Gaceta agosto 2017

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GACETA

LEGISLATIVA CUARTO AÑO LEGISLATIVO 2017

AGOSTO

LIX LEGISLATURA

1


ÍNDICE 2

ORDEN DEL DÍA

4

REGISTRO DE ASISTENCIAS

18

ACTAS

22

INICIATIVAS

50

DICTÁMENES

210

COMUNICADOS

248

EVENTOS

256


3


4

ORDEN DEL DÍA


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Martes 01 de Agosto de 2017 1.

Instalación de la Comisión Permanente que actuará durante Período de Receso del Honorable Congreso del Estado, comprendido del uno de agosto al catorce de octubre del año en curso.

2.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete y aprobación en su caso.

3.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

4.

Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Mario Alberto Lechuga Juárez, por el que solicita la calidad poblana.

5.

Lectura del oficio 088/07/17 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tecamachalco, Puebla, por el que informa del desistimiento de la acción penal derivada de la carpeta de investigación FED/FEPADE/UNAI-PUE/0000616/2016.

6.

Lectura de los ocursos del Ciudadano Juan José Hernández López, quien se ostenta como Presidente del Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal, A.C., en Tehuacán, Puebla, por el que solicitan diversa información.

7.

Lectura de las efemérides correspondientes al mes de agosto.

8.

Asuntos Generales.

5


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Viernes 18 de Agosto de 2017 6

1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el uno de agosto del año dos mil diecisiete y aprobación en su caso.

2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano José Fernando Modesto de Lima Carrillo y otros firmantes en su calidad de trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Amozoc, Puebla, por el que presentan formal denuncia, solicitud de Juicio Político y/o lo que resulte (sic) en contra del Presidente Municipal del citado Ayuntamiento y diversos Servidores Públicos.

4.

Lectura del ocurso del Ciudadano José Maclovio Cortés García, vecino de la Colona Guadalupe Caleras de esta Ciudad, por el que solicita apoyo para la realización de acciones que generen más seguridad en su colonia, entre otros.

5.

Lectura del oficio SGG/0074/2017 del Secretario General de Gobierno quien por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, envía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de Puebla.

6.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que reforma y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.


ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Agosto 18 de 2017 Pág.2

7.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla.

8.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que reforma el párrafo primero del artículo 4 de la Ley de Educación del Estado de Puebla.

9.

Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Jorge Aguilar Chedraui y Francisco Rodríguez Álvarez, Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción, en representación del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que solicitan exhortar respetuosamente a la Comisión Permanente de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión para que en el ámbito de su competencia; impulse y agilice el proceso legislativo correspondiente a las Iniciativas presentadas a ambas Cámaras, respectivamente, en materia de seguridad interior, que tenga como fin aprobar a la brevedad posible la Ley de Seguridad Interior y con ello dar certeza jurídica al actuar de las Fuerzas Armadas de nuestra Nación.

10.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que solicita a Puebla Comunicaciones que de manera coordinada con los Ayuntamientos y la Federación, promueva el uso de las lenguas originarias en las transmisiones de las estaciones radiodifusoras del Estado, en especial en los territorios con población indígena.

7


ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Agosto 18 de 2017 Pág.3

11.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que solicita exhortar respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, que de acuerdo a su facultad de expedir y actualizar sus Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general; para que armonicen los ordenamientos citados estableciendo un lenguaje incluyente, con el fin de garantizar el derecho humano a la igualdad y no discriminación y fomentando su uso correcto entre su población.

12.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que solicita exhortar respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, que por conducto de sus Secretarías de Desarrollo Urbano o la Entidad o Dependencia facultada para ello; realicen las gestiones pertinentes que tengan por objeto la formalización o regulación de los predios que forman parte de sus haciendas municipales, con el fin de ser acreedores a los programas y beneficios que otorga la Federación y el Estado.

13.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que solicita exhortar respetuosamente al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, instruya a las áreas competentes, para que realicen todas las acciones encaminadas a intensificar el programa “Bachetón 2.0”, debiendo prever que el mismo abarque todas las colonias del Municipio e implementen los mecanismos que agilicen el pago de la reparación del daño por concepto de daños ocasionados por caer en un bache, entre otro resolutivo.

14.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que solicita al Honorable Congreso de la Unión, en términos de la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforme los artículo 72, 124 y 133 de nuestra Carta Magna y se legisle para que la corrupción quede tipificada como delito.

15.

Asuntos Generales.

8


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla 9

Martes 22 de Agosto de 2017 1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete y aprobación en su caso.

2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura de los ocursos de Ciudadanos por los que solicitan diversa información del Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tlatlauquitepec, Puebla.

4.

Lectura del ocurso del Ciudadano Gonzalo Ciro Escalante García, vecino del Municipio de Tlachichuca, Puebla, por el que solicita apoyo para obtener audiencia con el Presidente Municipal del lugar.

5.

Lectura de los oficios 09/08/2017 y 10/08/2017 y anexos de integrantes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, Puebla, por el que informan que mediante Acuerdo de Cabildo se aprobó la destitución definitiva e inicio de procedimiento al Presidente Municipal del lugar; así como del ocurso y anexos de Ciudadanos del mencionado Ayuntamiento, por el que solicitan que el Presidente Municipal sea sancionado por incurrir en conductas que defraudan la confianza de la población, entre otros.


ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Agosto 22 de 2017 Pág.2

6.

Lectura del oficio 45324 del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el que remite un Pronunciamiento sobre el Derecho de las Personas Procesadas y Sentenciadas Penalmente a una Identificación con Validez Oficial, a fin de impulsar la aplicación de convenciones, acuerdos, leyes y jurisprudencia que permitan incorporar una mejor protección de los Derechos Humanos en el ámbito penitenciario nacional.

7.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 7 de la Ley de Educación del Estado de Puebla.

8.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla.

9.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se realice la separación del deporte, de la educación física en el currículo escolar; pues en las escuelas no se profundiza en las posibilidades de una educación deportiva actualizada e integral, con miras a la inclusión eficaz de los jóvenes al sistema deportivo.

10

10.

Asuntos Generales.


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Martes 29 de Agosto de 2017 1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el veintidós de agosto del año dos mil diecisiete y aprobación en su caso.

2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura del ocurso del Ciudadano Rodolfo Macías Cabrera, por el que realiza diversas manifestaciones.

4.

Lectura del ocurso del Ciudadano Adán Camacho Espejo, vecino del Municipio de Tepeojuma, Puebla, por el que informa de la denuncia penal presentada en contra del Presidente Municipal del lugar y otros.

5.

Lectura del ocurso y anexos del Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto aprobado por el Honorable Congreso del Estado de fecha cuatro de julio del presente año.

6.

Lectura del ocurso y anexos del Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Epatlán, Puebla, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto aprobado por el Honorable Congreso del Estado de fecha cuatro de julio del presente año.

7.

Lectura del ocurso y anexos del Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Salvador el Seco, Puebla, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto aprobado por el Honorable Congreso del Estado de fecha cuatro de julio del presente año.

11


ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Agosto 29 de 2017 Pág.2

8.

Lectura del ocurso y anexo de la Presidenta Auxiliar con licencia de la Junta Auxiliar de Santiago Acatlán, Municipio de Tepeaca, Puebla, por el que solicita su reincorporación al cargo.

9.

Lectura del oficio MTL/030-08/2017 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tepanco de López, Puebla, por el que informa que en Sesión de Cabildo se aprobó el cambio de sede provisional de la Presidencia Municipal.

10.

Lectura del oficio SG/887/2017 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Teteles de Ávila Castillo, Puebla, por el que informa de la problemática surgida al interior del Ayuntamiento.

11.

Lectura del oficio sin número del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Ahuacatlán, Puebla, por el que solicita la desincorporación del inmueble denominado “El Potrero”, ubicado en la Localidad de Eloxochitlán, para la construcción del Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario.

12.

Lectura del oficio circular SSL-0562/2017 del Secretario de Servicios Legislativos del Honorable Congreso del Estado de Hidalgo, por el que remite el Acuerdo en relación con la Iniciativa de Decreto que reforma el párrafo octavo del artículo134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

13.

Lectura del oficio circular SSL-0564/2017 del Secretario de Servicios Legislativos del Honorable Congreso del Estado de Hidalgo, por el que remite el Acuerdo en relación con la Iniciativa de Decreto que adiciona la fracción III bis al artículo 3 y reforma la fracción I del apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud.

14.

Lectura del oficio SSG/135/2017 por el que se remite la Iniciativa de Decreto que presentan el Titular del Poder Ejecutivo y los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Carolina Beauregard Martínez, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

12


ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Agosto 29 de 2017 Pág.3

15.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

16.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, Representante Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.

17.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se deroga el artículo 500 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

18.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 294 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

19.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Ma. Evelia Rodríguez García, integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 1 de la Ley Estatal de Salud.

20.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona una fracción V al artículo 357 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

13


ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Agosto 29 de 2017 Pág.4

14

21.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona una fracción XIX al artículo 45 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.

22.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud.

23.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil.

24.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado, a efecto de que de manera coordinada con los Ayuntamientos Urbanos de la Entidad, realice un diagnóstico que identifique la superficie y conservación de las áreas verdes urbanas del Estado y detecte las áreas de oportunidad para mejorarlas, mantenerlas y establecer nuevas, en términos de la legislación y los criterios internacionales aplicables, entre otro resolutivo.

25.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte de manera respetuosa al Instituto Poblano de las Mujeres, para que en base a sus atribuciones, generen políticas públicas que estén orientadas a la atención y disminución de la violencia en contra de las mujeres por razones de género; y coadyuven en la reducción de los indicadores de la encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares.


ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Agosto 29 de 2017 Pág.5

26.

Lectura de los oficios de los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado; del Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y los de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y el de Asuntos Municipales; por los que solicitan se convoque a una Sesión Extraordinaria.

27.

Asuntos Generales.

15


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Sesión Pública Extraordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 30 de Agosto de 2017

16

1.

Declaratoria de Apertura de la Sesión Extraordinaria.

2.

Lectura de los Acuerdos de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por los cuales se propone a los Ciudadanos Magistrada y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, por los periodos respectivos, para que en términos de lo dispuesto por los artículos 57 fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 28 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, y demás relativos y aplicables, se proceda, en su caso, a su ratificación y toma de protesta.

3.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Puebla.

4.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de Puebla.


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

Orden del Día Sesión Extraordinaria Agosto 30 de 2017 Pág. 2

5.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar los inmuebles identificados como predio constituido por la fusión de las parcelas números: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z- 9 P1/3 y 3367 Z-9 P1/3, del ejido de oriental; y predio constituido por la fusión de las parcelas números 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 y 3370 Z-9 P1/3, ambos del ejido de oriental, del Municipio de Oriental, del Distrito Judicial de Libres, Puebla.

6.

Lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria, y en su caso aprobación.

7.

Clausura de la Sesión Extraordinaria.

}

17


18

REGISTRO DE ASISTENCIA A LAS SESIONES DE PLENO


1 DE AGOSTO 2017

COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO

ASISTIÓ RETARDO FALTA JUSTIFICADA SI SI NO SI SI NO SI SI SI SI SI -

1. Alejo Domínguez Cupertino 2. Beauregard Martínez Carolina 3. Flores Valerio José Pedro Antolín 4. Jiménez Huerta Francisco Javier 5. Mier Bañuelos Carlos Iganacio 6. Natale López Juan Carlos 7. Rodríguez García Ma. Evelia 8. Salazar Álvarez Corona 9. Sánchez García Lizeth

Totales Específicos Totales Generales

CON LICENCIA -

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

7 7

-

-

2 2

-

18 DE AGOSTO 2017

COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO

ASISTIÓ RETARDO FALTA JUSTIFICADA SI SI SI NO SI NO SI SI SI SI SI -

1. Alejo Domínguez Cupertino 2. Beauregard Martínez Carolina 3. Flores Valerio José Pedro Antolín 4. Jiménez Huerta Francisco Javier 5. Mier Bañuelos Carlos Iganacio 6. Natale López Juan Carlos 7. Rodríguez García Ma. Evelia 8. Salazar Álvarez Corona 9. Sánchez García Lizeth

Totales Específicos Totales Generales

CON LICENCIA -

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

7 7

-

-

2 2

-

19


22 DE AGOSTO 2017

COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO

ASISTIÓ RETARDO FALTA JUSTIFICADA SI SI SI SI NO SI SI NO SI SI NO SI

1. Alejo Domínguez Cupertino 2. Beauregard Martínez Carolina 3. Flores Valerio José Pedro Antolín 4. Jiménez Huerta Francisco Javier 5. Mier Bañuelos Carlos Iganacio 6. Natale López Juan Carlos 7. Rodríguez García Ma. Evelia 8. Salazar Álvarez Corona 9. Sánchez García Lizeth

20

Totales Específicos Totales Generales

CON LICENCIA -

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

7 7

-

-

2 2

-

29 DE AGOSTO 2017

COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO

ASISTIÓ RETARDO FALTA JUSTIFICADA SI SI SI NO SI SI NO SI SI NO SI SI -

1. Alejo Domínguez Cupertino 2. Beauregard Martínez Carolina 3. Flores Valerio José Pedro Antolín 4. Jiménez Huerta Francisco Javier 5. Mier Bañuelos Carlos Iganacio 6. Natale López Juan Carlos 7. Rodríguez García Ma. Evelia 8. Salazar Álvarez Corona 9. Sánchez García Lizeth

Totales Específicos Totales Generales

CON LICENCIA -

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

6 6

-

-

3 3

-


21


22

ACTAS DE LAS SESIONES


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MARTES UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ SECRETARÍA DE LA DIPUTADA CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL

HIDALGO

DEL

CONGRESO

DEL

ESTADO

LOS

DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS Y JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE INVITÓ A LOS PRESENTES A PONERSE DE PIÉ DECLARANDO: “LA COMISIÓN PERMANENTE DE

LA

QUINCUAGÉSIMO

NOVENA

LEGISLATURA

DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DECLARA ABIERTO SU PERIODO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL CUARTO AÑO DE EJERCICIO LEGAL COMPRENDIDO DEL UNO DE AGOSTO AL CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO” EN EL PUNTO DOS SE APROBÓ

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

23


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Martes 1° de agosto de 2017

POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA,RESULTANDO

APROBADA

EN

TODOS

SUS

TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO TRES SE

DIO

LECTURA

EXISTENTES

AL

EN

CARTERA

CORRESPONDIENTES.

UNANIMIDAD 24

EXTRACTO

DE

Y

LA

LOS

SUS

SE

ENSEGUIDA

VOTOS

DE

ASUNTOS ACUERDOS

APROBÓ

PROPUESTA

DE

POR LOS

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR

LA

LECTURA

DE

LOS

ASUNTOS

CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS CUATRO, CINCO Y SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y

ANALIZADOS

RESPECTIVAS,

EN SE

LAS

COMISIONES

ACORDÓ

GENERALES

TURNARLOS

PARA

SU

ESTUDIO Y RESOLUCIÓN A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTOS CUATRO Y CINCO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES

Y

PUNTO

SEIS

A

LA

COMISIÓN

DE

TRANSPORTES Y MOVILIDAD. EN EL PUNTO SIETE DEL ORDEN DEL DÍA,LA SECRETARIA DE LA MESA DIRECTIVA DIO LECTURA A LAS EFEMÉRIDES CORRESPONDIENTES AL MES DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DIO CUENTA CON EL OCURSO Y

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Martes 1° de agosto de 2017

ANEXOS DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE TETELES DE ÁVILA CASTILLO, PUEBLA, POR EL QUE SOLICITAN LA DESTITUCIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ESE LUGAR POR IRREGULARIDADES COMETIDAS EN SUS FUNCIONES, SE TURNÓ EL OCURSO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, PARA SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE

EN

LO

CONDUCENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS, CITANDO PARA EL VIERNES

DIECIOCHO DE

AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS.

CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIPUTADO PRESIDENTE

CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

25


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VIERNES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ SECRETARÍA DE LA DIPUTADA CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 26

A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS Y JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA,

RESULTANDO

APROBADA

EN

TODOS

SUS

TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES.

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Viernes 18 de agosto de 2017

ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA

PROPUESTA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS

CONSIDERADOS

EN

LOS

PUNTOS

TRES,

CUATRO Y CINCO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS

Y

ANALIZADOS

EN

LAS

COMISIONES

GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO TRES A LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES EN LO CONDUCENTE Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

Y

PUNTO

CINCO

A

LA

COMISIÓN

DE

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. EN EL PUNTO SEIS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, POR EL QUE REFORMA Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO SIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE REFORMA Y ADICIONA

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

27


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Viernes 18 de agosto de 2017

EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO OCHO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO FIRMADA POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO 28

Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO NUEVE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS JORGE AGUILAR CHEDRAUI Y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN, LEGISLATIVO

EN DEL

REPRESENTACIÓN PARTIDO ACCIÓN

DEL

GRUPO

NACIONAL

DE

LA

QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR

RESPETUOSAMENTE

A

LA

COMISIÓN

PERMANENTE DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA; LEGISLATIVO

IMPULSE

Y

AGILICE

CORRESPONDIENTE

A

EL LAS

PROCESO INICIATIVAS

PRESENTADAS A AMBAS CÁMARAS, RESPECTIVAMENTE, EN MATERIA DE SEGURIDAD INTERIOR, QUE TENGA COMO FIN

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


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APROBAR A LA BREVEDAD POSIBLE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR Y CON ELLO DAR CERTEZA JURÍDICA AL ACTUAR DE LAS FUERZAS ARMADAS DE NUESTRA NACIÓN, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO DIEZ SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SOLICITA A PUEBLA COMUNICACIONES QUE DE MANERA COORDINADA CON LOS AYUNTAMIENTOS Y LA FEDERACIÓN, PROMUEVA EL USO DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS EN LAS TRANSMISIONES DE LAS ESTACIONES RADIODIFUSORAS DEL ESTADO, EN ESPECIAL EN LOS TERRITORIOS CON POBLACIÓN INDÍGENA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA Y A LA DE ASUNTOS INDÍGENAS, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO ONCE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN,

POR

EL

QUE

SOLICITA

EXHORTAR

RESPETUOSAMENTE A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE DE ACUERDO A SU FACULTAD DE EXPEDIR Y ACTUALIZAR SUS BANDOS DE POLICÍA

Y

GOBIERNO,

DISPOSICIONES

REGLAMENTOS,

ADMINISTRATIVAS

DE

CIRCULARES

Y

OBSERVANCIA

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

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GENERAL; PARA QUE ARMONICEN LOS ORDENAMIENTOS CITADOS ESTABLECIENDO UN LENGUAJE INCLUYENTE, CON EL FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Y FOMENTANDO SU USO CORRECTO ENTRE SU POBLACIÓN, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE IGUALDAD DE GÉNERO Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR 30

RESPETUOSAMENTE A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE POR CONDUCTO DE SUS SECRETARÍAS DE DESARROLLO URBANO O LA ENTIDAD O DEPENDENCIA FACULTADA PARA ELLO; REALICEN LAS GESTIONES PERTINENTES QUE TENGAN POR OBJETO LA FORMALIZACIÓN O REGULACIÓN DE LOS PREDIOS QUE FORMAN PARTE DE SUS HACIENDAS MUNICIPALES, CON EL FIN DE SER ACREEDORES A LOS PROGRAMAS Y BENEFICIOS QUE OTORGA LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO URBANO Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE

AL

PRESIDENTE

MUNICIPAL

DEL

HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA,

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


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Viernes 18 de agosto de 2017

INSTRUYA A LAS ÁREAS COMPETENTES, PARA QUE REALICEN TODAS LAS ACCIONES ENCAMINADAS A INTENSIFICAR EL PROGRAMA “BACHETÓN 2.0”, DEBIENDO PREVER QUE EL MISMO ABARQUE TODAS LAS COLONIAS DEL MUNICIPIO E IMPLEMENTEN LOS MECANISMOS QUE AGILICEN EL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO POR CONCEPTO DE DAÑOS OCASIONADOS POR CAER EN UN BACHE, ENTRE OTRO RESOLUTIVO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, POR EL QUE SOLICITA AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORME LOS ARTÍCULO 72, 124 Y 133 DE NUESTRA CARTA MAGNA Y SE LEGISLE PARA QUE LA CORRUPCIÓN QUEDE TIPIFICADA COMO DELITO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMBATE

A

LA

CORRUPCIÓN

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA QUE DISPONGA DE LA PRÁCTICA DE AUDITORÍAS Y REVISIONES A LA SECRETARÍA

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

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Viernes 18 de agosto de 2017

DE SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, CON EL FIN DE ELIMINAR CUALQUIER RELACIÓN DE CORRUPCIÓN

Y

ABUSO

DE

INFORMACIÓN

PARA

LA

DETENCIÓN DE LIDERES DE GRUPOS DELICTIVOS, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, AL PUNTO DE ACUERDO SE SUMARON LOS DIPUTADOS MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA Y JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS 32

INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS DOCE HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA EL MARTES VEINTIDÓS DE AGOSTO A LAS DIEZ HORAS.

CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIPUTADO PRESIDENTE

CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MARTES VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ SECRETARÍA DE LA DIPUTADA CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS CARLOS

IGNACIO

MIER

BAÑUELOS,

MARÍA

EVELIA

RODRÍGUEZ GARCÍA Y LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO.

EN

EL

PUNTO

UNO

SE

APROBÓ

POR

UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA,

RESULTANDO

APROBADA

EN

TODOS

SUS

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

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Martes 22 de agosto de 2017

TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA

PROPUESTA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS

CONSIDERADOS

EN

LOS

PUNTOS

TRES,

CUATRO, CINCO Y SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES 34

GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO TRES A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE Y PUNTO SEIS A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE DERECHOS HUMANOS. EN EL PUNTO SIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO OCHO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


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Martes 22 de agosto de 2017

DECRETO SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX BIS AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO NUEVE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, POR EL QUE SOLICITA SE REALICE LA SEPARACIÓN DEL DEPORTE, DE LA EDUCACIÓN FÍSICA EN EL CURRÍCULO ESCOLAR; PUES EN LAS ESCUELAS NO SE PROFUNDIZA EN LAS POSIBILIDADES DE UNA EDUCACIÓN DEPORTIVA ACTUALIZADA E INTEGRAL, CON MIRAS A LA INCLUSIÓN EFICAZ DE LOS JÓVENES AL SISTEMA DEPORTIVO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO POR

EL

QUE

SE

INFRAESTRUCTURA

EXHORTA Y

A

LA

TRANSPORTES

SECRETARÍA DEL

ESTADO

DE DE

PUEBLA, PARA QUE INFORME EN QUE CONSISTE LA OBRA QUE PRETENDE CONSTRUIR EN EL CERRO DE AMALUCAN; DE UNA EXPLICACIÓN DE DICHA OBRA Y DETENGA LOS TRABAJOS EN TANTO SE LOGREN LOS CONSENSOS CON LA POBLACIÓN, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITES, CON UN VOTO A FAVOR, CUATRO EN CONTRA Y UNA ABSTENCIÓN SE DESHECHÓ, SE TURNÓ LA PROPUESTA

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

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Martes 22 de agosto de 2017

A

LAS

COMISIONES

UNIDAS

DE

COMUNICACIONES

E

INFRAESTRUCTURA Y A LA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES DE SU PROPUESTA RELATIVA A LAS POLÍTICAS DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA. EN OTRO ASUNTO SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/134/2017 DEL SECRETARIO GENERAL

DE

GOBIERNO

QUIEN

POR

ACUERDO

DEL

GOBERNADOR DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE 36

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN

PROCEDENTE.

PARA

TAMBIÉN

SU SE

ESTUDIO DIO

Y

RESOLUCIÓN

LECTURA

AL

OFICIO

SGG/136/2017 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, POR EL QUE REMITE PARA SU TRÁMITE CORRESPONDIENTE EL NOMBRAMIENTO Y ACUERDO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO MEDIANTE EL CUAL DESIGNA A LOS CIUDADANOS MARÍA DE LOURDES DIB Y ÁLVAREZ, DAVID PAZ MORENO Y ALFONSO CIRIAKO GUILLEN ALMAGUER, COMO MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ EL OFICIO Y ANEXOS A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LOS EFECTOS

LEGALES

PROCEDENTES,

ASÍ

COMO

A

LA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, DE ESTUDIOS Y

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


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Martes 22 de agosto de 2017

PROYECTOS

LEGISLATIVOS

DE

ESTE

CONGRESO

DEL

ESTADO PARA SU TRÁMITE CORRESPONDIENTE. TAMBIÉN SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 Y 3367 Z-9 P1/3, DEL EJIDO DE ORIENTAL; Y PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 Y 3370 Z-9 P1/3, AMBOS DEL EJIDO DE ORIENTAL, DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE. EN OTRO ASUNTO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DE LA DIPUTADA MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

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Martes 22 de agosto de 2017

GRUPOS VULNERABLES PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA,

POR

EL

QUE

SOLICITA

SE

EXHORTE

RESPETUOSAMENTE AL GOBERNADOR DEL ESTADO Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA, INSTRUYAN A SUS ÁREAS DE SEGURIDAD, PARA QUE COORDINADAMENTE Y DE CONFORMIDAD CON SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, ELABOREN Y GESTIONEN PROGRAMAS DE SEGURIDAD PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, SE TURNÓ LA 38

PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE.

NO

HABIENDO

MÁS

INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, REPROGRAMÁNDOSE

LA

SESIÓN

PARA

EL

MARTES

VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIPUTADO PRESIDENTE

CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MARTES VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ SECRETARÍA DE LA DIPUTADA CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS FRANCISCO

JAVIER

JIMÉNEZ

HUERTA,

JUAN

CARLOS

NATALE LÓPEZ Y CORONA SALAZAR ÁLVAREZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON VEINTICINCO

MINUTOS,

ENSEGUIDA

SE

APROBÓ

POR

UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA ANTES DE ASUNTOS GENERALES DE LOS OFICIOS: DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA; DE LOS PRESIDENTES DE LA COMISIÓN

DE

TRANSPARENCIA

Y

ACCESO

A

LA

INFORMACIÓN, DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE LAS COMISIONES UNIDAS DE

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

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Martes 29 de agosto de 2017

HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE LA DE ASUNTOS MUNICIPALES, POR EL QUE SOLICITAN SE CONVOQUE A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA. CONTINUANDO SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA

DEL

ACTA

DE

LA

SESIÓN

DE

COMISIÓN

PERMANENTE CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL 40

PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES

EN

CARTERA

CORRESPONDIENTES.

UNANIMIDAD

DE

Y

ENSEGUIDA

VOTOS

LA

SUS

SE

ACUERDOS

APROBÓ

PROPUESTA

DE

POR LOS

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR

LA

LECTURA

DE

LOS

ASUNTOS

CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL TRECE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y

ANALIZADOS

EN

LAS

RESPECTIVAS,

SE

ESTUDIO

RESOLUCIÓN

Y

COMISIONES

ACORDÓ

GENERALES

TURNARLOS PROCEDENTE

PARA

SU

A

LAS

SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO TRES A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA; PUNTOS CUATRO Y NUEVE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTOS CINCO, SEIS Y SIETE A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTOS OCHO Y DIEZ A LA

COMISIÓN

DE

GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, EN LO CONDUCENTE; PUNTO ONCE A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO DOCE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y PUNTO TRECE A LA COMISIÓN DE SALUD. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA AL OFICIO SSG/135/2017 POR EL QUE SE REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO

QUE

PRESENTAN

EL

TITULAR

DEL

PODER

EJECUTIVO Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

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Martes 29 de agosto de 2017

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE

REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA

LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO FIRMADA POR EL DIPUTADO JOSÉ 42

ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 294 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A ESTA INICIATIVA AGREGÓ SUS COMENTARIOS Y SE SUMÓ A LA MISMA LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO FIRMADA POR LA DIPUTADA MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


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Martes 29 de agosto de 2017

GARCÍA, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO FIRMADA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA,

POR

EL

QUE

SE

ADICIONAN

DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

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PROTECCIÓN CIVIL, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE A

LA

SECRETARÍA

DE

DESARROLLO

RURAL,

SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO, A EFECTO DE QUE DE MANERA COORDINADA CON LOS AYUNTAMIENTOS URBANOS DE LA ENTIDAD, REALICE UN DIAGNÓSTICO 44

QUE

IDENTIFIQUE

LA

SUPERFICIE

Y

CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS VERDES URBANAS DEL ESTADO Y DETECTE LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD PARA MEJORARLAS, MANTENERLAS Y ESTABLECER NUEVAS, EN TÉRMINOS

DE

LA

LEGISLACIÓN

Y

LOS

CRITERIOS

INTERNACIONALES APLICABLES, ENTRE OTRO RESOLUTIVO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO

AMBIENTE,

RECURSOS

NATURALES

Y

CAMBIO

CLIMÁTICO Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE DE MANERA RESPETUOSA AL INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES, PARA QUE EN BASE A SUS ATRIBUCIONES, GENEREN POLÍTICAS

PÚBLICAS

QUE

ESTÉN

ORIENTADAS

A

LA

ATENCIÓN Y DISMINUCIÓN DE LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO; Y COADYUVEN EN

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LA REDUCCIÓN DE LOS INDICADORES DE LA ENCUESTA NACIONAL SOBRE LA DINÁMICA DE LAS RELACIONES EN LOS HOGARES. SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA; DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES

DE

TRANSPARENCIA

Y

ACCESO

A

LA

INFORMACIÓN, DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y LOS DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y LA DE ASUNTOS MUNICIPALES, POR LOS QUE SOLICITAN SE CONVOQUE A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA; TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

PERMANENTE

LOS

OFICIOS

REFERIDOS

SE

PROCEDIÓ A LA LECTURA DEL ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA

RESULTANDO

APROBADO

EN

TODOS

SUS

TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS

EN

CONTRA,

CERO

ABSTENCIONES,

EN

CONSECUENCIA SE CONVOCA A LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA LA CUAL SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA MIÉRCOLES TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS; EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DEBERÁ OCUPARSE EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA

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DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: UNO LECTURA DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA, POR LOS CUALES SE PROPONE A LOS CIUDADANOS MAGISTRADA Y MAGISTRDOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA, POR LOS PERIODOS RESPECTIVOS, PARA QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 28 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL 46

ESTADO DE PUEBLA, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SE PROCEDA, EN SU CASO, A SU RATIFICACIÓN Y TOMA DE PROTESTA. DOS DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

DE

LA

QUINCUAGÉSIMA

NOVENA

LEGISLATURA, POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA.

TRES

DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, POR EL QUE SE REFORMAN ADICIONAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA Y CUATRO DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y LA DE ASUNTOS MUNICIPALES, POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LOS INMUEBLES

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IDENTIFICADOS COMO PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 Y 3367

Z-9

P1/3,

DEL

EJIDO

DE

ORIENTAL;

Y

PREDIO

CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 Y 3370 Z-9 P1/3, AMBOS DEL EJIDO DE ORIENTAL DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA. SE ACORDÓ NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN

A

TODOS

LOS

DIPUTADOS

DE

LA

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DE ESTE CONGRESO DEL

ESTADO,

PARA

QUE

ASISTAN

A

LA

SESIÓN

EXTRAORDINARIA PARA EL TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS; AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y DEMÁS COMUNICACIONES EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL FISCAL

GENERAL DEL ESTADO, PARA QUE ABRA UNA

INVESTIGACIÓN AL EX GOBERNADOR DEL ESTADO RAFAEL MORENO VALLE ROSAS POR LOS DELITOS QUE RESULTE RESPONSABLE, POR LA PRESUNTA RED DE ESPIONAJE REALIZADA A FUNCIONARIOS, PERIODISTAS, POLÍTICOS Y CIUDADANOS, ASÍ COMO POSIBLES DELITOS EN CONTRA DE LA

SEGURIDAD

DE

LAS

PERSONAS,

PUESTA

A

CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE, SE DESECHÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS, SE TURNÓ LA

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PROPUESTA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN OTRO ASUNTO SE DIO CUENTA CON EL OCURSO Y ANEXOS DEL CIUDADANO LUIS ALEJANDRO GRADOS Y JIMÉNEZ, POR EL QUE REALIZA DIVERSAS MANIFESTACIONES,

SE

TURNARON

A

LA

COMISIÓN

INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON EL OCURSO Y ANEXOS DEL CIUDADANO HUMBERTO LÓPEZ REYES PRESIDENTE MUNICIPAL DE 48

TUZAMAPAN DE GALEANA, ADMINISTRACIÓN 2005-2008, POR EL QUE INTERPONE RECURSO DE REVOCACIÓIN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 4 DE JULIO DE 2017, SE TURNÓ EL OCURSO Y ANEXOS A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON EL OCURSO Y ANEXOS DEL CIUDADANO PATROCINIO MIGUEL ÁNGEL TOLEDANO MONTIEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEZIUTLÁN

ADMINISTRACIÓN

2002-2005,

POR

EL

QUE

INTERPONE RECURSO DE REVOCACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 4 DE JULIO DE 2017, SE TURNÓ EL OCURSO Y ANEXOS A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS, CITANDO A LOS DIPUTADOS DE LA QUINCUAGÉSIMA

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NOVENA LEGISLATURA A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA EL DÍA TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS Y A LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL MIÉRCOLES SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS.

CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIPUTADO PRESIDENTE

CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA

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INICIATIVAS


CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla establece que el Notario Público es el profesional del derecho investido de fe pública por el Estado que por delegación del Ejecutivo ejerce una función de orden público y tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, así como autenticar y dar certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. Que -como se prescribe en el mencionado artículo- el Notario realiza una función de orden público, porque tiene a su cargo autenticar hechos o actos frente a todos, incluyendo al Estado, además de instruir a los particulares que ante él acuden del alcance jurídico de aquellos, de manera que además su función está regida por importantes principios jurídicos, pero también éticos. Que debido a la trascendencia jurídica y social de la función notarial y la importancia que reviste la figura del Notario para el orden jurídico y la sociedad en general, es menester garantizar que los abogados encargados de desempeñar la mencionada función cuenten con la experiencia suficiente y necesaria, así como conocimientos amplios en la materia y todas aquellas que circundan su actuación, la cual se adquiere con el desempeño de la actividad notarial y se acredita mediante el examen que para tales efectos se practica. Que la Real Academia de la Lengua Española, señala las siguientes reglas para el uso de la palabra “auxiliar”: la palabra “auxiliar” proviene del latín auxiliaris, y significa que auxilia, y a

51


su vez, la palabra “auxilio”, igualmente es una palabra derivada del latín “auxilium”, y significa ayuda, socorro, amparo. Que de las anteriores reglas se puede concluir que se llama Notario Auxiliar (auxiliaris: protector) a la persona que se agrega o sustituye al funcionario que se encarga de dar fe y redactar actos jurídicos intuitu personae, como por ejemplo, los contratos y testamentos, dentro de la potestad o jurisdicción correspondiente. Que por tanto, la designación de un Auxiliar para un Notario Titular, obedece a la evolución del último y supone que ésta se ha dado por el tiempo que ha transcurrido desde su nombramiento, por lo que requiere de un subalterno que le permita atender y desahogar los 52

trámites que se realicen ante la Notaría a su cargo, con la finalidad de asistirlo cuando así lo requiera. Que por todo lo anterior se plantea la reforma a los artículos 37, 40, 41, 62 y 63, con el fin de que los Notarios Titulares que propongan al Ejecutivo del Estado la designación de un Auxiliar, hayan ejercido la función notarial por más de diez años acreditando la experiencia y conocimiento de la materia, y que los abogados que deseen obtener la patente de Notario Auxiliar sometan sus conocimientos jurídicos a este examen. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 79 fracciones II y VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, someto ante ese H. Congreso del Estado la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción III del artículo 34, el primer párrafo del artículo 37, el segundo del 40, el 41, el primer párrafo del 45, el primer párrafo del 62 y el 63, la fracción V del 74, el párrafo cuarto del 163 y el último párrafo del 199; se ADICIONAN el párrafo tercero y cuarto del 40, el segundo párrafo del 46; se DEROGA el último párrafo del


artículo 32, todos de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: ARTÍCULO 32.- … I. a IV.- … … Se deroga. ARTÍCULO 34.- … I. a II.- … III. Comprobar que durante un año natural ininterrumpido ha practicado, por lo menos, cuatro horas diarias, bajo la dirección de algún Notario; y IV.- … ARTÍCULO 37.- El examen a que se refieren los artículos 34 fracción IV y 63 de esta Ley, será público, se efectuará en la sede del Colegio de Notarios, el día y hora designados, ante un Jurado integrado por cinco miembros: tres abogados o licenciados en derecho, en su carácter de servidores públicos del Gobierno del Estado, con conocimientos en materia notarial, nombrados por la Secretaría General de Gobierno; y dos Notarios nombrados por el Consejo de Notarios. … …

53


ARTÍCULO 40.- … El Secretario del Jurado enviará un ejemplar del acta del examen a la Dirección General de Archivos y Notarías, para que se integre al expediente formado con motivo de la solicitud del aspirante al ejercicio del Notariado. En caso de los artículos 63 y 67 de esta Ley, el Secretario del Jurado enviará un ejemplar del acta del examen al Director General de Archivos y Notarias para su archivo. En todos los casos, el sustentante conservará un ejemplar de esa acta y el otro quedará en el Colegio de Notarios. 54

ARTÍCULO 41.- En caso de resultar aprobado el sustentante, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá a su favor la patente respectiva. La patente deberá ser registrada en la Dirección General de Archivos y Notarías, y en el Consejo de Notarios. ARTÍCULO 45.- Cuando esté vacante alguna Notaría Pública o, sea creada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos 23 y 24 de esta Ley, la Secretaría General de Gobierno convocará con anticipación de treinta días naturales previos a la celebración de los exámenes de oposición correspondientes, por una sola vez mediante publicación simultánea en el Periódico Oficial del Estado, en dos de los diarios de mayor circulación en la Entidad y en el sitio oficial que tiene el Colegio de Notarios en la red informática de Internet, a los aspirantes al ejercicio del Notariado que pretendan obtener por oposición la patente de Titular de Notaría Pública vacante o creada. … ARTÍCULO 46.- …


Para que haya oposición se requiere un mínimo de tres sustentantes; si no se cumple con este requisito se declarará desierto el examen. ARTÍCULO 62.- Cuando un Notario Titular hubiere cumplido más de cinco años de haber iniciado su actividad en el Estado, podrá proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la designación de su Auxiliar de entre los que cuenten con patente de aspirante al ejercicio del Notariado. Dicho plazo se computará a partir del inicio de la actividad del Titular, ya sea con ese carácter o con el de Auxiliar. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en su caso, podrá expedir la patente respectiva al propuesto, o requerirle al Notario Titular que proponga a otro aspirante. … … … ARTÍCULO 63.- Para obtener la patente de Notario Auxiliar, el propuesto deberá acreditar los requisitos a que se refieren los artículos 31, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI; 34, fracción I y 42, fracciones I y II, de esta Ley, así como ser aprobado en el examen que para dicho efecto se celebre. ARTÍCULO 74.- … I. a IV.- … V. Al hacer uso de un folio, el Notario estampará su sello en la parte superior derecha de su anverso; VI. a IX.- … …

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ARTÍCULO 163.- … … … Las extraordinarias procederán sólo en caso de queja y se notificarán con un día de anticipación. En las visitas ordinarias, la Dirección de Notarías podrá revisar instrumentos, volúmenes, apéndices, sellos, documentos, archivos digitales e instalaciones relativos al ejercicio de la función notarial. En las visitas extraordinarias la Dirección de Notarías podrá 56

revisar el instrumento, apéndice y documentos relacionados con la queja. ARTÍCULO 199.- … Sus resoluciones se tomarán siempre por votación personal y secreta, y por mayoría relativa de votos de los asistentes. Corresponderá un voto por Notaría. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el mismo día de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.


Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

57 JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA.


DIPUTADO JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTE.

58

El que suscribe Diputado José Ángel Ricardo Pérez García; Representante de Movimiento Ciudadano ante la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 136, 137, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del poder Legislativo de Estado de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA , DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS: En una democracia tan golpeada por la desconfianza ciudadana como la nuestra, es crucial que se planteen debates en torno a privilegios que la clase política ha adquirido indebidamente a lo largo de los años, que ensanchan el déficit democrático y acrecientan la brecha entre ciudadanos y gobernantes, que tarde o temprano, se traduce en un menor bienestar social. Por tanto, es indispensable que este tipo de debates sean resueltos de cara a la sociedad, a fin de reconstruir las relaciones de confianza entre la sociedad y las instituciones


fundamentales para el buen funcionamiento de nuestro régimen, como es el Congreso del Estado. Tenemos así que, uno de los privilegios que mayor desconfianza y recelo provocan entre los ciudadanos, es el fantasma jurídico del “Fuero Constitucional” , que no es otra que la prerrogativa otorgada a legisladores para proteger y amparar a los mismos de acusaciones, derivadas del ejercicio de su función, es decir, “la inviolabilidad y la inmunidad procesal o libertad de arresto” . No obstante, el empleo del fuero ha sido empleado en términos negativos, deconstruyendo el sentido y origen de su existencia, generando una tensión entre inmunidad e impunidad. El fuero, concebido originalmente para fortalecer el esquema de división de poderes y que tuvo su origen en las monarquías absolutistas es hoy percibido por la sociedad como un privilegio inmerecido de ciertos servidores públicos para transgredir la ley. No obstante, la finalidad del fuero constitucional, afirma el constitucionalista Ignacio Burgoa, “[...] no estriba tanto en proteger a la persona del funcionario sino en mantener el equilibrio entre los poderes del Estado para posibilitar el funcionamiento normal del gobierno institucional dentro de un régimen democrático”. Asimismo, otro constitucionalista, Enrique Sánchez Bringas, señala que “la inmunidad es la protección que las normas jurídicas ofrecen al desempeño de ciertos cargos públicos que revisten especial importancia, con el objeto de que sus titulares no puedan ser sometidos a la acción de la justicia de manera inmediata para evitar que se perturben esas funciones [...]”. Por otra parte, la inmunidad procesal, explica el Licenciado en ciencia política, Fernando Dworak, “es un derecho que sirve para proteger al quórum”, a fin de evitar que el ejecutivo, para impedir que “se discuta un tema o para presionar por la aprobación de una iniciativa” , encarcele a legisladores, “de tal forma que estuviesen presos los que se opusieran o incluso se dejase de sesionar por no haber mayoría necesaria”.

59


Es así que, la inmunidad parlamentaria debe entenderse como "una prerrogativa de los legisladores con relación a la inviolabilidad de las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo, por las que no podrán ser reconvenidos o procesados y protección legal para no ser detenidos ni enjuiciados hasta que no se agote la garantía de procedibilidad constitucional" . Es decir, no se trata de un excluyente de responsabilidades, civiles o penales, que recaiga en parlamentarios que cometan alguna ilegalidad , sino, como ya se ha mencionado, de una autonomía frente al resto de los Poderes.

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Sin embargo, en nuestro país el “fuero se ha convertido en una herramienta idónea para fomentar y sobre todo proteger a la concentración del poder, irónicamente se ha convertido en el protector e impulsor de la impunidad, que viola no solo el principio de la igualdad jurídica sino que descaradamente pisotea nuestras garantías individuales”, por lo que, señala, es indispensable se eliminen los privilegios de los que gozan, y se respeten los derechos de los ciudadanos, colocando en un plano de igualdad tanto a estos como a servidores públicos. Al respecto, Fernando Dworak brinda algunos elementos que hacen de la inmunidad procesal un mecanismo de protección que emplean políticos y servidores públicos para protegerse entre sí: “ Primero, la Cámara de Diputados decide sobre la procedencia de prácticamente todos los servidores públicos federales y locales, desde el presidente, pasando por ministros de la Suprema Corte de Justicia, órganos autónomos. Segundo, la Cámara de Diputados decide sobre la procedencia de funcionarios locales cuando se trata de acusaciones del orden federal, dejando que los congresos locales decidan lo que proceda. Si consideramos que la inmunidad procesal es una prerrogativa para proteger un órgano de gobierno, no debería intervenir un órgano legislativo federal, sino exclusivamente la legislatura local. Como resultado tenemos un sistema de doble punto de veto, donde se facilita que el acusado se escape [...]


Tercero, se ha entendido que esta prerrogativa es un derecho del individuo, protegiéndosele incluso cuando solicita licencia [...]. Y cuarto, las declaraciones de procedencia las definen cuerpos colegiados que actúan con lógica política antes que técnica. Esto hace que o se requiera una decisión previa para que prosperen o se requiera de una gran presión ciudadana para que sean tomadas en cuenta. ” Por tanto, para resolver esta tensión entre inmunidad e impunidad, es necesario, señala la jurista Mojica Rayón, depurar el título IV de la Constitución política, y modificar el fuero, en términos de los que es concebido hoy en día, es decir, que no se necesite declaración de procedencia para someter a un servidor público a un proceso legal, para que la ley se aplique a todos, es decir, que la ley no exceptúe a nadie. De esta manera, se puede transitar hacia un esquema de inviolabilidad parlamentaria simple. No se trata de la imagen que se proyecte por parte de un legislador, sino del trabajo que pueda realizar, por ello, se proponen modificaciones a fin de evitar el mal uso del término "fuero" por parte de funcionarios que tergiversen su función y que empleen ésta facultad para beneficio propio y en contra de las responsabilidades y obligaciones que le fueron conferidas. Y es ahí en donde la presente iniciativa pretende inscribirse: en resolver la tensión entre un mecanismo necesario de inviolabilidad para que los legisladores conserven su autonomía frente al resto de los Poderes, pero que al mismo tiempo no origine un estado de excepción en el que los integrantes de un Poder, puedan cometer delitos impunemente frente a miembros de otros Poderes o, peor aún, de la sociedad en general. Basta de cinismo y de privilegios a costa de la sociedad. Decir adiós al fuero es fortalecer la división de poderes y dar la bienvenida a una nueva oportunidad para cerrar la brecha entre gobernantes y gobernados en una época en la que la confianza en los demás se presenta como la única alternativa para que florezca la seguridad ciudadana.

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Estamos ciertos que el tema se ha planteado por distintas fracciones parlamentarias, en distintas legislaturas, pero en esta representación legislativa, retoma el compromiso con la ciudadanía y con los principios de Movimiento Ciudadano que, cabe destacar que “En un auténtico Estado de Derecho la ley se debe aplicar a todos por igual, sin distinciones ni privilegios;la function pública debe constituir un mandato de servicio a la comunidad y no una fuente de privilegio personal o de grupo, los gobernantes deben rendir cuentas sobre el ejercicio de su función, y la sociedad debe vigilar el estricto y cabal cumplimiento de las tareas encomendadas a sus mandatarios”. Justicia y seguridad sin privilegios ni trato discriminatorio es uno de los más relevantes postulados de nuestra propuesta política. 62

Por lo que me permito proponer a esta soberanía la iniciativa de: DECRETO Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. En los siguientes términos: Se Reforma el Artículo 126, primer párrafo, se Derogan los artículos 127 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su TÍTULO NOVENO, CAPÍTULO I DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOS DE CORRUPCIÓN Y PATRIMONIAL DEL ESTADO. Artículo 124 .- [...]. Artículo 125 .- [...]. Artículo 126 .- [...]. El Gobernador, durante el período de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos oficiales de la competencia del Estado y en su caso los de competencia Federal por delitos graves del orden común.


Para procesar por un delito del orden común a un Diputado, al Gobernador, al Auditor Superior, a un Magistrado o a un Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se necesita que la Legislatura, declare la separación inmediata del cargo al inculpado y sujeto a las acción de los Tribunales Ordinarios. No se requiere declaración de procedencia en caso de que alguno de los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior seencuentre separado de su cargo o aún no lo haya asumido. Tampoco se requerirá cuando se trate de servidores públicos que tengan el carácter de suplente, salvo si se encuentran en ejercicio de su cargo. Artículo 127.- DEROGADO Artículo 128.- DEROGADO Artículo 129.- [...]. Artículo 130 .- [...]. Artículo 131 .- [...]. Se Deroga el artículo 41 del Título Tercero del Estatuto de los Diputados, Capítulo I de las Condiciones Generales de los Diputados de la LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, para quedar como sigue: ARTÍCULO 39.- [...]. ARTÍCULO 40.- [...]. ARTÍCULO 41.- SE DEROGA. ARTÍCULO 42.- [...]

TRANSITORIOS.

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PRIMERO.- El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE. PUEBLA, PUEBLA A

DE AGOSTO DE 2017.

64

DIP. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS

65

Las poblaciones indígenas tienen usos y costumbres propias. Poseen formas particulares de comprender el mundo y de interactuar con él. Visten, comen, celebran sus festividades, conviven y nombran a sus propias autoridades, de acuerdo a esa concepción que tienen de la vida. Un elemento muy importante que los distingue y les da identidad, es la lengua con la que se comunican. En México, 7 millones 382 mil 785 personas de 3 años y más hablan alguna lengua indígena, las más habladas son: Náhuatl, Maya y Tseltal. A nivel nacional, 7 de cada 100 habitantes de 3 años y más hablan alguna lengua indígena, de las cuales existen 72. Lenguas indígenas en México y hablantes (de 3 años y más) al 2015 Lengua indígena

Total

Hombres

Mujeres

Akateko

2,837

1,434

1,403

Amuzgo

57,589

27,357

30,232

Aguacateco (Awakateko)

17

13

4

Ayapaneco

24

20

4

Chol (Ch´ol)

251,809

124,762

127,047

Chatino

51,612

23,619

27,993

1


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

66

Lengua indígena

Total

Hombres

Mujeres

Chichimeco jonaz

2,134

1,219

915

Chinanteco

138,741

65,273

73,468

Chocholteco

729

319

410

Chontal de Oaxaca

5064

2,603

2,461

Chontal de Tabasco

27666

14,147

13,519

Chontal insuficientemente especificado

1135

650

485

Chuj

2890

1,388

1,502

Cora

28718

14,287

14,431

Cucapá

278

129

149

Cuicateco

13,318

6,170

7,148

Guarijío

2088

1,022

1,066

Huasteco

173,765

86,574

87,191

Huave

18,539

9,268

9,271

Huichol

52,483

26,029

26,454

Ixcateco

148

74

74

Ixil

103

43

60

Jakalteko

527

287

240

K’iche’

730

452

278

Kaqchikel

61

45

16

Kickapoo

124

82

42

Kiliwa

194

134

60

Kumiai

486

265

221

Lacandón

998

504

494

Mam

11,387

6,001

5,386

2


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Lengua indígena

Total

Hombres

Mujeres

Matlatzinca

1,568

783

785

Maya

859,607

439,657

419,950

Mayo

42,601

23,170

19,431

Mazahua

147,088

66,772

80,316

Mazateco

239,078

113,468

125,610

Mixe

133,632

63,191

70,441

Mixteco

517,665

242,859

274,806

Náhuatl

1,725 620

836,144

889,476

Oluteco

90

40

50

Otomí

307,928

148,707

159,221

Paipai

216

108

108

Pame

12,232

5,927

6,305

Pápago

112

83

29

Pima

743

389

415

Popoloca

18,206

8,578

9,628

Popoluca de la sierra

37,707

18,396

19,311

Popoluca insuficientemente especificado

6,122

3,031

3,091

Q’anjob’al

8,421

4,219

4,202

Q’eqchi’

1,324

677

647

Qato'k

134

96

38

Sayulteco

4,117

1,966

2,151

Seri

754

375

338

Tarahumara

73,856

36,856

37,000

Tarasco

141,177

67,203

73,974

67

3


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

68

Lengua indígena

Total

Hombres

Mujeres

Teko

81

60

21

Tepehua

10,427

5,115

5,312

Tepehuano del norte

9,568

4,625

4,943

Tepehuano del sur

36,543

17,958

18,585

Tepehuano insuficientemente especificado

170

108

62

Texistepequeño

455

238

217

Tlahuica

1548

716

832

Tlapaneco

134,148

64,076

70,072

Tojolabal

55,442

27,633

27,809

Totonaco

267,635

129,691

137,944

Triqui

25,674

11,955

13,719

Tseltal

556,720

273,418

283,302

Tsotsil

487,898

237,382

250,516

Yaqui

20,340

11,273

9,067

Zapoteco

479,474

228,247

251,227

Zoque

68,157

34,000

34,157

Otras lenguas de América

1126

643

483

Lengua indígena no especificada

101,187

52,103

49,084

FUENTE: INEGI. Encuesta Intercensal 2015.

La importancia de la propuesta radica no sólo en el número de habitantes que hablan alguna lengua indígena, sino que de cada 100 personas de 3 años y más que hablan alguna de estas, 12 no hablan español. Por lo que hace a Puebla, las lenguas más habladas en el Estado son:

4


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Lengua indígena

Número de hablantes (año 2010)

Náhuatl

447 797

Totonaca

106 559

Popoloca

16 576

Mazateco

16045

Hay 601 680 personas mayores de 5 años que hablan alguna lengua indígena, lo que representa 11% de la población de la entidad. A nivel nacional, de cada 100 personas que declararon hablar alguna lengua indígena, 14 no hablan español. El sector indígena es uno de los que mayor desigualdad sufre. Esta se refleja en los niveles de desarrollo, de acceso a la justicia, servicios públicos, educación, salud, empleo e información, por mencionar algunos. En lo que respecta a la procuración e impartición de justicia, la desigualdad y discriminación están presentes. El debido proceso no está garantizado para la comunidad indígena debido al desconocimiento de sus derechos y del propio procedimiento para hacerlos valer. Esto último se relaciona en gran medida a la presentación de la ley en un lenguaje ajeno al suyo, lo cual no siempre se subsana con los intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura y con ello, garanticen la efectividad de su defensa. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció ciertos lineamientos para nombrar intérpretes en juicios que involucren a indígenas. El fin, garantizar el acceso a la justicia a los indígenas a través de una defensa y participación adecuada en los procedimientos a los que estén sujetos. Esto último, imponiendo a la autoridad ministerial y jurisdiccional la obligación de agotar todos los elementos para garantizar lo anterior. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO

5

69


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES ÚNICO.- Iniciativa de Decreto que REFORMA el artículo 61 y ADICIONA los incisos a) al c) del mismo artículo, de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla ARTÍCULO 61

70

El Ministerio Público y el Poder Judicial del Estado, dentro de la partida presupuestal que tienen asignada, formará una plantilla de intérpretes y peritos indígenas, quienes deberán acreditar el dominio de la lengua indígena respectiva, nivel profesional de educación superior, de preferencia licenciados en derecho con título registrado y cédula profesional, para que intervengan en los juicios y procesos en donde sean parte uno o más indígenas. En caso de que lo anterior sea insuficiente, dichas autoridades deberán realizar lo siguiente: a) Requerir a las instituciones estatales, que asignen un intérprete profesional certificado. b) Cuando se haya intentado por todos los medios encontrar un perito profesional, pero ninguna institución resuelva favorablemente su solicitud, podrá nombrar a un perito práctico que esté respaldado por la comunidad o que tenga algún tipo de certificado institucional. Si se demuestra que no se pudo obtener algún intérprete práctico, se puede nombrar a un perito del que se tenga elementos para determinar que conoce el idioma y la cultura del indígena procesado, ya sea porque pertenece a la misma comunidad o tiene relación con dicha cultura e idioma. En estos casos es fundamental que la autoridad tenga certeza absoluta de que el intérprete además habla perfectamente español. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

6


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE AGOSTO DE 2017

71

7


PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 4 72

de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con: CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3, párrafo segundo; y el inciso C, de la fracción II, expresan que: “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de


todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y” Que el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala en su punto número 2, lo siguiente: Artículo 26.

“(2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;” Que la equidad desde la perspectiva de la educación, tiene que ver con el aseguramiento de una serie de condiciones tales como el acceso y el aseguramiento de los servicios educativos, sin distinción por género, condición social y económica, creencia religiosa y política; de esta manera, haciendo efectiva la impartición de la educación que se imparte para nuestros niñas, niños y jóvenes. Que uno de los principales indicadores que señalan los índices de inequidad en la educación, es la inasistencia a la escuela, la deserción por cuestiones económicas y sociales, y los índices que señalen grados de analfabetismo en algunas zonas de la población; de la misma manera, un foco a considerar dentro de la inequidad en la educación, es la falta de oportunidades para la conclusión de los estudios del sector adolescente, por motivos socioeconómicos. Que uno de los rasgos a considerar, es la falta de infraestructura dentro de los planteles o la existencia de instalaciones deficientes, que no hacen efectivo el desarrollo educativo de nuestros menores; signo también indiscutible de inequidad. Que dentro de los retos y desafíos que se deben considerar para la impartición de una educación con equidad, no sean obstáculo la condición socioeconómica, el género o el origen étnico. Así mismo, se debe impartir una educación bajo un estándar que tenga como objetivo el aseguramiento del aprendizaje de la lectura, escritura, la realización de operaciones aritméticas, el aprendizaje del inglés como segunda lengua, etc.

73


Que la finalidad de este proyecto de iniciativa, mediante el cual se reforma el párrafo primero del artículo 4, para que el Estado asegure las condiciones de equidad dentro de la prestación de los servicios de educación En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 4 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 4 En el Estado, toda la población tiene los mismos derechos y oportunidades de acceso a una 74

educación de calidad con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. En consecuencia, el Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad en condiciones de equidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje, para que toda la población en igualdad de oportunidades pueda cursar la educación básica preescolar, primaria y secundaria, media superior, superior, normal y demás para la formación de docentes de educación básica; así como prestar y atender la educación inicial, especial y para adultos. De igual forma, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura estatal, nacional y universal. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE AGOSTO DE 2017 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.


75


DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES

76

Los suscritos Diputados Jorge Aguilar Chedraui y Francisco Rodríguez Álvarez, Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción, ambos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, respectivamente, en representación del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Que desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, establece en su artículo 89 fracción VI, que el Presidente de la República dispone de las Fuerzas Armadas Permanentes para la función de seguridad interior; en su texto original decía:

Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: …


VI.- Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. …

Desde entonces, la citada facultad no ha sido reglamentada, lo que tiene como consecuencia actualmente, que nuestras Fuerzas Armadas: Ejército, Marina Armada de México y Fuerza Aérea, no tengan certeza en su actuar al ejercer funciones de seguridad interior, siendo estas acciones discrecionales e incumpliendo el marco constitucional que establece que toda acción del Estado debe estar fundada y motivada.

En este contexto, es notable la preocupación de nuestro Secretario de la Defensa Nacional, ante la apremiante necesidad de contar con un marco normativo que marque los límites temporales y geográficos de la actuación de las Fuerzas Armadas.

En este sentido, en las legislaciones respectivas de las Fuerzas Armadas, estas son: la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley Orgánica de la Armada de México, el Constituyente Permanente asigno la facultad de garantizar la seguridad interior de la Nación.

Por otra parte, la función de seguridad interior está estrechamente vinculada a la cláusula de apoyo federal, prevista en el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que establece que los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las Entidades Federativas contra una amenaza exterior, pero también menciona “sublevación o trastorno interior”, que se puede interpretar como seguridad interior en sus diferentes vertientes, por ejemplo: apoyo a la

77


población en casos de emergencia o desastres naturales u obstaculizar o impedir a los órdenes de gobierno ejercer su función de seguridad pública, entre otros.

78

II. Que el concepto de seguridad interior deviene del concepto de seguridad nacional y que es totalmente distinta a la función de seguridad pública que ejercen los tres órdenes de gobierno; por tanto, es necesario hacer su distinción conceptual en los siguientes términos:

El concepto de seguridad nacional se incorporó en 2004, mediante la facultad que se le otorgó al Congreso de la Unión para legislar en la materia y posteriormente en 2005 se expide la Ley de Seguridad Nacional. En ese sentido, el artículo 3° de la Ley citada, establece que se debe entender por seguridad nacional: todas aquellas acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, para lo cual enumera los fines que deben conllevar esas acciones, por ejemplo: la protección de la nación mexicana frente amenazas y riesgos que enfrenta nuestro país, entre otros; es decir, cuando hablamos de seguridad nacional nos referimos a aquellas medidas o instrumentos que tiene un Estado para defender sus instituciones, ante una posible amenaza externa o interna.

El concepto de seguridad pública, previsto en nuestro artículo 21 constitucional, establece que es la función a cargo de los tres órdenes de gobierno que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en términos de ley.


El concepto de seguridad interior, como quedó asentado en lo anterior, es una vertiente de la seguridad nacional, encargada de proteger el orden interno, el Estado de Derecho para la justa aplicación de las leyes; por lo tanto, su fin es proteger el orden constitucional y las instituciones democráticas del país. En este contexto, aunque se encuentran ampliamente relacionados, es clara la diferencia que existe entre seguridad pública y seguridad interior, la primera encargada de velar por el orden y la paz públicos, la segunda encargada de proteger el orden constitucional y el Estado de Derecho, haciendo uso de todas sus instituciones para atender situaciones o fenómenos de orden interno, como pueden ser fenómenos o catástrofes naturales, la infraestructura de carácter estratégico u obstaculizar la llegada de un apoyo federal, y cualquier otro que ponga en peligro del orden constitucional.

Por lo anterior, es necesario un ordenamiento que deje en claro las acciones y actividades que deberán realizar las autoridades competentes en materia de seguridad interior, los supuestos en los que se considerará el probable quebrantamiento de la misma; para así optar por medidas de prevención y coordinación con los tres órdenes de gobierno, lo cual traerá como consecuencia la corresponsabilidad de los mismos.

Ante ello, es dable que el Congreso de la Unión agilice el proceso legislativo correspondiente para tener a la brevedad una Ley Seguridad Interior, el país la requiere, los ciudadanos y autoridades la demandan.

III. Que la participación histórica de la Fuerzas Armadas, data en los año 70’s, cuando surgen problemas de narcotráfico en el Estado de Sinaloa y era el foco

79


principal de los carteles de la droga, lo que trajo como consecuencia que las Fuerzas Armadas salieran de sus cuarteles para poder ayudar o combatir en tareas de seguridad pública.

80

Sin embargo, a medida que fue creciendo el fenómeno de la delincuencia organizada, se fue haciendo más necesaria la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. El problema se agudizo en 2006, las Fuerzas Armadas sustituyeron en gran parte del país a las instituciones de seguridad pública y a la fecha su permanencia ejerciendo funciones de seguridad pública sigue en aumento, sin tener un marco jurídico que respalde su actuar.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha dejado asentado en diversas interpretaciones jurisprudenciales lo siguiente:

La participación de las Fuerzas Armadas en auxilio de las autoridades civiles de seguridad pública es constitucional, sin que sea necesaria la declaratoria de suspensión de garantías, prevista en el artículo 29 constitucional. 1

El Presidente de la República, en ejercicio de su facultad de salvaguardar no solo la seguridad exterior, sino también la interior del país, puede hacer uso de las Fuerzas Armadas para evitar caer en los extremos que refiere el artículo 29 constitucional, en lo que se refiere a la suspensión de garantías. 2

Tesis Jurisprudencial, Novena Época, Número de Registro: 192082, bajo el rubro: EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU PARTICIPACIÓN EN AUXILIO DE LAS AUTORIDADES CIVILES ES CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN).

1

2

Tesis Jurisprudencia, Novena Época, Número de Registro: 192081, bajo el rubro: EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA. PUEDEN ACTUAR ACATANDO ÓRDENES DEL PRESIDENTE, CON ESTRICTO RESPETO A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, CUANDO SIN LLEGARSE A


IV. Que desde noviembre de 2015, se han presentado diversas iniciativas en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, ya sea para hacer modificaciones en la materia o expedir una nueva Ley de Seguridad Interior, específicamente se tienen presentadas 2 Iniciativas en la Cámara de Senadores y 3 en la Cámara de Diputados.

El objeto de las mismas, es el poder regular la integración, organización, funcionamiento y control de las instituciones y autoridades encargadas de contribuir y preservar a la seguridad interior. Asimismo, se perciben puntos de encuentro en las mismas; por ejemplo: los supuestos de afectación a la seguridad interior, los procedimientos para emitir la declaratoria de afectación a la misma, y en general se coincide que es necesaria regular la función de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de acciones tendientes a proteger la seguridad interior, así como la coordinación con las Entidades Federativas y Municipios para intervenir en esta función.

Por lo anterior, es necesario que las Comisiones Dictaminadoras, a las cuales les fueron turnadas las iniciativas en materia de seguridad interior; agilicen el proceso legislativo correspondiente, para tener el marco legal que requiere el país.

V.- Que es facultad del Honorable Congreso de la Unión legislar en materia de seguridad nacional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracciones

SITUACIONES QUE REQUIERAN LA SUSPENSIÓN DE AQUÉLLAS, HAGAN TEMER, FUNDADAMENTE, QUE DE NO ENFRENTARSE DE INMEDIATO SERÍA INMINENTE CAER EN CONDICIONES GRAVES QUE OBLIGARÍAN A DECRETARLA.

81


XXI, XXIX-M y XXX, en relación con el 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que como quedo asentado en párrafos anteriores, el concepto de seguridad interior está vinculado con el concepto de seguridad nacional.

82

Es evidente la necesidad que tienen las nobles instituciones que integran las Fuerzas Armadas, de tener un marco jurídico que regule su actuar en materia de seguridad interior, que proporcione certeza jurídica tanto a autoridades como ciudadanos.

Todos desde la posición política que tenemos podemos aportar a la discusión, mediante los instrumentos y cauces institucionales establecidos.

Que la desinformación, no sea un arma para desincentivar el trabajo legislativo que ejerce nuestro Honorable Congreso de la Unión, al contrario el fin debería aportar al tema para tener mejores instituciones.

Por tales razones, desde el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos pronunciamos para que se agilice el proceso legislativo correspondiente, que tenga como fin aprobar a la brevedad posible la Ley de Seguridad Interior.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, se propone el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.– Se exhorta respetuosamente a la Comisión Permanente de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión que en el ámbito de su competencia; impulse y agilice el proceso legislativo correspondiente a las Iniciativas presentadas a ambas Cámaras, respectivamente, en materia de seguridad interior, que tenga como fin aprobar a la brevedad posible la Ley de Seguridad Interior y con ello dar certeza jurídica al actuar de las Fuerzas Armadas de nuestra Nación.

SEGUNDO.– Se solicita respetuosamente a las Legislaturas de las Entidades Federativas, así como a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, se adhieran al contenido del presente acuerdo.

TERCERO.- Se solicita la dispensa del trámite legislativo correspondiente por ser un asunto de urgente y obvia resolución, de conformidad con el artículo 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Notifiquese.

ATENTAMENTE

83


CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE AGOSTO DE 2017

84

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, Y COORDINADOR GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN E INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA; IMPULSE Y AGILICE EL PROCESO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE A LAS INICIATIVAS PRESENTADAS A AMBAS CÁMARAS, RESPECTIVAMENTE, EN MATERIA DE SEGURIDAD INTERIOR, QUE TENGA COMO FIN APROBAR A LA BREVEDAD POSIBLE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR Y CON ELLO DAR CERTEZA JURÍDICA AL ACTUAR DE LAS FUERZAS ARMADAS DE NUESTRA NACIÓN.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS

85

Las poblaciones indígenas tienen usos y costumbres propias. Poseen formas particulares de comprender el mundo y de interactuar con él. Visten, comen, celebran sus festividades, conviven y nombran a sus propias autoridades, de acuerdo a esa concepción que tienen de la vida. Un elemento muy importante que los distingue y les da identidad, es la lengua con la que se comunican. En México, 7 millones 382 mil 785 personas de 3 años y más hablan alguna lengua indígena, las más habladas son: Náhuatl, Maya y Tseltal. A nivel nacional, 7 de cada 100 habitantes de más hablan alguna lengua indígena, de las cuales existen 72.

3

años

Lenguas indígenas en México y hablantes (de 3 años y más) al 2015 Lengua indígena

Total

Hombres

Mujeres

Akateko

2,837

1,434

1,403

Amuzgo

57,589

27,357

30,232

Aguacateco (Awakateko)

17

13

4

Ayapaneco

24

20

4

Chol (Ch´ol)

251,809

124,762

127,047

Chatino

51,612

23,619

27,993

Chichimeco jonaz

2,134

1,219

915

y


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

86

Lengua indígena

Total

Hombres

Mujeres

Chinanteco

138,741

65,273

73,468

Chocholteco

729

319

410

Chontal de Oaxaca

5064

2,603

2,461

Chontal de Tabasco

27666

14,147

13,519

Chontal insuficientemente especificado

1135

650

485

Chuj

2890

1,388

1,502

Cora

28718

14,287

14,431

Cucapá

278

129

149

Cuicateco

13,318

6,170

7,148

Guarijío

2088

1,022

1,066

Huasteco

173,765

86,574

87,191

Huave

18,539

9,268

9,271

Huichol

52,483

26,029

26,454

Ixcateco

148

74

74

Ixil

103

43

60

Jakalteko

527

287

240

K’iche’

730

452

278

Kaqchikel

61

45

16

Kickapoo

124

82

42

Kiliwa

194

134

60

Kumiai

486

265

221

Lacandón

998

504

494

Mam

11,387

6,001

5,386

Matlatzinca

1,568

783

785

Maya

859,607

439,657

419,950

Mayo

42,601

23,170

19,431


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Lengua indígena

Total

Hombres

Mujeres

Mazahua

147,088

66,772

80,316

Mazateco

239,078

113,468

125,610

Mixe

133,632

63,191

70,441

Mixteco

517,665

242,859

274,806

Náhuatl

1,725 620

836,144

889,476

Oluteco

90

40

50

Otomí

307,928

148,707

159,221

Paipai

216

108

108

Pame

12,232

5,927

6,305

Pápago

112

83

29

Pima

743

389

415

Popoloca

18,206

8,578

9,628

Popoluca de la sierra

37,707

18,396

19,311

Popoluca insuficientemente especificado

6,122

3,031

3,091

Q’anjob’al

8,421

4,219

4,202

Q’eqchi’

1,324

677

647

Qato'k

134

96

38

Sayulteco

4,117

1,966

2,151

Seri

754

375

338

Tarahumara

73,856

36,856

37,000

Tarasco

141,177

67,203

73,974

Teko

81

60

21

Tepehua

10,427

5,115

5,312

Tepehuano del norte

9,568

4,625

4,943

Tepehuano del sur

36,543

17,958

18,585

Tepehuano insuficientemente especificado

170

108

62

87


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

88

Lengua indígena

Total

Hombres

Mujeres

Texistepequeño

455

238

217

Tlahuica

1548

716

832

Tlapaneco

134,148

64,076

70,072

Tojolabal

55,442

27,633

27,809

Totonaco

267,635

129,691

137,944

Triqui

25,674

11,955

13,719

Tseltal

556,720

273,418

283,302

Tsotsil

487,898

237,382

250,516

Yaqui

20,340

11,273

9,067

Zapoteco

479,474

228,247

251,227

Zoque

68,157

34,000

34,157

Otras lenguas de América

1126

643

483

Lengua indígena no especificada

101,187

52,103

49,084

FUENTE: INEGI. Encuesta Intercensal 2015.

La importancia de la propuesta radica no sólo en el número de habitantes que hablan alguna lengua indígena, sino que de cada 100 personas de 3 años y más que hablan alguna de estas, 12 no hablan español. Por lo que hace a Puebla, las lenguas más habladas en el Estado son: Lengua indígena

Número de hablantes (año 2010)

Náhuatl

447 797

Totonaca

106 559

Popoloca

16 576

Mazateco

16045

Hay 601 680 personas mayores de 5 años que hablan alguna lengua indígena, lo que representa 11% de la población de la entidad.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

A nivel nacional, de cada 100 personas que declararon hablar alguna lengua indígena, 14 no hablan español. El sector indígena es uno de los que mayor desigualdad sufre. Esta se refleja en los niveles de desarrollo, de acceso a la justicia, servicios públicos, educación, salud, empleo e información, por mencionar algunos. Tanto el Estado como la sociedad estamos obligados a promover el respeto y la igualdad. Para ello, es necesario sensibilizar a la ciudadanía y promover el respeto de las personas, su cultura y tradiciones. La difusión de la cultura indígena, a través de su lengua, puede ayudarnos a apreciar la importancia de la diversidad, ha reencontrarnos con nuestro origen, preservando su esencia, características y riqueza. Herramienta fundamental para lo anterior son los medios masivos de comunicación, concretamente las diferentes emisiones radiodifusoras de la entidad, a través de las cuales podemos sensibilizar a más gente y rescatar la grandeza de nuestro origen, comenzando por la lengua y tradición. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- En términos de los artículos 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 4 fracción III del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado “Puebla Comunicaciones”, se solicita a Puebla Comunicaciones que de manera coordinada con los Ayuntamientos y la Federación, promueva el uso de las lenguas originarias en las transmisiones de las estaciones radiodifusoras del Estado, en especial en los territorios con población indígena. A T E N T A M EN T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE AGOSTO DE 2017

89


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

90

El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

1.-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la misma y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia. De conformidad con el tercer párrafo del mismo numeral, todas las autoridades de los tres niveles de gobierno, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en base a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En el marco de la Norma Fundamental, una de las tareas principales de las autoridades es el propósito de hacer efectivos los derechos previstos en la ley fundamental, desarrollando así un sistema normativo que incluya, derechos, libertades y competencias.


Uno de los desarrollos más importantes del principio de igualdad es el mandato de no discriminación; es decir, el postulado constitucional de acuerdo con el cual no se puedes tratar de forma distinta a dos o más personas utilizando como base o fundamento ciertas características del propio sujeto o del grupo social al que pertenece. La no discriminación, por tanto, es una especie del principio de igualdad. Por otra parte, el antecedente más inmediato relativo a la protección del derecho a la no discriminación prescribe en el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, que a la letra dice: “Todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. En consecuencia existen diversos instrumentos internacionales que dan protección amplia a este derecho. En el ámbito nacional y de nuestro Estado, el derecho a la no discriminación se encuentra consagrado en los artículo 1°, último párrafo de la Constitución Federal; y 11, segundo párrafo de nuestra Constitución Local. 2.- Que utilizar un lenguaje incluyente, fomenta la igualdad y no discriminación, además ayuda a eliminar prejuicios, estigmas y descalificaciones; por ejemplo utilizar el lenguaje correcto en los diversos ordenamientos municipales, refiriéndose a personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas indígenas o pueblos o comunidades indígenas, entre otros. De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, en el artículo 78 fracción IV, son atribuciones del Ayuntamiento expedir y actualizar su Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general. 3.- Por tanto, es necesario implementar una adecuada protección en materia de derechos humanos e inclusión, reformando los

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ordenamientos municipales y promoviendo un lenguaje incluyente, Actualmente se han creados programas y acciones para crear normas adecuadas, que garanticen el derecho a la igualdad y no discriminación, ejemplo de ello es la Guía para el uso de un lenguaje incluyente y no sexista en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO 92

Único.-Se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, que de acuerdo a su facultad de expedir y actualizar sus Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general; para que armonicen los ordenamientos citados estableciendo un lenguaje incluyente, con el fin de garantizar el derecho humano a la igualdad y no discriminación y fomentando su uso correcto entre su población.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 17 DE AGOSTO DE 2017

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

1.- Que de los tres órdenes de gobierno, el Municipio es el primer eslabón en contacto con la sociedad, y la autonomía municipal se sustenta en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, el artículo 103 de nuestra Constitución Local establece que los Ayuntamientos tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, además administraran libremente su hacienda que se conforma de los bienes que le pertenecen; así como las contribuciones y otros ingresos que perciben en términos de ley. Por tal razón, es importante formalizar la regularización de los predios que forman parte de la hacienda municipal, ya que el no hacerlo significa un lastre para los Ayuntamientos en el cumplimiento de obligaciones y derechos, derivado de los diversos actos jurídicos que puedan celebrar los mismos. Una constante en la administración pública municipal, deber ser el mejoramiento del desarrollo social y económico de su población, lo cual se materializa con la gestión de obra pública en beneficio de sus demarcaciones; ejemplo de ello es la construcción de espacios culturales,

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educativos, deportivos, entre otros, acciones necesarias para cumplir con la encomienda que deposita la población a los integrantes de los Ayuntamientos.

Los ingresos municipales propios no son suficientes para satisfacer las necesidades de su población; por ello, parte de la tarea fundamental de los Ayuntamientos es gestionar acciones con el orden de gobierno Federal y en su caso, Estatal.

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En este contexto, en diversas ocasiones la Federación y el Estado no pueden invertir en programas de infraestructura, porque no existe documento legal que ampare la propiedad de los predios que forman parte del patrimonio de los Ayuntamientos, toda vez que los derechos de propiedad son requisito indispensable para que la Federación y el Estado realicen este tipo de inversiones tanto en infraestructura como en equipamiento urbano, en su caso. 2.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, el Estado y los Municipios, establecerán una participación para la constitución y administración de reservas ecológicas, territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra, así como la dotación de infraestructura y servicios urbanos. Asimismo, la Ley Orgánica Municipal establece en su artículo 144, como obligación de los Ayuntamientos, el formular anualmente en el mes de enero, un inventario general de los bienes municipales. 3.- Que los distintos programas del Gobierno del Federal y Estatal aportan a los Ayuntamientos, a través de sus instituciones, los recursos necesarios para las construcciones, equipamientos y otros beneficios que son fundamentales para el desarrollo de sus poblaciones; por ello es de vital importancia, que los autoridades municipales velen por los intereses de su demarcación. Es preciso impulsar estos programas de regularización, a través de un compromiso y un método, por lo cual es fundamental identificar y registrar los


inmuebles que no se encuentren debidamente regularizados; así como generar información que describa la situación jurídica del inmueble. A pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno del Estado, los programas de regularización además de estar segmentados, son insuficientes cuando no se cuenta con el interés de las dos partes, ya que en ocasiones las autoridades municipales carecen de interés jurídico o legitimidad para regularizar los inmuebles que son parte de su hacienda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, que por conducto de sus Secretarias de Desarrollo Urbano o la Entidad o Dependencia facultada para ello; para que realicen las gestiones pertinentes que tengan por objeto la formalización o regulación de los predios que forman parte de sus hacienda municipal, con el fin de ser acreedores a los programas y beneficios que otorga la Federación y el Estado. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE AGOSTO DE 2017

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO 96

INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.


La fracción I, del mismo dispositivo constitucional, determina que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. Así mismo establece que la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y que no hay autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

Refiere también el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y que manejan su patrimonio conforme a la ley, asimismo que tienen facultades para aprobar, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Por otro lado, el mismo artículo 115 Constitucional, fracción III, inciso g) determina que los Municipios tienen a su cago entre otras funciones y servicios públicos, el de calles, parques y jardines y su equipamiento.

A su vez el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio es

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gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y; que las atribuciones que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercen por el Ayuntamiento de manera exclusiva y que no existe autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

Prevé también la Constitución del Estado, en su artículo 104 inciso g) que los 98

Municipios tendrán a su cargo, entre otras, las funciones y servicios de calles, parques y jardines y su equipamiento. Así también la Ley Orgánica Municipal, señala en su artículo 199 fracción VII, que los Municipios tendrán a su cargo, entre otras, las calles, parques y jardines y su equipamiento.

Por último, en el pronunciamiento del marco jurídico aplicable al punto de acuerdo que nos ocupa, quiero hacer mención del artículo 2 de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, el cual determina que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.


En otro orden de ideas es de hacer mención que las calles de las ciudades presentan un problema común, el de los baches, esto es, un agujero o desnivel en la superficie de un camino o carretera, generalmente producido por el uso excesivo de la vía.

Los baches son un problema que afecta al automovilista a diario, sus consecuencias van de la incomodidad al conducir a problemas costosos que pueden inmovilizar al vehículo, pues los golpeteos constantes de los baches ocasionan bamboleos que hacen que se desgasten de manera prematura componentes como amortiguadores, rótulas, bujes y terminales de la dirección, entre otros, problemas mecánicos del vehículo.

En impactos de más gravedad, los baches incrementan los accidentes viales ya que los automovilistas por tratar de esquivarlos, terminan no solo accidentándose con otro vehículo sino muchas de las ocasiones atropellando peatones. México ocupa el séptimo lugar en estas fatalidades a nivel mundial.

En nuestra Entidad Federativa el problema de los baches no es un tema ajeno, sino por el contrario es propio de nuestras ciudades y se agrava después de cada temporada de lluvias.

Ante esta problemática los Ayuntamientos conforme a las disposiciones legales antes invocadas tienen la obligación de realizar las acciones encaminadas a cubrir

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los baches, acciones que se deben intensificarse después de cada temporada de lluvias.

Por ejemplo, en el Municipio de Puebla, mediante el programa Bachetón 2.0, la comuna realiza trabajos de reparación de vialidades y los demás municipios de la entidad que tienen asentadas ciudades, también realizan tareas de bacheo de las calles. 100

No obstante, lo anterior y a pesar del programa Bacheton 2.0 del Municipio de Puebla y los trabajos de bacheo que realizan los demás Municipios en los que hay ciudades asentadas, existen datos que arrojan la insuficiencia de los trabajos que realizan los Municipios son insuficientes.

Así por ejemplo y por señalar algunos casos, el 17 de julio, a través de las redes sociales, se puso de conocimiento que las lluvias deterioraron las calles del primer cuadro del Municipio de Tecamachalco, medio por el cual los habitantes del Municipio solicitaron que se pusiera en un programa de bacheo emergente para mejorar las calles y hacer más fácil la circulación.


El 4 de Julio 2017, el jefe del Departamento de Imagen Urbana, del Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, reconoció que por temporada de lluvias los baches aumentaron en el Municipio.

El 21 de junio de 2017 los pobladores del Municipio de San Martín Texmelucan, manifestaron que con recursos propios taparon hoyos en la calle Cristóbal Colón de la colonia Domingo Arenas y que esa jornada fueron cubiertos más de 15 baches.

El 06 de julio del 2017, los pobladores del Municipio de Tepeaca manifestaron su malestar por los baches y hundimientos, ya que refirieron que con la caída de chubasco se empeora el asfalto de las calles, principalmente de las que se encuentran ubicadas en la zona centro.

Por lo que hace al Municipio de Puebla durante los meses de julio y agosto, se reportó: que en la colonia Guadalupe Hidalgo es un problema transitar, pues se forman zanjas de lodo que los vecinos de la zona deben sortear y los autos deben evitar para no quedar atascados; por otro lado, los vecinos de la colonia Loma Bella, se quejan de la gran cantidad de baches que hay por doquier, señalan que los baches de la calle 109 poniente, entre la 3 y 7 sur, representan un dolor de cabeza para los automovilistas que transitan por la zona.

101


De los argumentos antes vertidos se desprende que: el mantenimiento de las calles y vialidades son un servicio público que deben prestar los ayuntamientos; que los baches ponen en peligro a los habitantes de las ciudades asentadas en los Municipios; que los trabajos de bacheo de los Municipios son insuficientes ya que no abarcan todas las colonias; y que todos tenemos derecho a vivir y disfrutar ciudades en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.

102

Por ello considero necesario hacer un llamado desde esta Soberanía para que los Ayuntamientos de la entidad en las que se encuentran asentadas ciudades generen y/o gestiones programas de bacheo y en los que ya existan dichos programas los intensifiquen a manera de que lleguen a todas las colonias de las ciudades.

En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO

PRIMERO. - Se exhorta respetuosamente al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, instruya a las áreas competentes, para que realicen todas las acciones encaminadas a intensificar el programa “Bacheton 2.0”, debiendo prever que el mismo abarque todas las colonias del Municipio e implementen los mecanismos que agilicen el pago de la reparación del daño por concepto de daños ocasionados por caer en un bache.


SEGUNDO. - Se exhorta respetuosamente a todos los Presidentes Municipales de los Honorables Ayuntamientos del Estado, en los cuales se encuentran asentadas ciudades, para que respectivamente instruyan a sus áreas competentes, elaboren y gestionen programas integrales de bacheo en sus ciudades y en el caso de que cuenten con ellos, intensifiquen las acciones a efecto de que los mismos cubran todas las áreas de la ciudad; así mismo implementen los mecanismos para el pago de la reparación del daño por concepto de daños ocasionados por caer en un bache.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

103


CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E.

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El que suscribe, Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado y en mi carácter de Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracciones I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracciones IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente: PUNTO DE ACUERDO POR LA CUAL SE SOLICITA AL CONGRESO DE LA UNION EN TERMINOS DEL ARTICULO 71 FRACCION III, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMAS A LOS ARTICULOS 72, 124 Y 133 DE LA MISMA CARTA MAGNA. EXPOSICION DE MOTIVOS Que toda vez que en nuestro país, se considera que la conducta penalmente incriminada por la cual se solicitan, se aceptan o se reciben ofertas, promesas, dádivas o presentes, a fin de realizar o abstenerse de un acto, o de obtener favores o ventajas particulares en detrimento del bien público; a lo cual se ha denominado “corrupción”; clasificada en dos términos, la llamada pasiva, que se da cuando el individuo se deja comprar por medio de ofertas o promesas y dádivas; y la segunda que es la activa, cuando el individuo remunera con ofertas, promesas o presentes. Se estima necesario modificar los esquemas legales del estado para limitar y castigar esta práctica, que a todas luces es condenable. La Encuesta de Calidad e Impacto Gubernamental (ECIG) del año 2016, revela que 91.5 por ciento de los poblanos señala que la corrupción es muy frecuente o frecuente en el estado, asimismo, las estadísticas apuntan a que Puebla es uno de los estados más corruptos a nivel nacional.


La ECIG apunta que el 48.5% de la población nacional percibe a la corrupción como el problema más importante por resolver. Al mismo tiempo registra que el 89.7% de los encuestados encuentra que la corrupción es una práctica “Muy frecuente” y “Frecuente” en las instituciones policiacas; seguida de partidos políticos y el ministerio público con un 84.4 por ciento y 78.4 por ciento respectivamente. Es importante destacar que se han creado diversas categorías para distinguir los tipos de prácticas corruptas que se llevan a cabo en las instancias públicas, a saber: Extorsión.- Es cuando un servidor público, aprovechándose de su cargo y bajo la amenaza, sutil o directa, obliga al usuario de un servicio público a entregarle también, directa o indirectamente, una recompensa. Soborno.- Es cuando un ciudadano o una organización, entrega directa o indirectamente a un servidor público, determinada cantidad de dinero, con el propósito de que obtenga una respuesta favorable a un trámite o solicitud, independientemente si cumplió o no con los requisitos legales establecidos. Peculado.- Es la apropiación ilegal de los bienes por parte del servidor público que los administra. Colusiones.- Es la asociación delictiva que realizan servidores públicos con contratistas, proveedores y arrendadores, con el propósito de obtener recursos y beneficios ilícitos, a través de concursos amañados o, sin realizar estas (adjudicaciones directas), a pesar de que así lo indique la ley o normatividad correspondiente. Fraude.- Es cuando servidores públicos venden o hacen uso ilegal de bienes del gobierno que les han confiado para su administración. Tráfico de influencias.- Es cuando un servidor público utiliza su cargo actual o sus nexos con funcionarios o integrantes de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, para obtener un beneficio personal o familiar, o para favorecer determinada causa u organización. Falta de ética.- Es un tipo especial de corrupción que si bien no tiene que ver directamente con la apropiación ilegal de recursos del gobierno y de ciudadanos usuarios, sí entraña entre algunos servidores públicos, una conducta negativa que va en contra de los propósitos y metas de las instituciones públicas. Esta falta de ética se pude observar cuando determinado servidor público no cumple con los valores de su institución, es decir, cuando no conduce sus actos con: honestidad, responsabilidad, profesionalismo, espíritu de servicio, por citar algunos.

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Por otra parte, se han identificado condiciones formales, culturales y materialesque propician la ejecución de actos de corrupción, de modo que para combatirla se requerirá la atención de éstas áreas prioritarias. Causas formales: se desprenden de la delimitación técnica del término a falta de una clara delimitación entre lo público y lo privado. La existencia de un ordenamiento jurídico inadecuado a la realidad nacional, la inoperancia práctica de las instituciones públicas. Juntas o por separado. Causas culturales: antes de presentar estas causas es necesario señalar que el concepto que se maneja hace referencia a la cultura política de un país, es decir: "el conjunto de actitudes, normas y creencias compartidas por los ciudadanos y que tienen como objeto un fenómeno político (en este caso la corrupción)". Las condiciones culturales permiten así delimitar la extensión de las prácticas corruptas, la probabilidad que se produzcan y el grado de tolerancia social con que pueden contar. 106

Son tres condiciones culturales básicas: La existencia de una amplia tolerancia social hacia el goce de privilegios privados; permite que prevalezca una moralidad del lucro privado sobre la moralidad cívica. La existencia de una cultura de la ilegalidad generalizada o reducida a grupos sociales que saben que "la ley no cuenta para ellos" fomenta la corrupción y la tolerancia social hacia ella. La persistencia de formas de organización y de sistemas normativos tradicionales, enfrentados a un orden estatal moderno, suele provocar contradicciones que encuentran salida a través de la corrupción. Causas materiales: se refieren a situaciones concretas que dan lugar a prácticas corruptas. Las situaciones concretas de las que se trata en este caso son las distintas brechas existentes entre el orden jurídico y el orden social vigente. PUNTO DE ACUERDO POR EL SE PROPONE SOLICITAR AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 71, 72, 124 Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. SE LEGISLE PARA QUE LA CORRUPCIÓN QUEDE TIPIFICADA COMO DELITO, Proponiéndose al respecto el siguiente texto: Comete el delito de CORRUPCION, aquella persona que aprovechándose del puesto, cargo o comisión obtuviere para sí, para sus familiares dentro del segundo grado por consanguinidad o del cuarto grado por afinidad o para terceros, un beneficio, precio, condiciones o circunstancias. Pues es importante destacar que el citado Tipo penal, tiene vinculación con los siguientes comportamientos: Soborno, malversación, fraude, extorsión y favoritismo imperantes en el sistema educativo y,


quizá ya analizando con más detenimiento con: El Ejercicio indebido del servicio público; abuso de autoridad; coalición de servidores públicos; uso ilícito de atribuciones y facultades; concusión; ejercicio abusivo de funciones; tráfico de influencia; cohecho; peculado; enriquecimiento ilícito. Ahora bien para el efecto de que surta efectos en su plenitud se sugiere que este Delito, por lesionar en gran medida a la colectividad, sea de Interés público, entendido éste como aquel que está por encima de los intereses privados o particulares, en contravención del orden público, que se comprende como aquel que nos es dado para que exista una mejor armonía y convivencia sociales. De igual manera es importante poner de relieve que la elaboración del Tipo Penal de corrupción, cumple con la misión que le es encomendada al Legislador de la Prevención General Positiva al establecer reglas y valores morales que deben regular el comportamiento de los gobernados; en contraposición de la Negativa, que solamente está dirigida a la intimidación o amenaza también de la ciudadanía; en tanto que ya al Juez de Ejecución de Sentencias que existe ahora en la nueva sistemática procesal del Acusatorio Adversarial, le corresponderá el establecer, en su momento, los tratamientos y reeducación al delincuente desde la perspectiva de la prevención especial positiva o la Inocuización o neutralización, en el caso de la prevención especial negativa, atendiendo a la peligrosidad del reo, en su caso. Así mismo y una vez que se reforme la Carta Magna, deberá hacerse lo conducente con la Constitución Local, para que por ende el Código Penal del Estado, se le deberá adicionarse en la Sección Tercera, específicamente en los Delitos Cometidos en la Administración de Justicia y en Otros Ramos del Poder Público en el lugar que considere pertinente el Congreso del Estado, en su momento.

PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO CUATRO VECES HERIOICA PUEBLA DE ZARAGOZA A

DE AGOSTO DE 2017

DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

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El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.-Que la vejez es una etapa de vida que, con el paso de los años y gracias a factores como el aumento de la esperanza de vida y la disminución de tasas de fecundidad, se ha convertido en un logro mundial e hito histórico pues, por primera vez, la mayoría de las personas pueden aspirar a vivir más de 60 años y, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en 2050 habrá más personas mayores de 60 años que niños en el mundo. Entre 2015 y 2030, se espera que en todos los países aumente sustancialmente el número de adultos mayores, este crecimiento será especialmente en regiones en vías de gran desarrollo. Actualmente hay casi 700 millones de personas mayores de 60 años y en 2050, las personas de 60 años o más serán 2 mil millones, es decir, más del 20% de la población mundial.


El maltrato a este sector ha comenzado a ganar visibilidad en todo el mundo, a pesar de que sigue siendo uno de los tipos de violencia menos tratados en los estudios llevados a cabo a nivel nacional. En ese sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas decide designar el 15 de Junio, Día Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato de la Vejez. Además, de acuerdo a datos de 2014 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la base de la pirámide poblacional es más angosta que en 1990 en razón que la proporción de niños y jóvenes es menor, por lo cual se observa que la participación relativa de adultos mayores aumentó en este periodo de 6.2 a 9.7% y se espera que en 2050 se incremente a 21.5%. Ante el actual escenario, uno de los principales objetivos debe ser promover una cultura de cuidado del adulto mayor. Por tal razón, a nivel nacional se aprobó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada el 25 de junio de 2002; sin embargo, persisten importantes desafíos relacionados con este sector, entre ellos, la falta de oportunidades para desarrollarse en el ámbito laboral, y percibir un ingreso digno. 2.-Que la tasa de participación económica de la población de 60 años o más es de tan solo 33.7%, según datos del segundo trimestre de 2014 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), también el INEGI, encontrando que a mayor edad son menores las probabilidades de ocupación laboral. El nivel de ocupación es mayor en los hombres, que es de 50% y en las mujeres es de tan solo 19.5%. De este 33.7% de adultos mayores que tiene empleo, la mayoría, 50.5% labora por cuenta propia, mientras que 4.9% son trabajadores sin pago. Una tercera parte de los adultos mayores económicamente activos es decir 35.5% es subordinada y remunerada y la mitad de estos, es decir 49.2% no reciben prestaciones de ningún tipo. En este contexto, es importante precisar que a nivel mundial, cerca de la mitad de las personas en edad de jubilación en el mundo no recibe ningún tipo de pensión, y no les alcanza para cubrir sus necesidades básicas a 52% de quienes sí la reciben, alerta un informe de la

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Organización Internacional del Trabajo (OIT), que analiza la situación en 178 países. El reporte en mención también destaca que la mayoría de las personas mayores no tiene ingresos garantizados, y se ven obligadas a seguir trabajando, a menudo en condiciones de precariedad y con bajos salarios. Las capacidades económicas de los adultos mayores deben ser fortalecidas mediante programas sociales adecuados, políticas públicas incluyentes en el tema, para brindar oportunidades de este sector vulnerable a muchas situaciones de la vida cotidiana.

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La presente iniciativa corresponde a realizar una política pública en atención a las condiciones y obstáculos que enfrentan los adultos mayores en nuestro país, siendo este sector uno de los más rezagados, por lo cual se deben fortalecer los programas de desarrollo social y económico, y de atención prioritaria con los diversos mecanismos ya existentes para su apoyo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 4.- La presente Ley reconoce como derechos de las personas adultas mayores: I.- a V.- …


VI.- Seguir siendo parte activa de la sociedad, recibiendo el apoyo de las Instituciones Estatales y Municipales en el ámbito de sus competencias para fortalecer sus capacidades, y en consecuencia tener la oportunidad de ser ocupado en trabajos, actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su profesión, oficio o habilidad manual, aprovechando de esta manera sus habilidades, desarrollando actividades relativas sobre su especialidad o estudios profesionales, sin más restricción que sus limitaciones físicas o mentales declaradas por autoridad médica o legal competente; como gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo, así como de la protección de la Ley en la materia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 21 DE AGOSTO DE 2017

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

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CC. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S.

Quien suscribe DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON 112

DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS Que el artículo 2 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que la “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; por “lenguaje” se entenderá


tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal. Que así mismo el artículo 9 del mismo documento establece que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, se adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; y ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; Que en cuanto a Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información, el artículo 21 establece que se adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 antes citado, entre ellas: aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.

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Que en cuanto a Educación, el artículo 24 reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades se asegurará un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares. Que, en ese sentido resulta importante reconocer el derecho que tienen las 114

personas con discapacidad a tener acceso comunicativo a través de la interpretación en lengua de señas mexicana, sistema de lecto-escritura braille, sistemas alternativos de comunicación y estenografía proyectada. Es por ello que propongo la reforma a la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla para que quede establecido ese derecho, así como las definiciones correspondientes. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se ADICIONAN las fracciones XX y XXI al artículo 4 y la fracción X al artículo 16, todos de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, para quedar como sigue:


Artículo 4.- … I a XIX.-… XX.- Estenografía proyectada: Son los apoyos técnicos o humanos que permiten percibir y transmitir diálogos de manera simultánea a su desarrollo, por medios electrónicos, visuales o en sistema de escritura Braille; XXI.- Lengua de señas mexicana. Es el conjunto de signos gestuales acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, es reconocida oficialmente como lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana.

Artículo 16.- … I. a IX.- … X.- Tener acceso comunicativo a través de la interpretación en lengua de señas mexicana, sistema de lecto-escritura braille, sistemas alternativos de comunicación y estenografía proyectada.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

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SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla De Zaragoza, A 17 de Agosto de 2017

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Diputada Ma. Evelia Rodríguez García Presidenta De La Comisión De Atención a Personas Con Discapacidad


CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO I.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018, dentro del Eje 5, “Buen Gobierno”, establece como objetivo general instaurar una gestión pública de puertas abiertas, transparente, moderna, de calidad y con base en resultados, que genere valor público en cada una de sus acciones e incremente la confianza ciudadana en el actuar gubernamental; instrumentando una estrategia consistente en establecer un modelo integral de gestión pública con base en resultados, ponderando a la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento y evaluación como piezas clave en el actuar gubernamental, para posibilitar la apertura, transparencia y rendición de cuentas ante la ciudadanía. Que en ese mismo eje se establece como objetivo dentro del Programa 35, “Administración Eficiente de Recursos”, regir de manera controlada, eficiente y eficaz los recursos humanos y materiales del Estado empleando como estrategia establecer criterios de calidad, eficiencia, austeridad y transparencia en las acciones referentes a la administración de personal, adquisición de bienes y/o servicios, manejo de vehículos y procesos de adjudicación pública. II.- Que con fecha ocho de junio de dos mil siete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto mediante el cual se autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado “La Célula”, como Entidad Paraestatal sectorizada a la Secretaría de Finanzas y Administración, el cual tenía como objetivo inicial desarrollar el Proyecto del Nodo Intermodal Logístico con Recinto Fiscalizado Estratégico, cuyo fin consistía en mejorar el manejo y traslado de mercancías, reducir costos y tiempos de trámites aduanales, entre otras ventajas. Que el veintiuno de septiembre de dos mil siete, la Secretaría de Finanzas y Administración, en su carácter de fideicomitente único del Gobierno del Estado y en cumplimiento del punto Segundo

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Transitorio del Decreto citado con antelación, suscribió el Contrato de Fideicomiso Público denominado “La Célula”. Que el diecinueve de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Ejecutivo por el que modifica el objeto y amplían los fines de creación del Fideicomiso para generar un polo de desarrollo a través del uso responsable de los recursos y bienes inmuebles afectos a su patrimonio, a fin de instrumentar proyectos que permitieran mejorar los índices de competitividad, de desarrollo sustentable y de aprovechamiento de la infraestructura denominada “La Célula”. Que el once de marzo de dos mil quince, mediante Decreto, el Ejecutivo del Estado reformó y adicionó diversas disposiciones del similar por el que se creó el Fideicomiso Público denominado “La Célula”, 118

con el propósito de sectorizarlo a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Puebla. III.- Que por Instrumento Público número DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (17,288), Volumen DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (238), de fecha doce de abril de dos mil siete, otorgado en el protocolo de la Notaria Pública Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Libres, Estado de Puebla, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de ese Distrito Judicial bajo la partida QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES, a fojas CIENTO TREINTA Y NUEVE vuelta, tomo CINCUENTA Y SEIS, libro número UNO, de fecha veinticinco de abril de dos mil siete; el Gobierno del Estado de Puebla adquirió los inmuebles conformados por dos predios: el primero constituido por la fusión de tres parcelas, con números 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 y 3367 Z-9 P1/3, que en conjunto tienen una superficie de TRESCIENTAS DIECINUEVE HECTÁREAS, TREINTA Y CINCO ÁREAS, CINCUENTA Y CUATRO CENTIÁREAS, TRESCIENTOS TRECE DECÍMETROS CUADRADOS; y el segundo predio constituido por la fusión de tres parcelas con números 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 y 3370 Z-9 P1/3 que en conjunto tienen una superficie de DOSCIENTAS OCHENTA HECTÁREAS, SESENTA Y CUATRO ÁREAS, CUARENTA Y SEIS CENTIÁREAS, CIENTO TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, mismas que pertenecieron al Ejido de Oriental del Municipio de Oriental, de esa jurisdicción; ambos predios que cuentan en su totalidad con una superficie de SEISCIENTAS HECTÁREAS, CERO ÁREAS, CERO PUNTO CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CENTIÁREAS, con las siguientes medidas y colindancias:


A) PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 Y 3367 Z-9 P1/3, DEL EJIDO DE ORIENTAL, DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA, que en conjunto tienen una superficie de 319-35-54.313 HAS. (TRESCIENTAS DIECINUEVE HÉCTAREAS, TREINTA Y CINCO ÁREAS, CINCUENTA Y CUATRO CENTIAREAS, TRESCIENTOS TRECE DECÍMETROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: se inicia del punto doscientos siete al seis, mil cincuenta y ocho metros ochocientos ochenta y siete milímetros; del punto seis al siete, doscientos treinta y un metros novecientos noventa y dos milímetros; del punto siete al ocho, ciento ochenta y tres metros quinientos cuarenta y seis milímetros; del punto ocho al nueve, seis metros cuatrocientos sesenta y tres milímetros; del punto nueve al cuatrocientos veinticinco, diez metros cuatrocientos sesenta y un milímetros, colindando en todos los puntos mencionados, con el Ejido del Fuerte de la Unión. Del punto cuatrocientos veinticinco al cuatrocientos veintiséis, quinientos dieciocho metros novecientos veintisiete milímetros, con área parcelada zona dos del Ejido de Oriental. Del punto cuatrocientos veintiséis al diecisiete mil uno, cuatrocientos sesenta y tres metros trescientos cuarenta y siete milímetros; del punto diecisiete mil uno al cuatrocientos veintisiete, cuatrocientos ochenta y tres metros quinientos cuarenta milímetros; del punto cuatrocientos veintisiete al diecisiete mil dos, trescientos treinta y ocho metros ochocientos treinta y ocho milímetros; del punto diecisiete mil dos al quince mil ochocientos noventa y seis, trescientos veintisiete metros doscientos dos milímetros; colindando en los cuatro puntos mencionados con terrenos no asignados. Del punto quince mil ochocientos noventa y seis al quince mil ochocientos noventa y cuatro, ciento cincuenta y seis metros ochocientos veintisiete milímetros; del punto quince mil ochocientos noventa y cuatro al quince mil ochocientos noventa y cinco, cuarenta y cinco metros ciento dieciocho milímetros; del punto quince mil ochocientos noventa y cinco al quince mil ochocientos noventa y siete, cuarenta y ocho metros ciento sesenta y siete milímetros; del punto quince mil ochocientos noventa y siete al quince mil ochocientos noventa y nueve, dieciséis metros doscientos veintitrés milímetros; del punto quince mil ochocientos noventa y nueve al quince mil novecientos uno, ciento cincuenta y dos metros doscientos treinta y dos milímetros, colindando en los cinco puntos mencionados con área parcelada zona ocho. Del punto quince mil novecientos uno al doscientos cuarenta y uno, setecientos veintiún metros doscientos diecinueve milímetros, colinda con terreno no asignado. Del punto doscientos cuarenta y uno al doscientos cuarenta, ciento treinta y nueve metros ciento cuatro milímetros; del punto doscientos cuarenta al doscientos treinta y nueve, ciento cuarenta y nueve metros doscientos cuatro milímetros; del punto doscientos treinta y nueve al doscientos treinta y ocho, doscientos cuarenta y cinco metros doscientos tres milímetros; del punto doscientos treinta y ocho al doscientos treinta y siete, ciento noventa y nueve metros quinientos treinta

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y nueve milímetros; del punto doscientos treinta y siete al doscientos treinta y seis, noventa y seis metros doscientos setenta y ocho milímetros; del punto doscientos treinta y seis al doscientos treinta y cinco, ocho metros cuatrocientos setenta y un milímetros; del punto doscientos treinta y cinco al doscientos treinta y cuatro, treinta y nueve metros cuatrocientos cuarenta milímetros; del punto doscientos treinta y cuatro al doscientos treinta y tres, doscientos once metros doscientos cincuenta y un milímetros; del punto doscientos treinta y tres al doscientos treinta y dos, dos metros setecientos cincuenta y un milímetros; del punto doscientos treinta y dos al doscientos treinta y uno, cincuenta y un metros trescientos setenta y nueve milímetros: del punto doscientos treinta y uno al doscientos treinta, cinco metros quinientos treinta y siete milímetros; del punto doscientos treinta al doscientos veintinueve, ciento noventa y cinco metros ochocientos diecisiete milímetros; del punto doscientos veintinueve al doscientos veintiocho, ciento treinta y seis metros doscientos cinco milímetros; del punto doscientos 120

veintiocho al doscientos veintisiete, seis metros cero setenta milímetros, del punto doscientos veintisiete al doscientos veintiséis, trescientos dieciséis metros cuatrocientos treinta y un milímetros; del punto doscientos veintiséis al doscientos veinticinco, doscientos sesenta y seis metros novecientos veintiún milímetros; del punto doscientos veinticinco al doscientos veinticuatro, doscientos ochenta y cuatro metros quinientos setenta y cuatro milímetros; del punto doscientos veinticuatro al doscientos veintitrés, ciento veintitrés metros ciento veintidós milímetros; del punto doscientos veintitrés al doscientos veintidós, doscientos setenta y cinco metros doscientos setenta y siete milímetros; del punto doscientos veintidós al doscientos veintiuno, noventa y un metros ochocientos veintiún milímetros; del punto doscientos veintiuno al dieciséis mil quinientos veintisiete, cinco metros cero cero dos milímetros; del punto dieciséis mil quinientos veintisiete al dieciséis mil quinientos veintiocho, setenta y dos metros cero cuarenta y dos milímetros; del punto dieciséis mil quinientos veintiocho al dieciséis mil quinientos veintiséis, ciento setenta metros ciento un milímetros; del punto dieciséis mil quinientos veintiséis al dieciséis mil quinientos veinticinco, setenta y dos metros cero cuarenta y dos milímetros; del punto dieciséis mil quinientos veinticinco al doscientos veinte, veinte metros seiscientos cinco milímetros; del punto doscientos veinte al doscientos diecinueve, treinta y ocho metros seiscientos noventa y tres milímetros; del punto doscientos diecinueve al doscientos dieciocho, ciento noventa y nueve metros doscientos noventa y nueve milímetros; del punto doscientos dieciocho al doscientos diecisiete, cuatro metros ciento treinta y siete milímetros; del punto doscientos diecisiete al doscientos dieciséis, treinta y seis metros quinientos noventa y dos milímetros; del punto doscientos dieciséis al doscientos quince, cuarenta y cinco metros setecientos cinco milímetros; del punto doscientos quince al doscientos catorce, ciento ochenta y un metros trescientos cincuenta y nueve milímetros; del punto doscientos catorce al doscientos trece, ochenta metros quinientos treinta y ocho milímetros; del punto doscientos


trece al diecisiete mil tres, ciento diecisiete metros cuatrocientos un milímetros; del punto diecisiete mil tres al doscientos doce, ciento ochenta y nueve metros quinientos treinta y siete milímetros; del punto doscientos doce al doscientos once, ciento setenta y seis metros, quinientos ochenta y cinco milímetros; del punto doscientos once al doscientos diez, ciento cuarenta y un metros ciento cincuenta y tres milímetros; del punto doscientos diez al diecisiete mil, cuatrocientos treinta metros cuatrocientos un milímetros; del punto diecisiete mil al doscientos nueve, ciento cincuenta y nueve metros doscientos trece milímetros; del punto doscientos nueve al doscientos ocho, noventa y siete metros doscientos diecinueve milímetros; del punto doscientos ocho al doscientos siete, ochenta y tres metros trescientos ochenta y cinco milímetros, colindando en todos los puntos mencionados, con área parcelada zona uno, cerrando la poligonal. B) PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 Y 3370 Z-9 P1/3, DEL EJIDO DE ORIENTAL, DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA, que en conjunto tienen una superficie de 280-64-46.132 HAS. (DOSCIENTOS OCHENTA HECTAREAS, SESENTA Y CUATRO ÁREAS, CUARENTA Y SEIS CENTIAREAS, CIENTO TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: se inicia del punto cuatrocientos treinta al cuatrocientos treinta y uno, doscientos nueve metros doscientos noventa y tres milímetros; del punto cuatrocientos treinta y uno al cuatrocientos treinta y dos, cuatro metros quinientos dieciocho milímetros; del punto cuatrocientos treinta y dos al cuatrocientos treinta y tres, ciento setenta y dos metros ochocientos sesenta y seis milímetros; del punto cuatrocientos treinta y tres al cuatrocientos treinta y cuatro, doscientos cuarenta y cuatro metros novecientos treinta y seis milímetros; del punto cuatrocientos treinta y cuatro al cuatrocientos treinta y cinco, ciento diecinueve metros ciento diecisiete milímetros; del punto cuatrocientos treinta y cinco al cuatrocientos treinta y seis, ciento treinta y cuatro metros ochocientos noventa y cinco milímetros; del punto cuatrocientos treinta y seis al cuatrocientos treinta y siete, ciento treinta y siete metros, novecientos sesenta y tres milímetros; del punto cuatrocientos treinta y siete, al cuatrocientos treinta y ocho, doscientos ochenta metros novecientos cuarenta y tres milímetros; del punto cuatrocientos treinta y ocho al cuatrocientos treinta y nueve, doscientos sesenta y nueve metros ochocientos veinticuatro milímetros; del punto cuatrocientos treinta y nueve al punto cuatrocientos cuarenta, quince metros quinientos setenta y seis milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta al cuatrocientos cuarenta y uno, ochenta y un metros seiscientos sesenta y dos milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y uno al cuatrocientos cuarenta y dos, veinte metros seiscientos cincuenta y seis milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y dos al cuatrocientos cuarenta y tres, veintinueve metros cero cero ocho

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milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y tres al cuatrocientos cuarenta y cuatro, doscientos metros setecientos sesenta milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y cuatro al cuatrocientos cuarenta y cinco, ciento catorce metros quinientos noventa y cuatro milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y cinco al cuatrocientos cuarenta y seis, ciento cuarenta y ocho metros ochocientos treinta y seis milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y seis al cuatrocientos cuarenta y siete, noventa y siete metros ochocientos setenta y cuatro milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y siete al cuatrocientos cuarenta y ocho, doce metros ciento once milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y ocho al cuatrocientos cuarenta y nueve, setenta y cuatro metros setecientos nueve milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y nueve al cuatrocientos cincuenta, ciento sesenta y tres metros setecientos treinta y tres milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta al cuatrocientos cincuenta y uno, cincuenta y seis metros doscientos treinta y siete milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y uno 122

al cuatrocientos cincuenta y dos, quince metros setecientos veintisiete milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y dos al cuatrocientos cincuenta y tres, setenta y nueve metros ciento sesenta y siete milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y tres al cuatrocientos cincuenta y cuatro, doscientos cuatro metros quinientos trece milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y cuatro al cuatrocientos cincuenta y cinco, trece metros setecientos cincuenta y ocho milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y cinco al cuatrocientos cincuenta y seis, setenta y dos metros ochocientos setenta y nueve milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y seis al cuatrocientos cincuenta y siete, ciento noventa y siete metros cero cincuenta y siete milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y siete al cuatrocientos cincuenta y ocho, treinta y tres metros quinientos ochenta y dos milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y ocho al cuatrocientos cincuenta y nueve, sesenta y cuatro metros quinientos veinte milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y nueve al cuatrocientos sesenta, ciento cincuenta y siete metros cuatrocientos noventa y siete milímetros; del punto cuatrocientos sesenta al cuatrocientos sesenta y uno, dos metros setecientos cincuenta y siete milímetros; del punto cuatrocientos sesenta y uno al cuatrocientos sesenta y dos, setenta y cinco metros ciento treinta y dos milímetros; del punto cuatrocientos sesenta y dos al cuatrocientos sesenta y tres, sesenta y nueve metros novecientos dieciséis milímetros; del punto cuatrocientos sesenta y tres al cuatrocientos sesenta y cuatro, setenta y tres metros ciento noventa y ocho milímetros; del punto cuatrocientos sesenta y cuatro al cuatrocientos sesenta y cinco, veinticinco metros novecientos catorce milímetros; del punto cuatrocientos sesenta y cinco al cuatrocientos sesenta y seis, ciento treinta y un metros cero noventa y cinco milímetros, del punto cuatrocientos sesenta y seis al cuatrocientos sesenta y siete, ciento catorce metros setecientos veinte milímetros; del punto cuatrocientos sesenta y siete al diecisiete mil cinco, noventa metros cero setenta y nueve milímetros, lindando en todos los anteriores tramos con


Área Parcelada zona dos; del punto diecisiete mil cinco al diecisiete mil seis, mil treinta y siete metros quinientos cincuenta y ocho milímetros; del punto diecisiete mil seis al doscientos cincuenta y cuatro, mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros trescientos cincuenta y tres milímetros, lindando en todos estos tramos con tierras de uso común zona dos; del punto doscientos cincuenta y cuatro al doscientos cincuenta y tres, trescientos treinta y un metros trescientos ochenta y seis milímetros; del punto doscientos cincuenta y tres al doscientos cincuenta y dos, ciento ochenta y ocho metros setecientos setenta y un milímetros; del punto doscientos cincuenta y dos al doscientos cincuenta y uno, cuarenta y tres metros cero cincuenta y nueve milímetros; del punto doscientos cincuenta y uno al doscientos cincuenta, doscientos veintidós metros ciento cuatro milímetros; del punto doscientos cincuenta al doscientos cuarenta y nueve, ciento setenta y seis metros novecientos doce milímetros; del punto doscientos cuarenta y nueve al doscientos cuarenta y ocho, cincuenta y cinco metros quinientos setenta y ocho milímetros; del punto doscientos cuarenta y ocho al doscientos cuarenta y siete, ochenta y nueve metros doscientos ochenta y cuatro milímetros; del punto doscientos cuarenta y siete al doscientos cuarenta y seis, ciento setenta y siete metros novecientos ochenta y tres milímetros; del punto doscientos cuarenta y seis al doscientos cuarenta y cinco, cuatro metros cero noventa milímetros; del punto doscientos cuarenta y cinco al doscientos cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y tres metros doscientos un milímetros, lindando en todos estos tramos con área parcelada zona uno; del punto doscientos cuarenta y cuatro al diecisiete mil siete, trescientos noventa metros quinientos cuarenta y seis milímetros; del punto diecisiete mil siete al diecisiete mil cuatro, seiscientos veintinueve metros cuatrocientos ochenta y cinco milímetros; del punto diecisiete mil cuatro al cuatrocientos treinta, cuatrocientos setenta y tres metros cuatrocientos cincuenta y un milímetros lindando en todos estos tramos con terreno no asignado, cerrando la poligonal. IV.- Que mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha veinte de agosto de dos mil siete, el Congreso del Estado autorizó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, transmitir al Patrimonio del Fideicomiso Público denominado “La Célula” los inmuebles señalados en el Considerando III del presente Decreto, para que en éste se desarrollen y ejecuten los fines propios de dicha entidad paraestatal. V.- Que mediante Instrumento Público número DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SEIS (19,506), Volumen DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (256), de fecha treinta de marzo de dos mil nueve, otorgado en el protocolo de la Notaría Pública Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Estado de Puebla, e inscrito en el Registro Público de la

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Propiedad y Comercio de ese Distrito Judicial, bajo la partida QUINIENTOS SETENTA Y SIETE, a fojas DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO, tomo CINCUENTA Y NUEVE, libro número UNO, de fecha siete de diciembre de dos mil nueve, se formalizó la transmisión de propiedad por aportación al Fideicomiso Público denominado “La Célula” de los inmuebles conformados por los dos predios señalados en el Considerando III del presente instrumento. VI.- Que mediante Instrumento Público número VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO (29,635), Volumen TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342), de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, otorgado en el protocolo de la Notaría Pública Número Uno del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Estado de Puebla y del Patrimonio Inmobiliario Federal, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la circunscripción territorial de Libres, Puebla, bajo la partida 124

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, a fojas CIENTO QUINCE vuelta, libro UNO, tomo SESENTA Y SEIS y su copia agregada a fojas CIENTO VEINTIDÓS a TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO del libro apéndice, tomo OCHOCIENTOS SESENTA, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se formalizaron, los siguientes actos jurídicos, LA READQUISICIÓN A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE REVERSIÓN TOTAL de dos predios resultado: i) de la fusión de tres parcelas con números 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 y 3367 Z-9 P1/3, que en conjunto tienen una superficie de TRESCIENTOS DIECINUEVE HECTÁREAS, TREINTA Y CINCO ÁREAS, CINCUENTA Y CUATRO PUNTO TRESCIENTOS TRECE CENTIÁREAS; y ii) por la fusión de tres parcelas números 3368 Z-9P1/3, 3369 Z-9P1/3 Y 3370-Z-9P1/3 que en conjunto tienen una superficie DE DOSCIENTAS OCHENTA HECTÁREAS, SESENTA Y CUATRO ÁREAS, CUARENTA Y SEIS PUNTO CIENTO TREINTA Y DOS CENTIÁREAS, mismas que pertenecieron al Ejido de Oriental del Municipio de Oriental, Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Puebla, predios que cuentan en su totalidad con una superficie de SEISCIENTAS HECTÁREAS, CERO ÁREAS, CERO PUNTO CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CENTIÁREAS, con las medidas y colindancias referidas en el Considerando III del presente documento, y que eran propiedad del Fideicomiso Público denominado “La Célula”; LA EXTINCIÓN PARCIAL de dicho fideicomiso, así como LA DECLARACIÓN DE ERECCIÓN de las construcciones que están edificadas dentro del predio descrito en el Considerando III inciso B) de este Decreto. VII.- Que el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se extingue el Fideicomiso Público denominado “La Célula”.


VIII.- Que toda vez que la superficie aludida, no está siendo utilizada por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. IX.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que en la superficie descrita en el Considerando III, no es útil ni idónea para ser destinada a oficinas públicas ni para ser utilizadas para la prestación de algún servicio público, por lo cual dichos inmuebles carecen de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlos dentro del patrimonio inmobiliario, solo generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público; sin embargo, sí es apta para el establecimiento de diversos tipos de industria que genere beneficios al Estado y por ende a la ciudadanía. X.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. XI.- Que resulta prioritario para el Gobierno del Estado, generar beneficios directos a los poblanos, atendiendo sus necesidades en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos y bienes inmuebles de su propiedad o a su cuidado. XII.- Que conforme lo disponen los artículos 34 y 35 de la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, la enajenación de los inmuebles señalados en el Considerando III, deberá realizarse previo avalúo de los mismos por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, excepto en el caso en que el procedimiento de enajenación derive de un incentivo a la inversión en términos de la Ley de la materia,

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supuesto en el cual el valor de la operación sería determinado en el otorgamiento del mismo, por conducto de la dependencia competente conforme el marco legal aplicable. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 70, 79 fracciones II, VI, XX y XXXIII y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 1 fracción II, 3 fracción III, 6, 31, 34 y 35 de la Ley General de Bienes del Estado, me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL 126

ESTADO, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 Y 3367 Z-9 P1/3, DEL EJIDO DE ORIENTAL; Y PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 Y 3370 Z-9 P1/3, AMBOS DEL EJIDO DE ORIENTAL, DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar los inmuebles descritos en el Considerando III del presente Decreto, en términos de la legislación aplicable. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación de los inmuebles objeto del presente Decreto deberá efectuarse en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizará a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.


Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

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JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 Y 3367 Z-9 P1/3, DEL EJIDO DE ORIENTAL; Y PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 Y 3370 Z-9 P1/3, AMBOS DEL EJIDO DE ORIENTAL, DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA.


EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

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DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 Y 3367 Z-9 P1/3, DEL EJIDO DE ORIENTAL; Y PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 Y 3370 Z-9 P1/3, AMBOS DEL EJIDO DE ORIENTAL, DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA.


EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

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RAÚL SÁNCHEZ KOBASHI

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 Y 3367 Z-9 P1/3, DEL EJIDO DE ORIENTAL; Y PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 Y 3370 Z-9 P1/3, AMBOS DEL EJIDO DE ORIENTAL, DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA.


EL SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO

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MICHEL CHAÍN CARRILLO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 Y 3367 Z-9 P1/3, DEL EJIDO DE ORIENTAL; Y PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 Y 3370 Z-9 P1/3, AMBOS DEL EJIDO DE ORIENTAL, DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA.


CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO Que a partir de 2006, en el contexto de la reforma al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información, se hace la primera referencia constitucional al derecho a la protección de datos personales, pero sin regularlo sustancialmente, reiterando el papel de este derecho como contrapeso del derecho de acceso a la información. Que debido a la estrecha relación que existe entre el derecho a la privacidad y a la intimidad con el derecho de protección de datos personales, este derecho se dotó de contenido, tres años después, con una adición de un párrafo segundo al artículo 16 constitucional en el que se establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”. Que con lo anterior, se deja manifiesto que el derecho de protección de datos personales es un derecho distinto y autónomo de otros derechos humanos. Que conjuntamente con la reforma al citado artículo 16 constitucional, se adiciona la fracción XXIX-F del artículo 73, en donde se establece como facultad exclusiva del Congreso de la Unión, legislar en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares. Con ello, esta materia se constituye como materia federal, no

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concurrente, por lo que las entidades federativas no cuentan con facultades para legislar al respecto. Que en 2010 se expidió la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares cuyo objeto es la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Esta ley encomendó al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos constituirse en el garante de este derecho. Que con la imperante necesidad de contar con una ley en la entidad que protegiera adecuadamente los datos personales que se encuentran en posesión de sujetos 132

obligados, el 25 de noviembre de 2013 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el que se expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla. Que no obstante el avance de la materia con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, la cual reconoce la necesidad de abundar en el derecho de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. Que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública. Que derivado de la reforma Constitucional, con fecha 26 de enero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que tiene como objeto distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de protección de datos personales en posesión de


sujetos obligados; así como establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos. Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados publicado el 26 de enero del año en curso, establece que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las demás leyes federales y las leyes vigentes de las Entidades Federativas en materia de protección de datos personales, deberán ajustarse a las disposiciones previstas en la Ley en cita, en un plazo de seis meses siguientes contado a partir de su entrada en vigor. Que de igual forma se dispone en sus artículos transitorios que se derogan todas aquellas disposiciones en materia de protección de datos personales, de carácter federal, estatal y municipal, que contravengan lo dispuesto por el mismo Decreto, obligando a las Entidades Federativas a realizar las adecuaciones legislativas a que haya lugar, en el plazo establecido en el párrafo anterior. Que en virtud de lo anterior, el 26 de julio del presente se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el que se expide la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Puebla. Que con la finalidad de garantizar el derecho de protección de datos, considerado como un derecho fundamental de tercera generación, que busca la protección de la persona en relación con el tratamiento de su información personal, es necesario armonizar la ley estatal con los requerimientos establecidos por la Ley General en la materia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones II y VI y 84, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, tengo a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de:

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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, así como la fracción XIX del artículo 5, el artículo 71, la primera fracción del artículo 124, las fracciones III y IV del artículo 129, el primer párrafo del artículo 168, el párrafo primero y la sexta fracción del artículo 188, CUARTO, QUINTO y SEXTO TRANSITORIOS; y se DEROGAN la quinta fracción del artículo 129, SÉPTIMO y OCTAVO TRANSITORIOS; para quedar como sigue: LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE PUEBLA

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Artículo 5.- … I a XVIII.- … XIX.- Ley: A la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla; XX a XXXVI.- … Artículo 71.- Para el ejercicio de los derechos ARCO será necesario acreditar la identidad del titular y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante. Artículo 124.- … I.- Se clasifiquen como confidenciales los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables; II a XIII.- … Artículo 129.- …


I a II.-… III.- La copia de la respuesta del Responsable que se impugna y de la notificación correspondiente, en su caso, y IV.- Las pruebas y demás elementos que considere el Titular someter a juicio del Instituto de Transparencia. V.- SE DEROGA Artículo 168.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el Instituto de Transparencia deberá emitir dentro del término que establece la Ley, la resolución que legalmente proceda, debidamente fundada y motivada, y notificarla al Responsable verificado y al denunciante. … … Artículo 188.- Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, las siguientes: I a V.- … VI.- Clasificar como confidencial, con dolo o negligencia, datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables. La sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa, que haya quedado firme, respecto del criterio de clasificación de los datos personales; VII a XX.- … …

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… TRANSITORIOS PRIMERO.- … SEGUNDO.- … TERCERO.- … CUARTO.- El Instituto de Transparencia deberá expedir los lineamientos, parámetros, criterios y disposiciones de las diversas materias a que se refiere la presente Ley, dentro 136

de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de ésta. QUINTO.- Los procedimientos iniciados durante la vigencia de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla se substanciarán hasta su conclusión, conforme al ordenamiento señalado. SEXTO.- Se deberán hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la presente Ley y establecer las partidas presupuestales específicas en el Presupuesto de Egresos del Estado de Puebla para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor. SÉPTIMO.- SE DEROGA OCTAVO.- SE DEROGA

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.


Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

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JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA.


EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

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DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA.


EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

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RODOLFO SÁNCHEZ CORRO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA.


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el 140

que se reforma el párrafo segundo del artículo 7 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS La educación es uno de los derechos tutelados tanto a nivel internacional como nacional. Muestra de ello es el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refiere lo siguiente: “Artículo 3º. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. … … I. a III. … IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; …”


Derivado del citado artículo se desprenden dos aspectos fundamentales, el primero en relación a que toda persona tiene derecho a recibir educación, y el segundo a que la educación que imparta el Estado deberá ser gratuita. No obstante lo anterior, tanto la Ley General de Educación como la Ley de Educación del Estado de Puebla, establecen la posibilidad de que los centros educativos reciban donaciones o cuotas (también llamadas aportaciones) voluntarias por parte de instituciones públicas o privadas, padres de familia y alumnos, para el mejoramiento y sostenimiento de los servicios educativos. Si bien esto no debería ser una condicionante para permitir la inscripción, acceso o permanencia a la educación, existen señalamientos por algunos padres de familia en relación a ésta práctica y su obligatoriedad en algunas instituciones. Es por ello que la presente iniciativa busca reformar el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley de Educación del Estado, quedando de la siguiente manera: “Artículo 7.- … Por lo tanto en ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso o permanencia a la educación, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, por pago de contraprestación alguna, ni a la aportación de donativos o aportaciones voluntarias destinados a la escuela que se trate.”

Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.-

Se reforma el párrafo segundo del artículo 7 de la Ley de

Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

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Artículo 7.- … Por lo tanto en ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso o permanencia a la educación, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, por pago de contraprestación alguna, ni a la aportación de donativos o aportaciones voluntarias destinados a la escuela que se trate. …

ARTÍCULO TRANSITORIO 142

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE AGOSTO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS El segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: “Artículo 18. … El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. …” En este sentido resulta fundamental establecer qué es la reinserción. Para Jorge Ojeda Velázquez, el concepto de reinserción significa volver a encauzar al delincuente dentro de

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la sociedad que lo vio cometer un delito. La reinserción va dirigida a obtener la responsabilización del reo hacia él mismo y hacia la sociedad que a través del logro. Ahora bien, para lograr dicha reinserción, puede hacerse uso de diversas técnicas y elementos que permitan lograr los resultados esperados. Tal y como se mencionó anteriormente, nuestra Carta Magna, hace alusión a la educación, la salud y el deporte como medios para alcanzar este fin. Es en este sentido, que la presente iniciativa pretende incluir como parte del objeto de la seguridad pública en el Estado, la promoción de mecanismos que permitan

implementar la educación, la salud integral, la prevención social, y el deporte como medios de reinserción social. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a 144

su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX BIS AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 4. La seguridad pública tiene por objeto:

I. a IX. …

IX Bis. Promover mecanismos que permitan implementar la educación, la salud integral, la prevención social, y el deporte como medios de reinserción social;


ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE AGOSTO DE 2017 145 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E.

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El suscrito Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado los presentes Puntos de Acuerdo, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS 1.- Que toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 4, que corresponde al Estado la promoción, fomento y estímulo a la práctica del deporte. De la misma forma el artículo 8, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que a todas las personas que se hallen en cualquiera parte del territorio del Estado de Puebla, sean poblanos o no, tengan su domicilio o residencia en él o sean transeúntes; pero respecto a la condición jurídica de los extranjeros se estará a lo dispuesto por las leyes federales. Y que la atención protección y demás acciones previstas en el artículo 12, último párrafo del mismo Ordenamiento Legal son de orden público e interés social. Por otro lado el numeral 13 inciso d) del mismo Marco Jurídico, impone al Estado Poblano, la obligación de realizar, programas de fomento a las actividades culturales, deportivas y recreativas, así como para la construcción de espacios para estos fines, promoviendo la participación equitativa de jóvenes, niñas, niños, adultos y discapacitados.


2.- Atendiendo a lo anterior y toda vez que en el Programa Sectorial de Educación 2013 2018 Federal, se hace referencia al deporte como un componente de la educación integral, implicando una serie de objetivos, estrategias y líneas de acción sobre el particular; que el Ejecutivo Federal a través de CONADE procurará establecer en el Plan Nacional a su cargo, los objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector; así como el deber de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en relación con la cultura física y el deporte. 3.- La CONADE, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en el diagnóstico nacional, estatal y municipal, Por lo anterior, para el Gobierno de la Republica la práctica de la actividad física y el deporte es una prioridad fundamental para constituir una nación de ciudadanos íntegros, ya que la importancia de los dirigentes deportivos mexicanos en el deporte internacional, el deporte de competencia es global y universal y se rige por entidades internacionales, especialmente Federaciones y Asociaciones de Comités Olímpicos. 4.- Existen noventa instituciones, cincuenta y tres de ellas públicas, que ofertan diecisiete denominaciones distintas ligadas a licenciaturas en Ciencias del Deporte. Además, se cuenta con un Sistema de Capacitación y Certificación para Entrenadores Deportivos (SICCED), dependiente de la CONADE, que en conjunto con un sistema educativo público, puede permitir la formación académica y profesional en el sector deportivo a través de varios entes e instituciones, aunados a la organización de congresos y simposios en la materia. 5.- México cuenta con una red de instalaciones deportivas importante en el ámbito del deporte de competencia (Centro Deportivo Olímpico Mexicano, Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto rendimiento, así como Centros Estatales de Alto Rendimiento en los Estados de Nuevo León, Baja California, Quintana Roo, Estado de México, Sonora, Puebla y Tlaxcala entre otros). 6.- La calidad deportiva de un país depende más de las personas responsables del mismo (entrenadores de iniciación, dirigentes, entrenadores de alto rendimiento, profesores de educación física, gestores del deporte) y de las instalaciones existentes.

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7.- Ninguna Legislación Estatal de Cultura Física y Deporte, ha sido alineada con la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, de ahí que nuestra Régimen Estatal en Materia de Deportiva sea deficiente, por lo anterior en México y particularmente en nuestro Estado Poblano, se requiere mejorar la atención que a través de la biomecánica, la bioquímica o la fisiología permita el trabajo óptimo de nuestros deportistas, quienes en su mayoría siguen su plan de actividades totalmente empírico. 148

8.- Por lo tanto es fundamental dar apoyo para los entrenadores de los deportistas con discapacidad; ya que a pesar al trabajo realizado en la materia, tiene grandes rezagos en relación al desarrollo de las personas del deporte adaptado, por lo que es necesario desarrollar una integración e inclusión efectiva en el deporte poblano. Muestra de ello es el Programa de Talentos y Reserva Territorial que nuestro Estado a la fecha no tiene. En consecuencia y a efecto de que la Secretaria de Educación Pública, no tiene una política de transversalidad en acción gubernamental en materia deportiva se propone a esta Autoridad atiendan a los siguientes: Puntos de Acuerdo PRIMERO.- Se realice la separación del deporte, de la educación física en el currículo escolar; pues en las escuelas no se profundiza en las posibilidades de una educación deportiva actualizada e integral, con miras a la inclusión eficaz de los jóvenes al sistema deportivo. Asimismo, el plan de estudios enfocado a la Educación Física, no se formula en coordinación directa con la CONADE, lo que dificulta unificar criterios y objetivos; pues la falta de mecanismos de colaboración público privada, para el desarrollo del deporte, la ausencia de mecanismos que procuren este tipo de apoyo, puede generar una amenaza para el deporte poblano, especialmente en el ámbito del deporte social o de instalaciones deportivas.


SEGUNDO.- Dado el bajo nivel de actividad física en niños, jóvenes y adultos, no existe una detección, selección y desarrollo de talentos deportivos. La carencia de un programa encaminado a detectarlos por sus características físicas, técnicas y tácticas que sean prospectos, para tener logros internacionales; hace que el Sistema Mexicano de Alto Rendimiento sea extremadamente débil y no haya continuidad en los resultados. Es por ello, que en la mayoría de los deportes vemos a un atleta que obtiene un resultado a nivel mundial, pero no hay nuevas generaciones que ocupen su lugar al final de su ciclo. La transformación del estilo de vida en años recientes ha generado distintas problemáticas para el sector salud. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012(6), se detectó que niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad no realizan actividades físicas, debido a que la tecnología se ha convertido en un atractivo que deja de lado el ejercicio y la actividad recreativa; ya que se concentran en los videojuegos, televisión e internet. Un ejemplo es el grupo de 7 a 16 años de edad, pues se estima que el 60.6% no realizado alguna actividad física. Por lo que se exhorta a la citada Dependencia Educativa, en base a lo preceptuado por el articulo 19 la Ley Estatal del Deporte, la preparación deportiva desde temprana edad, a fin de que se convierta en un hábito, que genere en un futuro inmediato deportistas de alto rendimiento; otorgándolos los apoyos necesarios en caso de ser seleccionados en Competencias Estatales, Nacionales o de Nivel Internacional. TERCERO.- Se requiere a la Secretaria de Educación Pública, se encargue de la inscripción de deportistas, órganos deportivos no profesionales y todas aquellas actividades relacionadas con el Deporte Estatal y a su vez, solicite a los Municipios

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a través de sus H. Ayuntamientos, participen en el Sistema Estatal del deporte, en términos del artículo 21 de la Ley antes mencionada.

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 150

A 21 DE AGOSTO DE 2017. REPRESENTACION LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO

DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA


CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES

José Antonio Gali Fayad, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; Diputados Integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, por conducto de la Diputada Carolina Beauregard Martínez de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracciones I y II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracciones I y II, 144, fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 120, fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS Con fecha siete de abril de dos mil, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformado y adicionado el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece el derecho de los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como el deber del Estado para proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. Con fecha seis de agosto de dos mil siete se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, ordenamiento legal que contempló el interés superior de la infancia como un principio rector de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La Quincuagésimo Novena Legislatura tuvo a bien abrogar el anterior ordenamiento, y expedir la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el tres de junio de dos mil quince, estableciendo un cambio en el enfoque de la infancia, considerando a cada miembro de este grupo social como sujeto de derechos, es decir, que precisamente los derechos reconocidos en dicho cuerpo normativo les son inherentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 fracción I. A partir del reconocimiento de los derechos humanos como parte intrínseca del desarrollo, y de este último como un medio para hacer realidad los derechos humanos, surge a finales de los años 90 el

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enfoque de derechos humanos. El objetivo de este enfoque es integrar en las prácticas del desarrollo, los principios éticos y legales inherentes a los derechos humanos. El enfoque de derechos busca acortar con anteriores prácticas del desarrollo centradas en la identificación y satisfacción de las necesidades básicas de la población beneficiaria y reemplazarlas por prácticas basadas en el reconocimiento de que toda persona es titular de unos derechos inherentes. El objetivo ya no es la satisfacción de necesidades, sino la realización de derechos. Esta distinción es clave. Los derechos implican obligaciones. Las necesidades no. Hablar de derechos implica hablar de quién tiene responsabilidades en relación con esos derechos. Según datos aportados por el Consejo Nacional de Población, en México, los niños menores de 15 años representan el 28% de la población total; 48.9% son niñas y 51.1% niños.

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El Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, estima que en el 2025, en México: 

Más de 22 millones de las actuales niñas, niños y adolescentes serán mayores de 18 años.

Más de 317 mil niñas y niños habrían fallecido antes de cumplir un año de edad.

Más de 74 mil niñas y adolescentes de 10 a 14 años habrían sido madres al menos una vez.

Casi 1.5 millones de adolescentes de 15 a 17 años habrían tenido una hija o hijo.

Casi el 67.7% de niñas, niños y adolescentes vivirían en condiciones de pobreza.

El 6.3% de niñas y niños entre 5 y 14 años trabajarían.

Casi 60% no tendrán seguridad social.

El 11.2% de las niñas y niños menores de 5 años tendrían desnutrición crónica.

El 36.2% de las niñas y niños de 5 a 11 años tendrían sobrepeso u obesidad.

El 12.3% no tendrían acta de nacimiento antes de cumplir un año.

El 6.1% no asistirían a la escuela.

Estas son las estimaciones, las estadísticas frías, que como actores políticos y sociales nos corresponde atacar y erradicar, colaboremos a generar las condiciones que permitan a nuestras niñas, niños y adolescentes, acceder a un mejor futuro. En el Estado de Puebla el número de niñas, niños y adolescentes es de 2 166 945. Los retos que enfrentamos relacionados con la situación de la niñez en el Estado incluyen, por ejemplo, la alimentación, educación, sano esparcimiento, derecho de identidad,disminución enla tasa de mortalidad infantil, que a nivelnacional en 2015 fue de 12 defunciones por cada mil nacidos vivos, mientras que para Puebla fue de 15 defunciones.


Sin duda, mejorar la alimentación de la niñez poblana constituye otro de los objetivos, estableciendo la prevalencia en la atención de sus necesidades en dicho rubro, que para su alcance requiere un impulso jurídico. A nivel nacional para el 2012 existían 13.6% de niñas y niños menores de 5 años con desnutrición crónica, siendo casi el doble en áreas rurales que en urbanas. En Puebla la prevalencia de baja talla pasó de 17.9% en 2006 a 20.2% en 2012, aunque en las zonas rurales pasó de 23.6% a 29.7%. El acceso y permanencia en la educación es un tema prioritario, debido a los múltiples beneficios asociados, tales como la erradicación del trabajo infantil, la cultura cívica, el desarrollo de habilidades para la vida y el mejoramiento de las condiciones sociales en que viven nuestras niñas, niños y adolescentes; por tanto, para reforzar esta encomienda, amerita establecerlo a nivel constitucional para continuar revirtiendo fenómenos como la deserción escolar y el rezago educativo que afecta a 8.0% de niñas, niños y adolescentes, especialmente en la etapa preescolar, en tanto que el 4.13 % de la población de 6 a 14 años no asiste a la escuela. En el Estado de Puebla, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía del año 2015, citadas en el informe de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico (SECOTRADE) denominado “Trabajo Infantil en Puebla 2015”, existen 1 579 253 niñas, niños y adolescentes entre los 5 y los 17 años de edad; de los cuales el 13.2% vive condiciones de ocupación, lo que significa que 208 450 niñas, niños y adolescentes trabajan. Asimismo se establece como obligación de la madre, padre o tutor, no sólo inscribirlos en el Registro Civil del Estado Civil de las Personas, sino hacerlo de manera inmediata, dándole verdadera importancia al acto de registrarlos, lo que les garantizará el tener una identidad y seguridad jurídica. Se estima que menos del diez por ciento de niñas y niños menores de un año no cuenta con acta de nacimiento. La situación problemática relacionada con la infancia en México como se advierte de la estadística, es compleja, por lo que conviene precisarla y delimitarla territorialmente para entender el contexto en el que se produce, así como los factores de riesgo, cifras, alcances y en general la situación de las niñas, niños y adolescentes asociados al espacio y población objetivo. En este sentido resulta indispensable establecer medidas decisivas, a nivel normativo que, permitan erradicar dicha práctica laboral, medularmente porque sus efectos son nocivos al desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, haciendo nugatorio el ejercicio de sus derechos humanos. La homologación en la denominación de las niñas, niños y adolescentes, representa la incorporación al marco normativo del nuevo paradigma de infancia, que abandona la visión tutelar y el enfoque

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indiferenciado, conceptuándolos actualmente como sujetos de derechos, es decir, que sus derechos humanos les son inherentes, situación que motiva la armonización del término en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Para preservar y hacer valer los derechos de las niñas, niños y adolescentes no basta con expedir leyes, con aprobar reformas o con implementar políticas públicas en pro de este importante sector de la sociedad; se trata de actuar, de crear conciencia, de generar acciones contundentes a favor de las niñas, niños y adolescentes y en contra de quienes los lastimen, abusen de ellos o más aún de quienes los ignoren. En la actualidad el principio del interés superior de la niñez supone generar estrategias y políticas que trasciendan administraciones, articulen órdenes de gobierno, y homologuen objetivos, metas e indicadores enfocados en garantizar el ejercicio de sus derechos. 154

Adicionalmente, la modificación normativa en el enfoque de la infancia, realizado en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, establece como principio rector de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el “interés superior de la niñez”. El interés superior de la niñez es un concepto que ha evolucionado, ha dejado de ser un catálogo de derechos o de buenas intenciones, hoy por hoy es un concepto triple, al ser: 1.- Un derecho sustantivo; 2.- Un principio jurídico interpretativo fundamental, y 3.- Una norma de procedimiento. Por ello, la presente iniciativa, eleva a rango constitucional el principio del interés superior de la niñez, siendo este principio, una guía en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas. La participación coordinada y articulada de sociedad y gobierno permite la consecución de los objetivos planteados por el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ello los gobiernos locales resultan medulares en la consecución de los programas de la niñez, haciéndolos participantes activos en los contenidos de dichos instrumentos y en la ejecución de las acciones derivadas de los mismos.


Por lo anteriormente expuesto, nos permitirmos someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción XI del artículo 12; el inciso d) de la fracción III del artículo 13; las fracciones X y XI del artículo 26; la fracción I del artículo 27; el segundo párrafo del artículo 123 y se ADICIONAN las fracciones XII y XIII al artículo 12; los párrafos penúltimo y último al artículo 26; y un tercer párrafo al artículo 123; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; para quedar en los siguientes términos: Artículo 12.-… I a X.-… XI.- La protección de los saberes colectivos, así como del patrimonio cultural y natural; XII.- Atender como una consideración primordial, el interés superior de la niñez en todas las medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes y garantizar plenamente sus derechos; y XIII.- Erradicar el trabajo infantil y cualquier otra forma de explotación hacia niñas, niños y adolescentes. … Artículo 13.- …. … … I. a II.- … III.- … a) a c) …

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d) Realizar programas de fomento a las actividades culturales, deportivas y recreativas, asícomo para la construcción de espacios para estos fines, promoviendo la participación equitativa de jóvenes, adolescentes, niñas y niños indígenas. e) a f) ... IV a VIII.-… Artículo 26.-… … … 156

… I a IX.-… X.- La familia tiene derecho a ser protegida, primordialmente sus integrantes niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores; XI.- Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en la sociedad. Queda prohibido el castigo corporal y cualquier acto u omisión que atente contra su integridad física o psicológica; y XII.- … Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Artículo 27.- …


I.- Inscribirlos de manera inmediata en el Registro del Estado Civil de las Personas; II a V.- … Artículo 123.- … Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. Toda familia poblana, tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, debiendo establecer el Ejecutivo Estatal, los instrumentos y apoyos necesarios, a fin de alcanzar tal objetivo.

157 TRANSITORIOS PRIMERO.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, remítase a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado. SEGUNDO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.


Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

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JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.


JUNTADEGOBIERNOYCOORDINACIÓNPOLÍTICADELHONORABLE CONGRESODELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Dip. Jorge Aguilar Chedraui Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional

Dip. Silvia Guillermina Tanús Osorio Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional

Dip. José Germán Jiménez García Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla

Dip. Julián Rendón Tapia Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática

159 Dip. Susana Riestra Piña Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza

Dip. JuanCarlos Natale López Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo

Dip. Marco Antonio Rodríguez Acosta Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político

Dip. José Ángel Ricardo Pérez García Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano

Dip. Carolina Beauregard Martínez Integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes:

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CONSIDERANDOS El quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. Uno de los temas que mayor interés y atención merece es la protección y preservación del entorno. Lo anterior, ya que con su fortalecimiento o deterioro se repercute en los ámbitos personal y colectivo, así como en los sectores económico, productivo, laboral, educativo, deportivo, de salud y bienestar, comunicaciones e infraestructura, seguridad y protección civil, por mencionar algunos. Para combatir enfermedades y padecimientos vinculados con la obesidad, el deterioro ambiental y la inactividad física, es oportuno brindar a la ciudadanía espacios suficientes y adecuados que fortalezcan el deporte, la convivencia e integración familiar y social, así como el esparcimiento para todos los sectores, géneros y edades. La ausencia de lo anterior, consecuencia principalmente del crecimiento urbano, la actividad humana, y en muchos casos de la impunidad, han promovido el ocupamiento, deterioro y destrucción de las áreas verdes, lo que compromete el bienestar y funcionamiento social y del Estado. Las zonas verdes juegan un rol fundamental en el medioambiente urbano. Mejoran la calidad de vida de los habitantes, en especial la calidad del aire. Además de ser lugares donde las personas pueden disfrutar del tiempo libre; la presencia suficiente de plazas, jardines y parques ayuda a construir una ciudad balanceada donde los espacios naturales mitigan los efectos de la edificación excesiva y de la contaminación.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda entre 9 y 11 m2 de área verde por habitante, situación que muchos países y ciudades, especialmente de América Latina, incumplen. Para el caso de Puebla, las cifras sobre la existencia y condición de las áreas verdes son variables, pero a la par coincidentes, esto último respecto al déficit que supera el 70% de áreas verdes en cuanto a la extensión recomendada por habitante por la OMS. Tal es el caso que según el Reporte de Resultados del Sistema de Indicadores de Desempeño (SINDES), de la Asociación Internacional de Administración de Ciudades y Condados (ICMA, por sus siglas en inglés), para el segundo semestre de 2015 en Puebla había 1.88 metros cuadrados de áreas verdes por habitante, La cantidad de áreas verdes además va a la baja, pues en el apartado de Infraestructura del Programa SIDES se indica que las áreas verdes por habitante de la zona urbana disminuyeron al pasar de 2.92 metros cuadrados en 2013 a 1.88 en 2015, es decir, que cada habitante perdió 35.6 por ciento de las áreas verdes que le correspondían. El déficit de áreas verdes persiste a pesar de que el municipio también ha reforestado más de los árboles que retiraron. Esto se debe a que el hecho de sembrar no garantiza el crecimiento forestal, toda vez que no siempre se conserva y concreta el producto, debido a la falta de respeto y cuidado. De acuerdo con datos de la delegación de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) en Puebla el índice de supervivencia de los árboles plantados en 2014 fue de 57 por ciento y en 2015 del 60 por ciento. Si se toma en cuenta este promedio, de los 50 mil 162 árboles que se plantaron en la ciudad durante 2014 sólo sobrevivieron 28 mil 592 y en 2015 fueron 42 mil. Si bien actualmente contamos con un amplio marco legal en materia ambiental y forestal, el rubro de las áreas verdes debe atenderse de manera pronta y especial, dada las ventajas que su preservación y crecimiento aportan. Actualmente la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado ejerce diversas funciones relacionas con el tópico. Pese a esto, considero necesario el planteamiento literal de la protección y crecimiento de las áreas verdes en las zonas urbanas, con apego a la normatividad y los criterios internacionales con aplicación en la nación. Los beneficios, y en su defecto consecuencias, respecto al cumplimiento de los criterios de las áreas verdes que deben existir por habitante, son tales que pueden 2

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

definir vocaciones y destinos. En el funcionamiento personal y del estado influye esta situación, por lo que cobra mayor relevancia. La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que en 2012 unos 7 millones de personas murieron –una de cada ocho del total de muertes en el mundo- como consecuencia de la exposición a la contaminación atmosférica. Esta conclusión duplica con creces las estimaciones anteriores y confirma que la contaminación atmosférica constituye en la actualidad, por sí sola, el riesgo ambiental para la salud más importante del mundo. Si se redujera la contaminación atmosférica podrían salvarse millones de vidas.

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En particular, los nuevos datos revelan un vínculo más estrecho entre la exposición a la contaminación atmosférica en general y la del aire de interiores y las enfermedades cardiovasculares, como los accidentes cerebrovasculares y las cardiopatías isquémicas, así como entre la contaminación atmosférica y el cáncer. Esto es además de la función que desempeña la contaminación atmosférica en el desarrollo de enfermedades respiratorias, como las infecciones respiratorias agudas y las neumopatías obstructivas crónicas. En el entendido de que con más y mejores áreas verdes promovemos la convivencia y la actividad física, además de la limpia natural de la atmosfera, podremos además incidir en la salud y calidad de vida de la ciudadanía. Esto es así, ya que las ventajas que lo planteado nos otorga son la regulación del clima de las ciudades; disminución de la fuerza de las corrientes de agua asociadas a lluvia, y de la fuerza de los vientos; reducción de los contaminantes atmosféricos; refugio y alimento para la fauna; amortiguamiento de los niveles de ruido; y, opción como lugar de esparcimiento y convivencia social para los habitantes de las ciudades. Conscientes de la competencia municipal respecto al funcionamiento de parques y jardines, consideramos necesario que el Estado intervenga de forma más decidida en su regulación, protección y crecimiento, a fin de que la ciudadanía cuente con mejores condiciones de vida. Es por lo anterior que se sugiere reformar la Ley a fin de que la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado participe en la formulación de programas y políticas públicas en materia de áreas verdes públicas, así como contribuya de manera económica con estos fines. Además, para que se encargue de concentrar un registro de áreas verdes públicas en la entidad, a fin de identificar y atender de forma más eficiente las necesidades en este rubro. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO 3


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

ÚNICO.- Iniciativa de Decreto que REFORMA las fracciones I, II, XXI, XXIII, XXVIII y XXXV, y ADICIONA la fracción XXXVI bis al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, para quedar como a continuación se indica: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO VIII DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTÍCULO 40 A la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Formular y conducir las políticas generales de asentamientos humanos, vivienda, desarrollo urbano, áreas verdes públicas, territorial, ordenamiento ecológico y territorial, así como la ambiental y de recursos naturales del Estado, así como las relativas al desarrollo rural del Estado, en coordinación con los sectores público y productivo; II.- Elaborar, revisar, ejecutar, evaluar y vigilar los Programa (Sic) en materia de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Ecológico, Áreas Verdes Públicas, Medio Ambiente, Recursos Naturales, así como los correspondientes en materia de Desarrollo Rural; III.- a XX.-… XXI.- Proponer al Gobernador del Estado las acciones e inversiones públicas que en materia de desarrollo urbano estatal y protección y crecimiento de áreas verdes públicas se deban ejecutar en la Entidad, en concordancia con los planes y programas establecidos; XXII.-… XXIII.- Establecer en los programas integrales de desarrollo urbano, estrategias de desarrollo de infraestructura urbana, de protección y crecimiento de áreas verdes públicas, y todas aquéllas que resulten necesarias para su ejecución; XXIV.- a XXVII.-…

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES XXVIII.- Prever y regular en concordancia con los Gobiernos Federal y Municipales, las políticas para satisfacer las necesidades de tierra para el desarrollo urbano, el destino de áreas verdes públicas y de vivienda, a nivel estatal; XXIX.- a XXXIV.- … XXXV.- Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades que no estén reservadas a la Federación, conforme a los preceptos correspondientes en la ley respectiva y observando la protección, preservación y en su caso crecimiento de las áreas verdes públicas; así como regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente; XXXVI.-… 164

XXXVI Bis.- Crear, administrar y difundir con auxilio de los ayuntamientos de la entidad, un registro de áreas verdes públicas del Estado, así como promover la coordinación gubernamental, empresarial y ciudadana para su preservación y crecimiento; … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE AGOSTO DE 2017

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS

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El quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. Uno de los temas que mayor interés y atención merece es la protección y preservación del entorno. Lo anterior, ya que con su fortalecimiento o deterioro se repercute en los ámbitos personal y colectivo, así como en los sectores económico, productivo, laboral, educativo, deportivo, de salud y bienestar, comunicaciones e infraestructura, seguridad y protección civil, por mencionar algunos. Para combatir enfermedades y padecimientos vinculados con la obesidad, el deterioro ambiental y la inactividad física, es oportuno brindar a la ciudadanía espacios suficientes y adecuados que fortalezcan el deporte, la convivencia e integración familiar y social, así como el esparcimiento para todos los sectores, géneros y edades. La ausencia de lo anterior, consecuencia principalmente del crecimiento urbano, la actividad humana, y en muchos casos de la impunidad, han promovido el ocupamiento, deterioro y destrucción de las áreas verdes, lo que compromete el bienestar y funcionamiento social y del Estado. Las zonas verdes juegan un rol fundamental en el medioambiente urbano. Mejoran la calidad de vida de los habitantes, en especial la calidad del aire. Además de ser lugares donde las personas pueden disfrutar del tiempo libre; la presencia suficiente de plazas, jardines y parques ayuda a construir una ciudad balanceada donde los espacios naturales mitigan los efectos de la edificación excesiva y de la contaminación. 1


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda entre 9 y 11 m2 de área verde por habitante, situación que muchos países y ciudades, especialmente de América Latina, incumplen. Para el caso de Puebla, las cifras sobre la existencia y condición de las áreas verdes son variables, pero a la par coincidentes, esto último respecto al déficit que supera el 70% de áreas verdes en cuanto a la extensión recomendada por habitante por la OMS. Tal es el caso que según el Reporte de Resultados del Sistema de Indicadores de Desempeño (SINDES), de la Asociación Internacional de Administración de Ciudades y Condados (ICMA, por sus siglas en inglés), para el segundo semestre de 2015 en Puebla había 1.88 metros cuadrados de áreas verdes por habitante, 166

La cantidad de áreas verdes además va a la baja, pues en el apartado de Infraestructura del Programa SIDES se indica que las áreas verdes por habitante de la zona urbana disminuyeron al pasar de 2.92 metros cuadrados en 2013 a 1.88 en 2015, es decir, que cada habitante perdió 35.6 por ciento de las áreas verdes que le correspondían. Por ejemplo, el déficit de áreas verdes persiste a pesar de que el municipio de Puebla también ha reforestado más de los árboles que retiraron. Esto se debe a que el hecho de sembrar no garantiza el crecimiento forestal, toda vez que no siempre se conserva y concreta el producto, debido a la falta de respeto y cuidado. De acuerdo con datos de la delegación de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) en Puebla el índice de supervivencia de los árboles plantados en 2014 fue de 57 por ciento y en 2015 del 60 por ciento. Si se toma en cuenta este promedio, de los 50 mil 162 árboles que se plantaron en la ciudad durante 2014 sólo sobrevivieron 28 mil 592 y en 2015 fueron 42 mil. Si bien actualmente contamos con un amplio marco legal en materia ambiental y forestal, el rubro de las áreas verdes debe atenderse de manera pronta y especial, dada las ventajas que su preservación y crecimiento aportan. Los beneficios, y en su defecto consecuencias, respecto al cumplimiento de los criterios de las áreas verdes que deben existir por habitante, son tales que pueden definir vocaciones y destinos. En el funcionamiento personal y del estado influye esta situación, por lo que cobra mayor relevancia. La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que en 2012 unos 7 millones de personas murieron –una de cada ocho del total de muertes en el mundocomo consecuencia de la exposición a la contaminación atmosférica. Esta 2


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

conclusión duplica con creces las estimaciones anteriores y confirma que la contaminación atmosférica constituye en la actualidad, por sí sola, el riesgo ambiental para la salud más importante del mundo. Si se redujera la contaminación atmosférica podrían salvarse millones de vidas. En particular, los nuevos datos revelan un vínculo más estrecho entre la exposición a la contaminación atmosférica en general y la del aire de interiores y las enfermedades cardiovasculares, como los accidentes cerebrovasculares y las cardiopatías isquémicas, así como entre la contaminación atmosférica y el cáncer. Esto es además de la función que desempeña la contaminación atmosférica en el desarrollo de enfermedades respiratorias, como las infecciones respiratorias agudas y las neumopatías obstructivas crónicas. En el entendido de que con más y mejores áreas verdes promovemos la convivencia y la actividad física, además de la limpia natural de la atmosfera, podremos además incidir en la salud y calidad de vida de la ciudadanía. Esto es así, ya que las ventajas que lo planteado nos otorga son la regulación del clima de las ciudades; disminución de la fuerza de las corrientes de agua asociadas a lluvia, y de la fuerza de los vientos; reducción de los contaminantes atmosféricos; refugio y alimento para la fauna; amortiguamiento de los niveles de ruido; y, opción como lugar de esparcimiento y convivencia social para los habitantes de las ciudades. Conscientes de la competencia municipal respecto a la existencia y funcionamiento de parques y jardines, considero necesario fortalecer y especificar las atribuciones de los Ayuntamientos para enfocar sus esfuerzos en la protección y crecimiento de áreas verdes, contribuyendo para el caso con el Estado para la integración del registro que permita conocer su estado y las áreas de oportunidad para su fortacimiento. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Iniciativa de Decreto que REFORMA las fracciones XXXVII, XXXIX, y el inciso a) de la fracción XLV del artículo 78, y el artículo 78 bis de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como a continuación se indica: LEY ORGÁNICA MUNICIPAL CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS 3

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

ARTÍCULO 78 Son atribuciones de los Ayuntamientos: I.- a XXXVI.- … XXXVII. Decretar la demolición de las obras que se ejecuten sin autorización; que pongan en peligro a los habitantes; o que se realicen en terrenos, áreas verdes o vías públicas;

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XXXVIII.-… XXXIX. Formular y aprobar, de acuerdo con las leyes federales y estatales, la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal, dentro de los cuales se priorice el respeto, protección y crecimiento de las áreas verdes públicas, en términos de la legislación y los criterios internacionales aplicables; XL.- a XLIV.- … XLV. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en las que deberán incluirse: a) La creación, administración, protección y crecimiento de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local, así como coadyuvar con la autoridad estatal en la integración del registro de éstas; … ARTÍCULO 78 BIS Con base en los planes y programas de desarrollo urbano y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, el Ayuntamiento determinará los requisitos y lineamientos a que deberán sujetarse las construcciones y remodelaciones que se lleven a cabo en el Municipio, a fin de que en las mismas se incorporen las facilidades urbanísticas y arquitectónicas necesarias, para proporcionar a las personas con discapacidad los medios para su inclusión en la vida social, así como el respeto, protección y crecimiento de las áreas verdes públicas. El Ayuntamiento observará lo anterior en la infraestructura existente y en la planeación y urbanización futura, con el objetivo de facilitar el tránsito y el desplazamiento y uso de estos espacios por las personas que tengan algún tipo de discapacidad.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE AGOSTO DE 2017

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado y en mi carácter de Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracciones I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracciones IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente: 170

INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE SOLICITA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EXPOSICION DE MOTIVOS Para esta representación legislativa, queda claro que con el paso del tiempo las instituciones jurídicas deben ir transformándose a la par de las modificaciones que se observan en las instituciones legales conocidas. De ahí que se haya roto, de alguna forma, el discurso extendido a lo largo tiempo, y arraigado en la conciencia colectiva, que sostenía que el concepto de familia era restrictivo en el sentido que designaba únicamente a agrupaciones de extensión y características dievrsas en materia social, pero con ejes rectores biológicos primarios: la unión sexual y la procreación. En Movimiento Ciudadano, estamos comprometidos con la construcción de marcos legales inclusivos; asimismo, en estricto respeto y protección a los derechos humanos, exigimos erradicar de nuestra legislación, aquellas


disposiciones que siguiendo una línea tradicional marcada en la norma civil, violentan a una amplia varidead de miembros de la sociedad. Nuestra Carta Magna, a través de una importante reforma ocurrida en el año 1974, introduce en su texto un mandato sencillo y concreto, que actualmente podemos leer en el artículo 4 párrafo primero que dice: “El varón y la mujer, son iguales ante la ley”. Actualmente, el artículo 500 de la norma sustantiva Civil, del estado, establece una clara diferenciación en razón del género, pues no hay suficiente disposición reglamentaria que sostenenga que el contenido de la norma aludida puede afectar o beneficiar sólo al género femenino. En dicha disposición normativa se establece textualmente lo siguiente: “Las hijas, aunque sean mayores de edad, tienen derecho a alimentos mientras no contraigan matrimonio, vivan honestamente y no cuenten con medios de subsistencia.” De la lectura que podemos hacer de esa norma, podemos extraer tres requisitos para que se actualice la hipótesis normativa contenida en la disposición civil, en comento: que la mujer sea soltera, que tenga una vida honesta, y que además tenga ausencia de medios de subsistencia. De los tres elementos normativos, podemos observar que en términos de lo esbozado en la ley, se refleja en su contenido un arquetipo retrógrado y restrictivo de la mujer, pues esa determinación pueda dar cauce a un sinfín de roles opresivos en perjuicio de la mujer, esto es, el rol de la mujer sumisa que vive en soltería para dedicarse por completo al cuidado de su padres, en el mejor de los casos, y que carga con el estigma de una sociedad conservadora que exige de la mujer una vida honesta, sin que haya otra norma que nos explique dicha carga y , que además, no tenga trabajo; último elemento quizá producto de un resquicio ahora obsoleto de la

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creencia que se tenía, de que la mujer no debía trabajar salvo en las labores del hogar.

Sin embargo, siendo que dicha disposición normativa subyace en el Libro Segundo, Familia, Capítulo Séptimo, Alimentos, pudiera parecer que existe una prebenda a favor de la mujer que la lleva a la aceptación de ese rol, sólo para obtener los beneficios que se refieren a la recepción de alimentos de parte de los acreedores con obligación, y las impulse para acogerse a ese estereotipo patriarcal contenido en la ley. 172

Es por ello, que ante el reconocimiento de que tanto hombres como mujeres son iguales ante la ley, el contenido del artículo 500 del Código Civil, para el estado Libre y Soberano de Puebla, sólo produce su confrontación frente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que forma parte el Estado Mexicano. Por lo cual es procedente que ante lo anquilosado de dicha disposición normativa lo conducente sea proclamar su derogación. Por lo expuesto se propone derogar el contenido del artículo 500 del Código Civil para el Estado; y es por lo anteriormente argumentado que se presenta la siguiente iniciativa:

INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE DEROGA EL ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, para quedar como sigue:

Artículo 500.- Se deroga.


PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A

DE AGOSTO DE 2017

REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO 173

DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA


CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S:

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El que suscribe, Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado y en mi carácter de Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, y Diputada MARIA DEL SOCORRO QUEZAA TIEMPO, quien se unió a dicha iniciativa; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracciones I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracciones IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE SOLICITA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, LA REFORMA AL LIBRO SEGUNDO, FAMILIA, CAPÍTULO PRIMERO, REGLAS GENERALES, ARTÍCULO 294 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EXPOSICION DE MOTIVOS Toda vez que el orden Jurídico que nos rige debe ser armónico, coherente y sistemático entre el Federal, el de los Estados e inclusive las diversas reglamentaciones Municipales, a efecto de evitar los conflictos intrasistemáticos y lograr con ello el orden público, el cual se comprende como aquel, que nos es dado para que exista una mejor armonía y convivencia social, que es una de las aspiraciones del Estado. Es por lo que, al análisis de la funcionalidad de la norma constitucional, se revela una particularidad del derecho, en donde él mismo regula su propia creación, pues una norma determina cómo otra norma debe ser creada y, además, en una medida variable, cuál debe ser el contenido.


En razón del carácter dinámico del derecho, una norma sólo es válida en la medida en que ha sido creada de la manera determinada por otra. Para describir la

relación que se establece así entre dos normas, una de las cuales es el fundamento de la validez de la otra, puede recurrirse a imágenes espaciales y hablar de norma superior y de norma inferior, de subordinación de la segunda a la primera. Un orden jurídico no es un sistema de normas yuxtapuestas, sino coordinadas. Hay una estructura jerárquica y sus normas se distribuyen en diversos estratos superpuestos. La unidad del orden reside en el hecho de que la creación — y por consecuencia la validez— de una norma está determinada por otra norma, cuya creación, a su vez, ha sido determinada por una tercera norma. Podemos de este modo remontarnos hasta la norma fundamental de la cual depende la validez del orden jurídico en su conjunto. Si para comenzar nos limitamos al orden jurídico nacional, podemos describir esquemáticamente su estructura jerárquica de la manera siguiente: de acuerdo con la norma fundamental, cuyo carácter hipotético ya hemos definido, el grado superior. El derecho positivo es la Constitución, entendida en el sentido material de la palabra, cuya función esencial es la de designar los órganos encargados de la creación de las normas generales y determinar el procedimiento que deben seguir. Estas normas generales forman lo que se denomina la legislación. La Constitución puede también determinar el contenido de ciertas leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual contenido.

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La prescripción de un contenido determinado equivale a menudo a la promesa de dictar una ley, pues, las más de las veces la técnica jurídica no permite prever una sanción para el caso en que dicha ley no sea dictada. Por el contrario, una Constitución puede, con mayor eficacia, prohibir las leyes que tengan un determinado contenido. Así, cuando una Constitución moderna, establece una lista de derechos individuales básicos, tales como la igualdad ante la ley o la libertad de conciencia, dicha Constitución prohíbe por ello mismo la sanción de leyes que consagren desigualdades entre los sujetos de derecho o que ataquen alguna de las libertades que les están garantizadas La técnica jurídica permite dar eficacia a dicha prohibición al declarar personalmente responsables al jefe del Estado, o a los Ministros que han tomado parte de la sanción de una ley inconstitucional, o al prever la derogación o anulación de dicha ley. Esto supone, sin embargo, que una ley no puede derogar la Constitución, y que para modificarla o derogarla es preciso llenar condiciones especiales, como por ejemplo una mayoría calificada o un quorum más elevado. En otros términos, es necesario que la Constitución haya previsto para su modificación o derogación un procedimiento diferente del legislativo ordinario y que presente mayores dificultades. La legislación y el concepto de fuente del derecho, es inmediatamente después de la Constitución, pues encontramos las normas generales emanadas del procedimiento legislativo, las cuales determinan no sólo los órganos y el procedimiento, sino también y sobre todo el contenido de las normas individuales que han de ser dictadas por las autoridades judiciales como lo es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de igual forma por autoridades administrativas. En tanto que la Constitución tiene por función esencial regular la creación de leyes y se ocupa poco o nada de su contenido, la legislación determina tanto la creación como el contenido de las normas judiciales y administrativas.


Las leyes pertenecen, pues, a la vez, al derecho material y al derecho formal; el código penal y el código civil son completados por los códigos de procedimiento en lo penal y civil; las leyes administrativas, por las leyes de procedimiento administrativo. La relación entre la legislación y la jurisdicción o la administración, es así, de manera general, parecida a la que existe entre la Constitución y la legislación. La única diferencia reside en la manera en que la norma superior determina a la norma inferior. En un caso, el elemento formal prepondera sobre el elemento material; en el otro, los dos elementos se equilibran. Deducido del estudio anterior y toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la Tesis Jurisprudencial 43/2015(10ª.) y que a la letra dice: MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL. Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como "entre un solo hombre y una sola mujer". Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión.

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Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente. 178

Con base en los antecedentes jurisdiccionales emitidos por la Corte, y a fin de que la norma sustantiva Civil en nuestra entidad sea congruente con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; atendiendo a que, dentro del orden jurídico estatal, se carece de la regulación actual de los matrimonios entre personas del mismo género. De la misma forma y en virtud de lo preceptuado en los artículos 1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la citada Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; es por lo anteriormente expuesto que se presenta la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE SOLICITA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, LA REFORMA AL LIBRO SEGUNDO, FAMILIA, CAPÍTULO PRIMERO, REGLAS GENERALES, ARTÍCULO 294 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, para que quede como sigue:


Artículo 294.- El matrimonio es un contrato civil, y por tanto, la unión de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO CUATRO VECES HERIOICA PUEBLA DE ZARAGOZA A

DE AGOSTO DE 2017

REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO

DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA

DIP. MARIA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO.

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CC. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S.

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Quien suscribe DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) es el organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial, cuya finalidad es alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud. Que de acuerdo a su Constitución, uno de los principios básicos para la felicidad, las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los pueblos, es que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; siendo el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. Que dentro del contexto de la promoción, la salud ha sido considerada no como un estado abstracto, sino como un medio para llegar a un fin, como un recurso que permite a las personas llevar una vida individual, social y económicamente productiva.


Que la salud es un recurso para la vida diaria, no el objetivo de la vida. Se trata de un concepto positivo que acentúa los recursos sociales y personales, así como las aptitudes físicas. "La salud es principalmente una medida de la capacidad de cada persona de hacer o de convertirse en lo que quiere ser”. Que la Ley General de Salud el su artículo 1o. Bis. señala que “se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Que la Ley Estatal de Salud, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 15 de noviembre de 1994, y con la finalidad de reglamentar el derecho a la protección de la salud que toda persona tiene consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 12 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y establece las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado y la competencia de éste en materia de salubridad general y local, así como la forma en que los Municipios prestarán servicios de salud. Es de aplicación en toda la Entidad y sus disposiciones son de orden público e interés social. Que el propósito de la presente iniciativa es establecer en este ordenamiento, lo que se establece en la Ley General de Salud y en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, y que nuestra Ley Estatal menciona que se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de:

DECRETO POT VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 1° DE LA LEY ESTATAL DE SALUD

UNICO.- Se REFORMA el articulo 1° de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue:

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ARTICULO 1°.- … Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicaci ón en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

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SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al prese nte Decreto.

ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 23 de Agosto de 2017

DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 357 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido. Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, señala que se entenderá por ésta, cualquier situación que niegue o impida el acceso en igualdad a cualquier derecho; sin embargo no siempre un trato diferenciado será considerado discriminación. En resumen, la discriminación tiene lugar cuando existe una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho.

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En el caso poblano, el Código Penal del Estado, establece los supuestos

en

los

que

será

sancionada

la

discriminación,

particularmente en el numeral 357, que a la letra dice: “Artículo 357. Se aplicará prisión de uno a tres años y de cien a quinientos días de multa a todo aquél que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad: I.- Provoque o incite al odio o a la violencia; II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. 184

Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general; III.- Veje o excluya persona alguna o grupo de personas; y IV.- Niegue o restrinja derechos laborales de cualquier tipo. Al servidor público que por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en este numeral, además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.”

En este sentido, y haciendo un comparativo con su correlativo en el Código Penal Federal, el artículo 149 Ter; se aprecia la omisión para sancionar a quienes por motivos discriminatorios nieguen o restrinjan servicios educativos. Si se considera que el derecho a la educación se encuentra consagrado tanto en el artículo tercero e nuestra Carta Magna como en distintos ordenamientos internacionales, es menester salvaguardarlo y sancionar a quienes lo impidan.


Es por ello que la presente iniciativa busca incorporar al artículo 357 del Código Penal del Estado, incluir dentro de los sujetos sancionados a quienes por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad, nieguen o restrinjan derechos educativos. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción V al artículo 357 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 357. Se aplicará prisión de uno a tres años y de cien a quinientos días de multa a todo aquél que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad:

I. a IV. …

V. Niegue o restrinja servicios educativos. … …

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ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE AGOSTO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XIX al artículo 45 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS

De acuerdo con la Ley del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas, se considera desaparecido a toda persona que se encuentra en paradero desconocido para sus familiares o que, en base a la información fidedigna, haya sido dada por ausente de conformidad con el derecho interno en relación con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o de disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente. Desafortunadamente, en nuestro país diariamente ocurren casos de desaparición de personas, y que, tal y como lo señala el Registro Nacional de Datos de

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Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), muchas de ellas no han sido localizadas a la fecha. El RNPED integra los datos de personas no localizadas obtenidos a partir de las denuncias presentadas ante la autoridad ministerial correspondiente; y según las cifras obtenidas hasta el corte del 30 de abril del año en curso, en el fuero común existen 22,871 hombres y 8,182 mujeres sin localizar, divididos en los siguientes rangos de edad: 1

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Como puede observarse, el número de niños, niñas y adolescentes en esta situación es considerable. Al respecto, se han hecho esfuerzos a nivel nacional para contrarrestar este hecho, a través de la implementación de protocolos tales como la Alerta Amber que tienen como objetivo principal localizar en el menor tiempo posible a los menores desaparecidos. Sin embargo, resulta fundamental fortalecer el marco normativo a este respecto, un ejemplo es la fracción X del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la cual establece que una de las atribuciones que corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente es la de coadyuvar en la localización de niñas, niños y adolescentes sustraídos, 1

https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/registro-nacional-de-datos-de-personasextraviadas-o-desaparecidas-rnped


trasladados o retenidos ilícitamente; mientras que la legislación local únicamente hace referencia al traslado o retención ilícita en el territorio del Estado. Por ello, la presente iniciativa busca, además de homologar los citados ordenamientos, incluir como parte de las atribuciones de las autoridades estatales y municipales, el coadyuvar en la localización de niñas, niños y adolescentes desaparecidos. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XIX al artículo 45 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 45.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes se coordinarán a fin de:

I. a XVIII. …

XIX. Coadyuvar en la localización de niñas, niños y adolescentes desparecidos, sustraídos, trasladados o retenidos ilícitamente.

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… … ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE AGOSTO DE 2017


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), una adicción es una enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación. Se caracteriza por un conjunto de signos y síntomas, en los que se involucran factores biológicos, genéticos, psicológicos y sociales. Es una enfermedad progresiva y fatal, caracterizada por episodios continuos de descontrol, distorsiones del pensamiento y negación ante la enfermedad. La Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC) por su parte, refiere que una adicción es la dependencia fisiológica y/o psicológica a alguna sustancia psicoactiva legal o ilegal, provocada por el abuso en el consumo, que causa una búsqueda ansiosa de la misma.

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Dentro de las adicciones más frecuentes se encuentran las relacionadas con el alcohol y el tabaco y algunas sustancias psicoactivas estimulantes o depresoras del sistema nervioso central como anfetaminas y metanfetaminas, tranquilizantes, marihuana, etc., pudiendo llegar a tener consecuencias fatales. En este orden de ideas, la Ley Estatal de Salud señala en su artículo 28 que: “Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán los criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios, así como universalización de cobertura y de colaboración interinstitucional.” Mientras que el artículo 29 del mismo ordenamiento señala los servicios básicos 192

de salud que para efectos del derecho de protección a la salud son considerados como tales, contemplando: la educación para la salud, la atención materno-infantil, la salud mental, la salud en el trabajo, entre otros. No obstante se omite establecer la prevención y detención de adicciones. Lo anterior se replica en el numeral 129, que hace referencia a los aspectos que comprende la promoción de la salud, la cual tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actividades, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva. Derivado de ello y tomando en consideración las graves repercusiones que conllevan las adicciones, la presente iniciativa busca implementar como parte de los servicios básicos de salud así como de la promoción de la salud la prevención y atención de las mismas. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de:


DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XIII y se recorre la subsecuente del artículo 29, y se adiciona una fracción VI al artículo 129, todos de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 29.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a XII. …

XIII. La prevención y atención de las adicciones; y

XIV. Las demás que establezca esta Ley o disposiciones legales aplicables.

Artículo 129.- La promoción de la salud comprende:

I. a V. …

VI. La prevención y atención de adicciones.

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ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE AGOSTO DE 2017

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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria

del

PARTIDO

REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL,

con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO

Al conjunto coherente de acciones destinadas a responder a las necesidades y demandas planteadas por la sociedad, ante la inminencia o consumación de un desastre que ponga en situación de riesgo la vida, los bienes y el entorno de sus miembros, se le ha denominado protección civil.

En las últimas décadas en nuestro país los desastres han hecho conciencia, tanto en los ciudadanos a pie como en las autoridades, de la importancia de contar con disposiciones legales para atender las contingencias, pero aún más, de generar una cultura, la de la prevención.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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Desastres que son ocasionados por varios factores, entre los cuales encontramos, los causados por los asentamientos humanos en los que se encuentran asentadas algunas personas. Lo que se observa del Diagnostico Nacional de los Asentamientos Humanos ante el riesgo de desastre, el cual señala que los asentamientos en nuestro país se encuentran expuestos a la ocurrencia de fenómenos naturales, situación que provoca que más de 90 millones de habitantes en el país residan en zonas de riesgo, de los cuales cerca del 70% habitan en zonas urbanas, el 9.5% en zonas semiurbanas y el resto 20.5% lo hace en zonas rurales. 196

En el caso de nuestra entidad federativa, existen registro de inundaciones y desbordamientos, historia sísmica, actividad volcánica, incendios forestales, usos de suelo irregulares, concentración promedio anual por contaminante atmosférico, elevaciones en los Ríos Atoyac, Alseseca, San Francisco; fenómenos que ponen en riesgo los asentamientos humanos; ello se desprende del Diagnostico Nacional de los Asentamientos Humanos, ante el riesgo de desastre, el cual también arroja que los desastres que han tenido mayor costo económico al país sobresalen los ocasionados por los sismos de 1985, las severas inundaciones que se produjeron en Tabasco, Oaxaca, Puebla, en 1999. Así como el hecho de que entre 1990 y 2000 se han registrado 73 sismos con magnitudes superiores a los 7 grados, siendo las zonas que han presentado mayores intensidades los estados de Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Colima, Chiapas, y las regiones rio balsas interiores, Veracruz-Oaxaca y PueblaMorelos. Todo lo anterior hace necesario seguir trabajando en la actualización de la norma en materia de protección civil, así como también hacer las adecuaciones que a nivel federal se aprueben, ello con el objetivo de homologar nuestro marco jurídico.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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En esa congruencia es importante destacar que el día 23 de junio de dos mil diecisiete, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas adiciones a la Ley General de Protección Civil, las cuales consisten en: que se considere instalación vital a la unidad mínima de la infraestructura estratégica, la cual es, es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional y ocasionaría una afectación a la población.

El decreto también, plantea que las instituciones o particulares, de acuerdo a su posibilidad económica, incorporen innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, en la elaboración y difusión del Programa Interno de Protección Civil, así como para su vinculación con los Atlas de Riesgos. Esto es, hacer uso de las nuevas herramientas de innovación y tecnología, pues con ello se podrá lograr una verdadera gestión integral de riesgos, lo que permitirá reducir los efectos “de los fenómenos perturbadores”, además de fomentar una verdadera cultura de la protección civil. Con esto, se contribuirá a mejorar la resiliencia de la infraestructura y servicios públicos ante situaciones catastróficas.

Por ultimó también impone la obligación de las entidades de la federación promoverán en el ámbito de su competencia, que el Atlas Nacional de Riesgos sea de fácil acceso a la población, procurando que su elaboración siga las directrices del CENAPRED.

Lo anterior hace necesario adecuar el marco local al marco federal, para lo cual se debe adicionar, al artículo 2 fracción XXVII de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, la obligación de considerar instalación vital a la unidad mínima de la infraestructura estratégica, la cual es, es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional y ocasionaría una afectación a la población.

También la adición de un último párrafo a la fracción II del artículo 73, de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, para agregar, que las instituciones o particulares, de acuerdo a su posibilidad económica, incorporen innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, en la elaboración y difusión del Programa Interno de Protección Civil, así como para su vinculación con los Atlas de Riesgos. 198

Por último, adicionar la fracción XIV, al artículo 16, de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, para establecer como obligación del Ejecutivo del Estado a través de las Dependencias y Entidades competentes en materia de protección civil, promover en el ámbito de su competencia, que el Atlas Nacional de Riesgos sea de fácil acceso a la población. Todo lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 73 fracción XXIX-I, que establece como facultad del Congreso de expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil. La Ley General de Protección Civil, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil; la participación de los sectores privado y social, y las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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La Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el día 29 de marzo de 2013, la cual tiene por objeto; regular las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes públicos y privados, y el entorno, ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre; establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración con la Federación, otras Entidades Federativas y con los Municipios del Estado, así como entre éstos y los Municipios de otros Estados para la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes, estrategias y acciones en materia de protección civil; determinar las bases de integración y operación del Sistema Estatal de Protección Civil, así como de los Sistemas Municipales como parte de éste; establecer los términos para promover la participación de la sociedad en la elaboración y ejecución de los programas y acciones de protección civil; y definir los mecanismos para fomentar entre la población una cultura de protección civil y autoprotección. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente:

INICIATIVA QUE ADICIONA; LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 2, UN ÚLTIMO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 73; Y LA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 16, DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA QUEDAR COMO SIGUE; ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I a XXVI … XXVII. Infraestructura Estratégica: Aquélla que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional y ocasionaría una afectación a la población, sus bienes o entorno. La unidad mínima de dicha Infraestructura Estratégica es la Instalación vital;

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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ARTÍCULO 73.- Los Programas Estatal y Municipales pueden incluir los siguientes: I.. II. Programas Internos: instrumento de planeación circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución, organismo, industrias o empresas del sector público, privado o social, el cual se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles e instalaciones fijas y móviles, para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. …. Las instituciones o los particulares, de acuerdo a su presupuesto autorizado o 200

posibilidad económica, podrán incorporar las innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, en la elaboración y difusión del Programa Interno de Protección Civil, así como para su vinculación con los Atlas de Riesgos. ARTÍCULO 16.- Corresponde al Ejecutivo del Estado a través de las Dependencias y Entidades competentes en materia de protección civil: I a XIII… XIV.- Promover en el ámbito de su competencia, que el Atlas Nacional de Riesgos sea de fácil acceso a la población.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.

Diputado Pablo Fernรกndez del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracciรณn parlamentaria del Partido Revolucionario 201

Institucional.

Diputado Pablo Fernรกndez del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes:

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CONSIDERANDOS El quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. Uno de los temas que mayor interés y atención merece es la protección y preservación del entorno. Lo anterior, ya que con su fortalecimiento o deterioro se repercute en los ámbitos personal y colectivo, así como en los sectores económico, productivo, laboral, educativo, deportivo, de salud y bienestar, comunicaciones e infraestructura, seguridad y protección civil, por mencionar algunos. Para combatir enfermedades y padecimientos vinculados con la obesidad, el deterioro ambiental y la inactividad física, es oportuno brindar a la ciudadanía espacios suficientes y adecuados que fortalezcan el deporte, la convivencia e integración familiar y social, así como el esparcimiento para todos los sectores, géneros y edades. La ausencia de lo anterior, consecuencia principalmente del crecimiento urbano, la actividad humana, y en muchos casos de la impunidad, han promovido el ocupamiento, deterioro y destrucción de las áreas verdes, lo que compromete el bienestar y funcionamiento social y del Estado. Las zonas verdes juegan un rol fundamental en el medioambiente urbano. Mejoran la calidad de vida de los habitantes, en especial la calidad del aire. Además de ser lugares donde las personas pueden disfrutar del tiempo libre; la presencia suficiente de plazas, jardines y parques ayuda a construir una ciudad balanceada donde los espacios naturales mitigan los efectos de la edificación excesiva y de la contaminación.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda entre 9 y 11 m2 de área verde por habitante, situación que muchos países y ciudades, especialmente de América Latina, incumplen. Para el caso de Puebla, las cifras sobre la existencia y condición de las áreas verdes son variables, pero a la par coincidentes, esto último respecto al déficit que supera el 70% de áreas verdes en cuanto a la extensión recomendada por habitante por la OMS. Tal es el caso que según el Reporte de Resultados del Sistema de Indicadores de Desempeño (SINDES), de la Asociación Internacional de Administración de Ciudades y Condados (ICMA, por sus siglas en inglés), para el segundo semestre de 2015 en Puebla había 1.88 metros cuadrados de áreas verdes por habitante, La cantidad de áreas verdes además va a la baja, pues en el apartado de Infraestructura del Programa SIDES se indica que las áreas verdes por habitante de la zona urbana disminuyeron al pasar de 2.92 metros cuadrados en 2013 a 1.88 en 2015, es decir, que cada habitante perdió 35.6 por ciento de las áreas verdes que le correspondían. Por ejemplo, el déficit de áreas verdes persiste a pesar de que el municipio de Puebla también ha reforestado más de los árboles que retiraron. Esto se debe a que el hecho de sembrar no garantiza el crecimiento forestal, toda vez que no siempre se conserva y concreta el producto, debido a la falta de respeto y cuidado. De acuerdo con datos de la delegación de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) en Puebla el índice de supervivencia de los árboles plantados en 2014 fue de 57 por ciento y en 2015 del 60 por ciento. Si se toma en cuenta este promedio, de los 50 mil 162 árboles que se plantaron en la ciudad durante 2014 sólo sobrevivieron 28 mil 592 y en 2015 fueron 42 mil. Si bien actualmente contamos con un amplio marco legal en materia ambiental y forestal, el rubro de las áreas verdes debe atenderse de manera pronta y especial, dada las ventajas que su preservación y crecimiento aportan. Los beneficios, y en su defecto consecuencias, respecto al cumplimiento de los criterios de las áreas verdes que deben existir por habitante, son tales que pueden definir vocaciones y destinos. En el funcionamiento personal y del estado influye esta situación, por lo que cobra mayor relevancia. La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que en 2012 unos 7 millones de personas murieron –una de cada ocho del total de muertes en el mundo- como consecuencia de la exposición a la contaminación

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

atmosférica. Esta conclusión duplica con creces las estimaciones anteriores y confirma que la contaminación atmosférica constituye en la actualidad, por sí sola, el riesgo ambiental para la salud más importante del mundo. Si se redujera la contaminación atmosférica podrían salvarse millones de vidas. En particular, los nuevos datos revelan un vínculo más estrecho entre la exposición a la contaminación atmosférica en general y la del aire de interiores y las enfermedades cardiovasculares, como los accidentes cerebrovasculares y las cardiopatías isquémicas, así como entre la contaminación atmosférica y el cáncer. Esto es además de la función que desempeña la contaminación atmosférica en el desarrollo de enfermedades respiratorias, como las infecciones respiratorias agudas y las neumopatías obstructivas crónicas. 204

En el entendido de que con más y mejores áreas verdes promovemos la convivencia y la actividad física, además de la limpia natural de la atmosfera, podremos además incidir en la salud y calidad de vida de la ciudadanía. Esto es así, ya que las ventajas que lo planteado nos otorga son la regulación del clima de las ciudades; disminución de la fuerza de las corrientes de agua asociadas a lluvia, y de la fuerza de los vientos; reducción de los contaminantes atmosféricos; refugio y alimento para la fauna; amortiguamiento de los niveles de ruido; y, opción como lugar de esparcimiento y convivencia social para los habitantes de las ciudades. Conscientes de la competencia municipal respecto al funcionamiento de parques y jardines, consideramos necesario que el Estado intervenga de forma más decidida en su regulación, protección y crecimiento, a fin de que la ciudadanía cuente con mejores condiciones de vida. Es por lo anterior que se sugiere fortalecer la coordinación institucional respecto a la formulación y funcionamiento de programas y políticas públicas en materia de áreas verdes públicas, así como para garantizar la inversión para su preservación y crecimiento. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado, a efecto de que de manera coordinada con los Ayuntamientos Urbanos de la Entidad, realice un diagnostico que identifique la superficie y conservación de las áreas verdes urbanas del Estado, y detecte las áreas de oportunidad para mejorarlas, mantenerlas y establecer nuevas en términos de la legislación y los criterios internacionales aplicables.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

SEGUNDO.- Se exhorta a la Dependencia señalada en el punto anterior, a efecto de que en coordinación con las autoridades municipales y la iniciativa privada, realice las acciones necesarias para concientizar sobre la importancia de la protección e incremento de las áreas verdes en la entidad. A T E N T A M EN T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE AGOSTO DE 2017

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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el siguiente punto de acuerdo, de conformidad con: CONSIDERANDO 206

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo Primero, párrafo sexto, señala que: Artículo 1o. “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Que la declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo séptimo, señala que: Artículo 7. “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Que en la actualidad, en nuestro Estado, la violencia de género en sus diversas manifestaciones, ha sido una de las problemáticas que ha ido en crecimiento; las prácticas de violencia en contra de las mujeres, son motivadas por la discriminación, la intolerancia y


los estereotipos sociales que aun ahondan en nuestra sociedad. Las Naciones Unidas, definen a la violencia contra la mujer, como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada". Que la Organización Mundial de la Salud, señala como consecuencias para la salud producto de la violencia contra la mujer, las siguientes: 

La violencia contra la mujer puede tener consecuencias mortales, como el homicidio o el suicidio.

Asimismo, puede producir lesiones, y el 42% de las mujeres víctimas de violencia de pareja refieren alguna lesión a consecuencia de dicha violencia.

Las mujeres pueden llegar a encontrarse aisladas e incapacitadas para trabajar, perder su sueldo, dejar de participar en actividades cotidianas y ver menguadas sus fuerzas para cuidar de sí mismas y de sus hijos.1

Que el pasado 18 de agosto del año en curso, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publico la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares en su edición 2016 (ENDIREH 2016) , ofreciendo datos que a continuación se citarán, y que son de considerar para reforzar el trabajo que se ha venid haciendo para erradicar la violencia en contra de las mujeres. El primer dato estadístico que el ENDIREH 2016 señala, es que el “66.1% (de mujeres) han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor”2. Recuperado de: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/ Recuperado de: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/especiales/endireh/2016/doc/endireh201 6_presentacion_ejecutiva.pdf 1 2

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Que siendo el caso del Estado de Puebla, la ENDIREH 2016, señala que en la entidad, “2 de cada 3 mujeres sufren algún tipo de violencia”; y se ubicó en la décima posición con un cociente de 44.3 %, en cuanto a estados que cuentan con un mayor índice de violencia contra la mujer. Otro de los datos emitidos, es con respecto al crecimiento de un 33.1% de violencia física ejercida en contra de una mujer, y un 49.3% de violencia emocional en contra de la misma. Así mismo, dentro de la proporción de violencia contra las mujeres, nuestro Estado, obtuvo el 64.3%, siendo la media nacional de 66.1%. Cabe destacar, que dentro de los tipos de violencia que se ejercen, está en el ámbito escolar, donde puebla ocupa el 24.1%; el laboral con un porcentaje del 23.1%; el comunitario con un 35.7; el familiar y el de pareja. 208

Que atento a estas estadísticas, es que se tiene como proyecto de punto de acuerdo, el reforzar mediante políticas publicas encaminadas a la atención, seguimiento y reducción de los indicies de violencia contra la mujer en nuestro Estado, todo en pro de generar una sociedad que dé más apertura a la tolerancia, y se disminuyan las prácticas discriminatorias y los estereotipos que afectan el desarrollo social. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, el presente punto de acuerdo, para quedar como sigue: UNICO.- SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA AL INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES, PARA QUE EN BASE A SUS ATRIBUCIONES, GENEREN POLÍTICAS PÚBLICAS QUE ESTEN ORIENTADAS A LA ATENCIÓN Y DISMINUACIÓN DE LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES POR RAZONES DE GENERO; Y COADYUVEN EN LA REDUCCIÓN DE LOS INDICADORES DE LA ENCUESTA NACIONAL SOBRE LA DINÁMICA DE LAS RELACIONES EN LOS HOGARES (ENDIREH).

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE AGOSTO DE 2017


DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

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DICTÁMENES


COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN: 328

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, el ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno del Estado de Puebla, por acuerdo del ciudadano José Antonio Gali Fayad, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, presentó al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de Puebla. 2. Con fecha dieciocho del mismo mes y año, los integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente”.

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA

• Establecer que los Notarios Auxiliares designados hayan ejercido la función notarial por más de cinco años acreditando la experiencia y conocimiento de la materia, que los abogados que deseen obtener la patente de Notario Auxiliar sometan sus conocimientos jurídicos al examen, correspondiente.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

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Que el artículo 4 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, establece que el Notario Público es el profesional del derecho investido de fe pública por el Estado que por delegación del Ejecutivo ejerce una función de orden público y tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, así como autenticar y dar certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. Que -como se prescribe en el mencionado artículo- el Notario realiza una función de orden público, porque tiene a su cargo autenticar hechos o actos frente a todos, incluyendo al Estado, además de instruir a los particulares que ante él acuden del alcance jurídico de aquellos, de manera que además su función está regida por importantes principios jurídicos, pero también éticos. Que debido a la trascendencia jurídica y social de la función notarial y la importancia que reviste la figura del Notario para el orden jurídico y la sociedad en general, es menester garantizar que los abogados encargados de desempeñar la mencionada función cuenten con la experiencia suficiente y necesaria, así como conocimientos amplios en la materia y todas aquellas que circundan su actuación, la cual se adquiere con el desempeño de la actividad notarial y se acredita mediante el examen que para tales efectos se practica. Que la Real Academia de la Lengua Española, señala las siguientes reglas para el uso de la palabra “auxiliar”: la palabra “auxiliar” proviene del latín auxiliaris, y significa que auxilia, y a su vez, la palabra “auxilio”, igualmente es una palabra derivada del latín “auxilium”, y significa ayuda, socorro, amparo.


Que de las anteriores reglas se puede concluir que se llama Notario Auxiliar (auxiliaris: protector) a la persona que se agrega o sustituye al funcionario que se encarga de dar fe y redactar actos jurídicos intuitu personae, como por ejemplo, los contratos y testamentos, dentro de la potestad o jurisdicción correspondiente. Que por tanto, la designación de un Auxiliar para un Notario Titular, obedece a la evolución del último y supone que ésta se ha dado por el tiempo que ha transcurrido desde su nombramiento, por lo que requiere de un subalterno que le permita atender y desahogar los trámites que se realicen ante la Notaría a su cargo, con la finalidad de asistirlo cuando así lo requiera. Que por todo lo anterior se plantea la reforma a los artículos 37, 40, 41, 62 y 63, con el fin de que los Notarios Titulares que propongan al Ejecutivo del Estado la designación de un Auxiliar, hayan ejercido la función notarial por más de cinco años acreditando la experiencia y conocimiento de la materia, y que los abogados que deseen obtener la patente de Notario Auxiliar sometan sus conocimientos jurídicos a este examen. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, con las modificaciones de forma realizadas por este Órgano Legislativo y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

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DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción III del artículo 34, el primer párrafo del artículo 37, el segundo del 40, el 41, el primer párrafo del 45, el primer párrafo del 62 y el 63, la fracción V del 74, el párrafo tercero del 163 y el primer párrafo del 199; se ADICIONAN el párrafo tercero y cuarto del 40, el segundo párrafo del 46; se DEROGA el último párrafo del artículo 32, todos de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, para quedar en los términos siguientes: 214

ARTÍCULO 32.- … I a IV.- … … Se deroga.

ARTÍCULO 34.- … I y II.- … III. Comprobar que durante un año natural ininterrumpido ha practicado, por lo menos, cuatro horas diarias, bajo la dirección de algún Notario; y IV.- …

ARTÍCULO 37.- El examen a que se refieren los artículos 34 fracción IV y 63 de esta Ley, será público, se efectuará en la sede del Colegio de Notarios, el día y hora designados, ante un Jurado integrado por cinco miembros: tres abogados o licenciados en derecho, en su carácter de servidores públicos del Gobierno del


Estado, con conocimientos en materia notarial, nombrados por la Secretaría General de Gobierno; y dos Notarios nombrados por el Consejo de Notarios. … …

ARTÍCULO 40.- … El Secretario del Jurado enviará un ejemplar del acta del examen a la Dirección General de Archivos y Notarías, para que se integre al expediente formado con motivo de la solicitud del aspirante al ejercicio del Notariado. En caso de los artículos 63 y 67 de esta Ley, el Secretario del Jurado enviará un ejemplar del acta del examen al Director General de Archivos y Notarias para su archivo. En todos los casos, el sustentante conservará un ejemplar de esa acta y el otro quedará en el Colegio de Notarios.

ARTÍCULO 41.- En caso de resultar aprobado el sustentante, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá a su favor la patente respectiva. La patente deberá ser registrada en la Dirección General de Archivos y Notarías, y en el Consejo de Notarios.

ARTÍCULO 45.- Cuando esté vacante alguna Notaría Pública o, sea creada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos 23 y 24 de esta Ley, la Secretaría General de Gobierno convocará con anticipación de treinta días naturales previos a la celebración de los exámenes de oposición correspondientes, por una sola vez mediante publicación simultánea en el Periódico Oficial del Estado, en dos de los diarios de mayor circulación en la Entidad y en el sitio oficial que tiene el Colegio de Notarios en la red informática de Internet, a los aspirantes al ejercicio

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del Notariado que pretendan obtener por oposición la patente de Titular de Notaría Pública vacante o creada. …

ARTÍCULO 46.- … Para que haya oposición se requiere un mínimo de tres sustentantes; si no se cumple con este requisito se declarará desierto el examen. 216

ARTÍCULO 62.- Cuando un Notario Titular hubiere cumplido más de cinco años de haber iniciado su actividad en el Estado, podrá proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la designación de su Auxiliar de entre los que cuenten con patente de aspirante al ejercicio del Notariado. Dicho plazo se computará a partir del inicio de la actividad del Titular, ya sea con ese carácter o con el de Auxiliar. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en su caso, podrá expedir la patente respectiva al propuesto, o requerirle al Notario Titular que proponga a otro aspirante. … … …

ARTÍCULO 63.- Para obtener la patente de Notario Auxiliar, el propuesto deberá acreditar los requisitos a que se refieren los artículos 31, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI; 34, fracción I y 42, fracciones I y II, de esta Ley, así como ser aprobado en el examen que para dicho efecto se celebre.

ARTÍCULO 74.- … I a IV.- …


V. Al hacer uso de un folio, el Notario estampará su sello en la parte superior derecha de su anverso; VI a IX.- … …

ARTÍCULO 163.- … … En las visitas ordinarias, la Dirección de Notarías podrá revisar instrumentos, volúmenes, apéndices, sellos, documentos, archivos digitales e instalaciones relativos al ejercicio de la función notarial. En estas visitas, la Dirección de Notarías podrá revisar, a su consideración, los instrumentos y apéndices de manera aleatoria o la totalidad de los mismos. …

ARTÍCULO 199.- La Asamblea del Colegio de Notarios será el órgano supremo del mismo, estará conformada por los Notarios Titulares, o por quien concurra en su representación a la Asamblea, ya sea su Auxiliar o Suplente. Sus resoluciones se aprobarán siempre por votación personal y secreta, y por mayoría relativa de votos de los asistentes. …

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 29 DE AGOSTO DE 2017

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

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DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA.


COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

DICTAMEN: 330

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXVI, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXVI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha veintidós de agosto de dos mil diecisiete, el Secretario General de Gobierno, Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, José Antonio Gali Fayad, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Puebla.

2. En la misma fecha, los Diputados integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente Acuerdo: “…Se turna a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, para su estudio y resolución procedente…”.

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Garantizar el derecho de protección de datos, considerado como un derecho fundamental de tercera generación, que busca la protección de la persona en relación con el tratamiento de su información personal, es necesario armonizar la ley estatal con los requerimientos establecidos por la Ley General en la materia.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 220

Que a partir de 2006, en el contexto de la reforma al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información, se hace la primera referencia constitucional al derecho a la protección de datos personales, pero sin regularlo sustancialmente, reiterando el papel de este derecho como contrapeso del derecho de acceso a la información.

Que debido a la estrecha relación que existe entre el derecho a la privacidad y a la intimidad con el derecho de protección de datos personales, este derecho se dotó de contenido, tres años después, con una adición de un párrafo segundo al artículo 16 constitucional en el que se establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

Que con lo anterior, se deja manifiesto que el derecho de protección de datos personales es un derecho distinto y autónomo de otros derechos humanos.

Que conjuntamente con la reforma al citado artículo 16 constitucional, se adiciona la fracción XXIX-F del artículo 73, en donde se establece como facultad exclusiva del Congreso de la Unión, legislar en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares. Con ello, esta materia se constituye como materia


federal, no concurrente, por lo que las entidades federativas no cuentan con facultades para legislar al respecto. Que en 2010 se expidió la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares cuyo objeto es la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Esta ley encomendó al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos constituirse en el garante de este derecho.

Que con la imperante necesidad de contar con una ley en la entidad que protegiera adecuadamente los datos personales que se encuentran en posesión de sujetos obligados, el 25 de noviembre de 2013 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el que se expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla.

Que no obstante el avance de la materia con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, la cual reconoce la necesidad de abundar en el derecho de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

Que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública.

Que derivado de la reforma Constitucional, con fecha 26 de enero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que tiene como objeto distribuir competencias entre los Organismos garantes de la

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Federación y las Entidades Federativas, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; así como establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos.

222

Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados publicado el 26 de enero del año en curso, establece que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las demás leyes federales y las leyes vigentes de las Entidades Federativas en materia de protección de datos personales, deberán ajustarse a las disposiciones previstas en la Ley en cita, en un plazo de seis meses siguientes contado a partir de su entrada en vigor.

Que de igual forma se dispone en sus artículos transitorios que se derogan todas aquellas disposiciones en materia de protección de datos personales, de carácter federal, estatal y municipal, que contravengan lo dispuesto por el mismo Decreto, obligando a las Entidades Federativas a realizar las adecuaciones legislativas a que haya lugar, en el plazo establecido en el párrafo anterior.

Que en virtud de lo anterior, el 26 de julio del presente se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el que se expide la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Puebla.

Que con la finalidad de garantizar el derecho de protección de datos, considerado como un derecho fundamental de tercera generación, que busca la protección de la persona en relación con el tratamiento de su información personal, es necesario armonizar la ley estatal con los requerimientos establecidos por la Ley General en la materia.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:


ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXVI, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXVI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se reforman la denominación de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, así como la fracción XIX del artículo 5, el 71, la fracción I del 124, las fracciones III y IV del 129, el primer párrafo del 168, el párrafo primero y la fracción VI del 188, y los artículos TRANSITORIOS CUARTO, QUINTO y SEXTO; y se derogan la fracción V del 129, y los artículos TRANSITORIOS SÉPTIMO y OCTAVO, todos de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, para quedar como sigue: 224

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 5.- … I a XVIII. … XIX. Ley: A la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla; XX a XXXVI. … Artículo 71.- Para el ejercicio de los derechos ARCO será necesario acreditar la identidad del titular y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante.

Artículo 124.- … I. Se clasifiquen como confidenciales los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables; II a XIII. …


Artículo 129.- … I y II. … III. La copia de la respuesta del Responsable que se impugna y de la notificación correspondiente, en su caso, y IV. Las pruebas y demás elementos que considere el Titular someter a juicio del Instituto de Transparencia. V. Se deroga.

225 Artículo 168.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el Instituto de Transparencia deberá emitir dentro del término que establece la Ley, la resolución que legalmente proceda, debidamente fundada y motivada, y notificarla al Responsable verificado y al denunciante. … …

Artículo 188.- Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, las siguientes: I a V. … VI. Clasificar como confidencial, con dolo o negligencia, datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables. La sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa, que haya quedado firme, respecto del criterio de clasificación de los datos personales; VII a XX. … … …


PRIMERO.- …

SEGUNDO.- …

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TERCERO.- …

CUARTO.- El Instituto de Transparencia deberá expedir los lineamientos, parámetros, criterios y disposiciones de las diversas materias a que se refiere la presente Ley, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de ésta.

QUINTO.- Los procedimientos iniciados durante la vigencia de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla se substanciarán hasta su conclusión, conforme al ordenamiento señalado.

SEXTO.- Se deberán hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la presente Ley y establecer las partidas presupuestales específicas en el Presupuesto de Egresos del Estado de Puebla para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor.

SÉPTIMO.- Se deroga.

OCTAVO.- Se deroga.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 28 DE AGOSTO DE 2017 COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA PRESIDENTE

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DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ SECRETARIA

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. SILVIA TANÚS OSORIO VOCAL

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA.


COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES

DICTAMEN: 329

HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha veintidós de agosto de dos mil diecisiete, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano José Antonio Gali Fayad, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar los inmuebles identificados como predio constituido por la fusión de las parcelas números: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 y 3367

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Z-9 P1/3, del ejido de oriental; y predio constituido por la fusión de las parcelas números 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 y 3370 Z-9 P1/3, ambos del ejido de oriental, del Municipio de Oriental, del Distrito Judicial de Libres, Puebla. 2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”. 230

CONTENIDO DE LA INICIATIVA •

Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar los inmuebles identificados como predio constituido por la fusión de las parcelas números: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 y 3367 Z-9 P1/3, del ejido de oriental; y predio constituido por la fusión de las parcelas números 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 y 3370 Z-9 P1/3, ambos del ejido de oriental, del Municipio de Oriental, del Distrito Judicial de Libres, Puebla.

La enajenación de los inmuebles objeto del presente Decreto deberá deberá efectuarse mediante la suscripción del instrumento legal correspondiente conforme a lo dispuesto en la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizará a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.


CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS I.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018, dentro del Eje 5, “Buen Gobierno”, establece como objetivo general instaurar una gestión pública de puertas abiertas, transparente, moderna, de calidad y con base en resultados, que genere valor público en cada una de sus acciones e incremente la confianza ciudadana en el actuar gubernamental; instrumentando una estrategia consistente en establecer un modelo integral de gestión pública con base en resultados, ponderando a la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento y evaluación como piezas clave en el actuar gubernamental, para posibilitar la apertura, transparencia y rendición de cuentas ante la ciudadanía. Que en ese mismo eje se establece como objetivo dentro del Programa 35, “Administración Eficiente de Recursos”, regir de manera controlada, eficiente y eficaz los recursos humanos y materiales del Estado empleando como estrategia establecer criterios de calidad, eficiencia, austeridad y transparencia en las acciones referentes a la administración de personal, adquisición de bienes y/o servicios, manejo de vehículos y procesos de adjudicación pública. II.- Que con fecha ocho de junio de dos mil siete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto mediante el cual se autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado “La Célula”, como Entidad Paraestatal sectorizada a la Secretaría de Finanzas y Administración, el cual tenía como objetivo inicial desarrollar el Proyecto del Nodo Intermodal Logístico con Recinto Fiscalizado Estratégico, cuyo fin consistía en mejorar el manejo y traslado de mercancías, reducir costos y tiempos de trámites aduanales, entre otras ventajas.

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Que el veintiuno de septiembre de dos mil siete, la Secretaría de Finanzas y Administración, en su carácter de fideicomitente único del Gobierno del Estado y en cumplimiento del punto Segundo Transitorio del Decreto citado con antelación, suscribió el Contrato de Fideicomiso Público denominado “La Célula”. Que el diecinueve de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Ejecutivo por el que modifica el objeto y amplían los fines de creación del Fideicomiso para generar un polo de desarrollo a través del uso responsable de los recursos y bienes inmuebles afectos a su patrimonio, a fin de 232

instrumentar proyectos que permitieran mejorar los índices de competitividad, de desarrollo sustentable y de aprovechamiento de la infraestructura denominada “La Célula”. Que el once de marzo de dos mil quince, mediante Decreto, el Ejecutivo del Estado reformó y adicionó diversas disposiciones del similar por el que se creó el Fideicomiso Público denominado “La Célula”, con el propósito de sectorizarlo a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Puebla. III.- Que por Instrumento Público número DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (17,288), Volumen DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (238), de fecha doce de abril de dos mil siete, otorgado en el protocolo de la Notaria Pública Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Libres, Estado de Puebla, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de ese Distrito Judicial bajo la partida QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES, a fojas CIENTO TREINTA Y NUEVE vuelta, tomo CINCUENTA Y SEIS, libro número UNO, de fecha veinticinco de abril de dos mil siete; el Gobierno del Estado de Puebla adquirió los inmuebles conformados por dos predios: el primero constituido por la


fusión de tres parcelas, con números 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 y 3367 Z-9 P1/3, que en conjunto tienen una superficie de TRESCIENTAS DIECINUEVE HECTÁREAS, TREINTA Y CINCO ÁREAS, CINCUENTA Y CUATRO CENTIÁREAS, TRESCIENTOS TRECE DECÍMETROS CUADRADOS; y el segundo predio constituido por la fusión de tres parcelas con números 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 y 3370 Z-9 P1/3 que en conjunto tienen una superficie de DOSCIENTAS OCHENTA HECTÁREAS, SESENTA Y CUATRO ÁREAS, CUARENTA Y SEIS CENTIÁREAS, CIENTO TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, mismas que pertenecieron al Ejido de Oriental del Municipio de Oriental, de esa jurisdicción; ambos predios que cuentan en su totalidad con una superficie de SEISCIENTAS HECTÁREAS, CERO ÁREAS, CERO PUNTO CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CENTIÁREAS, con las siguientes medidas y colindancias: A) PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 Y 3367 Z-9 P1/3, DEL EJIDO DE ORIENTAL, DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA, que en conjunto tienen una superficie de 319-35-54.313 HAS. (TRESCIENTAS DIECINUEVE HÉCTAREAS, TREINTA Y CINCO ÁREAS, CINCUENTA

Y

CUATRO

CENTIAREAS,

TRESCIENTOS

TRECE

DECÍMETROS

CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: se inicia del punto doscientos siete al seis, mil cincuenta y ocho metros ochocientos ochenta y siete milímetros; del punto seis al siete, doscientos treinta y un metros novecientos noventa y dos milímetros; del punto siete al ocho, ciento ochenta y tres metros quinientos cuarenta y seis milímetros; del punto ocho al nueve, seis metros cuatrocientos sesenta y tres milímetros; del punto nueve al cuatrocientos veinticinco, diez metros cuatrocientos sesenta y un milímetros, colindando en todos los puntos mencionados, con el Ejido del Fuerte de la Unión. Del punto cuatrocientos veinticinco al cuatrocientos veintiséis, quinientos dieciocho metros novecientos veintisiete milímetros, con área parcelada zona dos del Ejido de Oriental. Del punto cuatrocientos veintiséis al diecisiete mil uno, cuatrocientos

233


sesenta y tres metros trescientos cuarenta y siete milímetros; del punto diecisiete mil uno al cuatrocientos veintisiete, cuatrocientos ochenta y tres metros quinientos cuarenta milímetros; del punto cuatrocientos veintisiete al diecisiete mil dos, trescientos treinta y ocho metros ochocientos treinta y ocho milímetros; del punto diecisiete mil dos al quince mil ochocientos noventa y seis, trescientos veintisiete metros doscientos dos milímetros; colindando en los cuatro puntos mencionados con terrenos no asignados. Del punto quince mil ochocientos noventa y seis al quince mil ochocientos noventa y cuatro, ciento cincuenta y seis metros ochocientos veintisiete milímetros; del punto quince mil ochocientos noventa y 234

cuatro al quince mil ochocientos noventa y cinco, cuarenta y cinco metros ciento dieciocho milímetros; del punto quince mil ochocientos noventa y cinco al quince mil ochocientos noventa y siete, cuarenta y ocho metros ciento sesenta y siete milímetros; del punto quince mil ochocientos noventa y siete al quince mil ochocientos noventa y nueve, dieciséis metros doscientos veintitrés milímetros; del punto quince mil ochocientos noventa y nueve al quince mil novecientos uno, ciento cincuenta y dos metros doscientos treinta y dos milímetros, colindando en los cinco puntos mencionados con área parcelada zona ocho. Del punto quince mil novecientos uno al doscientos cuarenta y uno, setecientos veintiún metros doscientos diecinueve milímetros, colinda con terreno no asignado. Del punto doscientos cuarenta y uno al doscientos cuarenta, ciento treinta y nueve metros ciento cuatro milímetros; del punto doscientos cuarenta al doscientos treinta y nueve, ciento cuarenta y nueve metros doscientos cuatro milímetros; del punto doscientos treinta y nueve al doscientos treinta y ocho, doscientos cuarenta y cinco metros doscientos tres milímetros; del punto doscientos treinta y ocho al doscientos treinta y siete, ciento noventa y nueve metros quinientos treinta y nueve milímetros; del punto doscientos treinta y siete al doscientos treinta y seis, noventa y seis metros doscientos setenta y ocho milímetros; del punto doscientos treinta y seis al doscientos treinta y cinco, ocho metros cuatrocientos setenta y un milímetros; del


punto doscientos treinta y cinco al doscientos treinta y cuatro, treinta y nueve metros cuatrocientos cuarenta milímetros; del punto doscientos treinta y cuatro al doscientos treinta y tres, doscientos once metros doscientos cincuenta y un milímetros; del punto doscientos treinta y tres al doscientos treinta y dos, dos metros setecientos cincuenta y un milímetros; del punto doscientos treinta y dos al doscientos treinta y uno, cincuenta y un metros trescientos setenta y nueve milímetros: del punto doscientos treinta y uno al doscientos treinta, cinco metros quinientos treinta y siete milímetros; del punto doscientos treinta al doscientos veintinueve, ciento noventa y cinco metros ochocientos diecisiete milímetros; del punto doscientos veintinueve al doscientos veintiocho, ciento treinta y seis metros doscientos cinco milímetros; del punto doscientos veintiocho al doscientos veintisiete, seis metros cero setenta milímetros, del punto doscientos veintisiete al doscientos veintiséis, trescientos dieciséis metros cuatrocientos treinta y un milímetros; del punto doscientos veintiséis al doscientos veinticinco, doscientos setenta y seis metros novecientos veintiún milímetros; del punto doscientos veinticinco al doscientos veinticuatro, doscientos ochenta y cuatro metros quinientos setenta y cuatro milímetros; del punto doscientos veinticuatro al doscientos veintitrés, ciento veintitrés metros ciento veintidós milímetros; del punto doscientos veintitrés al doscientos veintidós, doscientos setenta y cinco metros doscientos setenta y siete milímetros; del punto doscientos veintidós al doscientos veintiuno, noventa y un metros ochocientos veintiún milímetros; del punto doscientos veintiuno al dieciséis mil quinientos veintisiete, cinco metros cero cero dos milímetros; del punto dieciséis mil quinientos veintisiete al dieciséis mil quinientos veintiocho, setenta y dos metros cero cuarenta y dos milímetros; del punto dieciséis mil quinientos veintiocho al dieciséis mil quinientos veintiséis, ciento setenta metros ciento un milímetros; del punto dieciséis mil quinientos veintiséis al dieciséis mil quinientos veinticinco, setenta y dos metros cero cuarenta y dos milímetros; del punto dieciséis mil quinientos veinticinco al doscientos veinte, veinte metros

235


seiscientos cinco milímetros; del punto doscientos veinte al doscientos diecinueve, treinta y ocho metros seiscientos noventa y tres milímetros; del punto doscientos diecinueve al doscientos dieciocho, ciento noventa y nueve metros doscientos noventa y nueve milímetros; del punto doscientos dieciocho al doscientos diecisiete, cuatro metros ciento treinta y siete milímetros; del punto doscientos diecisiete al doscientos dieciséis, treinta y seis metros quinientos noventa y dos milímetros; del punto doscientos dieciséis al doscientos quince, cuarenta y cinco metros setecientos cinco milímetros; del punto doscientos quince al doscientos catorce, ciento ochenta y un metros trescientos cincuenta y nueve milímetros; del 236

punto doscientos catorce al doscientos trece, ochenta metros quinientos treinta y ocho milímetros; del punto doscientos trece al diecisiete mil tres, ciento diecisiete metros cuatrocientos un milímetros; del punto diecisiete mil tres al doscientos doce, ciento ochenta y nueve metros quinientos treinta y siete milímetros; del punto doscientos doce al doscientos once, ciento setenta y seis metros, quinientos ochenta y cinco milímetros; del punto doscientos once al doscientos diez, ciento cuarenta y un metros ciento cincuenta y tres milímetros; del punto doscientos diez al diecisiete mil, cuatrocientos treinta metros cuatrocientos un milímetros; del punto diecisiete mil al doscientos nueve, ciento cincuenta y nueve metros doscientos trece milímetros; del punto doscientos nueve al doscientos ocho, noventa y siete metros doscientos diecinueve milímetros; del punto doscientos ocho al doscientos siete, ochenta y tres metros trescientos ochenta y cinco milímetros, colindando en todos los puntos mencionados, con área parcelada zona uno, cerrando la poligonal. B) PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 Y 3370 Z-9 P1/3, DEL EJIDO DE ORIENTAL, DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA, que en conjunto tienen una superficie de 280-64-46.132 HAS. (DOSCIENTOS OCHENTA HECTAREAS, SESENTA Y CUATRO ÁREAS,


CUARENTA Y SEIS CENTIAREAS, CIENTO TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: se inicia del punto cuatrocientos treinta al cuatrocientos treinta y uno, doscientos nueve metros doscientos noventa y tres milímetros; del punto cuatrocientos treinta y uno al cuatrocientos treinta y dos, cuatro metros quinientos dieciocho milímetros; del punto cuatrocientos treinta y dos al cuatrocientos treinta y tres, ciento setenta y dos metros ochocientos sesenta y seis milímetros; del punto cuatrocientos treinta y tres al cuatrocientos treinta y cuatro, doscientos cuarenta y cuatro metros novecientos treinta y seis milímetros; del punto cuatrocientos treinta y cuatro al cuatrocientos treinta y cinco, ciento diecinueve metros ciento diecisiete milímetros; del punto cuatrocientos treinta y cinco al cuatrocientos treinta y seis, ciento treinta y cuatro metros ochocientos noventa y cinco milímetros; del punto cuatrocientos treinta y seis al cuatrocientos treinta y siete, ciento treinta y siete metros, novecientos sesenta y tres milímetros; del punto cuatrocientos treinta y siete, al cuatrocientos treinta y ocho, doscientos ochenta metros novecientos cuarenta y tres milímetros; del punto cuatrocientos treinta y ocho al cuatrocientos treinta y nueve, doscientos sesenta y nueve metros ochocientos veinticuatro milímetros; del punto cuatrocientos treinta y nueve al punto cuatrocientos cuarenta, quince metros quinientos setenta y seis milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta al cuatrocientos cuarenta y uno, ochenta y un metros seiscientos sesenta y dos milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y uno al cuatrocientos cuarenta y dos, veinte metros seiscientos cincuenta y seis milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y dos al cuatrocientos cuarenta y tres, veintinueve metros cero cero ocho milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y tres al cuatrocientos cuarenta y cuatro, doscientos metros setecientos sesenta milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y cuatro al cuatrocientos cuarenta y cinco, ciento catorce metros quinientos noventa y cuatro milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y cinco al cuatrocientos cuarenta y seis, ciento cuarenta y ocho metros ochocientos treinta y seis milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta

237


y seis al cuatrocientos cuarenta y siete, noventa y siete metros ochocientos setenta y cuatro milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y siete al cuatrocientos cuarenta y ocho, doce metros ciento once milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y ocho al cuatrocientos cuarenta y nueve, setenta y cuatro metros setecientos nueve milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y nueve al cuatrocientos cincuenta, ciento sesenta y tres metros setecientos treinta y tres milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta al cuatrocientos cincuenta y uno, cincuenta y seis metros doscientos treinta y siete milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y uno al cuatrocientos cincuenta y dos, quince metros setecientos 238

veintisiete milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y dos al cuatrocientos cincuenta y tres, setenta y nueve metros ciento sesenta y siete milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y tres al cuatrocientos cincuenta y cuatro, doscientos cuatro metros quinientos trece milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y cuatro al cuatrocientos cincuenta y cinco, trece metros setecientos cincuenta y ocho milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y cinco al cuatrocientos cincuenta y seis, setenta y dos metros ochocientos setenta y nueve milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y seis al cuatrocientos cincuenta y siete, ciento noventa y siete metros cero cincuenta y siete milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y siete al cuatrocientos cincuenta y ocho, treinta y tres metros quinientos ochenta y dos milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y ocho al cuatrocientos cincuenta y nueve, sesenta y cuatro metros quinientos veinte milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y nueve al cuatrocientos sesenta, ciento cincuenta y siete metros cuatrocientos noventa y siete milímetros; del punto cuatrocientos sesenta al cuatrocientos sesenta y uno, dos metros setecientos cincuenta y siete milímetros; del punto cuatrocientos sesenta y uno al cuatrocientos sesenta y dos, setenta y cinco metros ciento treinta y dos milímetros; del punto cuatrocientos sesenta y dos al cuatrocientos sesenta y tres, sesenta y nueve metros novecientos dieciséis milímetros; del punto cuatrocientos sesenta y tres al


cuatrocientos sesenta y cuatro, setenta y tres metros ciento noventa y ocho milímetros; del punto cuatrocientos sesenta y cuatro al cuatrocientos sesenta y cinco, veinticinco metros novecientos catorce milímetros; del punto cuatrocientos sesenta y cinco al cuatrocientos sesenta y seis, ciento treinta y un metros cero noventa y cinco milímetros, del punto cuatrocientos sesenta y seis al cuatrocientos sesenta y siete, ciento catorce metros setecientos veinte milímetros; del punto cuatrocientos sesenta y siete al diecisiete mil cinco, noventa metros cero setenta y nueve milímetros, lindando en todos los anteriores tramos con Área Parcelada zona dos; del punto diecisiete mil cinco al diecisiete mil seis, mil treinta y siete metros quinientos cincuenta y ocho milímetros; del punto diecisiete mil seis al doscientos cincuenta y cuatro, mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros trescientos cincuenta y tres milímetros, lindando en todos estos tramos con tierras de uso común zona dos; del punto doscientos cincuenta y cuatro al doscientos cincuenta y tres, trescientos treinta y un metros trescientos ochenta y seis milímetros; del punto doscientos cincuenta y tres al doscientos cincuenta y dos, ciento ochenta y ocho metros setecientos setenta y un milímetros; del punto doscientos cincuenta y dos al doscientos cincuenta y uno, cuarenta y tres metros cero cincuenta y nueve milímetros; del punto doscientos cincuenta y uno al doscientos cincuenta, doscientos veintidós metros ciento cuatro milímetros; del punto doscientos cincuenta al doscientos cuarenta y nueve, ciento setenta y seis metros novecientos doce milímetros; del punto doscientos cuarenta y nueve al doscientos cuarenta y ocho, cincuenta y cinco metros quinientos setenta y ocho milímetros; del punto doscientos cuarenta y ocho al doscientos cuarenta y siete, ochenta y nueve metros doscientos ochenta y cuatro milímetros; del punto doscientos cuarenta y siete al doscientos cuarenta y seis, ciento setenta y siete metros novecientos ochenta y tres milímetros; del punto doscientos cuarenta y seis al doscientos cuarenta y cinco, cuatro metros cero noventa milímetros; del punto doscientos cuarenta y cinco al doscientos cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y tres metros doscientos un

239


milímetros, lindando en todos estos tramos con área parcelada zona uno; del punto doscientos cuarenta y cuatro al diecisiete mil siete, trescientos noventa metros quinientos cuarenta y seis milímetros; del punto diecisiete mil siete al diecisiete mil cuatro, seiscientos veintinueve metros cuatrocientos ochenta y cinco milímetros; del punto diecisiete mil cuatro al cuatrocientos treinta, cuatrocientos setenta y tres metros cuatrocientos cincuenta y un milímetros lindando en todos estos tramos con terreno no asignado, cerrando la poligonal. IV.- Que mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, 240

con fecha veinte de agosto de dos mil siete, el Congreso del Estado autorizó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, transmitir al Patrimonio del Fideicomiso Público denominado “La Célula” los inmuebles señalados en el Considerando III del presente Decreto, para que en éste se desarrollen y ejecuten los fines propios de dicha entidad paraestatal. V.- Que mediante Instrumento Público número DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SEIS (19,506), Volumen DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (256), de fecha treinta de marzo de dos mil nueve, otorgado en el protocolo de la Notaría Pública Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Estado de Puebla, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de ese Distrito Judicial, bajo la partida QUINIENTOS SETENTA Y SIETE, a fojas DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO, tomo CINCUENTA Y NUEVE, libro número UNO, de fecha siete de diciembre de dos mil nueve, se formalizó la transmisión de propiedad por aportación al Fideicomiso Público denominado “La Célula” de los inmuebles conformados por los dos predios señalados en el Considerando III del presente instrumento.


VI.- Que mediante Instrumento Público número VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO (29,635), Volumen TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342), de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, otorgado en el protocolo de la Notaría Pública Número Uno del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Estado de Puebla y del Patrimonio Inmobiliario Federal, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la circunscripción territorial de Libres, Puebla, bajo la partida CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, a fojas CIENTO QUINCE vuelta, libro UNO, tomo SESENTA Y SEIS y su copia agregada a fojas CIENTO VEINTIDÓS a TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO del libro apéndice, tomo OCHOCIENTOS SESENTA, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se formalizaron, los siguientes actos jurídicos, LA READQUISICIÓN A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE REVERSIÓN TOTAL de dos predios resultado: i) de la fusión de tres parcelas con números 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 y 3367 Z-9 P1/3, que en conjunto tienen una superficie de TRESCIENTOS DIECINUEVE HECTÁREAS, TREINTA Y CINCO ÁREAS, CINCUENTA Y CUATRO PUNTO TRESCIENTOS TRECE CENTIÁREAS; y ii) por la fusión de tres parcelas números 3368 Z-9P1/3, 3369 Z9P1/3 y 3370-Z-9P1/3 que en conjunto tienen una superficie DE DOSCIENTAS OCHENTA HECTÁREAS, SESENTA Y CUATRO ÁREAS, CUARENTA Y SEIS PUNTO CIENTO TREINTA Y DOS CENTIÁREAS, mismas que pertenecieron al Ejido de Oriental del Municipio de Oriental, Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Puebla, predios que cuentan en su totalidad con una superficie de SEISCIENTAS HECTÁREAS, CERO ÁREAS, CERO PUNTO CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CENTIÁREAS, con las medidas y colindancias referidas en el Considerando III del presente documento, y que eran propiedad del Fideicomiso Público denominado “La Célula”; LA EXTINCIÓN PARCIAL de dicho fideicomiso, así como LA DECLARACIÓN DE ERECCIÓN de las construcciones que están edificadas dentro del predio descrito en el Considerando III inciso B) de este Decreto.

241


VII.- Que el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se extingue el Fideicomiso Público denominado “La Célula”. VIII.- Que toda vez que la superficie aludida, no está siendo utilizada por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los 242

bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. IX.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que en la superficie descrita en el Considerando III, no es útil ni idónea para ser destinada a oficinas públicas ni para ser utilizadas para la prestación de algún servicio público, por lo cual dichos inmuebles carecen de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlos dentro del patrimonio inmobiliario, solo generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público; sin embargo, sí es apta para el establecimiento de diversos tipos de industria que genere beneficios al Estado y por ende a la ciudadanía. X.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este


Honorable

Congreso

del

Estado,

previamente

satisfechos

los

requisitos

correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. XI.- Que resulta prioritario para el Gobierno del Estado, generar beneficios directos a los poblanos, atendiendo sus necesidades en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos y bienes inmuebles de su propiedad o a su cuidado.

243 XII.- Que conforme lo disponen los artículos 34 y 35 de la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, la enajenación de los inmuebles señalados en el Considerando III, deberá realizarse previo avalúo de los mismos por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, excepto en el caso en que el procedimiento de enajenación derive de un incentivo a la inversión en términos de la Ley de la materia, supuesto en el cual el valor de la operación sería determinado en el otorgamiento del mismo, por conducto de la dependencia competente conforme el marco legal aplicable.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar los inmuebles identificados como predio constituido por la fusión de las parcelas números: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 y 3367 Z-9 P1/3, del ejido de oriental; y predio constituido por


la fusión de las parcelas números 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 y 3370 Z-9 P1/3, ambos del ejido de oriental, del Municipio de Oriental, del Distrito Judicial de Libres, Puebla; en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica 244

del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 Y 3367 Z-9 P1/3, DEL EJIDO DE ORIENTAL; Y PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 Y 3370 Z-9 P1/3, AMBOS DEL EJIDO DE ORIENTAL, DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar los inmuebles descritos en el Considerando III del presente Decreto, en términos de la legislación aplicable.


ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación de los inmuebles objeto del presente Decreto deberá efectuarse mediante la suscripción del instrumento legal correspondiente conforme a lo dispuesto en la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizará a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

TRANSITORIOS

245 PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.


ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE AGOSTO DE 2017 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE

246

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 Y 3367 Z-9 P1/3, DEL EJIDO DE ORIENTAL; Y PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 Y 3370 Z-9 P1/3, AMBOS DEL EJIDO DE ORIENTAL, DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA.


COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

247 DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 Y 3367 Z-9 P1/3, DEL EJIDO DE ORIENTAL; Y PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 Y 3370 Z-9 P1/3, AMBOS DEL EJIDO DE ORIENTAL, DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA.


248

COMUNICADOS


Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 1° de agosto de 2017. ***** Circular número 149 de los Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato, comunicando la Apertura y Clausura del Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Carolina Beauregard Martínez Diputada Secretaria

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

249


Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 18 de agosto de 2017.

***** 250

Oficio S.P.1047/2017 del Secretario Parlamentario del Congreso del Estado de Tlaxcala, por el que informa que esa Legislatura se adhiere al Acuerdo aprobado por esta Soberanía, para agravar las sanciones que prevén las conductas delictivas en materia de hidrocarburos. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su conocimiento.

Oficio 036/2017-P.E. del Presidente y Secretaria de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Quintana, Roo, comunicando la Elección de la Mesa Directiva y Declaratoria de Apertura y Clausura del Cuarto Periodo Extraordinario de Sesiones. Recibo y enterado.


Circulares número 30 y 31 de los Diputados de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Yucatán, en las que comunican la Instalación de la Diputación Permanente y la Apertura y Clausura del Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones. Recibo y enterado

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Carolina Beauregard Martínez Diputada Secretaria

251


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

252


Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 22 de agosto de 2017.

***** Oficio 5013/DAJ/3011/2017 del Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado, por el que informa del trámite al acuerdo aprobado por esta Legislatura, relacionado con las acciones encaminadas a detectar de manera oportuna el padecimiento de trastornos del espectro autista en las escuelas de educación básica del Estado, Enterado y se envía copia a los Presidentes de las Comisiones de Salud y a la de Educación, para su conocimiento.

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Carolina Beauregard Martínez Diputada Secretaria

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

253


Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 29 de agosto de 2017.

***** 254

Oficio 5013/DAJ/3302/2017 del Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en el que se informa de las medidas adoptadas al acuerdo aprobado por esta Legislatura, en el que se invita respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado de Puebla a intensificar las acciones que promuevan la cultura de la donación de sangre altruista en el Estado. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión General de Salud de este Honorable Congreso del Estado, para su conocimiento.

Circulares de los Secretarios del Congreso del Estado de Campeche, en las que informan: Clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, Apertura del Segundo Periodo de Receso, Conformación de la Junta de Gobierno y Administración y Apertura y Clausura de su Primer Periodo Extraordinario. Recibo y enterado.


Oficios 1827, 1828 y 1829/2017 de la Presidenta de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Guerrero, en los que hace del conocimiento: Clausura de los Trabajos Legislativos del Tercer Periodo Ordinario de Sesiones, Instalación de los Trabajos Legislativos del Tercer Periodo de Receso y la Designación de los Diputados de la Mesa Directiva que coordinará y presidirá los trabajos del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Carolina Beauregard Martínez Diputada Secretaria

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

255


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EVENTOS


Seminario Internacional Sobre Disciplina UrbanĂ­stica.

257

Toma de protesta Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla.


Presentación de la Constitución Política del Estado al náhuatl Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI)

258

Presentación de la Iniciativa Constitucional a favor de la niñez y juventud

Entrega de reconocimiento al Dr. Gabriel Rincón Rodríguez, líder migrante por más de 30 años y Fundador de Mixteca Organization Inc.


Congreso y OEA firman Acuerdo para fortalecer la transparencia, innovaciรณn y rendiciรณn de cuentas de la Legislatura

259

Secretarios de la Marina Armada, Vidal Francisco Soberรณn y de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos, en el pronunciamiento para promulgar a nivel nacional la Ley de Seguridad Interior.


260


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