Gaceta nov 2013

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“2013, Año de Belisario Domínguez”

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“2013, Año de Belisario Domínguez”

í ndice 1. Actas, resoluciones y Acuerdos de Pleno

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2. Asuntos en Cartera

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3. Puntos de Acuerdo

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4. Iniciativas presentadas al Congreso del Estado

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5. Dictamenes

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Actas, resoluciones y Acuerdos de Pleno

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: GERARDO MEJÍA RAMÍREZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ Y JORGE LUIS BLANCARTE MORALES EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, IVAN CONRADO CAMACHO MORENO, ALFREDO DE LA ROSA MARTÍNEZ, ALEJANDRO OAXACA CARREÓN Y RICARDO URZÚA RIVERA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIECIOCHO HORAS CON VEINTE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA A SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL SIETE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES

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COMISIONES: PUNTO TRES A LAS COMISIONES DE EDUCACIÓN Y CULTURA, SALUD, ASUNTOS MUNICIPALES, PROTECCIÓN CIVIL, MEDIO AMBIENTE Y A LA DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES EN LO CONDUCENTE; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PUNTOS SEIS Y SIETE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; EN EL PUNTO OCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS DE LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE ACORDÓ TURNAR LA INICIATIVA REFERIDA A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DOCE HORAS CON CUATRO MINUTOS.

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: GERARDO MEJÍA RAMÍREZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ Y JORGE LUIS BLANCARTE MORALES EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CUATRO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS ELÍAS ABAID KURI, HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, JORGE LUIS CORICHE AVILÉS, BLAS JORGE GARCILAZO ALCANTARA, ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ, RICARDO URZÚA RIVERA Y RAFAEL VON RAESFELD PORRAS Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS ALFREDO DE LA ROSA MARTÍNEZ Y LUCIO RANGEL MENDOZA QUIENES POSTERIORMENTE SE INCORPORARON A LA SESIÓN, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA A SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS Y REPRESENTANTES

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LEGISLATIVOS, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL CINCO DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA; EN EL PUNTO SEIS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ASÍ COMO DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN ANTES REFERIDO CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO SIETE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN HICIERON USO DE LA TRIBUNA EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA LOS DIPUTADOS FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ, FÉLIX SANTOS BACILIO Y ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ, NO HABIENDO MAS INTERVENCIONES CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO OCHO SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIO LECTURA AL OCURSO DEL DIPUTADO HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ, EN EL QUE INFORMA QUE SE EXCUSA DE VOTAR RESPECTO AL SUJETO DE REVISIÓN ENLISTADO EN EL NUMERAL TRES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE PODER LEGISLATIVO, PUESTOS A DISCUSIÓN LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO NINGÚN

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DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: TODOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES CON EXCEPCIÓN DEL NUMERAL TRES CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y LOS NUMERALES DIECISIETE Y VEINTIOCHO CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO NUEVE SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA DE LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON EL RESULTADO PARA LA APROBACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: NUMERAL UNO TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERAL DOS TREINTA Y UN VOTOS A FAVOR, TRES VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERALES TRES Y SEIS TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; NUMERAL CUATRO TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y NUMERAL CINCO TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO ERIC COTOÑETO CARMONA, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 201 BIS DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PRESDENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA AL

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PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LAS AUTORIDADES DE LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, PARA QUE AL TÉRMINO DE LA ADMINISTRACIÓN EN CURSO, EVITEN LA SUSTRACCIÓN DE INFORMACIÓN DOCUMENTAL O ELECTRÓNICA, LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES QUE CONFORMAN PARTE DEL PATRIMONIO MUNICIPAL Y PARA QUE CUMPLAN CON LEGALIDAD EN TODOS SUS TÉRMINOS EN EL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIO A CONOCER AL PLENO UN ESCRITO SUSCRITO POR LOS CIUDADANOS ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR Y RENÉ SÁNCHEZ GALINDO, POR EL QUE SOLICITAN SE MODIFIQUE EL DICTAMEN SOBRE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY DE AGUA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ EL ESCRITO REFERIDO A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN DEL PLENO UN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DEL GOBIERNO FEDERAL, A QUE DESCRIBA LOS BENEFICIOS AL ERARIO PÚBLICO QUE REPRESENTE LA CONDONACIÓN DE LA DEUDA POR TRESCIENTOS CUARENTA PUNTO CERO NUEVE MILLONES DE DÓLARES AL GOBIERNO CUBANO O EN SU CASO LAS VENTAJAS DE DESARROLLO ECONÓMICO, SE ACORDÓ TURNAR LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS, REPROGRAMÁNDOSE ESTA SESIÓN PARA EL MISMO DÍA A LAS NUEVE HORAS.

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: GERARDO MEJÍA RAMÍREZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ Y ERIC COTOÑETO CARMONA EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y NUEVE DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JORGE LUIS BLANCARTE MORALES Y JORGE LUIS CORICHE AVILÉS Y EL RETARDO JUSTIFICADO DE LA DIPUTADA JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN QUIEN POSTERIORMENTE SE INCORPORÓ A LA SESIÓN, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS NUEVE HORAS CON VEINTISIETE MINUTOS; ANTES DE LA LECTURA DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ A PETICIÓN DEL DIPUTADO BENEDICTO CORTÉS DÍAZ RETIRAR LA INICIATIVA DE DECRETO ENLISTADA EN EL PUNTO VEINTE. ENSEGUIDA LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA A SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD

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DE VOTOS LA PROPUESTA PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL TRECE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES, CINCO, SIETE Y ONCE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL; PUNTOS OCHO Y NUEVE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO DOCE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO Y PUNTO TRECE A LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO; EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA AL ACUERDO EMITIDO POR LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DEL JUICIO DE AMPARO 171/2013 DE LOS DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO QUINCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 72 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI DEL APARTADO C DEL ARTÍCULO 12 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL APARTADO C DEL ARTÍCULO 12 Y EL 133 BIS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, PUESTO A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA, AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO DIECISIETE SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA Y SE PUSO A

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DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE REFORMAN LA LEY ESTATAL DE SALUD, LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DISPENSÓ LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL APARTADO V DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO GERARDO MEJIA RAMÍREZ ABUNDÓ EN LAS CONSIDERACIONES DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO; EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA DENISSE ORTÍZ PÉREZ, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA SECRETARÍA DIO LECTURA A TRES OFICIOS POR LOS QUE EL GOBERNADOR DEL ESTADO REMITE PARA SU ESTUDIO, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL PLENO LAS SIGUIENTES INICIATIVAS: INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; INICIATIVA DE LEY DE EGRESOS PARA EL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; E INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE, TABLAS DE VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR

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METRO CUADRADO, TABLAS DE ZONIFICACIÓN CATASTRAL DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN DE OCHENTA Y UN MUNICIPIOS, SE TURNARON A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL OCURSO SUSCRITO POR LOS INGENIEROS, NOÉ TLALOLINI SORIANO Y JOSÉ IGNACIO POBLANO VÁZQUEZ, POR EL QUE PROPONEN REFORMAR LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL EN MATERIA DE JUNTAS AUXILIARES, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE PROPONE EXHORTAR AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE VERIFIQUE LAS CONDICIONES DEL RELLENO SANITARIO DE CHILTEPEQUE, ASÍ COMO DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU FUNCIONAMIENTO, APROBADA LA DISPENSA DE TRÁMITE SE PUSO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO, AL RESPECTO AGREGÓ SUS COMENTARIOS EL DIPUTADO FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN OTRO ASUNTO EL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS PROPUSO UN PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CONSIDERE RECONOCER CON BASE EN LA LEY DE CONDOMINIOS A LA UNIDAD LA GUADALUPANA Y A SU MESA DIRECTIVA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y CON LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO, IMPLEMENTE ACCIONES PARA EFECTO DE PREVENIR Y DETENER EL ROBO A INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LA ENTIDAD, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ, A NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA FAMILIA PROPUSO UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SOLICITA QUE EN EL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE, SE ANALICE LA POSIBILIDAD DE DESTINAR RECURSOS PARA LA OPERACIÓN

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Y PUESTA EN MARCHA DEL CENTREO DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL VIERNES QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS.

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: GERARDO MEJÍA RAMÍREZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ Y ERIC COTOÑETO CARMONA EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y DOS DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS RAFAEL VON RAESFELD PORRAS, DENISSE ORTÍZ PÉREZ Y JORGE LUIS BLANCARTE MORALES Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ, HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, ERIC COTOÑETO CARMONA, ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA, EDGAR JESÚS SALOMÓN ESCORZA Y RICARDO URZÚA RIVERA QUIENES POSTERIORMENTE SE INCORPORARON A LA SESIÓN, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS NUEVE HORAS CON UN MINUTO DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; ENSEGUIDA A SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL DOS AL CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ

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TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO DOS A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE; PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y PUNTO CUATRO A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA PÚBLICA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; EN EL PUNTO CINCO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO SEIS CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO SIETE SE DISPENSÓ LA LECTURA DE LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO POR LOS QUE SE PROPONE LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIO LECTURA AL OCURSO DEL DIPUTADO IVAN CONRADO CAMACHO MORENO, EN EL QUE INFORMA QUE SE EXCUSA DE VOTAR RESPECTO AL SUJETO DE REVISIÓN ENLISTADO EN EL NUMERAL CUATRO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE PODER LEGISLATIVO, PUESTOS A DISCUSIÓN LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMER BLOQUE DEL UNO AL VEINTE TODOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES CON EXCEPCIÓN DEL NUMERAL CUATRO CON

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TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; SEGUNDO BLOQUE DEL VEINTIUNO AL TREINTA Y CUATRO, TODOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, CON EXCEPCIÓN DE LOS NUMERALES VEINTICINCO Y VEINTISÉIS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO NUEVE SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA DE LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON EL RESULTADO PARA LA APROBACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: NUMERALES UNO, DOS, TRES Y SIETE TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERALES CUATRO Y SEIS VEINTIOCHO VOTOS A FAVOR, OCHO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; NUMERAL CINCO VEINTINUEVE VOTOS A FAVOR, CUATRO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN Y NUMERAL OCHO TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ALEJANDRO OAXACA CARREÓN EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES DEL CIENTO TRES ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, TAMBIÉN EXPRESARON SUS REFLEXIONES LOS DIPUTADOS HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS Y ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ RECONOCIÓ EL SENTIDO DE RESPONSABILIDAD DE SUS COMPAÑEROS DIPUTADOS AL HABER APROBADO LAS LEYES DE INGRESOS Y DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE, TAMBIÉN RECONOCIÓ EL TRABAJO DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CON EL FIN DE TRAER RECURSOS ECONÓMICOS A ESTA ENTIDAD FEDERATIVA. EN OTRO ASUNTO LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL OFICIO SGD/175/2013 POR EL

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QUE EL GOBERNADOR DEL ESTADO REMITE PARA SU ESTUDIO, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL PLENO INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE, TABLAS DE VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO, TABLAS DE ZONIFICACIÓN CATASTRAL DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN DE CIENTO TREINTA Y CUATRO MUNICIPIOS, SE TURNARON A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS DGPL-1P2A.-3962.20, 3972.20, 3968.20 Y 3952.20 DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN LOS QUE SE EXHORTA: A LOS GOBIERNOS ESTATALES PARA QUE APLIQUEN CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO QUE IMPLICA LA QUEMA DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS; SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON EL OBJETO DE DISMINUIR LA BRECHA DE ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON TRASTORNOS MENTALES; SE EXHORTA A LOS CONGRESOS ESTATALES PARA QUE LEGISLEN EN MATERÍA DE PROTECCIÓN CIVIL; Y SE EXHORTA A LOS CONGRESOS DE LAS ENTIDADES Y A LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA A OBSERVAR EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, EN LO QUE RESPECTA, A ASEGURAR EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y, EN SU CASO A LA PENSIÓN ALIMENTICIA, SE TURNARON A LAS COMISIONES RESPECTIVAS PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, GERARDO MEJÍA RAMÍREZ Y ALEJANDRO OAXACA CARREÓN CONSIDERARON EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA LA MANERA DE CONDUCIR LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DOCE HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS.

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: GERARDO MEJÍA RAMÍREZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ Y JORGE LUIS BLANCARTE MORALES EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y NUEVE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS RAFAEL VON RAESFELD PORRAS Y ERIC COTOÑETO CARMONA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DOCE HORAS CON CUARENTA Y TRES MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA A SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS TRES Y CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; EN EL PUNTO CINCO SE DIO LECTURA

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A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PRESENTADA POR DIPUTADOS COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS; EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA, ABUNDÓ EN LOS CONSIDERANDOS DE LA INICIATIVA REFERIDA, SE ACORDÓ TURNARLA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO SEIS SE DIO LECTURA A LA INCIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 33 BIS A LA LEY ESTATAL DE SALUD, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO SIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 415 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MYRIAM GALINDO PETRIZ QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ LOS CONSIDERANDOS, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO OCHO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JORGE RAMOS CARRANCO, POR EL QUE SOLICITA QUE EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, BUSQUE LOS VÍNCULOS DE COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PARA QUE SE REALICEN LOS ESTUDIOS Y EVALUACIONES EN LOS QUE SE DEMUESTRE QUE LOS ECOSISTEMAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL CERRO ZAPOTECAS, NO SE ENCUENTREN SIGNIFICATIVAMENTE ALTERADOS Y SE REUNAN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CONSTITUIRSE COMO UNA RESERVA DE LA BIOSFERA, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO AGREGARON SUS COMENTARIOS LOS DIPUTADOS ALEJANDRO OAXACA CARREON Y HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO NUEVE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO LUCIO RANGEL MENDOZA POR EL QUE SOLICITA SE OTORGUE UN RECONOCIMIENTO A LOS ATLETAS SENESCENTES DEL ESTADO DE

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PUEBLA, QUE PARTICIPARON EN LOS XXIV JUEGOS NACIONALES DEPORTIVOS Y CULTURALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DEL CIENTO TRES ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ, PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE PROPONE SE INSCRIBA EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR EL NOMBRE DE IGNACIO COMONFORT, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO EDGAR JESÚS SALOMÓN ESCORZA EXPRESÓ SU POSICIONAMIENTO EN RELACIÓN A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL CONSIDERADA EN EL PUNTO CINCO DEL ORDEN DEL DÍA. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ELEOFERMES PALACIOS REYES PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE PROPONE EXHORTAR AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO, A APLICAR LA NORMATIVA, REGLAMENTAR LA OPERACIÓN Y COBRO DEL SERVICIO DE ARRASTRE, SALVAMENTO Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS Y SE REALICE UNA REVISIÓN A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE GRUAS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA LA SECRETARÍA DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 34 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO GERARDO MEJÍA RAMÍREZ, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA, EXPRESÓ EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA SUS REFLEXIONES EN TORNO A LA CONMEMORACIÓN DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA; NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL JUEVES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS CON CUATRO MINUTOS.

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Asuntos en Cartera

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De 1950 a 2010, la demanda educativa en México aumentó alrededor de 10.6 veces, mientras que la explosión demográfica lo hizo 4. A pesar de ello México ha cumplido en los niveles de educación primaria y secundaria con la cobertura universal, hoy resulta impostergable buscar la totalidad de cobertura en el nivel preescolar, sobre todo, ante el alto índice de uso del nivel de educación inicial, que resultará en una natural demanda con inercia pronunciada hacia el nivel inmediato superior. Aunado a lo anterior, debe considerarse que el cumplimiento de la reforma en materia de la obligatoriedad de la educación media superior está en tránsito, lo que significa la erogación de recursos adicionales con un aumento sostenido para dotar a todos los mexicanos de dicho nivel educativo. Asimismo, se debe reforzar a la educación superior, brindándole de la capacidad presupuestal necesaria para aumentar de forma significativa la oferta en los múltiples planteles públicos de nuestra entidad. En este punto es pertinente resaltar la importancia de apoyar a las Universidades Interculturales del País, presentes en 12 entidades federativas, ya que su razón de ser y geografía denotan que el 60% de la población a la que brindan servicio educativo es indígena, o tiene ascendencia directa. Además, las mencionadas universidades comparten con sus localidades, municipios y regiones la vida y el entorno, niveles de desarrollo, pobreza, inseguridad y marginalidad; en algunos casos inaccesibilidad física y falta de conectividad tecnológica; todas ellas condiciones que generan barreras para la consecución de los fines para el que fueron creadas estas instituciones. Es de destacar que la insuficiencia de los recursos es notoria, ya que en los dos ejercicios anteriores la suma se mantuvo idéntica sin incremento alguno en el ramo de subsidio ordinario. A ello se debe sumar que en cada ciclo la demanda aumenta y los recursos para atenderla no crecen, por lo que los esfuerzos institucionales a pesar de que son importantes aún no son suficientes. El crecimiento sugerido debe incidir de forma sustancial en el Subsidio Ordinario, Fondo de Consolidación, Fondo de Infraestructura, así

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como la inclusión de la Universidades Interculturales al Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, Fondo de Aportaciones Múltiples. Con estas condiciones se puede dar incluso respuesta a la optimización de la integración de la plantilla profesional de las universidades, equiparando sus ingresos a los de otras instituciones de educación superior. El enfoque que deberá tener el presupuesto 2014 tendrá que ser: oportuno, preciso, pertinente, eficiente, equitativo y con visión de futuro, dotando de más recursos a los ámbitos de la tecnología aplicada a la educación, así como a la enseñanza del inglés. Estamos seguros que el proyecto de país y de estado reside en la postura de pasar de las palabras emitidas o escritas incluso en ley a los hechos, reflejados en números sustancialmente mayores destinados a la educación en México. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO

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PRIMERO: Este Honorable Congreso exhorta respetuosamente al Congreso de la Unión, para que en uso de sus facultades, considere prioritario el incremento al presupuesto del sector educación pública, para el presupuesto de egresos de la federación del ejercicio fiscal del año 2014, dando cumplimiento a la Ley General de Educación, que considera como óptimo la inversión en el citado ámbito equivalente al 8% del PIB nacional. SEGUNDO: Este Honorable Congreso exhorta respetuosamente al Congreso de la Unión, para que en uso de sus facultades, considere prioritario el incremento al presupuesto del Sistema de Universidades Interculturales, para el presupuesto de egresos de la federación del ejercicio fiscal del año 2014, específicamente incremento en el Subsidio Ordinario, Fondo de Consolidación, Fondo de Infraestructura, así como la inclusión de la Universidades Interculturales al Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente y al Fondo de Aportaciones Múltiples. TERCERO: Este Honorable Congreso exhorta a las treinta legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a adherirse al presente Punto de Acuerdo. CUARTO: Por ser de urgente y obvia resolución se solicita la dispensa del trámite correspondiente. ATENTAMENTE Heroica Puebla de Zaragoza a 30 de octubre de 2013. DIP. HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LVIII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe Diputado Hugo Alejo Domínguez integrante del Grupo

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Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Octava Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 147, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla y 121 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente PUNTO DE ACUERDO bajo los siguientes: CONSIDERANDOS La actividad física en nuestros días ha recobrado mayor importancia, entre otras cosas, por su uso en contra de una vida sedentaria. Ha quedado demostrado que los dos remedios infalibles contra la obesidad y el sobrepeso están sustentados en dos grandes vertientes: por un lado una dieta rigurosa rica en vitaminas y minerales y carente de grasas y harinas; por el otro, el ejercicio practicado por las personas. Desde tiempos remotos la práctica de deportes ha sido una constante en la humanidad, ha servido incluso, para hermanar a las naciones del mundo, superación de límites y competencia en la mayor parte de los casos leal y limpia. Ser deportista se dice fácil, pero en lo absoluto lo es. El alto rendimiento demanda de las personas la mayor disciplina y constancia, el enfrentarse a elementos internos y externos, límites que muchas veces, de no contar con el coraje y la entereza suficientes, hacen detener el camino a muchos. Ejemplos deportivos existen muchos, pero casos de éxito como el que hace tres semanas tuvieron niñas poblanas suceden pocas ocasiones. Para tener casos como el de Ariadne Hernández a nivel mundial y olímpico, se debe incentivar y motivar a los jóvenes que desde temprana edad muestren aptitudes para la ejecución de alguna disciplina deportiva. Es destacable además, que el equipo “Bayonetas de Puebla” está conformado por niñas del estado, principalmente de la ciudad de Puebla, Tehuacán, Tepeaca, Atlixco y San Martín Texmelucan. Dentro

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de sus logros se cuentan ya numerosos primeros lugares: Copa Yucatán 2011 de Baloncesto, Torneo Municipal Mixquiahuala Hidalgo, Copa Peninsular Cancun 2012, Festival de Minibaloncesto FIBA Américas, realizado en República Dominicana, Copa TELMEX Nájera 2012, Copa Yucatán 2012, Copa Tabasco 2013, Copa Internacional Cancún 2013. El más importante de todos es haber conquistado el IV Festival Mundial de Minibaloncesto en la sede de Buenos Aires, Argentina, al quedar invictas en el evento que reunió a un total de 9 mil niños integrados en 60 equipos de un total de 7 países. Como representación popular debemos reconocer el papel que los poblanos desempeñan, poniendo en alto el nombre de nuestro país, y sobre todo de nuestra entidad. Aún más relevante es hacer patente que este cuerpo colegiado enaltece las acciones de poblanos ejemplares, proyectando la sociedad a la que aspiramos. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Asamblea el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO: Este Honorable Congreso del Estado reconoce a las integrantes del equipo “Bayonetas de Puebla”: Mariel Meneses Torres, María Fernanda Ruiz Morales, Alejandra Itxel Flores Olivos, Dafne Shecid Díaz Tostado, Mónica Romo Escalona, Alanis Gil López, Paola Huidobro Guzmán, Kenia Sade Hernández Sánchez, Crystal Ramos Sánchez, Vanessa Ivonne Acosta del Río, Dariana Morales Aguayo, Silvia Hernández Beristáin, Gloria Natalie García Alejo y Katherin Belén Toriz Reyes y a su entrenador Héctor García Bayón, por sus destacados resultados obtenidos a nivel internacional y por el primer lugar obtenido en el IV Festival Mundial de Minibaloncesto, con sede en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. SEGUNDO: Se entregará dicho reconocimiento en sesión ordinaria del presente periodo de sesiones. TERCERO: Por ser un asunto de obvia resolución se solicita se dispensen

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los trámites legislativos correspondientes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 30 de octubre de 2013 DIP. HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LVIII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

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PRESENTES El que suscribe Diputado Ernesto Leyva Córdova integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Octava Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 147, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla y 121 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente PUNTO DE ACUERDO bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Recurrente resulta la escena en las calles de nuestra ciudad y en general de las principales ciudades del país de personas alrededor de puestos de comida, en muchas ocasiones repletos de comensales. No por ser parte de nuestra dieta mexicana, quiere decir que sean realmente nutritivos. Por el contrario, su constitución representa un desafío para el cuerpo humano, a su capacidad de procesarlos. A nivel internacional México ocupa un nada honroso lugar entre los países con mayor índice de sobrepeso y obesidad en la población, factores de riesgo para la propensión a la diabetes, una de las principales causas de muerte en el país. De acuerdo a cifras de la UNAM, se estima que los costos de atención por paciente se ubican en un rango de entre 700 y 3200 dólares anuales, equivalentes a entre 5 y 14 por ciento del gasto en salud, destinado a la atención de esta enfermedad y sus complicaciones. Esa alta proporción en la incidencia de la enfermedad, aunada al continuo y constante incremento de casos que se presentan en el país, hace que el presupuesto destinado año con año a Salud no sea suficiente. Somos los primeros en reconocer que el sistema de salud aún no es suficiente en cantidad y en calidad. Por lo que un impacto directo de los recursos obtenidos por la implementación de impuestos sobre productos azucarados o chatarra, sería benéfico para sanear las finanzas de nuestro sistema de salud y en consecuencia atender a la

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mayor parte de la población con la calidad y calidez que se merece.

Por ello, considero que el recién aprobado impuesto sobre bebidas azucaradas, es una gran ayuda para reforzar de alguna forma la cultura de la prevención en la salud de los mexicanos. Sin embargo, resultaría incompleta sin que los recursos que se generen por el mismo, sean transparentados, y sobre todo utilizados de forma estratégica. No obstante las consideraciones anteriores, es necesario seguir implementando políticas públicas encaminadas a la prevención en la salud, basadas en buenas costumbres de alimentación en el hogar y mayor atención a la preparación de comida en casa, procurando que la misma sea de aporte sustancial para las actividades del día, respetando en la medida de lo posible el balance de los nutrientes requeridos por el cuerpo humano. El presente Punto de Acuerdo pretende solicitar a los legisladores federales a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2014, se contemple de forma íntegra para el sector salud, la utilización de los recursos generados por el impuesto aplicado a las bebidas azucaradas. Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente PUNTO DE ACUERDO PRIMERO: Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a que en el ámbito de sus atribuciones y en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2014, se garantice que la totalidad de recursos financieros generados por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en Bebidas Azucaradas recién creado, se utilice y programe para el ejercicio presupuestal del Sector Salud del Gobierno Federal. SEGUNDO: Por ser un tema de urgente y obvia resolución, solicito sean dispensados los trámites legislativos correspondientes.

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ATENTAMENTE Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza a 30 de octubre de 2013. DIP. ERNESTO LEYVA CÓRDOVA DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El suscrito Diputado Ernesto Leyva Córdova, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS En México se producen 22 millones de toneladas de maíz al año y la demanda es de 32 millones, es decir, se importan al menos 10 millones de toneladas. Del total cultivado en el país, entre 12 y 15 millones se destinan al consumo humano. La base culinaria de nuestra nación es justamente el maíz. Desde épocas prehispánicas ha sido el principal sustento alimenticio; la variedad de productos derivados de este grano lo convierten en el alimento mexicano por excelencia. El avance de la ciencia y la implementación de las nuevas tecnologías en las diferentes ramas de producción, han contribuido al rendimiento empresarial y el fortalecimiento del mercado, sin embargo, existen áreas como la agropecuaria, que si bien aceptan la aplicación de

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nuevos métodos y procedimientos, deben conservar sus técnicas en cuanto al proceso natural de elaboración de sus productos, como en el caso del maíz. La técnica de producción de este grano como se ha realizado desde hace siglos, sugiere no cultivar el maíz mediante técnicas de ingeniería genética, mejor conocido como “Maíz Transgénico”, ya que las consecuencias ambientales, económicas, sociales y principalmente de salud deben considerarse para evitar la producción mediante métodos que alteren sus propiedades y beneficios. Entre la comunidad científica se reconoce que el maíz transgénico no es seguro para el medio ambiente ni apto para la alimentación humana, debido a los problemas a la salud causados por el consumo de alimentos transgénicos. Existe información probada en animales de laboratorio que muestra que el consumo de transgénicos causa efectos crónicos subclínicos, como anormalidad en el hígado y los riñones, padecimientos que son heredados a las crías, con daños más severos en los machos que en las hembras, además del desarrollo de grandes tumores y deterioro generalizado a órganos y muerte prematura. Se ha tratado de justificar la producción de maíz transgénico destinándolo al combate del cambio climático y de sus efectos, así como para el fortalecimiento de la economía, a través de la sobreproducción a bajos costos. Nada más alejado de la realidad, tal y como se ha demostrado con estudios independientes, los cuales confirman que el etanol de maíz no es sustentable como método de bioenergía, eleva los precios de los alimentos y amenaza la seguridad alimentaria, además de que la reducción de CO2 es mínima, debido a la energía que se usa para fabricarlo. Las semillas transgénicas no ayudan a reducir el hambre ni tienen los altos rendimientos que se prometen, lo único que hacen es enganchar a los productores a paquetes tecnológicos más caros y dañinos para la biodiversidad.

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Martes 5 de Noviembre de 2013. Circular Número 3 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando la integración de las Primeras Comisiones Permanentes de Estudio y Dictamen de esa Legislatura. Recibo y enterado. Circular número C/041/LVII del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Querétaro, comunicando la Elección e Integración de la Mesa Directiva que fungirá del 26 de Septiembre de 2013 al 25 de Septiembre de 2014. Recibo y enterado. Oficios HCE/SG/AT/955 y 956 del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas, comunicando la Clausura del Segundo Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional y la Elección de la Diputación Permanente. Recibo y enterado.

Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 6 de Noviembre de 2013. Oficio 06/2013-P.O. de los Diputados de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Quintana Roo, en el que comunican la Elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva para el Segundo Mes

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del Primer Período Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado.

Oficio HCE/SG//AT/1 de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas, por el que hace del conocimiento la Instalación de la LXII Legislatura Constitucional de esa Entidad Federativa y la Elección de Presidenta y Secretarios que fungirán durante el Primer Período Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado.

Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 13 de Noviembre de 2013. Ocursos de los Diputados José Venancio Ojeda Hoyos y Gregorio Pablo Jiménez Carrillo, por los que en términos del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 43 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, presentan Memoria que contiene las observaciones y propuestas para favorecer el desarrollo de sus representados. Se acusa recibo y se envía copia a la Dirección General de Servicios Legislativos para los efectos procedentes y a la Biblioteca de este Honorable Congreso del Estado, para su consulta. Circular Número 03 del Diputado Presidente del Congreso del Estado de Zacatecas, comunicando la Elección e Integración de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del Tercer Mes del Primer Período Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Circular Número 29 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima, informando la Elección de Presidente y Vicepresidente del

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mes de noviembre, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado.

Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 20 de Noviembre de 2013. Ocurso del Diputado Rafael von Raesfeld Porras por el que en términos del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 43 Fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, presenta Memoria que contiene las observaciones y propuestas para favorecer a sus representados. Se acusa recibo y se envía copia a la Dirección General de Servicios Legislativos para los efectos procedentes y a la Biblioteca de este Honorable Congreso del Estado, para su consulta. Oficio de fecha 11 de noviembre de 2013 del Secretario General del Congreso del Estado de Zacatecas, comunicando que fue designado por esa Legislatura, como Secretario General. Recibo y enterado. Oficio HCE/SG/AT/180 de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas, informando la Elección del Presidente y Suplente de la Mesa Directiva que fungirá durante el Mes de noviembre del actual. Recibo y enterado. Circular HCE/OM/0208/2013 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Tabasco, comunicando la Elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva por el mes de noviembre del año en curso. Recibo y enterado.

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Jueves 28 de Noviembre de 2013. Oficio DGPL 62-II-5-1190 del Secretario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que informa del trámite al acuerdo aprobado por esta Legislatura, que exhorta a esa Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos 2014, se garantice que los recursos generados por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en Bebidas Azucaradas se utilice para el Sector Salud. Enterado y se envía copia al Diputado Ernesto Leyva Córdova, para su conocimiento. Oficio DGPL 62-II-5-1190 del Secretario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que comunica el trámite otorgado al acuerdo aprobado por esta Soberanía, en el que solicita se considere prioritario el incremento del Sector Educación Pública, que permita alcanzar una inversión equivalente al 8% del producto interno bruto del país; y se considere el incremento al presupuesto del Sistema de Universidades Interculturales. Enterado y se envía copia al Diputado Hugo Alejo Domínguez, para su conocimiento. Oficio Número 340/2013 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Guerrero, por el que envía Acuerdo aprobado por esa Legislatura que exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a no reducir en el Presupuesto de Egresos 2014 los recursos destinados a la Educación Media Superior y Superior. Recibo y enterado. Oficio Número 10/2013/P.O. de los Diputados de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Quintana Roo, informando que esa Legislatura aprobó el acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que consideren y etiqueten una partida específica con recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos 2014, para ampliar la cobertura de atención a los alumnos con capacidades

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o aptitudes sobresalientes. Recibo y enterado. Oficio 500-F18/13 de los Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, por el que notifican que el ciudadano Licenciado Fausto Vallejo Figueroa, se reincorpora a sus funciones inherentes como Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Recibo y enterado. Oficio 0011/2013-P.O. de las Diputadas Presidenta y Secretaria del Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando la Elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva para el Tercer Mes del Primer Período Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado.

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Puntos de Acuerdo

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CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe José Lauro Sánchez López, Diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo establecido en los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea un PUNTO DE ACUERDO, que sustento en los siguientes: CONSIDERANDOS La Ley Orgánica Municipal en su sección III, instruye a las autoridades municipales, acerca del procedimiento que se deberán seguir en los actos de entrega-recepción, a realizarse por quienes concluyen y quienes inician una administración pública municipal. El artículo 65 de la referida sección, señala, cito textualmente “El Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento electo de la documentación que contenga la situación que guarda la Administración Pública Municipal, dentro de un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de toma de posesión del Ayuntamiento electo”, concluye la cita. En el mismo artículo 65, tercer párrafo, la Ley Orgánica Municipal señala que: “La entrega-recepción no podrá dejar de realizarse por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia”, y que en dicho acto de entrega-recepción “deberá estar presente un representante del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, ahora Auditoría Superior

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del Estado”. En la misma sección el máximo ordenamiento Municipal, en el artículo 66, indica el procedimiento que deberá seguirse en la entregarecepción, y que documentación deberá presentarse para acreditar la situación que guarda la Administración Pública Municipal, así como la documentación que acredite la propiedad de los bienes que conforman el patrimonio municipal. El caso es, que como bien lo corroboró esta Legislatura al inicio de su primer año de funciones, el Pleno de este Congreso turnó a la Comisión de Hacienda distintos ocursos, donde la constante de las autoridades entrantes fue el señalamiento preciso, de que los presidentes salientes realizaron en las últimas semanas de su administración, diversas enajenaciones con los bienes de la Administración Pública a su cargo, otras quejas fueron turnadas al entonces Órgano Superior de Fiscalización, y también a la Contraloría General del Estado. Es por todos conocido, el hecho de que al término de los periodos gubernamentales, algunas autoridades municipales, argumentando falta de recursos para finiquitar obras, o para el pago de prestaciones laborales del personal adscrito, recurren a prácticas de enajenación de bienes, prácticas que de ninguna manera deben considerarse pertinentes, y mucho menos convertirse en una costumbre de fin de gobierno, toda vez que se afecta el patrimonio municipal y la continuidad de las administraciones públicas municipales. Si bien es cierto que el artículo 115 constitucional otorga autonomía a los gobiernos municipales, para el manejo de su hacienda y bienes patrimoniales, también es cierto, que dichas libertades son relativas y se encuentran claramente reglamentadas, tanto en la Constitución General de la República, la del Estado de Puebla, y desde luego en la Ley Orgánica Municipal. Que las faltas administrativas van desde evadir, o tratar de evadir los proceso de entrega-recepción; realizarlos de manera incompleta y por personas no autorizadas, hasta la desaparición previa de archivos documentales o electrónicos; la enajenación de mobiliario, equipo de

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oficina, unidades de parque vehicular para la prestación de servicios públicos como la recolección de desechos sólidos, maquinaria para ejecución de obras, e incluso, vehículos destinados para la seguridad pública. Que en tal virtud, y con fundamento en los artículos anteriormente señalados, me permito presentar a esta soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Primero.- Se exhorta a las Autoridades de los 217 municipios de la entidad federativa, para que al término de la administración en curso, eviten la sustracción de información documental o electrónica, la enajenación de bienes muebles que conforman parte del patrimonio municipal, y para que, cumplan con legalidad en todos sus términos, el proceso de entrega-recepción a que se refiere el artículo 65 de la Ley Orgánica Municipal. Segundo.- Se exhorta al titular de la Auditoría Superior del Estado, para que durante los próximos procesos de entrega-recepción de las Administraciones Públicas Municipales, de cumplimiento puntual a lo establecido en el párrafo segundo, del artículo 65 de la Ley Orgánica Municipal y demás relativos y aplicables a la materia. Tercero.- Se exhorta a la Secretaría de la Contraloría y a la Secretaría de Finanzas y Administración, ambas del Gobierno del Estado, para que mediante sus instancias y dependencias correspondientes, actúen en congruencia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, otorgando información y capacitación a las autoridades municipales salientes y electas, a efecto de que puedan llevar a cabo los actos de entrega-recepción, como lo marca el artículo 65 de la Ley Orgánica Municipal. Atentamente H. Puebla de Z., a 05 de Noviembre de 2013

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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe DIP. JORGE GÓMEZ CARRANCO, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y; CONSIDERANDO Que el municipio de San Pedro Cholula, se localiza en la parte centro oeste del estado de Puebla, dentro de su territorio se encuentra el Cerro Zapotecas. Que dicho Cerro desde el año dos mil seis, es área naturalmente protegida con categoría de reserva estatal. Que el Cerro Zapotecas se encuentra a una altitud de 2,300 metros sobre el nivel del mar, el cual cuenta con una superficie de 510 hectáreas aproximadamente, con caminos bien definidos y colinda con siete localidades, las cuales son: San Cristóbal Tepontla, San Gregorio Zacapechpan, San Francisco Coapa, San Juan Tlautla, San Sebastián Tepalcatepec, San Diego Cuachayotla y San Agustín Calvario. Muchos han sido los esfuerzos de reforestación para seguir manteniendo el pulmón del municipio de San Pedro Cholula. Que el Cerro Zapotecas cuanta con áreas boscosas que son muy apreciadas por los habitantes locales; las variedades de estos árboles son pino y encino, mientras que el resto de las laderas son pastizales, es de gran importancia también su función de ser un área de recarga de mantos acuíferos.

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Con la categoría de área naturalmente protegida se buscó garantizar que no se dieran mas asentamientos urbanos o mobiliarios desordenados que pudieran ocasionar graves daños al patrimonio natural, provocando que algunos ecosistemas sufran perturbaciones. En este sentido lo que se busca es que el Cerro Zapotecas sea declarado como reservas de la biosfera y seguir protegiendo la gran diversidad de hábitats y ambientes propicios como refugios de flora y fauna.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 120 fracción VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente: P U N T O DE A C U E R D O ÚNICO.- Se solicita al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla; busque los vínculos de coordinación con el Gobierno del Estado de Puebla y la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, (SEMARNAT) para que se realicen los estudios y evaluaciones en los que se demuestre que los ecosistemas que se encuentran en el Cerro Zapotecas, no se encuentran significativamente alterados y se reúnan los requisitos necesarios para constituirse como una reserva de la biosfera. ATENTAMENTE HEROICA PUEBLA DE Z., A 15 DE NOVIEMBRE DE 2013. DIP. JORGE GOMEZ CARRANCO

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe Diputado Lucio Rangel Mendoza, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en su artículo 4 consagra y reconoce como derecho de todas las personas la salud, la cultura, el sano esparcimiento, así como a contar con un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, entre otros. La Ley de Protección a los Adultos Mayores para el Estado de Puebla reconoce el derecho a las actividades culturales, recreativas y deportivas para las personas senescentes, siendo éste un derecho necesario de proteger e impulsar, ya que de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el Estado de Puebla hay más de quinientos mil adultos mayores. Ante el complicado contexto social que vivimos, debemos no sólo reconocer en su justa dimensión los triunfos que sirvan para motivar a los niños y jóvenes en la práctica de alguna disciplina, ya sea cultural o deportiva, sino que debemos también difundirlos y subrayarlos porque son dignos de ejemplo y son un verdadero estímulo que comprueba que cuando existe perseverancia y convicción se consigue cualquier meta por lejana que parezca.

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Nuestro Estado es lugar de origen y casa de mujeres y hombres que han logrado reconocimiento y trascendencia por sus logros deportivos y por sus aportaciones al mundo de la ciencia y la tecnología. Afortunadamente contamos con las condiciones para la práctica de algunas disciplinas y si bien es cierto éstas pueden mejorarse han sido las propicias para lograr triunfos destacados. En este sentido, el pasado veintiuno de octubre del presente año, se dio inicio a los XXIV Juegos Nacionales Deportivos y Culturales de las Personas Adultas Mayores 2013 organizado por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), siendo sede el Deportivo Plan Sexenal de la Ciudad de México, donde participaron cuatro mil ciento noventa y tres adultos mayores, de los cuales trescientos eran mujeres y hombres originarios de nuestro Estado. Es de destacarse que los representantes que participaron en esta contienda deportiva y cultural previamente ganaron su oportunidad de asistir a estos juegos a través de competencias municipales y, posteriormente, estatales. Entre las disciplinas deportivas encontramos las siguientes: ajedrez, atletismo, básquetbol, beisbol, cachibol, dominó, tai chi chuan, tablas gimnásticas y natación; asimismo, dentro de la parte cultural los participantes mostraron sus habilidades en: artesanías, artes plásticas, baile de salón, canto, danza regional, declamación, manualidades, música, oratoria, pintura y poesía. Que dicha competencia culminó el veinticinco de octubre en el cual noventa atletas senescentes de nuestro Estado resultaron medallistas convirtiéndose en un orgullo poblano, dichos logros deportivos y culturales. Por tal motivo se considera imperativo el reconocer públicamente su

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esfuerzo y extenderles una felicitación a nuestros atletas senescentes para que sigan siendo un ejemplo de vida para estas y las futuras generaciones. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de: ACUERDO PRIMERO.- Se otorgue por parte de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla un reconocimiento a los atletas senescentes del Estado de Puebla que participaron en los XXIV Juegos Nacionales Deportivos y Culturales de las Personas Adultas Mayores 2013. SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 de la Constitución Política, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, todos los ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla, se solicita la dispensa de trámite.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2013 DIP. LUCIO RANGEL MENDOZA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Los suscritos Diputados Integrantes de Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre Y Soberano de Puebla, por conducto de la Diputada Denisse Ortiz Pérez, con fundamento en los artículos 57 fracciones I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente: Punto de Acuerdo por el que se exhorta, con pleno respeto a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, para que se realice una revisión de los convenios que se han celebrado con el Centros de Reinserción Social en Puebla respecto a educación y atención médica, tanto a hijos y mujeres que se encuentran en reclusión. Considerando La educación, y la asistencia médica son derechos que los niños y niñas deben recibir, pese a esto no todos lo tienen tal es el caso de los hijos de las mujeres que se encuentran en reclusión. De acuerdo con el cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, correspondiente al mes de Mayo de 2013, la población femenil recluida en los establecimientos penitenciarios de la República Mexicana, fue de 11,970 mujeres, en el Centro de Reinserción Social de Puebla tiene una población de 248 mujeres recluidas en dicho CERESO, de las cuales nueve de ellas viven acompañadas de sus hijos menores de cuatro años. Estos derechos se ven obstaculizados debido a que el establecimiento penitenciario del Estado no cuenta con suficiente instrumental médico, hay escases de medicamentos, y no hay suficiente personal médico y psicológico, además de no contar con personal y material para que estos niños y niñas reciban una educación inicial adecuada que permita su desarrollo integral. Por ello el tema de Educación Inicial no se puede dejar de lado, mismo que se trató en este Pleno con anterioridad dando inicio a la creación

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de la Ley de Educación Inicial con la reforma al artículo 49 de la Ley de Educación del Estado de Puebla. Con la Ley de Educación Inicial se pretende mejorar la Educación que se otorga a los infantes, para lo que es necesario formar profesionistas en esta área y de este modo la Secretaria de Educación Pública abrió la Licenciatura en Educación Inicial. Sin embargo, aun cuando en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados se establece en el artículo tercero párrafo uno y dos, al igual que en su artículo once párrafo tercero, así como en el Orden Jurídico Poblano en su artículo 128, hacen mención a la necesidad de establecer convenios entre los centros de reinserción social con las Instituciones correspondientes para así brindar la atención debida, para el mejoramiento del desarrollo infantil de los (as) hijos (as) de las mujeres en reclusión. De igual modo en la propuesta de ley para la atención de las mujeres en reclusión presentada el 21 de junio de 2012 misma que a la fecha se encuentra en estudio, pretende llevar a cabo estos lineamientos los cuales se especifican en los artículos 6°, 12°, 17°, 19°, 20°, y 21°, por ello es necesario tomar en cuenta los beneficios que trae consigo dicha ley. Por lo anterior expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción II Y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Punto de Acuerdo por el que se exhorta, con pleno respeto a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, para que se realice una revisión de los convenios que se han celebrado con el Centros de Reinserción Social en Puebla respecto a educación y atención médica, tanto a hijos y mujeres que se encuentran en reclusión. Dicha celebración de convenios se establecen en el artículo 3°, párrafo uno y dos de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social, así como en el Orden Jurídico Poblano en el Artículo 128°.

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ATENTAMENTE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 27 DE NOVIEMBRE 2013 DIP. DENISSE ORTIZ PÉREZ

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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES Los que suscriben Diputados José Guillermo Aréchiga Santamaría, Elías Abaid Kuri, Gerardo Mejía Ramírez, integrantes de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y; CONSIDERANDO Que el maltrato animal comprende comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al animal, estos casos van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso de los mismos. Que existen dos tipos de crueldad animal, el maltrato directo, que consta de la falta intencional en proporcionar los cuidados básicos, la tortura, la mutilación o causar la muerte de un animal, y el maltrato indirecto. Este abuso innecesario se ha convertido en un problema social que día a día se conoce van en aumento ocasionando indignación entre la sociedad. Que en este sentido es obligación de los gobernantes tomar las medidas pertinentes para hacer frente desde los ámbitos de su competencia, dando respuesta a la exigencia por estos actos indignantes, es por ello que el Estado debe buscar y mantener una política acorde a las necesidades de la sociedad quienes deben propiciar la coexistencia entre las especies y el bienestar animal. El maltrato hacia los animales constituye un aviso sobre la posible existencia de otras formas de violencia. Además, se hace alusión a un excesivo abuso y maltrato hacia los animales, pero debemos de ser respetuosos con los animales con los que coexistimos en este caso, los animales domésticos; y las conductas de maltrato y violencia que se infringen en su contra deben ser sancionadas.

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Cabe mencionar que la Quincuagésimo Octava Legislatura del Estado Libre y Soberano de Puebla en Sesión Pública Ordinaria de fecha veinticinco de julio de dos mil trece, tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, por virtud del cual se adiciona el Capítulo Vigésimo Cuarto y los artículos 470, 471, 472, 473 y 474 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, sancionando a las personas que realicen actos crueles o maltrato en contra de los animales, considerando que existen quienes cometen actos sin causa justificada, es decir actos de brutalidad que buscan generar dolor o tormento en los animales sin una causa que lo justifique o por el hecho de ver sufrir a estos últimos. Es importante referir que este tipo de conductas se presentan y van en aumento en cualquier lugar de nuestro país, por lo que nos pronunciamos para que las entidades del País a través de sus Legislaturas Locales, consideren impulsar dentro de sus marcos normativos correspondientes las medidas que sancionen a este tipo de abusos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57, 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 120 fracción VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente: P U N T O DE A C U E R D O PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a las legislaturas de las entidades de los Estados, a la Asamblea del Distrito Federal, para que quienes no han llevado a cabo las reformas o adiciones legales, tendientes a sancionar la conducta que cometan aquellas personas que maltraten animales domésticos las consideren, a efecto de tener un marco normativo acorde a las necesidades que demanda la sociedad. SEGUNDO.- Por ser un asunto de urgente resolución solicitamos la dispensa de los trámites legislativos.

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ATENTAMENTE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE NOVIEMBRE DE 2013 Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría Dip. Elías Abaid Kuri DIP. Gerardo Mejía Ramírez

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Iniciativas presentadas al Congreso del Estado

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo establecido en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 136, 137 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es de vital importancia que los Poderes del Estado, los órdenes de gobierno, sus organismos y dependencias, mantengan una legislación vigente que guarde estricta congruencia entre el objetivo de las instituciones, el desempeño de los representantes del sector público, con las diversas expresiones de la sociedad que le dan esencia y razón de ser a la normatividad. Una legislación vigente es una legislación actuante porque toma vida cotidiana en los actos de los ciudadanos y de las autoridades, siendo la norma constitucional o secundaria el camino apropiado para el desempeño de nuestros actos, para evitar incurrir en omisiones, excesos o violaciones jurídicas que rompan el Estado de Derecho y consecuentemente el orden público y la armonía social. El 29 de noviembre del año pasado, por razones fundadas y motivadas por esta Soberanía, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, recibió la denominación de “Auditoría Superior del Estado”, un cambio cualitativo y cuantitativo en los objetivos superiores del sistema de control, fiscalización y rendición de cuentas, así como en la

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reorganización interna de su estructura operativa. Un cambio que también marcó una adecuación a las mejores prácticas nacionales en la materia, al asimilarse una tendencia de homologación y concordancia con la denominación y las funciones que se desarrollan en las instituciones federales. El caso es, que no obstante que tenemos casi un año de haber realizado este cambio de denominación en el órgano de control y fiscalización de este poder legislativo, no se previeron ni impulsaron las modificaciones de la denominación en los ordenamientos legales estatales, donde este órgano tiene presencia para los efectos de su legislación. Tal es el caso de la Ley Orgánica Municipal, donde en varios de sus artículos y fracciones de los mismos, continúan haciendo referencia al desaparecido Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, en lugar de hablar de la Auditoría Superior del Estado. Con base en lo anteriormente expuesto, y con las facultades que me otorgan la Constitución Local y las Leyes de nuestro Estado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la Iniciativa que Reforma diversas disposiciones a la Ley Orgánica Municipal, en los siguientes términos: ÚNICO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 65, fracción III del artículo 66, artículo 67, párrafo segundo del artículo 69, las fracciones IX, XII, XIII y XIV del artículo 78, las fracciones XXXIII, LIII y LV del artículo 91, párrafo segundo del artículo 147, artículo 149, artículo 165, fracciones XIV, XXI, XXII, y XXVII del artículo 166; todos de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 65.-… En el acto de entrega-recepción, deberá estar presente un representante de la Auditoría Superior del Estado. …

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ARTÍCULO 66.-… I.- a II.-… III.- La documentación acerca del estado que guarda la cuenta de la Hacienda Pública Municipal, la que deberá incluir la información relativa a los estados de origen y aplicación de recursos, los ingresos y egresos del Municipio, las observaciones, recomendaciones, requerimientos o apercibimientos emitidos por la Auditoría Superior del Estado o por el Congreso del Estado, por sí o a través de la Comisión correspondiente; IV.- a XIII.-… ARTÍCULO 67.- El Síndico del Ayuntamiento electo levantará acta circunstanciada de la entrega-recepción, la cual deberá ser firmada por los que intervinieron y se proporcionará copia a los integrantes del Ayuntamiento saliente que participaron y al representante de la Auditoría Superior del Estado, quedando un ejemplar en la Secretaría General del Ayuntamiento a disposición del público para su consulta. ARTÍCULO 69.-…. El Ayuntamiento electo, dentro de los quince días hábiles siguientes, deberá remitir copia del expediente de entrega-recepción, a la Auditoría Superior del Estado, para efecto de la revisión de las cuentas públicas municipales. ARTÍCULO 78.-… I.- a VIII.-… IX.- Aprobar el Presupuesto de Egresos del año siguiente, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se haya aprobado la Ley de Ingresos del Municipio de que se trate, que deberá enviar al Ejecutivo del Estado, para que ordene su publicación en el Periódico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo a la Auditoría Superior del Estado; X.- a XI.-… XII.- Revisar y aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio del Presupuesto de Egresos inmediato anterior, que presente el Presidente

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Municipal, para su remisión a la Auditoría Superior del Estado, en los plazos que señale la legislación aplicable; así como revisar y aprobar el Acta Circunstanciada del estado que guarda la Hacienda Pública y los bienes del Municipio al término de su gestión Constitucional, en términos de la presente Ley; XIII.- Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la ley aplicable, a la Auditoría Superior del Estado; XIV.- Permitir al personal debidamente comisionado por la Auditoría Superior del Estado la realización de todas aquellas funciones que la ley otorga a dicho órgano para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas; XV.- a LXV.-… ARTÍCULO 91.-… I.- a XXXII.-… XXXIII.- Levantar y presentar acta circunstanciada del estado que guarda la Hacienda Pública y de los bienes del Municipio al término de su gestión constitucional, o en los casos a que se refiere la presente Ley, ante la presencia de los miembros del Ayuntamiento, del funcionario que habrá de relevarlo y de los representantes de la Auditoría Superior del Estado; XXXIV.- a LII.-… LIII.- Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio inmediato y someterlo al Ayuntamiento para su aprobación y publicación en el Periódico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo a la Auditoría Superior del Estado; LIV.-… LV.- Permitir al personal debidamente comisionado por la Auditoría

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Superior del Estado la realización de todas aquellas funciones que la ley otorga a dicho órgano para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, disponiendo el otorgamiento de las facilidades que sean necesarias para su correcto desempeño; LVI.- a LXIII.-… ARTÍCULO 147.-… En caso de que se propongan modificaciones, las mismas deberán ser aprobadas por la mayoría del Cabildo, haciéndolo del conocimiento de la Auditoría Superior del Estado. ARTÍCULO 149.- La formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca la Auditoría Superior del estado. ARTÍCULO 165.- El Tesorero, al tomar posesión de su cargo, recibirá copia del inventario municipal y levantará un acta circunstanciada de la situación financiera del Municipio, remitiendo un ejemplar de dicha documentación al Presidente Municipal, a la Auditoría Superior del Estado y al Secretario del Ayuntamiento. ARTÍCULO 166.-… I.- a XIII.-… XIV.- Permitir a los integrantes del Ayuntamiento la consulta de la información que legalmente le corresponda, dentro del ámbito de su competencia, así como proporcionarla a la Auditoría Superior del Estado, a requerimiento de esta última, en términos de esta Ley y demás aplicables; XV.- a XX.-… XXI.- Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance de

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gestión financiera, para su remisión a la Auditoría Superior del Estado; XXII.- Solventar oportunamente los pliegos que formule la Auditoría Superior del Estado, informando de lo anterior al Ayuntamiento; XXIII.- a XXVI.-… XXVII.- Cumplir, en el control interno de los recursos públicos que ejerzan las Juntas Auxiliares, con las normas, procedimientos, métodos y sistemas contables y de auditoría que al efecto establezca la Auditoría Superior del Estado; y XXVIII.-… TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Atentamente H. Puebla de Z., a 05 de Noviembre de 2013

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CC. SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTES. Los que suscriben, Diputados Denisse Ortiz Pérez integrante de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA EN EL ARTÍCULO 375 LA FRACCIÓN X DELCÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El delito de robo de autopartes se ha convertido en Puebla en uno de los delito más frecuentes, ya que por su simplicidad de ejecución se perfecciona en cuestión de minutos inclusive de segundos, sin importar el lugar del hecho, ya que se lleva a cabo en lugares públicos como estacionamientos de centros comerciales, de zonas habitacionales e incluso frente a las cocheras de las casa. Como se puede apreciar se trata de un delito que atenta contra el patrimonio de las personas, por lo que todo delito patrimonial constituye un ataque en contra de los bienes patrimoniales del ofendido.La consumación de este injusto penal ocasiona además del daño patrimonial, ira, frustración y desesperación a quienes con trabajo y esfuerzo han conseguido adquirir un vehículo y que en un momento determinado es mutilado.

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Este fenómeno de desviación social tiene mayor incidencia en colonias como la Margarita, San Manuel, San Baltazar Campeche, Mayorazgo, El Carmen, Clavijero, Amalucan y el Centro Histórico. Las autopartes más robadas son los espejos, las llantas y rines, auto estéreos, así como las facias. En Puebla es conocida la zona de la 46 poniente como el principal centro de abasto de refacciones y auto partes robadas a precio sumamente baratos en comparación con el precio manejado en las agencias de automóviles o establecimientos formales, el principal problema es que mientras exista la demanda de compra de estas refacciones y autopartes de procedencia ilícita, seguirá existiendo el delito de robo de auto partes para cubrir la demanda. Es por ello que se hace necesario sancionar el ilícito. Por lo anteriormente expuesto y fundado se presenta ante esta soberanía la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA EN EL ARTÍCULO 375 LA FRACCIÓN X DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se ADICIONA en el artículo 375, la fracción X al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO375.- Se impondrá la sanción establecida en el artículo anteriora quien desmantele algún vehículo robado, enajene o trafique conjunta o separadamente las partes que los conforman. FRACCIÓN X.- Desmantele algún vehículo, enajene o trafique

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las


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partes que los conforman;

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE NOVIEMBRE DE 2013.

DIP. DENISSE ORTIZ PÉREZ

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA, DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El de la voz Diputado Benedicto Cortés Díaz, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 Fracción VI y 146 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa para derogar la fracción IV del articulo 228; se anexe al Articulo 230 un párrafo adicional; se modifique el articulo 232 Fracción I; así como el articulo 235 del Capítulo III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. CONSIDERANDOS Tras las campañas electorales en el Estado de Puebla, los candidatos de los diferentes partidos políticos no han respetado los señalamientos en lo establecido por el Capítulo III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado con respecto a la propaganda política, siendo ésta colocada en la vía pública dañando el entorno de convivencia. La imagen urbana es de suma importancia para la población, por lo tanto, el exceso de la publicidad de las campañas electorales deberá ser retirado de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo III del Código anteriormente mencionado. Por lo anteriormente expuesto solicito la siguiente iniciativa de decreto: Se derogue la fracción IV del artículo 228; se anexe al Artículo 230 un párrafo adicional; se modifique el Artículo 232 Fracción I; así como el Artículo 235 del Capítulo III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. Primero._ Artículo 228 … Fracción I a III… Fracción IV. Se Deroga.

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Segundo._ Artículo 230 … Sera causal de nulidad del registro del candidato al infringir lo estipulado en el artículo 232 de este Código. Tercero._ Artículo 232 … Fracción I. Queda prohibida la colocación de propaganda en bastidores, mamparas y en elementos del equipamiento urbano; a excepción de lo mencionado en la fracción II. Fracción I a VII… Cuarto._ Artículo 235 Los partidos políticos o coaliciones acatarán lo establecido en el Art. 230 y deberán retirar su propaganda electoral los candidatos que la hayan utilizado de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 232, fracción II, dentro de un plazo no mayor de treinta días posteriores a la jornada electoral de que se trate, e informar de inmediato al Consejo General del cumplimiento de esta obligación. Al efecto, los partidos políticos podrán convenir con los Ayuntamientos respectivos el costo por el retiro de su propaganda. Los partidos políticos, coaliciones, en su caso, y candidatos que utilicen material biodegradable en su propaganda electoral, también estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior. En caso contrario el Consejo General tendrá que solicitar a la autoridad municipal que corresponda el retiro de dicha propaganda, quien informará a su vez detallada y gráficamente el tipo de propaganda retirada del partido político del que se trate. CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 DIP. BENEDICTO CORTÉS DÍAZ

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C. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES Los Diputados integrantes del GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL que formamos parte de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado, por conducto de la DIP. MYRIAM GALINDO PÉTRIZ, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Puebla, y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la siguiente INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 415 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, con arreglo al siguiente: CONSIDERANDO Que en los últimos años hemos presenciado el deterioro de nuestra economía. La falta de empleo, la pérdida del poder adquisitivo y la alta inflación han orillado a la sociedad a solicitar créditos o préstamos, lo que ha provocado un sobreendeudamiento. Éste ha llevado a las familias a destinar más del 30 por ciento de sus ingresos para pagar sus deudas, sin lograr disminuir su saldo y estar expuestas, cada vez más, a padecer el acoso de bancos y despachos de cobranzas. El hecho se debe a que, en diversas circunstancias, los usuarios adquiridores de la deuda caen en mora, en algunos casos este endeudamiento y por consecuente la morosidad de los pagos, son debido a la falta de educación financiera. En otras ocasiones se debe al atraso de uno o varios pagos, los cuales se traducen en un alto cobro de intereses que incrementan de manera considerable la deuda, la cual se vuelve difícil de pagar. Debido a esto, las Instituciones Bancarias, Empresas, Cajas de Ahorro o Tiendas Departamentales contratan Despachos de Cobranza Extrajudicial o Agencias de Recuperación de Créditos, quienes se encargan de enviar “Requerimientos de Pago Inmediato”, cartas,

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telegramas u oficios a los deudores morosos. Otro medio que manejan estos despachos de recuperación de créditos, son las llamadas telefónicas frecuentes e intimidatorias, a través de las cuales se escuchan amenazas, que van desde ser boletinados en el buró de Crédito hasta embargos por montos exageradamente superiores en relación a lo que se adeuda, estas prácticas no cuentan con el respaldo legal de una autoridad. Dichas prácticas son motivo de quejas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), la cual publicó un Código de Ética de las Obligaciones para con los Deudores y Público en General, el cual regula que el procedimiento de cobro se realice bajo estricto apego a derecho y basado en principios éticos, en beneficio de la población que tenga adeudos con dichas Instituciones. Sin embargo, este instrumento no tiene carácter obligatorio por lo que la mayoría de los Despachos de Cobranza no llevan a cabo este Código sin que ninguna autoridad pueda evitarlo. El 90 por ciento de los deudores reciben amenazas e insultos por “Despachos” cuyo giro es la recuperación de cartera, y la realidad es que violan de manera constante y grave los derechos humanos, así como el artículo 17 de nuestra Constitución Política: “Nadie podrá ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil” y el primer párrafo del artículo 16, el cual establece que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Ante esto, el cinco de marzo del año en curso, el Pleno del Senado de la República aprobó Reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor y La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con lo que se busca regular a los Despachos de Cobranza. Estas reformas contemplan que no deben realizarse procesos de cobranza fuera de procedimiento Judicial, realizados por el proveedor, representantes o empleados, o a través de un tercero, también se prohíbe realizar visitas y llamadas telefónicas al domicilio del consumidor entre las 23:00 y las 7:00 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor. Tampoco se podrá hacer uso

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de lenguaje obsceno o palabras altisonantes, acosar o amenazar al establecer comunicación con el deudor, sus familiares o compañeros de trabajo; no se deberán utilizar cartelones o anuncios en los que se haga referencia al adeudo ni comunicarse con menores de edad o adultos mayores, a menos de que se trate del consumidor, en el último caso. Asimismo, se hizo obligatorio que quien realice el cobro se identifique y proporcione al consumidor su nombre completo y empresa a la que representa; no se podrán usar documentos que aparenten ser escritos judiciales ni ostentarse como representantes de órganos jurisdiccionales u otra autoridad. En el mismo sentido, se prohibió enviar comunicaciones a terceros con excepción de deudores solidarios o avales en las que se dé cuenta del incumplimiento del pago., además se propone sancionar a las “Entidades Financieras” con una multa de dos mil a cinco mil días de salario, y a las “Entidades Comerciales” con multa de 200 a dos mil días de salario, cuando incumplan con las disposiciones referentes a la cobranza extrajudicial. Este Dictamen se encuentra actualmente en análisis en la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que a la fecha no hay un ordenamiento legal que proteja a los ciudadanos de las malas prácticas en que incurren algunos despachos de cobranza extrajudicial. Así también, los Diputados de los distintos Congresos de los Estados, como el de Coahuila, Jalisco y el Estado de México, han presentando Iniciativas de Ley que regulan los Cobros Extrajudiciales dentro de su Estado. En el Estado de Puebla, una servidora presentó, el 23 de noviembre de 2011, la INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 290 BIS AL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, la cual a la fecha no ha sido analizada en la Comisión a la cual fue turnada, por lo que a la par de las Reformas Federales, las cuales se encuentran en análisis por parte de la Cámara de Diputados, y con el propósito de sancionar en nuestro Estado las conductas nocivas en las que en gran medida incurren los Despachos de Cobranza Extrajudicial o Agencias de Recuperación de Créditos, lo cual se equipara a la extorsión por la manera tan violenta como se realiza en la mayoría de las veces, hoy presento la adición del artículo 415 bis del mismo Código. Esta reforma no prevé anular el derecho al cobro, si no poner límite a los abusos, ya que en la mayoría de los

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casos, este hostigamiento no solo afecta a los deudores morosos sino también a sus avales y referencias personales. En retroalimento a la iniciativa antes citada, someto a la consideración de este Honorable cuerpo colegiado legislativo la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 415 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Artículo 415 bis.- Al que por cualquier medio requiera en Nombre y Representación de Instituciones Bancarias, Tiendas Departamentales o cualquier otra Institución Crediticia, del pago de una deuda propia o de alguien con quien esté ligado por algún vínculo familiar, afectivo, o se funja como referencia o aval, y este requerimiento se haga fuera de los procedimientos judiciales establecidos en la Ley, empleando amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento de manera reiterada, se le sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y una multa de ciento ochenta a trescientos sesenta días de salario mínimo, además de la sanción que corresponda si para tal cometido emplea documentación, sellos falsos o usurpen funciones públicas o de profesión. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

ATENTAMENTE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 20 DE NOVIEMBRE DE 2013 DIP. MYRIAM GALINDO PÉTRIZ

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA, DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El de la voz Diputado Benedicto Cortés Díaz, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 Fracción VI y 146 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa para derogar la fracción IV del articulo 228; se anexe al Articulo 230 un párrafo adicional; se modifique el articulo 232 Fracción I; así como el articulo 235 del Capítulo III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. CONSIDERANDOS Tras las campañas electorales en el Estado de Puebla, los candidatos de los diferentes partidos políticos no han respetado los señalamientos en lo establecido por el Capítulo III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado con respecto a la propaganda política, siendo ésta colocada en la vía pública dañando el entorno de convivencia. La imagen urbana es de suma importancia para la población, por lo tanto, el exceso de la publicidad de las campañas electorales deberá ser retirado de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo III del Código anteriormente mencionado. Por lo anteriormente expuesto solicito la siguiente iniciativa de decreto: Se derogue la fracción IV del artículo 228; se anexe al Artículo 230 un párrafo adicional; se modifique el Artículo 232 Fracción I; así como el Artículo 235 del Capítulo III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. Primero._ Artículo 228 … Fracción I a III… Fracción IV. Se Deroga.

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Segundo._ Artículo 230 … Sera causal de nulidad del registro del candidato al infringir lo estipulado en el artículo 232 de este Código. Tercero._ Artículo 232 … Fracción I. Queda prohibida la colocación de propaganda en bastidores, mamparas y en elementos del equipamiento urbano; a excepción de lo mencionado en la fracción II. Fracción I a VII… Cuarto._ Artículo 235 Los partidos políticos o coaliciones acatarán lo establecido en el Art. 230 y deberán retirar su propaganda electoral los candidatos que la hayan utilizado de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 232, fracción II, dentro de un plazo no mayor de treinta días posteriores a la jornada electoral de que se trate, e informar de inmediato al Consejo General del cumplimiento de esta obligación. Al efecto, los partidos políticos podrán convenir con los Ayuntamientos respectivos el costo por el retiro de su propaganda. Los partidos políticos, coaliciones, en su caso, y candidatos que utilicen material biodegradable en su propaganda electoral, también estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior. En caso contrario el Consejo General tendrá que solicitar a la autoridad municipal que corresponda el retiro de dicha propaganda, quien informará a su vez detallada y gráficamente el tipo de propaganda retirada del partido político del que se trate. CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 DIP. BENEDICTO CORTÉS DÍAZ

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LVIII” LEGISLATURA DEL H.CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en el eje 2, apartado, 2.3 “Educar para Transformar el Futuro de Puebla” establece, en los objetivos 4, 5 y 8, respectivamente que: la finalidad de impulsar la coordinación de todas las políticas públicas del Estado para la atención de las necesidades educativas y de aprendizaje de niños, jóvenes y adultos; el propiciar una mayor participación de las empresas públicas y sociales en la implementación de la educación, con la finalidad de promover el enlace entre el sector educativo y el productivo; y, finalmente, fomentar el desarrollo de la ciencia, la tecnología, humanidades y la innovación, así como incrementar la inversión pública y estimular la inversión privada orientadas al desarrollo de estas áreas, a través de una estrategia de largo plazo”. De igual forma, el eje 1, apartado 1.1 titulado “Impulso al Crecimiento Económico en Beneficio de todos los Poblanos”, en el objetivo 10, enuncia que: la capacitación y vinculación laboral, enfocadas a mejorar las habilidades de los trabajadores, requiere de planes y programas de capacitación que estén enfocados a las necesidades particulares del sector productivo de cada región del Estado. II.- Que la Fundación Ferrara, A.C., es una persona jurídica sin fines de lucro constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en el Instrumento Público Número ochenta y un mil novecientos sesenta y siete, Volumen doscientos cincuenta y tres, de fecha quince de marzo de dos mil cinco, de los de la Notaría Pública Número Sesenta y Dos de las del primer distrito del Estado de Nuevo León. III.-Que entre los fines de la referida Fundación Ferrara, A.C., se

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encuentran el proveer de la infraestructura necesaria para apoyar a todas aquellas personas de escasos recursos a través del aprendizaje de un oficio, así como la realización de campañas de apoyo financiero en la sociedad para la recaudación de patrocinios y donaciones que faciliten el cumplimiento de sus objetivos; acciones que se verán materializadas con la construcción de un Centro de Atención Integral, mismo que permitirá capacitar a la poblanos con las habilidades necesarias para incorporarse al mercado laboral actual, cuestión que impactará de forma positiva en la esfera patrimonial de las personas más vulnerables de la sociedad al verse mejoradas las condiciones de vida así como la perspectiva de desarrollo laboral. IV.- Que para el cumplimiento de las actividades señaladas en el párrafo que antecede, Fundación Ferrara, A.C., solicitó al Gobierno del Estado, la donación de un predio de propiedad estatal. V.- Que a fin de determinar la superficie susceptible de ser donada a la Fundación Ferrara A.C. dentro de los inmuebles que conforman el patrimonio del Gobierno del Estado, se solicitó y se obtuvo el levantamiento topográfico con número de folio 3975, emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, con fecha veintitrés de agosto de dos mil trece, el cual se adjunta al presente Decreto como anexo único. VI.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de un predio que se identifica como la porción restante de terreno formada por parte de las fracciones número dos y tres, en las que fue dividida la “Antigua Hacienda de San Antonio Arenillas”, ubicada en jurisdicción de Totimehuacán, Ex Distrito de Tecali, actualmente del Municipio de Puebla, Estado de Puebla, con una superficie total de cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos veintiséis metros cuadrados. En el mismo sentido, el predio descrito con antelación se adquirió mediante contrato de compraventa, realizada por los señores Doña Gloria Guerrero de López y Don Rosendo López Rendón, a favor del Gobierno del Estado de Puebla, tal y como se acredita con la escritura pública número veintitrés mil ciento nueve, volumen trescientos cincuenta y tres, de fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos

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ochenta, otorgada ante la fe del Licenciado Sergio Tinoco Loera, Notario Público Número Cinco, de la Ciudad de Puebla, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número doscientos cincuenta y siete a fojas setenta y ocho, tomo número trescientos sesenta y cuatro, del libro número uno, de fecha veinte de junio de mil novecientos ochenta y tres. VII.- Que del predio señalado en el numeral VI que antecede, el Gobierno del Estado de Puebla ha dispuesto de diversas fracciones de terreno; conservando para sí una superficie de ochenta y cinco mil trescientos noventa metros, ochenta y cinco centímetros, de la cual es susceptible de transmitirse mediante donación a la Fundación Ferrara, A.C. una fracción de cuarenta y siete mil trescientos setenta y tres metros sesenta y cinco centímetros cuadrados, misma que se encuentra identificada dentro del levantamiento topográfico referido como “fracción A”, y le corresponde conforme al mismo el siguiente cuadro de construcción:

VIII.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de un predio que se identifica como la porción restante del lote de terreno uno, que se segregó de la antigua hacienda de “San Antonio Arenillas”, ubicada en jurisdicción de Totimehuacán, Ex Distrito de Tecali, actualmente del

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Municipio de Puebla, Estado de Puebla, con una superficie total de cuatrocientos cuarenta y dos mil, treinta y ocho metros cuadrados. En el mismo sentido, el predio en comento se adquirió mediante contrato de compraventa, realizada por el señor Don José de Jesús Francisco López Guerrero, a favor del Gobierno del Estado de Puebla, tal y como se acredita con la Escritura Pública número veintitrés mil ciento quince, Volumen trescientos cincuenta y nueve, de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta, otorgada ante la fe del Licenciado Sergio Tinoco Loera, Notario Público Número Cinco, de la Ciudad de Puebla, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número quinientos treinta y nueve a fojas ciento treinta y ocho, tomo trescientos sesenta y tres, del libro número uno, de fecha veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y tres. IX.- Que del predio señalado en el numeral VIII que antecede, el Gobierno del Estado de Puebla ha dispuesto de diversas fracciones de terreno, conservando para sí una superficie de cuarenta y cuatro mil quinientos veintidós metros, setenta y nueve centímetros cuadrados, de la cual es susceptible de transmitirse mediante donación a la Fundación Ferrara, A.C., una fracción de treinta y ocho mil diecisiete metros, veinte centímetros cuadrados, misma que se encuentra identificada dentro del referido levantamiento topográfico como “fracción D”, y le corresponde conforme al mismo el siguiente cuadro de construcción: X.- Que toda vez que es firme propósito de este Gobierno, promover en

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todo momento, cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la entidad, a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es necesario otorgar a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, permitiendo que aquellos que no estén destinados a un servicio público específico o que hayan dejado de utilizarse para el fin respectivo, y que por tanto no están siendo aprovechados adecuadamente, sean susceptibles de enajenarse, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar los mismos. XI.- Que a fin de continuar con las acciones de interés general puestas en marcha por la actual Administración, así como coadyuvar con los proyectos y programas nacidos dentro del sector privado, sobre todo en aquellos de impacto social, en los cuales se busca lograr una mejor calidad de vida, no sólo para los poblanos, sino para la población en general, y tomando en consideración el latente beneficio que traería para la Entidad el desarrollo de un proyecto de la trascendencia y relevancia, como bien lo es la “Ciudad en Nuestras Manos Puebla”, resulta de manifiesta utilidad dotar a la Fundación Ferrara, A.C. de espacios adecuados y que sean de tal naturaleza que permita el desarrollo del proyecto referido. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I,70, 79 fracciones II, VI, XX y XXXIII y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1 fracción I y 31 de la Ley General de Bienes del Estado, así como 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de esa H. Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso la siguiente incitativa de: DECRETO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a donar, a favor de la Fundación Ferrara, A.C., la “fracción A”, con las medidas y coordenadas precisadas en el considerando VII, la cual tiene una superficie de cuarenta y siete mil, trescientos setenta y tres metros sesenta y cinco centímetros cuadrados, así como la “fracción

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D”, con las medidas y coordenadas señaladas en el considerando IX , la cual tiene una superficie de treinta y ocho mil diecisiete metros veinte centímetros cuadrados, mismas que son colindantes entre sí; resultando de la suma de ambas un total de ochenta y cinco mil trescientos noventa metros, ochenta y cinco centímetros cuadrados. SEGUNDO.- La donación de los predios descritos en el presente Decreto, se encontrará condicionada a que la Fundación Ferrara, A.C., presente un plan maestro del proyecto denominado Ciudad en Nuestras Manos Puebla, mismo que deberá contener entre otros requisitos, el tiempo de ejecución de la obra, así como lo relativo a las cuestiones técnicas del mismo, el cual deberá ser aprobado por parte del Ejecutivo del Estado. TERCERO.- Quedará a cargo de la Fundación Ferrara A.C., el mantenimiento, conservación y administración de los predios objeto del presente Decreto. CUARTO.- La donación se realizará en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- La enajenación a realizar se efectuará en los términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, previo avalúo correspondiente y demás trámites necesarios que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en cuenta el beneficio de la sociedad. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, a los quince días del mes de octubre de dos mil trece.

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EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LUIS MALDONADO VENEGAS EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE

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Dictamenes de Comisión

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; E INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

DICTAMEN NÚMERO: 470

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, con fecha cinco de septiembre de dos mil trece, el expediente formado con motivo de la iniciativa presentada por el Diputado Jesús Salvador Zaldívar Benavides, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por virtud del cual se reforma el segundo párrafo y se adiciona un último párrafo al artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y se reforman el primer párrafo del artículo 20, la fracción VI del 121; y se adiciona el artículo 126 BIS, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla. Con la reciente modificación al artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que incluye el supuesto correspondiente a la presentación de la Cuenta Pública del Poder Legislativo al concluir la gestión del Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, resulta necesario hacer algunas modificaciones al marco Jurídico en la materia, a efecto de armonizarlas con el texto de la Constitución Local. Por otro lado, se estima oportuno incorporar en el presente Decreto, la posibilidad de complementar las disposiciones existentes de la Ley

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de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, relativas a la planeación estratégica de la Auditoría Superior del Estado, que permitan reforzar las bases del seguimiento a la actividad institucional, para asegurar la orientación hacia los objetivos centrales, formulados en la visión, valorando lo que acontece en el entorno y ponderando las diversas circunstancias que permitan tomar decisiones oportunas. De esta forma, en relación a la atribución del Auditor Superior de emitir el Plan Estratégico por el periodo que comprenda su gestión, se propone incorporar los elementos mínimos que debe contener dicho instrumento de planeación, como son el marco legal, antecedentes, filosofía institucional, marco metodológico y marco de actuación, siendo este último el que integra los ejes, objetivos y estrategias a desarrollar; con esto, se logrará garantizar que esta herramienta no solo esté regulada, sino que determine una base que permita a otras gestiones una estructura mínima de planeación, que a su vez se ajuste a la dinámica y necesidades que en materia de fiscalización superior requiera el Estado. El presente Decreto, es una muestra más del interés que el Legislador tiene de procurar que la función del Ente Fiscalizador del Estado, se base en premisas que normen de manera fundamental la Fiscalización Superior con apego al marco jurídico aplicable en la materia, al tiempo en que desarrolle herramientas de planeación estratégica que tengan como finalidad crear conciencia del entorno y promover las condiciones necesarias para visualizar lo que acontece a su interior y al exterior de ella; premisas que sin duda, ya rigen en la Institución, pero que tienen que ser reconocidas en la Legislación que regula su actuación y difundidas a la sociedad en general. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracciones I y XV, 134, 136 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano

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de Puebla; 45, 46 y 48 fracciones I y XV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO PRIMERO.- SE REFORMA el segundo párrafo del artículo 217; y SE ADICIONA un último párrafo al artículo 217; todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 217.- … La revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de los Poderes del Estado, se realiza de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla y de conformidad con lo siguiente: I.- … II.- … Al concluir la gestión del titular de la Auditoría Superior del Estado, de manera excepcional, el Poder Legislativo presentará Cuenta Pública Parcial por el periodo del primero de enero al día de conclusión de la gestión referida, la que deberá presentarse dentro de los quince días siguientes, para su examen, revisión, calificación y aprobación, en el Periodo Ordinario de Sesiones que transcurra, o en su caso, dentro de los primeros quince días del Periodo inmediato siguiente; y, por el periodo restante de ese ejercicio, dicho Poder presentará Cuenta Pública Parcial, que se rendirá en términos de la Legislación aplicable. SEGUNDO.- SE REFORMAN el primer párrafo del artículo 20 y la

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fracción VI del 121; y SE ADICIONA el artículo 126 Bis, todos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla; para quedar de la siguiente manera: Artículo 20.- La Cuenta Pública del ejercicio correspondiente, deberá ser presentada ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior, a través de los titulares o representantes legales de los Sujetos de Revisión Obligados; tratándose de los Poderes Públicos del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año siguiente al término del ejercicio correspondiente y los demás Sujetos de Revisión Obligados, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al término del ejercicio correspondiente, salvo lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en esta Ley. … Artículo 121.- El Auditor Superior tendrá las siguientes atribuciones: I a V.- … VI.- Emitir el Plan Estratégico de la Auditoría Superior por el periodo que comprenda su gestión, el cual contendrá al menos, los elementos siguientes: a)

Marco legal;

b) Antecedentes; c)

Filosofía institucional;

d)

Marco metodológico; y

e)

Marco de actuación, integrado por ejes, objetivos y estrategias.

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VII a XXV.- … Artículo 126 BIS.- Al concluir la gestión del titular de la Auditoría Superior, de manera excepcional, el Poder Legislativo presentará Cuenta Pública Parcial por el periodo del primero de enero al día de conclusión de la gestión referida, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y, por el periodo restante de ese ejercicio, dicho Poder presentará Cuenta Pública Parcial, que se rendirá en términos del artículo 20 de esta Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto se deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado, entrando en vigor al día hábil siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE SALUD

DICTAMEN NÚMERO: 576

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de la Iniciativa presentada por el Diputado Ernesto Leyva Córdova, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por virtud del cual se reforma el párrafo primero del artículo 72 de la Ley Estatal de Salud. Que es obligación del Estado vigilar que los servicios de salud que prestan instituciones públicas o privadas, sean de calidad y a la vez otorgados por personal calificado y/o profesional; sin soslayar los requisitos exigidos en la Ley en la materia. De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Que el artículo 3o fracción IV Bis 1 de la Ley General de Salud, establece que la salud visual es materia de salubridad general, plasmada en Capítulos de la citada Ley Federal como en el de atención materno-infantil, señalando que es de carácter prioritario y comprende acciones como la atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, sin duda estas acciones contribuyen a

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diagnosticar y en casos a resolver el problema de salud visual de los niños en la entidad. Es importante señalar que el cuidado que se debe otorgar a la salud visual es de tal relevancia que para la mayor parte de la gente representa un sentimiento de miedo el sólo hecho de pensar en la falta de visión. El sentido de la vista representa una de las virtudes que deben tener y conservar por siempre las personas; sin embargo, en los tiempos actuales se presentan enfermedades como la diabetes, hipertensión, esclerosis múltiple, tumores cerebrales, problemas vasculares y de corazón que deterioran causando serios problemas de salud visual. Por otra parte, en el ojo, las siguientes enfermedades pueden causar visión baja o ceguera: glaucoma, catarata, degeneración macular y retinopatías. Por ello será muy importante el que las personas dedicadas al cuidado de la vista deberán poseer la preparación y el perfil profesional requerido para el desempeño de tan importante actividad. Con la presente reforma se obligaría a los profesionales en optometría y sus ramas, contar con la preparación profesional, certificado de especialización o de profesional técnico, expedidos y registrados por autoridades educativas competentes. Es importante destacar que la primera instancia en algún problema de salud vinculado con la vista es la intervención de un optometrista, quien a diferencia del técnico en optometría diagnostica problemas de visión o desórdenes oculares, prescribe tratamientos médicos en ópticas, clínicas, centros comunitarios de salud o por cuenta propia, prescribe tratamientos no quirúrgicos para conservar, mejorar y corregir la visión y otros desórdenes oculares, aconsejan a los pacientes acerca del uso y cuidado de anteojos y lentes de contacto, sobre higiene visual, factores de seguridad y condiciones de iluminación apropiadas para trabajar o leer. Cabe señalar que los técnicos en optometría en su mayoría reciben una formación limitada sobre el cuidado de la salud visual;

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sin embargo, la proliferación de establecimientos que operan como ópticas, carecen del respaldo profesional de algún Licenciado en Optometría, lo que ha derivado en serios problemas de salud pública. En Puebla la legislación en esta materia, no contempla el ejercicio profesional de los optometristas. Aunado a lo anterior la mayoría de los exámenes visuales son realizados por personas sin documentación que avale su preparación profesional. Se practican dichos exámenes en ocasiones sin las condiciones mínimas requeridas, como un gabinete de examen, distancia establecida para observación, aparatos e instrumentos. Por ello resulta indispensable establecer criterios y condiciones de los establecimientos que principalmente proporcionan atención a la salud visual, en los diferentes sectores de la sociedad, poniendo énfasis a las condiciones higiénico, técnico, sanitarias, los tipos y condiciones de los establecimientos, haciendo hincapié en el tema de los recursos humanos, el equipamiento de sus locales, los requisitos para la autorización de funcionamiento y principalmente que estas actividades estén respaldadas por un profesional titulado en optometría. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, fracción II, 64, y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracciones I y IX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones I y IX del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 72 de la Ley Estatal de Salud, para quedar de la siguiente manera: Artículo 72 Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de

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la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología, optometría y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización o de profesional técnico hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2013 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

COMISIÓN DE SALUD

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE SALUD

DICTAMEN NÚMERO: 577

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de la Iniciativa presentada por Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Mario Gerardo Riestra Piña, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud. Que el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho a la salud al establecer en su párrafo cuarto que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Asimismo, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 del mismo ordenamiento constitucional, “La Ley General definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”. El sobrepeso y la obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que es perjudicial para la salud, se considera normal un Índice de Masa Corporal de 18.5 a 24.5, con sobrepeso de 25 hasta 29.9, la de obesidad tipo I es de 30 a 34.9, la obesidad tipo II de 35 a 39.9 y la obesidad extrema mayor a 40 el Índice de Masa Corporal. La mala alimentación, la obesidad y sobrepeso son una realidad en

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nuestra sociedad, la Organización Mundial de la Salud señala que hay mil millones de personas en el mundo que exceden lo recomendado. El 65% de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad cobran más vidas de personas que la insuficiencia ponderal, es decir aquellas personas que se encuentran por debajo de su peso. El sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. Cada año fallecen por lo menos 2,8 millones de personas adultas, como consecuencia del sobrepeso o la obesidad; además el 44% de la carga de diabetes, el 23% de la carga de cardiopatías isquémicas y entre el 7% y el 41% de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad. Que la obesidad es una enfermedad crónica, compleja y multifactorial que se puede prevenir a través de un proceso que suele iniciarse en la infancia y la adolescencia, la causa fundamental del sobrepeso y la obesidad resulta de un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas, en su origen se involucran factores genéticos y ambientales, ésta se manifiesta como un trastorno metabólico que conduce a una excesiva acumulación de grasa corporal para el valor esperado según el sexo, talla y edad. Asimismo, se considera una persona obesa cuando rebasa el 25% de su máximo ideal para su estatura, en el caso de los hombres y para las mujeres cuando rebase el 30%. En la actualidad nuestro país ocupa el segundo lugar a nivel mundial en obesidad infantil, lo que genera graves problemas en materia de salud, tema que ha sido expuesto en diferentes foros internacionales. En 2010, alrededor de 40 millones de niños menores de cinco años de edad tenían sobrepeso, si bien el sobrepeso y la obesidad tiempo atrás eran considerados un problema propio de los países de ingresos altos, actualmente, ambos trastornos están aumentando en los países de ingresos bajos y medianos, en particular en los entornos urbanos. En los países en desarrollo están viviendo cerca de 35 millones de niños con sobrepeso, mientras que en los países desarrollados esa cifra es de 8 millones. En México, la obesidad infantil se ha convertido en un problema social y una preocupación pública, ya que en la actualidad

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la Secretaría de Educación Pública determinó que el 30 % de la población infantil sufre sobrepeso y obesidad; es decir, uno de cada diez niños es obeso al llegar a los 10 años. Puebla ocupa el quinto lugar en obesidad infantil, según datos de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Puebla, existen dos factores muy importantes en cuanto al problema de la obesidad infantil: el primero se refiere a las costumbres que se tienen en casa en cuanto a la alimentación, el segundo está relacionado con la genética, porque nuestro país es de los mayores consumidores de bebidas azucaradas, debido a esto los niños ya presentan cierta predisposición a la obesidad. Que en el caso de la alimentación, los niños hacen muchas cosas por imitación y el tema de la alimentación no es la excepción, ellos imitan la forma en que se alimentan sus padres y familiares, aunque desafortunadamente en la actualidad no hay horarios establecidos para comer no se incluyen todos los grupos de alimentos e incluso algunos no desayunan antes de empezar su actividad escolar. Actualmente, en el Hospital San Alejandro del Instituto Mexicano del Seguro Social, Puebla, se atienden cuarenta casos de obesidad infantil; asimismo, se ha detectado a un lactante de siete meses portador de diabetes mellitus tipo I, por lo que la situación alimentaria de no ser modificada puede aumentar de manera gradual. Que algunos especialistas señalan que el problema además de cultural se agrava por falta de información, por ejemplo ¿Cómo saber la cantidad calórica diaria que se consume en los alimentos?, muchas veces los padres de familia ignoran la cantidad de calorías que consumen sus hijos y lejos de satisfacer esta necesidad, lo que hacen es llevarlos a lugares de comida rápida, con lo cual solo les están fomentando una cultura de consumo de comida chatarra, que no les procura una alimentación adecuada y si los coloca en la estadística de la enfermedad aludida. Que las acciones que se deben emprender no solo se circunscriben a evitar la venta de la comida chatarra en escuelas y en sus alrededores; sino que, debemos de instrumentar y apoyar a las dependencias

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de salud, ampliando sus facultades legales, con el fin de establecer obligaciones a aquellos que venden alimentos que generan grandes cantidades de calorías, un ejemplo de estos lo constituye los restaurantes de comida rápida. Por las razones expuestas, se reforma la Ley Estatal de Salud, con el fin de obligar a los establecimientos que cuenten con más de dos sucursales destinadas a la venta de alimentos y bebidas precisen en sus cartas o menús, las calorías que contiene cada platillo de alimentos que ofrecen al público; así como, las calorías promedio a consumir diariamente. Con esta medida se busca que la sociedad esté informada, sobre las condiciones existentes respecto del consumo elevado en calorías. Lo anterior, con el fin de proporcionar la información necesaria al público y buscar que se tenga mayor capacidad para poder optar entre unos alimentos y otros, mejorando así la alimentación e ingesta diaria de los consumidores y, con ello, fomentar nuestro derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad que evite la proliferación de casos de obesidad en la niñez y en la población en general. Por último, si bien es cierto que debemos consumir alimentos nutritivos para el mejoramiento físico, también es un derecho de las personas tener una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, tal como lo prevé el artículo 4°, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, fracción II, 64, y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen Minuta de:

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DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones V y VI del apartado C del artículo 12 y se ADICIONAN la fracción VII al apartado C del artículo 12 y el 133 Bis, todos de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: ARTÍCULO 12.-… A y B.- … C.-… I a IV.-… V.- Coordinar con las autoridades educativas la implementación de un programa de registro de peso y talla de los educandos que tengan tendencias a la obesidad o que estén desnutridos; lo que se hará del conocimiento de los padres para lo que corresponda; VI.- Emitir un listado de productos con bajo o nulo valor nutricional, así como aquellos que causen daño directo e inmediato a la salud, manuteniéndolo actualizado y difundirlo a través de las autoridades educativas de la Entidad, así como difundir los resultados que se alcancen entre los padres de familia; y VII.- Vigilar que los establecimientos destinados a la venta y consumo de alimentos y/o bebidas que cuenten con más de dos sucursales, publiquen en un lugar visible el listado, carta o menú las calorías que contiene cada alimento o bebida. ARTÍCULO 133 bis.- Los propietarios de establecimiento destinados a la elaboración y consumo de alimentos o bebidas que cuenten con más de dos sucursales, deberán publicar en el listado, carta o menú, las calorías que contiene cada alimento o bebida, de conformidad con las disposiciones aplicables.

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2013 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DIP. JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN PRESIDENTA

COMISIÓN DE SALUD

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN NÚMERO: 575 HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de las Iniciativas de Decreto presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la de los Diputados José Enrique Doger Guerrero, Javier Filiberto Guevara González del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional por conducto de la Diputada Myriam Galindo Petriz y por Gerardo Mejía Ramírez del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y Jesús Salvador Zaldívar Benavides del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por virtud del cual en lo conducente se expide la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, y se reforman la Ley Estatal de Salud, la Ley Orgánica Municipal y el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011- 2017 en el Eje 4. Política interna, seguridad y justicia establece entre sus objetivos y proyectos estratégicos 2011-2017 impulsar un frente permanente para prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol y garantizar la atención integral a las víctimas. El consumo de bebidas alcohólicas frecuente o en exceso no solo puede llegar a desarrollar enfermedades en sus consumidores, sino incluso generar comportamientos o conductas que trascienden al ámbito social y familiar.

Si bien existen disposiciones que regulan la venta y el consumo de

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bebidas alcohólicas, así como acciones que lo atienden, se advierte que en el Estado se requiere de una homologación de criterios en la aplicación de esas disposiciones, con el objeto de armonizarlas para logar de manera inmediata y directa la tutela de los derechos de la colectividad, para evitar algún trastorno o para procurar satisfacción de necesidades o beneficios que atañen a todos como integrantes de la sociedad. En tal sentido, para combatir el alcoholismo y sus efectos, se propone establecer requisitos mínimos a los que deberán ajustarse los vendedores de bebidas alcohólicas, así como implementar programas para prevenir accidentes y delitos por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, mediante un ordenamiento jurídico para que regule la venta y suministro de bebidas alcohólicas del Estado de Puebla. La prevención y el combate al alcoholismo es, por disposición del último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, competencia del Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados. La finalidad de la presente Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, es establecer prácticas de venta responsables, tanto en la emisión de licencias y permisos provisionales por las autoridades administrativas competentes, como en el cumplimiento de deberes de los que venden o suministran bebidas alcohólicas en el Estado, todo ello encaminado a la protección de la salud de los consumidores, así como de la sociedad en general. La presente disposición se encuentra estructurada en tres ejes. El primero de ellos regula las disposiciones generales que rigen para la venta y suministro de bebidas alcohólicas en el Estado de Puebla, estableciendo el interés social y el orden público en su aplicación por parte de los Ayuntamientos y del Ejecutivo Estatal, a través del otorgamiento de licencias para la venta de bebidas alcohólicas; el segundo eje describe los tipos de establecimientos, sus requisitos y los servicios que pueden ser autorizados por esta Ley y los ordenamientos municipales aplicables, los que armonizarán sus disposiciones con la misma, por último, se describen los motivos que dan lugar a la revocación de licencias y permisos.

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Que es necesario reformar la Ley Estatal de Salud para incluir en las autorizaciones sanitarias, las relativas a la venta y suministro de bebidas alcohólicas, lo cual optimiza el control sanitario y a su vez, constituye una acción más para controlar las causas del alcoholismo en el Estado de Puebla. Que es prioritario fortalecer las atribuciones de los Ayuntamientos en la Ley Orgánica Municipal para la vigilancia y vinculación del desarrollo de funciones de las autoridades administrativas municipales y las de la Procuración de Justicia, lo cual permitirá un efectivo control de los establecimientos de venta y suministro de bebidas alcohólicas en el Estado. Que el delito de venta ilícita de bebidas alcohólicas se incorpora al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para prohibir la venta o suministro de bebidas alcohólicas sin la licencia o permiso correspondiente en términos de Ley, ya que, se considera que quien lo lleve a cabo, provoca un riesgo en la seguridad y el orden público, por lo que, constituye un delito de peligro, al cual le debe recaer una sanción penal proporcional a la lesividad que el mismo representa. El Estado, en la implementación de mayores medidas tendentes a tratar de combatir el alcoholismo, ha incorporado en Ley requisitos mínimos para la expedición de licencias y permisos para vender o suministrar bebidas alcohólicas, con la finalidad de tener control de esta actividad en busca del mayor beneficio social. De forma equiparada, misma sanción corresponde al servidor público que indebidamente autorice o expida un permiso o licencia para la venta de bebidas alcohólicas, sin que antecedan a ésta los requisitos de Ley o que, con atribuciones suficientes para impedirlo, encubra o favorezca dicha actividad, porque la consecuencia dañosa de su conducta es la misma. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracciones I y II, 124 fracción I, 125, 126, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

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del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones I y II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE REFORMAN LA LEY ESTATAL DE SALUD, LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, para quedar como sigue: LEY PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de aplicación en el territorio del Estado y tiene por objeto regular la venta y suministro de bebidas alcohólicas al establecer las bases y modalidades para autorizar, controlar y regular los establecimientos con estas actividades, así como la implementación de programas para prevenir accidentes y delitos por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Artículo 2.- La aplicación de esta Ley corresponde a los Ayuntamientos y al Ejecutivo del Estado, de conformidad con la presente Ley y los reglamentos que para tal efecto se expidan. Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se consideran bebidas alcohólicas, las de consumo con contenido alcohólico en las proporciones permitidas en términos de las disposiciones legales aplicables en la materia.

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Artículo 4.- Para la venta y suministro de bebidas alcohólicas se debe contar con la licencia o el permiso provisional expedido por la autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos que fija esta Ley. Está prohibida la venta y el suministro de bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o el permiso provisional respectivo. Las licencias deben obtenerse y cubrirse previamente a la iniciación de las actividades que la motiven. Artículo 5.- La publicidad dirigida al consumo de bebidas alcohólicas debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de Salud, su reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 6.- La licencia para la venta y el suministro de bebidas alcohólicas se otorgará a: I. Los establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas; II. Los establecimientos donde puede realizarse la venta, mas no el consumo de bebidas alcohólicas; III. Los establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, y IV. Los establecimientos donde se puede autorizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 7.- Las licencias para la venta y el suministro de bebidas alcohólicas tendrán vigencia anual y se refrendarán por el Ayuntamiento, previa presentación de la licencia original del año anterior y la verificación de que se están cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley y el reglamento correspondiente. Artículo 8.- El personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado en el desarrollo de sus facultades de investigación de delitos, podrá

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solicitar a los establecimientos la exhibición de las licencias o permisos para la venta y suministro de bebidas alcohólicas. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y DE LAS LICENCIAS Artículo 9.- Corresponde a los Ayuntamientos en el ámbito de sus atribuciones y competencias: I. Autorizar, negar, vigilar y revocar las licencias o permisos provisionales para la venta y el suministro de bebidas alcohólicas de conformidad con la presente Ley, su reglamento y los ordenamientos municipales aplicables; II. Aprobar y expedir normas municipales reglamentarias a la presente Ley y su Reglamento; III. Aprobar e implementar programas de prevención de accidentes por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas acorde a sus características económicas y sociales así como a las necesidades de cada municipio, y IV. Aprobar el refrendo de licencias a los establecimientos, en términos de la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que se emitan. Artículo 10.- Licencia o permiso provisional es la autorización que otorga el Ayuntamiento para la venta y suministro de bebidas alcohólicas y en su caso, operación y el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere esta Ley, previo cumplimiento de requisitos que establece la misma y los reglamentos municipales correspondientes. En caso de que no exista disposición reglamentaria en el municipio, el Ayuntamiento podrá expedir las licencias o permisos provisionales para la venta y suministro de bebidas alcohólicas en los términos y previos requisitos que establece esta Ley. Artículo 11.- Se entiende por establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas aquellos que cuentan con un espacio propicio para la venta de bebidas alcohólicas en envase

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abierto y al copeo, para su consumo inmediato en el interior del propio establecimiento, los cuales pueden tener un espacio para ofrecer al público espectáculos o espacios adecuados para el baile, con música de aparatos electrónicos, conjunto o grupo musical y efectos de luces y sonidos especiales, o bien, ofrecer a los asistentes alimentos o botanas para acompañar las bebidas alcohólicas para su consumo inmediato dentro del establecimiento. Artículo 12.- Se entiende por establecimientos no específicos aquellos en los que puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas: I. Los establecimientos que tienen mesas para practicar el juego de billar y mesas para otros juegos permitidos, o áreas para practicar el boliche, y se expenden bebidas alcohólicas para su consumo inmediato; II. Los baños públicos que expendan cerveza en botella abierta; III. Los establecimientos que se sostienen con la cooperación de sus socios y se dedican a dar servicio en forma exclusiva a socios e invitados, pudiendo contar con un área para el consumo de bebidas alcohólicas y para discoteca; IV. Los establecimientos de construcción cerrada o abierta, cuya actividad principal es la exposición y presentación de diversas expresiones artísticas o culturales, tales como artes visuales, escénicas, musicales o literarias, así como la realización de actividades que tengan por objeto el cultivar, fomentar, promover o estimular la manifestación de actividades de iniciación artística o cultural entre la población pudiendo contar con la venta de alimentos y bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio local durante los eventos; V. Los establecimientos comerciales que ofrecen al público alimentos típicos o específicos y que pueden ser acompañados complementariamente con consumo de cerveza, en forma moderada, en envase abierto, dentro del establecimiento;

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VI. Los establecimientos públicos donde se proporciona hospedaje, además de diversos servicios integrados para la comodidad de los huéspedes, pudiendo contar con la venta de bebidas alcohólicas; VII. Los que forman parte de un conjunto de establecimientos debidamente adecuados y definidos para promocionar la gastronomía, las artesanías, el folklore y la música, y donde se puede vender y consumir bebidas alcohólicas; VIII. Los establecimientos comerciales destinados a la transformación y venta de alimentos para su consumo en los mismos o fuera de ellos y en los cuales pueden venderse y consumirse bebidas alcohólicas exclusivamente acompañadas de aquellos y de éstos, los que cuentan además, con un anexo especial para la venta y consumo inmediato en el interior, de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, y IX. Los establecimientos destinados a presentar espectáculos o representaciones artísticas para la diversión de los asistentes y expender bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio local durante los eventos. Artículo 13.- Se entiende por establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes: I. Los establecimientos de recepción directa de fábrica de bebidas alcohólicas y cuya actividad es encaminada a la venta de dichos productos a los diversos establecimientos a que alude esta Ley; II. Los establecimientos comerciales fijos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado o por caja; III. Los establecimientos donde se produzcan, elaboren, mezclen, envasen y almacenen bebidas alcohólicas; IV. Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de alimentos y toda clase de mercancía mediante el sistema de autoservicio, y que pueden contar con licencia para la venta de bebidas alcohólicas en

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envase cerrado, y V. Los establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares, a través de mostrador y que pueden expender cerveza en envase cerrado. En los establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, queda prohibida la venta en envase abierto y su consumo en el interior o exterior de los mismos. Artículo 14.- Se entiende por establecimientos donde se puede realizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, las instalaciones de servicio al público tales como salones de fiesta, centros de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales. En los espectáculos públicos sólo se permite el expendio de bebidas en envase de cartón, plástico o cualquier otro material que no represente ningún peligro. Los Ayuntamientos deben regular la forma, lugares, y demás aspectos relativos a la venta de bebidas alcohólicas en los espectáculos públicos. Artículo 15.- Para los efectos de esta Ley, la licencia y el permiso provisional constituye al otorgarse al solicitante, un derecho personal, intransferible y condicionado, sin que conceda derechos permanentes o definitivos, por lo que, consecuentemente, puede cancelarse cuando a juicio de las autoridades competentes lo requiera el orden público, la moral o cualquier otro motivo de interés social, quedando la licencia sujeta, además, a la revalidación o refrendo anual. El permiso provisional es la autorización que otorga el Ayuntamiento para la operación y el funcionamiento de los establecimientos, previo los requisitos que establece esta Ley y el reglamento municipal correspondiente, sin que pueda tener una vigencia mayor a tres meses,

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prorrogable sólo por una ocasión. Artículo 16.- Los solicitantes de las licencias a que se refiere esta Ley, para la expedición y vigencia de la misma, deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Identificación Oficial vigente y de la demás documentación que acredite su personalidad; II. Copia certificada de acta de nacimiento o acta constitutiva y poder notarial en caso de personas jurídicas, según corresponda; III. Dictamen de Uso de suelo; IV. La no comunicación interior del establecimiento con inmuebles de uso de casa-habitación o cualquier otro local ajeno al mismo, en caso de los establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas; V. Licencia de funcionamiento; VI. Opinión técnica de la autoridad competente respecto la seguridad en las instalaciones de establecimiento; VII. La autorización sanitaria del Estado, en los términos que señala la Ley Estatal de Salud; VIII. Que la licencia sea explotada por la persona física o jurídica a favor de quien se expidió la misma; IX. Estar como mínimo a 200 metros de distancia de cualquier centro educativo, deportivo, clínica, hospital o asilo, con excepción de asociaciones civiles con fines sociales, deportivos o culturales, ultramarinos y demás establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas, siempre que por sus características no se lesione el interés social y el orden público; X. En los casos en que el establecimiento se ubique dentro de alguna comunidad o pueblo indígena, deberá contar con la anuencia por

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escrito de sus autoridades; XI. No estar sujeto a procedimiento penal o sancionado por delitos contra la salud o delito de venta ilícita de bebidas alcohólicas, y XII. Reunir los requisitos que establezcan los ordenamientos municipales correspondientes. Para la expedición y vigencia de los permisos provisionales no se requerirán las fracciones III y V de este artículo. Los Ayuntamientos deben promover la mejora regulatoria y la agilización y eficiencia de estos trámites, cuidando de no exigir la presentación de documentos o la realización de actos jurídicos ajenos a la naturaleza del acto a que se refiere este artículo. Artículo 17.- Las licencias y permisos provisionales deben ser otorgadas por giro, precisando el carácter principal o accesorio del mismo y no por domicilio. Las licencias deben señalar el horario del establecimiento, el tipo de bebidas alcohólicas que puede vender, así como los programas de prevención de accidentes que en el mismo aplica, en términos de la presente Ley. Las licencias son otorgadas en forma nominativa a la persona solicitante, ya sea física o jurídica, la cual debe realizar sus actividades en un domicilio específico ubicado conforme a los requisitos que establece la presente Ley. Artículo 18.- Las licencias y permisos provisionales a que se refiere esta Ley son personales e intransferibles. Artículo 19.- La autoridad municipal llevará a cabo la visita al establecimiento para verificar los datos proporcionados en el artículo anterior. La autoridad competente del municipio correspondiente podrá

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ordenar y practicar visitas de inspección a los establecimientos a que se refiere esta Ley, en cualquier tiempo, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia. Las autoridades municipales darán vista al Ministerio Público cuando exista la posible comisión de un delito. Artículo 20.- Los establecimientos a que se refiere esta Ley, funcionarán los días y en los horarios que consten en su licencia o permiso provisional respectivo, o en su caso, en los que se señalen en el reglamento municipal correspondiente. Los municipios promoverán acciones de coordinación para unificar días y horas de funcionamiento para los establecimientos dedicados a la venta o consumo de bebidas alcohólicas así como de programas de prevención de accidentes por consumo excesivo de bebidas alcohólicas, atendiendo al interés social y la seguridad pública. Artículo 21.- Los Ayuntamientos deben verificar permanentemente que los establecimientos a que se refiere esta Ley, cumplan con las disposiciones legales y la reglamentación municipal de la materia, vigilando que en todo momento se preserve el orden público y el interés social. Artículo 22.- Los establecimientos, a través de sus representantes o encargados, están obligados a: I. Vigilar que las bebidas alcohólicas que vendan o suministren no estén contaminadas, alteradas o en estado de descomposición; II. Permitir la inspección de sus instalaciones, mercancías, licencias y demás documentos que esta Ley señala; III. Presentar la licencia o permiso provisional en original a solicitud del inspector municipal que corresponda; IV. Aplicar los programas de prevención de accidentes a que se refiere esta Ley, que sean aprobados por los municipios;

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V. Abstenerse de vender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, personas con discapacidad mental, a personas en manifiesto estado de ebriedad; VI. Abstenerse de cualquier actividad o estrategia que induzca o motive el consumo exceso de bebidas alcohólicas; VII. Abstenerse de exigir determinado consumo de bebidas alcohólicas para el ingreso al establecimiento o para otorgar el servicio prioritario en su giro; VIII. Tratar con respeto y sin discriminación a las personas, limitando los mecanismos de acceso al establecimiento, los de estricto orden de llegada; IX. Cubrir las sanciones por las infracciones de esta Ley, en términos de los ordenamientos municipales correspondiente, debiendo conservar en el establecimiento los comprobantes de pago, y X. Las demás que correspondientes.

establezcan

los

reglamentos

municipales

Artículo 23.- Las visitas de inspección deberán apegarse y cumplir con las normas procedimentales establecidas en esta Ley y en el reglamento correspondiente. Artículo 24.- Los inspectores de la dependencia competente están obligados a levantar, en todos los casos, una acta circunstanciada en la que se expresarán la causa motivo de la visita, el lugar, fecha, hora, nombre y cargo de la persona con quien se entienda la diligencia, descripción de los documentos y demás elementos que se le pongan a la vista durante el desarrollo y conclusiones de la misma, ante la presencia de dos testigos, que deberán ser diferentes a la autoridad inspectora. El acta deberá ser firmada por el inspector, por la persona con quien se haya entendido la diligencia, a quien se le dará la oportunidad de asentar en la misma, lo que a su derecho pudiese corresponder, si desea hacerlo, así como por los testigos.

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En el caso de que la persona con quien se entienda la diligencia se negare a firmar el acta respectiva, se hará constar tal circunstancia y dicha negativa no afectará su validez. En todo caso se entregará copia del acta a la persona con quien se entienda la diligencia. En la hipótesis de que de la visita se desprendiera el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones a cargo de los titulares de las licencias, el inspector lo hará constar y lo notificará a la persona con quien entienda la diligencia, haciéndole saber que dispone de cinco días hábiles, para presentar las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. CAPÍTULO TERCERO DE LA REVOCACIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS Artículo 25.- Se procederá a la revocación de las licencias o permisos provisionales a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de la imposición de sanciones que establezcan otros ordenamientos aplicables, en los siguientes casos: I. Si no reúnen los requisitos de salud pública o de seguridad en sus instalaciones; II. Por contravenir las disposiciones de la presente Ley; III. Por contravenir las disposiciones de los reglamentos municipales, en los casos expresamente señalados por los mismos, y IV. Por razones de orden público. Artículo 26.- Contra las resoluciones administrativas y los actos que dicte la dependencia municipal, en la aplicación de esta Ley, procede el recurso de inconformidad establecido en la Ley Orgánica Municipal. Artículo 27.- El Estado, los municipios y la sociedad organizada,

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promoverá la autorización y ejecución de programas tendientes a la prevención de accidentes por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, a los cuales quedan obligados los establecimientos a que se refiere esta Ley. Artículo 28.- Cualquier personas podrá denunciar ante los órganos que determinen los Ayuntamientos, actos u omisiones que constituyan contravenciones a la presente Ley. La autoridad competente deberá recibir, registrar, y verificar de la negociación denunciada, el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Reforma el segundo párrafo del artículo 260 y se Adicionan los artículos 177 Bis y 263 Bis, todos de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Artículo 177 Bis.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Salud, emitirá las autorizaciones sanitarias para venta y suministro de bebidas alcohólicas, respecto de las que establecerá un sistema de registro e información para efectos, entre otros, de este Capítulo. Artículo 260.- … Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, tarjetas de control sanitario y el de cédula sanitaria para la venta y suministro de bebidas alcohólicas. Artículo 263 Bis.- Las cédulas sanitarias para la venta y suministro de bebidas alcohólicas garantizarán que los establecimientos cumplen con las prácticas de higiene y sanidad, las instalaciones físicas y sanitarias y demás requisitos para su actividad, en términos de los ordenamientos legales correspondientes. ARTÍCULO TERCERO.- Se Reforman las fracciones LXIV y LXV y se Adiciona la fracción LXVI del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue:

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Artículo 78.-… I a LXIII.- … LXIV.- Formular y conducir la política municipal sobre conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en el Municipio, además de las atribuciones que le otorgue la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla; LXV.- Otorgar, previos requisitos de ley, las licencias o permisos provisionales para venta y suministro de bebidas alcohólicas, y LXVII.- Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio. ARTÍCULO CUARTO.- Se Adiciona la Sección Quinta al Capítulo Cuarto del Libro Segundo y los artículos 199 Sexies y 199 Sépties al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: (…) SECCIÓN QUINTA VENTA ILÍCITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 199 Sexies.- Al propietario o titular del establecimiento en el que se venda o suministre bebidas alcohólicas sin la licencia o el permiso correspondiente, se le impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo. Al que con conocimiento de que en el establecimiento se venda o suministren bebidas alcohólicas y no cuenta con licencia o permiso otorgado por la autoridad competente, se le impondrá una sanción de dos meses a dos años y multa de cincuenta a trecientos días de salario mínimo. Se sancionará con lo previsto en el primer párrafo del presente artículo, al servidor público que indebidamente autorice o expida un permiso o licencia de funcionamiento que permita la venta de bebidas

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alcohólicas, sin que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla; y al servidor público que con atribuciones suficientes para impedirlo, encubra o favorezca la venta o distribución ilegal de bebidas alcohólicas, con la sanción establecida en el párrafo que antecede. Artículo 199 Septies.- La sanción establecida en el párrafo primero del artículo anterior se aumentará hasta en una mitad cuando la venta o suministro de bebidas alcohólicas se haga a menores de edad, o se encuentren adulteradas. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Los municipios del Estado contarán con un plazo de sesenta días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para adecuar sus reglamentos municipales a la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla. CUARTO.- Las personas que realicen actividades de venta y suministro de bebidas alcohólicas con los permisos municipales vigentes, cuentan con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para obtener de la autoridad competente la licencia o el permiso correspondiente en términos de esta Ley. QUINTO.- El Ejecutivo Estatal contará con un plazo de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar

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las disposiciones reglamentarias correspondientes, en tanto no se realicen, emitirá, por medio de la autoridad administrativa competente, las disposiciones normativas y administrativas para atender a través de la Secretaría de Salud, las solicitudes de cédulas sanitarias para la venta y suministro de bebidas alcohólicas.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2013 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DICTAMEN NÚMERO: 578

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de la Iniciativa presentada por el Diputado Gerardo Mejía Ramírez integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional por virtud del cual se reforma el Apartado V del Artículo 69 del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Nuestra sociedad día con día se va transformando, por lo que nuestro Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social ha sido objeto de importantes reformas a fin de adecuar sus disposiciones para atender diversos fenómenos delincuenciales frente a los cuales, se exige, legítimamente, mayor castigo y mejores formas de protección social. No obstante lo anterior, debe reconocerse que si bien se ha avanzado en materia de procuración y administración de justicia, la realidad social, otra vez, ha desbordado las previsiones legales porque conductas antisociales atentan, contra la vida, la integridad física y moral, la libertad, el patrimonio y la tranquilidad de los habitantes. En nuestro territorio, como en el de otras entidades federativas, durante los últimos años han parecido intensas y novedosas formas de delincuencia, que revelan desde formas elementales de agrupamiento para delinquir hasta sofisticadas organizaciones que cuentan con

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recursos económicos, servicios profesionales, armas y equipos incluso mejores que los del Estado, poniendo a éste en condiciones de desventaja. Según datos de Clasificación estadística de delitos 2012-2013, proporcionados por la INEGI encontramos al delito que nos ocupa (falsificación de documentos oficiales) clasificado: En contra de la fe pública. En este grupo se contemplan los delitos en que se crea un estado de incertidumbre social, al haber elaborado o modificado determinados objetos materiales para hacerlos pasar como otros en los que la persona que los elaboró fue distinta, o bien, para aplicarlos a un fin distinto a aquel para el que esencialmente fueron creados. El castigo de este tipo de conductas falsarias encuentra su razón de ser en la necesidad de proteger la fe y la seguridad en el tráfico jurídico, evitando el acceso a la vida civil de elementos probatorios falsos susceptibles de alterar la realidad jurídica de un modo pernicioso para las partes afectadas. A pesar de los numerosos candados, que contienen los documentos públicos, no es inusual que personas intenten falsificar constancias de empleo, actas de nacimiento, títulos profesionales, títulos de propiedad, actuaciones judiciales, entre otros. La Secretaría de Educación Pública (SEP) presentó en los cinco años recientes 626 denuncias penales ante la Procuraduría General de la República (PGR) por los delitos de falsificación, uso de documento falso y usurpación de profesión, luego de que detectó cédulas apócrifas o recibió informes sobre su uso, principalmente en casos de abogacía y medicina, según datos recabados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) elaborada en el 2012. Nuestro Código de Procedimientos Civiles en su artículo 266 define a los documentos públicos como: “Los documentos públicos son aquellos autorizados por funcionarios o depositarios de la fe pública, dentro de los límites de su competencia, con las solemnidades y formalidades

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prescritas por la Ley.” Y los enuncia en el numeral 267 que a la letra dice: “Artículo 267.enunciativamente se consideran documentos públicos: I.- Los testimonios de escrituras autorizadas por fedatarios conforme a las Leyes; II.- Los expedidos por servidores públicos con atribuciones para ello; III.- Los libros de actas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los archivos públicos; IV.- Las certificaciones de constancias existentes en los mismos archivos; V.- Las certificaciones de los encargados de los archivos parroquiales, expedidas con posterioridad al establecimiento del Registro del Estado Civil, y relativas a los asientos hechos en esos archivos, antes de tal establecimiento, si están cotejadas por Notario; VI.- Las certificaciones de actas del Registro del Estado Civil y sus extractos, expedidos por los encargados de ese registro, respecto de constancias existentes en los libros del mismo; VII.- Los acuses de recibo del servicio postal mexicano; VIII.- Las actuaciones judiciales, y IX.- Los demás que tengan ese carácter conforme a la Ley.” Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMA el Apartado V del artículo 69 del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 69.-…

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A a U.- … V.- Falsificación de documentos públicos previstos en el artículo 198 Bis fracción I, 252 segundo párrafo y 253 fracciones I y II en relación con los artículos 250 y 251, 253 Bis primer párrafo, 442 fracción XI, 443 fracción VIII, 445 fracción II, así como falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad, previstos en el artículo 255 fracción II, cuando se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero; W a AB.-… TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2013

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE SALUD

DICTAMEN NÚMERO: 583

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de las Iniciativas presentadas por los Diputados Jesús Morales Flores, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, Mario Gerardo Riestra Piña y Ana María Jiménez Ortiz integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por virtud del cual se expide la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla. Que con fecha diez de mayo de dos mil siete, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles, teniendo como fundamento la Ley de Asistencia Social Federal y la Ley General de Salud, Sistema que busca primordialmente optimizar los servicios de cuidado y atención infantil para atender una demanda en aumento. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece derechos fundamentales relativos a la educación, salud, alimentación y vivienda entre otros, que en su conjunto permiten velar y cumplir con el principio del interés superior de las personas, especial énfasis se da al bienestar de la niñez, con el fin de garantizar plenamente mejores condiciones de vida que permitan el desarrollo integral de las niñas y niños.

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Que la etapa inicial de las niñas y niños, es fundamental en la adquisición de hábitos alimentarios, de convivencia social y el despliegue de sus habilidades motrices y cognoscitivas, que resultarán determinantes en el desarrollo de su personalidad. Es por ello, que las niñas y niños tienen el derecho de formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad; así como de recibir los servicios inherentes de atención, cuidado y desarrollo integral en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad. No debemos soslayar que el cinco de junio de dos mil nueve, ocurrió en Hermosillo, Sonora, lo que se consideró como la mayor tragedia infantil de nuestro país, el incendio en la guardería ABC, en el que perdieron la vida 49 niñas y niños, entre cinco meses y cinco años de edad y al menos 100 resultaron lesionados, algunos de por vida. Al respecto, el célebre escritor Carlos Monsiváis, señaló: …“lo de Hermosillo no le pasó a Hermosillo, le pasó al país entero”… Ante esta situación lamentable los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, realizaron los esfuerzos necesarios para expedir la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha veinticuatro de octubre de dos mil once, el cual tiene por objeto establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos. Que en los últimos años se ha incrementado sustancialmente el número de establecimientos cuyo objeto social o actividad principal está dedicada al cuidado infantil, los cuales son conocidos como guarderías, estancias o centros de cuidado para niños. La necesidad de atender y regular los servicios de cuidado y atención infantil, es también consecuencia de la creciente

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incorporación de las mujeres a las actividades laborales, sin duda ello permitirá brindar facilidades a este importante sector, para que sus menores en ausencia de ellas por sus actividades cotidianas, sean atendidos por personal capacitado garantizándoles un desarrollo integral en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos humanos. La infancia es la etapa de la vida más vulnerable, en razón de su relativa inmadurez, en la primera infancia que comprende desde el nacimiento hasta los seis años y que representa una etapa determinante en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emocionales de cada niño y niña, reconociendo que en esta fase se forman las capacidades y condiciones esenciales para la vida y por tanto resulta fundamental en su desarrollo integral como individuo. Es por lo que con la presente Ley se hace necesario establecer que las autoridades competentes cuenten con un control respecto del número y características de los establecimientos existentes en el Estado, por ello, se considera impostergable crear el marco jurídico que permita obtener datos ciertos, confiables y actualizados, respecto de las personas físicas o morales en quienes se deposita la seguridad y el cuidado de las niñas y niños, que distribuya las competencias; que defina con claridad las medidas mínimas de seguridad a considerar en los establecimientos dedicados a prestar el servicio de cuidado infantil; que permita a la autoridad correspondiente llevar a cabo un registro único y confiable sobre el número de establecimientos que operan en el Estado, así como la cantidad de niños que atienden y la autoridad responsable que otorgó el permiso o autorización de funcionamiento. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, fracción II, 64, y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen Minuta de:

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LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Puebla, y tiene por objeto establecer las bases de organización en el Estado de la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos. Artículo 2.- La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo por conducto de sus dependencias y entidades, y a los Municipios, en el ámbito de su competencia. Artículo 3.- La interpretación administrativa de la Ley corresponderá a la Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría General de Gobierno en el ámbito de su competencia. Artículo 4.- Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus modalidades y tipos, quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ley y a las disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Centros de Atención: Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido; II.- Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho que tienen niñas y niños a

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formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad; III.- Prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso o autorización, emitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo; IV.- Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento: Conjunto de acciones para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; V.- Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla; VI.- Servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Medidas dirigidas a niñas y niños en los Centros de Atención, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral infantil, y VII.- Sistema Estatal: Sistema Estatal de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil CAPÍTULO II DE LOS SUJETOS DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Artículo 6.- Las niñas y los niños tienen derecho a recibir los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil sin discriminación de ningún tipo en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad con el fin de garantizar el interés superior de la niñez. Artículo 7.- El Ejecutivo por conducto de sus dependencias y entidades, y los Municipios en el ámbito de su competencia, garantizarán que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil sea conforme lo dispuesto en la Ley para la Protección

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de los Derechos de las Niñas y Niños y Adolecentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, orientado a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños: I.- A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia; II.- Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica; III.- A la atención y promoción de la salud; IV.- A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada; V.- A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos; VI.- Al descanso, al juego y al esparcimiento; VII.- A la no discriminación; VIII.- A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez, y IX.- A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta. Artículo 8.- Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades: I.- Protección y seguridad; II.- Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil;

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III.- Fomento al cuidado de la salud; IV.- Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el Centro de Atención o a través de instituciones de salud públicas o privadas; V.- Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición; VI.- Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños; VII.- Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad; VIII.- Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz, y socioafectivo; IX.- Enseñanza del lenguaje y comunicación, y X.- Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños. Artículo 9.- El ingreso de niñas y niños a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se hará de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones normativas aplicables a cada caso. CAPÍTULO III DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Artículo 10.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes atribuciones: I.- Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en congruencia con la política nacional en la materia;

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II.- Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de conformidad con las disposiciones relativas en materia de planeación; III.- Organizar el sistema estatal de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de la entidad correspondiente y coadyuvar con el Consejo; IV.- Coordinar y operar el Registro Estatal de los Centros de Atención; V.- Verificar, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez; VI.- Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del Programa Estatal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; VII.- Asesorar a los gobiernos municipales que lo soliciten, en la elaboración, ejecución o evaluación de sus respectivos programas en la materia; VIII.- Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley; IX.- Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, las acciones tendientes a favorecer la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; X.- Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia; XI.- Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley y de la legislación de la materia, por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus tipos y modalidades;

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XII.- Decretar, en el ámbito de su competencia, las medidas precautorias necesarias a los Centros de Atención; XIII.- Imponer las sanciones que correspondan a su ámbito de competencia, por el incumplimiento a las disposiciones de esta Ley; XIV.- Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito, y XV.- Las demás que les señalen esta Ley y la normatividad aplicable. Artículo 11.- Corresponde a los Municipios, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: I.- Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en congruencia con la política estatal y federal en la materia; II.- Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa municipal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil. Para tal efecto se considerarán las directrices previstas en el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil correspondientes; III.- Coadyuvar con el Sistema Estatal, así como en la integración y operación del Registro Estatal de Centros de Atención; IV.- Verificar en el ámbito de su competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio del interés superior de la niñez; V.- Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del programa municipal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; VI.- Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley;

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VII.- Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, las acciones tendientes a favorecer la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en los términos de la presente Ley; VIII.- Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia; IX.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables en su ámbito de competencia que se deriven de la misma, por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; X.- Decretar las medidas precautorias necesarias a los Centros de Atención autorizados en el Municipio; XI.- Imponer las sanciones, en el ámbito de su competencia, a las que se refieren la presente Ley y la legislación aplicable en el ámbito municipal, respecto de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; XII.- Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito, y XIII.- Las demás que les señale esta Ley y la normatividad aplicable. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Artículo 12.- Para hacer efectiva la procuración de los derechos contenidos en esta Ley, el Estado y los Municipios integrarán el Sistema Estatal de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, que tiene por objeto la coordinación de instrumentos, políticas, y acciones interinstitucionales en la materia. Artículo 13.- Es materia de coordinación entre el Estado y los Municipios:

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I.- La capacitación del personal encargado de su prevención y atención; II.- La recopilación, compilación, procesamiento y sistematización e intercambio de todo tipo de información en la materia, y III.- Las demás relacionadas con las anteriores que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a garantizar los derechos de niñas y niños. Artículo 14.- El Sistema Estatal se integrará y funcionará por los titulares de: I.- El Poder Ejecutivo del Estado; quien fungirá como Presidente Honorario; II.- La Secretaría General de Gobierno, quien fungirá como Presidente Ejecutivo; III.- La Secretaría de Desarrollo Social; IV.- La Secretaría de Educación Pública; V.- La Secretaría de Salud del Estado; VI- El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; VII.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado, y VIII.- Siete Presidentes Municipales, en la forma que determine el Reglamento de esta Ley. Artículo 15.- El Sistema Estatal tendrá las siguientes atribuciones: I.- Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; que permita articular las acciones del Estado y de los

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Municipios y de los sectores público, privado y social en la promoción de condiciones favorables al cuidado y desarrollo integral de niñas y niños; II.- Impulsar la coordinación interinstitucional a nivel federal, local, municipal, así como la concertación de acciones entre los sectores público, social y privado; III.- Promover los mecanismos de corresponsabilidad y solidaridad entre la sociedad civil y las instituciones públicas; IV.- Impulsar programas conjuntos de capacitación y seguimiento para el personal que labora en los Centros de Atención a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública estatal; V.- Promover ante las instancias competentes la certificación de competencias laborales para el personal que preste sus servicios en los Centros de Atención; VI.- Promover el diseño y uso de indicadores, así como la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de la cobertura y calidad de los servicios que se ofrecen; VII.- Impulsar la investigación y la generación de estudios que contribuyan a la toma de decisiones y la planeación de políticas públicas vinculadas con el objeto de esta Ley; VIII.- Diseñar políticas públicas, estrategias y acciones coordinadas para asegurar la atención integral a niñas y niños; IX.- Impulsar acciones de gobierno para ofrecer un servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil con criterios comunes de calidad, a través del fomento de actividades de capacitación, certificación, supervisión y seguimiento de los servicios; y X.- Coadyuvar con el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en términos de la legislación aplicable.

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Artículo 16.- El Sistema Estatal se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año, para dar seguimiento a las acciones acordadas entre sus integrantes, y de manera extraordinaria las veces que se requiera, las cuales serán convocadas por su Presidente a propuesta de cualquiera de los integrantes. Los integrantes del Sistema Estatal, intercambiarán y analizarán información y datos referentes a los temas de su competencia con el fin de cumplir con los objetivos establecidos. CAPÍTULO V DEL REGISTRO ESTATAL DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Artículo 17.- La Secretaría contará con un registro público de los Centros de Atención autorizados, de cualquier modalidad y tipo. El Registro Estatal se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento y se actualizará cada seis meses. Artículo 18.- El Registro Estatal de los Centros de Atención deberá contener: I.- Identificación del prestador del servicio sea persona física o moral; II.- Identificación, en su caso, del representante legal; III.- Ubicación del Centro de Atención; IV.- Modalidad y modelo de atención bajo el cual funciona; V.- Fecha de inicio de operaciones, y VI.- Capacidad instalada y, en su caso, ocupada. Artículo 19.- El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, otorgarán las autorizaciones respectivas a los Centros de Atención cuando los interesados cumplan las disposiciones legales aplicables.

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Para efectuar el Registro, los prestadores de servicios deberán cubrir los requisitos siguientes: I.- Presentar la solicitud en la que al menos se indique: la población por atender, los servicios que se proponen ofrecer, los horarios de funcionamiento, el nombre y datos generales del o los responsables, el personal con que se contará y su ubicación; II.- Contar con una póliza de seguro ante eventualidades que pongan en riesgo la vida y la integridad física de niñas y niños durante su permanencia en los Centros de Atención. Asimismo, dicha póliza deberá cubrir la responsabilidad civil y riesgos profesionales del prestador del servicio frente a terceros a consecuencia de un hecho que cause daño. Las condiciones de las pólizas deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las disposiciones que al efecto se expidan; III.- Contar con un Reglamento Interno; IV.- Contar con manuales técnico-administrativos, de operación, y de seguridad; V.- Contar con manual para las madres, padres o quienes tengan la tutela, custodia o la responsabilidad de crianza y cuidado de la niña o niño; VI.- Contar con un Programa de Trabajo que contenga las actividades que se desarrollarán en los Centros de Atención; VII.- Contar con la infraestructura, instalaciones y equipamiento que garanticen la prestación del servicio en condiciones de seguridad para niñas, niños y el personal; VIII.- Contar con un Programa Interno de Protección Civil; IX.- Cumplir con los permisos y demás autorizaciones en materia de protección civil, uso de suelo, funcionamiento, ocupación, seguridad y operaciones, seguridad estructural del inmueble y aspectos de

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carácter sanitario; X.- Contar con documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida de todas las personas que prestarán sus servicios en el Centro de Atención, y que estas cuenten con carta de no antecedentes penales vigente; XI.- Contar con información de los recursos financieros, mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para operar, y XII.- Cumplir con los requerimientos previstos para la Modalidad y Tipo, en términos de la legislación aplicable. Artículo 20.- Ningún Centro de Atención podrá prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil sin contar con la autorización que corresponda en materia de protección civil. Las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior tendrán una vigencia de por lo menos un año, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 21.- El programa de trabajo a que se refiere la fracción VI del artículo 19 de la presente Ley, deberá contener al menos la siguiente información: I.- Los derechos de niñas y niños previstos en esta Ley; II.- Actividades formativas y educativas y los resultados esperados; III.- El perfil de cada una de las personas que laborarán en el Centro de Atención directamente vinculadas al trabajo con niñas y niños, así como las actividades concretas que se les encomendarán; IV.- Las formas y actividades de apoyo a los padres, las personas que ejerzan la tutela o custodia, o quien sea responsable del cuidado y crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la atención, cuidado y desarrollo integral de la niña o niño; V.- El mecanismo que garantice la confiabilidad y seguridad para

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la identificación o reconocimiento de las personas autorizadas para entregar y recibir a niñas y niños; VI.- Los procedimientos de recepción, procesamiento, resolución y seguimiento de quejas y sugerencias por parte de niñas, niños, la madre, el padre o quien ejerza la custodia legal, y VII.- El procedimiento para la entrega de información a los padres, las personas que ejerzan la tutela o custodia o quien sea responsable del cuidado y crianza, sobre el desempeño y desarrollo integral de niñas y niños. Artículo 22.- La información y los documentos a que se refiere el artículo 18, estarán siempre a disposición de las personas que tengan la tutela o custodia o de quienes tengan la responsabilidad del cuidado y crianza de niñas y niños. CAPÍTULO VI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL Artículo 23.- Los Centros de Atención pueden presentar alguna de las siguientes modalidades: I.- Pública: Aquélla financiada y administrada, ya sea por la Federación, el Estado, los Municipios, o bien por sus instituciones; II.- Privada: Aquélla cuya creación, financiamiento, operación y administración sólo corresponde a particulares, y III.- Mixta: Aquélla en que la Federación, el Estado, los Municipios, o en su conjunto, participan en el financiamiento, instalación o administración con instituciones sociales o privadas. Artículo 24.- Para efectos de protección civil, los Centros de Atención, en función de su capacidad instalada, se observará la clasificación que determine el Reglamento de la presente Ley, considerando la capacidad instalada para dar servicio a sujetos de atención, al número de personas requerido para su administración, el tipo de servicio, así

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como las características de los inmuebles. Artículo 25.- Con el fin de salvaguardar la integridad física de niñas y niños, empleados y de las personas que concurran a los Centros de Atención, éstos deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, conforme a su clasificación. El Programa deberá contener, por lo menos, responsabilidad de los prestadores de servicio en cada una de las modalidades, el estado en el que se encuentra el inmueble, las instalaciones, el equipo y el mobiliario utilizado para la prestación del servicio. El Programa Interno deberá ser aprobado por las Direcciones de Protección Civil Estatal o municipales, según sea el caso, y será sujeto a evaluación de manera periódica, por las instancias correspondientes. Artículo 26.- Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación y el Estado. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta metros. Artículo 27.- Para el funcionamiento de los Centros de Atención, se deberán definir las rutas de evacuación, así como la señalización y avisos de protección civil, de acuerdo con el Reglamento y otras disposiciones legales. Al diseñar estas rutas, se deberá tomar en cuenta, además de la seguridad y rapidez, el sitio de refugio al que se les conducirá a niñas, niños y personal que preste sus servicios, el cual tiene que estar lejos del paso de cables que conduzcan energía eléctrica y de ductos que conduzcan gas o sustancias químicas. Se deberá comprobar periódicamente el funcionamiento de todos los elementos de evacuación así como las salidas del inmueble en caso de riesgo. Además se deben prever medidas específicas relacionadas con la evacuación de personas con discapacidad. Artículo 28.- En los Centros de Atención se realizarán simulacros en

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materia de protección civil, cuando menos cada dos meses, con la participación de todas las personas que ocupen regularmente el inmueble. Igualmente, deberán llevarse a cabo sesiones informativas con el objeto de transmitir a los ocupantes las instrucciones de comportamiento frente a situaciones de emergencia. Artículo 29.- Cualquier modificación o reparación estructural del inmueble deberá realizarse por personal capacitado fuera del horario en el que se prestan los servicios. Artículo 30.- Las zonas de paso, patios y zonas de recreo no se podrán utilizar en ningún caso como zonas de almacenaje. Cuando por necesidad y siempre de forma transitoria se tuvieran que utilizar estas zonas para depositar objetos, se procurará que esto se realice fuera del horario de servicio y en todo caso se tomarán todas las medidas necesarias para evitar accidentes. Artículo 31.- El mobiliario y materiales que se utilicen en el inmueble deben mantenerse en buenas condiciones de uso, retirándose aquellos que puedan ser susceptibles de causar daños o lesiones debido a su mal estado. Los acabados interiores de los inmuebles serán adecuados a la edad de niñas y niños. Artículo 32.- El inmueble deberá, como mínimo para su funcionamiento, a fin de prevenir y/o proteger de cualquier situación de riesgo o emergencia: I.- Contar con salidas de emergencia, rutas de evacuación, alarmas, pasillos de circulación, equipo contra incendios, mecanismos de alerta, señalizaciones y sistema de iluminación de emergencia; II.- Tener suficientes extintores y detectores de humo, estos deberán establecerse en lugares despejados de obstáculos que impidan o dificulten su uso y ser correctamente señalizados para permitir su rápida localización, el Reglamento definirá la cantidad y calidad atendiendo a su modalidad y tipo correspondiente; III.- Habilitar espacios en el Centro de Atención específicos y adecuados,

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alejados del alcance de niñas y niños para el almacenamiento de elementos combustibles o inflamables, los cuales no podrán situarse en sótanos, semisótanos, por debajo de escaleras y en lugares próximos a radiadores de calor; IV.- Verificar las condiciones de ventilación de las áreas donde se almacenan o utilizan productos que desprendan gases o vapores inflamables; V.- Controlar y eliminar fuentes de ignición como instalaciones eléctricas, chimeneas y conductos de humo, descargas eléctricas atmosféricas, radiación solar, ventilación, calentadores, flamas abiertas, cigarrillos, entre otros; VI.- Evitar que las instalaciones eléctricas estén al alcance de niñas y niños. Si se cuenta con plantas de luz o transformadores, estarán aislados mediante un cerco perimetral, el cual debe estar en buen estado. Su acometida no deberá atravesar el terreno del inmueble en el que se preste el servicio y en caso de deterioro, deberá notificarse de inmediato al responsable del suministro de electricidad, para proceder a su inmediata reparación; VII.- Identificar y colocar las sustancias inflamables empleadas en el Centro de Atención en recipientes herméticos, cerrados, etiquetados y guardados lejos del alcance de niñas y niños; VIII.- Realizar una inspección interna de las medidas de seguridad al menos una vez al mes; IX.- Revisar al menos una vez al año las paredes divisorias, si existieran, para detectar la aparición de fisuras, grietas, hundimientos, desplomes respecto a la vertical y desprendimientos de elementos fijados a ellas; X.- Revisar la instalación eléctrica después de ocurrida una eventualidad, así como el sistema de puesta a tierra; XI.- Contar con protección infantil todos los mecanismos eléctricos;

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XII.- No manipular ni tratar de reparar nunca objetos, aparatos o instalaciones relacionados con la electricidad, cables y elementos que no estén aislados; XIII.- En caso de aparatos de calefacción, éstos deberán estar fijos, y XIV.- Las demás disposiciones legales que resulten aplicables. CAPÍTULO VII DE LA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN Artículo 33.- El personal que labore en los Centros de Atención que presten servicios, estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes. Artículo 34.- Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil promoverán la capacitación de su personal, por lo que deberán brindarles las facilidades necesarias para este efecto, de acuerdo a la modalidad correspondiente y sin perjuicio de lo establecido por la legislación laboral. Artículo 35.- El Estado y los Municipios determinarán conforme a la Modalidad y Tipo de atención, las competencias, capacitación y aptitudes con las que deberá contar el personal que pretenda laborar en los Centros de Atención. De igual forma, determinarán los tipos de exámenes a los que deberá someterse dicho personal, a fin de garantizar la salud, la educación, la seguridad y la integridad física y psicológica de niñas y niños. Artículo 36.- El personal que labore en los Centros de Atención garantizará un ambiente de respeto en el marco de los derechos de niñas y niños. Para efecto de lo anterior, se implementarán acciones dirigidas a certificar y capacitar permanentemente al personal que labora en los Centros de Atención.

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CAPÍTULO VIII DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO Artículo 37.- A través de las políticas públicas relacionadas con la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se fomentará la participación de los sectores social y privado, en la consecución del objeto de esta Ley y de conformidad con la política nacional y estatal en la materia. Artículo 38.- El Estado y los Municipios promoverán las acciones desarrolladas por los particulares en la consecución del objeto de la presente Ley. CAPÍTULO IX DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Artículo 39.- El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, deberán efectuar, cuando menos cada seis meses, visitas de verificación administrativa a los Centros de Atención. Artículo 40.- Las visitas de verificación, tendrán los siguientes objetivos: I.- Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por esta Ley y demás ordenamientos aplicables por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, y II.- Informar a la autoridad responsable de la detección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños y solicitar su oportuna actuación. Artículo 41.- El Estado y los Municipios se coordinarán con el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para implementar el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación que establece la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

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Artículo 42.- La madre, el padre, tutor o la persona que tenga la responsabilidad de cuidado y crianza, podrá solicitar la intervención de la autoridad correspondiente para reportar cualquier irregularidad o incumplimiento a la normatividad o factor que pueda constituir un riesgo en los Centros de Atención. Artículo 43.- Las autoridades estatales y municipales competentes que realicen verificaciones en los Centros de Atención, podrán imponer medidas precautorias cuando adviertan situaciones que pudieran poner en riesgo la integridad de los sujetos de atención de cuidado y desarrollo integral infantil. Estas medidas son: I.- Recomendación escrita, en la que se fije un plazo de hasta treinta días para corregir la causa que le dio origen; II.- Apercibimiento escrito, el cual procederá en caso de que no se atienda la recomendación en el plazo establecido, señalándose un término de hasta diez días para corregir la causa que lo motivó, y III.- Suspensión total o parcial de actividades en el Centro de Atención que se mantendrá hasta en tanto se corrija la situación que le dio origen. Cuando a juicio de la autoridad la causa lo amerite, esta medida podrá imponerse con independencia de las demás señaladas en este artículo. Artículo 44.- Los plazos a que se refiere el artículo anterior, podrán ampliarse siempre y cuando ello se justifique a partir de la situación específica que originó la medida. CAPÍTULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 45.- Las autoridades competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas: I.- Multa administrativa;

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II.- Suspensión temporal de la autorización a que se refiere esta Ley, y III.- Revocación de la autorización a que se refiere esta Ley y la cancelación del registro. Artículo 46.- La multa administrativa será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos: I.- Impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los supervisores correspondientes; II.- No elaborar los alimentos ofrecidos a niñas y niños conforme al plan nutricional respectivo, y/o no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en la Norma Oficial respectiva; III.- Modificar la estructura del inmueble o la distribución de los espacios sin contar con los permisos de la autoridad competente; IV.- Incumplir con las medidas de salud y atención médica en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y V.- Realizar por parte del personal de los Centros de Atención, algún acto de discriminación contra cualquiera de sus integrantes. Artículo 47.- Son causas de suspensión temporal, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable, los siguientes casos: I.- No contar con el personal competente o suficiente para brindar los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; II.- No regularizar la situación que dio origen a la imposición de la multa de tal forma que las causas que originaron a la misma sigan vigentes; III.- Realizar actividades con niñas y niños fuera de las instalaciones del Centro de Atención sin el previo consentimiento de los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad de su atención, cuidado y crianza; IV.- El incumplimiento de los estándares mínimos de calidad y seguridad;

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V.- El descuido por parte del personal que ponga en peligro la salud o la integridad física o psicológica de niñas y niños; VI.- Reincidir en alguna de las causas que originen las sanciones contenidas en el artículo que antecede, y VII.- En caso de pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño, en tanto se deslinde la responsabilidad al Centro de Atención o personal relacionado con el mismo. Artículo 48.- Son causas de revocación de la autorización y cancelación del registro será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos: I.- La pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño, acreditadas mediante sentencia ejecutoria que haya causado estado y sean atribuibles al incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley; II.- La existencia de cualquier delito sexual acreditado al personal del Centro de Atención mediante sentencia ejecutoria que haya causado estado, y III.- La no regularización de la situación que dio origen a la imposición de una suspensión temporal de tal forma que las causas que originaron a la misma sigan vigentes. Artículo 49. Las violaciones a los preceptos de esta Ley y su Reglamento, por parte de los servidores públicos del Estado, constituyen infracción y serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

TRANSITORIOS

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PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Las disposiciones reglamentarias de esta Ley deberán ser expedidas dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la misma. TERCERO.- Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se encuentren operando con anterioridad a la entrada en vigor a esta Ley, contarán con un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para adecuar los Centros de Atención y su normatividad interna con base en lo dispuesto en la presente disposición. CUARTO.- Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal. QUINTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES COMISIÓN DE SALUD

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE DESARROLLO RURAL DICTAMEN NÚMERO: 584 HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Ley correspondiente, el expediente formado con motivo de la Iniciativa presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, por virtud del cual se expide la Ley de Agricultura Urbana para el Estado de Puebla. Hoy igual que ayer, es importante plantear ideas y debatir ideas y políticas públicas en torno al desarrollo y la marcha de nuestro Estado en los años por venir. En este contexto, la llamada Agricultura Urbana, es una respuesta a las limitantes de la agricultura tradicional, toda vez que la presente Ley tiene un solo propósito de política social: construir el bienestar de la población, en espacios reducidos y con tecnología que permita contrarrestar nuestras carencias alimentarias. Fortalecer la producción urbana, implica una gran oportunidad para generar autoempleos, aumentar la disponibilidad de alimentos en las familias con mayores necesidades mediante la autoproducción en pequeños espacios tecnificados para mejorar su alimentación. Esta Ley nos conduce a redimensionar nuestras fortalezas y revisar a fondo el papel que debe desempeñar la sociedad en coyunturas de escasez y de monopolio. La reforma del artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para liberar la tierra ejidal y comunal, no vino aparejada

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de otras políticas como la que nos ocupa, en virtud de que se priorizó al mercado y la reforma económica se orientó a la puntualización de las finanzas públicas, aun con esto, no se pudo resolver el problema de la pobreza y marginación, por lo que es urgente, establecer nuevas políticas tendientes a estabilizar y asegurar la soberanía alimenticia. Es preciso asumir y convertir en compromiso político que la Agricultura Urbana es un brazo poderoso de la economía, para responder a una dimensión social sujeta por la desigualdad, la pobreza y las tendencias a la desintegración comunitaria y el desplome de la cohesión social. Esta es la clave de un resultado productivo para recuperar el crecimiento económico y hacerlo sostenido, que además pueda comprometerse con realizaciones inmediatas que combinen el fomento a la renovación productiva con la creación y las oportunidades del empleo. Esta es una visión de progreso y de largo plazo para las economías que tienden a ser más abiertas y dispuestas a fomentar oportunidades. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracciones I y V 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones I y V del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: LEY DE AGRICULTURA URBANA PARA EL ESTADO DE PUEBLA. Artículo 1.- La presente Ley es de interés público y de observancia general en el Estado de Puebla y tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las personas a través del fomento de la agricultura urbana y periurbana, a través de: I.- La promoción de la autoproducción alimentaria y al desarrollo de la agricultura, mediante el aprovechamiento y uso de espacios urbanos y periurbanos; y

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II.- El fortalecimiento de la participación familiar y comunitaria, mediante la organización e inclusión social. Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por agricultura urbana la práctica ecológica orientada al cultivo de producción agrícola de alimentos en general, así como medicinales, aromáticas u ornamentales, de manera limpia, ecológica y sostenible dentro de las áreas urbanas y periurbanas. El Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla, realizará acciones para desarrollar políticas públicas en materia de Agricultura Urbana de conformidad con la Planeación Estatal de Desarrollo. Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla, se coordinará con las instituciones de educación superior, públicas o privadas, para promover la investigación científica y tecnológica para el desarrollo de la agricultura urbana o periurbana. Artículo 4.- La Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla, las instituciones dedicadas a la investigación y desarrollo científico en el Estado ya sean de carácter público o privado, las universidades y demás instituciones educativas, fomentarán el desarrollo de programas de formación, capacitación y asistencia técnica en actividades de producción, transformación, almacenamiento y comercialización de productos y sub-productos provenientes de la agricultura urbana, así como la implementación y desarrollo de techos verdes y sistemas de terrazas que permitan la captación y uso de agua de lluvia. Artículo 5.- La Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla, en coordinación con los Ayuntamientos y demás autoridades ambientales, velarán por impulsar el uso y manejo adecuado de los recursos naturales destinados a la agricultura urbana.

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Artículo 6.- La Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla, desarrollará de acuerdo a sus atribuciones, la formulación de las políticas de implementación de la agricultura urbana en el Estado de Puebla y fomentará primordialmente la autoproducción para autoconsumo y, en su caso, la comercialización de productos agrícolas de origen urbano. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Ley. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2013 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL

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