CRONICA 10 MAYO 2021 11055

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Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 Edición Nº 11055

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Loja es la tercera con más procesados por irrespetar

el toque de queda 75

tecnólogos acreditó el IST Daniel Álvarez Burneo (Pág. 11)

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n la ciudad de Loja durante el toque de queda se registraron tres accidentes de tránsito por presunto exceso de velocidad, mientras que 10 personas fueron detenidas por el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos. Esta es la tercera provincia en registrar mayor cantidad procesados por irrespetar las medidas del estado de excepción.

Barrios sin el líquido vital durante el confinamiento L

oja. La mañana del sábado 08 de mayo, desde distintos barrios los ciudadanos enardecidos expresaron su inconformidad ante la ausencia del agua potable en sus viviendas sin que hayan sido alertados por parte de la entidad cantonal para tomar las precauciones del caso.

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Internacional

63 muertos en atentado contra una escuela en Kabul (Pág. 9)

Ecuador supera los 400.000 contagios por COVID-19 (Pág. 8)

Nuevos salarios de los docentes a partir de julio

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Loja es la tercera provincia con más procesados por irrespetar el toque de queda En la ciudad de Loja durante el toque de queda se registraron tres accidentes de tránsito por presunto exceso de velocidad, mientras que 10 personas fueron detenidas por el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos. Esta es la tercera provincia en registrar mayor cantidad procesados por irrespetar las medidas del estado de excepción. La irresponsabilidad ciudadana continúa en el sur del país durante este tercer fin de semana de confinamiento. En una sola noche, en la ciudad de Loja se registraron tres accidentes de tránsito. Los siniestros se habrían provocado por presunto exceso de velocidad de conductores que aparentemente estaban en estado etílico. Fuerzas Armadas y Policía Nacional conjuntamente

con el Municipio de Loja sancionaron a algunos locales comerciales por irrumpir el toque de queda y se detuvieron también a 10 personas por consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos.

Según los datos de la Fiscalía, durante los primeros 15 días de estado de excepción se procesaron a 64 personas en esta jurisdicción por el incumplimiento de decisión legítima de autoridad competente. Cifra

que ubican a Loja como la tercera provincia del país con mayor cantidad de procesados por incumplir el toque de queda. Hasta este domingo 9 de mayo, Ecuador registra 400.296 casos confirma-

dos y 19.222 fallecidos por COVID-19. De los cuales, 15.362 contagios se ubican en Loja; una cifra que ubica a la provincia como la sexta más afectada por la pandemia del nuevo coronavirus en todo el país.(I)

Barrios sin el líquido vital durante el confinamiento Loja. La mañana del sábado 08 de mayo, desde distintos barrios los ciudadanos enardecidos expresaron su inconformidad ante la ausencia del agua potable en sus viviendas sin que hayan sido alertados por parte de la entidad cantonal para tomar las precauciones del caso. En la red social, a las 09h18 de ese día, el Municipio de Loja con un post comunicó que “se han registrado daños en las transmisiones sur y norte del sistema de agua Carigán y otro en la línea de

conducción Curitroje. Personal de la #Umapal se encuentra reparando estas averías. Habrá servicio de agua potable hasta que las reservas se agoten. Se sugiere tomar las precauciones del caso”. Vecinos expresaron su inconformidad y respondieron en la misma cuenta de la entidad con varios mensajes alusivos al desabastecimiento del líquido vital: “Avisan cuando ya no tenemos agua y en tiempos de confinamiento cómo se hace sin este servicio; y es más para cobrar planillas con ele-

vados costos por algo que ni siquiera dan, qué barbaridad hasta cuándo se debe soportar esta clase de atropellos”, “Quién va a respetar el confinamiento si no hay agua? Toca salir a buscar”. Algunos cansados de las reiteradas ocasiones del daño en los sistemas de agua cuestionaron: “Recién avisan cuando el agua ya se fue!! Y por favor ya arreglen bien, no puede ser que haya daños cada semana”, “Y cómo señores del Municipio nos van a dar agua en pleno confinamiento? Queremos

soluciones. Por favor no es posible que vuelta sea el mismo problema y nos dejan casi vuelta un mes sin agua y sin tanqueros.

Lo que deben hacer es plantear la solución no informar el problema ya cuando el agua se fue a las 6 de la mañana”.(I)


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UNL invita a webinar sobre libertad de expresión Por el Día de la Libertad de Prensa, que se conmemoró el 3 de mayo, la Carrera de Comunicación de la Universidad Nacional de Loja (UNL) desarrolla el webinar “La Libertad de Expresión en el Ecuador. Un análisis desde el punto de vista de sus protagonistas. Experiencias y anécdotas”. El evento académico que

-contará con la presencia de la periodista Dayanna Monroy de la cadena Teleamazonas- tendrá lugar el lunes 10 de mayo desde las 19h30 a través de la cuenta de Facebook @ Comunicación Social UNL La conferencia en línea -de acceso libre y sin costo- está dirigida a estudiantes, comunicadores y ciudadanía en general.

Pierina Correa justifica su presencia en Venezuela con su madre La hermana del expresidente Rafael Correa, Pierina, justificó este sábado su presencia y la de su madre, Norma, en Venezuela, suceso que levantó conjeturas en Ecuador sobre la situación del exmandatario, con orden de prisión por un caso de cohecho, que él niega. La difusión de un video de Rafael Correa en Caracas levantó varias conjeturas en Ecuador, sobre todo porque un juez pidió a la Interpol que informara sobre la ubicación del exgobernante, aparentemente en el marco de un trámite de posible extradición. “¡Definitivamente, hay gente que vive para dañar! Estoy en Caracas, sí. Y vine con mi mamá de 86 años, para que mi hermano @ MashiRafael pueda abrazarla fuertemente”, escribió Pierina en su cuenta de Twitter.”! Nadie tiene la vida comprada y no hay nada más valioso que un hijo abrazando a su madre y una madre abrazando a su hijo”, agregó la hermana de Correa, que en los comicios legislativos de febrero pasado fue elegida para integrar la Asamblea Nacional (Parlamento). En redes sociales circulan también imágenes de los

“La UNL como institución de educación superior, que se debe al pueblo, se vincula con la sociedad a través de estas iniciativas académicas”, dijo Hever Sánchez, gestor académico de la carrera. Monroy, quien es máster en formatos de televisión, en su conferencia abordará temas en relación a la libertad de prensa y brindará algunas pautas sobre ¿cómo realizar periodismo de investigación de calidad? La comunicadora guayaquileña ha sido galardonada con el premio “Mujeres de Valor” -otorgado por el Departamento de

•• Dayanna Monroy, periodista de Teleamazonas, expondrá sobre periodismo de investigación.

Estado de Estados Unidos- por su trabajo periodístico en temas de corrupción. Con esta actividad la UNL llega a sus estudiantes y a quienes se desempeñan

en esta noble profesión para brindar un aporte en sus conocimientos y generar mayores posibilidades para un ejercicio pleno de la libertad de prensa. P

•• En la imagen, la hermana del exmandatario de Ecuador Rafael Correa, Pierina Correa.( EFE/Jorge Fuentelsaz/Archivo )

hermanos Correa y de su madre en Venezuela. El pasado jueves la Corte Nacional de Justicia (CNJ) de Ecuador solicitó a la Interpol en Quito para que ubicara al expresidente Correa, que reside en Bélgica y que ha sido condenado junto a otros de sus colaboradores a ocho años de prisión por un caso de cohecho, que él considera parte de una trama de persecución política en su contra. Correa, quien gobernó el país entre 2007 y 2017, forma parte del grupo de expresidentes identificados con el llamado Socialismo del Siglo XXI y fue muy cercano al Gobierno de Venezuela, tanto con el fallecido expresidente Hugo Chávez como con el actual mandatario Nicolás Maduro.(I) P/F5202


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Expediente del caso Las Torres

Revelan transacciones entre Cuesta, Cadena y Baquerizo

Son recibos de depósito y cheques que van desde junio de 2012 hasta octubre de 2016, y que revelan diez operaciones bancarias en las cuentas de Santiago Cuesta Caputi y su actual esposa Gloria Vinueza. De acuerdo con información del expediente del caso Las Torres, constan ingresos por USD 345.000 depositados por parte de Naparina Corp S. A. y su propietario Enrique Cadena Marín, intermediario petrolero, y salidas por USD 122.400 para Jaime Baquerizo Escobar, contratista de Petroecuador que se encuentra prófugo, y su padre Jaime Baquerizo Chávez. Todos los documentos forman parte de la asistencia penal enviada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos a inicios de este año, en una memoria flash de 82 GB. En este caso se investiga a un grupo de funcionarios públicos por supuestamente exigir sobornos a contratistas de Petroecuador y de otras instituciones para desvanecer glosas emitidas por la Contraloría General del Estado. El ilícito se habría cometido en el 2019 y la indagación arrancó con la detención de Raúl de la Torre Prado y Roberto Barrera en Miami. En el operativo Las Torres, la Fiscalía allanó la casa

•• El asesor presidencial Santiago Cuesta anunció que la Refinería de Esmeraldas iba a ser concesionada, en una rueda de prensa junto con el secretario de la Presidencia, José Agusto Briones (der.) y Pablo Flores, gerente de Petroecuador (izq.).

de Cuesta Caputi, que era considerado el hombre fuerte del Gobierno de Lenín Moreno, sin embargo, el exasesor no ha sido vinculado ni se ha emitido una orden para que acuda a declarar. Su nombre aparece mencionado en las transcripciones de algunas grabaciones. De momento, existen nueve personas procesadas, entre ellas, el contralor subrogante Pablo Celi de la Torre y su hermano Esteban Celi, tíos de Raúl de la Torre Prado. En el expediente, que ya supera los cien cuerpos, al menos 32 se refieren solamente a las cuentas bancarias de Santiago Cuesta, su esposa Gloria Vinueza Urgelles y el hermano de esta, Julio César Vinueza, reconocido diseñador de interiores.

•• Enrique Cadena Marín testificó ante la Fiscalía, desde México, por videoconferencia a inicios de 2018 por la investigación sobre las preventas petroleras en Petroecuador.

•• Transacciones bancarias caso Las Torres.

Publicidad En los documentos consta que el primer depósito se dio el 7 de junio de 2012, por USD 200.000, desde la cuenta de Naparina Corp. S. A. en el Helm Bank a la cuenta de Cuesta en el Bank of America. Cuatro años después, el 7 de julio y el 18 octubre de 2016, Enrique Cadena Marín giró cheques a Gloria Vinueza: el primero por USD 74.000 desde su cuenta del Merril Lynch, y el segundo por USD 71.000 desde su cuenta de Bank of America. Las tres transacciones ascienden a USD 345.000. A su vez, en los estados de cuenta del expediente se registra que Cuesta y su esposa giraron seis cheques a nombre de Jaime Baquerizo y su esposa Julie Vidarrueta, por un total de USD 112.400. El primero se dio el 15 de octubre de 2013,

por USD 3.000; y en diciembre de 2015 se giraron dos cheques que suman USD 45.400. En 2016, se extendieron otros tres cheques por USD 62.000. El último pago de 2016 fue el 7 de julio, el mismo día que Vinueza recibió el cheque de Cadena, y fue por USD 50.000. Otro cheque que se registra en el expediente es el girado por Cuesta al padre de los hermanos Baquerizo, Jaime Baquerizo Chávez, por USD 10.000, en septiembre de 2013. Al ser consultado por El Universo sobre estos pagos, Cuesta indicó que no tiene “nada que agregar” sobre su relación con Cadena y que no había leído el expediente. Su abogado, el expresidente del Tribunal Supremo Electoral Jorge Acosta, aseguró que estos pagos “no tienen la menor importancia”. “¿Qué delito es?, no todo movimien-

to económico significa una infracción”, aseguró. Para junio de 2016, ya se habían publicado en El Universo los reportajes de los Papeles de Panamá del estudio Mossack Fonseca, donde constaba el primer convenio de preventa petrolera entre Petrochina International y Petroecuador, por mil millones de dólares, firmado en julio de 2009. Por cada barril de crudo entregado, según los Papeles de Panamá, Cadena y Jaime Baquerizo recibirían USD 1 de comisión. Parte de este dinero fue pagado en Panamá en una empresa de pantalla llamada Eston Trading. En los archivos también se encontraba un acuerdo comercial firmado por el otro principal de Oil Services&Solutions, Juan Baquerizo Escobar, con Álex Bravo Panchano, entonces gerente de Petroecuador, por un pago inicial de USD 600.000 y una comisión del 10% sobre los nuevos contratos que obtuviera a futuro. En la memoria flash del Departamento de Justicia de Estados Unidos no solo se incluyeron los cheques, sino también las papeletas de depósito o de cobro. Ahí se registra que Gloria Vinueza depositó los cheques girados por Cadena en su cuenta del Bank of America, en tanto que los cheques que Vinueza giró a favor de Baquerizo se depositaron en una cuenta de este en el mismo banco, en una agencia de Miami. Cuesta se encuentra actualmente en España, porque fue intervenido quirúrgicamente. En un comunicado de prensa a raíz de los allanamientos por el caso Las Torres, el empresario dijo desconocer sobre “compras, ventas, transacciones, canjes, deudas o cualquier tipo de negociación petrolera que se haya realizado entre el Estado ecuatoriano representado por alguna de sus autoridades y alguna empresa compradora o intermediaria del petróleo”.


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Nuevos salarios de los docentes a partir de julio El aumento de salarios para los maestros, a partir de julio de 2021, representa un impacto anual para el Ministerio de Finanzas de USD 2.175 millones. La reforma a la Ley de Educación Intercultural Bilingüe, inscrita en el Registro Oficial en abril, establece que más de 161.000 docentes del sistema público reciban un aumento en su remuneración. Se trata de un incremento de aproximadamente el 42% en el salario, y vigente a partir de julio de 2021. Según los cálculos del Ministerio de Educación, el salario básico de un maestro (servidor público de apoyo 1) pasará de USD 527 a USD 1.086. Es decir, que tendrá un aumento de USD 559. Conozca a continuación el incremento de los salarios de acuerdo con las 10 categorías de los docentes en el país: Una reforma cuestionada Tras su aprobación, el Mi-

nisterio de Finanzas cuestiona la reforma a la Ley de Educación Intercultural Bilingüe. Según esta Cartera de Estado, el aumento del salario a los docentes es económicamente inviable, puesto que no tiene una fuente de financiamiento. Además, Finanzas advierte de su inconstitucionalidad con base en el artículo 287 de la Carta Magna. Este articulado establece que toda norma, que cree una obligación financiada con recursos públicos, debe tener la fuente de financiamiento correspondiente. Mientras que el informe técnico número 039 de Finanzas, del 9 de abril de 2021, y al que tuvo acceso PRIMICIAS, establece que el incremento salarial ocasionará un impacto anual de USD 2.175 millones. Por ello el ministro de Economía, Mauricio Pozo, analiza la presentación de una demanda ante la Corte Constitucional. Se desconoce quién será el encargado de solicitar ese

recurso. En tanto que la Unión Nacional de Educadores (UNE) envió una carta al presidente electo Guillermo Lasso, para solicitar que cuando asuma el poder genere el reglamento para aplicar la reforma. Precisamente, la disposición vigésima sexta de la reforma establece que la homologación salarial de los educadores será realizada en un plazo de 90 días. Por otra parte, la reforma legal también tiene otros beneficios que afectarían al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Se trata de la opción para que los maestros puedan jubilarse luego de 25 años de aportaciones (300 aportaciones) y sin límite de edad. Aunque la ley de la Seguridad Social establece que uno de los requisitos para la pensión jubilar es tener 370 aportaciones (30 años). El IESS informó a PRIMICIAS que están haciendo un estudio actuarial para determinar el impacto de la reforma legal. (Primicias).

Ecuador supera los 400.000 contagios por COVID-19 Ecuador superó este domingo los 400.000 contagios acumulados por la COVID-19 durante la pandemia, cuyo registro comenzó el 29 de febrero del año pasado, y en pleno proceso de vacunación contra la enfermedad. El Ministerio de Salud Pública, en su último reporte, precisó que la cifra de contagios ascendió a 400.296 positivos, lo que supuso 1.375 nuevos casos respecto al registro de este sábado, cuando había alcanzado los 398.921 infectados. La cifra de muertos durante la pandemia llegó a 13.997 decesos confirmados por la enfermedad (75 más que la víspera), a los que se suman 5.225 “fallecidos probables con la enfermedad”, para un total de 19.222 defunciones. El incremento de estos indicadores se da en un mo-

mento en que el país cumple su tercer fin de semana consecutivo de confinamiento masivo, que se aplica en el marco de un estado de excepción focalizado que busca frenar el auge del contagio y aliviar la presión en los saturados sistemas de atención sanitaria. El Gobierno de Ecuador decretó el estado de excepción, que incluyen periodos de toque de queda, el pasado 23 de abril en 16 de las 24 provincias del país. El estado de excepción se extenderá hasta el 20 de mayo en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe y El Oro. El toque de queda que incluye el estado de excepción se aplica de lunes a viernes entre las ocho de la noche

y las cinco de la mañana; mientras que los fines de semana entre las ocho de la noche del viernes y las cinco de la mañana del lunes. En relación a la situación en las provincias, el reporte epidemiológico del Ministerio de Salud advirtió de que Pichincha, cuya capital es Quito, es la más golpeada al acumular 140.893 contagios, 450 más que el sábado. Después aparecen las ciudades de Cuenca (16.962), Loja (10.663), Portoviejo (9.913), Santo Domingo (9.426), Machala (9.502), Ambato (8.798) e Ibarra (6.480), entre otras. Sobre el proceso de vacunación contra la COVID-19, el plan de inmunización del Gobierno en su portal web precisó que hasta el pasado viernes se habían aplicado 1.245.822 dosis, de las cuales 981.620 correspondían a las primeras dosis y 264.202 a las segundas aplicaciones.

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Encuentran 138 kilos de cocaína cerca del Puerto de Guayaquil

•• La sustancia estaba almacenada en tres sacos de yute.( Foto: Cortesía. )

Ayer domingo 9 de mayo la Jefatura Antidrogas Zona 8 de la Policía Nacional, identificó cerca del Puerto de Guayaquil, “gran cantidad de droga abandonada”. El operativo se dio en coordinación con la Unidad de Inteligencia Antinarcóticos con Coordinación Europea (UIACE), y el Grupo Especial Móvil Antinarcóticos (GEMA), ejecutaron la operación “IMPACTO 298”, quienes se trasladaron hasta el sector llamado “Cuarentena” en Guayaquil, a unos 10 km del Puerto Marítimo. En el lugar, encontraron tres sacos de yute que contenían 139 paquetes tipo ladrillo con droga en su interior. Así la evidencia expone el encuentro de 138 kilogra-

mos de cocaína. Según autoridades el modo operandi de esta organización narcodelictiva, “estaría enfocada en contaminar los Buques de alto calado que salen con destinos internacionales mediante el sistema conocido como Gancho Ciego”, y agrega que utilizan terrenos con fachadas de camaroneras para el almacenamiento de la droga, que “después con el uso de lanchas rápidas son transportadas hacia su destino final”. El logotipo “4X” encontrado en las envolturas de los paquetes, manifiesta la Policía son de igual característica a las aprehendidas en el operativo “GRAN IMPACTO 42”, realizado el pasado 6 de mayo en el sector de Daule. En este se detuvo a 8 sospechosos con la misma modalidad delictiva.

Las promesas a contrarreloj del presidente Lenín Moreno La mayoría de ofrecimientos que hace el Primer Mandatario en sus últimos días en el poder se cumplirían cuando ya no esté en Carondelet. Una de las últimas promesas polémicas llegó el 3 de mayo. El presidente Lenín Moreno ofreció que hasta este fin de semana el gobierno aplicaría “no menos de dos millones de dosis” de la vacuna contra la COVID-19, con unas 100.000 personas vacunadas por día. Esto como parte del ofrecimiento previo hecho por el mismo

Mandatario de lograr inmunizar completamente a dos millones de ciudadanos, es decir, con las dos dosis requeridas, hasta terminar su periodo Sin embargo, para que el Gobierno pueda cumplir con estas promesas sería necesario cumplir con índices de vacunación mucho más altos de los que se han llevado durante estos tres meses. Por lo que, alcanzar las metas propuestas parece inaccesible a 16 días de terminar su administración. Primicias.


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63 muertos en atentado contra una escuela, en Kabul El balance de víctimas por el atentado múltiple perpetrado el sábado en las inmediaciones de una escuela femenina de educación secundaria en la capital de Afganistán, Kabul, ha ascendido a 63 muertos y más de 150 heridos, según ha informado este domingo el Ministerio del Interior Afgano.

Según testigos citados por la cadena Tolo News, el atentado comenzó con la explosión de un coche bomba cuando las estudiantes de la escuela Sayed ul Shuhada salían de clase. La primera detonación, con un coche bomba, fue seguida de otras dos explosiones con artefactos explosivos improvisados que se colocaron en la zona. El atentado ha ocurrido concretamente en la zona de Dasht e Barchi, un barrio de población chií y hazara, según ha indicado el portavoz del Ministerio del Interior, Tariq Arian, a la agencia DPA. Hasta ahora ningún grupo ha asumido la responsabilidad del atentado. Primeros funerales Este domingo han comenzado los primeros funerales de las víctimas, a los que han acudido algunas de sus compañeras supervivientes con la promesa de que reanudarán sus estudios lo antes posible. “Nos levantamos después de caernos. Nadie ni nada nos impedirá obtener una educación”, ha declarado la estudiante Madina Nekzad. El presidente de Afganistán, Ashraf Ghani, ha condenado el atentado y ha afirmado que “los talibán, al intensificar nuevamente la violencia, demuestran que no tienen interés en una solución pacífica a la crisis actual y buscan complicar la situación”. Sin embargo, el portavoz de los talibán, Zabihulá Muyahid, ha condenado el atentado y ha dicho que “es la acción de círculos siniestros que operan en nombre de Estado Islámico y bajo las alas y cobertura de los

•• Este domingo han comenzado los primeros funerales de las víctimas( Foto: EUROPAPRESS)

servicios de Inteligencia de la Administración de Kabul”. Asimismo, el presidente del Alto Consejo para la Reconciliación Nacional de Afganistán, Abdulá Abdulá, ha señalado que “estos cobardes ataques terroristas son imperdonables, inaceptables y crueles”. “Las palabras son insuficientes para condenar este suceso inhumano y contrario al islam”, ha subrayado. La primera reacción de la comunidad internacional ha llegado de la mano de la misión de la Unión Europea en el país, que ha calificado el ataque de “horrendo”, así como de “despreciable acto de terrorismo”. “Este ataque ha fijado como objetivo principal a las estudiantes de una escuela de chicas, lo que le convierte en un ataque contra el futuro de Afganistán”, ha lamentado la misión en su cuenta de Twitter. En esta línea, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) ha lamentado la muerte de civiles en “el último y horrible ataque terrorista en Afganistán”. “Los ataques contra civiles, incluidas estudiantes de un colegio en Dasht-e Barchi en un atentado con coche bomba, es una violación flagrante y despreciable del Derecho Huma-

nitario”, ha dicho. “Condenamos este ataque en los términos más firmes posibles. Los responsables deben rendir cuentas y los que apoyan sus acciones deben estar totalmente avergonzados. El ataque es un ataque no sólo contra la población afgana, sino contra todos los que en el mundo respetan la igualdad de derechos de mujeres y niñas y los que valoran la educación y el derecho de los niños a forjar sus futuros”, ha valorado. La UE reitera su petición de un alto al fuego De esta forma, ha recordado a través de un comunicado que “la UE ha pedido de forma consistente un alto el fuego inmediato en Afganistán, con el que se pueda lograr una paz duradera a través de un acuerdo político inclusivo y negociado entre afganos”. “Nuestra prioridad sigue siendo apoyar un Afganistán próspero, estable y seguro, en el que los Derechos Humanos de todos, incluidas mujeres, niños y minorías, son protegidos y respetados”, ha zanjado en su texto, publicado a través de su página web. Por su parte, el representante civil de la OTAN en Afganistán, Stefano Ponte-

corvo, ha tildado de “cobarde y repulsivo” el atentado. “El pueblo afgano recordará a quienes mantienen la violencia en niveles inaceptables y crean las condiciones para estas acciones atroces. Den una oportunidad a la paz”, ha dicho. A las condenas se ha sumado la Misión de Asistencia de Naciones Unidas en Afganistán (UNAMA), que ha mostrado su “repugnancia” por el atentado, que ha descrito como “una atrocidad”. “Nuestras sentidas condolencias a las familias de las víctimas”, ha señalado, antes de desear una “rápida recuperación” a los heridos. Asimismo, la directora ejecutiva del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Henrietta Fore, ha condenado “en los términos más enérgicos” el atentado y ha incidido en que “la violencia en o alrededor de las escuelas nunca es aceptable”. “Las escuelas deben ser un remanso de paz en el que los niños puedan jugar, aprender y socializar de manera segura”, ha argüido. “Los niños nunca deben ser el objetivo de la violencia. UNICEF sigue haciendo un llamamiento a todas las partes en conflicto para que se adhieran a los Derechos

Humanos y al Derecho Humanitario, así como para que garanticen la seguridad y protección de todos los niños”, ha remachado. Por último, el Departamento de Estado de Estados Unidos ha condenado el “ataque bárbaro” en Kabul y ha trasladado sus condolencias a las víctimas, “muchas de las cuales son niñas”. “Pedimos un fin inmediato de la violencia y de los ataques sin sentido contra civiles inocentes”, ha dicho el portavoz del Departamento, Ned Price. “Seguiremos apoyando a la población de Afganistán, que está determinada a ver que los avances de las últimas dos décadas no son eliminados”, ha resaltado a través de un breve comunicado publicado en la web del Departamento de Estado. El encargado de negocios de Estados Unidos en Afganistán, Ross Wilson, ha tildado de “aborrecible” el ataque. “Con muchos muertos, este acto imperdonable contra los niños es un asalto contra el futuro de Afganistán que no puede ser tolerado. Mis más profundas condolencias a los estudiantes y familias que han sufrido”, ha señalado a través de su cuenta en Twitter.(I).


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Un segmento del cohete chino se desintegró sobre el mar Arábigo La agencia AFP informó que un segmento del cohete chino Long March 5B se desintegró sobre el mar Arábigo, según datos de la televisión estatal. Sucedió a las 10h24 del domingo. Según la Oficina de Ingeniería Espacial Tripulada de China, partes del cohete reingresaron en la atmósfera sobre el océano Índico, al suroeste de la India y Sri Lanka: coordenadas en la longitud 72,47 grados este y la latitud 2,65 grados norte. Un poco antes, la red social china Weibo reportó datos de la cuenta oficial aeronáutica de China que confirma que el descon-

trolado cohete Long March 5B CZ5B reentró a la atmósfera a las 02h24 (21:24 de Ecuador). El astrónomo Jonathan McDowell, quien ha estado tuiteando sobre la caída del cohete durante los últimos días, compartió las coordenadas. Los expertos habían pronosticado su caída en el océano Índico, en la zona cercana a Nueva Zelanda. McDowell estima que cayó en los alrededores de las islas Maldivas. Él mismo informó, sin embargo, que el sitio web de CMS parece estar caído. La cuenta Spacetrack.org que también ha estado siguiendo la trayectoria del

cohete chino detalló que el cohete ha caído al parecer sin provocar mayores problemas. Las principales agencias aeronáuticas del mundo habían estimado la caída este fin de semana. Los más optimistas creían que podría ser en alguno de los océanos debido a que el 70% de la composición del planeta Tierra es agua. Las probabilidades eran: el océano Atlántico, el Pacífico y por último el océano Índico, pero había alerta en países como Chile o España que creían que podría afectarles la caída si no se calcinaba al ingresar a la atmósfera.

•• Imagen del sitio donde se registró la caída del cohete chino Long March 5B.

El Gobierno colombiano revela contactos con el ELN El alto comisionado de Paz del Gobierno colombiano, Miguel Ceballos, ha revelado este domingo la existencia de un proceso para la posible apertura de negociaciones de paz con la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) que han propiciado incluso una reunión con representantes del grupo insurgente celebrada el pasado mes de marzo en La Habana. Esta reunión es el resultado de un largo proceso iniciado en diciembre de 2019 con una cita con un representante del Vaticano, mediador del proceso, y que también ha incluido a la ONU. Todos los encuentros se han celebrado en La Habana. El objetivo era “empezar a buscar caminos que ayuden al Gobierno a cumplir su obligación constitucional y legal de verificar la voluntad real de paz del ELN”, ha explicado Ceballos en una entrevista con ‘El Tiempo’. “Se produjeron seis reuniones entre el representante del Vaticano, el representante de Naciones Unidas, el presidente (Iván) Duque y yo. Luego se complementaron con otras 22 re-

•• El Gobierno colombiano responsabiliza a la guerrilla de los “desmanes” durante las actuales protestas.

uniones en las cuales se reflexionó y avanzó en la idea y necesidad de que autores con la prestancia y autoridad moral nos ayudaran con sus buenos oficios a tener contactos con la delegación del ELN en La Habana”, ha añadido. “En esas reuniones, tanto la ONU como el Vaticano trataron siempre de tender puentes, con mi conocimiento y articulación, para poder verificar si el ELN estaría en la voluntad de cumplir con las condiciones de liberar a todos los secuestrados y de cesar las acciones criminales”, condiciones planteadas por el Gobierno para la apertura

de negociaciones de paz. Sin embargo, Ceballos ha explicado que “desafortunadamente el ELN nunca avanzó en una respuesta concreta sobre si está en la voluntad de cumplir con esas condiciones”. En cualquier caso, Ceballos ha subrayado que “la puerta siempre seguirá abierta si se cumplen las condiciones”. “El ELN ha venido liberando muchos secuestrados. Aún, desafortunadamente, varios siguen en cautiverio”, ha reprochado. Además, ha señalado al ELN como responsable de los “desmanes” durante la actual ola de protestas contra la reforma fiscal. “Es

claro que están tratando de desestabilizar varias ciudades en ejercicio de una estrategia que busca generar los actos criminales para afectar la estabilidad de gobiernos locales y del nacional”, ha afirmado. “Si el ELN tiene voluntad de paz, que la muestre dejando de organizar los desmanes que buscan afectar el orden público (...). La conducta del ELN no corresponde a la buena voluntad expresada por el señor presidente” Duque, ha argumentado. Reacciones Tras hacerse públicos estos contactos, el jefe de la Mi-

sión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (OEA), Roberto Menéndez, ha confirmado que este organismo ha participado en la labor de acercamiento. “La paz no es una opción sino un imperativo moral, humanitario social, económico y político. Por lo tanto, las iniciativas, los esfuerzos para lograrla deben estar presentes permanentemente. Estamos siempre a disposición de las partes para acompañarlas y apoyarlas”, ha destacado. Por otra parte, el senador Iván Cepeda, facilitador de contactos con la guerrilla de las FARC y con el propio ELN, ha destacado la importancia de los contactos, aunque ha criticado la actitud del Gobierno frente a Cuba: “Pese a estar cumpliendo el rol de facilitador y garante de esos acercamientos, el Gobierno ha tenido actos de franca enemistad con ese país, como la expulsión de uno de los funcionarios de alto nivel de su embajada en Colombia”. Además, ha emplazado al Gobierno a no mezclar la cuestión de los contactos con el ELN con las actuales protestas. (I)


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75 tecnólogos acreditó el IST Daniel Álvarez Burneo La tarde del viernes 07 de mayo se desarrolló el acto de incorporación virtual de la promoción 2017-2020 del Instituto Superior Tecnológico Daniel Álvarez Burneo, en total 75 graduados en las carreras de Contabilidad Computarizada, Análisis de Sistemas, Diseño Gráfico y Multimedia, Industria de Alimentos y Mecánica Industrial. Isabel Ureña, rectora del Instituto, destacó en su discurso su gratitud por la confianza de la comunidad lojana en la oferta académica presentada durante los 20 años de existencia del Tecnológico que iniciaron sus actividades en el año 2000 con la tecnología en Mecánica Industrial y actualmente cuentan 4 carreras más: Contabilidad Computarizada, Análisis de Sistemas, Diseño Gráfico y Multimedia, Industria de Alimentos . Recalcó que esto ha sido posible gracias al apoyo de la Fundación Daniel Álvarez regentada

por el Hno. Saturnino González, la Agrupación Marista, docentes y estudiantes, cuya responsabilidad y trabajo conjunto les permitió culminar las carreras dentro de esta nueva normalidad en que actualmente vivimos. Reconocimientos Con base en los mejores puntajes obtenidos durante su trayectoria estudiantil, se entregó los acuerdos a los estudiantes destacados en las diferentes carreras. Mérito Académico de la promoción a Marilyn Michelle Valencia Vargas, y mejor Egresada de la Carrera de Contabilidad Computarizada. Adicional se reconoció a los mejores estudiantes de cada Tecnología, Ibett Toledo Pintado de la carrera de Diseño Gráfico y Multimedia; Tania Natividad Sisalima Sigcha de la carrera de Industrias de Alimentos; Santiago Jiménez Orellana de Análisis de Sistemas; y, Javier Bolívar Quizphe Mo-

•• Marilyn Michelle Valencia Vargas, recibió el mérito Académico de la promoción y mejor Egresada de la Carrera de Contabilidad Computarizada.

rocho de Mecánica Industrial. Las medallas por sus méritos académicos fueron entregadas por los padres de familia de cada egresado. El discurso de agradecimiento de los estudiantes estuvo a cargo de Marilyn Michelle Valencia Vargas. Actualmente el tecnológico DAB se encuentra receptando las matrículas para

su nuevo periodo académico, invita a la comunidad

a ser parte de esta entidad educativa lojana.(I)

da no quiere decir que no haya pandemia”, declaró el alcalde. Con el final del estado de alarma se levantaron también los vetos a desplazamientos entre regiones de España y se relajaron muchos límites a las reuniones sociales. Sólo cuatro de las 19 regiones y ciudades autónomas del país mantuvieron los toques de queda. Pese a las críticas de algunos presidentes regionales y líderes de la oposición, la coalición de centroizquierda en el gobierno nacional se negó a ampliar el estado de alarma, que daba un marco legal para imponer estrictas medidas contra el virus que restringían liber-

tades fundamentales. El presidente del gobierno, Pedro Sánchez, ha dicho que las normas vigentes deberían bastar para responder a los brotes en el nivel autonómico conforme aumenta el ritmo de las vacunaciones. La tasa de contagios por cada 100.000 personas durante 14 días cayó el viernes en España a 198 casos nuevos, aunque las regiones de Madrid, en el centro, y País Vasco, en el norte, tienen más del doble de esa cifra. La ocupación hospitalaria sigue siendo alta, con más de 1 de cada 5 camas de cuidados intensivos ocupadas por pacientes de COVID-19.

Fiestas callejeras en España por el fin del estado de alarma Celebraciones improvisadas tomaron las calles en distintos lugares de España desde la medianoche del sábado, cuando expiró el estado de alarma de seis meses para combatir los contagios del coronavirus y se levantaron los toques de queda en muchas regiones. En Madrid, la policía desalojó a la gente que festejaba en la plaza de la Puerta del Sol, donde las escenas de gente bailando sin mascarilla y cantando en grupo recordaban a la vida nocturna previa a la pandemia. Adolescentes y adultos jóvenes llenaron también las plazas céntricas y playas de Barcelona con la relajación de las restricciones.

“¡Libertad!”, exclamó Juan Cadavid, quien se reencontró con amigos. “Da un poco de temor por el COVID, pero me quiero sentir así, rodeado de muchas personas”. El residente de Barcelona de 25 años también celebró la posibilidad de poder volver a su trabajo en un restaurante con una estrella Michelin, que lleva siete meses cerrado debido a las restricciones asociadas a la pandemia. Los restaurantes locales podrán servir cenas de nuevo a partir del domingo y abrir hasta las 11 de la noche. Pero se mantiene el límite de cuatro comensales por mesa y el límite de 30% del aforo en interiores. La policía en Madrid informó que algunos agentes

intervinieron en más de 450 incidentes donde se pedían restricciones, mientras que el alcalde declaró que los videos difundidos en redes sociales de fiestas en las calles eran “lamentables”. “La libertad no consiste en infringir las normas ni en hacer botellones; porque no están permitidos en la ciudad de Madrid”, declaró el alcalde José Luis Martínez-Almeida, haciendo un llamado a los ciudadanos a comportarse con responsabilidad. “Cada uno tiene que ser consciente de que vive en sociedad, en función de eso podremos hablar de libertad. Hacer un botellón, en Madrid, no es libertad”, agregó. “Que no haya estado de alarma ni toque de que-


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Especial

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Los beneficios de la cebolla en tu salud

Los vegetales proporcionan nutrientes vitales para la salud y el mantenimiento del cuerpo, por lo que son alimentos muy importantes para nuestra dieta.

La cebolla, además de brindar sabor en numerosos platos, es uno de esos vegetales que contiene varias vitaminas y minerales que ayudan a nuestra salud de muchas maneras. Este alimento contiene azúcar natural, vitaminas A, B6, C y E, minerales como sodio, potasio, hierro y fibra dietética, y es una buena fuente de ácido fólico, de acuerdo a BBC Good Food. A continuación, presentamos cuáles son los beneficios de este ingrediente muy usado en la cocina ecuatoriana. 1. Ayuda a controlar el azúcar en la sangre Comer cebollas puede ayudar a controlar el azúcar en la sangre, lo cual es especialmente importante para las personas con diabetes o prediabetes. Un estudio elaborado con 42 personas con diabetes tipo 2 demostró que comer 100 gramos de cebolla roja fresca redujo los niveles de azúcar en sangre en ayunas en aproximadamente 40 mg/dl después de cuatro horas. Además, los compuestos específicos que se encuentran en las cebollas, como la quercetina, poseen efectos antidiabéticos. De acuerdo a un artículo publicado en la revista científica Current Medicinal Chemistry, la quercetina interactúa con las células del intestino delgado, el páncreas, el músculo esquelético, el tejido graso y el hígado para controlar la regulación del azúcar en sangre en todo el cuerpo. 2. Puede mejorar la salud digestiva Las cebollas son una rica

•• Además de brindar sabor, la cebolla es fuente de importantes nutrientes para tu salud. Foto: Unsplash.

fuente de fibra y prebióticos, que son necesarios para una salud intestinal óptima. Los prebióticos son tipos de fibra no digeribles que son degradados por la flora intestinal. Las bacterias intestinales se alimentan de prebióticos y crean ácidos grasos de cadena corta, incluidos acetato, propionato y butirato. Investigaciones científicas han demostrado que estos ácidos grasos de cadena corta fortalecen la salud intestinal, aumentan la inmunidad, reducen la inflamación y mejoran la digestión. Una dieta rica en prebióticos puede ayudar a mejorar la absorción de minerales importantes como el calcio, que puede mejorar la salud ósea, según describe el sitio especializado Healthline. 3. Tiene propiedades antibacterianas Las cebollas pueden combatir bacterias peligrosas, como el Escherichia coli (E. coli) y el Staphylococcus aureus (S. aureus). La quercetina, el antioxidante que se encuentra en las cebollas, es responsable de este beneficio para combatir las bacterias. Se-

gún un estudio realizado en Corea del Sur, el crecimiento de las bacterias Helicobacter pylori (H. pylori) y el Staphylococcus aureus, resistente al antibiótico meticina, se inhibió cuando se combinaron con quercetina extraída de cebollas amarillas. 4. Contiene compuestos que combaten al cáncer Comer verduras del género Allium como el ajo y las cebollas se ha relacionado con un menor riesgo de ciertos cánceres, como el de estómago y el de colon. Una revisión de 26 estudios mostró que las personas que consumían la mayor cantidad de vegetales allium tenían un 22% menos de probabilidades de ser diagnosticadas con cáncer de estómago que aquellas que consumían la menor cantidad. Asimismo, otro artículo de revisión de 16 estudios en 13.333 personas demostró que los participantes con la mayor ingesta de cebolla tenían un riesgo 15% menor de cáncer colorrectal en comparación con aquellos con el consumo de este vegetal más bajo.

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Entretenimiento

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Acuario

Enero 20 a febrero 19 Tus sueños pueden acercarse un poco más hoy si te lo propones ya que te vas a encontrar con mucha fuerza interior para tirar hacia delante. Déjate llevar por tu inspiración, te conducirá correctamente. Hay cierta parte de tu imagen que se reinventa.

México festeja el primer Día de las Madres

Piscis

Febrero 20 a marzo 20 Cuida de dejarte llevar por cierta prepotencia que puede aparecer hoy y que no te va a hacer demasiado bien exhibirla delante de una persona que te está apoyando mucho. Debes manejar la situación con tacto. La frialdad puede abrir heridas.

entonces los sueldos se pagaban cada decena. Algunas vertientes vinculan la iniciativa de Rafael Alducin, acompañada por el Arzobispado, el entonces secretario de Educación Pública y otras entidades, con una respuesta contra el movimiento feminista surgido a principios del siglo XX. Las mujeres de este colectivo, en el contexto de la Revolución Mexicana, discutían ideas en torno a la maternidad, los métodos anticonceptivos y el control natalicio, al mismo tiempo que defendían la emancipación de la mujer y sus derechos.

Además...

Nace Mark David Chapman, el asesino de John Lennon El 10 de mayo de 1955 nace en Fort Worth, Texas, EE.UU., Mark David Chapman. Hijo de un sargento de la Fuerza Aérea norteamericana y una enfermera, Chapman se haría tristemente célebre por asesinar a John Lennon el 8 de diciembre de 1980. Tras una infancia marcada por la violencia de su padre, Mark pasó su adolescencia consumiendo drogas. En 1971 se convirtió al cristianismo y mantuvo una serie de relaciones románticas fallidas. El 1977 intentó suicidarse y estuvo ingresado por un corto período de tiempo en un hospital psiquiátrico. En los años siguientes desarrollaría una obsesión enfermiza con la novela de J.D. Salinger “El guardián entre el centeno” y con el cofundador de los Beatles, John Lennon. Acosado por violentas alucinaciones auditivas, Chapman, viajaría a Nueva York en 1980 con el objetivo de asesinar a Lennon. Tras esperarlo a la salida de su casa, Chapman asesinó al músico de cuatro balazos en la espalda.

Nace Bono, cantante de la banda U2

El vocalista de U2, Paul David Hewson, más conocido como Bono, nacía el 10 de mayo de 1960 en Dublín, Irlanda. Su trayectoria musical comenzó en su adolescencia. En la escuela formó un grupo con Larry Muller Jr., los hermanos David y Dick Evans (Dick abandonó la banda al poco tiempo), y Adam Clayton. Pasaron por varios nombres: “Feedback”, “The Hype” y, finalmente, “U2”. Al comienzo, Bono era el encargado de escribir las letras de las canciones, cantar y tocar la guitarra, pero posteriormente la guitarra principal quedó en manos de Dave Evans, también conocido como The Edge, y Bono se centró en su labor como vocalista. A lo largo de su trayectoria, la banda fue galardonada con numerosos Premios Grammy, Globos de Oro y MTV Video Music Awards, entre otros. Entre sus álbumes de estudio se encuentran “Boy” (1980), “The Joshua Tree” (1987), “Achtung Baby” (1991) y “Songs of Innocence” (2014). Bono trabajó también con grandes artistas como Frank Sinatra, Bob Dylan, johnny Cash y Luciano Pavarotti. Además colabora con diversas causas humanitarias, lo que le valió dos nominaciones al Premio Nobel de la Paz en 2005 y 2006.

Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia

Calendario Santoral

San Juan de Ávila

FARMACIAS DE TURNO DEL 8 DE MAYO AL 15 DE MAYO DE 2021

ANGHELETT CRUZ AZUL KATHERINE FARMACIAS ECONÓMICAS LOJA SAN CARLOS 1 FARMACIA IV CENTENARIO FARMACIA DANIELA FYBECA CENTRO SANA SANA CIUDAD ALEGRÍA FARMAPLUS

Aries

Marzo 21 a abril 20 No te dejes invadir por una sensación de pérdida que no seas capaz de controlar. Hay circunstancias que no podrás dominar, pero tu actitud ante ellas es lo más importante y en eso debes ser fuerte. Lo conseguirás antes de lo que crees.

Tauro

Abril 21 a mayo 20 Hoy llegan a tu conocimiento algunas informaciones de alguien que te pueden venir muy bien para manejar cierta situación a tu gusto y cambiar tu perspectiva de cara al futuro. No le cuentes nada a nadie y actúa con habilidad y sosiego, sin prisa.

Géminis

Mayo 21 a junio 21 Es bueno lo que hoy te sucederá, ya que viene a darte la razón en un asunto laboral en el que tenías claras ciertas cosas, aunque ahora ya tienes las pruebas encima de la mesa y eso te deja en calma. Tu mente se tranquiliza con esta certeza.

Cáncer

Junio 22 a julio 23 Hay muchas cosas que hoy no te apetece hacer, aunque algunas de ellas son imprescindibles para lo cotidiano, y además esas rutinas pueden ser más beneficiosas de lo que crees para no pensar en negativo. Ponte a ellas e intenta disfrutar mientras las haces.

Leo

Julio 24 a agosto 23 Hablarás o estarás en contacto a través del wasap con una amiga o un amigo del que hace tiempo no sabías nada. Esto te proporciona alegría, pero a la vez cierta tristeza. Tendrás sentimientos encontrados porque el paso del tiempo y los cambios te afectarán.

Virgo

Agosto 24 a Septiembre 23 Hay muchas maneras de ver la realidad y eso es un aprendizaje que hoy vas a hacer de una manera bastante clara, sobre todo si estás relacionado o relacionada con grupos sociales. Alguien te abre los ojos a algunas situaciones injustas o de abusos.

Libra

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NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

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Horóscopo

Hoy en la historia... Un día como hoy, del año 1922, por iniciativa del periodista Rafael Alducin, fundador del diario metropolitano Excélsior, que convocó a una consulta nacional para escoger la fecha, México era el primer país latinoamericano en festejar el Día de las Madres. Hoy, el Día de las Madres es la celebración mexicana no oficial más importante: una fecha en la que abundan obsequios de chocolates, flores, perfumes y especialmente la reunión de las familias en torno a las madres. La historia del festejo en México inicia el 13 de abril de 1922, cuando Rafael Alducin, periodista y fundador del diario Excélsior, convocó a la ciudadanía a elegir una celebración para rendir homenaje a las madres mexicanas. La convocatoria, que tuvo gran repercusión, fue también atendida por el extinto Consejo Nacional para la Cultura y las Artes de México, que escogió el mes de mayo por estar consagrado a la Virgen, y el día 10, porque por

LUNES 10 DE MAYO DE 2021

DIRECCIÓN AV. EDUARDO KIGMAN NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: ALAMOR Y AMALUZA

TELÉFONO

072111056 / 0993246748 2588768 / 3701444 / BERNARDO VALDIVIESO Y MERCADILLO 0984770669 / 0959529364 3701444 / 0959529364 18 DE NOVIEMBRE 10-72 Y AZUAY / 2578192 AV. MANUEL AGUSTÍN AGUIRRE 72570422 NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: AZUAY CALLE: LAURO GUERRERO NÚMERO: 72546711 345-09 INTERSECCIÓN: AZUAY AZUAY ENTRE 18 DE NOVIEMBRE Y SUCRE 2831442 / 0998466136 URBANIZACION CIUDAD DE LOJA NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: 42440095 SECUNDARIA CALLE: CHUQUIRIBAMBA NÚMERO: SN 2583218 / 0986885879 INTERSECCIÓN: DIEGO DE TROYA

Septiembre 24 a octubre 23 Si tienes una tarea desagradable que hacer, hoy no es el día más oportuno para hacerla, ya que no te va a favorecer demasiado la suerte, así que si puedes, intenta por todos los medios dejarla aparcada. Si es necesario, pon una excusa, te conviene.

Escorpio

Octubre 24 a nov. 22 No conviene que nadie se de cuenta de que hoy no estás enteramente dedicado o dedicada al trabajo y que en algún momento te has despistado y te has tomado un respiro. Lo necesitabas para equilibrar tu energía y tu mente.

Sagitario

Noviembre 23 a dic. 21 Si esas palabras que no quieres oír vuelven a tus oídos, deja bien claro que no es necesario que insistan y que deben respetar tus deseos en este aspecto. No dejes que todo el mundo haga lo que quiera y que intenten conducirte hacia sus intereses.

Capricornio

Diciembre 22 a Enero 19 Hay ciertas cosas que debes de tener claras y que aunque no sea lo ideal, debes cumplir con lo que has pactado o con lo que te proponen. Es un día para seguir las consignas, no para rebelarse. Es necesario ser fiel a la palabra dada.


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Opinión

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También las cosas buenas Sandra Beatriz

Ludeña

sandraludena@yahoo.com

En medio de esta pandemia, que ha traído tanto sacrificio y sufrimiento; en medio de estos tiempos de injusticia, en medio de la mirada desesperanzada de los que esperan que alguien luche por ellos, que alguien saque la cara, que alguien alce la voz, también acontecen las cosas buenas. En el Ministerio de Trabajo de Loja, el cuatro de mayo de este año, un Tribunal de Conciliación y Arbitraje conformado por la Dra. Susana Judith Guzmán Ordoñez, Dra. Ana Lucía Namicela Guaya, y Marcos Bolívar Quizhpe, aprobaron el Décimo Quinto Contrato Colectivo de Trabajo entre el

Comité Central Único de Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loja y el GAD Municipal del cantón Loja, en contra de la voluntad de las autoridades Municipales: en contra de un Trabajo Social desfigurado, en contra de las finanzas socialistas del patrono, que no le alcanza para sus trabajadores, pero, sí para lo superfluo; hoy el nuevo contrato colectivo es ley. Ahora, los trabajadores ya no mendigarán tanto por ropa de trabajo, implementos de protección sanitaria, acceso a comisariato que les auxilie cuando los sueldos no llegan, o con farmacia, cuando un resfriado, un dolor de barriga, o de muela y otras necesidades corrientes aquejan; tampoco, no tendrán que acudir a Accio-

nes de Protección Constitucional para que se les dé lo que les corresponde, ni acudir a donde algún funcionario retrógrado, que saciando su morbo responde: “es que no tiene derecho porque no hay contrato colectivo”. ¡No!, se espera que no, pues, ahora, el contrato operará para que se den prioridades y los administradores del Municipio con genuino “Trabajo social”, velen por sus obreros, que son el alma del ayuntamiento y de esta ciudad intermedia. El contrato se negociaba desde el año 2016, haberlo logrado a estas alturas dice de la poca justicia y la mucha discriminación con que se trata a los obreros, pero, de todas maneras es un logro justísimo. De esto sabe el jurisconsulto, que se desempeñó como el Asesor jurí-

dico del Sindicato de Obreros Municipales de Loja, el Dr. Fausto Moreno Sánchez, quien ahora, retirado, no deja de alegrarse porque a los pocos días de que él se aparte del Sindicato, se concluye este proceso de aprobación, como producto de la lucha desplegada en todos esos años de trabajo. El contrato dará bienestar a la clase trabajadora del Municipio de Loja y eso es la mayor satisfacción de Fausto Moreno. Solo quienes pisen esos zapatos, sientan en ese pellejo, solo los que vivan las necesidades y los que sacan la cara y la voz, los que se encallecen el cerebro para buscar la vías legales y exigir justicia, solo ellos saben lo que es ganarle a la injusticia y propiciar que también sucedan las cosas buenas.

están aptas para orientarse en la noche oscura. ¿Qué hacer entonces? Encender las brújulas del cambio, ese cambio que empieza por cada ser humano al poner en nuestro camino y en el horizonte mediato e inmediato el desafío de recuperar el sentido humanista, ético, democrático y de encuentro por una vida digna en la sociedad y con la naturaleza en el presente que siente las bases del futuro mejor que anhelamos. Adalid Contreras, habla de dos tiempos. En el tiempo del Holoceno, “era la naturaleza la dimensión dinámica que acomodaba en ciclos los elementos de la vida. La biodiversidad y los ecosistemas tenían movimientos que los regeneraban con resiliencias capaces de controlar aquellas acciones del crecimiento

indiscriminado que convirtió al progreso en transgresor de la vida en el planeta. Hoy, en tiempos de Antropoceno, con un desarrollo tecnológico que ha alterado los movimientos legitimados por la dinámica de la naturaleza, son las acciones humanas las que marcan las características y los destinos de los ecosistemas”. En la lógica de estos tiempos, la del pasado garantizaba preservación y vida. En la actual se debaten dos corrientes, una que propugna por los derechos de la vida y de la naturaleza, orientado al desarrollo integral, sostenible en el `presente y que preserva y proyecta el futuro; en la otra orilla, el mercado con sus alfiles el capitalismo salvaje y el “progresismo populista” que en carrera desenfrenada van empobrecien-

do la tierra, las sociedades y la biodiversidad. Este raro sistema de vida niega el futuro y nos lleva a la muerte. Por ejemplo, la COVID-19 por donde se esparce riega desesperación en las sociedades bulliciosas y a su paso deja ciudadanos enmascarados que se aferran al egoísmo individualista para su sobrevivencia, mientras unos pocos funden sus esperanzas en el reconocimiento del otro. El futuro nos plantea un desafío, resistir la anormalidad económica, ambiental y social al salir al encuentro de nuevos paradigmas de transformación que dinamicen las formas de ser, estar y habitar en el mundo recuperando la naturaleza del amor verdadero, la comunicación al servicio del encuentro y el respeto por la dignidad.

¿Y el futuro? Juan

Luna R.

juan33ec@yahoo.es

De la mente y el corazón humano afloran deseos expresados en palabras, “vendrán días mejores”, “ya mismo llega mi momento”, “el futuro está en manos de Dios”, “el futuro lo labra cada persona”. En fin, palabras más, palabras menos que, no hacen sino reflejar que todos esperamos algo mejor de lo que vivimos hoy. El futuro siempre es una preocupación, sobre todo, cuando vemos, sentimos y vivimos que los horizontes no se avizoran, los sueños de un futuro mejor ya no son tan evidentes, ni esperables, ni rutinarios, porque las condiciones de estos tiempos son borrosas y las brújulas no


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Opinión

Las particularidades del control mental actual El Proyecto Cerebro Humano (HBP por sus siglas en inglés) es un proLuis yecto médico-científico y tecnológico Pineda financiado por la Unión Europea y diluis_pineda47@yahoo.es rigido por Henry Makram, cuyo objeUno de sueños de los señores de tivo es reproducir artificialmente las la guerra, de los amos del dinero y características del cerebro humano, de los empresarios de la política ha supuestamente con fines médicos. sido dominar a las personas a tra- Es de suma importancia para la huvés del control mental. manidad analizar las consecuenAprovechando las crisis: económi- cias jurídicas, éticas, políticas, ecoca, política, cultural, social y de sa- lógicas y económicas del control lud; quienes pretenden convertirse mental-corporal mediante uso de en dueños del mundo, vuelven con ondas hertzianas, lo cual significa el nuevos proyectos para dominar a mayor crimen en la historia contra las personas por medio del control las poblaciones del planeta y debe mental. ser detenida. Para profundizar sobre esta realiLa operación “antenaje” (así la dedad, les presentamos algunos fragnominé) doblega al hombre y la mentos del artículo “La era del consuperficie terrestre también se pertrol mental”, de Raúl Allain: vierte, originando un incremento “Las tecnologías de la información acelerado de la temperatura media y comunicación están llevando a la global, que muchos llaman “efecto sociedad humana a un nuevo parainvernadero”. Esta siniestra conjundigma de convivencia, donde lo virción corrompe al individuo y a su tual cada día gana terreno en todas ecosistema, trastorna la realidad y las actividades cotidianas, pasando su desarrollo sociohistórico, genepor la ciencia, la política, el comercio electrónico, la teleeducación y rándose la disminución de la espetodos los sistemas de persuasión ranza de vida. Ante esta situación, cabe pregunde masas nunca antes vistos. En el ensayo: “Proyecto Cerebro tarnos sobre cómo pueden ejercer Humano: ¿Existen experimentos su derecho a denunciar este acoso secretos con humanos en las personas que se sienten ameLatinoamérica?” (https://tinyurl. nazadas o vulneradas. ¿En qué instancias podrían efectuarlo? ¿Con com/y8tby3vd), David Salinas Flores – catedrático invitado de la qué medios probatorios? ¿Bajo qué Universidad Nacional Mayor de San legislación o norma del Código PeMarcos– alerta sobre este problema, nal? dando la voz de alarma acerca de la Existe una falencia de gran experimentación humana forzada e dimensión histórica de un Derecho Humano Público en relación con el ilícita existente. El investigador señala que existen control mental-corporal, pero que evidencias de que existiría una red de indefectiblemente se torna cada experimentación ilegal con personas vez más necesario conceptualizar. que el Proyecto Cerebro Humano En España, ante casos de (HBP) ha organizado en asociación persecución mental, las víctimas de con algunos gobiernos corruptos de acoso electrónico citan mi artículo Latinoamérica y con la participación y “Maquinaciones electromagnéticas: violación de los derechos humanos encubrimiento de cierta prensa. Esta red estaría desarrollando una y la esfera privada” como un sustentatorio y forzada y secreta experimentación documento humana neurocientífica con implan- referencial (www.viatec.es). tes y nanobots cerebrales, con los Esperemos que pronto en nuesque se estaría obteniendo la fuen- tro país y en el mundo se debata y te real de información del mapa del promulgue la legislación para salvacerebro humano, a costa de la sa- guardar el derecho de las personas lud y violando la intimidad de los la- a no convertirse en víctimas de la tinoamericanos. doblegación electromagnética.”

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Más pobreza cada día Miguel

Andrade

miguelandrade1708@hotmail.com

De los 17 millones de habitantes, que aproximadamente tiene Ecuador, cada día se incorporan más personas al sector que vive en medio de la pobreza extrema; esto es, al estado más bajo de la pobreza, al estado en que las personas ya no pueden satisfacer sus necesidades vitales básicas como: alimento, agua techo, vestido, etc. Mientras esto sucede en medio de la crisis del mundo capitalista, los más adinerados del planeta, que son un puñado, miran con orgullo como su patrimonio se ha incrementado en 5 billones de dólares. En nuestro país, de conformidad con las estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INEC- en el 2019 la pobreza llegó al 25%; mientras que, la Organización Internacional del Trabajo informa otra cosa, sitúa éste indicador social en el 32% el 2020, esto es, siete puntos más. Con el antecedente anotado, 32 de cada 100 ecuatorianos se

encontraban fastidiados de pobreza a diciembre del 2020, según las encuestas publicadas por INEC, el 2 de marzo del 2021. Esto significa que 32 % de la población vive con 2,80 dólares diarios de ingreso. Los indicadores de pobreza y pobreza extrema en Ecuador se deterioraron aún más al cierre del 2020, año en el que, un 14,9% de la población estaba en situación de pobreza extrema, de acuerdo con el INEC. ¿Qué les parece señores asambleístas flamantes ésta amarga realidad? Finalmente, en diciembre del 2020 había 8 millones de personas económicamente activas, 3,3 millones eran mujeres y 4,7 millones eran hombres; pero como siempre, la mayor desgracia en nuestra sociedad machista, recayó en las mujeres, de los 3,3 millones de mujeres que trabajaban, solo 802.930 tenían empleo adecuado, laboraban 40 horas semanales y percibían 400 dólares mensuales. ¿Señor Guillermo Lasso, se atreve usted a cambiar este angustioso escenario?

Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701

Pasaje Cinchona Nro.207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay (Sector 24 de Mayo) gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec

El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.

Fundado el 1 de Noviembre de 1979


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LUNES 10 DE MAYO DE 2021

Judiciales PALTAS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos del causante EDUARDO GUILLERMO AGILA SOTO, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: GLORIA FERMINA GUAJALA DIAZ. DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE EDUARDO GUILLERMO AGILA SOTO. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2021-00093. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: Paltas, lunes 5 de abril del 2021, las 17h06, VISTOS.- Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante EDUARDO GUILLERMO AGILA SOTO, fallecido el 20 DE ABRIL DEL 2020, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos del causante EDUARDO GUILLERMO AGILA SOTO, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con la compareciente: GLORIA FERMINA GUAJALA DIAZ en calidad de cónyuge sobreviviente; CITESE.- A los señores: MARGARITA OLIVA AGILA SOTO, MELVA JOSEFINA AGILA SOTO, TOMASA DE JESUSAGILA SOTO, HUGO REINALDO

AGILA SOTO, GONZALO CRISTOBAL AGILA SOTO, ROQUE EDGAR SOTO AGILA, SEGUNDO ALBERTO AGILA SOTO, MILTON ANIVAL AGILA SOTO, HOLGER EVARISTO AGILA SOTO, FRANCO HUMBERTO AGILA SOTO y FRANCO HUMBERTO AGILA SOTO, en los domicilios en y en la forma que se solicita; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Con el MAGAP, en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta el Anuncio de LOS MEDIOS DE PRUEBA de los accionantes contenido en el Ordinal 6, de su demanda, la designación de Procurador Común en el Ordinal Séptimo. Téngase, en cuanta la sugerencia del perito, que designara en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.OTRO AUTO.- Paltas, martes 20 de abril del 2021, las 15h40, VISTOS.En atención al escrito que antecede; y, de conformidad al Art. 130.8 del COFJ, Se convalida el auto de Aceptación a trámite de fecha 05 de abril del 2021, a las 17h06, constante en fjs 56 de los autos. En el sentido que.- Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos ; y, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante EDUARDO GUILLERMO AGILA SOTO, fallecido el 20 DE ABRIL DEL 2020, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos del causante EDUARDO GUILLERMO AGILA SOTO, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con la compareciente: GLORIA FERMINA

GUAJALA DIAZ en calidad de cónyuge sobreviviente; CITESE.- A los señores: MARGARITA OLIVA AGILA SOTO, MELVA JOSEFINA AGILA SOTO, TOMASA DE JESUS SOTO ENCARNACION, HUGO REINALDO AGILA SOTO, GONZALO CRISTOBAL AGILA SOTO, ROQUE EDGAR SOTO AGILA, SEGUNDO ALBERTO AGILA SOTO, MILTON ANIVAL AGILA SOTO, HOLGER EVARISTO AGILA SOTO, y FRANCO HUMBERTO AGILA SOTO, en los domicilios en y en la forma que se solicita; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Con el MAGAP, en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta el Anuncio de LOS MEDIOS DE PRUEBA de los accionantes contenido en el Ordinal 6, de su demanda, la designación de Procurador Común en el Ordinal Séptimo. Téngase, en cuanta la sugerencia del perito, que designara en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Catacocha, miércoles 28 de abril de 2021.- Lo certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F5298 REPUBLICA DEL ECUADOR CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. Cito con el escrito de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a JOFRE MANUEL APOLO ASANZA, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: MORA ATARIHUANA MARTHA PIEDAD. DEMANDADOS: APOLO ASANZA JOFRE MANUEL. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $. 6000,oo ASUNTO: COBRO DE DINERO. JUICIO No. 11333-2019-03206. JUEZ: Dr. Franco Rómulo Carrión Paz. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 15 de noviembre del 2019, las 15h54, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda presentada por la señora Martha Piedad Mora Atarihuana, en contra de JOFRE MANUEL APOLO ASANZA, es clara, precisa y cumple

www. los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en letra de cambio, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación al demandado JOFRE MANUEL APOLO ASANZA, en el lugar señalado, de conformidad a lo establecido en el articulo 53 del COGEP, para lo cual se dispone remitir el proceso a la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado JOFRE MANUEL APOLO ASANZA, proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. La medida cautelar solicitada en los términos solicitados no es procente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dr. Franco Rómulo Carrión Paz.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, Loja, martes 13 de abril del 2021, las 14h05, Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en autos y ha rendido juramento de desconocer el domicilio de la parte demandada: JOFRE MANUEL APOLO ASANZA, se dispone su citación por la prensa escrita, conforme a lo estipulado por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Hágase saber.F).- Dr. Franco Rómulo Carrión Paz.JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA Loja, 20 de abril del 2021. Dr. Fabricio López Luzuriaga SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/F5299 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el proceso civil ejecutivo nro. 11333-202000992 seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. DEMANDADO: PEDRO MANUEL PACHECO CARPIO, deudor principal, RUTH ELENA PUCHAICELA PINTA y SEGUNDO SAMUEL JIMENEZ MAZA, deudores solidarios.

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OBJETO DE LA DEMANDA: CUANTIA: $21804.96 JUICIO: Nro. 11333-2020-00992 JUEZ: Dr. Luis Figueroa Simancas V I S T O S.- Loja, jueves 23 de julio del 2020, las 17h44, V I S T O S: Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, la demanda presentada por la Dra. DOLORES ANDREA PACHAR MONTAÑO, en su calidad de Procuradora Judicial del Ec. FLORESMILO ALVEAR ESPEJO, Gerente General y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA., en contra de PEDRO MANUEL PACHECO CARPIO, deudor principal, RUTH ELENA PUCHAICELA PINTA y SEGUNDO SAMUEL JIMENEZ MAZA, deudores solidarios, cumple los requisitos legales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los arts. 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. Se dispone la citación de los demandados: PEDRO MANUEL PACHECO CARPIO, deudor principal, RUTH ELENA PUCHAICELA PINTA y SEGUNDO SAMUEL JIMENEZ MAZA, en el domicilio señalado, y se les concede a dichos demandados el término de (15 ) días, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. Agréguese los documentos presentados. Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalado.- Pasen los autos a la oficina de citaciones.- Con el fin de dar cumplimiento con la citación se dispone que la parte actora facilite la copias que se requieren con el objeto de cumplir con la diligencia.- Hágase saber.OTRA PROVIDENCIA: VISTOS: En lo principal, toda vez que la parte actora Ab. Richard Antonio Macas Valarezo en calidad de Procurador Judicial del Eco. Floresmilo Alvear Espejo en calidad de Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA, ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la parte demandada RUTH ELENA PUCHAICELA PINTA y PEDRO MANUEL PACHECO CARPIO, se dispone citarlos por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase Saber.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.Loja, 22 de abril de 2021 Ab. Verónica Carrión Guerrero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/F5300

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Judiciales CHAGUARPAMBA R del E CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN CHAGUARPAMBA CITACIÓN JUDICIAL AB. DEF. DR. MIGUEL ANGEL AZUERO Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales, cito: A los herederos, desconocidos y presuntos herederos del extinto JUAN DE DIOS HERRERA ARMIJOS, en la forma que determina el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: NIXON NAPOLEON MEDINA HERRERA DEMANDADOS: Herederos presuntos y/o desconocidos del causante; JUAN DE DIOS HERRERA ARMIJOS. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: $ 25.920 JUICIO NRO.: 11337-2020-00090 JUEZ: DR. HUMBERTO OSWALDO SARITAMA NAULA. VISTOS: En lo principal, una vez que se ha cumplido con el auto de fecha viernes 27 de noviembre de 2020, a las 19h50, dentro del término establecido, se estima que la demanda de INVENTARIO, presentada por NIXON NAPOLEON MEDINA HERRERA, es clara, completa y precisa, la que por reunir los requisitos de ley determinados en los Arts. 142 y siguientes del COGEP, se la califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud, se dispone la actuación de las siguientes diligencias: 1).Por el fallecimiento del Sr. JUAN DE DIOS HERRERA ARMIJOS, conforme se justifica con la inscripción de su defunción (fs. 1), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez, de conformidad con lo prescribe el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos. 1.1).- Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados y funcionarios: a).Con el actor: NIXON NAPOLEON MEDINA HERRERA, en calidad de cesionario de los derechos y acciones adquiridos; b).- Con los herederos del causante: JUAN DE DIOS HERRERA ARMIJOS, cuya residencia sea imposible determinar, a quienes se los citará por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el reformado Art. 58, en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se dispone conferir el respectivo extracto; c).- Con el Dr. KLEVER ANTONIO SÁNCHEZ ARMIJOS en su calidad de Alcalde del GAD Municipal del cantón Olmedo, y, Dra. TANIA VERONICA OJEDA en su calidad de Procuradora Sindica del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo, provincia de Loja, quienes serán notificados en sus respectivos despachos, para el efecto se comisiona a la Sra. Comisaria Nacional de Policía del cantón Olmedo, provincia de Loja, a quien se le concede el plazo de 8 días para que efectivice dicha diligencia, en razón del tiempo y la distancia, previniendo a la parte interesada de su obligación de brindar las facilidades del caso para el efectivo cumplimiento de lo ordenado; d).- Con el Sr. Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, quien será notificado en su despacho, mediante deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos; 2).- Téngase en cuenta la cuantía; y, las pruebas documentales, testimoniales y Periciales, que han sido debidamente anunciadas por la parte demandante, las cuales serán discutidas y aprobadas, en cuanto a utilidad, pertinencia y conducencia se refiere, en la respectiva Audiencia; 3).- Agréguese a los autos, los documentos anexados al escrito de demanda.- Hágase saber.-F).- Ilegible. Dr. Humberto Oswaldo Saritama Naula Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Loja con sede en Chaguarpamba.- Particular que pongo en conocimiento de las partes para los fines de Ley.Chaguarpamba, a los seis días del mes de abril del 2021. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA SEDE CHAGUARPAMBA P/F

GONZANAMÁ REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMÁ

.com.ec AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que esta Unidad Judicial, se ha tramitado el juicio por Interdicción General de los señores FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO, cuyo extracto es como sigue: JUICIO NRO. 00235-2020 ACTOR: NUMAN ARMANDO CUENCA CANGO CUANTÍA: Indeterminada OBJETO: Declarar la Interdicción General de los señores FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO. TRÁMITE: SUMARIO UNIDAD: JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMÁ JUEZ: DR. EDGAR CRISTOBAL FLORES CRIOLLO SENTENCIA: Gonzanama, miércoles 21 de abril del 2021, las 16h24, VISTOS: En la continuación de este proceso sumario, se ha señalado para el día de hoy 21 de abril del 2021 a las 14h30, para que tenga lugar la AUDIENCIA UNICA de conformidad a lo previsto en el Art.333. 4. del COGEP, a la que comparecen el accionante AB. NUMAN ARMANDO CUENCA CANGO por sus propios derechos, y, por otro lado, el señor JOSÉ ANTONIO CUENCA en su calidad de curador especial de los demandados FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO, acompañado de su Abogado defensor Boris Ramón, quien comparece mediante videoconferencia a través de la plataforma zoom proporcionada por la judicatura. Instalada la audiencia, ésta se desarrolló en la primera fase, resolviendo sobre la validez procesal, el objeto del proceso, y CONCILIACION sin que haya necesidad de continuarla por haber alcanzado un acuerdo conciliatorio sobre la pretensión deducida que puso fin al proceso sumario, acuerdo conciliatorio que fue aprobado en forma oral por el suscrito, el mismo que se reduce a escrito bajo las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que el suscrito juez, es competente para conocer y resolver el presente asunto de su jurisdicción, por la potestad de la cual me hallo investido y por lo previsto en los Arts.244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art.6 de la Resolución Nro.2072014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el S.R.O. Nro.354 del 15 de octubre del 2014. SEGUNDA: Por no haberse omitido solemnidad sustancial alguna, ni existir vicio de procedimiento, que pueda afectar o influir en la decisión de la causa, se declaró la validez procesal de todo lo actuado en la primera fase de la audiencia denominada de saneamiento. TERCERA: Igualmente en la primera fase de la audiencia, se estableció el objeto del procedimiento, el mismo que no era otro que, discutir, analizar y resolver sobre la declaratoria de interdicción de los demandados FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO como que se les nombre un curador general que los represente en sus actos judiciales como extrajudiciales dado su estado de discapacidad intelectual y física (sordomudez) que padecen. En la subfase de conciliación, las partes asumieron un acuerdo conciliatorio voluntario que puso fin a este litigio, el mismo que se reduce a lo siguiente: 1) Que están de acuerdo y conscientes las partes procesales, de que sus parientes FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO se los declare interdictos por su grado de discapacidad intelectual y física que padecen del 87% (sordomudos), que no les permite valerse por ellos mismos y es indispensable que alguien los represente en su vida cotidiana ya sea judicial como extrajudicialmente; y, 2) Que designan como curador general de los señores FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO a su mismo padre el JOSÉ ANTONIO CUENCA, para que asuma su representación en asuntos judiciales como extrajudiciales de los interdictos. Siendo este el acuerdo conciliatorio asumido entre las partes, en forma voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, de conformidad a lo previsto en los Arts.233 y 234 del COGEP, en lo principal que las partes pueden conciliar en cualquier estado del proceso. CUARTA: Se dice que los señores FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO, adolecen de un estado habitual de discapacidad físicaintelectual en un porcentaje del 87% (fs.5 y 6), que no les permite ser autónomos ni física ni intelectualmente, razón por la cual, de conformidad con la Ley requieren que un pariente cercano los represente en cualquier acto de su vida privada o negocio jurídico a fin de resguardar sus derechos, en calidad de curador; para conferir esta curaduría debe recaer sobre las personas que indica el Art.484 del Código Civil, que en definitiva se refiere a los parientes de los presuntos interdictos, que en el acuerdo de conciliación se está designado a su mismo progenitor como queda anotado. Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida, así lo prescribe el Art.367 del C. C., estando sujetos a una curaduría general los interdictos según lo determina el Art.371 del mismo Código Civil; son también concordantes al caso, los Arts.490, 191, 492 y 493 del mismo cuerpo de ley, que hacen relación

Publicidad a las reglas especiales relativas a la curaduría del sordomudo, lo cual se está resguardando con la designación hecha. QUINTA: A lo largo de la humidad han existido algunos mecanismos de solución de conflictos: la autotutela, donde el propio interesado realiza lo que considera justo; la autocomposición, donde los conflictos son resueltos por los propios sujetos con pretensiones e intereses contrapuestos sin intermediarios; y, la heterocomposición, donde el conflicto es resuelto por un tercero imparcial en un proceso previamente determinado; la conciliación doctrinariamente independiente de donde se la ubique, si como autocomposición o heterocomposición, en la actualidad no solo en el proceso civil sino también en el proceso penal tiene un papel estelar en la eficiencia de las nuevas reglas procesales, pues antes que desgastar los recursos de los contendientes y del Estado en un litigio, se debe priorizar la solución temprana de aquel, bajo el entendido de que la mejor solución de la mayor cantidad de conflictos posibles, es la que surge de la propia convicción de los titulares de los derechos materiales comprometidos en aquel, con lo cual el esquema o procedimiento pierde su vigor, porque el derecho a ideado o acomodado como solución la propia autocomposición de las partes, la que está legal y constitucionalmente reglada y no es arbitraria, concluyendo en este caso con la conciliación dada, que hace innecesario el litigio pendiente o evita el litigio eventual. La conciliación, es un mecanismo de solución de conflictos, de autocomposición, donde los conflictos son resueltos por los propios sujetos con pretensiones o intereses contrapuestos sin intermediarios; esta conciliación comprende un arreglo que básicamente se logra por la voluntad de los sujetos en controversia que se exterioriza en un acuerdo que satisfaga a todas las partes en conflicto, es decir, la solución surge de las propias partes sin imposiciones de terceros. Esta forma autocompositiva del conflicto, en el COGEP ha sido fortalecida e integrada a la apreciación jurídica del proceso, incluso como una actuación obligatoria para el juzgador como lo manda el Art.294.4. En definitiva en este proceso, las partes han concluido sus desavenencias por un simple acuerdo conciliatorio sin la intervención de terceros ajenos a la cuestión, resultando un acto volitivo de los contendores quienes han observado los principios que se señalan en el Art.233 inciso 2 del COGEP que rigen a este medio alternativo de solución de conflictos, principalmente a saber la oralidad, inmediación de las partes, legalidad, y, voluntariedad, por lo que al juez le corresponde simplemente dictar una sentencia homologatoria o aprobatoria si es total y aceptable como lo señala el numeral 1 del Art.234 Ibidem, la que debe gozar entonces de la calidad de cosa juzgada material y formal, por lo que producida esta conciliación y siendo eficaz esta forma extraordinaria de conclusión del proceso, trae como corolario la conclusión del procedimiento sumario o fin del proceso civil, cobrando plenitud esta institución y con ello la vigencia del sistema procesal como un medio para la realización de la justicia, cuyas normas procesales consagran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, haciendo efectivas las garantías del debido proceso judicial que informa el Art.76 de la CR, con lo cual se debe aceptar la pretensión en su totalidad, todo esto en relación a lo que dispone el Art.190 de la Constitución de la República. Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo que prescribe el numeral 1. del Art.234 del COGEP, que dice, que si la conciliación se realiza en audiencia preliminar o de juicio, el juez la aprobará en sentencia y declarará terminado el juicio, el suscrito juez de esta unidad judicial Multicompetente, ADMINISTRANDO JUSTICA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, aprobándose la conciliación antedicha se declara a los señores FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO en interdicción general, designándose y nombrándose como su Curador General a su padre el señor JOSÉ ANTONIO CUENCA, quien los representará tanto judicial como extrajudicialmente, quien ha sido designado para este cargo en la audiencia única mediante el acuerdo conciliatorio en referencia. De conformidad a lo previsto en el Art.468 de Código Civil, se dispone inscribir esta resolución en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad de este cantón Gonzanamá y notificar al público en general por un periódico del cantón Loja y por carteles que se fijarán en tres, a lo menos, de los parajes más frecuentados de la parroquia Nambacola, del cantón Gonzanamá de la provincia de Loja, lugar donde viven los interdictos, inscripción y notificación que debe hacerse con los requisitos que establece la norma en mención, especialmente a señalar, que no tienen la libre administración de sus bienes. La fijación de carteles se comisiona al señor Teniente Político de la localidad, a quien se le remitirá un despacho en forma y se le concede un término de cinco días para el cumplimiento de la diligencia comisionada. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Gonzanamá 07 de mayo del 2021 Ab. Marlon Francisco Pacheco Herrera SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

LUNES 10 DE MAYO DE 2021 MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA (E)

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CATAMAYO REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL. Def. Dr. Medardo Gustavo Herrera Ojeda. Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales, cito: A los herederos presuntos y desconocidos de la causante GRICELDA LUCRECIA OJEDA OJEDA, cuya residencia sea imposible determinar, en la forma que determina el reformado Art. 58 en relación con el Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: Rafael Leonel Ludeña Ojeda, Lucrecia Sulema Ludeña Ojeda, Maritza Susana Ludeña Ojeda, Cesar Augusto Ludeña Ojeda, Janeth Del Rosario Ludeña Ojeda, y Edwin Ramon Ludeña Ojeda . DEMANDADOS: Gabriela del Cisne Cofre Ojeda; y, Herederos presuntos y desconocidos de la causante GRICELDA LUCRECIA OJEDA OJEDA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: $78.759,04. JUICIO: 11331-2021-00117. JUEZ: Dr. HERNAN RAMIRO PEÑAHERRERA DIAZ. VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto del 9 de marzo de 2021, examinada la demanda de INVENTARIO, presentada por los señores: RAFAEL LEONEL LUDEÑA OJEDA, LUCRECIA SULEMA LUDEÑA OJEDA, MARITZA SUSANA LUDEÑA OJEDA, CESAR AUGUSTO LUDEÑA OJEDA, JANETH DEL ROSARIO LUDEÑA OJEDA, y EDWIN RAMON LUDEÑA OJEDA de la causante señora: GRICELDA LUCRECIA OJEDA OJEDA por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334.4 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida se llamó GRICELDA LUCRECIA OJEDA OJEDA, conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO.- Cuéntese en el presente proceso con 1.- Los comparecientes, a quienes se los notificará en el correo electrónico determinado en el escrito de demanda. TERCERO.- Con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, y para su citación se depreca electrónicamente a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja para que dé cumplimiento de lo ordenado, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 51 a 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en concordancia con el Art. 147 de la Ley Orgánica de la Función Judicial. CUARTO.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la causante GRICELDA LUCRECIA OJEDA OJEDA de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56.2 en armonía con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- QUINTO. -ANUNCIO DE PRUEBAS.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes: 3.1.- Partida de defunción de la causante 3.2.- Partidas de nacimiento de los hijos de la causante.-3.3.- Las escrituras públicas de dominio de los bienes inmuebles dejados por la causante. 3.4- Certificados conferidos por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Catamayo. 3.5.- Cartas de pago del impuesto predial. 3.6 Documentos personales de los demandantes. CUARTO.- Una vez que se haya cumplido la citación a los, Funcionarios a intervenir, y herederos desconocidos y presuntos, se nombrará el perito, para la diligencia de inventario y avalúo de los bienes materia de este juicio.- El perito deberá sustentar su Informe de conformidad a lo que prescribe el Art. 222 del COGEP., en la audiencia. QUINTO.-. Se nombra en calidad de Procuradora Común a la señora Lucrecia Sulema Ludeña Ojeda. Los Funcionarios del GAD. Municipal de Catamayo, serán llamados a intervenir en el Juicio de partición.- Hágase saber.- OTRO AUTO DE SUSTANCIACIÓN: VISTOS: En atención al escrito que antecede, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 254 del COGEP, se convalida el auto de aceptación a trámite de fecha miércoles 14 de abril del 2021, a las 08h15, en el sentido de que se dispone tener en cuenta en calidad de accionante de la presente causa, a la señora JANETH DEL ROCIO LUDEÑA OJEDA, y no como erróneamente se ha hecho constar; en lo demás queda inalterable el referido auto.- Hágase saber.- F).- Ilegible. Dr. Hernán Ramiro Peñaherrera Díaz, Juez de la Unidad Judicial

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Multicompetente Civil con sede en el cantón Catamayo, provincia de Loja.- Particular que pongo en conocimiento de las partes para los fines de Ley.Catamayo, a 21 de abril del 2021.Abg. José Antonio Maldonado Solano. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON CATAMAYO, PROVINCIA DE LOJA P/F

SARAGURO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio: Voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios, a los demandados conocidos, desconocidos y presuntos herederos del causante: ANGEL VICTORIANO MONTAÑO, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: Nro. 11313-2019-00396. TRÁMITE: Voluntario ACTORA: MARIA JOVINA MENDOZA PUGLLA. DEMANDADOS: Conocidos, desconocidos y presuntos herederos del causante: ANGEL VICTORIANO MONTAÑO. CUANTÍA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Saraguro, viernes 12 de julio del 2019, las 16h07, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Multicompetente del Cantón Saraguro, legalmente encargado del despacho del Dr. Alex Damián Torres Robalino, mediante acción de personal No. 01372-DP11-2019-SC del 27 de junio del 2019, suscrita por la Dra. Dolores Mabel Yamunaqué Parra, Directora Provincial del Consejo de la Judicatura en Loja.- En lo principal, por cumplir con las exigencias señaladas en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos, se considera que la demanda de inventarios que antecede propuesta por la señora MARIA JOVINA MENDOZA PUGLLA, es clara y completa, por lo que se la califica y se la admite al trámite del PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO establecido en el Art. 335 del indicado Cuerpo de Leyes; por lo tanto se declara abierta la sucesión intestada de los bienes hereditarios de quien en vida se llamó ANGEL VICTORIANO MONTAÑO, bienes de los cuales se formará el correspondiente inventario y avalúo de los mismos, a través del perito o peritos que resulten nombrados para el efecto conforme lo dispone el art 341 del COGEP. Cuéntese en el procedimiento con la compareciente, en su calidad de cónyuge sobreviviente del extinto. Cuéntese también con los herederos: CARMEN NARCISA MONTAÑO MENDOZA, VÍCTOR HUGO MONTAÑO MENDOZA, ROSA PIEDAD MONTAÑO MENDOZA, TRÁNCITO ROSARIO MONTAÑO MENDOZA Y WALTER VAKELY MONTAÑO MENDOZA, en su calidad de hijos del extinto. Cuéntese así mismo con los herederos presuntos y desconocidos del causante referido en. Se contará además con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que será citado mediante deprecatorio a enviarse a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la misma ciudad, ofreciéndole reciprocidad en casos similares. Del mismo modo se contará con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Saraguro, quienes serán citados a través del funcionario de citaciones de esta unidad judicial.- Cítese a los herederos y funcionarios llamados a intervenir en los lugares y forma indicados en la demanda, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial para sus notificaciones. Para la citación de los herederos antes mencionados, se depreca con despacho en forma a uno de los señores juez de la unidad judicial de Familia del Cantón Cuenca, ofreciéndole reciprocidad de acciones y servicios.- A los herederos presuntos y desconocidos del causante, se dispone citarlos a través de publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no contar con este medio en esta ciudad, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP.- Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.Téngase en cuenta la prueba que anuncia el accionante para la audiencia respectiva. En cuenta también el domicilio judicial que señala para recibir notificaciones, y la autorización que confiere a sus defensores. Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados.- HAGASE SABER.- Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro 7 de mayo del año 2021. Abg. Ángel Marcelo Sarango Andrade SECRETARIO P/F


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LUNES 10 DE MAYO DE 2021

Judiciales REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de inventario a los herederos desconocidos del causante RODRIGO GUARDERAS SANTOS, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 o 2, según el caso, y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: JAIRO MANUEL GUARDERAS ROSALES Y RODRIGO PATRICIO GUARDERAS ROSALES DEMANDADOS: Interesados en la sucesión de bienes del causante RODRIGO GUARDERAS SANTOS JUICIO: NO. 11203-2021-00359 CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. BLANCA MENDOZA GUZMÁN ASUNTO: INVENTARIO AUTO: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 15 de marzo del 2021, las 08h47, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior y por reunir los requisitos de ley la demanda de inventarios presentada por los señores Jairo Emanuel Guarderas Rosales y Rodrigo Patricio Guarderas Rosales, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante señor Rodrigo Guarderas Santos, desde el momento de su fallecimiento, disponiendo se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente. Cítese a los herederos desconocidos del causante Rodrigo Guarderas Santos, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, a través de uno de los periódicos de circulación local, y en caso de no existir, por vía digital, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del citado Código.- Para el efecto, confiérase el extracto respectivo. La o el representante legal del medio de comunicación emitirá el certificado que acredite las fechas en que se realizaron las publicaciones del extracto a efectos de citación. Cuéntese en este proceso, con los comparecientes señores Jairo Emanuel Guarderas Rosales y Rodrigo Patricio Guarderas Rosales, en calidad de hijos del causante; con la señora Carmen Francisca Cabrera Sanmartín, en calidad de cónyuge sobreviviente; con los señores Tyrone Alexander Guarderas Cabrera y Danny Israel Guarderas Rosales, en calidad de hijos del causante; y, con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, Funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Cítese a los herederos conocidos en el domicilio señalado en la demanda. Remítase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial. Para el efecto, la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente señala: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte

de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial, el casillero electrónico y la dirección del correo electrónico señalado por los demandantes, así como la autorización que le confieren a su defensor para que firme escritos a su nombre. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. Hágase saber…” DRA. MENDOZA GUZMAN BLANCA GEORGINA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. Particular que comunico para los fines legales pertinentes. Loja, 08 de abril de 2021. Atentamente, DR. PEDRO GUSTAVO RUIZ REINOSO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA(E) P/F5306

SENAGUA REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUAZONAL 7 LOJA OFICINA TÉCNICA CATAMAYO CÍTESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA “VERTIENTE SIN NOMBRE” LAS MISMAS QUE SE ENCUENTRAN UBICADAS EN EL SITIO CANCHINAMACA, BARRIO LUGINUMA, PARROQUIA Y CANTÓN GONZANAMÁ, PROVINCIA DE LOJA. PROCESO N° 10282-2021-A” EXTRACTO: PETICIONARIO: MARÍA ISABEL CAMACHO LOAIZA DEMANDADOS: MIGUEL OJEDA CALDERÓN Y EDDIE FAUSTINO CAMACHO, ADEMÁS DE LOS USUARIOS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento del agua para Riego de la vertiente “SIN NOMBRE” ubicadas en el sitio Canchinamaca, barrio Luginuma, parroquia y cantón Gonzanamá, provincia de Loja. PROVIDENCIA: ...CRETARIA DEL AGUA.- SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO CATAMAYO.- Catamayo, nueve de febrero del año dos mil veinte uno, a las 08hl0.- Avoco conocimiento de la presente petición, en mi calidad de Responsable de la Oficina Técnica de Catamayo, de conformidad con la disposición emitida en el memorando N° Memorando MAAE-DZDL-2020-1309-M de fecha 05 de octubre de 2020.- EN LO PRINCIPAL: La solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua para Riego de la vertiente “SIN NOMBRE” la misma que se encuentra ubicada en el sitio Canchinamaca, barrio Luginuma, parroquia y cantón Gonzanamá, provincia de Loja. presentada por el MARÍA ISABEL CAMACHO LOAIZA, se la estima completa, por lo que se la acepta a trámite de conformidad con el Art. 125 de la Ley Orgánica de los Recursos Hídricos, usos y aprovechamientos del agua, en procedimiento GENERAL de conformidad al Art. 107 del Reglamento de la citada Ley, por lo que se dispone del cumplimiento de las siguientes diligencias: 1.- Citase a los señores MIGUEL OJEDA CALDERÓN Y EDDIE FAUSTINO CAMACHO CAÑAR, personalmente o por boletas ; y, a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la petición y de esta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos del sitio Canchinamaca, Parroquia y Cantón Gonzanamá, Provincia de Loja, mediante comisión que se imparte al señor comisario nacional de Policía del cantón Gonzanamá, enviándole suficiente despacho para el cumplimiento de esta diligencia y se le concede el termino de ocho días para la devolución del despacho con la razón de avece cumplido lo dispuesto. 2.- Los interesados en el plazo de los tres días consecutivos anunciará por la prensa tres publicaciones al extracto de la petición y esta providencia, finalizado el plazo deberían presentar la documentación de respaldo del proceso de publicidad. 3.- Finalizado el plazo de la publicidad se contarán diez días para que se puedan presentar oposiciones, mediante escritos en el que se justifiquen la vulneración de derechos. 4.- Luego de cumplidas estas diligencias, se designará

a un técnico de esta entidad, quien, en calidad de Perito, realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado. 5.- en caso de existir oposición se seguirá el procedimiento establecido en el código orgánico administrativo (COA), así como las normas de aplicación supletoria. 6.- Agréguese al expediente los documento aparejados a la solicitud como habilitantes. 7.- Téngase en cuenta el correo electrónico y los números telefónicos señalados para posteriores notificaciones y la notificación concedida a su abogada defensora. - actúe en calidad de secretario Ad Hoc el Mgs. Israel Sánchez Ramirez, -Notifíquese. Ing. Cesar Figueroa Piedra RESPONSABLE DE LA OFICINA TÉCNICA CATAMAYO COORDINACIÓN ZONAL NRO. 7 – MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA, ENC. Particular que pongo a conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interese la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Coordinación. Catamayo 8 de marzo del 2021 Ab. JORGE OCHOA ASTUDILLO SECRETARIO JUDICIAL (E) DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO - CATAMAYO P/F5305 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Publicación por la Prensa Se pone en conocimiento del público en general, lo dispuesto en Sentencia dentro del juicio de Interdicción: JUICIO Nro.: 11203-2020-01506 ACTORES: CUENCA ESPINOZA NIVIA MARILU ASUNTO: Interdicción Definitiva TRÁMITE: Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, miércoles 11 de noviembre del 2020, las 10h39, VISTOS.- JUEZ PONENTE DR. LUIS PATRICIO JARAMILLO REYES.- Una vez efectuada la audiencia en el presente proceso, el suscrito juzgador ha emitido de conformidad a lo prescrito en la Ley, la sentencia oral, por ello de conformidad a lo prescrito en el Art 89; 93 y ss del Código Orgánico General de Procesos, procedo a motivar por escrito la misma dentro del término de ley, lo hago en los siguientes términos: Comparece mediante escrito de fojas 12 y ss, la señora: NIVIA MARILÚ CUENCA ESPINOZA para manifestar en lo principal de su demanda: Que es madre de la señorita NAYELI AMAED CUENCA CUENCA, de 18 años quien padece de incapacidad intelectual del 78 % según el carnet emitido por el Ministerio de Salud, que por ello requiere cuidado especial y permanente que por su condición de madre le ha prodigado, que por lo señalado se debe declarar la interdicción de su hija y además designarle un curador especial para que la represente. Con los antecedentes que expresa, comparece para que luego de valorada la prueba, se declare la interdicción de la señorita NAYELI AMAED CUENCA CUENCA. Fundamenta la demanda en lo dispuesto en los artículos 367 - 374 - 398 - 478 - 481 -482 del Código Civil, en concordancia con el artículo 332.5 del Código Orgánico General de Procesos. Mediante auto de fecha 18 de agosto de 2020 (fs.15) se califica y admite la demanda para que se le imprima el procedimiento sumario, disponiéndose la convocatoria a la audiencia previa prevista en la ley, con el fin de entrevistar y escuchar a la supuesta interdicta, a los parientes cercanos y a quienes se encuentra a su cuidado, diligencia que consta a fs. 20 del proceso y en la cual se procedió a escuchar a la peticionaria y al señor Steven Oswaldo Cuenca madre y hermano de la presunta interdicta señorita NAYELI AMAED CUENCA CUENCA, quienes expresaron en forma concreta que lamentablemente su hija y hermana desde el nacimiento sufre de la condición de retraso mental. De igual forma señalan la necesidad imperiosa de que se declare la interdicción judicial de su hija y hermana a fin de proseguir con los trámites correspondientes. En la misma diligencia se trató de entrevistar a la Srta. Nayeli Cuenca Cuenca, quien no escucha ni entiende la comunicación, lo cual es observado por el juzgado, señalando en forma expresa que se observa la incapacidad lamentable en la que se encuentra la presunta interdicta. Cumplidas las diligencias señaladas se

www. procedió a señalar fecha y hora para la audiencia respectiva, la cual efectivamente se cumplió, el día 10 de noviembre 2020, con la presencia de las partes procesales, y la perito Dra. Lorena Celi Astudillo, consta a fs. 23 y 24; instalada la misma se verifica la no existencia de excepciones previas que analizar; se declara la validez del proceso, además de la fundamentación que realiza la peticionaria, una vez producida la prueba en el proceso, y alegato correspondiente se procede a expedir en forma oral la resolución en la que se declara la interdicción definitiva del causante y se designa a su madre en calidad de curadora especial, resolución que manifiestan las partes estar de acuerdo, por ello se motiva lo siguiente: PRIMERO.- El suscrito Juzgador es el competente para conocer y resolver la presente acción de interdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- SEGUNDO.- No existe omisión de solemnidad sustancial ni vicio en el procedimiento que determine nulidad, por lo que se declara la validez de lo actuado.- TERCERO.- Para declaratoria de interdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Civil, mientras se decida la causa en el procedimiento sumario, con los informes verbales de los parientes u otras personas, o con el informe del perito médico especializado de la nómina del Consejo de la Judicatura que se adjunte a la demanda, el juez puede convocar a una audiencia previa para resolver sobre la declaratoria o no de la interdicción provisional. De decretarse la interdicción provisional, se ordenará la inscripción en el registro de la propiedad y la notificación al público en un periódico y por carteles que se fijarán, al menos en tres, de los parajes más frecuentados, todo lo cual se ha realizado en el proceso, sin embargo considera el juzgador que el caso en estudio debe ser definitiva la declaratoria. CUARTO.- En la audiencia realizada, se ha producido: 4.1.- Partida de defunción del señor Paquito Oswaldo Cuenca Ordóñez, padre de la presunta interdicta Fs. 4; El carnet de Discapacidad del causante emitido por el Ministerio de Salud Pública Fs.5; Partida de nacimiento de la Srta. Nayeli Amaed Cuenca Ordóñez Fs. 3. 4.2.- El informe pericial, que consta de fs. 6 a 11, el cual fue sustentado por la doctora: Lorena Celi Astudillo, quien con detalles médicos, científicos y con lenguaje claro y comprensible ha determinado la incapacidad de la señorita NAYELI AMAED CUENCA CUENCA, quien presenta un cuadro de SINDROME DANDY - WALKER en el cual se presenta malformaciones congénitas del cerebro que afecta el cerebelo desde el nacimiento; retardo mental grave que hace que el paciente no pueda representarse por sí mismo, depende del cuidado de otra persona, padece de un retraso mental grave resultado obtenido de los test aplicados, lo que ocasiona deterioro cognitivo e imposibilidad para actividades cotidianas que su voluntad y consciencia no le permite tomar decisiones acertadas en el ámbito, familiar, personal, laboral, patrimonial, cuestiones lamentables en la vida de un ser humano como en el presente caso que a decir de la profesional no son subsanables o tiene la calidad de irreversible. QUINTO.- Acorde a lo prescrito en el Art. 76, numeral 7 literal l) de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 130.4 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas, no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho establecidos en el proceso. La doctrina sobre la motivación, el tratadista Fernando de la Rúa señala: “La motivación de la sentencia constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los “considerandos” de la sentencia.”, este autor invoca que para Couture, Vocabulario Jurídico, página 425 y Claría Olmedo, ob. cit. define a la motivación como “conjunto de razonamientos, tanto en el aspecto fáctico como en el jurídico, en los cuales el Tribunal apoya las conclusiones que han de ser el basamento del dispositivo” (Libro el Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino, Editor Víctor P. de Zavalía. Buenos Aires, página 149 acerca de la motivación). De igual forma según el tratadista Michele Taruffo, señala a la motivación como “el contenido esencial de la motivación equivale a lo que ha sido definido como justificación en primer grado. En síntesis la misma comprende: 1) la

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enunciación de las elecciones realizadas por el Juez en función de: identificación de las normas aplicables, verificación de los hechos, calificación jurídica del supuesto, consecuencias jurídicas que se desprende de la misma; 2) el contexto de vínculos de aplicación y de coherencia entre estos enunciados. 3) la calificación de los enunciados particulares sobre la base de los criterios del juicio que sirven para valorar si las elecciones del juez son racionalmente correctas. La necesidad de estas tres categorías de requisitos para la existencia de la motivación podría justificarse analíticamente, pero es suficiente recordar lo que se ha sostenido en materia del modelo general de la motivación; lo único que falta añadir es que todos estos requisitos son necesarios, porque la ausencia de uno solo de ellos es suficiente para imposibilitar el control interno, por parte de los diferentes destinatarios de la motivación en torno del fundamento racional de la decisión (Taruffo Michele, La Motivación de la Sentencia Civil, editorial Trotta, Madrid pág 407-408). SEXTO.- El Art. 478 del Código Civil Ecuatoriano prescribe que el adulto que se halle en estado habitual de demencia deberá ser privado de la administración, en el presente caso se ha logrado por parte del juzgador establecer los hechos relatados en forma precisa, esto es la información del profesional respecto de la salud mental y general de la causante, se ha escuchado a los familiares y se hizo una entrevista de la causante, de igual manera se ha escuchado la sustentación del informe médico por la perito del proceso, con lo cual se concluye un estado habitual desde el nacimiento del problema de salud muy grave de la causante, por otra parte debe expresarse que la señora madre y actora del proceso Sra. Nivia Marilú Cuenca Cuenca, viene realizando el cuidado, representación y a su cargo de su hija la paciente, y es quien solicita en el proceso la interdicción y que se nombre curadora en favor de su hija, quien cumple con las prescripciones del Art 484 del Código Civil para el cargo conferido, por lo que se estima que a la misma se le debe confiar dicho cargo, inclusive se le debe eximir de rendir fianza. En resumen analizado el problema jurídico se ha establecido en forma correcta y efectiva, todos los presupuestos jurídicos para determinar que la causante se encuentra en el lamentable estado de salud señalado, lo cual obviamente le impide representarse por sí misma, o cumplir actos voluntarios, peor actividades que le permitan tener autonomía mental, razones fácticas para que prospere la presente acción. Por los argumentos y consideraciones expresadas, este juzgador EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, acepta la demanda propuesta y por tanto confirma la resolución emitida, y declara la interdicción definitiva de la señorita NAYELI AMAED CUENCA CUENCA, con cédula de ciudadanía N° 1900556463, y en consecuencia se dispone. 1.- 1.- Se designa en calidad de curadora a la señora NIVIA MARILÚ CUENCA ESPINOZA, sin que deba rendir fianza. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Civil, inscríbase la presente resolución de interdicción civil en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad del cantón Loja.- 3.- Notifíquese al público por un periódico del mismo cantón y por carteles que se fijarán en por lo menos tres de los parajes más frecuentados de la ciudad de Loja, parroquia El Sagrario, haciéndose conocer que la señorita NAYELI AMAED CUENCA CUENCA, domiciliada en la ciudad de Loja, no tiene la libre administración de sus bienes.- A la curadora designada se le exime de rendir fianza de conformidad a lo prescrito en el Art 400 del Código Civil, la misma deberá proceder a comparecer a la Unidad Judicial en forma inmediata al discernimiento del cargo de manera definitiva. Por Coordinación de la Unidad, concédanse las copias pertinentes a los interesados.- Hágase saber…”.- Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 23 de noviembre del 2020 Dr. MANUEL LOZADA RAMIREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F


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UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO, con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias que anteceden al demandado BERNARDO ONOFRE CARRION CORDERO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S. A. DEMANDADOS BERNARDO ONOFRE CARRION CORDERO Y OTRA. JUICIO: EJECUTIVO NRO. 113332020-02530 CUANTIA: SEIS MIL DOLARES JUEZ: Dra. Sarita Azucena Ochoa Tamay AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 14 de diciembre del 2020, las 13h37, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente acción en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil del cantón Loja.- En lo principal, la demanda que antecede incoada por el BANCO DE LOJA S.A., representado por el Procurador Judicial doctor Carlos Vinicio Campoverde Gonzaga, conforme lo justifica con los documentos adjuntos, en contra de los señores BERNARDO ONOFRE CARRIÓN CORDERO y LINO CASTILLO ORTEGA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 de la ley ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se dispone la citación de los demandados en la dirección señalada a través de Comisión que se remitirá al señor Teniente Político de la Parroquia Yangana, del cantón Loja, provincia de Loja y se le otorga término extraordinario de cinco días en razón de la distancia .- En aplicación de lo previsto en los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 de la ley ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados así como la comparecencia del Procurador Judicial de la entidad accionante, quien ejercerá la defensa técnica.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.. F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA, JUEZA UNIDAD JUDICIAL OTRA PROVIDENCIA. AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.. Loja, lunes 12 de abril del 2021, las 09h50, VISTOS: Toda vez que el Dr. Carlos Campoverde Gonzaga, en calidad de Procurador Judicial de Procesos del Banco de Loja S.A. ha declarado bajo juramento haber efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, así como haber declarado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado: BERNARDO ONOFRE CARRIÓN CORDERO, se dispone: 1) CITAR por la prensa al señor: BERNARDO ONOFRE CARRIÓN CORDERO conforme a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Para el cumplimiento de lo dispuesto, confiérase a través del actuario del despacho el extracto respectivo.- Hágase Saber.- . F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA, JUEZA UNIDAD JUDICIAL Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. LOJA 22 de abril del 2021 Dra. Nuvia Apolo Pinza SECRETARIA DE LA UNIDAD

.com.ec JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA P/F5301 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a: los herederos presuntos y desconocidos de la que en vida se llamó JORGE HUMBERTO MOLINA PÉREZ que en extracto es como sigue: ACTOR: WILMA SUSANA CARRIÓN SÁNCHEZ, SILVIA SUSANA MOLINA CARRIÓN DEMANDADO: herederos presuntos y desconocidos de la que en vida se llamó JORGE HUMBERTO MOLINA PÉREZ OBJETO DE LA DEMANDA: ALISTAMIENTO Y AVALUOS DE BIENES (inventario) TRÁMITE: voluntario JUICIO: Nro. 11203-2021-01120 JUEZ: Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, martes 27 de abril del 2021, las 16h15, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la resolución Nro. 157-2012 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 8 de noviembre del 2012, resolución Nro. 050-2013, de 30 de mayo del 2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y acción de personal Nro. 3186-DP11-2016-FA de fecha 20 de septiembre de 2016. Se llama a intervenir a la Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento del señor JORGE HUMBERTO MOLINA PÉREZ conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito judicial sugerido quién será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con los solicitantes WILMA SUSANA CARRIÓN SÁNCHEZ, SILVIA SUSANA MOLINA CARRIÓN por lo que comparecen en calidad de cónyuge sobreviviente e hijo y por lo tanto heredero del causante. 1.2. Con los demandados WILMA BEATRIZ MOLINA CARRIÓN Y JORGE EDUARDO MOLINA CARRIÓN en calidad de hijos y por lo tanto herederos del causante, a quienes se los citará en la dirección del domicilio señalado en la solicitud. 1.3. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, a la parte demandada y funcionario indicado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta y el presente auto, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se

Publicidad deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.4. Cítese a los herederos desconocidos del causante JORGE HUMBERTO MOLINA PÉREZ, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Se dispone a los comparecientes hasta antes de ordenarse el enlistamiento y avalúo de bienes, presenten la documentación de escritura pública del bien inmueble singularizado en el numeral 4.4.1 ordinal cuatro de la solicitud. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico.- Acogiendo el pedido de los actores y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procurador Común a la señorita Silvia Susana Molina Carrión, con quien se contará en el proceso. Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE.-- f) DR. Pablo Vinicio Muñoz Abarca ( Ilegible ) DRA. NUVIA CORALIA FLORES RUIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F5302 NRO. 11951-2001-5496 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Notifico con el contenido de la petición de extinción de pensión alimenticia, auto de aceptación y más constancias procesales al requerido alimentario SANTIAGO NICOLAS GUAMAN CASTILLO, que en extracto es como sigue: ACTOR: FRANCISCO ALBERTO RETTO SARMIENTO DEMANDADO: SANTIAGO NICOLAS GUAMAN CASTILLO OBJETO: PETICION DE EXTINCION DE PENSION ALIMENTICIA. TRÁMITE: SUMARIO. JUICIO: NRO. 11951-2001-5496 JUEZ: DRA. SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA.- Loja, martes 10 de noviembre del 2020, las 18h03, Con el pedido de extinción de pensión que pretende el alimentante FRANCISCO ALBERTO RETTO SARMIENTO, se corre traslado al alimentario SANTIAGO NICOLAS GUAMAN CASTILLO; a quienes, en orden a garantizar el derecho a la defensa consagrado en los Arts. 75 y 76.7 de la Constitución de la República; en armonía con el principio de inversión de la prueba, y de conformidad con lo establecido en el Art. 76 del Código Orgánico Gene-

LUNES 10 DE MAYO DE 2021 ral de Procesos, se dispone notificarlo con el pedido que hace su progenitor, a quien se le concede el término de cinco días para que justifique si se encuentra en alguna de las circunstancias a las que se refiere el Art. Inn. 4, ordinales 2 y 3 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; publicada en el Reg. Of. 643 del 28 de julio de 2009; es decir, si se encuentra estudiando, o si acaso padece de alguna discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales le impidan o dificulten procurarse los medios para subsistir por sí mismo. Para la notificación dispuesta, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Cuenca, Provincia del Azuay, debiendo el señor Secretario de este despacho tener en cuenta la Directriz de Deprecatorio Virtual establecida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, de conformidad con el Memorando Circular-Cj-DNJP2018-0289-MC, de fecha 18 de julio de 2018.- El presente auto se dicta sustentado en el criterio expuesto por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, mediante oficio No. 00605-P-CNJ-2018 de fecha 24 de abril del 2018.- NOTIFÍQUESE. OTRA PROVIDENCIA.- Loja, jueves 29 de abril del 2021, las 11h35, Toda vez que el solicitante señor Francisco Alberto Retto Sarmiento, ha comparecido a reconocer su firma y rubrica conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 23 de abril del 2021, en aplicación a lo establecido en el inciso 4 del Art. 56 del COGEP, por lo expuesto considerando la situación de pandemia mundial que estamos atravesando se ordena lo siguiente: 1) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 ibídem se dispone que la notificación al requerido Santiago Nicolás Guamán Castillo se la realice por medio de: “ Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio, siguiendo las reglas del numeral 1 del Art. referido en líneas anteriores. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.Loja, 27 de abril del 2021. Dra. Gabriela Altamirano Salcedo SECRETARIA P/F5303 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante LIDIA INES PORRAS, que en extracto es como sigue: ACTOR: JULIA EUGENIA RIOFRIO PORRAS, ALEXANDRA DEL CARMEN RIOFRIO PORRAS, NOHEMI DEL PILAR RIOFRIO PORRAS, el Sr. Abogado Santos Vicente Ramos Campoverde en su calidad de Procurador Judicial de los señores DANNY LEONEL RIOFRIO PORRAS, ARLENE PAOLA RIOFRIO PORRAS y LEONOR GERMANIA RIOFRIO PORRAS. DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE LIDIA INES PORRAS. OBJETO DE LA DEMANDA: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: SUMARIO. JUICIO: NRO. 11203-2021-00857 JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, viernes 9 de abril del 2021, las 10h56, VISTOS: Avoco conocimiento de la pre-

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sente demanda en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, y en razón del sorteo reglamentario.- Se llama a intervenir a la Dra. Karina Torres Maldonado como Secretaria de esta Unidad Judicial, mediante Acción de personal Nro. 172-UPTHL- SC de fecha 25 de agosto de 2015.- En lo principal, al estimarse de clara, completa y precisa la demanda de Partición presentada por los herederos señores JULIA EUGENIA RIOFRIO PORRAS, ALEXANDRA DEL CARMEN RIOFRIO PORRAS, NOHEMI DEL PILAR RIOFRIO PORRAS, el Sr. Abogado Santos Vicente Ramos Campoverde en su calidad de Procurador Judicial de los señores DANNY LEONEL RIOFRIO PORRAS, ARLENE PAOLA RIOFRIO PORRAS y LEONOR GERMANIA RIOFRIO PORRAS, quienes comparecen demandando la PARTICION de un único bien de la causante, su madre LIDIA INES PORRAS , y por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 332 reformado del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que la admite al trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO.- Cuéntese en el presente asunto con las siguientes personas: 1) Con los accionantes que han comparecido firmando la demanda, estos son JULIA EUGENIA RIOFRIO PORRAS, ALEXANDRA DEL CARMEN RIOFRIO PORRAS, NOHEMI DEL PILAR RIOFRIO PORRAS, el Sr. Abogado Santos Vicente Ramos Campoverde en su calidad de Procurador Judicial de los señores DANNY LEONEL RIOFRIO PORRAS, ARLENE PAOLA RIOFRIO PORRAS y LEONOR GERMANIA RIOFRIO PORRAS.- 2) Cuéntese con los señores Sr Alcalde y Procurador Sindico de la Municipalidad del cantón Loja, para lo cual intervenga la Oficina de Citaciones de esta Unidad, funcionarios quienes explicarán de su obligación de señalar casillero y correo electrónico para futuras notificaciones.- 3.- Cuéntese con el Sr Procurador Tributario de la Provincia de Loja para lo cual Intervenga la Oficina de Citaciones de esta Unidad.- 4.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante LIDIA INES PORRAS de conformidad a lo dispuesto en el Art 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante tres publicaciones en uno de los diarios de esta localidad, y para lo cual Secretaria proceda a realizar el extracto.- Inscríbase la demanda de Partición en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, y para lo cual intervenga la Oficina de Citaciones de esta Unidad.Cualquier persona que acredite interés jurídico en el asunto, tiene la obligación de señalar casillero y correo electrónico para futuras notificaciones, y en caso de oposición podrán hacerlo por escrito en los términos señalados en el Art. 333. del COGEP.- Téngase en cuenta la anunciación de pruebas de la parte accionante, tal como lo ha solicitado en su demanda, pruebas que en la respectiva audiencia serán discutidas y aprobada su pertinencia.- En el desarrollo del proceso los justiciables presentarán la certificación del GAD de Loja, que diga que el inmueble está libre de toda afectación o gravamen y que además es o no factible su partición, esto en virtud de lo dispuesto en la Ley de la COOTAD. Una vez que se haya dado cumplimiento a todo lo ordenado en este auto de calificación, es decir se hayan citado a todos los interesados y se haya contado con las autoridades antes referidas, este juzgador señalará día y hora para la respectiva audiencia.- Téngase en cuenta que los justiciables han designado como Procurador Común al Sr. Abogado SANTOS VICENTE RAMOS CAMPOVERDE.- Téngase en cuenta la cuantía y la casilla judicial señaladas.Agréguese a los autos los documentos aparejados.- HÁGASE SABER.“ Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 09 de abril del 2021. Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F5304


Justicia

LUNES 10 DE MAYO DE 2021

Accidente en pleno toque de queda

I

Dos personas lesionadas en la ciudadela El Bosque

Loja. La noche del viernes 07 de mayo de 2021, en la ciudadela El Bosque, un accidente dejó dos personas heridas.

La noche de este viernes 07 de mayo se suscitó un accidente de tránsito en la calle 18 de Noviembre, sector de Supermaxi, al sur de la urbe, a pesar de estar en el horario de toque de queda. Daños materiales en los dos vehículos, así como en un poste de señal de tránsito fueron los resultados del hecho.

Al noroccidente de la urbe, a eso de las 23h45, un vehículo embistió a una moto donde se trasladaban dos ciudadanos. Los moradores del sector quedaron atónitos, pensaron que el conductor y copiloto de la motocicleta habían fallecido de contado ya que yacían sobre la vereda. Los lesionados, tras el percance, fueron traslados a distintas casas de salud.(I)

COVID-19 Casos confirmados por cantón CASOS

14.473 2.144 11.812 517 Positivos

Activos

Recuperados

Fecha de corte: Domingo 9 de mayo de 2021 Fuente: Ministerio de Salud Pública

SARAGURO

Fallecidos

449

MUESTRAS

39.401 24.526 402 Tomadas

Negativas

En espera

Cantones con semáforo epidemiológico en ROJO

Edad

Contagiados

0-11 meses

28

1-4 años

81

5 - 9 años

130

10 -14 años

341

15 - 19 años

598

20 - 49 años

8.731

50 - 64 años

2.606

más de 65 años

1.958

OLMEDO

PUYANGO

Personas en aislamiento domiciliario

Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades

10

148

2.133 2.945 2.035 Personas en A.P.O.

10.293

CHAGUARPAMBA

AISLAMIENTOS

Personas en CERCO Epidemiológico

28

Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO

121 PINDAL

711

ZAPOTILLO

216

Hombres

89

SOZORANGA

958

62

MACARÁ

PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO

7.379

452

PALTAS

CELICA

180

CATAMAYO

7.094 Mujeres

GONZANAMÁ

520 CALVAS

44

QUILANGA

192 ESPÍNDOLA

LOJA


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