Viernes 12 de febrero de 2021 Edición Nro. 10985

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0997262566 VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2021

Edición Nº 10985

Pérez pide a Lasso que apoye recuento voto a

voto en 7 provincias RESULTADOS ELECTORALES

Lasso supera con 31.595 votos a Pérez

Datos oficiales del CNE 23h30 11/02/2021

32,68% 19,73%

Andrés Arauz

19,39%

Yaku Pérez

Guillermo Lasso

(Pág. 12)

Nuevo directorio de la UNP Loja fue posesionado

C

on representantes de la academia y de los principales medios de comunicación de la cuidad de Loja fue posesionado el nuevo directorio de la Unión Nacional de Periodistas (UNP), núcleo de Loja, presidido por Norma Riofrío Bermeo.

(Pág. 3) (Pág. 29)

Turismo rural, opción para carnaval

(Pág. 7)

La ley no prevé un recuento total de votos

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Resultados en la provincia se debió a campaña mediática contra CREO El Movimiento Creando Oportunidades, CREO, obtuvo poca aceptación en la provincia de Loja y a duras penas logró un asambleísta por Loja. Señala que se debió a una campaña mediática en contra de los representantes de la organización. Circunstancias La vocera del movimiento, María José Coronel Romero, indicó que están contentos por los resultados que el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha subido a la plataforma, pero también preocupados, porque esas cifras han sido tomadas por el candidato Yaku Pérez para llamar a movilizarse en ple-

na pandemia. Cree que el error podría ser del CNE por falta de comunicación y más no de mala voluntad para que estas dos fuerzas políticas importantes en el país se dividan y que a su vez exista el caos. “Este repunte que se dio en los últimos días y que ponen a Guillermo Lasso en la segunda vuelta hasta el momento, no se da porque el movimiento este metiendo la mano sino más bien, porque faltaban más de un millón de votos de los cientos de actas con inconsistencias”, dijo. Los resultados puestos por la Cartera de Estado son fidedignos, ya que responden a la voluntad del pue-

Dato •

Esperan que el CNE señale de manera oficial a los ganadores, para empezar con la campaña a favor de Guillermo Lasso.

blo ecuatoriano, por ende, están de acuerdo que se haga el reconteo de votos si eso va a dar tranquilidad la Movimiento Pachakutik. Loja En cuanto a los resultados obtenidos en Loja al igual que en la mayoría de las provincias donde lograron

pocos asambleístas, Coronel Romero mencionó que se debió a una campaña mediática contra los candidatos. “Esta campaña desleal y sucia caló en la gente y lastimosamente se vio reflejada en la votación”. Sin embargo, no la tomaron como una derrota, ya que tiene un buen número de representantes en la Asamblea Nacional y en caso de Loja es Byron Maldonado Ontaneda, “un joven con excelentes proyectos que se impulsarán para la región”. CREO LOJA Asambleísta

•• María José Coronel Romero, vocera del movimiento CREO.

En ese sentido, al momento están esperando que el CNE señaló de manera oficial a los ganadores, para empezar con la campaña a favor de Guillermo Lasso. Esperan la unión de las demás organizaciones y hacer fuerza para derrotar al correísmo que tanto daño le ha hecho al país.(I).(FJC).

Porcentaje Votos

Byron Maldonado Ontaneda

10.83%

26.550

Luis Rueda: “Si se consolida el fraude electoral, promoveré el voto nulo” La disputa por el candidato que entraría a la segunda vuelta para elegir al presidente de la República cada día se incrementa, a tal punto que las organizaciones sociales de Loja anuncian movilizaciones por la presunta consolidación de un fraude electoral. Rechazo Según Luis Rueda Rueda, presidente de la Coordinadora de Movimientos Sociales de Loja, expresan de manera pública el rechazo a la materialización de un fraude electoral que se viene fraguando a nivel del país dentro del Consejo Nacional Electoral (CNE). Razón por la cual piden que se abran las urnas en 7 provincias del Ecuador, donde el candidato presidencial Guillermo Lasso tiene ventaja, ya que, a decir de ellos, quienes

Dato •

Luis Rueda: “De manera personal promoveré en la ciudadanía lojana que en el día del sufragio de la segunda vuelta se vote nulo”.

provincias y otras viajarán a Quito y Guayaquil para defender los votos. En la ciudad de Loja realizarán los plantones en horas de la tarde.

•• Representantes de las organizaciones sociales.

apoyan a Yaku Pérez, son en estos lugares donde se produjo el robo de la vo-

luntad del pueblo. En ese sentido, desde este jueves 11 de febrero empe-

zaron una serie de movilizaciones a todas las delegaciones del CNE en las 24

Nulo Rueda Rueda indicó que en el caso de que se consuma el fraude electoral bajo los intereses de los grupos oligarcas, las organizaciones sociales, campesinas y de mujeres, no se acercarán a ninguno de las dos candidaturas que se disputan a presidencia de la República, porque no los representan.(I).(FJC).


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Nuevo directorio de la UNP Loja fue posesionado Con representantes de la academia y de los principales medios de comunicación de la cuidad de Loja, fue posesionado el nuevo directorio de la Unión Nacional de Periodistas (UNP), núcleo de Loja. Ellos estarán en funciones por dos años. Posesión El viernes 11 de diciembre del 2020 el gremio eligió a sus nuevos representantes en una jornada electoral en la que sus socios votarán por la única lista de candidatos inscrita, la cual estaba encabezada por Norma Riofrío Bermeo. En el evento participaron alrededor del 40% de los socios que conforman la institución. Riofrío Bermeo, nueva presidenta de la UNP de Loja, expresó que en los últimos años las posibilidades de narrar, escribir o contar una noticia, reportaje, crónica y más ha costado la vida de muchos profesionales de la comunicación.

Dato •

La UNP de Loja cuenta con un bien inmueble al norte de la ciudad, en cual desde varios años se encuentra abandonado, deteriorándose con el pasar de los días.

La violencia contra la prensa siempre ha tenido un objetivo, silenciar la verdad, un elemento crucial para una democracia sólida, que a propósito en el país y en especial Loja no existen las garantías para una promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de los comunicadores. “El trabajo investigativo es el que destapa injusticas, excesos, arbitrariedades por intereses políticos y económicos, pero pese a esos crueles escenarios, prevalece el amor a una profesión y el informar a la ciudadanía”, dijo.

•• Nuevo directorio de la UNP hasta el 2023.

Agregó que el periodismo nació para defender los valores democráticos de la población, para actuar en libertad de pensamiento, describiendo la realidad de lo que pasa en cualquier escenario, pero siempre con responsabilidad. Eso conlleva a que “sin periodistas no hay periodismo y sin periodismo no hay democracia”.(I).(FJC).

Directorio • Norma Riofrío Bermeo, presidenta. • Luis Sotomayor Masache, vicepresidente. • José Barrazueta León, secretario. • Flor Collaguazo Narváez, tesorera. Vocales principales • Guillermo Enrique Poma • Gabidia Guarderas Pérez • Miguel Sánchez Chamba • Cecibel Chamba Maza • Osvaldo Mora Rivas

Para feriado de carnaval solo hay un 15% en reservas En los hoteles de la ciudad de Loja se registran pocas reservaciones para pasar los cuatro días del feriado de carnaval, que empezará este sábado 13 hasta el martes 16 de febrero del 2021. Sin embargo, autoridades esperan que en este asueto la reactivación turística crezca. Novedades Las restricciones que rigen en varias localidades ha hecho que haya poco interés por viajar, así como

también las limitaciones de los aforos, horarios y otras medidas han incidido. Jorge Gutiérrez Villamizar, presidente de la Asociación de Hoteleros de Loja, indicó que para este viernes 12 de febrero tienen un gran número de reservaciones, pero se debe por el Día del Amor y la Amistad, ya que se hicieron paquetes con precios módicos. Sin embargo, hay pocas reservaciones para el tema de carnaval que no supera ni el 15%. “Afortunadamente

nuestra ocupación y la que nos salva de las pérdidas, en especial de este feriado largo son los trabajadores de las mineras, en este caso de Lundin Gold”. A decir, de Frans Obaco Carrión, presidente de la Cámara Provincial de Turismo de Loja (Captur), aún no tiene un dato de la cantidad de personas que ocuparán los hoteles o que vayan a las hosterías, pero está expectante para que en este feriado de carnaval haya una re-

•• Frans Obaco Carrión, presidente de la Cámara Provincial de Turismo de Loja.

•• Jorge Gutiérrez Villamizar, presidente de la Asociación de Hoteleros de Loja.

activación adecuada. “Los empresarios están listos para recibir a los turistas. Tenemos un porcentaje del 15% a diferencia de años anteriores, pero esa cifra es importante más aún en la situación en la que estamos viviendo, es decir, en medio de una emergen-

cia sanitaria”, añadió. Sin embargo, esperan que las reservaciones tanto en hoteles, hosterías y demás con el transcurso de los días vaya aumentando, para ello todas las empresas cuentan con los protocolos de bioseguridad.(I). (FJC).


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Becas para funcionarios públicos La Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA) apertura, para este año, 19 programas de maestrías en diferentes áreas del conocimiento, los cuales se encuentran dirigidos exclusivamente a servidores públicos del Ecuador. El director de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Patricio Garcés, destacó que el programa de becas de KOICA es muy reconocido no solo a nivel nacional sino a nivel mundial, por la excelencia de las instituciones académicas y de los programas de maestrías que ofertan. “A lo largo de los años decenas de funcionarios públicos ecuatorianos se han beneficiado de estos programas contribuyendo al fortalecimiento de la institucionalidad del Ecuador”, expresó. Las becas de postgrado que se ofertan en este 2021 están relacionadas con áreas de género, desarrollo urbano, administración pública, energía, salud, tecnología, finanzas,

comercio, cambio climático, entre otras. Los programas son financiados en su totalidad por KOICA, a través de becas que cubren rubros como: pasajes de avión, vivienda, alimentación, seguro médico, estipendio mensual, entre otros. Como parte del proceso de postulación, los funcionarios interesados en aplicar deben presentar los documentos requeridos, de manera electrónica, y física directamente en las oficinas de KOICA hasta las 17h00 horas, del viernes 19 de marzo. Los detalles y documentos requeridos para postular a los 19 programas de maestría señalados se encuentran en el siguiente enlace: https://www. dropbox.com/sh/rinef323739fhe1/AAD_ oGmNqHd4ZIX2HFmnX0C5a?dl=0. Para más información comunicarse con el coordinador de Proyectos y Becas de KOICA, Jorge Pinto, al correo electrónico jpinto.koica@gmail.com, o al número telefónico 0998330031 en el horario de 08h30 a 17h30, de lunes a viernes.(I)

Controles a establecimientos de salud en Puyango A través de una alianza estratégica, funcionarios de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS) y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) realizaron controles a establecimientos de salud en el cantón Puyango. La Delegada Provincial de ACESS – Loja, Mayra Viñán Montaño, destacó la importancia de unir esfuerzos entre las dos Agencias hermanas para, en el marco de las competencias y atribuciones de cada una, ejercer un control efectivo y asegurar el cumplimiento de la normativa sanitaria por parte de los prestadores de servicios de salud. El día 10 de febrero, el cantón Puyango, se realizaron inspecciones de habilitación al Centro de Salud Tipo A de Vicentino y la Ambulancia de Soporte Vital Avanzado del Hospital

Básico de Alamor y controles a Consultorios de Especialidad privados. El equipo técnico de ACESS se encargó de valorar la infraestructura, equipamiento, talento humano y cumplimiento de la normativa sanitaria en los establecimientos de salud, mientras el personal de ARCSA verificó la vigencia de los medicamentos, reactivos químicos y dispositivos médicos y sus registros o notificaciones sanitarias. Los controles se realizan sin previo aviso y tienen como finalidad constatar que los

establecimientos de salud mantengan las condiciones bajo las cuales obtuvieron su permiso de funcionamiento. Por ejemplo, se observa el cumplimiento de la cartera de servicios autorizada de acuerdo al nivel de atención y tipología de cada establecimiento, que los profesionales de la salud brinden un servicio acorde a su formación técnica, que existan condiciones higiénico sanitarias adecuadas, buen manejo de desechos sanitarios, entre otros aspectos, explicó la Delegada Provincial de ACESS – Loja.(I)

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Banco Internacional S.A. informa la interrupción temporal del servicio de la ventanilla de extensión ubicada en la compañía Arca Continental ubicada en la avenida 8 de diciembre, Km21/2 vía antigua a Cuenca, parroquia El Valle, cantón Loja, provincia de Loja, que suspenderá su servicio entre el 16 de marzo de 2021 y el 9 de mayo de 2021. P/F

Más familias implementan huertos urbanos En la Plaza La Cascarilla, Ciudadela del Maestro se realizó la clausura de los talleres de Huertos Urbanos impartidos por el Municipio, Prefectura de Loja y Ministerio de Agricultura. 10 familias participaron de 6 talleres en los que aprendieron sobre la implementación y cuidado de huertos, control de plagas y enfermedades, elaboración de abonos orgánicos, manejo y conservación de verduras; la duración de la capacitación fue de 15 días. El alcalde Jorge Bailón se refirió al esfuerzo interinstitucional que permite que los moradores accedan a estas capacitaciones, beneficiando directamente a 134 personas e indirectamente a 402, añadió que con este evento se clausura la I Etapa del proyecto que abarcó 3 parroquias y 12 barrios, así como a la Asociación “Mujeres en Acción”. El prefecto Rafael Dávila reiteró el compromiso de unir esfuerzos y trabajar

en beneficio de los moradores con la producción de alimentos sanos, nutritivos y sin químicos, utilizando Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). Félix Paladines, director del Ministerio de Agricultura, destacó la voluntad institucional como una acción eficiente en beneficio de la comunidad. Al finalizar el evento, se realizó la entrega de kits con semillas de hortalizas como: brócoli, lechuga, rábano, remolacha, coliflor, culantro y zanahoria, un saco de abono y folletos de elaboración de abonos, manejo de huertos y calendario agrícola, a cada participante.

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Turismo rural una opción en feriado El Ecuador se apresta a vivir uno de los feriados más largos del año, inicia este 13 de febrero y se extiende hasta el 16 del mismo mes. El sector turístico, uno de los más afectados, avanza en su reactivación, cumpliendo con todos los protocolos definidos con anterioridad para cada establecimiento. La ciudad y provincia de Loja, posee una gama de alternativas. Aunque el Comité de Operaciones de Emergencia prohibió toda clase de reuniones y programas que impliquen aglomeraciones, los prestadores de servicio turístico podrán organizarse en sus locales, cumplir el aforo y garantizar la bioseguridad en la atención. Protocolos Frans Obaco, presidente de la Cámara Provincial de Turismo de Loja, Captur-Loja, dice que los propietarios de establecimientos que prestan atención al cliente, sea hoteles, restaurantes y hosterías, están preparados de acuerdo a las actuales normativas. Indica, además, que se brindaron capacitaciones sobre el acatamiento de la norma.

•• En Saraguro, el Baño del Inca, es un espacio al aire libre.

Ruralidad Los 16 cantones y sus parroquias cuentan con espacios naturales, donde se podrán realizar caminatas y paseos al aire libre. Los ciudadanos deben respetar el distanciamiento, uso de mascarilla,

lavado frecuente de manos y otras recomendaciones que promuevan un adecuado cuidado personal. En el cantón Paltas, por ejemplo, se podrá disfrutar de su atractivo patrimonial y natural; Olmedo, degustar un delicioso café; Puyango, Bosque Petrificado; Saragu-

ro, encontramos el cerro de Arcos y Baño del Inca; Catamayo, cuenta con una diversidad de hosterías, variada gastronomía y un agradable clima, son tan solo algunas de las alternativas. Loja El cantón Loja y sus pa-

rroquias, tienen diversas opciones, en la ciudad podemos realizar un paseo por sus parques: Lineal La Tebaida, Daniel Álvarez y Eólico. En las 13 parroquias rurales, se podrá disfrutar de la comida típica, cultura y tradición que caracteriza a cada sector.

Dato •

En hosterías y lugares de alojamiento el aforo permitido es del 50%.

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CONVOCATORIA La Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A.; convoca a los Concursos Públicos de Merecimientos y Oposición para llenar los siguientes cargos vacantes: 1. CP-001-2021-SUADM-EERSSA: Convocado para llenar el cargo de Administrador de la Agencia Alamor. 2. CP-002-2021-SUADM-EERSSA: Convocado para llenar el cargo de Administrador Agencia Catamayo. 3. CP-003-2021-SUADM-EERSSA: Convocado para llenar el cargo de Administrador Agencia Pindal. 4. CP-004-2021-SUADM-EERSSA: Convocado para llenar el cargo de Administrador Agencia Saraguro. 5. CP-005-2021-SUADM-EERSSA: Convocado para llenar el cargo de Jefe de Facturación, Loja. 6. CP-006-2021-SUADM-EERSSA: Convocado para llenar el cargo de Jefe de Agencias, Loja. 7. CP-007-2021-SUADM-EERSSA: Convocado para llenar el cargo de Oficinista-Recaudador, Loja. 8. CP-008-2021-SUADM-EERSSA: Convocado para llenar el cargo de Ingeniero Civil, Loja (2 cargos). 9. CP-009-2021-SUADM-EERSSA: Convocado para llenar el cargo vacante de Abogado, Loja. 10. CP-010-2021-SUADM-EERSSA: Convocado para llenar el cargo de Asistente de Asesoría Jurídica, Loja. 11. CP-011-2021-SUADM-EERSSA: Convocado para llenar el cargo de Administrador del Fondo Rotativo, Loja. 12. CP-012-2021-SUADM-EERSSA: Convocado para llenar el cargo de Analista de Recursos Humanos, Loja (2 cargos). 13. CP-013-2021-SUADM-EERSSA: Convocado para llenar el cargo de Trabajador (a) Social, Loja. 14. CP-014-2021-SUADM-EERSSA: Convocado para llenar el cargo de Médico en Salud Ocupacional o Salud Laboral, Loja. Los requisitos y demás información, para la presentación de la documentación habilitante, la puede encontrar en la página Web: www.eerssa.gob.ec La recepción de la documentación personal de los postulantes a los diferentes cargos antes citados, se realizará el día lunes 22 de febrero de 2021 de 08H00 a 16H00 en el Edificio Matriz, ubicado en las calles Rocafuerte y Olmedo, oficina de Archivo, primer piso. Atentamente,

•• En el Parque Lineal La Tebaida, se podrá realizar un paseo por los senderos y disfrutar de la naturaleza.

Doctor Freddy Aníbal Bastidas Serrano PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL DEL SUR S.A. P/F


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Servicios básicos se atenderán con normalidad durante el feriado El Municipio de Loja acogiéndose al feriado de carnaval no laborará los días lunes 15 y martes 16 de febrero en todas sus dependencias, sin embargo, aquellas instancias que son operativas trabajarán con normalidad. Las dependencias municipales que por la naturaleza de sus funciones laboran en turnos especiales y rotativos son: Jefatura de Higiene, Dirección de Movilidad Tránsito y Transporte Terrestre, Dirección de Seguridad Ciudadana y Control Público, Umapal, Obras Públicas, Cuerpo de Bomberos, Comisarías, entre otras dependencias operativas, garantizarán la provisión de servicios públicos básicos en todo el cantón. Servicios El servicio de recolección de basura se realizará con normalidad en los horarios y frecuencias establecidas.

Los mercados de la ciudad atenderán de acuerdo al siguiente horario: sábado 13 de febrero de 06h00 a 16h00, domingo 14, de 06h00 a 15h00, mientras que los días 15 y 16 de febrero atenderán de 06h00 a 14h00. El servicio del Simert habrá con normalidad el sábado y domingo, en tanto que los días lunes y martes se suspende. El Zoológico Municipal atenderá todo el feriado, de 08h00 a 18h00, respetando el 35% de aforo. Ronald Rodríguez, director de Talento Humano, mencionó que se ha comunicado a todas las dependencias este particular para que realicen las gestiones administrativas correspondientes en cada una de sus áreas, con la finalidad de contar con todo el personal requerido, que permita atender satisfactoriamente las demandas de la ciudadanía lojana.(I)

Se implementará proyecto tecnológico para registro de mascotas Aunar esfuerzos para fortalecer los procesos de transformación tecnológica en el control y tenencia responsable de animales motivó la suscripción de un convenio entre el Municipio de Loja y la plataforma digital Pet Friendly. La intención es implementar el proyecto tecnológico para el registro y control de la tenencia responsable de animales a través del número de registro de agua potable y catastro de la ciudad. Esto es posible llevar adelante gracias a la ordenanza recientemente aprobada por el Cabildo respecto a la protección de la fauna ur-

bana. “Con ello se genera un cambio de actitud y se fomenta el cuidado y tenencia responsable de las mascotas”, precisó Antonieta Bustamante, propietaria intelectual de la plataforma Pet Friendly. El alcalde Jorge Bailón, agradeció el aporte voluntario de esta plataforma que ayudará a mejorar el cuidado de la fauna urbana. “Agradezco de todo corazón por preferirnos y colaborar con el municipio en un problema que se ha visibilizado y por el cual se ha tomado acción a través de una ordenanza”, citó el burgomaestre.(I)

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Inició proceso de creación de nueva parroquia rural en Macará

Con el objetivo de propender al desarrollo de los barrios rurales por decisión del alcalde de Macará, Alfredo Suquilanda Valdivieso y el apoyo del concejal rural José Chamba se mantuvo reunión con 20 dirigentes

barriales de la parte sur occidental del cantón a fin de crear una nueva parroquia. El alcalde señaló que mediante consenso se logró que la nueva parroquia queda establecida con el

nombre de Algodonal de Jujal. Los barrios que la integrarán serán; Linderos, Vicín, Pindal de Jujal, Pasaje de Jujal, Palma de Jujal, San Pedro de Jujal, Laguar, Algodonal, entre otros.(I) P

Oxiwest Cía. Ltda. Profundamente consternados por el lamentable fallecimiento acaecido en Miami, Estados Unidos; de quien en vida fue Señor Doctor

Diego Rodríguez Rojas

Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares y especialmente a su esposa, Marlene Granja Segovia; a sus hijos: Juan José, Diego y Ana María Rodríguez Granja, y a su hija política Gabriela Valdivieso Ortega. Loja, 09 de febrero de 2021

Judith Ortega de Valdivieso Gerente General Juan Carlos Valdivieso Presidente P/F


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Pérez pide a Lasso que apoye recuento voto a voto en 7 provincias El presidenciable por Pachakutik, Yaku Pérez, pidió este jueves ante Consejo Nacional Electoral (CNE) un nuevo recuento voto a voto del sufragio presidencial en siete provincias del país, y al candidato Guillermo Lasso, que respalde su propuesta. “El fraude se está consumando, vamos el día de hoy a acudir a este CNE para pedir un reconteo en las provincias de Pichincha, Guayas, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, El Oro y Bolívar, donde se metió la mano”, denunció este jueves en Quito junto a la sede del órgano electoral. Subido a una furgoneta y altavoz en mano, Pérez se dirigió a decenas de simpatizantes, algunos venidos

•• El presidenciable por Pachakutik, Yaku Pérez, pidió este jueves ante el CNE un nuevo recuento de votos.

desde provincias remotas del país para apoyarle, a los que arengó: “No vamos a desmayar, no nos sintamos derrotados porque la verdad va a triunfar”. En lo político y ante los ofrecimientos al diálogo hechos por el candidato Lasso y el de Izquierda Demo-

Segunda dosis de vacuna a 1.962 personas El Ministerio de Salud Pública (MSP) desde este jueves 11 de febrero, comenzó a aplicar las segundas dosis de la vacuna contra la COVID-19 a quienes fueron inoculados en enero, sin embargo solo 1.962 personas recibirán el refuerzo del medicamento en estos días. De acuerdo a un boletín emitido el jueves pasado por la Cartera Sanitaria, desde el 15 de febrero se recibirá un nuevo lote de vacunas para completar la inmunización en los 4.266 ciudadanos que recibieron la primera dosis. Según el MSP, en esta fase cero del Plan Nacional de Vacunación, 6.228 individuos ya han sido inoculados: 5.976 ciudadanos de 99 hospitales de la red pública y privada, y 252 adultos mayores de geriátricos públicos y privados. Hasta finales de febrero se estima que Ecuador reciba

de Pfizer las remesas restantes de las 86.000 dosis de vacunas pactadas. Con la aplicación de estas se terminaría la fase cero. Luego, en la fase 1, se incluye a 1,8 millones de ciudadanos, indica el Ministerio. En esta etapa se incorporará al “100% del personal de salud de la red pública y privada, adultos mayores, el 100% de Policía Nacional y Fuerzas Armadas, así como otros grupos esenciales como docentes, bomberos y personal de recolección de basura”. Este domingo 07 de febrero el ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos, acompañó al presidente Lenín Moreno a votar. En el recinto electoral el ministro fue cuestionado por el proceso de vacunación, sin embargo, no se pronunció al respecto. El funcionario es investigado por la Fiscalía y la Asamblea por las denuncias de irregularidades en la distribución de las vacunas.(I)

crática, Xavier Hervas, dijo tomarles la palabra, “pero antes de dialogar, Lasso: lidere usted la reapertura de urnas y quien resulte ganador hacemos un frente a la corrupción, no tenemos inconveniente”, apostilló. A través de su cuenta de Twitter, reiteró su postura e

invitó a Lasso a un acercamiento en el CNE de Quito, junto a los otros candidatos, la apertura de urnas y conteo voto a voto, frente a un delegado de cada partido y antes los veedores de la OEA. “Le garantizo que luego de conocer los resultados con honestidad, aceptaremos la decisión popular”. Pérez insistió en que desde su plataforma pedirán en esas siete provincias el “conteo voto a voto”. Las concentraciones, pacíficas hasta el momento, han sido convocadas por Pachakutik frente a todas las sedes provinciales del Consejo Nacional Electoral (CNE), mientras que el liderazgo político completa los procesos de denuncia ante los organismos pertinentes en la capital.(I)

CAL aprueba pedido de juicio político contra ministro de Salud La mañana de este jueves 11 de febrero, la Comisión de Fiscalización recibió luz verde para iniciar el proceso de juicio político contra ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos. El Consejo de Administración Legislativa (CAL) lo aprobó con siete votos. El funcionario enfrenta dos juicios políticos, que fueron unificados por el CAL. El primero fue interpuesto por el legislador por Bolívar, Ángel Sinmaleza (Suma). Su propuesta tiene el respaldo de 41 asambleístas de diferentes bancadas. Sinmaleza cuestiona la emisión irregular de carnés de discapacidad, la falta de transparencia en el plan de vacunación contra el COVID-19 y la falta de nombramientos entre el personal sanitario. A ese trámite se sumó este miércoles el pedido del asambleísta por Pichincha, Pabel Muñoz (Revolución Ciudadana), quien también critica el proceso de inocu-

•• Ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos, enfrenta juicio político aprobado por el CAL. API/Archivo

lación en el país, además reprueba que el Gobierno no haya brindado suficientes equipos de protección entre el personal sanitario. En total, Muñoz menciona nueve causales que motivan su pedido. Hace varias semanas, el Parlamento aprobó una resolución mayoritaria en la que pidieron al presidente Lenín Moreno que separe a Zevallos de la Cartera de Salud, no obstante, este pedido no fue escuchado por el mandatario. La Fiscalía también indaga al ministro de Salud.(I)

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA PROVINCIA DE LOJA CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite de la misma, y demás constancias procesales que anteceden, a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor MANUEL ENRIQUE SILVA GUAMAN, que en extracto es como sigue: ACTOR: ELISA MARIA RIVERA ARMIJOS. DEMANDADOS: MARÍA DOLORES CALDERÓN SILVA, JOSÉ ALBERTO CALDERÓN SILVA, ROCÍO DEL CARMEN CALDERÓN SILVA, MARÍA ISABEL CALDERÓN SILVA y GONZÁLO ISRAEL CALDERÓN SILVA, CARLOS ALBERTO SILVA MEDINA, LUIS ALFREDO SILVA MEDINA, SEGUNDO MANUEL SILVA MEDINA, MARÍA CECILIA SILVA MEDINA, JUDITH DEL ROSARIO SILVA MEDINA Y CARMEN LUCÍA SILVA MEDINA. TRAMITE: ORDINARIO. OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. CUANTIA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11333-2019-03527. JUEZ: Dra. Talía Margarita Maldonado Castro. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 3 de febrero del 2020, las 11h39, VISTOS: Cumplido lo dispuesto, la demanda presentada por la señora Elisa María Rivera Armijos, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados: MARÍA DOLORES CALDERÓN SILVA, JOSÉ ALBERTO CALDERÓN SILVA, ROCÍO DEL CARMEN CALDERÓN SILVA, MARÍA ISABEL CALDERÓN SILVA y GONZÁLO ISRAEL CALDERÓN SILVA, en el domicilio señalado. A los señores: CARLOS ALBERTO SILVA MEDINA, LUIS ALFREDO SILVA MEDINA, SEGUNDO MANUEL SILVA MEDINA, MARÍA CECILIA SILVA MEDINA, JUDITH DEL ROSARIO SILVA MEDINA Y CARMEN LUCÍA SILVA MEDINA, herederos del señor Manuel Enrique Silva Guamán, en el domicilio señalado; y, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MANUEL ENRIQUE SILVA GUAMÁN, por la prensa conforme al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 ibídem, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Cítese al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Loja, en las personas del Alcalde y Procurador Sindico, en sus despachos.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, en los inmueble de inscripción Nro. 7240 repertorio 13979 y 7241, repertorio 13980, del 27 noviembre del 2008, para lo cual remítase el correspondiente despacho legal.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Dra. Talía Margarita Maldonado Castro JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 18 de diciembre del 2020 Ab. Lina Luzuriaga Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA PROVINCIA DE LOJA. P/F4769


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La infraestructura local incide en el nivel de satisfacción de vida En 2008, Ecuador incluye, por primera vez, en la Constitución el término Buen Vivir o Sumak Waksay, que hace referencia al nivel de bienestar de sus habitantes. Este bienestar se mide en varios factores como económicos, sociales, políticos y de condiciones de vida, dentro de esta última categoría se incluyen elementos de servicios básicos, vivienda, infraestructura y más. El Índice de Progreso Social (IPS) es la medición del desempeño social de un país que toma en consideración las necesidades humanas básicas, fundamentos del bienestar y oportunidades de una sociedad. En este Ecuador alcanzó en 2019, la posición 52 de 149 países analizados en el mundo con un IPS de 71,88 sobre 100. Dentro de las necesidades humanas básicas están la nutrición y cuidados de salud, agua y saneamiento, vivienda y seguridad personal. También, se incluye el desarrollo en infraestructura local que se relaciona con proyectos de construcción de vías de acceso, obras de alcantarillado, viviendas y más. Carolina Guevara, docente de la materia de Desarrollo Económico y Local de la maestría en Desarrollo Local con mención Políticas Públicas de la UTPL, explica que esto se ejecuta a través de proyectos gubernamentales en alianza con empresas del sector público y privado. Relación con satisfacción La docente señala que la infraestructura local incide en los niveles de satisfacción con la vida, por ejemplo, hay una clara di-

ferencia entre los habitantes de sectores urbanos y rurales, ya que en el urbano no incide en la satisfacción el contar con vías de acceso, mientras que en las zonas rurales este tipo de obras si generan un efecto positivo. La utilidad marginal – nivel de felicidad o satisfacción - de residentes urbanos es menor conforme aumenta la cantidad provista, en este caso las vías de acceso. En el sector urbano se considera normal contar con vías de acceso para ir al trabajo, al colegio o más, mientras que en el sector rural estas vías son inexistentes y cuando se ejecutan obras de construcción de vías incrementa su bienestar, así como la ejecución de obras civiles como distribución de líneas de energía, tuberías, co-

nexiones de comunicación, alcantarillado, irrigación de canales y más. Asimismo, la experta indica que en su experiencia se ha comprobado que la infraestructura de tipo industrial como construcción de refinerías, plantas químicas, huertos, espacios de actividad física, benefician más a los sectores urbanos que a los rurales, ya que en el sector urbano por las condiciones de vida no genera problemáticas relacionadas al ruido o contaminación. Profesionales con visión La UTPL cuenta con una maestría en Desarrollo Local mención Políticas Públicas, que se orienta a formar profesionales que aporten a mejorar las condiciones de vida de la población a través del desarrollo de proyectos que diferencien el sector urbano del rural, analizando cada uno de sus contextos y fomenten la participación ciudadana de la población. Carolina Guevara señala que el desarrollo local es un proceso que relaciona gobiernos locales, sociedad civil y sector privado, para manejar los recursos existentes, crear empleo e impulsar la economía, a través de acciones claras que generen desarrollo en las localidades. Esta maestría, con un año de duración y en Modalidad a Distancia, propende a mejorar el desarrollo desde las localidades a través de profesionales que trabajen con gobiernos descentralizados y sean cercanos a la población, para plantear soluciones y generar política pública, tomando en cuenta sus necesidades. Conoce más en inscripciones.utpl.edu.ec/maestrias


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Los cinco más votados que se perfilan para presidir la Asamblea

•• Pierina Correa

•• Salvador Quishpe

•• Wilma Andrade

•• César Monge

•• Henry Kronfle

Estos son los cinco candidatos a asambleístas nacionales que encabezan las listas de los más votados y que podrían, por tradición, disputar la presidencia de la Asamblea en el próximo periodo. La pieza clave para lograr la gobernabilidad en el país es la Asamblea Nacional. Por eso, los candidatos presidenciales que disputarán la segunda vuelta electoral ya hablan de consensos con los bloques y movimientos.

curul en el próximo periodo legislativo. Son los primeros candidatos de las listas más votadas, según el método de conteo de Webster, aplicado para las elecciones de 2021. De los cinco candidatos que encabezan las listas, uno dirigirá la Asamblea por los próximos dos años.

del Guayas, luego de ocho años de gestión, por el mal estado de los escenarios deportivos.

al país en octubre de 2019.

En 2014 intentó llegar a la Prefectura del Guayas, sin éxito. En julio de 2020 anunció su retiro temporal para vencer un cáncer que afecta a su sistema digestivo. Meses después anunció su candidatura como el primero en la lista para la Asamblea Nacional.

Tres días después de las elecciones, y con un poco más del 99% de las actas escrutadas, ya se puede saber quiénes tendrán una

Pierina Correa Es arquitecta y participó como candidata para la Prefectura del Guayas en 2017, sin éxito. Además es la hermana del expresidente Rafael Correa. Fue cesada en 2019 por la Secretaría del Deporte cuando presidió el directorio de la Federación Deportiva

Salvador Quishpe El dirigente indígena ya conoce la dinámica del Legislativo, ya que fue diputado entre 2003 y 2007. Su último cargo público fue como Prefecto por la provincia de Zamora Chinchipe en 2009, periodo en el que protagonizó protestas sociales contra la minería y el régimen de Rafael Correa. Quishpe fue parte de un consejo político de la Conaie que impulsó el diálogo con el presidente Lenín Moreno para terminar con once días de paro nacional que caotizó

Wilma Andrade Es la primera presidenta nacional del Movimiento Izquierda Democrática, quien se encargó además de la refundación de la lista 12. Fue asambleísta en el periodo 2017 -2021 y renunció a su cargo para postularse nuevamente. Su carrera política inició como vicealcaldesa de Quito (2002-2006). Después ganó una curul en el Congreso, que fue disuelto en 2007. César Monge Su carrera política nació con Creo, como uno de los fundadores y Presidente Nacional del Movimiento.

Henry Kronfle La carrera de Henry Kronfle ha estado vinculada a la actividad empresarial. Fue presidente de la Cámara de Industrias de Guayaquil y del Comité Empresarial Ecuatoriano. Llegó por primera vez a la Asamblea Nacional en 2017, por el Partido Social Cristiano (PSC).(I)Primicias

600 militares y 200 policías dan seguridad en CNE Guayas Guayas. Pasadas las 18h00 del miércoles 10 de febrero, se reanudó el recuento de votos en medio de la presencia de decenas de simpatizantes de Pachakutik, cuyo presidenciable, Yaku Pérez denuncia un posible fraude. Desde la tarde del martes, Yaku Pérez permanece en Guayaquil para estar en vigilia durante el escrutinio de las más de 1.700 actas con inconsistencias, sin embargo dijo que evidenció algunas situaciones que le generan dudas. Pérez asegura que no existen motivos para que el no esté en segunda vuelta y cuenta con el apoyo de la dirigencia y otros sectores. Algunos cuestionamien-

tos del presidenciable (Pachakutik) fueron explicados por el director de la delegación, Jhon Gamboa, de acuerdo a sus competencias jurisdiccionales. Al entrar a las instalaciones de la delegación electoral,

se registraron algunos incidentes. Sin embargo, policías y militares evitaron que ingrese personal sin las acreditaciones pertinentes. Al medio día, Yaku Pérez se reunió con los miembros

de la Junta Provincial Electoral, donde expuso sus dudas sobre el proceso, por lo que se acordó un receso de dos horas y paralizar el recuento de votos. Además, se acordó reunirse con los delegados políticos

para explicar el proceso y brindar garantías del escrutinio, sin embargo el presidenciable de Pachakutik, nunca llegó a la cita. A partir de las 15h00 se reforzó la seguridad con por lo menos 600 militares y 200 policías de grupos especiales. Mientras se trataba de ordenar a los militantes de Pachakuitk, en una de las calles de ingreso a la delegación se produjo un incidente, donde se retuvo a una persona con material sospechoso. Pasadas las 18 horas se reanudó el procesamiento de las actas con novedad y durante la noche por la intensa lluvia, trasladaron las mesas de escrutinio a otras áreas, con el fin de evitar que el material electoral se moje.(I)


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Alianza PAIS pasó de ser una aplanadora política a estar en el abismo Tras cinco elecciones presidenciales, Alianza PAIS (AP) pasó de ser la mayor fuerza política del país a estar a punto de desaparecer. Tuvo sus “buenos años”, afirman analistas políticas, pero la mala estrategia, falta de estructuras y abandono en el liderazgo lo tienen cayendo al abismo. Y esa caída se vio en estas elecciones presidenciales. Solo alcanza el 1,54% de los votos con Ximena Peña como candidata presidencial, ubicándola en noveno puesto, es decir, que 138.029 personas optaron por la exlegisladora. Pero el descenso no solo es en la Presidencia sino en la Asamblea Nacional, donde, según las proyecciones, no logra ni un escaño y está por debajo del 3% de votos. En otros comicios, el panorama era distinto. Por ejemplo, en las presidenciales del 2013, AP con Rafael Correa tuvo 57,2% de votos; en las generales del 2017 con Lenín Moreno llegó al 51,2%. Y en las legislativas del 2017, AP alcanzó mayoría con 74 escaños y hoy no logra ni un puesto. La analista política internacional María Belén Loor dice, que aunque César Litardo, quien fue titular del Legislativo y ya era un rostro conocido, no fue suficiente para lograr un espacio. Afirma que la fuerza nunca estuvo en AP sino en el correísmo. “Podemos darnos cuenta de que AP no es una fuerza política sino el correísmo y con estas elecciones quedó confirmado. El líder era Rafael Correa, salió y quedó una casa vacía. No tuvo ninguna curul, incluso el presidente de la Asamblea, que fue candidato nacional, que debió haber tenido un alcance nacional, no lo consiguió. Es un partido que le costará recuperarse. Y si queda sepultado el tiempo lo dirá”, indica. Pero para la analista política Irene Vélez ya es un movimiento político sepultado. Dice que era una muerte

•• El movimiento Alianza PAIS tuvo grandes victorias electorales, algunas celebradas desde su sede, ubicada en Quito.

anunciada. “Cuando hay una ausencia de liderazgo fuerte va a ocurrir la muerte de un partido como fue con AP. Cuando le quitan la cabeza, quitan todo el apoyo, su esencia, entonces qué queda de este partido, qué principios, solo va a quedar en el imaginario de la gente la traición y termina siendo un partido vacío en contenido”, menciona. Alianza PAIS era sinónimo de correísmo hasta finales de 2017 hasta que las bases se dividieron entre morenistas y correístas. La palabra “traición” aún Correa la mantiene sobre Moreno y este a su vez que nunca hubo la “mesa servida”. Esta controversia sumado a los resultados de las elecciones seccionales en 2019, donde AP logró 28 alcaldías, un gran bajón frente a las del 2014 con 68, ya eran predicciones del actual escenario. Y según la politóloga Rebeca Morla lo remató la baja credibilidad del gobierno de Lenín Moreno, que en mayo pasado era del 14,7%, según la encuestadora Centro de Estudios y Datos (Cedatos-Gallup). “La poca legitimidad, desconfianza y bajos niveles de popularidad que tiene Lenín Moreno se reducen al manejo de la crisis especialmente del ultimo año. El Gobierno no queda bien parado, además que hay un discurso fuerte de Correa”, explica.

Morla indica que no todo fue malo para AP, pues considera que el rol de Peña como aspirante fue bueno, pero la historia de la agrupación no le ayudó. “Creo que Ximena ha hecho un buen trabajo y tuvo un destacable rol en los debates presidenciales. Se preocupó por humanizar cifras, explicarle a la gente de manera clara lo que estaba pasando. Creo que podría encontrar puentes con otra organización y continuar con su carrera. No veo que ella salga perjudicada por haberse lanzado por AP”, indica. Aunque para Loor tanto Peña como Litardo quedaron sepultados políticamente junto al movimiento. Vélez concuerda y agrega que, con el regreso de Correa como líder de Unión por la Esperanza, solo faltaría que AP reciba “la extremaunción”. Las tres analistas políticas señalan que es complicado un “resurgir” de AP, pero solo sería posible si existe un trabajo para crear y fortalecer estructuras. Ambas concuerdan que esta labor debe ir ligada con jóvenes, a ofrecer nuevos rostros, con ideas sólidas. “Se necesita un proyecto político concreto, creación de estructuras, bases que le den continuidad. Y este es un llamado de atención a otros partidos para que no les pase esto como AP, que al perder sus cabezas se pierde el partido también”, menciona Morla. (I)Universo

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Pamela Martínez cumplirá su sentencia en ‘Caso Sobornos’ La defensa de Pamela Martínez realiza los trámites para su liberación, ya cumplió su condena de 9 meses y 22 días impuesta por la Corte Nacional de Justicia en el caso Sobornos y está por salir de la cárcel de Chillogallo ubicada en el sur de Quito. Recibió una pena reducida por entregar información eficaz que ayudó a identificar a los participantes en la estructura de corrupción. Pamela Martínez es la segunda sentenciada que recuperará su libertad, ya lo hizo quien fue su asistente Laura Terán, condenada a 3 meses de prisión. La mayoría de los 18 condenados restantes fueron condenados a 8 años de cárcel y están prófugos, solo cumplen prisión el exsecretario jurídico Alexis

•• Pamela Martínez, cumplirá su sentencia pero deberá pagar USD 774 mil

Mera y el exvicepresidente Jorge Glas quien además tiene una sentencia de 6 años por la trama de corrupción de Odebrecht. Cabe recordar que Martínez recuperará su libertad, pero aún debe pagar más de 778 mil dólares como reparación al estado y responder en otras investigaciones abiertas por la Fiscalía.(I)

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“DISCULPAS PÚBLICAS” Yo, José Agusto Gutiérrez Morocho, portador de la cédula de ciudadanía número 1105072084, a través del presente ofrezco disculpas públicas al señor agente civil de tránsito de Loja, LENIN IVAN MONTALVAN LOAIZA, por mi actuar sucedido el día 23 de mayo de 2016 en la ciudad de Loja y que dieron origen al proceso Nro. 11283-2016-00349 por el delito de Ataque o Resistencia; comprometiéndome además a no volver a cometer estos actos nuevamente. Loja febrero 11, 2021 P/F4781


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La ley no prevé un recuento total de votos La mañana de ayer, jueves 11 de febrero del 201, el candidato presidencial de Pachakutik, Yaku Pérez, solicito el reconteo de votos en siete provincias. Dos expertos en materia electoral coinciden en que esto solo se puede realizar en las actas impugnadas y no en todos los votos, pues la ley no prevé un recuento total de votos. Tanto Fabián Pozo como Dayana León citan al Código de la Democracia, y creen que el Consejo Nacional Electoral (CNE) deben tomar en cuenta los pasos determinados en el Código de la Democracia: dos momentos de objeción e impugnación, y finalmente, un recurso subjetivo en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). Fabián Pozo Analista político “El recuento de votos procede una vez haya culminado el escrutinio, en los casos que prevé el art 138 del Código de la democracia, esto es i) una inconsistencia numérica mayor al 1% entre el sistema Informático y el acta, ii) falta de firma del presidente o secretario, o iii) si un sujeto político presenta copia del acta y esta no coincide.

Judiciales

EXTRACTO DE ACEPTACIÓN DE SOLICITUD PARA LEGALIZACIÓN DE BIEN MOSTRENCO EN POSESIÓN DEL GAD DEL CANTÓN SOZORANGA - PROVINCIA DE LOJA PROCESO ADMINISTRATIVO: INCORPORACIÓN DE BIEN MOSTRENCO AL PATRIMONIO MUNICIPAL PETICIONARIO: DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DEL GAD DEL CANTÓN SOZORANGA En el proceso de legalización de bienes mostrencos, en posesión del Gad Municipal del Cantón Sozoranga, a través de Memorando Nº 041-DPGADC-SOZORANGA-20, de fecha 21 de septiembre del 2020, suscrito por el Arq. Jimmy Torres Guerrero, Director de Planificación, dirigido al señor Romeo Francisco Moreno, Alcalde del Cantón Sozoranga, mediante el cual solicita, se autorice a Asesoría Jurídica, se inicie el proceso de regularización y legalización del terreno y edificación, ubicado en el barrio España, calle 10 de Agosto y Parque a la Madre de la ciudad de Sozoranga, a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga, mediante la identificación como bien mostrenco o vacante y la

En ese caso la junta provincial debe abrir esa urna en particular por mandato legal. Si no se solicitó esto a tiempo presentando la copia del acta, y ya dicha acta fue contada, ya tal acta se cerró y computó. La Junta provincial no puede reabrir esa urna. Un segundo momento en que puede hacerse una verificación es una vez instalada la Audiencia Nacional, que se encarga en esencia de sumar las actas de escrutinio provincial. En ese caso, es facultativo del CNE realizar ‘las verificaciones que considere pertinentes’ aplicando el art. 141 del Código para ‘solventar inconsistencias’. En cualquiera de los dos casos, la revisión sería parcial, sobre aquellas actas que presenten las 3 clases de inconsistencias que prevé la norma. La ley no prevé un supuesto de recuento total. El pedido de Yaku tiene un problema jurídico y es que se basa en el art 138, pero no presenta las pruebas que este requiere, y lo dirige a Atamaint y no a las Juntas Provinciales. Sin embargo, en aras de una solución política, podría ser atendido como un pedido de recuento parcial, facultativo del CNE, corrigiendo el error de derecho en que han

incurrido”.

incorporación como bien municipal, solicitud que la realiza con base al art. 7 de la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE INCORPORACION DE BIENES MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL Y LEGALIZACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES DEL CANTÓN SOZORANGA. Con estos antecedentes y luego de haber el peticionario presentado los requisitos establecidos en el art. 7 y 8 de la Ordenanza referida, por lo cual, se ha logrado establecer que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga, ha estado en posesión pacifica, ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño por más de 15 años, de un lote de terreno y edificación, ubicado en el barrio España, calle 10 de Agosto y Parque a la Madre de la ciudad de Sozoranga, que de acuerdo al Certificado del Jefe de Avalúos y Catastros, se determina, que el bien inmueble esta catastrado a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga, con CLAVE N° 1112500101013017000, según el Informe de linderacion y planimetría, elaborado por el titular de la Dirección de Planificación, determina en resumen, los linderos que a continuación se detallan: AL NORTE.- CON PARQUE A LA MADRE, EN UNA EXTENSIÓN DE 4,71M - AL SUR.- CON CALLE 10 DE AGOSTO, EN UNA EXTENSIÓN DE 8. 62M - AL ESTE.- CON TERRENOS DEL SEÑOR

GUAMÁN PABLO, EN UNA EXTENSIÓN DE 10,55M - AL OESTE.- CON TERRENO DE GUARNIZO HONORATO, EN UNA EXTENSIÓN DE 8.94M - CABIDA DE TERRENO: 61,99M2 - CAVIDAD DE CONSTRUCCIÓN: 123.12 M2. Con estas consideraciones, en la fase previa a su adjudicación, por parte del Concejo Municipal del Cantón Sozoranga, la solicitud presentada por el Arq. Jimmy Torres Guerrero, Director de Planificación, cumple con los requisitos establecidos en la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE INCORPORACION DE BIENES MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL Y LEGALIZACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES DEL CANTÓN SOZORANGA, por lo cual, se procede a su ACEPTACIÓN RESPECTIVA, disponiendo al Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga, publicar por la prensa, un extracto de la aceptación de la solicitud, durante tres (3) días consecutivos, solicitando que dentro del término de cinco días se presente oposición o reclamo sobre el inmueble a adjudicarse al posesionario, caso contrario, se continuara con el proceso de adjudicación correspondiente.Sozoranga, 30 de noviembre del 2020.

Dayan León, analista política y electoral “El tema del reconteo que pide Yaku Pérez es posible siempre y cuando sea sobre las actas impugnadas. El tema del reconteo de votos puede ser pedido por un candidato, pero existe un procedimiento. El verdadero problema es que las organizaciones políticas le prestan poca atención al control electoral y por eso hay estos problemas. En el 2009, el Tribunal Electoral ya creó jurisprudencia para el reconteo de votos, la causa 454-2009: ‘La sola petición de reconteo por parte de los representantes de un sujeto político, no vincula a la autoridad electoral para ejecutarlo. La autoridad electoral valorará la necesidad práctica de realizar un nuevo reconteo, caso contrario, se puede extender el conteo de votos de forma innecesaria e indefinida, atentando contra la integridad del proceso electoral y de derechos de terceros que seguirían manteniéndose como meras expectativas’. Las organizaciones tienen el Código de la Democracia (CD) y pueden objetar, impugnar y finalmente pedir un recurso subjetivo en el TCE.”(I)

Señor. Romeo Francisco Moreno ALCALDE DEL GADC-SOZORANGA PF/

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Ecuador registra 2 137 nuevos casos de COVID-19 en 24 horas En Ecuador se registran 262.213 casos confirmados de COVID-19 hasta la mañana de este jueves 11 de febrero del 2021. 2.137 contagios más que el pasado 10 de febrero, según el informe 350 entregado por el Ministerio de Salud. Hasta el 10 de febrero del 2021, en Ecuador se reportaban 260.076 contagiados confirmados con pruebas PCR. Es decir que, en el transcurso de 24 horas, se suman 2.137 nuevos contagios. En cuanto a muertes, 10.461 personas han fallecido por el virus y 4.713 personas han muerto por causas relacionadas con la enfermedad respiratoria, que dan un total de 15.174 decesos en el contexto de la pandemia.

De este total, en Pichincha han fallecido 2.139 personas por la COVID-19, confirmadas con pruebas PCR. Guayas es la segunda provincia con más muertes a raíz del virus con 1.976 decesos. En cuanto a provincias con más contagios, la más afectada es Pichincha con 91.898 casos confirmados. Le siguen Guayas con 33.094 casos y Manabí con 18.438. Quito es la ciudad con más contagios en el país con 84.864 y le sigue Guayaquil con 22.789 contagios. Por otro lado, 29.999 personas han recibido el alta hospitalaria, 751 se encuentran hospitalizados estables y 476 con pronóstico reservado. Además, 220.398 pacientes se han recuperado de la enfermedad.(I)

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Sucesos

Cinco muertos por choque de 100 carros en Texas Al menos cinco personas murieron el jueves en un accidente que involucró de 75 a 100 vehículos en una autopista de Texas que estaba resbalosa por el hielo formado a raíz de una intensa tormenta invernal, informaron autoridades. Aún se desconocía el número de heridos, pues los cuerpos de ayuda seguían trabajando en el accidente en la Interestatal 35 cerca del centro de Fort Worth, dijo la policía, que instaló un centro de reunificación de familias en un centro comunitario. La tormenta invernal que arrojaba lluvia helada, aguanieve y nieve en varias partes de Estados Unidos. Más al sur, en Austin, más de una veintena de vehículos se vieron involucrados en un choque en una carretera helada y una persona resultó herida, informaron

Judiciales

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO: con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales al demandado: VICENTE AGUSTIN CASTILLO CUEVA, Que en extracto es como sigue: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. DEMANDADOS: RAQUEL ISABELINA CHIMBO SARANGO, PABLO CESAR PACHECO RODAS, VICENTE AGUSTIN CASTILLO CUEVA, MARIA FREDYA PARDO CASTILLO OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de dinero TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: $ 18.000,00 JUICIO: Nro.11333-2020-00347 JUEZ: Dr. Franco Carrión Paz UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 27 de febrero del 2020, las 09h35, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto. La demanda presentada por la Dra. Dolores Andrea Pachar Montaño, en calidad de procuradora judicial del economista Floresmilo Alvear Espejo, gerente general y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda., en contra de RAQUEL ISABELINA CHIMBO SARANGO, PABLO CESAR PACHECO RODAS, VICENTE AGUSTIN CASTILLO CUEVA, MARIA FREDYA PARDO CASTILLO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código

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CONTACTOS: 0997262566 / 0992416701 / 2732003 gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec Pasaje Cinchona 207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay, sector 24 de Mayo

•• La escena después de accidentes en una carretera cerca de Richardson, Texas.

las autoridades de los servicios de emergencia. En otros lugares, se preveían tormentas de hielo desde Arkansas hasta Kentucky. El Servicio Nacional de Meteorología pronosticó otra tormenta invernal que traería nieve a los estados de la zona intermedia en la costa del Atlántico. Más de 125.000 hogares y

negocios se quedaron sin electricidad el jueves por la mañana, principalmente en Kentucky y Virginia Occidental, según el sitio web poweroutage.us, que monitorea los servicios públicos. Mientras tanto, las autoridades en Kentucky pedían a las personas que se quedaran en casa debido a las condiciones invernales.(I)

Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden con tabla de pagos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación los demandados RAQUEL ISABELINA CHIMBO SARANGO, PABLO CESAR PACHECO RODAS, VICENTE AGUSTIN CASTILLO CUEVA, MARIA FREDYA PARDO CASTILLO, en el lugar señalado, para lo cual se dispone remitir el proceso a la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados RAQUEL ISABELINA CHIMBO SARANGO, PABLO CESAR PACHECO RODAS, VICENTE AGUSTIN CASTILLO CUEVA, MARIA FREDYA PARDO CASTILLO, propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-Dr. Franco Carrión Paz.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Otra Providencia.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 1 de febrero del 2021, las 12h06, Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en autos y ha rendido juramento de descono-

cer el domicilio de la parte demandada: VICENTE AGUSTIN CASTILLO CUEVA, se dispone su citación por la prensa escrita, conforme a lo estipulado por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Hágase saber.- f ) ILEGIBLE Dr. Franco Carrión Paz.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Particular que se pone en conocimiento para los fines de ley.Loja, 3 de febrero 2021 Dr. Fabricio López Luzuriaga SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/F UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los demandados: MARCO SILVIO MONTOYA OCHOA Y VICTORIA ESPERANZA JUMBO MALLA, que en extracto es como sigue: ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda. JEP DEMANDADOS: MARCO SILVIO MONTOYA OCHOA y VICTORIA ESPERANZA JUMBO MALLA OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de dinero TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: $ 22.000,00 JUICIO: Nro. 11333.2020.00873 JUEZ: Dr. Franco Carrión Paz UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, martes 23 de junio del 2020, las 11h19, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y de-

Twitter: CronicaLoja Facebook: DiarioCronica Instagram: DiarioCronica Issuu: CronicaLoja WhatsApp: 0997262566 DiarioCronica

w w w. c r o n i c a . c o m . e c bida forma. La demanda presentada por la Dra. Dolores Andrea Pachar Montaño, en calidad de procuradora judicial del economista Floresmilo Alvear Espejo, gerente general y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda., en contra de MARCO SILVIO MONTOYA OCHOA y VICTORIA ESPERANZA JUMBO MALLA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden con tabla de pagos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación a los demandados MARCO SILVIO MONTOYA OCHOA y VICTORIA ESPERANZA JUMBO MALLA, en el lugar señalado, para lo cual se dispone remitir el proceso a la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados MARCO SILVIO MONTOYA OCHOA y VICTORIA ESPERANZA JUMBO MALLA, propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada (Certificado de Registro de la Propiedad) y con fundamento en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone como providencia

preventiva la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad de la demandada VICTORIA ESPERANZA JUMBO MALLA, consistente en lote de terreno signado con el número 32, ubicado en el predio Punzara, perteneciente a la parroquia San Sebastián, inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Loja con el número 1830, número de repertorio 0, de fecha 21/06/1991, para lo cual se notificará a la señora Registradora de la Propiedad del cantón Loja, para que tome nota del particular. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Otra Providencia.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 29 de enero del 2021, las 11h51, Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en autos y ha rendido juramento de desconocer el domicilio de la parte demandada: MARCO SILVIO MONTOYA OCHOA Y VICTORIA ESPERANZA JUMBO MALLA, se dispone su citación por la prensa escrita, conforme a lo estipulado por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Hágase saber.f ) ILEGIBLE Dr. Franco Carrión Paz.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA .- Particular que se pone en conocimiento para los fines de ley.Loja, 2 de febrero 2021 Dr. Fabricio López Luzuriaga SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/F


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Opinión

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Nuestro homenaje al amigo Eduardo Ruiz Luna Campos

Ortega

campolin2010@hotmail.com

A propósito de la celebración del día del amor y la amistad reflexionamos, frente al predominio de la sociedad de mercado, en la cual el consumo ocupa el lugar del valor supremo, para volvernos individualistas a un paso de la indolencia, nos preguntamos, corazón adentro, si todavía es posible cultivar la solidaridad para interesarse por algo más que el lucro y los éxitos banales, como es lo más bello que le puede suceder a los seres humano, la amistad. Ben Jelloun, autor del libro: “Elogio a la amistad” nos dice, algo que bien podría ser una lección de vida: “Considero que un amigo es alguien que no miente, no finge y habla con sinceridad con la franqueza que requiere la amistad verdadera. Eso es lo que llamo exigencia amistosa: decir lo que se piensa, obviamente sin herir”. Consideramos que la amistad en nuestro tiempo si es posible, acción que nos conduce

a la práctica de la lealtad y fidelidad de un amigo que es la nobleza pura, es decir quién es exigente, es a la vez tolerante, su generosidad es inteligencia, se opone al capricho fortuito del otro. El amigo fiel es condescendiente a todo. Ser el amigo de alguien o tener uno, es una gran cuestión de fe que empieza en sí mismo, de ahí nuestra extrañeza a su abundancia, que exige heroísmo. A nuestro modo y manera rendimos nuestro homenaje al eterno amigo que se encuentra cantando en el cielo, digo el Señor Eduardo Bolívar Ruiz Luna. Eduardo Bolívar Ruiz Luna fue un hombre: íntegro, sencillo, humano, servicial, humilde, firme, flexible y cariñoso. Sus amigos le decían Eduardo: “lechuzo”. El trataba a todos por igual. Su sonrisa rompía los hielos más duros. Dotado de un natural instinto, ayudado por su paso por el arte, la música, la creatividad, la radiodifusión, resolvía difíciles conflictos con una sencillez pasmosa. Pero hay una faceta que es la que se nos hace más patente cuando lo recordamos (y es compartida por todos sus

amigos): tenía un sentido del humor exquisito. Las reuniones de trabajo eran interrumpidas frecuentemente por bromas y carcajadas. Se trabajaba bajo gran tensión, pero en un ambiente muy alegre. Sí, ha viajado al cielo un humanista, de esos que poco se ven en una sociedad, un hombre que siempre pensó en lo social, en la equidad, en el sentimiento humano, en la fraternidad, en el querer y en el actuar, en la importancia de los valores humanos como parte fundamental de pensamiento, y del proceder hacia y de la gente. Un hombre que vio al individuo como parte fundamental de un todo social, eso sí, de grandes valores, de grandes respetos y de grandes responsabilidades hacia los demás. Gracias mi querido amigo Eduardo Bolívar Ruiz Luna por enseñarnos que la amistad posee también virtudes más operativas, es bálsamo para la aspereza, compañía en la soledad, ternura en la dureza, silencio cómplice entre la verborrea habitual, contemplación del paisaje humano, loción se-

dante para el insomnio, vigilancia en el letargo, estimulo en la depresión, contención en el desafuero, aprendizaje de compartir sin competir, armonía en la disidencia. Gracias por enseñarnos que el cultivo otorga sabor a lo que somos y hacemos, por encima de dificultades y perplejidades y con nuestro empeño e ilusión haremos posible que la amistad sea fuente de fortaleza, imagen de madurez para la vida, gracias Eduardo Bolívar Ruiz Luna, por confiar en Campolin y sus sueños de la Patria Grande, sus canciones, su historia e identidad de los pueblos, así la programación radial: “Nuestra América” el nuevo encuentro con la música popular y folclórica de los pueblos, gracias, como bien dice Alberto Cortez en su canción “a los amigos se les adeuda la ternura, las palabras de aliento y el abrazo, y también se les adeuda la paciencia de tolerar nuestras espinas más agudas, los arrebatos del humor, las negligencias, las ansiedades, temores y dudas”… Eduardo Ruiz Luna, que hoy está en el cielo. Así sea

El Ministerio de Educación asumió que los derechos de los docentes también estaban en cuarentena Rafael

Riofrío

rafaelsfa@hotmail.com

Al contexto de crisis, política, social, económica y sanitaria, se suma la profundización de la crisis ética institucionalizada en el gobierno, cuyas consecuencias pronto generarán más despidos y violaciones de los derechos humanos y laborales de los trabajadores y de los sectores populares. En el Ecuador los gobiernos de turno, todos serviles y guiados por el neoliberalismo feroz, la salud y la educación han sido y son espacios devastados por la política entreguista de desmantelamiento y privatización, aun cuando la Constitución de la Republica determina la gratuidad de estos servicios. En el tema educativo, los esfuerzos continuos de la Unión Nacional de Educadores UNE, han quedado en eso, en esfuerzos porque las tibias reformas a la ley de educación no han dado paso a la propuesta de una educación democrática, emancipadora y alternativa en

beneficio de todo el pueblo y no solamente de las élites. Es cierto que la emergencia sanitaria que se vive desde marzo de 2020, trajo a la par un cambio en el paradigma educativo en todo el mundo. Las medidas sanitarias para combatir a la COVID-19 llevaron al ministerio de educación y al gobierno a disponer el cierre de los planteles escolares y a un confinamiento obligatorio por temor al contagio, por lo que, de la noche a la mañana, vía decreto ministerial se cambió la enseñanza presencial por las clases por diversos medios electrónicos, sin considerar aspectos claves como: Las condiciones reales de los estudiantes, sus familias y los docentes para acceder a la educación en línea; la profundización de la desigualdad social y educativa al no atender la diversidad cultural y situación económica de las familias; la precarización de los padres de familia y la lucha por la sobrevivencia dejando en segundo plano las tareas escolares; la propuesta pedagógica y de acompañamiento debió partir de acuerdos entre docentes para no someter a los estudiantes

a un ritmo único, etc. El ministerio de educación arbitrariamente asumió que los derechos laborales de los docentes también estaban en cuarentena, por seis meses disminuyó los sueldos a pesar de que la carga horaria en la práctica aumentó, por lo que la UNE, refrendó su exigencia de respeto a los derechos de los docentes y de los trabajadores en general, exigió se paren los despidos y que mejor se les entregue los nombramientos, la capacitación para el trabajo virtual, la atención a la problemática laboral y de salud, la dotación de herramientas tecnológicas a estudiantes y docentes, el pago por la recategorización, el pago del estímulo por la jubilación, entre otros reclamos. Ante el apurado anunció de regresar a clases presenciales, los docentes junto a la UNE, en medio de la pandemia continuaran enseñando y defendiendo los derechos laborales, resolviendo con sus propios recursos económicos las carencias de conectividad, la falta de dispositivos y situaciones desfavorables familiares y sociales de los estudiantes. Ese es nuestro reto y compromiso.


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Opinión

Entre encuestas, muestras y resultados Diego

Lara León

@dflara

Recuerdo la primera vez que aun siendo estudiante de la Facultad de Economía realicé mi primera encuesta a una población. Mi misión era detectar falencias en el servicio de una institución financiera en las diferentes agencias que tenía a lo largo de la provincia de Loja, desarrollé un número determinado de encuestas por cantón (de acuerdo a la muestra estratificada), eran 20 preguntas que debía realizar a cada encuestado. Sin embargo, me encontré con la gente de la provincia, gente sencilla, gente buena y gente que le gusta conversar, por eso al tercer encuestado yo ya sabía cuál era el problema en el servicio de esta institución y no había realizado ni 4 de las preguntas de cada encuesta, lo que estaba teniendo era una amena entrevista, una bonita conversación que me estaba generando mucha información, más de la que había pensado obtener con mis 20 preguntas. Fue la primera vez que entendí que la encuesta si bien es cierto es el instrumento de levantamiento de información más usado, también es el más abusado y tiene muchas limitaciones. Existen variados instrumentos de levantamiento de información y algunos más eficientes que la encuesta. Por lo tanto, aprendí a saber cuál es la ventaja y cuál es la limitación de una encuesta. Una encuesta no es otra cosa que la determinación de una realidad puntual de un sector de la población llamado muestra, en un tiempo determinado, es como una fotografía de una realidad, fotografía que es estática y plana. En tiempo de elecciones se usa mucho la encuesta, quizá porque el costo y la forma de obtener información es más sencilla. Pero también se abusa mucho de ella, algunos candidatos creen que, con emitir resultados falsos de supuestas encuestas, la población se va a inclinar a votar por ellos, esta elección determina que esa práctica ha sido castigada por el electorado, la honestidad nunca ha pasado de moda. Una encuesta permite determinar

un comportamiento o una tendencia de una población en un momento específico, la encuesta mediante una fórmula estadística consulta a un segmento de la población que con su margen de error tiene casi las mismas características de toda la población. Es por ello que el resultado de una encuesta bien hecha siempre va a tener un margen de error. Normalmente y dependiendo del rigor técnico ese margen de error oscila entre 5% a 1%, ahora se usa mucho el error del 3% para este tipo de estudios. Un error de 3% quiere decir que los resultados pueden moverse 3 puntos hacia arriba o hacia abajo, hacia la derecha o hacia la izquierda, hacia un candidato o hacia el otro. Este domingo 07 de febrero de 2021 a las 21:00 aproximadamente la Presidenta del Consejo Nacional Electoral entregó resultados de una muestra de las actas de escrutinio, como Ud. lo lee o lo escucha, “una muestra” y al ser una muestra tiene un margen de error. Aunque se haya realizado con mucho rigor técnico ese muestreo no podía tener un error menor al 1% y resulta que la diferencia entre el 2do y 3er candidato a Presidente de la República es menor al 1%, eso se llama “empate técnico; y, en un empate técnico el encuestador no puede inferir resultados, es irresponsable afirmar resultados, porque quien se determina ganador por un muestreo cuyo margen de error es superior a la diferencia con el siguiente candidato percibirá haber sido perjudicado si el margen de error se confirma y puede provocar una convulsión social. Un conteo rápido, obtenido de una muestra, permite determinar tendencias, los resultados finales solo los determina el conteo de los votos de toda la población. Existen procesos, filtros e instrumentos para determinar que los resultados de las elecciones se auditen y se tenga la tranquilidad que hubo transparencia, de no ser así deben ser sancionados quienes se atrevan a violentar la decisión del pueblo. Desde este espacio de opinión exhorto a la tranquilidad, a fortalecer la democracia y a aceptar los resultados producto de la voluntad del pueblo.

VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2021

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ENTRE BROMA Y EN SERIO Efrén

Sarango

efrensarangopalacios@gmail.com

Quimeras Si algún día me llegaras a querer con la misma experiencia del gorrión, tu recuerdo empezaría a florecer sobre el mármol de esta tétrica prisión. Sí algún día me dejaras penetrar en tu cuerpo amurallado por el mar, con mis alas desearía acariciar los viñedos que maceras al andar. Sí tus labios cristalinos del ayer recorrieran mi epidermis celular, mis castillos que anhelaban fenecer en el cielo se pondrían a volar. Sí tus pechos continentes de la miel me ofrecieras en la tarde estival, como sombra y a tu lado siempre fiel fluiría protegiéndote del mal. Sí tu cuerpo, enredadera infernal, permitieses con mi mano profanar, las ortigas con sus dientes de cristal morirían contemplándonos amar. Sí dejaras en tu oído musitar la elocuencia de mi cántico final, dormiría pretendiendo despertar nuevamente en tus senos de coral.

Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701

Pasaje Cinchona Nro.207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay (Sector 24 de Mayo) gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec

El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.

Fundado el 1 de Noviembre de 1979


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Entretenimiento

VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2021

Enero 20 a febrero 19 Ese ansia que tienes por cambiar las cosas, hacer algo diferente o ir lejos del sitio donde estás ahora, deberá esperar un poco más. Pero mientras llega, puedes prepararte mejor para el momento oportuno con información, lecturas o entrenamiento.

Uno de los científicos más importantes de la historia, Charles Robert Darwin, nacía un día como hoy en el año 1809, en Shrewsbury, Inglaterra. Su obra fundamental, “El origen de las especies”, publicada el 24 de noviembre de 1859, es la base de la biología evolutiva. Allí, el naturalista introduce su teoría científica evolutiva, basada en el proceso de selección natural, que establece que el medio ambiente favorece o dificulta la reproducción de los seres vivos según sus características. El origen de “El origen de las especies” es muy anterior a su publicación. A comienzos de la década de 1830, Darwin realizó una expedición a bordo del HMS Beagle, en la cual recorrió América del Sur hasta la Patagonia, Cabo Verde, Galápagos, Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica. Durante el viaje, el joven naturalista se dedicó a observar similitudes y diferencias entre las distintas especies de los variados territorios de su recorrido, y comenzó a gestar la teoría. En 1871 publicó el libro “El origen del hombre”, en el cual aplica la selección natural a la evolución humana. Su obra generó grandes

Piscis

Febrero 20 a marzo 20 Te tienta cierta aventura que no es muy recomendable en este momento por varios motivos. Eso no quiere decir que abandones tu sueño, simplemente que ahora es mejor que te dediques a otras cosas más sencillas. Ya llegará tu oportunidad para realizarla.

Aries

Marzo 21 a abril 20 Hoy llevarás la razón en una discusión, pero debes tener cuidado al imponer tus criterios de una manera poco amable. La sinceridad es una virtud, pero también puede convertirse en un defecto. Ten cuidado con la manera en la que expones tus argumentos.

Tauro controversias por entrar en contradicción con la visión religiosa de la creación de la vida y el hombre. Falleció el 19 de abril de 1882 en Kent, Inglaterra.

Además...

Muere el escritor argentino Julio Cortázar

Un día como hoy, en el año 1984, fallecía el escritor argentino Julio Florencio Cortázar. Nació en Ixelles, Bélgica, el 26 de agosto de 1914, y a muy temprana edad se trasladó con su familia al sur del Gran Buenos Aires, Argentina. Gran lector y escritor precoz, a los 9 años de edad ya estaba familiarizado con la obra de grandes autores como Julio Verne, Victor Hugo y Edgar Allan Poe, y había escrito cuentos, sonetos e incluso una pequeña novela. Se formó como profesor en letras en la Escuela Normal de Profesores Mariano Acosta y luego comenzó a estudiar filosofía en la Universidad de Buenos Aires, abandonando al cabo de un año. Posteriormente, consiguió el título de traductor público de inglés y francés. Una de sus novelas más importantes es “Rayuela”, escrita mientras residía en París y publicada en España en 1963. Considerada una de las primeras obras surrealistas de la literatura argentina, tiene diversas maneras de ser leída y múltiples finales. De sus obras de narrativa también se destacan “Historia de cronopios y de famas” (1962), “62 modelo para armar” (1968), y los libros de cuentos “Bestiario” (1951) y “Final del juego” (1956). Si bien se lo conoce principalmente por sus cuentos y novelas, su prolífica producción también incluye obras de poesía, teatro y crítica.

Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia

FARMACIAS DE TURNO DEL 6 DE FEBRERO AL 13 DE FEBRERO DE 2021

MEDICA AUXILIADORA FARMACIAS MIA ML004 FARMACIA FARMATODO PLUS FARMACIA SONIA JUDITH

FARMACIA NORTE

FARMACIA EL GRAN AHORRO FARMACIA SANTA RITA DEL VALLE

Géminis

Mayo 21 a junio 21 Llega el fin de la semana y con él la oportunidad de descansar y desconectar de tensiones inútiles que no te aportan nada bueno y lo sabes de sobra. Debes hacer un ejercicio de control para evitarlas. Un buen paseo te ayudará a sentirte mejor, con buen tono.

Cáncer

Junio 22 a julio 23 Si tienes socios o un negocio, debes asumir que hay una parte que ahora no es tan buena como antes. Pero eso va a cambiar dentro de un tiempo no demasiado lejano. Haz planes para aguantar, merece la pena el esfuerzo, tenlo en cuenta.

Leo

Julio 24 a agosto 23 Será una jornada en la que vas a mostrar un espíritu conciliador y muy buen humor y eso es muy importante para los que están a tu alrededor. Reconocerán tus esfuerzos y te lo agradecerán. Lo relacionado con los deportes o la cultura, te será muy divertido.

Virgo

Agosto 24 a Septiembre 23 Si tienes que resolver un asunto relacionado con trámites o permisos de algún tipo, puede que te altere los nervios. Cálmate para ser razonable y poder exigir el buen funcionamiento con argumentos y empatía. No por mucho presionar sin ton ni son, se va a solucionar.

Septiembre 24 a octubre 23 No hace falta que des tantas explicaciones sobre lo que has hecho porque está totalmente justificado y no necesitas decir más. Cuanto más hables del tema, más excusas creerán que estás poniendo. Discreción es la palabra que debes tener presente.

Viernes 12 de Febrero de 2021 Santa Eulalia

FARMACIAS CUXIBAMBA-LOURDES

Abril 21 a mayo 20 Vuelves a sentir ganas de divertirte y de pasar un rato agradable. Quizá sea un plan casero, sin ninguna cosa especial, pero también puede ser muy atractivo si lo sabes organizar bien. Lo conseguirás con facilidad y los que lo compartan contigo, disfrutarán.

Libra

Calendario Santoral

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

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Acuario

Nace Charles Darwin

Abraham Lincoln nació el 12 de febrero de 1809, fue el décimo sexto Presidente de los Estados Unidos y el primero por el Partido Republicano. Como un fuerte oponente de la expansión de la esclavitud en los Estados Unidos, ganó la nominación del Partido Republicano en 1860 y fue elegido presidente a finales de ese año. Durante su período, ayudó a preservar los Estados Unidos por la derrota de los secesionistas Estados Confederados de América en la Guerra Civil Americana. Introdujo medidas que dieron como resultado la abolición de la esclavitud, con la emisión de su Proclamación de Emancipación en 1863 y la promoción de la aprobación de la Decimotercera Enmienda a la Constitución en 1865.

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Horóscopo

Hoy en la historia...

Nace Abraham Lincoln

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DIRECCIÓN 18 DE NOVIEMBRE Y LOURDES CALLE: MACHALA NUMERO: 18-32 INTERSECCION: GUARANDA Y ANCON

CALLE: MACHALA NUMERO: 02-80 INTERSECCION: ANCON

CALLE: MERCADILLO NUMERO: 12-06 INTERSECCION: 18 DE NOVIEMBRE AV UNIVERSITARIA SN JUAN DE SALINAS

TELÉFONO 072584999 / 0985143631 2585589 / 0991637720 2585589 / 0990330074 2565338 72578003

AV. PIO JARAMILLO SN Y ARGENTINA

072564092

BARRIO: SAN VICENTE CALLE: PABLO PALACIOS SN 8 DE DICIEMBRE CALLE: IBARRA NUMERO: SN INTERSECCION: Y MACHALA

2568244 097942133 / 0980765459

AV SALVADOR BUSTAMANTE CELI NUMERO: SN INTERSECCION: ENTRE CHONE Y AZOGUEZ

72722100

Escorpio

Octubre 24 a nov. 22 Analiza bien los pasos que vas a dar en un tema económico que tiene alguna complicación y lo más inteligente es tenerlo todo muy controlado. No se te puede escapar ningún detalle. Busca toda la información y mira bien todo los documentos.

Sagitario

Noviembre 23 a dic. 21 Ten cuidado con ir demasiado a lo tuyo y no pensar en los demás, porque eso puede ser muy perjudicial en este momento incluso si ahora no te lo parece, más tarde puede tener consecuencias. Piénsalo y verás que las acciones tienen consecuencias.

Capricornio

Diciembre 22 a Enero 19 Hoy solucionas un pequeño problema que tiene que ver con alguna posesión, pero lo más probable es que te cueste un desembolso de dinero que te puede trastocar algo el mes. Asúmelo y organiza bien tus recursos, no te des caprichos.


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Judiciales

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos del causante JOSÉ ANTONIO SANMARTIN JAYA. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: MARIANO DE JESUS SANMARTIN MUIMA (PROCURADOR COMUN) DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE, JOSÉ ANTONIO SANMARTIN JAYA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2020-00398. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS: Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014; y, LA RESOLUCIÓN Nro. CJDG-2020-055, de fecha 07 de noviembre del 2020. EL INFORME TÉCNICO Nro. 097-UPTHL-2020, de fecha 11 de diciembre del 2020, respecto a la recuperación de los días no laborados por la Pandemia, se efectué los días sábados. En lo principal la demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por JOSE ANTONIO SANMARTIN JAYA desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE.- A los herederos desconocidos y presuntos del causante JOSE ANTONIO SANMARTIN JAYA conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes señores: MARIANO DE JESUS SANMARTIN MUIMA, quien comparece con PODER ESPECIAL.Otorgado por la señora VICTORIA LEONOR MUIMA QUEZADA, en calidad de cónyuge sobreviviente; MANUEL DE

Publicidad

.com.ec JESUS SANMARTIN MUIMA, FRANCISCO AGUSTIN SANMARTIN MUIMA, FLOR MARIA SANMARTIN MUIMA y JESUS PASTOR SANMARTIN MUIMA, en calidad de hijos; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Con el MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común al señor MARIANO DE JESUS SANMARTIN MUIMA, quien comparece además con PODER ESPECIAL, La prueba anunciada contenido del Acápite VIII, de su escrito de demanda, el Perito se designara en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, jueves 17 de diciembre de 2020.- Lo certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F4756 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes LAURA FLORA SANCHEZ ERAS Y JOSÉ MIGUEL GONZALEZ TANDAZO. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: MÓNICA MAGALI GONZALEZ CAÑAR Y JAIME ROBERTO GONZALEZ CAÑAR DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LOS CAUSANTES, LAURA FLORA SANCHEZ ERAS Y JOSÉ MIGUEL GONZALEZ TANDAZO. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2020-00295. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS: Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Ac-

ción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por los causantes LAURA FLORA SANCHEZ ERAS y JOSE MIGUEL GONZALEZ TANDAZO desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes LAURA FLORA SANCHEZ ERAS y JOSE MIGUEL GONZALEZ TANDAZO; Así como de los herederos fallecidos ISMENIA CESAREA GONZALEZ SANCHEZ, MARIA CORINA GONZALEZ SANCHEZ y SERVIO JAIME GONZALEZ SANCHEZ conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes señores: MONICA MAGALI GONZALEZ CAÑAR y JAIME ROBERTO GONZALEZ CAÑAR, en calidad de nietos de los causantes.- CITESE.- A los herederos YANETH BEATRIZ GONZALEZ SANCHEZ y FANNY DORALIZA GONZALEZ SANCHEZ, en los domicilios señalados, para lo cual se Depreca a uno de los señores Jueces de una de las Unidades Judiciales de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil provincia del Guayas.-Por el fallecimiento de los herederos ISMENIA CESAREA GONZALEZ SANCHEZ, MARIA CORINA GONZALEZ SANCHEZ y SERVIO JAIME GONZALEZ SANCHEZ, CITESE a sus hijos en los domicilios señalados en la siguiente forma: A) Hijos de ISMENIA CESAREA GONZALEZ SANCHEZ: MARICELA RAQUEL, ERCI DEL CARMEN, NARCISA ITSMENIA, ROSA DOMITILA, LIDIA MARIANA, OSWALDO MARCOS AGILA GONZALEZ, para lo cual se Depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Santa Rosa provincia del Oro; B) Hijos MARIA CORINA GONZALEZ SANCHEZ: ALEXANDER VINICIO, TATIANA CECIBEL, JOHANNA ELIZABETH, MARIUXI JESSENIA, DIANA PATRICIA, ANA MARIA, AMPARO SOLEDAD y HUGO JOSEPH FLORES GONZALEZ, para lo cual se Comisiona a la señora Comisaria de Policía Nacional de este cantón Paltas; C) Hijos del heredero fallecido SERVIO JAIME GONZALEZ SANCHEZ: JOSE MIGUEL GONZALEZ CAÑAR y JUAN PABLO GONZALEZ CAÑAR, en el domicilio señalado en este cantón Paltas, para lo cual se Comisiona a la señora Comisaria de Policía Nacional del cantón Paltas. Para efectos de la Citación

VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2021 dispuesta remítase los respectivos Despachos, a los señores Jueces que avoquen conocimiento se les ofrece reciprocidad en casos similares. b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Con el Director del MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común a la señora MONICA MAGALI GONZALEZ CAÑAR, La prueba anunciada contenido en el Acápite IX de su escrito de demanda, el Perito se designara en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. OTRO AUTO: A petición de parte y de conformidad al Art. 130.8 del COGEP, se convalida el auto de aceptación a trámite en el sentido que por error mecanográfico se ha hecho constar como ERCI DEL CARMEN, siendo lo correcto MERCY DEL CARMEN AGILA GONZALEZ. NOTIFIQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, viernes 18 de diciembre de 2020.- Lo certifico.EL SECRETARIO.Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F4757 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos del causante JORGE SIMON SANTOS. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: MARIO ANTONIO SANTOS TORRES (PROCURADOR COMUN). DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE, JORGE SIMON SANTOS. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2020-00404. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS: Una vez que me reintegro a mis funciones. Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pal-

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tas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014; En lo principal la demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por JORGE SIMON SANTOS desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE.- A los herederos desconocidos y presuntos del causante JORGE SIMON SANTOS, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes señores: 1) LORENZA ROSARIO TORRES CAPA, en calidad de cónyuge sobreviviente; 2) FAUSTO EFREN SANTOS TORRES; 3) OBER YOVAGNI SANTOS TORRES; 4) ARMANDO RODRIGO SANTOS TORRES; 5) KLEVER ALCIVAR SANTOS TORRES; 6) MARIO ANTONIO SANTOS TORRES; 7) MAYRA EDID SANTOS TORRES; 8) GRACE MARIBEL SANTOS TORRES y 9) JORGE ADALBERTO SANTOS TORRES, en calidad de hijos; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Con el MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común al señor MARIO ANTONIO SANTOS TORRES, La prueba anunciada contenido del Acápite V, de su escrito de demanda, el Perito se designara en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.- FIRMA.DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, viernes 11 de enero de 2021.- Lo certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F4758

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ RESOLUCIÓN Nro. 006-A-GADMCG-2021 Ing. Norman Omar Espinoza Luna ALCALDE

CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, en su artículo 76, numeral 7, literal l), establece que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados; Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador indica que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 227 establece “La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…”; Que, el Art. 253 del mismo cuerpo legal reconoce que: “… La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa…” dentro de un Municipio Que, el artículo 5 del inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno en beneficio de sus habitantes, ratificándose tal naturaleza en el contenido del artículo 53; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 54 señala como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: a).- Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; (…..) f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, presentar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad…; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. Art. 55 define que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: …d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece las atribuciones del alcalde, literal i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; Que, de acuerdo al Art. 47 del Código Orgánico Administrativo “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”; Que, La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en su artículo 66 establece: “Anuncio del proyecto. El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras. El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación. En el caso de no concretarse el proyecto anunciado, en el plazo establecido en el inciso anterior, el acto administrativo quedará de oficio sin efecto, debiendo notificarlo a la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a los propietarios de los predios afectados y al registrador de la propiedad.”; Que, mediante Memorando Nro. 005-DOP-GADMG- de fecha 06 de enero de 2021 el Ing. Álvaro Armando Pacheco Jiménez Director de Obras Públicas del GADMG, hace entrega de varios proyectos que requieren la Declaratoria de Utilidad Pública e Inicio del Procedimiento pertinente entre ellos para la expropiación de los terrenos necesarios para la apertura (prolongación) de la calle Guillermo Bravo desde la calle Loja hasta la vía principal a Cariamanga; Que, existe los Informes Técnicos de afectación sobre las propiedades de los señores León Emil Manrique, Camacho Camacho Rosa Inés y Jaramillo Quirola Víctor, emitido por el señor ingeniero Galo Piedra, jefe de Planificación Municipal mediante memorandos Nro. 017-JP-GADMG, 018-JP-GADMG y 019-JPGADMG, todos de fecha 18 de enero de 2021; Que, mediante Certificado de Registro de la Propiedad de fecha 18 de enero del año 2020 el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Gonzanamá CERTIFICA que (…) por sentencia de partición, protocolizada el 17 de diciembre de 1997 ante el Notario Público Segundo del cantón Gonzanamá, señorita Rosario Espinoza Figueroa, se le adjudica a favor de los señores JARAMILLO QUIROLA VÍCTOR MANUEL, CASTILLO SARI GENOVEVA DE JESÚS, el lote Número UNO, denominado El Refugio, perteneciente a la parroquia y cantón Gonzanamá, provincia de Loja.- Inscripción número TRES MIL CINCUENTA Y UNO (3051) del Registro de la Propiedad y Nro. 506 del Repertorio, de fecha 18 de Diciembre de 1997. La propiedad se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos POR LA CABECERA, con la carretera que conduce al Faical; POR UN COSTADO, con terrenos de propiedad de Andrés Castillo, cerco de alambre por zanjilón en división; POR EL PIE, con terrenos de propiedad de Javier Castillo Torres, cerco de alambre por división; y, POR EL ÚLTIMO COSTADO, con la carretera que conduce a Cariamanga, con terrenos de Esperanza Jiménez, Manuel Bravo, Empresa Eléctrica, Complejo Ferial, Manrique León, cerco de alambre por división, sigue este lindero con la calle Loja, con terrenos de Bolívar Ludeña García, de herederos de Gil Herrera y con lote donde se construyó la casa de Predesur, cercos de alambre por división. En este lote se incluye una casa de habitación de 5 piezas en construcción. Con una cabida total de CINCO HECTÁREAS aproximadamente. La propiedad en referencia soporta los siguientes gravámenes: Una HIPOTECA ABIERTA, a favor del BANCO DE LOJA S.A., inscrita bajo el Nro. TRECE (13) del Registro de Hipotecas y Nro. 154 del Repertorio, del 17 de marzo del 2011; y, una PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, a favor del BANCO DE LOJA S.A., inscrita bajo el Nro. VEINTICINCO (25) del Registro de Hipotecas P/F4309


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y Nro. 155 del Repertorio, del 17 de marzo del 2011, a más de los gravámenes antes mencionados la propiedad no se encuentra embargada, ni en poder de tercer poseedor o tenedor con título inscrito. Que, mediante Certificado de Registro de la Propiedad de fecha 18 de enero del año 2020 el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Gonzanamá CERTIFICA que (…) mediante escritura pública del 10 de Septiembre de 2001, celebrada ante el Notario Público Primero del cantón Gonzanamá, señor Carlos Alberto Ojeda Torres, los señores LEÓN EMIL MANRIQUE, CASTILLO OLGA MARÍA venden a favor de la señora CAMACHO CAMACHO ROSA INÉS, de estado civil soltera, un lote de terreno urbano, perteneciente a la parroquia y cantón Gonzanamá, provincia de Loja.- Inscripción número QUINIENTOS SETENTA Y DOS (572) del Registro de la Propiedad y Nro. 577 del Repertorio, de fecha 10 de Septiembre de 2001. La propiedad se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos POR EL FRENTE: en la extensión de diez metros, con la vía a Cariamanga; POR EL COSTADO SUR, con propiedad del señor Edmundo Piedra Sarmiento y esposa, en la longitud de 15 metros; luego, cinco metros más, con la propiedad de los vendedores; POR LA CABECERA, en la extensión de diez metros, igualmente con los vendedores; POR EL NORTE, en la extensión de veinte metros con propiedad de los vendedores, tomando desde el filo del bordillo de la carretera Panamericana. Dando un total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS. La propiedad en referencia a la fecha no se encuentra hipotecada, embargada, ni en poder de tercer poseedor o tenedor con título inscrito. Que, mediante Certificado de Registro de la Propiedad de fecha 18 de enero del año 2020 el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Gonzanamá CERTIFICA que mediante escritura pública del 07 de Agosto de 1978, celebrada ante el Notario Cuarto del cantón Quito, doctor Edmundo Cueva, los señores BETANCOURT MALLA LINO EMILIANO, LOAIZA BETANCOURT CORINA, venden a favor de los señores LEON EMIL MANRIQUE, de estado civil casado, un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “HIGUERON”, perteneciente a la parroquia y cantón Gonzanamá, provincia de Loja.- Inscripción número TRESCIENTOS VEINTICINCO (325) del Registro de la Propiedad y Nro. 504 del Repertorio, de fecha 15 de Agosto de 1978. La propiedad se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: POR LA CABECERA: con la calle Loja; POR EL UN COSTADO, con los herederos de Abel Abeatar Quevedo; POR EL PIE: con terrenos de propiedad municipal; y, POR EL OTRO COSTADO: con propiedad de herederos de Adolfo Castillo, en una parte, en otra parte con propiedades de Humberto Herrera y finalmente con la carretera que conduce a la ciudad de Cariamanga. La propiedad en referencia a la fecha, ha sufrido disminución de cabida por venta realizada: a la Señorita Rosa Inés Camacho Camacho, un lote de terreno de urbano de una cabida de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS.- Inscrito bajo el número (572) del Registro de la Propiedad y Nro. 577 del Repertorio de fecha 10 de Septiembre de 2001. Lo reservado en referencia a la fecha no se encuentra hipotecado, embargado, ni en poder de tercer poseedor o tenedor con título inscrito. En uso de las atribuciones constantes en el literal I) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.

RESUELVE: Art. 1.- Anunciar el proyecto para la “APERTURA (PROLONGACIÓN) DE LA CALLE GUILLERMO BRAVO DESDE LA CALLE LOJA HASTA LA VÍA PRINCIPAL VÍA A CARIAMANGA”. Área de Influencia: Área Urbana del cantón Gonzanamá, en lo que respecta a la apertura de la Calle Guillermo Bravo desde la Calle Loja hasta la vía principal de la Vía a Cariamanga. El plazo de inicio correrá a partir de la fecha de notificación y no podrá ser superior a 3 años. Art. 2.- Fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia, conforme al avaluó constante en la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzanamá, para el área de influencia de “APERTURA (PROLONGACIÓN) DE LA CALLE GUILLERMO BRAVO DESDE LA CALLE LOJA HASTA LA VÍA PRINCIPAL VÍA A CARIAMANGA”, conforme al siguiente detalle: PROPIETARIO

JARAMILLO QUIROLA VÍCTOR MANUEL

NOMBRE DEL PREDIO

EL REFUGIO

CLAVE CATASTRAL

1107500040074

ÁREA TOTAL (MTS).

14.21 m2

AVALUO TOTAL

$ 93.93

PROPIETARIO

CAMACHO CAMACHO ROSA INÉS

NOMBRE DEL PREDIO

S/N

CLAVE CATASTRAL

11075001010110160001

ÁREA TOTAL (MTS).

29.35 m2

AVALUO TOTAL

$ 1,004.36

PROPIETARIO

LEÓN EMIL MANRIQUE

NOMBRE DEL PREDIO

S/N

CLAVE CATASTRAL

11075001010060040001, 11075001010110010001, 11075001010120150001

ÁREA TOTAL (MTS).

1.819,26 m2

AVALUO TOTAL

$ 27,452.63

Art. 3.- La Secretaría General del GAD Municipal del Cantón Gonzanamá, realizará la publicación de la presente resolución, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Gonzanamá donde se construirá la obra, así como en la página electrónica institucional. Art. 4.- Por medio de Secretaría General del GAD del cantón Gonzanamá NOTIFÍQUESE la presente resolución a las siguientes personas: a) Los titulares de los predios señores: JARAMILLO QUIROLA VÍCTOR MANUEL, CAMACHO CAMACHO ROSA INÉS, LEÓN EMIL MANRIQUE y/o a sus herederos; b) La Jefatura de Avalúos y Catastros; y, c) Al Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Gonzanamá. Dado y firmado en el despacho de Alcaldía Municipal el día de hoy jueves veintiocho de enero del año dos mil veintiuno. Ing. Norman Omar Espinoza Luna ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ P/F4309

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Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901496106 perteneciente a MC ELDOWNEY ROBERT DAVID con C.I. 150716033 en razón de haberse extraviado. P/4728/1 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902236232 perteneciente a FREIRE YANEZ MARCIA JUDITH con C.I. 502042773 en razón de haberse extraviado. P/4728/2 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902265141 perteneciente a CEDILLO NARVAEZ MANUEL SEFERINO con C.I. 702136755 en razón de haberse extraviado. P/4728/3 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901363248 perteneciente a GONZALEZ DIAZ SANTOS EUGENIO con C.I. 702460924 en razón de haberse extraviado. P/4728/4 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900679791 perteneciente a FARIAS CEDEÑO JORGE EDUARDO con C.I. 703580654 en razón de haberse extraviado. P/4728/5 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901154298 perteneciente a CABRERA CEDILLO CELSO CARLOS con C.I. 704094531 en razón de haberse extraviado. P/4728/6 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901014289 perteneciente a MAZA SARANGO WILMAN YESMANY con C.I. 704638758 en razón de haberse extraviado. P/4728/7 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901014782 perteneciente a JARAMILLO APOLO KARINA ELIZABETH con C.I. 705148518 en razón de haberse extraviado. P/4728/8 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900116439 perteneciente a GAONA MAZA JULIO TEODORO con C.I. 1100012135 en razón de haberse extraviado. P/4728/9 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101008557 perteneciente a ORTIZ ALVARADO MELVA GENOVEVA con C.I. 1100220910 en razón de haberse extraviado. P/4728/10 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101004570 perteneciente a AGUIRRE CARRION ILDA MARIA con C.I. 1100239720 en razón de haberse extraviado. P/4728/11 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101013008 perteneciente a ABENDAÑO HERRERA SIMON TRUCHIMAN con C.I. 1100294246 en razón de haber-

se extraviado.

P/4728/12 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900083751 perteneciente a CASTILLO GONZALO MARINO con C.I. 1100309333 en razón de haberse extraviado. P/4728/13 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900492286 perteneciente a BELTRAN PATIÑO EMILIO con C.I. 1100446457 en razón de haberse extraviado. P/4728/14 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902268762 perteneciente a CUEVA TINIZARAY JUAN ELIAS con C.I. 1100470119 en razón de haberse extraviado. P/4728/15 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900774773 perteneciente a TORRES CARRION LEOPOLDO con C.I. 1100471059 en razón de haberse extraviado. P/4728/16 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900882731 perteneciente a GUARNIZO CORREA VICENTE ALBERTO con C.I. 1100482445 en razón de haberse extraviado. P/4728/17 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901918867 perteneciente a JUMBO ROSARIO ALEJANDRINA con C.I. 1100555331 en razón de haberse extraviado. P/4728/18 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902060784 perteneciente a MERINO TORRES IDA DE JESUS con C.I. 1100559952 en razón de haberse extraviado. P/4728/19 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901788411 perteneciente a CHUQUIMARCA MASACHE ANGEL TULIO con C.I. 1100592144 en razón de haberse extraviado. P/4728/20 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101058533 perteneciente a AUCAPIÑA SUMBA ROSA MARIA con C.I. 1100843687 en razón de haberse extraviado. P/4728/21 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101025590 perteneciente a LOARTE CARAGUAY VICTOR EMILIO con C.I. 1101070314 en razón de haberse extraviado. P/4728/22 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900549335 perteneciente a MEDINA SOZORANGA MANUEL ANTONIO con C.I. 1101299970 en razón de haberse extraviado. P/4728/23 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101072553 perteneciente a SARANGO VIVANCO ZHOFRI con C.I. 1101363628 en razón de haberse extraviado. P/4728/24

Publicidad LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2107001245 perteneciente a CAJILIMA MARCA VICTOR HUGO con C.I. 1101378519 en razón de haberse extraviado. P/4728/25 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2105000771 perteneciente a SALAZAR NEIRA ANGEL BENIGNO con C.I. 1101440624 en razón de haberse extraviado. P/4728/26 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2102001873 perteneciente a PACCHA PUCHAICELA OLIVIO FLORIL con C.I. 1101472767 en razón de haberse extraviado. P/4728/27 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2105009599 perteneciente a CASTILLO GONZAGA MARIA LEYTA con C.I. 1101613824 en razón de haberse extraviado. P/4728/28 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900507254 perteneciente a CAMPOVERDE ROBLES VICTOR DANIEL con C.I. 1101810685 en razón de haberse extraviado. P/4728/29 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902021742 perteneciente a CURIPOMA MACAS ILDA con C.I. 1101837266 en razón de haberse extraviado. P/4728/30 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2108002647 perteneciente a CRUZ SARANGO NANCY YOLANDA con C.I. 1101864401 en razón de haberse extraviado. P/4728/31 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901521673 perteneciente a RODRIGUEZ PUCHA ARTIDORO ANTONIO con C.I. 1101991873 en razón de haberse extraviado. P/4728/32 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101007880 perteneciente a VIVANCO MARIA LORENA con C.I. 1102002456 en razón de haberse extraviado. P/4728/33 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900037237 perteneciente a CUEVA ORTEGA PABLO ANIBAL con C.I. 1102023569 en razón de haberse extraviado. P/4728/34 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900860592 perteneciente a GONZALEZ ESPINOSA ZOILA CARMITA con C.I. 1102038823 en razón de haberse extraviado. P/4728/35 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101040940 perteneciente a SARMIENTO SALCEDO YANETH DEL ROCIO con C.I. 1102182936 en razón de haberse extraviado. P/4728/36 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA

www. Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900205059 perteneciente a OCHOA CORREA MILANDA ESPERANZA con C.I. 1102318613 en razón de haberse extraviado. P/4728/37 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101035124 perteneciente a GUARTAN TENESACA JUAN MARIA con C.I. 1102411574 en razón de haberse extraviado. P/4728/38 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901981522 perteneciente a REQUENA PEÑA MIRIAN ELIZABETH con C.I. 1102635628 en razón de haberse extraviado. P/4728/39 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2102001871 perteneciente a ALEJANDRO LALANGUI EDUARDO DE JESUS con C.I. 1102737598 en razón de haberse extraviado. P/4728/40 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901935667 perteneciente a RODRIGUEZ MARTINEZ ELSA DEL CISNE con C.I. 1102813282 en razón de haberse extraviado. P/4728/41 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901192612 perteneciente a PANAMITO GUERRERO MARLON WUILFREDO con C.I. 1102936919 en razón de haberse extraviado. P/4728/42 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901401752 perteneciente a COLAIZACA CRIOLLO FANNY ESPERANZA con C.I. 1102943709 en razón de haberse extraviado. P/4728/43 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901538621 perteneciente a CARPIO JIMENEZ SANTOS FRANCISCO con C.I. 1102975859 en razón de haberse extraviado. P/4728/44 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900316338 perteneciente a CANGO GOMEZ VICTOR ANTONIO con C.I. 1102986567 en razón de haberse extraviado. P/4728/45 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101062984 perteneciente a GUACHIZACA GUACHIZACA TITO RAFAEL con C.I. 1103154561 en razón de haberse extraviado. P/4728/46 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900552192 perteneciente a BRICEÑO TORRES CELINDA YOLANDA con C.I. 1103164339 en razón de haberse extraviado. P/4728/47 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101062672 perteneciente a QUIZHPE TORRES AURORA YOLANDA con C.I. 1103310056 en razón de haberse extraviado. P/4728/48 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA

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Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901193842 perteneciente a CELI CHAMBA DORIS ALEXANDRA con C.I. 1103578207 en razón de haberse extraviado. P/4728/49 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900682556 perteneciente a DAVILA CORDOVA VICTOR YOVANI con C.I. 1103726533 en razón de haberse extraviado. P/4728/50 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901476915 perteneciente a LOMAS GUAMAN FERNANDO SIXTO con C.I. 1103791586 en razón de haberse extraviado. P/4728/51 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901588962 perteneciente a MIRANDA ORTEGA DARWIN PATRICIO con C.I. 1103820138 en razón de haberse extraviado. P/4728/52 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900495873 perteneciente a LAÑON MACAS INES JHAQUELINA con C.I. 1103988091 en razón de haberse extraviado. P/4728/53 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902247191 perteneciente a PALTA BENITEZ HECTOR ALEJANDRO con C.I. 1104025497 en razón de haberse extraviado. P/4728/54 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901429748 perteneciente a PACHECO GONZALEZ TANIA MARGARITA con C.I. 1104090038 en razón de haberse extraviado. P/4728/55 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901198387 perteneciente a VALLE TORRES DIANA DEL CARMEN con C.I. 1104138878 en razón de haberse extraviado. P/4728/56 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901732706 perteneciente a SUQUILANDA GUAMAN LUIS ARMANDO con C.I. 1104180318 en razón de haberse extraviado. P/4728/57 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901661522 perteneciente a RUIZ ROMERO GREGORIO AMADO con C.I. 1104205677 en razón de haberse extraviado. P/4728/58 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902611232 perteneciente a SANMARTIN CABRERA ALVARO BENIGNO con C.I. 1104207392 en razón de haberse extraviado. P/4728/59 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901614871 perteneciente a VIÑAMAGUA MAZA WALTER PAUL con C.I. 1104262025 en razón de haberse extraviado. P/4728/60 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900405527 perteneciente a VEGA CHAMBA SANDRA DE LOURDES con C.I. 1104304454 en razón de haberse extraviado. P/4728/61


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Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901160397 perteneciente a ORDOÑEZ MUÑOZ WILLAN GEOVANNY con C.I. 1104327869 en razón de haberse extraviado. P/4728/62 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902229072 perteneciente a ALEJANDRO SALINAS GLORIA JOSEFINA con C.I. 1104369846 en razón de haberse extraviado. P/4728/63 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900556901 perteneciente a SANCHEZ GUALAN ROSA DEL CARMEN con C.I. 1104412299 en razón de haberse extraviado. P/4728/64 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901159886 perteneciente a SANMARTIN ROJAS EDUARDO MIGUEL con C.I. 1104572332 en razón de haberse extraviado. P/4728/65 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901919218 perteneciente a ZARI ZUÑIGA MARIO ALEXANDER con C.I. 1104682958 en razón de haberse extraviado. P/4728/66 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901466351 perteneciente a GUAMAN REYES MARIA AULIRIA con C.I. 1104694789 en razón de haberse extraviado. P/4728/67 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901319702 perteneciente a NAVARRO NAVARRO CARLOS JAVIER con C.I. 1104987308 en razón de haberse extraviado. P/4728/68 LIBRETA DE AHORROS

Judiciales

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los Herederos desconocidos y presuntos del extinto VIRGILIO ABERTANO LUDEÑA TANDAZO, que en extracto es como sigue: ACTOR: Darlin Virgilio Ludeña Sánchez como su Procurador Común. DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos del extinto VIRGILIO ABERTANO LUDEÑA TANDAZO OBJETO: INVENTARIO TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-00160 JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, miércoles 20 de enero del 2021, las 11h13, VISTOS.- Dr. Víctor Santín Salazar Mgs., avoco conocimiento de la presente causa,

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VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2021

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EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902355286 perteneciente a CAJILIMA SANCHEZ JHULISSA NATHALY con C.I. 1105236788 en razón de haberse extraviado. P/4728/69 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902338269 perteneciente a SANCHEZ LUZON JUAN FABIAN con C.I. 1105339103 en razón de haberse extraviado. P/4728/70 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901617718 perteneciente a TAPIA GUACHISACA CRISTHOFFER ISRAEL con C.I. 1105580706 en razón de haberse extraviado. P/4728/71 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901254971 perteneciente a VALDIVIESO ESPINOZA TATIANA NOEMI con C.I. 1105590598 en razón de haberse extraviado. P/4728/72 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901781094 perteneciente a MOTOCHE MOTOCHE FREDDY JOSE con C.I. 1105667792 en razón de haberse extraviado. P/4728/73 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902410569 perteneciente a QUISHPE PAUCAR JORGE EDUARDO con C.I. 1105720229 en razón de haberse extraviado. P/4728/74 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901464612 perteneciente a VEGA MARTINES TATIANA ALEXANDRA con C.I. 1105865792 en razón de haberse extraviado. P/4728/75 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº

2902617347 perteneciente a GONZALEZ CALVA ISRAEL ANTONIO con C.I. 1105906794 en razón de haberse extraviado. P/4728/76 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902293614 perteneciente a GUERRERO OBACO DANNY FABRICIO con C.I. 1150851069 en razón de haberse extraviado. P/4728/77 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901029768 perteneciente a MALDONADO BERMEO MARCIA BEATRIZ con C.I. 1400814909 en razón de haberse extraviado. P/4728/78 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902301687 perteneciente a FERNANDEZ PANDI MIGUEL ANGEL con C.I. 1401068794 en razón de haberse extraviado. P/4728/79 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900650455 perteneciente a CARRION ALVARADO LUIS ENRIQUE con C.I. 1703886364 en razón de haberse extraviado. P/4728/80 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902422219 perteneciente a ROGEL LILIA DE JESUS con C.I. 1704218583 en razón de haberse extraviado. P/4728/81 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900709398 perteneciente a REY SUQUILANDA LUDY DEL CONSUELO con C.I. 1708627599 en razón de haberse extraviado. P/4728/82 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902036356 perteneciente a JIMENEZ VALDIVIESO LIDA MARGARITA con C.I. 1712850906 en razón de haberse extraviado. P/4728/83 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el

BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902427022 perteneciente a GUARNIZO JIMENEZ AYDE DE JESUS con C.I. 1715245252 en razón de haberse extraviado. P/4728/84 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901113216 perteneciente a HURTADO ENRIQUEZ WILFRIDOMAURICIO con C.I. 1715885099 en razón de haberse extraviado. P/4728/85 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901482172 perteneciente a JUCA CEFLA CARLOS JOEL con C.I. 1720779535 en razón de haberse extraviado. P/4728/86 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900743712 perteneciente a ARMIJOS CABRERA JAIME BELISARIO con C.I. 1721368445 en razón de haberse extraviado. P/4728/87 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901037708 perteneciente a ONTANEDA ROJAS DIGNA ISABEL con C.I. 1725682098 en razón de haberse extraviado. P/4728/88 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900363398 perteneciente a ACHUPALLAS VILLA JOSE GERMAN con C.I. 1900234392 en razón de haberse extraviado. P/4728/89 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900402424 perteneciente a CARRION JIMENEZ JULIO CESAR con C.I. 1900236983 en razón de haberse extraviado. P/4728/90 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900890055 perteneciente a VALAREZO OBANDO FANY ESPERANZA con C.I. 1900281427 en razón de haberse extraviado. P/4728/91 LIBRETA DE AHORROS

EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900339251 perteneciente a QUEZADA ORELLANA PATRICIA MARGOT con C.I. 1900374784 en razón de haberse extraviado. P/4728/92 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901806003 perteneciente a SARANGO CHIRIAP RUTH MARIA con C.I. 1900475987 en razón de haberse extraviado. P/4728/93 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900974197 perteneciente a OCHOA AGREDA DIEGO OSMANY con C.I. 1900531821 en razón de haberse extraviado. P/4728/94 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900918145 perteneciente a FIERRO JIMENEZ HERMES IHODAN con C.I. 1900614585 en razón de haberse extraviado. P/4728/95 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901618462 perteneciente a GUAMAN CAPA MARIA CRISTINA con C.I. 1900641273 en razón de haberse extraviado. P/4728/96 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901488182 perteneciente a GAONA RAMON JORGE LUIS con C.I. 1900758119 en razón de haberse extraviado. P/4728/97 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901771771 perteneciente a MONTAÑO ARMIJOS JHON ANDRES con C.I. 1900804327 en razón de haberse extraviado. P/4728/98 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902755298 perteneciente a UZUAY CONDOY LESLI MACIEL con C.I. 1900812791 en razón de haberse extraviado. P/4728/99

en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante Acción de Personal No. 2386-DP11-2019-FA, de fecha 30 de septiembre del 2019, suscrita por la Directora Provincial del Consejo de Loja y por el sorteo de ley. En lo principal, la demanda presentada por los Sres. DARLIN VIRGILIO LUDEÑA SÁNCHEZ, PATRICIA DEL CARMEN LUDEÑA SÁNCHEZ, DIANA MARITZA LUDEÑA SÁNCHEZ, NIETZSCHE VIRGILIO LUDEÑA LEON, Mónica Vanesa Freire Vivar, madre y representante legal de la heredera menor de edad AHAHI ALEJANDRA LUDEÑA FREIRE; y ELVA CARMITA SÁNCHEZ OJEDA, petición que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia conforme a la partida de defunción de: VIRGILIO ABERTANO LUDEÑA TANDAZO (+), partidas de nacimientos y escrituras públicas y más anexos se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN de sus bienes,

particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con los comparecientes en la calidad que señala de herederos y cónyuge sobreviviente; b) Cuéntese con el Procurador de Servicio de Rentas Internas de Loja, como indica en la demanda, a quien se lo citara en el lugar señalado en la demanda, para cuyo efecto pasen los autos al señor Analista de la Oficina de Citaciones, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; c) Con los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS y más personas interesadas en la presente sucesión, a quienes se los citara por un periódico de amplia circulación (Digital) de esta ciudad CONFORME LO INDICAN EN EL LIBELO INICIAL al tenor del Art. 58 del COGEP concédase el extracto para las publicaciones.- Fórmese el inventa-

rio y correspondiente avalúo de los bienes dejados por la causante, con la intervención del perito que se designará UNA VEZ CUMPLIDA LAS CITACIONES quien será sorteado en el sistema para este fin, a quien se lo notificará para que tome legal posesión del cargo, de conformidad a Ley y al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial (Resolución No. 040-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura), se le fijará así mismo los honorarios que correspondan, que serán cubiertos por la parte accionante. d). El inventario debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP. e) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibídem; f) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; g) De conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que el señor perito, luego de citado la parte

demandada, en el término de diez días presente a la unidad judicial el alistamiento y avalúo realizado, bajo los parámetros y prevenciones de ley; y, h) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, como la autorización dada a su abogado patrocinador, para que asuma la defensa en el presente asunto; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión.- Conforme lo previsto en el Art. 37 del COGEP, téngase en cuenta al señor Darlin Virgilio Ludeña Sánchez como su Procurador Común.- Desglósese los documentos en la forma que solicita.- Llámese a intervenir al Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo como Secretario de Unidad Judicial.- CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Loja, 27 de Enero del 2021. Ab. Juan Carlos Mateus Jumbo. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F4759


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VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2021

Judiciales

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los Herederos desconocidos y presuntos de la extinta MARIANA DE JESÚS NAMICELA JAPÓN, que en extracto es como sigue: ACTOR: GERMAN BOLÍVAR ESPARZA, como procurador común. DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos de la extinta MARIANA DE JESÚS NAMICELA JAPÓN OBJETO: INVENTARIO TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-00201 JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, lunes 25 de enero del 2021, las 07h58, VISTOS.- Dr. Víctor Santín Salazar Mgs., avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante Acción de Personal No. 2386-DP11-2019-FA, de fecha 30 de septiembre del 2019, suscrita por la Sra. Directora Provincial del Consejo de Loja y por el sorteo de ley. En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda deducida por los Sres: GERMAN BOLÍVAR ESPARZA, MARÍA MERCEDES ESPARZA NAMICELA, EDY EFRÉN ESPARZA NAMICELA, SANDRA JANETH ESPARZA NAMICELA, MARÍA ISABEL ESPARZA NAMICELA, ELVIA ESTHER ESPARZA NAMICELA, CARMEN GERMANIA ESPARZA NAMICELA, EDINSON HERNÁN ESPARZA NAMICELA, LUIS HUMBERTO ESPARZA NAMICELA y ESMERALDA ENRIQUETA ESPARZA NAMICELA, petición que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia conforme a la partida de defunción de: MARIANA DE JESÚS NAMICELA JAPÓN (+), partidas de matrimonio, y partidas de nacimiento de los herederos, escrituras públicas y más anexos se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN de los bienes de la extinta MARIANA DE JESÚS NAMICELA JAPÓN, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con los comparecientes en la calidad que señala cónyuge sobreviviente y herederos (hijos) respectivamente; b) Cuéntese con el Procurador de Servicio de Rentas Internas de Loja, como indica en la demanda, a quien se lo citara en el lugar señalado en la demanda, para cuyo efecto pasen los autos al señor Analista de la Oficina de Citaciones para los fines de ley, a quienes se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; c) Con los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS y más personas interesadas en la presente sucesión, a quienes se los citara por un periódico de amplia circulación de esta ciudad CONFORME LO INDICAN EN EL LIBELO INICIAL- al tenor del Art. 58 del COGEP concédase el extracto para las publicaciones.- Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por el causante, con la intervención del perito que se designará UNA VEZ CUMPLIDA LAS CITACIONES quien será sorteado en el sistema para este fin, a quien se lo notificará para que tome legal posesión del cargo, de conformidad a Ley y al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial (Resolución No. 040-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura), se le fijará así mismo los honorarios que correspondan, que serán cubiertos por la parte accionante. d). El inventario

debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP. e) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibídem; h) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; f) De conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que el señor perito, luego de citado la parte demandada, en el término de diez días presente a la unidad judicial el alistamiento y avalúo realizado, bajo los parámetros y prevenciones de ley; y, g) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, como la autorización dada a su abogada patrocinadora, para que asuma la defensa en el presente asunto; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión.- Es un juicio inventario, tramite Voluntario avaluó y alistamiento.Téngase en cuenta al señor GERMAN BOLÍVAR ESPARZA, como procurador común conforme al Art. 37 del COGEP.- Llámese a intervenir al Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo como Secretario de Unidad Judicial.- CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Loja, 26 de Enero del 2021. Ab. Juan Carlos Mateus Jumbo. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F4764 CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante: MARCELO PUCHAICELA PUCHAICELA, que en extracto es como sigue: ACTORA: LAURA LUZMILA TENE VIÑAMAGUA DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante: MARCELO PUCHAICELA PUCHAICELA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2021-00139 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, miércoles 20 de enero del 2021, las 08h53, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la resolución Nro. 157-2012 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 8 de noviembre del 2012, resolución Nro. 050-2013, de 30 de mayo del 2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y acción de personal Nro. 3186-DP11-2016-FA de fecha 20 de septiembre de 2016. Se llama a intervenir a la Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento del señor MARCELO PUCHAICELA PUCHAICELA conforme se justifica con los certificados de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes

Publicidad interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con la solicitante LAURA LUZMILA TENE VIÑAMAGUA por lo que comparecen en calidad de cónyuge del causante. 1.2. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta y el presente auto de forma telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos esto de conformidad a lo establecido en el Art. 53.1 del COGEP (Artículo agregado por Disposición Reformatoria Quinta, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 345 de 8 de Diciembre del 2020); o en su defecto en caso de no estar funcionando aún dicho sistema, la diligencia de citación hágaselo en su respectivo despacho en la dirección indicada, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para la práctica de la citación, la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. 1.3. Cítese a los herederos desconocidos del causante MARCELO PUCHAICELA PUCHAICELA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le concede a su defensor técnico. Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. - Loja, 25 de enero del 2021 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA UJFMNA/CPSG C.C. expediente/SATJE P/F4765 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL CITO: con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante, SEGUNDO VICTOR MOROCHO, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: Carmen Guadalupe Celí Dota. DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos del causante Segundo Víctor Morocho. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRAMITE: Voluntario. JUICIO Nro.: 11313-2021-00057 JUEZ: Dr. Shubert Omar Castro Tamay. AUTO DE ACEPTACIÓN.- Saraguro, martes 26 de enero del 2021, las 11h11, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Saraguro, por haber correspondido al suscrito por sorteo de ley.- En lo principal, por cumplir con las exigencias señaladas en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se considera que

www. la demanda de inventarios que antecede, propuesta por la señora CARMEN GUADALUPE CELI DOTA, cumple con las exigencias señaladas en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos, por lo que se la califica de clara y completa, admitiéndola para el trámite establecido el Art. 335 del indicado Cuerpo de Leyes; por lo tanto se declara abierta la sucesión intestada de los bienes hereditarios de quien en vida se llamó SEGUNDO VICTOR MOROCHO, bienes de los cuales se formará el correspondiente inventario y avalúo de los mismos, a través del perito o peritos que resulten nombrados para el efecto, conforme lo dispone el Art 341 del COGEP. Cuéntese en el procedimiento con la compareciente, en su calidad de cónyuge sobreviviente y del extinto. Cuéntese también con los herederos: OLGUER GILBERTO MOROCHO CELI, RENAN GUSTAVO MOROCHO CELI, DARWIN RENE MOROCHO CELI, IRMA VALENTINA MOROCHO CELI Y VICTOR MANUEL MOROCHO CELI, en su calidad de hijos también del mismo extinto. Cuéntese igualmente con los herederos presuntos y desconocidos del causante Segundo Víctor Morocho.- Se contará además con el señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Loja, funcionario que será citado mediante deprecatorio a enviarse a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la mencionada ciudad, a quien se ofrece reciprocidad en casos similares. Del mismo modo se contará con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del GAD del Cantón Pasaje, provincia de El Oro. Del mismo modo se contará con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Saraguro, quienes serán citados a través del funcionario de citaciones de esta unidad judicial.- A todas las personas mandadas a citar se les previene de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial para sus notificaciones.- Para la citación a los representantes legales del GAD Municipal de Pasaje, así como de los herederos: Olguer Gilberto, Renán Gustavo, Irma Valentina y Víctor Manuel Morocho Celi, se depreca con despacho en forma a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la mencionada ciudad, a quién se le ofrece reciprocidad de acciones y servicios.- A los herederos presuntos y desconocidos del extinto, se dispone citarlos a través de publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP.- Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.- Téngase en cuenta la prueba que anuncia el accionante para la audiencia respectiva. En cuenta también el domicilio judicial que señala para recibir notificaciones, y la autorización que confiere a su defensor. Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados.- HAGASE SABER.- Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro, 27 de Enero del 2021. Dr. Darwin René Morocho Celi. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SARAGURO P/F4766 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales al demandado: CARLOS GARDEL MOROCHO PUCHA, que en extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A. DEMANDADO: CARLOS GARDEL MOROCHO PUCHA TRAMITE: EJECUTIVO Nro. 113332019-01828 ASUNTO: Cobro de dinero Pagaré CUANTIA: $ 146018,04 JUEZ: Dr. Ramiro Arévalo Malo UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA

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Libretas

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.0011PRP00048852, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, 9 de febrero de 2021 FIRMA AUTORIZADA P/F4774 DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 19 de junio del 2019, las 16h21, VISTOS: Juez Ponente: Dr. Ramiro Augusto Arevalo Malo.- Avoco conocimiento de la presente demanda, en virtud del sorteo precedente.- En lo principal, se estima que la demanda presentada por la Dra. María Verónica Medina Sotomayor, en calidad de PROCURADORA JUDICIAL DE PROCESOS DEL BANCO DE LOJA S.A., como lo acredita con los documentos que anexa, en contra del señor CARLOS GARDEL MOROCHO PUCHA, cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 del COGEP; por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- Por lo tanto, se dispone que la parte demandada dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, como determinan los Arts. 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, pague la obligación adeudada o formulen las excepciones de que se crea asistido, como prevé el Art. 353 del COGEP, bajo prevención de sentencia.- Cítese al demandado, en el lugar indicado en la demanda, para lo cual se depreca virtualmente a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Machala, provincia de El Oro, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- La interesada dará las facilidades para el cabal cumplimiento.Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Agréguese los documentos aparejados.- Hágase saber..-f) ILEGIBLE Dr. Ramiro Arévalo Malo.JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Otra Providencia. Loja, jueves 8 de octubre del 2020, las 11h49, Por cuanto la Dra. DORIS ALEXANDRA RUIZ ROA, ha comparecido a esta Unidad Judicial a rendir el juramento de desconocer el domicilio o residencia del demandado CARLOS GARDEL MOROCHO PUCHA, se dispone citarlo por la prensa, conforme al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Entréguese extracto.- Notifíquese. f ) ILEGIBLE Dr. Ramiro Arévalo Malo.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Particular que se pone en conocimiento para los fines de ley.Loja, 12 de octubre del 2020 Dr. Hugo Mora Palacios SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/F4767


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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN ZAPOTILLO. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden al señor CARLOS ARTURO GUAMAN JUMBO, dentro del Juicio Sumario de Divorcio por Causal, cuyo texto es como sigue: ACTOR: GABRIELA IVANOA FALCONI ARMIJOS JUICIO: NRO: 11318-2020-00169 PROCEDIMIENTO: SUMARIO OBJETO: DIVORCIO POR CAUSAL JUEZ: DR. JORGE PATRICIO MAZA VERA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN ZAPOTILLO.- Zapotillo, martes 12 de enero del 2021, las 16h37, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Zapotillo, de la Provincia de Loja, en base a la Resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura No. 211-2014, el 22 de septiembre del 2014.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto de fecha 24 de diciembre de 2020, las 15h25, en lo principal, por considerarse que la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por la señora GABRIELA IVANOVA FALCONI ARMIJOS, en contra del señor CARLOS ARTURO GUAMAN JUMBO, cumple los requisitos de Ley determinados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, (en adelante COGEP) se la acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO, determinado en el artículo 332 Nral. 4 del COGEP, para lo cual se dispone lo siguiente: UNO.- En virtud del juramento realizado por la señora Gabriela Ivanova Falconi Armijos, en el cual manifiesta que pese a todas las diligencias realizadas ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado señor Carlos Arturo Guamán Jumbo, solicita se cite por la prensa conforme a ley; y, como de las constancias procesales se ha justificado lo establecido en el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, por ser procedente el pedido de la actora, se dispone citar por la prensa al señor CARLOS ARTURO GUAMÁN JUMBO, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, en la forma que determina el Art. 56 Nral. 1, del Cuerpo legal en mención.Confiérase el extracto correspondiente.- DOS: Se advierte al demandado la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de QUINCE DIAS contados después de veinte días de la fecha de la última publicación, esto en conformidad a lo que dispone el Art. 56 numeral 2, inciso quinto de la Ley antes invocada, en armonía con lo que dispone el numeral 3 del artículo 333 de la misma Ley, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención de esta judicatura. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. TRES: Tómese en consideración los anuncios de prueba que formula la actora; CUATRO: En vista de que la hija habida en el matrimonio es mayor edad no se dispone nada al respecto.- Agréguese a los autos los documentos anexados.- Téngase en cuenta el correo electrónico señalado por la actora y la autorización que le concede a su Abogado defensor para que por ella firme los escritos necesarios para este asunto. CÍTESE. Particular Que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Zapotillo, 29 de Enero del 2021.- LO CERTIFICO EL SECRETARIO. AB. JOSE SIGIFREDO VALDEZ

.com.ec RAMIREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE EN ZAPOTILLO P/F4733 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales del juicio de Inventarios 11203-2021-00164 a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores Guillermo Quizhpe Uchuari y María Teresa Tamay López, cuanto de los extintos herederos Oswaldo Quizhpe Tamay y María Lucrecia Quizhpe Tamay; que en extracto es como sigue: ACTORA: MARÍA GUILLERMINA QUIZHPE TAMAY y otros DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos de los causantes Guillermo Quizhpe Uchuari y María Teresa Tamay López, cuanto de los extintos herederos Oswaldo Quizhpe Tamay y María Lucrecia Quizhpe Tamay OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 2021-00164 JUEZ: Dr. Víctor Alberto Burneo Herrera UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.Loja, miércoles 27 de enero del 2021, las 07h57, VISTOS: Por cumplido oportunamente con lo dispuesto en providencia del 19 de enero de 2021 una vez examinada, y por considerar que si reúne con los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, como tal se califica la demanda de inventario propuesta por los ciudadanos: MARÍA GUILLERMINA QUIZHPE TAMAY, ZOILA VICTORIA QUIZHPE TAMAY, MANUEL EDUARDO QUIZHPE TAMAY, MARCOS RODRIGO QUIZHPE TAMAY, MAURO QUIZHPE TAMAY, BOLIVAR QUIZHPE TAMAY, GABRIELA BEATRIZ QUIZHPE TAMAY, ROSA MARÍA MEJIA QUIZHPE, PEDRO MANUEL MEJIA QUIZHPE, ANA PATRICIA MEJIA QUIZHPE, JOSÉ IGNACIO MEJIA QUIZHPE, BLANCA RUTH MEJIA QUIZHPE, GUILLERMO RODRIGO MEJIA QUIZHPE Y SANDRA PAOLA MEJIA QUIZHPE; en mérito de lo cual se la acepta al procedimiento voluntario que le corresponde, conforme a lo previsto en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de quienes en vida fueran: Guillermo Quizhpe Uchuari y María Teresa Tamay López, quienes han dejado de existir: el 17 de junio de 2012, en la parroquia Sucre, cantón y provincia de Loja; y el 11 de julio de 2020, en la misma parroquia, cantón y provincia, en su orden. Por tanto, procédase al inventario y avalúo de sus bienes, conforme a ley.- Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con los comparecientes, en la calidad invocada; B) Con los herederos desconocidos y presuntos: tanto de los causantes: Guillermo Quizhpe Uchuari y María Teresa Tamay López, cuanto de los extintos herederos Oswaldo Quizhpe Tamay y María Lucrecia Quizhpe Tamay, que se manda citarlos por la prensa local, en la forma prevista en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo el señor Secretario conferir el extracto pertinente; caso de no estarse editando este medio de comunicación, en su lugar, se lo hará por mensajes que se trasmitirán en la forma reglada en el Art. 56, ordinal 2 del mismo cuerpo normativo; y, C) Con el señor Procurador Tributario de Loja, funcionario que se lo citará en su Despacho. A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial en esta ciudad, y correo electrónico, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio en la forma señalada en el Art. 151 del COGEP.- Téngase en cuenta la prueba anunciada en la demanda, sobre cuya admisibilidad relacionada con pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Para la citación al prenombrado funcionario llamado a inter-

Publicidad venir en esta causa, se dispone que la parte actora, dentro del término de tres días, proporcione al Gestor de Archivo, las copias pertinentes, en la forma reglada en el Art. 4 de la Resolución 622020 del Consejo de la Judicatura; de su parte, el señor Secretario y Ayudante Judicial, cumplirán con las obligaciones que consta de la misma disposición; y, luego, pase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones.- Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por los demandantes, más la autorización que le conceden a su patrocinador; y, que constituyen procurador común en la persona de María Guillermina Quizhpe Tamay.- NOTIFÍQUESE. Dr. Víctor Burneo Herrera, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja”.Loja, 4 de febrero del 2021. Abg. Jaime Riofrio Tacuri SECRETARIO U.J.F.M.N.A.L. P/F4761 CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante: JUAN JOSE SARMIENTO GUAMAN, que en extracto es como sigue: ACTORA: INÉS BACILIA JARA MAZA y OTROS. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante: JUAN JOSE SARMIENTO GUAMAN. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-03019 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA: Loja, lunes 11 de enero del 2021, las 11h05, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento del señor JUAN JOSÉ SARMIENTO GUAMÁN conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con el solicitante la Sra. INÉS BACILIA JARA MAZA por sus propios y personales derechos y en calidad de madre y representante legal de sus hijos ANA GABRIELA SARMIENTO JARA y CARMEN VICENTA SARMIENTO JARA, además los señores JANETH MARICELA SARMIENTO JARA y CARLOS FABRICIO SARMIENTO JARA por lo que comparecen en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos y por lo tanto herederos del causante. 1.2. Con los herederos conocidos señores EDWIN EFRÉN SARMIENTO JARA, JENNY ALEXANDRA SARMIENTO JARA y JOHAN ALEXIS SARMIENTO JARA en calidad de hijos y por lo tanto herederos del causante, a quienes se los citará en la dirección del domicilio señalado en la solicitud. 1.3. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho en la dirección indicada. Para su cumplimiento, cítese con el contenido de la solicitud, documentación adjunta escrito aclaratorio y el presente auto, y se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones, a los herederos indicados del numeral

VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2021 1.2 mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Malacatos del cantón y provincia de Loja, a quien se le ofrece reciprocidad en casos similares. Envíese despacho en forma. Mientras al funcionario indicado en el numeral 1.3 de forma telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos esto de conformidad a lo establecido en el Art. 53.1 del COGEP (Artículo agregado por Disposición Reformatoria Quinta, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 345 de 8 de Diciembre del 2020); o en su defecto en caso de no estar funcionando aún dicho sistema, la diligencia de citación hágaselo en su respectivo despacho, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para la práctica de la citación, la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. Para la práctica de la citación, la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. 1.4. Cítese a los herederos desconocidos del causante JUAN JOSÉ SARMIENTO GUAMÁN, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico.- Acogiendo el pedido de los actores y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procurador Común a la Señora Inés Bacilia Jara Maza, con quien se contará en el proceso.- NOTIFIQUESE.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 12 de enero del 2021 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4762 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos y del causante ANTONIO GRANDA QUIZHPE y ROSA MARGARITA POMA BENITES que en extracto es como sigue: ACTOR: GRANDA POMA ANGEL ALBINO y otros. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes ANTONIO GRANDA QUIZHPE y ROSA MARGARITA POMA BENITES, y también con los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos hijos de los causantes señores: EFRAÍN GRANDA POMA; CÉSAR AGUSTO GRANDA POMA y SILVANIA MARGARITA GRANDA POMA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-00182

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Libretas PÓLIZA EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A., procederá a anular la Póliza Nº 146902 de la Cta. Cte. Nro. 2902632251, perteneciente a GONZALEZ MEDINA MARITZA BEATRIZ, con C.I. 1900476043, beneficiario GONZALEZ MEDINA, MARITZA BEATRIZ en razón de haberse extraviado. P/4615/CDP0

JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, miércoles 20 de enero del 2021, las 10h37, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por: ÁNGEL ALBINO GRANDA POMA; SEGUNDO JOAQUÍN GRANDA POMA; MELVA MARIANA GRANDA POMA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento de los señores ANTONIO GRANDA QUIZHPE y ROSA MARGARITA POMA BENITES, conforme consta de las partidas de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso con los comparecientes: 2.1. ÁNGEL ALBINO GRANDA POMA; SEGUNDO JOAQUÍN GRANDA POMA; MELVA MARIANA GRANDA POMA. 2.2.- Con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores ANTONIO GRANDA QUIZHPE y ROSA MARGARITA POMA BENITES; y también con los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos hijos de los causantes que se señalan no dejaron descendencia señores: EFRAÍN GRANDA POMA; CÉSAR AGUSTO GRANDA POMA y SILVANIA MARGARITA GRANDA POMA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que conceden los peticionarios a su defensor técnico.- QUINTO.- Téngase en cuenta la designación en calidad de procuradora común de la señora MELVA MARIANA GRANDA POMA.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.NOTIFÍQUESE.-…”.-Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 21 de enero del 2021. Dr. Manuel Eduardo Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4763


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VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2021

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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA EXTINCIÓN DE ALIMENTOS PARTES ACTORA: ESPINOZA MEJIA FRANCISCO JAVIER. DEMANDADOS: CRISTIAN JAVIER ESPINOZA MINGA y EMILY DAYANA ESPINOZA MINGA. OBJETO: EXTINCIÓN DE ALIMENTOS JUICIO: Nro. 11951-2009-0214 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, miércoles 3 de febrero del 2021, las 17h45, Frente al pedido de extinción del derecho de alimentos que realiza el Señor ESPINOZA MEJIA FRANCISCO JAVIER, se dispone: UNO: Notifíquese a los titulares del derecho de alimentos CRISTIAN JAVIER ESPINOZA MINGA Y EMILY DAYANA ESPINOZA MINGA, con la presente providencia y por cuanto el accionante FRANCISCO JAVIER ESPINOZA MEJIA, bajo juramento manifiesta la imposibilidad de poder determinar la individualidad o residencia del demandado Cristian Javier Espinoza Minga y Emily Dayana Espinoza Minga, se dispone sea citados por medio de la prensa local, se dispone sea citado en esta ciudad de Loja, de conformidad a lo prescrito en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Para el cumplimiento de dicha solemnidad confiérase el extracto respectivo.- DOS: Se le concede al alimentado CRISTIAN JAVIER ESPINOZA MINGA Y EMILY DAYANA ESPINOZA MINGA, el tér-

mino perentorio de cinco (5) días, para que presente prueba que demuestre encontrarse en la excepcionalidad prevista en los numerales 2 y 3 del Art. Innumerado 4 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia; esto es justificará bajo los principios de buena fe y lealtad procesal encontrarse cursando estudios en cualquier nivel educativo que le impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y/o que padezca de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales le impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismo, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse. Se recuerda que vencido el término con el justificativo o no el suscrito proveerá lo que corresponda. Lo anterior se sustenta en el Oficio Circular No. 00605-P-CNJ-208, de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por la señora Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, quien en acatamiento a la Resolución con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia No. 032018, del catorce de marzo de dos mil dieciocho, se pronuncia con respecto al “Procedimiento para la extinción del derecho de alimentos”. Hágase saber.-…”.-Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 04 de febrero del 2021 Dra. Manuel Eduardo Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER

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NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4773 EXTRACTO POR LA PRENSA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo, en contra de los señores: FRANCO VITELIO CANGO MATAILO Y ENRIQUE MANUEL CRISOSTOMO SOTO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A. DEMANDADOS: FRANCO VITELIO CANGO MATAILO Y ENRIQUE MANUEL CRISOSTOMO SOTO OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $9221,42 JUICIO: Nro. 11333-2020-00935 JUEZ: Dra. Glenda del Carmen Castillo Ordoñez CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Loja, lunes 29 de junio del 2020, las 12h46, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja y en mérito al escrito que antecede y documentos que se anexan.- En lo principal, la demanda incoada por la señora AB. MARÍA VANESSA JARAMILLO VALDIVIESO, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LOJA S.A., conforme lo acredita con el documento que se anexa, en contra de los señores FRANCO VITELIO CANGO MATAILO y ENRIQUE MANUEL CRISOSTOMO SOTO, se la califica

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de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al procedimiento EJECUTIVO que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que los demandados dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, paguen la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formulen la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determinan los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado.Cítese a los demandados en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta ciudad de Loja, debiendo la parte actora interesarse en obtener las copias respectivas, en la Ventanilla de Archivo.- Agréguese a los autos los documentos que se anexan.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA: Loja, jueves 14 de enero del 2021, las 16h39, VISTOS: DRA. GLENDA CASTILLO ORDOÑEZ, en mi calidad de Jueza de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja, designada mediante Resolución No. 3002014, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 21 de noviembre del 2014, con Acción de Personal por traslado administrativo No. 2296-DNTH-2020-JT de fecha 10 de noviembre del 2020, en funciones desde el 1 de diciembre del 2020. En lo principal: 1.- Agréguese a los autos toda la documentación que se adjunta, por la parte actora. 2.- En atención al escrito que antecede se dispone que la Dra. María Vanessa Jaramillo Valdivieso, en calidad de Procuradora Judicial de Procesos del Banco de Loja S.A., comparezca a esta Uni-

dad Judicial Civil, en días hábiles de 14h00 a 17h00, previa coordinación con el señor secretario del despacho, a rendir el Juramento a que se refiere el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, con el fin de que declare bajo juramento desconocer el domicilio e individualidad de los demandados, señores: FRANCO VITELIO CANGO MATAILO Y ENRIQUE MANUEL CRISOSTOMO SOTO, conforme así se lo ha solicitado.- Hágase Saber.- OTRA PROVIDENCIA: Loja, miércoles 27 de enero del 2021, las 15h31, VISTOS: En lo principal, toda vez que la Dra. María Vanessa Jaramillo Valdivieso, en calidad de Procuradora Judicial de Procesos de la Dra. Doris Alexandra Ruiz Roa, Procuradora Judicial del Ing. Leonardo Guillermo Burneo Muller, Gerente General del Banco de Loja S.A., ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados, señores: FRANCO VITELIO CANGO MATAILO Y ENRIQUE MANUEL CRISOSTOMO SOTO, se dispone citarlos por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.Hágase Saber.- DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.Loja, 29 de enero del 2021. Dra. María Eugenia Sánchez Montero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/F4780

COVID-19 Casos confirmados por cantón CASOS

9.447 1.075 8.090 282 Positivos

Activos

Recuperados

Fecha de corte: Jueves 11 de febrero de 2021 Fuente: Ministerio de Salud Pública

SARAGURO

Fallecidos

292

MUESTRAS

26.465 16.403 615 Tomadas

Negativas

27

En espera

Personas en A.P.O.

102

PINDAL

Edad

Contagiados

0-11 meses

22

1-4 años

55

5 - 9 años

91

10 -14 años

207

15 - 19 años

338

20 - 49 años

5.830

50 - 64 años

1.643

más de 65 años

1.261

OLMEDO

PUYANGO

Personas en aislamiento domiciliario

Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades

10

112

1.879 2.945 1.044

Personas en CERCO Epidemiológico

7.067

CHAGUARPAMBA

AISLAMIENTOS

383

ZAPOTILLO

MACARA

270

GONZANAMA

SOZORANGA

603 48

CATAMAYO

32

106 CELICA

101

PALTAS

221 CALVAS

7

QUILANGA

66 PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO

4.871 Hombres

4.576 Mujeres

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ESPINDOLA

LOJA


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DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes AURELIO CASTILLO VILLALOBOS Y ROSA MARGARITA REINOSO BRAVO, que en extracto es como sigue: ACTOR: MANUEL BALENTÍN CASTILLO REINOSO DEMANDADOS: CARLOS AURELIO CASTILLO REINOSO, ROSA MÉLIDA CASTILLO REINOSO GAVIDIA HERMINIA CASTILLO REINOSO JOSÉ MIGUEL CASTILLO REINOSO GRACIELA CASTILLO REINOSO VIRGINIA SOFÍA REINOSO CASTILLO JORGE GONZALO CASTILLO BRICEÑO HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES AURELIO CASTILLO VILLALOBOS ROSA MARGARITA REINOSO BRAVO OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento voluntario CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-02642 JUEZ: Dr. Norman Pardo Torres. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, miércoles 2 de diciembre del 2020, las 12h09, Juez, Norman J. Pardo Torres, en relación a la solicitud de inventario que antecede, dicto el siguiente: AUTO DE ACEPTACIÓN La solicitud de inventario presentada por Manuel Balentín Castillo Reinoso, para que se realice el inventario de los bienes dejados por los causantes Aurelio Castillo Villalobos y Rosa Margarita Reinoso Bravo, la califico de completa de sus requisitos de forma que exige el Art. 142 del COGEP; por lo que se dispone su tramitación en procedimiento voluntario previsto en el Art. 335 ibídem, disponiendo la práctica de los siguientes diligenciamientos: 1.- CITACIÓN. Cítese a los herederos e interesados Carlos Aurelio; Rosa Mélida; Gavidia Herminia; José Miguel, Graciela Castillo; Virginia Sofía Reinoso Castillo y Jorge Gonzalo Castillo Briceño, en sus respectivos domicilios señalados en la solicitud, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Quinara, del Cantón Loja. Se le remitirá despacho en forma, para lo cual el interesado obtendrá las copias necesarias. De conformidad con el Art. 56 y 58 del COGEP se dispone la citación por tres mensajes radiales en fechas distintas en uno de las emisoras de la ciudad de Loja a los herederos presuntos y desconocidos de los referidos causantes. El señor secretario conferirá un extracto de demanda y auto de calificación. 2.- INVENTARIO: Procédase al avalúo y alistamiento de los bienes mencionados en la demanda. Para el efecto oportunamente se designará perito y fecha para la diligencia de inventario; 3.- ANUNCIO DE PRUEBA APAREJADA A LA DEMANDA: a.- Téngase en cuenta el anuncio de toda la prueba que hace la parte solicitante, cuya admisibilidad se resolverá en audiencia; 4.DOMICILIO JUDICIAL.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización que se concede a su abogado.- No es necesario en este tipo de causa contar ni con la entidad que solicita, lo cual no se atiende en base al principio de celeridad proce-

.com.ec sal. Notifíquese.-f). Dr. Norman Pardo Torres., Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. Particular que pongo a conocimiento para los fines de ley.- Loja 10 de diciembre 2020.-El Secretario.Dr. José Simancas Merino SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4771 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante SAMUEL FRANCISCO ÁVILA GRANDA, que en extracto es como sigue: ACTORES: EDISON ROLANDO ÁVILA MACACHÍ, DANNY JAVIER ÁVILA MACACHÍ, WILMER DAVID ÁVILA MACACHÍ DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del causante SAMUEL FRANCISCO ÁVILA GRANDA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2021-00302 JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 3 de febrero del 2021, las 09h49, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.En lo principal, la demanda de inventario presentada por los señores EDISON ROLANDO ÁVILA MACACHÍ, DANNY JAVIER ÁVILA MACACHÍ, WILMER DAVID ÁVILA MACACHÍ, a través de la Procuración Judicial otorgada al Abg. Luis Felipe Carpio Gutiérrez; por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.En tal virtud por el fallecimiento del señor SAMUEL FRANCISCO ÁVILA GRANDA, conforme se justifica con la inscripción de su defunción de (fs. 21), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad, al efecto se dispone lo siguiente: 1).- Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados: 1.1).- Con el compareciente en calidad de herederos e interesados; 1.2).- Con los herederos presuntos y desconocidos del causante SAMUEL FRANCISCO ÁVILA GRANDA, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo; 2).- Téngase en cuenta la prueba que anuncian y presentan con su demanda, cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia a convocarse.- Téngase

Publicidad en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- HÁGASE SABER.- ” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 05 de Febrero del 2021.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4770 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite a la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante MANUEL ANTONIO BARRERA GUERRERO que en extracto es como sigue: SOLICITANTE: ANGEL RAUL SALAZAR ALDEAN y AURA GEORGINA BRICEÑO GAONA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MANUEL ANTONIO BARRERA GUERRERO JUICIO: NRO. 11203-2020-02826 TRAMITE: VOLUNTARIO ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. YHELENNA LOJAN ARMIJOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA,

VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2021 PROVINCIA DE LOJA.- AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Loja, miércoles 9 de diciembre del 2020, las 16h25, VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DEL EXTINTO SR. MANUEL ANTONIO BARRERA GUERRERO, presentada por los CESIONARIOS: ANGEL RAUL SALAZAR ALDEAN y AURA GEORGINA BRICEÑO GAONA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.- Cuéntese con los accionantes en calidad de interesados.- Cítese a la cónyuge sobreviviente MATILDE SALAZAR ALDEAN; así como a las herederas conocidas JUANA LAURA BARRERA SALAZAR y ELIDA BENI BARRERA SALAZAR en el domicilio determinado en el libelo de demanda, para lo cual se COMISIONA al señor Teniente Político de la parroquia Quinara del cantón Loja, a quien se le remitirá legal y suficiente despacho, confiriéndole el termino de 8 días, en razón de la distancia.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del extinto Sr. MANUEL ANTONIO BARRERA GUERRERO, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado así como los documentos agregados.- CUATRO.-Se designa como perito para el alistamiento solicitado al Ing. EDQIN GEOVANNY PALLO PULLAGUARI cuyos honorarios los regulara de forma privada con los interesados; el día de audiencia oral, exhiba su inscripción que lo acredite como tal. 2).- El prenombrado profesional (perito) de aceptar la designación hará conocer su aceptación por escrito en este expediente; a quien además se le recuerda su obligación

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de asistir a la audiencia oral que se convoque, conforme lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- 3).- Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará día y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención de la perito designada y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.OTRA PROVIDENCIA.- Loja, jueves 7 de enero del 2021, las 11h57, Avoco conocimiento del presente proceso en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, encargado del despacho de la Dra. Yhelenna Angélica Loján en virtud de la acción de personal No. 1745-DP-112020-RR, de fecha 21 de diciembre del 2020. En lo principal.- En virtud de las facultades previstas en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial., por cuanto en auto de aceptación a trámite de fecha 9 de diciembre del 2020, las 16h25 en su parte pertinente se ha hecho constar que “….Se designa como perito para el alistamiento solicitado al Ing. EDQIN GEOVANNY PALLO PULLAGUARI; sin alterar el contenido del auto antes indicado se CONVALIDA el mismo en el sentido de que el nombre correcto del perito es: EDWIN GEOVANNY PALLO PULLAGUARI y no como erróneamente se ha hecho constar., en lo demás estese a lo dispuesto en el auto que se convalida. Notifíquese.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley.Loja, 04 de febrero de 2021 Dr. Antonio Quito Sanmartín SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4772

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VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2021

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Justicia

La muerte lo sorprende cuando iba a casa

VIERNES JUEVES 12 11 DE FEBRERO DE 2021

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Falta concluir el proceso de desminado en la provincia de Zamora Chinchipe

Olmedo. Aún se desconoce la identidad del ciudadano de 48 años de edad, quien el martes 9 de febrero, falleció al precipitarse al interior de una alcantarilla mientras caminaba por una vía de segundo orden con dirección hacia el barrio Guanga. Las primeras indagaciones señalan que el hombre presuntamente estaba bajo los efectos del alcohol y cuando cruzaba por la alcantarilla se acerca demasiado al borde y cayó a la parte baja, donde había palos y piedras. Los moradores un día después cuando caminaban por el sector se percataron de que una persona estaba en el sumidero, pero no se

•• Ciudadano fue hallado muerto en una alcantarilla.

movía, por lo que bajaron y lo encontraron sin signos vitales. De inmediato dieron alerta a la Policía Nacional. Los agentes de la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión

y Secuestros (Dinased) de Loja con autorización del fiscal de turno realizaron el levantamiento del cadáver y posterior trasladado al Centro Forense para la autopsia de ley y determinar las causas reales de su trágico deceso.(I).(FJC).

Militares apoyan en la entrega de kits alimenticios La Brigada de Infantería Motorizada Nº 7 Loja a través de las unidades militares acantonadas en la provincia de Loja y un cantón de la provincia de Zamora Chinchipe, continúan apoyando a las instituciones del estado en las diferentes campañas que se han realizado para ayudar a la ciudadanía. En esta ocasión, el personal militar del Batallón de Selva N° 17 Zumba contribuyó en la entrega de kits alimenticios en el cantón Zumba, dirigido especialmente a las personas más vulnerables

de la frontera sur, actividad que se cumplió en apoyo al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Por otro lado, el personal militar del Batallón de Infantería Motorizada Nº 20 Capitán Díaz, en apoyo al Ministerio de Salud Pública, se sumó a la campaña de prevención para la erradicación del dengue, actividad que se cumplió en la parroquia El Lucero del cantón Calvas, eliminando criaderos de mosquitos mediante la eliminación de aguas estancadas, llantas, basura y desechos plásticos, los mis-

Mujer llevaba cocaína En un operativo por el sector Menfis, sur occidente de la ciudad de Loja, personal policial identificó a la ciudadana Mayuri V.P. quien registra un antecedente en el año 2019 por tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización. Al realizar un

registro entre sus pertenencias se encontró dos fundas plásticas que envolvían una cantidad suficiente para 110 dosis de cocaína, las que se presumen iban a ser comercializadas en los barrios occidentales de la ciudad de Loja.(I)

mos que fueron trasladados hacia el basurero municipal, a fin de reducir además la contaminación ambiental.(I)

El diálogo regional denominado de “Partes Interesadas en Desminado Humanitario: por una América Libre de Minas Antipersonal” se realizó de manera virtual, el 10 y 11 de febrero, con la presencia de delegaciones de varios países y de organizaciones vinculadas a los procesos de desminado humanitario a nivel mundial. El encuentro tuvo la finalidad de obtener cooperación internacional destinada al proceso de desminado humanitario en el Ecuador y el Perú. La Cancillería, que ejerce la Presidencia del Centro de Desminado del Ecuador (Cendesmi), participó en la reunión, que fue organizada por la Unidad de Apoyo a la Implementación de la Convención sobre prohibición de minas antipersonal (ISUConvención de Ottawa), con la colaboración de la Organización de Estados Americanos/Programa de Acción contra las Minas Antipersonal y la Unión Europea. En el primer día del evento, las autoridades militares del Ecuador y Perú realizaron una presentación conjunta sobre el proceso de desminado humanitario, en la que resaltaron el trabajo binacional realizado, como un ejemplo a nivel mundial. Asimismo, destacaron la labor realizada por la Unidad Binacional de Desminado Humanitario creada en el 2016 y que tuvo a cargo la ubicación y retiro de las minas antipersonal en el kilómetro cuadrado de Tiwintza, cuya tarea concluyó en el 2018. En la apertura del segundo día del encuentro, participó

el embajador Emilio Izquierdo, representante permanente del Ecuador ante la ONU en Ginebra, quien se refirió a la importancia de la Convención de Ottawa y a los logros alcanzados desde su entrada en vigencia en 1999, principalmente en lo que concierne a la atención de las víctimas de minas antipersonal. Por otra parte, el teniente coronel Marcelo Torres del batallón No. 68 “Cotopaxi” del Cuerpo de Ingenieros del Ejército –unidad a cargo de las operaciones de retiro de minas antipersonal en el Ecuador–, brindó a los participantes información sobre los avances, logros y desafíos del proceso de desminado en el país. Las operaciones de desminado humanitario se han venido desarrollando desde el año 2000 en las provincias de El Oro, Loja, Morona Santiago, Pastaza y Zamora Chinchipe. Hasta finales de 2019 se liberaron 551.741,56 metros cuadrados y se destruyeron 12.193 minas antipersonal, 74 minas antitanque y 35 restos de explosivos de guerra. Está pendiente concluir con el proceso de desminado en la provincia de Zamora Chinchipe, que incluye 40.056 metros cuadrados y la destrucción de 2.941 minas antipersonal. La Cancillería, a través del Cendesmi, realiza gestiones para obtener cooperación internacional que permita continuar con el proceso de desminado en el Ecuador y cumplir con sus obligaciones determinadas en la Convención de Ottawa, de concluir con este proceso en el 2022.


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