Decreto rectoral 1036 fortalecimiento académico

Page 1

DECRETO RECTORAL No. 1036 (6 de octubre de 2008) Por el cual se reglamentan los Programas de Estudios Universitarios y de Fortalecimiento Académico que ofrece la Universidad y se dictan otras disposiciones. El Rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en ejercicio de las atribuciones que le confieren las Constituciones que rigen este Colegio Mayor, en virtud de la autonomía universitaria, y CONSIDERANDO: Que las Facultades o Escuelas, previa valoración de las autoridades académicas, han venido proponiendo reformas a los Programas de Estudios Profesionales que se ofrecen, transformándolos en Programas de Estudios Universitarios, y han propuesto igualmente la creación de un Programa de Fortalecimiento Académico para estudiantes de pregrado que pierdan el cupo por bajo rendimiento académico. Que las inquietudes han sido recogidas y analizadas en un Grupo de Trabajo especial liderado por la Vicerrectoría, lo cual ha concluido con la propuesta que se somete a consideración del Rector. Que evaluada la propuesta, el Despacho del Rector considera necesario expedir la reglamentación respectiva. DECRETA: CAPÍTULO I. DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. ARTÍCULO 1. Definición. Los Programas de Estudios Universitarios son programas especiales que ofrece la Universidad a las personas que aprobaron los niveles de educación básica y media, y que están interesadas en continuar con sus estudios de educación superior, pero que no cumplen los criterios de admisión de la Universidad del Rosario en el momento de su aplicación o que no han definido plenamente su perfil vocacional. ARTÍCULO 2. Programas. La Universidad ofrecerá dos (2) Programas de Estudios Universitarios a saber: 1. Programa de Estudios Universitarios en Ciencias Sociales: se ofrecerá para los aspirantes interesados en ingresar a los programas de pregrado ofrecidos por la Escuela de Ciencias Humanas y las Facultades de Jurisprudencia, Administración, Economía, Relaciones Internacionales y Ciencia Política y Gobierno.


Decreto Rectoral 1036, página 2

2. Programa de Estudios Universitarios en Ciencias de la Salud: se ofrecerá para los aspirantes interesados en ingresar a los programas del área de la Salud. ARTÍCULO 3. Responsables. La Escuela de Ciencias Humanas será la unidad académica responsable de desarrollar académica y administrativamente el Programa de Estudios Universitarios en Ciencias Sociales. La Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas será la unidad académica responsable de desarrollar académica y administrativamente el Programa de Estudios Universitarios en Ciencias de la Salud. ARTÍCULO 4. Plan de Estudios. El plan de estudios de los Programas de Estudios Universitarios se desarrollará a lo largo de un semestre e incluye las siguientes áreas: 1. De competencias transversales: Cobijan un amplio espectro del desarrollo profesional y abarcan los ejes fundamentales de varias carreras. Dentro de esta categoría se encuentran las competencias comunicativas y las lógico-matemáticas. 1.1. Comunicativas: Buscan mejorar el desempeño en la lectura, la escritura de textos y comunicación oral. 1.2. Lógico-matemáticas: Buscan mejorar el desempeño en el razonamiento abstracto y lógico. 2. De orientación vocacional: Esta área busca orientar al estudiante para definir o consolidar sus intereses y perfil vocacional. 3. Comunes: Esta área busca que el estudiante aplique las competencias comunicativas y de pensamiento formal a temas relevantes para su formación y desarrolle su capacidad para identificar su interés profesional y vocacional. En el área de Ciencias de la Salud, corresponden al bloque de asignaturas de Ciencias Básicas (Biología, Química, Física y Matemáticas), las cuales posibilitarán la nivelación de los conocimientos de los estudiantes y la profundización en algunas temáticas que son claves para adelantar estudios aplicados a las carreras de esta área del conocimiento. 4. Electiva : En esta área el estudiante cursará una asignatura del plan de estudios del programa de pregrado al que desea ingresar en el programa de Estudios Universitarios en Ciencias Sociales; o una asignatura que podrá ser reconocida como electiva si ingresa al programa de pregrado de Ciencias de la Salud en el programa de este campo. La


Decreto Rectoral 1036, página 3

oferta de estas asignaturas las define la Unidad Académica responsable del programa en acuerdo con las demás facultades. ARTÍCULO 5. Admisión. El Vicerrector, con el apoyo del Comité de Admisiones, definirá los requisitos de admisión a cada uno de los Programas de Estudios Universitarios. ARTÍCULO 6. De los Créditos o Asignaturas. Los estudiantes que sean admitidos a los Programas de Estudios Universitarios deberán inscribir y cursar la totalidad de créditos o asignaturas correspondientes al programa. Los Programas de Estudios Universitarios tendrán entre 16 y 18 créditos. Parágrafo. Los estudiantes del Programa de Estudios Universitarios no podrán retirar ninguna asignatura. ARTÍCULO 7. Ingreso a Pregrado. Una vez terminen el Programa de Estudios Universitarios, los estudiantes podrán ingresar al programa de pregrado de su elección, de acuerdo a lo definido en el ARTÍCULO 2, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: 1. Hayan aprobado cada una de las asignaturas del Programa de Estudios Universitarios con una nota mínima de 4.0 (cuatro punto cero). 2. Sean recomendados por el Coordinador del Programa, a través de comunicación expedida a Admisiones. 3. Realicen el proceso de inscripción a pregrado. Parágrafo. En caso de pérdida o abandono del Programa de Estudios Universitarios, el estudiante sólo podrá ingresar a un programa de pregrado de la Universidad mediante el proceso de admisión regular, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la Universidad del Rosario. CAPÍTULO II. SOBRE EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO ACADÉMICO ARTÍCULO 8. Definición. El Programa de Fortalecimiento Académico es un programa especial que la Universidad ofrece a los estudiantes que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Académico de Pregrado de la Universidad, hayan perdido el cupo en un programa de pregrado. Parágrafo. Una vez se ha configurado la causal de pérdida de cupo, el estudiante deberá cursar el Programa de Fortalecimiento Académico en uno de los dos semestres siguientes a la fecha en la que se configuró la causal.


Decreto Rectoral 1036, página 4

ARTÍCULO 9. Énfasis. La Universidad ofrecerá tres (3) énfasis del Programa de Fortalecimiento Académico, a saber: 1. Programa de Fortalecimiento Académico en Ciencias Sociales ofrecido para estudiantes que hayan perdido cupo en la Escuela de Ciencias Humanas y las Facultades de Jurisprudencia, Administración, Economía, Relaciones Internacionales y Ciencia Política y Gobierno. 2. Programa de Fortalecimiento Académico en Rehabilitación ofrecido para estudiantes que hayan perdido el cupo en la Facultad de Rehabilitación y Desarrollo Humano. 3. Programa de Fortalecimiento Académico en otras áreas de la Salud, ofrecido para estudiantes que hayan perdido el cupo en la Facultad de Ciencias de la Salud. ARTÍCULO 10. Responsables. La Escuela de Ciencias Humanas desarrollará el Programa de Fortalecimiento Académico en Ciencias Sociales y será responsable de su gestión académica y administrativa; la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas, el Programa de Fortalecimiento Académico en Ciencias de la Salud; y la Facultad de Rehabilitación y Desarrollo Humano, el Programa de Fortalecimiento Académico en Rehabilitación. ARTÍCULO 11. Plan de Estudios. El plan de estudios contará con la aprobación del Consejo Académico de la Facultad correspondiente e incluirá las siguientes áreas: 1. De competencias comunicativas Con las asignaturas de esta área se espera que el estudiante mejore su desempeño en lectura, escritura de textos y comunicación oral. 2. De competencias en pensamiento formal Con las asignaturas de esta área se espera que el estudiante mejore su desempeño en razonamiento abstracto y lógico. 3. Temáticas Con las asignaturas de esta área el estudiante aplica las competencias comunicativas y de pensamiento formal a temas relevantes para su formación y desarrolla su capacidad para identificar su interés profesional y vocacional. Igualmente, puede incluir asignaturas que preparen el estudiante en temas específicos para cursar asignaturas propias de los planes de estudio de los programas de pregrado del área correspondiente. 4. Complementarias Esta área es opcional para los énfasis que así lo requieran.


Decreto Rectoral 1036, página 5

ARTÍCULO 12. Admisión. El Decano de la facultad o escuela en la que se configuró la pérdida de cupo, con la intervención y apoyo de un Comité designado para tal propósito, definirá el listado de admitidos de su Facultad o Escuela al respectivo Programa de Fortalecimiento Académico, y emitirá la carta de autorización. ARTÍCULO 13. De los Créditos o Asignaturas. Los estudiantes que sean admitidos a los Programas de Fortalecimiento Académico deberán inscribir y cursar la totalidad de créditos o asignaturas correspondientes al programa. Los programas de Fortalecimiento Académico tendrán entre 16 y 18 créditos. Parágrafo. Los estudiantes del Programa de Fortalecimiento Académico no podrán retirar ninguna asignatura. ARTÍCULO 14.- Los estudiantes matriculados en el Programa de Fortalecimiento Académico podrán reingresar solamente al programa de pregrado de origen, en el cual perdieron el cupo, siempre y cuando: 1. Aprueben cada una de las asignaturas del Programa de Fortalecimiento Académico con una nota mínima de 3.5 (tres punto cinco). 2. Sean recomendados para su reingreso por el Coordinador del Programa ante el Decano de la Facultad o Escuela respectiva. 3. Presenten la carta de autorización de reingreso emitida por el Decano de la Facultad o Escuela, o quien él delegue, a la Oficina de Admisiones. 4. Realicen la inscripción a su programa de origen para reingreso. CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 15. Reconocimiento de créditos. Parte de los créditos de las asignaturas cursadas y aprobadas en el Programa de Estudios Universitarios o en el Programa de Fortalecimiento Académico podrán ser reconocidos en el programa de pregrado al que se matricule el estudiante, de acuerdo con lo señalado en particular por cada programa el Estudios Universitarios o de Fortalecimiento Académico y con lo preceptuado en el Reglamento Académico de Pregrado. ARTÍCULO 16. Reglamentos Internos. Las demás condiciones que regulan el desarrollo académico del Programa de Estudios Universitarios y del Programa de Fortalecimiento Académico que no son contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto se regirán por las normas previstas por el Reglamento Académico de Pregrado y en lo que respecta al comportamiento disciplinario de sus estudiantes se regirán por las normas previstas en el Régimen Único Disciplinario de la Universidad del Rosario.


Decreto Rectoral 1036, página 6

ARTÍCULO 17. Tutoría. Durante el desarrollo del plan de estudios, cada estudiante de los Programas de Estudios Universitarios o de Fortalecimiento Académico, podrá tener asignado un tutor, quien lo apoyará en su proceso de aprendizaje. ARTÍCULO 18. Límite. Los Programas de Estudios Universitarios y de Fortalecimiento Académico sólo podrán ser cursados una sola vez, sin excepción alguna. ARTÍCULO 19. Matrícula Derechos Pecuniarios. La Universidad definirá el valor de la matrícula y de los derechos pecuniarios de los Programas de que trata este decreto. Toda vez que el estudiante ingresa a un Programa de Estudios Universitarios o de Fortalecimiento Académico no podrá solicitar devolución de matrícula por retiro de ninguna asignatura, o retiro del programa. ARTÍCULO 20. Modificación de Norma. Modifíquese el Artículo 70 del Decreto 826 de 2004 (Reglamento Académico de Pregrado) y el artículo 5 del decreto 848 de 2005, en el sentido de sustituir la expresión “Programa de Estudios Profesionales” por “Programa de Fortalecimiento Académico”. ARTÍCULO 21. Vigencia. El presente Decreto Rectoral rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 71 de Decreto 826 de 2004 (Reglamento Académico) y el Decreto 924 del 20 de junio de 2006. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Salón Rectoral, en Bogotá, D.C., el 6 de octubre de 2008. El Rector,

Hans Peter Knudsen Quevedo El Secretario General,

Luis Enrique Nieto Arango


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.