Lunes 01 de marzo de 2021 Edición Nro. 10107

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Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 Edición Nº 10997

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Ecuador cumple un año de COVID-19 con casi 290 mil casos Pacientes que padecen enfermedades raras (Pág. 2)

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cuador sumó este domingo 1.808 nuevos casos de COVID-19 y su nivel de contagio durante el año que ya dura la pandemia en el país, ascendió a 286.155 positivos, según el último informe del Ministerio de Salud Pública.

Médicos: “Abandonaron el barco debido a la pésima administración en Salud” E

l 26 de febrero con un oficio dirigido al presidente de la República, Juan Carlos Zevallos renunció al Ministerio de Salud, un día después lo hizo el viceministro Xavier Solórzano. Según médicos lojanos, esa acción iba a suceder en cualquier momento debido a la pésima administración durante el año que estuvieron en funciones. Al respecto opinaron Pablo Carrión Jaramillo, presidente del Colegio de Médicos de Loja, y Cosme Zaruma Torres, presidente de la Pre Asociación en Defensa de la Salud ‘Loja’

77 unidades educativas rurales podrán volver a clases presenciales

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Municipio de Espíndola tiene 6 meses para dotar de agua a Bellavista (Pág. 3)

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Un año de la minería a gran escala en Ecuador

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Médicos: “Abandonaron el barco debido a la pésima administración en Salud” El 26 de febrero con un oficio dirigido al presidente de la República, Juan Carlos Zevallos renunció al Ministerio de Salud, un día después lo hizo el viceministro Xavier Solórzano. Según médicos lojanos, esa acción iba a suceder en cualquier momento debido a la pésima administración durante el año que estuvieron en funciones.

Circunstancias Pablo Carrión Jaramillo, presidente del Colegio de Médicos de Loja, manifestó que era de esperarse esa salida de los funcionarios, ya que durante la administración se evidenció la ineficiencia de su ministerio en cuanto al manejo de la pandemia de la COVID-19, la falta de directrices claras y ocultamiento de información y transparencia en las estadísticas de pacientes fallecidos, infectados, recuperados, entre otros. Así

•• Pablo Carrión Jaramillo y Cosme Zaruma Torres, médicos lojanos.

como también la falta de transparencia en el número de pruebas rápidas y PCR; y, el epílogo trágico de su manejo fue el fallido programa de vacunación que, desdibujó toda acción buena realizada por la Cartera de Estado. “En cuanto al exministro, le quedó largo el puesto. Los médicos inicialmente depositamos nuestra confianza, ya que era un médico igual

que el resto, pero empezó su trágico descenso cuando no aceptó la ayuda de los gremios, academia, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, para el manejo de la pandemia y el plan de vacunación”, dijo. A decir del presidente de la Pre Asociación en Defensa de la Salud ‘Loja’, Cosme Zaruma Torres, la renuncia de los funcionarios de la entidad (ministro y vicemi-

nistro) se debe a las presiones de todo el pueblo ecuatoriano debido a la conocida ineficiencia frente a la Cartera de Estado. Por ejemplo, el fracasado sistema de planificación de la vacunación en todo el Ecuador y sin dar respuesta a todas las inquietudes de la clase médica y a la ciudadanía con la entrega de vacunas muy sospechosas con vínculos relacionados

con el mismo funcionario (ministro) y no dando credibilidad a las personas que verdaderamente lo necesitan. Además, “una pésima administración durante todo el año que estuvo al frente, y cuando vio que el barco se hundía, de forma precipitosa decidió abandonarlo”. Sin embargo, el hecho de renunciar no le exime que la Asamblea Nacional le siga el proceso de juicio político en su contra, aunque por ahora será más difícil, porque está fuera del país. En ese sentido, los médicos esperan que lo anunciado por el propio exfuncionario se cumpla, que es la adquisición de más de 3 millones de vacunas para combatir la pandemia y la nueva autoridad sea transparente en las fechas de llegada de las dosis, cantidad y el listado de las personas a quien les van a administrar en orden de prioridad.(I).(FJC).

Familias con pacientes que padecen enfermedades raras viven en constante suplicio El 28 de febrero de cada año se conmemora el Día de las Enfermedades Raras, un mal que aqueja a un pequeño grupo de la población. Según un familiar, vivir con paciente es un gran trabajo debido a la poca ayuda del Estado. Circunstancias La adolescente Marisol padece mucopolisacaridosis tipo 6, un trastorno genético poco frecuente en el que se observa una falta de la enzima arilsulfatasa en el cuerpo. En Loja solo sería el único caso. Ella está estable, pero si no recibe el tratamiento de manera

Dato •

•• Pandemia complicó la atención de pacientes con enfermedades raras.

adecuada sufre neumonía o aumentan sus dolores de huesos y articulaciones. En ese sentido, “a raíz de la pandemia la situación se complicó, porque empezaron

a escasear los medicamentos y en mi caso no los puedo comprar, ya que sobrepasan los USD 500 el tratamiento para una semana, lo cual si se hace la sumatoria mensual-

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 7% de la población mundial padece de enfermedad rara también llamada huérfana. Algunas no tienen un diagnóstico claro. Según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en el Ecuador, hay aproximadamente 60 pacientes con enfermedades raras.

mente son USD 2000”, dijo. Agregó que la enfermedad afecta más a la familia que al propio paciente, debido a que todos en el hogar se suman para que reciba los cuidados necesarios y evitar infecciones o decaimiento, lo cual es complicado porque demanda de recursos económicos.

Diario Crónica buscó información del Ministerio de Salud Pública sobre este asunto, pero se nos indicó que la encargada de la atención a los pacientes de este tipo de enfermedades del Hospital Isidro Ayora estaba con permiso y no podía dar información.(I).(FJC).


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Municipio de Espíndola tiene 6 meses para dotar de agua a Bellavista

•• Trabajos que se vienen desarrollando en el Sistema de Agua Potable de Bellavista.

Tras el fallo en segunda instancia, la justicia da un plazo de 180 días o 6 meses al Municipio de Espíndola para que de manera adecuada dote de agua potable a la parroquia Bellavista. Los trabajos están en marcha. Caso El concejal del cantón Espíndola, Oscar Fabián Rosales Chamba, expresó que durante su recorrido de campaña llegó a Bellavista y el pedido de la gente fue que el Sistema de Agua Potable, el cual costó USD 1’383.412.29, estaba funcionando de manera inadecuada, porque llegaba por

horas y no a todos los todos los habitantes. Ante ello, “como profesional del derecho, les sugerí a los pobladores que presenten una Acción de Protección y fue así que con fecha 27 de agosto de 2019 los ciudadanos: Gilberto Chinchay Cuenca, José Gilberto Alverca Salinas, Cristian Fran Jaramillo Jaramillo, Segundo Santiago Ávila Castillo, Darwin Francisco Reyes Guayanay y Wilson Efrén Tamayo Villalta presentaron ante el Juzgado Multicompetente de Loja con sede en el cantón Espíndola dicha denuncia, en concordancia al artículo 88 de la Constitución de la República del

Ecuador, en contra del Municipio, debido a que se estaba vulnerando un derecho constitucional, a la dotación de agua potable de la parroquia Bellavista”, dijo. En primera instancia, la justicia dio la razón a los demandantes y dio un plazo al Municipio de Espíndola de 60 días o 2 meses para que dote de agua a la parroquia, sin embargo, la sentencia fue apelada y pasó el caso a la Corte Provincial de Justicia de Loja. En la audiencia de segunda instancia nuevamente fallaron a favor de la parroquia, pero reformaron el plazo, ahora le dan 180 días, es decir, 6 meses para que

ponga en funcionamiento y deje en operatividad el Sistema de Agua potable de la parroquia Bellavista. Rosales Chamba acotó que la sentencia, el Gobierno Autónomo Descentralizado de Espíndola, tiene que dar inmediato cumplimiento, caso contrario recaen en desacato a la autoridad judicial y esto a su vez es una causal para la destitución de la máxima autoridad, en este caso de la alcaldesa, Sonia Jiménez Jiménez. Beneficiarios En ese sentido la Defensoría del Pueblo será la encargada de velar que se cumpla con la sentencia. Al

momento los trabajos para la restitución del sistema de agua potable se vienen ejecutando. La obra beneficiará a aproximadamente 1240 familias de los barrios: Bellamaría, Bellavista (cabecera parroquial), Cabrería, Casería, Condohuasí, Jibiruche, Lance, Llamacanchi, Minas, Pasaje, Piedra Blanca, Potayo, San Carlos, San José, San Ramón, Sopoto, Tambillo y Tierras Coloradas.(I).(FJC).

Dato •

La obra fue suscrita el 7 de noviembre de 2012.


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Un año de la minería a gran escala, una oportunidad de oro para Ecuador Fruta del Norte inició producción hace poco más de un año, convirtiéndose en una pieza clave que apuntala a la industria minera como uno de los sectores de más importancia para la balanza comercial ecuatoriana. A finales de 2019, Fruta del Norte (FDN) se convirtió en la primera mina de oro subterránea a gran escala en el país en iniciar su producción. Hoy, poco más de un año después, la Cámara de Minería del Ecuador y Lundin Gold, empresa operadora de FDN, conmemoraron este gran hito, a través del evento virtual “Minería a gran escala, experiencias del primer año de operaciones”, realizado el pasado 26 de febrero de 2021. En rueda de prensa, Ron Hochstein, presidente y Director Ejecutivo de Lundin Gold, hizo referencia a los

beneficios que Fruta del Norte trae para el país, así como para las comunidades locales. En 2020, pese a la emergencia por COVID-19 se logró una producción superior a las 242.000 onzas de oro. Así mismo generó más de USD 60 millones en regalías e impuestos. En cuanto a empleo, hasta finales del año pasado, más de 2.300 personas trabajaban de manera directa e indirecta para FDN, 46% de ellas, habitantes de la provincia de Zamora Chinchipe. Por otra parte, en representación de la Cámara de Minería del Ecuador (CME), David Larenas, vicepresidente, enfatizó en que medio de un panorama incierto, encontramos a la minería responsable como una alternativa para que nuestro país pueda salir adelante “Tenemos frente a nosotros una oportunidad

de oro que no debemos desaprovechar, porque somos una pieza principal del engranaje productivo y llevamos sobre nosotros una gran cadena de valor”. “La minería no es una industria de metal o de piedra, es una industria de emociones porque es capaz de llevar progreso a los confines del país, una minería responsable puede acortar brechas sociales” fueron las palabras de María Eulalia Silva, presidenta Ejecutiva de la Cámara de Minería del Ecuador, que también participó en nombre del gremio minero. Para cerrar, René Ortiz, Ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables (MERNNR), mencionó que la minería es el sector con mayor proyección del país. En el 2020 logró una cifra de exportaciones récord que superó los 1.000

millones de dólares y 374 millones de dólares en inversión extranjera directa, convirtiéndose en un pilar en el proceso de sostenibilidad de la dolarización. Posterior a la rueda de prensa se llevó a cabo un conversatorio en el que se trataron aspectos clave de esta industria desde el punto de vista económico, social, ambiental y técnico. En este espacio participaron autoridades del MERNNR, representantes de Lundin Gold, CME, Alianza para el Emprendimiento y la Innovación (AEI) y Women In Mining Ecuador. Este último año demuestra que la minería a gran escala es una oportunidad de oro para el Ecuador y que contribuye de manera significativa al desarrollo del país cuando se realiza de manera responsable, dice la Cámara de Minería del Ecuador.

Alcalde entrega áreas deportivas readecuadas Como una muestra de impulso al deporte en diferentes niveles, en forma permanente, se ejecutan proyectos de desarrollo comunitario que fueron planificados con antelación. En el marco de estos programas de obras, el sábado 27 de febrero, se hizo la entrega de la readecuación de dos áreas deportivas, una en Estancia Norte y otra en la ciudadela Julio Ordóñez. En el barrio Estancia Norte desde hace años estaba deteriorada la cancha de uso múltiple y los habitantes no podían usarla, ahora el Municipio de Loja hizo la repotenciación de este espacio deportivo, que se complementó con la ubicación de juegos biosaludables. Criss Jiménez, presidenta

del barrio, señaló que el trabajo debe continuar porque es el desarrollo del sector, solicitó a la autoridad municipal la señalización horizontal y vertical de las calles. Julio Ordóñez Otra de las obras que en-

tregó el alcalde Jorge Bailón fue el proyecto de iluminación, cerramiento y construcción de graderío en el área deportiva de la ciudadela Julio Ordóñez. Los habitantes con alegría recibieron los trabajos. En el sitio se hizo labores complementarias como

Jorge Luis Loaiza, director técnico para la Sub 17 en Libertad FC El lojano Jorge Luis Loaiza Aguilar será quien dirija a la Sub 17 de Libertad Fútbol Club.

Tiene 27 años y lleva un gran conocimiento en bases y formación de jugadores ya que tuvo un excelen-

te proceso en selecciones de Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) junto a grandes entrenadores.(D)

adecuación de la cancha de fútbol, reforestación y ornamentación de áreas verdes, ahora los niños y jóvenes tienen espacios acordes para la práctica deportiva. Los moradores aprovecharon la oportunidad para solicitar a la autoridad municipal la colocación de señalética y nombre a algunas calles con los personajes ilustres del magisterio. El trámite ha sido ingresado y esperan que el Cabildo acepte este pedido. A pesar de la pandemia y la crisis económica por la que atraviesa el Municipio no han cesado las obras y eso lo reconocen los moradores de los dos barrios beneficiados. Entre las dos obras hay una inversión de USD 95.170. (I)

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Cartas Loja tiene líderes o simplemente autoridades Sin pretender menospreciar el importante valor que tiene el significado de las autoridades lojanas, considero de nuestra obligación, destacar que las referidas autoridades, ante todo son verdaderos líderes de nuestra provincia. Especialmente, quienes han sido electos democráticamente, mediante votación popular, secreta y directa, pero, ¿cuál es el honroso y verdadero contenido de ser líder de nuestra querida ciudad y provincia de Loja? Es sin duda, la persona que lleva el encargo de representarnos ante el poder central, que con el pueblo y sus organizaciones logrará comprometer una visión de futuro. Que guíe y oriente los planes, las acciones y estrategias para alcanzar su cometido, sin detenerse ante cualquier obstáculo por difícil que este sea. Por el éxito de los asambleístas o líderes Lojanos electos recientemente que al final también será nuestro éxito, sugiero que tomen en cuenta que el pueblo espera de ustedes entre otras cosas lo siguiente: 1. Que den ejemplo de honestidad y honradez, nada de demagogia ni mentira. 2. Que el informe de actividades anuales al pueblo sea muy serio y no constituya una burla, que permita la crítica constructiva y recomendaciones a enmendar. 3. Que deleguen siempre las actividades constituyendo verdaderos equipos de trabajo tanto en la Asamblea Nacional como en nuestra provincia de Loja. 4. Que mantengan una oficina de atención en la ciudad de Loja y escuchen siempre al pueblo con respeto sus puntos de vista y aspiraciones 5. Que valoren la necesidad de trabajar en equipo desterrando el individualismo, conformismo y paternalismo 6. Que exista interacción seria y sincera con los demás líderes, que permita hacer una sola fuerza ante los requerimientos para Loja y 7. Que desarrollen el mejor ambiente de vida y buen sentido del humor entre los habitantes. Finalmente, como hasta el momento no existe pronunciamiento al respecto por parte de los 4 asambleístas electos, seguimos esperando a que alguno de ellos tome la iniciativa de presentar una propuesta de hoja de ruta para comenzar a trabajar en unidad con el pueblo y sus organizaciones, en forma técnica y científica por el adelanto y desarrollo de Loja que tanto espera de sus representantes. Dr. Rómulo Acaro Guerrero Exconsejero provincial de Loja


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Finalizó el recuento de las 31 actas establecidas por el CNE

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Reos de la cárcel del Turi entregan armas voluntariamente

El Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció que finalizó el recuento de las 31 actas presidenciales que presentaban novedades. Estas actas estaban distribuidas en 9 provincias. 1 acta en Santo Domingo de los Táschilas; 1 en Cañar; 15 en Guayas; 2 en Los Ríos; 1 en Cotopaxi; 1 en Azuay; 8 en Esmeraldas; 1 en Carchi; y 1 en Pichincha. Todas estas Juntas Provinciales sesionaron este sábado para llevar a cabo el reconteo. Este domingo, el Consejo Nacional Electoral emitió una cadena nacional. Hay que recordar que este procedimiento se dio luego

•• Las actas estaban divididas en 9 juntas provinciales.

de que el pleno del CNE acogiera parcialmente la solicitud realizada por el movimiento Pachakutik. Dicha organización política había pedido que se revisen más de 27 mil actas,

algo que no se aceptó. Una vez culminado este proceso, las Juntas Provinciales Electorales emitirán un informe al Pleno del CNE para la actualización de los resultados.(I)

Exministro de Salud Juan Carlos Zevallos dejó el país Al menos cinco denuncias recibió la Fiscalía en contra del, ahora, exministro de Salud, Juan Carlos Zevallos, por irregularidades en la aplicación del plan de vacunación. El pasado 28 de enero la entidad abrió una investigación previa en su contra por el posible delito de tráfico de influencias y ha realizado varias diligencias como la convocatoria a rendir versión a Zevallos y a los denunciantes. Solicitó información sobre las vacunas aplicadas en hospitales que no estaban en la lista inicial y en la residencia privada en la que la madre del exministro fue vacunada. Además, cuenta con el video, en el que de propia voz, Zevallos reconoce este hecho. “Lo hice en mi calidad de Ministro de Salud, en mi calidad de doctor y en mi calidad de hijo”, dijo en ese momento. En los últimos días, además, se conoció de la vacunación a personajes que no están en primera línea de atención de la pandemia, pese a que aún no se aplica la dosis a

Los reos del centro de rehabilitación social (CRS) del Turi (provincia de Azuay) entregaron, la tarde de este domingo, sus armas de manera voluntaria. A través de un vocero, quien sale hablando en un video que llegó a ecuavisa. com, los privados de la libertad hicieron un llamado a la paz. Aclararon que los responsables de los hechos ocurridos durante la semana ahí son “personas sin escrúpulos que quieren manipular a todos y extorsionarnos”. Además, el vocero les dijo

a todos los presos que el enemigo no son ellos sino el régimen que quieren imponerles. En el final del mensaje solicitaron a las autoridades del SNAI que “no se realicen traslados obligados a ningún compañero con el fin de precautelar la integridad física y la vida de nuestros compañeros privados de libertad del Turi”. Ante esto, el director de ese CRS, Rómulo Montalvo, aseguró que solo habrán traslados por “acercamiento familiar u órdenes judiciales para mantener la tranquilidad”.(I)

Ecuador cumple un año de COVID-19 con casi 290 mil casos •• Zevallos renunció a su cargo la semana pasada.

todo el personal médico. Sin embargo, hasta la fecha, la Fiscalía no ha formulado cargos en su contra. Ante la renuncia de Zevallos, hecha pública este viernes, el colectivo Acción Jurídica Popular, que presentó una las 5 denuncias, envió este escrito dirigido a la titular de la institución: “...Le pedimos a usted, señora Fiscal General, formule cargos y pida como medida cautelar se disponga al menos la prohibición de salida del país, de lo contrario, lo sucedido quedará en la impunidad...” Pero el tiempo no alcanzó,

por publicaciones de medios digitales como La Posta, se conoce que Juan Carlos Zevallos dejó Ecuador la mañana de este sábado con destino a Miami, Estados Unidos. Viaje que lo podía realizar sin inconvenientes pues no tiene ninguna restricción legal. También cerró su cuenta en Twitter. Al conocer sobre su salida, así reaccionó uno de los denunciantes. “Debía haber actuado para evitar un peligro de fuga. Lamentablemente esto no sucedió”, afirmó Santiago Machuca, representante Acción Jurídica Popular.(I)

Ecuador sumó este domingo 1.808 nuevos casos de COVID-19 y su nivel de contagio durante el año que ya dura la pandemia en el país, ascendió a 286.155 positivos, según el último informe del Ministerio de Salud Pública. El rubro de muertos alcanzó los 11.085 decesos confirmados con la enfermedad, a los que se suman 4.753 “fallecidos probables”, para un total de 15.811 defunciones, precisa la estadística de la cartera de Salud. En el reporte se reitera que Pichincha, es la que acumula la mayor cantidad de contagios con 100.480 casos positivos, lo que supone un incremento de 364 en las últimas 24 horas. A Pichincha le sigue Guayas, con 36.351 contagios,

312 más que el sábado, y supera a las jurisdicciones de Manabí (20.529), Azuay (17.367), El Oro (12.625), Tungurahua (10.216), Loja (10.345), Imbabura (8.618), Cotopaxi (8.127), Santo Domingo de los Tsáchilas (7.818), Los Ríos (7.577) y Esmeraldas (6.077). Ciudades Quito es la ciudad más golpeada con 92.853 casos positivos de COVID-19, lo que supone un incremento de 341 contagios respecto al reporte del sábado. Guayaquil aparece luego con 24.523 contagios, 150 más que la víspera, seguida de Cuenca (13.744), Loja (7.667), Ambato (7.080), Portoviejo (7.066), Santo Domingo (6.767), Machala (6.706) e Ibarra (4.328), entre las más afectadas.(I)


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Mascarilla complica la identificación de criminales Ante el incremento de muertes y contagios por COVID-19 en marzo de 2020, las autoridades ordenaron el confinamiento de los ciudadanos, especialmente en Guayaquil, una de las urbes más golpeadas por el virus. Durante ese mes y las siguientes semanas, en las calles solo circulaban vehículos oficiales y de organismos de socorro luego de que se implementó el toque de queda. Aunque inicialmente los hechos violentos se redujeron. Con la flexibilización de las medidas a partir de mayo, nuevamente empezaron a registrarse delitos como robos, asesinatos y tráfico de droga. Solo durante los meses de abril y mayo, fueron asesinadas más de 50 personas en la zona 8, conformada por Guayaquil, Durán y Samborondón. Uno de los casos que más

llamó la atención, en mayo, fue cuando dos sujetos vestidos con traje de bioseguridad dispararon por más de 10 ocasiones a un hombre en el cantón Durán. Un hecho similar se registró en julio cuando un sujeto, también con traje de bioseguridad, totalmente cubierto su rostro asesinó a una persona en un bus intercantonal. Casos como estos fueron captados por cámaras de vigilancia, sin embargo, eso no sirvió de mucho. Pues los victimarios no pudieron ser identificados debido a que el uso de la mascarilla y trajes de bioseguridad dificultó el trabajo policial, como explica el experto en criminalística Jhon Garaicoa. “Si una persona no puede ser identificada por su rostro, porque está usando mascarilla, van a tener otros determinados detalles que pueden ser el perfil, la talla, la forma de hablar”, explicó.

De acuerdo a cifras de la Policía, a escala nacional, los delitos de crimen organizado se incrementaron. Por ejemplo, en muertes violentas durante el 2019 se registraron 1,074 asesinatos mientras que, en el 2020, hubo 1.200. El tráfico de drogas también registró un aumento en Ecuador, en el 2019, se decomisaron 81 toneladas de sustancias ilícitas. En cambio, en el 2020, la cifra llegó a las 130 toneladas. Mientras que, en los delitos menores, según datos de la Fiscalía, en el 2020 hubo 286 mil denuncias, un 20 por ciento menos que en el 2019, cuando hubo 337 mil casos. Por lo que la Policía reforzó su personal con 500 uniformados y coordinaron acciones con otros organismos de control, por ejemplo agentes metropolitanos para ayudar en el control de aglomeraciones.(I)

TCE dispone el archivo de la denuncia presentada por Unión por la Esperanza El juez y presidente del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Ángel Torres Maldonado, dispuso el archivo de la demanda presentada por la alianza Unión por la Esperanza (UNES) en contra de la fiscal general del Estado, Diana Salazar, y del juez de la Corte Nacional de Justicia Luis Antonio Rivera Velasco por presunta interferencia en el proceso electoral.

•• El binomio presidencial de la Unión por la Esperanza (UNES), conformado por Andrés Arauz y Carlos Rabascall, junto a Santiago Díaz, procurador de esa organización (primero a la derecha).

Joseph Santiago Díaz, procurador común de UNES, movimiento que respalda la candidatura presidencial de Andrés Arauz, interpuso la denuncia el pasado 21 de febrero, después de que la Fiscalía General abrió una investigación previa en el Consejo Nacional Electoral (CNE) para realizar una pericia informática forense al sistema informático de escrutinio y resultados de las elecciones generales del 7 de febrero pasado. Según la resolución del juez del TCE, el denuncian-

te no anuncia ni adjunta ninguna prueba que pueda ser practicada durante la audiencia pública de prueba y alegatos, a fin de demostrar la conducta antijurídica denunciada. Se agrega que Díaz incumple con lo dispuesto “en el numeral 5 del artículo 245.2 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, así como en el numeral 5 del artículo 6 del Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral”.

En la resolución el juez declara improcedente la entrega de copias certificadas de documentos constantes en la investigación previa, “por cuanto el artículo 584 del COIP dispone que las actuaciones de la Fiscalía que intervienen en la investigación previa se mantendrán en reserva, en tanto que el artículo 472 del mismo texto normativo prohíbe la libre circulación de aquella información y cuya difusión se encuentra tipificada y sancionada conforme al artículo 180 (...)”. (I)

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Golden Globes 2021: Estos son los ganadores de los premios a lo mejor del cine y la televisión de Hollywood Los Globos de Oro de este domingo fueron una larga videoconferencia con actores vestidos de gala y otros en pijama y sudadera.

Mejor actriz en una miniserie o película para TV Anya Taylor-Joy, The Queen's Gambit

La gala estuvo inicialmente marcada por las críticas a HFPA sobre la ausencia de miembros negros. La asociación prometió cambiar la composición de sus jurados. Los ganadores: Mejor película - drama Nomadland Mejor actriz en una película - drama Andra Day, The United States vs. Billie Holiday Mejor actor en una película - drama Chadwick Boseman, Ma Rainey's Black Bottom Mejor directora Chloe Zhao, Nomadland Mejor película - musical o comedia Borat Subsequent Moviefilm Mejor actor en una película - musical o comedia Sacha Baron Cohen, Borat Subsequent Moviefilm Mejor actriz en una película - musical o comedia Rosamund Pike, I Care A Lot Mejor actriz secundaria en una película Jodie Foster, The Mauritanian Mejor actor secundario en una película Daniel Kaluuya, Judas and the Black Messiah Mejor miniserie o película para TV The Queen's Gambit Mejor actriz en una miniserie o película para TV Anya Taylor-Joy, The Queen's Gambit Mejor actor en una miniserie o película para TV Mark Ruffalo, I Know This Much Is True Mejor actor secundario en una serie, miniserie o película para TV John Boyega, Small Axe Mejor actriz secundaria en una serie, miniserie o película para TV Gillian Anderson, The Crown Mejor película de habla no inglesa Minari (EE.UU.) Mejor serie de televisión - drama The Crown Mejor actor en una serie de drama Josh O'Connor, The Crown Mejor actriz en una serie de drama Emma Corrin, The Crown Mejor serie de televisión - musical o comedia Schitt's Creek Mejor actriz de televisión - musical o comedia Catherine O'Hara, Schitt's Creek Mejor actor de televisión - musical o comedia Jason Sudeikis, Ted Lasso Mejor largometraje animado Soul Mejor guion - película The Trial of the Chicago 7 Mejor canción original - película "Io Si (Seen)" - The Life Ahead Mejor banda sonora - película Soul - Trent Reznor, Atticus Ross, Jon Batiste Premio honorífico Cecil B DeMille - Jane Fonda Premio honorífico Carol Burnett - Norman Lear


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77 unidades educativas rurales podrán volver a clases presenciales El COE nacional emitió dos nuevas resoluciones respecto al teletrabajo de funcionarios públicos y de los docentes que enseñan en unidades educativas rurales y urbanas. El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional resolvió mantener la modalidad de teletrabajo por 15 días más en el sector público. El 14 de marzo próximo el organismo volverá a analizar la medida. La norma aplica para el 57% de funcionarios públicos del sector Ejecutivo. Son 287.000 personas que continuarán trabajando desde sus casas, indicó Juan Zapata, presidente del COE nacional y director del ECU-911. Además, en ese grupo están incluidos 167.000 docentes de instituciones públicas, excepto quienes trabajan en las áreas rurales. Ellos sí podrán regresar a la modalidad presencial.

Por otra parte, el COE autorizó el retorno a clases presenciales en 77 unidades educativas de zonas rurales que habían sido suspendidas en diciembre de 2020. Los padres tienen la opción de enviar a los niños a la escuela a partir del martes 2 de marzo. La mayoría de estos plante-

les están en la Amazonía. En la sesión del COE no se aprobó el plan piloto de retorno presencial de clases en el sector urbano. Este plan era para Tulcán, Ibarra, Quito, Latacunga, Ambato, Riobamba, Azogues y Cuenca. Tampoco se dio a conocer la cifra de los estudiantes que abandonaron

Emelec vence a Aucas tras darle la vuelta al marcador dos veces

el sistema escolar en el último año. La ministra de Educación, Monserrat Cramer, aseguró que tendrán la información “cuando cierren el ciclo escolar en la Costa”. Decisión para universidades se pospone Respecto a la solicitud de

23 universidades, el COE ofreció tratar el pedido el próximo jueves 4 de marzo. Estas instituciones eran parte del plan piloto de retorno a clases y son las siguientes: Universidad Politécnica Salesiana, Universidad Internacional SEK, U. de las Américas, U.de los Hemiferios Ecotec Instituto de Tecnología Sudamericano Instituto Tecnológico Universitario de Estudios, Escuela Politécnica Nacional Instituto Superior American, College Instituto Tecnológico particular Sudamericano, Universidad Politécnica Estatal del Carchi, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ikiam Universidad Católica de Cuenca, Universidad Internacional del Ecuador, Universidad San Francisco de Quito UEES ,Tecnológico Universitario Argos ,Universidad de las Artes, Tecnológico Libertad Superior San Isidro UTE, UTPL (I)Primicias P

CONTACTOS: 0997262566 / 0992416701 / 2732003 gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec Pasaje Cinchona 207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay, sector 24 de Mayo

•• Los ‘azules’ celebran uno de los tantos. Foto: API

Emelec venció 3-2 a Aucas en el estadio Gonzalo Pozo Ripalda la noche de este sábado por la segunda fecha de la LigaPro 2021. Los ‘azules’ lograron llevarse la victoria a pesar de ir abajo en el marcador en dos ocasiones. Es que Jhonny Quiñónez abrió el marcador para los locales

a los 23 minutos, pero Sebastián Rodríguez empató a los 43’ a través de un tiro penal. Los ‘orientales’ volvieron a ponerse arriba en el resultado a los 56’ a través de Carlos Cuero y el cuadro visitante otra vez igualó a los 62’ gracias a Facundo Barceló. El gol que le dio el triunfo a los ‘millonarios’ fue en contra por parte de Richard

Mina a los 78 minutos tras un centro desde la derecha de Romario Caicedo. Además del tanto, el conjunto quiteño sufrió la expulsión de su arquero Damián Frascarelli. Con este resultado, Emelec se pone en la punta del campeonato con 6 puntos +4 de gol diferencia. Mientras que Aucas se quedó en la quinta posición con 3 +1.(D)

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La moringa, el ‘superalimento’ que seduce a los agricultores

La rentabilidad de la moringa atrae a varios productores y exportadores. Ellos indican que una tonelada de la planta cuesta USD 8.000. Pero al ofrecerla como producto procesado, su precio asciende a los USD 45.000. Una cosa que tienen en común los productores ecuatorianos de moringa es el entusiasmo con el que hablan de su producto. Pueden pasar horas enumerando las bondades de esta planta que vino de la India y que, según sus defensores, tiene más vitaminas y minerales que cualquier otro alimento animal o vegetal. La moringa llegó a Ecuador alrededor de 2013 y era utilizada inicialmente como alimento de los animales. Posteriormente, se la procesó para abastecer un mercado que buscaba productos altos en nutrientes y cultivados de manera orgánica. El potencial de la moringa es tan fuerte, que muchos productores bananeros intentaron en 2019 un cambio a este cultivo no tradicional. Pero el buen

2020 que tuvo el banano en lo relativo a exportación y precios, les hizo frenar en su intención. Según Silvia Quendi, gerente de Moringa EC, la exportación de esta planta es un negocio en los planes de los bananeros y agricultores ecuatorianos en general. Esta empresa exportó una tonelada de moringa a Colombia en 2020, pero en años previos a la pandemia las ventas de la planta llegaron a tres toneladas en promedio. “Hay gente que cultiva banano y comenzó a trabajar con moringa, tiene más o menos unas 50 o 100 hectáreas, pero no ha dejado el banano”, señala Quendi. Con sello verde La moringa, que alcanza los cuatro metros de alto, se ha extendido en las zonas secas de la península de Santa Elena y Loja. También está en climas subtropicales de Guayas, Los Ríos y Pichincha, ya que crece hasta 1.200 metros sobre el nivel del mar. En zonas secas, se utiliza riego por goteo, mientras que en las zonas subtropicales se aprovecha la lluvia

para regar a las plantas. Al ser un producto que requiere del sello verde para entrar a mercados internacionales, su abono y desinfección se realiza sin químicos. El tener el sello verde y ser una fuente de nutrientes para la alimentación, hacen que su demanda sea alta en los mercados, que buscan desde la hoja simple, hasta productos procesados como infusiones o bebidas, pasando por el polvo de moringa. La moringa no tiene un arancel único, por lo que se lo registra dentro de las exportaciones “no tradicionales“. ¿Por qué es un superalimento? La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha catalogado la moringa como “el alimento de primer orden en el mundo y el descubrimiento del siglo”. La planta contiene hasta un 35% de proteína vegetal y aporta vitalidad al organismo, además es apta para veganos. Trabajadores de una finca de Moringa en Ecuador

Sea en las tierras áridas de la Península, o en las estribaciones húmedas de Los Andes, la moringa necesita poco cuidado. “Fácil cultivo, en tres meses ya tienes una buena cosecha”, señala Jeanel Milien, un músico y marketero digital que se quedó en Ecuador a causa de la moringa. “Yo fui uno de los primeros productores”, comenta este haitiano. De la moringa se aprovechan las hojas, las semillas y la raíz para comer. El tallo, por su parte, es una madera suave que se utiliza para la producción de papel celofán. “En 10 hectáreas podríamos sacar al año unas 30 toneladas”, comenta por su parte Quendi, gerente de Moringa EC. El secreto de los productores de la moringa, para disparar sus ingresos, es venderla como un producto terminado. “Una tonelada de moringa a granel, yo la vendo en USD 8.000 por hectárea. Pero, con esa misma tonelada hago 40.000 cajas de té, lo que se vende en 45.000 dólares”. Silvia Quendi, gerente Moringa Ec Milien está por in-

troducir en el mercado una bebida refrescante a base de moringa. “Es rentable, muy rentable, hacerlo como producto final”, sostiene. Tareas pendientes Para el desarrollo de la moringa en el Ecuador no hay una política de Estado. Pese a ello, Proecuador ha colaborado con los productores en la llegada a nuevos mercados en Estados Unidos y Europa. “Estábamos por ir a Holanda en enero de 2020, pero la pandemia lo complicó“, afirma Quendi. Milien asegura que sus conocimientos en marketing le han permitido, a él y algunos productores, entrar a Estados Unidos, Alemania y Colombia, país que demanda mucho el producto. “Hay muchos productores”, expresa el extranjero, pero lamenta que no exista una unión fuerte entre todos ellos. Quendi coincide con el extranjero y agrega: “Hay un poco de limitantes para exportar, el tema es tener bastante volumen, y para ello hay que asociarse entre productores”. (I)Primicias


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Varios

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Liga de Quito empató ante Olmedo Liga de Quito no logró superar el bloque defensivo que planteó Olmedo, en el juego de este 28 de febrero de 2021, en el estadio Olímpico de Riobamba. Los visitantes tuvieron pocas opciones claras de gol, ante un club que llegó al juego con problemas administrativos y económicos. El encuentro finalizó sin goles. El equipo albo buscó el arco rival desde el arranque, sin embargo, la defensa rival dejó pocos espacios. El DT del equipo local, Pablo Trobbiani, pedía orden a su zaga. En el minuto siete, los visitantes reclamaron un supuesto penal, luego de que José Quintero sea derribado

Judiciales

DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a: los herederos presuntos y desconocidos de la que en vida se llamó MARÍA ASUNCIÓN JAPÓN SACA que en extracto es como sigue: ACTOR: Abg. DIEGO VINICIO PALADINES COSTA en calidad de Procurador Judicial de los señores BYRON GEOVANNY CRUZ JAPÓN, SILVIA PATRICIA CRUZ JAPÓN, EDWIN ANTONIO CRUZ JAPÓN DEMANDADO: herederos presuntos y desconocidos de la que en vida se llamó MARÍA ASUNCIÓN JAPÓN SACA OBJETO DE LA DEMANDA: ALISTAMIENTO Y AVALUOS DE BIENES (inventario) TRÁMITE: voluntario JUICIO: Nro. 11203-2021-00272 JUEZ: Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, martes 9 de febrero del 2021, las 14h36, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento de la señora MARÍA ASUNCIÓN JAPÓN SACA conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.1.1. Con el solicitante Abg. DIEGO VINICIO PALADINES COSTA en calidad de Procurador Judicial de los señores BYRON GEOVANNY CRUZ JAPÓN, SILVIA PATRICIA CRUZ JAPÓN, ED-

en el área. Fue una de las pocas escapadas que tuvo el rápido deportista. Olmedo solo tuvo un acercamiento al arco albo, sobre los 14 minutos. Un centro, desde un tiro libre, encontró a Jaime Ayoví que conectó de cabeza, pero la pelota salió cerca del horizontal. Cristian Martínez tuvo la opción más clara de gol para los capitalinos. El atacante colombiano recibió dentro del área, tras una jugada colectiva por izquierda, pero su remate se perdió por encima del arco que defendía José Gabriel Cevallos. Olmedo tuvo un mejor desempeño ofensivo en la etapa complementaria. A los 54 minutos, José WIN ANTONIO CRUZ JAPÓN por lo que comparecen en calidad de hijos y por lo tanto herederos de la causante. 1.2. Con el demandado señor MARCO ANTONIO CRUZ PATIÑO por así haberlo solicitado en calidad de cónyuge de la causante, a quién se lo citará en la dirección del domicilio señalado en la solicitud. 1.3. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, al demandado y funcionario indicado, con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 0612020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.4. Cítese a los herederos desconocidos de la causante MARÍA ASUNCIÓN JAPÓN SACA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en

Miguel Andrade tuvo la más clara, pero fue achicado por Adrián Gabbarini, mientras Ayoví le reclamaba por el pase. Martínez fue el más insistente de Liga y a los 64, la tuvo nuevamente una opción. El delantero sorteó una marca y se

la picó a Cevallos, pero el balón salió de la cancha. En los últimos minutos los visitantes empujaron a los locales contra su arco, pero sin jugadas elaboradas. Los centros y remates de media distancia fueron controlados por el arquero Cevallos, que se convirtió

relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos

determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado.-

en figura. Liga tuvo pocas opciones claras, lo que contrastó con su condición de favorito. Los riobambeños llegaron a este encuentro con problemas administrativos y económicos, que solo les permitió inscribir a 17 deportistas. En la primera fecha, los de Riobamba no se presentaron debido a estos inconvenientes, ante Universidad Católica, por lo que ante los albos tuvieron su primer juego oficial. Con este resultado, los albos sumaron cuatro unidades y se alistan para recibir a Universidad Católica. Olmedo, con un punto, espera solucionar sus problemas para seguir sumando jugadores a su plantilla; en la tercera fecha recibirán a Macará.(I) NOTIFIQUESE.- f) DR. Pablo Vinicio Muñoz Abarca DRA. NUVIA CORALIA FLORES RUIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F

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Entretenimiento

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Acuario

El Fondo Monetario Internacional inicia operaciones

Enero 20 a febrero 19 Es normal que ya no te entiendas como antes con algunos amigos o amigas del pasado o la niñez. Tu evolución va por un lado y la suya por otro. Pero no es ninguna tragedia, debes asumirlo y actuar en consecuencia pero con cariño.

Un día como hoy, del año 1947, en el contexto de un nuevo periodo en la economía global, el Fondo Monetario Internacional (FMI) iniciaba oficialmente sus operaciones financieras, reguladoras y crediticias, desde su sede en Washington D. C., Estados Unidos. Antes, en julio de 1994, durante una conferencia de las Naciones Unidas, los representantes de 45 naciones habían acordado la creación de una institución financiera internacional que trabaje para evitar un nuevo ciclo de devaluaciones competitivas, como el que derivó en la Gran Depresión de los años treinta. Así nacía el FMI, cuyo principal objetivo es resguardar la estabilidad del sistema monetario internacional, procurando que el sistema de pagos y el tipo de cambio a nivel mundial sean adecuados para la virtuosa transacción entre países y ciudadanos. En esencia, las acciones del FMI tienden a fo-

Piscis

Febrero 20 a marzo 20 Hay algo que te ha sorprendido recientemente de una persona a la que conoces hace tiempo. Esas palabras que te ha dicho te han llegado al corazón y comprendes que hay un nexo emocional muy fuerte y valioso entre vosotros. Ponlo en valor.

Aries

mentar un crecimiento económico sostenible, que mejore los niveles de vida en cada país y colabore con la reducción de la pobreza. Al día de hoy, el organismo cuenta con la participación de 187 países miembro.

Además...

Siete colaboradores de Richard Nixon son acusados de participar en el escándalo Watergate

Jim Morrison causa un escándalo durante un concierto de The Doors en Miami

El 1 de marzo de 1974, Charles Colson, John Ehrlichman, H. R. Haldeman, John Mitchell, Gordon C. Strachan, Robert Mardian y Kenneth Parkinson, siete de los más íntimos colaboradores del entonces presidente estadounidense Richard Nixon, eran acusados de participar en el escándalo de Watergate. El grupo, denunciado por espionaje telefónico en las oficinas de la sede del Comité Nacional del Partido Demócrata de Estados Unidos, recibió el nombre de “los Siete de Watergate”. El famoso escándalo de Watergate comenzó el 17 de junio de 1972, cuando cinco hombres fueron arrestados por allanar el complejo de oficinas Watergate, en Washington D.C. Al día siguiente fue revelado que uno de ellos, el ex agente de la CIA James McCord, estaba trabajando para el comité de reelección del presidente Richard Nixon. Posteriores investigaciones demostraron de manera irrefutable la conexión del gobierno estadounidense con el incidente, dejando ver una compleja conspiración que incluía escuchas telefónicas, acoso a diversos funcionarios, activistas y ciudadanos, y contribuciones al partido opositor a cambio de favores políticos.

Un día como hoy, en el año 1969, durante un concierto del grupo The Doors en el Dinner Key Auditorium, Jim Morrison protagonizaba el conocido como “Incidente de Miami”. Los polémicos eventos de aquella noche derivaron en el arresto del líder de la popular banda, cuatro días después, por comportamiento lascivo y exposición indecente. Según rumores y teorías acerca de lo sucedido en el show, Morrison se subió al escenario en estado de ebriedad y comenzó a quitarse la ropa y a gritar, generando un gran alboroto entre los miles de espectadores. El músico fue sentenciado a seis meses de prisión con trabajos forzados y a pagar una multa de $500 dólares, pero falleció antes de cumplir su condena. Jim Morrison nació con el nombre de James Morrison Douglas en Melbourne, Estados Unidos, el 8 de diciembre de 1943 y falleció a los 27 años de edad, el 3 de julio de 1971. Formó The Doors en 1965 junto con Ray Manzarek (teclados, bajo), Robby Krieger (guitarra) y John Densmore (batería). Entre las canciones más populares del grupo, disuelto en 1973, se encuentran “The End”, “Light My Fire”, “Love Me Two Times” y “People Are Strange”.

Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia

Lunes 1 de Marzo de 2021 Santa Brígida FARMACIAS DE TURNO DEL 27 DE FEBRERO AL 6 DE MARZO DE 2021

EL ROSARIO SANASANA ALONSO DE MERCADILLO FARMACIA SAN GREGORIO 2 FARMACIAS MIA ML007 FARMACIA

Marzo 21 a abril 20 Vas a tener la oportunidad de reflexionar sobre algo que te sucede hoy y que te enseña una lección valiosa. Observa todo con mentalidad abierta, sin poner objeciones ni tener prejuicios ni ideas inamovibles. Será la manera más objetiva y beneficiosa para ti.

Tauro

Abril 21 a mayo 20 Eres una persona que sabe sacar su fuerza cuando la necesita porque en ocasiones puedes ser como una roca y eso es muy importante en este momento. Venirse abajo y deprimirse no es tu opción. Si te lo planteas como un reto, conseguirás vencerlo.

Géminis

Mayo 21 a junio 21 Realizarás algún pequeño trabajo que te va a venir muy bien para abrir la puerta a otros mejores dentro de un tiempo. Aunque no obtengas grandes beneficios, lo cierto es que debes sentir mucha alegría. Lo que te aporta es bueno, es experiencia.

Cáncer

Junio 22 a julio 23 Comienza una semana en la que tendrás muchos temas que solucionar y algunos con prisa. Pero perder los nervios a la hora de hacer las gestiones no te interesa. Mantén la calma y las habilidades sociales en todo momento para poder arreglarlo todo.

Leo

Julio 24 a agosto 23 No es bueno que te enfades por cosas nimias ya que, a pesar de lo que pueda parecer al comienzo del día, lo cierto es que las cosas se irán arreglando poco a poco. Al final, estarás de muy buen humor y sonreirás. Ya verás que poca importancia tiene todo.

Virgo

Agosto 24 a Septiembre 23 Hacer un favor interesadamente no te sentará bien porque entonces no te sentirás a gusto contigo. Si lo haces, procura que sea sin buscar una compensación más tarde. La generosidad es lo primero, sobre todo con quien ha sido generoso contigo.

Libra

Septiembre 24 a octubre 23 Verás que hoy todo va muy bien, en consonancia con lo que deseas o necesitas y eso te hace bastante feliz, o al menos te deja un poso importante de tranquilidad y de bienestar mental. Aprovecha plenamente esta jornada en la que ganarás calidad de vida.

Calendario Santoral

REINA DE LA NUBE

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Horóscopo

Hoy en la historia...

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

LUNES 1 DE MARZO DE 2021

DIRECCIÓN CIUDADELA: SAUCES NORTE CALLE: PABLO PICASSO SN GRECO BARRIO: LAS PITAS CALLE: VICENTE DELGADO TAPIA SN AV. PABLO PALACIOS AV. GRAN COLOMBIA 02-97 ANCÓN Y GUARANDA AV. 8 DE DICIEMBRE NÚMERO: 20-71 INTERSECCIÓN: JOSÉ LUIS TAMAYO CALLE: ANTONIO JOSÉ DE SUCRE NÚMERO: 14 - 105 INTERSECCIÓN: 10 DE AGOSTO CALLE OLMEDO NUMERO: S/N INTERSECCION: MIGUEL RIOFRIO

TELÉFONO 072542168 / 0980960919 2547586 / 0984936821 042440095 / 0999889448 2614582 3702200 0999337354

Escorpio

Octubre 24 a nov. 22 Si pones atención a algo que te explican o intentan enseñarte, vas a sentir un mayor interés por ello ya que te ampliará la mente y te hará conocer un nuevo campo de aprendizaje que puede serte muy útil. Debes trazar grandes planes en tu mente.

Sagitario

Noviembre 23 a dic. 21 Vas a tener una actividad que no esperabas. Los planes te vendrán casi hechos y debes aceptarlos, porque te servirán para relajarte en un contexto poco habitual, pero que te gustará bastante. Todo va a ser bastante favorable hoy para ti.

Capricornio

Diciembre 22 a Enero 19 Si tienes problemas familiares no son algo que puedas quitarte de un plumazo y mirar para otro lado. Toca lidiar con ellos ahora y lo mejor que puedes hacer es buscar ayuda de alguna clase. La encontrarás aunque te cueste un poco.


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Opinión

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Eudaimonia de Aristóteles Fredy Gustavo

Paredes C.

fgparedess@gmail.com

El tiempo de gracia del que disponemos ahora me hace interrogarme acerca de lo que es un propósito, un objetivo, una meta, un camino para lograr un bienestar pleno. Si alguna vez nos plantemos un propósito de vida personal, ya entendemos que es cosa nada fácil, porque nos lleva a la reflexión profunda e implica comportamientos, actitudes, esfuerzos que deben trabajar simultáneamente. Para dicho propósito debemos seguir un proceso en el que, primero es necesario como es obvio encontrarlo, segundo hallar un camino adecuado para lograrlo y tercero ejecutarlo. Está claro que, dicho objetivo siempre va estar enfocado a lo positivo para poder alcanzar un nivel de bienestar pleno. El propósito de vida así mismo nos plantea retos como lo dicen las santas palabras: Dar fruto, hacer buenas obras, es aquí donde se debe considerar los dones y talentos recibidos y prestar atención a la sabiduría externa. Así mismo se hace imperioso reconocer las fortalezas que pueden hacer la tarea más efectiva. (Aristóteles 384-322 a. C.) Bajo la mirada aristotélica en la bús-

queda emprendida por el hombre de su propósito nos lleva a la Eudaimonia mediante el camino de la virtud en la que tiene lugar el desarrollo total del ser humano. Entendida la eudaimonia como la posibilidad de lograr las mejores condiciones alcanzables, felicidad, virtud, moralidad, y una vida significativa; significado que haría que estas personas como todos con potencial mayúsculo puedan convertirse en mejores seres humanos. La virtud puede ser considerada una declaración personal, unipersonal o una herramienta para hacer efectivo el camino a la eudaimonia para lo que se debe reflexionar acerca de los objetivos, metas o propósitos individuales y de grupo, lo que nos genera múltiples interrogantes como los que planteo aquí ¿cuál es el propósito de vida del hombre? ¿cuál es el propósito de vida de cada uno de nosotros? La virtud que plantea Aristóteles de ninguna manera se relaciona con un estado, capacidad o facultad innata, manejada por la pasión o un sentimiento, es más exacto decir que se relaciona de mejor manera con la ejecución de actos que perfeccionan una acción que generan una destreza. El uso de esa virtud debe alcanzar el justo medio que significa

hacerlo en la medida apropiada dejando los extremos de lado porque hacerlo en forma deficiente o exagerar es hacer mal uso de la virtud y llevan al individuo al vicio por defecto o exceso. La ejecución de actos de bondad, serenidad, justicia, valor crean un habitus, genera un hábito de actos bondadosos, serenos, justos, valientes que fortalecen al individuo. La acción y la consideración de los medios que serán usados determinan el fin hacia la tendencia al bien o a lo bueno, que no es otra cosa que hacer uso de lo propio a su esencia. Aristóteles también diferencia las virtudes en Éticas relacionadas con la perfección de la voluntad y Dianoéticas que perfeccionan la inteligencia. Las virtudes dianoéticas están relacionadas en dos ámbitos, primero con la contingencia que abarca dos elementos fundamentales, la prudencia (frónesis) y arte (tecné), segundo a lo necesario aplicada en la sabiduría(Sofía), inteligencia (nous), ciencia(episteme). Las virtudes dianoéticas son las virtudes de la razón que modulan las virtudes éticas La felicidad perfecta del hombre debe hacerle efectuar lo propio a su esencia, que está en relación a la virtud, el intelecto y actitud contemplativa.

La virtud algo aprendido que se convierte en un hábito que se constituye en una excelencia adquirida a la vida cotidiana. La justicia como ejemplo es el respeto a la ley del estado como es obvio se encuentra implícita en toda virtud en la que no cabe la especulación ni la autarquía o la autosuficiencia transformada en autonomía con apatía hacia a los demás, sino el florecimiento del ser humano. La sabiduría teorética así adquirida en este proceso aprendido en la virtud fortalece al hombre desde lo variable, inmutable modulada por la razón conduce a la plenitud de la eudaimonia humana. La excelencia, se ha dicho antes, se aleja de ser un evento aleatorio, la excelencia es un camino resultado de la intención, del esfuerzo consciente con ejecución inteligente que representa la sabia elección de muchas alternativas la elección, no el azar determina tu destino. Expresar nuestro propósito hacer uso del poder de la palabra nos significará evitar perder el horizonte, nos permitirá enfocarnos entre tantas oportunidades y realizarlo en forma sistemática hasta llevar a un nivel por elección, sin el concurso del azar, lo que se constituye en un elemento determinante en el destino D.m.

PSC, tal como sucedió con los partidos Conservador y Liberal cuando ganó Roldós. El espacio que hoy está bajo control de Lasso y Nebot se repartirá entre Pachakutik y la Izquierda Democrática, pues no asoma ningún ciudadano con un liderato capaz de tomar la posta y resucitar a la extrema derecha. UNES crecerá ya sea que esté en el gobierno o en la oposición. Si está en el gobierno ganará votos gracias a la reactivación económica, o si está en la oposición, captará más simpatías por la profundización del descontento que producirá el

neoliberalismo. Eso significará que la Izquierda Democrática pase a ser la favorita para ganar la Alcaldía del cantón Loja y UNES la Prefectura. El factor que falta tomar en cuenta es la personalidad de los candidatos, que no aparecen todavía. Las 4 fuerzas en juego, UNES, Pachakutik, ID y CREO tienen un tiempo corto para promover a alguno de sus partidarios para batirse bien en la lid; que se haga conocer a nivel provincial y lleve a los ciudadanos a la convicción de que puede administrar eficazmente los organismos seccionales.

El próximo prefecto de Loja César

Correa

elcesarbelt@yahoo.com

Está claro que si Lasso gana la Presidencia, a Rafael Dávila le será fácil llegar a la Alcaldía del cantón Loja, pero respecto a Prefectura el panorama es completamente oscuro. Si nos fijamos en los resultados electorales respecto a presidente en la provincia de Loja, Pachakutik pondría el nuevo prefecto. Pero si consideramos los datos correspondientes a elección de asambleístas pro-

vinciales, sería el candidato de UNES el ganador, pues Johanna Ortiz llegó primera. Con Lasso en la Presidencia tendríamos que CREO reflotaría, en detrimento del centro, en perjuicio de Pachakutik y de la Izquierda Democrática. Las perspectivas son otras en el caso de que Andrés Aráuz gane la Presidencia. Se fortalecerán UNES, Pachakutik y la Izquierda Democrática, en tanto que CREO sufrirá una fuerte reducción de su caudal electoral. Con UNES en la Presidencia sería inminente la desaparición de CREO y del


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Opinión

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Lecciones del proceso electoral del 7 de febrero Luis

Pineda

luis_pineda47@yahoo.es

Después de cada proceso electoral, nos parece importante reflexionar sobre las lecciones que hemos aprendido de esta actividad como parte del proceso democrático que vivimos quienes vivimos en un territorio. En el caso de Ecuador, antes de la segunda vuelta es oportuno evaluar los resultados de la primera vuelta, pues de nuestro voto depende el futuro del Ecuador donde viviremos nosotros y nuestros descendientes. Para profundizar sobre esta propuesta, les ofrecemos una síntesis del artículo de Daniel Kersffeld titulado “Las 13 conclusiones de la elección del 7 de febrero en Ecuador”: 1. “La primera vuelta estuvo dominada no por tres sino por cuatro fuerzas. Al correísmo y al frente UNES se les debe sumar Creo-PSC (Guillermo Lasso), Pachakutik y la Izquierda Democrática. 2. Si bien triunfó en la elección con el 32%, el correísmo obtuvo un resultado menor al esperado (más aun, cuando se insistía en que se ganaba en primera vuelta). 3. Ante el ascenso de Pachakutik y de la Izquierda Democrática, probablemente falló el análisis de que la crisis social, económica y sanitaria del gobierno de Moreno necesariamente arrastraría votos en dirección al correísmo. 4. Con todo, UNES es la fuerza dominante en Ecuador y capitalizará el primer lugar obtenido en las elecciones para la segunda vuelta a partir de sectores preferenciales a los que intentará sumar. 5. Algo que dijimos hace unos días: la derrota de Lasso es

la derrota de un proyecto de la derecha que tampoco pudo salvar la alianza con su histórico rival, el Partido Social Cristiano. 6. En caso de acceder al balotaje, Lasso no la tendrá fácil en el armado del “frente anticorreísta”: ni él, ni su fuerza, ni su alianza con el Partido Social Cristiano. 7. Probablemente exista un repliegue de la derecha en los próximos años, con una proliferación de nuevas figuras candidateables como “empresarios exitosos”, “prefectos y alcaldes con importante capacidad de gestión” y “conductores de televisión populares y comprometidos con la realidad del Ecuador”. 8. El “renacimiento” de Pachakutik tendría dos orígenes: las fuertes protestas indígenas de octubre de 2019, pero también su capacidad para ofrecer un modelo de progresismo social y ambiental “alternativo”, pero no opuesto al modelo de la derecha pro empresarial. 9. En caso de ir a segunda vuelta, Pachakutik tampoco la tendrá fácil en el armado del “frente anticorreísta”. 10. El resurgimiento de la Izquierda Democrática es uno de los datos a tener en cuenta en estas elecciones, sacó casi el 16%. 11. Los dirigentes de la Izquierda Democrática ganaron al hacer una apuesta por modernizar a un partido histórico. 12. Poco para agregar del resto de los partidos: se confirma la debacle del otrora hegemónico Alianza PAIS, y Pedro J. Freile obtuvo un insospechado 2%. 13. El 0,82% del exministro de cultura Juan Fernando Velazco podría ser leído como el índice de aceptación final del gobierno de Lenín Moreno.”

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Una vez el amor Sandra Beatriz

Ludeña

sandraludena@yahoo.com

Todos tenemos algo que atesoramos, en mi caso, he guardado esto que hoy comparto, el libro titula “Una vez el amor”, y aunque mi faceta de poeta no es conocida, yo cedí a sus encantos en la adolescencia, es decir, a estas alturas de mi vida, la poesía ha hecho de mí lo que ha querido, yo con ella solo lo que he sentido, acá comparto algo de sus efecto en mí: “La luz de tu mirada”: Ahora que no puedes regañarme/ ahora que tu mirada brava/ traspasa la lápida/olvido los enfados/ me quedo con tu vestido de flores azules/ con las mariposas robando miel/ de unos días felices./ He olvidado la angustia en el hospital/ con su cama fría/ y tu cuerpo de mujer fuerte/ abrigando debilidades/ no era raro disimular las lágrimas/ si tu alergia justo en los ojos/ te hacía llorosa./ Te vi tantas veces secarte esa alergia/ con la manta/ con la sábana/ hasta con la vida./ ¿Cuánto he olvidado?/ Si a pesar de tu carácter de leona/ tiritabas en lo humano/ a la larga/ el escalofrío te ganó la batalla/ ¿De qué sirven los alaridos osados?/ Si nadie me devolverá tus ojos selva/ nadie me traerá tu voz precavida/ porque la vida fue un riesgo/ ¡Hay que batallar!/ Y ahora,/ ya sin tu regaño aleccionador/ sin tu mirada brava/… /¿Cuánto he olvidado?/ tus cabellos blancos que peinabas/ mientras sermoneabas/ ayudando a pagar mi cuota sufrida/ con cada rega-

ño./ Ahora/ es tan larga mi pena/…/ También esta poesía para alguien con quien he vivido el amor: “Alguien como sol”: Alguien/ un río con aliento de bosque/ un sol que se proyecta a estrella/ un grano de polvo que se multiplicó en tierra/ una hoja que viste los verdores/ un murmullo de agua diferente de ella misma/un respiro que es vida/ y la belleza del sol concebida en tibio amor/ y desde luego la niebla/ que nos besa./ Algo, alguien/ esencia que es suprema/ y no deja de ser en todo/ su resplandor existe/ persiste./ A veces/ manantial del espíritu que se auto refleja/ a veces lluvia, viento, mar/ un amor que tiene obscuridad en su luz/ Alguien/ que despierto arrullando su presencia/ es milagro/yo su razón de existencia/ es universal en lo humano/ y eternidad del instante/ bien que transmuta el mal y así es bondad./ Alguien/ a quien develar con urgencia./ Alguien/ una razón descarnada en cuerpo y alma/ vida que trascienden el polvo/ la conciencia/ Alguien/ como sol/ como estrella. Y cómo no compartir: “Una vez el amor”: Una vez el amor brizna de hierba/ fragilidad de las alas/ un hálito en el temblor de ave indefensa/ no solo fe en la tibiezas humanas/ pues, sin saber fuimos luz/miedo tembloroso en la obscuridad/y la esperanza en todos los demás/ que también somos/… El espacio es pequeño para escribir todo lo que la poesía ha dado. Pero, después de respirarla, existirla, de sentirla, no hay más que decir: Una vez el amor.

Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701

Pasaje Cinchona Nro.207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay (Sector 24 de Mayo) gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec

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LUNES 1 DE MARZO DE 2021

Judiciales

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL EXTRACTO DE CITACIÓN Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a la demandada: VISION GLOBAL VGCONSULT CIA. LTDA,, cuya demanda en extracto es como sigue: Actor: Dra. María Verónica Medina Sotomayor, en su calidad de Procurador Judicial de Procesos del BANCO DE LOJA S.A. Demandados: VISION GLOBAL VGCONSULT CIA. LTDA. Objeto de la demanda: Cobro de Dinero con fundamento de Estado de Cuenta Ocasional Trámite de la demanda: Procedimiento Ordinario. Cuantía: $ 10.786.02 Juicio Nro. 11333-2018-00177. Juez: Dr. Vinicio José Bravo Merchán AUTO: Loja, miércoles 24 de enero del 2018, las 10h45, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por la Dra. María Verónica Medina Sotomayor, en su calidad de Procurador Judicial de Procesos del BANCO DE LOJA S.A., en contra de VISION GLOBAL VGCONSULT CIA. LTDA, representada en forma legal por la señora Diana Elizabeth Armijos Robles, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la compañía demandada VISION GLOBAL VGCONSULT CIA. LTDA, en la persona de su representante legal la señora Diana Elizabeth Armijos Robles, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará copias de la demanda, y este auto inicial. Por cuanto, la actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la entidad demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. VINICIO JOSE BRAVO MERCHAN, JUEZ.- Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, miércoles 8 de julio del 2020, las 09h38, Toda vez que la accionante Dra. Doris Alexandra Ruiz Roa, en calidad de PROCURADORA JUDICIAL DE PROCESOS DEL BANCO DE LOJA S.A., ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada: Compañía Visión Global VSCONSULT CIA. LTDA., se dispone ci-

tarla por la prensa por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.Extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase saber. f) DR. VINICIO JOSE BRAVO MERCHAN, JUEZ.- Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA Loja, jueves 28 de enero del 2021, las 13h29, En atención al escrito que antecede, presentado por la parte actora, se dispone: debido a la pandemia que atravesamos actualmente a nivel local, nacional y mundial, y de conformidad al Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que la citación al demandado Compañía Visión Global VSCONSULT CIA. LTDA., se realice mediante mensajes que se retrasmitirán en tres fechas distintas y por lo menos tres veces al día en una radiodifusora existentes en nuestra localidad y en la localidad señalada por la accionante para la citación.- Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines de ley.Loja, 12 febrero 2021 Abg. Oliva Marianela Espinosa Montaño SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA P/P4316 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales del juicio de Divorcio por Causal 11203-2021-00400, a la señora MARIA DELFINA POMA SACA, que en extracto es como sigue: ACTORES: Dr. Julio Ernesto Ogoño Aguínsaca, en su condición de procurador judicial del Señor SALVADOR GUALAN MACAS DEMANDADO: MARIA DELFINA POMA SACA OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio por Causal TRAMITE: Sumario CUANTIA: INDETERMINADA JUCIO NRO : 11203-2021-00400 JUEZ: Víctor Alberto Burneo Herrera UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. Loja, miércoles 10 de febrero del 2021, las 08h47, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, en mi condición de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja; creada mediante Resolución No. 157 del Consejo de la Judicatura en Transición, emitida el 8 de noviembre de 2012; publicada en el Reg. Of. No. 858 del 27 de diciembre de 2012. Se llama a intervenir al Ab. Jaime Francisco Riofrío Tacuri, por haber sido nombrado Secretario titular de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No. 14838-DNTH-2015-K-P, de fecha 27 de octubre de 2015 y posesionado el 04 de noviembre de 2015.- En lo principal, una vez examinada, y por reunir los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, se acepta al procedimiento sumario que le corresponde,

de conformidad con lo establecido en el Art. 332.4 del Código Orgánico General de Proceso, la demanda de divorcio contencioso deducida por el doctor Julio Ernesto Ogoño Aguinsaca, en su condición de procurador judicial de SALVADOR GUALAN MACAS, contra MARÍA DELFINA POMA SACA. En consecuencia, por haber declarado bajo juramento el accionante, y justificado conforme a ley, que le ha sido imposible determinar el actual domicilio de la demandada, se manda citarla por la prensa local en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; caso de no estarse editando ejemplares en físico por ese medio de comunicación; en su lugar, se lo hará por mensajes radiales que se trasmitirán en la forma reglada en el Art. 56, ordinal 2 del mismo cuerpo normativo; para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos; previniéndole que, de advertirse renuencia, se resolverá en rebeldía; a la misma que se le advierte la obligación de señalar casilla judicial en esta localidad y correo electrónico para ulteriores notificaciones. Con ese fin, se dispone que, el señor Secretario, confiera el extracto pertinente.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la parte actora, cuya admisibilidad respecto a su pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la segunda fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento, a petición de parte legitimada y conforme al Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Por último, incorpórese al expediente la documentación aparejada a la demanda y acta que antecede. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por el procurador judicial del demandante.- NOTIFÍQUESE. Loja 19 de febrero de 2021 Ab. Jaime Riofrío Tacuri SECRETARIO P/F4869 NRO. 11203-2019-02587 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante señor FRANCISCO BENJAMIN CALDERON, que en extracto es como sigue: ACTOR: ROSINGER BERNARDO CALDERON RODRIGUEZ, CARMEN ROSA SARMIENTO MORA, ANITA ENIHDT CALDERON RODRIGUEZ, CARLOS HAMED BETANCOURT GUAMAN, ANIBAL EFRAIN CALDERON RODRIGUEZ, KELY WASHINGTON CALDERON RODRIGUEZ, CARLOS LUCIO CALDERON RODRIGUEZ, CARMITA YOLANDA AGUIRRE ESPINOSA, ROGER HILARIO CALDERON RODRIGUEZ DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE SEÑOR FRANCISCO BENJAMIN CALDERON OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO.

www. JUICIO: NRO. 11203-2020-02587 JUEZ: DRA.SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA.-Loja, viernes 6 de septiembre del 2019, las 16h12, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede de clara y completa se califica la demanda de inventarios presentada por los señores ROSINGER BERNARDO CALDERON RODRIGUEZ, CARMEN ROSA SARMIENTO MORA, ANITA ENIHDT CALDERON RODRIGUEZ, CARLOS HAMED BETANCOURT GUAMAN, ANIBAL EFRAIN CALDERON RODRIGUEZ, KELY WASHINGTON CALDERON RODRIGUEZ, CARLOS LUCIO CALDERON RODRIGUEZ, CARMITA YOLANDA AGUIRRE ESPINOSA, ROGER HILARIO CALDERON RODRIGUEZ en virtud del fallecimiento de FRANCISCO BENJAMIN CALDERON por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con los comparecientes y con los señores LUIS MAGNO CALDERON RODRÍGUEZ, SANTOS GUIDO CALDERON RODRIGUEZ, FELIX DIEGO CALDERON RODRIGUEZ, MILTON AGAPITO CALDERON RODRIGUEZ, JIMI YONSIN CALDERON RODRIGUEZ, y por el fallecimiento del heredero SIGIFREDO CALDERON RODRIGUEZ cuéntese con los señores FABRICIO FERNANDO CALDERON BETANCOURT, MARGORY YOLANDA CALDERON BETANCOURT, EFRAIN SIGIFREDO CALDERON BETANCOURT, DIEGO DAVID CALDERON BETANCOURT, LUIS MAGNO CALDERON RODRIGUEZ, y los herederos presuntos y desconocidos del heredero fallecido BARRICORDE MANUEL CALDERON RODRIGUEZ.Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto FRANCISCO BENJAMIN CALDERON, SIGIFREDO CALDERON RODRIGUEZ y BARRICORDE MANUEL CALDERON RODRIGUEZ, por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.-A los señores LUIS MAGNO CALDERON RODRÍGUEZ, FABRICIO FERNANDO CALDERON BETANCOURT, MARGORY YOLANDA CALDERON BETANCOURT, EFRAIN SIGIFREDO CALDERON BETANCOURT y DIEGO DAVID CALDERON BETANCOUR, Y SANTOS GUIDO CALDERON RODRIGUEZ, FELIX DIEGO CALDERON RODRIGUEZ, MILTON AGAPITO CALDERON RODRIGUEZ, JIMI YONSIN CALDERON RODRIGUEZ se los citará en el domicilio que se indica en la demanda para lo cual se dispone que los actores se acerquen al archivo de la Unidad Judicial, a fin de que realice la gestión necesaria para la obtención de las copias de las piezas procesales con las que debe citarse al demandado, conforme a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018; obtenidas

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dichas copias, remítase el proceso a la Oficina de Analistas de Citaciones y Notificaciones.-Téngase en cuenta como prueba anunciada por los actores: PRUEBA DOCUMENTAL:1) Certificado de defunción del causante FRANCISCO BENJAMIN CALDERON, 2) Certificados de defunción de SIGIFREDO CALDERON RODRIGUEZ y BARRICOIDE MANUEL CALDERON RODRIGUEZ, 2) Copias de Escrituras Públicas, 5) Certificados del Registrador de la Propiedad del Cantón Loja y Gonzanamá, 5) Cartas de pago de impuesto predial.-Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónico señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor.-Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- En virtud de la petición formulada por los actores se designa como Procurador Común al señor ROSINGER BERNARDO CALDERON RODRIGUEZ.-Se deja constancia que la suscrita Jueza se encontraba en vacaciones desde del día 19 de agosto al 3 de septiembre del presente, mediante acción de personal Nro. 1924-DP11-2019-RR de fecha 06 de agosto de 2019, para fines de ley.-NOTIFIQUESE.- OTRO.- Loja, miércoles 11 de septiembre del 2019, las 16h34, Atento la petición que antecede se dispone lo siguiente: Se amplía el auto de fecha 06 de septiembre del 2019, en el sentido de que se ordena: En el presente inventario se debe contar con la señorita MARÍA FERNANDA CALDERÓN BETANCOURT; quien es hija del finado Sigifredo Calderón Rodríguez. Téngase en cuenta la dirección del domicilio en donde debe ser citado el Sr. Luis Magno Calderón Rodríguez, Calles Jipijapa entre Machala y Nueva Loja atrás de la gasolinera Silva.-NOTIFIQUESE.- OTRO.Loja, miércoles 27 de enero del 2021, las 16h28, En atención al escrito que antecede agréguese al proceso el certificado de defunción que se adjunta y se dispone cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta LEONOR CALIOPA RODRÍGUEZ LUDEÑA por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, o de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta por medio de: “Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.- Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.-Se llama a intervenir a la Dra. Gabriela Altamirano, en calidad de secretaria encargada de este despacho.Hágase saber.Loja, 17 de febrero del 2021. Dra. Gabriela Altamirano Salcedo SECRETARIA P/F4873

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CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. Cito con el extracto del contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite, a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fue HOLGER GUILLERMO UCHUARI POMA, cuyo texto es como sigue: ACTORES: MARIA CARMELINA ROGEL FLORES, en su calidad de Cónyuge sobreviviente, y JANINA SENAIDA UCHUARI ROGEL; MARIA DEL CARMEN UCHUARI ROGEL, HOLGER MANUEL UCHUARI ROGEL; NOHELY CRISTINA UCHUARI ROGEL; ELVIS JONATHAN UCHUARI ROGEL; DANIELA ALEXANDRA UCHUARI ROGEL; MARIA AUXILIADORA UCHUARI ROGEL DEMANDADOS: Hdros de HOLGER GUILLERMO UCHUARI POMA OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Comparecen los señores: MARIA CARMELINA ROGEL FLORES, en su calidad de Cónyuge sobreviviente, y los señores: JANINA SENAIDA UCHUARI ROGEL; MARIA DEL CARMEN UCHUARI ROGEL, HOLGER MANUEL UCHUARI ROGEL; NOHELY CRISTINA UCHUARI ROGEL; ELVIS JONATHAN UCHUARI ROGEL; DANIELA ALEXANDRA UCHUARI ROGEL; MARIA AUXILIADORA UCHUARI ROGEL, en su calidad de herederos en la presente sucesión, manifestando que con el fallecimiento de su padre HOLGER GUILLERMO UCHUARI POMA, quedaron bienes inmuebles sucesorios; por lo que solicitan que en sentencia se acepte el alistamiento y avalúo de los bienes dejados por el causante. PROCEDIMIENTO: Voluntario CUANTÍA. Indeterminada JUICIO Nro. 11320-2021-00008 JUEZ: Dr. Diego G. Quezada Quezada AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.Pindal, martes 2 de febrero del 2021, las 15h45, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto anterior, revisada la demanda que antecede, la que por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento del extinto HOLGER GUILLERMO UCHUARI POMA, conforme se justifica con la certificación de su defunción, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con los comparecientes señores: MARIA CARMELINA ROGEL FLORES, en su calidad de Cónyuge sobreviviente, conforme se justifica con la partida de matrimonio; B) Con los comparecientes JANINA SENAIDA UCHUARI ROGEL; MARIA DEL CARMEN UCHUARI ROGEL, HOLGER MANUEL UCHUARI ROGEL; NOHELY CRISTINA UCHUARI ROGEL; ELVIS JONATHAN UCHUARI ROGEL; DANIELA ALEXANDRA UCHUARI ROGEL; MARIA AUXILIADORA UCHUARI ROGEL en su calidad de Herederos del difunto, conforme se justifica con la partida de nacimiento adjunta a la demanda; C) Con el señor Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, a quien se lo citará, así mismo, en su despacho; mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia del cantón Loja, a quien se le remitirá despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; D) Cítese, a los herederos desconocidos y presuntos del causante HOLGER GUILLERMO UCHUARI POMA que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención; E) A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se re-

.com.ec solverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes. Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a sus Abogados defensores. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del COGEP, téngase en cuenta la procuración Común asignada a la señora María Carmelina Rogel Flores.- HÁGASE SABER.DR. DIEGO QUEZADA QUEZADA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. Particular que hago conocer a quien crea tener interés en este asunto. Pindal, 18 de febrero del 2021. Orlando E. Espinosa Diaz, Ab. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE PINDAL P/F4875 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento de la ciudadanía en general, que en el Proceso Sumario de Interdicción signado con el Nro. 11203-2020-00394, el señor Dr. Héctor Efrén Burneo Saavedra, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, mediante resolución de fecha jueves 14 de enero del 2021, a las 15h37, de conformidad con el artículo 478 del Código Civil, se DECLARA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del Sr. FREDDY PAUL SOZORANGA SOSORANGA titular de cédula No.1105639593, de 29 años de edad, de estado civil soltero y domiciliado en el cantón Loja, provincia de Loja. Aviso que se pone en conocimiento del público para los fines legales pertinentes y en la forma prevista en el Art. 468 del Código Civil. Loja, 22 de febrero del 2021. LO CERTIFICO. Dra. Karina Torres Maldonado SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4877 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden a los herederos desconocidos y presuntos del extinto SEGUNDO RUFINO RAMÍREZ SILVA, cuyo texto es como sigue: ACTORES: Mariana Yolanda Chalán Jaramillo, Hernán Francisco Ramírez Chalán, Carmen Liliana Ramírez Chalán, Herwin Vicente Ramírez Chalán, Mauricio lván Ramírez Chalán, Blanca Consuelo Ramírez Chalán, Marianela De Jesús Ramírez Chalán, Christian Gustavo Ramírez Chalán, Paola Del Cisne Ramírez Chalán, Rosa Del Cisne Ramírez Chalán, Graciela Janeth Ramírez Chalán, Carmita Del Rocío Ramírez Vera. JUICIO Nro.: 11317-2021-00018 PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO OBJETO: INVENTARIO. JUEZ: DR. DIEGO QUEZADA QUEZADA. SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUYANGO. MARIANA YOLANDA CHALÁN JARAMILLO, con cédula número 1101545851, de estado civil viuda, de 63 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos; HERNÁN FRANCISCO RAMÍREZ CHALÁN, con cédula No. 1103771661, de estado civil soltero, de 37 años de edad, de ocupación comerciante; CARMEN LILIANA RAMÍREZ CHALÁN, con cédula No. 1105127714, de estado civil soltera, de 28 años de edad, de ocupación estudiante; HERWIN VICENTE RAMÍREZ CHALÁN, con cédula No. 1104941065, de estado civil soltero, de 32 años de edad, de ocupación chofer profesional; MAURICIO IVÁN RAMÍREZ CHALÁN, con cédula No. 1104559628, de estado civil soltero, de 34 años de edad, de ocupación agricultor; BLANCA CONSUELO RAMÍREZ CHALÁN, con cédula No. 1103771653, de estado civil casada, de 36 años de edad, de ocupación estudiante; MARIANELA DE JESUS RAMÍREZ CHALÁN, con cédula No. 1105921660, de estado civil soltera, de 26 años de edad, de profesión ingeniera; CHRISTIAN GUSTAVO RAMÍREZ CHALÁN, con cédula No. 1105487936, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de ocupación estudiante; PAOLA DEL

Publicidad CISNE RAMÍREZ CHALÁN, con cédula No. 1105487951, de estado civil soltera, de 21 años de edad, de ocupación estudiante; ROSA DEL CISNE RAMÍREZ CHALÁN, con cédula No. 1105487977, de estado civil soltera, de 21 años de edad, de ocupación estudiante; en calidad de cónyuge sobreviviente y herederos respectivamente, domiciliados en la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja; con correo electrónico euro69macas@gmail.com de nuestro defensor privado; ante su autoridad respetuosamente comparecemos y realizamos la presente solicitud: DE LOS DEMANDADOS. Las demandadas son las señoras GRACIELA JANETH RAMÍREZ CHALÁN, y CARMITA DEL ROCÍO RAMÍREZ VERA, y herederos presuntos y desconocidos del extinto SEGUNDO RUFINO RAMÍREZ SILVA. A las señoras Graciela Janeth Ramírez Chalán, y Carmita del Rocío Ramírez Vera, se las citará en sus domicilios ubicados en la calle Juan Montalvo y Velasco lbarra, de la ciudad de Alamor, cantón Puyango, Provincia de Loja, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, indicando que se notifique también a la señora Carmita del Rocío Ramírez Vera al correo electrónico eejuradoe@outlook.com Fundamentos de Hecho. a) Como consta de la partida de defunción de nuestro padre y esposo, que nos permitimos adjuntar a la presente, demostramos que el extinto: SEGUNDO RUFINO RAMÍREZ SILVA, falleció el veintitrés de noviembre del año dos mil veinte en la parroquia 9 de Mayo, cantón Machala, provincia de El Oro; teniendo como último domicilio la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja; dejando como bienes inmuebles los siguientes: UNO.- Un predio rural denominado “CERRO VERDE”, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, inscrito bajo el No. 254, del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 15 de junio de 2009; DOS.- Un predio denominado “EL ZAPOTE”, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, inscrito bajo el No. 512, del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 20 de diciembre de 1996; TRES.- Un terreno denominado “ZAPOTE”, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, inscrito bajo el No. 129, del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 29 de abril de 1992; CUATRO.- Un predio rústico denominado ‘’PINDO”, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Laja, inscrito bajo el No. 502, del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 18 de diciembre de 2020; CINCO.Un predio denominado “CEDRO LAS PALMAS”, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, inscrito bajo el No. 318, del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 23 de diciembre de 1985; SEIS.- Un predio denominado “CHORRERAS”, perteneciente a la parroquia Alamar, cantón Puyango, provincia de Loja, inscrito bajo el No. 373, del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 07 de noviembre de 1994; SIETE.- Un predio denominado “CHORRERAS”, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, inscrito bajo el No. 60, del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 24 de marzo de 1998; OCHO.- Un predio denominado “CHORRERAS”, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja,· inscrito bajo el No. 29, del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 03 de febrero de 1994; NUEVE.- Un predio denominado “CHORRERAS”, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, inscrito bajo el No. 382, del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 25 de noviembre de 1993; DIEZ.- Un terreno denominado “CHORRERAS”, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, inscrito bajo el No. 146, del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 30 de septiembre de 1982; ONCE.- Un lote de terreno denominado “CHORRERAS”, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, inscrito bajo el No. 3, del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 03 de enero de 1986.b) Como consta de la partida de matrimonio que nos permitimos adjuntar se desprende que el extinto, fue casado con la cónyuge sobreviviente señora MARIANA YOLANDA CHALAN JARAMILLO. c) Con los antecedentes expuestos comparecemos ante su Autoridad, para demandar como en efecto demandamos que se proceda a declarar abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el extinto después de su muerte, luego solicitamos a su autoridad se digne ordenar se proceda al inventario,

LUNES 1 DE MARZO DE 2021 avalúo y alistamiento de los bienes de la sucesión, con intervención de los herederos y un perito judicial. Fundamentos de derecho.- La presente petición la fundamentamos en lo que disponen los Arts. 334 numeral 4, Art. 335, en concordancia con el Art. 341, 342 y 345 del COGEP, en relación con el Art. 406 y 407 del Código Civil. Anuncio de los medios de prueba.De conformidad con el Art. 142 numeral 7, del Código Orgánico General de Procesos anunciamos los medios de prueba siguientes: 1.- Anunciamos la partida de defunción del extinto: SEGUNDO RUFINO RAMÍREZ SILVA, que se encuentra agregada a la presente solicitud; con lo que justificaremos la procedencia de la solicitud de formar inventario.2.- Anunciamos las partidas de nacimiento de los hijos conocidos del extinto: Hernán Francisco Ramírez Chalán, Carmen Liliana Ramírez Chalán, Herwin Vicente Ramírez Chalán, Mauricio lván Ramírez Chalán, Blanca Consuelo Ramírez Chalán, Graciela Janeth Ramírez Chalán, Marianela de Jesús Ramírez Chalán, Christian Gustavo Ramírez Chalán, Paola Del Cisne Ramírez Chalán, Rosa Del Cisne Ramírez Chalán, Carmita Del Rocío Ramírez Vera, que agregamos al proceso; con lo que justificaremos nuestro derecho como herederos.3.- Anunciamos la partida de matrimonio de la cónyuge sobreviviente Mariana Yolanda Chalán Jaramillo, con el extinto Segundo Rufino Ramírez Silva.4.Anunciamos los 11 certificados de propiedad otorgados por el Registro de la Propiedad del Cantón Puyango, de los bienes inmuebles a inventariarse en el presente proceso; con lo que justificaremos los bienes inmuebles que solicitamos inventariar.5.- Anunciamos los 11 certificados de avalúo catastral otorgados por el Jefe de Avalúos y Catastros del GAD de Puyango; con lo que justificaremos la cuantía de los bienes que solicitamos inventariar.6.Conforme a lo dispuesto por el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos solicitamos a su autoridad se digne designar un perito acreditado por el Consejo de la Judicatura para que proceda a la formación y avalúo de los bienes a inventariarse en presencia de los interesados.?.- Anunciamos que en la audiencia señalada por su autoridad comparecerá el señor perito que realice la formación y avalúo de los bienes de la sucesión a sustentar su informe. Pretensión que se exige.- 1.-Que se proceda a declarar abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el extinto SEGUNDO RUFINO RAMÍREZ SILVA, después de su muerte. II.-Luego solicitamos a su autoridad se digne ordenar se proceda al inventario, avalúo y alistamiento de los bienes de la sucesión, con intervención de los herederos y un perito judicial. Cuantía. - La cuantía es de: cuatrocientos setenta y siete mil quinientos quince dólares americanos con noventa y seis centavos. Procedimiento.El procedimiento en que debe sustanciarse la presente causa es el procedimiento voluntario conforme a lo estipulado en el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad con el segundo inciso del Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los siguientes funcionarios: a) Al señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, para lo cual se deprecará a uno de los señores Jueces de la Niñez y la Familia de Loja con el despacho correspondiente. b) Al GAD de Puyango, en las personas de su Alcalde y Procurador Síndico, en sus oficinas ubicadas en las calles Guayaquil y Juan Montalvo de la ciudad de Alamor. Cítese por la prensa a los herederos desconocidos y presuntos, y más personas que tengan o que puedan tener derecho en la sucesión de bienes dejados por el causante: SEGUNDO RUFINO RAMÍREZ SILVA, de conformidad con lo que dispone el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Se mandará a inscribir esta demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Puyango, de conformidad con lo que dispone el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos. No siendo nuestros derechos diversos ni contrapuestos, de conformidad con el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, nombramos procurador común al señor HERNÁN FRANCISCO RAMÍREZ CHALÁN, con quien se contará dentro de este proceso. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: Puyango, lunes 1 de febrero del 2021, las 11h07, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pindal, encargado de la Unidad Judicial de Puyango, mediante Acción de personal Nro. 123-DP11-2021FA, de fecha 25 de Enero de 2021, suscrito por la Directora Provincial de la Judica-

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tura en Loja, por encontrarse haciendo uso de sus vacaciones el Juez titular.- En lo principal, revisada la demanda que antecede por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento del extinto SEGUNDO RUFINO RAMIREZ SILVA, conforme se justifica con la inscripción de su defunción, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con la señora MARIANA YOLANDA CHALAN JARAMILLO en calidad de conyuge sobreviviente; B) Con los comparecientes HERNAN FRANCISCO RAMIREZ CHALAN; CARMEN LILIANA RAMIREZ CHALAN; HERWIN VICENTE RAMIREZ CHALAN; MAURICIO IVAN RAMIREZ CHALAN; BLANCA CONSUELO RAMIREZ CHALAN; MARIANELA DE JESUS RAMIREZ CHALAN; CHRISTIAN GUSTAVO RAMIREZ CHALAN; PAOLA DEL CISNE RAMIREZ CHALAN; ROSA DEL CISNE RAMIREZ CHALAN; en sus calidades de herederos; C) También con los herederos GRACIELA JANETH RAMIREZ CHALAN y CARMITA DEL ROCIO RAMIREZ VERA, conforme se justifica con las partidas de nacimiento que se agrega; D) Con el señor Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, a quien se lo citará, así mismo, en su despacho; mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia del cantón Loja, a quien se le remitirá despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; E) Cítese, a los herederos desconocidos y presuntos del causante SEGUNDO RUFINO RAMIREZ SILVA que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención. F) Para la citación de los señores GRACIELA JANETH RAMIREZ CHALAN y CARMITA DEL ROCIO RAMIREZ VERA, se dispone que el expediente pase a la Oficina de Citaciones de ésta Unidad; G) A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio. - Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes. Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a sus Abogados defensores. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del COGEP, téngase en cuenta la procuración Común asignada al señor Hernán Francisco Ramírez Chalán. - Interviene el Dr. Carlos Cañarte, Secretario designado a éste despacho.- OTRA PROVIDENCIA.Puyango, lunes 22 de febrero del 2021, las 16h40, VISTOS: Atendiendo el escrito que antecede, se dispone: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se CONVALIDA, el auto de aceptación a trámite de la demanda, en el sentido de que: PRIMERO.- Se cuente en el presente proceso con el señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GADM- PUYANGO, a quienes se los citara, en sus despachos.- SEGUNDO.- Se inscriba la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango, atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- Interviene el Abg. Carlos Cañarte, en calidad de Secretario titular de esta Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Alamor, 23 de febrero de 2021 Abg. Carlos Cañarte Sisalima SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUYANGO P/F4879


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DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presunto y desconocidos del causante BENJAMIN RODRIGUEZ RUIZ; y de los herederos fallecidos CESAR CORNELIO RODRIGUEZ BENITES y la Sra. INES MARIA RODRIGUEZ BENITES, que en extracto es como sigue: ACTOR: RODRIGUEZ BENITEZ ALICIA DE JESUS; RODRIGUEZ BENITEZ ANA MARIA DEL CARMEN; RODRIGUEZ BENITEZ FANNY ROSARIO; Y OTROS. DEMANDADO: LOS HEREDEROS PRESUNTO Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE BENJAMIN RODRIGUEZ RUIZ; Y DE LOS HEREDEROS FALLECIDOS CESAR CORNELIO RODRIGUEZ BENITES Y LA SRA. INES MARIA RODRIGUEZ BENITES. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO JUICIO: NRO. 11203-2020-03026 JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, jueves 7 de enero del 2021, las 14h38, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular y en virtud del sorteo reglamentario realizado.- Se llama a intervenir a la Dra. Karina Torres Maldonado como Secretaria de esta Unidad Judicial, mediante Acción de personal Nro. 172-UPTHL- SC de fecha 25 de agosto de 2015.- En lo principal, en razón de que se la estima de clara, completa y precisa la demanda de Inventarios presentada por el Sr. Abogado Juan Pablo Armijos Rodríguez, en su calidad de Procurador Judicial de los señores: ANA MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BENITEZ; FANNY ROSARIO RODRIGUEZ BENITEZ; MARIA ELENA RODRIGUEZ BENITEZ; JULIO ENRIQUE RODRIGUEZ BENITEZ; ANGEL BENJAMIN RODRIGUEZ BENITES; LUCIA RODRIGUEZ BENITEZ; PETRONILA DE LOURDES RODRIGUEZ BENITEZ; MARIA DEL CISNE RODRIGUEZ BENITEZ y ALICIA DE JESUS RODRIGUEZ BENITEZ, en sus calidades de herederos, así como también de los herederos por estirpe FABIAN GONZALO RIVERA RODRIGUEZ y MARTHA LUCIA RIVERA RODRIGUEZ herederos por estirpe e hijos de la heredera fallecida INES MARIA RODRIGUEZ BENITES, asi como de los herederos por estirpe PABLO AUGUSTO RODRIGUEZ TOLEDO y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ TOLEDO hijos del heredero fallecido CESAR CORNELIO RODRIGUEZ BENITES, y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la admite a la misma al trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO.- Por no tratarse de un asunto controvertido, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de los bienes de la causante BENJAMIN RODRIGUEZ RUIZ desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art. 341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todos los interesados, este juzgador designará a la perito sugerida para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados; y señalará el día y la hora para tal diligencia.- Cuéntese en este asunto con: 1) Con el Sr. Abogado Juan Pablo Armijos Rodríguez, en su calidad de Procurador Judicial de los señores: ANA MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BENITEZ; FANNY ROSARIO RODRIGUEZ BENITEZ; MARIA ELENA RODRIGUEZ BENITEZ; JULIO ENRIQUE RODRIGUEZ BENITEZ; ANGEL BENJAMIN RODRIGUEZ BENITES; LUCIA RODRIGUEZ BENITEZ; PETRONILA DE LOURDES RODRIGUEZ BENITEZ; MARIA DEL CISNE RODRIGUEZ BENITEZ y ALICIA DE JESUS RODRIGUEZ BENITEZ, en sus calidades de herederos del causante, así como también es Procurador Judicial de los herederos por estirpe, señores FABIAN GONZALO RIVERA RODRIGUEZ y MARTHA LUCIA RIVERA RODRIGUEZ y de los herederos por estirpe PABLO AUGUSTO RODRIGUEZ TOLEDO y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ TOLEDO.- 2) Con el señor Procurador Tri-

butario de Loja, a quien se le notificará en su despacho y para lo cual intervenga la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad.- 3).- A los herederos presuntos y desconocidos del causante BENJAMIN RODRIGUEZ RUIZ y de los herederos fallecidos CESAR CORNELIO RODRIGUEZ BENITES y la Sra. INES MARIA RODRIGUEZ BENITES cíteselos de conformidad con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de procesos.- Los accionados y cualquier interesado tienen la obligación de señalar casillero y correo electrónico para futuras notificaciones, y en caso de oposición podrán hacerlo por escrito en la forma y en el término señalados en el Art. 336 del COGEP.- Téngase en cuenta la anunciación de pruebas de la parte accionante, tal como lo ha solicitado en su demanda, pruebas que en la respectiva audiencia serán discutidas y aprobada su pertinencia.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por los accionantes.- Agréguese los documentos que se adjuntan.- HÁGASE SABER.” Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 18 de enero del 2021. Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F4880 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos del causante Manuel Sebastián Romero Ortiz, que en extracto es como sigue: ACTORES: María Jovita Fernández y Víctor Manuel Romero Fernández DEMANDADOS: a los herederos desconocidos del causante Manuel Sebastián Romero Ortiz, OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios de bienes sucesorios TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-003056 JUEZ: Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzmán EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, martes 26 de enero del 2021, las 09h38, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente solicitud en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, creada mediante Resolución No. 157-2012 de fecha 8 de noviembre del 2012 y en virtud del sorteo que consta en la misma. Llámese a intervenir en la presente causa al Ab. Pedro Gustavo Ruíz Reinoso, en su calidad de Secretario de esta Unidad, conforme al correo electrónico remitido por parte de la Unidad Provincial de Talento Humano del Consejo de la Judicatura de Loja, de fecha 21 de enero del año 2021. En lo principal, por reunir los requisitos de ley la demanda de inventarios presentada por los señores María Jovita Fernández y Víctor Manuel Romero Fernández, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante señor Manuel Sebastián Romero Ortiz, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente. Cítese a los herederos desconocidos del causante Manuel Sebastián Romero Ortiz, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, a través de uno de los periódicos de circulación local, y en caso de no existir, por vía digital, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del citado Código.- Para el efecto, confiérase el extracto respectivo. La o el representante legal del medio de comunicación emitirá el certificado que acredite las fechas en que se realizaron las publicaciones del extracto a efectos de citación. Cuéntese en este proceso, con los comparecientes señores María Jovita Fernández, en calidad de cónyuge sobreviviente y Víctor Manuel Romero Fernández, en calidad de hijo del causante; y, con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de

Loja, Funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para el efecto, remítase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad. Téngase en cuenta la cuantía de la acción y la dirección de los correos electrónicos señalados por los demandantes, así como la autorización que les confieren a sus defensores para que firmen escritos a su nombre. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. Hágase saber”.- F) Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzmán, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja.- Lo Certifico.Loja, 10 de febrero del 2021. Dr. Pedro Ruiz Reinoso, SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4881 UNIDAD MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN PUYANGO CITACION JUDICIAL Cito: con la demanda y auto de aceptación a trámite a la señora: Amparo Marisol Sisalima Malla. Actor: Santos Perfecto Encalada Escaleras Objeto de la demanda: Demanda de alimentos subsidiaria Juicio No. 11317-2017-00304. Procedimiento: Sumario Juez: Dr. Marlon Ray Santorum Montero. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO, PROVINCIA DE LOJA. 1.- LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ. Es la que se ha propuesto, debiéndose radicar la competencia por el sorteo de Ley, ante uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Puyango, Provincia de Loja. 2.- SANTOS PERFECTO ENCALADA ESCALERAS ecuatoriano, portador de la cedula de ciudadanía 110248785-5, de 56 años de edad, de estado civil casado, de ocupación Agricultor, con domicilio en la calle Eloy Alfaro y Sucre perteneciente al cantón Puyango Provincia de Loja, con dirección electrónica chejp_72@hotmail.com, y casilla judicial electrónica 1104366297, del Distrito Judicial de Loja, de mi Abogado defensor, ante su Autoridad respetuosamente propongo lo siguiente. 3.- EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES. No lo asigna por cuanto no lo posee. 4.EL DEMANDADO/A. como OBLIGADO PRINCIPAL a la señora: AMPARO MARISOL SISALIMA ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 1105013542, de estado civil soltera, de ocupación estudiante y como OBLIGADOS SUBSIDIARIOS, a los señores JORGE AMILCAR SISALIMA MALDONADO, y la señora OLIVIA LUCILA MALLA LOJAN, ecuatorianos con cédula de ciudadanía Nro. 070185307-9 y 110221015-8 de estado civil Casados entre sí, de ocupación agricultor y ama de casa respectivamente, a quiénes se la citara conforme lo determina el Art. 53 y siguientes, y 72 del Código Orgánico General de Procesos, mediante comisión dirigida al teniente político de la parroquia el limo en el domicilio de los demandados que se encuentra en la calle 24 de mayo perteneciente a la Parroquia el Limo, Cantón Puyango, de la Provincia de Loja en una casa de dos pisos, como referencia al costado de la iglesia del limo, agrego foto de google map del domicilio. 5.- NARRACIÓN DE LOS HECHOS. En el juicio de alimentos que se tramita en su despacho en contra de la señora: SISALIMA MALLA AMPARO MARISOL, tengo que señalarle que mediante la copia que presento del sistema Supa consta que la señora antes mencionada como deudor principal en el juicio de alimentos está incumpliendo con el depósito de la pensión alimenticia de su hijos que responden a los nombres de ALVARO ALEXIS; ANDY ALEXANDER; Y, DANNA NICOL ENCALADA SISALIMA, por tal motivo me veo obligada a demandar alimentos subsidiarios al abuelo y abuela maternos, que corresponden a los nombres: JORGE AMILCAR SISALIMA MALDONADO, y la señora OLIVIA LUCILA MALLA LOJAN, ya que soy una persona de escasos recurso y no puedo sustentar por mí solo los gastos de la manutención de mis nietos. 6.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. Con estos antecedentes fundamento mi demanda conforme lo dispone el Numeral 4 del Art. 349 del Código Civil Ecuatoriano en concordancia con el Enumerado 5. Inciso primero del Código de la Niñez y Adolescencia, a fin de que su Autoridad en sentencia disponga que

www. los abuelos maternos de nombres: JORGE AMILCAR SISALIMA MALDONADO, y la señora OLIVIA LUCILA MALLA LOJAN, provea una pensión alimenticia no menor a lo que establece la Ley, por cuanto goza de una excelente posición económica. 7.- ANUNCIO DE PRUEBAS. Los documentos que adjunto a la demanda inicial, son los que me servirán como medios de prueba a fin de justificar los fundamentos de hecho y de derecho, en la demanda de alimentos de conformidad al Art 158, en concordancia con el Art. 142 Numeral 7, hago el anuncio de los medios de prueba, la misma que la sustentare forma documental. Que se produzca como prueba de mi parte la copia de los detalles de la deuda en concepto de pensión alimenticia emitido por la página web de la Judicatura, en una foja. Que se produzca como prueba de mi parte el oficio emitido por el registro de la propiedad del Cantón Puyango con el número 00022355 con el cual se justifica la propiedad de un lote de terreno con casa de habitación ubicada en la cabecera parroquial el LIMO, cantón Puyango provincia de Loja, a nombre de los señores cónyuges JORGE AMILCAR SISALIMA MALDONADO y OLIVIA LUCILA MALLA LOJAN. Que se produzca como prueba de mi parte el oficio emitido por el registro de la propiedad del Cantón Puyango con el número 00022397 con el cual se justifica la propiedad de un predio denominado “DOS QUEBRADAS” perteneciente a la parroquia el LIMO, cantón Puyango provincia de Loja a nombre del señor JORGE AMILCAR SISALIMA MALDONADO, Que se produzca como prueba de mi parte el oficio emitido por el registro de la propiedad del Cantón Puyango con el número 00022357 con el cual se justifica la propiedad consistente en un predio rustico denominado “BANDERONES” perteneciente a la parroquia el LIMO, cantón Puyango provincia de Loja a nombre de los señores cónyuges JORGE AMILCAR SISALIMA MALDONADO y OLIVIA LUCILA MALLA LOJAN. Que se produzca como prueba de mi parte el oficio emitido por el registro de la propiedad del Cantón Puyango con el número 00022356 con el cual se justifica la propiedad consistente en derechos y acciones en general del predio denominado “BANDERONES” perteneciente a la parroquia el LIMO, cantón Puyango provincia de Loja a nombre de los señores cónyuges JORGE AMILCAR SISALIMA MALDONADO y OLIVIA LUCILA MALLA LOJAN 8.- LA SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL. No la solicito por cuanto adjunto la prueba debidamente actuada. 9.- PRETENCION QUE SE EXIGE. Solicito Señor Juez, que su Señoría en Auto Resolución acepte mi demanda de alimentos subsidiaria y se le imponga una pensión alimenticia no menor a lo establecido por la Ley. 10.- LA CUANTÍA. En la presente demanda, es indeterminada conforme lo dispone el Art. 144. Núm. 6 del COGEP. Código Orgánico General de Procesos. 11.- EL TRÁMITE. Que se debe dar a la presente demanda es el Procedimiento Sumario conforme lo determina el Art. 332 del COGEP, Código Orgánico de General de Procesos. 12.- La firma del actor en la presente demanda se encuentra legalmente estampada al pie del escrito, misma que legaliza todo acto público como privado. 13.- Los demás requisitos que la Ley de la materia determinen para cada materia se encuentran adjuntos a la demanda inicial. Atentamente. Dígnese atenderme.-AUTO DE ACEPTACION A TRAMITE: Puyango, miércoles 19 de febrero del 2020, las 19h30, VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP, del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, estimase clara, precisa y completa la demanda de presentada por el señor SANTOS PERFECTO ENCALADA ESCALERAS, en contra de AMPARO MARISOL SISALIMA MALLA, como obligada principal; JORGE AMILCAR SISALIMA MALDONADO Y OLIVIA LUCILA MALLA LOJAN, como obligados subsidiarios, misma que cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso por lo que se admite a trámite del procedimiento sumario, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, innumerados 2 y 15 de la Ley Reformatoria al CONA, innumerados 5 y 9 de la Ley Reformatoria al título V Libro II del CONA, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP; se ordena citar a la parte demandada señores: AMPARO MARISOL SISALIMA MALLA, como obligada principal; JORGE AMILCAR SISALIMA MALDONADO Y OLIVIA LUCILA MALLA LO-

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JAN, como obligados subsidiarios, con la copia de la demanda y esta providencia en el lugar designado en la demanda, mediante COMISIÓN, librada al señor Teniente Político de la parroquia El Limo, enviándole suficiente despacho en forma, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones.- Se concede a la parte demandada el término de diez (10) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP.La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP.- Tómese en cuenta el correo electrónico para efecto de notificaciones.Los valores por concepto de pensión alimenticia, se seguirán cancelando conforme a lo establecido en la resolución que fija dicha pensión alimenticia hasta la conclusión del presente incidente.- Interviene el Abg. Carlos Cañarte Sisalima, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.OTRA SOLICITUD.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO, PROVINCIA DE LOJA. SANTOS PERFECTO ENCALADA ESCALERAS ecuatoriano, portador de la cedula de ciudadanía 110248785-5, de 56 años de edad, en el juicio de alimentos subsidiarios que se tramita en su despacho de la forma más comedida expongo lo siguiente: PRIMERO. Señor Juez, con providencia, Puyando, lunes 30 de noviembre del 2020, se nos notifica que se incorpora al expediente los autos el Deprecatorio remitido virtualmente a esta Unidad Judicial, por parte de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, y Adolescencia con sede en el cantón Loja, él mismo que hace referencia a la imposibilidad de citar a la demandada: AMPARO MARISOL SISALIMA MALLA, por cambio de dirección, para que en el término de 3 días consigne a esta Unidad Judicial, la dirección exacta del domicilio de la demandada a fin de dar cumplimiento con la citación, con esto antecedentes y dentro del término señalado por su autoridad me permito solicitar lo siguiente: a) Señor Juez, tengo que señalarle como hemos informado a esta Unidad Judicial, que los domicilios en donde se sabía que vive la señora: AMPARO MARISOL SISALIMA MALLA, es el domicilio de sus padres en la parroquia el limo y el domicilio en la ciudad de Loja, pese a esto ha sido imposible que se realice la citación, después de varios, intentos por ubicar el domicilio de la demandada me permito señalarle que ha sido imposible obtener la dirección del domicilio actual, afirmación que solicito a su autoridad se la tome bajo juramento como señala el inciso primero del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico general de Proceso. b) Señor Juez, tomando en consideración que se desconoce el domicilio del AMPARO MARISOL SISALIMA MALLA y que se ha realizado todas las diligencias previas para tratar de localizarlo como lo demuestro con la documentación que adjunto a este escrito tales como: Certificado de Empadronamiento, Certificado de Movimientos Migratorio, y certificado del Ministerio de relaciones Exteriores, de los cuales se desprende que en el certificado de empadronamiento, la señora antes mencionada se encuentra empadronada en el recinto electoral: ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA FISCOMICIONAL GRAN COLOMBIA, de la parroquia ALAMOR cantón PUYANDO provincia de LOJA, y es por ello que amparado en lo que determina el Art. 56 del Código Orgánico general de Proceso, solicito a su autoridad, se digne autorizar, se la cite por uno de los medios de comunicación del sector. Notificaciones las recibiré en mi correo electrónico: chejp_72@ hotmail.com, o en su defecto en mi casillero judicial Nro. 1104366297. OTRA PROVIDENCIA.- Puyango, lunes 4 de enero del 2021, las 18h10, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto anterior, se dispone lo siguiente: Cítese a la demandada: Amparo Marisol Sisalima Malla en un Diario de mayor circulación en la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación en esta ciudad, atento a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE. f) Dr. Marlon Ray Santorum Montero, JUEZ DE LA UNIDAD MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUYANGO.Alamor miércoles 13 de enero de 2021. Carlos Bayardo Cañarte Sisalima SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUYANGO Atentamente, P/F4882


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Judiciales NRO. 11203-2021-00223 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora SARITA ALICIA CASTRO LEDESMA, que en extracto es como sigue: ACTOR: PABLO ESTEBAN POZO CASTRO Y OTROS DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LA CAUSANTE SEÑORA SARITA ALICIA CASTRO LEDESMA OBJETO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2021-00223 JUEZ: DRA. SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA.- Loja, miércoles 27 de enero del 2021, las 16h46, VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, designada mediante resolución Nro. 26 del 25 de abril del 2013 por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en virtud del respectivo sorteo constante en la misma.- Se llama a intervenir a la Dra. Gabriela Altamirano Salcedo, en calidad de Secretaria Encargada de la Unidad Judicial de la Familia.-En lo principal como la demanda de inventarios presentada no reúne los requisitos del Artículo 142 numerales, 2, y 5, del Código del Código Orgánico General de Procesos, (Esto es: En que calidad comparece la Abogada por cuanto se advierte Procuración Judicial, Narración de los hechos expuestos con claridad, en cuanto a cuantos son los bienes objeto de inventario, si existen construcciones en los referidos lotes de terreno.-Por lo que de conformidad a lo establecido en el Art. 19 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Registro Oficial Nro. 517 de fecha 26 de junio de 2019, en la que se sustituye el Art. 146, del Código Orgánico General de Procesos, previo a admitir la solicitud a trámite se dispone que dentro del término de cinco, los peticionarios la completen, de manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley. NOTIFIQUESE.- OTRO.- Loja, jueves 18 de febrero del 2021, las 09h16, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado de clara y completa se califica la demanda de inventarios presentada por los señores BENJAMIN HOMERO POZO VELEZ, PABLO ESTEBAN POZO CASTRO, ALICIA TERESITA PORZO CASTRO, BERTHA GENOVEVA POZO CASTRO, DORA CECILIA POZO CASTRO, SARA GRACIELA POZO CASTRO, MARIA DEL CARMEN POZO CASTRO, MARIA DEL PILAR POZO CASTRO en virtud del fallecimiento de SARITA ALICIA CASTRO LEDESMA por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con los comparecientes BENJAMIN HOMERO POZO VELEZ como cónyuge sobreviviente; y los señores PABLO ESTEBAN POZO CASTRO, ALICIA TERESITA PORZO CASTRO, BERTHA GENOVEVA POZO CASTRO, DORA CECILIA POZO CASTRO, SARA GRACIELA POZO CASTRO, MARIA DEL CARMEN POZO CASTRO, MARIA DEL PILAR POZO CASTRO en calidad de herederos de la causante. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta SARITA ALICIA CASTRO LEDESMA por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, o de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante por medio de: “Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.-

.com.ec Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.- Téngase en cuenta como prueba anunciada por los actores sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL:1) Certificados de nacimiento de los herederos, 2) Partida de matrimonio de SARITA ALICIA CASTRO LEDESMA y BENJAMIN HOMERO POZO VELEZ, 3)Certificado de defunción de SARITA ALICIA CASTRO LEDESMA, 4)Copias de Escrituras Públicas, 5)Certificados del Registrador de la Propiedad del Cantón Loja y Catamayo de los inmuebles a inventariarse, y 6) Cartas de pago de impuesto predial. A petición de los actores se designa como Procurador Común al señor PABLO ESTEBAN POZO CASTRO.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor. Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE.Loja, 23 de febrero del 2021. Dra. Gabriela Altamirano Salcedo SECRETARIA P/F4885 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON CELICA JUICIO VOLUNTARIO DE INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS NRO. 113362020-00205 Cito con el escrito de demanda y auto de aceptación a trámite, a los herederos presuntos, ausentes desconocidos, y más personas que tengan o puedan tener derecho dentro del presente juicio Voluntario de Inventario de bienes sucesorios Nro. 113362020-00205, seguido por el señor ANGEL SALVADOR JUMBO JUMBO Y OTROS, en contra de BIENES DEL CAUSANTE ANGEL AMABLE JUMBO JUMBO, de conformidad a lo que dispone el art. 56. 1 Y 58 DEL Código Orgánico General de Procesos cuyo texto es como sigue. JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE DEL CANTON CELICA JUEZ: Dra. Lourdes Palacios Juárez ACTOR: Ángel Salvador Jumbo Jumbo y Otros DEMANDADOS: Bienes del causante Ángel Amable Jumbo Jumbo CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Voluntario JUICIO NRO. 11336-2020-00205 OBJETO DE LA DEMANDA: Juicio Voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios del causante ANGEL AMABLE JUMBO JUMBO ACEPTACION A TRAMITE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CELICA.VISTOS.- DRA. LOURDES BEATRIZ PALACIOS JUÁREZ, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Celica, AVOCO conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda que antecede, la misma que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al TRÁMITE VOLUNTARIO que le corresponde a los Inventarios determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento del señor ÁNGEL AMABLE JUMBO JUMBO, conforme se justifica con la inscripción de su defunción, motivo por el cual se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes dejados desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del perito que será designado oportunamente por mi Autoridad.- Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con la compareciente señora DELMIRA REGINA JUMBO JUMBO, en su calidad de cónyuge sobreviviente, conforme se justifica con la partida de matrimonio que se adjunta; B) Con los señores: KLEVER ANTONIO JUMBO JUMBO, MANUEL ANTOLIN JUMBO JUMBO, MIRIAN YOLANDA JUMBO JUMBO, CARMEN DEL ROCIO JUMBO JUMBO, ÁNGEL SALVADOR JUMBO JUMBO, JESÚS GABRIEL JUMBO JUMBO, GUILLERMO BELARMINO JUMBO JUMBO Y JAVIER ALEJANDRO JUMBO JUMBO, en sus calidades de herederos, conforme se justifica con las partidas de nacimiento adjunta a la demanda; C) Con el Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas

Publicidad en Loja, quien será citado legalmente en su despacho; para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, remítase despacho en forma ofreciendo reciprocidad de servicios de conformidad al Art. 72 del COGEP; D) Cuéntese igualmente con el Alcalde y Procurador Síndico del GAD del Municipio de Celica, para lo cual se dispone que el expediente pase a la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial, para que en forma inmediata se cumpla con lo dispuesto. A los funcionarios se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; E) Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante ÁNGEL AMABLE JUMBO JUMBO que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención; F) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, previamente a cumplirse con la citación, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, a cargo de la parte actora, quien deberá presentar el documento respectivo sobre la cabal ejecución de esta orden, entréguese por Secretaría el correspondiente oficio y despacho suficiente para el efecto; G) A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones, previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- H) Los accionantes en el término de tres días y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, constituyan un PROCURADOR COMÚN.Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la accionante. Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, la dirección de correo electrónico señalado por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor para que asuma la defensa en el presente asunto. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Celica 25 de Febrero del 2021 TORRES RAMON VICTORIA DEL SOCORRO SECRETARIA P/F4878 R del E CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN CHAGUARPAMBA CITACIÓN JUDICIAL AB. DEF. JUAN CARLOS ESPINOZA REYES Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales, cito: A los herederos, desconocidos y presuntos herederos del causante ROQUE AMABLE MEDINA HERERA, en la forma que determina el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: ROSA ENID MACAS MACAS, MARCIA AURELIA MEDINA LALANGUI, JENNY ELIZABETH MEDINA MARTINEZ, UFREDO MANUEL MEDINA MACAS, MIRYAM ALEXANDRA MEDINA MACAS Y OMAR DAVID MEDINA MACAS. DEMANDADOS: Herederos presuntos y/o desconocidos del causante ROQUE AMABLE MEDINA HERERA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: $ 8.513,08. JUICIO: 11337-2021-00018 JUEZ: DR. HUMBERTO OSWALDO SARITAMA NAULA. VISTOS: En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento al auto de fecha, jueves 11 de febrero del 2021, a las 18h37, se estima que la DEMANDA DE INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS presentada por los señores: ROSA ENID MACAS MACAS, MARCIA AURELIA MEDINA LALANGUI, JENNY ELIZABETH MEDINA MARTINEZ, UFREDO MANUEL MEDINA MACAS, MIRYAM ALEXANDRA MEDINA MACAS Y OMAR DAVID MEDINA MACAS, en los bienes dejados por el extinto ROQUE AMABLE MEDINA HERERA, es clara, completa y precisa, la que por reunir los requisitos de ley determinados en los Arts. 142 y siguientes del COGEP, se la califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud, se dispone

LUNES 1 DE MARZO DE 2021 la actuación de las siguientes diligencias: 1).- Por el fallecimiento del extinto ROQUE AMABLE MEDINA HERERA, conforme se justifica con la inscripción de su defunción (fs. 1), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado de conformidad con lo prescribe el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos. 1.1).- Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados y funcionarios: a).Con los actores, señores: ROSA ENID MACAS MACAS, en calidad de conyugue sobreviviente y MARCIA AURELIA MEDINA LALANGUI, JENNY ELIZABETH MEDINA MARTINEZ, UFREDO MANUEL MEDINA MACAS, MIRYAM ALEXANDRA MEDINA MACAS Y OMAR DAVID MEDINA MACAS, en calidad de hijos; b).- Con los herederos del causante ROQUE AMABLE MEDINA HERERA, cuya residencia sea imposible determinar, a quienes se los citará por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se dispone conferir el respectivo extracto; c).- Con el Ing. Darwin Esmith Díaz Campoverde y Abg. Galo Ramiro Sarango Jumbo, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Chaguarpamba, quienes serán notificados en sus respectivos despachos, para lo cual remítase el proceso a la Oficina de Citaciones; d).- Con el Sr. Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, quien será notificado en su despacho, mediante deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos; 2).- Téngase en cuenta la cuantía; y, las pruebas documentales y testimoniales que han sido debidamente anunciadas por la parte demandante, las cuales serán discutidas y aprobadas, en cuanto a utilidad, pertinencia y conducencia se refiere, en la respectiva Audiencia;3).- En cuanto a la prueba pericial ésta será atendida en el momento procesal oportuno; 4).- Téngase en cuenta la designación que hacen los comparecientes a ROSA ENID MACAS MACAS, para que actué en calidad de procurador común en el presente proceso; Agréguese a los autos, los documentos anexados al escrito de demanda.- Hágase saber.- F).Ilegible. Dr. Humberto Oswaldo Saritama Naula Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Loja con sede en Chaguarpamba. Particular que pongo en conocimiento de las partes para los fines de Ley.Chaguarpamba, a los 23 días del mes de febrero del 2021. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA SEDE CHAGUARPAMBA P/F4883 R del E CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN CHAGUARPAMBA CITACIÓN JUDICIAL AB. DEF. RITA MAIRA ROMERO CORDOVA Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales, cito: A los herederos, desconocidos y presuntos herederos de los fallecidos: ÁNGEL MARÍA ARMIJOS ARMIJOS y ROSA MARÍA ROBLES RÍOS, en la forma que determina el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: VÍCTOR ANTONIO ARMIJOS ROBLES, LORENZO ADALID ARMIJOS ROBLES y JOSÉ ÁNGEL ARMIJOS ROBLES DEMANDADOS: Herederos presuntos y/o desconocidos de los causantes; ÁNGEL MARÍA ARMIJOS ARMIJOS y ROSA MARÍA ROBLES RÍOS. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: $ 1.640. JUICIO: 11337-2021-00012 JUEZ: DR. HUMBERTO OSWALDO SARITAMA NAULA. VISTOS: Atendiendo el escrito que inmediatamente antecede, previa notificación de las partes, por así solicitarlo y justificarlo, al ser un auto de aceptación a trámite y que éste tendrá injerencia en las disposiciones emitidas por esta autoridad; De

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conformidad con lo dispuesto en el Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 130, Núm. 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, a petición de parte, se deja sin efecto, el auto de fecha viernes 22 de enero del 2021, a las 17h47, y en su lugar se dicta el siguiente: En lo principal, una vez revisada la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS, presentada por VÍCTOR ANTONIO ARMIJOS ROBLES, LORENZO ADALID ARMIJOS ROBLES y JOSÉ ÁNGEL ARMIJOS ROBLES, en los bienes dejados por los extintos ÁNGEL MARÍA ARMIJOS ARMIJOS y ROSA MARÍA ROBLES RÍOS, se estima que la misma es clara, completa y precisa, la que por reunir los requisitos de ley determinados en los Arts. 142 y siguientes del COGEP, se la califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud, se dispone la actuación de las siguientes diligencias: 1).- Por el fallecimiento de los señores ÁNGEL MARÍA ARMIJOS ARMIJOS y ROSA MARÍA ROBLES RÍOS, conforme se justifica con la inscripción de su defunción (fs. 1 y 2), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado de conformidad con lo prescribe el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos. 1.1).- Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados y funcionarios: a).- Con los actores VÍCTOR ANTONIO ARMIJOS ROBLES, LORENZO ADALID ARMIJOS ROBLES y JOSÉ ÁNGEL AREMIJOS ROBLES; b).- Con los herederos de los causantes: ÁNGEL MARÍA ARMIJOS ARMIJOS y ROSA MARÍA ROBLES RÍOS, cuya residencia sea imposible determinar, a quienes se los citará por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se dispone conferir el respectivo extracto; c).- Con el Director de la Subsecretaría de Tierras de Loja, quien será notificado en su despacho, mediante deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos; d).- Con el Dr. KLEVER ANTONIO SÁNCHEZ ARMIJOS en su calidad de Alcalde del GAD Municipal del cantón Olmedo, y, Dra. TANIA VERONICA OJEDA en su calidad de Procuradora Sindica del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo, provincia de Loja, quienes serán notificados en sus respectivos despachos, para el efecto se comisiona a la Sra. Comisaria Nacional de Policía del cantón Olmedo, provincia de Loja, a quien se le concede el plazo de 8 días para que efectivice dicha diligencia, en razón del tiempo y la distancia, previniendo a la parte interesada de su obligación de brindar las facilidades del caso para el efectivo cumplimiento de lo ordenado; e).- Con el Sr. Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, quien será notificado en su despacho, mediante deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos; 2).- Téngase en cuenta la cuantía; y, las pruebas documentales y testimoniales que han sido debidamente anunciadas por la parte demandante, las cuales serán discutidas y aprobadas, en cuanto a utilidad, pertinencia y conducencia se refiere, en la respectiva Audiencia; 3).- En cuanto a la prueba pericial ésta será atendida en el momento procesal oportuno; 4).- Téngase en cuenta la designación que hacen los comparecientes al Señor JOSÉ ÁNGEL ARMIJOS ROBLES, para que actué en calidad de procurador común en el presente proceso; .- Agréguese a los autos, los documentos anexados al escrito de demanda; 5).- Téngase en cuenta la casilla electrónica señalada y la autorización que le concede a la Ab. Rita Maira Romero Córdova para que la represente en el desarrollo del presente asunto.- Hágase saber.- F).Ilegible. Dr. Humberto Oswaldo Saritama Naula Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Loja con sede en Chaguarpamba.- Particular que pongo en conocimiento de las partes para los fines de Ley.Chaguarpamba, a los 23 días del mes de febrero del 2021. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA SEDE CHAGUARPAMBA P/F


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LUNES 1 DE MARZO DE 2021

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P/F4275


Justicia

LUNES 1 DE MARZO DE 2021

I

Se quemó hasta el televisor Loja. En el sector El Plateado, noroccidente de la ciudad de Loja, una familia se vio afectada tras un incendio en su vivienda. La oportuna intervención de los casacas rojas evitó que se queme todo el bien inmueble. Novedad A la sala del Sistema Integrado de Seguridad ECU 911 ingresó una llamada de un ciudadano, quien pedía ayuda, ya que su vivienda estaba en llamas. Ante ello, la entidad alertó del suceso al Cuerpo de Bomberos y de inmediato desplegó a un gran contingente de efectivos. Los bomberos una vez en el sitio con ayuda de extintores y una motobomba, luego de varios minutos sofocaron las llamas, las cuales amenazaban

• Daños materiales dejó el incendio estructural.

con expandirse por toda la casa. Durante la inspección constataron que muebles,

ropa, varios electrodomésticos (equipo de sonido, televisor, plancha) y parte de la vivienda fueron afec-

Dato

tados. Las causas habrían sido por un cortocircuito. No hubo personas heridas. (I).(FJC).

El suceso ocurrió el último fin de semana.

COVID-19 Casos confirmados por cantón CASOS

10.180 1.040 8.844 296 Positivos

Activos

Recuperados

Fecha de corte: Domingo 28 de febrero de 2021 Fuente: Ministerio de Salud Pública

SARAGURO

Fallecidos

299

MUESTRAS

28.220 17.534 638 Tomadas

Negativas

27

En espera

AISLAMIENTOS

1.779 2.945

Personas en CERCO Epidemiológico

Personas en A.P.O.

7.654

CHAGUARPAMBA

122

995

102

PINDAL

Edad

Contagiados

0-11 meses

22

1-4 años

57

5 - 9 años

96

10 -14 años

221

15 - 19 años

369

20 - 49 años

6.280

50 - 64 años

1.794

más de 65 años

1.341

OLMEDO

PUYANGO

Personas en aislamiento domiciliario

Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades

10

403

ZAPOTILLO

34

108 CELICA

127

PALTAS

MACARA

291

GONZANAMA

SOZORANGA

642 48

CATAMAYO

227 CALVAS

17

QUILANGA

69 PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO

5.228 Hombres

4.952 Mujeres

ESPINDOLA

LOJA


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