DIARIO CRONICA LOJA ECUADOR 10 VIERNES 2020 - ENERO - 10661

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Edición Nº 10661 - Circulación 3150

24 Páginas

VIERNES 10 DE ENERO DE 2020

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El lado oscuro de la dolarización

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Refugiados en embajada de México salieron del país

Paso lateral norte

sin salida

Construirán variante en vía El Cisne-Ambocas (Pág. 7)

Capacitación en turismo rural (Pág. 6)

Kontiki Viracocha plasma a los guayacanes en sus obras (Pág. 10)

Opinión

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l alcalde de Loja y el subsecretario de Transporte esperan que se pueda construir el paso lateral norte, para cerrar el anillo vial que une la vía Zamora, con la Troncal de la Sierra, en el redondel ubicado en la parroquia urbana, Carigán. Sin embargo, en el presupuesto 2020 del MTOP no costa esta obra.

30 millones menos en Fondo de Cesatía

Frente a la cultura del miedo, la cultura del amor Campos Ortega Romero (Pág. 21)

Hoy circula

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uego de que el gobierno del expresidente Rafael Correa les quitara los recursos del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano e interviniera en su organización, en 2019 la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos les permitió retomar el control de esa entidad.

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Loja

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Paso lateral norte sigue en espera El alcalde de Loja Jorge Bailón y el subsecretario de Transporte, Freddy Altamirano, esperan que se pueda construir al paso lateral norte para cerrar el anillo vial que une la vía Zamora con la Troncal de la Sierra, en el redondel ubicado en la parroquia urbana Carigán. Consultado sobre su posición respecto del paso por Loja de la minería a gran escala desarrollada en la provincia de Zamora Chinchipe, el alcalde Jorge Bailón supo decir que ha realizado una invitación a la empresa minera para conversar sobre el problema que va generar el transporte de los minerales. “Yo los invité primero para hacerles conocer los problemas que va a generar el paso de la minería por Loja; luego, hace unos

meses, me invitaron ellos, incluso me invitaron a conocer el tipo de materiales que van a transportar y cómo lo van a hacer”, dijo el alcalde Bailón. Seguidamente, dio a conocer que esas preocupaciones las trasladó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP). “El MTOP, de mala gana construyó el paso lateral pese a que aquí se necesitaba y se exigía, hasta con decreto del mismo ministerio tenían la obligación de construirlo; sin embargo, casi no se hace y luego de aceptar a regañadientes, accedieron construirlo desde el redondel de Carigán”, comentó Bailón, al tiempo de resaltar que se dejó inconclusa la obra. Desde que aceptaron hacer el paso lateral “y quedó el tramo desde Carigán hasta la avenida 8 de Diciembre

•• Jorge Bailón Abad, alcalde del cantón Loja.

hacia el río Zamora, y por la parte oriental de la ciudad hasta la vía que sale a Zamora, quedó pendiente y se olvidaron. Han pasado más de cinco o seis años y creen que el paso lateral está sirviendo para la minería porque así fue el criterio de un asesor del MTOP”, informó el

alcalde, pero, además, dio a conocer que el actual ministro de Transporte se habría sorprendido cuando en una reunión él le dijo que no se había construido esa vía. “Él, ha pensado que por el paso lateral que va al Cuarto Eje Vial de Zumba, por ahí es donde iba a pasar la minería”, comentó. “Entonces, estamos reclamando y en estas semanas voy a pedir un informe al delegado del MTOP de Loja para saber si ese proyecto de completar el paso lateral se lo va a hacer ya”, dijo el alcalde Bailón, y refirió que ese tramo del paso lateral costaría tres millones de dólares. “Sugerí que, mientras tanto, el transporte de los minerales se lo haga por las noches y no se utilice el paso por el redondel Isidro Ayora sino

más bien que se utilice el paso por el redondel Pablo Palacio en Las Pitas, para que cojan la vía a Cuenca hasta el redondel de Carigán y luego, salgan por el paso lateral”, finalizó el alcalde de Loja. Por su parte, Freddy Altamirano, subsecretario de Transporte y Obras Públicas, dijo que en el presupuesto aprobado para 2020, no consta ninguna partida presupuestaria para la construcción de esa vía. “Es un presupuesto que esperamos incluir la reparación de los puntos críticos del tramo ya construido; hay que reconocer que aún no está dentro del presupuesto del MTOP, pero yo aspiro que podamos incluir este proyecto y así ejecutarlo en este mismo año”, comentó. (I)(WMM).

Maestros recuperan 30 millones menos de su fondo de cesantía Luego de que el gobierno del expresidente Rafael Correa les quitara los recursos del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano e interviniera en su organización, en 2019 la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos les permitió retomar el control de esa entidad. Judith Rodríguez, maestra en servicio activo, dio a conocer que la Junta Monetaria emitió una resolución en la que disponía la devolución del Fondo de Cesantía de los Maestros a sus legítimos dueños. “Con esta norma la Superintendencia de Bancos convocó a elecciones en cada una de las provincias y luego también para renovar el directorio nacional”, comentó la dirigente gremial, y seguidamente añadió que,

en la provincia de Loja, recibió el respaldo mayoritario por parte de sus compañeros para finalmente el 22 de septiembre de 2019 salir electa como la presidenta del gremio junto a Alex Días como vicepresidente. El directorio nacional habría sido electo el mes de octubre y estaría presidido por Marlon Tenecela como presidente y Norma Quishpe, como vicepresidenta; además, con un directorio conformado por delegados de Esmeraldas, Azuay, Manabí y provincias del oriente. La presidenta Rodríguez, dio a conocer que los maestros entregaron 413 millones de dólares al gobierno de Rafael Correa, “sin embargo, ahora recibimos 382 millones; además, cuando el gobierno de Co-

rrea nos arrebató nuestros recursos éramos 140.000 maestros afiliados al Fondo de Cesantía, mientas que ahora recibimos un aproximado de 82 mil”, comentó la maestra. Dijo que están a la espera de los resultados de una auditoría que se está realizando para saber qué pasó con los recursos de los maestros. “Necesitamos aclarar y decir qué pasó con nuestros recursos; a groso modo, estamos suponiendo que como en todas las instituciones que manejaron los correístas, pensamos que festinaron y malgastaron nuestro dinero, como en todas las instituciones que administraron”, resaltó. Una de las metas propuestas en la agenda de la nueva directiva es trabajar para recuperar el número de afiliados, recuperar la

cartera vencida y algunos proyectos de vivienda. “En Loja, somos 8600 maestros, de los cuales recibimos 4200 afiliados, pero vamos a recuperar, por lo menos los más de 5000 que fuimos; a más de eso, vamos a trabajar para recuperar ese 1.8% de cartera vencida, por lo que pedimos a los maestros que se acerquen a cancelar o refinanciar sus créditos, ya que no quisiéramos hacer uso de instancias legales”, comentó Rodríguez. También se dijo que, durante la administración del gobierno, no se han vendido “ni una sola casa de las 502 viviendas que el Fondo tiene en Pichincha, Guayaquil, Manabí, Santo Domingo y Tulcán, sino que las dejaron arruinar y hoy tenemos que recuperarlas”, refirió, pero también dio a

•• Judith Rodríguez, presidenta del Fondo de Cesantía de los maestros en la provincia de Loja.

conocer que, en Loja, desde hace 10 años se viene impulsando un proyecto de vivienda denominado José Guamán Guajala. “Hoy, lo hemos puesto de nuevo a consideración del directorio nacional y tenemos el ofrecimiento para construir el proyecto de vivienda”, informó. (I)(WMM) Cronidato •

El Fondo de Cesantía cuenta con 5 funcionarios en la provincia de Loja, mientras a nivel nacional serían 200.


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Nacional

Refugiados en embajada de México salieron del país Los asambleístas permanecieron más de 86 días refugiados en la embajada de México. Durante una rueda de prensa, el canciller José Valencia, confirmó que el Gobierno de Ecuador dio las facilidades para que este jueves 9 de enero, viajen a México los excolaboradores del correísmo que permanecían en la embajada de ese país en Quito. Se trata de Gabriela Rivadeneira, Soledad Buendía, Carlos Viteri y Luis Molina (con sus cónyugues). En un comunicado la Cancillería explicó que el grupo de militantes vinculados al movimiento Revolución Ciudadana había solicitado asilo diplomático a México luego de las protestas del pasado octubre, el cual había sido concedido por ese país. Aunque no tienen procesos judiciales abiertos, los asambleístas permanecieron más de 86 días refugiados en la Embajada de

•• Gabriela Rivadeneira, Soledad Buendía, Carlos Viteri. Foto: Vistazo - Collage

México en Quito. “Conforme a la línea de respeto a los instrumentos internacionales que ha mantenido el gobierno del Presidente Moreno, esta semana se comunicó a la Embajada de México que se brindarían las facilidades necesarias para que esos ciudadanos salgan del Ecuador”, dice el Ministerio de Relaciones Exteriores, que pese dar el salvoconducto. Y agregó que detrás del discurso de persecución política está el “interés político de un sector que busca la impunidad ante los delitos por los que muchos son ahora procesados en órganos judi-

ciales independientes”. En noviembre pasado, el Consejo de Administración de la Legislatura (CAL) decidió que el salario de los tres asambleístas refugiados pasara a manos de sus alternos: José Agualsaca (Rivadeneira), Xavier Casanova (Buendía) y Martha Changton (Viteri Gualinga). De acuerdo a una tabla de remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional en la Asamblea Nacional, los legisladores perciben $4,759.00 de sueldo, más ingresos adicionales: décimo tercera y cuarta remuneración.(I)Ec

20 años de dolarización, se necesita inversión extranjera La economía ecuatoriana no ha dejado de depender de impuestos, petróleo y deuda. Este jueves se cumplen 20 años de la dolarización en Ecuador. Una decisión en el gobierno de Jamil Mahuad que marcó un antes y un después en la economía nacional. Para algunos analistas, fue la única salida frente a la crisis económica y financiera que enfrentaba el país desde finales de los noventa. Para otros, se restó competitividad al producto nacional encareciendo la vida de los ecuatorianos, principalmente frente a países de la región que tienen moneda propia. La crisis económica y bancaria que se arrastraba desde los gobiernos de finales de la década de los noventa, y que se agudizó en el gobierno de Mahuad, con un feriado bancario, fue marcada por una decisión del entonces presidente: pedirle al Banco Central que dolarice al país un 9 de enero del año 2000. Pese a ello, la

dolarización no evitó la caída de Mahuad el 21 de enero, tras un golpe de Estado. El dolar se mantuvo y el sucre, la moneda ecuatoriana, comenzó a desaparecer. Miles acudieron a las entidades financieras a cambiar sus últimos billetes por dólares. Según el ministro de Finanzas de Mahuad durante el inicio de la dolarización, Alfredo Arízaga, la dolarización fue positiva porque fue una salvación luego de toda la debacle económica y social, pues el sucre estaba muy desgastado. Luego de dos décadas de utilizar la moneda estadounidense, Arízaga destaca una estabilidad económica, sobre todo en los precios de los productos, es decir, una inflación sin mayores variaciones. La inflación del año 2000 cerró en 96 %, una década después cerró 3,33 % y en 2019, fue negativa con un decrecimiento de 0,07 %. También, Arízaga cree que fue un ancla para evitar que el gobierno de turno emita

más moneda y que se pueda generar un liquidez ficticia. Pero la dolarización fue puesta a prueba en el gobierno pasado. Según el analista financiero, Ramiro Crespo, en el gobierno anterior se quiso aplicar una moneda paralela como el dinero electrónico que, de haber tenido éxito, era un riesgo para la dolarización. Pese a que Crespo está de acuerdo con la moneda actual del Ecuador, reconoce la pérdida de competitividad cuando países, con política monetaria propia, devalúan. Por ejemplo, un dólar equivale en Colombia a 3,250 pesos, lo que provoca que el producto ecuatoriano sea más caro en ese país. Arízaga y Crespo creen que para mantener la dolarización es fundamental atraer dólares mediante la inversión extranjera que, en los últimos años, no ha sido significativa. Pues aunque el dólar llegó hace 20 años, en todo ese tiempo la economía ecuatoriana no ha dejado de depender de impuestos, petróleo y deuda.(I)Ec

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Presentaron cargos contra presidenta del CNE En la comisión cuestionaron que no se haya incluido en el proceso a otros vocales. Los interpelantes de Diana Atamaint pidieron ante la Comisión de Fiscalización, se la censure y destituya como presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE). Hablaron de incumplimiento de funciones frente a los problemas en las elecciones de 2019, tanto en Los Ríos como en Manabí En la comisión cuestionaron que no se haya incluido en el proceso a otros vocales electorales. El primero en intervenir ante la Comisión de Fiscalización fue Fernando Flores, habló de la responsabilidad de la presidenta del CNE en los problemas del sistema informático durante las elecciones de 2019. Recordó que el tribunal

contencioso electoral la sancionó junto a otros dos consejeros por decisiones que habrían demorado la proclamación de resultados en la provincia de Los Ríos. Jeanine Cruz, la otra interpelante, señaló que con sus decisiones, Atamaint no dio respuesta a Yasunidos sobre su pedido de consulta popular. Cuestionó la contratación de Luis Loyo, quién fue detenido por tráfico de influencias y era director de procesos electorales, incluso presentó un audio de la conversación entre este funcionario y una de las vocales de la delegación de Manabí. Esta es solo la primera comparecencia, pues se espera en los próximos días a los consejeros electorales, a la propia presidenta Atamaint , quien ha negado las acusaciones y hasta a Luis Loyo, ahora detenido.(I)Ec

Pago de personal en Alcaldía de Guayaquil subió en más de $5 millones Alcaldesa Viteri respondió a cuestionamientos por nómina de trabajadores municipales. La alcaldesa de Guayaquil, Cynthia Viteri, mencionó que la austeridad es uno de sus ejes desde que asumió el cargo en mayo de 2019, pero, hay cifras que llaman la atención. Hasta abril de 2019, último mes de la administración de jaime nebot, el Municipio de Guayaquil tenía 4.209 empleados, mientras que 8 meses después, hasta diciembre de 2019, esa nómina subió a 4.399 funcionarios; es decir, 190 personas más. En todo el año 2018, el Municipio pagó $ 47’711.000 por remuneración de personal. Y en el 2019, esa cifra subió a $53’108.000; es decir $ 5’397.000 más solo en salarios. Para la alcaldesa, estas cifras no generan alarma. La titular del Cabildo porteño mencionó que una administración nueva llega con otras ideas, por lo que estos incrementos están controlados y que va a contratar más gente. “Para la Dirección de Inclusión, que sí, es nueva. La Dirección de Inclusión y

la Dirección de la Mujer es nueva, no son títulos. Yo he cambiado en ciertas áreas a directores con los nuevos proyectos y planes que tengo para Guayaquil”, aseguró. Si se revisa el listado del personal municipal, se ve que hay más directores, jefes, coordinadores y nuevos asesores. En este último rango, con sueldos que superan los 4 mil dólares. Ante la pregunta de si era necesario contratar más asesores, ella dijo “sí, era necesario contratar dentro de los campos en donde me están ayudando. 3 personas, cada una tiene 10 direcciones a su cargo, en coordinación para llevar adelante los nuevos planes. Todo lo que te estoy diciendo son nuevos planes, nuevos planes que antes no existían aquí”, explicó. Otro de los cuestionamientos apunta a la duplicidad en los cargos; es decir, 2 puestos, 2 sueldos, pero el mismo trabajo. Un tema que Viteri también lo niega. El de Guayaquil es el segundo municipio con mayor número de empleados a escala nacional: más de 4 mil personas enroladas.(I)Ec


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INTERESES GENERALES

Ex - Alcalde Castillo: “ES LA SEGURIDAD CIUDADANA LO QUE IMPORTA” En la edición del 4-5 enero de Crónica El Ing. Diego Ramón, director actual del Proyecto de Regeneración Urbana, expresa: “Sin embargo reconoce que los cambios de materiales de las veredas se hicieron de manera formal” es decir: cumpliendo todos los requisitos legales entre ellos como es obvio los técnicos, que son la base ineludible para este tipo de decisiones. Que tanto el porcelanato como las baldosas de cerámica en condiciones de humedad son resbalosas eso desde siempre lo sabemos, más aún este mismo porcelanato y cerámica antideslizante de intemperie ha sido colocado en numerosas ciudades del país y del exterior sin que se conozca de discusiones como los que se han dado en nuestra ciudad, y claro como es obvio con motivo de una campaña electoral incluida la revocatoria. “Lo que importa es la seguridad ciudadana y no las pretensiones políticas”; por tanto el actual Alcalde de Loja, le debe a los habitantes de esta ciudad una fundamentada explicación respecto de todas las afirmaciones infundadas que se hicieron en campaña y que ahora se las quiere cubrir con denuncias temerarias y maliciosas que se han presentado en mi contra. Si como afirma el Ing. Ramón que los cambios de materiales para las baldosas se hicieron de manera formal y bajo la responsabilidad de las instancias técnicas correspondientes, lo que cabe frente a ciertos reclamos ciudadanos respecto del reemplazo del material, que como sabemos tendría un alto costo, es presentar ante la opinión pública los resultados fidedignos de las tan publicitadas pruebas de laboratorio que se habrían mandado a hacer en Colombia. Es la Constructora que pidió reemplazar el material de veredas, según debe haber justificado, porque no encontró en el mercado nacional lo señalado en el contrato; es la firma Fiscalizadora que debió evaluar técnicamente los materiales de reemplazo que debían ser de igual o mejor calidad y que se pronunció respecto de ello; es la respectiva empresa productora

de dichos materiales que debe garantizar la calidad de los materiales que la Constructora en base al pronunciamiento de la Fiscalización debió haberle pedido y receptado; es la dirección y supervisión técnica municipal del Proyecto y es la misma CAF como organismo multilateral de crédito que mantuvo una permanente evaluación y supervisión de la ejecución del proyecto, quienes se han pronunciado en el ámbito de sus competencias y quienes tienen que evaluar la factibilidad de reemplazar dichos materiales, ya colocados, toda vez que se perjudica gravemente el interés público con costos y tiempos adicionales que deben justificarse. Mandar a destruir, sin una imparcial evaluación técnica, todo el porcelanato ANTIDESLIZANTE colocado para justificar afirmaciones y compromisos políticos de campañas, constituye un atentado a los intereses económicos del Municipio y por tanto de la ciudad y los organismos de control no pueden prestarse a este tipo de maniobras. Aunque la publicidad de REGENERAR diga que: “ EN ESTOS MESES SE HAN HECHO MARAVILLAS” la realidad es que el proyecto a junio 2018 cuando se impuso la manipulada e inconstitucional revocatoria tenía un 98% de avance y debía concluir pese a todos los obstáculos que se trató de interponer para el 30 de julio del 2018 y el III Festival debió ser la gran vitrina para exhibir al mundo una ciudad intermedia con todas sus potencialidades. La politiquería tiró abajo todo esto, incluido los recursos gestionados ya para obras fundamentales y estratégicas. Lo que han hecho los famosos publicistas de REGENERAR es conflictuar y retrasar ya más de un año y medio la conclusión del proyecto y paradojas del cinismo politiquero a quienes se han tropezado en los fierros abandonados en las veredas, aún no concluidas, los van a buscar para solicitarles que demanden por haberse resbalado. Si lo que buscasen fuese la seguridad ciudadana estarían preocupados por encontrar las alternativas más viables y económicas para incrementar la calidad anti deslizante de estos materiales que si bien se han colocado en muchas otras ciudades, en la nuestra por estar ubicada en una zona más lluviosa debe priorizarse estas características. P/3060

Migrante que buscaba asilo en EEUU se degüella

3 menores baleadas en el sur de Guayaquil

El mexicano se quitó la vida en un puente fronterizo del estado de Tamaulipas. Un migrante mexicano que quería solicitar refugio en Estados Unidos se suicidó cortándose el cuello con una navaja en un puente fronterizo en el estado de Tamaulipas, informó este jueves 9 de enero la fiscalía regional. “Intentaba cruzar al lado norteamericano para pedir asilo. Al serle negado el paso, caminó varios metros hacia el lado mexicano y se autoflageló con una navaja”, indicó la fiscalía en un comunicado. El cadáver del migrante ya fue identificado pero no ha sido reclamado aún por familiares, por lo que permanece en el servicio forense, concluyó la fiscalía. “Con el corte se alcanzó la yugular”, precisó una fuente oficial que evitó dar su

Los delincuentes irrumpieron en una celebración y dispararon.

nombre por no estar autorizada para hablar sobre la investigación. El mexicano se quitó la vida el miércoles en el puente fronterizo Pharr-Reynosa, a unos metros de la línea fronteriza. El hecho se registró a dos días de que Estados Unidos anunció que enviará a Guatemala a algunos mexicanos que buscan asilo. Se trata de una nueva medida entre las duras regu-

laciones migratorias que ha tomado el gobierno del presidente Donald Trump, quien ha buscado un férreo control de los inmigrantes indocumentados, en medio de una oleada de cruces fronterizos. En un intento por detenerlos, Estados Unidos ha pedido a México que impida el tránsito de migrantes y también ha ordenado la expulsión de los solicitantes de asilo a México.(I)AFP

Tres menores de edad que estaban en una fiesta fueron baleadas en el sur de Guayaquil. Los delincuentes irrumpieron en la celebración y dispararon, buscando a un sujeto que se rehusaba a ser parte de una banda. El violento hecho ocurrió en una vivienda en el sector 1 de agosto en el Guasmo. Los afectados celebraban un cumpleaños cuando varios sujetos llegaron a pie, sacaron sus armas y empezaron a disparar contra

los asistentes, entre ellos niños y adolescentes. Un hombre de 53 años y tres menores de edad resultaron heridos, entre ellos la cumpleañera. Los afectados denunciaron el hecho y creen que los autores son miembros de una banda delictiva, que buscan reclutar a uno de sus familiares. La homenajeada, quien tiene 17 años recibió 4 impactos de bala. Su condición es crítica, según su familia. Hasta el momento verifican cámaras de seguridad del sector, pues los criminales se movilizaban en un vehículo negro.(I)


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La economía varada en 20 años de dolarización En 20 años de dolarización, con altos y bajos, los ecuatorianos han aprendido a relacionarse con esta moneda: su poder adquisitivo, su uso, sus seguridades. Analistas señalan que su futuro dependerá de cómo pueda sostenerse y renovarse. Billetes Era el 9 de enero de 2000 cuando el presidente Jamil Mahuad se presentaba en cadena nacional: “He llegado a la conclusión de que el sistema de dolarización es un sistema conveniente y necesario para el Ecuador. Es la salida que ahora tenemos, es el camino por donde debemos transitar. La cotización será de 25.000 sucres”. Juan Carlos Torres, sociólogo, expresó que la dolarización durante estos 20 años ha logrado estabilizar cosas como la inflación, ya que cuando se estaba con el sucre el principal problema era la devaluación provocando que cada día

Evento Paola Ruiz Ochoa, gerente de Proltur junto a Bolívar Loarte, del programa radial La Voz de las parroquias han presentado una propuesta denominada “La agricultura biogenética con una mirada al desarrollo del turismo rural y emprendimiento social” iniciativa que nace con la finalidad de apoyar y aportar directamente a los agricultores y productores del cantón y provincia de Loja. Ruiz Ochoa mencionó que

embargo para estudiantes de las carreras de Turismo, Agropecuaria, Administración de Empresas, Economía y Gestión Ambiental de las universidades locales, tiene un costo de 10 dólares. Las inscripciones están abiertas a través de: infoprolturismo@gmail.com o a través del contacto: 0982778597.(I).(FJC).

•• Paola Ruiz Ochoa, gerente de Proltur y organizadora del evento.

•• Juan Carlos Torres, José Bolívar Castillo y Giovanni Carrión Cevallos.

pierda poder adquisitivo, sumado al mal manejo de la economía del país llevó a que la única manera era dolarizar. Sin embargo, todo lo bueno tiene algo negativo, por ejemplo, la crisis que se vivió en el 2015 y 2016 cuando Estados Unidos subió el pre-

cio del dólar, lo que encareció las exportaciones y por ende los compradores adquirieron menos perjudicando drásticamente al Ecuador. Para el economista, Giovanni Carrión Cevallos, el sistema fue implantado para salir de la crisis del sistema bancario que determinó la

Productores y agricultores serán capacitados en turismo rural En el salón social de la Cámara de Comercio de Loja, la mañana del jueves 16 de enero, agricultores, productores, operadoras de turismo y estudiantes recibirán una capacitación sobre el turismo rural y cómo emprender en él.

quiebra de varias instituciones y el aceleramiento de los índices de inflación. Concuerda que durante estos 20 años el dólar ha ayudado para que la inflación esté por debajo de un dígito, pero la moneda extranjera ha imposibilitado que el país cuente con

una moneda propia y por lo tanto manejar su propia política monetaria. Además, no ha permitido estimular el área productiva y exportador como lo hacen los vecinos países que la devalúan para ayudar a estos sectores. Ahora su futuro estará en manos de los gobiernos de turno, ya que son los encargados de mantener la moneda o en su defecto cambiarla. En cambio, para José Bolívar Castillo, dijo que el cambio de moneda fue una acción desesperada del gobierno de ese entonces para salir de la crisis, pero fue puesta en el país de una manera inconstitucional, ya que la Constitución señalaba que la moneda oficial es el sucre. “Sí fue difícil pasar del sucre al dólar, sería catastrófico regresar a la moneda nacional, como han estado pensando en los últimos tiempos algunos políticos que solo están calculando su bienestar”, añadió.(I).(FJC).

considera que se debe mejorar la producción, por ende han creído conveniente realizar la capacitación la cual contará con varios expertos entre ellos Mariano Montaño, investigador, quien les dará el conocimiento amplio para mejorar la producción a través de los componentes del bono orgánico y que al final el consumidor pueda ingerir productos de calidad. Agregó que desde la parte privada, una operadora turística desde la ciudad de Ibarra manejada por Ivonne Carrasco quien también estará presente. Ella socializará cómo inició su empresa desde el área de la agricultura y como operadora turística vende el producto generando beneficios para los agricultores.

Sin costo La provincia de Loja es una de las que tiene mayor producción a nivel nacional, por ende para vender este producto no solo debe ser el tema lucrativo sino entender la importancia de los emprendimientos con base en la agricultura y desde esa óptica se podrá hacer turismo rural. “Para ello, las operadoras de turismo asentadas en la urbe lojana, también han sido invitadas con la finalidad de que conozcan estas temáticas y puedan innovar en sus paquetes turísticos y no solo promocionen la parte central de un lugar sino en el ámbito rural”, dijo. Esta actividad para los agricultores y productores no tiene ningún costo, sin

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GPL construirá variante en vía El Cisne-Puente de Ambocas Desde el Gobierno parroquial de El Cisne se dio a conocer con un comunicado, los resultados de su denuncia sobre la falta de mantenimiento de la vía El Cisne-Santa Teresita-Puente de Ambocas, por parte del Gobierno provincial de Loja (GPL). El comunicado resalta que “luego del eco que tuviera en los principales medios de comunicación y el malestar de cientos de usuarios que transitan por la vía El Cisne - Puente de Ambocas por el pésimo estado en la que se encuentra esta importante arteria vial, el día de ayer se procedió a hacer un recorrido conjunto entre el equipo técnico de vialidad del GPL y todos los miembros del GAD de El Cisne donde se pudo verificar la gravedad del deslizamiento de más de la mitad de la mesa de la vía a 50 metros de la ‘Ye’ en la vía que conduce a Puente de Ambocas-Gualel por lo que se procedió a in-

•• Vía El Cisne-Santa Teresita-Puente de Ambocas está cerrada y se ha habilitado desvío por la “Ye” de Guiñamano.

habilitar (cerrar) de manera permanente hasta que se realicen los trabajos de construcción de una nueva variante que permita brindar la seguridad de poder transitar sin ningún inconveniente por este sector”. De su parte, Fabián Villamagua, gerente de la Empresa Pública de Vialidad (Vialsur) del GPL, confirmó la inspección de los daños provocados en la vía y anunció la construcción de una variante, para lo cual el presidente parroquial Cé-

sar Uyaguary, conseguiría las autorizaciones de los propietarios de los terrenos por donde pasaría el nuevo tramo de vía. “Como se fue la mesa de la vía, tenemos que hacer una variante; es decir, meternos al talud, para hacer un desvío; ya está llegando una excavadora (ayer) para comenzar los trabajos y entendemos que nos demoraremos una semana en eso”, dijo Villamagua, al tiempo de dar a conocer que mientras duren los trabajos en la cons-

trucción de la nueva vía, se va a utilizar la vía que pasa por el sector de Guiñamano. El comunicado del GAD cisneño, informa que “es importante recalcar que de parte de los delegados del GPL existió el compromiso para el día viernes 10 de enero empezar los trabajos de reconstrucción de este tramo que no permite el paso hacia la provincia de El Oro; además, en horas de la tarde (de ayer) se pudo consolidar un convenio interinstitucional entre el GAD parroquial y GPL para recuperar tres alcantarillas con sus respectivos gaviones, aletas y árnicos que en la actualidad están colapsadas”. Por parte del gerente de Vialsur, se informó que la vía El Cisne-Puente de Ambocas, habría tenido mantenimiento por tres ocasiones durante 2019. “Primero, como emergencia cuando iniciaba 2019, luego estuvimos en el mes de mayo por

la afluencia de personas en las fiestas de la Virgen, y luego en agosto cuando vienen todos los romeriantes al traslado de la Virgen del Cisne”, comentó. Además, el texto del comunicado institucional de El Cisne, dice que “es propicio informar a toda la comunidad y ciudadanía que en horas de la noche del miércoles, el GAD parroquial por pedido expreso de parte del Ecu 911 y con la colaboración del Cuerpo de Bomberos de nuestra parroquia se procedió a cerrar la vía por el peligro latente de deslizamiento de todo el sector que está afectado, por lo que pedimos las disculpas del caso e informamos que se habilitó una vía alterna, que su ingreso es en la vía que conduce al cementerio general de nuestra parroquia y su salida es en la ‘Ye’ de Guiñamano por lo que se recomienda tomar las precauciones del caso”, finaliza el comunicado. (I) (WMM).

Conversatorio sobre periodismo El Observatorio de Comunicación (OC) de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL), desarrolló un conversatorio, a propósito de la declaratoria del 5 de enero como Día del Periodismo Ecuatoriano, con la participación de panelistas lojanos, estudiantes de comunicación social y periodistas de la localidad. Catalina Mier, coordinadora del OC, dijo que a propósito de la conmemoración del Día del Periodista, “se ha organizado un conversatorio para tratar sobre el valor de la información en el entorno local de los medios de comunicación, para lo cual se han invitado a Ramiro Cueva, de Ecotel Tv; Boris Sarango, del medio digital Primer Reporte; y, Cruskaya Ordóñez, coordinadora de Titulación e investigadora del OC, y mi persona que va a difundir los resultados que tuvimos, dentro del Festival de Artes Vivas”, dijo.

“Una de las cosas que nosotros tratamos de investigar es qué tipo de información difundieron los medios de comunicación, en qué estaban enmarcados, cuántas fuentes utilizaban, qué medios de comunicación busca la ciudadanía, durante el desarrollo del Festival de Artes Vivas; y, todo esto es muy importante para los medios, porque eso les permitirá tomas decisiones de cómo difundir sus informaciones, dijo la coordinadora del OC. Además, comentó que hace falta un trabajo conjunto entre la academia y los medios de comunicación, “para fortalecer el equilibrio informativo y contrastación de fuentes”, aunque reconoció que “por la vorágine de la información, tenemos que rápidamente construir la noticia y no podemos conseguir las fuentes necesarias, entonces eso es lo que nos hace diferentes a lo que ahora se ha denominado Periodismo Ciudadano”;

además, resaltó la diferencia que nos hace ser periodistas, “es justamente la contrastación de fuentes, y eso es una responsabilidad de los medios como también de la academia”, comentó. El conversatorio denominado “El valor informativo y la proximidad en el espacio local”, inició a las 10h20 en el Salón del Cabildo del Municipio de Loja, con la ponencia del representante del medio digital Primer Reporte, quien destacó que en el medio se prioriza la información local. “Nosotros desde un principio, buscamos llegar con nuestros contenidos a un público bastante cercano, en la provincia de Loja, por eso, nuestra política es no compartir ningún contenido de carácter nacional o internacional; excepto, si el contenido tiene relación con la provincia de Loja”, comentó. De su parte, el gerente de Ecotel Tv, dijo que cuando se habla de libertades

•• Conversatorio sobre “el valor informativo y la proximidad en el espacio local”, a propósito del 5 de enero, Día del Periodismo Ecuatoriano.

en el periodismo local, no se difunde mucho cuánta libertad existe de los medios pequeños o medianos, frente a las pautas publicitarias y el sometimiento a instituciones públicas, para poder ejercer el periodismo con libertad; eso es uno de los grandes dilemas”, dijo el comunicador Cueva. Además, comentó que en el gobierno del expresidente Rafael Correa, se impedía que los medios de comunicación puedan estar ligados a otras empresas, con

la finalidad de convertirlos en dependientes de la pauta oficial. “Nosotros intentamos tener independencia, con una agencia de viajes, una escuelita de aviación, generar nuestros propios recursos para no depender de los gobiernos locales, porque esos lo aprisionan, esos lo someten”, comentó. Los asistentes al conversatorio fueron estudiantes de comunicación social de la Universidad Nacional de Loja, UTPL y algunos comunicadores de la ciudad. (I)(WMM).


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Reportaje

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Los guayacanes siguen pintando historias En los últimos días, las parroquias rurales de Zapotillo, específicamente Bolaspamba, Mangahurco y Cazaderos, reciben la visita de turistas, quienes llegan a presenciar uno de los actos más hermosos que brinda el sur del país, como es el florecimiento de los guayacanes.

Bolaspamba; incluso Zapotillo pertenece a la Mancomunidad Bosque Seco junto a cinco cantones más. La promoción del florecimiento comenzó a tener auge desde el 2012, desde ahí se ha convertido en un lugar de conservación, turístico y conocido a nivel nacional y mundial.

Este acontecimiento que se da una vez al año, comenzó con las primeras lluvias de invierno, cuya floración marcó el inicio de 2020, llamando la atención de cientos de personas, tanto ecuatorianas como extranjeras. Muchos de ellos arriban a este cantón por primera vez, con el objetivo de conocer la belleza paisajística que han visto en televisión, leído en medios impresos o digitales, o como les han contado sus amigos; mientras que otros son huéspedes constantes durante el florecimiento de los guayacanes. La reserva del Bosque Seco, abarca 40.000 hectáreas de guayacanes, donde el mayor porcentaje de estos árboles se concentran en las parroquias rurales de Mangahurco, Cazaderos y

Floración En estos días, debido al número de árboles de guayacán que existe, se puede observar una gran sábana amarilla, unos cuantos recién floreciendo, mientras que en un gran porcentaje de árboles las flores comienzan a caer, brindando otro espectáculo natural, como es el “colchón amarillo”, generando un contraste único y una experiencia inolvidable, para quien tiene la oportunidad de observarlo. “Esto es increíble, me contaban que era muy bonito, pero no creí que tanto. Estar aquí te brinda una sensación imposible de explicar, el contacto con la naturaleza es un privilegio de pocos, sin duda debo volver”, dijo Alexander Paucar, quien viajó de Quito

•• Valle de guayacanes visto desde el mirador de la parroquia Cazaderos

•• El contacto con la naturaleza se ha convertido en la pasión de cientos de turistas que llegan durante estas fechas.

•• El florecimiento de los guayacanes se da una vez al año, por un lapso de ocho días aproximadamente.

junto a su familia a presenciar el florecimiento. Por su parte Marcial Rueda, habitante de Cazaderos, quien es un hombre jovial y atento, muy conocido por los habitantes de la parroquia y el cantón, entre risas, recuerda que cuando era joven, para ellos era muy común ver florecer a los guayacanes, “no nos llamaba la atención, nosotros nos criamos aquí, por ello es común ver florecer a estos árboles, nosotros utilizábamos la madera para hacer cercos para las cabras; ahora ya sabemos que es prohibido la tala de los árboles y que

de su protección dependemos”, afirma. Él ve con optimismo la difusión de este evento natural, porque les permite darse a conocer y con ello mejorar la economía de los sectores de una u otra forma, generándoles recursos extras una vez al año. Recorrido Además de poder observar la floración, los turistas tienen la oportunidad de degustar la gastronomía de la zona, así como de visitar el Baño del Inca, avistamiento de aves, monos aulladores y cocodrilos, recorrido en caballo o de una ciclorruta

guiados por personas propias de la zona y conocedores de cada rincón de las parroquias. Para poder llegar al florecimiento de los guayacanes, son varias rutas que se puede tomar, una de ellas es por la sierra LojaCatamayo-Catacocha-El Empalme-Celica-PindalMilagros-Paletillas-Mangahurco; viaje que tiene una duración de máximo seis horas; mientras que desde la costa la ruta es por Machala-Santa Rosa- “Ye” de Alamor-Pindal-MilagrosPaletillas-Mangahurco, con una duración de cinco horas. La vía es asfaltada hasta la parroquia Paletillas, seguido de una vía de segundo orden, la cual está en constante mantenimiento por maquinaria del Municipio de Zapotillo, así como de la Prefectura de Loja. Una tercera ruta es llegando a Zapotillo-La Ceiba-Paletillas-Mangahurco, con una vía de segundo orden. La otra alternativa es llegar a Alamor, tomar la vía La Hoyada-El Limo-Mangahurquillo- hasta llegar a la Ye que lleva en menos de 10 minutos hacia Cazaderos y hacia Mangahurco. Esta vía está asfaltada hasta El Limo. Muchas empresas turísticas, tiene planificado realizar los recorridos durante los días 10, 11 y 12 de enero, considerados como los últimos días del florecimiento y caída de las flores, con el objetivo de que las personas puedan presenciar este evento natural, el mismo que volverá a suceder después de un año, por el lapso de 8 días aproximadamente.(I)PBC

•• El Baño de Inca, son unas piscinas naturales que a simple vista parecen encantadas, brindando una experiencia única.


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Cronideportes

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Emelec fichó al volante de Hijo de Rubén Darío Insúa dirigido por su padre armado José Francisco Cevallos Jr. será en Liga de Portoviejo

Con la contratación de José Francisco Cevallos Jr., el Club Sport Emelec cerró las contrataciones para el arranque de esta temporada, reveló Nassib Neme, presidente de los millonarios, a EL UNIVERSO. “Hemos comprado el cien por ciento del pase de Cevallos”, reveló Neme, titular de los millonarios. El mediapunta, de 24 años, se desplazará en un vuelo (de 8:00) desde Lisboa, Portugol, hasta Alicante, España, para ponerse a las órdenes del técnico Ismael Rescalvo y unirse a la pretemporada azul. Los eléctricos compraron

los derechos deportivos del jugador al Lokeren de Bélgica, que lo había contratado en el 2018 y tras perder descender decidió cederlo al Portimonense, de la ciudad de Portimão. Cevallos es hijo de José Francisco, expresidente de Barcelona; y sobrino Alex, portero que defendió a los azules en la década de los noventa. En el 2008, su padre lo llevó a las formativas de Liga de Quito y en el 2011 debutó marcando en la goleada 3-0 sobre Barcelona, el club con en el su progenitor se formó como guardameta y es recordado como un ído-

lo. Es duelo se disputó en el estadio Casa Blanca (ahora Rodrigo Paz Delgado). Con los quiteños, Cevallos Jr. fue figura y marcó 40 goles en 199 encuentros (183 por el torneo nacional y 16 en competencias internacionales). Este extraordinario nivel le permitió firmar por una temporada, a préstamo, con el equipo de la Juventus, jugando en las reservas. Con la selección de Ecuador sub 17 jugó en el Mundial de México 2011 y en 4 encuentros anotó 2 tantos. Con la Tricolor mayor participó en tres amistosos y marcó un tanto. (D)El Universo

Fernando Guerrero: Me gustan los retos, hay torneos destacados Los torneos que afrontará Independiente del Valle en las próximas dos temporadas resultaron atractivos para Fernando Guerrero, volante que luego de cinco temporadas regresa a la tienda negriazul. El Chiqui fue parte del equipo rayado que debutó en Copa Sudamericana (2013), Libertadores (2014), y no quiere perderse el Mundial de Clubes del 2021 en China, al que los sangolquileños accedieron por el título conquistado en la Sudamericana la última temporada. “Me gustan los retos y el camino que tiene el club estos años con torneos muy importantes. Mi contrato es de dos temporadas, Independiente tiene Copa Libertadores, Recopa, Mundial

de Clubes, esos son torneos que no se juegan todos los días”, apuntó. Guerrero habló del compromiso de volver al club y mantener el reconocimiento ganado por los rayados en los últimos años, con dos finales en torneos internacionales. “La responsabilidad es más

grande, el club ha crecido, es campeón y eso no es cualquier cosa. Es muy importante, por eso la meta es mejorar lo que la institución ha alcanzado estos años”, dijo el mediocampista de 30 años, que con Independiente alcanzó el subcampeonato nacional en el 2013. (D)El Universo

Surgido en San Lorenzo de Almagro y con un pasado poco exitoso en Barcelona –y en su filial Toreros– entre 2018 y 2019, el argentino Robertino Insúa, de 25 años, fichó por Liga de Portoviejo, equipo que vuelve a la serie A, en la que jugó por última vez en 2009. El volante ofensivo, que también jugó en el Club Atlético Unión de su país, será dirigido por su padre, Rubén Darío Insúa, quien fue el que alcanzó el ascenso de la Capira. En la última temporada, Robertino jugó en Toreros

y Barcelona. Con el primer equipo actuó en un partido de la Copa Ecuador y en tres del torneo de la segunda categoría. Además, estuvo presente en cuatro encuentros con el cuadro de Reserva de Barcelona, según los registros de la Ecuafútbol. Antes de Insúa, la Capira fichó a Esteban Dreer, exarquero y figura de Emelec, el nombre más rutilante de los que han firmado contrato con la institución portovejense. También oficializó la llegada del volante argentino Matías García. (D)El Universo

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las noticias al día

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Sala de la Casa de la Cultura alojará obras pictóricas de Kontiki Viracocha En la Sala Eduardo Kingman de la Casa de la Cultura Núcleo de Loja exhibirán obras del destacado escultor y pintor quiteño Kontiki Viracocha. “Ecuador, Paraíso en la Tierra II” es el nombre de la muestra. El artista tiene 15 años de trayectoria, inclusive durante un tiempo se dedicó a la escultura en piedra, mármol y granito; también a la academia. “He tenido la oportunidad de recorrer desde el Carchi al Macará, desde Galápagos hasta el Yasuní. He acampado en el bosque bajo los árboles cargado con mis acuarelas, mis pinceles, colores para pintar la naturaleza” afirma en referencia a la elaboración de sus obras y destaca que la

colección a presentar al público lojano, desde el 10 de enero hasta el 3 de febrero, “no se podía dar de otra manera, con los bosques de guayacanes, los ceibos, los arupos, originarios de aquí”. Autor Viene de un ancestro artístico. Es hijo del escultor Luis Viracocha, quien desde el cielo le inspira. “Estoy dedicado a trasmitir mi mensaje a través del color y la luz”, declara. Muestra El expositor, que en sus 20 cuadros de pintura utiliza óleo sobre lienzo, invita al público para acompañar y hacer una crítica a su trabajo que se presentará en la sala ubicada en la calle Bernardo Valdivieso entre

•• Kontiki Viracocha y una de sus obras.

Rocafuerte y 10 de Agosto. La inauguración se realizará hoy a las 18h30.(I). (KBM).

Exhibirán arte local en la Puerta de la Ciudad Desde las 18h30 del viernes 10 de enero de 2019, el arte plástico vestirá las salas de la Puerta de la Ciudad con obras de Sofía Vivanco, Franz Ramón, Francisco Saldaña y Diana Córdova. Cada uno presentará según la manera artística de ver y expresar las cosas con diferentes temáticas, para ello cada autor mostrará su trabajo en distinta sala. El proyecto de los cuatro estudiantes de Artes Plásticas

de la Universidad Técnica Particular de Loja surgió por una propuesta de Ñaño Casa Museo, es así que, lo tomaron como una entrada para dar a conocer sus trabajos, explicó Diana. En su caso, sus obras están cargadas de realismo mágico. Gusta la simbología y crear mundos fantásticos. Destaca la utilización de figuras orgánicas, una mezcla entre la vida y la naturaleza. Para esta galería, enfatiza “a la mujer porque

trato de dar esa fuerza que tenemos. Cada día avanzamos en muchos territorios, sobre todo en el arte”, reveló.

Trabajo A quienes deseen apreciar las obras y a la vez apoyar al arte local, la integrante invitó a visitar la Puerta de la Ciudad, donde la muestra estará abierta al público durante un mes; la entrada es gratuita. La inauguración se realizará hoy, a las 18h30. (I).(KBM).

•• Diana Córdova, integrante de la exposición.

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Convocatorias - Balances - Citaciones judiciales - Extravíos bancarios - Naturalizaciones - Remates - Avisos - Clasificados 

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16.000 familias se beneficiarán de la remisión de intereses por deudas de crédito educativo Jóvenes favorecidos con la condonación de intereses, multas y recargos por deudas pendientes de créditos educativos resaltaron la iniciativa del Gobierno al proponer -dentro de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria- este beneficio. El agradecimiento se extendió en una cita con el presidente de la República, Lenín Moreno, efectuada este martes 7 de diciembre en el Palacio de Carondelet. Con esta medida, cerca de 9000 jóvenes y sus garantes accedieron a esta remisión que, en suma, supera los USD 13 millones. Asimismo, con la vigencia de la Ley, se perdona el pago a 67 deudores que están aquejados por enfermedades catastróficas o familia-

res de personas que fallecieron. El Primer Mandatario lamentó que muchos jóvenes vivieran angustia y desesperación de no saldar sus créditos educativos. “Ustedes pagaron la falta de planificación del gobierno anterior (…). Les entregaron becas y créditos sin planificación y el resultado es muy doloroso (…)”, afirmó. Hoy, gracias a la gestión del Ejecutivo, a los beneficiarios de esta decisión se les concede un año de gracia para cancelar la deuda restante o hacer un convenio de pago. Además, el Jefe de Estado anunció que los jóvenes ya no tendrán ningún impedimento para ejercer cargos públicos, podrán levantar las medidas cautelares y suspender los

juicios coactivos, mejorarán su calificación de riesgo y accederán a créditos en Banecuador y de la Corporación Financiera Nacional. “Con estas medidas, 16 mil familias podrán al fin dormir con tranquilidad. ¡Ganan ustedes! ¡Gana la banca pública! ¡Gana el país! ¡Todos ganamos!”, resaltó.

La Ley de Simplicidad Tributaria reactiva la vida productiva de los jóvenes y de sus garantes, reintegrándolos al escenario económico del país, así lo señaló el secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Agustín Albán. Janina Saa, beneficiaria, destacó la voluntad del Go-

bierno para escuchar sus peticiones y atender sus necesidades. “Señor presidente, señor secretario, quiero expresar mi sincero agradecimiento por mostrar su sensibilidad a los grupos vulnerables como el nuestro”, exclamó. Asimismo, Carlos Jaramillo, representante de los padres de familia, dijo: “Hoy puedo decir, con un gran alivio, que tenemos la solución a nuestro problema (…). Debemos reconocer el trabajo efectivo realizado”. En 2020, el Gobierno de Todos invertirá más recursos para becas e impulsará créditos con mejores condiciones. De esta forma, continuará la labor para garantizar el acceso a la formación académica y universitaria.(I).

Zamora

Yacuambi cumple 67 años de vida cantonal COE organiza mingas comunitarias El Paraíso Etnoecológico de la Amazonía Ecuatoriana, Yacuambi, cumplió 67 años de cantonización. A su celebración cívica y solemne se sumaron las autoridades del Gobierno provincial de Zamora Chinchipe, Cléver Jiménez prefecto y Lady Huertas viceprefecta, quienes ratificaron su apoyo a la transformación y desarrollo de las comunidades que conforman esta jurisdicción. La interculturalidad, el amor cívico y la algarabía de todos sus habitantes se vivió durante el desfile cívico donde las autoridades, estudiantes, organizaciones sociales y productivas, entidades públicas y privadas rindieron homenaje a Yacuambi en su aniversario político. En el desarrollo de la sesión solemne entregaron una placa de reconocimiento al prefecto Cléver Jiménez, por la ejecución de obras importantes que se vienen en este año como: la construcción del asfaltado desde Muchime hacia 28 de Mayo, puentes sobre el río Yacuambi, implementación del distrito de trabajo y maquinaria (…).

•• Desfile por las fiestas de cantonización de Yacuambi.

Palanda. La próxima semana en Palanda se llevarán adelante las mingas comunitarias de limpieza, canalización de aguas lluvias y mantenimiento del sistema de alcantarillado pluvial y sanitario en cada una de las cabeceras parroquiales del cantón, iniciativa enmarcada en el plan de contingencia para la época invernal establecido por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE), el pasado mes de diciembre.

La autoridad provincial en su alocución saludó a este noble y pujante pueblo yacuambense, “es un honor y un placer venir a visitarlos y saludarles a todos quienes hacen este cantón intercultural y biodiverso. Como Gobierno provincial las puertas están abiertas para trabajar unidos haciendo las cosas que se tengan que hacer”, acotó el prefecto. Asimismo, se construirán dos puentes, uno en el Chivato y otro en el sector El Salado y otras obras para más jurisdicciones de este cantón. “hemos puesto los ojos en el cantón Yacuambi, porque es uno de los cantones más abandonados en”,

Estas actividades tendrán lugar del 14, hasta el 21 de enero y pretenden poner en marcha acciones de prevención y así evitar afectaciones en las viviendas y bienes públicos durante la temporada invernal, manifestó Mayra Jiménez, técnica de Gestión de Riesgos del Municipio de Palanda. Explicó también que para la ejecución combinada de estas labores se activarán la Mesa Técnica N1., Agua Segura, Saneamiento y Gestión de Residuos; así como la Mesa Técnica N3., Servicios Básicos Esenciales, las que contarán con el apoyo de Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional, centros de salud, instituciones educativas y je-

expresó Cléver Jiménez. En el sector educativo informó que se está preparando un plan integral de las 29 parroquias para hacer una sola gestión de acuerdo a las necesidades. El tema minero es irreversible en la provincia de Zamora Chinchipe, “cómo quisiera que en nuestra provincia no se de minería, existen dos megaproyectos, se los pudo haber impedido algún tiempo atrás, ahora es imposible, existe ya un desastre natural, existe una inversión de más de 1500 millones de dólares, más bien debemos exigir que los recursos económicos se queden en nuestra provincia”, señaló el prefecto.(I).

•• Preparan mingas de limpieza en parroquias de Palanda.

fes políticos. Jiménez anunció además que para el 21 de enero (en Palanda) se tiene previsto contar con la presencia del personal del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias (SNGRE) y de esta manera desarrollar un trabajo integral en la cabecera cantonal. Finalmente dijo que cuentan con todo el apoyo de la primera autoridad cantonal lo que es fundamental para alcanzar el éxito en cada una de las actividades que se plantea el COE cantonal, concluyó la funcionaria. Las mingas están establecidas de la siguiente manera: 14 de enero La Canela; 15 de enero San Francisco; 16 de enero Valladolid; 17 de enero El Porvenir del Carmen; 21 de enero Palanda.(I).


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Unifican sistemas de información de tránsito para alcanzar seguridad vial integral La Comisión Ocasional de Tránsito agregó un articulado en las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el cual se establece la unificación de los sistemas de información de tránsito, de tal manera que sean compartidos y sirvan para garantiza la seguridad vial integral del país. En ese sentido, se crea el Registro Nacional de Transporte Terrestre, una base de datos que permite registrar y mantener actualizado y centralizados los registros válidos sobre: automotores, conductores, títulos habilitantes, operadoras de transporte público, infractores, siniestros de tránsito, seguros, vehículos, recaudación de multas por infracciones de tránsito y demás información relativa a la oferta de

servicio de transporte público, comercial y transporte privado. Así, se plantea que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), tanto metropolitanos y municipales, la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), la Policía Nacional y los demás entes relacionados con el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, proporcionarán la información de acuerdo con las disposiciones que emita la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), con el objetivo de que integre y administre el nuevo Registro Nacional de Transporte Terrestre, a través de una plataforma informática. Los datos deberán estar interconectados para la simplificación de procesos, control y libre acceso a la información por parte de los entes de control y seguridad. Estos datos también

serán de acceso público, según la normativa constitucional y la información personal protegida. También, se establece la definición del Registro de Patrones de Movilidad. Este es un repositorio de datos estadísticos referentes a los factores, condiciones y necesidades que motivan el desplazamiento de personas en el territorio nacional y su variación a través del lenguaje, que estará a

cargo de la ANT. Este repositorio se utilizará para la planificación del transporte terrestre a nivel local y nacional, en sus diferentes clases. Igualmente, los comisionados aprobaron que las resoluciones que expidan las autoridades competentes para la regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial podrán ser apelados en la vía administrativa, ante el

órgano competente, conforme al Código Orgánico Administrativo. En otro orden, el presidente de la Comisión Ocasional de Tránsito, Fafo Gavilánez clarificó que en la normativa se determinará con precisión las competencias que tendrán los GAD, a los cuales se les fortalecerá para el control en todo su territorio, incluida la red estatal dentro de la zona urbana. Mientras que la CTE tiene su competencia en las circunscripciones territoriales, donde los GAD no se encuentren ejerciendo su competencia, y la red vial estatal correspondiente. En cambio, la Policía Nacional actuará en la red vial estatal, siempre que no atraviese zonas urbanas de competencia de los gobiernos autónomos descentralizados.(I).

El Oro

Estudiantes reciben diploma Tres parroquias se benefician de Bachillerato Internacional de asfaltado de vía Piñas. “El Bachillerato Internacional (BI) tienen como meta formar jóvenes solidarios, informados y ávidos de conocimiento, capaces de contribuir a la construcción de un mundo mejor y más pacífico en el marco, el entendimiento mutuo y del respeto intercultural”, mencionó César Urgilés Paredes, coordinador BI institucional.

El Colegio de Bachillerato “8 de Noviembre” oferta el programa del Diploma de Bachillerato Internacional desde el año 2014, y han sido partícipes de este programa 64 estudiantes, quienes con esfuerzo y esmero, han completado todos los requisitos para poder rendir las evaluaciones externas de BI en el mes de noviembre desde el año 2016 hasta el año 2019. El viernes 3 de enero, la Organización de Bachillerato Internacional (OBI), dio a conocer los resultados de la convocatoria de noviembre de 2019, en donde se presentaron 14 estudiantes, de los cuales, por primera vez, 3 estudiantes obtuvieron el puntaje necesario para alcanzar el Diploma de Bachillerato Internacional, mientras que 8 estudiantes obtuvieron certificados en, por lo menos, una asignatura. De esta forma, los jóvenes Luigi

Piñas. Una capa de asfalto de dos pulgadas empezó a ser colocada desde la semana anterior en la vía Saracay-Piedras-La Bocana, que conecta la zona rural del cantón Piñas, obra que es ejecutada por la Prefectura de El Oro.

•• Estudiantes que lograron el diploma de Bachillerato Internacional.

Alexander Loayza Montesinos, Silvia Fátima Loayza Solórzano y Joseph Paul Piuri Encarnación, son los primeros en alcanzar tan distinguido mérito luego de haber cumplido con los requisitos de este programa, que cuenta con un riguroso sistema de evaluación y con un currículo de carácter internacional. “Este es un logro muy importante para nuestra institución, a la vez que representa la recompensa al arduo trabajo realizado por los docentes, estudiantes y padres de familia durante el proceso de enseñanza y aprendizaje; al mismo tiempo que, para las autoridades, que brindaron todo su apoyo durante los últimos 3 años académicos, permitiendo que el Programa del Diploma se realice adecuadamente y consiguiendo así estos resultados” puntualizó el coordinador.(I).(FNJJ).

El asfaltado pone fin a más de una década de espera por parte de los habitantes, que tuvieron que lidiar durante mucho tiempo con polvo, en la estación seca y, con lodazales en la época lluviosa. La carretera de 15.2 kilómetros enlaza zonas productivas y turísticas. Según los habitantes de las mencionadas jurisdicciones, el mejoramiento de la calzada facilitará la circulación hacia los centros turísticos, mejorará la transportación de productos y evitará el deterioro de los vehículos. Jairo Mendoza, presidente del GAD parroquial de Piedras, indicó que esta ruta es estratégica para la comercialización de los productos de la zona, pues conecta a esas localidades con la zona urbana de Piñas y otros cantones como Santa Rosa, Arenillas y Machala. “Por aquí se lleva a los mercados de la provincia el cacao, los cítricos, los productos de ciclo corto, así como la producción porcina y avícola, gana-

•• Vía Saracay, Piedras, La Bocana, recibe mejoramiento de asfalto por la Prefectura de El Oro.

dera”, puntualizó, Mendoza. Fabián Loayza, propietario de un centro turístico, dijo que el asfaltado de la carretera incrementará el número de visitantes en los atractivos de la zona y fortalecerá la economía de quienes dependen de la actividad turística, manifestó. Por otro lado, Cristóbal López, técnico de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno provincial y responsable de ese frente de trabajo, explicó que se está asfaltando alrededor de medio kilómetro por día. Agregó que hay unos tramos donde aún se está colocando la base, para posterior imprimar y tender la capa de rodadura. “De los 15.2 kilómetros que tiene la carretera, se están asfaltando 9.2, pues le resto ya tiene carpeta asfáltica”, añadió, López.(I).(JLNS).


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Judiciales

DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los Herederos desconocidos y presuntos de los señores TERESA DE JESÚS VIÑAMAGUA ENRIQUEZ y LUIS FELIPE TAMBO JAURA, que en extracto es como sigue: ACTORES: TAMBO VIÑAMAGUA ANA LUCIA DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los señores TERESA DE JESÚS VIÑAMAGUA ENRIQUEZ y LUIS FELIPE TAMBO JAURA OBJETO: INVENTARIO TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2019-03929 JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, viernes 27 de diciembre del 2019, las 10h36, VISTOS.- Dr. Víctor Santín Salazar Mgs., avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante Acción de Personal No. 2386-DP11-2019-FA, de fecha 30 de septiembre del 2019, suscrita por la Mgc. Dolores Mabel Yamunaque Parra, Directora Provincial del Consejo de Loja, y por la razón del sorteo de ley.- En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda deducida por los Sres: ANA LUCIA, LUZMILA LUCILA, LUIS ALBERTO, JOSÉ LUIS FLORESMILO, LUIS GUILLERMO, ROSA EUDOMILIA y LAURA INÉS TAMBO VIÑAMAGUA, petición que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia conforme a las partidas de defunciones de: TERESA DE JESÚS VIÑAMAGUA ENRÍQUEZ (+) y LUIS FELIPE TAMBO JAURA (+) partidas de defunción, nacimientos, escrituras públicas, y más anexos se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN de los bienes de los extintos TERESA DE JESÚS VIÑAMAGUA ENRÍQUEZ y LUIS FELIPE TAMBO JAURA, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con los comparecientes en la calidad de hijos de los causantes b) Cítese al Procurador de Servicio de Rentas Internas de Loja como indica en la demanda, para ello remítase el expediente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a quien se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; c) Cítese a los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante conforme dispone el Art. 58 del COGEP concédase el extracto para las publicaciones.- Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por el causante, con la intervención del perito que se designará UNA VEZ CUMPLIDA LAS CITACIONES quien será sorteado en el sistema para este fin, el inventario debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP, concediéndole el término de 10 días para que presente su informe. d) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibídem; e) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; f) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, como la autorización dada a su abogado patrocinador, para que asuma la defensa en el presente asunto; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión.- Es un juicio inventario, tramite Voluntario avaluó y alistamiento.- Se dispone que antes de cumplirse la diligencia de alistamiento de bienes, presente los certificados historiados y actualizados de los bienes a inventariarse.Considérese el nombre de la señora LUZMILA LUCILA TAMBO VIÑAMAGUA, como procurador común de los actores conforme el Art. 37 COGEP.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f). Dr. Víctor Santín Salazar.-Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 02 de enero del 2020.Dr. Antonio Patricio Quito Sanmartín. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/3047 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN ZAPOTILLO CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores: DIOCELINA VINCES, MANUEL ANTONIO BARBA INFANTE y SEGUNDO SIGFRIDO BARBA VÍNCES, dentro del juicio de Inventarios Nro. 11318- 2019-00137, cuyo texto es como sigue: ACTORES: MANUEL ANTONIO BARBA VINCES, ROSA AMADA BARBA VINCES, DOLORES BARBA VINCES, CLARA AMELIA BARBA VINCES. JUICIO NRO: 11318-2019-00137 PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO. OBJETO: INVENTARIO. JUEZ: DR. JORGE PATRICIO MAZA VERA SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ZAPOTILLO.- Con las Partidas de Defunción que adjuntamos, justificamos el fallecimiento de los señores; DIOCELINA VINCES, quien fallece el 27 de febrero de 1981, en la parroquia y cantón Zapotillo, provincia de Loja; y del señor MANUEL ANTONIO BARBA INFANTE, quien fallece el 19 de mayo de 2010, en la parroquia limones, cantón Zapotillo, provincia de Loja. Los cónyuges DIOCELINA VINCES y MANUEL AN-

TONIO BARBA INFANTE, durante tiempo que subsistió la sociedad conyugal y antes del fallecimiento adquirieron varios bienes inmuebles entre ellos: los lotes de terreno signados con los números 70, 78, 82 y 109, ubicados en la Hacienda Romero, sector Añasitos y Guasimal de la parroquia y cantón Zapotillo, provincia de Loja. Titulo inscrito en la oficina del Registro de la Propiedad del cantón Zapotillo, el 29 de septiembre de 1987 con el No. 136 del Registro de Propiedad, y bajo el No 136 de Repertorio. La presente demanda se la fundamenta en lo que dispone los Arts. 341, 334.4 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 997 del Código Civil. De conformidad con el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos designamos como Procurador Común al heredero señor MANUEL ANTONIO BARBA VINCES, pidiendo que en primer auto, así lo disponga. A fin de demostrar los hechos expuestos y derechos sucesorios motivo de la presente acción, anunciamos la prueba que produciremos el día de la audiencia: Partida de defunción de los causantes DIOCELINA VÍNCES, MANUEL ANTONIO BARBA INFANTE y del señor SEGUNDO SIFRIDO BARBA VINCES; Partida Matrimonial de los causantes DIOCELINA VINCES y MANUEL ANTONIO BARBA INFANTE; Certificados de nacimientos de los herederos de la presente sucesión; Copias de cédula de ciudadanía de los comparecientes; Fotocopia certificada de la providencia de adjudicación protocolizada el 29 de septiembre de 1987, ante la señora Nelly Moncada Soto, Notario Público Primero del cantón Zapotillo, donde consta que el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización IERAC, adjudica a favor del señor MANUEL ANTONIO BARBA INFANTE, los lotes de terreno signados con los números 70, 78, 82 y 109, ubicados en la Hacienda Romero, sector Añasitos y Guasimal de la parroquia y cantón Zapotillo, provincia de Loja. Título inscrito en la oficina del Registro de la Propiedad del cantón Zapotillo, el 29 de septiembre de 1987 con el No. 136 del Registro de Propiedad, y bajo el No.136 de Repertorio; Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Zapotillo, respecto a la providencia de adjudicación protocolizada el 29 de septiembre de 1987, ante la señora Nelly Moncada Soto, Notario Público Primero del cantón Zapotillo, donde consta que el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización IERAC, adjudica a favor del señor MANUEL ANTONIO BARBA INFANTE. los lotes de terreno signados con los números 70, 78, 82 y 109, ubicados en la Hacienda Romero, sector Añasitos y Guasimal de la parroquia y cantón Zapotillo, provincia de Loja. Título inscrito en la oficina del Registro de la Propiedad del cantón Zapotillo, el 29 de septiembre de 1987 con el No. 136 del Registro de Propiedad, y bajo el No. 136 de Repertorio; Cartas de pago de los impuestos prediales de los bienes sucesorios; Acta de inventario e informe pericial que presente el perito Judicial que actúe en la formación del inventario y la sustentación que la realizará el mismo; Actuada la prueba, solicitamos acepte la demanda, aprobando el inventario de forma Integra, para que se declare abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por los causantes DIOCELINA VINCES y MANUEL ANTONIO BARBA INFANTE. la cuantía del presente caso por su naturaleza es indeterminada El trámite que debe dársela a la presente demanda es el Voluntario, de conformidad al Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente petición en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Zapotillo, de la Provincia de Loja, en base a la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 211-2014, dictada el 22 de septiembre del 2014; una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, en lo principal, se considera que la solicitud presentada por el señor. MANUEL ANTONIO BARBA VINCES, ROSA AMADA BARBA VINCES, DOLORES BARBA VINCES Y CLARA AMELIA BARBA VINCES, sobre juicio de INVENTARIO, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 333 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario acorde al Art 334.4 de La Ley Ibídem. En consecuencia con la acción propuesta se declara abierta la sucesión intestada de los bienes del causante: DIOCELINA VINCES Y MANUEL ANTONIO BARBA INFANTE, disponiéndose formar el alistamiento y avalúo de los mismos con la intervención de un perito que será designado oportunamente al inventario. Cuéntese en este proceso con los comparecientes en calidad de hijos y herederos de los causantes; con los señores: José Reinaldo Barba Vínces, Santos Eladio Barba Vínces y José Ernesto Barba Vínces, en sus calidades de hijos de los referidos causantes; y, con los señores: Deivi Joel Barba Requenes, Maritza del Rocío Barba Requenes, Norma Isabel Barba Requenes, Mercy Lucía Barba Requenes, Ulvia Patricia Barba Requenes, Ermes Jesús Barba Requenes, Gloria Nancy Barba Requenes, Rober Leonardo Barba Requenes, Segundo Gilbert Barba Requena y Alex Barba Requena, en su calidad de nietos de los causantes e hijos del heredero fallecido señor Segundo Sifrido Barba Vínces; con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo a quienes se citará en sus respectivos despachos, a través del Servidor respectivo de esta Unidad Judicial quien está encargado de la Oficina de Citaciones y Notificaciones, por lo que se dispone que el proceso pase en forma inmediata a la oficina del referido Servidor para su cumplimiento; y, con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien para su citación, se dispone enviar deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, enviándole suficiente despacho y se le ofrece reciprocidad en casos similares. Cítese a los señores: José Reinaldo Barba Vínces, Santos Eladio Barba Vinces, José Ernesto Barba Vínces, Deivi Joel Barba Requenes, Maritza del Rocío Barba Requenes, Norma Isabel Barba Requenes, Mercy Lucía Barba Requenes, Ulvia Patricia Barba Requenes, Ermes Jesús Barba Requenes, Gloria Nancy Barba Requenes, Rober Leonardo Barba Requenes, Segundo Gilbert Barba Requena y Alex Barba Requena, en el domicilio indicado en la demanda; para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Limones, a quien se le enviará sufi-

ciente despacho y se le concede el término de cuatro días en razón de la distancia para que se cumpla con esta diligencia.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes: Diocelina Vínces, Manuel Antonio Barba Infante y Segundo Sifrido Barba Vinces, por la prensa conforme a lo estipulado en el Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Zapotillo.- Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes.- Elabórese el deprecatorio virtual en forma inmediata por parte de la Secretaria de esta Unidad, así como los deprecatorios para citar a los accionados antes indicados.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por los accionantes.Así como la designación que realizan los peticionarios de procurador Común en la persona del señor Manuel Antonio Barba Vínces, con quien en lo posterior se contará en este proceso. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Zapotillo 7 de enero de 2020 LO CERTIFICO EL SECRETARIO DE DE ZAPOTILLO Ab. José Sigfriedo Valdez Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE ZAPOTILLO P/3054 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON CELICA JUICIO ESPECIAL DE INVENTARIOS NRO. 11316-2016-00150 Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales CITO a los señores herederos presuntos y desconocidos del extinto señor CARLOS ALBERTO CABRERA MALLA, de conformidad a lo que dispone el art. 82 de Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 58 Y 56 DEL Código Orgánico General de Procesos cuyo texto es como sigue. JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE DEL CANTON CELICA JUEZ: Dra. Lourdes Palacios Juarez ACTOR: Eduardo Vicente Cabrera Castillo y Otra DEMANDADOS: Carlos Alberto Cabrera Malla y Otros CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Inventario JUICIO NRO. 11316-2016-00150 OBJETO DE LA DEMANDA: Juicio Especial de Inventario de Bienes sucesorios ACEPTACION A TRAMITE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CELICA.- VISTOS: De clara y completa es la demanda que antecede, incoada por los señores: EDUARDO VICENTE CABRERA CASTILLO y DIANA ELIZABETH CAMPOVERDE SARANGO. Por reunir los requisitos de forma, se la acepta al trámite Especial que le corresponde; en consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de quien en vida fueran los señores: EMPERATRÍZ EULOGIA ENRÍQUEZ SARANGO y ERASMO CABRERA QUEZADA, desde el momento de su fallecimiento y se dispone la facción del inventario y avalúo de sus bienes, con la intervención de un perito que se designará oportunamente. Cuéntese con los herederos señores: Martha Dolores, Francisco Javier y Mario Filemón Cabrera Enríquez, en su calidad de hijos, con los herederos de la señora Bertha Cabrera Enríquez: Darwin Homero, Rodrigo Vicente, Betty del Consuelo, Nancy del Rosario y Gonzalo Calva Cabrera; con los herederos del señor Alcides Cabrera Enríquez: Rosa Nohemí, José René, Sandra Elizabeth, Edwin Ramiro y Maritza Cabrera Malla.- Cítese a los demandados en el domicilio que se singulariza en el libelo de la demanda, para tal efecto se dispone que el señor Citador asignado a esta Unidad Judicial practique la diligencia de citación a la señora Martha Dolores Cabrera Enríquez.- Para la citación a los señores Francisco Javier y Mario Filemón Cabrera Enríquez; a los herederos de Bertha Cabrera Enríquez, señores: Darwin Homero, Nancy del Rosario y Gonzalo Calva Cabrera; a los herederos de Alcides Cabrera Enríquez señores: Rosa Nohemí, José René y Maritza Cabrera Malla, se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Cruzpamba, a quien se le enviará suficiente despacho.- A los herederos señores: Nancy del Rosario, Rodrigo Vicente, Betty del Consuelo Calva Cabrera; Edwin Ramiro, Sandra Elizabeth Cabrera Malla, de conformidad a lo previsto en el Art. 631 del Código de Procedimiento Civil, se los citará a través del señor Fiscal de Loja con sede en Celica, conforme se encuentra solicitado en la demanda. Cuéntese además con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Celica; el Fiscal Sexto de lo Penal de Loja con sede en Celica; el señor Director Regional de la Procuraduría General del Estado en Loja; el Director de la Delegación de la Subsecretaría de Tierras en Loja; y, con el Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja. Para la notificación a los señores: Director Regional de la Procuraduría General del Estado en Loja, se dispone hacerlo al correo electrónico notificaciones_loja@pge.gob.ec sin perjuicio de enviar el deprecatorio pertinente; al señor Director de la Delegación de la Subsecretaría de Tierras en Loja; y, al señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, para cuyas notificaciones se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Loja, autoridad a quien se le remitirá suficiente despacho y se le ofrece reciprocidad en casos análogos, para cuyo efecto remítase el despacho pertinente a la oficina de Sorteos de la Corte Provincial de Justicia de Loja, para el sorteo respectivo. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja, en vista de que en esta ciudad y cantón no se edita ningún periódico, conforme a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en armonía con los artículos 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos. Notifíquese al señor Agente Fiscal Sexto de lo Penal con sede en Celica y a los

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señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Celica en sus respectivos despachos, para lo cual, se dispone que el citador asignado a esta Unidad Judicial realice esta diligencia. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial señaladas y la autorización conferida al Abogado patrocinador.- Agréguese a los autos los documentos que se acompañan a la demanda.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Celica, de conformidad con el artículo 1000 del Código Adjetivo Civil.- Hágase Saber.- OTRA PROVIDENCIA.- Celica, jueves 28 de noviembre del 2019, las 19h52, DRA. LOURDES BEATRIZ PALACIOS JUÁREZ, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en Celica, encargada del Despacho del Dr. Víctor Emilio Santín Salazar, mediante Acción de personal Nro. 2803-DP11-2019-FA, de fecha 25 de Noviembre de 2019.- Agregase al proceso los escritos que inmediatamente anteceden presentados por las partes procesales los mismos que serán atendidos en su orden de presentación.- En atención al escrito presentado por los accionantes se dispone citar por la prensa a los herederos conocidos y desconocidos del causante señor CARLOS ALBERTO CABRERA MALLA, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en esta localidad, en la forma que determina el Art. 56 Nral. 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto correspondiente; Con relación al escrito presentado por el accionado ENRI GONZALO CALVA CABRERA se dispone tener en cuenta que se da por legalmente citado con el escrito de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales y que se allana con las pretensiones de los actores, consecuentemente se lo considera legalmente citado conforme lo previsto en el Art. 53, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos; tómese en cuenta el correo electrónico señalado para notificaciones así como también la autorización que le faculta a su Abogado defensor Alex Fabricio Bustamante Duque para que en su nombre y representación firme todo cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses.- HÁGASE SABER Hágase saber. Celica 06 de Diciembre del 2019 TORRES RAMON VICTORIA DEL SOCORRO SECRETARIA P/3058 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales recaídas en el presente Procedimiento Concursal a la señora CARMEN ANGELINA ORDOÑEZ MORENO, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: Cooperativa de Ahorro y Crédito Construcción, Comercio y Producción COOPCCP LTDA. DEMANDADA: CARMEN ANGELINA ORDOÑEZ MORENO. JUICIO: N°11333-2019-00542. CUANTÍA: Indeterminada. ASUNTO: Concursal. TRÁMITE: Procedimiento Concursal. JUEZA: DRA. SARA SALOMÉ TANDAZO VALAREZO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 20 de febrero del julio del 2019, las 15h44. VISTOS.-Avoco conocimiento del presente proceso en calidad de Juez Titular del despacho, en lo principal la demanda que antecede presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Construcción, Comercio y Producción COOPCCP LTDA., cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso, por lo que se la admite al trámite establecido en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). En consecuencia, se ordena: a) Citar con el contenido de esta solicitud a la señora CARMEN ANGELINA ORDOÑEZ MORENO en su calidad de deudora y en cumplimiento al Memorando circular-CJDNGP-2018-0483-MCTR: CJ-INT-2018-22344 de fecha martes 02 de octubre de 2018, suscrito por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal, respecto de la Directriz de Citaciones, se dispone remitir el expediente a la ventanilla de copias de la Unidad Civil para que se acerque el usuario y aporte con las copias necesarias para las boletas a fin de que se realice la citación, una vez recabadas remítase el expediente a la oficina de citaciones. b) La deudora, cumpliendo los requisitos formales de la demanda, presente a esta judicatura los documentos detallados en el artículo 421 del COGEP; c) En virtud del sorteo, se designa como síndico al Ing. Carrión Delgado Fabián cuyo número de teléfono es 0989943447, y cuyo correo electrónico es facd85@hotmail. com quien será depositario de los bienes, para lo cual notifíqueselo en el correo electrónico que tiene señalado en el registro de peritos, A FIN DE QUE EN EL TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS SE PRONUNCIE SI ACEPTA O SE EXCUSA, DE ACEPTAR EL CARGO, de aceptar dicho nombramiento deberá comparecer a tomar legal posesión una vez que se cumpla con la acumulación de procesos, se regulan sus honorarios $180, los que serán cancelados por la parte accionante, d) Se dispone la anotación de la insolvencia, en el Registro virtual del Consejo de la Judicatura, para lo cual ofíciese a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura en Loja, haciendo conocer el presente auto interlocutorio; e) Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la insolvencia de la fallida, para lo cual el Secretario, proceda conforme corresponde; f) Acumúlese los procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forma parte el fallido, para lo cual el Señor Secretario previa revisión del Sistema Satje certifique respecto de las obligaciones de dar o hacer de la demandada; g) Inscríbase en el Registro de la Propiedad el presente auto que ordena la formación del concurso, h) En la fase respectiva notifíquese a la Fiscalía General del Estado para que realice las respectivas investigaciones en torno al presente concurso necesario, para lo cual remítase las copias certificadas del proceso; i) Se prohíbe que la deudora CARMEN ANGELINA ORDOÑEZ

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MORENO se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la oficina de Migración del Ministerio del Interior.- j) Se declara la interdicción de la deudora CARMEN ANGELINA ORDOÑEZ MORENO para lo cual ofíciese al Registro de la Propiedad; k) De justificarse conforme a ley la propiedad de la fallida de bienes muebles e inmuebles, se procederá al embargo de los mismos, conforme al Art. 423.4 del COGEP.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Agréguese a los autos la documentación presentada. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ilegible. DRA. SARA SALOME TANDAZO VALAREZO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. OTRA PROVIDENCIA.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 19 de diciembre del 2019, las 12h30. Toda vez que la accionante Dra. LAURA ISABEL VALAREZO BRAVO en calidad de Procuradora Judicial de Cooperativa de Ahorro y Crédito CONSTRUCCION, COMERCIO y PRODUCCION, Ltda, ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada señora CARMEN ANGELINA ORDOÑEZ MORENO, se dispone citarla por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase saber. f) Ilegible. DRA. SARA SALOMÉ TANDAZO VALAREZO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 24 de Diciembre del 2019. Atentamente, DR.PAÚL SOLÓRZANO CUEVA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/3055 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. NOTIFICACIÓN JUDICIAL Notificación con el estado del proceso al señor LUÍS FERNANDO ARMIJOS JIMENEZ, que en extracto es como sigue: ACTORA: NELY NARSIZA SUCUNUTA GUACHIZACA DEMANDADO: LUIS FERNANDO ARMIJOS JIMENEZ OBJETO DE LA CAUSA: PENSIÓN DE ALIMENTOS (LIQUIDACIÓN) TRÁMITE: Sumario JUICIO; Nro. 11951-2009-0160 JUEZ: Dra. Sandra Jenny Vidal Rodríguez EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN; Loja, miércoles 11 de diciembre del 2019, las 12h18. Por cuanto la accionante Mely Narsiza Sucunuta Guachizaca, con fecha 03 de diciembre de 2019 a las 14h15, rindió el juramento de conformidad a lo dispuesto en Art. 56; Inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, manifestando que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del señor LUIS FERNANDO ARMIJOS JIMÉNEZ, pese haber realizado todas las diligencias para dar con el domicilio o paradero actual de la antes mencionado ciudadano. Por consiguiente continuando con la sustentación del proceso se le hace conocer al señor Luis Fernando Armijos Jiménez, que se encuentra en trámite el proceso de alimentos que sigue la señora NELY NARCISA SUCUNUTA GUACHISACA; causa que se encuentra en estado de haberse practicado una liquidación con fecha 30 de julio de 2019, en la misma consta, que el accionado adeuda el valor de VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTE Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON 75/100 CENTAVOS ($ 27.122,75); por concepto de pensiones alimenticias pendientes de pago; en consecuencia la suscrita la suscrita Juez asegurando el derecho al debido proceso de conformidad al numeral 1 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, se le notifica a fin de que ejerza su derecho a la defensa, mediante una única publicación conforme a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), publicación que deberá agregarse al proceso de forma integra; se le advierte al demandado que se continuara con la tramitación de la causa después de los 20 días contados a partir de la fecha de la notificación, es decir correrá el termino de ley para la ejecución forzosa de conformidad al Art. 372 del COGEP -NOTIFÍQUESE. Dr. Servio Paúl Velepucha Espinosa SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/3052


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UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA EXTRACTO DE CITACION Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Ejecutivo a los señores Cesar Andrés Asanza Méndez y Jenny Rubí Ambuludi Ordoñez, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A. DEMANDADOS: ASANZA MENDEZ CESAR ANDRES, AMBULUDI ORDOÑEZ JENNY RUBI, ASANZA MENDEZ VANESSA ROSA y PARRA ROJAS LUIS ALFREDO. JUICIO: 2019-02845 CUANTÍA: $ 20,797.11 JUEZ: DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO ASUNTO: COBRO DE PAGARE. TRÁMITE: EJECUTIVO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA.Loja, jueves 26 de septiembre del 2019, las 16h09, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por Adriana Soledad Valladares Fernández, Procuradora Judicial de procesos del Banco de Loja S.A., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta a fs. 1 a 2 vlta., documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En aplicación del artículo 351 párrafo quinto del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados ASANZA MENDEZ CESAR ANDRES, AMBULUDI ORDOÑEZ JENNY RUBI, ASANZA MENDEZ VANESSA ROSA y PARRA ROJAS LUIS ALFREDO, en su calidad de deudores, propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Cítese a los demandados ASANZA MENDEZ CESAR ANDRES y AMBULUDI ORDOÑEZ JENNY RUBI, en la dirección que se indica en el escrito inicial, con el contenido de la demanda, el presente auto y más constancias procesales, la cual se practicará mediante Comisión al señor Teniente Político de la parroquia Vilcabamba del cantón y provincia de Loja, autoridad a quien se le remitirá suficiente despacho en forma; la parte accionante aportará con las copias necesarias para proceder a la referida citación. Cítese a los demandados ASANZA MENDEZ VANESSA ROSA y PARRA ROJAS LUIS ALFREDO, en la dirección que se indica en el libelo de demanda, con el contenido de la demanda, el presente auto y más constancias procesales, para lo cual se dispone remitir el expediente a la ventanilla de copias de esta Unidad Judicial Civil, para que se acerque el usuario y aporte con las copias necesarias para que se realice la citación; y, una vez recabadas remítase el expediente a la Oficina de Citaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, martes 24 de diciembre del 2019, las 16h00, VISTOS: Una vez que se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la prensa a los demandados César Andrés Asanza Méndez y Jenny Rubí Ambuludí Ordóñez, conforme a lo determinado en la referida norma; para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese y Cúmplase. f) DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 03 de Enero del 2020 Atentamente. Abg. Pablo Erique Moncada SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA P/3033 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO, con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias que anteceden a la demandada MARYURI DEL CARMEN MERINO MERINO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: MARYURI DEL CARMEN MERINO MERINO Y RICHARD RANDOLF VEINTIMILLA LUZURIAGA JUICIO EJECUTIVO NRO. 11333-2014-2884 CUANTIA: $ 95.631,91 JUEZ: Dra. Sarita azucena Ochoa Tamay AUTO: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA. Loja, viernes 30 de mayo del 2014, las 15h25. VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil del cantón Loja.- En lo principal, la demanda incoada por DR. MANUEL GUILLERMO GRANILLO AREVALO, en su calidad de Procurador Judicial del señor Representante Legal del Banco Pichincha Compañía Anónima, conforme lo acredita con el documento que se anexa, en contra de los señores RICHARD RANDOLF VEINTIMILLA LUZURIAGA y MARYURY DEL CARMEN MERINO MERINO, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la acepta al trámite del juicio ejecutivo que le corresponde en virtud del título que se acompaña y la obligación que éste contiene.- Por tanto se dispone que los demandados paguen el capital adeudado, más los intereses correspondientes y las costas procesales o propongan las excepciones en el término de TRES DIAS, bajo prevenciones legales.- Cítese a los demandados en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones.- En virtud de la documentación de fs. 10 a 21 de los autos y de conformidad con lo previsto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del bien inmueble dado en hipoteca, de propiedad de los demandados, cuyas características se encuentran detalladas en los documentos en mención, inmueble que se encuentra inscrito bajo el Nro. 005995, de fecha 30 de septiembre del 2008; para lo cual, se girará la boleta respectiva al señor Oficial de Policía encargado,

quien sentará el acta correspondiente junto con el señor Depositario Judicial del cantón Loja, una vez realizada la medida inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, previa notificación de su titular.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Hágase saber. F) DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL DE LOJA.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA, Loja, viernes 20 de diciembre del 2019, las 11h46, Toda vez que el Ab. José Alejandro León Fernández, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., ha declarado bajo juramento haber efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, así como haber declarado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado: MARYURI DEL CARMEN MERINO MERINO, se dispone: 1) CITAR por la prensa al señor: MARYURI DEL CARMEN MERINO MERINO, conforme a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Para el cumplimiento de lo dispuesto, confiérase a través del actuario del despacho el extracto respectivo.- Hágase Saber.- f) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA, JUEZA UNIDAD JUDICIAL. Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. LOJA 03 de enero del 2020 Dra. Nuvia Apolo Pinza SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA P/3038 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento de la ciudadanía en general que el señor SEGUNDO RICARDO LOAIZA CUEVA no tiene la libre administración de sus bienes, y por consiguiente se ha nombrado CURADOR PROVISIONAL al señor JUAN CARLOS LOAIZA REYES, para que bajo tal designación represente a su padre. Dicho auto fue dictado con fecha 19 de junio del 2019, las 10h35 por el Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, dentro del Proceso Sumario de Interdicción signado con el Nro. 11203-2019-00711. Aviso que se pone en conocimiento del público para los fines legales pertinentes y en la forma prevista en el Art. 468 del Código Civil. Loja, 13 de agosto de 2019. LO CERTIFICO. DRA. NUVIA FLORES RUIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA P/2576 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al Sr. Luis Diego Japón Sigua, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Raiza Michelle Jara Torres DEMANDADO: Luis Diego Japón Sigua OBJETO DE LA DEMANDA: Alimentos TRAMITE: Sumario CUANTÍA: USD $ 2.500,00 JUICIO NRO: 11203-2018-01264 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo AUTO DE CALIFICACIÓN: “…Loja, martes 12 de junio del 2018, las 11h58, VISTOS.- Revisado el expediente se observa que a fojas 3, la peticionaria ha presentado un oficio suscrito electrónicamente por el señor Kleyner José Toledo Aguilar, Coordinador Zonal 7-Machala del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el cual hace conocer que el señor Japón Sigua Luís Diego registra salida de este país hacia España. Por lo tanto, al haber cumplido con la disposición contenida en los incisos 4 y 5 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, de oficio se revoca el auto de fecha 30 de mayo de 2018, a las 14h29. EN LO PRINCIPAL: La demanda de alimentos y declaratoria de paternidad presentada por RAIZA MICHELLE JARA TORRES, en contra de LUIS DIEGO JAPON SIGUA, a favor de su hija MONSERRAT RAFAELA JARA TORRES, por reunir los requisitos de forma se la acepta al trámite SUMARIO que le corresponde conforme lo establecido en el Art. 332, numeral, 3 del Código Orgánico General de Procesos.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto, artículo 56 de dicho Código, cítese al demandado mediante carteles fijados en el Consulado de España en el Ecuador. Conforme lo establece el Art. 146 incisos primero y tercero del Código Orgánico General de Procesos, se fija como pensión provisional cantidad de CIENTO OCHO DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS mensuales, más beneficios de ley, a favor de la menor MONSERRAT RAFAELA JARA TORRES, pensión que deberá pagar el demandado a partir de la fecha de presentación de la demanda, y deberá depositarla por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro que la actora deberá presentar en el término de 48 horas. - Al demandado se le previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para ulteriores notificaciones, conforme lo dispone el artículo 66 del COGEP; de no comparecer a juicio se procederá en rebeldía. Se concede al demandado el término de DIEZ DIAS para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en los artículos 151, 152 y 333 numeral 3 del mencionado Cuerpo Legal, debiendo adjuntar todos los medios de prueba para acreditar los hechos. La Audiencia Única se señalará una vez que se encuentre citado el demandado, conforme lo dispone el artículo 333 numeral 4 del COGEP…”.- Firma Ilegible.- DR. MARCELO IVÁN SARITA MA CARRERA.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- OTRA PROVIDENCIA: “…Loja, jueves 26 de diciembre del 2019, las 15h19, Como la parte actora bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado Luis Diego Japón Sigua, se dispone citarlo por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en esta

Varios ciudad, con fundamento en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo…”.- Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAÚL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.- Loja, 27 de diciembre del 2019 Dr. Nivardo Ortiz Vásquez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/3037 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio: Voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios, a los demandados conocidos, desconocidos y presuntos herederos del causante: Néstor Gonzalez Cabrera, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: Nro. 11313-2019-00453. TRÁMITE: Voluntario ACTORES: Gonzalez Cabrera Angel Lorenzo, Gonzalez Cabrera Celia Estaura y Gonzalez Cabrera Fanny DEMANDADOS: Conocidos, desconocidos y presuntos herederos del causante: Néstor Gonzalez Cabrera. CUANTÍA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Saraguro, martes 13 de agosto del 2019, las 14h57, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de juez multicompetente del cantón Saraguro en virtud del sorteo realizado y la competencia determinada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Cítese a todas las personas llamadas a intervenir en este tipo de asuntos Cítese al señor Procurador Tributario del servicio de Rentas Internas y además al señor Delegado de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria por intermedio de uno de los señores jueces de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia Civil del cantón Loja a quien se le depreca a práctica de esta diligencia ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal Intercultural de Saraguro por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante NESTOR GONZALEZ CABRERA mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja previo juramento ante este juzgador. Se declara abierta la sucesión de NESTOR GONZALEZ CABRERA. En cuenta el anuncio de prueba que realizan los accionantes en la presente causa disponiéndose: En cuenta el anuncio de prueba realizado por el actor. Las personas que pudieren tener interés en la sucesión del causante NESTOR GONZALEZ CABRERA, podrán presentar su oposición dentro del presente trámite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del COGEP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal. Una vez citados todos los demandados se procederá a la designación de perito y a fijar día y hora para que se lleve a efecto a audiencia respectiva. En cuenta la cuantía como los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. Saraguro, viernes 13 de septiembre del 2019, las 15h22, En lo principal, con fundamento en el artículo. 253 del Código Orgánico General de Procesos y el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico De La Función Judicial, a petición de parte se amplía el auto inicial de fecha 13 de agosto del año 2019 a las 14h57, en el sentido que dentro del presente proceso cuéntese con la señora Blanca Yolanda González Cabrera, hermana de los comparecientes, a quien se la citara en su domicilio ubicado en la parroquia Selva Alegre, cantón Saraguro, provincia de Loja, para el cumplimiento de esta diligencia judicial, se comisiona al señor Teniente Político de dicha jurisdicción territorial enviándole un despacho en forma, en lo demás estese al auto que antecede, Saraguro, martes 24 de diciembre del 2019, las 12h23, VISTOS: En lo principal, con fundamento en el artículo. 254 del Código Orgánico General de Procesos y el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico De La Función Judicial, a petición de parte se reforma parcialmente el auto inicial de fecha 13 de agosto del año 2019 a las 14H57, que por un error involuntario se ha hecho constar el nombre del causante de “Nestor Gonzalez Cabrera”, cuando lo correcto es Nelson Gonzalez Cabrera, en lo demás estese al auto que se reforma.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro 27 de diciembre del año 2019. DR. CARLOS AUGUSTO RAMÍREZ SOLANO SECRETARIO P/3042 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante SEGUNDO JULIÁN GUAMÁN LALANGUI, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: GUAMÁN YAGUANA ILDA BEATRÍZ. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del causante SEGUNDO JULIÁN GUAMÁN LALANGUI. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11314-2019-00428 JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTÍN. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS.- “Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la

www.cronica.com.ec Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante SEGUNDO JULIAN GUAMAN LALANGUI desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos de causante SEGUNDO JULIAN GUAMAN LALANGUI, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. CITESE.-En los domicilios señalados a la señora MARIA LUZ ANGELICA YAGUANA BARBA en calidad de cónyuge sobreviviente; y a los señores ALBERTO RAFAEL GUAMAN YAGUANA, CARMEN ESPERANZA GUAMAN YAGUANA, TERESA CELCILIA GUAMAN YAGUANA, MARIA DIOCELINA GUAMAN YAGUANA, FELIPE NOE GUAMAN YAGUANA, EUSEBIA LUCIA GUAMAN YAGUANA, LUIS ANTONIO GUAMAN YAGUANA y ALFONSO JOSE GUAMAN YAGUANA en calidad de hijos para lo cual la parte interesada gestionara la respectivas copias e indicara el domicilio exacto de citación. CUÉNTESE en este proceso: a) Con los comparecientes señores: ILDA BEATRIZ GUAMAN YAGUANA, MARCOS NICANOR GUAMAN YAGUANA, JUAN DE LA CRUZ GUAMAN YAGUANA y WILMER FERNANDO GUAMAN YAGUANA; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho; c) Téngase en cuenta La Prueba contenida en el Numeral NOVENO de su escrito de demanda. En cuenta como Procurador Común a ILDA BEATRIZ GUAMAN YAGUANA, el Perito se designará en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.” Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, jueves 26 de diciembre del 2019.- Certifico.- EL SECRETARIO ENCARGADO.Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.CITO: A la señora: LUZ MARINA MATAILO VIVAR, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORA: MARÍA BOLÍVIA ZHANAY PASACA. DEMANDADA: LUZ MARINA MATAILO VIVAR. OBJETO DE LA DEMANDA: Prescripción Adquisitiva de Dominio. TRÁMITE: Ordinario. JUICIO Nro. 11331-2019-00783. CUANTÌA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalván. AUTO DE ACEPTACIÒN.- VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por la señora: MARIA BOLIVIA ZHANAY PASACA, en atención a lo consagrado en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de clara y completa, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: INSCRIPCION.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Catamayo, a quien se lo notificará en forma personal.- TERCERO: CITACIÓN.- 3.1.- Cumplida la inscripción ordenada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 del COGEP, en virtud del juramento rendido por la actora y más documentación presentada CÍTESE por la prensa, con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto interlocutorio a la demandada señora LUZ MARINA MATAILO VIVAR, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Loja, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código General de Procesos; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. Para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- 3.2.- Conforme la Disposición General Décima del COOTAD, CÍTESE al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Cantón Catamayo. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- CUARTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- SEXTO: CUMPLIMIENTO DE CITACION.- Para que se cumpla con la notificación al señor Registrador de la Propiedad y citación al señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal cuyos nombras constan en la demanda, en atención a la disposición emitida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura mediante memorando circular Nro. CJ-DNGP-2018-0289-MC en cuanto a la nueva plataforma de citación web, se dispone remitir el proceso al archivo de esta Unidad Judicial, a fin de que el interesado proceda a solicitarlo y

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proporcione las copias pertinentes al departamento de citaciones y se pueda cumplir con la diligencia de notificación y citación ordenada.- SÉPTIMO.NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la accionante para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Astudillo F, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fines de Ley. Catamayo, a cuatro de enero del 2020.Ab. Fernando Motoche Riofrío. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO P/3044 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.CITO: Al señor: CARLOS ALBERTO FRANCO LEÓN, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JEP”. DEMANDADOS: CARLOS ALBERTO FRANCO LEÓN Y OTROS. OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Pagaré a la Orden. TRÁMITE: Ejecutivo. JUICIO Nro. 11331-2018-00516. CUANTÌA: $10.500,00. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalván. AUTO DE ACEPTACIÒN.- VISTOS.- Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo, y por el sorteo del sistema.En lo principal, la demanda que antecede presentada por la Abg. DOLORES ANDREA PACHAR MONTAÑO, en su calidad de Procurador Judicial del Economista FLORESMILO ALVEAR ESPEJO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA., conforme a la documentación que adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante “Procedimiento Ejecutivo”. Se ordena la citación de los demandados: GEOVANNY PATRICIO DIAZ ORTEGA; VIVIANA RAQUEL NAGUA TORRES; CARLOS ALBERTO FRANCO LEON y DIANA ELIZABETH JARAMILLO MORA, en Catamayo y en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Para dicho efecto, en atención a la disposición emitida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura mediante memorando circular Nro. CJ-DNGP-20180289-MC en cuanto a la nueva plataforma de citación web, se dispone remitir el proceso al archivo de esta Unidad Judicial, a fin de que el interesado proceda a solicitarlo y proporcione las copias pertinentes al departamento de citaciones y se pueda cumplir con la diligencia de citación a la parte demandada.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del Artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Artículo 352 del COGEP. No se considera el casillero judicial que se indica porque el mismo no existe en esta jurisdicción.- Notifíquese a la parte actora en los correos electrónicos señalados, así como la calidad con la que comparece la parte actora. El Actuario del Despacho registre en el sistema SATJE los datos que se requieran; conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Intervenga en calidad de secretario encargado del despacho el Abg. Wilmer Fernando Motoche Riofrío en cumplimiento a la acción de personal Nro. 1113-DP11-2017-FA, de fecha 16 de mayo del 2017.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA: Avoco conocimiento del presente caso, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Catamayo provincia de Loja, encargado del despacho del señor Juez Dr. Franco Astudillo Montalvan, mediante acción de personal Nro. 3106-DP11-2019-RR, de fecha 12 de diciembre de 2019. En lo principal: En atención al escrito que antecede, de los documentos emitidos por la Coordinación Zonal 7-Machala, constante a fs. 67 del proceso, en el que consta que el señor: Carlos Alberto Franco León, no tiene Registro Consular en el Exterior y al juramento rendido por la parte actora, conforme consta en el acta de fs. 70, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución Nro. 07-2018, emitida por la Corte Nacional de Justicia se dispone citar al mencionado demandado señor: CARLOS ALBERTO FRANCO LEÓN, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital provincial de Loja, en razón que en este cantón no existe, que contendrán un extracto de la demanda y providencias respectivas, puesto que a criterio del suscrito Juzgador este es el principal medio de comunicación del lugar, en la forma prevista en el Art. 56.2, del Código General de Procesos.- Por Secretaría emítase el extracto para la citación por la prensa correspondiente. Al señor CARLOS ALBERTO FRANCO LEÓN se le previene la obligación de determinar el lugar donde recibirá las notificaciones, que no pueden ser otros que los lugares indicados en el Art. 66 del COGEP. Notifíquese y Cúmplase.- F) Astudillo F, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fines de Ley. Catamayo, a veintiséis de diciembre del 2019.Ab. Fernando Motoche Riofrío. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO P/3046


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PUNTOS DE VENTA DE LIGAS DE CARIDAD FARMACIA DIRECCIÓN Amazonas 8 de Diciembre y Pablo Palacio José Félix de Valdivieso y 18 de NoviemSanta Inés bre esq. Jerusalén Machala y Ancón Génesis Olmedo 07-78 y 10 de Agosto Médicos 18 de Noviembre y José Antonio Eguiguren Nacional Bolívar y Colón Bernardo Valdivieso y José Antonio EguiNacional guren y Sucursales Loja Bolívar y Rocafuerte Americana 18 de Noviembre y 10 de Agosto esq. Americana (Sucursal) Lauro Guerrero y Rocafuerte esq. Cuxibamba 18 de noviembre y Azuay Cuxibamba 18 de noviembre y Cariamanga LIBRERIAS Y PAPELERÍAS Amazonas Bolívar 11-32 y Azuay Av. Salvador Bustamante Celi y Francisco Los Molinos Rodas Calasanz Av. Salvador Bustamante Celi 14-34 San Antonio de Padua Bolívar y Colón San Agustín Sucre 09-61 y Miguel Riofrío Palacio Bolívar y 10 de Agosto esq. Aguilar Azuay 14-30 y Bolívar Gráficas Santiago Azuay y 18 de Noviembre FLORISTERÍAS Bella flor Leopoldo Palacios y Catacocha Ross Sucre 10-64 y Miguel Riofrío Ángeles Sucre 10-39 y Miguel Riofrío Rossaya Sucre 10-25 y Miguel Riofrío Zerimar Paraíso Sucre 10-40 y Miguel Riofrío ALMACENES Mi mundo infantil Bolívar y 10 de Agosto esq. De Lanas San Sebastián, junto a la glorieta N° 144 De Luz Cuenca Sucre 14-85 y Cariamanga De Carmen Rengel Bernardo Valdivieso 10-50 y Miguel Riofrío De Rosa Maldonado Andrés Bello 11-35 y Juan José Peña Abarrotes Margarita Cuche Los Cocos Abarrotes Sergio Solano Zamora Huayco Abarrotes Marcia Ocampo Las Pitas Av. Manuel Agustín Aguirre y José Antonio La casa del pañal Eguiguren Abarrotes Rosa E. Pint San Cayetano vía a Yanacocha y París FUNERARIAS Y CAMPOS SANTOS Campo Santo Los Rosales Av. Eduardo Kingman Funeraria Jaramillo Andrés Bello y 8 de Diciembre OTROS Micromercado Los Almendros Av. 8 de Diciembre 12-75 y Jaramijó Supermercados Romar 18 de Noviembre y José Antonio Eguiguren Supermercado Zerimar Cuxibamba y Ancón Sra. Rosa Masache Rocafuerte y Lauro Guerrero Sra. Aurora Vásquez Brasil 19-09 y Av. Pío Jaramillo Sra. Yolanda Aguirre Av. 8 de Diciembre e Interbarrial esq.


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Despertar Lojano Radio Municipal del Cantón Loja Sábado 06h00 a 09h00

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Editoriales, entrevistas, comentarios, lecturas sabrosos. Participación de la niñez y juventud. Música para el alma. Conduce: Luis Antonio Quizhpe, miembro de la Campaña Nacional Eugenio Espejo por el Libro y la Lectura

100.1 FM MATOVELLE SIRVIENDO A LOS LOJANOS

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UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, lo siguiente dentro del juicio de Divorcio por Causal: ACTOR: Mirian Teresa Alban Jaramillo. ASUNTO: Divorcio por Causal TRAMITE: Sumario JUICIO: No. 11203-2019-03887 JUEZ: Dr. Víctor Alberto Burneo Herrera Avoco conocimiento de la presente demanda, en mi condición de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja; creada mediante Resolución No. 157 del Consejo de la Judicatura en Transición, emitida el 8 de noviembre de 2012; publicada en el Reg. Of. No. 858 del 27 de diciembre de 2012.- Se llama a intervenir al Ab. Jaime Francisco Riofrío Tacuri, por haber sido nombrado Secretario titular de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No. 14838-DNTH2015-K-P, de fecha 27 de octubre de 2015 y posesionado el 04 de noviembre de 2015.- En lo principal, una vez examinada, y por reunir los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, se acepta al procedimiento sumario que le corresponde, de conformidad con lo establecido en el Art. 332.4 del Código Orgánico General de Proceso, la demanda de divorcio contencioso que ha deducido MIRIAN TERESA ALBAN JARAMILLO, contra VICTOR MANUEL PINEDA ZARUMA. En consecuencia, al haber afirmado, bajo juramento, y justificado conforme a ley, que le ha sido imposible determinar el actual domicilio del demandado, se ordena citarlo por la prensa local en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos; previniéndole que, en caso de renuencia, se resolverá en rebeldía; al mismo que se le advierte la obligación de señalar casilla judicial en esta localidad y correo electrónico para ulteriores notificaciones. Con ese fin, se dispone que, el señor Secretario, confiera el extracto pertinente.- Provéase de un curador adlitem que represente a los menores: David Sebastián y Cristian Sebastián Pineda Albán; para lo cual, se dispone que dos parientes cercanos, o dos personas capaces, elijan la persona que ha de representarlos en esa dignidad; debiendo comparecer dichas personas y el candidato, a la audiencia que en el curso ulterior del procedimiento se convocará, donde se solemnizará dicha elección, nombramiento y posesión.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la parte actora, cuya admisibilidad respecto a su pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Por último, incorpórese al expediente la documentación aparejada a la demanda, y más actuaciones que anteceden. Téngase en cuenta la cuantía y correo electrónico señalados por la demandante, más la autorización que le concede a su patrocinador.- NOTIFÍQUESE. Loja, 23 de diciembre del 2019 Ab. Jaime Francisco Riofrío Tacuri SECRETARIO U.J.E.T.F.M.N.A.L.

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COOPERATIVA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que en esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja, provincia de Loja, se encuentra tramitando el Juicio de procedimiento Voluntario Nro. 11333-201903112, propuesto por los señores WALTER FERNANDO SÁNCHEZ POMA y JESICA MALENA REY SARITAMA, cuya demanda en extracto es como sigue: ACTORES: WALTER FERNANDO SÁNCHEZ POMA y JESICA MALENA REY SARITAMA. JUICIO: 11333-2019-03112 CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA.GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO OBJETO DE LA DEMANDA: Que mediante sentencia se conceda la autorización judicial para constituir en patrimonio familiar el bien inmueble singularizado en la demanda de propiedad de los accionantes, ubicado en el sector Chorrillos de la Parroquia Malacatos del cantón y provincia de Loja, a fin de que con ella se otorgue la escritura pública de dicha constitución. TRÁMITE: PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, viernes 15 de noviembre del 2019, las 10h03, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y una vez cumplido lo dispuesto en providencia anterior. La solicitud presentada por WALTER FERNANDO SÁNCHEZ POMA y JESICA MALENA REY SARITAMA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Voluntario. Se dispone el avalúo del inmueble materia del presente juicio, para lo cual y en cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 845 numeral 2, nombrase perito único al Ing. Juan Fernando Valdivieso Arias, con número de celular 0997235658 y correo electrónico juanfvaldivieso@yahoo.com, cuyos honorarios se regulan en Doscientos Ochenta Dólares americanos; valores que serán entregados por la parte interesada directamente al perito, quién deberá comparecer a posesionarse en el término de cinco días y presentar su informe y la factura respectiva en el término de diez días los que correrán a partir de su posesión. La parte interesada prestará las facilidades. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 846 del Código Civil, Publíquese la solicitud en un diario de mayor circulación de esta ciudad y fíjese los carteles en la Parroquia a la que pertenece el bien inmueble, diligencia que se la Comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Malacatos, remitiéndole despacho suficiente. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.- Particular que se deja constancia para los fines de ley. Loja, 26 de diciembre de 2019 ABG. PABLO FERNANDO ERIQUE MONCADA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA P/3025

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto inicial de aceptación a trámite y más constancias procesales, al demandado señor: CHAMBA MACAS CARLOS ALBERTO, cuyo extracto de demanda es como sigue: ACCIONANTE: COOP. DE AHORRO Y CREDITO “CRISTO REY” LTDA. Demandados: CHAMBA MACAS CARLOS ALBERTO Y TORRES JIMENEZ ALEXANDRA BEATRIZ. Objeto de la demanda: Con amparo en los artículos: 486 del Código de Comercio. Y, 347 del Código Orgánico General de Procesos. Demanda el pago de obligación contraída, los intereses legales y las costas procesales generadas con este juicio. Trámite de la demanda: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE DINERO Cuantía: USD$ 4000 Juicio Nro. 11333-2019-00844 Juez: Dr. FERNANDO ALFONSO BRAYANES LIMA AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA.- El señor Juez de esta Unidad Judicial, con auto de fecha: 22 de marzo del año 2019, las 11h01, (fs. 11. Y, v).- Avoca conocimiento en su calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil y Mercantil del cantón Loja de la demanda que antecede y que ha sido presentada por el señor ALCIVAR ESPINOSA ORDOÑEZ, este en su calidad de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CRISTO REY” LTDA., conforme la documentación que se adjunta, en contra de los señores CARLOS ALBERTO CHAMBA MACAS y

ALEXANDRA BEATRIZ TORRES JIMENEZ, la misma que por cumplir con los requisitos de ley, se la acepta a trámite en procedimiento EJECUTIVO, que le corresponde y solicita. Por lo tanto se dispone que los demandados dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, paguen la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formulen la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determina los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado. En tal virtud, se dispone lo siguiente: UNO: Tómese en cuenta los medios de prueba que anuncia la parte actora en el libelo de demanda. Por lo tanto téngase en cuenta su prueba documental. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se le pone a conocimiento de los demandados cuya admisibilidad será resuelta en la audiencia única. DOS: Agréguese a los autos los documentos adjuntados a la demanda. TRES: Cítese a los demandados señores CARLOS ALBERTO CHAMBA MACAS y ALEXANDRA BEATRIZ TORRES JIMENEZ, con la copia de la demanda, información adicional o anexos, documentos adjuntos y el presente auto en el lugar indicado en la demanda, por medio de la oficina de citaciones y notificaciones del Complejo Judicial en esta ciudad de Loja, para lo cual la parte actora debe acercarse hasta la oficina de copias con el fin de brindar las facilidades para efectuar la citación. CUARTO: Se advierte a los accionados la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito, adjuntando

todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y dirección de correo electrónico señalados por el actor.- Intervenga al Ab. Rene Fabricio Agila Guamán en calidad de Secretario Titular, mediante acción de personal No. 7437-DNTH-2015-SC, de fecha 19 de mayo de 2015.Hágase saber. Nueva providencia.- Con decreto de fecha: 11 de diciembre del año 2019, las 10h50, (fs. 53), el Juez dispone la comparecencia del accionante para que preste juramento en torno al desconocimiento del domicilio o residencia del emplazado señor: CHAMBA MACAS CARLOS ALBERTO, conforme así lo determina el Art. 56 del COGEP.- Nueva Providencia.- Con decreto de fecha: 16 de diciembre del año 2019, las 16h15, (fs. 55), Usía ordena que el accionado señor: CHAMBA MACAS CARLOS ALBERTO, sea citado por la prensa local, conforme así lo determina el No. 1 del Art. 56 del ya enunciado cuerpo de leyes. Ordenando a la vez se confiera para tal efecto el extracto de Ley. Particular que me permito poner en conocimiento del público en general, para los fines legales consiguientes. Loja, a 20 de diciembre del año 2019. Dr. SERGIO GERMAN GUERRERO MORA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA (E) meag P/3040


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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: Al señor: LENIN MANUEL VALDEZ MALDONADO, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JEP”. DEMANDADOS: LENIN MANUEL VALDEZ MALDONADO Y OTRA. OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Pagaré a la Orden. TRÁMITE: Ejecutivo. JUICIO Nro. 11331-2019-00660. CUANTÌA: $22.000,00. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalván. AUTO DE ACEPTACIÒN.- VISTOS.- En lo principal, por estimarse que se ha cumplido con lo ordenado en el primer auto de sustanciación, se dispone: La demanda que antecede presentada por la Abg. DOLORES ANDREA PACHAR MONTAÑO, en su calidad de Procuradora Judicial del Economista FLORESMILO ALVEAR ESPEJO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA., conforme a la documentación que adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante “Procedimiento Ejecutivo”. Se ordena la citación de los demandados: LENNIN MANUEL VALDEZ MALDONADO y OLGA MARIA JAPON LUNA, al primero en Loja y en la Dirección que se indica para dicho efecto se dispone remitirse el correspondiente deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Loja, ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares; y a la segunda OLGA MARIA JAPON LUNA, en esta ciudad de Catamayo, para dicho efecto, y, en atención a la disposición emitida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura mediante memorando circular Nro. CJ-DNGP-2018-0289-MC en cuanto a la nueva plataforma de citación web, se dispone remitir el proceso al archivo de esta Unidad Judicial, a fin de que el interesado proceda a solicitarlo y proporcione las copias pertinentes al departamento de citaciones y se pueda cumplir con la diligencia de citación a la parte demandada.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del Artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Artículo 352 del COGEP. No se atiende la providencia preventiva de embargo solicitada en la demanda en razón que no se ha demostrado que se trate de crédito hipotecario.- Notifíquese a la parte actora en el correo electrónico señalado, así como la calidad con la que comparece la misma. Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios, los que serán atendido en forma oportuna.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA: Avoco conocimiento del presente caso, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Catamayo provincia de Loja, encargado del despacho del señor Juez Dr. Franco Astudillo Montalvan, mediante acción de personal Nro. 3106-DP112019-RR, de fecha 12 de diciembre de 2019. En lo principal: En atención al escrito que antecede, y una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha 16 de diciembre del 2019, las 09h29, de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del COGEP por secretaria confiérase el extracto para la citación por la prensa al demandado señor Lenin Manuel Valdez Maldonado. Hágase saber.- F) Astudillo F, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fines de Ley. Catamayo, a veintiséis de diciembre del 2019.Ab. Fernando Motoche Riofrío. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO. P/3014 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA. MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA C0N SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cíto con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor JERONIMO ANDRÉS KOPPEL TAMARIZ, que en extracto es como sigue: ACTORA: CARRÍON SALAZAR LIVIA ANGELITA DEMANDADO: JERONIMO ANDRÉS KOPPEL TAMARIZ OBJETO DE LA DEMANDA: privación de la patria potestad JUICIO: Nro 11203-2017-02762 JUEZ: Dr. Víctor Santin Salazar EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, lunes 17 de septiembre del 2018, las 08h03, VISTOS.- Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Juez Titular, de la Unidad Judicial de la familia Mujer Niñez y Adolescencia de Loja, 2. Se llama a intervenir al Dr. Patricio Quito Sanmartín en su calidad de secretario de la Unidad tercera de la familia Mujer Niñez y .Adolescencia de Loja. EN LO PRINCIPALL- Por reunir los requisitos de ley. De clara completa y precisa se califica la demanda suspensión de la patria potestad propuesta por CARRION SALAZAR LIVIA ANGEULITA en calidad de MADRE Y representante legal del menor JERONIMO ANDRES KOPPEL CARRÍON , que se ha realizado una serie de gestiones para la reinserción familiar y que no ha sido posible lograr con su padre JERONIMO ANDRES KOPPEL TAMARIZ citese conforme lo solícita, para ellos envíese el CORRESPONDIENTE Despacho , Deprecatorio a una de los Jueces de Familia del Cantón Cuenca provincia del Azuay.- Siendo prioritario para resolver la situación del menor la perdida de la patria potestad , por lo que se la acepta al trámite VOLUNTARIO que corresponde art. 334 del Código Orgánico General de Procesos que le corresponde..Tómese en cuenta la cuantía de la acción, el casillero judicial señalado por el compareciente y la autorización conferida a su abogada defensora, el contenido de este auto y más piezas procesases a las partes en el casillero que indican en el libelo de demanda inicial; SE convocará a las partes a la Audiencia Única 3.- A la Audiencia Única están obligadas a comparecer personalmente las partes ( actor y demandado), como el hijo indicado para que sea escuchado conforme el Art. 60

del Código de la niñez y Adolescencia salvo las excepciones previstas en el Art. 86 del COGEP .- 4 Tengase en cuenta las pruebas que han sido anunciadas por la parte demandante: PRUEBA DOCUMENTAL numerales I a IV .-testimoniales literal b LAS PERSONAS INDICADAS DEBEN ASISTIR A la audiencia .- agréguese 1) Partida de Nacimiento los demás documentos agregados a la demanda - 2) y los anunciados en el ESCRITO DE DEMANDA.- en lo referente al numeral 4 recíbase las declaraciones de las personas que indica en este numeral ; ofíciese a la oficina Técnica a fin de que interine sobre la convivencia del menor indicado hasta antes de fe audiencia -Téngase en cuerna la cuantia, la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la parte accionante así como la autorización conferida a su abogada defensora para que firme escritos relacionados con este juicio .-recordándole que el día de la audiencia las partes deberán estar acompañadas por la defensa técnica de un abogado cada uno de los intervinientes .-agréguese toda la documentación a que se refiere en el escrito que se despache.- CÍTESE, Notifíquese y CÚMPLASE” OTRO AUTO: Loja lunes 23 de diciembre del 2019, las 16h29, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza esto Unidad Judicial encargada del despacho del Dr. Victor Santin Salazar en virtud de la acción de personal Nro 3021-DP11 -2019- FA de fecha 12 de diciembre del 2019. En lo principal se dispone, citar al demandado JERONIMO ANDRES KOPPEL DAMARIZ mediante la prensa por uno de los periódicos que se editan en la ciudad, de conformidad a los dispuesto en el art 56 numeral 1 del código orgánico general de procesos, confiérase el extracto respectivo. Hagase saber”.- F) Dr. Víctor Santin Salazar Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja.- Lo certifico.Loja 26 de diciembre del 2019. Dr Patricio Quito Sanmartin SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/3015 NRO. 11203-2019-03738 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante señor LUIS RUPERTO GUILLEN MENDOZA que en extracto es como sigue: ACTOR: ELSITA MARIA BOTINES ROMERO y STEEVEN JOSUE GUILLEN BOTINES DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE SEÑOR LUIS RUPERTO GUILLEN MENDOZA OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2019-03738 JUEZ: DRA.SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA: Loja, jueves 19 de diciembre del 2019, las 14h45, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede de clara y completa se califica la demanda de inventarios presentada por los señores ELSITA MARIA BOTINES ROMERO y STEEVEN JOSUE GUILLEN BOTINES en virtud del fallecimiento de LUIS RUPERTO GUILLEN MENDOZA por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con los comparecientes ELSITA MARIA BOTINES ROMERO en calidad de cónyuge sobreviviente y STEEVEN JOSUE GUILLEN BOTINES en calidad de heredero.Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto LUIS RUPERTO GUILLEN MENDOZA por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta como prueba anunciada por la actora, sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL:1) Certificado de defunción del causante LUIS RUPERTO GUILLEN MENDOZA, 2) Certificado de matrimonio, 3) Certificado del Registrador de la Propiedad y Copias de Escrituras Públicas, 4) Carta de pago del impuesto predial.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónico señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor.-Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE.- Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 27 de diciembre del 2019. Dr. Servio Paúl Velepucha Espinosa SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/3016 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE: CARLOS ANTONIO CARRIÓN, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: DOLORES MARÍA ESPINOZA BASTIDAS, RUSVEL EDUARDO CARRIÓN ESPINOZA, JUAN CARLOS CARRIÓN ESPINOZA, JOHANA ALEXANDRA CARRIÓN ESPINOZA DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE: CARLOS ANTONIO CARRIÓN OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO TRÀMITE: Voluntario JUICIO Nro. 11331-2019-00758 CUANTÌA: $46.163,21/100 JUEZ: Dr. Hernán Ramiro Peñaherrera Díaz. AUTO DE ACEPTACIÒN.- Catamayo, jueves 26 de diciembre del 2019, las 14h55, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Catamayo, y por el sorteo verificado que consta de fojas 22. Examinada la demanda de INVENTARIO, presentada por los señores DOLORES MARÍA ESPINOZA BASTIDAS, RUSVEL EDUARDO CARRIÓN ESPINOZA, JUAN CARLOS CARRIÓN ESPINOZA, JOHANA ALEXANDRA CARRIÓN ESPINOZA del causante señor CARLOS ANTONIO CARRIÓN por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334.4 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida se llamó Carlos Antonio

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Carrión, conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO.- Cuéntese en el presente proceso con 1.Los comparecientes: DOLORES MARIA ESPINOZA BASTIDAS, RUSVEL EDUARDO CARRION ESPINOZA, JUAN CARLOS CARRIÓN ESPINOZA, JOHANA ALEXANDRA CARRIÓN ESPINOZA, a quienes se los notificará en el correo electrónico determinado en el escrito de demanda. 2.- Con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, y para su citación se depreca electrónicamente a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja para que dé cumplimiento de lo ordenado, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 51 a 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en concordancia con el Art. 147 de la Ley Orgánica de la Función Judicial. 3.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante: CARLOS ANTONIO CARRIÓN en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio en esta ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- TERCERO. -ANUNCIO DE PRUEBAS.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes: 3.1.La partida de defunción del causante 3.2.- Las partidas de matrimonio del causante y nacimiento de los hijos del de cujus. 3.3.- Las escrituras públicas de dominio del bien inmueble dejado por el de causante, certificado conferido por el señor Registradora de la Propiedad del Cantón Catamayo. 3.4.- La carta de pago del impuesto predial. CUARTO.- Una vez que se haya cumplido la citación al Funcionario a intervenir, se nombrará el perito, para la diligencia de inventario y avalúo de los bienes materia de este juicio.- El perito deberá sustentar su Informe de conformidad a lo que prescribe el Art. 222 del COGEP., en la audiencia. QUINTO.-. Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, y el correo electrónico señalado por la parte demandante para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a su Abogado Defensor, para que firme escritos relacionados con este asunto judicial.-. Se nombra en calidad de Procurador Común a petición de los comparecientes a la señora Dolores María Espinoza Bastidas.- Hágase saber.- Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley; y, se les previene la obligación de señalar casillero judicial en esta jurisdicción.- Catamayo, a 03 de enero de 2020. Ab. José Antonio Maldonado SECRETARIO

(+ 593 7) 2732003 / 2724895 Fax: 2724003 0997262566 / 0992416701 gerencia@cronica.com.ec redacción@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec Twitter: CronicaLoja Facebook: DiarioCronica Instagram: DiarioCronica Issuu: CronicaLoja WhatsApp: 0997262566 DiarioCronica Dirección: Calle Miguel Riofrío162-35 entre Olmedo y Juan José Peña / LOJA - ECUADOR

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fuera el causante señor: MANUEL HUMBERTO LAPO, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORA: NUVIA MARLENE GARRIDO COBOS Y OTROS. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fuera el causante señor: MANUEL HUMBERTO LAPO. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRÁMITE: Voluntario. JUICIO Nro. 11331-2019-00787. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalván. AUTO DE ACEPTACIÒN.- VISTOS.- Estimase clara y completa la demanda de inventarios que antecede presentada por los señores: NUVIA MARLENE GARRIDO COBOS; SANDRA ERNESTINA; IBONY MAGALI; ELVA ELENA; PAULINA YULIZA; y, NUVIA ANABEL LAPO GARRIDO; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida fuera el señor MANUEL HUMBERTO LAPO, conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO.- 2.1.Cuéntese en el presente proceso con las demandantes NUVIA MARLENE GARRIDO COBOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente; y, SANDRA ERNESTINA; IBONY MAGALI; ELVA ELENA; PAULINA YULIZA; y, NUVIA ANABEL LAPO GARRIDO hijas del causante. 2.2.- Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja y para su citación se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares. TERCERO.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de publicidad en esta Ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- CUARTO.- Por haberlo solicitado las accionantes cuéntese en la secuela del juicio con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Catamayo para su citación en atención a la disposición emitida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura mediante memorando circular Nro. CJDNGP-2018-0289-MC en cuanto a la nueva plataforma de citación web, se dispone remitir el proceso al archivo de esta Unidad Judicial, a fin de que el interesado proceda a solicitarlo y proporcione las copias pertinentes al departamento de citaciones y se pueda cumplir con la diligencia de citación ordenada.- QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- 4.1.-DOCUMENTALES. Documentos personales de los comparecientes. Certificado de defunción del causante; partida de matrimonio; certificados de nacimiento de las hijas del de cujus; escrituras y certificados del Registro de la Propiedad del Cantón Catamayo. 4.2.- PERICIAL.- El perito judicial sustentará su Informe en la audiencia. QUINTO.- Una vez que se haya cumplido con las citaciones ordenadas por la prensa a los herederos desconocidos y presuntos del causante y Funcionario a intervenir, se nombrará perito para que realice la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes y se señalará día, fecha y hora para que se lleve a cabo dicho diligencia.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, casillero, la designación de procurador común, y correo electrónico señalado por las demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a sus Abogados Defensores para que firme escritos en su nombre.- Actué el Ab. Wilmer Fernando Motoche Riofrío, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial de Catamayo, en cumplimiento con la acción de personal Nro. 1113-DP11-2017-FA, de fecha 16 de mayo del 2017.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Astudillo F, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fines de Ley. Catamayo, a veinte de diciembre del 2019.-

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Abg. Fernando Motoche Riofrío. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO. P/3019 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CORDOVA CORDOVA CESAR GUILLERMO, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: RIOFRIO CASTILLO JOSE FRANCISCO Y GUAMAN LOJAN LUCIA ALBERTINA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CORDOVA CORDOVA CESAR GUILLERMO OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO TRÀMITE: Voluntario JUICIO Nro. 11331-2019-00675 CUANTÌA: $1.919,54 JUEZ: Dr. Hernán Ramiro Peñaherrera Díaz. AUTO DE ACEPTACIÒN.- Catamayo, miércoles 13 de noviembre del 2019, las 08h28, VISTOS: Una vez que los señores JOSE FRANCISCO RIOFRIO CASTILLO y LUCIA ALBERTINA GUAMÁN LOJAN, dan cumplimiento al contenido del auto del 30 de octubre de 2019, examinada la demanda de INVENTARIO, presentada por los señores JOSÉ FRANCISCO RIOFRÍO CASTILLO y LUCIA ALBERTINA GUAMÁN LOJÁN, del causante señor CESAR GUILLERMO CÓRDOVA CÓRDOVA por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334.4 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida se llamó César Guillermo Córdova Córdova conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO.- Cuéntese en el presente proceso con 1.- Los comparecientes: JOSÉ FRANCISCO RIOFRÍO CASTILLO y LUCÍA ALBERTINA GUAMÁN LOJÁN, en calidad de cesionarios de los derechos y acciones, a quienes se los notificará en el correo electrónico determinado en el escrito de demanda. 2.- Con los señores KATIUSCA ELIZABETH CÓRDOVA GIRÓN y GUILLERMO ALBERTO CÓRDOVA RUALES, que serán citados en esta Ciudad, con intervención del señor Analista de citaciones y notificaciones de esta Unidad, para lo cual pasen los autos a la Oficina de Archivo, para que la parte interesada consiga copias de las piezas procesales respectivas para la citación a los demandados. 3.- Con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, y para su citación se depreca electrónicamente a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja para que dé cumplimiento de lo ordenado, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 51 a 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en concordancia con el Art. 147 de la Ley Orgánica de la Función Judicial. 4.-- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante: CESAR GUILLERMO CÓRDOVA CÓRDOVA en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio en esta ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- TERCERO. -ANUNCIO DE PRUEBAS.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes: 3.1.- La partida de defunción del causante 3.2.- Las partidas de nacimiento de los hijos del causante. 3.3.Las escrituras públicas de dominio del bien inmueble dejado por el de cujus, de los contratos de compraventa de los derechos y acciones y los certificados conferidos por el señor Registradora de la Propiedad del Cantón Catamayo. 3.4.- La carta de pago del impuesto predial. CUARTO.- Una vez que se haya cumplido la citación al Funcionario a intervenir, y a los herederos desconocidos y presuntos, se nombrará el perito, para la diligencia de inventario y avalúo de los bienes materia de este juicio.- El perito deberá sustentar su Informe de conformidad a lo que prescribe el Art. 222 del COGEP.,

en la audiencia. QUINTO.-. Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, y el correo electrónico señalado por la parte demandante para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a su Abogada Defensora, para que firme escritos relacionados con este asunto judicial.-. Hágase saber.- Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley; y, se les previene la obligación de señalar casillero judicial en esta jurisdicción.- Catamayo, a 22 de noviembre de 2019. Ab. José Antonio Maldonado SECRETARIO

P/3021 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al señor VILLALVA MOSQUERA HENRRY ADRIAN, de conformidad al art Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: JIMENEZ NAVARRO YARITZA DEL CISNE. DEMANDADO: VILLALVA MOSQUERA HENRRY ADRIAN. TRÁMITE: SUMARIO.- DIVORCIO POR CAUSAL CUANTÍA. INDETERMINADA. JUICIO: 11332-2019-00454 JUEZ: Dr. GUIDO RAÚL CASTILLO ABAD. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.- Macara, jueves 26 de diciembre del 2019, las 17h09, VISTOS: Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de fecha 19 de diciembre del 2019, a las 12h14; se califica la demanda de Divorcio por Causal presentada por la señora YARITZA DEL CISNE JIMENEZ NAVARRO, en contra del señor HENRRY ADRIAN VILLALVA MOSQUERA, de clara y completa y se la acepta al trámite sumario previsto en el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el Art. 142 y 143 del mismo cuerpo legal.Por cuanto la parte actora bajo juramento declara que le es imposible determinar la individualidad, domicilio y/o residencia del demandado HENRRY ADRIAN VILLALVA MOSQUERA; y, una vez que ha adjuntado a la demanda los presupuestos que la ley exige para que proceda la citación en este tipo de casos, se dispone citar al demandado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, esto es, mediante tres publicaciones en un periódico de la ciudad de Loja, por no existir en esta ciudad de Macará, para el efecto se dispone que el señor Secretario elabore un extracto de la demanda y esta providencia; a fin de que el demandado conteste la demanda en el término de quince días, contados a partir de haber transcurrido veinte días de la última publicación, el demandado deberá pronunciarse sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, la veracidad de los hechos alegados y la autenticidad de la prueba documental, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega.- Así mismo presente las excepciones de las que se crea asistido y anuncie la prueba que producirá en la audiencia única; advirtiéndole que en caso de no comparecer a juicio se procederá conforme a lo previsto en el Art. 87.2 del Código Orgánico General de Procesos. Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la accionante.Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalados para sus notificaciones.- Nómbreseles un Curador/a Ad-litem a los hijos procreados en el matrimonio Adreana Mickaela Villalva Jiménez y Adrián Ismael Villalva Jiménez de 12 y 8 años de edad respectivamente, para lo cual en base al principio de concentración el día y hora señalado para la audiencia única, en primera instancia se tratará sobre el nombramiento del Curador/a Ad-litem, para lo cual se deberá escuchar a dos parientes cercanos de los menores de edad, así como a la adolescente Adreana Mickaela Villalva Jiménez para que indiquen la persona que sugieren sea nombrada como su curadora, y estando presente la persona sugerida y de aceptar el cargo, sea posesionada de inmediato.- Hágase saber. AB. MILTON FILIBERTO ALVARADO ALVARADO. SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/3022


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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO-PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores VICENTE ERNESTO MONTESINOS RIOS y CARMEN ALEJANDRINA JARAMILLO JARAMILLO, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES:LEONOR DEL ROSARIO MONTESINOS JARAMILLO, ANTONIO MONTESINOS JARAMILLO, VICENTE DE JESÚS MONTESINOS JARAMILLO, MARÍA DEL CARMEN MONTESINOS JARAMILLO, ÁNGEL FRANCISCO MONTESINOS JARAMILLO, FÉLIX ALFONSO MONTESINOS JARAMILLO Y JOSÉ MARÍA MONTESINOS JARAMILLO DEMANDADO: herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores: VICENTE ERNESTO MONTESINOS RIOS y CARMEN ALEJANDRINA JARAMILLO JARAMILLO. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO JUICIO Nro. 11331-2019-00735. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Max Alejandro Tandazo Encalada . EXTRACTO DE LA DEMANDA: “Mediante sentencia se apruebe el inventario y avalúo de los bienes dejados por los causantes VICENTE ERNESTO MONTESINOS RIOS y CARMEN ALEJANDRINA JARAMILLO JARAMILLO…” (sic). AUTO DE ACEPTACION.- Catamayo, viernes 6 de diciembre del 2019, las 12h34, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente solicitud, en virtud del sorteo electrónico que antecede, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Catamayo, Provincia de Loja.- En lo principal, y una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se califica de clara y completa la solicitud de Inventario de Bienes Hereditarios, presentada por los señores LEONOR DEL ROSARIO MONTESINOS JARAMILLO, ANTONIO MONTESINOS JARAMILLO, VICENTE DE JESÚS MONTESINOS JARAMILLO, MARÍA DEL CARMEN MONTESINOS JARAMILLO, ÁNGEL FRANCISCO MONTESINOS JARAMILLO, FÉLIX ALFONSO MONTESINOS JARAMILLO Y JOSÉ MARÍA MONTESINOS JARAMILLO, por cumplir con los requisitos formales aplicables al presente caso, previstos en el Código Orgánico General de Procesos (En adelante COGEP), disponiéndose tramitarla por el procedimiento voluntario, sin perjuicio, que pueda ocurrir lo previsto en el Art. 346 íbidem.- En lo principal y por el fallecimiento de los señores VICENTE ERNESTO MONTESINOS RÍOS Y CARMEN ALEJANDRINA JARAMILLO JARAMILLO, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de sus respectivos fallecimientos, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes, con la intervención de un perito, debiéndose tener en cuenta la designada por los comparecientes. En el proceso se contará con

las personas siguientes: 1) Con los solicitantes, en calidad de Herederos; 2) Con el señor Procurador Tributario de Loja, a quien se lo citará en la ciudad de Loja, cantón del mismo nombre, en la dirección que se indica, mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja; 3) Con el señor Alcaldes y Procurador Síndico del Gad Municipal de Catamayo, a quienes se los citará en esta ciudad de Catamayo, en su lugar de trabajo; 4) Con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Vicente Ernesto Montesino Ríos y Carmen Alejandrina Jaramillo Jaramillo, a quienes se los citará por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital provincial de Loja en razón que en este cantón no existe, que contendrán un extracto de la demanda y providencias respectivas, puesto que a criterio del suscrito Juzgador este es el principal medio de comunicación del lugar, debiendo la Actuaria elaborar el extracto respectivo. - A todos los citados, se les prevendrá además, la obligación que tiene de señalar correo electrónico y domicilio judicial en esta ciudad para posteriores notificaciones. Téngase en cuenta el anuncio de prueba, la cuantía, el casillero judicial, el correo electrónico; y la autorización conferida a su defensa técnica.- Se ratifica la designación del señor José María Montesinos Jaramillo como procurador común de la parte actora.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Intervenga la Abg. Ana Gabriela Gordillo Ordóñez, en calidad de Secretaria de esta Judicatura, según acción de personal suscrita por la señora Directora del Consejo de la Judicatura de Loja.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Ilegible. Dr. Max Alejandro Tandazo Encalada.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN CATAMAYO. Particular que pongo en conocimiento, para los fines de Ley. Catamayo, 13 de diciembre del 2019.Ab. Ana Gabriela Gordillo Ordóñez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÒN CATAMAYO P/3027 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYOPROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora ROSA DEYSI GUAMAN MALLA, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: AB. ALEJANDRO SANTORUM MARIA FERNANDA PROCURADORA JUDICIAL DEL ING. PALACIOS BURNEO LUIS EDUARDO , PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACION DE APOYO COMUNITARIO Y SOCIAL DEL ECUADOR FACES DEMANDADA: ROSA DEYSI GUAMAN MALLA OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO Nro. 11331-2019-00294 CUANTIA: $ 5.000,00/100 JUEZ: DR. MAX ALEJANDRO TANDAZO ENCA-

Publicidad LADA. AUTO DE ACEPTACION.- Catamayo, jueves 2 de mayo del 2019, las 16h42, VISTOS: A) Avoco conocimiento del presente proceso, en virtud del sorteo electrónico que antecede, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Catamayo, Provincia de Loja.-B) En lo principal, se califica de clara y completa la demanda ejecutiva, presentada por la Abogada MARÍA FERNANDA ALEJANDRO SANTORUM como Procurador Judicial del Ing. Luis Eduardo Palacios Burneo, en su calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la FUNDACIÓN DE APOYO COMUNITARIO Y SOCIAL DEL ECUADOR, en contra de la señora ROSA DEYSI GUAMÁN MALLA en calidad de deudora principal; y, de la señora LEYDI MARIBEL FAICAN SINCHE, en calidad de Garante, por cumplir con los requisitos legales, generales y especiales aplicables al presente caso, previstos en el Código Orgánico General de Procesos (En adelante COGEP); por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.-C) En mérito al Pagaré a la Orden, acompañado a la demanda y a la obligación contenida en el mismo que reúne las condiciones de ejecutivos, se dispone que, con el contenido: del escrito de demanda; del título ejecutivo base del proceso; y, el presente auto, se corra traslado a la parte demandada por el término de quince días, para que: cumpla con la obligación reclamada; o, se oponga, dentro del mismo término, deduciendo solamente las excepciones previstas en el Art. 353 del COGEP., debidamente fundamentada, bajo apercibimiento de sentencia la misma que no es susceptible de recurso alguno (Art. 352 COGEP).- D) Cítese en legal y debida forma a la parte demandada, en la parroquia Chantaco, cantón y provincia Loja, en la dirección que se indica, para lo cual se dispone enviar atenta comisión al señor Teniente Político de la indicada parroquia; previniéndoles además, la obligación de determinar el lugar donde recibirá las notificaciones, que no pueden ser otros lugares que los indicados en el Art. 66 del COGEP.- E) Téngase en cuenta lo siguiente: a) el anuncio de los medios de prueba especialmente el documental y se dispone incorporar al proceso el referido pagaré a la orden, tablas de amortización, y más documentos presentados, sin perjuicio, de las facultades, sobre la prueba, previstas en la Ley y otorgadas a los Juzgadores en la audiencia respectiva; b) La cuantía determinada; c) El casillero judicial y correo electrónico señalado; y, d) Que la actora firma por sus propios derechos.- F) Agréguese a los autos los documentos que se acompaña.- Intervenga el Abogado Lauro Vinicio Pogo Tacuri, en calidad de Secretario de esta Judicatura, quien se encuentra legalmente posesionado. Notifíquese y Cúmplase.- OTRA PROVIDENCIA.- Catamayo, martes 23 de julio del 2019, las 14h13, En vista del juramento rendido por la Ab. Alejandro Santorum María Fernanda Procuradora Judicial del Ing. Palacios Burneo Luis Eduardo , Presidente Ejecutivo y Representante legal de la Fundación de Apoyo Comunitario y Social del Ecuador Faces, se dispone lo siguiente: Cítese a la demandada Rosa Deysi Guamán Malla, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital provincial en razón que en este cantón no existe, que

www.cronica.com.ec contendrá un extracto de la demanda y providencias respectivas, puesto que a criterio del suscrito Juzgador este es el principal medio de comunicación del lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en el num. 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo el señor Actuario elaborar el extracto respectivo. A la citada, se le prevendrá además, la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para las notificaciones correspondientes, en esta ciudad.- Intervenga en calidad de Secretario encargado de este despacho el Ab. José Eduardo Calvache Ponce, mediante Acción de Personal emitida por la señora Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja.- Notifíquese.- Particular que pongo en conocimiento del demandado, para los fines de Ley. Catamayo, 14 de agosto de 2019.Ab. José Eduardo Calvache Ponce SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO-PROVINCIA DE LOJA (e) P/3030 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO, con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias que anteceden al demandado MANUEL EDUARDO CUEVA GONZALEZ, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A DEMANDADOS: MANUEL EDUARDO CUEVA GONZALEZ JUICIO SUMARIO NRO. 11333-2019-00338 CUANTIA: $ 3500,00 JUEZ: Dra. Sarita azucena Ochoa Tamay AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, martes 12 de febrero del 2019, las 16h16, VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto anterior, la demanda que antecede presentada por el BANCO DE LOJA S.A., representado por la Procuradora Judicial, doctora Fátima María Alves Naranjo, en contra del señor MANUEL EDUARDO CUEVA GONZÁLEZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se la admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación del demandado, en el domicilio señalado, mediante Comisión al señor Teniente Político de la parroquia El Tambo del cantón Catamayo, provincia de Loja, a quien se le remitirá el despacho correspondiente. Se concede al demandado el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados, así como la comparecencia de la procuradora judicial que suscribe la demanda, para el ejercicio de la defensa técnica.Cúmplase. F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA JUEZA UNIDAD JUDICIAL.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA, Loja, viernes 20 de diciembre del 2019, las 11h48, Toda vez que la Ab. FÁTIMA MAROA ALVES NARANJO, en calidad de Procurador Judicial de Pro-

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cesos del Banco de Loja S.A., ha declarado bajo juramento haber efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, así como haber declarado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado: Manuel Francisco Eduardo Cueva González, se dispone: 1) CITAR por la prensa al señor: MANUEL EDUARDO CUEVA GONZÁLEZ conforme a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Para el cumplimiento de lo dispuesto, confiérase a través del actuario del despacho el extracto respectivo.Hágase Saber.- f) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA JUEZA UNIDAD JUDICIAL Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. LOJA 03 de enero del 2020 Dra. Nuvia Apolo Pinza SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA P/3032

Libretas COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.011POL01864047, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, 16 de diciembre 2019 FIRMA AUTORIZADA P/3024 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.011POL01526487, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, 08 de diciembre de 2020 FIRMA AUTORIZADA P/3053

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Entretenimiento

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Sopa de letras

Crucigrama

Solución sopa de letras

Solución Crucigrama

Horóscopo: Acuario

Enero 20 a febrero 19 Acabas esta semana pensando en lo que puedes hacer con algunos aspectos de tu vida con los que no estás satisfecho. Reconocer esto es ya un paso importante para mejorarlos y zanjar asuntos pendientes. Alguien te va a revelar lo que piensa sobre ti.

Piscis

Febrero 20 a marzo 20 Haz caso a tu intuición si alguien te presiona para cerrar un trato o firmar un contrato de alguna clase porque hay algo que puede salir mal si no estás muy pendiente de cualquier detalle o letra pequeña. Mucha precaución con los compromisos, en especial si implican dinero.

Aries

Marzo 21 a abril 20 Muy potenciadas hoy las dotes intelectuales, todo los asuntos en los que se necesite concentración mental o análisis van a salir muy bien porque estarás brillante y todo el mundo te escuchará. Aprovechas para ganar bastante terreno en lo profesional.

Tauro

Abril 21 a mayo 20 Hoy te dedicarás a descansar, relajarte y olvidar tensiones laborales. Si acabas de terminar en un trabajo, date un respiro, porque te lo mereces después de unos días muy intensos. Quizá una pequeña escapada a la naturaleza te ayudará a respirar hondo y relajarte.

Géminis

Mayo 21 a junio 21 Hay temas que te van a tener pendiente durante todo el fin de semana, serán asuntos profesionales pero relacionados con otras decisiones que no dependen de ti, así que procura tomártelo con mucha filosofía. Tu capacidad de maniobra no es mucha.

Cáncer

Junio 22 a julio 23 La Luna llena hoy en tu signo te trae una sensación un tanto cargada de empacho no solo físico, también quizá mental y eso hace que lo que más te apetecerá hoy será estar bastante a tu aire, sin compromisos de ninguna clase. Disfrutarás en soledad.

Leo

Julio 24 a agosto 23 No te conviene estar excesivamente pendiente de lo que hace tus hijos o ser obsesivo con la pareja ya que alguien se puede sentir mal con esta manera de actuar. Debes de dejar que cada uno siga su camino sin presionar ni pretender imponer tu criterio.

Virgo

Agosto 24 a Septiembre 23 Te sorprenderá, pero un amigo o amiga reciente te propone un plan un tanto diferente que te llevará a conocer algo muy distinto a lo habitual o a tus costumbres o lugares que más frecuentas. No digas que no ya que puede ser una experiencia reveladora.

Libra

Septiembre 24 a octubre 23 Hoy el cariño y el amor serán prioritarios para ti. Necesitas sentirlo cerca en la forma que sea y lo cierto es que lo puedes conseguir con bastante facilidad porque hay alguien que te quiere mucho y lo demostrará. Se agradecido y regala sonrisas y afecto.

Escorpio

Octubre 24 a nov. 22 Puede que suceda algo en el trabajo que te tomes como una auténtica traición. Quizá elijan a otra persona para un puesto o un proyecto que te apetecía hacer, pero es mejor que pienses que habrá más oportunidades. El camino es muy largo aún.

Sagitario

Noviembre 23 a dic. 21 Hoy debes romper la rutina y abrir tu mente a cosas nuevas, ya sea en el plano del ocio como en el más serio del trabajo o del futuro profesional. Déjate llevar por alguien muy inspirador, alguien muy diferente a ti que te trae una visión diferente.

Capricornio

Diciembre 22 a enero 19 Te vendrá muy bien hacer ejercicio y mover tu cuerpo para sentirte mejor, para liberarte de tensiones y para mantener una dieta más adecuada a la que llevas ahora. Si no lo has hecho ya, propóntelo cuanto antes. Busca a alguien que te informe.


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Especial

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El lado oscuro de la dolarización E

n el año 2000 Ecuador decidió cambiar su moneda al dólar tras la mayor crisis económica. BBC Mundo Imagínate que un día, al chequear la cuenta del banco, simplemente todo ha desaparecido: los ahorros de toda la vida para la vejez, la entrada para, por fin, comprar una casa. O el dinero para pagar las cuentas y terminar ese mes. Disponible para retirar: 0 sucres. Ese fue el mensaje que encontraron en las ventanillas de los bancos millones de ecuatorianos en marzo de 1999. El gobierno había decretado el llamado feriado bancario y posteriormente el congelamiento de las cuentas. Y esta fue antesala de la dolarización. Ecuador vivía entonces la peor crisis económica de su historia. Y el sucre, la moneda ecuatoriana, se depreciaba por día. En solo una semana pasó de 7.000 sucres por dólar a 19.000. Así que el 9 de enero de 2000, el entonces presidente Jamil Mahuad tomó la medida monetaria más radical: deshacerse de su moneda, el sucre, y pasar al dólar. Las consecuencias inmediatas para la mayoría de los ecuatorianos fueron devastadoras. El gran descontento llevó a un levantamiento indígena y la fuerte presión social condujo finalmente a la destitución de Mahuad el 22 de enero de 2000.

La inesperada pasión por la dolarización Hay pocos políticos en Ecuador que en la actualidad hablen de un posible regreso al sucre. El debate sobre la desdolarización es casi inexistente. El dólar, en cambio, representa la estabilidad. Una la moneda fuerte y manejada “desde fuera”. Y en esto, aseguran algunos economistas, reside la clave de su éxito entre los ecuatorianos. 1. Reducción de la inflación y crecimiento económico Antes de la dolarización, según datos del Banco Mundial, la inflación en Ecuador pasó de 22% en 1995, al 96% en el año 2000. Dos años después, ya en una economía dolarizada, la inflación se ubicó por debajo del 10%. “En una sociedad indisciplinada como la nuestra -dice el economista ecuatoriano Jaime Carrera-, que tuvo grandes desequilibrios, la estabilidad que brindó la dolarización hizo que las inversiones fluyan, que haya más orden en la economía y esto promovió el crecimiento». El Producto Interno Bruto (PIB) de Ecuador creció

2,3% en 2000, justo el año en el que la dolarización fue aplicada. Pero tras rebasar la crisis de 2000, el crecimiento económico ha tenido altibajos que muestran una economía que aún está lejos del crecimiento sostenido. 2. Inversión La dolarización tiene una ventaja, coinciden los expertos, y es que atrae y mantiene la inversión. “Hay más confianza y fe en el dólar que en la santísima trinidad”, exagera Acosta, que, aunque no es amante de la dolarización reconoce que la moneda ayuda a generar inversión en el país. Para un inversionista es atractivo poner su dinero en un país donde la moneda oficial es una moneda fuerte como el dólar. Según el informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL de 2019, Ecuador ocupa el tercer lugar de la lista de países en los que se ha incrementado la inversión directa extranjera en la región. 3. Credibilidad vs desconfianza Otra de las razones por las que los ecuatorianos apo-

yan el dólar parece provenir de la desconfianza hacia las instituciones de ese país. Ecuador tiene un alto nivel de corrupción. El organismo Transparencia Internacional lo ubica en el lugar 114 de los 180 países en el ranking de percepción de la corrupción. La dolarización fue, en opinión de algunos expertos, una especie de tabla de salvación para una economía a la deriva. Las dos décadas que precedieron a la dolarización acumularon un “cansancio generalizado. Llevábamos dos décadas sin una apuesta por la mejora de la ciudadanía en educación, salud”, recuerda la analista. La administración de Mahuad, además de heredar un país que ya estaba en crisis, exacerbó esa desconfianza hacia la clase política en Ecuador y de su evidente conexión con la élite financiera del país. Su gobierno fue conocido como el “gobierno de la banca”. Su gabinete estuvo compuesto por varios ministros que eran gerentes de bancos o representantes de ese sector. También trascendió cómo algunos dueños de bancos financiaron su campaña electoral. Y fue precisamente el manejo irresponsable de la banca y de su deuda uno de los factores que provocó la debacle económica que vivió el país en 1999. El lado oscuro Pero la dolarización no ha sido una fórmula mágica para dar la solución a los problemas de la economía ecuatoriana. Cuando los depósitos fueron congelados en 1999, en

Ecuador todavía contaba con el sucre como moneda. En ese momento, con 5 mil sucres se compraba US$ 1. Pero cuando los ecuatorianos tuvieron nuevamente acceso a sus depósitos, el cambio se había multiplicado por cinco. Por cada dólar, la nueva moneda oficial del Ecuador, tenían que pagar 25 mil sucres. Con ello, los principales beneficiarios fueron los grandes deudores de la banca, aquellos empresarios y sobre todo exportadores con créditos millonarios que vieron sus deudas notablemente reducidas. En cambio, los ahorros, salarios y pensiones de empleados y jubilados fueron “aplastados” por el cambio al dólar. Sin dinero que imprimir Cuando una economía se dolariza, pierde su capacidad de aplicar su propia política monetaria, pues no puede emitir su propia moneda. Por ejemplo, un Estado que tiene una moneda propia puede imprimir billetes para aumentar la cantidad de dinero en el país. A esto se le llama política monetaria expansiva. De esta manera se estimula la inversión y así puede lucharse contra el desempleo y conseguir crecimiento económico. Para Acosta, este es el peor efecto que la dolarización ha dejado a la economía ecuatoriana porque, al no disponer de una política monetaria “se ha recurrido de manera exagerada al endeudamiento público”. Más vulnerable La economía ecuatoriana es vulnerable a todo a aquello que tenga que ver con la economía de Estados Unidos, país emisor de su moneda. Según los economistas que consultamos, en este momento las tensiones comerciales entre China y Estados Unidos pueden afectar directamente a la economía ecuatoriana. “El Ecuador para crecer necesita dólares y los dólares vienen de exportaciones y de inversión extranjera directa” recalca Carrera.(I) BBC Mundo.


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Opinión

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Megaincendio en Australia

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Frente a la cultura del miedo la práctica de una cultura del amor Campos

Ortega campolin2010@hotmail.com

2020 año electoral, pueblo fragmentado y desconcertado Antonio C.

Maldonado Iniciamos el nuevo año con varias toneladas de problemas con un gobierno sin derrotero fijo que luego de tomar medidas ante la presión de los interesados da marcha atrás, las cambia o revoca, soñando en lo imposible, contentar a todos con el infructífero diálogo rutinario y extenuante que resultó un verdadero laberinto y el gobierno seguirá tomando decisiones con el sector de empresarios satisfechos. En el presente año, los aspirantes a candidatos presidenciales o asambleístas, no cesan desde hace algún tiempo en la tarea de buscar, rebuscar y hasta fraguar actos de corrupción cometidos en el gobierno anterior, ahora inclusive escarbando para encontrar delincuentes en las protestas de octubre creyendo que así pueden alcanzar una curul o el sillón presidencial; y, también el gobierno en el afán de promocionar, como en toda la vida republicana a su candidato, continuará con el estribillo difundido a los cuatro vientos de atribuirle culpas a su anterior socio

que promocionó su campaña presidencial posiblemente con fondos del delicioso y suculento “arroz verde”, recolectados por la agrupación política Alianza PAIS a la que pertenece y auspició su candidatura en primera y segunda vuelta para enfrentar al potentado banquero Lasso que aglutinó hasta a la militancia de extrema izquierda con la recalcitrante derecha, algo verdaderamente insólito que solo se puede realizar con “el poderoso caballero don dinero”; hoja de ruta asumida por la actual administración presidencial para convalecer el 19%, de aprobación por la ciudadanía a la que ha descendido su gestión, que no soluciona problemas vitales para extirpar en algo la creciente desocupación. Actualmente nos presentan un nuevo y delicado problema, el enjuiciamiento político a la presidenta del Consejo Nacional Electoral por la Asamblea Nacional, algo también raro después de haber dado gusto a la partidocracia eliminando el sistema D’Hondt, mediante el cual el elector podía escoger sus candidatos de las listas y ahora no puede hacerlo sino votando en plancha, esto es, por toda la lista, caso con-

trario el voto se anula o se suma a los votos en blanco, lo que mantiene confundidos e inconformes a considerables sectores; situación delicada que a lo mejor entorpece el proceso atentando su calidad democrática, que aunque vengan muchos invitados del exterior en calidad de observadores, persistirá el estribillo de fraude por el perdedor, ya que siempre intervendrá el candidato del gobierno, potencial triunfador, ya sea a la reelección que siempre la niegan pero al final se produce o algún militante de su partido o agrupación política. Esperemos que este año no sea excesivamente conflictivo y nos devuelva la paz, aunque según el ingenio popular esto será difícil ya que se trata de año bisiesto, con dos ceros uno aproximándose a la izquierda y el otro totalmente a la derecha; asimismo dos patitos que aún no se sabe quiénes serán; y, que los sabios que manejan la cúpula administrativa de la República se dejen de tomar medidas disparatadas como la última, de exigir el pago del gas de uso doméstico con tarjeta electrónica, lo que asusta a la población pobre y desprestigia al presidente.(O).

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A inicio del año nuevo es necesario reflexionar en torno a la vida misma hoy por hoy, como que la humanidad vive en servidumbre y así continuará por mucho tiempo. A pesar de las pretensiones de libertad, de racionalismo, de ciencia positiva, de autonomía de las conciencias, se vive en servidumbre, con la razón entre brumas y la autonomía entre rejas. El estado de servidumbre se caracteriza por no pertenecer a sí mismo. El siervo obedece automáticamente. No sabe para quién trabaja ni por qué se mueve. Hoy un decreto y mañana otro, sin destino fijo, sin reposo tranquilo. A toda hora el sobresalto, el temor. Impera un ambiente de imposiciones indefinidas sobre una masa acoquinada, intranquila y rencorosa. Así el estado de servidumbre. Así es el de la humanidad; sobre todo el de la actual: esclava del dinero y de la mayor ganancia posible, carente de valores y miedos como producto de la vigencia de la cultura basada en el temor. Con estas consideraciones, los gobernantes sean estos: nacionales, locales, maestros, trabajadores, padres de familias y ecuatorianos en general debemos trazarnos nuevas metas en la formación del ser social del nuevo hombre del mañana, si queremos asegurar un futuro promisorio de nuestra sociedad en beneficio de todos quienes integramos nuestro querido país. Y una de las metas diseñadas debe ser: frente a la vigencia de la cultura basada en el miedo en el temor, la práctica de una cultura basada en el Amor. Sí, desterrar para siempre la cultura basada en el temor, que tiene su base y estructura en el miedo, miedo a equivocarnos ante los demás; y, lo más grave es que el miedo se constituye en un freno muy efectivo que impide dar rienda suelta a la creatividad natural, miedo que se constituye en cadenas y aduanas que no nos permiten seguir adelante y realizarnos como personas. Entender que la cultura de miedos y de temores ocultos, no son otra cosa que imaginarios que nos pueden frenar nuestros ideales,

como si fueran paredes de concreto a nuestro alrededor, si no comprendemos la situación, de hecho estas paredes imaginarias son así de peligrosas justamente porque ni siquiera somos conscientes de que existen ni de que nos están frenando, para rescatar a la mujer y hombre de nuestro tiempo y decirles que si pueden que son importantes en el mundo, para que se conviertan en seres críticos y reflexivos, que cumplen deberes y exigen derechos. La vigencia de la cultura basada en el amor, implica, señala Maturana: “Una dinámica racional que da origen a lo humano en el devenir de nuestro linaje. Al hablar, implicar o evocar a la biología del amor, lo que hacemos es hablar, implicar o evocar las condiciones sistemáticas de constitución evolutiva y ontogénica de lo humano. Por esto, la biología del amor no es una opinión más, es una revelación de los procesos biológicos que nos constituyen como la clase de seres que somos y que podríamos dejar de ser”, más adelante acusa: “El amor es una emoción, un modo de convivir, una clase de conductas relacionales entre seres vivos, es la emoción que constituye y conserva la conciencia social” Reflexionamos que el amor es tratar a la otra persona como nos gustaría que nos tratasen a nosotros, como ente social, simple y llanamente como persona, con deberes que cumplir y con derechos que exigir. Se hace necesario recordar el antiguo proverbio chino, que reza: “Si quieres un año de riqueza... siembra cereal./ Si quieres diez años de riqueza... siembra árboles./ Si quieres cien años de riqueza... forma personas”. Esta cultura del amor no solo es responsabilidad del sistema educativo del país, más bien responsabilidad de todos, absolutamente todos, comenzando por el núcleo más importante de la sociedad la familia, manifiéstanos así, porque el problema de la cultura del temor es estructural, luego de la familia, su aplicación debe verse reflejada en los centros de educación, las empresas, sitios de trabajo, de diversión, deportivos, es decir todos podemos contribuir plenamente a la aplicación de la cultura basada en el amor y con ello a mejorar la calidad humana y el bienestar social junto al Feliz Año Nuevo. Usted tiene la palabra. Así sea.(O).

Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Dirección:Miguel Riofrío 162-35 entre Olmedo y Juan José Peña Teléf. (+5937) 2732003 - 2724895 Fax: 2724003 Cel.: 0992416701 - 0997262566 gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec

El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.

Fundado el 1 de Noviembre de 1979


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Espectáculo

La valiente acción de DiCaprio que lo convirtió en héroe del mar

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Según el diario Daily Mail, el 30 de diciembre de 2019, Leonardo DiCaprio se encontraba de vacaciones en la isla St. Barts (Caribe) en su yate junto a su novia Camila Morrone y unos amigos, cuando se enteró, a través del capitán del barco, que un francés de 24 años se había caído al mar, desde un crucero. De acuerdo con el artículo, el actor de “Once Upon a Time in Hollywood” y sus amigos se dispusieron a buscar al hombre, para lo que desviaron su rumbo, y así poder encontrarlo. Afortunadamente, la búsqueda fue exitosa. Lo hallaron y rescataron luego de 11 horas de permanecer en el océano. Lo sacaron del agua justo an-

tes del anochecer y previo a una fuerte tormenta que afecto el área. Según el capitán del barco, casos así, de encontrarlo con vida, son uno en un millón. El portal internacional menciona que el hecho recuerda al instante la famosa escena de la película “Titanic”, en la que Jack pierde la vida al salvar a Rose (y el infinito debate acerca de “que entraban los dos en la tabla”), pero esto le ha pasado en la vida real a la estrella de Hollywood. DiCaprio, hasta ahora, no ha interpretado a un superhéroe, pero con este rescate ha actuado heroicamente: él suyo era el único bote buscando a este hombre. Posteriormente, la estrella volvió a disfrutar del mar en pareja.(E)Ecuavisa

El ataque del exchef de la reina Isabel contra Meghan Markle Un remezón en Inglaterra es lo que ha producido la decisión de los Duques de Sussex de distanciarse de la familia real británica, para ser independientes desde lo financiero y estar más tiempo en América Según guioteca.com, que cita fuentes del Palacio de Buckingham, la reina Isabel II está furiosa e indignada, pero principalmente decepcionada del príncipe Harry. Pero, de acuerdo con el artículo, otros, fueron mucho más enérgicos en su molestia contra Meghan Markle; uno de ellos fue el ex chef de la monarca, Darren McGrady.

“Meghan nunca quiso ser royal, sino que famosa. Es manipuladora y todo tiene que ser sobre ella”, escribió en su cuenta de Twitter quien también le cocinó a la princesa Diana y sus dos hijos.

“No tengo dudas de que Diana estaría molesta por cómo Harry se ha dejado manipular en esta situación. Incluso ella fue más respetuosa con la reina que ellos dos”, agregó McGrady.(E)Ecuavisa

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Justicia

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Vuelco de ranchera deja cuatro heridos Zamora Ch. Tres personas con heridas leves y una de gravedad fue el resultado de un siniestro de tránsito suscitado en la entrada a la cabecera parroquial de Chicaña, del cantón Yantzaza. Personal policial tomó procedimiento. Circunstancias Aproximadamente a las 12h00 de este jueves 9 de enero, una llamada alertó al Ecu 911 del vuelco de una ranchera. Servidores policiales al llegar al sitio del percance constataron que el pesado automotor marca Chevrolet con placas de la provincia de Zamora (Z) perteneciente a la Cooperativa Unión Yantzaza, que cubría la ruta Yantzaza-La Unión, estaba a unos 10 metros de la vía sobre un potrero. Las primeras hipótesis manejadas señalan que la

•• Detenidos y las evidencias del delito.

Sujetos se hacían pasar por funcionarios públicos •• Pasajeros de una ranchera sintieron la muerte de cerca tras accidente.

ranchera sufrió el bloqueo del volante lo que hizo que el carro se volcara a un lado de la vía donde los cuatro ocupantes quedaron atrapados, pero fueron rescatados por los estudiantes del Colegio Unión Nacional de Educadores. Producto del incidente 4 personas sufrieron laceraciones. Cristina Salazar, de 18 años, quien viajaba en

la cabina con su hija de 1 año, fue llevada al centro de salud de Chicaña y luego al Hospital de Yantzaza, mientras que la infante tenía politraumatismos. El conductor fue detenido por cuanto existe una persona herida de gravedad. Además el vehículo fue llevado a los patios de la Policía Nacional para los trámites de ley.(I).(FJC).

Polvorín era una ‘bomba de tiempo’

Paltas. A dos ciudadanos, el juez del Juzgado Multicompetente de Paltas, les dictó prisión preventiva por el presunto delito de usurpación de funciones y estafa. Hechos En la audiencia de formulación de cargos desarrollada el miércoles 8 de diciembre expusieron los elementos de convicción, donde los ciudadanos mediante la fachada de ser integrantes de una Fundación vendían lentes y además, haciéndose pasar como funcionarios de una cartera de Estado ofrecían ayudar para con-

‘Tatu’ y ‘Andy’ atrapados con droga

Calvas. Material explosivo utilizado para operaciones mineras fue decomisado por personal policial y militar debido a que no contaba con los respectivos permisos y se constituían en una verdadera bomba de tiempo para el personal que laboraba en la minera.

Loja. Dos presuntos expendedores fueron detenidos por personal policial al encontrarles en su poder 155 dosis de marihuana y cocaína.

Decomiso La investigación por parte de la Dirección General de Inteligencia (DGI) y del Destacamento de Inteligencia Militar Loja los llevó a los uniformados a establecer que quienes estaban a cargo de esa concesión minera tenían material explosivo pero que no contaban con los permisos emitidos por el Departamento de Control de Armas. Con esta información, la tarde del miércoles 8 de

Producto A través de tareas investigativas y por denuncias reservadas de la ciudadanía, agentes de la Unidad de Antinarcóticos detuvieron a Édgar U., de 18 años de edad, alias “Tatu”; y Róbinson S. de 24, identificado como “Andy”. Al realizarles una inspección minuciosa, a Édgar entre las prendas de vestir le encontraron 95 dosis de marihuana, parte de la sustancia la camuflaba en su residencia; y a Róbinson 60 dosis de

•• Material explosivo decomisado de una minera.

enero, los uniformados ejecutaron un operativo en las instalaciones de esa concesión minera ubicada en el sector Yanayanta, de la parroquia Colaisaca, del cantón Calvas. Durante la operación encontraron 1200 tacos de dinamita distribuidos en tres cartones, 2200 fulminantes

y un rollo de 500 metros de mecha lenta. El propietario Julio L. M., no pudo justificar la tenencia de esos explosivos en el polvorín, razón por la cual fue decomisado y luego trasladado a los patios de la Policía Judicial de la ciudad de Loja con la debida cadena de custodia.(I).(FJC).

seguir viviendas. Las personas perjudicadas denunciaron del ilícito ante la autoridad competente, quienes luego de tareas investigativas lograron su detención. Las evidencias encontradas en su poder fueron: dinero en una cantidad de $300, lentes y colirios, estos ingresaron a las bodegas de la Policía Judicial bajo cadena de custodia y el automóvil a los patios de la entidad. Posterior, con todas las medidas de seguridad los sujetos fueron ingresados hasta el Centro de Rehabilitación Social de Loja.(I).(FJC).

•• Evidencias encontradas en poder de los aprehendidos.

una sustancia blanquecina que al ser sometida a los reactivos químicos resultó ser cocaína. Los sospechosos ahora detenidos habían escogido los circuitos Chontacruz y El Sagrario para cometer el ilícito bajo la modalidad de microtráfico.(I).(FJC).

Siniestro milagroso Loja. La mañana de este jueves 9 de enero, un motociclista sufrió un aparatoso siniestro que pudo costarle la vida, afortunadamente salió ileso y se

retiró del lugar.

Según versiones de testigos, el percance suscitado en el barrio Bolonia, vía de Integración Barrial, se

dio cuando el motociclista identificado como Julio M., de 19 años de edad intentó girar hacia la izquierda e ingresar a la vía del barrio Obrapía y por razones des-

conocidas se estrelló contra el parterre. El joven que vive por el sector salió lanzado, pero de una forma inexplicable cayó parado y sin ningún

rasguño. Levantó su pequeño automotor, el cual tenía daños materiales de consideración y se fue del lugar, dejando solo vestigios del percance.(I).(FJC).


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Sucesos

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Falsos funcionarios

(Pág. 23) Paltas. A dos ciudadanos, el juez del Juzgado Multicompetente de Paltas, les dictó prisión preventiva por el presunto delito de usurpación de funciones y estafa.

Atrapan con droga a ‘Tatu’ y ‘Andy’

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Ranchera se volcó

(Pág. 23)

(Pág. 23)

Hombre es asesinado por su hijo Un hombre de 60 años fue asesinado por su hijo en Latacunca, provincia de Cotopaxi. La víctima fue atacada durante una discusión. El fiscal Augusto Semanate dijo que el fallecido, cuyo nombre era José Chiluisa,

mantenía una discusión con su vástago mientras atendían un quiosco de comidas rápidas. El agresor, que presuntamente tenía problemas de drogadicción y alcoholismo, agarró un cuchillo y apuñaló al ahora occiso en el tórax.

Tras cometer el crimen el atacante huyó, pero horas después fue detenido por la Policía y confesó haber cometido el hecho. Los restos del hombre fueron llevados hasta el cementerio del barrio rural Monjas, en Latacunga,

mientras el presunto victimario está detenido en el centro de rehabilitación de

Cotopaxi y podría enfrentar una pena de 22 a 25 años de prisión.(I)Ec

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