CRONICA 05 MAYO 2021 11051

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Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 Edición Nº 11051

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Chuquiribamba cerca del bicentenario, pero sin obras

Incremento de pasajes se dio pese a ofrecimiento de no hacerlo (Pág. 4) (Pág. 3)

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a parroquia de Chuquiribamba del cantón Loja cumplió 198 años de vida política, sin embargo, la constante ha sido que no cuenta con obras prioritarias como el alcantarillado sanitario y pluvial, peor aceras y adoquinamiento de calles.

Loja pierde cada fin de semana cerca de USD 2 millones

AIME busca que Loja se convierta en una ciudad de aprendizaje (Pág. 2)

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as pérdidas por el confinamiento total que se da cada fin de semana genera pérdidas en el sector productivo y comercial de entre USD 1,5 a 2 millones. Esperan que las medidas ayuden a disminuir los casos COVID y con ello, la economía nuevamente empiece a recuperarse.

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Biess incrementó de 5,9% a 6,7% la tasa de interés para viviendas populares (Pág. 8)

Asamblea Nacional define herramienta legal para enfrentar el comercio ilícito

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Barcelona derrota a Boca Juniors y lidera su grupo

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Loja pierde cada fin de semana cerca de USD 2 millones Las pérdidas por el confinamiento total que se da cada fin de semana genera pérdidas en el sector productivo y comercial de entre USD 1,5 a 2 millones. Esperan que las medidas ayuden a disminuir los casos COVID y con ello, la economía nuevamente empiece a recuperarse. Circunstancias Diego Lara León, presidente de la Cámara de Industria de Loja (CAIL), expresó que toda medida de confinamiento va a generar una reducción de la demanda, porque no hay personas que adquieran los productos. Si bien es cierto, la actividad industrial se puede replanificar aunque haya pérdidas, el sector comercial no, lo cual lo convierte en el más golpeado. Tienen estimado que en

el país este confinamiento va a generar un impacto cercano a USD 200 millones, pero solo en Loja será entre USD 1,5 a 2 millones cada fin de semana. “Es un impacto fuerte para una provincia pequeña, ya que los fines de semana, históricamente es donde más compras y movimiento comercial existe y al estar paralizado hay una afectación directa”. Sin embargo, esperan que con las medidas implantadas tengan un impacto positivo sobre la presión de casos en los hospitales y los contagios vayan disminuyendo, para que la actividad comercial e industrial vuelva a su cauce normal. Cree que hay que analizar lo que ha dejado este tiempo de pandemia y sobre la base de aquello definir cuá-

•• Diego Lara León, presidente del CAIL, y Hernán Delgado Morocho, presidente Cámara de Comercio.

les son los focos más altos de contagios por no acatar las medidas o disposiciones, pero cuando hay un incremento desmedido de casos las autoridades regresan a observar al sector productivo como si fuera el causante, lo que estadísticamente no es verdad.

Mientras que, el presidente de la Cámara de Comercio de Loja, Hernán Delgado Morocho, indicó que ante las nuevas medidas restrictivas en el país y que incluye a la provincia de Loja, han enviado una carta al presidente de la República, solicitándole atención

en varios puntos, ya que el sector productivo no puede aguantar más. “Existe una fuerte presión, por parte del sistema financiero, exigiendo el cumplimiento inmediato de obligaciones adquiridas con estas entidades, por ende, el sector productivo de Loja le solicita a la Junta de Regulación Bancaria la aplicación de soluciones reales a la delicada situación que atravesamos sobre todo en el tema crediticio, planteamos se otorgue prórrogas en los pagos en este año 2021”, dijo. Además, la baja de las tasas de intereses en los créditos comerciales y microcréditos; y, la condonación de intereses en la misma proporción de la que se ha reducido el tiempo de trabajo del sector productivo. (I).(FJC).

AIME busca que Loja se convierta en una ciudad de aprendizaje La Asociación Iberoamericana de Mujeres Empresarias (AIME) y del proyecto Educativo Internacional Continentes Unidos a través de un proyecto que empezará en los próximos días buscan que la ciudad de Loja se convierta en un lugar de aprendizaje. Trabajo Emily Riera Álvarez, presidenta del proyecto Educativo Continentes Unidos y ganadora de la mejor propuesta educativa en Educación Integral a nivel mundial, mencionó que el Ecuador tiene un sistema educativo que es una réplica de los métodos utilizados en países como Finlandia, Argentina, México, entre otros. En ese sentido, “ahora hay la posibilidad de que esta propuesta ganadora la cual

•• Integrantes de AIME y de proyecto Educativo Internacional Continentes Unidos.

fue trabajada por muchos años en base a investigaciones, se pueda poner en práctica en ciudades del Ecuador, ya que está diseñado en base a las estadísticas sobre violencia intrafamiliar, desgaste ambiental y más”, dijo. Acotó que se siente privilegiada que Loja sea la primera ciudad en acatar y aplicar

este sistema educativo, que tiene como objetivo convertir a la ciudad en un lugar de aprendizaje reconocida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). El trabajo durará un año, con lo cual esperan tener los resultados esperados con este sistema educativo;

empezarán el proyecto con el tema ambiental, para ello, involucrarán a las autoridades. Por su parte, David Ligouy, vocero de las ONG de la ONU, indicó que es importante educar a la ciudadanía del cuidado ambiental para disminuir la contaminación, lo cual contribuirá a un buen estado de salud

•• Emily Riera Álvarez, presidenta del proyecto Educativo Continentes Unidos

y bienestar de las personas. Es así que la educación ambiental debe ser importante en el aprendizaje de los niños y jóvenes estudiantes y es justamente allí es donde se va a intervenir con el proyecto.(I).(FJC).


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Chuquiribamba cerca del bicentenario, pero sin obras Este 27 de abril del 2021, la parroquia de Chuquiribamba, del cantón Loja, cumplió 198 años de vida política, sin embargo, la constante ha sido que no cuenta con obras prioritarias como el alcantarillado sanitario y pluvial, peor aceras y adoquinamiento de calles. Novedad Héctor Gonzalo Guaya Pauta, presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Chuquiribamba, expresó que celebraron un año más de parroquialización, pero al igual que en el 2020, la pandemia no les permitió realizar los diferentes eventos religiosos y culturales como las tradicionales escaramuzas. Hace ocho años se declaró a la parroquia como Patrimonio Cultural del Ecuador, sin embargo, no ha servido de mucho, ya que no se ve un adelanto de este lugar.

•• Chuquiribamba cuenta con una población estimada de 2500 habitantes.

Según la autoridad parroquial, hay mucho que hacer para beneficio de los habitantes, por ejemplo, de manera general en el sistema de alcantarillado pluvial falta un 90% y el sanitario en un 40%; de la misma manera las aceras, bordillos y el adoquinamiento de las diferentes calles tampoco

lo tienen. “Estamos sumamente retrasados en infraestructura, pese a que en nuestra administración hemos intentado dar soluciones a los inconvenientes que se presentan. En ese sentido, al no tener mucho del apoyo de la autoridad municipal, estamos tratando de reali-

zar las gestiones para conseguir los recursos y efec-

tuar las obras que faltan en la parroquia”, dijo. Por su parte, Melinda Jiménez, habitante del lugar, mencionó que “duele ver como otras parroquias crecen y mejoran la calidad de vida de quienes viven allí, mientras que, Chuquiribamba sigue estancado”. Pide a las autoridades cantonales y provinciales, ayudar a la parroquia, Patrimonio Cultural: abrir nuevamente las escuelas cerradas, apoyar a los agricultores para el cultivo tecnificado ya que hay terrenos suficientes para hacer un lugar de alta producción.(I).(FJC).

Dato •

El Cabildo lojano aún no establece una fecha de creación de la parroquia, pero algunos archivos y moradores de avanzada edad indican que es la más antigua, incluso de la misma ciudad de Loja. La parroquia está ubicada al noroccidente de la urbe. P

Barcelona derrota a Boca Juniors y lidera su grupo Barcelona tuvo 20 minutos donde dominó el partido ante Boca Juniors, y empató 0-0 en los primeros 45 minutos en el partido por el Grupo C de la Copa Libertadores 2021. A los ocho minutos fue la mejor opción de Barcelona, Mario Pineida se lanzó al ataque, llegó hasta el fondo, hizo una jugada que terminó en un centro para Carlos Garcés, quien no logró cabecear bien y la pelota se perdió por encima del arco del golero Rossi. Mientras que la mejor jugada colectiva la hizo a los 15 minutos, una pelota en el área y llegó Byron Castillo, pero le faltó gasolina, porque el golero argentino se quedó con la pelota. Con el 0-0 se fueron al descanso en los primeros 45 minutos. Hasta el minuto 60 el partido había entrado en el aburrimiento, no se hacían nada, parecía que el 0-0 estaba escrito. A los

61, Nixon Molina toma la pelota, hace dos jugadas y dejó en el camino a dos, le da para que Mario Pineida haga un show y centre donde Garcés estaba con hambre de gol y anotó. El tanto hizo vibrar a toda la afición que veía desde su casa. Y sin mucho más, Barcelona ganó 1-0. P/F5202


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Incremento de pasajes se dio, pese a ofrecimiento de no hacerlo Pese a que se había dicho que las operadoras de transporte intercantonal e interprovincial de Loja y Zamora Chinchipe no subirían el costo del pasaje, aunque haya una resolución del Gobierno de incrementar el 15%, algunas cooperativas ya han hecho efectivo el aumento. Una despachadora de la Cooperativa Loja, que pidió la reserva de su nombre, mencionó que desde el 1 de mayo subió el pasaje, pero por el confinamiento se hizo efectivo desde el lunes 3. Por ejemplo, a la ciudad de Cuenca que solía tener un precio de USD 7.50 ahora es de USD 8.50, de igual manera a otras ciudades, pero depende de la ruta. Loja-Zamora, de USD 3,00 a USD 3,45; Loja-Yantzaza, de USD 4,50 a USD 5,17; Loja-

• Ciudadanía adquiere los pasajes con el incremento en su costo.

Machala, de USD 7,00 a USD 8,05; Loja-Santa Rosa, de USD 6,50 a USD 7,47.

La despachadora de la ventanilla de la cooperativa Catamayo Express men-

cionó que por el momento todavía no suben el costo del pasaje, pero lo harán

efectivo desde el martes 11 de mayo. Es así que a Catamayo que tiene un costo de USD 1.30, pasará a costar USD 1.50. A decir, de Mario González, ciudadano que viajaba a Cuenca, el incremento de pasajes le afecta en gran medida y más cuando no hay trabajo para sacar los recursos. “En mi caso viajo a esta ciudad por cuestiones médicas y tengo que pagar más, pero el servicio sigue siendo el mismo no ha cambiado nada”, dijo. Mientras que Claudia Girón, quien estaba comprando un boleto para ir hacia Machala, cuestionó la decisión del Gobierno de incrementar el pasaje y más cuando el mismo servicio es pésimo, no hay condiciones adecuadas para trabajar y muchos de los conductores no hacen respetar las medidas de bioseguridad.(I).(FJC). P

Vicealcalde sigue en funciones por dos años más En los últimos días surgieron rumores respecto a una supuesta remoción del cargo del actual vicealcalde de Loja, situación que es desmentida por el propio involucrado, quien argumenta situaciones de carácter legal. “Yo jamás me he aferrado a ningún cargo. Fui electo vicealcalde para el periodo que dure el alcalde como dice el Cootad”, manifestó Nixon Granda, vicealcalde de Loja. A esto le incorpora el hecho que el Cabildo por iniciativa de un concejal propuso la reforma a la ordenanza de procedimiento parlamentario para corregir una ilegalidad que se dio en el periodo anterior y cesaba en funciones al vicealcalde luego de dos años. Con la ordenanza reformada se corrigió eso y se establece que el periodo en funciones

del vicealcalde es el mismo periodo que el alcalde. Respecto a la situación de equidad de género, el vicealcalde precisó que sus compañeras concejalas, en un documento notariado renunciaron a sus derechos a ser elegidas como vicealcaldesas. Luego de esto se dio la reforma al Código de la Democracia que exige la equidad de género para la próxima elección, es decir que si el actual vicealcalde por cualquier situación deja su cargo, para la nueva elección, se tendrá en cuenta la equidad de género. Granda menciona que no se aferra al cargo, simplemente cumple con la responsabilidad que le dio el pueblo de Loja en las urnas de ser concejal, así como sus compañeros ediles que lo eligieron para que ocupe esta dignidad.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ Dentro de la RESOLUCIÓN Nro. 027-A-GADMCG-2021, de Declaratoria de utilidad pública, con fines de expropiación y ocupación inmediata para la ejecución del proyecto de “RESTAURACIÓN DE LA CASA DEL PUEBLO DEL CANTÓN GONZANAMÁ”. Y en vista de encontrarse fallecida la Sra. CARRIÓN OJEDA LUZ VICTORIA, se procede a publicar por la prensa a fin de que los herederos que puedan existir tengan conocimiento de la presente Declaratoria de utilidad pública, con fines de expropiación y ocupación inmediata para la ejecución del proyecto de “RESTAURACIÓN DE LA CASA DEL PUEBLO DEL CANTÓN GONZANAMÁ”, inmueble ubicado, en la calle 10 de Agosto y la calle Quito, de la ciudad de Gonzanamá. a fin de que procedan a cercarse al Gobierno autónomo Descentralizado Municipal de Gonzanamá, a tratar respecto a la declaratoria de utilidad pública del referido inmueble. Conminándoles se dignen señalar casillero judicial, correo electrónico y números celulares, a fin de garantizar sus derechos como herederos de la Sra. Luz Victoria Carrión Ojeda Por su gentil comprensión, le antelo mi agradecimiento. Atentamente, Ing. Norman Espinoza Luna ALCALDE DEL CANTON GONZANAMÁ P/F4339


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Los retos que enfrenta el Talento Humano en el Job Day CCQ 2021 Con el objetivo de fomentar las mejores prácticas de la gestión del Talento en época de crisis, y proporcionar conocimientos, herramientas y testimonios de éxito empresarial, que permitan a las empresas innovar procesos, optimizar recursos y mejorar resultados en la nueva Cultura Digital, la Escuela de Negocios de la Cámara de Comercio de Quito, junto a EUDE Business School y gracias al auspicio de Produbanco, presentarán una nueva edición del evento de Talento Humano Job Day 2021. El evento que está dirigido a Directores, Gerentes, Jefes, Coordinadores, Docentes, Consultores, Profesionales, Estudiantes y en general personas que se desenvuelvan en procesos de Administración Empresarial, Innovación y Gestión del Talento Humano, se llevará a cabo el próximo jueves 6 de mayo desde las 15h00, via Facebook Live. Contará con la participación de speakers nacionales e internacionales, quienes presentarán los temas: • Javier Peláez de España: ‘El futuro del trabajo en la era post covid: las nuevas reglas del mercado laboral internacional’ • Antonio Robles de España: ‘Del propósito al rendimiento. Los OKR como herramientas de gestión del capital humano’ • Fausto Aguilera de Ecuador: ‘Gamificación y simuladores de negocio en Academy for Women En-

Artesanos renovarán directorio nacional y provinciales trepreneurs AWE’ • Paulina Cobo de Ecuador: ‘Gestión de las mejores prácticas del Talento Humano en el Ecuador en un entorno Virtual’ Hugo Ojeda, director ejecutivo de la Escuela de Negocios señala la innovación que ha tenido este evento desde su primera edición y como las temáticas se van adaptando a la realidad laboral del mundo “El mercado laboral se ha transfor-

mado radicalmente desde la crisis sanitaria de la COVID-19, por ello es necesario que actualicemos estos conocimientos para estar siempre a la vanguardia”. Para participar en este evento que es totalmente gratuito, las personas interesadas deben registrase en la web https://ccq.ec/jobday/, comunicarse al teléfono 0999100500 o al correo info@ccq.edu.ec

Dato •

JOB DAY se llevará a cabo el 6 de mayo, su temática principal “Gestión del Talento Digital”. Participarán speakers reconocidos de EUDE Business School y La Escuela de Negocios de la Cámara de Comercio de Quito.

Ubican dispositivo de inteligencia artificial en la avenida Universitaria En la Av. Universitaria y 10 de Agosto se ha colocado un dispositivo electrónico con inteligencia artificial con el propósito de obtener datos reales de las infracciones que se comenten en esta arteria vial, que es una de las más utilizadas por los peatones. Como una especie de prueba se ubicó esta cámara de inteligencia artificial que

ayudará a categorizar las infracciones de tránsito, referente a cultura vial y respeto a las normativas. Paúl Aguilar, director estratégico de la UCOT, menciona que se ubicó el dispositivo en este sector por ser el de mayor flujo de peatones y es necesario que tanto conductores como peatones no sobrepasen la línea pare o interrumpan los pasos cebras.

Los datos que arroje este dispositivo serán las estadísticas con las cuales trabajarán en la UCOT para establecer líneas de acción correctivas en el área donde se detecten mayores infracciones. Este equipo detectará cruces en semáforo en rojo, invasión de carriles exclusivos del bus, prohibición de giro a la derecha e irrespeto al paso cebra.

La Delegación Provincial Electoral de Loja brindará asistencia técnica y apoyo logístico, y realizará observación durante las elecciones de los Directorios Nacional y Provinciales de la Junta Nacional de Defensa del Artesano. El proceso se desarrollará a escala nacional el martes 11 de mayo. Para los comicios, se instalarán 8 Juntas Receptoras del Voto (JRV) distribuidas en los cantones de Loja, Calvas, Paltas, Saraguro y Catamayo para garantizar el sufragio de 2 185 artesanos calificados para acudir a las urnas. En las Juntas Receptoras del Voto se dispondrá de un funcionario electoral que realizará las funciones de coordinador de mesa. Previo al proceso, el 5 y 6 de mayo a partir de las 15h30 se capacitará a los diferentes actores electora-

les como son: Miembros de la Junta Receptora del Voto, candidatos calificados, observadores electorales, delegados de los partidos y coordinadores de mesa a fin de garantizar el éxito de la jornada democrática. Byron Vivanco Encalada, responsable de la Unidad de Procesos Electorales de la delegación provincial, indicó que el trabajo se desarrolla en el marco del cumplimiento de las funciones como entidad electoral, que son las de brindar asesoramiento y acompañar en la parte técnica y operativa durante los procesos electorales de las entidades públicas y privadas que lo soliciten. Para ejercer su derecho al voto los artesanos deberán acudir a las sedes de los respectivos cantones en horario de 08h00 a 17h00 portando su cédula de identidad. P

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Sucesos

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Concurso de dibujo y pintura Alcaldesa de Guayaquil infantil Sueños y Colores 2021 no acudió a la Fiscalía La Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión - Núcleo de Loja (CCE-L) y su Sección de Artes Plásticas convocan a la niñez de la provincia de Loja a participar en el IX Concurso de Dibujo y Pintura Infantil Sueños y Colores 2021. Diego Naranjo Hidalgo, director de la CCE – Núcleo de Loja, indicó que todo el proceso del concurso se desarrollará de manera virtual y estará dirigido a niños y niñas entre 6 a 14 años que se forman en los centros educativos de la provincia de Loja. “Es un espacio para promover el talento y creatividad de la niñez lojana, que posee un gran potencial en el ámbito de las artes plásticas”, enfatizó. La técnica, el formato y el soporte es de libre elección, según lo señala Gabriela

Granda, administradora de las Salas de Exposiciones. Los participantes podrán utilizar acuarelas, crayones, témperas, acrílicos, pasteles, lápices de color, collage o los materiales de dibujo y pintura que tengan disponibles en casa. Debido a la emergencia sanitaria, explica, se ha dado todas las facilidades a los postulantes, por tal razón, los dibujos pueden elaborarse sobre cartulina, papel, lienzo, cartón, lona,

entre otros, con el fin de no limitar la participación. Se han establecido tres categorías de participación y la temática es libre. Los representantes legales de los concursantes deberán llenar el formulario de inscripción en línea que contiene los datos personales y de la obra presentada. También deben remitir en formato digital la copia legible de la cédula del participante y una fotografía del trabajo elaborado. El plazo vence el próximo 26 de mayo de 2021. El jurado estará integrado por tres personas de gran trayectoria artística y profesional. La evaluación se fundamentará en tres criterios: originalidad, creatividad y buena ejecución. Existen premios y reconocimientos para los tres primeros lugares de cada categoría.

Consejo de la Judicatura de Loja y la presidencia de la Corte Provincial desarrollaron Mesa de Justicia y Género

La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja y la Presidencia de la Corte Provincial de Justicia desarrollaron este lunes 3 de mayo la primera Mesa de Justicia y Género con el objetivo de analizar los procedimientos de atención, sustanciación y resolución de las infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En la reunión se analizaron los procedimientos administrativos y judiciales que cumplen las instituciones de justicia y seguridad en casos de violencia intrafamiliar y género. Dolores Yamuanqué, directora Provincial del CJ

de Loja, indicó que la institución implementó desde noviembre de 2020 el Módulo Virtual SATJE Medidas de Protección que permite a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, Tenencias Políticas y Comisarías de Policía otorgar medidas de protección administrativas de manera ágil y oportuna. “De enero a abril de 2021, se han otorgado 363 medidas administrativas de protección mediante esta herramienta tecnológica”, agregó. El Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Loja, Carlos Maldonado, señaló que la finalidad de la reunión es identificar nudos críticos para articular acciones interinstituciona-

les y garantizar a la ciudadanía un servicio de justicia eficaz y eficiente. Rosa Eliza Valdivieso, representante de la Asociación de Mujeres de la Frontera de Loja (CODEMUF), resaltó el trabajo conjunto y la actuación célere que desarrollan las instituciones de justicia para garantizar una atención oportuna a víctimas de violencia. En la primera Mesa de Justicia y Género participaron representantes de la Gobernación, Fiscalía, Defensoría Pública, Policía Nacional, Municipio de Loja, Juntas Cantonales de Protección de Derechos de Catamayo, Paltas, Puyango, Saraguro, Zapotillo y organizaciones de la sociedad civil.

para rendir su versión

Este martes 4 de mayo, la alcaldesa de Guayaquil, Cynthia Viteri, tenía que acudir a rendir su versión, pero no llegó a la Fiscalía provincial del Guayas. Esto como parte de la investigación por presunto peculado que se abrió contra 5 funcionarios municipales y 2 contratistas que habrían participado en contratos con presuntas irregularidades. En los exteriores de la Fiscalía se armó una manifestación de comerciantes. Eran las 9 de la mañana y tenían todo listo para recibir a la alcaldesa, pero no llegaba. Y así fue, Viteri no llegó a rendir su versión ante la fiscal que investiga peculado contra la alcaldesa de Guayaquil y otros 4 funcionarios municipales. El equipo de comunicación de la alcaldesa anunció que aplazaron la diligencia para otra fecha que aún no se ha definido. A este paso la Fiscalía tiene que avanzar con la investigación de 12 contratos de trapeo y limpieza para la urbe que asciende a 19,7 millones de dólares. Un contrato del proyecto Letras Vivas que pintó 50 paredes por más de 400 mil dólares. Y el contrato de Óleos del Bicentenario que por 6 cuadros iban a pagar más de 498 mil dólares. Toda esa documentación pasó por el procurador síndico municipal, quien hoy pidió rendir su versión

•• En los exteriores de la Fiscalía se armó una manifestación de comerciantes. API

vía telemática, pero no se realizó y fijarán una nueva fecha. Eso, mientras en el municipio los 15 concejales no han puesto el tema sobre la mesa en sus sesiones de concejo, según explica Lídice Aldás, concejal del Movimiento Compromiso Social. Las investigaciones avanzan, mientras algunos concejales aliados al Partido Social Cristiano prefieren guardar silencio y así se mantienen al margen de las críticas que envuelven en una polémica al municipio de Guayaquil. Quien sí accedió a hablar fue la concejal Nelly Pullas del PSC. Ella dice que esperarán que sea la Contraloría o la Fiscalía que determinen las irregularidades. Así los cuestionamientos no se frenan, mientras la alcaldesa Cynthia Viteri se prepara para pronunciarse a través de una transmisión en vivo por las redes sociales.(I)

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UTPL: 50 años marcando la historia con logros y méritos La Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) no deja de marcar historia desde el 3 de mayo de 1971, cuando fue fundada por la Asociación Marista Ecuatoriana (AME). Desde entonces, sus estudiantes, docentes, autoridades y administrativos, han sido testigos del crecimiento continuo de la UTPL, la cual, en este mes de mayo, celebra su quincuagésimo aniversario al servicio de la sociedad como una institución educativa con liderazgo académico en el ámbito nacional e internacional.

A continuación, destacamos 7 logros y méritos que ha obtenido la universidad a lo largo de sus 50 años: 1. Líder y pionera en Educación a Distancia en Latinoamérica En 1976, la UTPL ya marcaba un hito histórico en el acceso a la Educación Superior en el país convirtiéndose en la pionera dentro de Latinoamérica en ofertar la carrera de Ciencias de la Educación, bajo la Modalidad de Educación a Distancia. Hoy, gracias al desarrollo de un modelo de educación basado en estándares de calidad y vanguardia, cuenta con un entorno virtual de aprendizaje que permite al estudiante aprender de acuerdo con su disponibilidad de tiempo y que está activo las 24 horas del día; además de una plataforma virtual para acceder a material bibliográfico, recursos gráficos y audiovisuales, foros, chats y más. 2. Investigaciones a nivel nacional e internacional La UTPL destaca por su potencial investigativo pues posee más de 1 700 artículos científicos que han sido indexados en bases de datos de prestigio nacionales e internacionales, las mismas que en un 93% han sido realizadas por docentes UTPL, considerados como referentes de la investigación, de los cuales 189 cuentan con título de doctorado. 3. Más de 151 proyectos de vinculación con la sociedad

Gracias al apoyo de más de 100 instituciones públicas y privadas en conjunto con la comunidad UTPL, en los últimos años se pudo crear y ejecutar alrededor de 151 proyectos para mejorar la calidad de vida de la sociedad, en estas iniciativas participaron alrededor de 3 523 estudiantes de grado y 462 de maestría quienes contribuyeron a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. 4. Implementación de herramientas tecnológicas de realidad aumentada Para potenciar los conocimientos en las carreras de Biología, Ciencias de la Educación, Derecho y Medicina, que estaban enmarcadas en una metodología de enseñanza basada en proyectos, problemas o casos, fue necesario implementar tecnologías de realidad aumentada. Estos espacios permitieron que los estudiantes de la Modalidad Presencial y a Distancia aprendan de forma virtual situaciones reales como autopsias, anatomía o estadística. Asimismo, se desarrollaron mundos virtuales, donde cada estudiante diseña su avatar para explorar áreas de práctica como un set de televisión, simular una sala de audiencia y hacer juegos de roles, o realizar visitas guiadas en turismo. 5. Creación de un Comité para atender los focos ocasionados por la pandemia Tras conocer los diferentes problemas educativos, económicos y sociales causados por la covid-19 en marzo del 2020, la UTPL lideró la creación del “Comité Temporal de Articulación Institucional de Emergencia Sanitaria” que, hasta la actualidad, continúa impulsando actividades que ayudan al bienestar de la comunidad con la colaboración del personal administrativo, docente y estudiantil. Hasta marzo del 2021 el comité ha contribuido con más de 50 iniciativas. Entre las que destaca el desarrollo de aplicaciones educativas para fortalecer el aprendiza-

je en arte, cultura, salud y medio ambiente; así como las jornadas de capacitaciones de innovación a más de 6 mil docentes para difundir nuevos recursos que faciliten la enseñanza virtual. Por otro lado, se desarrollaron varios proyectos de emprendimiento con el programa “Prendho”, al igual que la colaboración con “Abraza el corazón”, una campaña social que ha beneficiado a más de 2 mil familias mediante la provisión de alimentos. 6. Lugar en los mejores Rankings Mundiales La Universidad no ha parado de impactar positivamente a la sociedad, por lo cual ha recibido grandes reconocimientos en el 2021 como el: • Times Higher Education Impact Rankings 2021: que evalúa las iniciativas y proyectos de las universidades orientados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, situándola entre las tres mejores instituciones de Ecuador y en el rango 301-400 a nivel mundial. • Ranking Webometrics: que calcula la visibilidad web de las IES mediante parámetros propios de los sitios en línea, ubicando a la UTPL en el primer lugar en Ecuador y en el 101 dentro de América Latina. • QS Top Universities: que realizó por primera vez una clasificación general de las mejores instituciones educativas en La-

tinoamérica, donde la UTPL se encuentra en el octavo lugar a nivel nacional y en el rango 201-250 en Latinoamérica. 7. Centros UTPL en el país y el extranjero Hasta la actualidad la universidad ha crecido, pues cuenta con más de 80 centros en Ecuador y es la única universidad ecuatoriana con presencia en Europa y Norteamérica con base a sus líneas estratégicas de desarrollo de una Universidad como Alma Mater para el siglo XXI, la investigación que fomenta el desarrollo local y nacional, la docencia de alto nivel con profesores capacitados en brindar una educación pedagógica eficaz y el liderazgo que por medio de la innovación permite la mejora continua. Actualmente la UTPL cuenta con más de 36 mil estudiantes en la Modalidad Abierta y a Distancia. La capacidad y calidad de sus docentes, así como el robusto sistema educativo que guarda la metodología de estudio de la UTPL, le ha permitido que con la llegada de la pandemia no solo se puedan impartir clases basados en el desarrollo de pedagogías y tecnologías actualizadas que instruyan, motiven y acompañen al estudiante, sino también que puedan enfrentar la virtualidad de una educación de calidad y con propósito. Por estas razones, la universidad celebra sus 50 años de vida institucional con más compromiso y visión a largo plazo.


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Nacional

Biess incrementó de 5,9% a 6,7% la tasa de interés para viviendas populares El nuevo tarifario de intereses del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess), que rige desde mayo de este año, revela un incremento de 5,9% a 6,7% la tasa de interés para préstamos hipotecarios para viviendas populares. En este rango se encuentran las casas de los segmentos de Vivienda de Interés Social (VIS), con un avalúo comercial de hasta USD 71.064; y de Vivienda de Interés Público (VIP), con un valor comercial entre USD 71.064 y USD 91.368. La medida ha generado rechazo en el sector de la construcción. Por ejemplo, Constructores Positivos, que agremia a más de 600 profesionales del sector, criticó que la medida se haya tomado 20 días antes del cambio de

•• El Biess incrementó desde mayo la tasa de interés para viviendas populares de 5,9% a 6,7%.

gobierno; y que afecta a los afiliada de menores ingresos (viviendas menores a USD 90.000) Además, señalan que la medida adoptada por el Biess se contrapone con el ofrecimiento del presidente electo, Guillermo Lasso, de bajar las tasas de interés. “Muchos afiliados tienen compromisos adquiridos, anticipos pagados, todos basados en reglas anteriores que

hoy se cambian sin medir el impacto que generan”, expresó el gremio que analiza que este incremento en la tasa de interés repercute en la capacidad de endeudamiento de los afiliados en un 6%. Según cifras del Biess, en el 2020, ese banco entregó USD 674,60 millones en hipotecarios. Mientras, que en tan solo enero y febrero de este año, los desembolsos alcanzaron USD 652,7 millones.(I)

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Este viernes se resolverá la apelación de de Pablo Celi Los siete procesados del caso las torres que cumplen prisión preventiva desde el pasado 14 de abril, apelaron la medida, entre ellos el contralor Pablo Celi, el exsecretario de presidencia José Agusto Briones y los hermanos de ambos. Se sorteó el tribunal e inicialmente estaba conformado por los jueces. Pero uno presentó una excusa alegando una de las causales para separarse del conocimiento de la causa. La excusa fue aceptada y el Tribunal que finalmente tratará la apelación a la prisión se completó con la jueza Mercedes Caicedo. Ya fijaron fecha para la audiencia, será este viernes 7 de mayo a las 11 am. Mientras tanto las partes procesales siguen a la es-

•• Pablo Celi, excontralor del Estado.

pera de que se resuelva el pedido de la Fiscalía para vincular a otros cinco implicados, entre ellos el exgerente de PetroEcuador Pablo Flores, por posible peculado en una trama de corrupción que envuelve a la Contraloría.(I)

Cuándo aplicarse la segunda dosis de vacuna contra COVID-19 Existe preocupación de quienes deben recibir la segunda dosis de la vacuna en contra de la COVID-19. Afirman que no existe información adecuada de los tiempos de aplicación según la marca de cada vacuna, mientras que desde el Ministerio de Salud reconocen que varias de las notificaciones emitidas por esta entidad para la aplicación, tienen errores que ya están siendo corregidos. Don Jorge llegó hasta uno de los puntos de vacunación en el norte de Quito. Cuenta que recibió la primera dosis de la vacuna de Pfizer hace dos semanas y no sabe cuándo deben colocarle la segunda. Él no es el único con dudas, María dice que su esposo recibió la vacuna Sinovac hace 21 días, fue a que le coloquen la otra, pero le informaron que aún no es tiempo. Mientras permanecimos en este centro fueron decenas

de adultos mayores y sus familiares los que requerían la misma información. El problema en muchos casos es que no recibieron la notificación a sus correos y en otros las notificaciones eran erradas. Según la Organización Mundial de Salud (OMS), el tiempo de aplicación de las dosis depende de cada fabricante. Es así que por ejemplo si usted recibió la primera dosis de Pfizer, la segunda se la deben colocar después de 21 días, mientras que si fue inmunizado con Sinovac, debe esperar un periodo de

28 días para colocarse la segunda. Mientras que Aztraseneca tiene un periodo más largo, puede ser colocada incluso hasta 3 meses después de la primera. La coordinadora del Distrito Metropolitano de Quito, Catalina Yépez , explica que ciertas notificaciones enviadas por la cartera de salud para las fechas de colocación de la segunda dosis tienen errores, ya que piden ir antes del tiempo estipulado. Sin embargo, indica que ya están siendo corregidos y explica por qué las vacunas no pueden colocarse antes. Además, recalcó que la colocación de las segundas dosis en el país, está garantizada y pide a la ciudadanía regirse a las indicaciones de cada marca, para que la inmunización sea efectiva hasta el 1 de mayo en Ecuador se han aplicado más de un millón 34 mil vacunas entre primera y segunda dosis. Se recomienda que los adultos mayores o sus familiares pregunten que marca de vacuna les aplican.(I)

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Sismos de 3,60 y 2,90 en Hay 20 millones de vacunas negociadas Morona Santiago y Sucumbíos para próximo Gobierno Un sismo de 3,60 grados de magnitud en la escala abierta de Richter se registró este martes en la provincia ecuatoriana de Morona Santiago, en la región amazónica del país, sin que se haya informado de víctimas o daños materiales.

Según el Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional, el sismo ocurrió a las 04h38 hora local (09:38 GMT) a 2,41 grados de latitud sur y a 77,55 grados de longitud oeste. De acuerdo a la fuente, el temblor ocurrió a una profundidad de 10 kilómetros y a 63,38 kilómetros de la ciudad de Macas, en Morona Santiago, en el este del país. Ese temblor se registró pocas horas después de otro de 2,90 también ocurrido en la Amazonía, pero en la provincia de Sucumbíos, situada en la zona norte, fronteriza con Colombia, a las 23h05 hora local del lunes (04:05 GMT de este martes). También ocurrió después de otro temblor, de magnitud

•• En ninguno de los dos sismos se registró víctimas o daños materiales.

1,36, a las 21h08 del lunes en la provincia de Tungurahua. Además de Ecuador, el Cinturón, que tiene forma de herradura, comprende a una gran cantidad de países tales como Chile, Argentina, Bolivia, Perú, Colombia, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras, Guatemala, México, Estados Unidos y Canadá. El pasado 16 de abril, Ecuador recordó el quinto aniversario de uno de los terremotos más destructivos de su historia reciente, de magnitud 7,8.

Ese fenómeno natural, ocurrido el 16 de abril de 2016, dejó más de 670 fallecidos, miles de afectados, así como millonarias pérdidas materiales. Dicho terremoto azotó con intensidad a las provincias de Esmeraldas (fronteriza con Colombia) y su vecina Manabí, ambas situadas en a costa del país andino, pero también afectó otras zonas y se sintió con fuerza, incluso, en la capital ecuatoriana, Quito, situada en la provincia de Pichincha, localizada en la zona andina del país. (I)

La mañana del lunes 3 de mayo el presidente Lenín Moreno, acudió al centro de acogida Campamento Cristiano “Esperanza”, en el norte de Quito, donde se desarrolló una nueva jornada de vacunación a personas con discapacidad y sus cuidadores. En este espacio, el Mandatario reiteró que este Gobierno negoció la adquisición de 20 millones de vacunas para continuar el proceso de inmunización a la población Moreno expresó su satisfacción de haber superado el millón de vacunas aplicadas y destacó que “la expectativa de tener dos millones de vacunas aplicadas es una realidad”. Además, anunció que: “teníamos la expectativa de vacunar 50.000 personas diarias y vamos a llegar a las 100.000 diarias o más en esta semana. Con ello la vacunación se agilita y nos permite entregar al

•• Camilo Salinas, ministro de Salud de Ecuador.

próximo gobierno un proceso en marcha”. En cuanto al proceso de vacunación para personas con discapacidad, que precisamente hoy se verificó en este punto, el ministro de Inclusión Económica y Social, Vicente Taiano, anunció que el 100% de las personas que residen en los centros de referencia y acogida del MIES y beneficiarios de servicios de atención diurnos ya se encuentran vacunadas. (I)

Tres hombres y una mujer se disputan la presidencia de la Conaie La renovación de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) todavía no se concreta. Este 3 de mayo del 2021 se debía instalar el séptimo congreso de la organización para elegir a sus nuevas autoridades, pero el encuentro se suspendió. El consejo de Gobierno, que es la máxima instancia todavía en funciones, deberá definir una nueva fecha para el cónclave. Por ahora hay cuatro candidaturas en pugna por la presidencia, aunque el número puede aumentar. Lo confirmó Apawki Castro, dirigente de comunicación. Los candidatos confirmados hasta ahora son: Leonidas Iza, quien tiene el respaldo del Movimiento Indígena de Cotopaxi (MICC); Marco Guatemal, impulsado por las comunidades de la Sierra Norte; Javier Aguavil, actual titular de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Costa (Conaice); y

María Vicenta Andrade, quien participa en representación del Pueblo Saraguro. Pese a tener referentes históricos como Tránsito Amaguaña o Dolores Cacuango, en sus 35 años de existencia, la Conaie nunca ha estado dirigida por una mujer. Por lo que la postulación de Andrade puede cambiar la historia. Cecilia Velasque, subcoordinadora de Pachakutik, brazo político de la Conaie, cree que es hora de que las mujeres tomen las riendas de esta organización social. Considera necesario que el movimiento indígena “muestre en la vida real que somos complementarios y no quedarse solamente en el discurso”. Antes de la pandemia, se preveía contar con aproximadamente 5.000 delegados para el Congreso. Pero las medidas para contener el brote de la pandemia obligaron a reconsiderar el número de participantes de cada pueblo y nacionalidad indígena. El número de participantes

para la fallida instalación del Congreso generó un reclamo de Carlos Sucuzhañay, presidente de la Ecuarunari, una de las tres regionales de la Conaie. Pidió “respetar el número de delegados que históricamente han participado” y habló de que las organizaciones de base “han sido afectadas” con la nueva asignación de cupos para participar con voz y voto. Los postulantes a la presidencia de la Conaie María Andrade.  De 54 años, es de la comuna de San Lucas, del pueblo Kichwa-Saraguro. También obedece a una resolución colectiva del congreso anterior de la Conaie, de que una mujer dirija esta importante organización na-

cional. Ha trabajado en ONU Mujeres, ha sido directiva de actividades políticas de la Conaie. Participó activamente en el levantamiento indígena de 1990 y fue catequista de Monseñor Leonidas Proaño. Leonidas Iza.  Es dirigente del Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi (MICC). Fue uno de los líderes del paro nacional de octubre del 2019. Para su candidatura ha sumado respaldo de organizaciones indígenas de la Costa y la Amazonía. “Seremos firmes en la defensa de los territorios contra el extractivismo y la destrucción de nuestra madre naturaleza”. También propone “fortalecer el tejido social con las bases, pueblos y comunas”. Marco Guatemal. Es candidato a la

presidencia por las comunidades de la Sierra Norte. Su principal objetivo es “unificar la voz de la Conaie”. Dice que fortalecerá la estructura administrativa para la construcción del Estado Plurinacional. Ofrece alianzas con organizaciones fraternas y defender el respeto de los pueblos y nacionalidades indígenas en organismos internacionales como la OIT y Naciones Unidas. “Es una gran Asamblea la que me nominó”. Javier Aguavil.  Actualmente es el titular de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Costa (Conaice), conformada por las nacionalidades Épera, Chachi, Awá, Huancavilca, Manta y Tsáchila. También fue candidato a asambleísta alterno de Santo Domingo en las elecciones del 7 de febrero, pero no logró la curul. “La región de la Costa (de la Conaie) ha sido un poco invisibilizada y por eso buscamos tener esa representación”, manifestó.(I) (Comercio)


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Evitar que se le deshagan las bancadas, el reto de la nueva Asamblea En los últimos cuatro años, todos los bloques legislativos se deshicieron. La debilidad de las organizaciones políticas se evidencia. El actual Legislativo cierra con 21 asambleístas independientes que dejaron sus tiendas políticas. Ninguna bancada se salva: en los cuatro años de la actual Asamblea, todas las organizaciones políticas han perdido miembros. Unas en mayor escala que otras, eso sí. Los nuevos 137 asambleístas enfrentarán ahora el reto de crear bancadas fuertes, cohesionadas y disciplinadas, que les ayuden a enfrentar la fragmentación existente en la política ecuatoriana. La nueva Asamblea se posesionará en menos de dos semanas. Las negociaciones están a la orden del día, y para esto importa el número de legisladores obtenidos en las urnas. Sin ninguna mayoría consolidada, la nueva Asamblea dependerá de las negociaciones entre bancadas para aprobar proyectos e impulsar iniciativas. Par lograrlo se necesita que cada bloque legislativo ac-

túe de manera orgánica y no pierda integrantes. Es especialmente importante porque ninguna bancada tiene más de 50 integrantes. La división en la futura Asamblea puede traer problemas para la aprobación de reformas y proyectos, y poner en riesgo la gobernabilidad. Cuatro años y muchas divisiones La actual Asamblea está de salida tras cuatro años en los que ven los problemas de los partidos y movimientos. Ninguna de las bancadas que llegaron en 2017 saldrá en 2021 sin al menos una pérdida. De hecho, el desmoronamiento comenzó apenas se posesionó la Asamblea. Ese mismo 14 de mayo de 2017, el asambleísta Eliseo Azuero (procesado en el caso Hospital de Pedernales y ahora prófugo de la justicia) anunció su separación de la tienda con la que llegó al Legislativo, la Izquierda Democrática. Pero entre las bancadas grandes, también las pérdidas las han dejado con una proporción de asambleístas muchísimo menor a la que tuvieron en 2017. Durante estos cuatro años,

incluso el PSC (el bloque más orgánico en sus votaciones) enfrentó deserciones sus filas. Alianza PAIS El movimiento que impulsó la candidatura del saliente Presidente, Lenín Moreno, llegó pisando fuerte con 74 asambleístas en 2017. Pero a mayo de 2021, el actual presidente no tiene un bloque que lo apoye, pues incluso los 30 que quedan en Alianza PAIS (AP) se han mostrado contrarios a sus iniciativas. Un ejemplo es la recientemente aprobada Ley de Defensa de la Dolarización, que recibió críticas dentro de Alianza PAIS y fue aprobada más bien gracias a los votos de Creo y del PSC. La ruptura dentro de

AP comenzó con la separación de los asambleístas correístas después de la destitución del exvicepresidente Jorge Glas, a inicios de 2018. Pero ha continuado a lo largo de los cuatro años de la actual Asamblea. AP llegó a perder importantes perfiles y el comportamiento de sus legisladores en las votaciones es poco orgánico. Creo-SUMA En 2017, Creo y SUMA conformaron una alianza que respaldó la candidatura de Guillermo Lasso y que incluyó una coalición legislativa. El bloque llegó con 32 asambleístas ese año, pero se rompió a los pocos meses. Los legisladores de SUMA se separaron en julio de ese año, después de

que votaron a favor de la consulta popular sobre los paraísos fiscales. Pero la separación de sus miembros continuó tanto en las filas de Creo como en las de SUMA. A lo largo de cuatro años, Creo perdió importantes figuras, como Fabricio Villamar, Mae Montaño (ahora regresó a Creo), Lourdes Cuesta y Roberto Gómez, quien incluso fue jefe de bancada. Mientras que SUMA, que se quedó con apenas siete legisladores después de su separación de Creo, terminará el período legislativo con solo tres. PSC, el orgánico El PSC es el bloque más orgánico en la Asamblea: sus legisladores casi siempre votan juntos y toman posiciones de bancada frente a los temas. Aun así, perdió un legislador en estos cuatro años. El PSC llegó en 2017 con 16 legisladores y terminará los cuatro años del período legislativo con 15. En noviembre de 2019, Boris Estupiñán fue separado de las filas del partido por haber votado en contra del archivo de la Ley de Crecimiento Económico, que impulsaba Moreno. (I)

Denuncian la desaparición de 89 personas en protestas en Colombia En las protestas sociales contra la ya retirada reforma tributaria del Gobierno colombiano han desaparecido al menos 89 personas, según las denuncias que ha recibido la Defensoría del Pueblo, que dijo este martes que hasta ahora solo dos de ellas han sido encontradas. Las manifestaciones comenzaron el pasado miércoles y han dejado al menos 19 muertos y unos 800 heridos, por lo que Colombia está en la mira de organizaciones internacionales por la recurrente violación de derechos humanos y los abusos de la fuerza pública. “La Defensoría del Pueblo

registró unas quejas correspondientes a las presuntas desapariciones durante la protesta social convocada el 28 de abril y dio traslado de dicha información a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas”, informó la entidad. Igualmente, compartió el listado completo de las 87 personas que según las denuncias siguen desaparecidas. Al menos 35 de ellas desaparecieron en Cali, capital del departamento del Valle del Cauca, epicentro de las protestas, y la vecina Palmira, región del suroeste donde también se han registrado la mayor cantidad de muertos durante las pro-

•• Colombia sufre una protesta violenta.

testas. También hay desaparecidos en Bogotá, Barranquilla y Medellín, y en el departamento del Quindío, situado en la zona cafetera del centro del país. Las manifestaciones continuarán mañana, según la convocatoria del Comité Nacional del Paro, que anunció que pese a que el presidente Iván Duque

anunció que el proyecto fiscal sería retirado “la gente, en las calles, está exigiendo mucho más que el retiro de la reforma tributaria”. Ministerio de Defensa no informa sobre muertos Aunque la Defensoría del Pueblo confirmó la muerte de 19 personas durante las manifestaciones -18 civiles y un policía-, el Ministe-

rio de Defensa ha eludido informar sobre los fallecimientos relacionados con las protestas. El ministro Diego Molano se ha limitado a informar en ruedas de prensa sobre los capturados, daños a bienes públicos y privados, y ataques a la fuerza pública, mientras responsabiliza a grupos armados ilegales de instigar las movilizaciones, pero sin mencionar las pérdidas de vidas humanas. La Policía es objeto de serias acusaciones que incluyen ataques sexuales, violencia física y detenciones arbitrarias, y además ha sido señalada por la muerte de muchos manifestantes, en su mayoría gente joven.(I)


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23 muertos y 65 heridos al desplomarse un metro en México Al menos 23 personas murieron y 65 están hospitalizadas por el accidente de un metro de la Ciudad de México ocurrido en la noche del lunes al desplomarse una viga que sostenía un puente de la línea 12 entre la estaciones de Olivos y Tezonco. La estructura sobre la que circulaba el metro de la línea 12 se derrumbó y dos de los vagones se desplomaron a una avenida repleta de vehículos a las 22h20 hora local (03.20 GMT del martes). Los vecinos de la zona criticaron inmediatamente en redes sociales las reiteradas denuncias que han venido haciendo sobre el mal estado de la estructura que se dañó en el último gran terremoto que sufrió la Ciudad de México en septiembre de 2017. “Lamentablemente lo que ocurrió fue el vencimiento de una trabe (viga) al paso de un convoy, se van a hacer todas las investiga-

ciones para conocer la causas que provocaron este accidente”, informó la jefa de Gobierno de la capital, Claudia Sheinbaum, en una conferencia de prensa en el lugar del accidente. Sheinbaum aclaró que hay menores entre las víctimas, aunque no precisó si han fallecido o están heridos, aunque si confirmó que el número de fallecidos ya asciende a 23. “Lo ocurrido en el metro es una terrible tragedia. Mi solidaridad a las víctimas y sus familias. Por supuesto deben investigarse causas y deslindarse responsabilidades. Me reitero a la entera disposición de las autoridades para contribuir en todo lo que sea necesario”, apuntó el canciller mexicano, Marcelo Ebrard, en un mensaje difundido por Twitter. La estructura desplomada forma parte de la vía del metro construido cuando Ebrard fue jefe de Gobierno de la capital (2006-2012). La línea 12 se inauguró el

•• Personal de rescate, busca a heridos, al colapsar los vagones del metro esta noche, en la Ciudad de México. EFE

30 de octubre de 2012, pero se clausuró en marzo de 2014 por fallos y se reabrió de octubre a noviembre (en varios tramos) en 2015. El tramo se rehabilitó bajo el gobierno del alcalde Miguel Ángel Mancera (2012-2018) posteriormente, según los vecinos de la zona, la estructura quedó resentida por los sismos de septiembre de 2017. Diversas organizaciones de ciudadanos han criticado la precariedad de las instalaciones del metro de la

ciudad y la falta de mantenimiento que causa frecuentes interrupciones en el servicio. El pasado 9 de enero se produjo un incendio en el centro de control del metro de la Ciudad de México, en el Centro Histórico, que causó un muerto y al menos 30 trabajadores intoxicados, además de seis líneas sin servicio. El metro de la capital mexicana transporta a cerca de 6 millones de personas todos los días laborables,

lo que lo convierte en uno de los más transitados del mundo, aunque su demanda baja durante el fin de semana. El secretario de Gobierno, José Alfonso Suárez del Real, explicó que los heridos estaban siendo trasladados a los hospitales de las alcaldías de Tlahuac e Iztapalapa, oriente de la capital. Las primeras imágenes de vídeo muestran cómo dos vagones del metro cayeron sobre la avenida en la que en esos momentos circulaban decenas de vehículos. Al lugar llegaron de inmediato los servicios de emergencia para atender a las víctimas y para remover el tren desplomado. En un vídeo de las cámaras del sistema de vigilancia del Gobierno de la Ciudad de México se observa cómo la estructura elevada se rompe al paso del tren que se desploma, desde una altura de unos 20 metros, y dos vagones del convoy quedan en “V” e impactados contra el suelo. (I)

La ruptura de los Gates abre dudas sobre el futuro de su millonaria fundación Bill y Melinda Gates, una de las parejas más influyentes del mundo, tanto por su perfil empresarial como filantrópico, decidieron separar sus vidas, lo que abre incógnitas sobre cómo gestionarán su patrimonio y sus actividades, de las que se han beneficiado millones de personas en el mundo. “Continuaremos compartiendo nuestra creencia en esa misión y seguiremos trabajando juntos en la fundación, pero consideramos que no podemos crecer como pareja en la próxima fase de nuestras vidas”, explicaron ambos en un comunicado en Twitter. Sin embargo, no ofrecieron más detalles sobre cómo gestionarán la multimillo-

naria ‘Bill y Melinda Gates Foundation’, con unos fondos de unos USD 50.000 millones y creada en el año 2000 por la pareja para promover una “vida sana y productiva” a nivel global. Precisamente, el fundador de Microsoft, que ha estado casado con Melinda 27 años y tienen tres hijos, renunció el pasado año a su cargo en la compañía informática que fundó en 1975 con Paul Allen para dedicarse a las actividades benéficas por completo. Nacido en 1955 en Seattle (EE.UU.) y formado en Harvard, con su empresa Microsoft Gates desarrolló en 1985 el sistema operativo Windows, un entorno gráfico basado en “ventanas” que fue incorporado a la mayoría de las computadoras del mundo.

También está en el embrión de la exitosa empresa de videojuegos Dream Works Interactive que creó junto con Jeffrey Katzenberg, David Geffen, y el famoso cineasta Steven Spielberg. De emprendedor a uno de los hombres más ricos del mundo Su actividad empresarial le ha servido para convertirse en uno de los hombres más ricos del mundo. La revista Forbes cifró su fortuna el pasado año en USD 123.800 millones. La que ha sido hasta ahora su esposa, Melinda French, nació en Texas en 1964 y su actividad profesional como informática y administradora de empresas ha estado ligada a la compañía de su marido, con el que se casó hace 27 años. Ambos han recibido numerosos y

prestigiosos premios por su labor filantrópica, como el Príncipe de Asturias en España, o la Legión de Honor en Francia, especialmente por su trabajo a través de la iniciativa GAVI, una alianza entre los sectores público y privado que tiene como objetivo mejorar el acceso a la vacunación en el mundo. Blanco de los negacionistas Precisamente, la implicación de Gates en programas sanitarios en el mundo, especialmente en países pobres, le han acarreado numerosas críticas de colectivos denominados negacionistas, sobre todo tras la aparición a finales del 2019 de la pandemia causada por la covid-19. Ambos han sido diana de

•• Bill Gates, fundador de Microsoft, estuvo casado con Melinda 27 años.

conocidos negacionistas como el cantante español Miguel Bosé que les acusó de ser “especialistas en vacunas fallidas que tantas víctimas han causado alrededor del mundo”. También han levantando controversia por ser unos férreos defensores de los derechos de propiedad intelectual de las empresas privadas, algo que ha cobrado especial actualidad en mitad de la pandemia, cuando muchos gobiernos presionan para tener acceso libre a las vacunas anticovid. (I)


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Opinión

Efecto Thatcher de Peter Thompson Fredy Gustavo

Paredes C.

fgparedess@gmail.com

La conducta humana está comandada por el modo de ver la vida, es decir, por su percepción de lo que les ha tocado vivir, que puede ser favorable o desfavorable, pero existe un momento en que cada persona decidirá el camino que va a seguir según la manera como quiere vivirla, no sólo en lo personal sino en la vida de pareja, la vida familiar y porque no decirlo como un ciudadano responsable y pensando en el bien común. La percepción de lo vivido nos deja dos alternativas a elegir, lo bueno de nuestro entorno, y dejar de lado lo negativo tomándolo como una motivación para no bregar por esos caminos de oscuridad y salir adelante con lo mejor que podemos dar para forjarnos la vida que queremos. En este espacio de análisis en el que debemos elegir lo mejor para cada uno puede encontrarse con espejismos, o distorciones del entorno que por los esquemas mentales adquiridos por las vivencias nos pueden provocar el efecto Thatcher. Peter Thompson -Professor de la University of York- psicólogo muy reconocido, en 1980 describe el efecto Thatcher por el hallazgo en las fotografías con rasgos normales a primera vista, en la que se ha modificado la posición de los ojos y la boca del rostro de una persona vista al revés pero que al ponerla en posición normal se puede ver una imagen totalmente distorcionada. Dicha alteración de la imagen que se deben a percepciones aprendidas como un efecto óptico o adaptación de la imagen mental creada como aprendizaje de la percepción de los rostros que tenemos en la memoria. La distorsión es distinta a la patología reconocida como Prosopagnosia o Agnosia facial en la que no se puede reconocer los rostros familiares e incluso el rostro propio. El efecto Thatcher toma su nombre de la ex-Primera Ministra de Gran Bretaña Margaret Thatcher, “la Dama de Hierro”, de quien se tomó

una fotografía de su rostro que fue usada en repetidas ocasiones para explicar el efecto descrito por Peter Thompson. En los días actuales podemos estar viviendo un efecto Thatcher en cuanto a la pandemia y una falsa percepción y sensación de seguridad que nos da aparente bienestar sobre todo cuando los que nos rodean se encuentran sanos, equilibrados y sin sobre saltos en su salud, pero esto no es así, el peligro está presente y estará con nosotros por mucho tiempo; el SARS-Cov-2 se suma a múltiples patologías de tipo infeccioso a la que estamos expuestos durante toda la vida. Este riesgo nos debe hacer reflexionar profundamente acerca de las conductas humanas, y la forma como percibimos nuestro entorno, por lo que debemos darle la verdadera dimensión de lo que significa y significará la pandemia del Covid-19, SARS-CoV-2, la enfermedad causada por el coronavirus que, como ya está claro, puede afectar a personas de cualquier edad, que no está limitada a la afectación de los pulmones sino a muchos otros órganos de ahí que existan síntomas como la falta de olfato –anosmia-, falta del sentido del gusto –ageusia- que se han presentado en forma transitoria, así mismo se afectan otros órganos de los sistemas urinario, digestivo, cardiocirculatorio, cerebral, óptico e incluso la placenta que explica una de las maneras de contaminación con el virus del SARS-Cov-2 de los recién nacidos. El peligro con el que tenemos que vivir debida a la constante exposición al coronavirus debemos hacerla en forma disciplinada en relación a las medidas sanitarias, las prendas de protección y una conducta responsable personal y como parte de una comunidad, que se verá afectada por la conducta de cada uno en forma negativa o positiva. Recordemos que con vacuna o sin ella debemos mantenernos en alerta constante, realizando todos nuestros actos dentro de un marco de mesura, buenas costumbres y abstenernos de una exposición innecesaria, lo que nos asegura días mejores.

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El Festival Mundial de Artes Vivas José Bolívar

Castillo V.

chatojobol@hotmail.com

Por arriba de las circunstancias políticas, el país y el Estado Ecuatoriano son realidades permanentes y los compromisos que adquiere el Estado y de manera muy especial aquellos que tienen que ver con su imagen y proyección internacional, tienen que ser respetados y cumplidos; esta la razón por la que me extrañó un tanto el hecho de que al posesionar a la nueva Ministra de Cultura Sra. María Elena Machuca no se tocó ni mencionó siquiera la urgencia y necesidad que tiene el Estado Ecuatoriano de mantener promocionar y robustecer aun en medio de la emergencia sanitaria internacional, este Festival que ya logró en sus primeras versiones posesionarse como una gran convergencia mundial de las artes escénicas, precisamente ubicada en una ciudad intermedia caracterizada históricamente por ser uno de los principales centros de creación artística y cultural en el país. Manteniendo las proporciones, es algo parecido a que al posesionar un nuevo ministro de Deportes en Japón no se dijese nada ni se mencionase el compromiso internacional de ese país con las olimpiadas. Valga la oportunidad para recordarle al nuevo Gobierno que presidirá desde el 24 de mayo el Sr. Guillermo Lasso que aparte de los compromisos provinciales que tiene el Estado Ecuatoriano frente a Loja y la Región Sur, se destaca el Festival Internacional de Artes Vivas que es un compromiso que el Ecuador asumió ante la comunidad global y que no es factible ni siquiera pensar que se interprete como si se tratara de una iniciativa local adoptada por determinado gobierno que ya concluyó sus funciones. Por cierto que este Festival responde a una motivación de promover la equidad territorial y la incorporación de todo el

país al desarrollo. Cuando en agosto 2014 le entregamos al Jefe de Estado en la Puerta de la ciudad aquella alforja campesina, en el un lado estaba la plataforma cultural y en el otro equiparando el peso estaba la plataforma productiva. Se entendía entonces y ahora, que la tradición y fortaleza cultural de Loja, debía servir de base para promoviendo intensamente su potencial turístico, poder promover la inversión en la producción primaria y secundaria que permita incorporar a todos de manera sustentable al pleno aprovechamiento de sus recursos. Por cierto, es necesario quizá prevenir que, resultó lamentable, toda la oposición centralista y localista que emergió en varias ciudades hermanas por minimizar, obstaculizar y sobreponer, otros festivales de similar característica al Festival Mundial de Artes Vivas o Artes Escénicas establecido en Loja, basta revisar las distintas plataformas digitales para constatar este hecho bochornoso. Por otro lado el Ministerio de Cultura convertido en una especie plataforma gremial o sindical de organizaciones culturales se empeñó ( las balas salían de adentro) en manejar de manera centralista el presupuesto que destinó el Estado para el Festival Internacional y para ello se inventaron la figura del “Festival Inn” que manejaba la contratación de grupos artísticos y que estaba bajo control directo y central del Ministerio y “Festival Off” es decir las presentaciones no pagadas de calles y plazas que quedaba en manos de la Municipalidad de Loja con una asignación simbólica que no llegaba ni al 10% del presupuesto global. Lo más curioso es que los “festivales paralelos” de Quito, Cuenca etc., recibían desde el Ministerio la concesión gratuita o rebajada de los conjuntos contratados, de manera que, no tenía sentido viajar a Loja, si los mejores conjuntos era posible observarlos en otras ciudades, con mejor conectividad. Esto es urgente Superar con generosidad patriótica.

Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701

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El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.

Fundado el 1 de Noviembre de 1979


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Entretenimiento

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Enero 20 a febrero 19 No debes preocuparte demasiado si tu pareja se muestra un tanto diferente o hace cosas que antes no hacía. Todos pasamos por procesos distintos y los cambios son algo consustancial a la vida. Calma, ya verás como todo se aclara con tranquilidad y amor.

Piscis

Febrero 20 a marzo 20 No te extrañe si una buena racha profesional o una ganancia inesperada está levantando alguna envidia en una persona de tu entorno laboral. Si lo notas demasiado cerca, ignóralo, es lo más inteligente. Por la noche, no le des vueltas al asunto y duerme más.

Aries

do de Francia. Posteriormente, los miembros de la Liga de los Comunistas encargaron a Marx y a Engels la redacción del “Manifiesto Comunista”, que fue publicado en Londres en 1848. En 1849 Marx se trasladó a esa ciudad, donde residió hasta el día de su muerte, el 14 de marzo de 1883.

Además...

Cristóbal Colón descubrió Jamaica

El 5 de mayo de 1821, fallecía como prisionero en Santa Helena, una remota isla del Atlántico Sur, el militar y gobernante francés Napoleón Bonaparte. Fue el Emperador de los franceses y el Rey de Italia desde mediados de la década del 1800 hasta el año 1814. Napoleón, nacido en Córcega, Francia, el 15 de agosto de 1769, fue uno de los más grandes estrategas militares de la historia. A los 16 años ya se desempeñaba como teniente segundo de artillería. Después de un rápido ascenso, llegó a la cabeza del ejército francés en la invasión a Italia en el año 1796. En 1799, cuando Francia se hallaba en guerra con la mayor parte de Europa, Napoleón tomó el control del gobierno y de las fuerzas militares. En febrero de 1800 se convirtió en Primer Cónsul y reorganizó el ejército. Dos años después estableció un nuevo sistema legal: el Código Napoleónico y, posteriormente, fue coronado Emperador de los franceses. Para 1807, su imperio se extendía desde el río Elba hasta el sur de Italia, y desde los Pirineos hasta la Costa Dálmata, en Croacia. Su carrera militar comenzó a decaer en 1812. En 1815 fue exiliado a la isla de Santa Helena, donde falleció 6 años más tarde.

Jamaica es una isla y país de las Grandes Antillas, de 240 km de largo y un máximo de 80 km de ancho, situado en el mar Caribe. Está a 630 km del continente centroamericano, a 150 km al sur de Cuba y a 180 km al oeste de la isla de La Española, en las que están Haití y República Dominicana. Los primeros pobladores de la isla fueron los indios Arawak, procedentes de Sudamérica, que llegaron a la isla entre el 1000 y el 400 adC. Estos pobladores se extinguieron tras el contacto con los europeos. Jamaica fue reclamada como posesión española después de que Cristóbal Colón llegó a la isla el 5 de mayo de 1494. En sus primeros 200 años de dominio británico, Jamaica se convirtió en el mayor exportador de azúcar del mundo, produciendo 77.000 toneladas al año entre 1820 y 1824.

Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia

Calendario Santoral

San Ángel de Sicilia

FARMACIAS DE TURNO DEL 1 DE MAYO AL 8 DE MAYO DE 2021

FARMACIAS CRUZ AZUL FARMACIAS CRUZ AZUL FARMACIA BOLÍVAR FARMACIAS CUXIBAMBA LAURO GUERRERO FARMACIAS CUXIBAMBA MOGROVEJO

Tauro

Abril 21 a mayo 20 Todo lo que escuches hoy no tiene por qué ser verdad, y menos si alguien no te lo explica con datos o no es una fuente fiable. No debes de fiarte así como así de cualquiera y más si es un asunto de salud. Busca información seria y responsable.

Mayo 21 a junio 21 Hoy debes hacer las paces contigo mismo o misma y perdonarte un error que has cometido con alguien que no se lo merece. Después de hacer esa reflexión profunda, coge el teléfono y haz llegar tus disculpas. Así te sentirás mucho mejor.

Cáncer

Junio 22 a julio 23 Ir a lo tuyo no es un pecado si en ese camino no perjudicas a nadie ni dejas que las ambiciones afloren por encima de todo. En eso hoy tendrás que detenerte, para ver cómo lo haces sin daño para cierta persona. Todo puede llegar a solucionarse.

Leo

Julio 24 a agosto 23 Aunque no estés muy de acuerdo en muchos aspectos, sí es cierto que hoy encontrarás la manera de conciliar tus opiniones con una persona a la que tienes mucho afecto y a la que estás intentando ayudar de alguna manera. Lo vas a conseguir.

Virgo

Agosto 24 a Septiembre 23 Va a llegar a tu vida hoy una especie de respiro profundo porque algo que estaba torcido y no era de tu gusto o te preocupaba se va a empezar a enderezar. Te sentirás mucho mejor en general. Sal a dar un largo paseo para ordenar tus ideas.

Libra

Miércoles 5 de Mayo de 2021

PONCE S PHARMACY S

Marzo 21 a abril 20 Hoy un acontecimiento o una noticia que tiene mucho que ver con las emociones, te va a producir una gran felicidad. Alguien te hace llegar mucho amor y encuentras una gran comunicación con el mundo. Proponte guardar todo eso muy dentro de ti.

Géminis

Muere Napoleón Bonaparte

FARMACIA CRUZ AZUL VICTORIA FARMACIA SU VECINA SUCURSAL

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Acuario

Nace Karl Marx, padre del comunismo

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

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Horóscopo

Hoy en la historia... Un día como hoy, en el año 1818, nacía el filósofo, economista y militante comunista Karl Marx en Tréveris, Prusia. De su obra, en la que se destacan el “Manifiesto Comunista” (1848) y “El Capital” (1867), deriva el movimiento conocido como “marxismo” o “socialismo científico”. Cursó estudios de derecho y filosofía en la Universidad de Berlín y en la Universidad de Jena, donde obtuvo un doctorado en 1841. Un año después se trasladó a Colonia, donde se desempeñó como redactor en un periódico de la ciudad. En sus artículos, Marx expresaba sus ideas socialistas, a la vez que manifestaba fuertes críticas a los gobiernos europeos. El periódico fue cerrado por las autoridades de Prusia, y en 1843 Marx se trasladó a París. Allí conoció a Friedrich Engels, con quien entabló una estrecha amistad, y comenzó a trabajar en un periódico dirigido por el grupo que luego se convertiría en la Liga de los Comunistas. Este periódico también fue cerrado, y Marx expulsa-

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DIRECCIÓN CALLE: LAURO GUERRERO NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: 10 DE AGOSTO CIUDADELA LA PRADERA CALLE: CIPRÉS NÚMERO: 235-190 INTERSECCIÓN: PINOS CALLE: RAMÓN PINTO NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: MERCADILLO AV. MANUEL AGUSTÍN AGUIRRE NÚMERO: S/N INTERSECCIÓN: COLÓN CALLE: JOSÉ ANTONIO EGUIGUREN S/N BERNARDO VALDIVIESO CALLE: SIMÓN BOLÍVAR NÚMERO: 15-24 INTERSECCIÓN: CATACOCHA CALLE: LAURO GUERRERO NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: JUAN JOSÉ SAMANIEGO CALLE: 18 DE NOVIEMBRE NÚMERO: 1343 INTERSECCIÓN: LOURDES

TELÉFONO 2578188 2103479 2580153 4103162 4103162 072711305 / 0991382996 7258499 7258499

Septiembre 24 a octubre 23 Hay muchos sentimientos encontrados hoy con un tema de familia que te pone un poco fuera de tus casillas, de tu talante más colaborador, o de tu buena voluntad. Respira hondo y no entres al trapo de provocaciones. Sigue por el camino de siempre.

Escorpio

Octubre 24 a nov. 22 Es cierto que tienes mucha ansia de libertad y de hacer lo que te apetezca sin restricciones, pero deberás compaginar eso con lo que realmente crees que es correcto. Es posible hacerlo, lo verás. Alguien te da una pista que debes seguir.

Sagitario

Noviembre 23 a dic. 21 Sentirás mucha paz interior porque ves que alguien a quien quieres ha conseguido algo importante o está mucho mejor en ciertos aspectos como la salud o el trabajo. Dile lo mucho que te alegras o comparte con ella algo que le haga sonreír.

Capricornio

Diciembre 22 a Enero 19 Debes calmar ciertos miedos que no tienen ninguna razón de ser y aplicar el pensamiento más racional y alejado de cualquier clase de especulación en un tema que tiene que ver con la salud. Todo va a salir bien si sabes tener paciencia.


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Judiciales

UNIDAD PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante: GLORIA ANTONIA BRAVO PALADINES, que en extracto es como sigue: ACTOR: LAURO MIGUEL CEVALLOS BRAVO, KARINA NATALI CEVALLOS BRAVO, RUBÉN DARÍO CEVALLOS BRAVO, GLUVER VICENTE CEVALLOS SOTOMAYOR DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante: GLORIA ANTONIA BRAVO PALADINES OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios de bienes sucesorios TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2021-01177 JUEZ: Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca EXTRACTO DEMANDA: Loja, jueves 22 de abril del 2021, las 15h46, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y el documento adjunto.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento de la señora GLORIA ANTONIA BRAVO PALADINES conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con los solicitantes LAURO MIGUEL CEVALLOS BRAVO, KARINA NATALI CEVALLOS BRAVO, RUBÉN DARÍO CEVALLOS BRAVO, GLUVER VICENTE CEVALLOS SOTOMAYOR por lo que comparecen en calidad de hijos y cónyuge sobreviviente y por lo tanto herederos de la causante. 1.2. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto de forma telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos esto de conformidad a lo establecido en el Art. 53.1 del COGEP (Artículo agregado por Disposición Reformatoria Quinta, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 345 de 8 de Diciembre del 2020); no obstante como se conoce que no se encuentra aún funcionando dicho sistema, la diligencia de citación hágaselo en su respectivo despacho en la dirección indicada, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para la práctica de la citación, la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020.- El Juzgador considera que no es necesario contar con los personeros del GAD Municipio del can-

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.com.ec tón Loja. 1.3. Cítese a los herederos desconocidos del causante GLORIA ANTONIA BRAVO PALADINES, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico.- Acogiendo el pedido de los actores y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procurador Común a la señora Karina Natali Cevallos Bravo, con quien se contará en el proceso.- NOTIFIQUESE.-Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja – Loja, 27 de abril del 2021 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F5259 EXTRACTO POR LA PRENSA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo por cobro de pagaré a la orden, a los señores: RUTH PATRICIA VELEZ JIMENEZ, MARIA DE LOS ANGELES VELEZ JIMENEZ, LUIS FERNANDO VELEZ JIMENEZ Y JUAN ARMANDO VELEZ JIMENEZ, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S. A DEMANDADO: RUTH PATRICIA VELEZ JIMENEZ, MARIA DE LOS ANGELES VELEZ JIMENEZ, LUIS FERNANDO VELEZ JIMENEZ Y JUAN ARMANDO VELEZ JIMENEZ OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: 11333-2015-06363 JUEZ: DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Loja, veintiuno de diciembre del 2015, las 11h37. VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil del cantón Loja.- En lo principal, se declara parte al señor Ab. Cristian Javier Ortiz Calva, por el señor DR. LUIS EDGARDO CHAMBA PULLAGUARI, en su calidad de Procurador Judicial del señor Gerente General del Banco del Austro S.A., con la obligación de que legitime su intervención en el término de TRES DIAS; en consecuencia, la demanda incoada por el referido profesional, en contra de los señores MARYURI MILENA REYES OCHOA, JUAN ARMANDO VELEZ JIMENEZ y JUAN BAUTISTA VELEZ CUEVA,

se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la acepta al trámite del juicio ejecutivo que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que los demandados paguen el capital adeudado, más los intereses correspondientes y las costas procesales o proponga las excepciones en el término de TRES DIAS, bajo prevenciones legales.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo al documento de fs. 3, se ordena el secuestro del vehículo de propiedad del demandado Juan Armando Vélez Jiménez, portador de la cédula de identidad Nro. 1103827240, cuyas características son: marca Man, clase volqueta, tipo volqueta, placas ABC3138, color blanco, motor Nro. 50521260952129, chasis Nro. WMAHW2ZZ19P014902; para el efecto, se girará la respectiva boleta al señor Oficial de Policía encargado, quien una vez practicada la medida, sentará el acta respectiva en unidad de acto con el señor Depositario Judicial del cantón Loja.- Cítese a los demandados en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones.- Téngase en cuenta la cuantía, correo electrónico y el casillero judicial señalado por la parte actora.- Hágase saber. F) ILEGLIBLE DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. OTRO AUTO.- Loja, jueves 26 de noviembre del 2020, las 18h53, VISTOS: En lo principal, toda vez que el Dr. Luis Edgardo Chamba Pullaguari, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Austro S.A., ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados, señores: RUTH PATRICIA VELEZ JIMENEZ, MARIA DE LOS ANGELES VELEZ JIMENEZ, LUIS FERNANDO VELEZ JIMENEZ Y JUAN ARMANDO VELEZ JIMENEZ, se dispone citarlos por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase Saber.- F) ILEGLIBLE DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. OTRO AUTO.- Loja, lunes 25 de enero del 2021, las 16h30, VISTOS: En atención al escrito que antecede, se dispone que por medio de secretaria, elaborar un nuevo extracto para publicación por la prensa, para los fines de ley.- Hágase Saber.- F.) DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. LO CERTIFICO.Loja, 26 de enero de 2021. Abg. María E. Sánchez Montero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/F5260 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO, con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias que anteceden a la demandada SANDRA RAQUEL RAMOS RIOS, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADOS: SANDRA RAQUEL RAMOS RIOS, HERMINIA JOSEFINA RIOS Y HUMBERTO FROILAN RAMOS TORRES JUICIO: DE EJECUCION NRO. 113332020-00366 CUANTIA: $ 45.000,00

MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021 JUEZ: Dra. Sarita Azucena Ochoa Tamay AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 6 de febrero del 2020, las 09h13, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente acción en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja, provincia de Loja.- En lo principal, la demanda que antecede incoada por el BANCO DEL AUSTRO S.A., representado por el Procurador Judicial doctor Luis Edgardo Chamba Pullaguari, conforme lo acredita con los documentos que se anexan, en contra de los señores SANDRA RAQUEL RAMOS RIOS, HERMINIA JOSEFINA RIOS y HUMBERTO FROILÁN RAMOS TORRES , se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al trámite del procedimiento de EJECUCIÓN, por cuanto la misma se fundamente en el acta de mediación que se adjunta, documento que constituye título de ejecución, conforme lo previsto en el Art. 363 del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados así como la comparecencia del Procurador Judicial de la entidad accionante, quien ejercerá la defensa técnica.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA.JUEZA UNIDAD JUDICIAL. OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, martes 23 de marzo del 2021, las 16h51, VISTOS: Toda vez que el doctor Luis Edgardo Chamba Pullaguari en calidad de Procurador Judicial del Banco del Austro, ha declarado bajo juramento haber efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, así como haber declarado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la demandada: SANDRA RAQUEL RAMOS RIOS, se dispone: 1) CITAR por la prensa a la señora: SANDRA RAQUEL RAMOS RIOS, conforme a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.Para el cumplimiento de lo dispuesto, confiérase a través del actuario del despacho el extracto respectivo.- Hágase Saber.- F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA. JUEZA UNIDAD JUDICIAL. Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. LOJA 26 de marzo del 2021 Dra. Nuvia Apolo Pinza SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA P/F5261 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante CARLOS MOISES ARMIJOS SALINAS, que en extracto es como sigue: ACTOR: ARMIJOS MONTAÑO CARLOS HUGO; ARMIJOS MONTAÑO JANETH ELIZABETH; ARMIJOS MONTAÑO KLEVER REINALDO; MONTAÑO ROMERO ROSA IBELIA.

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DEMANDADO: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CARLOS MOISES ARMIJOS SALINAS OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2021-00951 JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, lunes 29 de marzo del 2021, las 17h12, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular y en virtud del sorteo reglamentario realizado.- Se llama a intervenir a la Dra. Karina Torres Maldonado como Secretaria de esta Unidad Judicial, mediante Acción de personal Nro. 172-UPTHL- SC de fecha 25 de agosto de 2015.- En lo principal, en razón de que se la estima de clara, completa y precisa la demanda de Inventarios presentada por la Sra. ROSA IBELIA MONTAÑO ROMERO en su calidad de cónyuge sobreviviente y los señores KLEVER REINALDO ARMIJOS MONTAÑO, CARLOS HUGO ARMIJOS MONTAÑO, y JANETH ELIZABETH ARMIJOS MONTAÑO en su calidad de herederos, y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la admite a la misma al trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO.- Por no tratarse de un asunto controvertido, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de los bienes del causante CARLOS MOISES ARMIJOS SALINAS desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art. 341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todos los interesados, este juzgador designará un perito acreditado para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados; y señalará el día y la hora para tal diligencia.- Cuéntese en este asunto con: 1) Con la Sra. Sra. ROSA IBELIA MONTAÑO ROMERO en su calidad de cónyuge sobreviviente.- 2) Con los señores KLEVER REINALDO ARMIJOS MONTAÑO, CARLOS HUGO ARMIJOS MONTAÑO, y JANETH ELIZABETH ARMIJOS MONTAÑO en su calidad de herederos.- 3) A los herederos presuntos y desconocidos del causante CARLOS MOISES ARMIJOS SALINAS, así como de la Sra. MERCY MELANIA ARMIJOS MONTAÑO heredera fallecida, hija del causante, y de quien se dice no tuvo hijos, cíteselos de conformidad con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de procesos.- Los accionados y cualquier interesado tienen la obligación de señalar casillero y correo electrónico para futuras notificaciones, y en caso de oposición podrán hacerlo por escrito en la forma y en el término señalados en el Art. 336 del COGEP.- Téngase en cuenta la anunciación de pruebas de la parte accionante, tal como lo ha solicitado en su demanda, pruebas que en la respectiva audiencia serán discutidas y aprobada su pertinencia.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por los accionantes. En virtud de lo establecido en el Art. 37 del COGEP se nombra al Sr. KLEVER REINALDO ARMIJOS MONTAÑO como Procurador Común.- Agréguese los documentos que se adjuntan.- HÁGASE SABER.” Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 01 de abril del 2021. Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F5263

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MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021

Judiciales DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a MANOLO ERNESTO ORTEGA GUTIÉRREZ, que en extracto es como sigue: ACTORA: KARINA JANELA ROMERO CHÁVEZ. DEMANDADO: MANOLO ERNESTO ORTEGA GUTIÉRREZ. OBJETO: Suspensión de Patria Potestad. TRÁMITE: Sumario. JUICIO Nro.: 11203-2016-03976 JUEZ: Dr. David Astudillo Celi AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, jueves 1 de abril del 2021, las 14h27, VISTOS.- En lo principal, de clara y completa se califica la demanda de ALZA DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por KARINA JANELA ROMERO CHÁVEZ en contra del señor MANOLO ERNESTO ORTEGA GUTIÉRREZ, por lo que se la acepta al trámite del procedimiento sumario que le corresponde conforme lo establecido en el Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Al efecto se dispone: 1) Visto el juramento que ha realizado la actora KARINA JANELA ROMERO CHÁVEZ (fs. 456), cítese al demandado MANOLO ERNESTO ORTEGA GUTIÉRREZ, de conformidad a lo que dispone el Art. 56.1 del COGEP.- Al efecto, Secretaria confiera el extracto correspondiente.Publicaciones que correrán a costas de la parte interesada; 2) Téngase en cuenta la prueba que anuncia y presenta con su demanda la actora; sobre cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.-.- Téngase en cuenta la cuantía; el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora, así como la autorización que le concede a su abogado defensor.- Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.CUMPLASE.- NOTIFIQUESE.- OTRO AUTO.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, martes 13 de abril del 2021, las 15h55, VISTOS.- De conformidad a lo establecido en el Art. 130, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, y visto lo manifestado por la demandante en el escrito que antecede, se convalida el auto emitido y notificado con fecha jueves 1 de abril del 2021, las 14h27; en el sentido que: “…el presente incidente, se trata de una demanda de SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD...”; no como por un lapsus calami se ha hecho constar.Quedando en lo demás inalterable dicho auto.- NOTIFIQUESE.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 21 de Abril del 2021 Dra. Carmen Luisa Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F5273 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales a los herederos desconocidos del causante LUIS OCTAVIO TENE CURIPOMA, conforme a lo dispuesto en los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MARIA FRANCISCA ANGAMARCA ANGAMARCA y otros DEMANDADOS: Herederos desconocidos del causante LUIS OCTAVIO TENE CURIPOMA OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de bienes sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-00790 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo AUTO DE CALIFICACIÓN A TRÁMITE: “… UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, martes 30 de marzo del 2021, las 08h45, VISTOS: Como se ha dado cumplimiento a la providencia inicial la solicitud cumple con los requisitos de ley, razón por la cual se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento del señor LUIS

OCTAVIO TENE CURIPOMA, conforme se justifica con la inscripción de su defunción ( fs. 7 ), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con los solicitantes MARIA FRANCISCA ANGAMARCA ANGAMARCA; LUCIO KLEBER TENE ANGAMARCA; GLORIA TENE ANGAMARCA Y ANGEL RUFINO TENE ANGAMARCA, en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos del causante respectivamente. 1.2.- Con el DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, quien será citado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta y el presente auto, en su respectivo despacho; acto que lo cumplirá la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante en cumplimiento al principio dispositivo deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. 1.3.- Con los herederos desconocidos del causante LUIS OCTAVIO TENE CURIPOMA, a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicación esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. DOS: En cuenta los medios de prueba que anuncian los solicitantes su práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. En lo demás, en cuenta la cuantía, casillero judicial y direcciones de correo electrónicos señalados por la parte actora y la autorización que le confieren a su defensor técnico.- Al amparo del Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos se nombra a la señorita GLORIA TENE ANGAMARCA, en calidad de procuradora común debiéndose contar con ella en el proceso. Agréguese al expediente la documentación presentada. Finalmente actúe en calidad de Secretario del despacho el Dr. Servio Paúl Velepucha Espinosa. Hágase saber…” - Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 23 de abril del 2021 Abg. Alberto Xavier Yaguana Soto SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F5274 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos de la causante María Rosa Chalán Japón, que en extracto es como sigue: ACTORES: Marcos Vinicio Ambuludí Chalán y otros. DEMANDADOS: a los herederos desconocidos de la causante María Rosa Chalán Japón OBJETO DE LA DEMANDA: Partición Judicial TRÁMITE: Sumario JUICIO: Nro. 11203-2020-01982 JUEZ: Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, lunes 9 de noviembre del 2020, las 08h56, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior y por reunir los requisitos de ley la demanda de partición judicial de los bienes dejados por la causante señora María Rosa Chalán Japón, presentada por los señores Marcos Vinicio Ambuludí Chalán, Ángel Polivio Chalán, Ángel Eduardo Chalán Japón, Luis Salvador Chalán Japón, Manuel Espíritu Chalán Japón, María Mercedes Chalán Japón; y, por el Ab. Patricio Vicente Maldonado Castillo, en su calidad de Procurador Judicial del señor Ángel Rogelio Chalán Japón, se la admite a trámite en Procedimiento sumario (no voluntario como lo solicitan los demandantes), de conformidad a lo dispuesto en el Art 332.10 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: 1) Cuéntese en la presente casusa con los siguientes Funcionarios: 1.1. Con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del can-

Publicidad tón Loja; y, 1.2. Con el Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 2) Se recuerda a los Funcionarios la obligación de señalar casillero judicial y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término de quince días, de acuerdo a lo que dispone el numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretendan producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia; 3) Cítese a los herederos desconocidos de la causante María Rosa Chalán Japón, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, conforme lo determinan los Arts. 58 y 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual confiérase el extracto respectivo; 4) Téngase en cuenta los medios de prueba que anuncian los actores, los que bajo el principio contradictorio se los pone a la vista de los sujetos procesales, cuya pertinencia y práctica se resolverá en la audiencia única; 5) Al amparo de lo dispuesto en el Art. 146 inciso séptimo y octavo del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, al margen de la inscripción Nro. 2327, repertorio No. 4525, del 5 de junio del año 2001, con notificación a su titular, a través de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad.; 6) Téngase en cuenta la dirección de los correos electrónicos señalados por los demandantes y la autorización que les conceden a sus defensores para que firmen escritos a su nombre; 7) Agréguese a los autos la documentación adjunta. Una vez cumplida la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, se procederá a citar a los Funcionarios llamados a intervenir en el presente proceso. Para el efecto, se adjuntará el respectivo certificado. Hágase saber”.- F) Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja.Lo Certifico.Loja, 22 de abril de 2021. Dr. Pedro Ruiz Reinoso SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. P/F5275

GONZANAMÁ REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMÁ. CITACIÓN JUDICIAL. Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite de la misma y más constancias procesales al señor DANILO PARDO HERNÁNDEZ, cuyo extracto es como sigue: JUICIO Nº 00066-2020 ACTOR: PEDRO ARTURO CAMACHO DEMANDADOS: MARTHA ESPERANZA HERRERA ROJAS y DANILO PARDO HERNÁNDEZ OBJETO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO TRÁMITE: EJECUTIVO. UNIDAD: JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMA. JUEZ: DR. EDGAR FLORES CRIOLLO AUTO: Gonzanamá, lunes 16 de marzo del 2020, a las 13h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, presentada por el Sr. PEDRO ARTURO CAMACHO, es clara, precisa y cumpla los requisitos legales previstos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamente en una letra de cambio por el monto de $ 3.000,00 documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, ya que contiene una obligación clara, pura determinada y actualmente exigible, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la parte demandada Sra. MARTHA ESPERANZA HERRERA ROJAS y DANILO PARDO HERNANDEZ, en su calidad de deudores principales, en el domicilio señalado, por intermedio de la funcionaria de citaciones de la Unidad Judicial. En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevenciones que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 126 del COGEP, se ordena la prohibición de enajenar de la propiedad de los demandados, consistente en La Hijuela Dos, del Lote 2 ubicado en la calle Sucre, barrio 24 de Mayo, perteneciente a la parroquia y cantón Gonzanamá,

www. provincia de Loja, con inscripción Nro. 57 del Registro de Propiedad y Nro. 374 de Repertorio de fecha 03 de Julio de 2019. Para la diligencia de notificación al Sr. Registrador de la Propiedad encargado del cantón Gonzanamá para que PRACTIQUE LO ORDENADO de igual forma la realizará por la funcionaria de citaciones de la Unidad. Téngase en cuenta el anuncio de prueba que realiza la parte actora para justificar sus pretensiones, casillero judicial, correo electrónico y la autorización concedida a su Abogada Defensora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA de fecha Gonzanamá, martes 13 de abril del 2021, a las 10h22. En lo principal, atendiendo el escrito que antecede, y en mérito a la documentación que obra en el proceso, se dispone que la citación al demandado señor DANILO PARDO HERNANDEZ, se realice conforme lo dispuesto en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. Para lo cual por parte de Secretaría de la Unidad Judicial, se entregará el extracto correspondiente. Hágase saber.Gonzanamá, 15 de abril del 2021. Ab. Marlon Francisco Pacheco Herrera SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA (E) P/F5276

CATAMAYO REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL. Def. Dr. Juan Pablo Bautista González. Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales, cito: A los herederos presuntos y desconocidos del causante RUBEN WILFRIDO PATIÑO CARRION, cuya residencia sea imposible determinar, en la forma que determina el reformado Art. 58 en relación con el Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: Rubén Darío Patiño Vega, Ximena Del Rosario Patiño Vega y Marisue Alexandra Patiño Vega. DEMANDADOS: Gabriela del Cisne Cofre Ojeda; y, Herederos presuntos y desconocidos del causante RUBEN WILFRIDO PATIÑO CARRION. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: 11331-2021-00191. JUEZ: Dr. HERNAN RAMIRO PEÑAHERRERA DIAZ. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa civil, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo, Provincia de Loja, y por el sorteo verificado que consta de fs. 47, examinada la demanda de INVENTARIO, presentada por los señores: RUBEN DARÍO PATIÑO VEGA, XIMENA DEL ROSARIO PATIÑO VEGA y MARISUE ALEXANDRA PATIÑO VEGA del causante señor: RUBEN WILFRIDO PATIÑO CARRION por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334.4 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida se llamó RUBEN WILFRICO PATIÑO CARRION, conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO.- Cuéntese en el presente proceso con 1.- Los comparecientes, a quienes se los notificará en el correo electrónico determinado en el escrito de demanda. TERCERO.- Con el adolescente: JULIO ANDRES PATIÑO TORRES, a quien se lo notificará con la demanda y este auto en el domicilio señalado en el libelo de demanda, para que elija a la persona que lo representará en calidad de Curador Ad-litem en este proceso y fije correo electrónico para notificaciones judiciales. Se concede el término de cinco días para que cumpla con este mandato. Luego de la citación a todos los que intervienen en el proceso se fijará fecha para la audiencia y nombrar el Curador o Curadora Ad-litem, a quien luego de posesionarlo se lo citará por los derechos que representa. CUARTO.- Con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, y para su citación se depreca electrónicamente a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja para que dé cumplimiento de lo ordenado, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 51 a 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y

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Libretas

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.181POL00051743, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, mayo 4, 2021 FIRMA AUTORIZADA P/F5290

BANECUADOR LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se pone en conocimiento del público en general que se ha extraviado la cartola de la LIBRETA DE AHORRO NRO 0-70000180-3 de LOZANO GUAMAN LUZ EVANGELINA emitida por BanEcuador. Saraguro mayo 4, 2021 FIRMA AUTORIZADA BANECUADOR Saraguro P/F5288 Mensajes de Datos, en concordancia con el Art. 147 de la Ley Orgánica de la Función Judicial. QUINTO.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante RUBEN WILFRIDO PATIÑO CARRION de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56.2 en armonía con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- SEXTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes: 3.1.- Partida de defunción del causante y partida de su matrimonio 3.2.- Partidas de nacimiento de los hijos del causante.- 3.3.Copia del certificado de depósito a plazo fijo en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Catamayo Ltda. 3.4- Copias del movimiento de la Cuenta de Ahorros Nro. 001925, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Catamayo Ltda. SEPTIMO.- Una vez que se haya cumplido la citación a los Funcionarios a intervenir y herederos desconocidos y presuntos, se nombrará perito, para la diligencia de inventario y avalúo de los bienes materia de este juicio.- El perito deberá sustentar su Informe de conformidad a lo que prescribe el Art. 222 del COGEP., en la audiencia. OCTAVO.- Se nombra en calidad de Procurador Común al señor RUBEN DARIO PATIÑO VEGA. NOVENO.- Agréguese a los autos los documentos que se adjuntan a la demanda, y tómese en cuenta la facultad que confieren los peticionarios a su Abogado defensor para que firmen escritos en sus nombres. Hágase saber.- F).- Ilegible. Dr. Hernán Ramiro Peñaherrera Díaz, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Catamayo, provincia de Loja.- Particular que pongo en conocimiento de las partes para los fines de Ley.Catamayo, a 21 de abril del 2021.Abg. José Antonio Maldonado Solano. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON CATAMAYO, PROVINCIA DE LOJA P/F5277


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Judiciales ZAPOTILLO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN ZAPOTILLO CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden a los herederos desconocidos y presuntos del extinto señor GALO IGNACIO YANANGOMEZ CELI, dentro del Juicio Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho, cuyo texto es como sigue: ACTOR: MONCADA ZAPATA GRACE MARISOL JUICIO: NRO: 11318-2021-00008 PROCEDIMIENTO: ORDINARIO OBJETO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO JUEZ: DR. JORGE PATRICIO MAZA VERA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN ZAPOTILLO.- Zapotillo, miércoles 3 de febrero del 2021, las 16h03, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente petición en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Zapotillo, de la Provincia de Loja, en base a la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 211-2014, dictada el 22 de septiembre del 2014, en lo principal, la demanda que antecede presentada por la señora GRACE MARISOL MONCADA ZAPATA, en contra de: MISHEL DEL CARMEN YANANGOMEZ HERRERA, KATHERINE LISSETH YANANGOMEZ HERRERA, GALO ROBERTO YANANGOMES HERRERA Y RICHARD IGNACIO YANANGOMEZ HERRERA, en su calidad de hijos del fallecido Galo Ignacio Yanangomez Celi, sobre juicio de declaración de unión de hecho, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario previsto en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia con la acción propuesta, se dispone entregar copias de la demanda y este auto a los demandados, a fin de que la contesten en el término de treinta días, debiendo pronunciarse sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, la veracidad de los hechos alegados y la autenticidad de la prueba documental, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan.- Así mismo, presenten las excepciones de las que se crean asistidos y anuncien la prueba que producirán en la audiencia respectiva; advirtiéndoles que en caso de no comparecer a juicio se procederá conforme a lo previsto en el Art. 87.2 del Código Orgánico General de Procesos.- Por así haberlo solicitado la parte accionante y en vista de que solicita que se les nombre Curador Ad-Litem a las menores: Kerly Tatiana e Ibeth Marisol Yanangomez Moncada, de 14 y 13 años de edad, en su orden, quienes son hijas de la compareciente y de quien en vida se llamó Galo Ignacio Yanangomez Celi, en calidad de herederas conocidas e incluso han comparecido parientes cercanos insinuando la persona que las representará como Curadora, pero el suscrito estima, que de acuerdo a lo que señala el Art. 169 de la Norma Suprema, en relación con lo que dispone el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, al tratarse de un asunto de forma y no de fondo, ya que lo que procede es designarles un Curador Especial a las adolescentes y al tener más de doce años las mismas tienen que insinuar en forma directa la persona que las representará en este proceso como herederas conocidas de su extinto padre, en la forma como lo determina el Art. 374 del Código Civil, en armonía con lo que dispone el Art. 32, inciso tercero parte última, del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al tenor del Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación con el Art. 91 del COGEP, se dispone que a las adolescentes: Kerly Tatiana e Ibeth Marisol Yanangomez Moncada se les provea de un Curador Especial, para lo cual se dispone notificarlas en el domicilio de su progenitora o a su vez en forma voluntaria pueden comparecer a este proceso insinuando la persona que las representará en este proceso, luego de ello en forma inmediata en base a la resolución No. 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia se señalará día y hora para que tenga lugar la diligencia de designación y posesión de la

.com.ec Curadora, a la cual deberán comparecer personalmente las referidas adolecentes, a fin de que sean escuchadas e insinúen con respecto a la persona que las va a representar en este juicio, inclusive deberá comparecer la persona que las vaya a representar como Curadora Especial.- Se ordena la citación a los demandados señores: Mishel del Carmen Yanangomez Herrera, Katherine Lisseth Yanangomez Herrera, Galo Roberto Yanangomez Herrera y Richard Ignacio Yanangomez Herrera, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial; por lo que se dispone enviar deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Especializada de lo Civil y Mercantil del Cantón Machala, Provincia de El Oro, a quien se le enviará suficiente despacho y se le ofrece reciprocidad en casos análogos; por lo que se dispone que pase el proceso en forma inmediata a la Secretaria de esta Unidad Judicial para que se elabore el deprecatorio virtual.- Por el fallecimiento del señor Galo Ignacio Yanangomez Celi, se dispone citar a los herederos desconocidos y presuntos por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Zapotillo, conforme lo dispone el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con el artículo 56 numeral 1, de la Ley Ibídem.De conformidad con lo establecido en el artículo 68 inciso primero de la Carta Magna, en armonía con los artículos 130 y 222 del Código Civil, se dispone la prohibición de enajenar de los siguientes bienes: 1.- Un lote de terreno con una superficie de 2,00Has, ubicado en la Hacienda Valle Hermoso, de la Parroquia y Cantón Zapotillo, el cual está inscrito bajo el No. 306 del Registro de la Propiedad, del 27 de agosto de 2013; 2.- Un lote de terreno con una superficie de 2,00Has, ubicado en la Hacienda Valle Hermoso, de la Parroquia y Cantón Zapotillo, el cual está inscrito bajo el No. 307 del Registro de la Propiedad, del 27 de agosto de 2013, los cuales forman un solo cuerpo; 3.- Un lote de terreno que se desprende del lote de mayor extensión, ubicado en la ciudad de Zapotillo, de la Parroquia y Cantón Zapotillo, Provincia de Loja, el cual está inscrito bajo el No. 337, del Registro de la Propiedad, del 01 de julio de 2014; 4.- El predio rústico ubicado en el Barrio Jaguay Grande, de la Parroquia y Cantón Zapotillo, Provincia de Loja, el cual está inscrito bajo el No. 720, del 14 de diciembre de 2015; 5.- Un lote de terreno que se desprende del predio Pampa Blanca y que corresponde a la hijuela No. Uno, ubicado en el sector Pampa Blanca, de la Parroquia y Cantón Zapotillo, Provincia de Loja, el cual está inscrito bajo el No. 151, del Registro de la Propiedad, del 20 de junio de 2017; 6.- Un lote de terreno con casa de habitación, ubicado en el Barrio Hermano Miguel, de la Parroquia y Cantón Zapotillo, Provincia de Loja, el cual está inscrito bajo el No. 74, del Registro de la Propiedad, del 16 de marzo de 2018; y, 7.- Un lote de terreno signado con el No. 3-B-1, ubicado en el sector Latamayo, de la Parroquia y Cantón Zapotillo, Provincia de Loja, el cual está inscrito bajo el No. 232, del Registro de la Propiedad, del 7 de junio de 2019; la notificación al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Zapotillo, para que proceda a inscribir las medidas cautelares de orden real que se ha dispuesto, la cumplirá el Servidor que se encuentra encargado de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, dejando constancia del particular; por lo que se dispone que el proceso pase en forma inmediata donde dicho Servidor para que se cumpla con lo ordenado.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la accionante. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado, así como la autorización conferida al profesional del derecho, para que por ella firme los escritos relacionados con este asunto.- CÍTESE.- Particular Que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Zapotillo, 29 de Abril del 2021.- LO CERTIFICO EL SECRETARIO. AB. JOSE SIGIFREDO VALDEZ RAMIREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE EN ZAPOTILLO P/F5262 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA,

Publicidad PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales a los herederos desconocidos del causante LUIS ALBERTO AGUILAR GUIRACOCHA, conforme a lo dispuesto en los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: PAULA STEFANÍA AGUILAR RUILOVA y otros DEMANDADOS: Herederos desconocidos del causante LUIS ALBERTO AGUILAR GUIRACOCHA OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de bienes sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-01123 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo AUTO DE CALIFICACIÓN A TRÁMITE: “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 12 de abril del 2021, las 16h19, VISTOS: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, en mérito del sorteo de ley y por radicada la competencia AVOCO conocimiento de la solicitud que antecede y como la misma cumple con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento del señor LUIS ALBERTO AGUILAR GUIRACOCHA, conforme se justifica con el certificado de su defunción ( fs. 4 ), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con los solicitantes PAULA STEFANÍA AGUILAR RUILOVA; LUIS ALEJANDRO AGUILAR RUILOVA Y JOEL GABRIEL AGUILAR RUILOVA, estos últimos representados a través de su madre y representante legal la señorita Mireya Emperatriz Ruilova Rojas y en calidad de hijos del causante. 1.2.- Con los señores GRACIELA ELIZABETH AGUILAR QUEZADA; LENIN HERNÁN AGUILAR QUEZADA; NANCY SOLEDAD AGUILAR QUEZADA; EDWIN VINICIO AGUILAR QUEZADA; SUSANA JACKELINE AGUILAR QUEZADA Y GRACIELA QUEZADA ALVARADO, en calidad de hijos y cónyuge sobreviviente del causante, respectivamente. 1.3.- Con el DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, a quien ordeno citarlo con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, memorial que antecede y el presente auto, y en su respectivo despacho; acto que lo cumplirá la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante en cumplimiento al principio dispositivo deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. 1.4.- Con los herederos desconocidos del causante LUIS ALBERTO AGUILAR GUIRACOCHA, a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicación esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. DOS: En cuenta los medios de prueba que anuncian los solicitantes su práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. Para el efecto, dada la naturaleza de la causa y procedimiento, considerando el documento de fs. 60, ofíciese como lo pide en el memorial de demanda (ver fs. 63,63vlta). A la autoridad requerida se le concede el término de 8 días de recibido el oficio para que lo conteste, recordándole la obligación de proveerlo de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial y 71 del Código Orgánico General de Procesos. TRES: Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial y dirección de correo electrónico señalado por los solicitantes y la autorización que le conceden a su defensor

MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021 técnico.- Al amparo del Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra a la señorita PAULA STEFANÍA AGUILAR RUILOVA, en calidad de procuradora común; debiéndose contar con ella en el proceso por las solicitantes.- Agréguese al expediente la documentación presentada.. Finalmente actúe en calidad de Secretario del despacho el Dr. Servio Paúl Velepucha Espinosa. Hágase saberr…”. OTRA PROVIDENCIA: “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 15 de abril del 2021, las 08h10, De oficio se convalida el auto de calificación de demanda de fecha 12 de abril del 2021, las 16h19, en el sentido que, a efectos de contar con los personas señaladas en el numeral 1.2 del auto en referencia, esto es con los señores: GRACIELA ELIZABETH AGUILAR QUEZADA; LENIN HERNÁN AGUILAR QUEZADA; NANCY SOLEDAD AGUILAR QUEZADA; EDWIN VINICIO AGUILAR QUEZADA; SUSANA JACKELINE AGUILAR QUEZADA Y GRACIELA QUEZADA ALVARADO, en calidad de hijos y cónyuge sobreviviente del causante, respectivamente; se los procederá a citar con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, auto de calificación de demanda y la presente providencia, en el lugar indicado en el escrito de demanda, acto que lo cumplirá la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante en cumplimiento al principio dispositivo deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020…” - Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 22 de abril del 2021 Abg. Alberto Xavier Yaguana Soto SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F5266 MINISTERIO DE TRABAJO Al señor HERNÁN RODRIGO ZHIMINAICELA MAXI, notifico por la prensa con el contenido de la petición de visto bueno de conformidad al extracto siguiente: VISTO BUENO NRO.: 300869 Actor: SRA IRMA INÉS VIRE SALINAS en calidad de APODERADA ESPECIAL del SR. LUIS GUILLERMO VIRE VIÑAMAGUA propietario del taller denominado CONSTRUCCIONES MECÁNICAS LUIS VIRE E HIJOS. Accionado: HERNÁN RODRIGO ZHIMINAICELA MAXI Cuantía: Indeterminada. Autoridad Administrativa: Ab. Jefferson Jamil Rojas Jaramillo, Inspector Provincial del Trabajo de Loja. INSPECTORÍA PROVINCIAL DE TRABAJO DE LOJA. Loja. 22 de abril de 2021, a las 10H41.- En virtud del resorteo realizado Avoco conocimiento de la presente solicitud de Visto Bueno signada con el número 300869 presentado por la SRA. IRMA INÉS VIRE SALINAS en calidad de APODERADA ESPECIAL del SR. LUIS GUILLERMO VIRE VIÑAMAGUA propietario de propietario del taller denominado CONSTRUCCIONES MECÁNICAS LUIS VIRE E HIJOS en su calidad de EMPLEADOR en contra del SR. HERNÁN RODRIGO ZHIMINAICELA MAXI en calidad de TRABAJADOR, esta Autoridad Administrativa dispone: I) De acuerdo a lo determinado en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos: esta autoridad, una vez que ha revisado la documentación adjunta y una vez que se ha verificado que el actor ha cumplido con lo determinado en el artículo mencionado: por lo cual, de conformidad con los Art. 183 y 621 del Código de Trabajo, notifíquese con la solicitud de VISTO BUENO y esta providencia a la parte trabajadora. Por cuanto ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del trabajador señor HERNÁN RODRIGO ZHIMINAICELA MAXI; y, cuya aseveración se la ha realizo bajo juramento y cumpliendo así mismo con el procedimiento determinado, constante en el expediente; se ordena notificar por la prensa, esto de conformidad a lo determinado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, Ley Supletoria al Código del Trabajo. Luego con la contestación o en rebeldía se procederá a investigar los fundamentos de la solicitud. Tómese en cuenta la autorización concedida a la Dra. Blanca Morocho Riofrío y el correo electrónico señalado para futuras

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notificaciones. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE. EL INSPECTOR.Ab. Jefferson Jamil Rojas Jaramillo, INSPECTOR DEL TRABAJO DE LOJA P/F5267

CALVAS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- Con el contenido de la demanda, auto aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos; y, desconocidos del extinto ARCESIO BENJAMÍN JIMÉNEZ JIMÉNEZ, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: ENMA PEREGRINA GUARNIZO, JOSE EDMUNDO JIMENEZ GUARNIZO, JUANA GEOVITA JIMENEZ GUARNIZO, LUIS FERNANDO JIMENEZ GUARNIZO, MANUEL GUSTAVO JIMENEZ GUARNIZO, Y SANTOS ARCESIO JIMENEZ GUARNIZO. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. JUICIO NRO. 11335-2021-00133. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA: Dra. Lethy Krupskaya Paccha Soto. Calvas, lunes 12 de abril del 2021, las 10h39, VISTOS.- Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Jueza la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Calvas, Provincia de Loja, de conformidad a lo que dispone el Art. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial en relación al Registro Oficial Nro. 748. Suplemento de fecha 5 de mayo del 2016. Por el cual se creó la Unidad Multicompetente en este cantón. Llámese a intervenir a la Abogada Nadegda Muñoz Montero, en calidad de secretaria encargada del despacho. En lo principal por cuanto la solicitud de inventario de los bienes del causante Arcesio Benjámin Jiménez Jiménez, cumple con los requisitos legales generales y especiales aplicables al caso, contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); se la acepta al procedimiento voluntario previsto en el Art. 335 ibídem. En consecuencia se dispone la citación a los herederos desconocidos y a los presuntos por medio de tres publicaciones en fechas distintas conforme al Art. 58 y 56.1 de la antes mencionada norma legal.- Notifíquese al señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja y; a quien se enviará despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Igualmente cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas. Una vez realizadas las citaciones ordenadas y cumplidos los plazos legales, se procederá a realizar el inventario y avalúo con la intervención de perito designado por sorteo. Inventario que se pondrá en conocimiento de las partes y se convocará a la audiencia respectiva para resolver lo que corresponda conforme a lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- Confiérase al interesado el extracto a publicarse por la prensa.- PRUEBA APAREJADA A LA DEMANDA.- Téngase en cuenta la documentación adjunta a la demanda para que sea presentada legalmente en el día de la audiencia.- En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP- 2018-0289- MC, TR:CJINT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, y se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad. Notifíquese.Cariamanga, 22 de abril del 2021. Abg. Diego Loaiza Sánchez. SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CALVAS P/F5268


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MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021

Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902274368 perteneciente a CARRASCO ZOILA POMPEA con C.I. 200462596 en razón de haberse extraviado. P/5280/1 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900521439 perteneciente a HIDALGO SACOTO MARIA FERNANDA con C.I. 301321246 en razón de haberse extraviado. P/5280/2 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902270311 perteneciente a GUERRERO ORTEGA JOSE GABRIEL con C.I. 400385779 en razón de haberse extraviado. P/5280/3 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902538729 perteneciente a AYALA GUADALUPE VICENTE ORLANDO con C.I. 603108614 en razón de haberse extraviado. P/5280/4 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902326968 perteneciente a PUCULPALA MOROCHO CESAR ENRIQUE con C.I. 603471640 en razón de haberse extraviado. P/5280/5 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901050207 perteneciente a TINOCO LOJA ELSI MARULI con C.I. 703053504 en razón de haberse extraviado. P/5280/6 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901574537 perteneciente a RAMIREZ PINEDA JUAN MECIAS con C.I. 704655877 en razón de haberse extraviado. P/5280/7 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900758251 perteneciente a LUDEÑA JARAMILLO TELMO LEONEL con C.I. 704751973 en razón de haberse extraviado. P/5280/8 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901036677 perteneciente a MORA AGUILAR MARIA TERESA con C.I. 1100017936 en razón de haberse extraviado. P/5280/9 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900942025 perteneciente a PIEDRA ALVARADO POLICARPIO con C.I. 1100288503 en razón de haberse extraviado. P/5280/10 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101019485 perteneciente a CAPA ORTIZ ANGEL BENIGNO con C.I. 1100459278 en razón de haberse extraviado. P/5280/11 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2104001948 perteneciente a PEREZ GALAN LUIS ALFONSO con C.I. 1100488608 en razón de haberse extraviado. P/5280/12 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900479214 perteneciente a GRANDA ROMERO JULIO EDILBERTO con C.I. 1101108270 en razón de haberse extraviado. P/5280/13 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901037494 perteneciente a VASQUEZ AGENOR DE JESUS con C.I. 1101156378 en razón de haberse extraviado. P/5280/14 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2103009805 perteneciente a IRENE ROBALINO MODESTO AGENOR con C.I. 1101801643 en razón de haberse extraviado. P/5280/15

LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101013191 perteneciente a CHAMBA AREVALO MANUEL DE JESUS con C.I. 1101801809 en razón de haberse extraviado. P/5280/16 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101013191 perteneciente a CHAMBA AREVALO MANUEL DE JESUS con C.I. 1101801809 en razón de haberse extraviado. P/5280/17 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901502819 perteneciente a VEINTIMILLA JIMENEZ ANGEL EDUARDO con C.I. 1102294699 en razón de haberse extraviado. P/5280/18 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900895796 perteneciente a CAMPOVERDE VARGAS NANCI NARCISA con C.I. 1102314547 en razón de haberse extraviado. P/5280/19 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902598991 perteneciente a MARTINEZ MARTINEZ ANGEL ISIDRO con C.I. 1102336623 en razón de haberse extraviado. P/5280/20 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900489482 perteneciente a APOLO BECERRA OMER RAMIRO con C.I. 1102372792 en razón de haberse extraviado. P/5280/21 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900323215 perteneciente a QUEZADA RIGOBERTO con C.I. 1102469986 en razón de haberse extraviado. P/5280/22 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900124644 perteneciente a CASTRO MACAS MARIA DE JESUS con C.I. 1102535331 en razón de haberse extraviado. P/5280/23 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101054064 perteneciente a LOJA ARMIJOS MARIA NARCISA con C.I. 1102538319 en razón de haberse extraviado. P/5280/24 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900590257 perteneciente a CARRION ANDRADE CARLOS WILFRIDO con C.I. 1102569579 en razón de haberse extraviado. P/5280/25 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101062869 perteneciente a LUZURIAGA PEÑA GRACIELA CUMANDA con C.I. 1102623541 en razón de haberse extraviado. P/5280/26 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901330604 perteneciente a SARANGO ERAZO SANDRA LUCIA con C.I. 1102813266 en razón de haberse extraviado. P/5280/27 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901892641 perteneciente a VALDEZ DIAZ NUVIA ESPERANZA con C.I. 1102825153 en razón de haberse extraviado. P/5280/28 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902174802 perteneciente a PEÑA CORREA ROSA HERLINDA con C.I. 1102829411 en razón de haberse extraviado. P/5280/29 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902039441 perteneciente a SALAS RIVERA NANCIE GERMANIA con C.I. 1102888318 en razón de haberse extraviado. P/5280/30 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA

Publicidad Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2103006714 perteneciente a AGUINSACA CURIPOMA ANGEL HUMBERTO con C.I. 1102955836 en razón de haberse extraviado. P/5280/31 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2103005365 perteneciente a RAMIREZ QUINTANILLA CESAR AUGUSTO con C.I. 1103166896 en razón de haberse extraviado. P/5280/32 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900963585 perteneciente a BUSTAMANTE FEBRE EDGAR MAURICIO con C.I. 1103433742 en razón de haberse extraviado. P/5280/33 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902260281 perteneciente a JAYA PALACIOS MARIA MARIZOL con C.I. 1103454227 en razón de haberse extraviado. P/5280/34 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900278193 perteneciente a CAJAMARCA CELSO VINICIO con C.I. 1103703672 en razón de haberse extraviado. P/5280/35 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901412371 perteneciente a CASTILLO LUNA OLGA MARIA con C.I. 1103967996 en razón de haberse extraviado. P/5280/36 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902453773 perteneciente a GUALAN GUALAN BEATRIZ PAULINA con C.I. 1104052335 en razón de haberse extraviado. P/5280/37 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901728802 perteneciente a CARAGUAY HERRERA MARIA CECILIA con C.I. 1104155856 en razón de haberse extraviado. P/5280/38 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901304043 perteneciente a RAMIREZ ERIQUE ANGEL ANIBAL con C.I. 1104192404 en razón de haberse extraviado. P/5280/39 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902261926 perteneciente a CORDOVA MAZA JACKSON EDUARDO con C.I. 1104318272 en razón de haberse extraviado. P/5280/40 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901109666 perteneciente a QUILLE SHACAY VERONICA MARIBEL con C.I. 1104453905 en razón de haberse extraviado. P/5280/41 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901783857 perteneciente a LEON RUIZ JHIMI PAUL con C.I. 1104472244 en razón de haberse extraviado. P/5280/42 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902743157 perteneciente a TORRES MONCAYO JONATHAN JAVIER con C.I. 1104670367 en razón de haberse extraviado. P/5280/43 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902699392 perteneciente a ROMERO ROMAN EMELLYN NICKOLE con C.I. 1104693161 en razón de haberse extraviado. P/5280/44 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902699392 perteneciente a ROMERO ROMAN EMELLYN NICKOLE con C.I. 1104693161 en razón de haberse extraviado. P/5280/45 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901182162 perteneciente a SALAS CALVA JUAN CARLOS

www. con C.I. 1104710833 en razón de haberse extraviado. P/5280/46 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900903691 perteneciente a JIMENEZ LUDEÑA SANDRA CECIBEL con C.I. 1104778202 en razón de haberse extraviado. P/5280/47 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901212933 perteneciente a ORTIZ CUENCA FAUSTO ALEXANDER con C.I. 1104786189 en razón de haberse extraviado. P/5280/48 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902257739 perteneciente a PUCHAICELA MILES JHULIANA CAROLINA con C.I. 1104818842 en razón de haberse extraviado. P/5280/49 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902355911 perteneciente a CONZA JUNGAL CARLOS MANUEL con C.I. 1104952682 en razón de haberse extraviado. P/5280/50 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902509341 perteneciente a MONTESINOS BARRIGA MICHELLE ELIZABETH con C.I. 1105032765 en razón de haberse extraviado. P/5280/51 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901064931 perteneciente a JIMENEZ JIMENEZ LUIS FERNANDO con C.I. 1105174450 en razón de haberse extraviado. P/5280/52 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901813108 perteneciente a MALDONADO RIOS YAJAIRA MARGARITA con C.I. 1105235160 en razón de haberse extraviado. P/5280/53 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901589877 perteneciente a AZUERO CARRION JOSE DAVID con C.I. 1105336828 en razón de haberse extraviado. P/5280/54 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902446063 perteneciente a PRADO BECERRA MARIA VERONICA con C.I. 1105544595 en razón de haberse extraviado. P/5280/55 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901607229 perteneciente a RIVAS QUEZADA JOSE EDUARDO con C.I. 1105595803 en razón de haberse extraviado. P/5280/56 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902115152 perteneciente a LIMA ARMIJOS GABRIELA ELIZABETH con C.I. 1105684029 en razón de haberse extraviado. P/5280/57 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902537698 perteneciente a CUENCA PINTA CARMEN ROSALIA con C.I. 1105770802 en razón de haberse extraviado. P/5280/58 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902379771 perteneciente a OJEDA SOLANO DAVID ALFREDO con C.I. 1106227919 en razón de haberse extraviado. P/5280/59 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902033214 perteneciente a CLUB DEPORTIVO FULL TRACTION con C.I. 1191760375001 en razón de haberse extraviado. P/5280/60 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902474148 perteneciente a CASA HOGAR MARIA BOR-

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DONI con C.I. 1191769623001 en razón de haberse extraviado. P/5280/61 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902624893 perteneciente a CHOCHO SANCHEZ JEFFERSON LEONEL con C.I. 1207497601 en razón de haberse extraviado. P/5280/62 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902496568 perteneciente a GUZMAN PESANTEZ ROSA MARIBEL con C.I. 1400843692 en razón de haberse extraviado. P/5280/63 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902599283 perteneciente a CHICAIZA PACAS INES MARGARITA con C.I. 1711060614 en razón de haberse extraviado. P/5280/64 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901272859 perteneciente a MASACHE CEVALLOS GLORIA ANTONIETA con C.I. 1711522381 en razón de haberse extraviado. P/5280/65 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902512661 perteneciente a CALLE JARAMILLO NUBE GUICELA con C.I. 1720709375 en razón de haberse extraviado. P/5280/66 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902124121 perteneciente a BOHORQUEZ NAVARRETE ELIASJOSE con C.I. 1752380921 en razón de haberse extraviado. P/5280/67 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902124137 perteneciente a BOHORQUEZ NAVARRETE VICTORIA con C.I. 1752381093 en razón de haberse extraviado. P/5280/68 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2201001564 perteneciente a CUENCA MEDINA ISABEL MATILDE con C.I. 1900140029 en razón de haberse extraviado. P/5280/69 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900274565 perteneciente a SAMANIEGO TAMAY MAX GEOVANNY con C.I. 1900265222 en razón de haberse extraviado. P/5280/70 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901828124 perteneciente a TITUANA MEDINA FRANCISCO JOSE con C.I. 1900350339 en razón de haberse extraviado. P/5280/71 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900184019 perteneciente a ANDRADE ORDOÑEZ PATRICIO con C.I. 1900356641 en razón de haberse extraviado. P/5280/72 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900834521 perteneciente a BUENO GUIÑANSACA ANGEL PATRICIO con C.I. 1900573419 en razón de haberse extraviado. P/5280/73 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902107198 perteneciente a MALDONADO MACAS KLEVER OSWALDO con C.I. 1900603786 en razón de haberse extraviado. P/5280/74 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902654819 perteneciente a ESPINOZA CORREA ALEXANDRAMARCELA con C.I. 1950074813 en razón de haberse extraviado. P/5280/75 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902654776 perteneciente a ESPINOZA CORREA CARLOS XAVIER con C.I. 1950122364 en razón de haberse extraviado. P/5280/76


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Judiciales MALACATOS NOTARIA PÚBLICA NOVENA DEL CANTON LOJA Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada ante mi, Doctor José Gonzalo Rivera Balcázar, Notario Noveno del cantón Loja, el día jueves veintinueve de abril de 2021, los ex cónyuges GLADYS CATALINA TORRES GAONA y CASTILLO MARCHENA FRANCISCO, divorciados, procedieron a liquidar el Patrimonio de la Sociedad Conyugal, sociedad conyugal que fuera disuelta mediante Sentencia de Divorcio, legalmente marginada en inscrita en el Registro Civil, con fecha 20 de noviembre de 2014, signado con el número 0092902 CODIGO 92902.- La adjudicación del Patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de la Sociedad Conyugal, de acuerdo al Art. 18, numeral 23 de la Ley Notarial, faculta al Notario disponer la Inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, previo al trámite previsto en dicha norma legal pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de liquidación de patrimonio de la Sociedad Conyugal correspondiente a los señores GLADYS CATALINA TORRES GAONA y CASTILLO MARCHENA FRANCISCO, otorgado mediante escritura pública el 29 de abril de 2021, ante el suscrito Notario Noveno del cantón Loja, por el termino de veinte días a contarse desde la fecha de su publicación de este extracto, a fin de que quienes tuvieren interés en esta Liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento de aquellos que tuvieren interés en esta sucesión para que concurran a esta Notaría Novena del cantón Loja.Atto.Malacatos 04 de mayo de 2021. Dr. José Gonzalo Rivera Balcazar NOTARIO PÚBLICO DEL CANTÓN LOJA P/F5293 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO, con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias que anteceden a los demandados JUAN CARLOS VÉLEZ

Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900432563 perteneciente a TENEMEA QUEZADA SEGUNDO RAFAEL con C.I. 701441123 en razón de haberse extraviado. P/5280/NR77 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900706249 perteneciente a GOMEZ YAGUACHI ELIAS FERNANDO con C.I. 705288496 en razón de haberse extraviado. P/5280/NR78 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2103007059 perteneciente a RAMON GALVEZ MARIANA DE JESUS con C.I. 1100602604 en razón de haberse extraviado. P/5280/NR79 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900250945 perteneciente a DIAZ PITISACA TERESA ISABEL con C.I. 1100788593 en razón de haberse extraviado. P/5280/NR80 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular

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MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021

VALDIVIEZO, MÓNICA ROCÍO JIMÉNEZ VERA y LUIS GONZALO VÉLEZ VALDIVIEZO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S. A. DEMANDADOS: JUAN CARLOS VÉLEZ VALDIVIEZO, MÓNICA ROCÍO JIMÉNEZ VERA y LUIS GONZALO VÉLEZ VALDIVIEZO. JUICIO: EJECUTIVO NRO. 113332020-01696 CUANTIA: $ 20.125, 18 JUEZ: Dra. Sarita Azucena Ochoa Tamay AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 24 de septiembre del 2020, las 12h29, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente acción en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil del cantón Loja.- En lo principal, la demanda que antecede incoada por el BANCO DE LOJA S.A., representado por la Procuradora Judicial doctora María Vanessa Jaramillo Valdivieso, conforme lo justifica con los documentos adjuntos, en contra de los señores JUAN CARLOS VÉLEZ VALDIVIEZO, MÓNICA ROCÍO JIMÉNEZ VERA y LUIS GONZALO VÉLEZ VALDIVIEZO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 de la ley ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se dispone la citación de los demandados en la dirección señalada a través de la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones.- En aplicación de lo previsto en los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 de la ley ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados para posteriores notificaciones así como la comparecencia de la Procuradora Judicial de la entidad accionante, quien ejercerá la defensa técnica.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA, JUEZA UNIDAD JU-

DICIAL OTRA PROVIDENCIA. AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.. Loja, jueves 15 de abril del 2021, las 09h43, VISTOS: Toda vez que el Ab. María Vanessa Jaramillo Valdivieso, en calidad de Procuradora Judicial de Procesos del Banco de Loja S.A., ha declarado bajo juramento haber efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, así como haber declarado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los demandados Juan Carlos Vélez Valdiviezo, Mónica Rocío Jiménez Vera y Luis Gonzalo Vélez Valdiviezo: Se dispone citar por la prensa a los señores: JUAN CARLOS VÉLEZ VALDIVIEZO, MÓNICA ROCÍO JIMÉNEZ VERA y LUIS GONZALO VÉLEZ VALDIVIEZO, conforme a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Para el cumplimiento de lo dispuesto, confiérase a través del actuario del despacho el extracto respectivo.Hágase Saber. F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA, JUEZA UNIDAD JUDICIAL Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. LOJA 26 de abril del 2021

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos de los causantes TERESA DE JESÚS LÓPEZ QUINCHE y FRANCISCVO JAVIER MOROCHO ORELLANA, conforme lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTORES: 1) MOROCHO LÓPEZ FRANCISCO LEONARDO; MOROCHO LÓPEZ CARMEN ISABEL; MOROCHO LÓPEZ CARLOS ANÍBAL y MOROCHO LÓPEZ FAUSTO GONZALO. DEMANDADOS: Herederos desconocidos de los causantes señores TERESA DE JESÚS LÓPEZ QUINCHE

y FRANCISCO JAVIER MOROCHO ORELLANA. OBJETO: Inventario de Bienes Sucesorios. TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: No. 11203-2021-01124 JUEZA: Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz. AUTO DE ACEPTACIÓN: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA: Loja, lunes 12 de abril del 2021, las 11h34, VISTOS.- Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja; conforme el Art.172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art.160, numeral 1, y Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir al Dr. Ulises Chacón, en calidad de secretario asignado a esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL.- La demanda de Inventarios y Avalúo de Bienes Sucesorios propuesta por: MOROCHO LÓPEZ FRANCISCO LEONARDO; MOROCHO LÓPEZ CARMEN ISABEL; MOROCHO LÓPEZ CARLOS ANIBAL y, MOROCHO LÓPEZ FAUSTO GONZALO; por cumplir con los requisitos legales mínimos previstos en el Art.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde y conforme lo señala el Art.334.4 del COGEP.- Por lo que se dispone: 1.- Por el fallecimiento de los causantes TERESA DE JESÚS LÓPEZ QUINCHE y FRANCISCO JAVIER MOROCHO ORELLANA conforme consta de las partidas de defunción que se adjuntan, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art.341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.Para la formación del inventario, una vez que fuesen citadas todas las partes, el juzgador designará perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados y, señalará el día y la hora para tal diligencia.- 3.- Cuéntese en el presente proceso con los comparecientes quienes dicen hacerlo en su calidad de hijos de los causantes.- CITESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte accionada y en

la libreta de ahorros Nº 2101055787 perteneciente a LLIVIPUMA LLIVIPUMA ALFONSOLEONIDAS con C.I. 1102595939 en razón de haberse extraviado. P/5280/NR81 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900054654 perteneciente a BUSTAMANTE CRIOLLO con C.I. 1102617162 en razón de haberse extraviado. P/5280/NR82 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902136102 perteneciente a JIMBO GUTIERREZ JUAN RICARDO con C.I. 1104064389 en razón de haberse extraviado. P/5280/NR83 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900410773 perteneciente a JIMENEZ AZUERO JOSE ELIECER con C.I. 1104310816 en razón de haberse extraviado. P/5280/NR84 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900982817 perteneciente a LEON QUEZADA TANIA MARIA con C.I. 1104799133 en razón de haberse extraviado. P/5280/NR85 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el

BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902384829 perteneciente a OROZCO PALACIOS LUIS MIGUEL con C.I. 1104901978 en razón de haberse extraviado. P/5280/NR86 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902483827 perteneciente a OVIEDO OVIEDO BYRON MANUEL con C.I. 1105469918 en razón de haberse extraviado. P/5280/NR87 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901582272 perteneciente a RAMIREZ NARVAEZ VERONICA NOEMI con C.I. 1105632564 en razón de haberse extraviado. P/5280/NR88 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901823807 perteneciente a ORMAZA TOALA TEOFILO ORLANDO con C.I. 1708522014 en razón de haberse extraviado. P/5280/NR89 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901301862 perteneciente a BORJA KAEKAT NIDIAN SABINA con C.I. 1900512086 en razón de haberse extraviado. P/5280/NR90

LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902582661 perteneciente a LOAIZA ROMERO TANIA SOLEDAD con C.I. 3050004054 en razón de haberse extraviado. P/5280/NR91 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador SIVISAPA CARAGUAY JOSE EFRAIN con C.I. 703180976, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto los cheques certificados Nº 5094 al 5096 de la cuenta corriente Nro. 2901257711, dichos cheques quedarán anulados. P/5280/NR92 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador PUERTAS MONTEROS PABLO FEDERICO con C.I. 1101867370, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 1424 de la cuenta corriente Nro. 2901752228, dicho cheque quedará anulado. P/5280/NR93 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador GUERRERO VALAREZO ALICIA XIMENA con C.I. 1102653613, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 404 de la cuenta corriente Nro. 2902451345, dicho cheque quedará anulado. P/5280/NR94 SUSPENSIÓN DE CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del

Dra. Nuvia Apolo Pinza SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA P/F5279

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los lugares que se indica en el libelo inicial, a: 1) ALCALDE DEL CANTÓN LOJA; 2) PROCURADOR SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE LOJA 4.- Al amparo de lo determinado en el Art.58 del Código Orgánico General de Procesos; se DISPONE la CITACIÓN a los herederos desconocidos de los causantes TERESA DE JESÚS LÓPEZ QUINCHE y FRANCISCO JAVIER MOROCHO ORELLANA; esto en la forma determinada en el Art.56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual concédase el extracto respectivo.- 5.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Única y, conforme el Art. 160 y Art. 335 del COGEP.- 6.- El informe pericial debe contener todos y cada uno de los puntos que se contienen en el Art.342 del COGEP y debe realizarse y levantarse con la presencia y el conocimiento previo en su contenido de todos los interesados que hayan comparecido a la diligencia.- El perito antes de hacer llegar su informe cuidará para que el mismo cumpla con ésos requisitos.- 7.- Cuéntese en la prosecución del proceso en calidad de Procurador Común con MOROCHO LÓPEZ FRANCISCO LEONARDO.8.- Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, el domicilio judicial para notificaciones señalado por la parte accionante y, la autorización que le confiere a su abogado defensor.- 9.No se atiende el pedido de inscripción de la demanda en la forma determinada en el Art. 146 del COGEP dada la naturaleza del juicio de un simple alistamiento y tasación, en el cual no se declara ni se reconoce derechos.Agréguese al proceso con notificación contraria toda la documentación adjunta la parte actora al libelo de demanda inicial.- Hágase saber, cítese y cúmplase.- f).- DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general, para los fines de Ley consiguientes. Loja, 20 de Abril de 2021 Dr. Ulises Fernando Chacón Guamo, SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. P/F5291

Libretas PÓLIZA EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A., procederá a anular la Póliza Nº 151102 de la Cta. Cte. Nro. 2900182431, perteneciente a VANEGAS QUIROZ LORENA PATRICIA, con C.I. 1102666763, beneficiario VANEGAS QUIROZ, LORENA PATRICIA en razón de haberse extraviado. P/5281/CDP01 girador SILVA MORALES ENA MARGOT con C.I. 1102017967, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 3820 de la cuenta corriente Nro. 2900216271, dicho cheque quedará anulado. P/5280/NR95 REVOCATORIA DIRECTA El BANCO DE LOJA S.A. a solicitud del girador GUAMAN GUAILLAS ROCIO DEL CARMEN, con C.I. 1104503964 comunica al público que por revocatoria directa de pago quedará sin efecto el cheque Nº 666 de la cuenta corriente Nº 2902406528, beneficiario ESPAGROTEC, dicho cheque quedará anulad P/5280/NR96


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DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a JOHANNA ALEXANDRA MALLA BENITEZ, que en extracto es como sigue: ACTOR: TORIBIO FERNANDO VARGAS JIMENEZ. DEMANDADA: JOHANNA ALEXANDRA MALLA BENITEZ. OBJETO: Demanda de Rebaja de Pensión Alimenticia TRÁMITE: Sumario. JUICIO Nro.: 11203-2016-01323 JUEZ: Dr. David Astudillo Celi AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Loja, jueves 24 de septiembre del 2020, las 10h25, VISTOS.- En lo principal, de clara y completa se califica la demanda de rebaja de Pensión alimenticia presentada por el señor TORIBIO FERNANDO VARGAS JIMENEZ en contra de JOHANNA ALEXANDRA MALLA BENITEZ, por lo que se la acepta al trámite del procedimiento sumario que le corresponde conforme lo establecido en el Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Consecuentemente, se dispone: PRIMERO: Cítese a la demandada en el domicilio que se indica en la demanda, por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, (En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJINT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad); previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 y numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención de esta judicatura. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia; SEGUNDO: Téngase en cuenta la prueba que anuncia y presenta con su demanda por el actor; sobre cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Téngase en cuenta la cuantía; el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora, así como la autorización que le concede a su abogado defensor.- Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- HAGASE SABER.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- OTRO AUTO.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Loja, lunes 19 de abril del 2021, las 16h48, Por cuanto el demandante Sr. Toribio Fernando Vargas Jiménez, de conformidad con lo

dispuesto en el Art. 56 del COGEP, ha procedido a rendir el juramento, en relación al hecho de que pese a las diligencias efectuadas, le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada Johanna Alexandra Malla Benítez, se dispone citar a dicha accionada por la prensa local, al efecto confiérase el extracto correspondiente.- CÚMPLASE.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 20 de Abril del 2021.-. Dra. Carmen Luisa Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F5270

PALTAS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a JENIFFER VALERIA SOTO CAPA, conforme al Art. 56.1 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: MANUEL EFREN QUICHIMBO SARAGURO. DEMANDADO: JENIFFER VALERIA SOTO CAPA. OBJETO DE LA DEMANDA: EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2014-0252 JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: Paltas, martes 19 de enero del 2021, las 15h43, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la actuación judicial que precede, se dispone: 1.- A fin de garantizar el derecho a la defensa que prevé el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, cítese a la beneficiaria señorita Jeniffer Valeria Soto Capa, en la dirección que se indica en el escrito que antecede. Para el efecto, remítase las boletas correspondientes al señor Citador de esta Unidad Judicial; y, 2.- De conformidad al principio de inversión de la carga de la prueba que contiene el Art. Innumerado 4 numerales 2 y 3 del Código de la Niñez y Adolescencia, se concede al requerida, el término de diez días contados a partir de la citación, para que justifique si continúa siendo titular del derecho a percibir alimentos, por alguna de las circunstancias que determina la ley, bajo prevenciones de declarar extinguida la obligación de prodigarle alimentos en caso de no presentarse las justificaciones del caso.- El presente auto se dicta sustentado en el criterio expuesto por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia mediante oficio No. 00605-P-CNJ-2018 de fecha 24 de abril del 2018.- Notifíquese.- OTRO DECRETO.- Paltas, martes 20 de abril del 2021, las 08h53, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimento a lo ordenado en el auto emitido con fecha miércoles 10 de febrero del 2021, a las 12h44; se dispone citar a la beneficiaria JENIFFER VALERIA SOTO CAPA, conforme lo determina el inciso primero numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso”. En consecuencia, a través de Secretaría emítase el extracto correspondiente, para la citación de la beneficiaria Jeniffer Valeria Soto Capa, sobre la extinción de pensiones alimenticias, solicitadas por el alimentante Manuel Efrén Quichimbo

Saraguro.- HÁGASE SABER.- FIRMA.DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de la interesada y público en general, para los fines legales pertinentes. Catacocha, miércoles 21 de abril de 2021.- Lo certifico.EL SECRETARIO.-

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ZAMORA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE ZAMORA CHINCHIPE CITACION JUDICIAL CITO, a los herederos desconocidos del occiso ELOY VICENTE LEON ABARCA y más personas que puedan tener derechos sobre la Litis del presente juicio, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: LEON LOJANO DAYANA GISSELA, RODONDI BORJA LUIS VICENTE DEMANDADOS: LOJANO ZAMAREÑO ELENA GERMANIA OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS JUICIO Nro.: 19332-2021-00148 JUEZ: Ab. Guillermo Alberto Ponce Fierro. ABOGADO: Dr. Omar Rodrigo Morales Tello Zamora, martes 6 de abril del 2021, las 10h56, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, la demanda que antecede, la cual por cumplir con los requisitos de ley, se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento del señor ELOY VICENTE LEON ABARCA, conforme se justifica con la inscripción de su defunción (fs. 6), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde

www. el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en éste proceso, con los siguientes herederos y funcionarios: 1).- Con la señora ELENA GERMANIA LOJANO ZAMAREÑO, en calidad de cónyuge sobreviviente y demandada, a quien se la citara en la dirección señalada en la demanda, por medio de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial; 2).- Con los señores DAYANA GISSELA LEON LOJANO y LUIS VICENTE LEON RODONDI, igualmente en calidad de hijos del causante. 3).- Con el Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zamora; y, el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Zamora Chinchipe; a los funcionarios del numeral 3), deberán ser citados en el domicilio señalado; y, en su respectivos despachos, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. A los herederos presuntos y desconocidos del causante ELOY VICENTE LEON ABARCA, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. De conformidad a lo establecido en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que los actores constituyan Procurador Común. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que les confiere a su Abogado defensor para que los represente. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. En virtud de la directriz emitida por la Dirección Nacional de Ges-

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tión Procesal, a través del memorando circular CJ-DNGP-2018-0289- MC, y resolución Nro. 61-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se dispone que la parte accionante en el término de tres (3) días, comparezca a esta Unidad Judicial a obtener las copias para la citación respectiva. Actúe en calidad de Secretario del despacho el Dr. Guillermo Paquito Piedra Ordoñez. Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA.Zamora, miércoles 14 de abril del 2021, las 11h09, VISTOS: En lo principal con notificación a las partes se dispone: 1.- A petición de parte y con fundamento en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico Función Judicial, se convalida el auto de sustanciación inicial de fecha 06 de abril del 2021 a las 10h56, en el numeral 3 del referido auto en el que por un error al momento de tipiar se ha dispuesto contar con el Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Zamora cuando lo correcto es que se cuente con el Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Loja; funcionarios que deberán ser citados en sus respectivos despachos, para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Loja, Provincia de Loja, al señor Juez deprecado se le ofrece estima y reciprocidad en casos similares, envíese despacho virtual en forma. Además la citación por publicaciones también se las realizará en un periódico de amplia circulación en la ciudad de Loja. En lo demás el auto antes singularizado queda tal cual fue dictado.- Hágase saber.Particular que se comunica para fines legales pertinentes Zamora, 22 de Abril del 2021. Dr. Guillermo Paquito Piedra Ordóñez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE ZAMORA CHINCHIPE P/F5278

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Judiciales

tos: tanto del extinto Víctor Antonio Gallegos Armijos, cuanto de la heredera extinta Glenda Marisol Gallegos Apolo, que se manda citarlos por la prensa local, en la forma prevista en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos; caso de no estarse editando ejemplares en físico, en su lugar, se lo hará por mensajes radiales que se trasmitirán en la forma reglada en el Art. 56, ordinal 2 del mismo cuerpo normativo; debiendo el señor Secretario conferir el extracto pertinente; y, C). Con el señor Procurador Tributario de Loja, a quien se lo citará en su Despacho. A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial en esta ciudad, y correo electrónico, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio; los mismos que deberán contestar en la forma reglada en el Art. 151 del COGEP.- Téngase en cuenta la prueba anunciada en la demanda, sobre cuya admisibilidad relacionada con pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Para las citaciones a realizarse en esta localidad cantonal, se dispone que la parte actora, dentro del término de tres días, proporcione al Gestor de Archivo, las copias pertinentes, en la forma reglada en el Art. 4 de la Resolución 62-2020 del Consejo de la Judicatura; de su parte, el señor Secretario y Ayudante Judicial, cumplirán con las obligaciones que consta de la misma disposición; y, luego, pase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones.- Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda, escritos complementarios y anexos. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por los demandantes, más la autorización que le conceden a su patrocinadora; los mismos que constituyen procurador común en la persona de Cándida María Apolo Ramírez.- NOTIFÍQUESE.OTRO AUTO.- Loja, jueves 22 de abril del 2021, las 15h22, VISTOS.- De conformidad al numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el Auto de fecha 16 de abril del 2021, las 08h49 (fs. 71), en el sentido de que la fecha que ha fallecido el señor Víctor Antonio Gallegos Armijos, es el 8 de diciembre del 2020 y no el 8 diciembre del 2021 como erróneamente se hace constar el mencionado auto, los demás datos quedan inalterables. - Notifíquese. . Loja, 28 de abril de 2021

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales del juicio de Inventario de Bienes Sucesorios 11203-2021-01094, a los herederos desconocidos y presuntos del extinto Víctor Antonio Gallegos Armijos, cuanto de la heredera extinta Glenda Marisol Gallegos Apolo que en extracto es como sigue: ACTORES: Candida María Apolo Ramírez, Stefany Jhulissa Gallegos Apolo, Johanna Del Cisne Gallegos Apolo, Alexandra Ivanova Gallegos Apolo y Vanesa Del Rocio Gallaegos Idrovo DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del extinto Víctor Antonio Gallegos Armijos, cuanto de la heredera extinta Glenda Marisol Gallegos Apolo OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de bienes sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-01094 JUEZ: Dr. Víctor Alberto Burneo Herrera UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- Loja, viernes 16 de abril del 2021, las 08h49, VISTOS: Por cumplido en tiempo oportuno con lo dispuesto en providencia del 08 de abril de 2021; una vez examinada, y por considerar que si reúne con los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, como tal se la califica la demanda de inventario propuesta por: CANDIDA MARIA APOLO RAMIREZ, STEFANY JHULISSA GALLEGOS APOLO, JOHANNA DEL CISNE GALLEGOS APOLO, ALEXANDRA IVANOVA GALLEGOS APOLO Y VANESA DEL ROCIO GALLAEGOS IDROVO, en calidad de cónyuge sobreviviente, e hijos, en su orden; por lo que se la acepta al procedimiento voluntario que le corresponde, conforme a lo previsto en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de quien en vida fuera Víctor Antonio Gallegos Armijos, fallecido en la República de Venezuela, el 8 de diciembre de 2021. Por tanto, procédase al inventario y avalúo de sus bienes, conforme a ley.- Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con los comparecientes, en calidad invocada; B) Con los herederos desconocidos y presun-

Ab. Jaime Riofrio Tacuri SECRETARIO

P/F5292

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del señor MILTON HOMERO JADAN SUCONOTA, así como el accionado MILTON EDUARDO JADAN VEGA que en extracto es como sigue: ACTORES: NELLY RUBI JIMENEZ ZARUMA y otros DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del señor MILTON HOMERO JADAN SUCONOTA, así como el accionado MILTON EDUARDO JADAN VEGA OBJETO: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-00340 JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, lunes 19 de abril del 2021, las 07h52, VISTOS.- Dr. Víctor Santín Salazar Mgs., avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante Acción de Personal No. 2386-DP11-2019-FA, de fecha 30 de septiembre del 2019, suscrita por la Directora Provincial del Consejo de Loja y por el sorteo de ley, una vez que se ha dado cumplimiento al decreto anterior. En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda deducida por los Sres: NELLY RIBI JIMÉNEZ ZARUMA; JULY ELIZABETH JADAN JIMÉNEZ; NELLY JACKELINE JADAN JIMÉNEZ; MILTON EDISON JADAN JIMÉNEZ; y, JHOSTIN STIWAR JADAN JIMÉNEZ, se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia conforme a la partida de defunción de: MILTON HOMERO JADAN SUCUNUTA (+), partidas de matrimonio, defunción y partidas de nacimiento de los herederos, escrituras públicas y más anexos se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN de los bienes del prenombrado extinto, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con los comparecientes en calidad de cónyuge

MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021 sobreviviente y herederos respectivamente; b) Con el heredero conocido Milton Eduardo Jadan Vega, a quien y en razón de que los accionantes han declarado bajo juramento que, pese a las diligencias realizadas, les ha sido imposible determinar el actual domicilio del heredero demandado, se ordena se la cite por la prensa de la ciudad de Loja, en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con el Art. 5 de la Resolución Nro. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia; c) Cuéntese con el Procurador de Servicio de Rentas Internas de Loja, como indica en la demanda, a quien se lo citara en el lugar señalado en la demanda, para cuyo efecto pasen los autos al señor Analista de la Oficina de Citaciones para los fines de ley, a quienes se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; d) Con los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS y más personas interesadas en la presente sucesión, a quienes se los citara por un periódico de amplia circulación de esta ciudad CONFORME LO INDICAN EN EL LIBELO INICIAL al tenor del Art. 58 del COGEP concédase el extracto para las publicaciones.El/os demandado/s podrán comparecer a juicio señalando casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en caso de oposición deberá cumplir los requisitos de contestación a la demanda y antes de la convocatoria audiencia.- Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por el causante, con la intervención del perito que se designará UNA VEZ CUMPLIDA LAS CITACIONES quien será sorteado en el sistema para este fin, a quien se lo notificará para que tome legal posesión del cargo, de conformidad a Ley y al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial (Resolución No. 040-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura), se le fijará así mismo los honorarios que correspondan, que serán cubiertos por la parte accionante. e). El inventario debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP. f) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibídem; g) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; h) De conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que el señor perito, luego de citado la parte demandada, en el término de diez días presente a la unidad judicial el alistamiento y avalúo realizado, bajo los parámetros y prevenciones de ley; i) Agréguese a los autos la documenta-

ción que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico señalados para sus notificaciones y la autorización concedida a su defensor; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión.- Es un juicio inventario, tramite Voluntario avaluó y alistamiento.- Conforme al Art. 37 del COGEP téngase en cuenta a la Sra. NELLY JACKELINE JADAN JIMÉNEZ como Procurador Común.- Llámese a intervenir al Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo como Secretario de Unidad Judicial.- CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-OTRA PROVIDENCIA.- Loja, martes 20 de abril del 2021, las 10h52, En lo principal, advirtiéndose que dentro del auto de aceptación a tramite de fecha 19 de abril de 2021, constante a (fs. 72 a 73) del proceso, se ha hecho constar inadvertidamente el segundo nombre de la accionante como Ribi, cuando de la revisión del expediente y del documento adjunto al proceso esto es la cedula de identidad de la accionante constante a (fs. 2) se evidencia que el segundo nombre es RUBI, por lo cual de conformidad al Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se CONVALIDA, dicho nombre en todo el contenido del auto antes indicado; esto es que en donde se lee Ribi, se entienda RUBI, en consecuencia el nombre completo de la accionante es NELLY RUBI JIMENEZ ZARUMA, el resto queda inalterable.- Hágase saber. OTRA PROVIDENCIA.- Loja, miércoles 28 de abril del 2021, las 16h39, Atendiendo la petición que antecede, y con notificación a las partes procesales se dispone: En lo principal, advirtiéndose que dentro del auto de aceptación a trámite de fecha 19 de abril de 2021, constante a (fs. 72 a 73) del proceso, se ha hecho constar inadvertidamente el segundo apellido del causante como SUCUNUTA, cuando de la revisión del expediente y del documento adjunto al proceso (partida de defunción fs. 7), se evidencia que el segundo apellido es SUCONOTA, por lo cual de conformidad al Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se CONVALIDA, dicho apellido en todo el contenido del auto antes indicado; esto es que en donde se lee SUCUNUTA, se entienda SUCONOTA, en consecuencia el nombre completo del causante es MILTON HOMERO JADAN SUCONOTA (+), el resto queda inalterable.- Confiérase el extracto respectivo.-NOTIFÍQUESE.Loja, 28 de Abril del 2021. Ab. Juan Carlos Mateus Jumbo. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F5294

COVID-19 Casos confirmados por cantón CASOS

14.405 2.190 11.702 513 Positivos

Activos

Recuperados

Fecha de corte: Martes 4 de mayo de 2021 Fuente: Ministerio de Salud Pública

SARAGURO

Fallecidos

444

MUESTRAS

39.109 24.342 362 Tomadas

Negativas

En espera

Cantones con semáforo epidemiológico en ROJO

Edad

Contagiados

0-11 meses

28

1-4 años

80

5 - 9 años

130

10 -14 años

340

15 - 19 años

594

20 - 49 años

8.695

50 - 64 años

2.589

más de 65 años

1.949

OLMEDO

PUYANGO

Personas en aislamiento domiciliario

Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades

10

148

2.133 2.945 2.095 Personas en A.P.O.

10.258

CHAGUARPAMBA

AISLAMIENTOS

Personas en CERCO Epidemiológico

28

Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO

121 PINDAL

706

ZAPOTILLO

946

61

MACARÁ

PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO

7.341 Hombres

451 87

SOZORANGA

CELICA

178

CATAMAYO

PALTAS

216

7.064 Mujeres

GONZANAMÁ

517 CALVAS

23

42

QUILANGA

192 ESPÍNDOLA

LOJA


Justicia

MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021

I

Bomberos rescatan a ciudadanos en Fierro Urco

En la intersección de las calles Lauro Guerrero y Miguel Riofrío entre un taxi y un vehículo particular. Producto del hecho no se reportaron personas heridas pero sí daños materiales de consideración en ambos automotores. Saraguro. Aproximadamente a las 20h30 del lunes 3 de mayo, efectivos del Cuerpo de Bomberos del cantón Saraguro fueron alertados por del Sistema Integrado de Seguridad ECU 911 de que había personas perdi-

das en el cerro Fierro Urco. Ante ello, 3 bomberos con una camioneta de rescate acudieron al sector y tras varios minutos de búsqueda lograron localizarlos. Los ciudadanos, quienes

habían salido a realizar “enduro” se encontraban en buen estado de salud. Las personas habían tratado de regresar, pero les llegó la noche y se perdieron del camino por lo que solicitaron la ayuda necesaria.(I).(FJC).

Personal de UCOT en el lugar tomó en el respectivo procedimiento de ley. El irrespeto a la señal reglamentaria ubicada en el lugar por parte de uno de los automotores, sería la causa del siniestro de tránsito.

0997262566 / 2732003 gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec

Asamblea Nacional define herramienta legal para enfrentar el comercio ilícito Luego de tres jornadas de discusión, en las que incluso se recibió, en comisión general, a actores públicos, privados, gremios empresariales, cámaras de producción y expertos, el Pleno, en la sesión virtual 699, aprobó, con 107 votos afirmativos, el Proyecto de Ley Orgánica que Reforma Diversos Cuerpos legales para Reforzar la Prevención y el Comercio Ilícito, Fortalecer la industria Nacional y Fomentar el Comercio Electrónico. El respectivo informe de segundo debate se procesó en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por el legislador José Serrano Salgado. En el texto se unificó las iniciativas de los parlamentarios Héctor Muñoz y Juan Lloret.

Ponente El presidente de la mesa, José Serrano, en calidad de ponente, explicó que se acogió la mayoría de observaciones formuladas por los parlamentarios. Aclaró que se corrigió y modificó el tema de los umbrales para la sanción y penas respecto de la defraudación aduanera, recepción aduanera, contrabando y actos lesivos a la propiedad. También, indicó que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) tendrá a su cargo la presidencia y secretaría del Comité Interinstitucional para Reforzar la Prevención y el Combate al Comercio Ilícito, así como queda en sus manos la posibilidad de ampliar las competencias del Cuerpo de Vigilancia Aduanera. Se tomó en cuenta el Con-

venio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control de Tabaco y Protocolos y la modalidad de la trazabilidad, considerando que el uso y control de la potestad de la aduana debe establecerse porque la información que se comparta goce de la más estricta reserva y transparencia, enfatizó. Objetivo La normativa busca establecer un marco legal que permita concentrar los esfuerzos del Estado para combatir el contrabando, la defraudación aduanera y la receptación aduanera, los actos lesivos contra la propiedad intelectual y el lavado de activos; además de adecuar las penas contra los delitos asociados al comercio ilícito. Pretende, además, fortalecer la institucionalidad para

combatir estos fenómenos que afectan a la competitividad y el desarrollo del país, limitando las posibilidades de empleo y bienestar; determinar sistemas de trazabilidad y crear bases de datos; atacar a los grandes contrabandistas; y otorgar herramientas institucionales que permitan perseguir eficazmente los delitos asociados al comercio ilícito.

y derechos de obtentor; adecuar penas de los delitos asociados al comercio ilícito: contrabando, defraudación aduanera, receptación aduanera, actos lesivos contra la propiedad intelectual y lavado de activos. Dentro de la trazabilidad y base de datos, se habla del control de productos sensibles y monitoreo de los operadores económicos.

Ejes de la reforma El proyecto destaca la necesidad del fortalecimiento institucional, para lo cual se conformará el Comité Interinstitucional, dando paso al afianzamiento de la gestión de la Autoridad Aduanera Nacional y de la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Establece la defensa de la propiedad intelectual: industrial, derechos de autor

Fomento de la producción nacional El fomento de la producción nacional se hará mediante la promoción de productos de origen local en los centros de intermediación comercial, tratando de eliminar las lógicas de discriminación existentes ante los productos nacionales, fijando que al menos el 50% de la percha sea ocupada por productos del país.


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