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Número 3 Publicación Semanal Segundo Año Legislativo 2012 9 al 13 de julio

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í ndice 1.

Convocatorias y Orden del Día de las Sesiones de los Órganos Legislativo.

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2.

Registro de asistencia de los Diputados a las Sesiones de Pleno.

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3.

Registro de asistencia de los Diputados a las Sesiones de los Órganos Legislativos.

15

4.

Actas, resoluciones y Acuerdos del Pleno.

19

5.

Iniciativas presentadas al Congreso del Estado.

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6.

Asuntos presentados en el Pleno, Comisiones y Comités.

67

7.

Dictámenes de Comisión

79

8.

Comunicaciones oficiales dirigidas al Congreso.

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9.

Asuntos y labores del Congreso del Estado.

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Convocatorias y Orden del DĂ­a de las Sesiones de los Ă“rganos Legislativo.

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Dip. Mario Gerardo Riestra Piña Presidente de la Comisión Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior “2012: Ciento Cincuenta Años de la Defensa de la Patria y la Unidad Nacional. 5 de Mayo, Puebla”

COMUNICADO A LOS CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA Con toda atención me permito informarles de la Reunión de esta Comisión que presido, programada para el miércoles 11 del mes en curso, a las 12:00 horas, en las Instalaciones del Órgano de Fiscalización Superior, sito en Calle 5 Sur No. 1105, de esta Ciudad. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida. ATENTAMENTE H. Puebla de Zaragoza, 9 de julio de 2012

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SL/CMF/rgb.-


Dip. Elías Abaid Kuri Presidente de la Comisión de Medio Ambiente “2012: Ciento Cincuenta Años de la Defensa de la Patria y la Unidad Nacional. 5 de Mayo, Puebla”

COMUNICADO A LOS CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA Con toda atención me permito informarles de la Reunión de esta Comisión que presido, programada para el jueves 12 del mes en curso, al término de la Sesión Pública Ordinaria, en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida. ATENTAMENTE H. Puebla de Zaragoza, 10 de julio de 2012

SL/CMF/rgb.-

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Dip. Rafael von Raesfeld Porras Presidente de la Comisión de Migración y Asuntos Internacionales “2012: Ciento Cincuenta Años de la Defensa de la Patria y la Unidad Nacional. 5 de Mayo, Puebla”

COMUNICADO A LOS CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA Con toda atención me permito informarles de la Reunión de esta Comisión que presido, programada para el martes 10 del mes en curso, a las 10:00 horas, en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida. ATENTAMENTE H. Puebla de Zaragoza, 5 de julio de 2012

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SL/CMF/rgb.-


Dip. Gerardo Mejía Ramírez Presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia “2012: Ciento Cincuenta Años de la Defensa de la Patria y la Unidad Nacional. 5 de Mayo, Puebla”

COMUNICADO A LOS CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA Con toda atención me permito informarles de la Reunión de esta Comisión que presido, programada para el martes 10 del mes en curso, a las 13:00 horas, en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida. ATENTAMENTE H. Puebla de Zaragoza, 6 de julio de 2012

SL/CMF/rgb.-

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COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE “2012: Ciento Cincuenta Años de la Defensa de la Patria y la Unidad Nacional. 5 de Mayo, Puebla”

ORDEN DEL DÍA 1.- Pase de lista

2.-Lectura del Acta de la Sesión Anterior.

3.- Lectura y en su caso aprobación del punto de Acuerdo presentado por la Diputada Zenorina González Ortega por virtud del cual se exhorta a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones fomente la construcción de viveros de plantas endémicas de maderas finas.

4.- Lectura y en su caso aprobación del Puntos de Acuerdo presentado por los Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, por virtud del cual se exhorta a la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial y a los doscientos diecisiete municipios a fin de que en el ámbito de sus facultades legales hagan del conocimiento de la población en general la normatividad aplicable en el manejo de residuos sólidos urbanos y en la medida de lo posible se observe en los procesos de reciclado. 5.- Asuntos Generales.

H. Puebla de Z., a 12 de julio de 2012

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COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES

“2012: Ciento Cincuenta Años de la Defensa de la Patria y la Unidad Nacional. 5 de Mayo, Puebla”

ORDEN DEL DÍA 1.- Pase de lista 2.- Aprobación del Acta anterior 3.- Intervención de Amanda Georgina González Ochoa, Coordinadora del área de Migración, Desarrollo y Ciudadanía Binacional región Puebla, de la Asociación Civil “Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo” con los siguientes temas:

a).- Curso de gestoría Local en Migración del 01 al 05 de agosto de 2012, en el Centro Vacacional de Metepec, Atlixco, Puebla. b).- Reporte Trimestral sobre Migración. c).- Agenda Legislativa sobre el Observatorio Electoral Binacional sobre el voto de los mexicanos en el exterior.

4.- Análisis y discusión del Punto de Acuerdo suscrito por el Diputado Ernesto Leyva Córdova, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por virtud del cual este Honorable Congreso del Estado solicita atentamente al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, dote de personal profesional a las Casas Puebla ubicadas en Estados Unidos para ofrecer apoyo psicológico en las mismas. 5.- Análisis y discusión del Punto de Acuerdo suscrito por las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Rafael Von Raesfeld Porras, Presidente de la Comisión de Migración y Asuntos Internacionales de esta Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores se envíe una Nota Diplomática mediante la cual se solicite al Gobierno de Estados Unidos de América no se obstaculice la investigación de los hechos referentes al Operativo Rápido y furioso y se trabaje en coordinación con las autoridades Mexicanas y así mismo se tomen las medidas necesarias para contener el ingreso de armas a nuestro territorio Nacional. 6.- Asuntos Generales.

H. Puebla de Z., a 10 de julio de 2012

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA “2012: Ciento Cincuenta Años de la Defensa de la Patria y la Unidad Nacional. 5 de Mayo, Puebla”

ORDEN DEL DÍA 1.- Pase de lista. 2.- Proyecto del Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Estatal y al Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, doten de mayores recursos materiales, tecnologías de la información, espacios adecuados y personal capacitado a la Dirección de Atención a Delitos contra la Mujer y las Agencias del Ministerio Público especializadas en este tema. Así mismo se brinde mayor protección al personal de la mencionada dirección cuando participe o encabece operativos derivados de la investigación de delitos relacionados con delincuencia organizada, como lo es la trata de personas, y en su caso aprobación. 3.- Proyecto de Dictamen por virtud del cual se deroga el artículo 56 BIS del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y se reforman los incisos b), c) y d) de la fracción I y los incisos b) y c) de la fracción II del artículo 5, el 15 y la fracción IV del 16; y se adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 5 y la fracción V al 16 de la Ley que crea el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia del Estado de Puebla; y en su caso aprobación. 4.- Asuntos Generales. H. Puebla de Z., a 10 de julio de 2012

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Registro de asistencia de los Diputados a las Sesiones de Pleno

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Asistencia - Sesión Pública Ordinaria, celebrada el jueves, 12 de julio de 2012 Diputado Abaid Kuri Elías Alejo Domínguez Hugo Alonso Granados Héctor Eduardo Aréchiga Santamaría José Guillermo Buxadé Castelán Josefina Camacho Moreno Iván Conrado Coriche Avilés Jorge Luis Cotoñeto Carmona Eric Espina Von Roehrich Juan Carlos Espinosa Torres José Juan Espinoza Rodríguez Felipe David Gali López José Antonio Galindo Petriz Myriam Garcilazo Alcántara Blas Jorge Gómez Carranco Jorge González Ortega Zenorina Guerrero Herrera José Ángel Pedro Huerta Ruíz David Edgardo Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Jiménez García Juan Manuel Jiménez Ortiz Ana María Leyva Córdova Ernesto López p Campos p Ramón Felipe p López Ponce Inés Saturnino Martínez Rodríguez Zeferino Mejía Ramírez Gerardo Morales Manzo Jesús Ricardo Nácer Hernández Enrique Oaxaca Carreón Alejandro Ojeda Hoyos José Venancio Ortiz Pérez Denisse Palacios Reyes Eleofermes Rangel Mendoza Lucio Riestra Piña Mario Gerardo Salomón Escorza Edgar Jesús Sánchez Gómez Edgar Sánchez López José Lauro Suárez Ramírez Elvia Vázquez Hernández Edgar Antonio Von Raesfeld Porras Rafael Zaldivar Benavides Jesús Salvador

Retardo NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

Retardo Justificado NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

Falta Justificada NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

Asistieron

Faltas

Retardos

Retardos Justificados

40 40

0 1

0 0

0 0

Asistió SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

NOTA: Información Generada por el software Parlamentum

Totales Específicos Totales Generales

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______________________________ p Mario Gerardo Riestra Piña Dip. Presidente de la Mesa Directiva

________________________ Héctor Eduardo Alonso Gran Vicepresidente

______________________________ Dip. Jorge Luis Coriche Avilés Secretario

_______________________ Dip. Eric Cotoñeto Carmona Secretario


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Registro de asistencia de los Diputados a las Sesiones de los Ă“rganos Legislativos

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Comisión de Medio Ambiente “2012: Ciento Cincuenta Años de la Defensa de la Patria y la Unidad Nacional. 5 de Mayo, Puebla”

“LVIII Congreso Constitucional”

Lista de Asistencia Fecha: 12 de Julio 2012 Nombre

Dip. Elías Abaid Kuri

Dip. Felipe David Espinoza Rodríguez

Dip. Zenorina González Ortega

Dip. David Edgardo Huerta Ruiz

Dip. Josefina Buxadé Castelán

Dip. Ana María Jiménez Ortiz

Dip. José Ángel Pedro Guerrero Herrera

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Asistencia

Falta justificada

Asistencia

Falta justificada

Asistencia

Asistencia

Asistencia


Comisión de Migración y Asuntos Internacionales “2012: Ciento Cincuenta Años de la Defensa de la Patria y la Unidad Nacional. 5 de Mayo, Puebla”

“LVIII Congreso Constitucional”

Lista de Asistencia Fecha: 10 de Julio 2012 Nombre

Dip. Rafael von Raesfeld Porras

Asistencia

Dip. Ernesto Leyva Córdova

Asistencia

Dip. Ramón Felipe López Campos

Dip. Felipe David Espinoza Rodríguez

Dip. Myriam Galindo Petriz

Dip. José Venancio Ojeda Hoyos

Asistencia

Asistencia

Asistencia

Asistencia

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Comisión de Procuración y Administración de Justicia “2012: Ciento Cincuenta Años de la Defensa de la Patria y la Unidad Nacional. 5 de Mayo, Puebla”

“LVIII Congreso Constitucional” Lista de Asistencia Fecha: 10 de Julio 2012 Nombre

Dip. Gerardo Mejía Ramírez

Asistencia

Dip. Juan Carlos Espina von Roehrich

Asistencia

Dip. Edgar Jesús Salomón Escorza

Dip. Jesús Salvador Zaldívar Benavides

Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría

Dip. Jesús Ricardo Morales Manzo

Dip. Eric Cotoñeto Carmona

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Asistencia

Asistencia

Asistencia

Falta justificada

Falta justificada


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Actas, resoluciones y Acuerdos del Pleno

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES CINCO DE JULIO DE DOS MIL DOCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: ERIC COTOÑETO CARMONA Y JORGE LUIS CORICHE AVILÉS EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ VENANCIO OJEDA HOYOS, ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JUAN MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA, RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS Y JESÚS RICARDO MORALES MANZO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURAAL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR MAYORÍA DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL TRECE DEL ORDEN DEL DÍA, CON EXCEPCIÓN DEL PUNTO CINCO, ACORDÁNDOSE TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTOS SEIS, OCHO Y DIEZ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL; PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, PARA SU CONOCIMIENTO; PUNTO ONCE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO DOCE A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y PUNTO TRECE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; CONTINUANDO CON LOS ASUNTOS, EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA A LOS OCURSOS DE LOS DIPUTADOS BLAS JORGE GARCILAZO ALCANTARA, INÉS SATURNINO LÓPEZ PONCE, HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ, ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ Y ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ, EN LOS QUE

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COMUNICAN SU REINCORPORACIÓN A ESTA LEGISLATURA, SE ACORDÓ TOMAR CONOCIMIENTO DE LOS OCURSOS REFERIDOS; EN EL PUNTO CINCO SE DIO LECTURA AL OCURSO DE LA CIUDADANA REINA SUÁREZ CORTÉS, COORDINADORA DE ORGANIZACIONES CIVILES QUE INTEGRAN LA RED FAMILIAR EN EL ESTADO, POR EL QUE EXPONE SUS CONSIDERACIONES RESPECTO DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 24 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN ESTE MISMO PUNTO SE DIO LECTURA AL OCURSO DE JEANNETTE GABRIEL CHEDRAUI REFERENTE AL MISMO ASUNTO, SE TURNARON LOS OCURSOS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO LUCIO RANGEL MENDOZA QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS COMENTARIOS, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES SE IMPLEMENTE UN PROGRAMA QUE SE DENOMINE ADOPTA UN DISCAPACITADO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS ELÍAS ABAID KURI, JESÚS RICARDO MORALES MANZO Y JOSÉ VENANCIO OJEDA HOYOS, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS, A OBSERVAR EN LOS PROCESOS DE RECICLADO LAS NORMAS QUE ESTABLECEN LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS SITIOS DESTINADOS A LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA AL OFICIO DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, QUE CONTIENE LA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PUEBLA, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ QUIEN EN USO DE LA PALABRA ABUNDÓ EN EL ASUNTO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIOINES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN LOS PUNTOS DIECIOCHO Y DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LAS INICIATIVAS DE DECRETO PRESENTADAS POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA DENISSE ORTÍZ PÉREZ, POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, Y POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA DENISSE ORTÍZ PÉREZ, AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES, SE ACORDÓ TURNAR LA PRIMERA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE GRUPOS VULNERABLES, LA SEGUNDA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE EQUIDAD Y GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTE CON DISPENSA DE LECTURA

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APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, SE PUSIERON A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE DIVERSAS CUENTAS PÚBLICAS, PUESTOS A DISCUSIÓN AGREGARON SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA LOS DIPUTADOS ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ, ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA, ERIC COTOÑETO CARMONA, HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ Y GERARDO MEJÍA RAMÍREZ, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES RESULTARON APROBADOS LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: CELESTINO MORA VELASCO DE NAUZONTLA TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; SUSANO JONATHAN SOSA BECERRIL DE TEPANGO DE RODRÍGUEZ TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EVERARDO SANTOS RODRÍGUEZ DE TOTOLTEPEC DE GUERRERO TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; MANUEL ARROYO GUZMÁN DE XOCHITLÁN DE VICENTE SUÁREZ TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; ARISTEO ARIZA ALONSO DE ACATLÁN TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; ROSALBA MARCELO RAMOS DE CUAYUCA DE ANDRADE TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; LEONCIO GONZÁLEZ MENDOZA DE ELOXOCHITLÁN TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; FELIX ALEJO DOMÍNGUEZ DE TEHUACÁN TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA Y UNA ABSTENCIÓN DEL DIPUTADO HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO; JUAN RAÚL DE LA LLATA MIER DE ZACATLÁN TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; ROBERTO VÍCTOR BOLAÑOS ALTAMIRANO DE ZOQUITLÁN TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; COMITÉ TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN FIDEICOMISO FONDO MIXTO CONACYT-GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; JOSÉ ENRIQUE BARRADAS GUEVARA FIDEICOMISO FONDO MIXTO CONACYT-GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA Y UNA ABSTENCIÓN DEL DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE PODER LEGISLATIVO; SERGIO EDUARDO CORTES JIMÉNEZ SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHALCHICOMULA DE SESMA TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y ENRIQUE SEDANO BRAVO SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TEZIUTLÁN TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, DECLARANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, APROBADOS EN TODOS SUS TÉRMINOS LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDOS, ENVÍENSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD, Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO VEINTIUNO CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, SE PUSIERON A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

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DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN,NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA, SE APROBARON DE LA SIGUIENTE MANERA: MIGUEL PONCE CHÁVEZ DE CHILA DE LA SAL TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; RAYMUNDO OLVERA MUÑOZ DE AHUAZOTEPEC VEINTISIETE VOTOS A FAVOR, SEIS VOTOS EN CONTRA, TRES ABSTENCIONES Y ALEJANDRO VICENTE TREJO GARCÍA DE QUECHOLAC TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR DOS VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS LOS DICTÁMENES ANTES REFERIDOS, ACORDÁNDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN LOS PUNTOS VEINTIDÓS Y VEINTITRÉS CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS SE PUSIERON A DISCUSIÓN LOS SIGUIENTES ACUERDOS, EL PRIMERO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, MEDIANTE EL CUAL ESTA LEGISLATURA SE ADHIERE AL ACUERDO APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR EL QUE SE FORMULA UNA ENÉRGICA PROTESTA Y RESPALDA LA DETERMINACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL DE INCONFORMARSE POR EL ACTUAR DE LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, ENTRE OTROS; Y EL SEGUNDO ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, POR EL QUE SE EXHORTA AL CENTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA EN EL ESTADO DE PUEBLA Y AL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, A REALIZAR LA INVESTIGACIÓN NECESARIA PARA PRESERVAR EL CONVENTO FRANCISCANO UBICADO EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN SEBASTIÁN DE APARICIO DE ESTA CIUDAD, PUESTOS A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA RESULTANDO APROBADOS EN TODOS SUS TÉRMINOS LOS ACUERDOS ANTES REFERIDOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JORGE LUIS CORICHE AVILÉS COMO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA HIZO EXTENSIVA LA INVITACIÓN A LOS INTEGRANTES DE ESTA LEGISLATURA A VISITAR LAS INSTALACIONES REMODELADAS DEL PLANETARIO, UBICADO EN LA ZONA HISTÓRICA DE LOS FUERTES DE ESTA CIUDAD. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ EXPRESÓ EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, DIVERSOS COMENTARIOS DEL PROCESO ELECTORAL DEL PASADO UNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, TAMBIÉN SE REFIRIÓ A LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ERIC COTOÑETO CARMONA PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE PROPONE EXHORTAR AL PROCURADOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DELEGADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL ESTADO, PARA QUE SE DÉ PRONTITUD A LA DEBIDA INTEGRACIÓN Y PROCEDENCIA DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DENUNCIADOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JUAN CARLOS ESPINA VON ROEHRICH A NOMBRE DE SU GRUPO LEGISLATIVO, PRESENTÓ UN OCURSO EN EL QUE PIDE EXHORTAR A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, RINDA UN INFORME EN LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA, EN EL QUE PRECISE EL ESTADO QUE GUARDAN LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS TITULARES DE LAS ÁREAS DE NUEVA CREACIÓN: COMO SON EL CONTRALOR; EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS,

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FINANCIERAS Y SOCIO ECONÓMICAS; EL DIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN CIUDADANA. ASÍ COMO LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL DÍA JUEVES DOCE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, A LAS DIEZ HORAS.

MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA DIPUTADO PRESIDENTE

HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE

ERIC COTOÑETO CARMONA DIPUTADO SECRETARIO

JORGE LUIS CORICHE AVILÉS DIPUTADO SECRETARIO

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Iniciativas presentadas al Congreso del Estado

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LVIII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe Diputado Hugo Alejo Domínguez integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Octava Legislatura y con fundamento en lo que disponen los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 147, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla y 121 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente PUNTO DE ACUERDO bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que el pasado viernes 26 de agosto del año 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo del Secretario de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla por el que establece los Lineamientos para el uso del Uniforme Escolar Único de Uso Diario y Deportivo en instituciones educativas públicas de los niveles de preescolar, primaria y secundaria, dependientes de la Secretaría de Educación Pública del Estado. Que de acuerdo a la difusión hecha por la misma Secretaría a través de diferentes medios de comunicación así como impresos dirigidos a la comunidad educativa del estado, es de conocimiento general que el uniforme único será distribuido en las zonas urbanas por medio de tiendas de autoservicio o comercios establecidos y en las zonas rurales a través de DICONSA mediante sus 1190 tiendas. Que de acuerdo al artículo quinto transitorio del Acuerdo ya citado, a partir del mes de diciembre de 2011 se llevó a cabo de forma paulatina la implementación parcial del uso del uniforme escolar único y se establecerá como obligatorio de forma total para el ciclo escolar 2012-2013. Que la adquisición del uniforme escolar único de uso diario y deportivo, así como la adquisición de útiles escolares, representan el principal gasto que deben realizar los padres de familia para que sus hijos asistan a la escuela, además, se debe tener en cuenta que en algunos casos afectan severamente la economía familiar. Como representantes populares, además de coadyuvar en la implementación de políticas públicas que beneficien a la población, debemos estar atentos a su correcta operación por parte de las autoridades correspondientes, con el objeto de que sus beneficios lleguen a todos sin contratiempos ni complicaciones, generando certidumbre a la población al no afectar sus actividades primordiales como lo es la vida escolar de los infantes y adolescentes poblanos.

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Que las semanas previas al inicio del ciclo escolar 2012-2013, conforman la temporada para la adquisición de uniformes y útiles escolares. Por ello, corresponde a las autoridades competentes, garantizar que las familias poblanas tengan libre acceso y precios bajos, a todos los útiles escolares y uniformes, y que estos sean de calidad, evitando el acaparamiento o prácticas monopólicas.

Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a las autoridades federales y estatales competentes, para que en el ámbito de sus atribuciones vigilen que la venta del uniforme único en el estado, así como de útiles escolares sea a precios accesibles para los poblanos, evitando el acaparamiento y especulación por parte de tiendas de autoservicio y comercios establecidos, además de implementar una campaña informativa sobre el precio que estos últimos ofrecen al público. SEGUNDO.- Por tratarse de un asunto de urgente y obvia resolución solicito se dispensen los trámites legislativos correspondientes.

ATE NTAM E NTE Heroica Puebla de Zaragoza a 9 de julio de 2012

DIP. HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE

El que suscribe Diputado Héctor Eduardo Alonso Granados, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y;

CONSIDERANDO

Que desde el año de 1978, la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria a la Salud (OMS-UNICEF), apuntó una conceptualización de la salud que ha generado una influencia importante en el enfoque normativo de las legislaciones de los Estados, al entender la misma como: “El estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; en un derecho fundamental y el logro del grado más alto posible de la misma es un objetivo social importantísimo en el mundo”. En este sentido el 3 de febrero de 1983 se promulgó el decreto que señala en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de de nuestra ley fundamental.” En este sentido el contenido que entraña este artículo en un marco de protección de la sociedad, comprendiendo el bienestar físico y mental del ser humano, la asistencia para el adecuado desarrollo y el mejoramiento de su calidad de vida. Es importante mencionar que para el logro de su eficiencia se requiere de la participación concurrente de la sociedad y el Estado, entendiendo que la protección de la salud como un elemento de asistencia armónica solamente es factible en la medida del aseguramiento de otros derechos asistenciales. Que el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que las leyes se ocuparan por mencionar algunos conceptos en: “La atención de la salud de los

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habitantes del Estado, la promoción de una vida adecuada que asegure el bienestar de las personas y las satisfacción de las necesidades de instrumentación y alimentación de las niñas y los niños” Es por ello que resulta de vital importancia garantizar el derecho a la salud que tiene el personal técnico y administrativo que labora en la sede del Poder Legislativo, así como el de los Diputados que integramos los diferentes Grupos y Representaciones Legislativas de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, como también de los Ciudadanos que acuden a este Recinto Parlamentario. Para lograr lo anterior, es necesario realizar algunas adecuaciones destinando un área dentro del inmueble que ocupa este Poder Legislativo, con el objetivo de que un médico, pueda brindar la atención médica necesaria y proporcionar los primeros auxilios a quienes lo requieran, así como la implementación de campañas de medicina preventiva. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 95, 144 fracción II, 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 120 fracción VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a la consideración de vuestra Soberanía el siguiente Punto de:

ACUERDO

Único.- Solicito se realicen los trámites administrativos a que haya lugar, en su caso, para contar en la sede de este Poder Legislativo con un médico y un área en donde se pueda brindar la atención médica general y los primeros auxilios a quienes lo requieran, así como la implementación de campañas de medicina preventiva.

ATENTAMENTE Heroica Puebla de Zaragoza a 12 de julio de 2012

DIP. HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS

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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA. P R E S E N T E. Dip. Elias Abaid Kuri, Dip. Jesus Ricardo Morales Manzo y Dip. José Venancio Ojeda Hoyos; con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 fracciones I, XXVI y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136,146,147, 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativos del Estado; y 34 Párrafo tercero del Reglamento interior del Honorable Congreso del Estado libre y Soberano de Puebla; CONSIDERANDO. La producción de plástico, como derivado del petróleo, se ha convertido en un problema ambiental de dimensiones considerables, por el tardío procedimiento de su degradación. Los plásticos, por su versatilidad de uso, tienden a desplazar desde la segunda mitad del siglo pasado, a materiales como la madera, o el vidrio en múltiples aplicaciones en la industria y el comercio, superando por mucho el impacto al ambiente la utilización de este en bolsas y botellas, ya que estas se distribuyen y comercializan de forma masiva, al desecharse permanecen durante muchos años, incluso siglos en el ambiente, provocando, particularmente las bolsas de plástico, obstrucción de alcantarillas y drenajes; muerte por asfixia de animales en tierra, ríos y océanos e incluso la contaminación visual de los paisajes. Tecnológicamente, hoy en día en la producción de bolsas y botellas es posible entre otras medidas, lograr una mejor y rápida degradación de los materiales, sobre todo en las envolturas de alimentos, las que son más rápidamente desechadas y que representan el veintisiete por ciento del total de los productos plásticos que se producen en el mundo. Otro fenómeno que alarma, es la distribución masiva y además gratuita de bolsas de plástico en supermercados, mercados, tiendas de conveniencia y misceláneas ya que junto con el consumo de refrescos y el desperdicio de los envases colocan a nuestro país como uno de los principales consumidores de estos productos. Ante este panorama la industria del envasado, aunque todavía en pequeña proporción, se encuentra desarrollando tecnología que produce plásticos a partir de fuentes renovables como plantas y bacterias que al ser tratados químicamente producen un plástico denominado POLILÁCTIDO, pero que inconvenientemente su producción es relativamente cara. Existe otra opción probada tecnológicamente, y que no representa un desvío de alimentos a otra industria y que no pone en riesgo la seguridad alimentaria; un mecanismo denominado oxo – degradación se basa en la adición del tres por ciento de un compuesto químico al plástico durante su producción, lo que permite una rápida degradación a partir de que entra en contacto con el aire y la luz y su degradación no deja residuos de petro - polímeros en el suelo. Debemos considerar que en nuestro país nos encontramos, como en muchos temas medio ambientales, rezagados en la lucha contra los plásticos convencionales que ocasionan un daño irreversible al medioambiente y no se plantea de forma generalizada la inducción del uso de alternativas al plástico en bolsas y botellas. No obstante existen esfuerzos, que quizá podríamos notar aislados como el exhorto que realizó el senado en 2009 a propuesta del grupo legislativo del partido verde en dos mil nueve a efecto de que la Secretaría de Economía emitiera una Norma basada en los principios tecnológicos de la norma americana ASTM 6954 con el propósito de incentivar el uso alternativo del plástico convencional usado en bolsas y botellas. Por otro lado, es de reconocer que existe un profundo estudio realizado en 2010 por el Instituto Nacional de Ecología en las que sienta las bases comparativas en la producción e impacto al ambiente entre

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el plástico convencional usado en bolsas y botellas y el que tendría el fomento de alternativas en el consumo. A partir de lo anterior los diputados integrantes del grupo parlamentario del partido verde nos permitimos proponer el siguiente punto de acuerdo: U N I C O .- Se exhorte a la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial para que en el ámbito de sus atribuciones coordine con los municipios de la entidad que estime conveniente, una campaña extensa de información entre Industrias, Supermercados, Mercados, Comercios y Ciudadanía en General con el objetivo de concientizarla sobre la utilización de plásticos biodegradables y materiales alternativos de las bolsas y envases de los productos que se consumen. ATENTAMENTE. PUEBLA, PUEBLA A 11 DE JULIO DE 2012. DP. ELIAS ABAID KURI. DIP. JESÚS RICARDO MORALES MANZO. DIP. JOSÉ VENANCIO OJEDA HOYOS.

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SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional que formamos parte de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado, por conducto de la DIP. MYRIAM GALINDO PÉTRIZ con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la siguiente “INICIATIVA DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA PARA EL ESTADO DE PUEBLA ” con arreglo al siguiente: C O N S I D E R A N D O Que una familia es un conjunto de personas unidas por lazos de parentesco que son principales de tres tipos: Vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio, Vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros: Familia nuclear - padres e hijos (si los hay) y Familia extensa o patriarcal - además de la familia nuclear, incluye a los abuelos (muchas veces considerados los patriarcas), tíos, primos y demás parientes de primera línea consanguínea Que el artículo 16, inciso 3, de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Los derechos de la familia son el núcleo original de los derechos del hombre. La defensa de la familia y de la vida es como el fundamento y el punto más alto del proceso de humanización desde la abolición de la esclavitud y del reconocimiento de la igualdad fundamental del hombre y de la mujer. Por ello la familia debe ser reconocida en su naturaleza de sujeto social. Que el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Asimismo, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se contempla el Capítulo V, denominado “De la Familia”, mismo que establece en su artículo 26, el Estado reconoce a la Familia como una institución fundamental que constituye una unidad política y social que promueve la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos y sociales necesarios para el desarrollo de las personas que la conforman. Se establece en el Estado la institución del patrimonio de familia o familiar. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, y podrán ser transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. Los Poderes Públicos garantizarán el desarrollo integral de la Familia, con sus derechos y obligaciones; atendiendo los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados, Convenciones y demás Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y los ordenamientos secundarios. Que la familia constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad; es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y a armonizar los derechos individuales con las

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demás exigencias de la vida social. La familia es presentada como escuela del más rico humanismo; la familia tiene la misión de custodiar, revelar y comunicar el amor y todos los miembros de la familia tienen responsabilidad de construir día a día la comunión de las personas haciendo de la familia una escuela de humanidad más completa y más rica, compartiendo bienes, alegrías y sufrimientos: como enseña la psiquiatría más solvente, el aprendizaje en el seno de una familia normal y bien estructurada constituye una de las bases sólidas del equilibrio y de la madurez futuros de las personas que la componen. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, la siguiente: LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA PARA EL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público, interés social, y observancia general y tienen por objeto establecer los lineamientos generales para la realización de actividades que fortalezcan a la familia como institución básica de la sociedad. ARTÍCULO 2. La Familia constituye la unidad doméstica básica originada del vínculo afectivo entre un hombre y una mujer que se caracteriza por la relación íntima, duradera, solidaria y subsidiaria, basada en el amor y la responsabilidad de sus miembros, ya sean ascendientes o descendientes, naturales o políticos, quienes comparten usos, costumbres y valores; con un domicilio común, y constituye la base de la estructura de la organización y desarrollo de la sociedad, por lo que el Estado le otorgará consideración preferente al momento de elaborar y ejecutar políticas, planes y programas de gobierno. ARTÍCULO 3. Para efectos de esta Ley, se entiende por protección de la familia, al conjunto de disposiciones, mecanismos y acciones tendientes a garantizar el fomento de los valores sociales, culturales, morales y cívicos en el seno familiar, así como la integración y convivencia armónica entre sus miembros, en un clima de respeto a sus derechos y el desarrollo de las potencialidades de cada uno de sus integrantes. ARTÍCULO 4. Toda persona tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos y de hijas que desean tener, así como a disponer de la información y los medios necesarios para espaciar los nacimientos y el intervalo de éstos. ARTÍCULO 5. Los padres son responsables de que en su familia prevalezca un ambiente de armonía y cooperación, de recíproco respeto que permita a los hijos desarrollarse en condiciones propicias para el desenvolvimiento de sus aptitudes físicas, mentales y morales. Asimismo, es deber de los padres fomentar en los hijos el respeto a sí mismos, a sus semejantes, a su medio ambiente, a las autoridades y a las instituciones, así como a las costumbres y tradiciones culturales, ya sean regionales, nacionales o extranjeras. ARTÍCULO 6. Los padres tienen la obligación de educar a los hijos así como libertad para decidir sobre su educación y, en particular, para responsabilizarse de su formación moral, cívica y religiosa.

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ARTÍCULO 7. Son sujetos de esta Ley, todos los integrantes de la familia, incluyendo a los miembros específicos que puedan estar en condiciones de vulnerabilidad como las mujeres, menores de edad y personas en edad senescente o con discapacidad. ARTÍCULO 8. A falta de disposiciones de esta ley, se aplicaran supletoriamente las normas establecidas y aplicables el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla CAPÍTULO III EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD ARTÍCULO 9. El Estado reconoce y tutela los derechos de todos y cada uno de los integrantes del núcleo familiar, incluyendo específicamente a las mujeres, a los menores, y a las personas adultas mayores o que manifiesten alguna discapacidad, de conformidad con la situación particular de los mismos. ARTÍCULO 10. Todas las personas que se encuentren comprendidas en alguno o varios de los supuestos mencionados en el artículo que antecede, serán sujetos de especial protección, por parte del Estado, contra toda clase de discriminación y violencia. ARTÍCULO 11. El estado se encargará de la aplicación de esta Ley vigilarán que se observen los derechos de cada una de las personas a las que hace referencia el presente Título, que comprenderán principalmente: I.- Respetar y proteger la vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, salvo los casos previstos en la Ley. II. Ser tratado sin discriminación alguna en razón de su condición de mujer, menor, adulto mayor, que manifiesten alguna discapacidad, o bien en razón de su raza, lengua, costumbres y demás circunstancias análogas; III. Disfrutar en el mayor grado posible de buena salud. Para salvaguardar este derecho, el Estado y los Municipios deberán brindar el servicio y la atención médica, hospitalaria y de medicación en las Instituciones de Asistencia Social que tengan para tal efecto; IV. Tener acceso a los medios para su subsistencia; V. Recibir alimentos de quienes tengan la obligación de proporcionárselos, de acuerdo con la legislación civil del Estado, en caso de no estar en condiciones de trabajar; VI. Protección contra toda forma de explotación y agresión sexual, laboral o de cualquier otra índole; VII. Recibir los cuidados y asistencia especiales y adecuados que exijan sus condiciones particulares, de acuerdo a sus recursos, los de las personas que los tengan a su cargo y, en su caso, del Estado; VIII. La libertad de expresión, información, asociación, para concurrir a reuniones pacíficas y apropiadas para su edad, de conciencia y religión, cuyo ejercicio se efectuará conforme a la evolución de sus facultades, sujetándose a las limitaciones que señale la Ley con respecto a toda persona en pleno goce de sus derechos; IX. El libre ejercicio de sus derechos políticos;

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X. El descanso y actividades recreativas y culturales sanas y propias de sus condiciones particulares; XI. Su integración a un núcleo familiar; XII. Recibir, en particular de quienes formen parte del núcleo familiar al que estén integrados, y en general de toda persona, un trato digno y humano, un ambiente de afecto y de seguridad moral y material para su estabilidad emocional, física y mental; XII. Recibir del Estado la protección que corresponda en los casos en que peligren o se vean afectados sus derechos; XIII.- A una organización del trabajo que no disgregue a la familia. Que el trabajo no sea un obstáculo para la unidad y la estabilidad de la familia. XIII. La protección contra injerencias arbitrarias y a un trato humanitario en cualquier circunstancia, XIV. A una vivienda decente, de acuerdo a la condición personal y necesidades de la familia, y XV. Gozar de un medio ambiente sano y equilibrado. En los casos de cuando un miembro de la familia sea víctima de violencia familiar, se aplicarán los procedimientos establecidos en el artículo 284 BIS del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.. ARTÍCULO 12. La institución encargada de la aplicación de esta Ley, serán el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, quien vigilará que existan en el Estado establecimientos, de los sectores público, social o privado, que se especialicen en dar atención a las mujeres, a los menores y a las personas adultas mayores o que manifiesten alguna discapacidad, especialmente a aquéllos que hayan sufrido alguna violación en sus derechos. ARTÍCULO 13. Cada uno de los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, deberá especializarse o contar con secciones especializadas a fin de dar atención por separado a mujeres, menores y personas en edad senescente o con discapacidad. ARTÍCULO 14. La atención que se preste en los establecimientos referidos en los dos artículos que anteceden deberá comprender los servicios que, en forma enunciativa más no limitativa, se expresan a continuación: I. Bolsas de trabajo para las personas en las que se especialice el establecimiento, que estén en condiciones de trabajar; II. Programas de capacitación para el trabajo para las personas a que se refiere la fracción que antecede; III. Asistencia psicológica, médica y legal, siempre que se cuente con personal debidamente calificado; IV. Programas recreativos, culturales, especiales, para las personas en las que se especialice el establecimiento; V. Asilos especiales para las personas a las que se dedique el establecimiento, para el caso de que éstas no tengan familia o, por algún motivo, no puedan vivir con ella,: y VI. Los demás que señale la legislación aplicable.

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CAPÍTULO IV DE LAS MUJERES ARTÍCULO 15. Además de los derechos establecidos en el artículo 11 de esta Ley, las mujeres tendrán los siguientes: I. Gozar de igualdad de oportunidades y de desarrollo, sin ningún tipo de distinción, exclusión o restricción que se base en el género; II. Gozar de una vida reproductiva adecuada, ejerciendo el derecho de decidir libremente, conjuntamente con su pareja el número y frecuencia del nacimiento de sus hijos; III. Tener acceso a la justicia pronta, oportuna y expedita, disponiendo para ello de las instancias específicas que se encarguen de recibir las denuncias en casos de delitos sexuales o contra su integridad física; IV. Disfrutar de actividades culturales y promover aquéllas que les son propias e identifican el entorno regional donde habiten, en el marco de la cultura nacional, y V. Garantizar el goce de sus derechos políticos, en iguales circunstancias que el hombre; VI. Los demás que le conceda la legislación aplicable. ARTÍCULO 16. Las instituciones encargadas de la aplicación de esta Ley cuidarán que funcionen en el Estado programas de atención a la mujer, los cuales podrán depender tanto del sector público como del sector privado. El Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto Poblano de la Mujer, elaborará programas específicos tendientes a proporcionar instrumentos adecuados a las mujeres para que implementen proyectos destinados a fortalecer su presencia en los diversos ámbitos productivos, sociales y culturales de la entidad. ARTÍCULO 17. Los programas a que se refiere el artículo anterior, establecerán políticas, estrategias y acciones encaminadas a: I. Favorecer la incorporación efectiva de las mujeres al desarrollo del Estado en igualdad de circunstancias respecto a los hombres; II. Difundir los derechos de la mujer, a efecto de fomentar en la sociedad la cultura de equidad de género; III. Brindar atención a las mujeres que hubieren sido víctimas de alguna agresión; IV. Eliminar imágenes estereotipadas de la mujer en los medios masivos de comunicación; V. Promover una distribución más equitativa de las responsabilidades familiares; VI. Garantizar el acceso y permanencia de la mujer en todos los niveles y modalidades del sistema educativo; VII. Garantizar el acceso de la mujer a los servicios integrales de atención a la salud tomando en

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cuenta sus características particulares; VIII. Garantizar su acceso a las oportunidades de empleo y participación económica, y IX. Combatir a la pobreza desde una perspectiva de género. X. Erradicar y combatir la trata de personas. ARTÍCULO 18. Para la elaboración de los programas antes citados, se considerarán los siguientes principios: I. El desarrollo pleno de la sociedad sólo podrá alcanzarse en la medida que las mujeres cuenten con igualdad de condiciones que los hombres, que les permitan su desarrollo armónico en todos los ámbitos de la vida personal y comunitaria; II. Es necesario impulsar la participación de las mujeres en actividades profesionales o laborales tradicionalmente no realizadas por este sector de la población; III. La incorporación de estrategias de difusión que tiendan a fomentar la cultura de equidad de género, es primordial para fomentar el desarrollo integral de la mujer; IV. Para que las estrategias tendientes a alcanzar la equidad de género, sean efectivas, es necesario la participación de la sociedad, y V. Se propiciará la superación personal de la mujer, se apoyará en esquemas adecuados a las necesidades de los diferentes núcleos de mujeres. ARTÍCULO 19. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las instituciones de salud en el Estado, establecerán programas a través de los cuales se proporcione a las mujeres embarazadas, entre otros servicios, los siguientes: I. Entrenamiento a fin de preparar a la mujer embarazada para un parto en las mejores condiciones posibles; II. La asistencia psicológica y jurídica que se requiera en cada caso; III. La asistencia médica y hospitalaria que se requiera antes, durante y después del parto, y IV. Orientación especial en caso de embarazos no deseados, encaminada a proteger tanto los derechos de la madre como los del producto en los términos de la presente Ley. Dichos programas deberán, asimismo, ocuparse de buscar posibles adoptantes para los menores que se encuentren en la situación prevista en la fracción IV de este artículo si la madre renunciara expresamente a sus derechos de familia con relación al menor, en cuyo caso el menor será puesto de inmediato a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia. CAPÍTULO V DE LOS MENORES DE EDAD ARTÍCULO 20. Son sujetos de la tutela del presente capítulo todas las personas menores de dieciocho años de edad.

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ARTÍCULO 21. En la interpretación y aplicación de esta Ley deberá tomarse en cuenta el interés superior del menor, atendiendo a la naturaleza propia del menor como persona en desarrollo. Sus derechos y todo lo relativo a su preservación y protección tendrá carácter prioritario para las autoridades y la sociedad en general. ARTÍCULO 22. Los padres tienen la obligación y el derecho originario, primario e inalienable de educar a sus hijos; deben recibir también de la sociedad y el Estado la ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora. Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo. ARTÍCULO 23. Los padres educarán, impulsaran y apoyaran particularmente a los niños, adolescentes y jóvenes, proveyéndoles las bases para que alcancen una plena madurez, así como su independencia y autonomía, a fin de que obtengan los elementos básicos para ser ciudadanos productivos y responsables que aporten el bien a la sociedad. ARTÍCULO 24. El Estado, en todo tiempo promoverá y vigilará la observancia de los derechos de los menores, procurando siempre la correcta aplicación de los medios legales y materiales pertinentes para prevenir y sancionar cualquier violación a los mismos y, en su caso, para restituir al menor en su goce y ejercicio, sin perjuicio de que se apliquen a quienes los conculquen las sanciones previstas por las leyes penales y administrativas. ARTÍCULO 25. Todo menor gozará, en general, de los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y, en particular, gozará del derecho a una vida digna y decorosa que comprenderá, además de los derechos establecidos en el artículo 11 de esta Ley, los siguientes: I. Una identidad, que incluye nacionalidad, nombre y filiación de conformidad con lo establecido por las leyes correspondientes, así como el derecho de conocer en todo tiempo la identidad de sus padres o, en su caso, de sus adoptantes con conocimiento pleno de esta última circunstancia; II. Una educación que desarrolle íntegramente su personalidad, en los términos que establecen las leyes relativas, y III. El derecho a desarrollar sus capacidades, atendiendo al interés superior del infante; y IV. Las demás que le concedan las leyes aplicables. ARTÍCULO 26. Toda persona que conozca de hechos que amenacen o vulneren los derechos de los menores deberá denunciarlos a la brevedad posible ante la Procuraduría. ARTÍCULO 27. Son deberes de los menores: I. Respetar a sus padres, tutores y familiares, así como a las autoridades e instituciones del Estado; II. Cooperar responsablemente en las actividades realizadas en su grupo familiar; III. Colaborar con las instituciones en la realización de actividades que tengan como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida familiar y su comunidad, siempre de acuerdo con sus posibilidades y según sus circunstancias; IV. Cumplir responsablemente con las actividades y tareas que les sean asignadas por los maestros de los centros de enseñanza a los que asista;

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V. Cuidar y preservar su ambiente ecológico, y VI. Todas las demás que les sean indicadas por los padres o tutores que no afecten su dignidad, sus derechos ni su normal desarrollo y que coadyuven al orden público dentro y fuera del núcleo familiar. ARTÍCULO 28. El menor será sujeto de la tutela pública en los casos siguientes: I. Cuando sea afectado por la violencia familiar; II. Cuando se trate de expósitos y abandonados; III. Cuando se trate de presuntos menores infractores o de menores infractores, y IV. En los demás casos que establezca la legislación aplicable. ARTÍCULO 29. La Procuraduría es la institución facultada para realizar las investigaciones tendientes a conocer de los casos de abandono y violencia familiar contra menores, y para solicitar a la autoridad competente las medidas que procedan, sin perjuicio de las funciones indagatorias del Ministerio Público. ARTÍCULO 30. Cuando se hubiere cometido alguna acción u omisión que pudiera constituir delito en contra de un menor, la Procuraduría deberá poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público. ARTÍCULO 31. La Procuraduría deberá recibir toda denuncia de violación a los derechos de los menores que se les presente, procediendo a su debida investigación. CAPÍTULO VI DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES O CON DISCAPACIDAD ARTÍCULO 32. Las personas adultas mayores o con discapacidad gozarán de los derechos y de los beneficios establecidos en esta Ley, ajustándose a lo que dispongan de manera específica los ordenamientos legales que correspondan así como: I. Recibir un trato digno, sin ningún tipo de discriminación que se sustente en la edad o en su condición física; II. Tener acceso a la justicia pronta, oportuna y expedita, así como asesoría adecuada para tal fin, y III. Disfrutar de las actividades culturales y sociales que de manera específica organice el Ejecutivo del Estado, a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. IV. Los demás que les conceda la legislación aplicable. CAPÍTULO VII DEL EJECUTIVO DEL ESTADO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS Artículo 33. El Estado protegerá la integración y desarrollo de la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad, a fin de que pueda cumplir su función especifica de enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales e intelectuales esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios integrantes y de la sociedad.

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Artículo 34. El Estado implementara políticas públicas adecuadas para la promoción y generación de condiciones que permitan la integración, la protección, el fortalecimiento y el desarrollo de la familia. Las políticas públicas deberán observar una perspectiva de familia, a fin de contribuir y expandir de manera transversal en los ámbitos jurídico, social, cultural, educativo y económico dicha perspectiva. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. ATENTAMENTE DIP. MYRIAM GALINDO PÉTRIZ

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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E.

Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional que formamos la Quincuagésimo Octava Legislatura del H. Congreso del Estado, por conducto del Diputado Mario Gerardo Riestra Piña, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable cuerpo colegiado bajo el siguiente: CONSIDERANDO Que a lo largo de la historia, la importancia de la tierra ha ido evolucionando hasta regular y reconocer el derecho a la propiedad como un derecho importante dentro de la sociedad misma. En la Antigua Roma, el derecho de propiedad no se definía sin embargo, se reconocían tres características importantes para que se diera esté: Ius utendi, como la facultad de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que pueda rendir fuera de sus frutos; Ius fruendi, como el derecho a recoger los frutos; y Ius abutendi, como el poder de consumir la cosa y, por extensión, de disponer de ella de manera definitiva. Las sociedades primitivas solían compartir ciertos derechos de propiedad, como el derecho a cazar o pescar en un determinado lugar. Aunque existía cierta propiedad personal, como las armas o los utensilios de cocina, parece ser que la propiedad real era común. La tierra no empezó a considerarse como propiedad privada de personas hasta después de la Edad Media. Bajo el sistema feudal, la tierra podía ocuparse pero no se tenía la propiedad. El ascenso de la burguesía a finales de la época feudal fue afectando paulatinamente a la importancia relativa de la propiedad real y personal. Históricamente, la propiedad personal no tenía importancia en comparación con la propiedad de la tierra. Por ello, casi no existía una regulación sobre la propiedad, transmisión y herencia de las propiedades personales. Con la Revolución industrial, el consiguiente abandono de la agricultura y la aparición de acciones y bonos, la propiedad personal alcanzó la misma importancia que la propiedad real. La tierra se convirtió en un bien que podía comprarse y venderse, como cualquier otro bien. El derecho a la propiedad es considerado como un derecho fundamental del ser humano, mismo que se encuentra regulado en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al reconocer que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Una acción estratégica tanto en el ámbito rural como urbano es la regularización de la tenencia de la tierra la cual servirá para dar certidumbre jurídica a los pequeños propietarios y poseedores de predios que no cuenten con sus respectivos títulos de propiedad. Permitiendo que éstos reciban todos los beneficios que otorga la propiedad de sus bienes inmuebles.

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En razón de lo anterior se propone la creación de una Ley que tenga por objeto regular las normas, bases, supuestos y procedimientos a que deban ajustarse la regularización de la Propiedad de Predios Urbanos en el territorio del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como determinar los predios urbanos que sean objeto de regularización en la propiedad privada de los centros de población. A partir de los objetivos estratégicos del Eje de Política Interna, Seguridad y Justicia contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, se planteó la necesidad de brindar certeza y seguridad jurídica a los poblanos en su patrimonio, promover la cultura de la legalidad, impulsar una gestión eficiente, honesta y cercana a la gente, sustentada en acciones, en instituciones eficaces y eficientes, e impulsando el establecimiento de un marco jurídico de vanguardia. Que en el rubro de Tenencia de la Tierra, datos de 2010 indican la existencia de 361 asentamientos irregulares en el Estado, distribuidos en 50 municipios principalmente. Por otro lado dentro del territorio estatal en la mayoría las poblaciones, existen personas habitando inmuebles que no cuentan con un documento legal que los ampare como propietario de los mismos. Es importante comentar que esta situación muchas de las veces es atribuible a sus poseedores para evitar el pago de sus contribuciones fiscales. Que los centros de población del estado, que cuentan entre 5000 y 10000 habitantes, en gran número no cuentan con un documento que los acredite como propietarios del y/o de los inmuebles que poseen, por lo que no se encuentran inscritos en el padrón de contribuyentes. De este fenómeno de irregularidad, no escapan las ciudades medias, en donde también existe un alto número de posesionarios que no cuentan de documentación para acreditar la propiedad de sus predios. Mención especial merece la capital del estado, ya que el padrón total de inmuebles registrados en el Castro Municipal, cuenta con poco más de 500,000 cuentan prediales registradas, pero hay que tomar en cuenta que muchas corresponde a inmuebles de pisos superiores o propiedad en condominio, como es el caso de las unidades de que construyó el INFONAVIT, que en Puebla suman más de 18, esta situación que provoca el no conocer la superficie que se encuentra en la irregularidad catastral, porque no existe una oficina que lleve el control del suelo regular, por lo que existe un alto índice de personas que poseen sus predios sin estar regularizados, por no contar con un documento legal que acredite como propietarios. El Gobierno del Estado de Puebla desde el año de 1996, en la aplicación y ejecución de Programas Estatales para la Incorporación al Desarrollo Urbano de los Asentamientos de Humanos Irregulares, ha incorporado a la estructura urbana asentamientos varias colonias de las cuales pocas han terminado con la expedición de escrituras, títulos y/o documentos que acrediten la titularidad de su predio, destacando los municipios de Puebla, Amozoc, Tehuacan, Huauchinango, Zacatlán, Xicotepec, en el municipio de Puebla existen 38 asentamientos de origen particular que con excepción de 7 de ellos, el Ayuntamiento de Puebla está escriturando los predios a favor de sus poseedores, los restantes 30 no cuentan con títulos de propiedad. Por ello el Gobierno del Estado para brindar certeza jurídica en el medio rural expidió la Ley para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria de Predios Rústicos en el Estado de Puebla,

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beneficiándose a los pequeños propietarios y poseedores de predios que no contaran con sus respectivos títulos de propiedad. Permitiendo que éstos recibieran todos los beneficios que otorga la propiedad de sus bienes inmuebles, sin embargo, dentro de esas acciones no se dio importancia al ámbito urbano en la regularización de la tenencia de la tierra. Del resultado del análisis que se realizó a la expedición de esa Ley, se tomó en cuenta que los pequeños propietarios, que no tenían el título legal que los acreditara como propietarios de sus predios ubicados en el medio rural, no tenían derecho a gozar de los beneficios que otorgaban los programas gubernamentales que se habían establecido para estos fines, como el denominado Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE), que está destinado sólo a ejidatarios y comuneros quienes se han visto beneficiados por los mismos; pero no así los pequeños propietarios de predios rústicos, por lo que resultaba indispensable incorporarlos a éstos en los programas de apoyo al campo a cargo del Gobierno Federal, haciéndose necesario para tal efecto el cumplir con los requisitos establecidos, entre los que se encuentran el documento público probatorio del derecho de propiedad. Que la ley para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria de Predios Rústicos en el Estado de Puebla, se encuentra vigente y en proceso de regularización de los poseedores o propietarios de predios rústicos que se encuentran en los supuestos contemplados en dicha legislación; sin embargo, existe un rezago en el ámbito urbano, como ya se estableció en los puntos anteriores, por lo que es urgente expedir una ley de características similares que regularice los predios urbanos y dar beneficio social en este rubro. Que por tal motivo resulta indispensable promulgar una nueva norma jurídica que otorgue la oportunidad de dar certeza jurídica a los poseedores de predios urbanos a lo largo y ancho del territorio estatal, y otorgar estos beneficios a quienes cumplan con los requisitos que para obtener su título de propiedad en los predios que se encuentren en los supuestos que la misma ley contempla, por lo que se propone que esta ley, sea aplicada por las mismas dependencias de la Administración Pública Estatal con apoyo de la Comisión para la Regularización de Asentamientos Humanos. Que para otorgar certeza jurídica, se prevé tomar en cuenta los asentamientos humanos irregulares incorporados al desarrollo urbano en diversos municipios del Estado, por otra parte, también se podrán acogerse del beneficio de esta ley los centro de población que están constituidos desde tiempo inmemorial y que cuentan con traza urbana definida, por lo que no es necesario incorporarlos al desarrollo urbano. Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de:

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE PREDIOS URBANOS EN EL ESTADO DE PUEBLA. ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto: I. Fijar las normas, bases, supuestos y procedimientos a que debe ajustarse la Regularización de la

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Propiedad de Predios Urbanos en el territorio del Estado de Puebla; II. Determinar los predios urbanos que sean objeto de regularización en la propiedad privada de los centros de población. III. Establecer la concurrencia del Estado y los Municipios, en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Estado: El Estado de Puebla; II. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Puebla; III. Catastro: El Catastro del Estado, de conformidad con la Ley de la materia; IV. Registro Público: El Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla; y V. Organismo: Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. VI. Asentamiento humano: El establecimiento de un conglomerado demográfico, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran; VII. Centro de población: área constituida por zona urbanizada; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos; VIII. Predio Urbano: aquél que se encuentran dentro del Estado de Puebla, que forman parte de los centros de población, zona urbana y que están considerados como asentamiento humano; IX. Expediente: Unídad organizada por uno o varios documentos adecuadamente reunidos por el poseedor del predio urbano, durante el proceso de regularización. X. Ley. Ley para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria de Predios Urbanos en el Estado de Puebla. ARTÍCULO 3.- Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y las demás que señale el presente ordenamiento. ARTÍCULO 4.- En términos de lo dispuesto en el Artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social, los predios y la regularización de la tenencia de la tierra de los centros de población, contenida en los planes o programas de desarrollo urbano.

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ARTÍCULO 5.- Las atribuciones que en materia de regularización dentro de los asentamientos humanos tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, el Estado y los Municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto, Los predios urbanos a regularizar objeto de la presente ley son: I. El lote tipo de propiedad considerado dentro de los Asentamientos Humanos irregulares incorporados al Desarrollo Urbano y cuenten con su certificado de derechos urbanos y esté el posesionario reconocido. II. Predios ocupados, baldíos y/o en construcción que se encuentren dentro del fundo legal, asentamientos humanos y centros de población que cuentan con traza urbana definida aún y cuando no haya sido declarado como incorporados al desarrollo urbano, siempre y cuando se trate de propiedad privada. ARTÍCULO 6.- El que haya poseído predios urbanos con las condiciones para usucapirlos, no tenga título de propiedad, se trate de propiedad en condominio y no exista en el Registro Público inscripción de la propiedad a favor de persona alguna, podrá demostrar su posesión en los términos de la presente Ley para que se le reconozca su derecho de propiedad por esta vía. ARTÍCULO 7.- Para efectos de los predios urbanos que se encuentran en áreas no incorporadas al desarrollo urbano, los Ayuntamientos del Estado por conducto de la Autoridad Municipal que ellos determinen, elaborarán en sus respectivas jurisdicciones, un censo de poseedores de predios urbanos irregulares, que reúnan los requisitos para usucapirlos, y que no cuenten con título de propiedad, debiéndolo remitir al Instituto Registral y Catastral del Estado con la debida oportunidad. Así mismo a los poseedores que formen parte del censo a que se refiere el párrafo anterior, la Autoridad Municipal encargada de la elaboración de dicho censo, les hará saber los beneficios que les otorga la presente Ley. ARTÍCULO 8.- Quienes estén en los supuestos señalados en el artículo 5 de esta Ley, por conducto de la Secretaria de Servicios Legales y Defensoría Publica, deberán acudir ante el Juez Civil del Distrito Judicial de su ubicación para demostrar que cumplen con las condiciones exigidas para la usucapión de bienes inmuebles. ARTÍCULO 9.- El promovente acompañará a su solicitud, declaratoria de que opera en su favor la usucapión en esta vía, las declaraciones y documentos siguientes: a) Constancia expedida por el Instituto Registral y Catastral del Estado, que contenga medidas y colindancias y certifique que el predio a usucapir se ajusta a lo previsto por los artículos 2 y 3 de esta Ley, y la certificación de no existir oposición de los colindantes sobre la posesión del inmueble; b) Plano topográfico del inmueble, autorizado por el Instituto Registral y Catastral del Estado; c) Certificado de Registro Público de la Propiedad que acredite la no inscripción del bien que pretende usucapir;

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d) Declaración bajo protesta de decir verdad, en la que el promovente manifieste encontrarse en posesión del predio materia del procedimiento; e) Certificado de derechos urbanos en colonias incorporadas al desarrollo urbano; e f) Identificación personal oficial. ARTÍCULO 10.- Recibido el expediente en los términos señalados y si no existe oposición fundada de un tercero, se dictará la resolución que declare la usucapión, que tendrá el carácter de título de propiedad, ordenando de inmediato su inscripción en la oficina del Registro Público de la Propiedad que corresponda, en caso contrario se procederá en términos del artículo siguiente. ARTÍCULO 11.- Si durante el procedimiento un tercero, manifiesta su oposición fundada, a juicio del Juez, se suspenderá todo trámite judicial, dejando a salvo los derechos del solicitante inicial, para hacerlos valer en la vía que proceda legalmente. ARTÍCULO 12.- Los encargados del Registro Público de la Propiedad que corresponda, procederán a la inscripción de la resolución ordenada por el Juez en términos del artículo 8 de esta Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- En la aplicación de esta Ley, deberán coadyuvar dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en forma permanente las Secretarías General de Gobierno, Servicios Legales y Defensoría Pública, los Ayuntamientos y el Instituto Registral y Catastral del Estado, siendo este último quien determinará el procedimiento aplicable. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de Julio de dos mil doce. ATENTAMENTE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE JULIO DE 2012.

DIP. MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA

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DIPUTADOS SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES.

El que suscribe Jorge Luis Coriche Avilés, Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con las facultades que me conceden los artículos: 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Las organizaciones particulares dedicadas a la producción de bienes o a la prestación de servicios que denominamos genéricamente empresas, han desarrollado múltiples estudios y las consecuentes estrategias y mecanismos para lograr la calidad en el bien o el servicio que ofrecen y de esta forma ser más competitivas y tener un mejor posicionamiento en el mercado. Muchas de estas técnicas han sido llevadas a la administración pública, buscando también que el servicio público sea de calidad. En la iniciativa privada se analizan las condiciones particulares y generales de los trabajadores, lo que ha llevado a reconocer la dificultad que implica el conformar verdaderos equipos de trabajo, que logren las metas propuestas, la convivencia diaria en la jornada laboral entre personas con caracteres distintos y en ocasiones contrarios genera uno de muchos obstáculos. En este contexto sobresale el concepto de clima laboral, que es la atmosfera o el medio ambiente generado por las personas y los medios físicos que coinciden en un trabajo. Si el clima laboral no es el óptimo se complica lograr que la organización alcance sus metas y peor aun que logre calidad en las mismas. Lograr un ambiente laboral óptimo tiene que ver con factores emocionales, por lo que las organizaciones de forma inicial se ocupan de lograr que el lugar en el que se trabaja, tenga las mejores condiciones, de luz, de ventilación, de comodidad para los trabajadores. Por otra parte se promueven las actividades extra laborales que ayuden a las personas a descansar, a relajarse y a integrarse, de igual forma se realiza el reconocimiento y el estimulo a quienes destacan por su labor comprometida, por su productividad y su aportación a la organización. Destaca también lograr igualdad en el trato para los trabajadores, el trato equitativo e imparcial con todos los integrantes de una organización genera en gran medida un clima laboral favorable para la organización ya que todos los trabajadores se sienten considerados y objeto de reconocimientos o de sanciones por las mismas causas. En suma generar un ambiente laboral positivo es un factor esencial para lograr la calidad en cualquier organización.

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En el servicio público, el ambiente laboral cobra especial relevancia. En algunos aspectos se han logrados avances considerables, las condiciones en que se desarrolla el trabajo en general se han mejorado en los últimos años, se ha establecido en ley el servicio civil de carrera y se ha luchado por lograr igualdad en el trato para los trabajadores. Muestra de esto último, son los logros que en materia de equidad de género, se han concretado gracias a las políticas públicas implementadas al interior de las dependencias y entidades de los tres ámbitos de gobierno, gracias a la intervención del Instituto Nacional de las Mujeres, que certifica la implementación de políticas tendientes a este fin. El abonar a generar efectivamente un ambiente laboral óptimo implica también garantizar que en las diferentes dependencias y entidades se erradiquen cualquier forma de discriminación y de violencia hacia las y los trabajadores. En este sentido el propio Instituto Nacional de las Mujeres ha sido reiterativo en el sentido de establecer estrategias para prevenir y en su caso sancionar el acoso y el hostigamiento sexual, mediante el establecimiento de comités y de procedimientos que garanticen atención inmediata a las quejas y a las propias victimas de estas conductas y que exista una sanción administrativa para quienes las desarrollan. El Instituto Nacional de las Mujeres y algunas organizaciones civiles han sido y son muy puntuales en señalar como formas recurrentes de violencia el acoso y el hostigamiento sexual del que son objeto principal, aunque no exclusivamente muchas mujeres que se desempeñan como funcionarias publicas. El acoso y el hostigamiento sexual, son conductas que se encuentran catalogadas como delitos por el Código de Defensa Social, quien es victima de uno y otro en el mejor de los casos denuncia, sin que esto implique que de forma inmediata cese la comisión de estos delitos, por lo que las victimas no consideran esta opción como la más viable para evitar continuar siendo victimas de acoso o de hostigamiento sexual. Por otra parte, si bien es cierto en nuestro Estado contamos con la Ley para el Acceso de las Mujeres a una vida Libre de violencia del Estado de Puebla, también lo es que las medidas que la misma señala obligan a la intervención de una autoridad y de un procedimiento que no resulta fácil ni accesible para las victimas de acoso u hostigamiento sexual en la dependencia o entidad en que laboran. El llevar a cabo conductas como el acoso y el hostigamiento sexual pudieran incluso ser causales para la rescisión del contrato desde la perspectiva del derecho laboral. El Instituto Nacional de las Mujeres ha señalado que no obstante, en los Estados, como sucede en Puebla, se cuente con los mecanismos legales para atender penal, civil o laboralmente el acoso y el hostigamiento sexual entre otras formas de violencia, es necesario que en las dependencias y entidades se cuente con comités integrados por servidoras y servidores públicos que atiendan las quejas de acuerdo a un procedimiento previamente determinado por la dependencia o entidad, en el que de forma inmediata se puedan llevar a cabo acciones para evitar se continúe siendo victima de acoso o de hostigamiento y en su caso se sancione administrativamente a quien desarrolla estas conductas.

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De igual forma se deben prever sanciones para quien presenta denuncias falsas y garantizar tanto a la victima y a quien rinda su testimonio que no habrá represalias ni consecuencias perjudiciales por denunciar casos de acoso u hostigamiento. En este entendido y con la idea de abonar efectivamente a generar un clima laboral óptimo en el servicio público en nuestro Estado, propongo la presente iniciativa que busca mediante una adición a la Ley Orgánica de la Administración Pública facultar a los titulares de Dependencias y Entidades a crear comités que conozcan de las quejas motivadas por discriminación o violencia para que sea la propia administración pública la que de forma inmediata atienda estas situaciones y genere un clima laboral idóneo para la consecución de las metas propuestas en el Plan Estatal de Desarrollo. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa: PRIMERO.- Se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 15.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades a que se refiere esta Ley, a través de la unidad administrativa que resulte competente, deberán procurar el desarrollo integral de los aspectos mental, técnico, cultural, social y deportivo de los servidores públicos bajo su responsabilidad, de conformidad con lo que al respecto dispongan los reglamentos interiores y los ordenamientos legales aplicables. De igual forma velarán que en las dependencias y entidades se genere un clima laboral óptimo, erradicando cualquier forma de discriminación o violencia hacia las y los trabajadores, pudiendo crear comités que atiendan las quejas relacionadas y de forma inmediata determinen lo necesario para evitar se continúen realizando, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto se establezca. Igualmente, deberán desarrollar e impulsar el Servicio Civil de Carrera para los servidores públicos de la Administración Pública del Estado, conforme a lo dispuesto en la ley, reglamentos, programas y demás disposiciones que para estos efectos se emitan. ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla.

Heroica Puebla de Zaragoza 11 de Julio de 2012. ATENTAMENTE “DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL” DIPUTADO JORGE LUIS CORICHE AVILÉS

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Asuntos presentados en el Pleno, Comisiones y ComitĂŠs

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Dict谩menes de Comisi贸n

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DICTAMEN NÚMERO: 182 HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de la iniciativa enviada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se deroga el artículo 56 Bis del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia en el Estado de Puebla. Que para el Gobierno del Estado Puebla, es prioritario otorgar un marco jurídico que genere las condiciones necesarias para proteger la seguridad personal y los bienes de cada uno de los ciudadanos, respecto al ejercicio de las atribuciones que la ley de la materia asigna a las autoridades ministeriales para el desarrollo de sus funciones de investigación. Que en las atribuciones del Ministerio Público está el asegurar bienes que se encuentran afectos a averiguaciones previas quedando bajo su custodia, por lo que debe instrumentar las medidas pertinentes, a efecto de procurar su conservación hasta que los mismos sean reclamados por quien legítimamente tenga derecho a ello en los términos que así lo considera la ley. Que en esa perspectiva el cuatro de enero del dos mil doce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto por el que se reforma el Capítulo Duodécimo del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla y se adicionan disposiciones legales que amplían la seguridad jurídica en beneficio de los ciudadanos, al establecer mayor control en las funciones del Ministerio Público para el aseguramiento, decomiso y declaración de estado de abandono de bienes relacionados con hechos delictuosos. Que es procedente derogar el artículo 56 Bis del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, con la finalidad de no duplicar disposiciones legales, ya que el artículo 53 Bis del mismo ordenamiento legal dispone el otorgamiento de un plazo para que ejerzan el derecho de audiencia quienes acrediten su interés jurídico respecto la procedencia de la declaración de estado de abandono de los bienes asegurados no reclamados; el artículo 56 bis otorga nuevamente un plazo a los ciudadanos para que se manifiesten respecto la declaración del estado de abandono de los bienes, esto es, el derecho de audiencia versa sobre el mismo acto ministerial, por lo que no existe razón de mantener el artículo 56 Bis puesto que duplica parcialmente el artículo 53 Bis, mismo que requiere del Ministerio Público la emisión de un acuerdo o resolución en la cual señale que determinados bienes han sido asegurados, que se haga del conocimiento de la sociedad, o bien, en el supuesto de que se conozca al dueño, pues se le notifique ese acto; asimismo, establece el tiempo necesario para que el propietario o quien tenga interés se apersone a reconocer la propiedad del bien y que pasado ese plazo, sin que haya habido reclamo alguno, se emita una determinación por el Ministerio Público, en la cual, el bien cause estado de abandono en favor del Estado.

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Que la Ley que crea el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia en el Estado de Puebla, constituye un instrumento para el Gobierno del Estado de Puebla que provee de recursos adicionales a la procuración de justicia utilizados para modernizar aspectos de infraestructura y logística, y así poder prestar un mejor servicio a la sociedad poblana. Sin embargo, la propia Ley limita innecesariamente la disposición de dichos recursos, por lo que se debe reformar este ordenamiento legal con la finalidad de incluir en los fondos propios los remanentes del producto de la venta de los bienes de los que se haya declarado extinción de dominio y previa su aplicación en la prelación que dispone la Ley de la Materia, así como facultar a los funcionarios que administran el mismo para la disposición del total de los recursos propios del Fondo, estableciendo únicamente una reserva para cumplir las obligaciones de devolución que al mismo le pudieran corresponder por reclamos legítimos de terceros. Y se requiere, finalmente, incluir como destino del gasto del Fondo, los gastos que se generen por el cuidado de los bienes que, en su labor persecutora de delitos, asegura el Ministerio Público. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 107, 119, 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO QUE DEROGA EL ARTÍCULO 56 BIS DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA. PRIMERO. Se Deroga el artículo 56 Bis del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 56 Bis.- Se deroga. SEGUNDO. Se Reforman los incisos b), c) y d) de la fracción I y los incisos b) y c) de la fracción II del artículo 5, el 15 y la fracción IV del 16; y se Adicionan el inciso e) a la fracción I del artículo 5 y la fracción V al 16 todos de la Ley que crea el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia en el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 5.- … I. … a). … b). El producto de la venta de los bienes asegurados a los indiciados, que hayan causado abandono en términos de lo dispuesto por el artículo 53 Bis del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; c). Los intereses que generen los depósitos que ante el Ministerio Público realicen los indiciados;

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d). Las donaciones y aportaciones a favor del fondo; y e). El producto de la enajenación de los bienes de los que se haya declarado extinción de dominio, en términos de la Ley de la materia. II. … a). … b). El producto de la venta de los bienes asegurados a los indiciados que no sean reclamados, durante el lapso de treinta días, contados a partir de la enajenación de los bienes en subasta pública, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables de esta materia; y c) Los depósitos y recursos de los que la Procuraduría General de Justicia del Estado tenga la custodia y aprovechamiento pero no la propiedad. Artículo 15.- El Consejo Técnico determinará la disposición de los fondos propios a que se refiere la fracción I del artículo 5 de esta Ley, previendo una reserva para efectos de responder a las obligaciones eventuales que pudieran corresponder al Fondo a favor de terceros. Artículo 16.- … I. … II. … III. … IV. El otorgamiento de estímulos y recompensas al personal de la Procuraduría; y V. Los gastos generados por la custodia, mantenimiento y vigilancia de los bienes asegurados por el Ministerio Público.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE JULIO DE 2012

DIP. GERARDO MEJÍA RAMÍREZ PRESIDENTE

DIP. JUAN CARLOS ESPINA VON ROEHRICH SECRETARIO

DIP. EDGAR JESÚS SALOMÓN ESCORZA VOCAL

DIP. JESÚS SALVADOR ZALDIVAR BENAVIDES VOCAL

DIP. JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA VOCAL

DIP. JESÚS RICARDO MORALES MANZO VOCAL

DIP. ERIC COTOÑETO CARMONA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE DEROGA EL ARTÍCULO 56 BIS DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPSOCIONES DE LA LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.

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COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES A la Comisión que suscribe nos fue turnado con fecha veinticuatro de mayo del presente año por la Comisión Permanente de este Poder Legislativo para su análisis correspondiente el Punto de Acuerdo suscrito por el Diputado Ernesto Leyva Córdova, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por virtud del cual este Honorable Congreso del Estado solicita atentamente al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, dote de personal profesional a las Oficinas de Representación de mi Casa es Puebla ubicadas en los Estados Unidos para ofrecer apoyo psicológico en las mismas, y CONSIDERANDO De acuerdo a los datos que arrojó el censo de población y vivienda de 2010, realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, por cada mil habitantes 13.7 emigran de Puebla a Estados Unidos de Norte América. Este fenómeno de migración tiene múltiples consecuencias, más allá de todas las circunstancias que viven y a las que son expuestos muchos de nuestros paisanos en el tránsito a su destino, aquellos que llegan a establecerse en Estados Unidos, es decir que han logrado conseguir un empleo y tienen un lugar para vivir, no hablan inglés, y aun los que hablan o están aprendiendo a hablarlo, en razón de su situación irregular en el vecino país se aíslan para protegerse y para no ser deportados. Esta situación, provoca que haya muchos y muchas poblanas que, resultado de su aislamiento se encuentran en total soledad por lo que padecen depresión, con las consecuencias en su salud que esto provoca. Una red social de acuerdo a los especialistas en psicología, son aquellas personas que son significativas en la vida del individuo y con quienes él interactúa regularmente. Las investigaciones han definido múltiples dimensiones de la red social, sin embargo, sólo dos de ellas están relacionadas con la soledad. La primera es el número de redes relativas que posee la persona y la segunda, es la solidez de la red, el grado en el cual los miembros de la red social están Interconectados entre ellos. La solidez de la red es la más relacionada con la soledad, ya que en ella, tanto la familia como los amigos se encuentran interconectados, indicando que la persona es parte de una comunidad de relaciones; de este modo, estaría fuertemente asociado a los niveles más bajos de soledad, proporcionando a las personas un sentimiento de comunión, de pertenencia a un grupo, lo cual atenúa los sentimientos de soledad. Sobra señalar que quienes deciden emigrar a Estados Unidos, pierden de entrada su red social, y en la mayoría de los casos la solidez de la red se va disolviendo hasta perderse. Las características estructurales, en nuestra sociedad, definen las oportunidades que las personas han alcanzado y mantenido en una red de relaciones sociales, tales como una relación de pareja sea que se presente en un estatus marital o como una relación abierta, el lugar donde se vive

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constituye otra de esas características estructurales, el estatus de ocupación, y las condiciones de vida ya que quienes están acostumbrados vivir en un contexto rural y cambian a un contexto urbano sobre todo si es en el extranjero son más afectados por este proceso. En consecuencia la soledad y la depresión ocurren como estados de ánimo transitorios, sin embargo cuando se mantienen en forma estable por algún tiempo se considera usualmente que estamos en presencia de un problema psicológico. Se presentan diferencias según el sexo, la edad y el estilo de vida; y de acuerdo a esas variantes se podría entender que es un estado individual que cada persona vivirá en forma diferente, por lo que es muy difícil establecer patrones generales de reacciones ante el sentimiento de soledad. Según ciertas teorías, la soledad y la depresión poseen importantes diferencias: La soledad pura libera angustia, en cambio, la depresión rinde a la persona, la lleva a que se aísle de los demás. Hay ciertas relaciones causales entre ambas: La soledad prolongada puede generar depresión; y la depresión, puede causar en la gente una reducción de actividad social, terminando por convertirse en personas solitarias. En algunas ciudades, un tercio de la población de entre 25 y 40 años vive sola, pero por mucho que las cifras conviertan a la soledad en un fenómeno social, ésta no deja de ser un problema íntimo y personal para el que sólo caben soluciones individuales. Como se ha expuesto, el cambio frecuente de domicilio implica cortar lazos con familiares o amigos, las relaciones de las ciudades, más frías y menos íntimas que las poblaciones pequeñas son factores que favorecen el aislamiento. La soledad es un mal de nuestro tiempo, se va acrecentando conforme pasa el tiempo. Los psicólogos consideran que alguien está solo cuando no mantiene comunicación con otras personas, cuando no percibe que sus relaciones sociales no son satisfactorias. El resultado de las relaciones sociales deficientes constituye una experiencia subjetiva, ya que uno puede estar solo sin sentirse solo, o sentirse solo cuando se está en un grupo. Afortunadamente y ante este contexto preocupante el Gobierno del Estado ha establecido casas Puebla en los Ángeles y Nueva Jersey, que constituyen espacios en donde nuestros paisanos por lo menos pueden hablar con otros paisanos para no deprimirse, sin embargo si se cuenta ya con la infraestructura, es posible ofrecer los servicios de personal profesional para mitigar la depresión y la soledad que viven muchos de ellos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 123 fracción XX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 48 fracción XX y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión que suscribe nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente:

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ACUERDO ÚNICO.- Este Honorable Congreso del Estado solicita atentamente al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, dote de personal profesional a las Oficinas de Representación de mi casa es Puebla ubicadas en los Estados Unidos para ofrecer apoyo psicológico en las mismas.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE JULIO DE 2012 COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES

DIP. RAFAEL VON RAESFELD PORRAS PRESIDENTE DIP. ERNESTO LEYVA CÓRDOVA SECRETARIO DIP. RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS VOCAL DIP. FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ VOCAL DIP. MYRIAM GALINDO PETRIZ VOCAL DIP. JOSÉ VENANCIO OJEDA HOYOS VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL, ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SOLICITA ATENTAMENTE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, DOTE DE PERSONAL PROFESIONAL A LAS CASAS PUEBLA UBICADAS EN ESTADOS UNIDOS PARA OFRECER APOYO PSICOLÓGICO EN LAS MISMAS.

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COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES A la Comisión que suscribe nos fue turnado, por el Pleno de este Poder Legislativo para su análisis correspondiente el Punto de Acuerdo suscrito por las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Rafael Von Raesfeld Porras, Presidente de la Comisión de Migración y Asuntos Internacionales de esta Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores se envíe una Nota Diplomática mediante la cual se solicite al Gobierno de Estados Unidos de América no se obstaculice la investigación de los hechos referentes al Operativo Rápido y furioso y se trabaje en coordinación con las autoridades Mexicanas y así mismo se tomen las medidas necesarias para contener el ingreso de armas a nuestro territorio Nacional, y CONSIDERANDO Que la Oficina del Departamento de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos de los Estados Unidos de América puso en marcha el Operativo Rápido y Furioso en territorio nacional en el año 2011, en una fallida investigación que pretendía identificar cómo los criminales manejan sus recursos económicos, armas de fuego y quiénes son los líderes de sus organizaciones. Que en este año, tras varias investigaciones del operativo, se presume que varios agentes federales del Departamento de Tráfico de Armas de Estados Unidos de América, recibieron órdenes de sus superiores para permitir que cientos de armas compradas en tiendas de Arizona, fueran infiltradas ilícitamente a México, a las cuales se les perdió la pista y éstas solo fueron ubicadas cuando dos de esas armas aparecieron en la escena del asesinato del agente de la Patrulla Fronteriza Brian Terry, en diciembre de 2011 así como de connacionales nuestros. Que en el mismo año del mes de octubre, el Titular del Comité de Supervisión de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, Darrell Issa emitió un citatorio al Procurador de Justicia Eric Holder, para la entrega de documentos relacionados con la controvertida operación que derivó en el trasiego de cientos de armas de alto poder a México. Que el Titular del Comité de Supervisión de la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América calificó la entrega de más de seis mil páginas de documentos por parte del Departamento de Justicia como “insuficiente”, argumentando que al menos 80 mil cuartillas habían sido puestas a disposición del Inspector General, lo cual deja en duda la transparencia del proceso de la investigación del Operativo “Rápido y Furioso”. Que con los anteriores antecedentes, Darrell Issa inició ya el procedimiento de desacato contra el procurador Eric Holder, por supuesto rechazo a cooperar en la investigación del operativo “Rápido y Furioso”, el cual debe ser aprobado por el panel y por el pleno de la Cámara Baja. Que el presidente Barack Obama invocó el día 20 de junio del año en curso, la autoridad de “privilegio ejecutivo” para mantener confidenciales los documentos sobre el polémico operativo “Rápido y Furioso”, esto pone en duda el actuar del Presidente de esas Nación, en cuanto a si sabía o no de la

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realización de este operativo, lo cual, es muy preocupante para México, porque no han aclarado qué medidas habrá de tomar ese País para impedir que el tráfico de armas que ingresan a nuestro País.

Que los motivos anteriormente expuesto dejan un panorama de incertidumbre ante la cooperación Internacional en temas de seguridad Nacional por parte de nuestro vecino País del Norte; y ante las acciones del Ejecutivo de ese País, se pone en duda la capacidad de hacer justicia por un operativo en el cual se violentó nuestra Soberanía Nacional al introducir armamento sin conocimiento de nuestras autoridades mexicanas. Es necesario que se investigue y se permita esclarecer así como se den a conocer los pormenores del Operativo “Rápido y Furioso” y que se ponga en marcha por parte de los Estados Unidos de América una serie de acciones o medidas necesarias para impedir el tráfico de armas a territorio Nacional, toda vez que esta serie de acciones deben de estar en coordinación con la Procuraduría General de la República de nuestro País para sumar esfuerzos. La cooperación internacional es vital.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 123 fracción XX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 47, 48 fracción XX, y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión que suscribe nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO: Se exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores se envíe una Nota Diplomática mediante la cual se solicite al Gobierno de Estados Unidos de América no se obstaculice la investigación de los hechos referentes al Operativo Rápido y furioso y se trabaje en coordinación con las autoridades Mexicanas y así mismo se tomen las medidas necesarias para contener el ingreso de armas a nuestro territorio Nacional. SEGUNDO: Enviar copia del presente Acuerdo a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que de considerarlo oportuno se adhieran al mismo.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE JULIO 2012 COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES

DIP. RAFAEL VON RAESFELD PORRAS PRESIDENTE

DIP. ERNESTO LEYVA CÓRDOVA SECRETARIO DIP. RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS VOCAL DIP. FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ VOCAL DIP. MYRIAM GALINDO PETRIZ VOCAL DIP. JOSÉ VENANCIO OJEDA HOYOS VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR EVIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES SE ENVÍE UNA NOTA DIPLOMÁTICA MEDIANTE LA CUAL SE SOLICITE AL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA NO SE OBSTACULICE LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS REFERENTES AL OPERATIVO RÁPIDO Y FURI

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y resolución correspondiente, el expediente formado con motivo del Punto de Acuerdo presentado por los Diputados Elías Abaid Kuri, Jesús Ricardo Morales Manzo y José Venancio Ojeda Hoyos, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, a través del cual se exhorta al Ejecutivo Estatal y al Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, doten de mayores recursos materiales, tecnologías de la información, espacios adecuados y personal capacitado a la Dirección de Atención a Delitos contra la Mujer y a las Agencias del Ministerio Público especializadas en este tema. Así mismo se brinde mayor protección al personal de la mencionada dirección cuando participe o encabece operativos derivados de la investigación de delitos relacionados con delincuencia organizada, como lo es la trata de personas. La obligación de los Estados de investigar conductas que afectan los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y otros instrumentos internacionales, deriva de la obligación general de garantía establecida en su artículo 1 punto 1 en conjunto con el derecho sustantivo que debe ser amparado, protegido o garantizado con el debido proceso y protección judicial de los artículos 8 y 25. Siempre que las autoridades estatales tengan conocimiento sobre una conducta que haya afectado los derechos protegidos en la Convención Americana, se deberá iniciar sin dilación una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientados a la determinación de la verdad, el enjuiciamiento y eventual castigo de los autores. Durante el proceso de investigación y el trámite judicial, las víctimas o sus familiares, deben tener amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación. La investigación debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad. La Corte Interamericana ha determinado que la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientados a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos. Por otro lado, en el caso de delitos que involucran violencia contra la mujer el Estado tiene, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada con base en la Convención de Belem do Pará. Dicha Convención define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” y en su artículo

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7.b obliga a los Estados Partes a utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. El deber de los Estados de investigar efectivamente tiene alcances adicionales cuando una mujer ve afectado su derecho a la vida, integridad física o su libertad personal, en el marco de un contexto de violencia contra las mujeres en vista del imperativo de reiterar la condena de la sociedad y mantener la confianza de las mujeres en la habilidad de las autoridades de protegerlas de la amenaza de violencia. Según ha señalado la Corte Interamericana, en los casos en los que se incumple con la obligación de investigar conductas delictivas que involucran a la violencia contra la mujer, la impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada. Esto favorece la perpetuación y la aceptación social del fenómeno, la inseguridad y la desconfianza en la administración de justicia. La Corte también ha señalado que la creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer, lo que repercute en casos que involucran violencia contra la mujer e impunidad, influenciados por una cultura de discriminación contra la mujer. Sin duda, es importante reconocer el enorme esfuerzo que realiza el personal de Seguridad Pública Estatal, pero sobre todo de la Procuraduría General de Justicia en cuanto a la atención de delitos violentos cometidos en contra de mujeres en nuestra Entidad, sin embargo y pese a estos esfuerzos que son de carácter humano, se observa la falta de recursos económicos y materiales. El no cumplimiento del ideal de la justicia a favor de mujeres violentadas ya sea en el ámbito doméstico, social, laboral y en todos los que se desarrollan, por lo menos en nuestra Entidad no tiene que ver con la falta de voluntad, sino en la medida que la Administración pretende optimizar recursos para todos sus fines, no considere, el dotar del equipamiento, personal y espacios suficientes y adecuados para la atención de las mujeres víctimas de todas las formas de violencia. En este contexto, cabe citar el informe al seguimiento del sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres que señala: “El hecho de asegurar servicios de atención a todos los tipos de violencia garantiza los derechos establecidos en la Constitución Mexicana, en la legislación nacional y en los acuerdos internacionales a favor de las mujeres. Sin embargo, aún no se han concretado herramientas que permitan enfrentar los problemas específicos de cada una de las modalidades de violencia que sufren las mujeres”. Por lo anterior y ante la necesidad de reforzar las políticas gubernamentales en contra de todas las formas de violencia contra las mujeres y la procuración de justicia específicamente a favor de este grupo vulnerable, se considera hacer un respetuoso exhorto a las autoridades encargadas de estas funciones, para que tomen las medias conducentes. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 47 y 48 fracción II y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía el siguiente:

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ACUERDO UNICO.- Se exhorta al Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, doten de mayores recursos materiales, tecnologías de la información, espacios adecuados y personal capacitado a la Dirección de Atención a Delitos contra la Mujer y a las Agencias del Ministerio Público Especializadas en este tema. Asimismo, se brinde mayor protección al personal de la mencionada dirección cuando participe o encabece operativos derivados de la investigación de delitos relacionados con delincuencia organizada, como lo es la trata de personas. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE JULIO DE 2012 DIP. GERARDO MEJÍA RAMÍREZ PRESIDENTE DIP. JUAN CARLOS ESPINA VON ROEHRICH SECRETARIO DIP. EDGAR JESÚS SALOMÓN ESCORZA VOCAL DIP. JESÚS SALVADOR ZALDIVAR BENAVIDES VOCAL DIP. JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA VOCAL DIP. JESÚS RICARDO MORALES MANZO VOCAL

DIP. ERIC COTOÑETO CARMONA VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO, POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA AL TITULAR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, DOTE DE MAYORES RECURSOS MATERIALES, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, ESPACIOS ADECUADOS Y PERSONAL CAPACITADO A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN CONTRA LA MUJER Y A LAS AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADAS EN EL TEMA. ASIMISMO, SE BRINDE MAYOR PROTECCIÓN AL PERSONAL DE LA MENCIONADA DIRECCIÓN CUANDO PARTICIPE O ENCABECE OPERATIVOS DERIVADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS RELACIONADOS CON DELINCUENCIA ORGANIZADA.

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Comunicaciones oficiales dirigidas al Congreso

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EXTRACTO DE LOSASUNTOS EXISTENTES EN CARTERAQUE NO REQUIEREN UNADISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA JUEVES 12 DE JULIO DE 2012.

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OCURSOS DE LOS DIPUTADOS ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ, MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA Y JOSÉ ÁNGEL PEDRO GUERRERO HERRERA, POR EL QUE PRESENTAN MEMORIA EN TÉRMINOS DE LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 43 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE PODER LEGISLATIVO. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA A LA BIBLIOTECA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA SU CONSULTA. OFICIO NÚMERO 6274/2012 DEL OFICIAL MAYOR DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, INFORMANDO DEL TRÁMITE OTORGADO AL ACUERDO APROBADO POR ESTA LEGISLATURA, QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE REALICEN UNA REVISIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE BANOBRAS, A FIN DE QUE PUEDA EROGAR CRÉDITOS A LOS AYUNTAMIENTOS, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE RASTROS.

SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA SU CONOCIMIENTO.

CIRCULAR NÚMERO 024 DEL DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS, COMUNICANDO ELECCIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE QUE PRESIDIRÁ LOS TRABAJOS DEL SEGUNDO PERÍODO DE RECESO.

RECIBO Y ENTERADO. CIRCULAR NÚMERO 23 DEL SECRETARIO DE SERVICIOS LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO, COMUNICANDO LA INTEGRACIÓN DE LA DIRECTIVA QUE FUNGIRÁ DURANTE EL MES DE JULIO DEL AÑO 2012. RECIBO Y ENTERADO.

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Asuntos y labores del Congreso del Estado.

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El Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado de Puebla, Diputado Edgar Salomón Escorza y el Presidente de la Comisión de Educación y Cultura, Diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, acudieron a la Tercera Reunión de la Conferencia Permanente de Congresos Locales (Copecol), en la que participaron líderes y diputados estatales de todo el país, reunión llevada a cao el 11 de julio en el Senado de la República.

El 10 de julio se presentó la colección de obra pictórica “El Canto de Mi México” de Esteban Fuentes de María en el Patio Central del Poder Legislativo “Ignacio Zaragoza”.

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