GACETA LEGISLATIVA TERCER PERIODO, SEGUNDO AÑO LEGISLATIVO 2015

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GACETA LEGISLATIVA TERCER PERIODO, SEGUNDO AÑO LEGISLATIVO 2015 NÚMERO 11 PUBLICACIÓN MENSUAL

NOVIEMBRE

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í ndice 5

1. Orden del día de las Sesiones de Pleno 2. Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno

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3. Actas de las Sesiones

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4. Iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdo

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5. Dictámenes

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6. Comunicados Oficiales

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Orden del dĂ­a de las sesiones

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

Miércoles 04 de Noviembre de 2015

1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintiocho de octubre del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura de los ocursos y anexos de los Ciudadanos Eduardo Cuauhtle Márquez y Rogelio Alejandro León González, por los que solicitan la calidad poblana. 4. Lectura del ocurso de la Ciudadana Amelia Hernández Martínez y otros firmantes vecinos del Municipio de Tilapa, Puebla, por el que solicitan se realice una auditoría extraordinaria al Ayuntamiento en mención. 5. Lectura de los ocursos del Ciudadano Ramiro León Flores, abogado patrono de Ciudadanos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, por el que amplian la denuncia interpuesta el veinticuatro de septiembre del año en curso, en contra del Presidente Municipal del lugar y solicitan día y hora para ratificarla, entre otros. 6. Lectura del oficio 1009/2015 del Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, por el que remite para su aprobación, el Acuerdo del Honorable Consejo de Administración del mencionado Sistema, en el cual determina, actualiza y aprueba las cuotas, tasas y tarifas de las contribuciones, aprovechamientos y productos que se cobrarán para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis, por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamientos y todos los relacionados con los servicios prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Pedro Cholula, así como diversas

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disposiciones para la prestación de los servicios, mismas que estarán vigentes a partir del primero de enero de dos mil dieciséis. 7. Lectura del oficio 155 y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xiutetelco, Puebla, por el que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo, fue aprobado el cambio de Comisión de la Regidora de Grupos Vulnerables, Juventud y Equidad entre Géneros para desempeñar el cargo de Regidora de Parques, Panteones y Jardines. 8. Lectura del ocurso del Regidor de Educación Pública y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales del Honorable Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla, por el que solicita al Presidente Municipal su reincorporación al citado Ayuntamiento y el oficio PM/15/0404 del Presidente Municipal de ese lugar por el que informa que en Sesión de Cabildo le fue aprobada su reincorporación. 9. Lectura del oficio 1345-19/15 I P.O. del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal, así como al Honorable Congreso de la Unión, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis, se destinen los recursos financieros necesarios y suficientes que permitan alcanzar una inversión no menor al 8% del producto interno bruto del país y se apliquen al rubro educativo, en cumplimiento a los compromisos contraídos por nuestro país en la declaración de México de 1979, como estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura; entre otros. 10. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a Título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como Polígono 16, Manzana s/n, lote s/n del Municipio de Puebla, con superficie de 14,762.71; actualmente marcado con el número oficial 226 del Boulevard Xonacatepec de la Unidad Habitacional Manuel Rivera Anaya, de esta Ciudad, para la regularización

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del Colegio de Bachilleres Plantel U-15. 11. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a Título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como Polígono 8, Manzana 1 del Municipio de Puebla, con superficie de 5,707.47; ubicado en la Avenida 102 Poniente, de la Unidad Habitacional Villa Frontera, de esta Ciudad, para la regularización del Colegio de Bachilleres Plantel U-36. 12. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a Título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como Polígono 1, Manzana 2, lote s/n del Municipio de Puebla, con superficie de 12,919.44; ubicado en la Avenida 105 Poniente y Calle Nayarit, de la Unidad Habitacional Loma Bella, de esta Ciudad, para la regularización del Colegio de Bachilleres Plantel U-21. 13. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:

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14. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con el Resultado para Iniciar Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes:

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15. Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla a destinar los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios para que en coordinación con los demás órdenes de gobierno, se genere la infraestructura adecuada para lograr un manejo integral de los residuos sólidos urbanos que se producen en sus demarcaciones territoriales. 16. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma y adiciona el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 17. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se deroga el Párrafo Segundo del artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla y se reforma el inciso c) de la fracción XV del artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 18. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción VI del artículo 6 y el segundo párrafo del artículo 142 de la Ley para la protección del Medio Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. 19. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Carlos Martínez Amador, Julián Rendón Tapia, Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática; Silvia Guillermina Tanús Osorio, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional; Lizeth Sánchez García y Mariano Hernández Reyes, integrantes del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso

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del Estado, por el que se reforma el párrafo segundo y se adiciona un tercer párrafo, ambos del artículo 278 Sexies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 20. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a la Comisión Ejecutiva para la Actualización y Modernización de la Procuración y Administración de Justicia del Estado para que se genere un curso de capacitación gratuita en línea dirigido a Jueces, Magistrados, Agentes del Ministerio Público, Defensores, Policía Ministerial, Policía, Peritos, Personal Penitenciario, Abogados Litigantes, Periodistas y a la sociedad en general, en lo concerniente al nuevo Sistema de Justicia Penal. 21. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo Domínguez, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan a la Secretaría de Educación Pública del Estado, a que a través de la Dirección de Educación Física, incorporen en su planeación anual, realizar en todo el Estado el Programa “Toma agua por tu bienestar y con ello evita la obesidad”, que con éxito se ha realizado en algunas zonas escolares del Estado de Puebla. 22.

Lectura de las efemérides.

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Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 11 de Noviembre de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del cuatro de noviembre del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso del Ciudadano Heriberto Gómez Pérez, vecino del Municipio de Izucar de Matamoros, Puebla, por el que informa de la situación que prevalece al interior del Instituto de Capacitación para los Trabajadores del Estado de Puebla, ubicado en el citado Municipio. 4. Lectura del ocurso y anexos de integrantes del Comisariado Ejidal de San Martín Tlamapa, Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla, por el que solicitan copia del Decreto de modificación de límites de dicho Municipio a favor del Municipio de Atlixco y del plano respectivo. 5. Lectura del oficio CJ-0533/2015 del Apoderado General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, por el que solicita se reforme la fracción IV del artículo 36 de la Ley de Ingresos de San Pedro Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2015. 6. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Atanacio de la Cruz Rodríguez, Inspector Auxiliar de la Comunidad de Johuajca y/o Yohuajca, Municipio de Coyomeapan, Puebla, por el que solicita que sea reconocida como Inspectoría la Comunidad de Johuajca, perteneciente a la Junta Auxiliar de Chimalhuaca, en dicho Municipio. 7. Lectura del oficio CM 095/2015 de la Contralora Municipal del Ayuntamiento de Tlahuapan, Puebla, por el que remite documentación para que se inicie procedimiento administrativo en contra del Presidente, Síndico y Tesorero Municipal del lugar, administración 2001-2014.

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8. Lectura del oficio 312/2015 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tochtepec, Puebla, por el que solicita la aprobación del Honorable Congreso del Estado para donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, un bien inmueble propiedad del Ayuntamiento en mención, en donde se encuentra edificado el Centro de Salud con Servicios Ampliados (CESSA). 9. Lectura del oficio sin número del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jolalpan, Puebla, por el que informa que se suspendió la Sesión Ordinaria de cabildo correspondiente al mes de noviembre, así como el cambio de domicilio provisional de las instalaciones de la Presidencia y del DIF Municipal. 10. Lectura del oficio OOPMS/177/2015 del Presidente Municipal de Soltepec, Puebla, por el que solicita se le autorice el pago de derechos por concepto de descargas y aprovechamiento de aguas nacionales a la Comisión Nacional del Agua por el fondo, por el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). 11. Lectura del oficio SSL-1347/2015 del Honorable Congreso del Estado de Hidalgo, por el que remiten el Acuerdo Económico mediante el cual exhortan al Titular de la Secretaría de Educación Pública Federal, para que de conformidad con sus facultades y atribuciones, incluya como obligatorio el esquema de educación inicial en el País, esto por las ventajas que representa el acercamiento temprano de la niñez a la educación, fortaleciendo con esto el derecho de los niños mexicanos al acceso a la educación desde temprana edad, entre otros resolutivos. 12. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 44, 641 y se adiciona una sección al Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla; y se reforman los artículos 722 y 728 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 13. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con

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el Resultado para Iniciar Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes:

14. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente al Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes del Estado de Puebla, por conducto de la Secretaría de Salud del Estado, a reforzar las acciones con los doscientos diecisiete Municipios, considerándolos en el marco de los Lineamientos de Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes. 15. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado, a que fortalezca los programas de Salud Materno-Infantil, en particular en Comunidades Rurales y en las Urbanas Populares. 16. Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Salud y la de Trabajo, Competitividad y Previsión Social de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta al Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Puebla, para que el Estado de Puebla sea considerado parte del programa de vales de medicamentos para sus derechohabientes, cuando un medicamento no esté disponible en la farmacia de la unidad familiar que le corresponda. 17.

Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Medio

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Ambiente y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial para que en el ámbito de sus atribuciones, implemente un programa de medio ambiente en el cual se lleven a cabo campañas de protección, cuidado y mantenimiento de los árboles ubicados en zonas urbanas de nuestra Entidad; con el objetivo principal de prevenir su tala innecesaria a través de su protección, conservación y restauración mediante el procedimiento adecuado. 18. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla. 19. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo 2181 Bis al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 20. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo; la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México y el Diputado Julián Peña Hidalgo, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el segundo párrafo del artículo 52 de la Ley de Educación del Estado de Puebla. 21. Lectura de la Iniciativa de Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Puebla, que presenta el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, en la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 22. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo Domínguez, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, integrantes del

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Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el que solicitan se instituya el día quince de noviembre de cada año como el “Día de los Maestros Mártires de la Educación”. 23. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Corona Salazar Álvarez, María del Rocío Aguilar Nava, José Domingo Esquitín Lastiri, Francisco Rodríguez Álvarez y Rosalío Zanatta Vidaurri, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 24. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a los Titulares de las Secretarías de Salud y la de Educación Pública del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones lleven a cabo una campaña de detección de diabetes en las escuelas primarias de la Entidad, en la cual se realicen pruebas de glucosa necesarias para determinar la presencia de esta enfermedad en los menores y contribuir así a mejorar su calidad de vida. 25. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Julián Rendón Tapia por el que solicitan se invite a las autoridades Estatales y Municipales, así como a las Instituciones Educativas en nuestro Estado, a generar canales de comunicación directa y eficaz con las organizaciones juveniles de nuestra Entidad, vinculando su participación abierta y responsable en la toma de decisiones y en la instrumentación de políticas públicas; generando herramientas de participación y comunicación eficaz, que impulsen la construcción de Ciudadanía y fortalezcan con esto, la cultura democrática de los jóvenes. 26.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 18 de Noviembre de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del once de noviembre del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Cástulo Huerta Cancino, por el que solicita la calidad poblana. 4. Lectura del ocurso del Ciudadano Ansberto Fortoul Juárez y otros firmantes, vecinos del Municipio de Ajalpan, Puebla, por el que informan de la situación que prevalece en el citado Municipio. 5. Lectura del oficio sin número y anexo de la Regidora de Grupos Vulnerables, Juventud y Equidad entre Géneros del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago Miahuatlán, Puebla, por el que informa que en Sesión de Cabildo, se aprobó complementarla como Comisión Permanente de Parques, Jardines y Grupos Vulnerables. 6. Lectura de los oficios HASMT-CM-0793/2015, HASMT-CM-0794/2015 y anexos de la Contralora Municipal de San Martín Texmelucan, Puebla, por el que solicita se inicie y sustancie el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas en contra del Presidente Municipal sustituto, Teodoro Ixtlapale Caporal así como del Ex-Síndico Municipal. 7. Lectura del oficio SG/0390/2015 del Secretario General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chiautla, Puebla, por el que informa que en Sesión de Cabildo, aprobaron cambiar a los Titulares de diversas Comisiones en el mencionado Ayuntamiento. 8. Lectura del oficio circular número 31 del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, por el que remiten el Acuerdo 225 mediante el

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cual exhortan respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud Federal, para que en el ámbito de sus atribuciones amplíe la cobertura de protección a los pacientes que padecen enfermedades crónico degenerativas, que no se encuentren contempladas dentro del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y del Catálogo Universal de los Servicios de Salud del Seguro Popular. 9. Lectura del oficio DGPL-1P1A.-3568.20 de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan de manera respetuosa a la Cámara de Diputados y a los Congresos de las Entidades Federativas que aún no cuentan con una Comisión de Familia a conformar dicho órgano legislativo. 10. Lectura del oficio SGE/050/15 del Secretario del Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, por el que remite la Iniciativa de Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula. 11. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones XXXIII y XXXIV del artículo 123 y se adiciona la fracción XXXV al artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y se adiciona la fracción XXXV al artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 12. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:

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13. Lectura del oficio número SGG/0188/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2016. 14. Lectura del oficio número SGG/0188/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2016. 15. Lectura de los oficios SGG/0186/2015, SGG/0187/2015 y SGG/0190/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite las Iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016 y la Zonificación Catastral y de Valores Unitarios de Suelos Urbanos, Suburbanos y Rústicos, los Valores Catastrales por metro cuadrado, así como copia certificada de las correspondientes Actas de Cabildo en que se aprueban las mismas de los siguientes Municipios:

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16. Lectura del oficio SGG/0191/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, y en atención al similar O.P,/0377/15 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a donar a Título gratuito en favor del Gobierno Federal con destino a la Secretaría de Educación Pública Federal, para la regularización del inmueble que ocupa la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, inmueble identificado como Polígono Dos, Manzana Dos, lote sin número, ubicado en la Avenida 105 Poniente, de la Unidad Habitacional Loma Bella, de esta Ciudad de Puebla, con una superficie de 3,734.58 metros cuadrados. 17. Lectura del oficio SGG/0192/2015 del Ciudadano Jorge Benito Cruz Bermúdez, encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por acuerdo Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, y en atención al similar O.P,/0376/15 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a donar a Título oneroso a favor del Organismo Público Descentralizado del Estado denominado Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el inmueble identificado como fracción de terreno segregada del lote 22 de la Colonia San José Xilotzingo, de la Ciudad de Puebla, con superficie de 1,552,97 metros cuadrado, actualmente marcado con el número 8,738 del boulevard José María La Fragua (Prolongación de la 24 sur) en San Francisco Totimehuacan, de esta Ciudad; para la instalación y funcionamiento de un Centro de Innovación y Gestión Universitaria. 18. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla. 19. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido

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Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla. 20. Lectura de la Iniciativa de Ley del Notariado del Estado de Puebla y del Decreto que reforma el artículo 784 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Patricia Leal Islas. 21. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del 22. Estado, por el que solicita exhortar a la Titular del Instituto Poblano de las Mujeres a llevar a cabo en nuestro Estado la campaña “Únete para poner fin a la violencia contra las Mujeres”, así como a colocar en las distintas dependencias del ámbito estatal la propaganda y/o carteles necesarios que permitan la difusión de las líneas de atención y los lugares a donde puedan acudir las mujeres que se encuentran bajo alguna situación de violencia. 23. Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 25 de Noviembre de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del dieciocho de noviembre del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano José Ricardo Uribe Guevara, por el que solicita la calidad poblana. 4. Lectura del ocurso y anexo de diversos Ciudadanos y Organizaciones por el que hacen referencia a la armonización en materia de transparencia. 5. Lectura de los ocursos y anexos del Ciudadano José Antonio Rosas Martínez y otros firmantes, vecinos del Municipio de Ajalpan, Puebla, por el que solicitan la suspensión y desaparición de los Poderes (sic) del Ayuntamiento citado y nombrar un Concejo Municipal. 6. Lectura del ocurso y anexos de la Ciudadana Marcelina Pacheco Andrade, por el que presenta denuncia en contra del Regidor de la Comisión de Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla, durante la administración 2010-2014, por supuestas violaciones a sus garantías individuales. 7. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Honorato Azucena Coyotecatl y otros firmantes, vecinos del Municipio de Coronango, Puebla, por el que solicitan juicio político (sic) en contra de la Presidenta Municipal del lugar. 8. Lectura de los ocursos y anexo de los Ciudadanos José Manuel Valencia Martínez y otros firmantes; y el de Remedios C. Bahena y otros firmantes, vecinos del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, por el que solicitan la revocación del mandato del Presidente Municipal del lugar

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y de todo el Ayuntamiento. 9. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Arnold Castillo González, Regidor del Municipio de Ajalpan, Puebla, por el que solicita intervención para ser reinstalado en su Regiduría y Comisión asignada. 10. Lectura de los ocursos y anexos de Regidores de Ecología, de Hacienda, de Salud y de Educación del Municipio de Huehuetlán el Grande, Puebla, por el que informan de supuestas anomalías por parte del Presidente Municipal en la celebración de las Sesiones de Cabildo. 11. Lectura del oficio sin número del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación, Ejercicio Fiscal 2016, recursos suficientes para el Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Migratorios Mexicanos, que permita cubrir los pagos aún pendientes, entre otro resolutivo. 12. Lectura del oficio LXI/1ER/OM/DPL/0310/2015 del Honorable Congreso del Estado de Guerrero, por el que remite el Acuerdo Parlamentario mediante el cual hacen un respetuoso llamado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que en su función de Constituyente Permanente, de celeridad a la aprobación de la Iniciativa que pretende reformar diversos artículos de la Constitución General de la República en materia de desindexación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica para fines extraños a su naturaleza y establecer una Unidad de Medida y Actualización que lo sustituya. 13. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Puebla. 14. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado

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Libre y Soberano de Puebla. 15. Lectura del Dictamen con Minuta de Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2016 que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 16. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Ley que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, relativos a las Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016 y la Zonificación Catastral y de Valores Unitarios de Suelos Urbanos, Suburbanos y Rústicos, los Valores Catastrales por metro cuadrado de los siguientes Municipios:

17. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:

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18. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con el Resultado para Iniciar Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes:

19. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a Título oneroso a favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Benemérita Universidad Autónoma de Puebla”, el inmueble identificado como fracción de terreno segregada del Lote 22 de la Colonia San José Xilotzingo, de esta Ciudad de Puebla, con superficie de 1,552.97 metros cuadrados; actualmente marcado con el número 8,738 del Boulevard José María Lafragua (Prolongación de la 24 Sur) en San Francisco Totimehuacan, de esta Ciudad; para la instalación y funcionamiento de un Centro de Innovación y Gestión Universitaria. 20. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a

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Título gratuito a favor del Gobierno Federal con destino a la Secretaría de Educación Pública Federal, para la regularización del inmueble que ocupa la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, inmueble identificado como Polígono dos, Manzana dos, Lote sin número, ubicado en la Avenida 105 Poniente, de la Unidad Habitacional Loma Bella, de esta Ciudad de Puebla, con superficie de 3,734.58 metros cuadrados. 21. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Salud y la de Igualdad de Género de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción XVI del artículo 6, la fracción VI del artículo 10 y el artículo 11; y se adiciona la fracción VII del artículo 10 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. 22. Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Educación y la de Desarrollo Económico de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Estado, para que en uso de sus atribuciones pida a las Instituciones de Educación Media Superior con opciones terminales en Técnico-Profesional, así como a las Instituciones de Educación Superior del Estado de Puebla, para que en la medida de sus posibilidades, suscriban convenios con empresas de la Iniciativa Privada, a fin de que sus alumnos mantengan prácticas profesionales que les permitan acceder al mercado laboral al término de sus estudios. 23. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones, promueva, impulse e implemente acciones al margen de los Planes y Programas de todos los niveles educativos, orientadas a la protección y preservación del medio ambiente, para la formación de un nuevo tipo de ciudadano o ciudadana, con nuevos valores y sentido de vida que contribuyan a la educación de una ciudadanía responsable y una sociedad sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad. 24. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso

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del Estado, por el que se exhorta a la Secretaría General de Gobierno, con el fin de que en el año dos mil dieciséis se brinde a los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad, la reducción en un 50% sobre el costo de publicación en lo referente a Bandos de Policía y Gobierno. 25. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Carlos Martínez Amador, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones del similar que formaliza la creación del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla y que abroga la Ley para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres. 26. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 85 bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 27. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma y adiciona el Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla. 28. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla. 29. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Ma. Evelia Rodríguez García, integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 35 de la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Puebla.

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30. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el Capítulo X con el artículo 40 a la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para Estado de Puebla. 31. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente a los Ayuntamientos de los doscientos diecisiete Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, para que realicen en tiempo y forma el pago de aguinaldo correspondiente a los empleados de dichos Ayuntamientos y así dar cumplimiento a esta prestación laboral que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. 32. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y sus homólogas en los doscientos diecisiete Municipios de la Entidad para que en el ámbito de sus atribuciones implementen campañas de capacitación para los elementos que las conforman con el objetivo principal de generar mejores resultados en el combate a la delincuencia. 33. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan exhortar respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado, para que en sus Iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017, se eliminen las citas al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la unidad de medida y actualización, entre otro. 34. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde

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Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el solicita exhortar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a que, con auxilio de la Procuraduría General de Justicia del Estado y demás Dependencias a su cargo que considere pertinente, diseñe las bases, supuestos y requisitos para la operación del Protocolo de Búsqueda, Localización, Rescate y Reintegración de Niñas, Adolescentes y Mujeres desaparecidas, emitiendo para tal efecto el Decreto correspondiente. 35. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Julián Rendón Tapia, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita atentamente a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la de Salud del Estado, para que derivado del “Programa de Agua Limpia”, y por las instancias que consideren pertinentes implementen de manera conjunta con autoridades Locales y Municipales competentes, jornadas de difusión de técnicas sencillas de potabilización del Agua. 36. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Ma. Evelia Rodríguez García, por el que solicitan respetuosamente a la Secretaría de Salud Federal, que con base a “Los objetivos del Milenio”, propuestos por la OMS informe respetuosamente sobre los avances de la cobertura de terapia antirretroviral. 37. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, por el que solicitan respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, a que en uso de sus atribuciones, realice acciones para prevenir enfermedades respiratorias en esta temporada invernal, así como garantizar el abasto de vacuna antineumocócica y vacuna contra la influenza en la temporada invernal dirigida a menores de cinco años de edad y mayores de sesenta años, mujeres embarazadas, pacientes con enfermedades crónico-degenerativas o inmunodeprimidos. 38.

Asuntos Generales.

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Registro de Asistencia a las sesiones de pleno

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actas de las sesiones

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA Y CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CUATRO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA, LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ Y FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS JULIÁN RENDÓN TAPIA, MANUEL POZOS CRUZ Y GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL NUEVE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES CORRESPONDIENTES, SE TURNARON DE LA SIGUIENTE MANERA; PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR

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DEL ESTADO; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTOS SIETE Y OCHO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN; EN EL PUNTO DIEZ SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA, EL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL DOSCIENTOS VEINTISÉIS DEL BOULEVARD XONACATEPEC DE LA UNIDAD HABITACIONAL MANUEL RIVERA ANAYA, PARA LA REGULARIZACIÓN DEL COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL U-15, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO ONCE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO EN FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA EL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA CIENTO DOS PONIENTE, DE LA UNIDAD HABITACIONAL VILLA FRONTERA, PARA LA REGULARIZACIÓN DEL COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL U-36, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DOCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD LA DISPENSA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA, UN INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA CIENTO CINCO PONIENTE Y CALLE NAYARIT, DE LA UNIDAD HABITACIONAL LOMA BELLA, PARA LA REGULARIZACIÓN DEL COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL U-21, NO HABIENDO QUIEN

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HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO TRECE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD SE PUSIERON A DISCUSIÓN LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: LOS NUMERALES DEL UNO AL SIETE, NUEVE, ONCE, DOCE Y TRECE CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERAL OCHO TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y NUMERAL DIEZ TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO CATORCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON EL RESULTADO PARA LA APROBACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON DE LA SIGUIENTE MANERA: NUMERAL UNO CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES; NUMERAL DOS TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; NUMERAL TRES TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, TRES VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES Y NUMERAL CUATRO TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO QUINCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, A DESTINAR LOS RECURSOS TÉCNICOS, HUMANOS Y FINANCIEROS NECESARIOS PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LOS DEMÁS ÓRDENES DE GOBIERNO, SE GENERE LA INFRAESTRUCTURA ADECUADA PARA LOGRAR UN MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS QUE SE PRODUCEN EN SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN

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TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA Y SE REFORMA EL INCISO c) DE LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 6 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS CARLOS MARTÍNEZ AMADOR, JULIÁN RENDÓN TAPIA, CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA Y MARIANO HERNÁNDEZ REYES, POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO Y SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO, AMBOS DEL ARTÍCULO 278 SEXIES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE SUMÓ A LA INICIATIVA LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, DE ESTE ASUNTO AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA COMISIÓN EJECUTIVA PARA LA ACTUALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO, PARA QUE SE GENERE UN CURSO DE CAPACITACIÓN GRATUITA EN LÍNEA DIRIGIDO A JUECES, MAGISTRADOS, AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO,

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DEFENSORES, POLICÍA MINISTERIAL, POLICÍA, PERITOS, PERSONAL PENITENCIARIO, ABOGADOS LITIGANTES, PERIODISTAS Y A LA SOCIEDAD EN GENERAL EN LO CONCERNIENTE AL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ, SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, POR EL QUE SOLICITAN A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, QUE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA, INCORPOREN EN SU PLANEACIÓN ANUAL REALIZAR EN TODO EL ESTADO EL PROGRAMA “TOMA AGUA POR TU BIENESTAR Y CON ELLO EVITA LA OBESIDAD”, DE ESTE ASUNTO AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EL DIPUTADO CIRILO SALAS HERNÁNDEZ SE SUMARON AL PUNTO DE ACUERDO LOS DIPUTADOS JUAN CALOS NATALE LÓPEZ Y GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS LA DIPUTADA MARITZA MARÍN MARCELO DIO LECTURA EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA A LAS EFEMÉRIDES DEL MES DE NOVIEMBRE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB EXPRESÓ SU POSICIONAMIENTO EN RELACIÓN AL COMPROMISO QUE TIENEN DE AGILIZAR EL TRABAJO LEGISLATIVO DÁNDOLE EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE A TODOS LOS ASUNTOS. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA SE REFIRIÓ EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, A LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA FORTALECER LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y POLÍTICA DEL CONGRESO DEL ESTADO. ENSEGUIDA SE DIO CUENTA DEL ESCRITO DE FECHA TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO SUSCRITO POR EL COMISIONADO PROPIETARIO DE LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO, SE TURNÓ EL OCURSO A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

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SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIPUTADO PRESIDENTE

FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE

CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIPUTADO SECRETARIO

MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIPUTADA SECRETARIA

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA Y CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y OCHO, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS Y GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL ONCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES CORRESPONDIENTES, SE TURNARON DE LA SIGUIENTE MANERA; PUNTOS TRES Y ONCE A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN; PUNTOS CUATRO, SEIS Y NUEVE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTOS CINCO, OCHO Y DIEZ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y PUNTO SIETE A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. EN EL PUNTO DOCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE

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REFORMAN LOS ARTÍCULOS 44, 641 Y SE ADICIONA UNA SECCIÓN AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 722 Y 728 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO TRECE POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON EL RESULTADO PARA LA APROBACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: LOS NUMERALES UNO, TRES, CUATRO Y CINCO CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN Y NUMERAL DOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO CATORCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL GRUPO INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, A REFORZAR LAS ACCIONES CON LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS, CONSIDERÁNDOLOS EN EL MARCO DE LOS LINEAMIENTOS DE ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE EMBARAZOS EN ADOLESCENTES, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO QUINCE POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE DISPENSÓ LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO, A QUE FORTALEZCA LOS PROGRAMAS DE SALUD MATERNO-INFANTIL, EN PARTICULAR EN COMUNIDADES RURALES Y EN LAS URBANAS POPULARES, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EL ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA DEL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DEL INSTITUTO

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MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN PUEBLA, PARA QUE EL ESTADO SEA CONSIDERADO PARTE DEL PROGRAMA DE VALES DE MEDICAMENTOS PARA SUS DERECHOHABIENTES, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EL ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO DIECISIETE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES IMPLEMENTE UN PROGRAMA DE MEDIO AMBIENTE EN EL CUAL SE LLEVEN A CABO CAMPAÑAS DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE LOS ÁRBOLES UBICADOS EN ZONAS URBANAS DE NUESTRA ENTIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DESARROLLO URBANO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 2181 BIS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Y JULIÁN PEÑA HIDALGO, POR EL QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, DE ESTE ASUNTO AMPLIÓ SUS COMENTARIOS LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, SE SUMARON A LA INICIATIVA REFERIDA LOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MOVIMIENTO CIUDADANO, DEL TRABAJO Y NUEVA ALIANZA POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS JULIÁN RENDÓN TAPIA,

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IGNACIO ALVÍZAR LINARES, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA Y CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ Y CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ POR EL QUE SOLICITAN SE INSTITUYA EL DÍA QUINCE DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL “DÍA DE LOS MAESTROS MÁRTIRES DE LA EDUCACIÓN”, DE ESTE ASUNTO AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES EL DIPUTADO CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA CORONA SALAZAR ÁLVAREZ POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DE ESTE ASUNTO AMPLIÓ SUS COMENTARIOS Y SE SUMÓ AL MISMO EL DIPUTADO CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO CUENTA DEL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE SALUD Y LA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES LLEVEN A CABO UNA CAMPAÑA DE DETECCIÓN DE DIABETES EN LAS ESCUELAS PRIMARIAS DE LA ENTIDAD, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y A LA DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JULIÁN RENDÓN TAPIA, POR EL QUE SOLICITAN SE INVITE A LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES, ASÍ COMO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL ESTADO, A GENERAR CANALES DE COMUNICACIÓN DIRECTA Y EFICAZ CON LAS ORGANIZACIONES JUVENILES DE LA ENTIDAD, VINCULANDO SU PARTICIPACIÓN ABIERTA Y RESPONSABLE EN LA TOMA DE DECISIONES Y EN LA INSTRUMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, AL PUNTO DE ACUERDO SE SUMÓ EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE

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JUVENTUD Y DEPORTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/0185/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, REMITE INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS DE DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS Y LA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS, SUBURBANOS Y RÚSTICOS, ASÍ COMO LOS VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO, SE ACORDÓ TURNAR LAS INICIATIVAS DE LEYES Y ANEXOS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. ENSEGUIDA SE DIO CUENTA DEL ESCRITO DE FECHA NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE DE LA DOCTORA NORMA ESTELA PIMENTEL MÉNDEZ, SE ACORDÓ TURNAR EL ESCRITO Y ANEXOS A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL, SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL OCURSO DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA POR EL QUE SOLICITA LICENCIA PARA SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADO LOCAL POR TIEMPO INDEFINIDO MENOR A TREINTA DÍAS, A PARTIR DE LA CONCLUSIÓN DE ESTA SESIÓN, ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, 21 FRACCIÓN IV Y 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO ACORDÓ LA LICENCIA SOLICITADA, SE INSTRUYÓ ENVIAR LA RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, CONSIDERÓ NECESARIO ARMONIZAR EL MARCO JURÍDICO RESPECTO AL TEMA DE IGUALDAD DE GÉNERO, EN RAZÓN A LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA CONFERENCIA PERMANENTE DE CONGRESOS LOCALES. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO IGNACIO ALVÍZAR LINARES PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, PARA CONSIDERAR EN EL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS EN EL TÍTULO TERCERO DENOMINADO DE LOS

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DERECHOS, CAPÍTULO I, EN EL ARTÍCULO REFERENTE A LAS PUBLICACIONES, SE ADICIONE EL PÁRRAFO “PARA LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD SE BRINDARÁ LA REDUCCIÓN DE UN CINCUENTA POR CIENTO SOBRE EL COSTO DE PUBLICACIÓN EN LO REFERENTE A BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO Y REGLAMENTOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIPUTADO SECRETARIO MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIPUTADA SECRETARIA

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA Y CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CINCO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, MANUEL POZOS CRUZ, JULIÁN RENDÓN TAPIA Y LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ Y EL RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES CORRESPONDIENTES, SE TURNARON DE LA SIGUIENTE MANERA; PUNTOS TRES Y CUATRO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTOS CINCO Y SIETE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO OCHO A LA COMISIÓN

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DE SALUD; PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL Y PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. EN EL PUNTO ONCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES XXXIII Y XXXIV DEL ARTÍCULO 123 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXV AL ARTÍCULO 123 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXV AL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO DOCE POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: TODOS LOS NUMERALES CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/0188/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/0188/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS SGG/0186, 0187 Y 0190/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, REMITE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE

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INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS Y LA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS, SUBURBANOS Y RÚSTICOS, LOS VALORES CATASTRALES POR METRO CUADRADO, ASÍ COMO COPIA CERTIFICADA DE LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE CABILDO EN QUE SE APRUEBAN LAS MISMAS DE DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, SE TURNARON LOS OFICIOS E INICIATIVAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/0191/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y EN ATENCIÓN AL SIMILAR O.P./0377/15 DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA FEDERAL, UN INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA CIENTO CINCO PONIENTE DE LA UNIDAD HABITACIONAL LOMA BELLA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/0192/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO Y EN ATENCIÓN AL SIMILAR O.P./0376/15 DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A DONAR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL ESTADO DENOMINADO BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, UN INMUEBLE UBICADO EN EL BOULEVARD JOSÉ MARÍA LA FRAGUA EN SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN, PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE INNOVACIÓN Y GESTIÓN UNIVERSITARIA, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DESARROLLO ECONÓMICO, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA

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DE DECRETO PRESENTADA Y SUSTENTADA POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE PUEBLA, A ESTA INICIATIVA SE SUMARON LOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y DEL TRABAJO, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 784 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO CUENTA DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA TITULAR DEL INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES A LLEVAR A CABO EN EL ESTADO LA CAMPAÑA “ÚNETE PARA PONER FÍN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA CON LOS SIGUIENTES OFICIOS: SGG/194/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE; OFICIO SGG195/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN OTRO ASUNTO SE DIO LECTURA AL OFICIO DE FECHA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE HUITZILTEPEC, PUEBLA, POR EL QUE REMITE: INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE ESE MUNICIPIO

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PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS Y LA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS, SUBURBANOS Y RÚSTICOS, ASÍ COMO LOS VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO, SE TURNÓ EL ESCRITO Y ANEXO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA AGRADECIÓ AL PLENO HABER APROBADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL, PARA DENOMINARSE COMO COMISIÓN GENERAL. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIPUTADO SECRETARIO MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIPUTADA SECRETARIA

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA Y CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CINCO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS Y PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ Y JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS RETIRAR DEL ORDEN DEL DÍA LOS PUNTOS VEINTICUATRO Y TREINTA, RECORRER EL PUNTO TREINTA Y SEIS PARA QUEDAR COMO PUNTO TREINTA E INCORPORAR ANTES DE ASUNTOS GENERALES EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y LA DE IGUALDAD DE GÉNERO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 6, LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 10 Y EL ARTÍCULO 11; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS RETIRAR EL NUMERAL DOS DEL PUNTO DIECIOCHO DEL ORDEN DEL DÍA. EN EL

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PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL DOCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES CORRESPONDIENTES, SE TURNARON DE LA SIGUIENTE MANERA; PUNTOS TRES, SEIS, SIETE, NUEVE, DIEZ Y DOCE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN; PUNTOS CINCO Y OCHO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y PUNTO ONCE A LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES. EN EL PUNTO TRECE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO CATORCE SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EN LO GENERAL CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y EN LO PARTICULAR CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR Y UN VOTO EN CONTRA DEL ARTÍCULO 97 DEL DICTAMEN PRESENTADO, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO QUINCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO

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DIECISÉIS SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA LECTURA DE LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS Y LA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS, SUBURBANOS Y RÚSTICOS, LOS VALORES CATASTRALES POR METRO CUADRADO DE LOS MUNICIPIOS ENLISTADOS EN EL PUNTO DIECISÉIS DEL ORDEN DEL DÍA, PUESTOS A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: NUMERALES DEL UNO AL VEINTE TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; NUMERALES DEL VEINTIUNO AL CUARENTA TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERALES DEL CUARENTA Y UNO AL SESENTA TREINTA SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y NUMERALES DEL SESENTA Y UNO AL SETENTA TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS DE DECRETO AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO DIECISIETE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON EL RESULTADO PARA INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL SUJETO DE REVISIÓN CHIETLA, CIUDADANO AURELIANO MORALES PALACIOS DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, CUATRO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DISPENSÓ LA LECTURA POR UNANIMIDAD Y SE PUSO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON

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MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A DONAR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DENOMINADO “BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA” EL INMUEBLE UBICADO EN LA COLONIA SAN JOSÉ XILOTZINGO EN SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN PUEBLA, PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE INNOVACIÓN Y GESTIÓN UNIVERSITARIA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO VEINTE SE DISPENSÓ LA LECTURA POR UNANIMIDAD DE VOTOS Y SE PUSO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA LA REGULARIZACIÓN DEL INMUEBLE QUE OCUPA LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA E INDUSTRIAL, EL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA CIENTO CINCO PONIENTE DE LA UNIDAD HABITACIONAL LOMA BELLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, PARA QUE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES PIDA A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CON OPCIONES TERMINALES EN TÉCNICO-PROFESIONAL, ASÍ COMO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE SUSCRIBAN CONVENIOS CON EMPRESAS DE LA INICIATIVA PRIVADA, A FIN DE QUE SUS ALUMNOS MANTENGAN PRÁCTICAS PROFESIONALES QUE LES PERMITAN ACCEDER AL MERCADO LABORAL, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, PARA QUE PROMUEVA, IMPULSE E IMPLEMENTE ACCIONES AL MARGEN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS, ORIENTADOS A LA PROTECCIÓN Y

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PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DISPENSÓ LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, CON EL FIN DE QUE EN EL AÑO DOS MIL DIECISÉIS SE BRINDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, LA REDUCCIÓN EN UN CINCUENTA POR CIENTO SOBRE EL COSTO DE PUBLICACIÓN EN LO REFERENTE A BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN. EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 85 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO CUENTA DE LA INICIATIVA DE DECRETO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DIO CUENTA DE LA INICIATIVA DE DECRETO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTISIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, A ESTE ASUNTO SE SUMARON LOS GRUPOS LEGISLATIVOS POR CONDUCTO DE SUS COORDINADORES, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIOCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO X CON EL ARTÍCULO 40 A LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GRUPOS VULNERABLES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTINUEVE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE

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ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL Y SUS HOMÓLOGAS EN LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, PARA QUE IMPLEMENTEN CAMPAÑAS DE CAPACITACIÓN PARA LOS ELEMENTOS QUE LAS CONFORMAN, A ESTE PUNTO DE ACUERDO SE SUMARON LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DEL ESTADO CON EXCEPCIÓN DE LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE SALUD, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, POR EL QUE SOLICITAN A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO, A QUE REALICE ACCIONES PARA PREVENIR ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EN ESTA TEMPORADA INVERNAL, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y UNO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, PARA QUE EN SUS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISIETE, SE ELIMINE LAS CITAS AL SALARIO MÍNIMO COMO UNIDAD DE CUENTA, ÍNDICE, BASE, MEDIDA O REFERENCIA Y SUSTITUIRLAS POR LAS RELATIVAS A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIAZACIÓN, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO TREINTA Y DOS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A QUE CON AUXILIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEMÁS DEPENDENCIAS A SU CARGO, DISEÑE LAS BASES, SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROTOCOLO DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN, RESCATE Y REINTEGRACIÓN DE NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES DESAPARECIDAS, EMITIENDO PARA TAL EFECTO EL DECRETO CORRESPONDIENTE, A LA PROPUESTA SE SUMARON LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS LEGISLATIVOS, CON EXCEPCIÓN DE LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU

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ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y TRES SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JULIÁN RENDÓN TAPIA, POR EL QUE SOLICITA A LAS SECRETARÍAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y A LA DE SALUD DEL ESTADO, PARA QUE DERIVADO DEL PROGRAMA DE AGUA LIMPIA IMPLEMENTEN DE MANERA CONJUNTA CON AUTORIDADES LOCALES Y MUNICIPALES JORNADAS DE DIFUSIÓN DE TÉCNICAS SENCILLAS DE POTABILIZACIÓN DEL AGUA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y A LA DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y CUATRO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE SALUD, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, POR EL QUE SOLICITAN A LA SECRETARÍA DE SALUD FEDERAL, QUE CON BASE A LOS OBJETIVOS DEL MILENIO, PROPUESTOS POR LA OMS INFORME SOBRE LOS AVANCES DE LA COBERTURA DE TERAPIA ANTIRRETROVIRAL, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y CINCO POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE DISPENSÓ LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 6, LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 10 Y EL ARTÍCULO 11; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO EXPRESÓ SUS COMENTARIOS DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA DEL OFICIO CAIP/PLENO/102/2015, SE TURNÓ A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA DEL OFICIO SGG/0201/2015 DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, A ENAJENAR EL PREDIO DENOMINADO ÁREA DE SUBASTA DE LA CENTRAL DE ABASTO UBICADO EN LA CIUDAD DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN

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PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO EXPRESÓ EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA EL POSICIONAMIENTO RELATIVO AL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIPUTADO PRESIDENTE

FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE

CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIPUTADO SECRETARIO

MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIPUTADA SECRETARIA

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iniciativas de ley, decreto y acuerdo

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los que suscriben Diputado Carlos Martínez Amador, Diputado Julián Rendón Tapia y Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos Integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática; así como Diputada Silvia Tanús Osorio Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y; Diputada Lizeth Sánchez García y Diputado Mariano Hernández Reyes integrantes del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo; de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo, y se adiciona un tercer párrafo ambos del artículo 278 Sexies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Es preciso señalar que comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 278 Ter del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. En este contexto, es evidente que este tipo de hecho delictivo, se traduce en una conducta abusiva verbal o no verbal que atenta por su frecuencia y repetición contra la dignidad o integridad psíquica o física de una persona, y con una mayor afectación en el caso de que la víctima sea un menor de edad, al ser

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más vulnerable. Por otra parte, en la actualidad los medios y los métodos utilizados para cometer un delito han evolucionado a la par de la Sociedad, y hoy, más que en otras épocas, las nuevas tecnologías y su capacidad para procesar, comunicar y almacenar de manera masiva datos e información, han sido testigos del nacimiento de un nuevo perfil criminal, generando un incremento de conductas delictivas, cometidas mediante el uso de tecnologías de comunicación e información, tal y como hace referencia el M.T.I. Oscar Manuel Lira Arteaga, Profesor del Instituto Nacional de Ciencias Penales, en su Obra relativa al estudio de la cibercriminalidad. Bajo este orden de ideas, no pasa inadvertido que también el acoso sexual a menores de edad, se ha comenzado a generar con el empleo de medios electrónicos o a través de cualquier tecnología de comunicación e información, por medio de los cuales logran acercarse y obtener información de la víctima, desarrollando una serie de acciones que ponen en riesgo o causan un daño psicoemocional, con el fin de obtener un encuentro sexual. A mayor abundamiento se proporciona un panorama internacional de dicho fenómeno delictivo, mismo que es identificado como “childgrooming”, el cual es entendido como un proceso en donde una persona adulta crea un perfil falso, haciéndose pasar por alguien de la misma edad o atractiva para los menores de edad y establecer contacto a través de los medios digitales, como redes sociales, e-mail, chats, consolas de videojuegos o incluso por medio de sus celulares, los cuales ganan su confianza y logran que los menores se tomen fotos de su cuerpo de manera sugerente, con contenido sexual, mismas que los acosadores utilizan en distintas circunstancias con fines sexuales para satisfacerse, e incluso también solicitan un encuentro a través de amenazas, engaños o chantajes, produciéndose otros delitos que ponen en un mayor riesgo a los menores de edad. Por lo que al ser un problema relativamente reciente, para muchas víctimas el “ciberacoso” significa vivir bajo terror durante varios meses antes de decidirse a buscar ayuda, con lo cual el problema se agrava aún más. Al respecto, cabe resaltar que la UNICEF, ha establecido en el documento denominado “Eliminar la Violencia Contra los Niños y Niñas: Seis Estrategias

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para la Acción”, en la Estrategia 2 “Ayudar a los niños y adolescentes a hacer frente a los riesgos y desafíos” reconoce que las actividades recreativas y deportivas, los programas de enriquecimiento académico y las intervenciones que combaten la violencia en línea, como el ciberacoso, han dado resultados positivos. En tal razón, es que se propone adicionar un párrafo tercero al artículo 278 Sexies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, a efecto de tutelar el bien jurídicamente protegido que es el libre desarrollo de la sexualidad, teniendo especial relevancia al tratarse del interés superior de los menores, que son altamente vulnerables y se encuentran expuestos a un gran riesgo en los tiempos actuales, siendo necesario combatir estos hechos que constituyen una extensión de las acciones ilícitas que se llevarían a cabo de manera presencial, a través del empleo de la tecnología y la comunicación. Así mismo en esta lógica, se reforma el párrafo segundo del dispositivo legal antes referido, a efecto de establecer una pena corporal para las personas que cometen el delito de acoso sexual en contra menores de edad, la cual también será aplicable para la hipótesis que se prevé adicionar, toda vez que el Código Penal vigente sólo establece multa para ese tipo de conducta ilícita. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 46 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO ÚNICO. Se reforma el segundo párrafo, y se adiciona un tercer párrafo ambos del artículo 278 Sexies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 278 Sexies.- …

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Si el sujeto pasivo del delito de acoso sexual es menor de dieciocho años de edad, o estuviere privado de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable de uno a tres años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario. En caso de que el sujeto activo acose sexualmente a un menor de dieciocho años, bajo la modalidad de uso de medios electrónicos, internet o cualquier tecnología de la información y comunicación, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro hecho delictuoso, que resulte cometido al mismo tiempo o con motivo de éste. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

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DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. SILVIA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La práctica legislativa representa para el Estado y la sociedad: convivencia, orden, funcionamiento, atribuciones, derechos y obligaciones. La tarea de construir un marco jurídico solido nos obliga a privilegiar el dialogo, debatir sin intereses partidistas, actuar con apertura, incentivar la participación ciudadana, consultar a la academia. Agotar todos los esfuerzos para generar un orden legal que atienda a plenitud el interés ciudadano. Como representantes populares nuestra principal función es la de legislar. Debemos atender dicho mandato como prioridad, proporcionar al estado y a sus distintos sectores reglas claras que hagan posible el crecimiento económico, el desarrollo social y la procuración e impartición de justicia. Si bien la dinámica pública y el funcionamiento administrativo nos imponen casos de urgencia que deben atenderse con prontitud, el proceso legislativo no debe comprometerse sino es para atender situaciones en las que este de por medio el interés social, económico del Estado y de los Municipios, o cuando medie término legal. Lo anterior, tomando en consideración que en lo que va de la presente legislatura se han aprobado 28 asuntos con dispensa de trámite. Cifra que en la Quincuagésima Octava Legislatura Local alcanzo los 145 casos.

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El mandato social requiere compromiso, esfuerzo y resultados. El único camino para recuperar la confianza en las instituciones y los Poderes del Estado es el trabajo. Ante la necesidad de conservar el orden y evitar el abuso de una figura que debe utilizarse eminentemente ante casos de urgencia, propongo la presente iniciativa a fin de que se privilegie el estudio, debate y construcción de la ley, quedando sujeta la dispensa del trámite legislativo a casos que ameriten dicha situación. Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Artículo 69.- En caso de urgencia el Congreso podrá, por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, dispensar los trámites a que se refiere el artículo 64 de esta Constitución. Dicha dispensa procederá sólo en los casos en que esté comprometido el interés social, económico del Estado y de los Municipios, así como cuando medie término legal. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Túrnese a los 217 Ayuntamientos del Estado, para efectos de lo establecido dentro del artículo 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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CUARTO.- El Congreso del Estado contará con 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias correspondientes. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE OCTUBRE DE 2015

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado la presente Iniciativa de decreto de Ley, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El estado nace al asociarse las personas en un grupo social determinado, este tiene la necesidad de instituir el poder público para ejercer las actividades colectivas que atañen a la conglomeración. A lo largo del devenir histórico del Estado se han registrado invariables ejemplos de la forma de ejercer el poder público, la mayoría de ellos con señales catastróficas, que han desembocado en luchas históricas también por mejorar cada vez el poder político ejercido por los gobernantes. Así, El poder político es la expresión más genuina de la voluntad popular. Alcanzarlo constituye un mérito y también una gran responsabilidad. Su ejercicio debe suponer ecuanimidad, equilibrio y honestidad en quien lo asume. El político y los servidores públicos, para ejercer con sentido ético el poder que el pueblo deposita en sus manos, deben apegar estrictamente sus acciones a lo dispuesto por la ley; evitar las decisiones arbitrarias y caprichosas, y confrontar cotidianamente sus propósitos con las directrices de la voluntad democrática que les asignó la responsabilidad de disponer y usar transitoriamente del poder emanado de la sociedad. Parafraseando al Benemérito de las américas en el discurso que pronunció en la X legislatura del estado de Oaxaca al aperturarse el primer periodo

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ordinario de sesiones señaló “Bajo el sistema federativo los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado”. Por ello, debe ser parte de la formación de los ciudadanos con vocación política, adquirir la preparación adecuada para desempeñar con eficacia las responsabilidades que les confiera el mandato ciudadano y, al mismo tiempo, una formación humanista que les permita ubicar en el centro mismo de sus decisiones y quehaceres, al ser humano y sus necesidades más apremiantes. En este sentido, es necesario desarrollar una cultura de combate a la corrupción, a la impunidad y a la aplicación parcial de la ley, e instituir una verdadera rendición de cuentas por parte de los servidores públicos que permita cumplir con la exigencia social de un manejo transparente y honesto de los recursos públicos. La debida rendición de cuentas implica un ente obligado y una autoridad fiscalizadora que cumpla dentro del marco legal, con las reglas que el poder público ha establecido, sin que se convierta en un autócrata, sin que se erija como opresor de los entes obligados, sino por el contrario se erija como el buen arbitro que hace cumplir la ley, pero también la cumple. Nuestro quehacer legislativo tiene como finalidad crear instituciones sólidas que ayuden a satisfacer las necesidades de la sociedad en su vida daría, pero también a ordenar las instituciones y que estas sean fuertes y solidas en el cumplimiento de la ley para que hagan de manera efectiva lo que el poder público les ha conferido, sin que desvíen su propósito por estar atentos a golpes políticos, sino que se sientas confiados de que al cumplir su finalidad le será otorgado la aprobación de su trabajo por la autoridad fiscalizadora sin mayor menoscabo que el cumplimiento de la ley. La presente iniciativa busca que se dote de mayor transparencia a la dictaminación de las cuentas públicas que el organismo de Fiscalización emite ante la Comisión instructora, que ente obligado y autoridad fiscalizadora tengan los mismos tiempos, que cumpla las mismas reglas, cuenten con los

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mismos recursos, que ambas partes cumplan de manera justa con su fin, pues esto dará certeza a entes obligados, autoridad y sobre todo a los ciudadanos, que esperan de sus autoridades y representantes el igual cumplimiento de la ley que la propia sociedad lleva a cabo. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 41 DE LA LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE PUBELA Y SE REFORMA EL INCISO C, DE LA FRACCION XV, DEL ARTICULO 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRIMERO.- SE DEROGA. El segundo párrafo del artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 41 Transcurridos los doce meses señalados en el artículo que antecede o durante los mismos, en los casos de excepción establecidos en el artículo 20 de esta Ley, la Auditoría Superior entregará al Congreso del Estado por conducto de la Comisión, los Informes del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, en cualquiera de los periodos de sesiones a que se refiere el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo primero de este artículo, la Auditoría Superior entregará copia certificada del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de los Poderes Públicos del Estado, a quien la hubiere presentado en términos de esta Ley, dentro de los diez días siguientes al en que se hubiere entregado el Informe del Resultado al Congreso del Estado. SEGUNDO.- SE REFORMA el inciso C de la fracción XV del artículo 48 del reglamento interior del Poder Legislativo del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 48.-… I.-XIV.-… XV.- INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO: a).- b)…

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c).- Recibir de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los informes del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de los Sujetos de Revisión, que éste le remita en cualquiera de los periodos de sesiones a que se refiere el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaminarlos dentro del plazo que no exceda de noventa días y turnarlos al Pleno del Congreso del Estado para su aprobación; d).- e).- f).- g).- h).- i).-… XVI.- XXXIV-.… TRANSITORIO PRIMERO.- La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 3 de noviembre de 2015. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO. CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a la consideración

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de esta Honorable Asamblea Legislativa, la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En términos simples y generales, el ruido es un “sonido no deseado” que afecta la salud y el bienestar de hombres y mujeres; provoca efectos adversos en las personas; por lo que el ruido excesivo puede ser catalogado como contaminante. Las personas que están sometidas a la contaminación acústica pueden sufrir daños auditivos en variados grados, dependiendo de su exposición al ruido, así como también diversas reacciones: dolores de cabeza, irritabilidad, aumento de la presión sanguínea, trastornos del sueño, fatiga, entre otros. La emisión de ruido proveniente de las fuentes fijas altera el bienestar del ser humano y el daño que le produce, con motivo de la exposición, depende de la magnitud y del número, por unidad de tiempo, de los desplazamientos temporales del umbral de audición. Por ello, la NOM-081-ECOL-1994, establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Esta normatividad establece los horarios y decibeles máximos permitidos siguientes: HORARIO LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES de 6:00 a 22:00 68 dB(A) de 22:00 a 6:00 65 dB(A) Sin embargo en la actualidad los ruidos exagerados van en aumento, y en atención al mandato Constitucional previsto en el artículo 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que establece que los Diputados en los recesos del Congreso, debemos visitar los Distritos del Estado, para informarnos de la situación de las situaciones que aqueje a nuestros representados, a así como de los obstáculos que impidan el progreso de sus habitantes, y de las medidas que deban dictarse para suprimir esos obstáculos y favorecer el desarrollo de la riqueza pública; y en virtud de que

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se me acercaron varios ciudadanos, externando las molestias que el ruido les causa en su persona, en este sentido nos obliga legislar en la materia, y otorgar competencia a las autoridades para que actúen en la conservación y cuidado de la salud auditiva de todos los habitantes de la entidad. La implementación de medidas, programas y acciones tendientes a someter al control de la Ley y de las instituciones, las fuentes fijas y móviles de ruido competencia del Estado y los municipios, es tarea que nos corresponde y debemos actuar como representantes de la sociedad. Cabe mencionar que desde el primero de julio de dos mil quince, tuve a bien presentar un Punto de Acuerdo por el que solicite se exhortara a los Ayuntamientos de la Entidad, para que con base a sus atribuciones, atiendan en el menor tiempo posible las inconformidades de las personas que por ruido prolongado en hora y días de la semana ocasionan molestia, privilegiando en todo momento la armonía y sana convivencia de las partes, entre otros resolutivos. En congruencia con lo anterior, es que presentó la presente reforma a la Ley Para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, que tiene como fin único facultar a los Ayuntamientos de nuestra Entidad para vigilar, prevenir, controlar y sancionar en el ámbito de su competencia, los casos de contaminación ocasionada por emisiones de ruido, pero no solo las generadas por establecimientos comerciales o de servicios; sino también las generadas en los establecimientos comerciales privados y actividades en la vía pública. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma la fracción VI del artículo 6 y el segundo párrafo del artículo 142 de la Ley para la Protección del Medio Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes

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términos: ARTÍCULO 6.- … I a V.- … VI.- Prevenir, controlar y sancionar en el ámbito de su competencia, los casos de contaminación ocasionada por emisiones de humos, gases, partículas sólidas, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, olores que rebasen los límites máximos permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas, generadas por establecimientos comerciales o de servicios públicos o privados y actividades en la vía pública; VII a XVI.- …. ARTÍCULO 142.- … Los Ayuntamientos deben incorporar en sus Reglamentos correspondientes, la prevención, control y sanción de la contaminación de las emisiones de ruido, vibraciones, olores, energía térmica y lumínica, que rebasen los límites máximos permitidos en la Norma Oficial Mexicana en la materia. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 NOVIEMBRE DE 2015 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo Domínguez, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente Acuerdo bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Acorde al Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF) menciona que “A pesar de los enormes avances que en general ha experimentado México en los últimos años, la desnutrición -por un lado- y la obesidad infantil -por otro, siguen siendo un problema a solucionar en el país.” “La desnutrición, que afecta de un modo significativo a la región más sur, y la obesidad, que lo hace en el norte, se extienden a lo largo de todo el territorio mexicano, poniendo de manifiesto la necesidad de aumentar los esfuerzos en promover una dieta saludable y equilibrada en todos los grupos de edad, con especial hincapié en niños, niñas y adolescentes.” El caso del sobrepeso y la obesidad, según datos del Instituto Nacional de Salud experimentó un incremento considerable durante las últimas 3 décadas, encontrando como una de las principales causas al aumento de la ingesta de bebidas azucaradas con un alto contenido calórico y bajo valor nutricional. La UNICEF reitera que México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y la adolescencia, sino también en población en edad preescolar. Datos del Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) indican que uno

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de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26% para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema. Se identificó que los principales tipos de bebidas que contribuyen con el aporte calórico a los mexicanos son: refrescos, bebidas elaboradas con jugos de fruta concentrados (con o sin azúcar), aguas frescas y jugos elaborados con 100% de fruta a los que se agrega azúcar. El promedio de ingesta energética proveniente de bebidas calóricas en los mexicanos mayores de 2 años ha aumentado de 100 a 300 kilo caloría al día, para los diferentes grupos de edad y en ambos sexos, por ello, se reconoce que las bebidas azucaradas representan la quinta parte de la energía que consumen los mexicanos, y constituyen un factor importante en el aumento de peso observado en México, así como en el riesgo de diabetes. A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas. La experiencia demuestra que una correcta alimentación previene los problemas de sobrepeso y obesidad. Por ello, es necesario que, de la mano con la sociedad y la comunidad educativa de nuestro estado, exploremos rutas que se conviertan en soluciones a mediano y largo plazo de estos problemas que, sin duda alguna, generarán una menor calidad de vida de nuestras próximas generaciones. La promoción del consumo de agua simple y potable ha sido identificada por el gobierno de México como una de las principales estrategias para reducir la densidad energética de la dieta y así poder prevenir en cierto grado los problemas de sobrepeso, obesidad y otras enfermedades asociadas con la ingesta excesiva de bebidas azucaradas. Derivado de lo anterior, en el año de 2012 se firmó y publicó el Acuerdo

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Nacional para la Salud Alimentaria (ANSA) considerando dentro de sus 10 objetivos prioritarios, aumentar la disponibilidad, accesibilidad y consumo de agua simple potable; así como desalentar el consumo de azúcar y grasas en bebidas. Para ello es oportuno reconocer, que sectores de la sociedad han sido precursores en la aplicación de este tipo de políticas públicas en el ámbito de la promoción de la Salud Escolar. Tal es el caso de los Supervisiones Regionales de Educación Física de Nivel Primaria de las Zonas Escolares 028 y 086 adscritos a la Inspección Regional de Educación Física 06 Puebla Poniente del subsistema estatal, quienes han estructurado e implementado acciones en los escolares a través del Programa “toma agua por tu bienestar y con ello evita la obesidad”. Este programa, que cuenta con 6 niveles de promoción de hábitos saludables en la ingesta de líquidos, dicta por ejemplo, que en la sesión de educación física los alumnos se presenten con su botella de agua y una pequeña toalla, donde antes, durante y al finalizar la sesión se permite el consumo de agua con la finalidad de promover el hábito así como de educar las necesidades de hidratación con respecto a la actividad física y el clima existente. Además, el nivel 2 y 3, a través de las pláticas nutricionales que brinda el servicio médico escolar de educación física de la región que orienta a los padres de familia de los 3 niveles de educación que integran el nivel obligatorio de escolaridad, sobre temas de nutrición e hidratación basados en el plato del bien comer y de la jarra del bien beber. El control y la medición de este programa se realiza mediante la valoración del estado nutricio que consiste en calcular el índice de masa corporal a través del peso y estatura de los educandos y en otras instituciones que cuentan con el equipo de medición a través de la evaluación de la capacidad funcional con el instrumental estandarizado para la medición promovido por la Dirección de Educación Física del Estado de Puebla. Como representación popular, estimamos pertinente hacer un llamado a la Secretaría de Educación Pública en el Estado, para que, en uso de sus atribuciones y, por medio de la Dirección de Educación Física en el Estado,

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incorporen en sus actividades y planeación anual, implementar en la medida de lo posible, en todas las regiones del estado Programas similares al que líneas arribas se ha descrito. Lo anterior para sumar esfuerzos en la consecución de una sociedad más saludable y con una mejor calidad de vida. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se solicita a la Secretaría de Educación Pública del Estado, a que a través de la Dirección de Educación Física, incorporen en su planeación anual realizar en todo el Estado el Programa “TOMA AGUA POR TU BIENESTAR Y CON ELLO EVITA LA OBESIDAD”, que con éxito se ha realizado en algunas zonas escolares del Estado de Puebla. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE NOVIEMBRE DE 2015. DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El orden jurídico debe construirse para atender las necesidades de la sociedad. Encarnar soluciones reales a sus exigencias y facilitar el entendimiento y respeto entre todos sus integrantes. Como representantes populares debemos encauzar nuestro esfuerzo al dialogo, a la generación de acuerdos, pero sobre todo a la captación y atención de los temas que interesan a la ciudadanía. Históricamente la lucha por el reconocimiento y promoción de los derechos humanos ha incluido conflictos, guerras y levantamientos populares presentados como reacción a la injusticia, la desigualdad y el tratamiento inhumano. En pleno Siglo XXI continuamos esa lucha apostándole a la inteligencia y la cordura. Al fortalecimiento de nuestro marco legal con el objeto de incluir las garantías sustentadas en la dignidad humana y con esto, hacer posible el desarrollo integral de las personas. El párrafo octavo del artículo 4 de la Carta Magna señala que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, siendo obligación del Estado garantizar el cumplimiento de dichos derechos. Nuestra Constitución Local dispone dentro de su artículo 14 que la Ley garantizará los derechos de la personalidad, comprendiendo, dentro de estos,

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los derechos de convivencia, protectores de las relaciones interpersonales en la comunidad. El derecho a la identidad promueve la necesidad de registrar a las personas de manera inmediata a su nacimiento, contar con un nombre, así como con una nacionalidad, y de esta forma gozar y ejercer todos los derechos y obligaciones que aquello implica. El derecho a la personalidad reconocido en nuestro orden local puede resultar más amplio, pero a la vez ambiguo e inexacto. Es así que con la presente reforma, se propone el reconocimiento de una figura demandada por un amplio sector social, ligada a la no discriminación y al respeto que como seres humanos nos debemos y que como legisladores debemos promover y garantizar. Me refiero a la identidad de género. La identidad de género alude a la percepción subjetiva que un individuo tiene sobre sí mismo en cuanto a sentirse hombre o mujer. La legislación civil del Distrito Federal entiende por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. Existen diversos pronunciamientos por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los cuales estudia y concluye respecto a la importancia y alcance del derecho a la identidad y a la personalidad, enfocándose a la materia de la presente iniciativa. Es decir, la identidad de género, sus variantes y limitantes. Época: Novena Época Registro: 165821 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Civil, Constitucional Tesis: P. LXVII/2009 Página: 7

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DERECHOS A LA INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN, IDENTIDAD PERSONAL Y SEXUAL. CONSTITUYEN DERECHOS DE DEFENSA Y GARANTÍA ESENCIAL PARA LA CONDICIÓN HUMANA. Dentro de los derechos personalísimos se encuentran necesariamente comprendidos el derecho a la intimidad y a la propia imagen, así como a la identidad personal y sexual; entendiéndose por el primero, el derecho del individuo a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de su vida y, por ende, el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos; a la propia imagen, como aquel derecho de decidir, en forma libre, sobre la manera en que elige mostrarse frente a los demás; a la identidad personal, entendida como el derecho de todo individuo a ser uno mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los demás, es decir, es la forma en que se ve a sí mismo y se proyecta en la sociedad, de acuerdo con sus caracteres físicos e internos y sus acciones, que lo individualizan ante la sociedad y permiten identificarlo; y que implica, por tanto, la identidad sexual, al ser la manera en que cada individuo se proyecta frente a sí y ante la sociedad desde su perspectiva sexual, no sólo en cuanto a sus preferencias sexuales sino, primordialmente, en cuanto a cómo se percibe él, con base en sus sentimientos y convicciones más profundos de pertenencia o no al sexo que legalmente le fue asignado al nacer y que, de acuerdo a ese ajuste personalísimo en el desarrollo de cada individuo, proyectará su vida en todos los ámbitos, privado y público, por lo que al ser la sexualidad un elemento esencial de la persona y de su psique, la autodeterminación sexual forma parte de ese ámbito propio y reservado de lo íntimo, la parte de la vida que se desea mantener fuera del alcance de terceros o del conocimiento público. Por consiguiente, al constituir derechos inherentes a la persona, fuera de la injerencia de los demás, se configuran como derechos de defensa y garantía esencial para la condición humana, ya que pueden reclamarse tanto en defensa de la intimidad violada o amenazada, como exigir del Estado que prevenga la existencia de eventuales intromisiones que los lesionen por lo que, si bien no son absolutos, sólo por ley podrá justificarse su intromisión, siempre que medie un interés superior. Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

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El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXVII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

Época: Novena Época Registro: 165822 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Civil, Constitucional Tesis: P. LXVI/2009 Página: 7

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DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente. Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXVI/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

Época: Novena Época Registro: 165698 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Civil Tesis: P. LXIX/2009 Página: 17

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REASIGNACIÓN SEXUAL. ES UNA DECISIÓN QUE FORMA PARTE DE LOS DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Partiendo de que el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica necesariamente el reconocimiento a los derechos a la identidad personal, sexual y de género, pues a partir de éstos el individuo se proyecta frente a sí mismo y dentro de una sociedad, se concluye que la reasignación sexual que decida una persona transexual para adecuar su estado psicosocial a su físico y de ahí, vivir en el sexo con el que se identifica plenamente y ser reconocido como tal por los demás, constituye una decisión que forma parte del libre desarrollo de la personalidad, en tanto es una expresión de la individualidad de la persona, respecto de su percepción sexual y de género ante sí mismo, que influye decisivamente en su proyecto de vida y en todas sus relaciones dentro de la sociedad. Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXIX/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

Época: Novena Época Registro: 165697 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Civil Tesis: P. LXXIII/2009 Página: 17

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REASIGNACIÓN SEXUAL. LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO POR ESE MOTIVO, NO SE TRADUCE EN LA INEXISTENCIA DE LOS HECHOS O ACTOS ACONTECIDOS BAJO LA IDENTIDAD ANTERIOR NI EN LA EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INTERESADO. La expedición de una nueva acta de nacimiento en la que conste el cambio de nombre y sexo de una persona transexual, no se traduce en la desaparición de su historia, por lo que todos aquellos actos que hubiere realizado bajo su identidad anterior y que traían aparejados efectos jurídicos, siguen produciéndolos y le son exigibles, salvo en los casos en que la propia legislación determine la extinción o modificación de los mismos; de ahí que, necesariamente, la expedición de la nueva acta de nacimiento tratándose de reasignación sexual, conlleve la anotación marginal en su acta primigenia y la constancia en los correspondientes asientos registrales, así como que la reserva de estos datos tenga excepciones; correspondiendo, en cada caso concreto, a las autoridades competentes resolver las posibles controversias o conflictos que, posteriormente al cambio registral, pudieran llegar a presentarse. Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXXIII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

Época: Novena Época Registro: 165696 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Civil Tesis: P. LXXII/2009 Página: 18

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REASIGNACIÓN SEXUAL. LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA DE NACIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE OTORGÓ LA DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE Y SEXO, CON LA CONSIGUIENTE PUBLICIDAD DE DATOS, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERESADO. Si una vez realizados los procedimientos médicos, estéticos e incluso quirúrgicos necesarios para modificar física y psicológicamente el sexo de una persona transexual, se mantienen los datos concernientes al nombre y sexo en sus documentos, entre ellos el acta de nacimiento, con los que originalmente fue registrada al nacer y solamente se asienta una nota marginal de la sentencia que otorgó la rectificación concedida, con la consiguiente publicidad de aquellos datos, se violan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y a la no discriminación, a la intimidad, a la vida privada, a la propia imagen, a la identidad personal y sexual, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud, porque la nota marginal propicia que dicha persona exteriorice hasta en las más simples actividades de su vida su condición anterior, generando eventuales actos discriminatorios hacia su persona, sin que se advierta razonabilidad alguna para limitarlos de esa manera. Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXXII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve. Época: Novena Época Registro: 165694 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Civil Tesis: P. LXXIV/2009 Página: 19

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REASIGNACIÓN SEXUAL. NO EXISTE RAZONABILIDAD PARA LIMITAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE UNA PERSONA TRANSEXUAL, IMPIDIÉNDOLE LA ADECUACIÓN DE SUS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, BAJO EL PRETEXTO DE PRESERVAR DERECHOS DE TERCEROS O EL ORDEN PÚBLICO. Tratándose de la reasignación sexual de una persona transexual y, por tanto, de la adecuación de sus documentos de identidad, mediante la rectificación de su nombre y sexo, evidentemente se producen diversos efectos tanto en su vida privada como en sus relaciones con los demás, en las que innegablemente entran en juego los derechos de terceros, así como el orden público, como ocurre en aspectos como el matrimonio, sucesiones, relaciones laborales, servicio militar, filiación, actos contractuales, antecedentes penales, etcétera. Sin embargo, la protección a terceros y al orden público se garantiza a través de diversos mecanismos legales que no impliquen o permitan la lesión o el sacrificio de los derechos fundamentales de aquella persona, pues de lo contrario, se afectaría de manera total el núcleo esencial de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal y sexual, a la salud -en su concepción integral- a la propia imagen, vida privada e intimidad y, por consiguiente, a su dignidad humana y no discriminación, en tanto que la plena identificación de su persona, a partir de la rectificación de su nombre y sexo es lo que le permitirá proyectarse, en todos los aspectos de su vida, como el ser que realmente es, reconociéndose así, legalmente, su existencia. Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXXIV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve. Época: Novena Época Registro: 165693 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Civil Tesis: P. LXXI/2009 Página: 20

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REASIGNACIÓN SEXUAL. PREEMINENCIA DEL SEXO PSICOSOCIAL FRENTE AL MORFOLÓGICO PARA RESPETAR A PLENITUD LOS DERECHOS DE IDENTIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO DE UNA PERSONA TRANSEXUAL. Ante los factores objetivos y subjetivos que definen a una persona, se advierte que tratándose de su identidad sexual y de género, se presenta en la realidad una prelación o preeminencia del factor subjetivo (sentimientos, proyecciones, ideales), sobre sus caracteres físicos o morfológicos (factor objetivo), de manera que derivado de la compleja naturaleza humana, que lleva a cada individuo a desarrollar su propia personalidad con base en la visión particular que respecto de sí mismo tenga, debe darse un carácter preeminente al sexo psicosocial frente al morfológico, a fin de respetar plenamente los derechos de identidad sexual y de género de una persona transexual, al ser aspectos que, en mayor medida, definen tanto la visión que la persona tiene frente a sí misma como su proyección ante la sociedad. Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXXI/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

Lo anterior nos convence y motiva a promover el respeto, la no discriminación y la igualdad entre todas las personas para poder optar por el cambio de identidad de género y en consecuencia obtener sus documentos oficiales. La llamada “Ley Agnes” causo polémica en la sociedad poblana no solo por la materia de regulación, sino por el destino sufrido por una de sus principales impulsoras, Agnes Torres, quien fue asesinada por aparentes motivos de odio por su condición de transgénero. Dicha propuesta, presentada de manera informal en la pasada legislatura local, reconocía el derecho de las personas a cambiar su identidad de género, pudiendo obtener para el efecto el acta correspondiente. Lo anterior, sin que fuese obligatorio acreditar el cambio de sexo.

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Con la iniciativa que pongo a su consideración se retoma aquel anhelo, ampliando la certeza jurídica, la protección legal y los alcances en cuanto a lo siguiente: • Reforma constitucional para incluir la prohibición de discriminación por cuestiones de identidad de género. • Reconocimiento y regulación de la identidad de género y, en consecuencia, la modificación del nombre, rectificación y expedición de actas de nacimiento. • La secrecía y reserva de la información del cambio de identidad de género, en términos legales. • El derecho al respeto a la identidad de género en el ámbito social y familiar. • Nulidad absoluta de matrimonio cuando se oculte al cónyuge el cambio de identidad de género. • Intervención del Comité Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en dichos casos. • Subsistencia de los actos jurídicos originados por una persona aun cuando exista cambio de identidad de género. • Incorporación, dentro de los Delitos contra el Estado Civil, de la solicitud de cambio de identidad de género con fines delictivos y de simulación. • Incorporación dentro de la agravante de homicidio por odio, el cometido por causas de identidad de género. Lo anterior, representa una reforma integral, de grandes alcances con la que se pretende fortalecer el reconocimiento y promoción de los derechos humanos. Mandemos un mensaje de tolerancia, de aceptación, de reconocimiento, pero sobre todo de respeto a la voluntad de las personas que se pronuncian y requieren vivir sin discriminación y con los mismos derechos que cualquier ciudadano. Demostremos una vez más que en el Poder Legislativo practicamos la inclusión, sobretodo que estamos dispuestos a atender los grandes temas que la ciudadanía nos demanda. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía la siguiente:

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INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: PRIMERO: SE REFORMA Y ADICIONA EL SEGUNDO PARRÁFO DEL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Artículo 11 … Queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, identidad de género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad. SEGUNDO: SE REFORMAN EL ARTÍCULO 73, EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 76, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 291, LOS ARTÍCULOS 398 Y 831, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 931, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 936, Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 70, LA QUINTA DEL ARTÍCULO 397, LOS ARTÍCULOS 875 BIS, TER, QUÁTER Y QUINTUS Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 1432 DEL CÓDIGO CIVIL

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PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DISPOSICIONES GENERALES LIBRO PRIMERO PERSONAS CAPITULO I PERSONAS FÍSICAS SECCIÓN SEXTA NOMBRE Artículo 70.- Procede la modificación y en su caso el cambio del nombre con que una persona física está inscrita en el Registro Civil, además de los casos de adopción, por los siguientes motivos: I. … IV.- Por el cambio de identidad de género. Artículo 73.- La enmienda, modificación, cambio de nombre y de identidad de género de una persona, no liberan ni eximen a ésta de las obligaciones y responsabilidades que haya contraído con el nombre o identidad anterior. CAPITULO SEGUNDO DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Artículo 76.- Toda persona tiene derecho a que se respete: 1.- … 2.- Su presencia física e identidad de género; 3.- …

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LIBRO SEGUNDO FAMILIA CAPITULO PRIMERO REGLAS GENERALES Artículo 291.- A través de las instituciones correspondientes, el Estado deberá auxiliar y proteger legal y socialmente a la familia, proporcionando asistencia especial a la niñez, la mujer, los enfermos, los incapaces, los discapacitados y los ancianos, conforme a los siguientes principios; I.-... … III.- Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros respeten su integridad física y psíquica, así como su identidad de género de manera que no se afecten su sano desarrollo individual ni su plena incorporación al núcleo social; CAPITULO CUARTO MATRIMONIOS NULOS Sección Segunda Nulidad absoluta del matrimonio Artículo 397.- Hay nulidad absoluta del matrimonio I.-… … V.- Cuando alguno de los contrayentes cuente con cambio de identidad de género, y lo oculte a su cónyuge. Artículo 398.- La acción de nulidad, en los casos de las tres primeras fracciones del artículo anterior, puede ejercitarse en todo tiempo por los cónyuges o por

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sus ascendientes. En cuanto al caso de la fracción V puede ejercitarse en todo tiempo por los cónyuges. CAPITULO DECIMO TERCERO ACTAS DEL ESTADO CIVIL Sección Primera Disposiciones generales sobre las actas del estado civil Artículo 831.- Los jueces del Registro del Estado Civil tendrán bajo su responsabilidad, formas especiales por triplicado, en las que asentarán: “Actas de nacimiento”, incluyendo el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia , “Actas de reconocimiento de hijos”, “Actas de tutela”, “Actas de matrimonio”, “Actas de divorcio”, “Actas de inscripción de sentencias” y “Actas de defunción” y estas formas serán expedidas por el Director del Registro del Estado Civil, previa aprobación del Ejecutivo del Estado. Sección Segunda Actas de nacimiento Artículo 875 Bis. Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género. El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes de Dirección del Registro del Estado Civil cumpliendo todas las formalidades que exige la reglamentación correspondiente. Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

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Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados, serán oponibles a terceros desde de su levantamiento. Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables. Artículo 875 Ter. Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar: I. Solicitud debidamente requisitada; II. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente; III. Original y copia fotostática de identificación oficial, y IV. Comprobante de domicilio. El levantamiento se realizará en la Dirección del Registro del Estado Civil, se procederá de inmediato a hacer la anotación y la reserva correspondiente; si se hiciere en un Juzgado distinto, se dará aviso mediante escrito al Juzgado en que se encuentre el acta de nacimiento primigenia para los efectos anteriormente señalados. El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial. Una vez cumpliendo el trámite se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservada, a la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Finanzas y Administración, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral, Tribunal Superior de Justicia del Estado, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia del Estado, Centro Nacional de Información del Sistema Nacional y al Consejo de la Judicatura Federal, para los efectos legales procedentes. Artículo 875 Quáter. Además de lo señalado en el artículo anterior, para el

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levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Tener al menos 18 años de edad cumplidos. III. Desahogar en la Dirección del Registro del Estado Civil, la comparecencia que se detalla en las disposiciones reglamentarias correspondientes. IV. Manifestar el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia; V. El nombre solicitado sin apellidos y, en su caso, el género solicitado. Artículo 875 Quintus. El Comité Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación será el encargado de garantizar los derechos humanos en el desahogo del procedimiento administrativo de reconocimiento de identidad de género. Sección Décima Rectificación de las actas del estado civil Artículo 931.- Procede la rectificación: I.-… II.- Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre, la identidad de género u otra circunstancia esencial, así como en el caso en que concurran defectos esenciales y accidentales en el contenido de las actas. * Artículo 936.- Cuando la rectificación tienda a enmendar errores, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales del acta asentada, así como el cambio de identidad de género, procede su aclaración, la que se promoverá ante el Director del Registro del Estado Civil, quien resolverá lo procedente y si la resolución es negativa, la aclaración deberá demandarse en juicio. * De resultar procedente la rectificación administrativa, el Director del Registro del Estado Civil remitirá una copia certificada de la resolución al Archivo Estatal a efecto de hacer las anotaciones que correspondan al libro duplicado, y otra al Juzgado del Registro del Estado Civil en el que fue expedida, para que se proceda a realizar las anotaciones en el libro original de actas.

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LIBRO CUARTO OBLIGACIONES CAPITULO SEGUNDO ACTO JURIDICO Artículo 1432.- Se aplicarán a los actos jurídicos, en su caso, las siguientes disposiciones: I.- Los actos jurídicos se rigen por las disposiciones de este Código que reglamentan en general a los contratos y a la declaración unilateral de voluntad, en tanto ellas no se opongan a la naturaleza propia del acto; y II.- Las disposiciones que rigen al acto jurídico el general, son aplicables a los contratos y a la declaración unilateral de voluntad, en tanto esas disposiciones no se opongan a la naturaleza propia del contrato o declaración unilateral. III. Los actos jurídicos y sus consecuencias no se extinguen por el cambio de identidad de género, por lo que siguen y se ligan a la persona que las adquirió hasta su total cumplimiento. TERCERO: SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 279 Y SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 330 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR CAPÍTULO DUODÉCIMO DELITOS CONTRA LA FAMILIA SECCIÓN PRIMERA DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL Artículo 279.- Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, y multa de cinco a cincuenta días de salario, a quien, con el fin de alterar el estado civil de las personas, incurra en algunas de las infracciones siguientes:

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I.… VIII.-… IX.- Modificar su identidad de género con la intención de engañar, simular actos, defraudar, y en general para incurrir en cualquier conducta delictiva o falta administrativa. Se entiende que hay intención cuando se incurre en acciones u omisiones ostentando la identidad primigenia, en fecha posterior al cambio de identidad correspondiente. Las sanciones correspondientes a la ejecución de esta conducta son independientes a las que resulten por la comisión de delitos y faltas administrativas de que se trate. … CAPÍTULO DECIMOQUINTO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL SECCIÓN CUARTA REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO Artículo 330 Bis.- Para los efectos del artículo 323 de este Código, existe odio cuando el agente lo comete por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, identidad de género, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad. …

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Túrnese a los 217 Ayuntamientos del Estado, para efectos de lo establecido dentro del artículo 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, respecto al PUNTO PRIMERO del presente Decreto. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUARTO.- El Poder Ejecutivo contará con 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias correspondientes. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE NOVIEMBRE DE 2015

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El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Con el propósito de abrir espacios de diálogo entre instituciones y académicos, para poner a debate las problemáticas derivadas de la conurbación en Puebla, la modernización legislativa en la materia, la planeación estratégica de las políticas públicas y su posicionamiento en la agenda legislativa de la Comisión de Asuntos Metropolitanos de la LIX Legislatura del Congreso del Estado. La Comisión de Asuntos Metropolitanos de la LIX Legislatura del Congreso del Estado, llevó a cabo el día lunes veintiséis de octubre del año dos mil quince,con sede en el Salón “Miguel Hidalgo” del Honorable Congreso de la entidad, el primer Foro, “Diálogos Metropolitanos por Puebla”, donde uno de los temas que se pusieron en debate, fue la“movilidad sustentable” en nuestro marco jurídico. Entre las conclusiones que arrojó el Foro, “Diálogos Metropolitanos por Puebla”, se detectó la necesidad de incluir en nuestro marco legal, el concepto de la movilidad urbana, lo cual tiene congruencia con el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los derechos humanos se encuentran regidos por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por ende, la garantía de libertad de tránsito que salvaguarda a los individuos, es considerada un derecho humano. Así mismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, celebrada en el año dos mil siete en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, reconoce entre otros derechos: el derecho a la movilidad; el derecho de toda

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persona de un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente: así como el derecho de moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. Aunado a lo anterior, la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, aprobó la iniciativa de reforma a los artículos 11 y 73 fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia derecho a la movilidad universal, iniciativa que se encuentra en revisión por la Cámara de Senadores. En ese tenor, el reconocimiento constitucional del derecho a la movilidad permeará en la obligación para las autoridades de todos los órdenes de gobierno del país, de implementar acciones encaminadas a garantizar que las personas realicen, en condiciones de seguridad, cada una de las actividades que decidan efectuar, así como para que tengan acceso a los servicios básicos que el mismo Estado está obligado a proporcionar. En el entendido de que a la movilidad urbana, implica la capacidad de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad, priorizando al peatón, al transporte no motorizado y al transporte colectivo, en ese entendimiento, el equipamiento urbano, debe ser destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo de acceso generalizado y libre tránsito. Atendiendo a todo lo señalado con antelación, es necesario que los legisladores integremos el marco legal que permita a las autoridades implementar las acciones encaminadas a garantizar que las personas realicen, en condiciones de seguridad, cada una de las actividades que decidan realizar, así como para que tengan acceso a los servicios básicos que el mismo Estado está obligado a proporcionar. En esa congruencia se considera que es la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, el Instrumento en el que se deben establecer las caracterizas a seguir en materia de construcción, rehabilitación, dotación de servicios, equipamiento e infraestructura urbana, para con ello garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad para todos los poblanos, es decir, la movilidad urbana. Esto implica que el equipamiento urbano, debe ser destinado al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo de acceso generalizado y libre tránsito; actualmente la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, señala en su

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artículo 3 fracción XXXVI, que se entiende por “Equipamiento urbano”, el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario, utilizados para prestar a la población los servicios públicos y desarrollar las actividades económicas. Por ello, se considera en la iniciativa que se propone, reformar la fracción antes señalada, para agregar que además de que el equipamiento urbano es ese conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario para prestar los servicios públicos, también se contemple, que ese espacio público, sea para el disfrute o aprovechamiento colectivo de acceso generalizado y libre tránsito, lo cual es esenciales para garantizar entre otros aspectos, la movilidad sustentable, en un sentido incluyente y democrático de los derechos humanos relacionados con los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda. Por otro lado, también se plantea incluir la definición de Movilidad Sustentable, para lo cual se propone adicionar la fracción XLVI bis al artículo 3 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, la cual defina este término como la “Capacidad de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad, para satisfacer las necesidades de crecimiento y desarrollo del Estado, priorizando al peatón, al transporte no motorizado y al transporte colectivo;” Con el propósito de que también las Autoridades Municipales, ejecuten acciones encaminadas a garantizar la movilidad urbana, se propone que los Ayuntamientos al momento de que formulen y aprueben la zonificación de los centros de población de su territorio, deberán fomentar el uso de movilidad sustentable, y que por ende las previsiones de zonificación se aplicarán de manera general en los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable. Por lo que se propone adicionar las fracciones XI y XII, al artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla. Por último por técnica legislativa se propone recorrer la fracción XI a la fracción XIII del artículo 94. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente:

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INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXXVI DEL ARTÍCULO 3, ADICIONA LA FRACCIÓN XLVI BIS AL ARTÍCULO 3, ADICIONA LAS FRACCIONES XI Y XII AL ARTÍCULO 94, Y RECORRE LA FRACCIÓN XI A LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 94, TODOS DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: XXXVI. Equipamiento urbano.- El conjunto de inmuebles, instalaciones y construcciones utilizadas para prestar a la población los servicios urbanos, y desarrollar actividades económicas, culturales, educativas, de esparcimiento, deportivas y asistenciales, entre otras y/o espacio público: áreas o predios destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo de acceso generalizado y libre tránsito. Son esenciales para el acceso a la cultura, la convivencia urbana, la cohesión social y para garantizar la movilidad, sustentabilidad, equidad y el sentido incluyente y democrático de los derechos humanos relacionados con los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda; XLVI bis.- Movilidad Sustentable.- Capacidad de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad, para satisfacer las necesidades de crecimiento y desarrollo del Estado, priorizando al peatón, al transporte no motorizado y al transporte colectivo; Artículo 94.- A los Municipios corresponde formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población de su territorio. La zonificación deberá establecerse en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y determinar: XI.- Con objeto de promover el desarrollo de centros de población sustentables se fomentará el uso de movilidad sustentable, suelo mixto, promoviendo la mezcla de usos de suelo habitacionales, comerciales y de servicios que resulten compatibles; XII.- Las previsiones de zonificación a que se refiere la fracción anterior se aplicarán de manera general en los Programas Municipales de Desarrollo

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Urbano Sustentable, a fin de que se conformen en guías de los programas de centros de población y parciales. En los programas de desarrollo urbano sustentable de centros de población, dichas previsiones se sujetarán a las de los anteriores y serán más detalladas, de manera que se puedan tomar decisiones de usos del suelo a nivel de barrio y colonia. Corresponderá a los programas parciales de desarrollo urbano sustentable, profundizar la zonificación a nivel de manzana e incluso de predio o conjunto de éstos, según cada caso; y XIII.- Las demás disposiciones que de acuerdo con la Legislación aplicable sean procedentes. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. Dip. Pablo Fernández del Campo Espinosa Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona el artículo 2181 Bis al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que desde tiempos remotos, las sociedades han impulsado e impuesto mecanismos para adquirir y transmitir la propiedad de ciertos bienes generando beneficios para las partes involucradas, por ejemplo los antiguos romanos designaron esta actividad bajo la denominación “emptio venditio” la cual fue regulada bajo los principios del derecho romano, mismos que son la base de nuestro sistema jurídico contemporáneo. Que el patrimonio de las personas, debe ser protegido de alguna arbitrariedad por ser considerado un bien jurídico tutelado por el derecho positivo mexicano, en este sentido deben ser las leyes los mecanismo idóneos para su protección y prevención ante cualquier amenaza o menoscabo que se pudiera generar como consecuencia de una actividad ilícita efectuada a través del engaño, dolo, error o de cualquier conducta abusiva. La compraventa se trata de un contrato traslativo de dominio que constituye la principal forma de adquisición del patrimonio, tanto en su función jurídica como económica, por ello mediante este acuerdo de voluntades se crean derechos y obligaciones entre las personas que participan en dicho contrato, siendo lo anterior un acto que siempre se realiza entre particulares que se encuentran en un plano de coordinación en el sentido de igualdad, es que encuentra regulado por nuestra legislación civil, y al existir una interacción

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entre sujetos es posible que se genere algún tipo de discordancia al momento de celebrar este acto. Que la compraventa de vehículos usados de motor es una acto que se realiza con mucha frecuencia hoy en día en la sociedad, debido a que busca satisfacer las necesidades que se tienen en materia de transporte para las familias poblanas, por lo que adquirir un vehículo es una complicada meta que muchos nos trazamos y que para alcanzarla se debe realizar un gran esfuerzo; de esta manera resulta muy importante garantizar a los ciudadanos que ese esfuerzo no se vea afectado por alguna circunstancia que pueda convertir ese momento de dicha, a un mal momento por haber adquirido un vehículo que cuente con reporte de robo y convertirnos así en la persona que responda ante la autoridad por las conductas antijurídicas de otros. Que la falta de disposiciones en esta materia genera que los compradores de buena fe de un vehículo de motor usado, se encuentren desprotegidos y no puedan exigir al vendedor un documento oficial que acredite la legitima posesión del vehículo que será objeto de la compraventa, porque actualmente para llevar a cabo esta transacción basta la entrega del automóvil con su respectiva factura, documento privado mediante el cual se acredita su propiedad, dicho título no puede ser considerado como suficiente para deslindar al comprador de cualquier responsabilidad ante una autoridad en caso de que el vehículo cuente con reporte de robo, ya que puede ser falso o encontrarse alterado por la facilidad que esto implica, convirtiendo así al comprador en el principal indiciado en la investigación de robo o de cualquier otro delito que pudo llegar a cometerse en con ese auto. Que el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla establece una sanción corporal de seis a doce años y una multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo a quien: “IV.- Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales de algún vehículo robado;” De la cita anterior, se desprende que con la simple posesión de documentación alterada para acreditar la propiedad de un vehículo robado, será causa suficiente para poder ser procesado por un delito, cuestión que como

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legisladores debemos prevenir, por ello a través del presente documento se propone establecer en el Código Civil del Estado un requisito a través del cual el vendedor del vehículo entregue al comprador un certificado emitido por una autoridad competente, mediante el cual acredite la legitima posesión 1 del vehículo haciendo constar de esta manera, que dicho automóvil no cuenta con alguna particularidad que lo impida ser objeto de una transacción a través de una compraventa. Que la compra de un vehículo no es una cosa sencilla, ya que implica muchas responsabilidades, prueba de ello es que no todas las personas son consideradas por la ley aptas para su conducción, por eso no se debe escatimar en asegurar que lo que estamos adquiriendo no sea un problema a futuro sino un beneficio y que mejor manera de realizarlo que mediante la conjunción de esfuerzos entre sociedad y gobierno dotando todos nuestros actos de seguridad jurídica a través de un documento oficial que así lo acredite. Que a la finalidad de esta iniciativa, es la de garantizar que la actividad de compraventa de vehículos en el territorio del Estado sea realizada con la intervención puntual de la autoridad competente para evitar que alguna de las partes pueda ser afectada en su persona y su patrimonio, así mismo considero que con este tipo de requisitos se volverá más difícil poder comercializar autos robados o que hayan participado en algún ilícito desanimando a los delincuentes y disminuyendo los indicies en materia de robo de vehículo. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 2181 BIS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se adiciona el artículo 2181 bis al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: 1 A través del certificado únicamente podría ser acreditada la tenencia de un vehículo, ya que el documento

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Artículo 2181 Bis.- Para la compraventa de vehículos de motor usados, el vendedor deberá obtener de la autoridad competente una constancia que acredite la legítima posesión del automóvil objeto de la compraventa, misma deberá ser entregada al comprador junto con los demás documentos necesarios para acreditar la adquisición del bien objeto del contrato. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 09 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe, Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta Representante Legislativo del Partido Pacto Social de Integración, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás aplicables, someto a consideración de este Honorable Cuerpo colegiado la presente Iniciativa de Ley bajo el siguiente: CONSIDERANDO Que la arquitectura constitucional del Estado de Puebla evidencia la presencia de mecanismos de democracia participativa que complementan a la tradicional democracia representativa tanto en el espacio estatal como en el municipal. Sin embargo, la situación actual del diseño legal sobre la instrumentación de la participación ciudadana presenta una importante área de oportunidad para el Legislador Estatal con la finalidad de llenar el vacío legal que actualmente existe. Este mismo vacío implica –de facto- “anular” la posibilidad de que los ciudadanos poblanos puedan expresar a través de vías institucionales su parecer o decisión sobre asuntos públicos. Que la diversidad de la composición social y política que representa actualmente el Estado de Puebla y sus regiones así como la incorporación de la dinámica económica, ambiental, cultural en un entorno globalizado hacen imprescindible “abrir” las opciones de participación ciudadana en Puebla. Como se ha señalado, la actual situación legal que presenta el Estado obliga a los Diputados que integran este Congreso Estatal a tomar la iniciativa para generar el debate sobre el desarrollo de las leyes de participación ciudadana en el Estado, precisamente, bajo esta oportunidad jurídica y política, resulta impostergable asumir un debate riguroso, serio y detallado sobre las formas e instrumentos que podrán utilizar los ciudadanos para acercar y enriquecer la

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adopción de decisiones públicas. Que aunque la actual Constitución del Estado de Puebla prevé un conjunto de figuras participativas (referéndum, plebiscito e iniciativa popular), existe “Ausencia” de las leyes de desarrollo a las que remite el propio texto constitucional estatal. Dicha “Ausencia” de leyes de desarrollo inciden negativamente en el adecuado ejercicio de las figuras participativas por lo que debe ser corregida y colmado el vacío legal actual. Que cualquier proyecto de ley de participación ciudadana debe partir de la consideración de la participación “política” del ciudadano como parte integrante del ente político-jurídico (pueblo). Es decir, en el marco de la democracia participativa y sobre asuntos claramente relevantes para el funcionamiento de las instituciones públicas. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA DE LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO I DEL OBJETIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general, y es reglamentaria de los instrumentos de Participación Democrática del ciudadano que establece la constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla. Este ordenamiento tiene por objeto: I. Institucionalizar y garantizar el derecho de la ciudadanía a participar directamente en los actos y las decisiones públicas fundamentales, así como en la resolución de problemas que afecten el interés general;

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II. Promover, mediante la Participación Ciudadana, el ejercicio democrático, legal y transparente del gobierno; III. Establecer y regular los efectos vinculatorios de la Participación Ciudadana; IV. Promover la cultura de la Participación Ciudadana en el Estado, y V. Las demás que deriven de la propia Ley. ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por: I. AYUNTAMIENTOS: Los Ayuntamientos del Estado de Puebla; II. CONGRESO: Honorable Congreso del Estado de Puebla; III. CONSTITUCIÓN: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; IV. CIUDADANOS: Los ciudadanos Poblanos que cuenten con su credencial de elector. V. ESTADO: El Estado Libre y Soberano de Puebla; VI. GOBERNADOR: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla; VII. ORGANISMO: Al Organismo Público Local Electoral. VIII. TRIBUNAL: Al Tribunal Electoral del Estado de Puebla; IX. LEY: Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Puebla; ARTÍCULO 3.- La Participación Ciudadana se rige por los principios de: I. Democracia: Libertad de los ciudadanos para ejercer influencia pacífica y respetuosa en la toma de decisiones públicas, sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie; II. Inclusión: Fundamento de una gestión pública socialmente responsable, que incluya las opiniones de quienes desean participar y que promueve un desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la conforman; III. Legalidad: Garantía que asegura que las decisiones de gobierno serán siempre apegadas a Derecho, con el propósito de edificar una nueva cultura democrática; IV. Objetividad: Reconocimiento de la realidad tangible, independientemente de intereses u opiniones personales, atendiendo en todo momento a una actuación autentica y original sin sesgos; V. Transparencia: Obligación para operar con criterios de claridad, publicidad y en todo momento abiertos al escrutinio público, las actuaciones, procedimientos, recursos humanos y materiales que se implementen para

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llevar a cabo los mecanismos de Participación Ciudadana por las autoridades competentes, VI. Corresponsabilidad: Compromiso compartido entre la ciudadanía y el Gobierno, de acatar los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos; postulando que la Participación Ciudadana es condición indispensable para un buen gobierno y no sustitución de las responsabilidades del mismo; VII. Respeto: Reconocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. En este caso comienza incluso por la libertad de elegir cuándo y cómo se participa en la vida pública del Estado; VIII. Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos; IX. Solidaridad: Disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los vecinos, eleve la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, que nutra y motive las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes; X. Sustentabilidad: Compromiso para que las decisiones asumidas en el presente aseguren a las generaciones futuras el control y disfrute de los recursos naturales del entorno; XI. Pervivencia: Responsabilidad social de garantizar que las prácticas democráticas se generalicen y reproduzcan de modo que aseguren el desarrollo, actual y futuro, de una cultura ciudadana crítica, activa, incluyente, responsable y propositiva; y, XII. Difusión: Implica que todas las autoridades relacionadas con la implementación de los mecanismos de Participación Ciudadana, deberán difundir entre toda la ciudadanía su derecho a participar en dichos mecanismos y como pueden influir en las decisiones públicas fundamentales. ARTÍCULO 4.- Corresponde la aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, al: I. Poder Legislativo; II. Poder Ejecutivo; III. Los Ayuntamientos;

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IV. Sala Constitucional Electoral del Poder Judicial del Estado de Puebla, y V. Organismo Público Local Electoral. Todo servidor público, estatal o municipal tiene, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la obligación de cumplir y hacer cumplir la presente Ley, de respetar y facilitar la Participación Ciudadana y de abstenerse de utilizar cualquier medio que inhiba esa participación. ARTÍCULO 5.- Para la interpretación y aplicación de esta Ley, se atenderá a lo dispuesto por la Constitución, la Ley Electoral del Estado de Puebla, así como los principios generales del derecho. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS ARTÍCULO 6.- La participación en los mecanismos señalados en esta Ley, es un derecho y una obligación del ciudadano, desempeñar los cargos que le sean encomendados por las autoridades competentes, con motivo de la aplicación de la presente Ley. En los instrumentos de participación ciudadana contemplados en el artículo 12 de esta ley, el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. ARTÍCULO 7.- Tendrán derecho a intervenir en los mecanismos de participación ciudadana, en los términos que marca esta Ley, los ciudadanos Poblanos en pleno ejercicio de sus derechos, inscritos en el padrón y en la lista nominal, que cuenten con credencial para votar. ARTÍCULO 8.- Los ciudadanos del Estado de Puebla tienen las siguientes obligaciones: I. Cumplir con las disposiciones de la presente Ley; II. Ejercer los derechos que les otorgue la presente Ley sin perturbar el orden y la tranquilidad pública, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los habitantes; y III. Las demás que en materia de participación ciudadana les impongan éstas y otras leyes.

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ARTICULO 9.- Es obligación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos del Estado de Puebla previsto en esta Ley. TÍTULO II DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL CAPÍTULO I ATRIBUCIONES ARTÍCULO 10.- El Organismo tendrá a su cargo la declaración de procedencia, organización, desarrollo y validación, en su caso, de los mecanismos de plebiscito, referéndum y consulta popular, en los términos señalados en esta Ley. ARTÍCULO 11.- Los instrumentos de participación ciudadana de esta Ley; el Organismo tiene las siguientes atribuciones: I. Difundir en coordinación con el Poder Ejecutivo, el Congreso y los Ayuntamientos una cultura de compromiso y democracia; II. Promover la participación de los ciudadanos Poblanos; III. Garantizar el adecuado desarrollo de los procesos de elección; y IV. Dar certeza de los resultados en los procesos de elección. TÍTULO III DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPITULO I LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 12.- La Ley contempla los siguientes instrumentos de participación ciudadana: I. Plebiscito; II. Referéndum; III. Iniciativa popular IV. Consulta Popular

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V.

Consejos Ciudadanos CAPÍTULO II OBJETO DE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

ARTÍCULO 13.- El plebiscito tendrá por objeto someter a consideración de los ciudadanos Poblanos, la aprobación o rechazo de los actos o decisiones del Gobernador o de los Ayuntamientos que se consideren trascendentes para el orden público o el interés social de la Entidad o del Municipio. No serán objeto de plebiscito: I. Los actos de gobierno o decisiones que se refieren al nombramiento o destitución de los servidores públicos de los Poderes, organismos autónomos y los Municipios; II. Los actos realizados por el Poder Ejecutivo por causa de utilidad pública; III. Las disposiciones administrativas estatales o municipales, derivadas de una Ley, Acuerdo o Decreto de carácter financiero y presupuestario; IV. Lo relacionado o derivado de un procedimiento de referéndum; y V. Lo relacionado con materias reservadas a la Federación. ARTÍCULO 14.- El referéndum tendrá por objeto, someter a la aprobación o rechazo de los ciudadanos Poblanos, las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, los reglamentos, bandos de policía y gobierno que expidan los Ayuntamientos en sus respectivas jurisdicciones. No serán objeto de referéndum: I. Las leyes de carácter tributario o fiscal, presupuestario y las que regulen la organización y funcionamiento de los Poderes del Estado y organismos autónomos o de los Municipios; II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que se refieran a la organización y funcionamiento del Ayuntamiento o de la administración pública municipal; III. La organización, funcionamiento y materia financiera o hacendaria, contenidas en cualquier norma jurídica Municipal; IV. Lo relacionado con materias reservadas a la Federación; y V. Las modificaciones a la Constitución Local, así como las adecuaciones a ésta, derivadas de una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos

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Mexicanos y las leyes que de ella emanen. ARTÍCULO 15.- La iniciativa popular tendrá por objeto, la presentación de iniciativas que propongan la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o decretos ante el Congreso del Estado; o de reglamentos ante el Ayuntamiento del Municipio de que se trate. ARTÍCULO 16.- La consulta popular tendrá por objeto ser el instrumento a través del cual el Gobernador, el Congreso, el Organismo o los Municipios, por sí o en colaboración, sometan a consideración de la ciudadanía por medio de preguntas directas, foros, o cualquier otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales en el Estado de Puebla o determinado Municipio. ARTÍCULO 17.- Los consejos ciudadanos tendrán por objeto ser la instancia de coordinación entre los comités ciudadanos y las autoridades estatales o municipales según sea el caso. CAPITULO III DEL PLEBISCITO ARTÍCULO 18.- El plebiscito podrá ser solicitado por: I. El Gobernador, o el cero punto cinco por ciento de los ciudadanos Poblanos inscritos en la lista nominal, tratándose de actos o decisiones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. El Ayuntamiento, mediante acuerdo tomado por el voto de la mayoría simple del cabildo, o el dos por ciento de los ciudadanos Poblanos inscritos en la lista nominal en lo que corresponde al Municipio, tratándose de actos de Gobierno o de los Ayuntamientos. ARTÍCULO 19.- Solamente cuando el plebiscito sea solicitado por el Gobernador o por los Ayuntamientos, el procedimiento suspenderá los efectos del acto o decisión correspondiente. ARTÍCULO 20.- El resultado del plebiscito será vinculante cuando hayan votado:

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I. En el ámbito estatal, al menos la tercera parte de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la Entidad y, de éstos, que más del cincuenta por ciento haya emitido su voto en el mismo sentido; y II. En el ámbito municipal, al menos la tercera parte de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Municipio de que se trate y, de éstos, que más del sesenta por ciento haya emitido su voto en el mismo sentido. ARTÍCULO 21.- Cuando el resultado del plebiscito no alcance los porcentajes requeridos para tener el carácter de vinculante, será solamente indicativo. ARTÍCULO 22.- Si el resultado del plebiscito realizado en la Entidad es en el sentido de desaprobar el acto de gobierno, el Gobernador emitirá el decreto o acuerdo revocatorio que proceda, en un término no mayor de quince días. Si el resultado del plebiscito realizado en el Municipio es en el sentido de desaprobar el acto de gobierno, el Ayuntamiento emitirá el acuerdo revocatorio que proceda, en un término no mayor de treinta días. El Gobernador o el Ayuntamiento no podrán expedir decreto o acuerdo en el mismo sentido del abrogado o derogado, dentro de los dos años y un año respectivamente, contados a partir de su publicación. CAPÍTULO IV DEL REFERÉNDUM ARTÍCULO 23.- El referéndum podrá ser solicitado por: Los Diputados integrantes de la Legislatura del Congreso que representen la mayoría de los presentes en la sesión, o el cero punto cinco por ciento de los ciudadanos Poblanos inscritos en la lista nominal, tratándose de leyes; o el Ayuntamiento, mediante acuerdo tomado por el voto de la mayoría de los presentes, o el tres por ciento de los ciudadanos Poblanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente al Municipio, tratándose de reglamentos municipales o disposiciones generales. ARTÍCULO 24.- Los resultados del referéndum serán vinculantes, cuando hayan votado: I. En el ámbito estatal, al menos la tercera parte de los ciudadanos inscritos en la lista nominal; y de éstos, que más del cincuenta por ciento haya emitido

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su voto en el mismo sentido; y II. En el ámbito municipal, al menos la tercera parte de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Municipio de que se trate; y de éstos, que más del sesenta por ciento haya emitido su voto en el mismo sentido. ARTÍCULO 25.- Cuando el resultado del referéndum no alcance los porcentajes requeridos para tener el carácter de vinculante, será solamente indicativo. ARTÍCULO 26.- Si el resultado del referéndum realizado en el Estado es en el sentido de desaprobar la Ley o decreto, en un término no mayor de quince días, el Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente, en su caso, expedirá el decreto que contenga la abrogación de la Ley o decreto respectivo y lo mandará publicar en el Periódico Oficial del Estado. Si el resultado del referéndum realizado en el Municipio es en el sentido de desaprobar el reglamento o disposición de carácter general, en un término no mayor de treinta días, el Ayuntamiento, expedirá el acuerdo abrogatorio o derogatorio respectivo, y lo mandará publicar. Dentro de un año contado a partir de la publicación del decreto derogatorio o abrogatorio, resultado de un proceso de referéndum, el Congreso del Estado o los Ayuntamientos no podrán expedir decreto en el mismo sentido del abrogado o derogado. CAPÍTULO V DE LA INICIATIVA POPULAR ARTÍCULO 27.- La solicitud de iniciativa popular se presentará por escrito ante el Congreso del Estado por conducto de su Secretario General o, en su caso, ante el Ayuntamiento, por conducto del Secretario del mismo, y deberá contener los siguientes requisitos: I. Solicitarse por ciudadanos Poblanos que representen cuando menos el cero punto cinco por ciento de los inscritos en la lista nominal más reciente o, en su caso, en la que corresponda al municipio de que se trate; II. El nombre legible y firma de cada uno de los solicitantes, su clave de elector y número de folio de la credencial para votar, debiéndose anexar copia de la misma; III. La designación de un representante común, que elegirán de entre ellos mismos o, en su defecto, se entenderá como representante común al primero

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de los suscritos; IV. El señalamiento de domicilio en la capital del Estado o en la cabecera municipal, cuando se trate de iniciativa popular municipal, para recibir notificaciones. De no hacer tal señalamiento, se harán en estrados habilitados en la Secretaria General del Congreso o en la Secretaría del Ayuntamiento, según corresponda; y V. La propuesta de iniciativa popular deberá contener el proyecto de creación de Ley o de reforma, adición, derogación o abrogación a los ordenamientos legales existentes o los proyectos de reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, o de reforma, adición, derogación o abrogación de los mismos que se encuentren vigentes y, en su caso, las razones o motivos que justifiquen su propuesta. Para toda iniciativa, deberán observarse las reglas de interés general y no debe afectarse al orden público, evitando las injurias y términos que denigren a la autoridad, a la sociedad o a un sector de ella; de lo contrario, se tendrá por no interpuesta. ARTÍCULO 28.- El Congreso, o en su caso, el Ayuntamiento, dentro del término de quince días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud de iniciativa popular, determinarán lo que corresponda respecto al cumplimiento de los requisitos de procedencia. Además de verificar que se reúnan los requisitos del artículo anterior de esta Ley, se deberá constatar que no se contengan en el escrito inicial cualquiera de las siguientes circunstancias: I. Relación de nombres con datos incompletos, falsos o erróneos; y II. Firmas que se aprecien a simple vista que no coincidan con las de la copia de la credencial de elector. ARTÍCULO 29.- Si la iniciativa fue turnada al Congreso del Estado de ser procedente su trámite el Presidente de la mesa directiva turnará la iniciativa a la Comisión o Comisiones que corresponda, para el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Congreso del Estado. Si la iniciativa fue turnada al ayuntamiento de ser procedente su trámite, el Presidente Municipal respectivo la turnará a Cabildo para su procedimiento correspondiente en los términos previstos en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Puebla y en los Bandos de Policía y Gobierno correspondiente.

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Cuando la declaratoria sea de improcedencia, el Congreso del Estado o el Ayuntamiento dejarán a salvo los derechos de los ciudadanos iniciadores para que formulen una nueva iniciativa y, en su caso, subsanen los errores y omisiones en que hubieren incurrido. TÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PLEBISCITO Y REFERÉNDUM CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 30.- El Organismo es la institución responsable de la organización y desarrollo de los procesos de plebiscito y referéndum, y le corresponde hacer la declaración de resultados y precisar sus efectos. Éstos últimos los remitirá al órgano o autoridad competente cuando adquieran el carácter de definitivos. ARTÍCULO 31.- El Organismo, según las necesidades de cada proceso de plebiscito y referéndum, su naturaleza y el ámbito territorial de su aplicación, en su caso, establecerá la estructura requerida para su realización. ARTÍCULO 32.- En los procesos de plebiscito y referéndum, sólo podrán participar los ciudadanos que tengan credencial de elector y la misma acredite su domicilio en la Entidad. ARTÍCULO 33.- Cuando tengan verificativo elecciones ordinarias no podrá realizarse ninguno, desde el inicio del proceso electoral y hasta sesenta días naturales posteriores a la elección. ARTÍCULO 34.- Los procesos de plebiscito y referéndum se componen de las siguientes etapas: I. Preparación: comprende desde la publicación del acuerdo donde se declare la procedencia de proceso de que se trate y concluye al iniciarse la jornada de consulta; II. Jornada de consulta: inicia el día de la votación y concluye con la clausura de casillas;

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III. Cómputo y calificación de resultados: inicia con la remisión de los expedientes electorales al Organismo y concluye con el cómputo de la votación; y IV. Declaración de los efectos: comprende desde la declaración de los resultados y concluye con la notificación de los mismos a la autoridad. Los representantes de los partidos políticos registrados o acreditados ante el Organismo, podrán participar en la vigilancia de la organización y desarrollo de los procesos a los que se refiere éste artículo. ARTÍCULO 35.- El Organismo tendrá facultades para ampliar los plazos y términos establecidos en esta Ley cuando exista imposibilidad material para realizar las actividades o actos previstos para el proceso de plebiscito o referéndum. El acuerdo o acuerdos del Organismo que determinen ampliaciones a los plazos y términos de los procesos mencionados, serán enviados para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. DE LA CONSULTA POPULAR ARTÍCULO 36.- La consulta popular es un instrumento de participación ciudadana mediante el cual los ciudadanos Poblanos podrán expresar su opinión o propuestas sobre algún tema de interés público relacionado con el ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo del Estado, sin que dicha opinión resulte vinculatoria para tales autoridades, por lo que solo constituirá un elemento de juicio para el ejercicio de las funciones de gobierno correspondientes. ARTÍCULO 37.- La consulta popular podrá realizarse por cualquiera de los siguientes mecanismos, señalados de manera enunciativa y no limitativa: I. Consulta directa a los ciudadanos; II. Encuestas dirigidas a quienes corresponda, según la materia sujeta a consulta; III. Sondeos de opinión y entrevistas; IV. Foros, seminarios y reuniones públicas; y

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V. Los medios o instrumentos que resulten eficaces y propicien la participación social a fin de recopilar la opinión y las propuestas de los ciudadanos. ARTÍCULO 38.- La consulta popular podrá realizarse por cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 37 de esta Ley. ARTÍCULO 39.- La consulta popular podrá ser convocada por: I.- El Gobernador; II.- Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal; III.- Acuerdo de la mayoría de los integrantes del Congreso; y IV.- Los ciudadanos en número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores del lugar donde se ubique el problema colectivo objeto de consulta, mediante solicitud escrita dirigida al Poder Ejecutivo del Estado o al Congreso, según el tema a consultar. En el caso de las solicitudes señaladas en las fracciones I, II y III de este artículo, las consultas solo se podrán realizar exclusivamente sobre asuntos de la competencia de la autoridad que lo solicita. ARTÍCULO 40.- En todo caso, el proceso de consulta popular deberá ser realizado en los términos establecidos en la presente Ley, por la autoridad estatal señalada en el artículo anterior, en cuyo ámbito competencial recaiga el tema objeto de consulta. La convocatoria correspondiente deberá ser publicada y difundida por la misma autoridad, con por lo menos siete días naturales de anticipación a la fecha de su realización y deberá publicarse en los medios de comunicación de mayor difusión dentro de la región en la cual pretenda realizarse. ARTÍCULO 41.- La convocatoria a consulta popular deberá señalar: I.- La fecha y lugar de su realización; II.- El mecanismo a utilizarse para la realización de la consulta popular y el procedimiento y metodología a seguirse; III.- El tema o los temas sujetos a consulta popular; y

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IV.- Los ciudadanos, sectores o regiones del Estado a los que estará dirigida la Consulta. ARTÍCULO 42.- En el caso de la aplicación de encuestas, entrevistas y sondeos de opinión, la autoridad interesada establecerá en la misma convocatoria, los datos siguientes: I.- El período de su aplicación, el cual no podrá ser mayor a quince días hábiles; y II.- El tipo de encuesta o sondeo que se aplicará, el tamaño del universo y de la muestra, la cobertura territorial específica, el método y la técnica de muestreo y el tipo de formulario que se aplicará. ARTÍCULO 43.- En todo caso, la consulta popular solo podrá ser convocada si el tema sobre el cual se consultará, no fue objeto de otra consulta con algún otro instrumento de participación ciudadana de los previstos en la presente Ley, durante los últimos doce meses inmediatos anteriores. ARTÍCULO 44.- Los resultados de la consulta popular se deberán difundir en los mismos términos en los cuales fue difundida la convocatoria correspondiente, en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de su realización. ARTÍCULO 45.- Durante el proceso electoral no se podrán realizar consultas populares. DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS ARTÍCULO 46.- Los Consejos Ciudadanos serán de orden estatal y municipal, estos estarán integrados por un presidente, un secretario y 48 vocales en el caso del Consejo Estatal, en el Consejo Municipal el equivalente a su número de regidores. ARTÍCULO 47.- Los mecanismos y figuras de representación ciudadana a través de los cuales los poblanos puedan organizarse dentro de los consejos ciudadanos son los siguientes: I.

Rendición de cuentas

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II. III.

Las Audiencias Públicas De las Asambleas Ciudadanas

ARTÍCULO 48.- El Consejo Ciudadano Estatal y los municipales estarán regulados de acuerdo a los lineamientos que se establezcan en un único reglamento interno propuesto por el Ejecutivo. RENDICIÓN DE CUENTAS ARTÍCULO 49.- Los Poblanos tienen el derecho de recibir de sus autoridades estatales y municipales informes generales y específicos acerca de la gestión de éstas y, a partir de ellos, evaluar la actuación de sus servidores públicos. Asimismo las autoridades estatales y municipales rendirán informes por lo menos una vez al año. Si de la evaluación que hagan los ciudadanos por sí o a través de las Asambleas Ciudadanas se presume la comisión de algún delito o irregularidad administrativa la harán del conocimiento de las autoridades competentes y estas estarán obligadas a responderles en un plazo máximo 30 días naturales a partir de la recepción de la evaluación. Los ciudadanos presentarán de forma escrita la solicitud de rendición de cuentas al órgano competente. DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS ARTÍCULO 50.- La Audiencia Pública es un instrumento de Participación Ciudadana por medio del cual los Poblanos podrán: I. Proponer al Gobernador, a los Presidentes Municipales y a los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos; II. Recibir información de los órganos que integran la Administración Pública Estatal sobre sus actuaciones; III. Recibir por parte del Gobierno Estatal o de las Presidencias Municipales las peticiones, propuestas o quejas de los Poblanos en todo lo relacionado con la Administración Pública a su cargo. IV. Evaluar junto con las autoridades el cumplimiento de los programas y actos de gobierno.

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ARTÍCULO 51.- La audiencia pública podrá celebrarse a solicitud de: I. Los ciudadanos, el o los Comités Ciudadanos, la Asamblea Ciudadana o los Consejos Ciudadanos, interesados en los problemas de la ciudad, de los Municipios o del Territorio al que pertenezcan. II. Representantes de los sectores que concurran en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de bienestar social, ecológicos y demás grupos sociales organizados. III. Los representantes populares electos en el Estado de Puebla. La audiencia pública podrá ser convocada por el Gobernador, por el titular del órgano político administrativo y por los titulares de las dependencias de la Administración Pública, para tal caso, se procurará convocar a todas las partes interesadas en el asunto a tratar. La convocatoria se ajustará, en lo aplicable, a las disposiciones de este capítulo. En todo caso, se procurará que la agenda sea creada por consenso de todos los interesados. DE LAS ASAMBLEAS CIUDADANAS ARTÍCULO 52.- La Asamblea Ciudadana es el instrumento permanente de información, análisis, consulta, deliberación y decisión de los asuntos de carácter social, colectivo o comunitario; así como para la revisión y seguimiento de los programas y políticas públicas a desarrollarse en su territorio. ARTÍCULO 53.- Por distribución territorial propuesta por el ejecutivo habrá una Asamblea Ciudadana, que se reunirá al menos tres veces por año, será pública y abierta y se integrará con los habitantes de la Unidad Territorial, los que tendrán derecho a voz, y con los ciudadanos de ésta que cuenten con credencial de elector actualizada, los que tendrán derecho a voz y voto. No se podrá impedir la participación de ningún vecino del lugar en la Asamblea Ciudadana sin causa justificada. En éstas podrán participar niños y jóvenes con derecho a voz. En la Asamblea Ciudadana se elegirá un Comité Ciudadano por cada zona territorial, cada tres años, mediante una jornada electiva. A la Asamblea Ciudadana en la que se lleve a cabo el proceso de elección de Comité Ciudadano se le denominará Asamblea Ciudadana Electiva.

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CAPÍTULO II DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA ARTÍCULO 54. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores y dos suplentes generales, quienes tendrán las atribuciones y obligaciones que les confiere la Ley Electoral del Estado de Puebla, en lo que resulte aplicable y no sea contradictorio a lo que disponga esta Ley. En la integración de las mesas directivas de casilla, no podrán participar representantes de partidos políticos ni servidores públicos del orden de gobierno cuyo acto se someta a consulta. ARTÍCULO 55. El Organismo, en atención a las necesidades particulares y específicas de cada proceso, decidirá el número y ubicación de las mesas directivas de casilla. CAPÍTULO III DEL PROCESO ARTÍCULO 56.- El proceso de plebiscito o de referéndum se inicia con la publicación en el Periódico Oficial del Estado del acuerdo de procedencia que emita el Organismo. ARTÍCULO 57.- En el proceso de plebiscito o de referéndum se deberá aplicar, en lo conducente y de manera supletoria, las disposiciones relativas a la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla, instalación y apertura de las mismas, votación, escrutinio, cómputo y clausura de la casilla, contenidas en la Ley Electoral del Estado de Puebla. ARTÍCULO 58.- El Organismo, a través de sus órganos directivos competentes, preparará el proyecto para la realización de los procesos de plebiscito o de referéndum. Dicho proyecto podrá contemplar la utilización de nuevas tecnologías para su organización y votación, incluyendo la instalación de centros de votación. La instrumentación de la tecnología sólo podrá ser autorizada siempre y cuando garantice la autenticidad y el secreto del voto conforme a lo dispuesto en la Ley

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Electoral del Estado de Puebla. ARTÍCULO 59.- Para la emisión del voto en los procesos de plebiscito o referéndum se imprimirán las boletas electorales, conforme al modelo que aprueben el Organismo, debiendo contener cuando menos los siguientes datos: I. Distrito electoral y municipio, de conformidad con la naturaleza del voto y con la aplicación territorial del proceso; II.

Talón desprendible con folio;

III. La pregunta al ciudadano sobre si está conforme o no con el acto sometido a plebiscito o, en su caso, si aprueba o no la norma o normas que se someten a referéndum; IV.

Cuadros o círculos para el “SÍ” y para el “NO”;

V. Descripción del acto sometido a plebiscito o, en su caso, de la norma o normas sometidas a referéndum; y VI.

Sello y firmas impresas del Consejero Presidente.

ARTÍCULO 60.- Para las consultas que se celebren con motivo de los procesos de plebiscito o referéndum, no se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de los partidos políticos que establece la Ley Electoral del Estado de Puebla. ARTÍCULO 61.- El Organismo difundirá a los ciudadanos los argumentos a favor y en contra del acto o de la norma objeto de consulta. Dentro de las actividades de divulgación que desarrolle, podrá contemplar la difusión de la temática en medios masivos de comunicación, así como la organización y celebración de debates, mesas de discusión u otros eventos similares que tengan por objeto informar a la ciudadanía sobre la trascendencia de los posibles resultados. Lo anterior, sin perjuicio de la divulgación que lleven a cabo los promoventes y las autoridades cuyo acto o norma sea objeto de consulta. ARTÍCULO 62.- El Organismo, previamente a la celebración de un proceso

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de plebiscito o de referéndum, determinará el tope de gastos que podrán destinarse a su difusión, por parte de los promoventes o de las autoridades de las que emana el acto o la norma motivo de consulta. Durante los tres días naturales anteriores a la jornada de consulta de los procesos de plebiscito o de referéndum y hasta el cierre oficial de la misma, queda prohibida la publicación o difusión, total o parcial, de encuestas, sondeos de opinión o simulacros de votación, así como de las operaciones de simulación del voto, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren a lo dispuesto por la norma jurídica competente al Estado de Puebla. ARTÍCULO 63.- La calificación de la validez del proceso de plebiscito y de referéndum la realizará el Organismo, aplicando, en lo conducente, lo que establece la Ley Electoral del Estado de Puebla. ARTÍCULO 64.- Una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Organismo dará el resultado final de la votación en los procesos de plebiscito o de referéndum, y hará la declaratoria de los efectos correspondientes. CAPÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS ARTÍCULO 65.- El Organismo realizará el cómputo de los resultados y hará la declaratoria correspondiente de validez, ordenando su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en los diarios de mayor circulación de la Entidad y en los medios electrónicos que se consideren necesarios. TÍTULO V DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROCESOS ARTÍCULO 66.- Los gastos que se generen a efecto de llevar a cabo un proceso de participación ciudadana serán cubiertos de la siguiente manera: a) El Organismo deberá prever en su anteproyecto de presupuesto de egresos los recursos estimados para el caso de que se requiera llevar a cabo los procesos de Participación Ciudadana.

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b) Los Ayuntamientos, una vez aprobada la realización de un proceso de plebiscito o de referéndum, por mayoría simple de sus integrantes, deberán prever el presupuesto necesario para que se lleve a cabo. TÍTULO VI DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CAPITULO ÚNICO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 67.- El recurso de inconformidad deberá interponerse ante la autoridad que emitió el acto o resolución, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se tenga conocimiento o se hubiese notificado el acto o resolución que se impugna. El procedimiento y substanciación se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Puebla. ARTÍCULO 68.- Podrán imponer el recurso de inconformidad, quienes tengan interés jurídico en los términos de esta Ley. Tienen interés jurídico aquellos a quienes se faculta para solicitar la celebración del plebiscito o del referéndum, de conformidad con esta Ley, siempre y cuando sean ellos mismos los que hayan solicitado el proceso de consulta respectivo de donde emanó el acto o resolución que se impugna. Tratándose de la solicitud de plebiscito o de referéndum promovida por ciudadanos, lo podrá interponer el representante común que hayan designado en los términos de esta Ley. ARTÍCULO 69. Siempre y cuando se agote el recurso que prevé esta Ley, los actos o resoluciones del Organismo dictados con motivo del plebiscito o del referéndum podrán ser impugnados ante la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia. ARTÍCULO 70. Todos los actos de autoridad serán recurribles en los términos de las leyes que correspondan y a falta de disposición expresa, en los términos que resulten aplicables de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Puebla.

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TÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 71.- Los actos u omisiones de cualquier funcionario o servidor público que contravengan el sentido de un referéndum o plebiscito con resultado obligatorio o que incumplan las resoluciones finales emitidas en los mecanismos de participación ciudadana quedarán sujetos a las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ARTÍCULO 72.- Las publicaciones que se requieran a los directores o responsables del Periódico Oficial del Estado, para efectos de la preparación, convocatoria y difusión de resultados del referéndum y plebiscito que esta Ley regula, serán obligatorias para dichos funcionarios y estarán exentas del pago de derechos fiscales. Los servidores públicos que directa o indirectamente contribuyan al incumplimiento de este precepto, serán responsables conforme a la ley. ARTÍCULO 72.- Si de los documentos que se presenten para promover la ejecución de medios de participación regulados por esta Ley, se desprendiera la probable existencia de responsabilidad penal por falsedad en documentos o declaraciones, la autoridad que tenga conocimiento de los hechos inmediatamente dará vista al ministerio público competente. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO PSI

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; CONSIDERANDO Que, la diabetes es una enfermedad crónica que afecta a millones de personas en el mundo, siendo una de las principales causas de muerte en países de ingresos bajos y medios. Según proyecciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la diabetes será la séptima causa de mortalidad para el 2030. Tan solo en el año 2012 se calcula que alrededor de 1,5 millones de personas fallecieron como consecuencia directa de este padecimiento. De acuerdo con la “International Diabetes Federation” (IDF), una de cada doce personas padece diabetes y una de cada dos lo desconoce. Asimismo, señala que cada siete segundos una persona muere por esta enfermedad, y que en 2014 el gasto por cuidados sanitarios relacionados con esta afección alcanzó los 612 millones de dólares. En muchos países se está constatando un aumento del diagnóstico de casos de diabetes de tipo 1, en particular entre los niños más jóvenes. Este tipo de diabetes se caracteriza por una producción deficiente de insulina y requiere la administración diaria de esta hormona. Sin embargo la diabetes de tipo 2, que es aquella que se produce cuando el organismo es incapaz de utilizar eficazmente la insulina que sintetiza, en algunas partes del mundo es la que más abunda entre los niños. En el caso mexicano, desafortunadamente, la diabetes representa la segunda causa de mortalidad, solo después de las enfermedades cardiovasculares, y es la primera causa de ceguera adquirida y amputaciones.

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El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reportó que la tasa de mortalidad en Puebla es de 75.2 por ciento por cada 100 mil habitantes, sólo precedida por Distrito Federal con el 99 por ciento. De igual manera, el 56 por ciento de los pacientes no sabe que la padece y seis de cada diez personas con diabetes nunca se habían medido el azúcar en la sangre hasta llegar a consulta. Es por ello que la prevención y la detección temprana se convierten en elementos indispensables para reducir las cifras y consecuencias relacionadas con la diabetes. El Dr. Adrian Vella, especialista de la Clínica “Mayo” en Rochester, explica que el hecho de tomar medidas para evitar que la prediabetes avance y se convierta en diabetes es de suma importancia para la salud, destacando la necesidad de realizar los exámenes necesarios en una etapa oportuna. Tal y como lo señala la OMS, son necesarias acciones coordinadas de política internacional y nacional para reducir la exposición a los factores de riesgo conocidos de la diabetes y mejorar el acceso a la atención y su calidad. Por lo anterior, y en el marco del día mundial de la diabetes, me permito someter a esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Educación Pública en el Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones lleven a cabo una campaña de detección de diabetes en las escuelas primarias de la entidad, en la cual se realicen las pruebas de glucosa necesarias para determinar la presencia de esta enfermedad en los menores y contribuir así a mejorar su calidad de vida. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES Los que suscriben Diputado Carlos Martínez Amador, Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, por conducto del Diputado Julián Rendón Tapia, integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, de la Quincuagésima Novena legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía el Punto de Acuerdo por el que se invita a las Autoridades Estatales y Municipales, así como a las Instituciones Educativas en nuestro Estado, a generar canales de comunicación directa y eficaz con las organizaciones juveniles de nuestra Entidad, vinculando su participación abierta y responsable en la toma de decisiones y en la instrumentación de políticas públicas; generando herramientas de participación y comunicación eficaz, que impulse la construcción de Ciudadanía y fortalezcan con esto la cultura democrática de los jóvenes, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS La juventud en todas las épocas, en todos los espacios y en todos los órdenes, representan una dualidad, son a la vez agentes, beneficiarios y víctimas de los grandes cambios en la sociedad y por lo general se enfrentan a una paradoja: pueden tratar de integrarse en el orden existente o servir como fuerza para la transformación de ese orden. 2 La inquietud, dinamismo, impulso y seguridad de los jóvenes, les exige y aspiran a participar plenamente en la vida de la sociedad.

En este sentido, la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, establece

Artículo 2 del PROGRAMA DE ACCIÓN MUNDIAL PARA LOS JÓVENES HASTA EL AÑO 2000 Y AÑOS SUBSIGUIENTES.

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el Derecho a la participación de los jóvenes; indicando en su artículo 18 que: “Las y los jóvenes tienen derecho a la participación social y política como manera de mejorar las condiciones de vida de los sectores juveniles”. En congruencia con lo anterior, y en aras de buscar canales de comunicación adecuados para escuchar a nuestra juventud, el treinta y uno de julio de dos mil catorce, el Pleno de esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Punto de Acuerdo que los Grupos Legislativos del Partido Acción Nacional por conducto del Diputado Francisco Mota Quiróz, y el Diputado Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, tuvieron a bien someter a su consideración, mismo que invitó a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de nuestra Entidad a desarrollar políticas públicas para fomentar la participación Ciudadana de los jóvenes a través de diversos mecanismos y acciones; asimismo a generar estrategias de comunicación para promover los Principios del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes. En este sentido, y como un ejercicio inédito por parte del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, los días veintitrés y veinticuatro de Octubre de dos mil catorce, se abrieron las puertas del Pleno del Congreso del Estado, para dar cabida a las ideas, opiniones e inquietudes de las y los jóvenes Universitarios, con el evento denominado “Parlamento Juvenil 2014”. En este primer ejercicio interactuaron, más de 42 Jóvenes, los Diputados de la Quincuagésimo Novena Legislatura, así como especialistas en áreas legislativas, para hacer un ejercicio dinámico e incluyente, que resultó por demás gratificante para las y los jóvenes participantes, así como muy enriquecedor para los legisladores. Redoblar esfuerzos para construir el presente y el futuro de Puebla, cimentado en valores e igualdad de oportunidades, para impulsar los liderazgos juveniles, fue uno de los compromisos generados en este importante ejercicio. En razón de lo anterior, y como un compromiso cumplido; con el firme propósito de contribuir día con día a formar ciudadanía corresponsable con las decisiones gubernamentales, es que tengo a bien proponer se invite de manera respetuosa a las autoridades Estatales y Municipales, así como a las Instituciones educativas, para que en el ámbito de su competencia, se incluya la participación de las organizaciones juveniles de nuestro Estado,

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generando herramientas de participación y comunicación eficaz, que impulse la construcción de Ciudadanía y fortalecer con ello la cultura democrática y responsable de nuestros jóvenes. En términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 46 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente Punto de: ACUERDO Artículo Único.- Se invita a las Autoridades Estatales y Municipales, así como a las Instituciones Educativas en nuestro Estado, a generar canales de comunicación directa y eficaz con las organizaciones juveniles de nuestra Entidad, vinculando su participación abierta y responsable en la toma de decisiones y en la instrumentación de políticas públicas; generando herramientas de participación y comunicación eficaz, que impulsen la construcción de Ciudadanía y fortalezcan con esto, la cultura democrática de los jóvenes. Notifíquese en los términos planteados. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

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tLos suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo Domínguez, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Nuestra nación es producto de las circunstancias que la forjaron, un cúmulo de proyectos sociales cohesionados socialmente. Sabedores somos que esa unión ha sido un constructo en ocasiones dolorosa y coyunturalmente difícil en ciertas épocas y periodos. La educación como uno de los pilares estratégicos para lograr la transformación y desarrollo de la sociedad, estuvo sujeta a los vaivenes de la pendular historia de nuestro país. Como cualquier expresión social, en no pocas ocasiones fue motivo de desencuentros por parte de quienes, queriendo incurrir en ella, contenían una extraña obsesión por abstraerla de los valores que nuestra república enarbola. La educación laica, gratuita, democrática, nacional y de calidad que hoy se imparte en la escuela pública, es producto de esfuerzos y luchas que han tenido lugar en el país y sin duda en nuestro Estado. Muestra de ello han sido los diferentes proyectos de instrucción y posteriormente de educación que se han aplicado a lo largo de nuestra vida nacional. Una de las etapas más complicadas para la educación por la confrontación de intereses entre distintas visiones del país, se dio a principios del siglo pasado en tiempos de la pos-revolución, etapa conocida como el oscurantismo marcada, por la coalición del movimiento cristero en el territorio nacional. En dicha etapa fueron perpetradas acciones caracterizadas por lesionar y asesinar a maestros en diferentes partes de la república. La educación concebida en términos constitucionales, legales reglamentarios y

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programáticos, tal y como hoy la comprendemos y aplicamos es la consecuencia de sucesos y acontecimientos que han moldeado un ideal de progreso y convivencia de todos los mexicanos. En todos los rincones del país la labor del docente ha sido de sacrificio, para cumplir con esta tarea se han superado un sinnúmero de barreras de distintas índoles: sociales, económicas, de infraestructura, culturales, políticas, entre otras. A cada rincón que el maestro llega se enfrenta al enorme reto de transformar por el bien de la sociedad, la cosmovisión de sus integrantes y orientarla hacia los valores universalmente aceptados siempre con el fin de tener una mejor calidad de vida para la población. Existen diversos ejemplos de maestros que, con el arrojo que les caracterizó, dieron su vida por los ideales docentes, ofrecieron su existencia a un proyecto en favor de una visión del mundo que en su tiempo y espacio convenía más a la consolidación y desarrollo de nuestro país. Muestra de esta continua lucha por la educación pública fue el sacrificio de los maestros poblanos Carlos Zayago Hernández, Librado Labastida Navarrete y Carlos Pastrana Jiménez en el municipio de Teziutlán, quienes laboraban en las comunidades de “La Legua” de Santiago Xiutetelco y el Barrio de Ixticpan respectivamente. Ellos hacían valer los principios que encierra nuestra Constitución en su artículo tercero, sin embargo la mañana del 15 de noviembre de 1935 fueron asesinados en sus escuelas por gente del movimiento cristero. En próximos días se habrán cumplido ya ochenta años de este doloroso acontecimiento para los serranos de la época. En la actualidad la labor docente ha sido objeto de múltiples campañas de desprestigio, se le ha fincado la mayor carga de responsabilidad sobre los resultados educativos cuando todos sabemos que ésta debe ser una responsabilidad compartida entre todos los actores que intervienen en el proceso educativo. Resulta pertinente y oportuno hacer del conocimiento de la sociedad que han existido y existen maestros como los ya citados que además de aportar sus conocimientos y trabajo en el aula, ofrecieron su vida en cumplimiento del deber educativo a favor del bienestar de la niñez y la juventud, ejemplos que al transcurrir de los días adquieren mayor fortaleza en esta época marcada por

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el inmediatismo y por el interés material por encima del ideológico. Conmemorar el 15 de noviembre como un homenaje póstumo a los maestros caídos que defendieron la educación pública en sus aulas a pesar de las adversidades, peligros y persecuciones de las que fueron objeto, representa hoy, un símbolo de lucha diaria de los Maestros, que sostienen aquellos preceptos vigentes; así como un refrendo del compromiso que tiene el Estado, por garantizar una educación laica, gratuita y obligatoria. Lejos de lo que se pueda pensar, este proyecto de Decreto, no pretende revivir los viejos conflictos, busca consolidar y continuar el pacto social, que se ha instituido para el beneficio de todos los mexicanos y mexicanas, en garantía de sus derechos individuales. Cabe mencionar que la presente propuesta tiene su origen en una petición formal del respaldo del sector magisterial. Es una conmemoración anual muy representativa de la región. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se instituye el día quince de noviembre de cada año, como el “DÍA DE LOS MAESTROS MÁRTIRES DE LA EDUCACIÓN”. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE NOVIEMBRE DE 2015. DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los que suscriben, Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto de la Diputada Patricia Leal Islas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 784 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; al tenor de los siguientes: ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley del Notariado del Estado de Puebla, en los siguientes términos: LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público e interés social, y tiene como objeto regular la organización, régimen, función y actuación de la institución notarial en el Estado de Puebla. ARTÍCULO 2. En los casos no previstos por la presente ley se aplicarán, supletoriamente, en el siguiente orden: el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado, y la legislación penal aplicable. En lo conducente, se aplicarán también supletoriamente las disposiciones mercantiles, administrativas, fiscales, financieras y demás relacionadas a la función notarial, que no se opongan a lo preceptuado por la presente ley.

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ARTÍCULO 3. La institución notarial es una organización jurídica de carácter permanente, creada, dirigida y supervisada por el Estado, integrada por Notarios, para dar a los actos y hechos jurídicos, así como a los documentos que expide el Notario, seguridad, certeza, estabilidad, legalidad y eficacia; asegurando la conservación, fuerzas probatoria y ejecutoria de los mismos. ARTÍCULO 4. El Notario Público es el profesional del derecho investido de fe pública por el Estado que por delegación del Ejecutivo ejerce una función de orden público y tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, así como autenticar y dar certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. ARTÍCULO 5. El Notario ejerce su función en el marco de una profesión que cubre todas las actividades jurídicas, incluso las no contenciosas; su intervención, por la asesoría que da de forma imparcial, pero activa a las partes, y por la redacción del documento público que resulta de ella; confiere al usuario la seguridad y certeza jurídicas. La intervención del Notario, al prevenir posibles litigios y simplificando los procedimientos de ejecución, constituye un medio alternativo en la solución de conflictos. ARTÍCULO 6. El Notario actúa también como auxiliar de la administración de justicia y podrá intervenir como consejero, mediador, conciliador o árbitro, en términos de las disposiciones aplicables, en concurrencia con los órganos jurisdiccionales, en el trámite de negocios de jurisdicción voluntaria y de los procedimientos sucesorios en los casos que expresamente la ley lo autorice. ARTÍCULO 7. El ejercicio de la función notarial se desarrolla bajo los siguientes principios y valores: seguridad, certeza, estabilidad, confiabilidad, rogación, imparcialidad, transparencia, honestidad, secrecía, profesionalismo, independencia, autenticidad, obligatoriedad del servicio, mediación, inmovilidad, responsabilidad personal y objetiva, de número limitado, eficacia jurídica del instrumento notarial tanto en su forma como en el fondo, orden público, notoriedad, unidad del acto formal y matricidad de protocolo. ARTÍCULO 8. Los Notarios deberán:

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I. Cumplir con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y las leyes que de ellas emanen; II. Observar los principios y valores correspondientes, principalmente, los referidos en el artículo anterior; III. Salvaguardar la inviolabilidad de la ley y la realización equitativa de los derechos públicos; IV. Respetar la confidencialidad prevista por la ley; V. Ejercer sus funciones con diligencia, para proporcionar a las partes y a todo interesado el mejor servicio; VI. Tratar con equidad, igualdad y disposición a quienes soliciten sus servicios; VII. Ajustar sus actos a los procedimientos y plazos previstos en la ley; VIII. Sujetarse al arancel que regula sus honorarios; IX. Fungir como mediador en aquellos asuntos que le sean solicitados, de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia; X. Calcular, bajo su responsabilidad, y enterar las contribuciones correspondientes a las autoridades fiscales competentes, conforme a la ley de la materia, así como proporcionar a los solicitantes la información relativa a dicho cálculo y entregar el comprobante fiscal en el que conste la operación, así como el impuesto enterado; XI. Recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la declaración de voluntad de los comparecientes que ante él acudan, y conferir seguridad, certeza, estabilidad, legalidad, eficacia y autenticidad a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría; XII. Asesorar a los solicitantes en materia jurídica y explicarles el valor y las consecuencias legales del acto o hecho consignado en el instrumento público,

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salvo a los profesionales en Derecho; y expedir a los interesados los testimonios, copias o certificaciones, conforme lo establezcan las leyes; XIII. Contar con los elementos tecnológicos que le permitan la utilización de la firma electrónica avanzada o su equivalente; XIV. Obtener la firma electrónica avanzada ante las autoridades administrativas correspondientes de conformidad a la normatividad aplicable; XV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, las irregularidades que existan en oficinas públicas que tengan relación con el desempeño de la actuación notarial. XVI. Actuar de conformidad con lo que instruya el interventor, en su caso. XVII. Fungir, en su caso, como interventor cuando sea designado por la Secretaría General de Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, y XVIII. Las demás que se establezcan en esta ley y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 9. Además de lo establecido en el artículo anterior, los Notarios están obligados a respetar los siguientes derechos de los solicitantes: I. Ser atendidos con profesionalismo; II. Ser informados de los estímulos fiscales y facilidades administrativas aplicables al trámite solicitado; III. Obtener información por parte del Notario en cualquier etapa del trámite que realiza ante éste; IV. Recibir copia del documento que acredite el ingreso del testimonio notarial al Registro Público de la Propiedad y ser informado del estado que guarda el trámite registral, salvo en los casos en que el trámite lo lleve a cabo el solicitante, y V. Solicitar y obtener copia certificada de los documentos con los que se acredite

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el pago de las contribuciones generadas por la operación celebrada. ARTÍCULO 10. El Consejo de Notarios deberá expedir un código de ética que sirva de guía a la acción moral, a la ética profesional y al compromiso del Notariado de servir a la sociedad con lealtad y diligencia, bajo los principios que rigen su actuación. ARTÍCULO 11. La fe pública constituye el soporte del principio de seguridad jurídica. ARTÍCULO 12. La fe pública notarial se extiende al contenido, a las declaraciones de voluntad, alcanzando una autenticidad de fondo y una presunción de legalidad. Su actuación no se limita a los hechos o a dar sólo una autenticidad formal. La fe pública notarial ampara un doble contenido: I. Da autenticidad, fuerza probatoria y, en su caso, solemnidad a las declaraciones de voluntad de las partes que intervienen en las escrituras, y II. Acredita la exactitud de lo que el Notario hace constar como lo percibió por sus sentidos, en las actas y certificaciones. ARTÍCULO 13. La fe pública notarial garantiza que los solicitantes ejerzan libremente su voluntad, debidamente asesorados en forma imparcial sobre las opciones posibles dentro de un estricto control de legalidad. Sólo así, éstos tendrán la seguridad de que el documento autorizado por el Notario constituye el resguardo más adecuado a sus intereses y jurídicamente más eficaz. CAPÍTULO II DE LA FUNCIÓN NOTARIAL ARTÍCULO 14. La dirección y supervisión de la función notarial está a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, quien la ejerce por conducto de la Secretaría General de Gobierno. ARTÍCULO 15. La patente de Notario es vitalicia. Los Notarios podrán ser separados o suspendidos en los términos y casos previstos por la ley. ARTÍCULO 16. El Notario deberá ejercer su función dentro de su demarcación

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territorial, la que corresponderá a la del distrito judicial respectivo; en consecuencia, el protocolo no podrá salir de éste, salvo para recabar firmas de algún servidor público o funcionario, o a solicitud de éstos, así como para trasladarlo a la Dirección del Archivo de Notarías, o cuando así lo disponga esta ley. Los actos celebrados en presencia del Notario, y los hechos de los que dé fe dentro de su demarcación territorial, podrán referirse a personas y bienes de cualquier otro lugar. ARTÍCULO 17. Los Notarios tendrán su oficina o despacho dentro de la demarcación territorial del distrito judicial en el que ejerzan su función. Los del distrito judicial de Puebla en la capital del Estado, y los demás en sus respectivas cabeceras o en la ubicación que al efecto determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado dependiendo de las necesidades del servicio. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá asignar distinta sede a la de la cabecera del distrito judicial que corresponda, de propia autoridad o previa petición, mediante acuerdo y substitución de patente. ARTÍCULO 18. Los Notarios Titulares podrán permutar entre sí sus respectivas Notarías Públicas, debiendo obtener, para el efecto, el cambio de número, y en su caso, el de la demarcación territorial, mediante acuerdo y patentes que serán expedidos por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, previa opinión del Consejo de Notarios. ARTÍCULO 19. La oficina o despacho del Notario se denominará “Notaría Pública” y deberá tener en la entrada, visible al público, un rótulo con el nombre del Notario Titular, número de Notaría Pública y distrito judicial. ARTÍCULO 20. Para el ejercicio de la función notarial todos los días y horas son hábiles. La Notaría Pública deberá permanecer abierta de lunes a viernes cuando menos ocho horas diarias, salvo aquéllos días que las leyes determinen como inhábiles; sin embargo, en los casos señalados en la ley, el Notario abrirá su oficina o despacho aun en día inhábil. ARTÍCULO 21. Cada Notaría Pública estará a cargo del Notario Titular y, en

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su caso, del Notario Auxiliar. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto para los casos de asociación o suplencia. ARTÍCULO 22. En los distritos judiciales donde sólo haya una Notaría Pública y el Notario Titular falte temporalmente o se excuse por motivo legal, y no haya designado Auxiliar, será el Notario Suplente quien ejerza la función notarial en términos de esta ley. ARTÍCULO 23. Habrá una Notaría Pública por cada cincuenta mil habitantes por distrito judicial, de conformidad con los censos poblacionales realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, proyectados según el Consejo Nacional de Población o el organismo similar que oficialmente realice estas funciones. ARTÍCULO 24. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá determinar la distribución y crear el número de Notarías Públicas, atendiendo a los siguientes factores: I. Población beneficiada y tendencias de su crecimiento; II. Condiciones socioeconómicas de la población del lugar propuesto como sede; III. La dispersión poblacional y la dificultad de acceder al servicio por las condiciones geográficas, y IV. Considerable y notable desarrollo económico. ARTÍCULO 25. Los Notarios en el ejercicio de su función reciben las confidencias de los comparecientes, en consecuencia, deben guardar reserva sobre lo pasado ante ellos, y están sujetos a las disposiciones de la legislación penal aplicable sobre secreto profesional; salvo los informes y, en su caso, las copias certificadas que le solicite directamente la autoridad judicial, ministerial o de fiscalización. ARTÍCULO 26. Los acuerdos que se alcancen ante el Notario Público a través de la mediación tendrán efecto de cosa juzgada, y no requerirán de homologación, siempre y cuando sean registrados ante el Centro Estatal de Mediación del Poder Judicial del Estado de Puebla.

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Para realizar las funciones de mediación a las que se refiere este artículo, el Notario Público deberá estar certificado en términos de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO III DE LOS IMPEDIMENTOS, PROHIBICIONES Y EXCUSAS DEL NOTARIO. ARTÍCULO 27. Los Notarios están impedidos para: I. Intervenir en casos que interesen al Notario, a su cónyuge o a alguno de los parientes de uno u otro, consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grado; consanguíneos en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, y afines en la colateral, hasta el segundo grado inclusive; II. Actuar en casos en que intervenga su cónyuge o alguno de los parientes a que se refiere la fracción anterior, por sí o representados por terceros; III. Dar fe de actos relacionados con entes públicos o personas privadas en las cuales el Notario Titular, Auxiliar, Asociado o Suplente tenga un cargo o representación, y IV. Actuar en los litigios relacionados con la existencia, validez o nulidad de los instrumentos otorgados y autorizados en su protocolo, salvo que se trate de derecho propio para actuar procesalmente. ARTÍCULO 28. Se prohíbe a los Notarios: I. Dedicarse a cualquier otra actividad contraria a sus atribuciones, que impida el correcto cumplimiento de sus funciones notariales, o vaya contra el prestigio de la institución notarial; II. Ejercer su función en asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, o sus parientes a los que se refiere la fracción I del artículo anterior; III. Denostar las actividades de otros Notarios;

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IV. Utilizar los medios de comunicación o cualesquiera otros para denigrar la actividad notarial; V. Ejercer su función o establecer oficinas fuera de los límites de su demarcación territorial; VI. Autenticar actos o hechos cuyo contenido sea física o legalmente imposible, o sus fines sean contrarios a la ley o a las buenas costumbres o cuya autenticación corresponda exclusivamente a otro funcionario; VII. Recibir en depósito sumas de dinero o documentos que representen valores con motivo de los actos o hechos que autentiquen, salvo disposición legal en contrario. Se exceptúan de esta prohibición las cantidades destinadas al pago de las contribuciones establecidas en ley, que se causen por los actos que ante ellos se efectúen; VIII. Desempeñar cargos o comisiones públicas, empleos particulares o públicos, el ejercicio de la profesión de abogado, como lo es el patrocinio en cualquier clase de juicio o procedimiento, el desempeño del mandato judicial o del cargo de administrador único o gerente de sociedades civiles o mercantiles, actuar como agente de cambio y ejercer como ministro de cualquier culto, salvo los casos previstos por esta ley; IX. Simular actos jurídicos, y X. Las demás que establezca la presente ley. ARTÍCULO 29. Sin perjuicio de lo establecido en esta ley, el Notario podrá: I. Aceptar cargos docentes, concejiles y de beneficencia pública o privada; II. Ser mandatario para actos de administración y de dominio, pero no podrá autorizar instrumentos en que él intervenga en representación de otro; III. Ser tutor, curador o albacea; IV. Formar parte de Juntas de Directores o de Administración de personas jurídicas o Instituciones, o ser Secretario, Comisario o Consejero Jurídico de

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las mismas; V.- Resolver consultas jurídicas; VI.- Patrocinar a los interesados en los procedimientos judiciales o administrativos relacionados con su función notarial; VII. Previa autorización del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, separarse del ejercicio de su función para desempeñar cargos de elección popular o cualquier otro empleo, cargo o comisión pública; VIII. Redactar cualquier tipo de documento, aun cuando éste no se formalice ante él; IX. Litigar sólo en asuntos propios, de su cónyuge o de alguno de los parientes de uno o de otro, consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grado; X. Autorizar su testamento, sus poderes, y la revocación de ambos y sus declaraciones unilaterales, siempre que en éstas no intervenga otra persona, con excepción de los casos en que la ley de la materia lo requiera; XI. Ser árbitro y mediador para intervenir como medio alternativo en la solución de conflictos, en asuntos relacionados con la función notarial que no constituyan, en términos de esta ley, un impedimento para su actuación, y XII. Conocer de procedimientos y diligencias no contenciosas, juicios sucesorios testamentarios o intestamentarios, de conformidad con las leyes respectivas. ARTÍCULO 30. El Notario podrá excusarse de actuar: I. Por caso fortuito, enfermedad o fuerza mayor; II. Si considera que su intervención pone en peligro su vida, salud e intereses, o los de sus parientes a que se refiere la fracción I del artículo 27 de esta ley; III. En días y horas inhábiles, salvo lo dispuesto por las leyes en materia electoral o casos de extrema urgencia;

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IV. Si alguna circunstancia le impide actuar con imparcialidad; y V. Si los solicitantes no le anticipan los gastos y honorarios, excepción hecha en caso urgente de testamento, el cual será autorizado por el Notario sin anticipo alguno. CAPÍTULO IV DE LA PRÁCTICA NOTARIAL Y DE LOS ASPIRANTES AL EJERCICIO DEL NOTARIADO ARTÍCULO 31. Para iniciar la práctica notarial el interesado presentará ante el Consejo de Notarios solicitud con firma autógrafa, currículum y la documentación con la que acredite: I. Ser mexicano, mayor de veinticinco años; II. Tener buena conducta, gozar de reputación intachable y honorabilidad profesional; III. No tener adicción al alcohol, a los juegos de azar que impliquen apuestas o a las drogas, estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; IV. Ser abogado o licenciado en Derecho con título expedido por institución legalmente reconocida, y contar con cédula profesional, con antigüedad no menor de dos años en el ejercicio de la profesión; V. Gozar de facultades físicas y mentales para ejercer la función notarial; VI. Estar en el ejercicio de sus derechos políticos y civiles; VII. No ejercer como ministro de cualquier culto; VIII. No haber sido condenado por delito doloso clasificado como grave por la legislación penal aplicable; o por delito doloso relativo a falsedad en declaraciones, uso de documento falso o falsificación de documentos; IX. No haber sido declarado en concurso civil o mercantil;

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X. No haber sido separado del ejercicio del Notariado XI. No haber sido inhabilitado para ocupar cargo público, y XII. Además de los requisitos anteriores, el interesado propondrá al Consejo de Notarios una terna de Notarías Públicas para realizar sus prácticas. El Consejo de Notarios analizará la solicitud, el currículum y la documentación que se acompañe y, habiéndose acreditado los requisitos anteriores, autorizará la práctica notarial en un término no mayor a diez días hábiles en alguna de las notarías propuestas. El acuerdo que se emita sobre la solicitud se notificará al interesado, a la Dirección General de Archivos y Notarías; y al Notario Titular bajo cuya dirección se efectuará la misma. La documentación que integra cada expediente podrá ser devuelta a petición del interesado, previa certificación de las copias de la documentación original, mismas que serán agregadas al expediente respectivo. Del inicio y terminación de la práctica, el Notario bajo cuya dirección se realice, dará aviso al Consejo de Notarios y a la Dirección General de Archivos y Notarías. ARTÍCULO 32. El desarrollo de la práctica notarial se sujetará a lo siguiente: I. El Notario designado supervisará el trabajo que realice el practicante, quien deberá guardar confidencialidad sobre los asuntos de la Notaría; II. La práctica durará un año natural ininterrumpido y por lo menos cuatro horas diarias; III. El practicante presentará al Consejo de Notarios una memoria de los trabajos en que haya intervenido, aprobada por el Notario ante quien realizó la práctica, y IV. El practicante deberá realizar una monografía sobre algún tema que le asigne el Notario ante quien se esté llevando la práctica, ésta no podrá ser inferior a diez cuartillas. Al terminar la práctica el interesado presentará la monografía al Consejo de Notarios.

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Cumplidos los requisitos señalados en las fracciones anteriores, el Consejo de Notarios expedirá la constancia correspondiente. ARTÍCULO 33. Son aspirantes al ejercicio del Notariado, los Abogados o Licenciados en Derecho que obtengan del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la patente respectiva. ARTÍCULO 34. Para obtener la patente de aspirante al ejercicio del Notariado, además de los requisitos establecidos en los artículos 31 y 32 de esta ley, se requiere: I. Ser vecino del Estado, con residencia no menor de cinco años ininterrumpidos, anteriores a su solicitud; II. Acreditar su asistencia a eventos académicos organizados por el Consejo de Notarios durante el último año previo a su solicitud de examen o participar en actividades extracurriculares, profesionales y académicas relacionadas con la función notarial, avaladas por otras instituciones oficialmente reconocidas en coordinación con el Colegio de Notarios; III. Comprobar que durante un año natural ininterrumpido ha practicado, por lo menos, cuatro horas diarias, bajo la dirección de algún Notario, y IV. Ser aprobado en el examen correspondiente con una calificación mínima de ochenta puntos de un total de cien. ARTÍCULO 35. Los requisitos a que se refieren los artículos 31 y 34 de esta ley se acreditarán de la siguiente forma: A) Los del artículo 31: I. El de la fracción I, con copia certificada del acta de nacimiento; II. El de la fracción II, con copia certificada de información testimonial; III. El de la fracción III, con copias certificadas de información testimonial; IV. El de la fracción IV con copia certificada del título expedido, y de la cédula

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profesional; V. El de la fracción V, con certificados expedidos por dos médicos en ejercicio; VI. El de la fracción VI, con declaración bajo protesta de decir verdad; VII. El de la fracción VII, con declaración bajo protesta de decir verdad; VIII. El de la fracción VIII, con constancia de no antecedentes penales; IX. El de la fracción IX, con certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial donde resida; X. El de la fracción X, con constancia expedida por la Dirección General de Archivos y Notarías, y XI. El de la fracción XI, con constancia de no inhabilitación, expedida por la Secretaría de la Contraloría. B) Los señalados en el artículo 34 de esta ley: I. Con certificación expedida por la autoridad municipal correspondiente; II. Con constancia expedida por el Consejo de Notarios; III. Con documento suscrito por el Notario con quien desarrolló la práctica, IV. Con el acta de examen correspondiente. ARTÍCULO 36. El interesado que pretenda sustentar el examen a que se refiere la fracción IV del artículo 34 de esta ley, deberá presentar su solicitud original ante la Dirección General de Archivos y Notarías, con copia para el Consejo de Notarios, acompañada de los documentos que acrediten que se cubrieron los requisitos necesarios para este objeto. Los documentos comprobatorios deberán tener una antigüedad no mayor a un año, contados a partir de la presentación de la solicitud referida.

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Si el expediente cumple los requisitos, la Dirección General de Archivos y Notarías señalará día y hora para que se practique el examen correspondiente. Si el expediente no cumple con los requisitos establecidos, se le notificará al interesado, indicándole el motivo del incumplimiento y se le dejarán a salvo sus derechos para que, pueda presentar una nueva solicitud. ARTÍCULO 37. El examen a que se refiere la fracción IV del artículo 34 de esta ley, se efectuará en la sede del Colegio de Notarios, el día y hora designados, ante un Jurado integrado por cinco miembros: tres Abogados o Licenciados en Derecho, en su carácter de servidores públicos del Gobierno del Estado, con conocimientos en materia notarial, nombrados por la Secretaría General de Gobierno; y dos Notarios nombrados por el Consejo de Notarios. El Presidente del Jurado será designado por la Secretaría General de Gobierno, de entre los tres servidores públicos nombrados por él; y el Secretario del Jurado será designado por el Consejo de Notarios, de entre los dos Notarios nombrados. No podrán formar parte del Jurado, el Notario en cuya Notaría Pública haya realizado su práctica el sustentante, los parientes consanguíneos o afines de éste dentro del tercer grado en línea recta o colateral, o quienes por cualquier otra causa no pudieren actuar con imparcialidad. ARTÍCULO 38. El examen es público y consistirá en dos pruebas: una práctica y otra teórica. La práctica se basará en la redacción de un trabajo relacionado con la actividad notarial. El tema se sorteará de entre veinte que deberán ser sellados y colocados en sobres cerrados, mismos temas que serán propuestos por la Secretaría General de Gobierno y el Consejo de Notarios, y entregados al Presidente del Jurado el día hábil anterior al de la celebración del examen. En la prueba teórica el Jurado interrogará al sustentante sobre el trabajo redactado y temas de derecho relacionados con el ejercicio del Notariado. El día y hora señalados para el examen, reunidos todos los miembros del Jurado con el sustentante, éste extraerá uno de los sobres, que entregará al

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Secretario del Jurado, quien lo abrirá y leerá en voz alta. Posteriormente El Secretario del Jurado procederá a la apertura de los sobres que no fueron seleccionados y dará lectura a los temas contenidos en ellos. El Secretario del Jurado proporcionará al sustentante las leyes y los materiales necesarios para que, en forma manuscrita, legible e indeleble, proceda al desarrollo y resolución del trabajo respectivo. Para tal efecto se le concederá un término que no exceda de tres horas durante las cuales deberán estar presentes, por lo menos, tres de los miembros del Jurado, incluido el Secretario. Concluido el término señalado, el sustentante procederá a dar lectura a su trabajo, lo firmará al margen de cada hoja y al calce de la última, y lo entregará al Jurado quien también lo firmará; a continuación, los miembros del Jurado deberán interrogarlo, versando las preguntas sobre el trabajo propuesto y temas de derecho relacionados con la materia y ejercicio del Notariado. ARTÍCULO 39. Concluido el examen, el Jurado procederá, a puerta cerrada y en escrutinio secreto, a calificar al sustentante con notas de uno al cien. Cada miembro del Jurado podrá asignar hasta veinte puntos para ambas pruebas y para su evaluación tomará en cuenta los conocimientos jurídicos, coherencia y cohesión de la redacción, la claridad y precisión en el uso del lenguaje y aptitudes de expresión oral. Las calificaciones de cada prueba se sumarán. Para ser aprobado se requiere una calificación mínima de ochenta puntos de un total de cien. En caso de no aprobar el sustentante, podrá solicitar la aplicación de otro examen después de transcurridos seis meses de la celebración del primero. Contra la decisión del Jurado no procederá recurso alguno. ARTÍCULO 40. El Secretario del Jurado redactará el acta relativa al examen, la que deberá ser firmada por triplicado por todos los integrantes del mismo y por el sustentante. El Secretario del Jurado enviará un ejemplar del acta del examen a la Dirección General de Archivos y Notarías, para que se integre al expediente formado con motivo de la solicitud del aspirante al ejercicio del Notariado. El sustentante conservará un ejemplar de esa acta y el otro quedará en el Colegio de Notarios.

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ARTÍCULO 41. En caso de resultar aprobado el sustentante, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá a su favor la patente de aspirante al ejercicio del Notariado. La patente de aspirante al ejercicio del Notariado deberá ser registrada en la Dirección General de Archivos y Notarías, y en el Consejo de Notarios. CAPÍTULO V DE LA PATENTE DE NOTARIO. ARTÍCULO 42. Para obtener patente de Notario Titular, de alguna Notaría Pública vacante o de nueva creación, además de los requisitos señalados en los artículos 31; fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y 34; fracción I, de esta ley, se requiere: I. Tener patente de aspirante al ejercicio del notariado, expedida y registrada en los términos de esta ley; II. Ser mexicano, mayor de veinticinco años de edad, y III. Obtener el primer lugar en el examen de oposición respectivo, en los términos de esta ley. ARTÍCULO 43. Los requisitos señalados en el artículo anterior deberán acreditarse con lo siguiente: I. Copia certificada de la patente de aspirante al ejercicio del Notariado; II. Copia certificada del acta de nacimiento, y III. Acta de examen correspondiente. ARTÍCULO 44. Es indispensable el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos anteriores. ARTÍCULO 45. Cuando esté vacante una Notaría Pública o, sea creada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado en términos del artículos 23 y 24 de esta ley, la Secretaría General de Gobierno convocará por una sola vez mediante

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publicación simultánea en el Periódico Oficial del Estado, en dos de los diarios de mayor circulación en la Entidad y en el sitio oficial que tiene el Colegio de Notarios en la red informática de Internet, a los aspirantes al ejercicio del Notariado que pretendan obtener por oposición la patente de Titular de la Notaría Pública vacante o creada. En la convocatoria se señalarán fechas y horarios relativos al inicio y término del periodo de inscripción al procedimiento, de la presentación de documentación, así como del examen. ARTÍCULO 46. El examen de oposición tendrá verificativo en la sede del Colegio de Notarios. ARTÍCULO 47. El Jurado del examen de oposición estará integrado por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes. Los propietarios serán: I. Tres servidores públicos del Gobierno del Estado, abogados o licenciados en Derecho, con conocimientos en materia notarial, designados por el Secretario General de Gobierno, y II. Dos Notarios nombrados por el Consejo de Notarios. El Secretario General de Gobierno designará al Presidente del Jurado de entre los tres servidores públicos nombrados por él; y el Secretario del Jurado será designado por el Consejo de Notarios, de entre los dos Notarios nombrados. No podrán formar parte del Jurado los parientes consanguíneos o afines del sustentante dentro del tercer grado en línea recta o colateral, o quienes por cualquier otra causa no puedan actuar con imparcialidad. Por cada uno de los miembros propietarios habrá un suplente. Los suplentes serán nombrados por quien designe a los propietarios. ARTÍCULO 48. El miembro propietario que no concurra al examen será sustituido por algunos de los suplentes.

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ARTÍCULO 49. Para el examen de oposición, el Consejo de Notarios deberá tener seleccionados en sobres cerrados, lacrados, numerados y firmados por el Subsecretario Jurídico de la Secretaría General de Gobierno y por el Presidente del Consejo de Notarios, veinte temas previamente propuestos y aprobados por los mismos, los cuales quedarán en depósito en la Subsecretaría Jurídica y le serán entregados al inicio del examen al Presidente del Jurado. ARTÍCULO 50. El examen de oposición es público y consistirá en dos pruebas: una práctica y otra teórica. La primera se basará en la redacción de un trabajo relacionado con la actividad notarial, cuyo tema se sorteará de entre los sobres referidos en el artículo anterior. En la prueba teórica el Jurado interrogará a los sustentantes sobre el trabajo redactado y temas de derecho relacionados con el ejercicio del Notariado. El día y hora señalados para el examen, reunidos todos los miembros del Jurado con los sustentantes, que deben ser cuando menos tres, éstos se pondrán de acuerdo para que uno de ellos extraiga uno de los sobres, y lo entregue al Secretario del Jurado, quien lo abrirá y leerá en voz alta el tema que contiene. Posteriormente El Secretario del Jurado procederá a la apertura de los sobres que no fueron seleccionados y dará lectura a los temas contenidos en ellos. El Secretario del Jurado proporcionará a los sustentantes las leyes y los materiales necesarios para que, en forma manuscrita, legible e indeleble, procedan al desarrollo y resolución del trabajo respectivo. Para tal efecto se les concederá un término que no exceda de tres horas durante las cuales deberán estar presentes todos los miembros del Jurado. Concluido el término señalado, los sustentantes procederán a dar lectura a su trabajo, por orden alfabético de su apellido paterno, lo firmarán al margen de cada una de las hojas y al calce de la última, y lo entregarán al Jurado, quien también los firmará; y recabará en los mismos la firma de los otros sustentantes. A continuación el Presidente del Jurado asignará turnos a los miembros del Jurado para examinar a cada sustentante por orden alfabético de su apellido paterno. Las preguntas versarán sobre el tema de su prueba práctica y temas relacionados con la función notarial.

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La intervención de cada integrante del Jurado, incluyendo las respuestas del sustentante, no podrá ser inferior a diez minutos. ARTÍCULO 51. Para desarrollar las pruebas práctica y teórica, los sustentantes sólo podrán auxiliarse de los textos legales que para el efecto les sean proporcionados por el Secretario del Jurado. Para el desarrollo de la prueba práctica, los sustentantes serán ubicados a una distancia física que no permita contacto o comunicación entre ellos. Si en el desarrollo de alguna de las pruebas, el sustentante empleara cualquier otro medio auxiliar distinto a los permitidos, se invalidarán sus pruebas y se hará constar en el acta. ARTÍCULO 52. Concluido el examen, el Jurado procederá, a puerta cerrada y en escrutinio secreto, a calificar al sustentante con notas de uno al cien. Cada miembro del Jurado podrá asignar hasta veinte puntos para ambas pruebas y para su evaluación tomará en cuenta los conocimientos jurídicos, coherencia y cohesión de la redacción, la claridad y precisión en el uso del lenguaje y aptitudes de expresión oral. Las calificaciones de cada prueba se sumarán. Para ser aprobado se requiere una calificación mínima de ochenta puntos de un total de cien. ARTÍCULO 53. El Secretario del Jurado redactará por triplicado el acta relativa al examen, la que deberá ser firmada por todos los integrantes del jurado y por los sustentantes. El Secretario del Jurado enviará un ejemplar del acta del examen a la Dirección General de Archivos y Notarías para que se integre al expediente respectivo. Cada sustentante se quedará con un ejemplar y el otro ejemplar del acta quedará en poder del Consejo de Notarios. El Jurado declarará triunfador al sustentante que resulte con la mayor calificación. En caso de empate, éste será elegido por Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Contra las decisiones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado y del Jurado no procederá recurso alguno.

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ARTÍCULO 54. Concluido el procedimiento mencionado en los artículos que preceden, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá la patente de Notario Titular al triunfador. ARTÍCULO 55. En caso de no presentarse un mínimo de tres solicitudes para cada examen de oposición o no lo desarrollen, cuando menos tres sustentantes, se declarará desierto; pudiéndose publicar nueva convocatoria en cualquier momento. Si se declara desierto la Notaría creada quedará vacante. Cuando en una oposición todos los sustentantes obtengan calificación inferior a ochenta puntos, el jurado declarará desierto el examen; pudiéndose publicar nueva convocatoria en cualquier momento. ARTÍCULO 56. El aspirante que hubiere obtenido calificación inferior a ochenta puntos, no tendrá derecho a presentar nuevo examen de oposición hasta que exista convocatoria vigente por parte de la autoridad correspondiente. CAPÍTULO VI DEL INICIO DE FUNCIONES DEL NOTARIO ARTÍCULO 57. Previo al inicio de funciones, todo Notario deberá comunicar mediante publicación a su costa en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación en la Entidad, la fecha de inicio de sus funciones mencionando su nombre completo, número y domicilio de la Notaría Pública, demarcación territorial, horario de atención y número telefónico. Además, mediante oficio, lo comunicará al Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, al Consejo de Notarios y a los Titulares de las siguientes dependencias y unidades administrativas: Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Finanzas y Administración, Procuraduría General de Justicia del Estado, Dirección General de Archivos y Notarías y a la Oficina del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de su adscripción. ARTÍCULO 58. Para ejercer su función, el Notario Titula deberá, en el siguiente orden: I. Rendir la protesta de ley ante el Secretario General de Gobierno;

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II. Solicitar a la Dirección General de Archivos y Notarías la autorización para la elaboración del sello; III. Proveerse a su costa del sello y folios del protocolo; IV. Registrar su patente, sello y firma en las siguientes unidades administrativas: Dirección General de Gobierno, Dirección del Archivo de Notarías, Oficina del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de su adscripción, y en la Secretaría del Consejo de Notarios. Si después de hecho el registro el Notario cambia de firma, sello o nombre, registrará el cambio en las mismas oficinas; V. Presentar ante el Secretario General de Gobierno los requisitos cumplidos para que éste ponga al pie de la patente la razón de “acreditado” con expresión de la fecha en que lo hace y mande publicar, previo el pago de derechos que efectúe el Notario, la patente con todos sus registros en el Periódico Oficial del Estado, y VI. Establecer y abrir su Notaría Pública dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se asiente la razón “acreditado”. En caso de no ejercer sus funciones dentro del plazo establecido, se cancelará la patente otorgada. ARTÍCULO 59. El sello de cada Notario debe tener el Escudo Nacional en los términos descritos en la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con un diámetro de tres centímetros; además, debajo del referido escudo, y en renglones horizontales tendrá inscritos, totalmente legibles, el nombre y apellidos del Notario, número de Notaría Pública y Distrito Judicial. En caso de extravío, alteración o robo del sello, el Notario deberá presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir de que tenga conocimiento de los hechos. Además, lo comunicará por escrito a la Dirección General de Archivos y Notarías, a la Dirección del Archivo de Notarías y al Consejo de Notarios, acompañando copia certificada de la actuación ministerial. En caso de deterioro del sello, se comunicará por escrito a la Dirección General

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de Archivos y Notarías, a la Dirección del Archivo de Notarías y al Consejo de Notarios, a fin de que la primera emita la autorización para la elaboración de uno nuevo. Cumplido lo anterior, el Notario tramitará ante la Dirección General de Archivos y Notarías la autorización para la reposición del sello a su costa, en el cual se pondrá una letra “R” mayúscula en la parte inferior de la demarcación territorial; para el caso de subsecuentes reposiciones se deberá incluir la misma letra antes indicada, con el número arábigo en subíndice, que corresponda a las veces en que se vaya realizando el cambio de sello. Tratándose del sello deteriorado o de aparecer el sello extraviado o robado, el Notario lo entregará personalmente a la Dirección del Archivo de Notarías para su destrucción, asentándose el hecho en un acta por duplicado. Un ejemplar del acta quedará depositada en la Dirección citada y la otra, en poder del Notario. En toda acta debe estamparse el sello respectivo, antes de su destrucción. En caso de alteración de un sello o de la separación definitiva de un Notario Titular, la destrucción del sello se llevará a cabo en términos de esta ley. El Notario procederá a registrar su nuevo sello en la forma establecida por esta ley. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, el Notario podrá utilizar un sello, cuyas características serán determinadas por él, para la recepción de los documentos que se presenten en la Notaría Pública. ARTÍCULO 60. El Notario que por cualquier causa reciba una Notaría Pública que haya estado en funciones, deberá hacerlo por riguroso inventario, con asistencia de la Dirección del Archivo de Notarías, del Presidente y del Secretario del Consejo de Notarios, levantándose acta por cuadruplicado de esta diligencia. Los ejemplares correspondientes se entregarán a la Secretaría General de Gobierno, a la Dirección del Archivo de Notarías, al Consejo de Notarios y al Notario que la reciba, con excepción de lo dispuesto por el artículo 62 de esta ley.

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Si el Notario no deseara recibir el protocolo anterior, éste continuará depositado en la Dirección del Archivo de Notarías, y el Notario se proveerá de nuevos folios. Derivado de la clausura de un protocolo, la Dirección del Archivo de Notarías, debe proceder a la destrucción del sello respectivo, ante la presencia del Presidente y del Secretario del Consejo de Notarios. La Dirección del Archivo de Notarías está facultada para autorizar definitivamente los instrumentos cuando ello proceda, a través de la revalidación. CAPÍTULO VII DEL CARÁCTER DE LA FUNCIÓN NOTARIAL ARTÍCULO 61. El Notario podrá tener el carácter de: I. Titular. Aquél a cuyo favor se expide por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado la patente respectiva, por haber resultado triunfador en el examen de oposición o que, siendo Auxiliar, se le sustituya esa patente por la de Titular; de acuerdo con lo dispuesto por esta ley; II. Auxiliar. Aquél a cuyo favor se expide por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado la patente respectiva, a propuesta del Notario Titular; III. Suplente. Aquél que de acuerdo con esta ley, suple en sus funciones al Titular que no tiene Auxiliar, Asociado o convenio de suplencia, únicamente en los casos de falta temporal o definitiva de aquél. Esto último, sólo para el efecto de concluir los trámites de las escrituras ya otorgadas, mientras no se designe el nuevo Notario Titular, y IV. Asociados. Se denominan así a dos Notarios Titulares del mismo distrito judicial que, mediante convenio y previa autorización del Secretario General de Gobierno, se unen para actuar indistintamente en el protocolo del más antiguo y usando cada uno su propio sello. El Notario Titular que tenga Auxiliar, no podrá en ningún caso contar con un Suplente, celebrar convenio de suplencia o asociarse. Lo mismo sucederá cuando tenga Suplente.

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ARTÍCULO 62. Todo Notario Titular podrá proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la designación de su Auxiliar de entre los que cuenten con patente de aspirante al ejercicio del Notariado. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en su caso, podrá expedir la patente respectiva al propuesto, o requerirle al Notario Titular que proponga a otro aspirante. El Notario Auxiliar tendrá las mismas facultades para ejercer las funciones que el Titular, actuando indistintamente en el mismo protocolo y con el sello del Titular, pero el Auxiliar deberá hacer constar en los instrumentos el carácter con el que actúa. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá revocar la patente de un Notario Auxiliar o de un Suplente en caso de existir causa justificada. El Notario Titular tendrá en todo momento el derecho de solicitar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la revocación de la patente de su Notario Auxiliar o Suplente. En ambos casos, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado dictará el acuerdo correspondiente. Una vez notificado el acuerdo de revocación al Titular de la Notaría Pública respectiva, el Notario Auxiliar o Suplente, dejará de ejercer funciones. El Notario Auxiliar será, en caso de ausencia, fallecimiento, separación voluntaria o falta definitiva del Titular, el sucesor de éste con igual capacidad de actuar. De este hecho se dará conocimiento a la Secretaría General de Gobierno para que el nombramiento del Auxiliar como Titular se someta a la potestad del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y en caso de no existir impedimento en términos de esta ley, expida la sustitución de la patente correspondiente. Mientras tanto, el Auxiliar podrá actuar en el protocolo y con el sello del entonces Titular. ARTÍCULO 63. Para obtener la patente de Notario Auxiliar, el propuesto deberá acreditar los requisitos a que se refieren los artículos 31, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI; 34, fracción I y 42, fracciones I y II, de esta ley. ARTÍCULO 64. Dos Notarios Titulares podrán asociarse, mediante convenio, durante el tiempo que determinen, para actuar indistintamente en un mismo protocolo, que será el del Notario con nombramiento o patente más antigua. Su terminación podrá efectuarse cuando cualquiera de ellos lo solicite. El convenio deberá ser registrado y publicado en la misma forma que las patentes

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de Notario. En caso de terminación, el Notario con nombramiento o patente más antigua seguirá actuando en el protocolo de la Notaría Pública de su adscripción, y el de menos antigüedad se proveerá de protocolo para la suya, en los términos de esta ley, quedando prohibida la intervención de ambos Notarios, en un solo acto. Cada uno de los Notarios Asociados tendrá la misma capacidad funcional y usará su propio sello. ARTÍCULO 65. Al falta definitivamente uno de los Notarios Asociados, el otro continuará con el mismo protocolo en que hayan estado actuando. Si el protocolo perteneciere al Notario faltante, el que continúe actuando deberá gestionar ante el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el cambio de número de su nombramiento y proveerse de nuevo sello con el número de Notario o Notaría Pública correspondiente a su protocolo. Mientras los obtiene, seguirá actuando con su sello y su número anterior. La Notaría Pública correspondiente al Notario que sustituya al que falte, quedará vacante. ARTÍCULO 66. Todo Notario Titular que no tenga Auxiliar, no esté asociado, ni tenga convenio de suplencia, deberá presentar la propuesta para el nombramiento de un Suplente dentro de los treinta días siguientes de la fecha de inicio de funciones. En caso de no hacerlo, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado designará al Suplente de entre los que tengan patente de aspirante. ARTÍCULO 67. Para que se otorgue patente de Notario Suplente es necesario haber obtenido la patente de aspirante al ejercicio del Notariado y acreditar los requisitos señalados en el artículo 63 de esta ley. Si el aspirante reúne los requisitos referidos, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en su caso, le expedirá al propuesto la patente de Notario Suplente. En caso de que el propuesto no reúna los requisitos referidos, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado solicitará al Notario Titular que proponga a otro aspirante. ARTÍCULO 68. El Suplente del Notario Titular desempeñará sus funciones

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temporalmente y sólo en las ausencias del Notario Titular, previo aviso que al efecto darán ambos a la Dirección General de Archivos y Notarías, salvo el caso de impedimento físico del Titular, en cuyo caso lo dará el Suplente expresando la causa. El Suplente ejercerá las mismas funciones que el Notario Titular al que suple, actuando en el protocolo y con el sello del Titular. El Suplente deberá hacer constar en los instrumentos el carácter con el que actúa. La suma de todos los períodos que el Notario Suplente desempeñe las funciones del Titular, no excederá de ciento veinte días naturales por cada año, salvo en caso de enfermedad del Titular o que éste ejerza cargo público o de elección popular. ARTÍCULO 69. El convenio de suplencia citado en el artículo 64 deberá celebrarse con otro Notario Titular del mismo distrito judicial que se encuentre en igual situación para suplirse recíprocamente en sus faltas temporales, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que el Notario Titular inicie funciones o de la fecha en que deje de tener quien lo supla. Este convenio deberá ser registrado y publicado, previo pago de derechos, de la misma forma que el nombramiento de Notarios. Si no lo celebrare, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá designar al Suplente, en términos de lo dispuesto por esta ley. ARTÍCULO 70. El Notario que hubiere sido designado como Suplente, no podrá suplir a ninguno de los demás. ARTÍCULO 71. Los convenios o las designaciones de Suplente a que se refieren los artículos anteriores, serán registrados y publicados, previo pago de derechos, en la misma forma que los nombramientos de Notarios Titulares. CAPÍTULO VIII DEL PROTOCOLO ARTÍCULO 72. Protocolo es el conjunto de volúmenes constituidos por folios separados, numerados progresivamente y sellados, así como su apéndice respectivo. En los folios el Notario asienta, con las formalidades de ley, los

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actos y hechos jurídicos otorgados ante su fe. El apéndice es la carpeta que contiene los documentos relacionados con los instrumentos. Los documentos, al ser incorporados al apéndice, quedan con ello protocolizados y, en consecuencia, forman parte del instrumento. ARTÍCULO 73. Para la expedición de los folios en que habrá de actuar, el Notario deberá: I. Proveerse a su costa, a través del Consejo de Notarios, de los folios correspondientes, sin que éstos puedan exceder de mil quinientos por entrega; II. Cubrir al Consejo de Notarios la cuota que éste determine para el suministro y custodia de los folios; III. Pagar los derechos por la autorización de los folios, de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado de Puebla; IV. Presentar a la Dirección del Archivo de Notarías los folios y comprobantes de pago respectivos; V. Obtener del Director del Archivo de Notarías la razón de autorización emitida por el Subsecretario Jurídico, expedida en una hoja de control no foliada, útil para todos los folios del volumen o volúmenes, que contendrá: a) Lugar y fecha de la autorización; b) Número que corresponda al volumen o volúmenes; c) Número de folios; d) Nombre del Notario y número de la Notaría Pública; e) Distrito judicial de la Notaría Pública; f) La expresión de que los folios solamente deben ser utilizados en términos de esta ley, por el Notario Titular, Auxiliar, Suplente o Asociado, y

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g) Nombre y firma del Subsecretario Jurídico. VI. Recoger en la Dirección del Archivo de Notarías los folios respectivos y la autorización original correspondiente, lo que se hará constar en un acta de entrega. Cada folio llevará en la parte superior izquierda del anverso, el sello de la Secretaría General de Gobierno, que asentará la Dirección del Archivo de Notarías. ARTÍCULO 74. Los folios que integran el protocolo tendrán las siguientes características: I. Medirán treinta y cuatro centímetros de largo, por veintiuno punto cinco centímetros de ancho, se imprimirán con las medidas de seguridad que den certeza respecto de su autenticidad y eviten en lo posible su falsificación. El color del papel lo determinará el Consejo de Notarios; II. Se les dejará márgenes de tres punto cinco centímetros de ancho en su margen interior, para el encuadernado y empastado, y otro de uno punto cinco centímetros de margen exterior; III. Se asentará en ellos las escrituras, actas, firmas y autorizaciones preventiva y definitiva correspondientes y a continuación las notas complementarias en tanto exista espacio para ello. De no haber espacio en el folio, se asentará la mención correspondiente al final de éste y, en hojas de papel común, las notas complementarias que se agregarán al apéndice; IV. Llevarán impreso en el anverso en la parte superior izquierda el escudo del Estado de Puebla, en la parte central superior la leyenda “Colegio de Notarios del Estado de Puebla” debajo de ésta, del lado izquierdo, el número de Notaría Pública y distrito judicial correspondiente y en el mismo renglón, alineado al margen derecho, el número de folio que será progresivo; V. Al hacer uso de un folio, el Notario estampará su sello en la parte superior izquierda de su anverso; VI. Los folios que vayan integrando el protocolo deberán estar numerados y ser

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usados en forma progresiva sin interrupción, por riguroso orden cronológico, incluyendo los instrumentos que tengan la razón “No pasó” y los inutilizados. VII. Todo instrumento se iniciará en la parte superior del anverso de un folio y los espacios en blanco que queden entre uno y otro, después de las autorizaciones y razones que asiente el Notario, serán inutilizados; VIII. Cuando se inutilice un folio se cruzará con líneas de tinta indeleble y se colocará en su orden dentro del volumen, y IX. Cada volumen se formará de ciento cincuenta folios y, en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que asiente la razón de su cierre, deberá ser encuadernado y empastado sólidamente, agregando al principio la hoja original que contenga la autorización del Subsecretario Jurídico en el primer volumen del juego de protocolo al que corresponda y copia certificada en los subsecuentes, inmediatamente después de ésta se agregará una hoja simple no foliada en la que se asentará la razón de la apertura por parte del Notario. En la hoja que contenga la razón del Notario se asentará: su nombre, número de Notaría Pública, carácter con el que actúa, demarcación territorial, número que corresponda al volumen, lugar y fecha en que lo inicia, sello y firma. Se agregarán al final las hojas simples no foliadas que contengan las certificaciones de cierre del Notario y de la Dirección del Archivo de Notarías. ARTÍCULO 75. El Notario llevará, por cada volumen, un control de folios impreso y un respaldo electrónico del mismo que contendrá: I.- Número de instrumento; II.- Fecha de elaboración; III.- Volumen y folios utilizados; IV.- Nombre de los otorgantes, y V.- Tipo de operación. ARTÍCULO 76. Si con posteridad a la apertura de un volumen hubiera cambio de Notario o Notarios, se inicie una asociación o una suplencia o un Notario

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reanude el ejercicio de sus funciones, los que vayan a actuar asentarán a continuación del último instrumento en hoja simple no foliada, la razón correspondiente con su nombre, su firma y sello. ARTÍCULO 77. Cuando no haya espacio suficiente para otro instrumento en el juego de volúmenes en que esté actuando, procederá de la siguiente forma: I. Dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que haya sido firmado por todos los comparecientes el último instrumento del juego o se haya puesto en él la razón “no pasó”, el Notario asentará una razón de cierre que autorizará con su firma y sello, en la cual expresará: a) La cantidad de folios utilizados e inutilizados; b) La cantidad de instrumentos autorizados; c) La cantidad de instrumentos que no pasaron y sus respectivos números; d) La cantidad de instrumentos que quedan pendientes de autorización por falta de pago y sus respectivos números; e) La cantidad de instrumentos que fueron revalidados y sus respectivos números, y f) El lugar, fecha y hora en que asiente la razón citada. Se hará una razón de cierre por cada volumen en la misma fecha en que se haga la del último volumen del juego. II. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes al día en que se asentó la razón de cierre, el Notario dará aviso por escrito a la Dirección del Archivo de Notarías a efecto de que ésta señale, mediante oficio, la fecha y hora en que el Director acudirá a la Notaría Pública o, en su caso, para que el Notario deposite los folios en el domicilio oficial de la Dirección del Archivo de Notarías, para que ésta certifique la razón de cierre asentada por el Notario, poniendo a continuación, en hoja simple, una certificación de cierre con los mismos datos citados en la fracción I de este artículo, misma que autorizará con su sello y firma. Asentada la razón de cierre, la Dirección del Archivo de

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Notarías devolverá al Notario él o los volúmenes correspondientes. ARTÍCULO 78. Asentada la certificación de cierre por parte de la Dirección del Archivo de Notarías, el Notario dispondrá de un plazo de tres meses para encuadernar y empastar sólidamente cada volumen. ARTÍCULO 79. En caso de pérdida o robo de algún folio, volumen, apéndice o documento del apéndice, el Notario dará inmediatamente aviso por escrito a la Dirección General de Archivos y Notarías y al Consejo de Notarios, para que aquella dicte las medidas oportunas para no interrumpir la función Notarial. Esto, sin perjuicio de la obligación del Notario de procurar su recuperación o reposición. El Notario deberá presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público dentro de las veinticuatro horas siguientes de que tenga conocimiento de los hechos. ARTÍCULO 80. Los Notarios guardarán y conservarán el protocolo por el plazo de diez años, que correrá a partir del día siguiente al que la Dirección del Archivo de Notarías haya asentado la certificación de cierre correspondiente y deberán remitirlo a ésta al concluir el término para su conservación y resguardo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección del Archivo de Notarías podrá requerir en cualquier momento, al Notario la remisión del protocolo, siempre y cuando se encuentre asentada en el mismo la razón de cierre. ARTÍCULO 81. En caso de que la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, en su carácter de organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo Federal, requiera de instrumentos notariales, proporcionará al Notario el protocolo que estime conveniente, de acuerdo a su normatividad. ARTÍCULO 82. Los miembros del Colegio que ostenten la patente de Notario del patrimonio inmueble federal, llevarán y usarán un protocolo de acuerdo con la normatividad aplicable. En los instrumentos relativos a este protocolo se estará a lo dispuesto en esta ley, en lo que no se oponga o determinen las leyes federales.

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Los folios de este protocolo tendrán las características que señalen las leyes aplicables y sus instrumentos se numerarán en forma independiente a los de los otros protocolos previstos por esta ley. ARTÍCULO 83. Los instrumentos deberán asentarse utilizando procedimientos de escritura o impresión que sean firmes, legibles e indelebles. Se escribirán hasta sesenta líneas en cada página de los folios. Las líneas quedarán a igual distancia unas de otras, salvo el caso de palabras entrerrenglonadas. ARTÍCULO 84. Sólo el Notario podrá, en los casos determinados en el artículo 16 de la presente ley o para recabar firmas a los intervinientes cuando éstos no puedan asistir a su Notaría Pública, extraer de la Notaría Pública los folios, volúmenes y apéndices que integren el protocolo, situación que se debe asentar en el instrumento. ARTÍCULO 85. Por cada volumen del protocolo, el Notario llevará una carpeta denominada “apéndice”, en la que se guardarán los documentos relacionados con los instrumentos que forman parte de los mismos. ARTÍCULO 86. Los documentos del apéndice se formarán ordenadamente, asentándose en la carátula que los contenga, el número del instrumento al que pertenezcan. Cada apéndice deberá tener en su parte final una certificación que contenga el número de fojas que lo integran y en la que conste que el Notario tuvo a la vista los originales, copias certificadas y, en su caso, de no requerir éstos en términos de ley, copias simples. ARTÍCULO 87. No pueden extraerse los documentos del apéndice. ARTÍCULO 88. En un término no mayor de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de la certificación de cierre asentada por la Dirección del Archivo de Notarías, los apéndices se encuadernarán y empastarán sólida y ordenadamente en uno o más tomos por cada volumen, a juicio del Notario y en atención al número de fojas que contengan; salvo casos excepcionales no atribuibles al Notario, ese término podría ampliarse.

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ARTÍCULO 89. Los Notarios, al entregar el protocolo a la Dirección del Archivo de Notarías, lo acompañarán con una reproducción del control de folios impreso y en medio digital para su guarda y custodia en términos de esta ley. Antes de entregar el protocolo a la Dirección del Archivo de Notarías los Notarios deberán obtener una reproducción digital o escaneo de los instrumentos de su protocolo, tal como aparezcan asentados en los testimonios, para entregarla conjuntamente con el protocolo. Es optativo para los Notarios reproducir digitalmente o escanear el apéndice. El Notario debe utilizar, para el ejercicio de sus funciones, los medios electrónicos, ópticos, magnéticos o cualquier otra tecnología de conformidad con la normatividad aplicable. ARTÍCULO 90. Protocolo electrónico es el conjunto de documentos y archivos electrónicos en que constan los actos y hechos jurídicos autorizados por el Notario por ese medio, así como sus apéndices y actas de apertura y cierre. Los instrumentos públicos redactados en soporte electrónico, conservarán ese carácter, siempre que contengan la Firma Electrónica Avanzada y Sello Electrónico necesariamente integrados con impresión digital del Notario y, en su caso de los otorgantes, obtenidas éstas de conformidad con la Ley de Gobierno Digital del Estado de Puebla y demás normatividades aplicables. Los instrumentos asentados en el protocolo electrónico se sujetarán a los lineamientos que expida la Secretaría General de Gobierno, previo acuerdo con el Consejo de Notarios. CAPÍTULO IX DE LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES ARTÍCULO 91. El instrumento público notarial puede ser escritura o acta. ARTÍCULO 92. Escritura pública es: I. El instrumento original que el Notario asienta en el Protocolo para hacer constar uno o más actos jurídicos que, firmado por los intervinientes autoriza

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con su firma y sello, y II. El documento original en el que se consigna el acto o actos jurídicos que el Notario redacta en hoja simple y firman los intervinientes al margen de cada hoja y al calce de la última. Para que estas escrituras sean válidas se requiere además que cumplan las condiciones que bajo pena de nulidad exigen las leyes, y que el Notario lo agregue al apéndice y extienda en el folio de su Protocolo un instrumento en el que exprese, en breve extracto, la naturaleza y los elementos esenciales del acto o actos jurídicos, el número de hojas que contenga, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 93 de esta ley. En el folio se expresará que éste y el contrato original fueron leídos y explicado a los intervinientes su valor y consecuencias legales, que éstos lo consintieron, ratificaron y firmaron ante el Notario. ARTÍCULO 93. El Notario redactará los instrumentos en idioma español, con caracteres claros y sin abreviaturas, salvo el caso de transcripción de documentos. Los números de disposiciones legales, se pondrán con número, cualquier otro número arábigo o cifra se asentará, además, con letra. La obligación que tiene el Notario de redactar los instrumentos no implica, incluyendo los testamentos, que deba escribirlos con su puño y letra. Para la redacción de los instrumentos observará lo siguiente: I. Expresará el lugar y fecha en que se emita, su nombre, apellidos, número de Notaría Pública y distrito judicial así como el carácter con el que actúa; II. Indicará la hora de otorgamiento, si el acto o hecho lo requiere; III. Expresará los nombres o denominaciones de las partes que intervienen; IV. Expresará los antecedentes respectivos, las declaraciones de las partes y consignará las cláusulas numeradas, redactadas con claridad y precisión; V. Al citar el nombre de otro Notario ante cuya fe haya pasado algún instrumento, mencionará el número de la Notaría Pública, su demarcación territorial, y el carácter con el que actuó;

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VI. Designará las cosas de acuerdo con la información que le haya sido proporcionada y sean objeto del instrumento, con el objeto de que no puedan confundirse con otras; y si se tratara de bienes inmuebles, determinará su naturaleza, ubicación y colindancias y, si fuera posible, sus medidas y superficie, agregándose al apéndice toda la documentación que le presenten, para la perfecta identificación del inmueble; Si se trata de derechos reales, se identificarán expresando los bienes a que se refieren. VII. Asentará con claridad y precisión las renuncias que legalmente procedan y citará las leyes a cuyo beneficio se renuncia; VIII. Hará constar la forma en que le fue acreditada la personalidad jurídica de quien comparezca en representación de otro, relacionando los documentos respectivos e insertando la parte conducente, o bien agregándolos al apéndice y haciendo mención de ellos en el instrumento; IX. Expresará el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión u ocupación, clave única del registro de población, domicilio y cualquier otro dato conducente que le manifiesten los intervinientes. Al expresar el domicilio no sólo mencionará la población en general, sino también de ser posible el número del inmueble, nombre de la calle o cualquier otro dato que precise éste. Asimismo, hará constar los nombres y apellidos de las personas físicas representadas y denominación o razón social de las personas jurídicas o legales representadas. Respecto a los datos personales, los Notarios deberán ajustar su actuación conforme a las leyes respectivas; X. Si alguno de los otorgantes no puede oír, deberá leer personalmente el instrumento y así se hará constar, si no puede o no sabe leer o, se trata de persona que no puede ver, designará a quien lo lea en su nombre, de lo cual se dará fe; XI. El interviniente que no supiera el idioma español se hará acompañar de un intérprete elegido por él, quien protestará formalmente ante el Notario cumplir lealmente su cargo. Se hará constar así y se identificará al intérprete; XII. Se asentará al final del instrumento que las palabras testadas no valen y

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que las entrerrenglonadas sí valen. Las que hayan de testarse se cruzarán por una línea que las deje legibles; XIII. El Notario asentará el instrumento de tal forma que todas las firmas y autorizaciones queden en los folios respectivos. Para el caso de que en el último folio del instrumento no haya espacio suficiente para la firma o firmas, éstas continuarán en la parte superior del folio consecutivo siguiente; XIV. Si antes de que el instrumento se autorice de forma definitiva, los intervinientes quisieran hacer alguna aclaración o adición y si hubiera espacio suficiente, se asentará ésta sin dejar espacios en blanco. El Notario hará constar que ésta fue leída y será firmada por todos los intervinientes y el Notario, quien sellará al calce, la aclaración o adición convenida. Después de autorizado definitivamente un instrumento no se podrá hacer aclaración, adición o corrección, salvo que se haga en instrumento posterior. XV. Se prohíbe alterar, borrar, raspar o enmendar los instrumentos; XVI. El Notario dará fe: a) De conocer a los comparecientes, en caso de no ser así, se asegurará de su identidad mediante la presentación de una identificación oficial con fotografía y firma, o se cerciorará de ella a través de dos testigos, quienes deberán identificarse en los términos establecidos en este párrafo; que deberán identificarse y asegurarán la identidad del otorgante; b) De que los comparecientes gozan, a su juicio, de capacidad legal, bastando para este efecto que no se observen en ellos manifestaciones patentes de incapacidad natural y que no tenga conocimiento de que estén sujetos a incapacidad civil; Los testigos de identidad podrán intervenir además como testigos instrumentales. c) De que leyó el instrumento a los interesados y, en su caso, a los testigos, intérpretes y traductores y explicó a los otorgantes el valor y consecuencias legales de su contenido;

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d) Al final del instrumento, de que las palabras testadas no valen y que las entrerrenglonadas sí valen. Las que hayan de testarse se cruzarán por una línea que las deje legibles; e) De que los intervinientes manifestaron su conformidad con el contenido del instrumento y de que lo firmaron; o de que no lo hicieron por declarar que no saben o no pueden firmar. En este último caso, imprimirán la huella digital del pulgar de su mano derecha o, en su defecto, de algún otro, lo que se hará constar, y firmará en su nombre otra persona que al efecto elija; XVII. El Notario asentará el instrumento de tal forma que todas las firmas y autorizaciones queden en los folios respectivos. Para el caso de que en el último folio del instrumento no haya espacio suficiente para la firma o firmas, éstas continuarán en la parte superior del folio consecutivo siguiente. ARTÍCULO 94. Firmado el instrumento por todos los intervinientes, será autorizado inmediatamente después en forma preventiva por el Notario con la razón “ante mí”, su firma y sello. Cuando el instrumento no fuere firmado en su fecha o no fuere firmado de forma simultánea por todos los intervinientes, el Notario irá asentando la razón “ante mí”, su firma, sello y la fecha en que éste vaya siendo firmado por los intervinientes. Lo mismo hará cuando se haya terminado de firmar por todos, con lo cual el instrumento quedará autorizado preventivamente. ARTÍCULO 95. La razón de autorización definitiva se asentará en los folios del protocolo o en hoja en blanco si en el folio ya no hay espacio. ARTÍCULO 96. Si todos los que aparecen como intervinientes en un instrumento no se presentan a firmarlo dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha del instrumento, éste quedará sin efecto y el Notario pondrá al pie del mismo la razón “no pasó”, con su firma y sello. ARTÍCULO 97. Si el instrumento fuere firmado dentro del término a que se refiere el artículo anterior y los interesados no hubieren pagado las contribuciones, el Notario asentará en él la razón “pendiente de autorización por falta de pago”. ARTÍCULO 98. El Notario deberá autorizar definitivamente el instrumento al

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calce del mismo, o en hoja por separado si ya no hubiere espacio, misma que se agregará al apéndice, asentando la razón “autorizo definitivamente”, su firma, sello y fecha, cuando los intervinientes hayan cumplido con el pago de las contribuciones y honorarios del Notario. Si el instrumento no genera el pago de contribución alguna, el Notario podrá autorizarlo definitivamente inmediatamente después de la autorización preventiva. ARTÍCULO 99. Si el instrumento contiene varios actos jurídicos que no sean dependientes entre sí y, dentro del término que establece el artículo 96 de esta ley, los otorgantes de uno o varios de los actos los firmaran, el Notario pondrá respecto de estos la razón “ante mí”, su firma y sello. Con respecto al acto o actos no firmados pondrá al calce la razón “no pasó”, su firma y sello. Cualquier otra razón que se ponga al calce llevará firma y sello del Notario, con excepción de aquellas que contengan datos de expedición de testimonios o registrales en cuyo caso, sólo bastará la rúbrica. ARTÍCULO 100. Una vez que se paguen las contribuciones y honorarios pendientes se asentará la razón de autorización por revalidación al calce o al margen del instrumento y hará las veces de autorización definitiva, y deberá ser firmada y sellada por el Notario. ARTÍCULO 101. Se prohíbe a los Notarios revocar, rescindir o modificar el contenido de un instrumento mediante razón complementaria. En estos casos, salvo prohibición expresa de la ley, deberá extenderse nueva escritura y hacerla constar en nota complementaria en la escritura anterior. ARTÍCULO 102. El Notario que autorice un instrumento que afecte a otro u otros anteriores extendidos en su protocolo, deberá asentar en estos instrumentos la anotación correspondiente o, en su caso, notas complementarias al calce del mismo o en hoja anexa al apéndice si no hubiere espacio al calce de éste. ARTÍCULO 103. Cuando se trate de revocación, renuncia o terminación de un poder o mandato, o revocación de un testamento, que no haya sido otorgado en su protocolo, notificará esto en forma inmediata y por escrito al Notario ante quien se haya otorgado, aun cuando sea de distinta demarcación territorial

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estatal o de otra entidad, para que se asiente en la matriz la anotación correspondiente. En su caso, remitirá igual escrito a la Dirección del Archivo de Notarías en que se encuentre depositado el protocolo. En el caso de que un apoderado o mandatario ejerza un poder o mandato especial para actos de dominio, el Notario ante quien comparezca el apoderado o mandatario, tiene la obligación de retener el testimonio original correspondiente y anexarlo al apéndice del instrumento donde se haya ejercido, siempre y cuando el acto jurídico se trate de una venta y el instrumento se refiera a un solo bien. Todo poder o mandato especial para actos de dominio debe registrarse en la partida correspondiente del inmueble respectivo, ante la oficina del Registro Público de la Propiedad que corresponda. Una vez que se ha ejercido un poder o mandato especial para actos de dominio, el Notario debe notificarlo, inmediatamente por escrito, al Notario ante quien se haya otorgado y a la oficina del Registro Público de la Propiedad que corresponda. El instrumento donde se asiente un poder o mandato especial para actos de dominio relativo a bienes inmuebles, sólo deberá referirse a un bien, con excepción de los otorgados por personas jurídicas o morales que tengan por objeto social la compraventa de bienes inmuebles o el financiamiento para la adquisición de éstos. Es responsabilidad del Notario que elabore un instrumento donde el compareciente le exhiba un poder o mandato para actos de dominio de un bien inmueble, solicitar por escrito, inclusive por vía electrónica, al Notario ante quien se otorgó éste, le informe por escrito sobre la veracidad del mismo. Es obligación del Notario a quien se le solicitó la información, dar respuesta a más tardar al día hábil siguiente, inclusive por vía electrónica adjuntando copia de la identificación de quien o quienes otorgaron el poder o mandato. Igual procedimiento se seguirá cuando el protocolo correspondiente se encuentra bajo la guarda y custodia de la Dirección del Archivo de Notarías.

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ARTÍCULO 104. Tratándose de mandatos y poderes generales o especiales para actos de dominio, los Notarios darán aviso inmediato de su otorgamiento, revocación, renuncia o terminación, por vía electrónica a la Dirección del Archivo de Notarías, a través del registro en la base de datos del Sistema del Registro Nacional de Poderes Notariales, conforme a las normas, acuerdos y convenios aplicables. Si el Notario lo estima conveniente, también dará aviso por escrito a la Dirección del Archivo de Notarías. I. El aviso de otorgamiento de un mandato o poder contendrá los siguientes datos: a) Nombre completo del Notario; b) Clave única del registro de población del Notario; c) Carácter con que actúa el Notario; d) Número de Notaría Pública; e) Distrito Judicial al que pertenece la Notaría Pública; f) Fecha de elaboración del instrumento; g) Número de instrumento; h) Volumen; i) Lugar de otorgamiento; j) Nombre completo de él o los contratantes; k) Tratándose de personas jurídicas, su denominación o razón social; l) Cuando se trate de personas físicas, el género de los contratantes; m) Clave única del registro de población de los contratantes;

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n) Nacionalidad de los contratantes; o) Tipo de mandato, y p) Facultades conferidas al mandatario. II. El aviso de revocación o renuncia de un mandato o poder contendrá, además de lo anterior, los siguientes datos: a) Número de la Notaría Pública que expidió el instrumento que se revoca o renuncia; b) Lugar de otorgamiento del instrumento que se revoca o se renuncia; c) Nombre completo del Notario ante quien se otorgó el mandato o poder que se revoca o se renuncia, y d) Nombre o nombres completos de él o los mandatarios o apoderados que se revocan o que renuncian. III. Los Notarios y Jueces deberán consultar la autenticidad, legitimidad, vigencia y alcance de los mandatos o poderes a que se refiere el presente artículo y que ante ellos se presenten, a través del sistema que, para tal efecto, se encuentre implementado ante la Dirección del Archivo de Notarías. La Dirección del Archivo de Notarías, para emitir su informe, deberá considerar la consulta a la base de datos del Registro Nacional de Poderes Notariales. ARTÍCULO 105. Siempre que se otorgue un testamento público, abierto o cerrado, los Notarios darán aviso por escrito a la Dirección del Archivo de Notarías dentro de los diez días hábiles siguientes al de su otorgamiento, expresando la fecha de éste, el nombre y generales del testador, su clave única del registro de población y los nombres de sus padres. Si el testamento fuere cerrado, se expresará además el nombre de la persona en cuyo poder se deposite o el lugar en el que se haga el depósito. El Notario podrá recibir en depósito los sobres que contengan los testamentos cerrados que ante él se autentifiquen.

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ARTÍCULO 106. Acta notarial es el instrumento original que el Notario, a solicitud de parte, asienta en el Protocolo autorizándolo con su firma y sello, para hacer constar uno o varios hechos como los percibe a través de sus sentidos. ARTÍCULO 107. Las disposiciones relativas a las escrituras serán aplicables a las actas cuando sean compatibles con su naturaleza o con los actos o hechos materia de aquéllas, observándose lo siguiente: I. Bastará mencionar el nombre y apellidos de la persona con quien se entienda el procedimiento o diligencia, y de ser posible se agregarán sus demás generales; II. Si el Notario juzga necesaria la intervención de un intérprete o traductor, será elegido por él, sin perjuicio de que los intervinientes puedan nombrar uno por cada parte; III. El Notario, en su oportunidad, levantará el acta pormenorizada correspondiente, la que deberá ser firmada por las partes o intervinientes; IV. En los casos de protesto, no será necesario que el Notario conozca a la persona con quien se entienda la diligencia, y V. Las diligencias en que intervenga el Notario se suspenderán, a su juicio, cuando sea necesario para continuarlas en cuanto sea posible. ARTÍCULO 108. Cuando el Notario levante un acta en los términos señalados en el artículo anterior, no afectará el hecho de que la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a identificarse o a recibir documentos relacionados con la misma, lo que se asentará en el acta. ARTÍCULO 109. Cuando se solicite al Notario que dé fe de varios hechos relacionados entre sí, que tengan lugar en diversos sitios o momentos, podrá asentarlos en una sola acta, una vez que todos se hayan realizado, o bien, en dos o más actas correlacionadas. ARTÍCULO 110. La intervención del Notario en los casos a que se refiere el artículo anterior, así como los procedimientos y diligencias que no estén

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expresamente reservados a otros funcionarios, podrán ser practicados por los Notarios asentando el acta en hoja simple que deberán protocolizarlas para su validez, o asentar directamente en los folios. ARTÍCULO 111. En los casos señalados en el artículo anterior, el Notario autorizará el acta. La protocolización de ésta deberá ser firmada por el solicitante para su validez. ARTÍCULO 112. En las notificaciones, interpelaciones y requerimientos que la ley permita hacer ante Notario o que no estén expresamente reservadas a otros funcionarios, serán hechas por el interesado, observándose además las siguientes formalidades: I. Las hará personalmente en el domicilio de quien deba ser notificado, cerciorándose previamente el Notario que éste tiene su domicilio en el inmueble señalado; II. Si la persona no está presente, le dejará con quien encuentre en el domicilio un citatorio firmado y sellado, señalándole día y hora a efecto de que lo espere para el desahogo de la diligencia; III. En caso de no estar presente en el día y hora señalado, se entregará a la persona que esté en el domicilio un instructivo que contenga una relación sucinta del objeto de la notificación, y requerirá su nombre y firma en la copia del mismo para agregarla al apéndice, haciendo constar en su oportunidad, en el acta correspondiente, si la persona con quien se entendió la diligencia recibió o no el instructivo y si firmó la copia del mismo; IV. En ambos casos, de no encontrarse persona alguna en el domicilio, este procedimiento podrá llevarse a cabo con un vecino, y si éste se niega a proporcionar su nombre y a recibir la notificación, practicará la notificación mediante instructivo que fijará en la puerta u otro lugar visible del domicilio, conjuntamente con el documento a notificar, y V. Las actas relativas a estas diligencias, se levantarán en los términos del artículo 108 de esta ley. ARTÍCULO 113. Los Notarios podrán solicitar de la autoridad competente

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el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo las diligencias que deban practicar conforme a la ley, cuando se les oponga resistencia, se use o pueda usarse violencia en su contra. ARTÍCULO 114. Las ratificaciones de contenido de documentos y reconocimiento de firma, o únicamente el reconocimiento de éstas, así como la comparecencia, identidad y capacidad de los solicitantes, deberán constar en acta asentada en el protocolo y firmada por él o los solicitantes poniendo el Notario al final la razón “doy fe” con su firma y sello, y mandará agregar al apéndice respectivo una copia certificada del documento o documentos relacionados. Si las actas citadas en el párrafo anterior se refieren a contratos traslativos de dominio, no podrán ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad. ARTÍCULO 115. Protocolizar es darle el carácter de instrumento público notarial a un documento a solicitud de todos los intervinientes o por orden de autoridad judicial, para hacer constar un acto o hecho jurídicos. El documento original o copia certificada de éste debe agregarse al apéndice. Cuando se trate de actuaciones judiciales se agregará copia certificada en lo conducente de éstas. Para su validez, el Notario asentará en un acta que contenga, cuando menos, un extracto de la naturaleza, los elementos esenciales del acto o hecho jurídico y el número de hojas que contenga, así como la manifestación de que ésta fue leída y explicada a los intervinientes, que éstos la consintieron, ratificaron y firmaron ante él y que se identificaron en términos de esta ley. Este instrumento debe ser firmado por los intervinientes y autorizado por el Notario en los términos respectivos. ARTICULO 116. Los interesados podrán presentar al Notario los documentos que estimen convenientes para su protocolización. En este caso el Notario agregará los originales o copias certificadas de ellos al apéndice respectivo y levantará un acta en los términos señalados en el artículo anterior. ARTÍCULO 117. Tratándose de contratos privados traslativos de dominio de bienes inmuebles, bajo pena de nulidad, sólo podrán protocolizarse aquéllos en los que comparezcan ante el Notario todas las partes que hayan intervenido en la celebración del mismo, que hayan cumplido con todos los requisitos legales y hayan efectuado el pago de derechos e impuestos respectivos dentro

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de los plazos concedidos por las leyes fiscales, quedando con esto elevado a instrumento público. En este caso, sólo podrán protocolizarse los contratos privados celebrados a partir de la vigencia de esta ley. Con excepción de los casos previstos en esta ley y en aquéllos en que así lo ordene la autoridad judicial, queda prohibido a los Notarios protocolizar contratos privados traslativos de dominio de bienes inmuebles que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de esta ley. Queda prohibida su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. ARTÍCULO 118. Tratándose del cotejo con el original de la copia de la partida de un acto religioso relativo al estado civil de la persona, se insertará aquélla, o se agregará su copia al apéndice, y el Notario hará constar en el protocolo que la copia concuerda exactamente con su original, o señalará las diferencias que hubiere encontrado. En la copia de la partida hará constar que fue cotejada con su original y el resultado del cotejo, sin que sea necesario firmar y sellar el original. CAPÍTULO X DE LOS TESTIMONIOS Y COPIAS CERTIFICADAS ARTÍCULO 119. Testimonio es el documento en que el Notario transcribe o reproduce íntegramente, o en lo conducente, un instrumento de su protocolo, anexando en caso de ser procedente, los documentos que obran en el apéndice correspondiente. ARTÍCULO 120. El Notario no expedirá, en lo conducente, un testimonio cuando al hacerlo pueda causar daño o perjuicio a otra persona. ARTÍCULO 121. Sólo a los otorgantes, causahabientes o representantes legales, en su caso, podrán expedirse testimonios de los instrumentos donde hayan intervenido los primeros. Si un instrumento debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, será el primer testimonio que se emita o, en su caso, el primero en su orden el que se presente para tales efectos. Si fueren varios los otorgantes, y cada uno solicita un testimonio, el Notario

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expedirá los primeros testimonios señalando el orden que les corresponda. Si sólo fuera un otorgante, se podrán expedir ulteriores testimonios indicando en éstos el número ordinal que les corresponda. De toda expedición de testimonios, se hará anotación al calce del folio respectivo y, si ya no hubiera espacio, se hará en hoja simple que se agregará al apéndice. ARTÍCULO 122. Se requiere autorización judicial para expedir testimonios en favor de cualquier otra persona que no sea él o los otorgantes, causahabientes o representantes legales. ARTÍCULO 123. El Notario utilizará el sistema que estime más conveniente a fin de que las copias de los documentos del apéndice resulten exactas, claras, legibles e indelebles y deberá integrar al testimonio las copias conducentes. ARTÍCULO 124. El papel para testimonio medirá treinta y cuatro centímetros de largo por veintiuno punto cinco centímetros de ancho en su parte utilizable, deberá llevar a cada lado un margen de una octava parte de la hoja en la que podrán escribirse hasta sesenta líneas por cada lado. ARTÍCULO 125. Al expedirse un testimonio, el Notario deberá: I. Asentar al calce del testimonio, razón que contendrá: el orden de expedición, nombre de la persona a quien se expida, número de hojas que lo integran, número de anexos, fecha de expedición, firma y sello del Notario; II. Entresellar las hojas del mismo, y III. Sellar la parte superior izquierda del anverso de cada hoja. ARTÍCULO 126. El Notario en funciones expedirá los testimonios de los instrumentos que obren en su protocolo, aun cuando éstos no hayan sido otorgados ante él. ARTÍCULO 127. Cuando se trate del cotejo de un documento con su copia, se presentarán ambos al Notario quien hará constar al calce, al reverso o en hoja anexa de la copia mediante certificación firmada y sellada, que es fiel

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reproducción del original. El documento original será devuelto por el Notario sellado y rubricado asentando en él la fecha del cotejo. Por rúbrica se debe entender un rasgo de puño y letra del Notario que puede coincidir con su firma o con parte de ésta. ARTÍCULO 128. Copia certificada es la copia de un documento que tiene como único objeto acreditar su existencia. Ésta deberá expedirse en términos del artículo anterior. ARTÍCULO 129. Se podrán cotejar documentos generados a través de cualquier medio electrónico o por cualquier otra tecnología. CAPÍTULO XI DEL VALOR DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES ARTÍCULO 130. Son documentos públicos notariales las escrituras y actas asentadas en el protocolo y los testimonios y copias certificadas autorizados por el Notario en términos de esta ley. ARTÍCULO 131. Los Notarios únicamente tienen fe pública en lo que se refiere al ejercicio propio de sus funciones. En cualquier otra declaración que hagan, serán considerados como testigos y sus dichos se calificarán y valorarán conforme a las leyes correspondientes. ARTÍCULO 132. Los documentos públicos notariales, mientras no sea declarada judicialmente su nulidad o inexistencia, probarán plenamente que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado en ellos, que hicieron las declaraciones y que se realizaron los hechos de los que haya dado fe el Notario. ARTÍCULO 133. Para que los documentos públicos otorgados fuera del territorio nacional ante funcionario extranjero surtan sus efectos inherentes, se estará a lo dispuesto por las leyes federales y convenios internacionales de los que México sea parte. Si los documentos a que se refiere el párrafo anterior fueron otorgados en el

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extranjero ante funcionarios mexicanos, se estará a lo ordenado por la Ley del Servicio Exterior Mexicano. ARTÍCULO 134. Las copias certificadas que expida el Notario probarán solamente la existencia del documento, original o copia certificada, a que se refieran. Las certificaciones asentadas en las actas acreditarán sólo la realidad del hecho a que se contraen, tal como lo percibió el Notario por medio de sus sentidos. ARTÍCULO 135. En casos de discordancia entre las palabras y los números en los documentos públicos notariales, prevalecerán aquéllas. ARTÍCULO 136. Los documentos públicos notariales serán nulos: I. Si el Notario estuviere impedido o suspendido del ejercicio de sus funciones o no se encuentre en funciones al otorgarse la certificación o al firmarse el instrumento por todos los intervinientes. En estos casos el acto será considerado como privado; II. Si el instrumento o la certificación fueren o estuvieren otorgados fuera de la demarcación territorial asignada al Notario; III. Si el instrumento se redacta en idioma diverso al español; IV. Si se omite la mención relativa a que el instrumento fue leído a los otorgantes; V. Si se omite la mención relativa de que fue explicado su valor y consecuencias legales, con excepción de los casos previstos en esta ley; VI. Si el instrumento carece de las firmas de alguno de los intervinientes, y en su caso, de las huellas digitales y de la declaración exigida a falta de firma de quienes deban firmar conforme a esta ley. En caso de faltar las firmas de todos los intervinientes el instrumento será inexistente; VII. Si el instrumento no está autorizado preventivamente con la firma y sello del Notario y sólo aparecen las firmas de todos los intervinientes, el acto será considerado como privado;

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VIII. Si el instrumento no contiene la expresión del lugar y la fecha de su otorgamiento; IX. Si en el instrumento no se hace constar, en caso de que alguno de los interesados sea sordomudo o esté incapacitado para oír, que éste leyó por sí mismo el instrumento o, cuando el otorgante esté incapacitado para ver y no se haya hecho la designación de la persona que debió leer el instrumento por él, y X. Si faltare algún otro requisito cuya omisión implique por disposición legal la nulidad absoluta o relativa del instrumento. Fuera de los casos expresados, el documento público notarial, será válido aun cuando el Notario infrinja alguna otra disposición legal y, por ende, quedará sujeto a las responsabilidades correspondientes. CAPÍTULO XII DE LAS LICENCIAS DE LA FUNCIÓN ARTÍCULO 137. El Notario Titular tiene derecho a separarse del ejercicio de sus funciones notariales, observando lo siguiente: I. Si tuviere Notario Auxiliar o estuviere asociado con otro Notario y la separación fuere por más de treinta días hábiles, deberá hacerlo mediante licencia que le concederá la Secretaría General de Gobierno, a través de la Subsecretaría Jurídica, y será substituido en sus funciones por uno u otro, según sea el caso; II. Si no tuviere Notario Auxiliar o no estuviere asociado, y en los casos de ausencias mayores a diez días y hasta treinta días hábiles, el Notario Titular podrá requerir la intervención de su Suplente para que lo supla. Para tal efecto, sólo dará aviso de ello a la Dirección General de Archivos y Notarías; III. En cualquier caso en que la ausencia del Notario Titular se deba a incapacidad física para actuar, necesariamente deberá entrar en funciones el suplente, dando el aviso correspondiente. Si la incapacidad física le impide el ejercicio de sus funciones por más de dos años, se revocará su patente de Notario. En caso de haber designado Notario

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Auxiliar, se estará a lo dispuesto por esta ley; IV. Si por cualquier circunstancia el Notario Titular no tiene quien lo supla y su ausencia excede los treinta días hábiles, deberá depositar el protocolo a su cargo en la Dirección de Archivos y Notarias. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tiene de celebrar el convenio de suplencia, proponer la designación de Suplente, o dar aviso de la falta de éste, y V. Si el Notario fuere designado, nombrado o electo para el desempeño de un cargo público o de representación popular y no tuviere quien lo supla en su ausencia, tiene derecho a que se le otorgue licencia para separarse de la Notaría Pública por todo el tiempo que dure el desempeño del cargo, en cuyo caso deberá depositar su protocolo y sello en la Dirección del Archivo de Notarías. Una vez terminado éste, dentro de los quince días hábiles siguientes, reanudará el ejercicio de su función y para el efecto le será restituido el protocolo de la Notaría Pública a su cargo. Las licencias a que se refiere esta ley constituyen un derecho para el Notario. En caso de que un Notario no reanude el ejercicio de sus funciones dentro del término concedido en la licencia se le revocará la patente de Notario. CAPÍTULO XIII DE LA SUSPENSIÓN DE LA FUNCIÓN ARTÍCULO 138. Son causas de suspensión de un Notario en el ejercicio de sus funciones: I. Encontrarse bajo los efectos del auto de vinculación a proceso penal por delito doloso, clasificado como grave por la legislación penal aplicable; II. La pérdida de la libertad, mientras perdure la misma; III. Por sentencia o resolución ejecutoriada que le imponga como pena la suspensión; IV. Por sanción administrativa impuesta por el Ejecutivo del Estado, en términos

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de esta ley, y V. Los impedimentos físicos o mentales transitorios para el ejercicio de la función Notarial, casos en los cuales, durará la suspensión mientras subsista el impedimento. Éste no deberá ser mayor a dos años y si lo fuere, se le revocará su patente de Notario. En caso de que haya designado Notario Auxiliar, se estará a lo dispuesto por esta ley. ARTÍCULO 139. En caso de que la Dirección General de Archivos y Notarias tenga conocimiento de que un Notario padece alguno de los impedimentos señalados en la fracción V del artículo anterior, designará a dos médicos especialistas debidamente acreditados por el sector salud, a fin de que dictaminen sobre la naturaleza del padecimiento y si éste imposibilita al Notario para el ejercicio de su función. Si el impedimento fuere permanente o excediere de dos años consecutivos le será revocada la patente al Notario, previo dictamen médico o sentencia ejecutoriada pronunciada en procedimiento de interdicción. ARTÍCULO 140. El Juez que dicte auto de formal prisión o vinculación a proceso contra un Notario dará aviso inmediato a la Secretaría General de Gobierno a efecto de que tome las medidas a que haya lugar. ARTÍCULO 141. Si la sanción administrativa es de suspensión, y se impone al Notario Titular, éste, su Auxiliar, su Suplente o su Asociado, no podrán elaborar nuevos instrumentos notariales durante el tiempo que dure la sanción, sólo podrá concluir los firmados y realizar los trámites administrativos a que haya lugar. Con excepción de la sanción administrativa que imponga la suspensión, en caso de separación por licencia del Notario Titular, quedará encargado de la Notaría Pública el Notario Auxiliar, Asociado o Suplente, en su caso. CAPÍTULO XIV DE LA TERMINACIÓN DE LA FUNCIÓN Y CLAUSURA DEL PROTOCOLO ARTÍCULO 142. La función del Notario terminará, debiendo revocarse y cancelarse la patente respectiva, por cualquiera de los siguientes casos:

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I. Por renuncia; II. Por fallecimiento; III. Por la sanción de revocación que imponga el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en términos de esta ley; IV. Por sentencia judicial ejecutoriada que imponga la sanción de privación del oficio de Notario; V. Por ser condenado mediante sentencia ejecutoriada por un delito doloso clasificado como grave por la legislación penal aplicable; así como por cualquier delito doloso cometido en el ejercicio de sus funciones; VI. Por ejercer sus funciones fuera de los límites de su demarcación territorial; VII. Por tener o señalar como oficina o despacho un lugar fuera de su demarcación territorial donde ejerza cualquiera de sus atribuciones; VIII. Por no establecer su oficina o despacho dentro del término a que se refiere esta ley, o no establecerlo en el lugar de su adscripción; IX. Por no presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento de una licencia a reanudar sus funciones, sin causa justificada para ello; X. Por el abandono del ejercicio de sus funciones, por un término mayor de treinta días hábiles consecutivos sin causa justificada y sin el aviso o licencia respectivos, a menos que el Notario esté imposibilitado para darlo o para solicitarla; XI. Por estar imposibilitado físicamente para el ejercicio de sus funciones por más de dos años consecutivos, debiendo el Notario Auxiliar, Asociado o Suplente, dar el aviso correspondiente a la Dirección General de Archivos y Notarías, y XII. Cuando esté imposibilitado definitivamente, por sordera, ceguera, o por no estar en condiciones físicas o mentales para desempeñar su función, esto último a juicio del Titular del Poder Ejecutivo del Estado quien, para el efecto, considerará la opinión del Consejo de Notarios, además de solicitar

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el diagnóstico de dos médicos especialistas debidamente acreditados por el sector salud. ARTÍCULO 143. En los casos previstos por las fracciones I, II, XI y XII del artículo anterior, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado hará la declaración de que se cancela la patente, si hay Auxiliar se estará a lo dispuesto por el artículo 62 de esta ley. En los supuestos contenidos en las demás fracciones del artículo anterior, el Titular del Poder Ejecutivo, declarará vacante la Notaría, no obstante que exista Notario Auxiliar. ARTÍCULO 144. Siempre que se declare judicialmente la interdicción de un Notario, el Juez respectivo lo comunicará de oficio al Secretario General de Gobierno y al Consejo de Notarios. ARTÍCULO 145. Los encargados de las oficinas del Registro Civil, ante quienes se haga del conocimiento el fallecimiento de un Notario, lo comunicarán inmediatamente al Secretario General de Gobierno. Lo mismo hará el Consejo de Notarios, al tener conocimiento del deceso. ARTÍCULO 146. El Notario que renuncie a su función, queda impedido para intervenir como Abogado con cualquier carácter, en los litigios que se relacionen con los instrumentos que hubiere autorizado, salvo aquellos casos en que sea emplazado a juicio. ARTÍCULO 147. En caso de cancelación de la patente de Notario Titular, de sanción de privación del oficio de Notario de acuerdo a las fracciones III, IV y V del artículo 142 de esta ley, su sello deberá depositarse en la Dirección del Archivo de Notarías. Igual procedimiento se observará en caso de licencia, si el Notario no tuviere Auxiliar, Asociado o Suplente. ARTÍCULO 148. En caso de que un Notario Titular termine sus funciones, si no hubiere Notario Auxiliar, Asociado o Suplente, la Secretaría General de Gobierno acordará la clausura del protocolo. La Dirección del Archivo de Notarías deberá, con la intervención del Presidente y Secretario del Consejo de Notarios, recoger el protocolo, el sello y demás documentos relacionados

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con el servicio de la Notaría Pública y levantará el inventario correspondiente; en cuyo caso, la Dirección del Archivo de Notarías deberá concluir, en términos de esta ley, los trámites correspondientes. ARTÍCULO 149. En caso de clausura del protocolo de un Notario, éste tendrá derecho a asistir a la misma, a la formación del inventario y a la entrega de la Notaría Pública. ARTÍCULO 150. El inventario a que se refieren los artículos anteriores incluirá únicamente los volúmenes, apéndices, controles de folios, sellos, folios sin uso, los testamentos cerrados que estén en custodia, con expresión del estado en que se encuentren sus cubiertas y sellos; así como, los expedientes y documentos que se encuentren en el archivo. Además, se formará otro inventario de los muebles, valores y documentos personales del Notario para que, con la intervención del Presidente del Consejo de Notarios, sean entregados a la persona que corresponda. ARTÍCULO 151. En todo caso de clausura de un protocolo se pondrá razón en cada uno de los volúmenes en uso que contendrá la fecha de la diligencia, la causa que motive la clausura, las demás circunstancias que se estimen convenientes y la firma de los intervinientes. De las diligencias relativas a la clausura del protocolo se levantará acta por triplicado, que será firmada por los que en ella intervengan, remitiéndose un ejemplar a la Dirección General de Archivos y Notarías, otro al Consejo de Notarios y el último se entregará al Notario o a quien lo represente. ARTÍCULO 152. Cuando un Notario Titular termine sus funciones, de haber Notario Auxiliar, no se clausurará el protocolo; salvo los supuestos contenidos en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 142 de esta ley. Hasta en tanto se le designe como Notario Titular, el Auxiliar estará en funciones, y deberá asentar razón de ello en el folio que corresponda, con expresión de fecha, causa y con el sello del Notario anterior. ARTÍCULO 153. En el caso de que el Notario hubiere estado asociado en los términos de esta ley, no se clausurará el protocolo, éste seguirá a cargo del Notario Asociado, quien asentará en los volúmenes que tuviere en uso, la razón de que el Notario faltante dejó de actuar en ellos, con expresión de fecha y causa.

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ARTÍCULO 154. En el caso de que el Notario faltante tuviera Suplente, éste actuará hasta por sesenta días hábiles más, únicamente con el fin de concluir los asuntos iniciados por el Notario suplido y expedir los testimonios y copias certificadas correspondientes. No podrá asentar un instrumento más y, transcurrido este término, se procederá a la clausura y quedará a cargo de la Dirección del Archivo de Notarías concluir los trámites en términos de ley. CAPÍTULO XV DE LOS HONORARIOS Y FIANZA DE RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 155. Los Notarios no serán remunerados por el erario, sino que tendrán derecho a cobrar a los solicitantes. Sus honorarios no podrán ser mayores a lo que señale el arancel que expedirá la Secretaría General de Gobierno, previo acuerdo con el Consejo de Notarios. Los Notarios cobrarán sus honorarios de acuerdo al referido arancel, salvo los casos en que exista convenio con los interesados. ARTÍCULO 156. Los Notarios deberán fijar en un lugar de su oficina, visible a todo público, el arancel que se utilice para determinar el monto de sus honorarios. ARTÍCULO 157. El Consejo de Notarios presentará a la Secretaría General de Gobierno la propuesta correspondiente para fijar los montos y porcentajes que se apliquen a los cobros de honorarios, gastos notariales y de gestoría por la actividad notarial. La Secretaría General de Gobierno, en su caso, hará las observaciones que estime conducentes y el Consejo de Notarios, las aclaraciones o modificaciones correspondientes. La Secretaría General de Gobierno, si no tuviere observaciones que hacer, expedirá y publicará el arancel correspondiente en el Periódico Oficial del Estado. El arancel se ajustará anualmente conforme al factor de actualización que resulte de la aplicación del índice nacional de precios al consumidor.

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ARTÍCULO 158. En la fijación de los montos y porcentajes que se apliquen a los cobros de honorarios por la función notarial, se observarán las siguientes disposiciones: I. Deberá ser razonable y proporcional para los servicios que se prestan, los solicitantes que los requieran y las funciones que desarrolle el Notario, así como para garantizar la independencia y la adecuada y permanente prestación del servicio; II. Deberá considerar los diversos supuestos que comprendan los asuntos de servicio social, los de atención a asuntos de orden público y los relativos a grupos sociales vulnerables, y III. Considerará el servicio de asesoría específica de que se trate, así como la dificultad del mismo. IV. Considerará las condiciones imperantes en las diversas zonas económicas o geográficas en que se divide el Estado. ARTÍCULO 159. Cuando un servicio notarial no estuviere previsto en el arancel, será remunerado con los honorarios que correspondan al servicio que mayor analogía tenga. ARTÍCULO 160. En los casos en que la función notarial fuere ejercida por la Dirección del Archivo de Notarías, los derechos que se causen serán pagados por los interesados en los lugares y a través de los medios autorizados por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, de acuerdo con las disposiciones relativas de la Ley de Ingresos del Estado y, en su caso, con las disposiciones del arancel notarial. Es requisito indispensable para que se lleve a cabo el servicio solicitado, que los interesados presenten el comprobante de pago ante la Dirección del Archivo de Notarías Los derechos correspondientes los percibirá íntegramente el erario del Estado. ARTÍCULO 161. La Secretaría General de Gobierno, podrá requerir a los Notarios para que colaboren en la prestación de servicios notariales, cuando se

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trate de satisfacer demandas de interés social, cumplir programas de atención a la ciudadanía o para algún acto o hecho donde intervenga el Gobierno del Estado. En estos casos, las condiciones para la prestación del servicio se fijarán por la Secretaría General de Gobierno. En la prestación de estos servicios se designará, por parte de la Secretaría General de Gobierno, al Notario que corresponda por turno en el distritito judicial correspondiente de conformidad con la asignación de notarios hecha para este efecto por el Consejo de Notarios. ARTÍCULO 162. Cada Notario titular deberá contratar una fianza por un millón de pesos, para cubrir las responsabilidades derivadas del ejercicio de la función notarial con motivo de actos, hechos u omisiones imputados a los Notarios o al personal de la propia Notaría Pública. Su monto será actualizado anualmente conforme a los incrementos del salario mínimo vigente para el estado de Puebla. La fianza cubrirá los daños y perjuicios que se ocasionen en términos de lo señalado en el primer párrafo de este artículo y, de no ser suficiente, el Notario cubrirá la cantidad faltante con su patrimonio. CAPÍTULO XVI DE LA VIGILANCIA A LA FUNCIÓN NOTARIAL ARTÍCULO 163. Para vigilar, supervisar y verificar el cumplimiento de la función notarial, la Secretaría General de Gobierno, a través de la Dirección de Notarías, llevará a cabo visitas a las Notarías Públicas del Estado. Las visitas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se notificarán con cinco días de anticipación, salvo aquellos casos en que la Dirección de Notarías estime que deba notificarse en el momento de la diligencia. Las extraordinarias procederán sólo en caso de queja y se notificará con un día de anticipación. En las visitas ordinarias, la Dirección de Notarías podrá revisar instrumentos, volúmenes, apéndices, sellos, documentos, archivos digitales e instalaciones relativos al ejercicio de la función notarial; incluso, aquello que ya hubiere sido objeto de revisión, esto cuando sobrevenga evidencia de que se cometió una

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falta o infracción. En estas visitas, la Dirección de Notarías podrá revisar, a su consideración, los instrumentos y apéndices de manera aleatoria o la totalidad de los mismos. En las visitas extraordinarias, la Dirección de Notarías podrá revisar el instrumento, apéndice y documentos relacionados con la queja. ARTÍCULO 164. La Secretaría General de Gobierno llevará un registro en el cual se asentarán las diligencias practicadas con motivo de las visitas realizadas y de los procedimientos de queja que se instauren en contra de un Notario, así como de las resoluciones emitidas dentro de los mismos. La Secretaría, a través del área correspondiente, integrará estos expedientes de manera individual que contendrán los antecedentes relevantes para la prestación del buen servicio; así como, elementos para la calificación de la actuación y detección de irregularidades. Así mismo, llevará un registro de quienes soliciten exámenes de aspirante y de los aspirantes. También llevará un registro de todos aquellos que hayan defraudado, declarado falsamente, suplantado o ejercido indebidamente funciones notariales o hayan incurrido en prácticas ilícitas. ARTÍCULO 165. El procedimiento de queja se seguirá bajo los siguientes lineamientos: I. Toda persona física, jurídica o instancia pública que tenga interés jurídico respecto de la comisión de una posible falta o infracción a la ley, podrá presentar por escrito con firma autógrafa ante la Dirección de Notarías, queja contra el Notario; II. Si el quejoso no sabe o no puede firmar, estampará la huella del pulgar de su mano derecha, si no lo tuviera, la de cualquier otro dedo, haciendo la manifestación de ello, o en su caso, de la imposibilidad para asentarla; III. Si el quejoso no puede o no sabe leer, manifestará que el escrito que presenta fue redactado conforme a sus instrucciones, y estampará su firma o huella digital;

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IV. El quejoso o su representante legal deberán acompañar en copia certificada por Notario, identificación oficial donde aparezca su firma y fotografía. Si el quejoso es una persona jurídica, su representante deberá acreditar tal carácter con el testimonio original o copia certificada por Notario del instrumento respectivo; V. La Dirección de Notarías, en caso de estimarlo necesario, podrá requerir al quejoso o a su representante la ratificación de su escrito de queja; VI. El quejoso deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en el distrito judicial de Puebla, así como un número telefónico y, en su caso, una dirección de correo electrónico; VII. El quejoso deberá acompañar en copia fotostática simple los ejemplares que se requieran del escrito de queja y de sus anexos, para notificar a él o los Notarios involucrados; VIII. En caso de no contar o no tener acceso a los documentos en los que funda su queja, deberá señalar el lugar en donde se encuentran; IX. En el escrito de queja se deberá hacer una descripción clara y sucinta de los hechos o razones en que funda su queja y deberá adjuntar las pruebas que acrediten sus manifestaciones. En materia notarial sólo son admisibles las pruebas documental, la pericial y la técnica aportada por la ciencia; X. Faltando alguno de los requisitos señalados en este artículo, la Dirección de Notarías prevendrá al quejoso para que dentro del término de cinco días hábiles solvente la omisión. Si Transcurrido este término el interesado no la subsana, la autoridad tendrá por no presentada la queja; XI. En caso de que otra unidad administrativa del Gobierno del Estado o el Consejo de Notarios reciba algún escrito de queja, lo remitirá inmediatamente a la Dirección de Notarías; XII. Con el escrito de queja, la Dirección de Notarías, ordenará integrar el expediente respectivo, asignándole el número que le corresponda, foliando, entresellando y rubricando el mismo, aun cuando se le haga a la parte quejosa alguna prevención. Se llevará en la Dirección de Notarías, un libro de control

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de quejas que contendrá el número respectivo, que debe ser consecutivo, el nombre del quejoso, el Notario involucrado, así como el motivo de la queja; XIII. La Dirección de Notarías desechará de plano, mediante acuerdo, los escritos de queja notoriamente improcedentes, expresando la causa de ello; XIV. Admitida la queja, se notificará el acuerdo de admisión junto con copia de la queja y sus anexos al Notario involucrado, para que dentro del término de quince días hábiles presente informe, manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; XV. Si la queja se presenta contra alguien que ya no tenga patente de Notario, sólo se admitirá, cumplidos los requisitos, para el efecto de que el Notario actual que haya substituido al anterior, pueda cumplir en lo procedente con los trámites administrativos sin que esto implique un menoscabo en su patrimonio. En estos casos, la queja no formará parte de los antecedentes, ni estadística del Notario sucesor en ejercicio, ni éste será responsable de los actos cometidos por su antecesor; XVI. Concluido el periodo a que se refiere la fracción XIV de este artículo y cuando la naturaleza de la queja lo permita, la Dirección de Notarías dentro de los quince días hábiles siguientes, citará a las partes a una junta de conciliación; XVII. Si el Notario, sin causa justificada, no asiste a la conciliación podrá ser sujeto a la medida de apremio que previo apercibimiento le imponga la Dirección de Notarias; XVIII. Si el quejoso no asiste a la conciliación, sin causa justificada, se tendrá por no interpuesta la queja y por perdido su derecho para presentarla nuevamente; XIX. A las juntas de conciliación y a toda audiencia deberán asistir, personalmente, los Notarios involucrados. Los quejosos podrán comparecer por sí, o a través de sus representantes o apoderados; XX. De haber conciliación y la naturaleza de ésta lo permita, se levantará un acta en la que se asienten los términos de la conciliación, las obligaciones de las partes y plazos para su cumplimiento. En caso del incumplimiento de alguna de las obligaciones en los plazos establecidos, se reanudará el

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procedimiento y el incumplimiento será valorado al momento de dictar la resolución correspondiente; XXI. De no lograrse la conciliación, se levantará el acta respectiva e inmediatamente la Dirección de Notarías abrirá el periodo probatorio de quince días hábiles que comenzarán a correr a partir del día siguiente de la notificación. Dentro de éste únicamente se tendrán por ofrecidas las pruebas que se hayan señalado en el escrito de queja y en el informe, salvo las supervinientes. La Dirección de Notarías señalará día y hora para el desahogo de las pruebas que por su naturaleza, lo requieran; XXII. Cuando lo estime procedente, la Dirección de Notarías, podrá recabar y allegarse de todos los medios de prueba para mejor proveer; XXIII. En caso de estimarlo necesario, la Dirección de Notarías ordenará visita extraordinaria; XXIV. Concluido el desahogo de pruebas, la Dirección de Notarías concederá a las partes un término común de tres días hábiles para formular alegatos; concluido éste, la autoridad procederá a solicitar la opinión del Consejo de Notarios sobre las actuaciones que integran la queja, quien contará con un plazo de diez días hábiles para emitirla. Para tal efecto la Dirección de Notarías remitirá copia certificada del expediente de queja; XXV. Dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la recepción de la opinión del Consejo de Notarios, la Dirección de Notarías dictará la resolución fundada y motivada correspondiente. En caso de que encuentre faltas o infracciones administrativas cometidas por el Notario involucrado remitirá la resolución a la autoridad competente para que imponga la sanción procedente. Si de la queja se desprende la probable comisión de un delito u otro tipo de probables faltas o infracciones administrativas, lo hará del conocimiento de la autoridad competente para la substanciación del procedimiento correspondiente, y XXVI. Toda resolución debe ser notificada a las partes intervinientes y al Consejo de Notarios. El presente procedimiento será aplicable sin perjuicio de que la autoridad actúe de oficio, como resultado de las visitas practicadas.

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ARTÍCULO 166. Procede el sobreseimiento, en el expediente de queja, en los siguientes casos: I. Por desistimiento del quejoso; II. Por inactividad procesal del quejoso, por un término mayor a diez días hábiles; III. Si el quejoso o su representante no ratifican su escrito de queja, cuando así sea requerido por la Dirección de Notarías; IV. Por fallecimiento del quejoso durante la substanciación de la queja, si el acto reclamado sólo afecta a su persona, y V. Cuando de las constancias y actuaciones de la queja quede demostrado que no existe el acto que se reclama. ARTÍCULO 167. Las notificaciones surten efectos el mismo día en que se practican. Los términos comenzarán a correr al día hábil siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones. En todo caso, el notificador adscrito a la Dirección de Notarías, debe asentar razón de la notificación que practique. Las notificaciones personales se harán en los domicilios señalados por las partes. A falta de éstos mediante cédula fijada en el despacho de la Dirección de Notarías. ARTÍCULO 168. El Director de Notarías o el personal que él comisione para practicar visitas, deberá estar provisto de oficio con firma autógrafa, en el que se precisará la hora y fecha en que se practique, el tipo de visita y las disposiciones legales que lo fundamenten. Las visitas ordinarias deben practicarse con él o los Notarios que se encuentren al frente de las funciones notariales de la Notaría Pública visitada. Las visitas extraordinarias deben practicarse con el Notario involucrado. En caso de no estar los Notarios referidos, se practicarán las visitas con quienes se encuentren presentes.

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CAPÍTULO XVII DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS Y DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 169. Los Notarios serán responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de su función, en los términos que previenen las leyes aplicables. De la responsabilidad civil, conocerán los Tribunales competentes. De la responsabilidad fiscal en que incurra el Notario, conocerán las autoridades fiscales municipales, estatales o federales, según sea el caso. De la responsabilidad administrativa en que incurran los Notarios por violación a esta ley y a cualquier otra relacionada, conocerá la Secretaría General de Gobierno. La Secretaría General de Gobierno, a través de la Subsecretaría Jurídica, y el Consejo de Notarios, conjuntamente, tienen facultades para interpretar las disposiciones de esta ley y hacer un exhorto al Notario que las infrinja, para que ajuste su actuación a las mismas. Toda persona que haya sido Notario es responsable de los actos que haya cometido en el ejercicio de sus funciones. Cuando un Notario sea notificado o conozca de una denuncia o querella en su contra por algún acto o hecho relacionado con su actividad notarial, informará a la Dirección de Notarías con el objeto de que conozca de esta situación en el ámbito de su competencia. Cuando una autoridad tenga conocimiento de alguna probable falta o infracción de un Notario, deberá hacerlo del conocimiento de la Dirección de Notarías. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de una denuncia o querella contra un Notario, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de Gobierno, quien deberá emitir un dictamen técnico dentro de un término de treinta días hábiles, en que califique la actuación del Notario involucrado.

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Cuando alguna autoridad judicial penal inicie proceso contra un Notario, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de Gobierno para los efectos que procedan en el ámbito de esta ley. ARTÍCULO 170. Las faltas o infracciones en que incurran los Notarios y que sean del conocimiento de la autoridad con motivo de las quejas presentadas o de las visitas practicadas se sancionarán aplicando, conforme a las disposiciones de esta ley, las siguientes: I. Amonestación por escrito; II. Multa; III. Suspensión temporal de la función notarial, y IV. Revocación y cancelación de la Patente. Para efectos de lo anterior, los procedimientos serán sustanciados por conducto de la Dirección General de Archivos y Notarías y la ejecución de las sanciones estará a cargo de las siguientes autoridades: Tratándose de las sanciones previstas en las fracciones I y II de este artículo, la Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Dirección General de Archivos y Notarías, ejecutará la sanción correspondiente. Tratándose de la sanción a que se refiere la fracción III, el Secretario General de Gobierno ejecutará la resolución respectiva. Para el caso de la sanción a que se refiere la fracción IV, la resolución la ejecutará Secretario General de Gobierno, previo acuerdo con el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. ARTÍCULO 171. En la aplicación de las sanciones no necesariamente se seguirá el orden a que se refiere el artículo anterior. Las sanciones cuya naturaleza lo permita, podrán ser aplicadas de manera acumulativa. Para la aplicación de las sanciones, la autoridad tomará en cuenta las circunstancias, reincidencia, gravedad del caso, daños y perjuicios ocasionados, el grado de diligencia del Notario para la solución del problema, su antigüedad en la función notarial, los antecedentes en su actuación notarial y profesional;

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los servicios prestados por el Notario al Gobierno del Estado, a la sociedad y a la institución notarial. ARTÍCULO 172. Se sancionará al Notario con amonestación por escrito: I. Por retraso injustificado imputable a él en el ejercicio de sus funciones, siempre que el interesado haya entregado toda la documentación previa que el Notario requiera y que haya efectuado los pagos correspondientes; II. Por no dar los avisos previstos por esta ley; III Por no llevar los controles de folios de los volúmenes que integren su protocolo; IV. Por no encuadernar o empastar los volúmenes del protocolo y sus apéndices; V. Por no entregar en términos de esta ley a la Dirección del Archivo de Notarías los volúmenes del protocolo, apéndices y control de folios; VI. Por negarse a ejercer sus funciones habiendo sido requerido, en su caso, para ello por el solicitante, sin que medie justificación fundada por parte del Notario; VII. Por no ejercer sus funciones en actividades de orden público e interés social a solicitud de las autoridades, en los términos previstos por esta Ley; VIII. Por no ejercer sus funciones en días y horas hábiles, y excepcionalmente en los inhábiles, en los términos de esta ley; IX. Por negarse a entregar a los interesados, copia certificada de los documentos con los que se acredite el pago de las contribuciones generadas por los actos jurídicos celebrado o el trámite para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y X. Por no enterar oportunamente, por causas imputables al Notario el pago de las contribuciones a las autoridades correspondientes. ARTÍCULO 173. Se sancionará al Notario con multa de ciento ochenta a mil

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días de salario mínimo general vigente en el Estado: I. Por reincidir en la comisión de alguna de las faltas o infracciones a que se refiere el artículo anterior; II. Por incurrir en alguna de las hipótesis previstas en los artículos 27 y 28 de esta ley; III. Cuando por causa imputable al Notario se declare la nulidad de un instrumento; IV. Por no ajustarse al arancel o a los convenios celebrados en materia de honorarios legalmente aplicables, y V. Por no contratar o renovar la fianza a que se refiere el artículo 163. ARTÍCULO 174. Se sancionará al Notario con suspensión del ejercicio de la función notarial hasta por un año: I. Por incurrir reiteradamente y por causas imputables a él, en alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior; II. Por revelar injustificada y dolosamente datos sobre los cuales deba guardar secreto profesional, cuando por ello se cause directamente daños o perjuicios al ofendido; III. Por obtener ventajas indebidas aprovechando los secretos que conocen, y IV. Por omitir o proporcionar información falsa al interventor de acuerdo con lo dispuesto en las fracciones VIII y IX del artículo 177. IV. Por desempeñar sus funciones en forma contraria a lo dispuesto por esta ley. ARTÍCULO 175. Se sancionará al Notario con la revocación de su Patente, en los siguientes casos: I. Por incurrir reiteradamente en alguno de los supuestos señalados en los

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artículos 172 fracciones I a X; 173 y 174 de esta Ley. II. Por incurrir en más de tres ocasiones en lo dispuesto en la fracción X del artículo 172; III. Cuando en el ejercicio de su función incurra en reiteradas deficiencias (administrativas, y las mismas hayan sido oportunamente advertidas al Notario por la Dirección de Notarías, y éste sea omiso en corregirlas; IV. Por falta grave de probidad o notorias deficiencias o vicios debidamente comprobados en el ejercicio de sus funciones; V. Por permitir la suplantación de persona, firma o sello; VI. Por salir de su demarcación territorial a recoger firmas de los intervinientes, salvo los casos permitidos en esta ley, y actuar fuera de su demarcación territorial; VII. Por separarse de sus funciones sin haber dado previo aviso u obtenido licencia, o no reiniciar funciones oportunamente; VIII. Por intervenir dolosamente en casos que interesen al Notario, a su cónyuge o a alguno de los parientes de uno u otro, consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grado; consanguíneos en la colateral hasta el cuarto grado, inclusive; y afines en la colateral, hasta el segundo grado, inclusive; IX. Por autenticar actos o hechos cuyo contenido sean física o legalmente imposible, o sus fines sean contrarios a la ley o a las buenas costumbres o cuya autenticación corresponda exclusivamente a otro funcionario, y X. Por simular actos jurídicos. En los casos que se le atribuyan de suplantación de persona, el Notario deberá probar que se cercioró de la identidad de la persona. La Secretaría General de Gobierno y el Consejo de Notarios deberán, en su caso, celebrar los convenios correspondientes, con las autoridades respectivas, para que los Notarios tengan acceso a las bases de datos que correspondan.

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ARTÍCULO 176. Las multas que se impongan en términos de esta ley, se constituirán en créditos fiscales a favor del erario estatal y se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas y Administración mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establecen las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 177. En los casos en que el Notario incurra reiteradamente en las causales establecidas en el artículo 175 de esta ley, sin perjuicio del procedimiento que se le instruya y la sanción que corresponda, la Secretaría General de Gobierno por conducto de la Dirección General de Archivos y Notarías con el objeto de regularizar los instrumentos que sean materia de las quejas o aquellos que presenten irregularidades observadas en las visitas podrá designar un interventor durante el procedimiento o dictada la resolución de éstas, a efecto de que asuma el control administrativo de la Notaría, sujetándose a lo siguiente: I. El interventor deberá ser un Notario Titular, Auxiliar o Suplente designado por el Consejo de Notarios por acuerdo de la Secretaría General de Gobierno a solicitud de la Dirección General de Archivos y Notarías, quien por su encargo percibirá del Notario intervenido la remuneración que establezca el arancel previsto por esta ley; II. La función del interventor consistirá en: a) Supervisar la conclusión de trámites que presenten irregularidades b) Supervisar los ingresos económicos de la notaría; c) Instruir al notario, en su caso, sobre la aplicación del producto de la fianza y los ingresos propios de la notaría. Tratándose de la fianza, su importe se aplicará al pago de las contribuciones originadas por el otorgamiento de los instrumentos materia de las quejas; d) Vigilar que en este orden, se apliquen al pago de las contribuciones originadas de los instrumentos que les dieron origen; III. El Notario no podrá realizar, durante la intervención, acto alguno que se relacione con la función notarial o la administrativa de la propia Notaría, sin conocimiento y autorización del interventor;

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IV. La función del interventor tendrá a su cargo, entre otros, cerciorarse de que el notario cumpla con el pago de las contribuciones originadas por el otorgamiento de los instrumentos materia de las quejas. Para este efecto vigilará y ordenará la aplicación de la fianza al pago de éstas; V. Si el monto de la fianza no cubre la totalidad de las contribuciones adeudas por el otorgamiento de los instrumentos mencionados en la fracción anterior, el interventor destinará los ingresos económicos de la notaría de la siguiente manera: a) Pago de las contribuciones generadas por los instrumentos que dieron origen al ingreso; b) El remanente al pago de las contribuciones originadas por el otorgamiento de los instrumentos materia de las quejas; c) Al pago de prestaciones laborales, seguridad social y al gasto administrativo propio de la notaría, y d) Al pago de la remuneración establecida para el interventor. Para este efecto, supervisará y relacionará los ingresos mencionados, con el objeto de instruir al notario respecto de su aplicación. VI. Tratándose de los ingresos de la Notaría éstos serán administrados por el interventor y se aplicarán primeramente a los adeudos a la hacienda pública pendientes de pago y que se generen, a las prestaciones laborales y de seguridad social, a los gastos de intervención y al gasto administrativo propio de la Notaría. En su caso, el remanente, si existiere, se entregará al Notario; VII. La intervención se notificará al Notario, al momento de practicarla; VIII. Una vez notificada la intervención al Notario, este último deberá proceder de manera inmediata a dar acceso al interventor para el desempeño del cargo conferido, debiéndose levantar un acta entre el Notario intervenido y el interventor, relacionando los instrumentos que originan la intervención, así como los documentos relativos a estos que obren en poder del notario y las existencias en numerario en caja y en cuentas de ingresos.

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IX. El notario proporcionará por escrito al interventor, bajo protesta de decir verdad, los datos que éste le solicite por el mismo medio para el desempeño de su encargo debiendo, en su caso proporcionar los documentos que éste le requiera, incluyendo la información que se genere en ausencia del interventor; X. El interventor podrá implementar las medidas y horario que estime convenientes para la correcta administración de la Notaría. ARTÍCULO 178. Contra la designación de interventor no procede recurso alguno. ARTÍCULO 179. La oposición del Notario a la intervención será causa de revocación de la patente en términos de esta ley. CAPÍTULO XVIII DEL RECURSO DE REVOCACIÓN ARTÍCULO 180. Contra cualquier resolución definitiva de la autoridad procederá el Recurso de Revocación. Se entiende por resolución definitiva toda aquella que ponga fin a un procedimiento de los previstos en la presente ley. ARTÍCULO 181. El Recurso de Revocación se interpondrá mediante escrito físico o soporte electrónico ante la autoridad que haya emitido el acto que se recurra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrible y contendrá: I. Nombre del recurrente y domicilio en la ciudad de Puebla para recibir notificaciones personales, o en su caso correo electrónico, en caso contrario, se practicará mediante cédula fijada en el despacho de la Dirección de Notarías; II. Nombre y domicilio de la persona física o jurídica que tenga interés jurídico en que se revoque o modifique el acto reclamado, si existiere; III. Acto recurrido; IV. Expresión de los agravios que causa el acto que se impugna, y

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V. En su caso, la solicitud de suspensión del acto reclamado. ARTÍCULO 182. Las notificaciones realizadas vía correo electrónico tendrán los mismos efectos de una notificación personal. ARTÍCULO 183. Si el recurso es presentado en línea, se deberán anexar en formato electrónico los documentos relacionados con el mismo. Si se tiene un motivo fundado de que estos son falsos se deberá requerir al solicitante para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles, presente ante la Dirección General de Archivos y Notarias los documentos físicos acompañados a su escrito de interposición del recurso para que se realice el cotejo correspondiente. Si se presentaron documentos falsos, el Titular de la Dirección General de Archivos y Notarias deberá dar vista al Ministerio Público. ARTÍCULO 184. La autoridad dictará la resolución definitiva dentro de los treinta días hábiles siguientes. ARTÍCULO 185. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre que concurran los requisitos siguientes: I. Que lo solicite el recurrente; II. Que no se siga perjuicio del interés social o se contravengan disposiciones de orden público; III. Promovida la suspensión del acto impugnado, la autoridad deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social; IV. El otorgamiento o denegación de la suspensión se acordará en el auto que admita el recurso, mismo que se emitirá en un plazo no mayor a veinticuatro horas, y V. La suspensión surtirá sus efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo respectivo. ARTÍCULO 186. En los casos en que la suspensión sea procedente, la autoridad fijará la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará

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las medidas pertinentes para conservar la materia del recurso, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa que la suspensión siga surtiendo efectos. I. Atendiendo a la naturaleza del acto recurrido, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al recurrente en el goce del derecho violado mientras se dicta la resolución definitiva, y II. En ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquéllos que no haya tenido el recurrente antes de la presentación del recurso. ARTÍCULO 187. Si al examinarse el escrito de interposición se advierte que éste carece de algún requisito formal previsto en esta ley o que no se adjuntan los documentos respectivos, la autoridad administrativa requerirá al recurrente por única ocasión, para que en el término de tres días hábiles aclare y complemente el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, se desechará de plano el escrito o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, según sea el caso. ARTÍCULO 188. La resolución que pone fin al recurso, se notificará al interesado en el domicilio señalado para tal efecto y no procederá recurso administrativo alguno en su contra. CAPÍTULO XIX DEL ARCHIVO DE NOTARÍAS ARTÍCULO 189. La Dirección del Archivo de Notarías depende de la Secretaría General de Gobierno y tiene su sede en la capital del Estado. Entre sus funciones está la guarda, custodia, conservación y reproducción de los documentos contenidos en los protocolos, apéndices y control de folios, así como de los sellos y demás documentos que en él se depositen. La Dirección del Archivo de Notarías conservará el patrimonio histórico contenido en los protocolos notariales. ARTÍCULO 190. El Archivo de Notarías se formará:

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I. Con los libros, volúmenes, protocolos, apéndices, control de folios y documentos que los Notarios remitan para su guarda, custodia y conservación. I. Con los protocolos, controles de folios y documentos que los Notarios remitan para su guarda, custodia y conservación. II. Con los sellos de los Notarios que deban conservarse en depósito, y III. Con los demás documentos propios del Archivo. ARTÍCULO 191. El Archivo es público, con excepción de aquellos documentos sobre los que la ley imponga limitación o prohibición. Sólo podrán expedirse testimonios o copias certificadas a las personas que acrediten tener interés jurídico o legítimo, así como a los Notarios, a las autoridades judiciales, ministeriales, administrativas o fiscales, previo pago de los derechos conforme a la Ley de Ingresos del Estado de Puebla del ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 182. El Archivo es público respecto de los documentos que lo integran con más de cincuenta años de antigüedad, y de ellos se expedirán copias certificadas a las personas que lo soliciten, previo pago de los derechos conforme a la Ley de Ingresos, exceptuando aquéllos documentos sobre los que la ley imponga limitación o prohibición. De los documentos que no tengan esa antigüedad, sólo podrán expedirse testimonios o copias certificadas a las personas que acrediten tener interés jurídico o legítimo, a los Notarios, a las autoridades judiciales, ministeriales, administrativas o fiscales. ARTÍCULO 192. El Archivo de Notarías estará a cargo de un Director, que será Licenciado en Derecho o Abogado, con título expedido por institución legalmente reconocida, quien tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Conservar y administrar el Archivo; II. Desempeñar las funciones que le encomienda esta ley, la legislación federal y estatal en materia de archivos, respecto de la información concentrada en los libros, volúmenes, apéndices y documentos del Archivo; III. Proponer al Secretario General de Gobierno la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas para acrecentar, conservar y difundir el

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acervo documental del Archivo; IV. Estudiar y proponer técnicas de conservación y métodos para el respaldo de la documentación e información que obre en el Archivo; V. Vigilar y requerir el exacto cumplimiento por parte de los Notarios de la entrega de protocolos y controles de folios. En caso de que los Notarios no cumplan en los términos legales, por causas imputables a ellos, lo comunicará a la Dirección de Notarías; VI. Informar a la Dirección General de Archivos y Notarias si los Notarios por causas imputables a ellos, no remiten en términos del artículo 80 de esta ley para su guarda y custodia el protocolo, índices y control de folios. VII. Expedir testimonios, copias certificadas de las escrituras o actas contenidas en los protocolos y sus apéndices que obren en el Archivo, a petición de los Notarios o de las personas que acrediten su interés jurídico, previo pago de derechos, o cuando así lo ordene la autoridad competente; VIII. Llevar por duplicado un registro anual y alfabético por el primer apellido del testador en los testamentos cuyo otorgamiento le comuniquen los Notarios, en el que consten los datos a que se refiere la presente ley, así como remitir por vía electrónica al Registro Nacional de Avisos de Testamento, los avisos de testamento registrados o capturados conforme a las normas, acuerdos y convenios aplicables; IX. Recibir y destruir los sellos deteriorados, alterados o recuperados después de su extravío o aquellos que no cumplan los requisitos previstos por esta ley; X. Llevar un registro de los sellos y de las firmas de los Notarios, y resguardar los sellos de los Notarios separados temporalmente de la función; XI. Llevar el registro de Notarios en el cual se asiente la fecha de expedición de su patente y aquella en que hayan dejado de ejercer la función; así como los registros de los actos relacionados con la función notarial que deban ser objeto de control; XII. Llevar los controles de folios generales según las reglas que acuerde la

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Secretaría General de Gobierno; XIII. Intervenir en la clausura y certificación de cierre de los protocolos conforme a esta ley; XIV. Informar a la Secretaría General de Gobierno respecto a las irregularidades que presenten los protocolos que entreguen los Notarios; XV. Rendir los informes que le solicite la Secretaría General de Gobierno a través de la Dirección General de Archivos y Notarías; XVI. Dar apoyo a las autoridades en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, y XVII. Las demás que señale la ley, otros ordenamientos legales y las que le confiera la Secretaría General de Gobierno. ARTÍCULO 193. El Director del Archivo usará en los testimonios, copias certificadas que expida y demás documentos oficiales, un sello similar al de los Notarios en cuanto a su forma y demás características, y tendrá inscrito en la parte inferior “SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO” “DIRECCIÓN DEL ARCHIVO DE NOTARÍAS DEL ESTADO DE PUEBLA.” CAPÍTULO XX DEL COLEGIO Y CONSEJO DE NOTARIOS ARTÍCULO 194. El Colegio de Notarios es una institución dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por todos los Notarios del Estado, incluyendo los que actúen con el carácter de Auxiliar y Suplente. ARTÍCULO 195. El domicilio del Colegio de Notarios estará ubicado en la capital del Estado. ARTÍCULO 196. El Colegio de Notarios podrá adquirir, poseer y administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto y la prestación de sus servicios. El patrimonio del Colegio se formará con las cuotas de sus miembros y los

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demás bienes que adquiera por cualquier título. ARTÍCULO 197. Todos los Notarios Públicos están obligados a contribuir para los gastos de sostenimiento del Colegio de Notarios y al efecto cubrirán puntualmente las cuotas que el Colegio acuerde. Si no cubren dos o más cuotas consecutivas, el Consejo de Notarios determinará las sanciones en cada caso. ARTÍCULO 198. La Asamblea del Colegio de Notarios será el órgano supremo del mismo, estará conformada por los Notarios Titulares, o por quien concurra en su representación a la Asamblea, ya sea su Auxiliar o Suplente. Sus resoluciones se tomarán siempre por votación personal y abierta, y por mayoría relativa de votos de los asistentes. Corresponderá un voto por Notaría. ARTÍCULO 199. Las asambleas del Colegio de Notarios serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán el tercer sábado del mes de enero de cada año y tendrán por objeto conocer el informe de actividades del Consejo de Notarios, que se rinda el Presidente, así como el que rinda el Tesorero. También serán ordinarias y se efectuarán el tercer sábado del mes de enero del año que corresponda, las que tengan por objeto elegir a los Consejeros para el ejercicio siguiente. Las extraordinarias se efectuarán con la finalidad de tratar y resolver cualquier asunto que, por su importancia e interés, deba ser tratado por la Asamblea; el Presidente la convocará por resolución del Consejo de Notarios o a solicitud de cuando menos quince Notarios Titulares. Las asambleas se realizarán en el domicilio del Colegio de Notarios. ARTÍCULO 200. Las convocatorias serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo de Notarios, o por quien deba suplirlos y se harán, por lo menos, con diez días hábiles antes de su celebración, haciéndose del conocimiento de los Notarios, por medio de aviso publicado en alguno de los periódicos de mayor circulación en el Estado y por medio de correo electrónico.

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ARTÍCULO 201. Para que en una sesión haya quórum, se requiere la asistencia de la mitad más uno del número de Notarios Titulares en funciones o por quien los supla. En caso de que se trate de primera convocatoria; si no hubiere quórum en ésta, se convocará por segunda vez a la hora siguiente y se celebrará con los Notarios Titulares presentes, o por quien los supla. La ausencia del Notario Titular sólo podrá ser suplida por el Notario Auxiliar o por su Notario Suplente en funciones. ARTÍCULO 202. Los Notarios que asistan a las asambleas tendrán derecho a discutir, formular consultas y proponer resoluciones, las que una vez votadas serán obligatorias para todos los miembros del Colegio de Notarios. ARTÍCULO 203. La representación legal del Colegio de Notarios, el ejercicio de las funciones encomendadas a éste y la ejecución de sus acuerdos quedan a cargo del Consejo de Notarios, que estará integrado por cinco miembros, que deben ser Notarios Titulares o Auxiliares, en ejercicio, quienes desempeñarán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Los cargos de Presidente y Vicepresidente deberán recaer siempre en un Notario Titular. Habrá además tres Consejeros suplentes. ARTÍCULO 204. Los miembros del Consejo de Notarios durarán en funciones dos años y su cargo será a título honorífico. Cada ejercicio se iniciará el día uno de febrero siguiente a la fecha de la elección. ARTÍCULO 205. El cargo de miembro del Consejo de Notarios es irrenunciable, salvo causa justificada a juicio del propio Consejo. La suspensión o revocación en el ejercicio del Notariado implica la de Consejero. ARTÍCULO 206. Son atribuciones del Consejo de Notarios: I. Representar al Colegio; II. Ejercer las funciones que competen al Colegio; III. Dirigir las actividades del Colegio de Notarios;

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IV. Seleccionar los temas para los exámenes que previene esta ley y levantar al efecto acta circunstanciada; V. Administrar los bienes que integren el patrimonio del Colegio de Notarios; VI. Proponer a la Asamblea para su aprobación, los reglamentos internos, código de ética y demás disposiciones internas del Colegio de Notarios y del Consejo. Tales disposiciones serán obligatorias para todos los miembros del Colegio; VII. Organizar e impartir cursos de actualización con valor curricular en Derecho Notarial y materias relacionadas, para los integrantes del Colegio y aspirantes al ejercicio del Notariado; VIII. Auxiliar al Poder Ejecutivo en la vigilancia y cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que se dicten sobre la materia; IX. Opinar sobre los asuntos concernientes a la función notarial que le encomiende el Poder Ejecutivo; X. Vigilar y organizar el ejercicio de la función notarial de sus agremiados, con sujeción a las normas jurídicas y administrativas emitidas por las autoridades competentes y conforme a la ley; XI. Proponer al Poder Ejecutivo todas las medidas que juzgue convenientes para el mejor desempeño y dignificación de la función notarial; XII. Colaborar, dentro de sus atribuciones, a la preservación del Estado de Derecho; XIII. Promover la expedición de leyes relacionadas con la función notarial y, en su caso, las reformas a las mismas; XIV. Colaborar como órgano de opinión y consulta con las autoridades competentes y con el Congreso del Estado en todo lo relativo a la función notarial; XV. Coordinar la intervención de los Notarios en los instrumentos que se

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requieran en los programas y planes de la Administración Pública; XVI. Vigilar y procurar que los Notarios cumplan debidamente su función. En caso de percatarse de que algún Notario la cumpla, dará vista a la Dirección de Notarías; XVII. Intervenir en los procedimientos que se inicien con motivo de quejas atribuidas a los Notarios en ejercicio de sus funciones, en los términos que dispone esta ley; XVIII. Hacer valer ante las autoridades y particulares, los derechos que estime convenientes; XIX. Fomentar el compañerismo y el espíritu de gremio entre sus miembros y las relaciones con los demás organismos similares; XX. Recopilar los datos referentes a la institución notarial del Estado para la formación de su historia y para el estudio de su situación y proceso evolutivo; XXI. Tomar las medidas conducentes para hacer cumplir sus acuerdos; XXII. Formar expedientes individuales de quienes soliciten examen de aspirante, de los aspirantes al ejercicio del Notariado y de los Notarios; XXIII. Actuar como árbitro, conciliador y mediador para la solución de controversias entre particulares; para tal efecto podrá designar, de entre sus agremiados, a quienes realicen tales funciones; XXIV. Hacer cumplir las resoluciones del Consejo; XXV. Sesionar cuando lo estime conveniente, y XXVI. Las demás que le correspondan conforme a esta ley. ARTÍCULO 207. El Presidente tendrá la representación legal del Colegio de Notarios, proveerá la ejecución de las resoluciones del Colegio y del Consejo; presidirá las asambleas del Colegio y las sesiones del Consejo, y vigilará el exacto cumplimiento de los deberes de los Consejeros y la recaudación y empleo de los fondos.

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ARTÍCULO 208. El Secretario del Consejo de Notarios dará cuenta al Presidente de todos los asuntos, redactará las actas de las sesiones, designará conforme a esta ley administrará la correspondencia y los libros de registro y tendrá a su cargo el archivo y la biblioteca. ARTÍCULO 209. El Tesorero del Consejo de Notarios efectuará los cobros de las cuotas que deban cubrir los miembros del Colegio de Notarios y, previo acuerdo con el Presidente, hará los pagos, cuidará del orden de la contabilidad, y rendirá al Consejo de Notarios, mensualmente y al término del ejercicio anual, cuenta justificada. ARTÍCULO 210. El Presidente del Consejo de Notarios, en caso de ausencia, falta o impedimento será suplido por el Vicepresidente, éste por el Vocal, y el Secretario, Tesorero y Vocal, por los Consejeros suplentes en el orden de su nombramiento. ARTÍCULO 211. Las sesiones del Consejo de Notarios serán convocadas por el Secretario, por acuerdo del Presidente o a solicitud de tres Consejeros. Las citaciones se harán con, por lo menos, tres días de anticipación, por medio de circular y correo electrónico, y las decisiones serán válidas siempre que sean tomadas por mayoría simple de los integrantes del Consejo. ARTÍCULO 212. Los miembros del Consejo de Notarios serán electos en Asamblea Ordinaria que se celebrará en la Ciudad de Puebla. Si no hubiere el quórum en la fecha y hora en que se hubiere convocado, se convocará por segunda vez a Asamblea del Colegio de Notarios, la que deberá efectuarse una hora después de la hora señalada para la primera, y en ella se tomará la votación por mayoría de votos de los asistentes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 784 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 784. Cuando todos los herederos sean mayores de edad, o siendo menores estén emancipados con tutor, mientras no hubiere controversia alguna, la testamentaria o intestamentaria podrá ser extrajudicial ante notario público, con arreglo a lo que se establece en las fracciones siguiente: I. De la sucesión testamentaria a) El albacea, si lo hubiere, los herederos, o en su caso los legatarios instituidos,

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exhibirán al notario copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia, un testimonio del testamento; harán constar que reconocen la validez de este, que aceptan la herencia o legado, que reconocen sus derechos hereditarios, que el albacea acepta el cargo instituido por el autor de la sucesión y que va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia; b) El notario dará a conocer esas declaraciones de los interesados por medio de dos publicaciones que se harán con un intervalo mínimo de diez días, en un periódico de los de mayor circulación en el estado y pedirá informe al Archivo General de Notarías sobre si el que se le exhibió es el último testamento otorgado por el autor de la herencia; c) Practicado el inventario por el albacea y estando conformes con el los herederos y legatarios, en su caso, lo presentaran para su protocolización y todos ellos comparecerán ante el notario para la firma del acta correspondiente; d). La escritura de partición y adjudicación se hará como lo previno el testador y a falta de ello, como lo convengan los herederos, y II.- De la sucesión intestamentaria a).- La sucesión intestamentaria podrá tramitarse ante notario si el último domicilio del autor de la sucesión fue el Estado de Puebla, o si se encuentran ubicados en la entidad uno o la mayor parte de los bienes, lo cual deberán acreditar. b).- Los herederos acreditarán su entroncamiento con el autor de la sucesión mediante copia certificada de las actas de nacimiento respectivas, expedidas por el Registro del Estado Civil de las Personas y exhibirán la copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión. Podrán tramitar esta sucesión, el o la cónyuge, los ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado; fuera de estos casos, la sucesión deberá tramitarse por la vía judicial. Cumplido lo anterior, el notario deberá pedir al Archivo General de Notarias constancias de no tener depositado testamento o informe de que haya otorgado alguno el autor de la sucesión. Si hubiere testamento se estará a lo dispuesto en el apartado anterior. c) Los herederos, en el orden de derechos previsto por el Código Civil, comparecerán todos ante Notario; y previa declaración de que no conocen de la existencia de persona alguna diversa de ellos con derecho a heredar en el mismo grado o en uno preferente al de ellos mismos, se procederá en los términos siguientes:

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d) El notario hará constar en instrumento público el inicio del trámite de la sucesión y que le fueron acreditados los requisitos señalados en los incisos que anteceden. e) El Notario está obligado a dar a conocer las declaraciones de los herederos a que se refieren los incisos anteriores, mediante dos publicaciones que se harán en un diario de mayor circulación en el Estado Puebla, con intervalo de diez días, con la mención del número de instrumento que corresponda, a efecto de convocar a quien o quienes se crean con derecho a los bienes de la herencia, para que se presenten dentro de los diez días siguientes al de la última publicación, a deducir sus derechos. f).- Transcurrido el último plazo citado en el inciso anterior y acreditada su calidad de herederos, procederán a designar de común acuerdo el albacea o albaceas definitivos de la sucesión, estos últimos aceptaran su cargo, protestarán su fiel desempeño y presentarán al Notario el inventario y avalúos de los bienes que forman el acervo hereditario del autor de la sucesión para que, con la aprobación de todos los coherederos, lo que se hará constar en instrumento público. g) Los herederos y albacea otorgarán las escrituras de partición y adjudicación, conforme a las disposiciones de la Ley de la materia para los intestados o como los propios herederos convengan, previa la rendición de cuentas por el o los albaceas si las hubiere, lo que podrán hacerse constar en el instrumento citado en el punto anterior. Si durante el trámite de las sucesiones previstas en este artículo surge oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, sea impugnado el testamento, la capacidad para heredar, o se suscite controversia entre los interesados, el notario suspenderá su intervención y remitirá todo lo actuado al Tribunal Superior de Justicia, para que este lo turne al juez competente que deba conocer del asunto. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. La presente ley y decreto entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. El Consejo de Notarios deberá emitir el código de ética al que se refiere esta ley, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de la entrada en vigor de la presente ley.

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TERCERO. El Consejo de Notarios presentará la propuesta de arancel correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, a la que anexará las consideraciones que sustenten su propuesta. De no presentarlo en este plazo, el Poder Ejecutivo del Estado lo emitirá sin la opinión del Consejo de Notarios. CUARTO. La digitalización o escaneo de los instrumentos a que se refiere esta ley, versará sobre los que se otorguen a partir de la entrada en vigor de la misma. QUINTO. Se respetan los derechos adquiridos por los particulares y Notarios Titulares, Auxiliares, Suplentes y Asociados, durante la vigencia de las leyes del notariado anteriores a ésta. SEXTO. El Consejo de Notarios deberá presentar a la Secretaría General de Gobierno el calendario respectivo rol para atender programas de atención ciudadana en juntas auxiliares y zonas marginadas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente. SÉPTIMO. Queda prohibido a los Notarios, protocolizar contratos privados traslativos de dominio de bienes inmuebles que hubieren sido firmados antes de la entrada en vigor de esta ley, con excepción de los casos previstos en esta ley o aquellos en que así lo ordene la autoridad judicial. OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. NOVENO.- Se abroga la Ley del Notariado del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, 9ª sección. DÉCIMO.- Todos los asuntos pendientes de trámite, se concluirán con la Ley del Notariado vigente al momento de su sustanciación. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

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DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; CONSIDERANDO Que, tal y como lo ha observado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la mayoría de los países existe un reconocimiento formal y jurídico de que “la violencia contra las mujeres constituye un desafío prioritario.” En este sentido, en el año de 1979, se adoptó la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y, dentro del Sistema Interamericano, en el año de 1994, se estableció la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Sin embargo, a pesar de la existencia de un marco jurídico internacional tendiente a proteger los derechos humanos de las mujeres, la violencia contra éstas subsiste en todos los países del mundo como una violación a sus derechos humanos y como uno de los principales obstáculos para alcanzar la igualdad de género. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define la violencia contra la mujer como todo acto que cause “un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”. Esta violencia, en palabras del Secretario General de Naciones Unidas, es inaceptable, ya sea cometida por el Estado y sus agentes; por parientes o por

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extraños; en el ámbito público o privado; en tiempos de paz o de conflictos. Mientras exista la violencia contra las mujeres, no se puede afirmar que se han logrado progresos reales hacia la igualdad, el desarrollo y la paz. En México 2 de cada 3 mujeres han sufrido violencia de género y en la mayoría de los casos el agresor es su pareja. De acuerdo con los resultados de un estudio de Gabinete y Comunicación Estratégica (GCE) 50.9 por ciento de las personas consultadas señaló que el tipo de violencia más común es la psicológica, 32.6 por ciento afirmó que la física y 12.3 por ciento, la sexual. Por ello es sumamente importante fortalecer la causa, tomando acciones que generen conciencia. Por ejemplo, este año, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Ban Ki- Moon; generó la campaña de 16 días de activismo contra la violencia de género, denominada “ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres”. Misma que comienza el próximo 25 de noviembre y concluye el 10 de diciembre, día de los Derechos Humanos. El objetivo principal de esta campaña es llamar a la acción para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas en todo el mundo. Nuestro país y nuestro Estado no pueden quedarse atrás, si bien existen programas, instituciones y autoridades que dan seguimiento a los casos de violencia contra la mujer, resulta conveniente dar mayor difusión y atender las necesidades de las víctimas con un gran sentido humano. En este sentido y por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta a la titular del Instituto Poblano de las Mujeres a llevar a cabo en nuestro Estado la campaña “ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres”; así como a colocar en las distintas dependencias del ámbito estatal la propaganda y/o carteles necesarios que permitan la difusión de las líneas de atención y los lugares a donde pueden acudir las mujeres que se encuentran bajo alguna situación de violencia. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo primero que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Las leyes deben diseñarse atendiendo las condiciones sociales y las características de sus sectores, esto con el fin de disminuir las brechas y garantizar el ejercicio de derechos y el acceso al bienestar de manera imparcial y equitativa. Dicho lo anterior, debemos duplicar esfuerzos en beneficio de aquellos sectores tradicionalmente rezagados y excluidos, como el caso de las mujeres y de las personas con discapacidad, los cuales han tenido que remar contracorriente para integrarse a la dinámica social. De acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, las personas con discapacidad “son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a los demás”. Cifras del INEGI señalan que el 4.98% de la población en la entidad sufre de alguna discapacidad, lo que representa a poco más de 287 mil poblanos en esta situación.

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La ONU Mujeres es la entidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer. Dentro de los objetivos que persigue se encuentra la integración de la perspectiva de género en la gestión de las finanzas públicas, el diseño y la ejecución de planes y presupuestos, la prestación de servicios, así como en la supervisión y rendición de cuentas. La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, es el instrumento que establece las normas y principios fundamentales de acuerdo a los cuales se llevara a cabo la planeación del desarrollo económico, social, político y cultural en el Estado, así como las bases para la coordinación de actividades de planeación con los Municipios de la Entidad. Es el instrumento rector de la planeación de la actividad gubernamental en el Estado, de ahí la importancia de fortalecerlo y encauzarlo a la atención de los sectores sociales más robustos y con mayor vulnerabilidad. La mejor forma de atender lo anterior, es planificando el ejercicio gubernamental con perspectiva de género, y procurando la inclusión y accesibilidad de las personas con discapacidad, abatiendo con ello las dificultades que su condición puede representar en el quehacer cotidiano. Como representantes sociales, nuestra función debe basarse en el dialogo, en la apertura. Estamos obligados a legislar con visión social, con la intención de generar normas que faciliten el desarrollo igualitario de todos los sectores sociales, atendiendo sus características y condiciones particulares. Sumémonos al esfuerzo nacional y atendamos las necesidades de manera amplia, justa y equitativa. Movilicemos el aparato gubernamental y enfoquemos sus beneficios partiendo de esta lógica, la del respeto, la solidaridad, la inclusión y la igualdad de oportunidades. De considerarse la presente propuesta, estaremos en condiciones de garantizar la integración de los presupuestos municipales y Estatal; la planeación de estrategias y programas sociales; así como la evaluación de resultados y el replanteamiento de acciones, privilegiando la igualdad de oportunidades tanto para mujeres como para hombres, así como la inclusión y accesibilidad de las personas que padezcan alguna discapacidad.

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Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LAS FRACCIONES IV DEL ARTÍCULO 2, II Y V DEL ARTÍCULO 10, III DEL APARTADO “A” DEL ARTÍCULO 11, IV DEL ARTÍCULO 12, II DEL ARTÍCULO 15; LOS ARTÍCULOS 5, 8, 18, 32 Y 51; Y ADICIONA LAS FRACCIONES VI DEL ARTÍCULO 1 Y VII Y VIII DEL ARTÍCULO 20, DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I. … … VI. ... VI. Las bases para la incorporación de la perspectiva de género, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad y la inclusión en los planes y programas a que se refiere esta ley; Artículo 2 La planeación deberá llevarse a cabo para el logro de un desarrollo económico, social, político y cultural que beneficie a las mayorías; teniendo en cuenta que el proceso de planeación del desarrollo debe servir a los altos intereses de la sociedad y que debe orientarse a transformarla con base en los siguientes principios: I. …

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… IV. La igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, la inclusión y accesibilidad de las personas con discapacidad, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria y equitativa. V… Artículo 5 Los programas que realicen las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Estatal, se sujetarán a los objetivos y prioridades establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, incluyendo la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad, la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. CAPÍTULO II SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Artículo 8 La organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática tiene por objeto garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral, equitativo, igualitario, incluyente y equilibrado a través de: I… Artículo 10 El Ejecutivo del Estado, los Titulares de las dependencias integrantes de la administración pública estatal, los Diputados al Congreso del Estado, los Presidentes y Regidores de los Ayuntamientos, serán competentes para: I… II. Cumplir con la elaboración de los planes y programas a los que se refiere el artículo 9º de la presente Ley, con perspectiva de género e igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, así como con el fin de garantizar la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad.

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… V. Evaluar periódicamente y con perspectiva de género el avance de los programas y presupuestos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como los resultados de su ejecución comparándolos con los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones que pudieren suscitarse y reestructurar, en su caso, los programas respectivos. VI… Artículo 11 La Secretaría y los Ayuntamientos tienen las siguientes atribuciones: Apartado A. Son atribuciones de ambos: I… III. Coordinarse entre sí o con otros niveles o Entidades de Gobierno, en los rubros de gasto, deuda y patrimonio, con el objeto de realizar obra, prestar servicios públicos y satisfacer las necesidades en forma conjunta, tomando en consideración la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad; Artículo 12 El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, tiene las siguientes atribuciones: I… … IV. Fomentar la coordinación entre los tres niveles de Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como la cooperación de los sectores social y privado, para su participación en el proceso de planeación, garantizando la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad así como la equidad e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres V… Artículo 15 Dentro del proceso de planeación se deberá realizar, en forma anual y en

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congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los siguientes productos: I… II. Presupuesto de egresos por programas en el Estado y Municipios, realizado con perspectiva de género y procurando el fortalecimiento y promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la inclusión y accesibilidad de las personas con discapacidad. CAPÍTULO III DEL PROCESO DE PLANEACIÓN Artículo 18 Para efectos de esta Ley, se considerará la formulación como la elaboración de planes y programas que contengan objetivos, metas y estrategias, incluyendo la promoción de la equidad de género, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la inclusión y accesibilidad de las personas con discapacidad. Artículo 20 Se deberán asignar prioridades a los planes y programas para el desarrollo integral y equilibrado atendiendo a los siguientes componentes: I… … VII. Equidad e Igualdad de Género. VIII. Inclusión y accesibilidad de personas con discapacidad. CAPÍTULO IV DE LA INSTRUMENTACIÓN SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 32 Los productos emanados de las vertientes de coordinación y concertación,

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deberán ser congruentes con los objetivos, metas y prioridades de los Planes y Programas a que se refiere esta Ley, incluyendo la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad y la promoción de la equidad de género y la igualdad de oportunidades. CAPÍTULO V DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS Y ACCIONES SECCIÓN II DEL CONTROL Y EVALUACIÓN Artículo 51 El proceso de evaluación deberá realizarse de tal manera que valore la eficacia y mida la eficiencia, así como la congruencia de la acción del Gobierno Estatal o Municipal, tomando en cuenta el fortalecimiento de la equidad de género, la igualdad de oportunidades, la inclusión y la accesibilidad de mujeres y personas con discapacidad, respectivamente. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Poder Ejecutivo contará con 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias correspondientes. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2015

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El fortalecimiento del marco legal debe motivarse por la atención de las crecientes necesidades de la sociedad y por la responsabilidad de brindarles respuesta. La Ley de Protección de Víctimas para el Estado es un instrumento de reciente creación que tiene por objeto la atención, asistencia, protección y reparación integral de las personas víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos en el Estado de Puebla. Víctimas del delito son aquellas personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido directamente algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquier deterioro a su integridad, bienes o derechos como consecuencia de la comisión de un delito. De entre estos supuestos no encontramos de manera literal la protección del derecho a la libertad, garantía sin la cual no podríamos contar con las mínimas condiciones para vivir y desarrollarnos a plenitud. La condición de víctima debe entenderse a partir de la presentación del acto delictivo o violación al derecho humano. Para el caso de desaparición, el Estado debe actuar desde el reporte de la privación ilegal de la libertad o de la propia desaparición, enfocando sus esfuerzos en primer término a la búsqueda, localización, rescate y reintegración de la víctima.

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El objeto de la presente reforma se centra justamente en el reconocimiento de estas garantías. De manera que la activación de los instrumentos de búsqueda no sea de forma discrecional, sino parte de un derecho al que las víctimas podrán acceder sin mayores impedimentos. El Protocolo Alba es un mecanismo operativo de coordinación inmediata para la búsqueda y localización de mujeres y niñas desaparecidas y/o ausentes en territorio mexicano. Su implementación data desde 2003 en Ciudad Juárez, Chihuahua, como respuesta a los múltiples casos de desaparición presentados en aquella región. Su estrategia consta de seis fases diseñadas a partir de la presentación de denuncias ante ventanilla única, implementación de la búsqueda, trabajo coordinado, eliminación de obstáculos como estereotipos de género, prioridad a la búsqueda en áreas cercanas y otorgamiento de atención médica, psicológica y legal. El éxito de esta herramienta radica en el trabajo coordinado que requiere por parte del gobierno, la iniciativa privada y la sociedad en general, situación que puede fortalecerse y brindar mejores resultados con la utilización de las redes sociales y de dispositivos tecnológicos. Su implementación más que representar una situación de alerta y emergencia, debe asumirse como un compromiso del Estado para prevenir y erradicar la desaparición de niñas, adolescentes y mujeres, y con ello la presencia de otros delitos como la explotación, el turismo sexual y la trata de personas. En Puebla existe la voluntad de atender los casos de desaparición de niñas, adolescentes y mujeres. Tal es el caso que el 12 de marzo del presente año se publico en el Periódico Oficial del Estado el ACUERDO del Procurador General de Justicia del Estado, por el que establece los Protocolos para la Investigación de los Delitos Relacionados con Desapariciones de Mujeres, para la investigación del Delito de Violación, para la Investigación del Delito de Feminicidio, y para la Atención de Mujeres Víctimas de Delito, para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

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De entre estos, el concerniente a la desaparición de mujeres tiene por objeto que las autoridades tengan conocimiento de los hechos, inicien de oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios posibles y orientada a la obtención de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los autores de los hechos. Se concentra en solicitar durante la investigación, diligencias y acciones de carácter interdisciplinario, que le permitan probar y clasificar que los delitos fueron cometidos por razones de género, así como la elaboración y difusión del reporte policial de persona desaparecida, con las instancias de colaboración necesarias para su búsqueda y localización, así como a través de redes sociales y de correo electrónico Como representantes populares contamos con la amplia responsabilidad de atender las causas sociales. Con el reconocimiento de este derecho en favor de las víctimas, y su vinculación con los instrumentos creados y operados por el Estado, ampliamos sus posibilidades de vivir con suficiencia y libertad, tal y como todos los seres humanos anhelamos y merecemos. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2, 3, 10, 11 FRACCIÓN V, 15 FRACCIÓN XXIX, 16 FRACCIÓN III, 22, 23 FRACCIÓN II, 32 FRACCIÓN II Y 35, DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2.- … Los principios generales que deberán observarse en el cumplimiento de la

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presente Ley, son de manera enunciativa y no limitativa: dignidad, buena fe, complementariedad, debida diligencia, enfoque diferencial y especializado, enfoque transformador, gratuidad, igualdad y no discriminación; integralidad, indivisibilidad e interdependencia, máxima protección, inmediatez, mínimo existencial, no criminalización, victimización secundaria, participación conjunta, progresividad y no regresividad, publicidad, rendición de cuentas, transparencia y trato preferente. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se denominarán víctimas del delito a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido directamente algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera deterioro a su libertad, integridad, bienes o derechos como consecuencia de la comisión de un delito; y víctimas de derechos humanos, a quienes hayan sufrido directamente algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera deterioro a su integridad, bienes o derechos como consecuencia de violaciones a sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado Puebla y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. … … CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS ARTÍCULO 10.- En la ejecución de las funciones, acciones, planes, protocolos y programas previstos en beneficio de las víctimas a que se refiere esta Ley, la Comisión Ejecutiva garantizará la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil, propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas, así como en el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las autoridades responsables de la atención a las víctimas en el Estado. ARTÍCULO 11.- La Comisión Ejecutiva, además de las atribuciones que le confiera el Reglamento, tendrá las siguientes: I. …;

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… V. Promover la firma de convenios de coordinación entre las Autoridades Locales para la implementación de las medidas que se requieran para la búsqueda, localización, rescate, reintegración y protección oportuna de las víctimas cuando su libertad, su vida o su integridad se encuentren en riesgo; VI.… VII.… CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMAS, DE LAS MEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN, Y DE LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA NO REPETICIÓN ARTÍCULO 15.- Las víctimas tendrán los derechos siguientes: I. …; XXVIII. …; XXIX. A solicitar ante el agente del Ministerio Público o Juez de Control según corresponda, medidas de búsqueda, localización, rescate y reintegración social, protección, providencias precautorias y medidas cautelares; y … ARTÍCULO 16.- Las víctimas recibirán atención, asistencia y protección oportunas o de urgencia de acuerdo a las necesidades que tengan relación directa con el hecho victimizante. Se entiende como tales: I. …; II. …; y III. Protección. Apoyo y auxilio que se les preste para garantizar su seguridad y libertad por parte de las autoridades obligadas de acuerdo con la Constitución

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Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás ordenamientos. ARTÍCULO 22.- De acuerdo con sus competencias y capacidades, cuando una víctima se encuentre amenazada en su libertad, integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, las Autoridades Locales, adoptarán de forma oportuna las medidas que sean necesarias, para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño. ARTÍCULO 23.- Las medidas de protección a las víctimas se implementarán con base en los principios siguientes: I. …; II. Principio de necesidad y proporcionalidad: Las medidas de protección deben responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria, y deben ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar su libertad, seguridad o reducir los riesgos existentes; … Artículo 32.- Además de las atribuciones que para la atención y protección a víctimas le corresponden al Ministerio Público, tendrá las siguientes: I. …; II. Vigilar el cumplimiento de los deberes consagrados en esta Ley, y dirigir los esfuerzos para la en especial el deber legal de búsqueda, localización, rescate, reintegración e identificación de víctimas desaparecidas, en términos de las disposiciones legales aplicables; III. …; CAPÍTULO IV DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS POR LA PROCURADURÍA Y POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Artículo 35.- La Procuraduría implementará las políticas, protocolos y estrategias necesarias para que las víctimas del delito tengan la protección inmediata,

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efectiva, urgente o de reparación integral, a las personas que se les reconozca su calidad de víctima, en términos de esta Ley. La Procuraduría será la encargada de la operatividad en la protección a las víctimas de delitos. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Poder Ejecutivo contará con 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir el (los) Protocolo (s) de Actuación para la Búsqueda, Localización, Rescate y Reintegración de las Víctimas de Privación Ilegal de la Libertad. CUARTO.- El Poder Ejecutivo contará con 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las modificaciones a las disposiciones reglamentarias aplicables. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE NOVIEMBRE DE 2015

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CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE: LA QUE SUSCRIBE, DIPUTADA MA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA, INTEGRANTE DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA Y MIEMBRO DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 57 FRACCION I , 63 FRACCIÓN II Y 64 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: 44 FRACCIÓN II, 134, 135, 144 FRACCIÓN II, 147 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y 120 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, VENGO A SOMETER A CONSIDERACIÓN DE ESTE ORGANO COLEGIADO PARA SU ESTUDIO, DISCUSIÓN Y EN SU CASO , APROBACIÓN, LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 35 DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRESCRIBE EN SU REFORMADO ARTÍCULO PRIMERO “…EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE…” LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SU ART. 2 FRACCIÓN XI SEÑALA QUE LA EDUCACIÓN ESPECIAL ESTÁ DESTINADA A INDIVIDUOS CON DISCAPACIDADES TRANSITORIAS O DEFINITIVAS Y ATENDERÁ A LOS EDUCANDOS DE MANERA ADECUADA A SUS PROPIAS CONDICIONES. Y EN SU ART. 15 MENCIONA QUE LA EDUCACIÓN ESPECIAL TENDRA POR OBJETO, ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LA FORMACIÓN DE LA VIDA INDEPENDIENTE Y LA ATENCIÓN DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE COMPRENDE ENTRE OTRAS, DIFICULTADES SEVERAS DE APRENDIZAJE, COMPORTAMIENTO, EMOCIONALES, DISCAPACIDAD MÚLTIPLE O SEVERA Y APTITUDES

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SOBRESALIENTES, QUE LE PERMITA A LAS PERSONAS TENER UN DESEMPEÑO ACADÉMICO EQUITATIVO, EVITANDO ASÍ LA DESATENCIÓN, DESERCIÓN, REZAGO O DISCRIMINACIÓN. LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA EN SU ART. 48 FRACCIÓN IX, GARANTIZA LA CONSECUCION DE UNA EDUCACION DE CALIDAD ADOPTANDO MEDIDAS PARA RESPONDER A LAS NECESIDADES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE TAL MANERA QUE SE POSIBILITE SU DESARROLLO PROGRESIVO E INTEGRAL, CONFORME A SUS CAPACIDADES Y HABILIDADES PERSONALES. Y LA FRACCIÓN X DE ESTE MISMO ARTÍCULO, PUGNA POR ESTABLECER MECANISMOS PARA LA EXPRESIÓN Y PARTICIPACIÓN CONFORME A SU EDAD, DESARROLLO EVOLUTIVO, COGNOSCITIVO Y MADUREZ QUE PERMITA ATENDER Y TOMAR EN CUENTA SUS INTERESES EN MATERIA EDUCATIVA. EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, NUESTRO PAÍS FIRMÓ EL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 Y EL SENADO DE LA REPÚBLICA RATIFICÓ EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007, LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LA CUAL TIENE COMO PROPOSITO “… PROMOVER, PROTEGER Y ASEGURAR EL GOCE PLENO Y EN CONDICIONES DE IGUALDAD DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES POR TODAS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PROMOVER EL RESPETO A SU DIGNIDAD INHERENTE…”. MEXICO HA SUSCRITO DIVERSOS CONVENIOS INTERNACIONALES PARA PROMOVER LA ATENCIÓN EDUCATIVA DE LAS PERSONAS QUE PRESENTAN NECECIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, TALES COMO LOS ACUERDOS DERIVADOS DE LA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN PARA TODOS “SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE APRENDIZAJE”, REALIZADA EN JOMTIEM, TAILANDIA, EN 1990, Y LA DECLARACIÓN DE SALAMANCA DE PRINCIPIOS, POLITICAS Y PRÁCTICA PARA LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE 1994, LAS CUALES CONSTITUYEN UNO DE LOS PRINCIPALES FUNDAMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA EDUCACIÓN QUE RESPONDA A LA DIVERSIDAD. EN CONGRUENCIA CON LOS COMPROMISOS ASUMIDOS INTERNACIONALMENTE, EN NUESTRO PAÍS SE CUENTA CON UN MARCO LEGAL PERTINENTE. EL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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MEXICANA SEÑALA, EN SU PRIMER PÁRRAFO, QUE “… TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN. LA EDUCACIÓN QUE IMPARTE EL ESTADO TENDERÁ A DESARROLLAR ARMÓNICAMENTE TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARÁ EN ÉL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA Y A LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA…”. ES INDUDABLE QUE NUESTRO SISTEMA EDUCATIVO A PESAR DE LOGROS NOTABLES, COMO LA EXPANSIÓN DE LA COBERTURA Y EL AUMENTO DEL PROMEDIO DE LA ESCOLARIDAD AÚN ENFRENTA RETOS QUE IMPIDEN QUE ALGUNOS NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES TENGAN ACCESO A LA EDUCACIÓN QUE REQUIEREN, COMO ES EL CASO DE LA POBLACIÓN QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, PRINCIPALMENTE AQUELLA CON ALGUNA DISCAPACIDAD, QUE HA TENIDO MENORES POSIBILIDADES DE ACCEDER O PERMANECER EN LOS SERVICIOS EDUCATIVOS. CUANDO SE HACE REFERENCIA A LA DIVERSIDAD NO SE ESTÁ HABLANDO SOLAMENTE DE LA POBLACIÓN QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, CON O SIN DISCAPACIDAD, SINO DE LA HETEROGENEIDAD DE CARACTERISTICAS DEL SER HUMANO. EL CONCEPTO DE INCLUSIÓN NACE JUSTAMENTE A PARTIR DE QUE LOS SISTEMAS EDUCATIVOS DE MUCHOS PAISES SE HAN PREOCUPADO POR ATENDER A LA DIVERSIDAD DE ALUMNOS OFRECIENDO RESPUESTAS EDUCATIVAS ESPECIFICAS, SIN IMPORTAR SUS CARACTERISTICAS FÍSICAS O INTELECTUALES, NI SU SITUACIÓN CULTURAL, RELIGIOSA, ECONOMICA, ETNICA O LINGÜÍSTICA. “… LA INTEGRACIÓN ES UN DERECHO, NO UN PRIVILEGIO…” (DECLARACIÓN EN EL DÍA MUNDIAL DE LA DISCAPACIDAD). LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES SE REFIERE A AQUELLAS NECESIDADES EDUCATIVAS INDIVIDUALES QUE NO PUEDEN SER RESULTAS A TRAVÉS DE LOS MEDIOS Y LOS RECURSOS METOLÓGICOS QUE HABITUALMENTE UTILIZA EL DOCENTE PARA RESPONDER A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES DE LOS ESTUDIANTES Y QUE REQUIEREN PARA SER ATENDIDAS DE AJUSTES, RECURSOS O MEDIDAS PEDAGÓGICAS ESPECIALES O DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, DISTINTAS A LAS QUE REQUIEREN COMÚNMENTE LA MAYORIA DE LOS ESTUDIANTES. SON PROBLEMAS DE APRENDIZAJE QUE SE PRESENTAN DURANTE UN PERIODO DE SU ESCOLARIZACIÓN QUE DEMANDA UNA ATENCIÓN

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ESPECIFICA Y MAYORES RECURSOS EDUCATIVOS DE LOS NECESARIOS PARA COMPAÑEROS DE SUS EDAD. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES TRANSITORIAS PUEDEN SER TRANSTORNO EMOCIONAL, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EMBARAZO EN ADOLESCENTES, DROGADICCIÓN, TRASTORNOS ESPECIFICOS DEL LENGUAJE, TRASTORNOS ESPECIFICOS DEL APRENDIZAJE, APRENDIZAJE LENTO, TRANTORNOS CONDUCTUALES, DEPRIVACIÓN SOCIOECONÓMICA Y CULTURAL Y PROBLEMAS DE LA CONDUCTA. Y NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES PERMANENTES SON: DISCAPACIDAD COGNITIVA: RETARDO MENTAL Y TRANSTORNO DE DÉFICIT DE ATENCION E HIPERACTIVIDAD (TDHA), SINDROME DE DOWN. DISCAPACIDAD SENSORIAL: DISCAPACIDAD AUDITIVA (HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL Y CONDUCTIVA). DISCAPACIDAD VISUAL: CIEGO Y BAJA VISIÓN. DISCAPACIDAD MOTORA: DISCAPACIDAD MULTIPLE, AUTISMO, TALENTOS Y/O EXCEPCIONALIDAD. ES IMPORTANTE, ADEMAS, SEÑALAR QUE ALGUNOS ASPECTOS QUE SE DERIVAN DE SU DISCAPACIDAD HAY QUE ABORDARLOS DESDE EL SECTOR SALUD Y NO DESDE LA EDUCACIÓN, POR LO ES FUNDAMENTAL UNA COORDINACIÓN Y TRABAJO INTERSECTORIAL. POR LO ANTERIOR EXPUESTO, SE PROPONE A LOS INTEGRANTES DE ÉSTA SOBERANÍA EL SIGUIENTE: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA. ARTICULO UNICO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA QUE ACTUALMENTE DICE: (TEXTO ACTUAL CAPÍTULO QUINTO DE LA EDUCACIÓN, REGULAR Y ESPECIAL “… ARTICULO 35. LA EDUCACIÓN GENERAL QUE IMPARTA Y REGULE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DEBERÁ CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA POTENCIAR Y EJERCER PLENAMENTE SUS CAPACIDADES, HABILIDADES Y APTITUDES. LOS PROGRAMAS QUE FORMEN PARTE DEL SISTEMA EDUCATIVO EN EL ESTADO, DEBERÁN PROMOVER UNA CULTURA DE RESPETO A LA DIGNIDAD Y A LOS DERECHOS HUMANOS, Y A LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS

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PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PARA QUEDAR COMO SIGUE: CAPÍTULO QUINTO DE LA EDUCACIÓN, REGULAR Y ESPECIAL “… ARTICULO 35. LA EDUCACIÓN GENERAL QUE IMPARTA Y REGULE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DEBERÁ CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, PARA POTENCIAR Y EJERCER PLENAMENTE SUS CAPACIDADES, HABILIDADES Y APTITUDES. LOS PROGRAMAS QUE FORMEN PARTE DEL SISTEMA EDUCATIVA EN EL ESTADO, DEBERÁN PROMOVER UNA CULTURA DE RESPETO A LA DIGNIDAD Y A LOS DERECHOS HUMANOS, Y A LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES TRANSITORIOS PRIMERO. EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL SIGUIENTE DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. SEGUNDO. SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE DECRETO. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE NOVIEMBRE DEL 2015. DIP. MA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 85 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que los integrantes de una sociedad, somos considerados por las leyes sujetos de derechos oponibles y de obligaciones que se deben observar para la adecuada convivencia entre individuos y para el correcto funcionamiento del Estado; dichas cargas impuestas a los ciudadanos, deben ser cumplidas de forma puntual ya que en caso contrario podemos ser castigados por el poder público creado y facultado para tal fin. Que en este sentido, la obligación más relevante que tenemos como ciudadanos, es la de respetar las leyes que rigen el desempeño de todas y cada una de nuestras actividades, normas que fueron creadas con el objeto de asegurar que las garantías que gozamos como seres humanos no sean trasgredidas por nadie, gozando de la protección que el Estado debe otorgarnos en todo momento y que en caso de que dichas garantías fueran violentadas, buscar su intervención para que se nos imparta justicia y sean sancionados esos actos antijurídicos Que las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto por lo estipulado en el derecho positivo, deben ser sancionadas conforme a lo establecido, y para la imposición de estas sanciones se deben tomar en cuenta diversos factores que rodean al caso en particular, causas que pueden aumentar o disminuir las penas establecidas en la normatividad.

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Que según lo establecido por el artículo 11 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el delito es el acto o la omisión que se sancionan por las leyes penales; desde un punto de vista doctrinal, Francisco Pavón Vasconcelos defina al delito como “la conducta o hecho típico, antijurídico, culpable y punible”3 ; con base en los conceptos proporcionados por la ley y la teoría, podemos concluir que un delito es un comportamiento voluntario o negligente que tiene consecuencias de derecho. Que los tipos penales 4 tienes diferentes clasificaciones, una de ellas se refiera a la intencionalidad con la que se producen, en ésta encontramos los delitos dolosos y culposos, los primeros según nuestro Código, “son aquellos que se ejecutan con intención y coinciden con los elementos del tipo penal o se previó el como posible el resultado típico y se quiso o acepto la realización del hecho descrito por la Ley”, en el caso de los delitos culposos nuestra legislación menciona en su artículo 14 que: “La conducta es culposa, si se produce el resultado típico, que no se previó siendo previsible, o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.”. Que el presente documento se encuentra encaminado a establecer nuevos supuestos para sancionar con mayor severidad a aquellas personas que mediante conductas culposas, lesionen o priven de la vida a otra con motivo de la circulación de vehículos de motor, es decir, que sin intención pero por la falta a un deber de cuidado se coloquen en alguna de las hipótesis otorgadas en el cuerpo normativo de la materia. Que las necesidades evolucionan a la par de las sociedades, por tal motivo el gobierno debe estar atento para tratar de satisfacerlas en todos los ámbitos, en este tenor las necesidades de movilidad han cambiado al grado de tener que crear nuevos métodos de transporte para los ciudadanos que carecen de un vehículo o bien, aquellos que por diversas circunstancias prefieren utilizar algún medio alternativo para transportarse, por esta situación como ya es conocido se ha puesto en marcha un sistema de transporte público masivo 3 Pavón Vasconcelos Francisco. Derecho Penal Mexicano. México D.F., Porrúa 5ª edición pag. 159. 4 Según la Teoría del Delito, los tipos penales son las descripciones de los delitos, es decir las hipótesis contenidas en la normatividad que tiene consecuencias de derecho

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denominado Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA), mismo que cuenta con un carril exclusivo para la circulación de autobuses que la conforman, y que como su nombre lo indica está destinado para que lo utilicen únicamente dichos autobuses y vehículos de emergencia y no automóviles particulares, en caso de que no sea respetada esta disposición el reglamento de tránsito permite sancionar al responsable hasta con 100 días de salario mínimo; ahora bien, al existir una restricción expresa para circular por esos carriles, con la presente iniciativa se propone que en caso de que alguien no la respete y provoque un accidente en el que lesione o prive de la vida a una persona, se le aplique al causante una sanción aún mayor a la que existe hoy en día para los delitos culposos, debido a que se considera que existe un mayor grado de negligencia, y también porque al avanzar sobre esos carriles donde se trasportan grandes cantidades de personas existe mayor riesgo de provocar accidentes fatídicos. Que también existen otros medios alternativos de transporte como lo son las bicicletas, vehículos de propulsión mecánica que son utilizados principalmente por jóvenes para agilizar su movilidad o simplemente para ejercitarse y, que con el afán de dotar de mayor seguridad a esta parte de la sociedad que utiliza este medio de transporte, el gobierno ha creado ciclovías, las cuales son carriles físicamente separados del tránsito de vehículos automotores para prevenir cualquier tipo de incidente, por lo tanto podemos decir que las medidas preventivas ya se han puesto en marcha, pero aun así existirán personas que las ignoren, por tal motivo se propone aumentar las penas para aquellos que no respeten la separación que existe con las ciclovías las invadan y provoquen un accidente que lesione gravemente o prive de la vida a un individuo; así mismo se propone castigar de forma más severa a quienes por utilizar el teléfono celular o algún otro dispositivo que dificulte la conducción de un vehículo, cometa el delito de homicidio o lesiones culposas, por incumplir un deber de cuidado de suma importancia como lo es mantener un estado de alerta al momento de ponernos al frente de un volante. Que actualmente, a la persona que cometa un delito culposo se le impone de tres días a cinco años de prisión, pena que aumenta de tres días a dos años si al conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca un efecto similar, se origina un accidente, siendo estos los tipos que hoy en día podrían encuadrar y aplicarse a quien provoque un accidente

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en alguno de los carriles exclusivos del transporte público masivo, en una ciclovía o a quien en ese momento utilice un teléfono celular o cualquier otro instrumento que pueda distraerlo o le dificulte la conducción. Que el artículo 85 Bis, contempla otro supuesto en el que menciona que a aquel individuo que con el delito de imprudencia cause homicidio o lesiones que provoquen la incapacidad para trabajar, la inutilización de un órgano o la perdida de una extremidad por mencionar algunas, se le impondrá un castigo más severo que va de dos a nueve años de prisión en caso de que el acusado, al cometer el delito, se encontrara en estado de embriaguez, superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar, o si se da a la fuga o abandona el lugar del accidente, es en este dispositivo normativo en el que se pretende incluir a aquellos que por una irresponsabilidad de mayor magnitud al invadir un carril exclusivo, una ciclovía o utilizar un teléfono celular causen la muerte de una persona. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 85 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma el artículo 85 Bis y se Adicionan las fracciones I, II, III, IV, V y un segundo párrafo al artículo 85 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 85 Bis Cuando con el delito de imprudencia se cause homicidio o lesiones de las enumeradas en los artículos 307 y 308 fracciones IV y V de este Ordenamiento Legal, se sancionarán de dos a nueve años de prisión los siguientes casos: I.- Si el acusado al cometer el delito, se hallaba en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar; II.- Si el acusado, invadió con un vehículo de motor el carril exclusivo para

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la circulación del Transporte Público Masivo de la Red Urbana de Transporte Articulado; III.- Si el acusado, invadió con un vehículo de motor alguna ciclovía; IV.- Si el acusado, al momento de un accidente ocasionado por el tránsito de vehículos, utilizaba un teléfono celular u otro dispositivo móvil o cualquier instrumento que pueda distraerlo o le dificulte la conducción: y V.- Si el acusado se da a la fuga o abandona el lugar del accidente. Quedan exceptuados de lo dispuesto por la fracción II del presente artículo, los conductores de vehículos de emergencia. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 23 DE NOVIEMBRE DE 2015

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DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables; someto a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El Ministerio Público se encarga de velar por la exacta observancia de las leyes de interés público, hacer efectivos los derechos concedidos al estado e intervenir en los juicios que afecten a personas a quienes la ley otorga especial protección. Le corresponde, además, la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales. La Procuraduría General de Justicia del Estado ejerce esta función a través de las Fiscalías Generales, Coordinaciones, Direcciones, Supervisiones y demás unidades administrativas dispuestas dentro del Reglamento de la Ley Orgánica que la regula. Actualmente en el Estado existen tres Fiscalías Generales: la Metropolitana; la Regional; y la Jurídica, de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito. Esta última a su vez se auxilia de las Direcciones de Atención a Delitos contra la Mujer y de Atención Integral a la Mujer, entre otras. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) dio a conocer que en México se registran diariamente siete homicidios contra mujeres en promedio. Con datos de la Secretaría de Salud y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

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(INEGI), la representación de la ONU alertó que sólo durante el año 2013, 2 mil 502 mujeres perdieron la vida. El 31 de diciembre de 2012 se publicó la reforma al Código Penal del Estado mediante la cual se tipificó el delito de feminicidio, cometiéndolo quien por razones de género priva de la vida a una mujer. Lo anterior fue resultado de la imperiosa necesidad de encuadrar aquella figura motivada por el odio o aversión a las mujeres; por celos extremos; o por conductas que impliquen violencia sexual, amenazas o acoso, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La Violencia contra las Mujeres nos ubica a nivel nacional dentro de los primeros sitios con casos de trata de personas, violencia de pareja, discriminación laboral, desapariciones y muertes por agresión. Aunado a lo anterior, nuestro contexto se agrava considerando que Puebla es uno de los principales destinos de trata interna, así como de origen de víctimas tratadas en el extranjero. Estamos identificados como una de las principales rutas de migración irregular. Además de que colindamos con los Estados de México, Veracruz, Tlaxcala, Oaxaca, así como con el Distrito Federal, territorios ubicados en los primeros lugares con violencia de género. Aquello da cuenta de que la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas continúa siendo una de las grandes violaciones en materia de derechos humanos. En consecuencia, estamos obligados a actuar y asumir acciones encaminadas a la atención de estos males, de sus causas y consecuencias. En noviembre de 2014 presente ante esta Soberanía un Acuerdo para solicitar a los Titulares del Ejecutivo Estatal y de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la creación de una Fiscalía General especializada en la atención de los Delitos cometidos contra las Mujeres, especialmente los de carácter sexual, que atenten contra la vida y la integridad física. A un año de su presentación y ante la urgencia de contar con mecanismos de prevención, atención y sanción, es necesario insistir sobre la creación de esta instancia, tal y como lo recomienda el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,

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esta última como parte de los criterios para la emisión de la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, pero sobretodo, como parte de las recomendaciones para su erradicación. El incremento de los índices de violencia de género y la particular atrocidad con la que algunos delitos se han cometido, nos insta a proponer la creación, por Ley, de la Fiscalía General de Atención de Delitos Sexuales, contra la Vida y la Integridad Corporal de las Mujeres. Acción legislativa que implica no solo la creación de dicha instancia, sino el reconocimiento legal y no solo reglamentario de aquel nivel operativo del Ministerio Público dada la rectoría que las Fiscalías ejercen en el rubro de Procuración de Justicia. Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO VI DE LAS BASES DE ORGANIZACIÓN Artículo 27 La Procuraduría General de Justicia del Estado, además de su Titular, contará con Fiscalías Generales, Coordinaciones y Direcciones Generales, Direcciones, Coordinaciones, Supervisiones, y demás unidades necesarias. El Reglamento de esta Ley describirá el número, distribución, funciones y niveles de las áreas, para el cumplimiento de sus objetivos acorde con las necesidades y el presupuesto.

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Para efectos del párrafo anterior, las fiscalías con las que contará la Procuraduría serán al menos las siguientes: I. Fiscalía General Metropolitana; II. Fiscalía General Regional; III.- Fiscalía General Jurídica, de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito; y IV. Fiscalía General de Atención de Delitos Sexuales, contra la Vida y la Integridad Corporal de las Mujeres. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Ejecutivo del Estado contará con 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias correspondientes. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE NOVIEMBRE DE 2015

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CC. DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El suscrito Diputado Carlos Martínez Amador, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del similar que formaliza la creación del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, y se abroga la Ley para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que el Estado, siempre ocupado por buscar calidad de vida de las mujeres poblanas, impulso la “Ley para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres” 5; dicho ordenamiento jurídico data del año de mil novecientos cuarenta y hasta la fecha no ha sufrido ninguna reforma. Por ello, para entender la presente reforma, que propongo, es necesario ubicarnos en el contexto político y social de la época de los cuarentas, en esa época la mujer estaba relegada a las labores del hogar y al cuidado de los hijos; no tenía presencia profesional y mucho menos política. No olvidemos que el acceso de las mujeres al estudio y al ejercicio de las carreras profesionales, en México, implicó un largo trabajo y esfuerzo de una minoría por enfrentar una serie de prejuicios que durante siglos imperaron en el avance intelectual y profesional de las mujeres. 5 Legislación Vigente del Estado Libre y Soberano de Puebla. www.congresopuebla.gob.mx.

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Romper la brecha cultural del siglo XIX, no fue para nada tarea fácil, pues en palabras de José Díaz Covarrubias, se tenía la idea de que la educación femenina no debía orientarse a carreras profesionales, pues se consideraba que aún no existían las condiciones necesarias para compartir con las mujeres “la alta dirección de la inteligencia y de la actividad” 6, prueba de ello era la naturalidad, con que ellas mismas asumían dicha situación, al abstenerse de tomar parte en las funciones sociales de los hombres. En efecto de acuerdo con la Leyes de Instrucción Pública de 1867 y 1869, no existían impedimentos formales que prohibiera a las mujeres mexicanas ingresar en la Escuela Nacional Preparatoria; en cambio existían impedimentos culturales y económicos para las mujeres. Sin embargo, y tras una larga lucha cultural e ideológica, se impulsó el acceso femenino a la carrera magisterial, al punto que, hacia finales del siglo XIX, la matrícula de la Escuela Normal de Profesoras era bastante superior a la registrada en la Normal de Profesores, no obstante los diversos incentivos ofrecidos a los varones para que se sumaran a las filas del magisterio. Prevalecía el interés por preparar a las mujeres de clase media, para que, en caso necesario, pudieran ganarse la vida dignamente y para ello nada mejor que el magisterio, actividad que encajaba a la perfección con el esquema ideológico y simbólico de la sociedad porfirista. Es la Ley de Instrucción Pública de 1867, quien abre el abanico educativo para las mujeres, creando la Escuela Secundaria para personas del sexo femenino, cuyas metas no se redujeron a formar profesoras de educación elemental o a capacitar a las alumnas para el desempeño de algún oficio, como pretendió hacerse en la Escuela de Artes y Oficios para Mujeres. La creación de la Secundaria representó el primer intento oficial, a nivel nacional, de otorgar a las mexicanas una cultura “superior”, cuyo plan de estudios llegó a incluir materias científicas inexistentes en algún otro establecimiento educativo para mujeres. En 1881 Don Justo Sierra, precisaba que las mujeres tendrían derecho a cursar “todas las clases de las escuelas profesionales, obteniendo al fin de 6 JOSÉ DÍAZ COVARRUBIAS, a cargo del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.

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la carrera diplomas especiales de la escuela Normal y de Altos Estudios”; las mexicanas podrían obtener los mismos títulos que los varones, lo que equivalía a un inusitado reconocimiento de la capacidad intelectual y profesional del sexo opuesto. Si bien este primer proyecto universitario no tuvo eco en los medios políticos e intelectuales, muestra la disposición de un sector por promover la superación educativa de las mexicanas. Las mujeres de esa época optaban por estudios en el área de la salud, como enfermería o doctoras, ejemplo de ello, fue Matilde Montoya quien se convirtió en la primera médica titulada, en México. Por su parte en Puebla, es hasta 1905, cuando se adiciona un último párrafo al artículo 34 de la Ley de Instrucción Pública 7; reforma que abrió la posibilidad de que las mujeres puedan ejercer el Magisterio en escuelas de varones. A nivel Federal en abril de 1917, la Ley de Relaciones Familiares, otorga igualdad de los hombres y las mujeres pero sólo en el seno del hogar. Nuevamente en nuestra Entidad, en 1940, se expide Ley de para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres”; cuyo artículo 1 establece el objeto de la Ley en los siguientes términos: ARTICULO 1o.- Las Escuelas de Arte y Oficios para Mujeres tienen por objeto capacitar a la mujer para el desempeño de actividades propias del hogar y para que pueda incorporarse a la masa productora como factor social activo y útil. En tanto el artículo 2, establece los oficios para las mujeres: I.- Corte y Confección. II.- Bordado. III.- Cocina y Repostería. IV.- Peluquería, Peinados y Manicure. V.- Juguetería. VI.- Flores Artificiales. Por su parte el artículo 20 indica los requisitos para que las mujeres puedan ingresar como alumnas de las Escuelas de artes y Oficios; a saber: I.- Haber cumplido 14 años de edad. II.- Ser de buena conducta. III.- Estar vacunada. IV.- No adolecer de enfermedad contagiosa. 7 Memoria del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Mucio Martínez, entregada al XVIII Congreso Constitucional. Archivo histórico del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, 1905. * Secretaría de Educación Pública Federal. Salvador Malo. México D.F. Diciembre de 2014. Wwwdsa.se.gob.mx

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Señores Diputados y Diputadas, en la actualidad existen diversas Instituciones Educativas, Universidades, y esquemas de capacitación para el trabajo; actualmente la matrícula total en educación superior en el ciclo escolar 2013 – 2014, fue de 3´882,625 estudiantes, de los cuales 1´939,428 representan el sector femenil y 1´943,197 el sector varonil*. Por ello los invito a analizar la presente reforma que faculta al Instituto de capacitación para el trabajo del Estado de Puebla, a absorber la capacitación para el trabajo de manera general y no sólo para las mujeres, esa época, ya ha sido superada. Hagamos una reflexión y análisis de la Ley para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres; eficaz para su época, pero obsoleta para el presente, por lo que propongo abrogarla; dando así el reconocimiento a las mujeres poblanas que se esfuerzan día a día por su superación profesional y laboral; quienes incursionan ya en todas las áreas del sector social, con o mejores resultados de que los varones; siendo congruentes también con la revisión, actualización y congruencia legislativa en pro de las mujeres poblanas. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE PUEBLA Y QUE ABROGA LA LEY PARA LAS ESCUELAS DEL ESTADO DE ARTES Y OFICIOS PARA MUJERES Artículo Primero.- Se reforman las fracciones II y III al artículo 2; la fracción VII y IX al artículo 3; y se adicionan la fracción IV al artículo 2, y las fracciones IX y X al artículo 3 del decreto que formaliza la creación del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTICULO 2.- … I.- … II.- Elaborar perfiles laborales de acuerdo con los principales requerimientos del mercado de trabajo en el Estado;

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III.- Impartir e impulsar la capacitación para incorporar a los capacitados al mercado laboral, en óptimas condiciones; y IV.- Fomentar y actualizar, de acuerdo con los requerimientos laborales del Estado, a los instructores que se harán cargo de capacitar a los alumnos.

Artículo 3.- …

I a VII.- ….

VIII.- Expedir constancias, diplomas, reconocimientos, distinciones especiales y otros que así requieran y que se deriven de sus atribuciones y funciones, conforme a las disposiciones aplicables; IX.- Impartir e impulsar la capacitación para incorporar a los capacitados al mercado laboral, en óptimas condiciones; y X.- Las demás que le confieran otros ordenamientos, o que acuerde el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, o en su caso la Junta Directiva. Artículo Segundo.- Se abroga la Ley para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres, publicada en el Periódico Oficial del Estado el veinticinco de octubre de 1940. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE NOVIEMBRE DE 2015

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; CONSIDERANDO Que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en Puebla el 53.1% de la población de 18 años y más considera a la inseguridad como el problema más importante que aqueja hoy en día a la entidad federativa. Tan solo en 2014 se presentaron, según las cifras reportadas, aproximadamente 31,662 delitos por cada 100 mil habitantes. Ahora bien, respecto al nivel de confianza que la sociedad poblana manifiesta respecto de las autoridades, el 80.3% de la población de 18 años y más identifica a la Marina como la autoridad que inspira mayor confianza, seguido por el Ejército, la Policía Federal, la Procuraduría General de la República, la Policía Estatal, el Ministerio Público y Procuradurías Estatales, los Jueces, la Policía Preventiva Municipal, la Policía Ministerial o Judicial y por último la Policía de Tránsito. En este orden de ideas y reconociendo la labor que desempeñan los elementos que forman parte de las Secretarías de Seguridad Pública tanto a nivel estatal como municipal resulta importante generar más y mejor capacitación para cada uno de ellos, pudiendo obtener así mejores

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resultados y una mejor percepción por parte de la ciudadanía. Tal y como apunta el autor Kris Bonner, “la seguridad es una condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para asegurar la calidad de vida.” Es por ello que me permito someter a esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y sus homólogas en los 217 municipios de la Entidad para que en el ámbito de sus atribuciones implementen campañas de capacitación para los elementos que las conforman con el objetivo principal de generar mejores resultados en el combate a la delincuencia. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe Diputado Julián Rendón Tapia, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática; de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía, el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS El mayor número de enfermedades, es ocasionada por el consumo de agua en malas condiciones de calidad e higiene; en este sentido, la Organización Mundial de la Salud, estima que el 80% de todas las enfermedades en el mundo en desarrollo, son causadas por la falta de agua limpia y saneamiento adecuado, siendo ésta una de las causas principales de enfermedades y muertes sobre todo, en los niños. Las últimas estimaciones, indican que 5.9 millones de niños menores de cinco años mueren anualmente por causas diversas; mientras que las enfermedades diarreicas son la tercera causa de muerte entre menores de cinco años. 8 Se calcula que más de 340, 000 niños menores de cinco años mueren anualmente por enfermedades diarreicas debidas a un saneamiento deficiente. Son casi 1000 niños al día; mientras que unos 161 millones de niños sufren retraso del crecimiento o malnutrición crónica, lo que está 8 Informe 2015 del PCM sobre el acceso a agua potable y saneamiento: Datos esenciales en relación con la infancia. http://www.who.int/water_sanitation_health/monitoring/jmp-2015-key-facts/es/

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vinculado con la falta de agua, saneamiento e higiene, y en particular con la defecación al aire libre. Por estas y muchas razones más, uno de los ocho Objetivos del Estado de Puebla, plasmados en “Los Resultados para el Desarrollo Humano y los Objetivos del Desarrollo del Milenio en Puebla”, está el de reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años, que va ligado de manera directa, con establecer acciones concretas y palpables con la calidad del agua potable de nuestra Entidad 9. Erradicar las enfermedades infecciosas transmisibles, causadas por la ingesta del agua en condiciones no adecuadas de calidad e higiene, es y ha sido unos de los objetivos de los tres niveles de gobierno, implementado en el Programa de Agua Limpia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, bajo cinco vertientes: Ampliación de la cobertura de la desinfección; evaluación de la eficiencia de las plantas de tratamiento y de las descargas de clínicas y hospitales, seguimiento de Protección de Fuentes de Abastecimiento, de la calidad de agua embotellada y el hielo. Sabedores que lograr metas tan ambiciosas requieren de fuentes de inversión e infraestructura; pero también de cultura y de un cambio generacional, en cuanto el uso de adecuado de técnicas de potabilización del agua, que prevengan la propagación de enfermedades de origen hídrico. En tal virtud, fomentar, difundir y promover acciones de potabilización y desinfección del agua a un mayor número de población que abarquen las zonas urbanas y rurales de nuestra Entidad, debe ser un esfuerzo conjunto entre los tres niveles de Gobierno, que sin duda redundarán en beneficio de las y los poblanos. Por ello y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 46 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; me permito someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente: 9 El Desarrollo Humano y los Objetivos del Desarrollo del Milenio en Puebla; dentro del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México. humano/UNDP-MX-PovRed-IDHIDHyODMPuebla.pdf

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PUNTO DE ACUERDO UNICO.- Se solicita atentamente las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la de Salud del Estado; que derivado del “Programa de Agua Limpia”, y por las instancias que consideren pertinentes implementen de manera conjunta con autoridades Locales y Municipales competentes, jornadas de difusión de técnicas sencillas de potabilización del Agua. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente iniciativa en la que se pretende adicionar a la Ley de Protección a las Personas Adultos Mayores para el Estado Libre y Soberano de Puebla el Capitulo X Artículo 40 De la Protección contra el Maltrato, ya que este ordenamiento no contempla quien habrá de sancionar el Maltrato a los Adultos Mayores, de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Los adultos mayores hoy en día juegan un papel en la sociedad muy importante, aunque no se los reconozca como se deba. Todavía en muchos lugares se ignora la gran contribución que viejos y jóvenes pueden hacer por el desarrollo de sus sociedades, por lo que son excluidos y su participación social es mínima Por un lado, se puede considerar al adulto mayor como una carga social, entonces las políticas públicas que a todos nos compete, las acciones pueden estar orientadas a atender una necesidad determinada, a curar, a proteger a aquellas personas que necesitan de la atención del estado o de instituciones privadas que complementan el accionar del estado. En cambio, si se considera al adulto mayor como un valor, como una persona que puede ofrecer todavía a la sociedad sea cual sea el grupo humano que la compone, sea niño, joven o mayores en actividad, entonces las tareas que se organicen en función del adulto mayor, tiene otro sentido. Hay que recalcar que hoy los adultos mayores juegan un papel importante para la subsistencia familiar, ya que los dos padres trabajan y los abuelos cuidan a

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los nietos, una práctica muy común en los países en vías de desarrollo, donde también hay muchos casos de huérfanos criados por los abuelos. Hoy los adultos mayores lejos de cuidar a sus nietos, en cierto porcentaje se encentran solos y abandonados, esto, porque sus hijos se fueron a otro lugar, o de plano los abandonaron o en algunos casos los mismos sin tolerancia y paciencia los maltratan reprochándoles la lentitud de su andar y de ejecutar determinadas acciones. Las personas mayores son una riqueza cultural, ya que gracias a ellos las tradiciones y las buenas costumbres no se pierden y se heredan de generación en generación a través de los siglos, ellos son una gran fuente de sabiduría, ya que al haber vivido mucho tiempo han vivido diversos acontecimientos. Además, ellos saben mejor que nadie como afrontar según qué situaciones ya que ellos las han vivido. En estos tiempos de crisis, hay muchas familias que han tenido que volver a la casa de los padres del matrimonio, y éstos son los que les ayudan económicamente. Hay abuelos que cada día les hacen la comida a sus nietos, porque los padres de éstos no pueden pagar el comedor escolar. O que les van a buscar mientras sus padres trabajan. Las estadísticas sobre el maltrato en la vejez son datos alejados de la realidad, debido a que la mayoría de los adultos mayores que lo viven no lo denuncian. Esta situación tiene su origen en distintas razones: no aceptan que están siendo maltratados, tienen temor a las represalias; pues es el único familiar con el que cuentan; creen que es temporal; no quieren que su familiar o cuidador vaya a la cárcel; desconocen con qué autoridad deben dirigirse o su condición física o cognitiva no le permiten realizar una denuncia. La conjunción de estos aspectos hace de este tema un asunto complejo. Por fortuna las perspectivas de derechos humanos y de género se han sumado al estudio de este fenómeno favoreciendo su conocimiento y atención. Sumado a ello, el interés de las asociaciones civiles, las instituciones públicas y privadas que trabajan violencia (desde la teoría y la atención directa), han favorecido la generación de nuevas políticas públicas orientadas a combatirlo, así lo sostiene el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Sensibilizarnos e identificar el daño que causa el maltrato en todas sus dimensiones, permitirá

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realizar acciones para en un futuro erradicarlo Para los adultos mayores, las consecuencias del maltrato físico son importantes, al tratarse de personas físicamente más vulnerables, sus huesos son más quebradizos y los procesos de convalecencia más prolongados. Incluso una lesión relativamente leve puede causar daños graves y permanentes. Los daños psicológicos favorecen la aparición de síntomas depresivos, aislamiento, sentimientos de impotencia, baja autoestima, culpa, vergüenza, temor, ansiedad, negación, mayor pérdida de autonomía y estrés lo cual puede aumentar el riesgo de muerte. Todo lo antes expuesto compañeros Diputados no es una solicitud a título personal, es la voz de una extensión de la familia y que integra nuestra sociedad y que está pidiendo apoyo y solidaridad. Es por esto, que la suscrita ocupada en proteger a esta parte integral de la familia, como lo son nuestros adultos mayores, es que pido se tome en consideración el adicionar a la Ley de Protección a las Personas Adultos Mayores para el Estado Libre y Soberano de Puebla el Capitulo X Articulo 40, ya que este ordenamiento contempla quien sancionara las conductas agresivas y los maltratos a los adultos mayores. Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se ADICIONA; el Capitulo X Artículo 40 De la Protección contra el Maltrato de la Ley de Protección a las Personas Adultos Mayores para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Capítulo X De la Protección contra el Maltrato Artículo 40. Las personas adultas mayores serán protegidas contra actos u omisiones que puedan afectar sus derechos y su salud física o mental. El Estado sancionarán el maltrato y la violencia contra las personas adultas mayores, los actos abusivos de poder u omisión intencional, dirigidos a dominar, someter o agredir de manera física, verbal, psicológica o económica dentro o fuera del domicilio familiar, por personas que tengan o hayan tenido

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o no relación de parentesco. Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 23 de Noviembre de 2015 Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo

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5 Dtictรกmenes

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 580 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintiuno de octubre de dos mil quince, el C. Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a Donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como Polígono 1, Manzana 2, Lote s/n, del Municipio de Puebla, con superficie de 12,919.44; ubicado en la Avenida 105 Poniente y Calle Nayarit, de la Unidad Habitacional Loma Bella, de esta Ciudad, para la regularización del Colegio de Bachilleres Plantel “U-21”. 2. En sesión del veintiuno de octubre de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla la Donación a

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título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como Polígono 1, Manzana 2, Lote s/n, del Municipio de Puebla, con superficie de 12,919.44; ubicado en la Avenida 105 Poniente y Calle Nayarit, de la Unidad Habitacional Loma Bella, de esta Ciudad, para la regularización del Colegio de Bachilleres Plantel “U-21”. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN I.- Que, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.- Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal. III.- Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. IV.- Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado

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establece a su favor; según lo disponen los artículos 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal. V.- Que, de conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias. VI.- Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad. VII.- Que, Los bienes del dominio privado del Municipio podrán enajenarse, darse en arrendamiento, gravarse, y en general ser objeto de cualquier acto jurídico en los términos de la Ley Orgánica Municipal, siempre y cuando, entre otras cosas; lo apruebe las dos terceras partes del Ayuntamiento; asimismo la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio de conformidad con lo señalado en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal. VIII.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; es propietario del inmueble identificado como Polígono 1, Manzana 2, Lote s/n, del Municipio de Puebla, ubicado en la Avenida 105 Poniente y Calle

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Nayarit, de la Unidad Habitacional Loma Bella, de esta Ciudad, con una superficie de 12,919.44 metros cuadrados. IX.- Que, el terreno descrito anteriormente, fue adquirido como se acredita Mediante Escritura Pública No. 30,469, Volumen 350, otorgada ante el Lic. Fabián Gerardo Lara Said, Titular de la Notaría Pública No. 19, se llevó a cabo la Donación Obligatoria, Pura e Irrevocable que celebran por una parte, el Instituto Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, representado por su Delegado Regional Zona VIII-Puebla, como Donante y como Donatario el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado el Presidente Municipal; el Secretario del Honorable Ayuntamiento y el Síndico Municipal; debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, bajo el folio electrónico número 398971, con fecha siete de julio de dos mil ocho. X.- Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha trece de julio de dos mil doce, se aprobó la Desafectación, la Desincorporación y la Enajenación bajo la figura jurídica de la Donación a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, del inmueble identificado como Polígono 1, Manzana 2, Lote s/n, del Municipio de Puebla, con superficie de 12,919.44; ubicado en la Avenida 105 Poniente y Calle Nayarit, de la Unidad Habitacional Loma Bella, de esta Ciudad, para la regularización del Colegio de Bachilleres Plantel “U-21”; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: En 132.13 metros, con Panteón Jardín; AL SUR: En 3 lados de Oriente a Poniente, el primero 114.74 metros, el segundo 4.07 metros, el tercero 10.21 metros, con Avenida 105 Poniente; AL ORIENTE: En 93.41 metros, con Unidad Administrativa de Educación Tecnológica; y AL PONIENTE: En 4 lados, de Norte a Sur, el primero 41.31 metros, el segundo 3.30 metros, el tercero 14.92 metros, el cuarto de 45.93 metros, con Prolongación calle 7 Sur.

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XI.- Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/358/15 de fecha trece de octubre del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. XII.- Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en la presente Iniciativa. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa del Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como Polígono 1, Manzana 2, Lote s/n, del Municipio de Puebla, con superficie de 12,919.44; ubicado en la Avenida 105 Poniente y Calle Nayarit, de la Unidad Habitacional Loma Bella, de esta Ciudad, para la regularización del Colegio de Bachilleres Plantel “U-21”, en los términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno del Congreso. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la

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consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como Polígono 1, Manzana 2, Lote s/n, del Municipio de Puebla, con superficie de 12,919.44; ubicado en la Avenida 105 Poniente y Calle Nayarit, de la Unidad Habitacional Loma Bella, de esta Ciudad, para la regularización del Colegio de Bachilleres Plantel “U21”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el presente Decreto. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE OCTUBRE DE 2015 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 579 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintiuno de octubre de dos mil quince, el C. Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como Polígono 16, Manzana s/n, Lote s/n, del Municipio de Puebla, con superficie de 14,762.71; actualmente marcado con el número oficial 226 del Boulevard Xonacatepec de la Unidad Habitacional Manuel Rivera Anaya, de esta Ciudad, para la regularización del Colegio de Bachilleres Plantel “U-15”. 2. En sesión de veintiuno de octubre de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA •

Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla,

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a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como Polígono 16, Manzana s/n, Lote s/n, del Municipio de Puebla, con superficie de 14,762.71; actualmente marcado con el número oficial 226 del Boulevard Xonacatepec de la Unidad Habitacional Manuel Rivera Anaya, de esta Ciudad, para la regularización del Colegio de Bachilleres Plantel “U-15”. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN I.- Que, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.- Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal. III.- Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. IV.- Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así

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como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponen los artículos 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal. V.- Que, de conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias. VI.- Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad. VII.- Que, los bienes del dominio privado del Municipio podrán enajenarse, darse en arrendamiento, gravarse, y en general ser objeto de cualquier acto jurídico en los términos de la Ley Orgánica Municipal, siempre y cuando, entre otras cosas; lo apruebe las dos terceras partes del Ayuntamiento; asimismo la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio de conformidad con lo señalado en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal. VIII.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; es

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propietario del inmueble identificado como Polígono 16, Manzana s/n, Lote s/n, del Municipio de Puebla, con superficie de 14,762.71; actualmente marcado con el número oficial 226 del Boulevard Xonacatepec de la Unidad Habitacional Manuel Rivera Anaya. IX.- Que, el terreno descrito anteriormente, fue adquirido como se acredita mediante el Contrato Privado Número 08-94390-7, de fecha diez de septiembre del año dos mil tres, que contiene la Donación Gratuita, que otorga como Donante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) y como Donatario el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, bajo el folio electrónico número 345395-1, con fecha treinta de agosto de dos mil cuatro. X.- Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha catorce de octubre de dos mil diez, se aprobó la Desafectación, la Desincorporación y la Enajenación bajo la figura jurídica de la Donación a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, del inmueble identificado como Polígono 16, Manzana s/n, Lote s/n, Municipio de Puebla, con superficie de 14,762.71; actualmente marcado con el número oficial 226 del Boulevard Xonacatepec de la Unidad Habitacional Manuel Rivera Anaya, de esta Ciudad, para la regularización del Colegio de Bachilleres Plantel “U-15”; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: En 163.35 metros, en doce lados de Oriente a Poniente, 8.15 metros, 11.00 metros, 11.80 metros, 36.25 metros, 11.50 metros, 8.00 metros, 7.00 metros, 16.50 metros, 10.25 metros, 10.00 metros, 19.50 metros, 13.40 metros; con Barranca de Caltelotla; AL SUR: En 263.20 metros, en siete lados de Oriente a Poniente, 23.50 metros, 13.00 metros, 14.00 metros, 12.50 metros, 99.75 metros, 69.65 metros, 30.80 metros con Boulevard Xonacatepec; AL ORIENTE: En 153.30 metros, en cuatro lados de Sur a Norte, 45.00 metros, 15.15 metros, 16.65 metros, 76.50 metros, con derecho federal a la vía del FFCC; y

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AL PONIENTE: En 17.50 metros, con área de donación 17. XI.- Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/356/15 de fecha trece de octubre del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. XII.- Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en el presente Decreto. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como Polígono 16, Manzana s/n, Lote s/n, del Municipio de Puebla, con superficie de 14,762.71; actualmente marcado con el número oficial 226 del Boulevard Xonacatepec de la Unidad Habitacional Manuel Rivera Anaya, de esta Ciudad, para la regularización del Colegio de Bachilleres Plantel “U-15”; en los términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno del Congreso. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48

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fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como Polígono 16, Manzana s/n, Lote s/n, del Municipio de Puebla, con superficie de 14,762.71; actualmente marcado con el número oficial 226 del Boulevard Xonacatepec de la Unidad Habitacional Manuel Rivera Anaya, de esta Ciudad, para la regularización del Colegio de Bachilleres Plantel “U-15”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el presente Decreto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE OCTUBRE DE 2015 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 581 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintiuno de octubre de dos mil quince, el C. Jorge Benito Cruz Bermúdez, Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a Donar a título gratuito a favor del Organismo Público Descentralizado del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como Polígono 8, Manzana 1, del Municipio de Puebla, con superficie de 5,707.47; ubicado en la Avenida 102 Poniente, de la Unidad Habitacional Villa Frontera, de esta Ciudad, para la regularización del Colegio de Bachilleres Plantel “U-36”. 2. En sesión del veintiuno de octubre de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado

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del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, del inmueble identificado como Polígono 8, Manzana 1, del Municipio de Puebla, con superficie de 5,707.47; ubicado en la Avenida 102 Poniente, de la Unidad Habitacional Villa Frontera, de esta Ciudad, para la regularización del Colegio de Bachilleres Plantel “U-36”. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN I.- Que, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.- Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal. III.- Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. IV.- Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponen los artículos 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley

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Orgánica Municipal. V.- Que, de conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias. VI.- Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad. VII.- Que, los bienes del dominio privado del Municipio podrán enajenarse, darse en arrendamiento, gravarse, y en general ser objeto de cualquier acto jurídico en los términos de la Ley Orgánica Municipal, siempre y cuando, entre otras cosas; lo apruebe las dos terceras partes del Ayuntamiento; asimismo la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio de conformidad con lo señalado en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal. VIII.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; es propietario del inmueble identificado como Polígono 8, manzana 1, ubicado en la avenida 102 Poniente, de la Unidad Habitacional Villa Frontera, de esta Ciudad, con una superficie de 5,707.47 metros cuadrados. IX.- Que, el terreno descrito anteriormente, fue adquirido como se acredita

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Mediante Escritura Pública No. 30,478, Volumen 351, otorgada ante el Lic. Fabián Gerardo Lara Said, Titular de la Notaría Pública No. 19, se llevó a cabo la Donación Obligatoria, Pura e Irrevocable que celebran por una parte, el Instituto Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, representado por su Delegado Regional Zona VIII-Puebla, como Donante y como Donatario el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado el Presidente Municipal; el Secretario del Honorable Ayuntamiento y el Síndico Municipal; debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, bajo el folio electrónico número 399012, con fecha siete de julio de dos mil ocho. X.- Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha trece de julio de dos mil doce, se aprobó la Desafectación, la Desincorporación y la Enajenación bajo la figura jurídica de la Donación a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, del inmueble identificado como Polígono 8, Manzana 1, del Municipio de Puebla, con superficie de 5,707.47; ubicado en la Avenida 102 Poniente, de la Unidad Habitacional Villa Frontera, de esta Ciudad, para la regularización del Colegio de Bachilleres Plantel “U36”; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: En 40.21 metros, en dos lados, de Oriente a Poniente, el primero en 19.33 metros, y el segundo en 20.88 metros, con propiedad particular; AL SUR: En 96.96 metros, en dos lados, de Oriente a Poniente, el primero en 10.30 metros, y el segundo en 86.66 metros, con la Avenida 102 Poniente; AL ORIENTE: En 89.10 metros, con área condominal de la Manzana número uno; y AL PONIENTE: En 80.41 metros, en 2 lados, de Norte a Sur, el primero en 53.92 metros, y el segundo en 26.49 metros, con zona federal de la barranca Xalpatlac hoy Calle Hidalgo. XI.- Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/357/15 de fecha trece de octubre del año en curso, envió al Titular del

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Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. XII.- Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en el presente Decreto Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, del inmueble identificado como Polígono 8, Manzana 1, del Municipio de Puebla, con superficie de 5,707.47; ubicado en la Avenida 102 Poniente, de la Unidad Habitacional Villa Frontera, de esta Ciudad, para la regularización del Colegio de Bachilleres Plantel “U-36”, en los términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno del Congreso. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

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DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, del inmueble identificado como Polígono 8, Manzana 1, del Municipio de Puebla, con superficie de 5,707.47; ubicado en la Avenida 102 Poniente, de la Unidad Habitacional Villa Frontera, de esta Ciudad, para la regularización del Colegio de Bachilleres Plantel “U-36”, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el presente Decreto. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE OCTUBRE DE 2015 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

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COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y DE ASUNTOS MUNICIPALES Acuerdo que presentan los integrantes de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y de Asuntos Municipales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 102, 110, 115 fracción III,119 y 123 fracción XIX y XXI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45,46, 47 y 48 fracciones XIX y XXI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintisiete de octubre de dos mil quince, los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía, el Punto de Acuerdo por el que se exhorta a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, a destinar los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios para que en coordinación con los demás órdenes de gobierno, se genere la infraestructura adecuada para lograr un manejo integral de los residuos sólidos urbanos que se producen en sus demarcaciones territoriales. 2. En fecha veintiocho de octubre de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO Exhortar a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, a destinar los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios para que en coordinación con los demás órdenes de gobierno, se genere la infraestructura adecuada para lograr un manejo integral de los residuos sólidos urbanos que se producen en sus demarcaciones territoriales.

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN El cuidado del medio ambiente es un tema que supera ideologías, intereses o cualquier otro tipo de diferencias que puedan sobrevenir de la interacción entre diversos sujetos al interior de una sociedad, esto se debe al ineludible rol que juega la naturaleza al proporcionarnos hogar y al mismo tiempo los recursos necesarios para subsistir. En este sentido, en todas aquellas cuestiones encaminadas a la protección de nuestro entorno, debemos formar un frente común a través del cual se expongan las necesidades y se compartan responsabilidades para cada uno de nosotros, con el único objetivo de mantener en las mejores condiciones posibles el entorno del mundo que hoy conocemos para entregarlo a nuestros sucesores en condiciones óptimas para su supervivencia y su desarrollo. El interés por la protección del medio ambiente no puede ser considerado un concepto de moda, sino que debe ser visto como una necesidad que no puede ser tomada a la ligera y mucho menos ignorada por ninguna persona, razón que nos obliga como integrantes del poder público a utilizar todos los medios y herramientas que tengamos a nuestro alcance para otorgar el cauce correcto a nuestras inquietudes y propuestas en materia ambiental y de esta forma atender de manera gradual cada uno de los temas que se encuentran pendientes en nuestra agenda, como por ejemplo la sustentabilidad ambiental. La sustentabilidad es vista desde una perspectiva muy limitada, ya que se considera únicamente como una acción tendiente a evitar mayores repercusiones ambientales en nuestro planeta, por lo que al no utilizar el automóvil, al no tirar basura en la calle, al evitar desperdiciar agua se tiene la idea de que se está contribuyendo a generar un mundo más sustentable, sin embargo en este tema debemos ser precisos y puntuales; si bien es cierto que al realizar alguna de las acciones mencionadas ayudamos a prevenir el deterioro de nuestro entorno y por lo tanto son acciones positivas, también lo es que en realidad no estamos ayudando a crear una sociedad sustentable como es deseable, ya que la sustentabilidad va más allá de la protección al medio ambiente, ésta se refiere a que con las medidas que se implementan para el cuidado de la naturaleza, al mismo tiempo los

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recursos utilizados sirvan en otras ocasiones para evitar su explotación de manera irracional. A través de la sustentabilidad podremos garantizar la productividad de nuestros ecosistemas a largo plazo y asegurar el crecimiento sostenido y constante de nuestra nación sin que existan graves consecuencias para el medio ambiente, por lo mencionado con anterioridad en la actualidad resulta necesario sembrar al interior de la sociedad y del gobierno la cultura del reciclaje, la reducción y la reutilización. En este contexto, el tratamiento de residuos sólidos urbanos ha sido un tema muy complejo para las autoridades encargadas de este materia, ya que siempre han existido inconformidades respecto a la forma de su disposición y a la ubicación de los lugares que fueron destinados como vertederos; ya que poco a poco han sido absorbidos por la mancha urbana, creando un conflicto de intereses para la población. Según cifras de Instituto Nacional de Estadística y Geografía una persona genera entre setecientos setenta gramos y un kilo de residuos al día, por lo que la disposición final de estos residuos representa un gran reto que afrontar ya que a diferencia de lo que se piensa, la basura puede ser utilizada como una fuente de insumos que pueden beneficiar a diversos sectores. Tan sólo en el Municipio de Puebla al día se depositan en el relleno sanitario aproximadamente mil setecientas toneladas de residuos sólidos, desechos que a través de un tratamiento e infraestructura adecuadas puede servir nuevamente evitando de esta forma la sobreexplotación de los recursos naturales utilizados en los diversos procesos industriales y comerciales de productos destinados al consumo de las personas. Sólo mediante la participación activa de los tres órdenes de gobierno a través de las instancias competentes, es como lograremos avanzar en materia de sustentabilidad ambiental y aprovechar de esta forma las bondades que la tecnología nos otorga en materia de tratamiento de residuos sólidos urbanos. Dicha participación, implica que todos los involucrados en el tema aporten

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los recursos técnicos, humanos y financieros suficientes para la consecución de estos objetivos; sólo de esta forma existirán los resultados tangibles que todos los ciudadanos esperan recibir de su gobierno y que además originarán beneficios para los poblanos y para todos los mexicanos, por ello no se debe escatimar en generar infraestructura encaminada al tratamiento de los residuos sólidos urbanos y a la brevedad posible intervenir en esta materia que siempre ha sido un tanto desaprovechada. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y de Asuntos Municipales posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Aprobar el Punto de Acuerdo presentado por los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos presentados, por el que se exhorta a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, a destinar los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios para que en coordinación con los demás órdenes de gobierno, se genere la infraestructura adecuada para lograr un manejo integral de los residuos sólidos urbanos que se producen en sus demarcaciones territoriales, y someterlo a consideración del Pleno. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 64 fracción I y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 102, 110, y 115 fracción III,119 y 123 fracciones XIX y XXI, 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracciones XIX y XXI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO UNICO.- Se Exhorta respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, a destinar los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios para que en coordinación con los demás órdenes de gobierno, se genere la infraestructura adecuada para lograr un manejo integral de los residuos sólidos urbanos que

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se producen en sus demarcaciones territoriales. Notifíquese. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 3 DE NOVIEMBRE DE 2015 COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN: 588 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintisiete de abril de dos mil quince, los Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Jorge Aguilar Chedraui, así como la Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, Diputada Silvia Guillermina Tanús Osorio, presentaron la Iniciativa de Decreto, por el que se reforman los artículos 44, 641; y se adiciona una sección al Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla y se reforman los artículos 722 y 728 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente”. 2. Con fecha quince de julio de dos mil quince, el Diputado José Gaudencio Víctor León Castañeda a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil del Estado

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Libre y Soberano de Puebla. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS - Regular la figura jurídica de la “tutela voluntaria” en el Código Civil y en el de Procedimientos Civiles, ambos del Estado Libre y Soberano de Puebla. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN En la actualidad ninguna persona se encuentra exenta de sufrir graves accidentes o contraer enfermedades que tengan como consecuencia que se pierda la capacidad para hacerse cargo de sí mismo y de sus bienes. Es bien cierto que en los tiempos actuales enfermedades como el Alzheimer o incluso el SIDA provocan la necesidad de que antes de llegar a la incapacidad de comunicarse y gobernarse, pueda cualquier persona prever la regulación de diversos aspectos de su existencia, desde su tratamiento médico, hasta la administración de sus bienes. El mencionado ordenamiento, en su artículo 42, considera como incapaces a: 1. El menor de edad; 2. El mayor de edad privado de inteligencia por locura, alcoholismo crónico o cualquiera otro trastorno mental, aunque tenga intervalos lúcidos; 3. El mayor de edad sordomudo, que no sepa darse a entender por escrito o por intérprete mediante lenguaje mímico; 4. El mayor de edad que habitualmente hace uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia. La tutela, es una figura jurídica que proviene del latín tutela y se trata de la autoridad que se confiere a una persona para cuidar de otra que, ya sea por minoría de edad o por otras causas, no tiene completa capacidad civil. De esta manera, el tutor adquiere autoridad y responsabilidad, en defecto

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de los padres de la persona en cuestión, sobre el sujeto y sus bienes. El objeto de la tutela, de acuerdo a lo ordenado por el Código Civil, es la representación y atención de los incapaces, que implica el cuidado del ser humano durante la gestación, nacimiento y minoridad; la salud física y mental de los menores, así como su educación, instrucción y preparación; el tratamiento médico, cuidado y vigilancia de los mayores incapaces; y la guarda de sus bienes. Conforme el artículo 641 del Código Civil, la tutela puede ser testamentaria, legítima o dativa. La tutela testamentaria es aquella que se confiere por testamento y también puede ser aquella que haga el padre que sobreviva a la madre o ésta si sobrevive a aquel y que haya continuado en el ejercicio de la patria potestad. La tutela legítima, puede ser de menores o de mayores incapaces, tratándose de la primera, corresponde a los hermanos o hermanas, cuando no haya quien ejerza la patria potestad, no haya tutor testamentario o cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio. La tutela legítima de mayores incapaces corresponde a uno de los cónyuges o concubinos, de forma forzosa, siempre que no se disuelva el matrimonio o el concubinato; y tratándose de mayores incapaces solteros la ejercerán los hijos o hijas mayores de edad. Por su parte la tutela dativa tendrá lugar cuando no haya tutor testamentario o éste se encuentre impedido, o no haya persona a quien conforme a la ley le corresponda la tutela legítima. De lo anterior, podemos advertir que en la actualidad nuestro Código civil no contempla el supuesto de que una persona, aun contando con recursos económicos, llegada una eventual incapacidad por enfermedad, accidente o simplemente la vejez, pueda designar a su tutor, lo que es inconcebible. Las personas en estos supuestos, son sometidas a un “régimen de protección” que las obliga a vivir asistidas por un tutor designado por

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un juez o, en el mejor de los casos entre familiares que predetermina el mismo Código Civil. Los diputados integrantes de la LIX Legislatura nos preocupamos por buscar soluciones justas a los problemas cotidianos; sin duda, a lo largo de la vida de hombres y mujeres, es necesario la asistencia y el cuidado que le puedan proveer las ciencias y el derecho para que sus vidas transcurran en paz y con dignidad. Por ello la presente iniciativa tiene como objeto regular la figura jurídica de la “tutela voluntaria”, de manera que una persona capaz pueda prever a la persona o personas que se harán cargo de su persona y de su patrimonio para el momento en que incida en el supuesto de incapacidad. Lo anterior a través de una declaración de voluntad, que de conformidad con lo establecido en el propio Código Civil para el Estado, un acto jurídico es, precisamente la declaración de voluntad, hecha con el objeto de producir una consecuencia de derecho, que puede ser crear, conservar, modificar, transmitir o extinguir obligaciones y derechos, o situaciones jurídicas concretas. La voluntad, sin duda, es el elemento básico, tratándose del acto jurídico, pues en el momento en que una persona capaz la manifiesta, se estará configurando el mismo. La iniciativa contempla que esta voluntad se haga constar en escritura pública, o bien o en vía de jurisdicción voluntaria ante el Juez competente, siendo revocable en cualquier tiempo y momento con la misma formalidad. Además, en la mencionada escritura pública se podrá hacer constar, además de la designación del tutor, las facultades y/o obligaciones a las que deberá sujetarse la administración del mismo, pudiendo estipularse desde decisiones convenientes sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del tutelado, hasta la que el tutor tendrá derecho a una retribución en los términos del propio código. En ese sentido, también se contempla que el tutor voluntario que tenga conocimiento de que la persona que lo nombró como tal se encuentra en

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alguno de los supuestos del artículo 44, deberá promover de inmediato, el procedimiento de interdicción correspondiente a efecto de que el Juez competente haga la declaración de incapacidad y le ratifique como tutor de su persona y su patrimonio. Finalmente en la iniciativa también contempla reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a efecto de que en caso de sobrevenir la incapacidad, sea el tutor voluntario quien inicie el procedimiento de interdicción y funja como tutor interino en lo que se le ratifica como definitivo. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedentes las Iniciativas de Decreto, por el que se reforman los artículos 44, 641 y se adiciona una sección al Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla y se reforman los artículos 722 y 728 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con las modificaciones realizadas por la Comisión y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 44, 641 y se adiciona la Sección Quinta Bis del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 44.- La atención de los incapaces mencionada en el artículo 42 del presente ordenamiento comprende:

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I.-a IV.-… Artículo 641.- La tutela es, testamentaria, legítima, dativa y voluntaria. Sección Quinta Bis Tutela voluntaria Artículo 691 Bis.- Toda persona capaz para otorgar testamento puede nombrar al tutor o tutores, y a sus sustitutos, que deberán encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio en previsión del caso de encontrarse en los supuestos de las fracciones II al IV del artículo 42 del presente ordenamiento, a esta tutela se le denominará tutela voluntaria. Artículo 691 Ter.- La Tutela voluntaria podrá otorgarse ante notario público y se hará constar en escritura pública, o en vía de jurisdicción voluntaria ante el Juez competente en términos de lo previsto para los procedimientos no contenciosos. La tutela voluntaria, puede ser revocada en cualquier tiempo y momento con la misma formalidad a que se refiere el párrafo anterior. En caso de muerte, incapacidad, excusa, remoción, no aceptación o relevo del cargo del tutor designado, desempeñará la tutela quien o quienes sean sustitutos. Artículo 691 Quáter.- El instrumento legal donde se manifieste la tutela voluntaria; deberá contener expresamente las facultades u obligaciones a las que deberá sujetarse la administración del tutor, dentro de las cuales serán mínimo las siguientes: I. Decidir sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del tutelado, siempre privilegiando el tratamiento más conveniente y adecuado; II. Fijar la retribución que le corresponde al tutor en los términos de este código. El Juez de lo Familiar, a petición del tutor, del curador, y en caso de los sustitutos nombrados por el Juez, podrá modificar las estipulaciones

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establecidas si las circunstancias, condiciones o situaciones originalmente tomadas en cuenta por la persona capaz en su designación, han variado al grado que perjudiquen la persona o patrimonio del tutelado. Artículo 691 Quinquies.- El tutor voluntario que tenga conocimiento de que la persona que lo nombró como tal se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42, deberá promover de inmediato, el procedimiento de interdicción correspondiente a efecto de que el Juez competente haga la declaración de incapacidad y le ratifique como tutor de su persona y su patrimonio. Artículo 691 Sexies.- El tutor voluntario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado por testamento el incapaz. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 722 y 728 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 722.- Están legitimados para promover interdicción: I.- a VI.-… VII.- La persona que haya sido designada como tutor por el presunto incapaz en términos del artículo 691 bis del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 728.- Si del dictamen pericial resultare comprobada la denuncia, o por lo menos que existe duda fundada acerca de la incapacidad de la persona cuya interdicción se pide, el Juez dictará las medidas siguientes: I.- Nombrará tutor y curador interinos, sin que pueda ser nombrado para ninguno de esos cargos la persona que pidió la interdicción; salvo el caso de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 722 de esta Ley; II.- a V.-…

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE NOVIEMBRE DE 2015

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COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL Acuerdo de las Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo, Competitividad y Previsión Social de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos44 fracción II, 102, 110, 115 fracción III, 123 fracción IX y XI, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción IX y XI; y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos, y aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintisiete de febrero de dos mil quince, los suscritos integrantes de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social presentaron ante el Pleno de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Punto de Acuerdo, a través del cual se exhorta al Consejo Consultivo Delegacional del IMSS en Puebla, para que el Estado de Puebla sea considerado parte del programa de vales de medicamentos para sus derechohabientes, cuando un medicamento no esté disponible en la farmacia de la unidad familiar que le corresponda. 2. Esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “ Se turna a Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo, Competitividad y Previsión Social de para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO • Se exhorta al Consejo Consultivo Delegacional del IMSS en Puebla, para que el Estado de Puebla sea considerado parte del programa de vales de medicamentos para sus derechohabientes, cuando un medicamento no esté disponible en la farmacia de la unidad familiar que le corresponda. CONSIDERACIONES DE COMISIONES UNIDAS La problemática en el desabasto de medicamentos en las instituciones,

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principalmente de seguridad social, son las quejas más de sus derechohabientes e incluso de los pacientes hospitalizados. Destaca el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que aunque ha emprendido acciones para evitar las deficiencias, todavía no logra superarlas. Incluso, aplica medidas que complican la operación de las unidades médicas. En cumplimiento con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado pusieron en marcha a partir del 15 de Marzo en el Distrito Federal, un programa de vales de medicamentos para sus derechohabientes. En el IMSS, cuando un medicamento no esté disponible en la farmacia de la unidad médica familiar que le corresponde al derechohabiente, su receta será activada como vale autorizado que podrá canjear el mismo día, por sus medicinas en cualquiera de las 60 farmacias de las unidades de medicina familiar en el Distrito Federal o en el centro de canje de medicamentos que el IMSS habilitó especialmente para éste programa. Es conocido por todos nosotros que las deficiencias y desabasto de medicamentos continúan en las clínicas del IMSS de nuestro Estado, y quien sufre las consecuencias son los trabajadores asegurados y familiares al no tener acceso a los medicamentos necesarios para su pronta recuperación. Que con fecha 9 de febrero del presente año, en un comunicado conjunto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), establecen que en cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 20132018, pondrán en marcha a partir del 15 de marzo en el Distrito Federal, un programa de vales de medicamentos para sus derechohabientes y se precisa que “Este programa se irá implementando gradualmente en las principales ciudades del país en el transcurso del año”. A la fecha no existen indicadores de avances y resultados de la puesta en marcha de dicho programa en otras ciudades del país, cómo se había mencionado que se iría realizando en el transcurso del año.

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Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo, Competitividad y Previsión Social, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo para someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento enlos artículos 44 fracción II, 102, 110, 115 fracción III, 123 fracción IX y XI, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción IX y XI; y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta al Consejo Consultivo Delegacional del IMSS en Puebla, para que el Estado de Puebla sea considerado parte del programa de vales de medicamentos para sus derechohabientes, cuando un medicamento no esté disponible en la farmacia de la unidad familiar que le corresponda. Notifíquese ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 5 DE NOVIEMBRE DE 2015. COMISIÓN DE SALUD COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL

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COMISIÓN DE SALUD Acuerdo de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos44 fracción II, 102, 115 fracción III, 123 fracción IX 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción IX; y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos, y aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha cuatro de febrero de dos mil quince, los suscritos integrantes de la Comisión de Grupos Vulnerables presentaron ante el Pleno de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Punto de Acuerdo, a través del cual se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud a reforzar las acciones con los 217 municipios, considerándolos en el marco de los lineamientos de Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes. 2. Esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “ Se turna a la Comisión de Salud para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud a reforzar las acciones con los 217 municipios, considerándolos en el marco de los lineamientos de Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DE SALUD Según el Banco Mundial, América Latina y el Caribe presentan las mayores tasas de embarazo en adolescentes (72 nacimientos por cada 1000 mujeres de entre 15 y 19 años de edad), después de África subsahariana y el sur de Asia.

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El embarazo en adolescentes se ha convertido en un problema de salud pública que limita el desarrollo de las y los adolescentes en México. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) determinó que el 22% de las niñas adolescentes en América Latina y el Caribe inician su vida sexual antes de los 15 años, lo que representa un el porcentaje elevado comparado a nivel mundial. El embarazo en adolescentes en México cada vez cobra mayor importancia debido a que dentro de las mujeres en edad fértil, se encuentran las adolescentes de 15 a 19 años siendo el grupo más grande que representan 17% del total. Como consecuencia de estas tendencias, los nacimientos de madres adolescentes cada vez representan un porcentaje mayor del total de los nacimientos. En 2013, del total de 2,195,074 nacimientos registrados en el país, 386,583 (17.6%) correspondieron a madres adolescentes, incluyendo 8,347 de madres menores de 15 años. Análisis del Sistema de Información sobre los Nacimientos (SINAC) demuestran que entre 2008 y 2011 se registraron 8,263,020 nacimientos de éstos, 0.7% pertenecen a adolescentes muy jóvenes, en el grupo de edad de 10-14 años; 18.9% fueron en adolescentes entre 15 y 19 años; 29.5% en mujeres del grupo de 20-24 años; 24.5% en el grupo de 25-29 años y finalmente, 25.7% en mujeres de 30 años y más. En términos de fecundidad, la ENADID 2009 señala que el promedio nacional de las mujeres de 15 a 19 años fue de 69.5 nacimientos por cada 1,000 mujeres. Zacatecas, Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz, Puebla, Colima, Morelos, Oaxaca, Nuevo León y el Distrito Federal tuvieron tasas menores de 65 por cada 1,000; mientras que Quintana Roo, Nayarit, Chiapas, Durango, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua y Jalisco tuvieron tasas mayores a 75 por cada 1,000. De acuerdo con cifras del 2010, el 17.7% de las mujeres menores de 18 años y 30.7% de las menores de 15 años que quedaron embarazadas, dejaron de ir a la escuela después del embarazo.

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Más del 90% de las mujeres de 12 a 19 años de edad que han tenido un hijo o hija no asisten a la escuela. La mayor parte de las madres adolescentes no tiene empleo ni ingreso independiente al momento de tener a sus hijos e hijas por lo que se ve afectado las oportunidades laborales y los ingresos de las adolescentes. En el marco de la Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo en Adolescentes, se hace necesario fortalecer las oportunidades de las y los adolescentes con una educación integral de la sexualidad en todos los niveles educativos, con incremento de la oferta y calidad de los servicios de salud, teniendo un componente importante como lo es la focalización de acciones intensiva en los municipios que presentan mayores tasas de embarazo en adolescentes. La estrategia será operada a través del Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (GIPEA) de dependencias y órganos de la Administración Pública Federal, misma que está integrada por Secretaría de Gobernación, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación Pública, Instituto Nacional de las Mujeres, Consejo Nacional de Población, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Mexicano del Seguro Social, Sistema DIF Nacional, CENSIDA, el Instituto Mexicano de la Juventud e invitados de la sociedad civil. Lo mismo aplicará a nivel estatal, toda vez que en la estrategia nacional se establece en el apartado “Política Intersectorial y Mecanismos de Coordinación” que las entidades federativas constituirán el Grupo Estatal para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (GEPEA), tomando como modelo de referencia el Nacional, que podrá adecuarse respetando los arreglos institucionales en los estados. Cabe destacar que el 1 de julio de 2015 se instaló el Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes en el Estado de Puebla. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien ÚNICO.- Dictaminar como procedente el presente Punto de Acuerdo con

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las modificaciones realizadas por este órgano legislativo, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 44 fracción II, 102, 115 fracción III, 123 fracción IX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción IX; y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente al Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes del Estado de Puebla, por conducto de la Secretaría de Salud del Estado, a reforzar las acciones con los 217 municipios, considerándolos en el marco de los lineamientos de Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes. ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 5 DE NOVIEMBRE DE 2015. COMISIÓN DE SALUD

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 602 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1.- Con fecha veintinueve de enero de dos mil catorce, se creó la Comisión Especial de la Familia y su Desarrollo Integral por Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, aprobado por el Pleno de esta Soberanía el día treinta y uno del mismo mes y año; con la finalidad de que el Poder Legislativo del Estado pudiera contribuir a cumplir con el derecho de familia plasmado en nuestra Constitución y leyes ordinarias. 2.- Con fecha veintisiete de octubre de dos mil quince, las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión Especial de la Familia y su Desarrollo Integral de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto de la Diputada Lizeth Sánchez García, Presidenta de la citada Comisión, presentaron a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se adiciona la fracción XXXV al artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y se adiciona la fracción XXXV al artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 3.- Que con fecha veintiocho de octubre de dos mil quince, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente acuerdo: “…Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente…”.

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Se crea la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral como una Comisión General. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que es innegable que el concepto de la familia y todo lo que implica su desarrollo integral debe ser prioridad para todo orden de gobierno. Que la Organización de las Naciones Unidas reconoce y afirma la importancia de la familia como un lugar privilegiado para la educación, con el objetivo de aumentar el grado de concienciación acerca de los temas relacionados con la familia. Que la familia es el lugar donde nacemos y crecemos, encontramos protección y seguridad, ella es la célula principal en donde las personas resuelven sus necesidades de protección, compañía, alimento y cuidado de la salud. En este sentido, la familia es la encargada de propiciar que el niño se desarrolle como miembro de un grupo social, con un claro sentido de pertenencia, con capacidad de entender y respetar la cultura de su grupo. Por tanto, si se tiene clara la importancia de la familia en la sociedad y para el orden gubernamental, entonces el actuar de la Comisión Especial de la Familia y su Desarrollo Integral no puede pasar desapercibida, y por ende ésta debe tener las mismas atribuciones que una Comisión General, es decir, emitir sus propios puntos de acuerdos, dictaminar y votar sus propias decisiones. Que el Poder Legislativo tiene como función fundamental aprobar ordenamientos legales que se requieren en el país y los Estados para regular o introducir cambios en temas de orden económico, político, social, ambiental y cultural. La importancia de la potestad legislativa radica, en poder presentar puntos de acuerdo e iniciativas con el fin de dictaminarlas, y en su caso aprobarlas; de esta forma es fundamental que las Comisiones tengan atribuidas

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facultades legislativas para lograr con su actuar, promover el respeto a los derechos humanos, velar por la protección de la dignidad humana y en este caso en concreto, otorgar el mayor beneficio en las leyes a favor de la familia como célula básica de nuestra sociedad. En ese contexto, se propone la creación de la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral dentro de las Comisiones Generales del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con las atribuciones siguientes: • Revisar el marco normativo en el que se establece todo lo relacionado a la familia, a su protección y desarrollo, así como el de asistencia social y desarrollo humano; • Revisar la normatividad, política, planes y programas de desarrollo humano y asistencia social a nivel nacional; • Atender las políticas públicas que vean a la familia poblana de manera integral, a través de la colaboración e interrelación del Poder Legislativo con los sistemas estatal y municipales de desarrollo integral de la familia en el Estado de Puebla; • Organizar foros, mesas de trabajo, estudios y demás acciones de investigación que estén encaminadas a fortalecer y sobretodo garantizar que aterricen en la realidad social, los derechos de la familia; • Dar seguimiento de manera integral, a las políticas públicas nacionales, estatales y municipales que impactan en el territorio del Estado de Puebla en temas relacionados con la familia, siempre desde una posición de respeto a los valores de: libertad, equidad, igualdad de derechos y deberes, solidaridad y respeto recíproco; y • Las demás que se deriven de su denominación de atender el derecho de familia. Finalmente este órgano legislativo por cuestiones de forma y de técnica legislativa, tiene a bien modificar en lo conducente la presente iniciativa.

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Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones XXXIII y XXXIV del artículo 123, y se adiciona la fracción XXXV al artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y se adiciona la fracción XXXV al artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con las modificaciones realizadas por esta Comisión y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO PRIMERO.- Se reforman las fracciones XXXIII y XXXIV del artículo 123, y se adiciona la fracción XXXV al artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 123.- … … I a XXXII.- … XXXIII.- Cultura; XXXIV.- Participación Ciudadana; y XXXV.- De la Familia y su Desarrollo Integral.

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SEGUNDO.- Se adiciona la fracción XXXV al artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 48.- … I a XXXIV.- … XXXV.- DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL: a) Revisar el marco normativo en el que se establece todo lo relacionado a la familia, a su protección y desarrollo, así como el de asistencia social y desarrollo humano; b) Revisar la normatividad, política, planes y programas de desarrollo humano y asistencia social a nivel nacional; c) Atender las políticas públicas que vean a la familia poblana de manera integral, a través de la colaboración e interrelación del Poder Legislativo con los sistemas estatal y municipales de desarrollo integral de la familia en el Estado de Puebla; d) Organizar foros, mesas de trabajo, estudios y demás acciones de investigación que estén encaminadas a fortalecer y sobretodo garantizar que aterricen en la realidad social, los derechos de la familia; e) Dar seguimiento de manera integral, a las políticas públicas nacionales, estatales y municipales que impactan en el territorio del Estado de Puebla en temas relacionados con la familia, siempre desde una posición de respeto a los valores de: libertad, equidad, igualdad de derechos y deberes, solidaridad y respeto recíproco; y f) Las demás que se deriven de su denominación de atender el derecho de familia. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Los asuntos en trámite que se encuentren turnados a la

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Comisi贸n Especial de la Familia y su Desarrollo Integral con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deber谩n pasar a la Comisi贸n Ordinaria de la Familia y su Desarrollo Integral. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2015

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6 Comunicados oficiales

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 4 de Noviembre de 2015. * * * ** Oficio DFP-DEL/1023/2015 del Delegado Federal de la Secretaría de Gobernación del Instituto Nacional de Migración, relacionado con las acciones conducentes a auxiliar a los migrantes que quedan varados en el Estado. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su conocimiento Oficio SEP-6-DGAJRL/3951/15 del Director General de Asuntos Jurídicos y Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación, relacionado con el programa para la detección y atención temprana de deficiencias visuales que beneficien a los alumnos de Educación Primaria en nuestro Estado. Enterado y se envía a los Presidentes de las Comisiones Unidas de Salud y a la de Educación, para su conocimiento. Circulares número HCE/OM/0165 y 0174/2015 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Tabasco, comunicando la Integración de las Mesas Directivas de los meses de septiembre y octubre del 2015. Recibo y enterado

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 11 de Noviembre de 2015. * * * ** Copia del oficio TEEP-PRE-367/2015 del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, por el que informa de la renuncia presentada por la Maestra Claudia Barbosa Rodríguez al cargo de Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Puebla. Recibo y enterado Oficio circular número 8 de los Secretarios del Congreso del Estado de Guanajuato, por el que remiten el acuerdo aprobado por esa Legislatura que exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Comisión Nacional de Seguridad, para que atiendan la problemática en las vías de comunicación de jurisdicción federal. Recibo y enterado Circular número 07 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima, comunicando la Elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que fungirán por el mes de noviembre del Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado Circular Número 23 del Diputado Presidente del Congreso del Estado de Zacatecas, comunicando la Elección de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del Tercer Mes dentro del Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 18 de Noviembre de 2015. * * * ** Oficio PM/10450/2015 de la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, en el que informa de las medidas adoptadas al Acuerdo aprobado por esta Legislatura, relativo al Código de Ética de los Servidores Públicos de los Ayuntamientos. Enterado y se envía copia al Diputado Ignacio Alvízar Linares, para su conocimiento. Circular número C/001/15/LVIII del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Querétaro, informando de la Instalación de la Quincuagésima Octava Legislatura y la Integración de la Mesa Directiva que fungirá del 26 de septiembre de 2015 al 25 de marzo de 2016. Recibo y enterado

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 25 de Noviembre de 2015. * * * ** Oficio IIJ/D/091/2015 del Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, por el que informa de la creación del Observatorio de Legislación y Adjudicación y refiere propuesta de estudio académico con relevancia legislativa. Recibo y enterado Oficios SGSP/1511/320 y 8676/2015 del Secretario General del Senado de la República y del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Oaxaca, en los que comunican del trámite otorgado al acuerdo aprobado por esta Legislatura, respecto a los servicios básicos con los que tiene que contar la vivienda digna y decorosa. Enterado y se envía copia a los Presidentes de las Comisiones de Vivienda y a la de Desarrollo Social, para su conocimiento. Circular número 8 del Secretario General del Congreso del Estado de Aguascalientes, comunicando el Primer Periodo Extraordinario de Sesiones y la Integración de la Mesa Directiva que coordinará los trabajos. Recibo y enterado Circular número 36 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando la integración de la Directiva que fungirá durante el mes de noviembre del año 2015. Recibo y enterado

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