIMIENTO.- El procedimiento en que debe sustanciarse la presente causa es el procedimiento voluntario. Cítese por la prensa a los herederos desconocidos y presuntos del causante Andrés Elicer Amaya, de conformidad con lo que dispone el Art. 56 del COGEP. Se mandará a inscribir esta demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Puyango, de conformidad con lo que dispone el Art. 146 inciso quinto del COGEP. De conformidad con el segundo inciso del Art. 341 del COGEP, cítese a los siguientes funcionarios: a) Al señor Procurador Tributario del SRI de Loja, para lo cual se deprecará a uno de los señores Jueces de la Niñez y la Familia de Loja. b) Al Gobierno Autónomo Descentralizado de Puyango, en las personas de su Alcalde y Procurador Síndico, en sus oficinas ubicadas en la ciudad de Alamor. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: Puyango, martes 12 de noviembre del 2019, las 14h21, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014KP, del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, estimase clara, precisa y completa, la demanda propuesta por la señora: CELSA EDILBERTA AMAYA CALDERÓN, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde y en virtud del fallecimiento de quien en vida fue señor: ANDRÉS ELICER AMAYA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes.- Fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios cumpliendo la normativa legal pertinente.- Cuéntese en el presente proceso con la demandante; con los herederos conocidos; herederos desconocidos y presuntos del causante; y, con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA Y ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GADM-PUYANGO, para la citación del primer funcionario llamado a intervenir en el proceso se depreca a uno de los señores Jueces (as) de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, enviándole suficiente despacho y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- A los representantes municipales de Puyango, en sus despachos.- Cítese a los herederos conocidos: SANTOS CESAR AMAYA DUARTE; HILDE CRISTOBAL AMAYA CALDERÓN; JAIME NAÚN

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AMAYA CALDERÓN; MÉDLIDA EMILIA AMAYA CALDERÓN; TEOTISTA ELVIRA AMAYA CALDERÓN; SIXTO BOLÍVAR AMAYA CALDERÓN; CALIXTO ELICER AMAYA CALDERÓN; Y, MARIA ANGELITA CALDERÓN JARAMILLO, en el domicilio que se indica en la demanda, mediante COMISIÓN, librada al señor Teniente Político de la parroquia El Limo, enviándole suficiente despacho en forma.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto: ANDRÉS ELICER AMAYA, en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación en esta ciudad, atento a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón puyango, atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes.- Una vez que se haya citado a todos los intervinientes en la causa, se señalará día y hora para la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía y correo electrónico señalado por los demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a su abogada defensora.- Interviene el Abg. Carlos Cañarte Sisalima, Secretario de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f: SANTORUM MONTERO MARLON, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYANGO.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley, Alamor , martes 03 de diciembre de 2019 Carlos Bayardo Cañarte Sisalima SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYANGO P/2874 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante NATIVIDAD ERNESTO VARGAS CAMPOVERDE, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: VARGAS CAÑAR WILMER HELI (procurador común). DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del causante NATIVIDAD ERNESTO VARGAS CAMPOVERDE OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11314-2019-00377 JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTÍN. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS.- “Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante NATIVIDAD ERNESTO VARGAS CAMPOVERDE desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CÍTESE a los herederos desconocidos y presuntos del causante NATIVIDAD ERNESTO VARGAS CAMPOVERDE conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) con los comparecientes señores: ELSA ELENA CAÑAR TANDAZO en calidad de cónyuge sobreviviente; y, WILMER HELI VARGAS CAÑAR, NANCY FLORESMILA VARGAS CAÑAR, GUICELA ISABEL VARGAS CAÑAR, ERNESTO MAXIMO VARGAS CAÑAR, ANGEL RUPERTO VARGAS CAÑAR, FRANCO SANTOS VARGAS CAÑAR, GLADIS ITSMENIA VARGAS CAÑAR y BLANCA ALBA VARGAS CAÑAR en calidad de hijos; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Con el Director del MAGAD en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común el señor WILMER HELI VARGAS CAÑAR, La prueba anunciada contenido en Nueve el Numerales del escrito de esta demanda, el Perito se designará en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.” Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, martes 19 noviembre del 2019.- Certifico.- EL SECRETARIO ENCARGADO.Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL

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de ley, conforme lo determinan los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado.- Cítese al demandado en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta ciudad de Loja, debiendo la parte actora brindar las facilidades necesarias en la Ventanilla de Archivo.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos a la demanda.Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Hágase saber.- Dra. Rosa Beatriz León Ojeda.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, lunes 25 de noviembre del 2019, las 10h48, VISTOS: Atendiendo el escrito que antecede se dispone: Agréguese a los Autos los oficios que anteceden, previo a cumplir con lo solicitado por el peticionario se dispone que el Mgs. José Alejandro León Fernández, en calidad de procurador judicial del Banco Pichincha C.A., realice el juramento de ley, para lo cual debe acercarse en días y horas hábiles a la sala de Audiencias Nro. 8 del Consejo de la Judicatura de Loja.- Hágase saber.- Dra. Jaramillo Jumbo Martha Elizabeth.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Loja, jueves 5 de diciembre del 2019, las 16h15, VISTOS: Atendiendo el escrito que antecede y por cuanto la parte actora afirma bajo juramento la imposibilidad de poder determinar la residencia de los demandados CONDOR ESPARZA ANGEL AUGUSTO, COLLAGUAZO DÍAZ MARTHA PATRICIA, CONDOR ESPARZA JOSÉ PAÚL y MEDINA VILLA ANA LUCÍA, conforme consta del acta de fs. 55 de los autos, se dispone citarlos por la prensa, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto, por intermedio de Secretaría, concédase el extracto respectivo.- Se llama a intervenir a la Abg. Karen Ivonne Jiménez Enríquez, en calidad de secretaria subrogante hasta que dure la Ausencia de la titular.- Hágase saber.- Dra. Rosa Beatriz León Ojeda.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.- Loja, 10 de diciembre de 2019.

EXTRACTO POR LA PRENSA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo, en contra de: MARTHA PATRICIA COLLAGUAZO DÍAZ, JOSÉ PAÚL CONDOR ESPARZA, ANA LUCÍA MEDINA VILLA Y ÁNGEL AUGUSTO CONDOR ESPARZA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO PICHINHCA COMPAÑÍA ANÓNIMA. DEMANDADO: MARTHA PATRICIA COLLAGUAZO DÍAZ, JOSÉ PAÚL CONDOR ESPARZA, ANA LUCÍA MEDINA VILLA Y ÁNGEL AUGUSTO CONDOR ESPARZA. OBJETO DE LA DEMANDA: PAGO DE DINERO TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 12.652,82 JUICIO: Nro. 11333-2019-01500 JUEZ: Dra. Rosa Beatriz León Ojeda. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.Loja, viernes 17 de mayo del 2019, las 15h31, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja, provincia de Loja y en mérito al escrito que antecede.- En lo principal, la demanda incoada por el señor AB. JOSÉ ALEJANDRO LEON FERNANDEZ, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA COMPAÑÍA ANÓNIMA, conforme lo acredita con el documento que se anexa, en contra de los señores MARTHA PATRICIA COLLAGUAZO DIAZ, JOSÉ PAUL CONDOR ESPARZA, ANA LUCÍA MEDINA VILLA y ANGEL AUGUSTO CONDOR ESPARZA, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al procedimiento EJECUTIVO que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que los demandados dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, paguen la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formulen la oposición respectiva con las excepciones

Dr. Juan Carlos Sánchez Coronel. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/2878

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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante ROGELIO ANTONIO ROJAS PINZÓN y AURA MARIETA LUDEÑA CASTILLO, que en extracto es como sigue: ACTOR: ROJAS LUDEÑA DAWSON EGBERTO Y OTROS. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante ROGELIO ANTONIO ROJAS PINZÓN y AURA MARIETA LUDEÑA CASTILLO. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2019-03241 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. “…Loja, miércoles 4 de diciembre del 2019, las 15h40, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.En lo principal, la solicitud de inventario presentada por los señores: DAWSON EGBERTO ROJAS LUDEÑA; ROGELIO HERMEL ROJAS LUDEÑA; MARCO ANTONIO ROJAS LUDEÑA; JOSÉ FRANCISCO ROJAS LUDEÑA; FREDY ROJAS LUDEÑA; MANUEL DE JESUS ROJAS LUDEÑA; BETTY LUCÍA ROJAS LUDEÑA; KAREN JANINA ROJAS MENDIETA; EFREN ROGELIO ROJAS MENDIETA como herederos del Lic. EFREN ROJAS LUDEÑA; STEPHANIE DEL CISNE ROJAS OCHOA y GALO PAÚL ROJAS OCHOA como herederos del Ing. GALO ROJAS LUDEÑA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento de los señores ROGELIO ANTONIO ROJAS PINZÓN y AURA MARIETA LUDEÑA CASTILLO conforme consta de las partidas de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso: 2.1. Con los comparecientes en calidad de hijos y nietos de los causantes, por lo tanto herederos de los mismos.2.2. Con el señor Director Zonal del Servicio de Rentas Internas por así haberlo solicitado, funcionario que deberá ser notificado en su despacho en la dirección indicada. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, al funcionario indicado, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para la práctica de la diligencia de citación, la parte accionante deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación. 2.3. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes ROGELIO ANTONIO ROJAS PINZÓN y AURA MARIETA LUDEÑA CASTILLO a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito de ser el caso, hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que las comparecientes le conceden a su defensor técnico. Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE.-…”.-Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA. NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.- Loja, 05 de diciembre del 2019. Dr. Manuel Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/2876 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante MARIA CRUZ AURORA JARAMA QUIZHPI, que en extracto es como sigue: ACTOR: JARAMA QUIZHPI JULIA TERESA Y OTROS. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante MARIA CRUZ AURORA JARAMA QUIZHPI. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2019-03206 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. “…Loja, miércoles 4 de diciembre del

2019, las 14h34, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, esto es la presentación de documentos partidas de nacimiento y defunción, la solicitud de inventario presentada por las señoras JULIA TERESA JARAMA QUIZHPI; MARÍA MERCEDES JARAMA QUIZHPI; Y, ROSA ELBIRA QUINDI JARAMA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento de la señora MARÍA CRUZ AURORA JARAMA QUIZHPI conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso: 2.1. Con las comparecientes en calidad de hijas y por lo tanto herederas de la causante. 2.2. Con los herederos conocidos señores: LUIS ALBERTO JARAMA QUIZHPI; y, JOSÉ RAÚL JARAMA QUIZHPI, en calidad de hijos y por lo tanto herederos de la causante, a quienes se los citará en las direcciones de sus domicilios señalados por las comparecientes en su solicitud en esta ciudad de Loja. 2.3. Con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loja, y con el señor Director Zonal del Servicio de Rentas Internas por así haberlo solicitado, funcionarios que deberán ser notificados en sus respectivos despachos en la dirección indicada. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, al heredero conocido y funcionarios indicados, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para la práctica de la diligencia de citación, la parte accionante deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación. 2.4. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante MARÍA CRUZ AURORA JARAMA QUIZHPI, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que las comparecientes le conceden a su defensor técnico. Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE.-…”.-Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA. NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.- Loja, 05 de diciembre del 2019. Dr. Manuel Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. P/2886 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SARAGURO CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante ANGEL VICENTE ORDOÑEZ ARMIJOS, que en extracto es como sigue: ACTOR:CARMEN UBALDINA ORDOÑEZ ROMERO DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE NGEL VICENTE ORDOÑEZ ARMIJOS. OBJETO: INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS TRAMITE. procedimiento voluntario CUANTIA: Indeterminada Juicio Nro. 11313201900708 JUEZ: DR. CASTRO TAMAY SHUBERT OMAR DEFENSOR: Dr. Enrique Guillermo Luzuriaga Valdivieso AUTO DE ACPTACION.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Saraguro, por haber correspondido al suscrito por sorteo de ley.- En lo principal, por cumplir con las exigencias señaladas en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos, se considera que la demanda de inventarios que antecede propuesta por la señora CARMEN UBALDINA ORDOÑEZ ROMERO, es clara y completa, por lo que se la califica y se la admite al trámite del PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO establecido en el Art. 335 del indicado Cuerpo de Leyes; por lo tanto se declara abierta la sucesión intestada de los bienes hereditarios de quien en vida se llamó ANGEL VICENTE ORDOÑEZ ARMIJOS, bienes de los cuales se formará el correspondiente inventario y avalúo de los mismos, a través del perito o peritos que resulten nombrados para el efecto conforme lo dispone el art 341 del COGEP. Cuéntese en el procedimiento con la compareciente, en su calidad de hija y heredera del causante. Cuéntese también con la señora Zoila Dorinda Romero Armijos, en su calidad de cónyuge sobreviviente del extinto. Cuéntese igualmente con los herederos: IRMITA MARIA, CLARA AIDEE, VICENTE LEONEL, MARCIA RAQUEL, ROSA LILIAN, Y ANGEL VICENTE, ENMA OLIVIA Y WILMAN EDWIN ORDOÑEZ ROMERO, en su

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calidad de hijos del extinto. Cuéntese así mismo con los herederos presuntos y desconocidos del causante referido. Se contará además con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que será citado mediante deprecatorio a enviarse a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la misma ciudad ofreciéndole reciprocidad en casos similares. Del mismo modo se contará con los señores; Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Catamayo, para cuya citación se depreca a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Catamayo, a quien se remitirá despacho en forma ofreciéndole reciprocidad en casos similares; cuéntese también con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Saraguro, quienes serán citados a través del funcionario de citaciones de esta unidad judicial.- Cítese a los herederos y funcionarios llamados a intervenir en los lugares indicados en la demanda, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial para sus notificaciones. La citación de los herederos mencionados con domicilio en esta ciudad la practicará el Sr. funcionario de citaciones de esta misma unidad judicial.- A los herederos presuntos y desconocidos del causante, se dispone citarlos a través de publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no contar con este medio en esta ciudad, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP.- Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.- Téngase en cuenta la prueba que anuncia el accionante para la audiencia respectiva. En cuenta también el domicilio judicial que señala para recibir notificaciones, y la autorización que confiere a sus defensores. f) Dr. CASTRO TAMAY SHUBERT OMAR, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SARAGURO P/2887 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los señores: VANESSA ALEXANDRA ZARATE ROSILLO, PAOLA GABRIELA ZARATE ROSILLO y RAÚL VICENTE ZARATE ROSILLO, el mismo que en extracto comprende: ACTORA: RAUL VICENTE ZARATE CUEVA DEMANDADO: VANESSA ALEXANDRA ZARATE ROSILLO, PAOLA GABRIELA ZARATE ROSILLO y RAÚL VICENTE ZARATE ROSILLO OBJETO: EXTINCION DE PENSIÓN ALIMENTICIA TRAMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11304-1191-15817. JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, viernes 6 de diciembre del 2019, las 09h29, VISTOS.- Agréguese a los autos el acta de juramento por desconocimiento de domicilio (fs.73).- En lo principal, el pedido de EXTINCIÓN EN EL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA que lo formula el Sr. RAÚL VICENTE ZARATE CUEVA, contra los alimentados Sres. VANESSA ALEXANDRA ZARATE ROSILLO, PAOLA GABRIELA ZARATE ROSILLO y RAÚL VICENTE ZARATE ROSILLO, de quienes se indica haber cumplido más de 21 años de edad, en acatamiento a la Resolución con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia No. 03-2018, del catorce de marzo de dos mil dieciocho, conforme se contiene del Oficios Circular No. 00605-PCNJ-208, de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por la señora Presidenta de la Corte Nacional de Justicia; que en las consultas anexas y en su parte pertinente dice: “El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo Juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite”.- Entonces previo a proveer lo que en derecho corresponda, observando el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, facultado por el Art. 76 del COGEP, el juzgador con el carácter de perentorio y vinculante DISPONE: 1.- Se ordena la citación de los demandados VANESSA ALEXANDRA ZARATE ROSILLO, PAOLA GABRIELA ZARATE ROSILLO y RAÚL VICENTE ZARATE ROSILLO, y en razón de que el accionante ha declarado bajo juramento que, pese a las diligencias realizadas, le ha sido imposible determinar el actual domicilio de la demanda, se ordena se los cite por la prensa de la ciudad de Loja, en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con el Art. 5 de la Resolución Nro. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia. Entréguese por secretaria, el extracto correspondiente.- 2.- Citados que fuese, se les concede a la parte accionada el término perentorio de VEINTE (20) DÍAS para que adjunte la prueba de encontrarse inmerso en la excepción de contradicción a la demanda, esto es DEMUESTRE que se encuentra cursando estudios en cualquier nivel educativo que le impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y/o que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales le impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismo, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.- 3.- De justificarse o no justificarse en la forma requerida o, de ser su contestación infundada, el juez como garante de los derechos de las partes, vencido el término concedido, sin otro trámite proveerá en forma legal.- 4.- De haber señalado domicilio judicial en este distrito judicial, notifíqueselos también en dicho lugar, sin perjuicio de la citación antes señalada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial electrónico para notificaciones y la autorización que el peticionario concede a favor de su abogada defensora.- HÁGASE SABER y CÚMPLASE.F) DR. VÍCTOR SANTÍN SALAZAR, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. Loja, 10 de diciembre del 2019 Dr. Antonio Patricio Quito S. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/2888 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ EXTRACTO DEL PROCESO DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARA TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEMANDADA POR EL SEÑOR AUDEL ESTALEN CUEVA ALVARADO, DE UN BIEN INMUEBLE MUNICIPAL UBICADO EN LA PARROQUIA LA VICTORIA DEL CANTÓN MACARA. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará, da en conocimiento del público en General, qué a través de su Máxima Autoridad Dr. Alfredo Eduardo Suquilanda Valdivieso, MSc. a continuación del trámite dispuesto atender, el señor Alcalde dispone a la Dirección de Planificación, se proceda con el proceso de Titularización Administrativa, del lote de terreno que se encuentra en poder del posesionario señor AUDEL ESTALEN CUEVA ALVARADO. ubicado en las calles Guayaquil y vía ingreso a la Victoria, de la parroquia La Victoria, Cantón Macará, provincia de Loja. Clave catastral 110852510101501100, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: Por el Norte. - Con propiedad del Sr. Dionicio Calva Alvarado, en 20.10 metros; Por el Sur. - Con calle Guayaquil, en 18.55 metros: Por el Este. - Con propiedad del señor Dionicio Calva Alvarado, en 10.65 metros; y, Por el Oeste. - vía ingreso a la Victoria, en 12.64 metros. Con una superficie de 207,14

metros cuadrados. Cuyo avalúo del terreno es de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO, 11/00, DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 574,11); a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición a la Titularización Administrativa del bien inmueble en referencia, puedan presentar su petición de oposición ante el señor Alcalde, Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará. Dentro de los OCHO días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto, conforme a lo dispuesto en el Art. 12 numeral 4 de la Ordenanza de Titularización Administrativa; Fíjense los carteles en el lugar donde se encuentra ubicado el Lote de terreno y en los parajes más frecuentados, para lo cual se delega al señor Comisario Municipal, para la fijación de los carteles, quien emitirá el acta de cumplimiento, hecho que sea, de no existir oposición al Trámite de Titularización Administrativa, se enviará a la Comisión de Planificación y Presupuesto, para que emita el informe pertinente y pase al Concejo para su Resolución, misma que será remitida a la Procuraduría Sindica, a fin de que elabore la Minuta respectiva, que será legalizada en una de las Notarías, e inscriba en el Registro de la Propiedad de este Cantón Macará, para que le sirva de Justo Título. Macará, 11 de diciembre de 2019 Ab. Paúl Montalvan Loaiza PROCURADOR SINDÍCO DEL GADM DEL CANTON MACARA P/2893


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DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los Herederos desconocidos y presuntos de la señora CARMEN PIEDAD SOTOMAYOR BRAVO, que en extracto es como sigue: ACTORES: CARLOS DARÍO SOTOMAYOR BRAVO Y OTROS DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los señores CARMEN PIEDAD SOTOMAYOR BRAVO OBJETO: PARTICIÓN TRÁMITE: Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2019-03013 JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, lunes 28 de octubre del 2019, las 10h42, VISTOS.- Dr. Víctor Santín Salazar Mgs, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante Acción de Personal No. 2386-DP11-2019-FA, de fecha 30 de septiembre del 2019, suscrita por la Mgc. Dolores Mabel Yamunaque Parra, Directora Provincial del Consejo de Loja, y por la razón del sorteo de ley.- En lo principal, y por considerar que si cumple con los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, como tal se la califica a la demanda de partición de los bienes de la extinta CARMEN PIEDAD SOTOMAYOR BRAVO (+), deducida por los Sres. CARLOS DARÍO SOTOMAYOR BRAVO, JORGE HUGO SOTOMAYOR BRAVO, e HILDA MACRINA SOTOMAYOR BRAVO, representada por su nieta Martha Estefanía Erazo Quinto, en su condición de herederos de la causante, por lo que se la acepta al procedimiento sumario que le corresponde, de conformidad con lo establecido en los Arts. 334.5 y 341, inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se manda a contar en esta causa: 1) Con los comparecientes, en la calidad invocada; 2) Con los herederos desconocidos y presuntos de la causante CARMEN PIEDAD SOTOMAYOR BRAVO (+), que se manda citarlos por la prensa local en la forma establecida en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para que comparezcan a juicio dentro de veinte días a partir de la última publicación y con las prevenciones de orden legal; 3) Con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Loja, y con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Catamayo; y 4) Con el Procurador Tributario de Loja.- En cumplimiento a lo señalado en el Art. 146 del Código que venimos invocando, se manda inscribir la demanda y auto de admisión en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja y Catamayo respectivamente, antes de proceder con las citaciones correspondientes; inscripción que recae sobre los bienes inmueble materia de la partición, cuál es: Lote de terreno y casa de habitación ubicada en la calles 18 de noviembre entre Azuay y Mercadillo, perteneciente a la parroquia El Sagrario del cantón y Provincia de Loja inscripción No. 806 en el registro de Propiedad del cantón Loja de fecha 29 de junio de 1970 clave catastral 532001010210600; y Dos propiedades ubicadas en la parroquia San Pedro de la Bendita cantón Catamayo, provincia de Loja inscripción No. 217 del 25 de febrero de 1976 clave catastral 1103530101003013000, y No. 226 de 14 de agosto de 1984 clave catastral No. 1103530101003001000 del Registro de la Propiedad del Cantón Catamayo, cuyas notificaciones, se dispone hacerlo mediante oficio al que se adjuntarán copias certificadas de las piezas procesales pertinentes y serán notificados en la casilla del abogado que patrocina a la actora.Para la citación ordenada a los señores funcionarios llamados a intervenir en esta causa y que son de esta ciudad de Loja, se dispone que pase el proceso a los Analistas de Citaciones de esta Unidad Judicial.- Para el cumplimiento de las citaciones a los Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Catamayo y notificación al señor Registrador de la Propiedad de ese cantón de conformidad con lo dispuesto en el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos se DEPRECA al señor Juez de la Unidad de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Catamayo, Provincia de Loja, al efecto remítase un Deprecatorio Virtual, con suficiente despacho y en forma; ofreciéndole reciprocidad a la autoridad deprecada.- De conformidad con lo establecido en los Arts. 32 del Código Orgánico General de Procesos y 27 del Código Civil, se dispone proveerle un curador especial a la heredera HILDA MACRINA SOTOMAYOR BRAVO; para lo cual, por su condición de tal, se manda oírla personalmente, sin perjuicio que dos de sus parientes cercanos, elijan la persona que ha de representarle en esa dignidad; recordándole la obligación de comparecer en unidad de acto con el candidato a la audiencia que, una vez cumplidas con todas las citaciones, oportunamente se convocará, de conformidad con la Resolución No. 10-2016, emitida por la Corte Nacional de Justicia, el 21 de diciembre de 29016; es decir, que esa diligencia se llevará a efecto antes de convocarse a la audiencia principal.- A todos los interesados en esta sucesión, se les recuerda que podrán oponerse en la forma establecida en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos; además, que deberán presentar un proyecto de partición, los certificados de factibilidad de partición y los certificados actualizados del Registro de las Propiedad correspondientes, hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente, donde se conocerá y resolverá lo pertinente.- Agréguese al proceso la documentación presentada con la demanda, el escrito complementario y anexos. Téngase en cuenta la cuantía, y correo electrónico señalado por la compareciente, y la autorización concedida a su defensor técnico.- NOTIFÍQUESE..- f). Dr. Víctor Santín Salazar.-Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 7 de noviembre del 2019.Dr. Antonio Patricio Quito Sanmartín. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/2881 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de inventario a los desconocidos y presuntos del extinto SR. JUSTO RAMON QUEZADA, cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: CECILIA MAURA RAMON REINOSO DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos del Extinto señor JUSTO RAMON QUEZADA JUICIO: No. 02709-2019 CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: Dra. Yhelenna Lojan Armijos ASUNTO: Inventario UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EL CANTON LOJA.- Loja, miércoles 11 de septiembre del 2019, las 14h30, VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DEL EXTINTO SR. JUSTO RAMON QUEZADA, presentada por CECILIA MAURA RAMON REINOSO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.- Cuéntese con la accionante en calidad de interesada.- Cítese a los herederos conocidos PASTORA DOMITILA RAMON REINOSO, GAVINO MARCELO RAMON REINOSO, VERONICA MARIA RAMON REINOSO, AGUSTINA RAMON REINOSO, CLAUDIO ANDRES REINOSO, CARMEN RAMON REINOSO, HUGO RAMON REINOSO en el domicilio determinado en el libelo de demanda, para lo cual pase el expediente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del extinto SR. JUSTO RAMON QUEZADA, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado así como los documentos agregados.- CUATRO.- Agotado el sorteo de ley, designase en calidad de perito Abg. TRUJILLO RODRIGUEZ ERICK JAVIER con domicilio en esta ciudad, con teléfono celular 0993128370 para que intervenga en la diligencia de inventario y avalúo de los bienes de la extinta, regulándosele la cantidad de $.170,oo (ciento setenta dólares) por concepto de honorarios profesionales, valores que deberán ser entregados directamente a la perito y ésta a su vez entregará la factura tributaria correspondiente para que luego sea agregada una copia al expediente. 2).- El prenombrado profesional (perito) de aceptar la designación hará conocer su aceptación por escrito en este expediente; a quien además se le recuerda su obligación de asistir a la audiencia oral que se convoque, conforme lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- 3).- Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará día y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención de la perito designada y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE..-Dra. Yhelenna Lojan Armijos Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- NOTIFÍQUESE.- Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 12 de Septiembre del 2019. Ab. Juan Carlos Mateus Secretario

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueran los causantes señores: MATILDE MOROCHO FERNANDEZ E ISIDRO MINGA SINCHE, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: WALTER NAPOLEÓN MINGA MOROCHO. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueran los causantes señores: MATILDE MOROCHO FERNANDEZ E ISIDRO MINGA SINCHE. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Voluntario. JUICIO Nro. 11331-2019-00700. CUANTÌA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalván. AUTO DE ACEPTACIÒN.- VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en el primer auto de sustanciación y habitado el sistema SATJE, estimase clara y completa la demanda de inventarios que antecede presentada por el señor WALTER NAPOLEON MINGA MOROCHO, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida fueran los señores MATILDE MOROCHO FERNANDEZ e ISIDRO MINGA SINCHE, conforme consta las partidas de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO.- 2.1.- Cuéntese en el presente proceso con el demandante y sus hermanos: WALTER NAPOLEON; OSWALDO AVILES; y, FLAVIO AGUINALDO MINGA MOROCHO, hijos de los causantes. 2.2.- Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; y para su citación, así como a los herederos OSWALDO AVILES; y, FLAVIO AGUINALDO MINGA MOROCHO, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja. Para dicho efecto remítase el correspondiente despacho virtual, de cuyo particular se dejará constancia en el proceso, sin perjuicio de hacerlo a los herederos en los correos electrónicos que se indica.- Se ofrece reciprocidad de servicios al señor Juez que por el sorteo corresponda, reciprocidad de servicios en casos similares.- TERCERO.- 3.1. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos ya mencionados en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de publicidad en esta Ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- 3.2. Por solicitarlo el accionante cítese a los señores Representantes del GAD Municipal de Catamayo, en la persona de los Abogados Armando Figueroa y Victor Guzmán, Alcalde y Procurador Síndico en el orden nombrado en esta ciudad de Catamayo.- Para dicho efecto en atención a la disposición emitida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura mediante memorando circular Nro. CJ-DNGP2018-0289-MC en cuanto a la nueva plataforma de citación web, se dispone remitir el proceso al archivo de esta Unidad Judicial, a fin de que el interesado proceda a solicitarlo y proporcione las copias pertinentes al departamento de citaciones y se pueda cumplir con la diligencia de citación a los mencionados personeros municipales.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- 4.1.-DOCUMENTALES. Documentos personales de los comparecientes. Certificados

de defunción de los causantes: señores MATILDE MOROCHO FERNANDEZ e ISIDRO MINGA SINCHE; certificados de nacimiento de los hijos del y de causante. Copias de los documentos de dominio. Certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Catamayo y copias de la escritura carta de pago de impuestos prediales. 4.2.- TESTIMONIAL.- El perito judicial que se designe sustentará su Informe en la audiencia. QUINTO.- Una vez que se haya cumplido con las citaciones ordenadas, se nombrará perito para que realice la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes y se señalará día, fecha y hora para que se lleve a cabo dicho diligencia.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, y, correo electrónico señalado por los demandantes para recibir sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Astudillo F, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fines de Ley. Catamayo, a veinticinco de noviembre del 2019.Abg. Fernando Motoche Riofrío. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO. P/2880 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA ESTRACTO DE CITACIÓN Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Sumario al señor Manuel Octavio Ramón León, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Dra. María Vanessa Jaramillo Valdivieso, en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Loja S.A. DEMANDADO: MANUEL OCTAVIO RAMÓN LEÓN. JUICIO: 2019-01081 CUANTÍA: $ 4.701,86 JUEZ: DRA. MARTHA JARAMILLO JUMBO ASUNTO: COBRO DE CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO . TRÁMITE: SUMARIO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA.- Loja, miércoles 10 de abril del 2019, las 10h49, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede, presentada por María Vanessa Jaramillo Valdivieso, en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Loja S.A., en contra de Manuel Octavio Ramón león, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación del demandado en el domicilio señalado en la demanda, en la forma que señalan los Arts. 53 y 63 del código Orgánico General de Procesos, para lo cual se dispone remitir el proceso a la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones del Complejo Judicial de Loja, previo el paso por la ventanilla cinco del mismo Complejo a fin que la accionante facilite las copias necesarias para cumplir con este acto procesal. Se concede al demandado el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.OTRA PROVIDENCIA.- VISTOS: Toda vez que el MARÍA VANESSA JARAMILLO VALDIVIESO, CC. 1103318323, Procuradora Judicial del Banco de Loja S.A, ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de RAMON LEON MANUEL OCTAVIO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citarlo por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas. El actuario del despacho, elabore el extracto citatorio respectivo. NOTIFÍQUESE.- f) DRA. MARTHA JARAMILLO JUMBO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 10 de Diciembre del 2019 Atentamente. Abg. Juan Manuel Jimenez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA P/2895 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL. Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al demandado señor JOHNNY LEODAN PALACIOS HERRERA, que en extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A. DEMANDADOS: JOHNNY LEODAN PALACIOS HERRERA y HECTOR MAURICIO GONZALEZ TORRES. OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Pagaré a la Orden TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: 14.826.78 JUICIO: Nro. 11333-2019-02061 JUEZ: Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima AUTO: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA - UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL CANTON LOJA PROVINCIA DE LOJA. Loja, viernes 5 de julio del 2019, las 14h49, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil de Loja. En lo principal, la demanda que antecede incoada por la ABG. ADRIANA SOLEDAD VALLADARES FERNANDEZ, en su calidad de Procurador Judicial de Procesos del BANCO DE LOJA S.A., conforme la documentación que se adjunta, en contra de los señores JOHNNY LEODAN PALACIOS HERRERA y HECTOR MAURICIO GONZALEZ TORRES, la misma que por cumplir con los requisitos de ley, se la acepta a trámite en procedimiento EJECUTIVO, que le corresponde y solicita. Por lo tanto se dispone que los demandados dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, paguen la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formulen la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determina los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado. En tal virtud, se dispone lo siguiente: UNO: Tómese en cuenta los medios de prueba que anuncia la parte actora en el libelo de demanda. Por lo tanto téngase en cuenta su prueba documental. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se le pone a conocimiento de los demandados cuya admisibilidad será resuelta en la audiencia única. DOS: Agréguese a los autos los documentos adjuntados a la demanda. TRES: Cítese a los demandados señores JOHNNY

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¡COMPARTE! P/4075 LEODAN PALACIOS HERRERA y HECTOR MAURICIO GONZALEZ TORRES, con la copia de la demanda, información adicional o anexos, documentos adjuntos y el presente auto en el lugar indicado en la demanda, mediante la oficina de Citaciones y Notificaciones del Distrito Judicial de Loja, para lo cual se dispone que la parte actora acuda ante la oficina de copias, con el fin de que brinde las facilidades respectivas para efectivizar la citación a los accionados. CUARTO: Se advierte a los demandados la obligación de determinar donde recibirá las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia.-Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y dirección de correo electrónico señalados por el actor.- Intervenga el Abg. Juan Carlos Sánchez Coronel, en calidad de Secretario Encargado del Abg. René Agila Guamán, de la Unidad Judicial Civil, mediante Acción de personal Acción de personal Nro. 01220-DP11-2019-FA, de fecha 13 de junio de 2019.- f) Dr. Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA PROVINCIA DE LOJA.- Loja, martes 3 de diciembre del 2019, las 16h40, Atendiendo lo solicitado en el escrito que antecede, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo, numeral 2 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que la solicitante comparezca el día viernes 06 de diciembre del 2019, a las 09h30 en la Sala de Audiencias No. 12 del Complejo Judicial Loja, a rendir el juramento determinado en la referida disposición legal.- Hágase saber.- f) Dr. Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA PROVINCIA DE LOJA.- Loja, viernes 6 de diciembre del 2019, las 12h12, Toda vez que la accionante Ab. Adriana Soledad Valladares Fernández Procuradora Judicial de Procesos del Banco de Loja S.A, ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado JOHNNY LEODAN PALACIOS HERRERA, se dispone citarlo por la prensa por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase saber. Particular que se pone en conocimiento, para fines de ley. Loja, miércoles 11 de diciembre del 2019. Ab. René Fabricio Agila Guamán. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA PROVINCIA DE LOJA. P/2894 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante Paquito Oswaldo Cuenca Ordóñez, que en extracto es como sigue: ACTORES: Los señores Steven Oswaldo Cuenca Cuenca y Nivia Marilú Cuenca Espinoza, por sus propios derechos y por los que representa de su hija menor de edad Nayeli Amaed Cuenca Cuenca. DEMANDADOS: A los herederos desconocidos y presuntos del causante Paquito Oswaldo Cuenca Ordóñez OBJETO: Inventario TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: No. 11203-2019-03597 JUEZA: Dra. BLANCA MENDOZA GUZMAN AUTO DE ACEPTACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CON SEDE EN EL CANTON LOJA.- Loja, miércoles 4 de diciembre del 2019, las 16h56, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior y por reunir los requisitos de ley la demanda de inventarios presentada por los señores Steven Oswaldo Cuenca Cuenca y Nivia Marilú Cuenca Espinoza, por sus propios derechos y por los que representa de su hija menor de edad Nayeli Amaed Cuenca Cuenca, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante señor Paquito Oswaldo Cuenca Ordóñez, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 e inciso último del Art. 343 del Código Orgánico General de Procesos, en razón de que existe una menor de edad, en presencia de los interesados, el Secretario de la Unidad, dos testigos y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante Paquito Oswaldo Cuenca Ordóñez, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del citado Código. Confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso, con los comparecientes señora Nivia Marilú Cuenca Espinoza, en calidad de cónyuge sobreviviente y ésta por los derechos de su hija menor de edad Nayeli Amaed Cuenca Cuenca y el señor Steven Oswaldo Cuenca Cuenca, en calidad de hijos del causante; y, con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, Funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para el efecto, remítase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial, el casillero electrónico y la dirección del correo electrónico señalado por los demandantes, así como la autorización que le confieren a su defensora para que firme escritos en su defensa. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. Hágase saber. f) DRA. BLANCA MENDOZA GUZMAN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 05 de diciembre de 2019 Ab. Jonathan Pardo SECRETARIO

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Libretas COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.011POL01636024, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, 13 de diciembre de 2019 FIRMA AUTORIZADA

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Entretenimiento

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Sopa de letras

Crucigrama

Solución sopa de letras

Solución Crucigrama

Horóscopo: Acuario

Enero 20 a febrero 19 Si estás pensando en dar paso importante relacionado con la economía, es mejor que lo dejes reposar un poco más antes de tomar ninguna decisión trascendental. Pide más opiniones profesionales y procura que sean claras o exige que lo sean si te cuestan dinero.

Piscis

Febrero 20 a marzo 20 No dejes pasar una oportunidad estupenda de saludar a alguien que te suele esquivar porque no le apetece mucho hablar contigo. Quizá es que te conozca poco o que no te hayas dado a conocer lo suficiente. No siempre sabes valorarte y eso debes cambiarlo ya.

Aries

Marzo 21 a abril 20 No te sientas mal por saber que alguien que conoces del pasado ha alcanzado un éxito que te hubiera gustado tener a ti. El destino tiene también su influencia y compararse con los demás no es nada positivo. Tu eres irrepetible y tienes muchas virtudes.

Tauro

Abril 21 a mayo 20 Lo mejor que puedes hacer hoy es respirar hondo y ponerte las pilas para seguir hacia delante con nuevos proyectos si te han fallado algunos de los que tenías. Tu inteligencia te va a funcionar adecuadamente. No tendrás demasiados problemas para salir del fracaso.

Géminis

Mayo 21 a junio 21 Salirse de la norma es algo que te tienta en muchas ocasiones y que hoy vas a sentir con mucha fuerza. Harás algo que nadie espera de ti, pero es esa naturaleza dual la que muchas veces se impone y que te lleva a hacer cosas sorprendentes y maravillosas.

Cáncer

Junio 22 a julio 23 Cada vez que te acercas a esa persona sientes algo especial y es que está demasiado cerca de ti. Ten cuidado porque te puedes llevar un buen chasco si no mides bien tus pasos. No todo es lo que parece y no hay que dejarse llevar por las apariencias.

Leo

Julio 24 a agosto 23 Recibes el resultado de una prueba o de un examen que te resultará sorprendente ya que será mucho mejor de lo esperado. Eso te va a permitir rehacer algunos planes y cambiar tus opciones, porque mejorarán. Ya no tendrás tanto miedo al cambio.

Virgo

Agosto 24 a Septiembre 23 Puede que no te guste mucho, pero no queda otra que pactar en cuestiones laborales aunque las cosas sean bastante diferentes a tus intereses y deseos. Pero esto pasará y sabrás sacarle muy buen rendimiento. No dejes de tener otras expectativas.

Libra

Septiembre 24 a octubre 23 Quizá has aguantado una situación difícil con alguien de la familia que ahora comienza a cambiar porque las circunstancias de esa persona han variado para mejorar. Eso te permite respirar con mucha tranquilidad. Haces planes que hasta ahora estaban bloqueados.

Escorpio

Octubre 24 a nov. 22 Las redes sociales te van a dar la oportunidad de contactar con alguien y tener una aventura. Te lo tomarás como un juego, como algo divertido, asegúrate que la otra persona piensa igual que tu en este sentido para que no haya ningún malentendido.

Sagitario

Noviembre 23 a dic. 21 Si utilizas la ironía, hoy alguien puede interpretar las cosas de una manera incorrecta o fuera de la realidad. Procura tener claridad total cuando hables con un jefe o incluso un compañero de trabajo. No pienses en que no te comprenden bien.

Capricornio

Diciembre 22 a enero 19 Si estás a punto de tener unos días de vacaciones, es mejor que organices bien el tiempo para atender a tus responsabilidades y luego no ir demasiado deprisa. Quizá tengas demasiadas ocupaciones, así que es posible que necesites alguna ayuda familiar.


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MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2019

Ciencia

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La mayoría de los protozoos y los helmintos son, por lo general, no patógenos. Un parásito es un organismo que vive sobre otra especie o en su interior. Hay tres clases principales de parásitos que pueden causar enfermedades en los seres humanos: protozoos, helmintos y ectoparásitos. Los protozoos y los helmintos afectan principalmente al intestino, mientras que los ectoparásitos abarcan organismos como los piojos y los ácaros, que pueden adherirse a la piel o escarbar en ella y permanecer allí durante largos períodos. La mayoría de los protozoos y los helmintos son, por lo general, no patógenos (es decir, no causan enfermedad), o bien ocasionan enfermedades muy leves. No obstante, algunos sí pueden producir enfermedades graves en los seres humanos. La transmisión por la ruta fecal oral, que tiene lugar cuando los parásitos que se hallan en las heces de una persona terminan siendo tragados por otra, es la forma más común de transmisión de parásitos protozoos

y helmintos. Protozoos Los protozoos son diminutos organismos unicelulares que se multiplican dentro del cuerpo humano. Por ejemplo, el protozoo Giardia tiene un ciclo de vida clásico de dos etapas. En la primera etapa, denominada trofozoíto, el parásito se dedica a nadar y consumir nutrientes del intestino delgado. En la segunda etapa se convierte en un quiste inmóvil. Los quistes excretados en las heces pueden contaminar el suministro de agua, y la ingestión de alimentos o agua contaminados hace que se transmita el parásito.. La giardiosis puede conllevar síntomas como diarrea grave o crónica, cólicos abdominales, fatiga, debilitamiento y pérdida de peso, entre otros. Otros protozoos importantes son las especies de Plasmodium. El Plasmodium se desarrolla en los mosquitos, y los mosquitos infectados transmiten el parásito a los seres humanos al picarlos. Helmintos Los helmintos, denominados habitualmente gusanos,

son grandes organismos multicelulares que, por lo general, se pueden ver a simple vista en sus etapas adultas. Por norma general, los helmintos no pueden multiplicarse dentro del cuerpo humano. Uno de los principales grupos de helmintos es el de los gusanos planos, así denominados porque tienen el cuerpo blando y aplanado. Su cavidad digestiva presenta una única abertura para la ingestión y eliminación de alimentos. Se cree que el 80% de los gusanos planos son parasitarios. Las tenias son un tipo de gusano plano. La tenia humana más común es la tenia enana. La infestación en los seres humanos proviene de la ingestión de huevos de tenia enana. La transmisión de una persona a otra se produce por la ruta fecal oral. Como en el caso de otros parásitos, los principales factores de riesgo son el saneamiento deficiente y las viviendas compartidas. Los síntomas incluyen, entre otros, diarrea, dolor abdominal, pérdida de peso y debilitamiento. El oxiuro o Enterobius vermicularis tiene un ciclo de

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vida distinto al de los otros nematodos. Las larvas de oxiuro se desarrollan en huevos en la piel cerca del ano o debajo de las uñas. Ectoparásitos El término ectoparásitos se refiere, por lo general, a organismos como garrapatas, pulgas, piojos y ácaros que pueden adherirse a la piel o escarbar en ella y permanecer allí durante largos períodos. Por ejemplo, la sarna o escabiosis, una enfermedad contagiosa de la piel carac-

terizada por picor y pequeñas protuberancias rojas, es causada por el arador de la sarna. La sarna se propaga normalmente mediante el contacto frecuente y directo con la piel. Prevención y tratamiento Afortunadamente, existen muy buenos medicamentos para tratar muchos tipos diferentes de parásitos una vez que han sido diagnosticados. Aunque estos medicamentos tienen efectos secundarios, por lo general resultan sumamente eficaces.(I)BBC Mundo.

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Opinión

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MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2019

La alteridad y la comunicación agresiva

Desenterrando ‘falsos positivos’

Galo

Guerrero-Jiménez

El rezago tecnológico de America Latina - III parte Augusto

Costa Augusto Costa Zabaleta Relojes que toman el pulso cardiaco; la nueva medicina será diagnosticada y personalizada, y los médicos de carne y hueso tendrán el papel de supervisores de los programas de computación automatizados que nos harán los diagnósticos y prescribirán los medicamentos que más se adecuan a nuestro ADN; relojes con sensores que leen el pulso y alertan a un médico de cualquier problema; las supercomputadoras de Walson de IBM, presentadas en la reunión de la Sociedad de Sistemas de Información y Gerencia de la Salud realizada en las Vegas en 2012, ya la computación Deep Blue, que ganó una partida de ajedrez al campeón mundial Garry Kasparov en 1997; Watson derrotó a otros dos finalistas del famoso programa de preguntas y respuestas de televisión Jeopardy en 2011, ganando un premio de un millón de dólares.

La educación personalizada, las escuelas del futuro funcionarán exactamente al revés que las actuales, en vez de ir a la escuela, estudiaremos en casa, con videos y programas interactivos de computación, y los viajes a las estrellas, la exploración espacial, que pasó a segundo plano hace casi 50 años en 1969, con el anuncio de Barack Obama, la NASA se centrará en enviar un vuelo tripulado a un asteroide antes del 2025, y un vuelo tripulado a Marte a mediados de la década del 2030; no hay la menor duda de que los adelantos tecnológicos son el principal motor de la reducción de la pobreza y de la mejora de nuestra calidad de vida en el mundo no solo vivimos más sino que vivimos mejor. Peter H. Diamandis, presidente de Singularity University, afirma que la humanidad “está entrando ahora en un período de transformación radical, en lo que la tecnología tiene el potencial de mejorar sustancialmente los niveles de vida promedio de cada hombre, mujer y niño en el planeta, dentro de una ge-

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neración seremos capaces de darles bienes y servicios que en el pasado estaban reservadados para unos pocos ricos, la abundancia para todos está a nuestro alcance”. Según el Banco Mundial hoy en día la agricultura representa el 3 por ciento del producto bruto mundial, la industria el 27 por ciento y los servicios el 70 por ciento; cada vez más, estamos yendo de una economía global basada en el trabajo manual, a una sustentada en el trabajo mental; por ello no es casual que empresas como Google o Apple tengan un producto bruto mayor que el de muchos países latinoamericanos; y tampoco es casual que pequeños países que no tienen materia primas como Singapur, Taiwán o Israel, tengan economías muchísimo más prósperas que la de países riquísimos en petróleo como Venezuela, Ecuador o Nigeria, o que los hombres más ricos del mundo siguen siendo empresarios como: Bill Gates, Carlos Slim o Warren Buffet que producen tecnología o servicios, pero no materia prima.(O).

Los esquemas personales que tenemos para comunicarnos son varios, tanto positiva como negativamente. Desde la negatividad hay cantidad de prejuicios que nos impulsan a manifestar actitudes agresivas y de poco refinamiento a favor de una comunicación humana adecuada. Una de las manifestaciones negativas que afecta considerablemente la relación de la intercomunicación es la actitud enjuiciadora, muy propia de aquellos que con suma facilidad y sin ningún miramiento de afecto y de valoración por los demás, juzgan precipitadamente todo cuanto escuchan. En una conversación, este tipo de gente no tiene capacidad para reparar en lo bueno, en lo positivo de la comunicación; pero, en cambio, tiene mucha facilidad para fijarse en lo supuestamente malo que logra encontrar en un diálogo: todo lo juzgan malsanamente desde la concepción de sus ideas culturales, sociales, económicas, religiosas, políticas, éticas y de normas habituales de comportamiento para juzgar, moralizar, culpar, clasificar, esquematizar, sentenciar, discriminar, maldecir e identificar ideas, sentimientos y hechos desde sus propios esquemas mentales que tienen para filtrar y medir instintivamente lo que escuchan o ven hacer a los demás. Ahora bien, cuando a estos enjuiciadores hipercríticos les toca intervenir, siempre están cuidándose de lo que dicen; no tienen libertad para actuar con naturalidad ni con sinceridad; todo lo que dicen lo calculan y con-

trolan “adecuadamente”; tienen cuidado para aparecer como impecables y están siempre a la defensiva; solo manifiestan lo que creen que puede ser aceptado por los demás, y muchos pensamientos se los guardan si se dan cuenta que no van a sacar provecho de una conversación. Por lo tanto, es necesario educarnos para saber escuchar sin clasificar ni culpar a nadie de buenas a primeras. Una actitud de silencio, de reposo, de escucha atenta y, sobre todo, de un sentimiento de respeto por la alteridad para reconocer a todos la libertad que tenemos para la generación de nuestras ideas, siempre es oportuno porque nos permite colocarnos en una relación de igualdad para aceptar a los demás sin causarles ningún daño y aceptarlos en la totalidad de su ser: con su cualidades, con sus limitaciones, con sus defectos, y ante todo, sin usurpar la libertad a la que todos tenemos derecho para actuar responsablemente. No importa que se llegue a discernir o a discrepar: eso es normal. Lo importante es aprender a colocarnos en una zona humana razonable para apreciar y valorar los aspectos positivos en el marco de nuestros principios democráticos para, en conjunto, participar activamente de un diálogo fluido, abierto, y, ante todo, sincero y altamente calificado para la realización de las más nobles acciones humanas, incluso en los más elementales y pequeños acontecimientos cotidianos que a veces aparecen insignificantes y sin historia, pero que son los que contribuyen a la realización de una vida plena, auténtica, saludable.(O).

Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Dirección:Miguel Riofrío 162-35 entre Olmedo y Juan José Peña Teléf. (+5937) 2732003 - 2724895 Fax: 2724003 Cel.: 0992416701 - 0997262566 gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec

El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.

Fundado el 1 de Noviembre de 1979


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Espectáculo

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Belleza al natural de la nueva Miss Universo Zozibini Tunzi fue coronada como reina universal el 8 de diciembre. La sudafricana Zozibini Tunzi causó sensación en la reciente elección de la nueva Miss Universo, tanto así que se llevó la corona de la mujer más bella del planeta. Las reinas de belleza tienen acostumbrado al público a verlas con una imagen súper cuidada, hasta el más mínimo detalle. Pero como los tiempos cambian y ya muchas lo han hecho, la beldad sudafricana también se animó a dejarse ver sin nada de maquillaje en su rostro. Se trata de una imagen que Tunzi colgó en octubre en

su cuenta de Instagram, pero que ha tomado vigencia recientemente tras ser coronada como la mujer más bella en el reconocido cerrtamen. “No es una foto fabulosa. Solo yo recuperándome de una gripe con mi rostro al

natural y orejas de conejo”, escribió la Miss Sudáfrica en el texto que acompaña la imagen. Zozibini Tunzi fue elegida el pasado 8 de diciembre de 2019 como la mujer más hermosa del mundo, en la 68° edición de Miss Universo.(I)

‘Dedicada a mi ex’ y su impacto en el cine nacional Dedicada a mi ex, dirigida por Jorge Ulloa, se convirtió en la película ecuatoriana más taquillera en la historia del cine del país, según cifras oficiales otorgadas a Touché Films. Luego de seis semanas de su estreno, la cinta ha alcanzado los 252 860 espectadores, superando a otras producciones nacionales como Qué tan lejos (220 000), de Tania Hermida; y a La tigra (250 000), de Camilo Luzuriaga. En Latinoamérica -incluido Ecuador- el filme ha sido visto por 508 000 personas. “Estamos supercontentos, yo me siento más feliz por la sensación que está causando

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en el público y en la crítica, más que por los números... ha sido una sorpresa a nivel internacional, porque como que no están acostumbrados a ver cine ecuatoriano y de pronto se topan con esta película que sorprende que recomienden”, señala Ulloa a este Diario.

El filme, protagonizado por Raúl Santana, Nataly Valencia (Ecuador), Biassini Segura (Colombia) y Carlos Alcántara (Perú), cuenta la historia de Ariel, quien después de haber sido abandonado por Carol decide emprender una gran aventura y dejarlo todo para viajar y recuperarla.(E)

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Justicia

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Victimarios de Emilia pasarán 40 años en ‘cana’ Loja. La Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Loja aceptó el recurso de apelación presentado por Fiscalía y acusación particular, y modificó la sentencia de 34 años 8 meses a 40 años de pena privativa de libertad contra Tania Yuleysi R. A. (transgénero) y Manuel A. R. (taxista). Acto En diciembre del 2017 en la ciudad de Loja ocurrió un acto abominable. La niña Emilia de 9 años de edad fue raptada, asesinada y luego incinerada. Por este hecho tres personas fueron detenidas y trasladadas al Centro Regional de Turi (Azuay), sin embargo el principal sospechoso José Fabián N. apareció muerto. A los dos restantes, Tania y Manuel, durante el juicio el 7 de noviembre del 2018, el Tribunal de Garantías Penales de Loja les dictó sentencia condenatoria de 34 años y 8 meses de cárcel por el femicidio de Emilia de 9 años de edad. Sin embargo, las partes pertinentes apelaron la sentencia. Modificación sentencia La audiencia de apelación se desarrolló la semana pasada y la resolución se conoció

este lunes 16 de diciembre. Bella Castillo, fiscal del caso, expresó que la Sala de Garantías Penales dio su veredicto en relación a la apelación presentada por la Fiscalía, la acusación particular y los procesados en el caso conocido como Emilia. La Sala acogió el pedido de los dos primeros y por voto de mayoría declaró a los acusados responsables en los delitos de: trata de personas; pornografía con utilización de niñas, niños y adolescentes; violación sexual y femicidio, y modificaron la sentencia de 34 años y 8 meses a 40 años, que es la pena máxima permitida por la legislación ecuatoriana. Por su parte, los recursos presentados por la defensa de Tania Yuleysi y Manuel A. fueron rechazados. “Creo que se logró hacerle justicia a Emilia, una niña que tenía una vida por delante pero que fue arrebatada

abruptamente”, agregó la fiscal Castillo. Justicia Ángel Benavides, padre de Emilia, dijo sentirse satisfecho de haber logrado que los culpables de la muerte de su hija paguen 40 años de cárcel. “Estoy seguro que mi familia se sentirá feliz al escuchar que se logró hacer justicia”. Este lunes 16 de diciembre se cumplieron 2 años de la partida de Emilia al seno del Creador. Su padre contó entre lágrimas que han sido los dos más años difíciles y de dolor pero que su hija le ha dado fortaleza para seguir adelante. Aconseja a los padres no dejar solos a sus retoños, cuidarlos para que gente mala no les haga daño y no tengan que sufrir como él ya que es un dolor que jamás se va, siempre está latente y presente.(I).(FJC).

Dato •

Ángel Benavides junto a su familia habrían recibido amenazas por lo que han presentado una denuncia en Fiscalía. Las investigaciones continúan para hallar a los responsables. Ayer a las 19h00, en la iglesia de la Unidad Educativa Particular Las Marianitas hubo una eucaristía al recordar los dos años de la muerte de Emilia.

Vivo de milagro Calvas. La aparente invasión del carril de circulación de un automotor provocó el siniestro de tránsito entre una motocicleta y un automóvil color café dejando como resultado una persona herida. Hechos El percance, que quedó grabado en una cámara de seguridad, ocurrió la madrugada del domingo 15 de diciembre en la calle 18 de Noviembre de la ciudad de Cariamanga. En las imágenes se observa que varias autoridades de control realizaban un patrullaje de seguridad cuando frente a sus ojos se produjo el incidente. De inmediato acudieron al si-

•• Licor y canecas decomisadas en operativo.

Decomisan ‘punta’ en bodega clandestina Saraguro. En la parroquia Selva Alegre del cantón Saraguro personal policial junto a la Tenencia Política decomisaron 120 litros de licor sin registro sanitario y 27 canecas vacías. La incautación del producto se dio luego del trabajo investigativo de la Policía Nacional, que detectó que en

la parroquia había una bodega clandestina de licor y desde donde aparentemente se distribuía. Los propietarios no pudieron justificar la tenencia de la bebida alcohólica artesanal, por lo que fue decomisada con la finalidad de evitar incidentes con el consumo de este líquido.(I).(FJC).

Pesebre casi quema una casa Loja. Aproximadamente a las 21h40 del domingo 15 de diciembre un domicilio se vio envuelto en una nube de humo debido a que en su interior se originó un incendio estructural, el cual consumió varios enseres. Lugar El flagelo ocurrió en una vivienda ubicada en las calles Atenas y París, sector Las Palmas. Los efectivos bomberiles tras ser alertados por el Ecu 911 llegaron al lugar y controlaron en su totalidad el incendio estructural, que se generó por un cortocircuito ocurrido en el pesebre ubicado en la sala de la vivienda. Producto del fuego se vieron afectados varios en-

•• Fuego inició en un pesebre de navidad.

seres como mesas, sillas, artefactos eléctricos entre otros. Afortunadamente no se registraron heridos más allá de los daños materiales.(I).(FJC).

En una hamaca acabó con su vida Zamora Ch. Un niño de apenas 11 años edad terminó con su corta existencia guindándose de una hamaca en el sector Guaguayme Alto del cantón Zamora.

•• Daños y heridos tras percance automovilístico.

tio del siniestro y auxiliaron al conductor de la moto, quien salió lanzado por los aires tras el choque frontal. Luego lo trasladaron al

hospital para su valoración médica. Los automotores quedaron retenidos para el trámite de ley.(I).(FJC).

El lamentable hecho ocurrió el último fin de semana. Según las indagaciones, la madre había salido de su casa por un momento y al regresar se encuentra con la fatal escena de su retoño ahorcado. Trató de ayudarlo y reanimarlo pero era ya demasiado

tarde, estaba sin vida. Ante el dolor de su repentina partida y sin saber su motivo avisó a las autoridades. Agentes de la Unidad de Muertes Violentas de la Dinased llegaron al sitio, recogieron indicios y le hicieron el examen externo, donde no hallaron signos de violencia. Luego, con la autorización del fiscal de turno realizaron el levantamiento del cadáver y lo trasladaron al Centro Forense de Loja para la autopsia de ley.(I).(FJC).


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Sucesos

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40 años para

femicidas de Emilia (Pág. 23)

Un pesebre en llamas (Pág. 23) La Sala de Garantías Penales de la Corte de Justicia de Loja acogió el recurso de apelación a la sentencia impuesta contra Tania Yuleysi R. A. (transgénero) y Manuel A. R. (taxista) de 34 años y 8 meses de cárcel por el femicidio de Emilia. Ahora deberán pagar 40 años.

Menor se ahorcó con la hamaca (Pág. 23)

Con 3 toneladas de cocaína

Ecuatorianos viajaron 26 días en narcosubmarino Por su experiencia marítima se buscó a dos ciudadanos ecuatorianos para que se embarquen en una travesía inusual. Medios españoles dieron a conocer a finales de noviembre la captura de un narcosubmarino, con capacidad de hundirse hasta dos metros, a escasas millas de la playa de Hío, en Pontevedra; este es el primer navío de este tipo que se captura en Europa. Pedro Delgado y Tomás Benítez, junto con el español Agustín Álvarez, salieron

desde Leticia, al sur de Colombia, en esta embarcación de fibra de carbono, de 20 metros de largo y 1,5 de ancho, el 30 de octubre. Recorrieron 3000 kilómetros a través del río Amazonas hasta salir por Macapá, según reseña diario El País. El navío tenía cinco compartimentos, 20 000 litros de gasolina (que ocupaba la mitad de la embarcación) y dos literas en la zona donde se almacenaba la droga, así como también el timón. Una vez en este punto se inició la mayor parte de la

travesía. Una avería en los tubos que le daban aire al motor fue el primer desperfecto del submarino, esto se daba en el día 10. El medio español identifica a uno de los ecuatorianos como mecánico, sin embargo, no se pudo resolver el problema. Esto hizo que el aire se haga irrespirable por lo que les tocó abrir la escotilla varias horas cada día para ventilar. Los ahora detenidos les contaron a los otros reos que en un golpe de mar perdieron los víveres y agua que estaban en el

casco, así como se rompió el depósito de aceite. “Al final, a la desesperada, tras un primer intento fallido de acercarse a la costa en Oporto (Portugal), y tras varios días recibiendo coordenadas distintas de la organización para entregar la mercancía sin que nadie apareciese, vino el intento

de huida a nado con trajes de neopreno en la playa de Hío, perteneciente a Aldán (Cangas de Morrazo)”, reseña diario El País. Finalmente la embarcación llegó el 18 de noviembre a España tras pasar a 35 kilómetros de Oporto. Durante seis días se desplazaron por la costa gallega.(I)D.País.

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