Ventana Social nº 13

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Pres enta ción

ventanasocial Febrero 2011

nº 13 Excelentísimo Colegio Oficial de

Graduados Sociales de la

Region de Murcia

Portada

Basilio Galindo Moreno Graduado Social y licenciado en Ciencias del Trabajo Vocal de No ejercientes Colegio de Graduados Sociales de Murcia

Teatro Romano (Cartagena) Cartagena guarda una de las joyas arquitectónicas de la Hispania romana más impresionantes de todo el país: el Teatro Romano de la antigua Cartago Nova, nombre con el que los romanos bautizaron la ciudad y cuya construcción data del siglo I antes de Cristo. Descubierto por casualidad en 1988 y, tras veinte años de arduos trabajos de restauración, el Teatro fue finalmente abierto al público en julio de 2008. Desde entonces, cientos de miles de personas ya han podido recorrer sus dependencias y museo, y conocer los más recónditos secretos que conserva este increíble hallazgo histórico. La restauración del Teatro corrió a cargo del reconocido arquitecto Rafael Moneo, que contempló la integración de los restos arqueológicos en el tejido urbano, así como su adecuada conservación y exposición con fines didácticos y culturales. Surge así un interesantísimo proyecto que incluye un museo monográfico y un centro de investigación anexo.

Fotografía: Pascual Martínez Martínez Edita: Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia C/ Azarbe del Papel, 2 bis Edif. Príncipe de Asturias Entlo. Oficina 1 30007 - Murcia C/ Ángel Bruna, 40 - 1º 30203 - Cartagena Director: Alfonso Hernández Quereda Redacción: Elena Pérez Aldegunde Pascual Martínez Martínez Roberto Delmás Serrano Ana Belén Belmonte Belando Ana Martínez Martínez

Una salida ante la crisis, la formación Diversos editorialistas con los que coincido plenamente afirman que lo más preocupante de la situación actual no es tanto la destrucción de empleo, sino el deterioro que sufre el mercado de trabajo. Cómo hacer frente a las salidas del mercado laboral es una incógnita a la que numerosas personas se han enfrentando y enfrentan en los últimos tiempos. El creciente nivel de desempleo que sufre España provoca que muchos profesionales, para mejorar sus posibilidades de acceder a un empleo, traten de elevar su nivel de cualificación y también que muchos recién graduados universitarios busquen, a través de programas de postgrado, reducir el tiempo de acceso al mercado laboral. Existe la idea de que la formación es la mejor forma de combatir el desempleo. A mayor nivel formativo, más posibilidades de alcanzar y conservar empleos de calidad. El aprendizaje a través de un postgrado es básico para desarrollar una carrera profesional con flexibilidad, que se adapte a la situación personal de cada uno y atendiendo a las situaciones sociales y económicas que hay que afrontar.

El acceso a un máster desde el desempleo es una plataforma hacia el mercado de trabajo, en constante cambio y requiere el conocimiento y la capacidad de adaptación precisa. Optar a un máster en plena crisis representa una ventaja competitiva importante en un momento tan delicado como el que vivimos. La elección de un programa que se adapte a las características y necesidades de alumno, el desembolso económico y el cálculo de rentabilidad que se espera lograr son aspectos que se deben tener presentes. En definitiva, la formación especializada incrementa la competitividad y la posibilidad de acceso al empleo de quien la realiza. Un postgrado puede abrir la puerta al progreso profesional, puesto que, en lucha por un empleo, un máster puede marcar la diferencia entre dos candidatos en igualdad de condiciones, en la mayoría de los casos. El esfuerzo en formación merece la pena, la recompensa en la mayoría de los casos será un puesto de trabajo.

Colaboradores: Fernando José Zaplana Diseño y Maquetación: Publicidad líquida, S.L. Impresión: Selegráfica, S.L. Depósito Legal: MU-311-2005 Los artículos firmados por los colaboradores de esta publicación son de su exclusiva responsabilidad y expresan únicamente la opinión de sus autores.

Nueva portada de 'Ventana social' Queridos amigos, nuestro día a día en el Colegio de Graduados se basa en intentar darte mejores servicios y ofrecerte más ventajas por formar parte de nuestro colectivo. Llevamos ya seis años ofreciéndote información puntual de cuantos eventos y cursos organizamos desde aquí, así como interesantes artículos divulgativos en Ventana social. Ahora, coincidiendo con el sexto aniversario del primer número de nuestra revista, te presentamos una nueva imagen de portada que refleja la evolución y consolidación de la publicación. Ventana Social continuará desarrollando un enfoque apasionado y seguirá re-inventando, re-diseñando y re-definiendo su línea hacia adelante con el mismo nivel de dedicación de siempre.


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Eventos Especiales

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Cena de hermandad Inauguracion ofic. Judicial Ventanilla única

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Entrevista

Rubén Antonio Jiménez Fernández

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CGS informa

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CGS Formación

- Jornadas de repaso fiscal - Nueva oficina judicial - Nueva reforma laboral - Jornada reforma laboral EPL - Cese de autonomos - Análisis de balances - Nueva oficina judicial II - Jornada TESOL - Jornada TGSS - Jornada novedades tributarias

- Apertura del año judicial - Apertura curso de la UMU - Firma de convenio MGO - Reunión del INSS - Toma de posesión decano CCTT - Inauguracion EPL - Inauguración Juzgado CT


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Entrevista a Alfonso Hernández Quereda Director de Ventana Social

Rubén Antonio Jiménez Fernández Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

“Es un acierto que los graduados sociales puedan firmar un Recurso de Suplicación porque hasta ahora, los redactaban ellos aunque fueran firmados por un letrado” Rubén Antonio Jiménez Fernández nació en Madrid el 7 de julio de 1948. En 1973 inicia su carrera judicial en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Olivenza (Badajoz). Tras estos primeros años, en 1975, comienza a servir en el Juzgado de primera Instancia e Instrucción de Lorca, donde poco después se convertiría en Magistrado. En 1980, ingresa en el cuerpo de Magistrados de Trabajo, siendo destinado a la Magistratura de Trabajo nº 5 de Vizcaya. Desde septiembre de 1981 y hasta 1991, desempeñaría simultáneamente su trabajo en Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, junto con los juzgados de lo Social números 3, 4, 5 y 6 de Vizcaya. En la década de los 90 trabaja como Magistrado en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, siendo miembro electo de la Sala de Gobierno del TSJ de Murcia. En este periodo, también desempeñaría el cargo de Vocal del Consejo General del Poder Judicial. En mayo de 2002, comienza a prestar servicios como Asistente al Miembro Nacional de España en Eurojust, cargo que ocuparía un año después y hasta 2006. Finalmente, desde 2009, Rubén Antonio Jiménez Fernández ocupa el puesto de Presidente de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia

Ventana Social. ¿Cómo se encuentra en la actualidad la Sala, en relación a la tramitación de los recursos, en cuanto al tiempo de resolución? Rubén Jiménez Fernández. Lo cierto es que las cosas han cambiado de manera ostensible desde la implantación de la Nueva Oficina Judicial (NOJ), en noviembre de 2010. Desde entonces, se sustituyó la secretaría de la Sala de lo Social por una nueva estructura administrativa, denominada Unidad de Apoyo Directo, en la que la plantilla de funcionarios ha quedado reducida a la secretaria y dos funcionarios. Era absolutamente previsible que la puesta en funcionamiento de la NOJ iba a dar lugar a una inevitable ralentización de la tramitación de los recursos, por lo que la mayor parte de los que se encontraban en la Sala en trámite de subsanación no fueron remitidos a los servicios comunes de reciente implantación, con el fin de mantener el funcionamiento de la Sala. El único inconveniente es que esto ha comportado una mayor duración de la fase de subsanación, pues esta se ha continuado desarrollado en la UPAD, pero con el concurso de los dos únicos funcionarios adscritos a la misma. Una vez subsanados, los recursos han sido repartidos a los magistrados y, a 20 de diciembre, la práctica totalidad de los asuntos que habían permanecido en la Sala estaban votados y fallados y se encontraban


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pendientes de la transcripción de los originales de las sentencias y la posterior firma y notificación. Desde el mes de noviembre, se han superado las cuatro semanas de normal duración a causa de la insuficiencia de la actual composición de la plantilla de la UPAD. V.S. ¿Ha repercutido la crisis en el número de recursos en trámite? ¿Se recurre más o menos como consecuencia del momento que vivimos? R.J.F. Sorprendentemente, mientras que el efecto de la crisis económica en los juzgados de lo Social ha significado un gran incremento de su carga de trabajo (que en algún año ha estado próxima al 300%), el efecto en la Sala de lo Social de Murcia, ha sido el contrario. Las cifras son significativas, frente a los 1.448 recursos de suplicación registrados en 2007, se reducen a 1.081 recursos en 2008, 1.095 en 2009 y a 879 recursos en 2010, aunque, respecto a este último año, sólo puedo computar los ingresados y registrados en la sala hasta el 29 de octubre, pues los restantes, en número aproximado a los 200, han debido de ser registrados en el Servicio Común General, y desconozco su cifra exacta. V.S. La implantación de la Nueva Oficina Judicial ¿está afectando en la tramitación de los recursos?

R.J.F. Es evidente que sí, como decía antes. Ahora bien, hay que diferenciar estos primeros momentos propios de la implantación, donde el impacto temporal sobre la tramitación de los recursos va a ser mayor por muchos factores -entre ellos, el inevitable parón que supone la puesta en funcionamiento de un nuevo modelo de organización, el traslado de todos los expedientes desde los juzgados a los servicios comunes, la nueva distribución de funciones, aplicación de nuevas tecnologías y herramienta informática- de la situación que se ha de producir más adelante, cuando el nuevo modelo organizativo esté asumido, el personal esté adaptado a las nuevas prácticas y se hayan corregido las naturales disfunciones propias de un cambio tan radical de la organización administrativa de los tribunales como el que supone la Nueva Oficina Judicial. V.S. ¿Considera importante y positivo la puesta en funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial? R.J.F. No es fácil dar una respuesta a esa pregunta, pues conocemos el modelo existente, pero ignoramos cuáles van a ser los resultados del nuevo. Partimos del conocimiento del modelo existente que ha funcionado durante tantos años y que, por razones

de índole económica, carece de flexibilidad para dar solución a la creciente demanda de justicia que se manifiesta por el constante incremento de los procesos en todas las jurisdicciones. La creación de nuevos juzgados y tribunales no ha servido para reducir el atraso en la resolución de los conflictos por múltiples causas, unidas a la insuficiencia de la planta judicial. Participo del argumento básico que motiva el nuevo modelo de organización de la Administración de Justicia, cuando afirma que faltan más jueces que funcionarios y que, si el incremento del número de jueces ha de suponer un similar incremento del número de juzgados, la solución es muy costosa, habida cuenta de que, por término medio, la creación de una plaza de juez supone la de otra de secretario, más siete plazas de funcionario, aparte del gasto que supone la construcción de un nuevo edificio judicial con todo su equipamiento. Sin embargo, opino que el nuevo modelo no va a aportar una mayor agilización de los procesos, aunque sí desaparece uno de los principales obstáculos para el incremento de la planta judicial, como es el económico, cuando se haya incrementado adecuadamente el número de jueces, parece lógico que se reduzca el atraso.


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En todo caso, el problema de la organización y gestión de las administraciones de justicia es enormemente complejo a causa del problema estructural, derivado de la concurrencia de tres administraciones, como son la autonómica, de la que dependerían los funcionarios y medios materiales (en los territorios en los que se hayan producido las trasferencias en materia de Justicia), la estatal, representada por el Ministerio de Justicia, de la que dependen los secretarios, además del personal y medios en territorios donde no se hayan producido trasferencias y el propio CGPJ, del que dependen los jueces. V.S. ¿En qué medida se está cumpliendo con los plazos de resolución de los recursos? R.J.F. La Sala de lo Social del TSJ de Murcia va rigurosamente al día en lo que a la resolución de recursos se refiere, como lo demuestra el hecho de que no existe ningún asunto en fase de resolución que esté pendiente de nombramiento de ponente y de reparto y que, entre la fecha de reparto y la firma de la sentencia, salvo muy contadas excepciones, no se superan las cuatro semanas. Si desde el punto de vista del profesional del derecho o del justiciable existe la apreciación de que existe un importante lapso de tiempo entre la fecha de la sentencia recaída en la instancia y la de aquella que pone fin al recurso, en el caso de la Sala de Murcia, ello no es imputable a demoras en la resolución del mismo, pues desde que me reincorporé he podido constatar personalmente que, una vez superado el trámite de subsanación, los recursos eran objeto de reparto y asignación de ponente y se han cumplido escrupulosamente los plazos para la votación y fallo, sin más salvedad que la de aquellos asuntos que, con ocasión de la

deliberación para votación y fallo, la Sala entendió que el proyecto de sentencia debía de ser objeto de alguna corrección. V.S. La Sala de Murcia, en relación a las de otras comunidades autónomas, ¿tiene más volumen de recursos o menos? R.J.F. Hay que matizar que el número de recursos que recibe cada Sala depende de la litigiosidad del territorio y del número de juzgados de lo Social que en el mismo existan, por lo que el mero examen de las cifras no aporta ningún dato relevante. Sin embargo, sí se pueden extraer conclusiones de la relación entre los recursos que la Sala registra y el número de juzgados de lo Social existentes en el territorio. En este aspecto, la media de recursos de suplicación por Juzgado en la Región de Murcia es de 121, superior a la media de Salas de lo Social de Baleares,

“ La Sala de lo Social del TSJ de Murcia va rigurosamente al día en lo que a la resolución de recursos se refiere”. Navarra, Extremadura, Aragón y la Rioja, pero inferior a la de Madrid, Cataluña, Sevilla, Cantabria, Gran Canaria, País Vasco, Granada, Málaga, Galicia, Tenerife y Asturias. De estas cifras no cabe concluir, solamente, la mayor

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o menos litigiosidad de un territorio en relación con otros, sino, fundamentalmente, que cuando un Juzgado de lo Social soporta una elevada carga de trabajo y, a pesar de ello, el número de recursos es relativamente reducido, ello se debe a que el conflicto ha sido adecuadamente resuelto por el órgano judicial. Esta es la conclusión que yo extraigo de las cifras de Murcia, pues el número de asuntos que registraron los juzgados de lo Social de Murcia y Cartagena es sensiblemente superior al que ingresaron en Baleares, Navarra, Extremadura, Aragón y la Rioja. V.S. ¿Se está notando una incidencia positiva con la participación de los graduados sociales en la tramitación y firma de los Recursos de Suplicación? R.J.F. No existen datos estadísticos que se puedan utilizar, pero me atrevo a afirmar que la incidencia es positiva, pues la especialización es un factor que incrementa la calidad de todas las actividades relacionadas con la Administración de Justicia y, en particular, en la jurisdicción social, en la que la brevedad de los plazos no permite profundizar en el estudio de las técnicas del Recurso de Suplicación a aquellos profesionales que no se dedican habitualmente a la misma. Desde la Sala se percibe con mucha claridad la carencia de tales conocimientos especializados que, a pesar del carácter tuitivo de la jurisdicción laboral, es causa del fracaso de un buen número de recursos. Tal especialización sí se da en los graduados sociales que, además, al menos en lo que se refiere al Colegio de Murcia, están muy sensibilizados en cuanto a la formación, algo que se manifiesta en la inmediata organización de cursos a raíz de cualquier modificación legislativa.


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V.S. ¿Considera acertada la reforma de la Ley de Procedimiento Laboral, en cuanto a la posibilidad de la firma del Recurso de Suplicación por un graduado social? R.J.F. Es evidente que sí, no sólo por lo que comentaba antes, sino, también, porque tal posibilidad de firma viene a reflejar una realidad, pues, con anterioridad, en muchos casos era el graduado social el que confeccionaba el recurso y solicitaba la firma de un letrado. V.S. Desde una posición de Magistrado de Trabajo, ¿cómo calificaría la profesión de graduado social en relación con esta jurisdicción? R.J.F. Muy positivamente, no sólo por tratarse de un profesional especializado en el ordenamiento laboral, sino, también, por tener un profundo conocimiento del funcionamiento de las empresas y la gestión de los conflictos laborales en el seno de las mismas. Desde mi experiencia como Magistrado de Trabajo -insisto en la denominación, pues tengo una antigüedad que me legitima para el uso de la misma- he podido constatar que ese conocimiento interno de la realidad de las empresas y de las relaciones humanas en el seno de las mismas ha sido un factor que favorece, tanto la resolución extrajudicial de los conflictos laborales, propiciando fórmulas de autocomposición y conciliación, como, dentro del proceso, evitando tácticas dilatorias y concentrando la discusión en los temas relevantes, facilitando con ello una pronta solución a los litigios. Tal actitud profesional contribuye a uno de las grandes éxitos de la jurisdicción social, como es su agilidad y eficacia en la resolución de los conflictos laborales. V.S. ¿Qué nos puede decir, en general, del funcionamiento de la Instancia y de la Sala en la Jurisdicción Social, en cuanto a la relación cantidad, rapidez y calidad en las resoluciones judiciales? R.J.F. En relación a los juzgados de lo Social de la Región de Murcia, mi opinión es excelente, no sólo porque las estadísticas antes comentadas reflejan una cifra de recursos reducida en relación con el número de demandas que se registran y, por tanto, un importante nivel de satisfacción en la resolución del conflicto, sino, también, porque el examen de las sentencias dictadas por la instancia que se lleva a cabo, necesariamente, por la Sala a través del Recurso de Suplicación refleja, no sólo un altísimo porcentaje de confirmación de las sentencias, sino, tam-

bién, en la mayor parte de los casos, un profundo estudio del conflicto y de la solución jurídica adoptada. Todo esto es consecuencia de un alto grado de especialización existente

“ La figura del graduado social es muy positiva tanto por su especialización como por su profundo conocimiento de la empresa”. en la instancia, propiciado por otro factor, como es la gran experiencia y antigüedad de los mismos. V.S. ¿Qué piensa de la nueva reforma que se encuentra en ciernes de la Ley de Procedimiento Laboral? R.J.F. El principal alcance de la reforma es el referido a las competencias de los órganos jurisdiccionales del orden social, con un incremento de las mismas por el trasvase de materias, fundamentalmente, desde la jurisdicción contencioso-administrativa y, de menor entidad, desde la civil. Las causas de tal trasvase de competencias se explicitan en la exposición de motivos, pero, personal-

mente, entiendo que otra de las causas, no suficientemente explicitada, se encuentra en la agilidad acreditada por la jurisdicción social en la gestión y resolución de los conflictos. Sin perjuicio de compartir las causas de tal incremento de competencias que se reflejan en la exposición de motivos, reconozco que mi respuesta a su pregunta es evidentemente instintiva, pues la reforma me parece prematura. De un lado, porque los juzgados de lo Social, como consecuencia de la crisis se han visto obligados a asumir unas cargas de trabajo que exceden, con mucho, de las que recomienda el CGPJ. Si bien es cierto que, en este último año, se aprecia una disminución respecto a las cifras de años anteriores, los niveles de entrada están, todavía, por encima de las que se consideran recomendables, a lo que hay que añadir que el exceso de registros en los dos últimos años ha dado lugar a atrasos que antes no existían, los cuales hay que ir, paulatinamente, subsanando. De otro, porque todavía estamos en trance de asumir, en Murcia, la enorme reforma que ha tenido lugar, singularmente, con la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial y no se conoce cuál va a ser el impacto de tal reforma, en la capacidad de tramitación de los procesos por parte de los servicios comunes y en la de resolución de los mismos, por parte de los órganos judiciales de la instancia y de la Sala.


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Apertura tribunales El Decano del Colegio Notarial de Murcia ofrece la conferencia inaugural del año judicial A finales de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia celebró el acto solemne de apertura de tribunales, bajo la presidencia de Juan Martínez Moya, encargado de abrir la sesión. Tras la constitución de la Sala de Gobierno, el decano del Colegio Notarial de Murcia, Carlos Fernández de Simón Bermejo, pronunció la conferencia inaugural. Durante el acto, se procedió también a la imposición de las Cruces de la Orden de San Raimundo de Peñafort concedidas por el Ministerio de Justicia a José Moreno Hellín, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 6 y ex decano de los jueces de Murcia, José Larrosa Amante, secretario judicial de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior

de Justicia, y Blas Valera Sánchez, Brigada de la Guardia Civil. Finalmente, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Juan Martínez Moya, pronunció su discurso de apertura ante jueces, magistrados y fiscales, entre otros, en un acto en el que participaron representantes institucionales y de organizaciones políticas, sociales y económicas de la Región de Murcia. Nuestro presidente, José Ruiz, asistió en representación del CGS. Durante su intervención, el presidente del TSJ hizo un repaso a la situación de la justicia en el ámbito de la comunidad y declaró abierto el Año Judicial 2010-11 en la Región de Murcia.


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Inauguración curso académico Las universidades de Murcia y Cartagena celebraron la apertura de curso de manera conjunta La Facultad de Economía y Empresa del Campus de Espinardo albergó un singular acto, ya que a mediados de septiembre se inauguró, de manera conjunta, por primera vez en la historia, el curso académico de las dos universidades públicas de la Región. Un acto que, sin duda, supone un espaldarazo definitivo a la estrecha colaboración que existe entre ambas instituciones desde que triunfaran en Europa con el proyecto del Campus Mare Nostrum. Tras la lectura de la Memoria Académica del Curso 2009-2010 y la investidura de los nuevos profesores, el profesor y ex Defensor del Universitario, Agustín Miñana, recibió el premio “José Loustau al Espíritu Universitario y Valores Humanos”.

Firma de Convenio El CGS suscribe un Convenio con el Grupo MGO que beneficiará a los colegiados en materia de prevención El pasado 20 de julio, se procedió a la firma del Convenio de Colaboración entre el Grupo MGO, S.A. y el Colegio de Graduados de Murcia con el objetivo de ofrecer servicios de prevención a nuestros colegiados. José Antonio Rodríguez, Gerente de MGO, José Ruiz, Presidente del CGS Murcia, y Antonio Cánovas, Delegado Territorial de Murcia de MGO, fueron los encargados de rubricar este acuerdo que, sin duda, traerá importantes ventajas para ambas instituciones. El GRUPO MGO nace en 1992 y se configura como consultora independiente dedicada en exclusiva a la prevención de riesgos laborales e industriales. A lo largo de estos años adquiere un profundo y continuo conocimiento de la evolución del mercado y del

sector, lo que unido a la implantación sistemática de mejoras en la gestión, a la calidad en el servicio proporcionado y a la constante innovación, provocan un crecimiento sostenido y rentable, y el posicionamiento inequívoco como referente privado en el sector. En la Región de Murcia, donde la compañía lleva implantada desde 1999, posee un centro de prevención en Cartagena y otro en la capital de la provincia, sede de la delegación territorial de Murcia. En su apuesta por su ampliación y afianzamiento en la zona, en breve, el Grupo MGO tiene previsto el traslado de esta sede a unas nuevas instalaciones que incluyen centro médico propio, fortaleciendo el posicionamiento de la compañía en la Región.

En su discurso, el rector de la Universidad de Murcia, José Antonio Cobacho, se refirió a la crisis económica, “una circunstancia que está afectando de manera importante”, dijo, “a la financiación de las universidades, y está obligando a que estas tengan que redoblar esfuerzos para responder a la demanda social”. Presidió el acto el presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel, que calificó de “alentador” el hecho de que dos “universidades hermanas” aúnen de esta forma sus esfuerzos. Entre los numerosos asistentes de todos los estamentos de las sociedades murciana y cartagenera, Alfonso Hernández Quereda, vicepresidente 1º del CGS, acudió en representación de nuestro Colegio.


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Tribunales Ya está en marcha el juzgado de lo social nº 3 en Cartagena El presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ), Juan Martínez Moya, fue el encargado de poner en marcha un nuevo juzgado de lo Social en Cartagena. Se trata del Juzgado de lo Social número 3 de la ciudad, cuya sede está en el número 17 de la calle Carlos III. Mª Dolores Parra Martínez y Mª Jesús Castellano Ortega son la Magistrada y Secretaria sustituta, respectivamente, de dicho Juzgado que ya está en funcionamiento. Al acto de inauguración asistieron por parte de este Colegio, José Ruiz, presidente del Colegio y José Ramón Martínez, delegado del mismo en Cartagena.

La jurisdicción de lo Social (laboral) ya va tomando las dimensiones que corresponden a una ciudad eminentemente industrial. El nuevo Juzgado de este orden, el tercero, aliviará la carga de trabajo que soportan los otros dos órganos jurisdiccionales. Además de este Juzgado se han puesto en marcha el Juzgado de Primera Instancia número 14 y el Juzgado de lo Social número 8, ambos en Murcia, y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Lorca y San Javier.

Investidura Domingo Manzanares inicia su segunda legislatura como Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo La Facultad de Ciencias del Trabajo, en el Campus de Espinardo, fue escenario de la renovación, tras cuatro años como Decano de dicha Facultad, de Domingo A. Manzanares Martínez, cargo en el que inicia su segunda legislatura. El acto estuvo presidido por el rector de la Universidad de Murcia, José Cobacho, y arropando al Decano estuvo su equipo al completo, integrado por los vicedecanos Daniel Jiménez, Pilar Ortiz, María Belén García, Mariano Meseguer y María de las Mercedes Sánchez, que también repiten en sus cargos y que renovaron, a su vez, el juramento para el desempeño de los mismos. La familia de Domingo no quiso faltar al acto al que también asistieron por parte del CGS, su presidente, José Ruiz, su vicepresidente 1º, Alfonso Hernández, y Basilio Galindo, Vocal No Ejerciente del Colegio.

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Escuela de Práctica Laboral Cerca de 50 alumnos se formarán en la Escuela de Práctica Laboral de Murcia El pasado noviembre, quedó oficialmente inaugurado el curso de la Escuela de Práctica Laboral de Murcia. Este año cuenta con unos 50 alumnos, el mayor número de inscritos de los últimos años, consolidándose como una formación casi obligada para los diplomados en Relaciones Laborales que se quieren incorporar al mercado laboral. El acto tuvo lugar en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias del Trabajo y asistieron, entre otros, Guillermo Rodríguez, Director Académico de la EPL, Mª Jesús Barquero, Directora Técnica de la Escuela, Domingo Manzanares, Decano de la Facultad de CCTT y José Ruiz, Presidente del CGS.

INSS El CGS crea una Comisión de Estudio con personal de la Seguridad Social para tratar temas de interés relacionados con el Colegio Con el objeto de poder crear una Comisión de Estudio para tratar temas referentes al Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el ánimo de entablar una estrecha colaboración entre ambas instituciones, se celebró una reunión en la que participaron el Director del INSS, Francisco Sánchez, el presidente del CGS, José Ruiz, y José Mª López, vocal de la Junta de Gobierno, además de dos funcionarios del INSS. Durante el encuentro, además de abordar temas que afectan a todo el colectivo de graduados sociales de la Región de Murcia, se acordó realizar jornadas de formación entre ambos organismos, como ha sido el caso de la reciente jornada sobre TESOL, de la que ofrecemos amplia información en la sección de Formación de nuestra revista.


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la tribuna

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Una opinión sobre el despido del trabajador

Alfonso Méndez Bartolomé Graduado Social. Abogado. Colegiado Nº 854

El trabajo es una obligación y un derecho. Así se expresa el Artículo 35.1 de la Constitución Española dentro de la Sección II de los derechos de los ciudadanos. De lo anterior cabe inferirse que el trabajo posee una dualidad que merece la pena estudiar de forma más detallada. El trabajo es una obligación. Lo es desde un punto de vista finalista pues el trabajo no es únicamente un medio para conseguir un fin único (el salario), es además determinante de la estabilidad emocional, familiar y social del individuo y contribuye de forma decisiva en el conjunto de la nación. Es una obligación cuyo incumplimiento posee un solo reproche: la ausencia de ingresos o al menos eso es lo que parece a simple vista. Pero atendiendo a lo anterior, en el momento que se incumple la obligación de trabajar aparecen no solamente la carencia de salario sino, además, los conflictos que pueden producirse al darse situaciones difíciles, precisamente por la ausencia de ingresos económicos. Por ello el fin de la obligación de trabajar abarca un amplio espectro. La obligación se concreta en una actividad positiva del individuo en la búsqueda de empleo, que se facilita a través de los diferentes servicios públicos encargados de gestionar las ofertas y demandas laborales, así como a

“Para dejar sentada la premisa inicial basta decir que el trabajo permite el desarrollo personal, familiar y social del individuo y el del país en que reside”. realizar el trabajo con arreglo a las normas legales y convencionalmente establecidas (Sección 2ª, Título I, Capítulo I E.T.). Es un derecho y así lo recoge nuestra Carta Magna. Si es un derecho queda evidente que nadie puede ser privado del trabajo. No obstante es un derecho que no es de los titulados como fundamentales en la Constitución (Capítulo II, Sección 1ª) y por ello nuestro acervo legislativo permite la supresión del ejercicio de ese derecho en los casos previstos por la Ley. Únicamente cuando la privación del trabajo sea consecuencia de discriminación o violación de alguno de los derechos fundamentales y libertades públicas establecidos en nuestra Constitución y las leyes ( Art. 17 y

55.5 E.T.) y en los casos que así se establezca legalmente, es cuando el derecho al trabajo despliega todos sus efectos desplazando así cualquier posibilidad de privación del mismo. Este derecho no puede entenderse sin la previa obligación y de ella trae causa y de ahí la dualidad expresada. Bien es cierto que la Constitución no puede elevar a rango de “fundamental” el derecho al trabajo pues no se puede garantizar lo que no se sabe si va a existir (Forsthoff) y esto es así pues incluso cuando se cumple la obligación de trabajar y se respeta el derecho del individuo al trabajo este se destruye (por ejemplo, la jubilación del empresario-Art. 49.1.g) E.T.). Para dejar sentada la premisa inicial basta decir que el trabajo permite el desarrollo personal, familiar y social del individuo y el del país en que reside. El marco actual de las relaciones laborales, y aquí es donde quiero llegar, permite limitar el ejercicio del derecho al trabajo de aquel que, aún cumpliendo su obligación de trabajar, se ve privado de su actividad laboral remunerada, por la unilateral decisión de su empleador. El Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores prevé la extinción del contrato de trabajo, mediante despido disciplinario, por las causas en él previstas y el Art. 55 esta-


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la tribuna

blece la forma y efectos del despido disciplinario, a saber: procedente Art. 55.4.I E.T.; improcedente Art. 55.4.II o nulo Art. 55.5 E.T. Existe un debate, y no pacífico precisamente, en aquellos despidos improcedentes que se pretenden nulos y al revés. Concretamente el llamado “despido sin causa”, el cual y si no tiene como motivación vulneración de derechos fundamentales ni libertades públicas, será considerado improcedente y no nulo (STSJ Cataluña de 9 de febrero de 2005-rec. 1363/2004). Es decir, que el empleador puede disponer cuando quiera de ese “derecho” al trabajo y cercenarlo con el único reproche de abonar una cantidad de dinero como indemnización. Cuando el empleador decide despedir a un trabajador, me consta que nunca se valoran las consecuencias que ello conlleva. Esas consecuencias colaterales e implícitas. Cuando contrató al trabajador, contrató a una esposa, unos hijos, seguramente una hipoteca y algún préstamo, unas ilusiones y un futuro y ahora los despide a todos. Surge entonces, en muchos casos, un drama personal, familiar y social que no en pocas ocasiones ha terminado en tragedia. El empresario es propietario de la empresa, nadie lo niega, pero también lo es

“...mi opinión es que se debería de eliminar el despido improcedente. El despido o es procedente o es nulo”. del predio en el que la Ley impone una servidumbre y ha de respetarla. Como este es un artículo de opinión, mi opinión es que se debería de eliminar el “despido improcedente”. El despido o es procedente o es nulo. O el trabajador ha vulnerado su obligación de trabajar o, en caso contrario, el empleador no puede disponer del derecho que al empleado asiste al trabajo. No es ningún disparate. La empresa es una “unidad de producción de bienes y servicios”. Es un medio para conseguir un fin y por lo tanto ha de regirse con criterios de eficacia. Un motor de un vehículo es un conjunto de piezas que únicamente se sustituyen si se estropean o bien si las existentes

no son aptas para el rendimiento esperado, pero no por capricho o motivos espúreos. El poder empresarial ha de limitarse en este sentido y dar un nuevo enfoque al tratamiento legal del capital humano en la empresa que es, sin duda, el mayor activo de la productividad. El “despido libre” ha de eliminarse de nuestra legislación. Una buena selección de personal y una cultura empresarial adecuada crearían una estructura laboral firme, profesional y optimizada en las empresas. Posiblemente habría que ampliar los motivos para proceder al despido disciplinario, tasados en el Art. 54 del E.T., pero esto sería competencia del legislador. He aquí mi opinión y únicamente como tal ha de tenerse. Vino un trabajador a mi despacho y me dijo “… mire usted, me han despedido, me han indemnizado y con una buena cantidad, pero me han quitado una gran parte de mi vida, pues he dedicado a mi trabajo mucho más tiempo que a mi familia, amigos… He vivido en mi trabajo, me han quitado el orgullo y no puedo vivir sin mi trabajo.” “Nada podemos hacer, le dije”. Aún recuerdo su rostro. No he conseguido olvidarlo.


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La necesidad de reformar el Estado de las Autonomías

Antonio Rael González Graduado Social, colegiado N.E. 933 y Vocal de la Junta de Gobierno

En primer lugar, quiero agradecer a mi compañero en la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales, y director de Ventana Social, D. Alfonso Hernández Quereda, la posibilidad que me brinda para escribir este artículo sobre un tema que creo tiene gran relevancia para el futuro de la economía de nuestro país. Los datos que se van conociendo indican que lo peor de la crisis va quedando atrás. En el ámbito internacional, se mantiene la mejoría en el comportamiento de los mercados financieros, las principales áreas económicas desarrolladas han regresado al terreno de los crecimientos positivos y las economías emergentes han intensificado su ritmo de expansión. También en España, los indicadores más recientes sugieren que la fase más aguda de la crisis se va superando, ya no estamos en recesión, aunque nos costará tiempo superarla. Y, aunque con cierto retraso respecto a la mayoría de economías desarrolladas, las perspectivas apuntan al inicio de una fase de crecimiento gradual. Durante la última etapa expansiva, la economía española acumuló algunos desequilibrios importantes, como el excesivo peso de la actividad inmobiliaria, el abultado déficit exterior, la pérdida de competitividad o el elevado endeudamiento de empresas y hogares. Con el transcurso de la crisis, algunos

“El Estado de las Autonomías y su altísimo e injustificado coste están agravando el problema de la crisis”. de estos desequilibrios se han empezado a corregir, pero otros aún suponen un problema importante para la reactivación del crecimiento. A estos problemas estructurales preexistentes han venido a sumarse con la crisis, el aumento del desempleo hasta niveles muy superiores a los de cualquier otro país desarrollado y el intenso deterioro de las cuentas públicas. Estos son sin duda los dos principales problemas que afectan a nuestra economía, de ellos voy a exponer, desde mi modesta opinión, un plan ambicioso para reducir el déficit público, que pasa por la necesaria y urgente realización de una Reforma Constitucional, que haga viable la economía española y el Estado de las Autonomías.

Hay que tener en cuenta que entre las Administraciones Autonómicas y Locales devoran el 50% del Presupuesto total del Estado y van casi por libre, pues lo único que las limita, en parte, es la capacidad del Estado para impedirles endeudarse con Deuda Pública Autonómica o Local. Las medidas anunciadas por la mayor parte de las comunidades y corporaciones locales distan de responder a la reducción del gasto público que se necesita, por lo que habría que buscar fórmulas que refuercen el compromiso de las mismas. Es por ello que creo que el Estado de las Autonomías actual es el error que nos está conduciendo a agravar la crisis económica, a la división entre los españoles y a la desintegración de la unidad de la nación. El Estado de las Autonomías, en su concepción actual, impide la recuperación y el desarrollo económico de nuestra nación y contribuye de forma probablemente irreversible a la destrucción de la igualdad, la cohesión y la solidaridad que son fundamentales para el sostenimiento de la integridad de España. El Estado de las Autonomías y su altísimo e injustificado coste están agravando el problema de la crisis. La existencia de leyes dispares, políticas económicas, sociales, sanitarias, fiscales y sobre todo en materia de educación diferentes, resta fuerza al Estado, dificultando la posibilidad de salir rápidamente de la actual


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crisis, a diferencia de otros Estados europeos. El Estado Autonómico, justificado tanto por los partidos nacionales (PSOE y PP) como por los nacionalistas, constituye el gasto más importante, con diferencia, de nuestro presupuesto y la razón fundamental de nuestro déficit público, es por tanto la partida que precisa de un ajuste inmediato. La constante cesión de competencias, junto con la ley electoral que termina por favorecer a las minorías independentistas, hace que me pregunte, ¿cuál es el final del Estado de las Autonomías? ¿La desmembración misma de la Nación? El Estado de las Autonomías, por su propia naturaleza, aspira a incrementar constantemente sus techos competenciales, lo que nos está llevando a la ruptura del modelo de Estado basado en la indisoluble unidad de España, tal y como se recoge en el artículo 2 de la Constitución Española. Esto con ser preocupante es sólo una parte importante del problema, el otro aspecto sería el económico, ocasionado por el gasto desmedido que implica el constante incremento de estos techos competenciales. Por ello considero necesario introducir un límite de gasto obligatorio a cada Comunidad Autónoma, junto a una serie de mecanismos de penalización para las Comunidades infractoras y a investigar tanto la existencia de duplicidades, como los solapamientos superfluos e ineficaces en las CC.AA. Planteamiento perfectamente lógico, ya que del total del gasto público, el 20% corresponde a la Administración Central del Estado, el 30% a la Seguridad Social, el 36% a las CC.AA., y el resto a las entidades locales. La actuación del Estado debería iniciarse con simples recortes dirigidos a las administraciones autonómicas: número de consejerías y

parlamentarios de las CC.AA., personal de confianza y de libre designación y oficinas como las llamadas “embajadas autonómicas”, y posteriormente la actuación del Estado debería dirigirse hacia las llamadas empresas del sector público: radios, televisiones, observatorios, agencias, consorcios y fundaciones. En definitiva, todo aquello cuya existencia no haya supuesto una aportación substancial a los servicios públicos de la región o cuyas funciones sean la simple duplicidad de las agencias estatales activas. La eliminación del

“Deberíamos preguntarnos si el Estado es viable con el diseño que presenta en la actualidad”. sobrecoste acarreado por el descontrol autonómico facilitaría la recuperación económica y ayudaría a encauzar la economía española por una senda de crecimiento mayor y mejor. Es más, de aprovechar esa vía, se evitaría el reajuste económico anunciado por el Gobierno y que este tuviera que recaer sobre, entre otros, los pensionistas y los funcionarios. En definitiva, el control sobre el gasto evitable y excesivo de las CC.AA. es, en última instancia, una materia de voluntad política. Y está claro que los dos grandes partidos nacionales (PSOE y PP) son reacios a introducir controles efectivos. Como el asunto es de vital importancia para España, puesto que de ello depende en gran medida la recuperación económica e institu-

cional, señores políticos, a trabajar toca, sabiendo que para afrontar la dura tarea que tienen por delante hay un obstáculo adicional: las patologías derivadas de un uso inadecuado del Estado de las Autonomías. Ahora que se habla tanto de la “economía sostenible”, deberíamos preguntarnos si el Estado es viable con el diseño que presenta en la actualidad. Es muy probable que no lo sea, pero en muchos casos falta voluntad por acometer las reformas ineludibles y en otros es el mismo poder territorial el que se niega a hacerlas, porque es consciente de que se juega su continuidad si desmantela ese tejido político, administrativo y empresarial que ha creado. Muy pocas comunidades autónomas y ayuntamientos están dispuestos a hacerse el harakiri, a cambio, eso sí, de poner en riesgo la solvencia del conjunto del Estado. Sólo un pacto de los dos partidos mayoritarios que posibilitara las reformas oportunas, como tuvo lugar en Alemania, podría solucionar esta peligrosa situación. Pero en Alemania hay una lealtad constitucional de todos los partidos políticos que en España no existe. Por todo ello creo que, la fragmentación normativa y el incremento desmedido del gasto, sobre todo en el ámbito autonómico, que inciden sobre la realidad económica, obligan a una revisión profunda del marco institucional en el que opera nuestra economía. Quiero terminar la última parte de este artículo diciendo que ninguna comunidad autónoma da datos de su ejecución presupuestaria mes a mes como lo hace el Estado central, algo que resulta muy importante para vigilar lo que se está haciendo. Es urgente subsanar estas carencias, pues la falta de transparencia puede redundar en una desconfianza en los mercados.


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IRPF Jornadas para resolver dudas de cara a la campaña de la renta Como viene siendo habitual, dentro de la programación formativa del CGS, todos los años se incluyen unas jornadas sobre IRPF tanto en Murcia como en Cartagena, justo antes de la campaña de la renta, para abordar los temas fiscales de mayor relevancia y cómo afectan al impuesto de la renta. Una novedad incorporada este año fue que, por primera vez, se celebraron unas jornadas conjuntas, casi un mes después de haberse impartido

las primeras, y así poder hacer un repaso de todas aquellas dudas que fueron surgiendo a posteriori. Los asistentes a las jornadas de mayo tenían acceso gratuito a estas. Protagonistas de estas jornadas fueron Álvaro L. Pérez Sánchez, Jefe de Gestión AEAT de Cartagena y Fulgencio Pagán Martín Portugués, Miembro de la comisión de estudios fiscales del CGS y Director Técnico de la EPL de Cartagena.

NOJ El CGS da a conocer el funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial de Murcia Si este año se ha caracterizado por algo peculiar a nivel formativo, es por ser el año de las segundas partes. Tanto esta jornada como la de reforma laboral, en los últimos meses, han tenido segundas partes, debido a la modificación, complejidad o avance de los temas tratados. En el tema que nos aborda, la Nueva Oficina Judicial (NOJ), se aprovechó una jornada conjunta entre TSJ y CGS para presentar oficialmente la NOJ en Murcia y hacer un avance de lo que va a ser su funcionamiento. Murcia

y Burgos han sido las únicas provincias de España donde se ha implantado la NOJ durante 2010. En 2011 se irán sumando más provincias de manera progresiva. En la jornada se abordaron principalmente dos temas: el Servicio Común de Ejecución del Procedimiento y el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. Rubén Antonio Jiménez, presidente de la Sala de lo Social del TSJ, José Ruiz, presidente del CGS y Nieves Sánchez, secretaria coordinadora del TSJ, fueron los encargados de hacer la presenta-

ción de la jornada, mientras que las ponencias corrieron a cargo de Fernando Cabadas, secretario judicial del Juzgado de lo Social Nº 2 de Murcia, y Josefa Sogorb, secretaria judicial del Juzgado de lo Contencioso Nº 7 de Murcia. Al finalizar la jornada, todos los asistentes fueron obsequiados con el libro “Introducción a la Oficina Judicial y al nuevo modelo procesal”, elaborado por el Ministerio de Justicia y dirigido a profesionales del Derecho.


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Reforma laboral La jornada formativa sobre la reforma laboral bate todos los récords de convocatoria Como ya hemos señalado, este ha sido el año de las segundas partes, ya que los temas tratados merecían un estudio a fondo y concienzudo en una segunda jornada meses después. Este ha sido el caso de la esperada y archiconocida reforma laboral. Aunque a principios de julio la reforma estaba aprobada y publicada en el BOE, no sería hasta casi finales de año cuando se le diese forma con la legislación que se aprobó con posterioridad. Como avance de lo que vendría después del periodo estival, se celebró esta jornada con récord histórico de convo-

catoria, ya que fueron más de 390 personas las que asistieron al Centro Social Universitario del Campus de Espinardo, convirtiéndose en la jornada formativa más multitudinaria hasta la fecha. Los temas en los que se hizo especial hincapié fueron, entre otros, novedades en la contratación, medidas para favorecer el empleo y contratación de los jóvenes, las limitaciones de la contratación temporal, además de las medidas para favorecer la flexibilidad interna; condiciones de trabajo y movilidad geográfica y el nuevo contrato de fomento de empleo,

las nuevas indemnizaciones por extinción de la relación laboral y el fin de contrato y despido. Las ponencias corrieron a cargo de Faustino Cavas, Catedrático de Derecho del Trabajo de la UMU, José Luján, Catedrático de Derecho del Trabajo de la UPCT, y Juan Martínez, Presidente del TSJ. Y estuvieron moderadas por Francisco Martínez, Decano del Colegio de Abogados, Mª del Carmen Aniorte, profesora titular de Derecho del Trabajo, y José Ruiz, presidente del CGS.

II Jornada Reforma laboral Gran éxito de participación de la segunda jornada sobre la Reforma Laboral Una jornada articulada en dos intensas sesiones, a la que asistieron más de 250 profesionales de la Región de Murcia, analizó en profundidad el alcance de la ley de medidas urgentes para la reforma del mercado, una vez aprobada en el mes de septiembre. En las sesiones de trabajo se habló sobre las medidas para reducir la dualidad y temporalidad del mercado de trabajo, el contrato para fomento de la contratación indefinida, la extinción de los contratos, los despidos colectivos, la situación económica negativa, medidas favorecedoras de la flexibilidad interna, ajustes en el empleo (ERES), medidas favorecedoras del empleo de jóvenes y desempleados, así como la intermediación local: agencias de colocación y ETT's.

Entre los ponentes de las jornadas estuvieron el Presidente de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia, Rubén A. Jiménez, catedráticos como Faustino Cavas y José Luján, profesores de la UMU como José Marín, José Tárraga, Francisco Javier Fernández, Carmen Sánchez, Belén Romero, Mª Belén Fernández y Enrique Monllor, así como el presidente y vicepresidenta del CGS, José Ruiz y Mª Jesús Barquero. Entre los moderadores, además del abogado Pedro Salazar, se encontraban Fulgencio Pagán, director técnico de la EPL de Cartagena, y José Ramón Pérez, director provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.


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Autónomos Expertos analizan la Ley para la Protección por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos Debido a la gran demanda de asistentes para esta jornada, impartida por Mutua Intercomarcal y organizada por el CGS, la jornada se repitió en dos sesiones, una por la tarde y otra a la mañana siguiente, gracias a la colaboración de los ponentes y a la amabilidad de Mutua Intercomarcal. Una jornada en la que se hizo un análisis de la ley por la que se establece un sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, su notificación electrónica y sociedades de prevención. Además de tratar las modificaciones introducidas por la ley de la reforma

laboral en materia de Seguridad Social, bonificaciones, cómputo de absentismo, etc. Vicenç Ferrer Piñeyro, responsable del Departamento de Asesoría Jurídica Interna de Mutua Intercomarcal, y Gonzalo Márquez Pérez, coordinador del Departamento de Asesoría Jurídica Interna de Mutua Intercomarcal, fueron los ponentes de estas sesiones, actuando como moderadores Francisco J. Jiménez, vocal de la Junta de Gobierno del CGS, y José Pérez, director de Mutua Intercomarcal.

Taller formativo El CGS inicia una nueva modalidad de formación con el análisis de balances como protagonista La Comisión de Estudios Fiscales del CGS está trabajando en un calendario de formación que abarca desde noviembre de 2010 a mayo de 2011. Esta programación incluye nuevos e interesantes cursos, como ha sido el de Análisis de Balances. En nuestra profesión, es muy importante saber leer un balance, además de saber cómo confeccionarlo de la manera más atractiva posible (bancos, clientes, proveedores, etc.). Por este motivo se plantea un curso eminentemente práctico sobre análisis de balances,

diseñado para graduados sociales que quieran hacer la lectura e interpretación de un balance con sus respectivos indicadores y ratios a partir de unos conocimientos básicos de contabilidad. La novedad que introducía este curso es el planteamiento con formato seminario - taller a lo largo de toda una jornada de 10 a 19 horas (comida incluida), de forma que los contenidos teóricos estaban apoyados con presentaciones gráficas y con prácticas individuales y en grupo para que los asistentes

alcancen una mayor comprensión y capacidad de aplicación a la realidad de una empresa. Los ponentes del seminario-taller fueron José Manuel Pomares, CEO de Témpora Consultores Analistas, economista y consultor en control de gestión y especialista en sistemas de optimización de costes, y Clara Isabel Vega, CEO de Témpora Consultores Analistas y economista y consultora en control de gestión y especialista en consultoría financiera.


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Presentación NOJ Nueva jornada para dar más información sobre la Oficina Judicial El presidente del TSJ, Juan Martínez Moya, el secretario del mismo, Javier Parra, y el presidente del CGS, José Ruiz, fueron los encargados de presentar la segunda jornada de la NOJ. La Nueva Oficina Judicial de la Región de Murcia, incluida en el programa piloto del Ministerio de Justicia, entró en funcionamiento en noviembre y su objetivo es poner la justicia a la altura del siglo XXI. Con esta jornada y una vez en funcionamiento la NOJ, lo que se pretendía era hacer una presentación del nuevo organigrama y la estructura a partir de ahora. Por ello, se habló del modelo organizativo y procesal, el funcionamiento del Nuevo Servicio Común General, el funcionamiento del Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento en la Jurisdicción social y el nuevo Servicio Común de Ejecución Laboral.

TGSS El director de la Tesorería General de la Seguridad Social en Murcia presenta las novedades del Sistema Red para 2011 A finales de diciembre tuvo lugar una jornada en la que se analizaron las novedades para 2011 en materia de obligatoriedad del Sistema Red, así como las notificaciones y publicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Más de 170 personas se dieron cita en el Salón de Actos de Ibermutuamur para asistir a la interesante ponencia, que corrió a cargo de José An-

tonio Alcaraz, director de la Administración nº 6 de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Región de Murcia (TGSS). El presidente del CGS, José Ruiz, Alfonso Fuentes, director de la TGSS, y Basilio Galindo, vocal de la Junta de Gobierno del CGS, fueron los encargados de presentar la jornada.


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TESOL Presentación de un nuevo servicio para realizar la solicitud de la pensión de jubilación de manera telemática El Colegio de Graduados Sociales de Murcia fue escenario de la jornada de presentación de TESOL, que corrió a cargo de José Ruiz Sánchez, presidente del CGS, y Ramón Soto, Director del CAISS Urbano. TESOL es un servicio del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del cual se puede realizar la solicitud de la pensión de jubilación. Para ello, deberá incorporarse en el formulario de acceso al servicio la mayor cantidad posible de información de que se disponga realizar dicha solicitud.

Una vez completado el formulario y enviado, se realiza un registro de entrada en la oficina del Registro Electrónico del INSS, generándose un justificante de registro que se descarga y en el que consta el correspondiente número de registro de entrada, junto con un número de expediente, datos que deberán citarse para cualquier aclaración sobre la solicitud planteada. Para acceder a este servicio es imprescindible disponer de un Certificado Digital, que garantice la seguridad y confidencialidad del trámite.

Impuestos 2011 Las novedades tributarias para 2011 protagonizan la primera jornada formativa del año La primera jornada del año 2011 estuvo dedicada a las novedades tributarias para el nuevo ejercicio, en la que se habló de Presupuestos Generales del Estado, medidas fiscales de la Región de Murcia, referencias a la nueva deducción por inversión en vivienda, modificaciones introducidas en el IS, IRPF, ITP y AJD por el RDL 13/2010, selección de novedades incluidas en el proyecto de ley de economía sostenible, registro de Apoderamientos y Certificados de firma electrónica, y un largo etcétera de temas que se trataron

en profundidad a lo largo de más de tres horas. Fulgencio Pagán Martín Portugués, miembro de la Comisión de Estudios Fiscales del CGS y director técnico de la EPL de Cartagena, fue el encargado de presentar las jornadas, que corrieron a cargo de Luis Andrés Muñiz García, jefe de la Secretaría Administrativa de la Delegación de la AEAT de Alicante y profesor de la Escuela de Negocios de la Universidad de Alicante.

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La cena de hermandad de este año se llena de 'magia' Gala anual Los salones de Promenade acogieron un año más nuestra tradicional cena de Navidad, que cada vez genera mayor expectación, dadas las numerosas sorpresas que el Colegio prepara para los invitados. Los más altos representantes de la Administración y de la judicatura murciana no quisieron perderse el evento más importante del año para el Colegio, que daba la bienvenida con una pantalla gigante en la que se proyectaban las fotografías del año anterior, mientras los invitados disfrutaban del cóctel de bienvenida. Posteriormente se dio paso al salón. Una vez servida la cena, antes de comenzar los actos centrales, se proyectó un video con las fotografías de esa misma noche, sorpresa que fue acogida por todos los asistentes con gran expectación. Más tarde, comenzaron los actos de homenaje, primero a los 15 años de colegiación y después a los 25 años. Como novedad hubo un espectáculo de 'magia de cerca', en el que un ilusionista pasaba de mesa en mesa haciendo trucos de magia y sorprendiendo a todos los asistentes a la cena. Los fuegos artificiales abrieron el baile y el tradicional sorteo de regalos.

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El secretario de Estado de Justicia inaugura la Oficina Judicial

Inauguración de la NOJ El secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo, fue el encargado de la inauguración de la Nueva Oficina Judicial de Murcia con el objetivo de supervisar los últimos preparativos para su puesta en marcha, que tuvo lugar el pasado mes de noviembre. Murcia ha sido escogida, junto con Burgos, para ser la primera provincia en iniciar este nuevo modelo organizativo. El secretario de Estado hizo un recorrido por las dependencias, que con el nuevo modelo se organizan en dos unidades de trabajo: la Unidad Procesal de Apoyo Directo (UPAD) y los Servicios Comunes Procesales. La UPAD asistirá a jueces y magistrados y habrá una por cada juzgado, sala o sección. La mayor parte de las unidades de la Nueva Oficina Judicial de Murcia se ubicarán en la Ciudad de la Justicia de Murcia, que acogerá el Servicio Común General, casi todas las secciones del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y de Ejecución, las UPAD de los órganos unipersonales de los órdenes Social y Contencioso-Administrativo, la Unidad de Apoyo a Funciones Gubernativas, veinte archivos y diez salas de vistas, entre otras dependencias.

A la inauguración asistió, en representación del CGS, su presidente, José Ruiz.

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La Prevención de los Riesgos Laborales en la Negociación Colectiva

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Antonio Cánovas Sánchez Delegado Territorial del Grupo MGO Según lo expresado por D. Bernardo González González en nuestra revista Científico-Técnica de Seguridad y Salud Laboral ALCOR, de MGO, es dominante la posición doctrinal que no admite sino una mínima influencia a la negociación colectiva para resolver los problemas de la seguridad y la salud laborales. Según esa opinión mayoritaria, la prevención de los riesgos del trabajo "está muy por encima" de la capacidad y las posibilidades decisorias de las partes de esa negociación. Por dos causas principales; a saber: el carácter técnico de la materia, que obliga al legislador a la toma de decisiones cerradas, exhaustivas, poco susceptibles de complementación; y la impropiedad de someter a negociación lo que sólo debe obedecer a criterios de ordenación rigurosamente científicos. Lo cierto es que los agentes sociales han incorporado al contenido de los convenios en vigor amplios capítulos acerca de las cuestiones más relevantes, a saber: organización de la actividad preventiva en las empresas, consulta y participación de los trabajadores en su gestión y derechos y obligaciones de Seguridad y Salud de las partes de la relación laboral y de sus representantes. Eso sí, el desarrollo y mejora convencionales previsto en la LPRL (art. 2.2.) no alcanza a todas las cuestiones posibles, aunque sí a otras contempladas en muchos convenios y que brevemente detallamos: constitución de servicios de prevención mancomunados, protección del trabajo en puestos con riesgos determinados, establecimiento de los denominados "pluses" de penosidad, peligrosidad o toxicidad, concretando su alcance aplicativo...

En adición a lo anteriormente expuesto, la Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Madrid, Dña. Ana de la Puebla Pinilla, en su Estudio sobre La Prevención de Riesgos Laborales en la Negociación Colectiva, nos explica cuál es la situación actual y nos ofrece una visión por varios de los trabajos relacionados con el tema que nos ocupa y que ha coordinado. Así, partiendo del art. 1 de la Ley

“La LPRL deberá tener en cuenta los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras embarazadas o que hayan alumbrado recientemente”. 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), incluye expresamente a los convenios colectivos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, junto a la propia ley y sus disposiciones de desarrollo o complementarias. El art. 2.2. LPRL atribuye a las disposiciones contenidas en la ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo el carácter de derecho necesario mínimo indisponible y señala que tales disposiciones "podrán ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos".

Apuntando razones que ayuden a explicar el pobre resultado obtenido en materia de prevención de riesgos laborales; Sin duda, la abundancia y minuciosidad de la norma legal y reglamentaria han limitado la intervención convencional, efecto que también se produce por el marcado carácter técnico de muchas de las normas aprobadas en materia preventiva. El amplio y completísimo desarrollo reglamentario de la LPRL, así como la profusión y abundancia de guías de actuación, protocolos, códigos… retraen la intervención del convenio que huye de aspectos o materias de fuerte carácter técnico poco propicias a la negociación por sujetos profanos en la materia. Estas razones explican las valoraciones que se han reproducido más arriba sobre el papel del convenio en la prevención de los riesgos laborales. Ahora, transcurridos ya más de diez años desde la aprobación de la LPRL, contamos con la perspectiva temporal necesaria para hacer un balance de la situación y determinar si la negociación colectiva ha acabado o no por asumir el papel relevante que tiene reservado en la prevención de los riesgos laborales y en la protección de la salud de los trabajadores. Antes de abordar los diferentes ámbitos de análisis, resultaba imprescindible ofrecer una visión de conjunto sobre el papel de la negociación colectiva en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. El excelente estudio elaborado por D. Aurelio Desdentado Bonete, Magistrado de Sala IV de Tribunal Supremo, y Mª Paz Menéndez Sebastián, Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titulada de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de Oviedo, aporta una magnífica aproximación crítica al tema en la que se


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revelan algunas de las causas que explican la resistencia de la negociación colectiva a incorporar la prevención de riesgos en el contenido negocial. A partir de esta primera aproximación, los siguientes estudios abordan el análisis de los que pueden calificarse como principales núcleos de la prevención de riesgos en los que la negociación colectiva puede asumir un papel complementario de la norma legal: coordinación de actividades interempresariales, vigilancia de la salud, protección de trabajadores especialmente sensibles y, finalmente, órganos de representación y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. El Profesor Mercader Uguina, Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, acomete el estudio del que, sin duda, constituye uno de los ámbitos más complejos y delicados para la prevención de riesgos laborales, el referido a los fenómenos de contratación y subcontratación y, en general, a todos aquellos supuestos en los que trabajadores de distintas empresas comparten lugar de trabajo. Especial interés ofrece también el estudio sobre los medios e instrumentos de vigilancia de la salud de los trabajadores elaborado por Rodrigo Martín Jiménez, Profesor Titulado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. El estudio sobre el tratamiento que la negociación colectiva dispensa a los trabajadores especialmente sensibles a determinados ries-

gos ha sido realizado por Borja Suárez Corujo, Prof. Tit. Int. de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Madrid. Las conclusiones en este ámbito no son demasiado alentadoras.

“El empresario debe proteger a los trabajadores especialmente sensibles, y su establecimiento responde a que el riesgo no se deriva del puesto de trabajo que desempeñan”. Finalmente, y sobre la prevención de riesgos laborales en la negociación colectiva, el estudio de Carmen Carrero Domínguez, Prof. Tit. de Derecho del Trabajo y la Seg. Social de la Universidad Carlos III de Madrid, sobre los órganos preventivos de participación de los trabajadores en los convenios colectivos de empresa: los delegados de prevención, comités de seguridad y salud. En definitiva, los estudios realizados y las conclusiones alcanzadas dibujan un panorama lleno de claroscuros. El resultado no es, desde luego, tan descorazonador como el que se nos ofrecía hace apenas unos años. Es cierto que en algunos casos los convenios continúan omitiendo

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cualquier referencia a la seguridad y salud laboral y que en otros se limitan a reproducir literalmente las previsiones ya contempladas en la norma. Se transmite así una aparente sensación de despreocupación e insensibilidad hacia un problema que afecta directamente a los propios trabajadores. Pero, junto a estas experiencias negociales, cada vez con más frecuencia y en mayor número de convenios, se advierte el interés de los interlocutores sociales por incorporar a los convenios colectivos soluciones imaginativas que complementan u ofrecen alternativas eficaces a las previsiones legales. Parece pues que, lenta pero progresivamente, la negociación colectiva está venciendo su tradicional resistencia a entrar en el terreno de la prevención de riesgos. Los avances son lentos y se concentran allí donde el convenio puede jugar un papel eficaz en materia preventiva, mejorando las previsiones legales o regulando fórmulas preventivas adaptadas al ámbito de aplicación del convenio. Agradecemos la inestimable ayuda por el trabajo realizado a la Prof. Dña. Ana de la puebla y el equipo de especialistas que le ha asistido (Dña. Carmen Carrero Domínguez, D. Aurelio Desdentado Bonete, D. Rodrigo Martín Jiménez, Dña. Mª Paz Menéndez Sebastián, D. Jesús Mercader Uguina y D. Borja Suárez Corujo), los cuales han completado un sugerente estudio, que se encuentra a disposición de todos ustedes. A todos ellos quiero expresar mi formal agradecimiento y el de todo MGO.


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Comienza a funcionar la web “Ventanilla Única” para todos los colegiados Ley Ómnibus El CGS comenzó, en el mes de abril de 2010, con los nuevos desarrollos informáticos para nuestra adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus) y, por consiguiente, la prestación de servicios a través de la “Ventanilla Única”. Las novedades introducidas permitirán poder hacer la gestión y seguimiento de los cursos de formación desde la web, de tal forma que el colegiado o asistente a cada acción formativa pueda pedir “on line” un listado de su formación e, incluso, poder solicitar un certificado del Colegio sobre un curso determinado. Con la construcción de una pasarela entre el ERP de gestión del CGS y la web, el colegiado entrando en un área restringida propia y previa autenticación mediante firma electrónica avanzada, podrá consultar toda la información económica, seleccionando los periodos que desee. De igual forma, podrá solicitar un certificado “on line” sobre un ejercicio determinado. Además, se ha llevado a cabo la automatización de registros de entrada y salida de todos los documentos (tanto de entrada como de

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salida), que afecten al Colegio, de manera que queden vinculados en origen a los colegiados. De esta forma, se consigue una mayor trazabilidad en la gestión de documentos oficiales del mismo.

en materia de reclamaciones y se adaptan diversas disposiciones sobre aspectos básicos de la regulación en materia de servicios profesionales, principalmente, en lo que concierne a los colegios profesionales.

Estas novedades que se introducen, debido a la adaptación de la Ley Ómnibus, repercutirán en un mayor beneficio para todos los colegiados, así como en una apertura de la institución a la sociedad en general.

COLEGIO MU

La puesta en marcha de la web ventanilla única electrónica (diseño, programación, desarrollo y análisis) ha sido realizada íntegramente por Roberto, Pascual y Sandra, empleados de este Colegio, sin contratar ningún servicio externo. Este portal pone a disposición de todos los profesionales, la posibilidad de realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. De forma gratuita se podrá obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la profesión y su ejercicio, presentar toda la documentación necesaria, así como conocer el estado de tramitación de los procedimientos. Además, la ley también refuerza la normativa de defensa de los consumidores y usuarios

COLEGIO CT

ERP GESTIÓN DEL COLEGIO (FORMACIÓN)

COLEGIADOS Y DEMÁS PÚBLICO ASISTENTE A CURSOS

DOC. ENTRADA A COLEGIO

DOC. SALIDA A COLEGIO

INTERRELACIONAN CON LOS COLEGIADOS AFECTADOS

SEGUIMIENTO HISTÓRICO DE TODAS LAS COMUNICACIONES POR TIPO, FECHA Y POR COLEGIDO. EXPEDICIÓN DE ETIQUETAS DE REGISTRO

Toda la información de este nuevo servicio en http://www.cgsmurcia.org/colegio/ventanillaunica/index.html


esc apa da

reportaje

San Sebastián, una ciudad de cine

De San Sebastián seguro habréis escuchado en innumerables ocasiones que es la ciudad más bonita de España, que La Concha es preciosa, que sus pintxos están riquísimos… El pasado mes de septiembre, por fin, tuve la ocasión de visitarla. Como soy fan del grupo irlandés U2, compré entradas para asistir a su concierto en el estadio de Anoeta y ya de paso visitar Donosita. Ahora puedo valorar de primera mano la belleza de la ciudad. San Sebastián es una maravilla de ciudad, es señorial, limpia, acogedora y de dimensiones muy accesibles. Desde el paseo de La Concha hasta el estadio Anoeta, quizá uno de los puntos más alejados, se llega haciendo un tranquilo

paseo de uno 20 minutos más o menos, lo que se tarda en recorrer la distancia que separa el Monte Igeldo del Monte Urgull, las atalayas que dan abrigo a la Bahía de La Concha. El mar como protagonista Es recomendable alojarse en un hotel céntrico, a ser posible cercano a La Concha; en nuestro caso estuvimos en el Hotel Europa, de la cadena Husa, que está situado a 100 metros de la playa. Se trata de un establecimiento sin grandes pretensiones y con un precio asequible, sobre todo en ofertas especiales. Pero si lo que quieres es un hotel con glamour, entonces, tu sitio es el hotel de cinco estrellas María Cristina (de cine), que se encuentra a orillas del río Urumea

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Fernando José Zaplana Pérez Graduado Social colegiado Nº 1670

y frente al Palacio de Kursaal. En el caso de que prefieras asomarte a la ventana y ver la Bahía de La Concha, tu hotel, sin duda, es el Abba Londres de Inglaterra, de cuatro estrellas y situado en una inmejorable primera línea de playa. Antes de hablar de la ciudad, tengo que comentar que el estadio de Anoeta es un estadio moderno, muy bonito y excelente para la práctica del fútbol y para celebrar eventos como el gran concierto de U2 en su gira 360º. A pesar de ser la cuarta vez que veo a la banda irlandesa, me quedé absolutamente impresionado con el espectáculo. Para mí son, sin duda, la banda de rock más grande del mundo; si no


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has visto nunca un concierto suyo, te lo recomiendo cien por cien. Seguro que disfrutarás a lo grande viendo el directo de Bono, The Edge, Larry Mullen Jr y Adam Clayton. Gastronomía que quita el sentido Debido a la situación de nuestro hotel, comenzamos la visita desde el centro de El Paseo de La Concha, aunque en las guías, por lo general, se dice que debe hacerse desde uno de los extremos, desde el Monte Urgull y el Monte Igeldo. Lo primero que hicimos fue hacernos la foto de rigor en la famosa barandilla que recorre el paseo, al fondo, podemos ver la bahía y la Isla Santa Clara. Seguimos el recorrido del paseo hacia la llamada Parte Vieja, donde se sitúa la bonita Plaza de la Constitución y donde podemos encontrar, a su alrededor, los locales de pintxos más turísticos. Te recomiendo que lleves cuidado con lo que pides, ya que suelen ser muy caros en cuanto te sales de las tapas más básicas. Junto a la entrada de nuestro hotel hay una vieja taberna, de esas de toda la vida, donde disfrutamos por poco dinero de riquísimos pintxos tradicionales, platos

típicos y bocadillos. Sin duda, unas delicassen capaces de dejar sin palabras al más hambriento de los viajeros. El Paseo de La Concha nos da pie a visitar el Ayuntamiento de la ciudad, que data del siglo XIX. Tras dejar atrás el curioso edificio en forma de barco del Real Club Náutico, llegamos hasta el muelle de pescadores, situado a la sombra del Monte Urgull. Desde allí se puede subir al castillo, que se encuentra en la cumbre, o tomar una de las embarcaciones y hacer una pequeña excursión para ver la ciudad desde el mar. En nuestro caso decidimos seguir el paseo bordeando Urgull, pasando junto al Acuarium de la ciudad. En el extremo de la bahía se puede ver una singular escultura, la Construcción Vacía de Jorge Oteiza. Desde allí se obtienen unas bonitas vistas del lugar. Si continuamos por el paseo llegamos hasta la desembocadura del río Urumea, desde donde se puede observar el espectacular Palacio de Congresos del Kursaal, concebido por Rafael Moneo. Viendo semejante belleza me pregunto por qué este arquitecto no creó en Murcia algo

parecido en vez del “Código de Barras” que tenemos como nuevo Ayuntamiento en la Plaza Cardenal Belluga. Una ciudad llena de luz Desde la orilla opuesta del río Urumea, llegamos al Palacio Kursaal, mientras que a su espalda está la Playa de la Zurriola, también conocida como 'la Playa de los Surfistas', ya que es habitual ver en ella gente practicando este deporte o, incluso, recibiendo clases básicas para aprender a cabalgar las olas sobre una tabla. Es espectacular ver el Palacio de Congresos iluminado durante la noche. Sus dos cubos parecen enormes lámparas en la mesita de noche de Donostia. Si bien es verdad que, junto al Teatro Victoria Eugenia, es uno de los edificios más majestuosos de la ciudad, durante nuestra visita, su luz no pudo competir con la de las estrellas de cine, que acudieron al prestigioso Festival de Cine de San Sebastián. Llegamos justo para la clausura del festival, que este año celebrara su 58 edición. Es curioso ver cómo van llegando los vehículos


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de los invitados, de las estrellas, y comienzan su desfile por la alfombra, esta vez negra, antes de entrar al auditorio. Desafortunadamente, Julia Roberts y Javier Bardem ya no estaban allí, aunque sí que vimos a Paul Giamatti (Entre Copas/Sideways) paseando por la ciudad.

Panorámicas de cine Pero si lo que se prefiere son los paseos diurnos, se puede deambular por las calles donostiarras sin tener un rumbo fijo; es un placer recorrerlas, pasar junto a la Plaza de Guipúzcoa y llegar hasta la Catedral del Buen Pastor o visitar cualquiera de sus parques. De nuevo en nuestro punto de partida, se puede recorrer el resto de El Paseo de la Concha hasta llegar al famoso grupo escultórico 'El Peine de los Vientos', de Eduardo

Chillida. Merece la pena ver cómo rompen las olas del Cantábrico en las rocas que sujetan las obras. Si volvemos sobre nuestros pasos unos metros y giramos a la derecha, llegamos hasta el funicular histórico que nos lleva hasta el antiguo parque de atracciones del Monte Igeldo. Desde allí se puede disfrutar de unas vistas a la bahía realmente impagables. De hecho, se dice que si no ves La Concha desde este lugar, no has estado en San Sebastián. Desde Igueldo también se puede observar el resto de la ciudad, como la Isla de Santa Clara, en medio de la bahía, en la que se encuentran las playas de Ondarreta y de La Concha; dividiendo ambas playas se alza sobre la costa el espectacular Palacio de Miramar.

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En Donostia hay numerosos palacios y casas señoriales que ver, como el Palacio de Aiete. Lo cierto es que cualquier punto de la ciudad es de gran interés, por lo que merece la pena que dediquéis tiempo a visitarla con tranquilidad. Ya fuera de la ciudad, os recomiendo una visita al cercano pueblo Astigarraga, donde se encuentra el Museo de la Sidra Vasca, muy similar a la asturiana. Por supuesto, se puede saborear esta refrescante bebida en cualquiera de las numerosas sidrerías tradicionales donde, junto a la sidra (directamente escanciada desde los barriles), se suele servir un menú compuesto por varios entrantes y un delicioso chuletón. Sin duda, os llevaréis un buen sabor de boca de la capital guipuzcoana y disfrutaréis, además, de sus increíbles tradiciones.


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Difícil equilibrio: control de costes y estabilidad de la empresa

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Fernando José Zaplana Pérez Graduado Social colegiado Nº 1670 Miembro de la comisión del Estudios Fiscales del CGS En esta época que nos está tocando vivir las empresas se ven metidas en una espiral de bajadas de precios de productos y servicios como consecuencia del enorme estrechamiento de los mercados, que obliga, a quien quiera vender, a luchar encarnizadamente en una batalla competitiva feroz, en la cual suele no ser suficiente con ofrecer mejoras competitivas en cuanto a calidad o innovación. A productos iguales o de similares prestaciones, se busca un precio mejorado, por lo que la optimización de recursos es totalmente imprescindible, hay que gastar menos para producir y vender en similares condiciones y en consecuencia, el control de costes y los análisis económico-financieros exhaustivos se convierten en las principales protagonistas. Sin embargo, hay que tener cuidado con la política que se sigue en cuanto al control de costes, ya que no siempre 2+2 son igual a 4; hay partidas en las que la simple rebaja del coste que nos permita gastar menos euros, nos va a provocar un perjuicio mayor que el beneficio perseguido. No entraremos en la parte de producción del negocio o bien en el rendimiento del personal, que necesitarían de un análisis más profundo y específico, entiendo que individualizado, empresa por empresa, caso por caso, ni tan siquiera en este caso hablaremos de marketing o gestión de ventas. Simplemente hablaré de una anécdota ficticia escuchada en una conferencia que me hizo reflexionar y creo que puede ser muy útil, por lo que he desarrollado y convertido en una historia que bien pudo ser real. Hace algún tiempo, en un evento organizado en CEEIM en relación con las posibilidades

que ofrecen las franquicias, asistía como ponente invitado el Sr. Jaime Ussía, empresario con una larga trayectoria profesional, creador de franquicias tan conocidas como Foster`s Hollywood, el cual, como suele ser habitual en 10 de cada 10 conferencias donde se habla de asuntos empresariales, dedicó una parte de su intervención a comentar la “crisis”, dando una particular visión en relación con la reducción de costes, mediante una anécdota ficticia con paradoja que intento representar en el siguiente relato.

“La optimización de recursos es imprescindible, hay que gastar menos para producir y vender en similares condiciones”. Introducción Como todo el mundo sabe, la actual situación de crisis financiera no es algo nuevo. Hace más de 80 años se produjo una gran crisis, la crisis de Wall Street, el llamado “crack del 29” en el cual se produjo probablemente el mayor desastre económico de la historia a nivel mundial (aunque en otra charla organizada en CROEM por AJE Murcia, el celebérrimo Leopoldo Abadía comentara, en su habitual tono

de humor, que un amigo suyo del pueblo le había dicho que en el 29 no había hipotecas como las de ahora y que quizá eso significaba que la crisis actual es mucho peor). Historia de un emprendedor en el crack del 29 En el escenario pre-crack del 29, en Wall Street había una gran actividad económica, que hacía florecer a su alrededor negocios prósperos, como el restaurante del protagonista de nuestra historia, Mr. Cook, un hombre de mediana edad, hecho a sí mismo, que había emprendido abriendo su negocio sin apenas recursos, trabajando duramente y que había tenido la fortuna de situarlo en una buena época junto a la bolsa de NYC, por lo que en la buena época, gracias a su buena cocina, era lugar habitual de comidas de negocios de los brokers y hombres de negocios neoyorkinos. Mr. Cook, como tantos empresarios contemporáneos, vio de repente como todo su castillo de naipes se derrumbaba alrededor, “el crack del 29” había provocado el desastre, muchos de sus clientes estaban arruinados, los brokers se habían quedado sin trabajo, había inversores que no habían sido capaces de asumir la situación y debido a la desesperación se suicidaban. Los numerosos clientes del restaurante se esfumaban como por arte de magia, adiós a las comidas de negocios, a las celebraciones y al abundante dinero. Era momento de replantear el negocio, había que tomar decisiones. El Sr. Cook no había hecho otra cosa en su vida que trabajar, la mayor parte de su vida


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en el sector hostelero, nada sabía de economía o de marketing, por lo que sólo contaba con su experiencia y su sentido común para pasar a la acción. Lo primero que le dictó la lógica fue tomar la drástica decisión de cerrar el restaurante, no había clientes con la capacidad económica suficiente para entrar y sentarse a comer y cada día que pasaba suponía una piedra más en el enterramiento del antaño próspero negocio de restauración; seguía con la necesidad de hacer cuantiosos pagos, en alquiler, sueldos, materias primas perecederas que se tenían que desechar porque no había clientes para consumirlas y los ingresos eran prácticamente inexistentes. De ninguna manera se podían cubrir gastos, por lo que antes de empeorar, mejor el cierre. Como hombre prudente y reflexivo, el Sr. Cook comenzó a pensar en la manera de salir adelante, si años atrás había surgido de la nada, montando un próspero negocio, ahora seguro podría comenzar de nuevo, desde cero, pero eso sí, adaptándose a los nuevos tiempos. Frecuentemente daba paseos ensimismado en sus pensamientos, tratando de encontrar soluciones, e invariablemente pasaba frente a la bolsa de Wall Street, en busca de una señal, la inspiración que encendiera la bombilla quizá estuviera por allí oculta. En sus paseos diarios podía observar que a pesar del desastre del crack financiero, en Wall Street seguían trabajando, los trabajadores ya no salían a los restaurantes, no podían permitírselo y era habitual ver a brokers sentados por doquier en el descanso de la comida, todos con sus tarteras repletas de comida preparada en casa, estampa habitual en obreros de la construcción o la industria, pero inusual en estos otros prósperos ejecutivos.

La visión de ejecutivos trajeados, comiendo en la calle, trajo a la mente del Sr. Cook una fugaz idea, en un principio la desechó, pero al volver a casa, sentado en su salón, la idea regresó, ¿Por qué no?, quizá funcionara, se podría llevar un modesto restaurante a la puerta de Wall Street, portátil, barato, el camino a la inversa, montaría un pequeño kiosco móvil, de baratos pero deliciosos perritos calientes, no costaría mucho y seguramente aquellos chicos agradecerían poder tomar algo caliente en su descanso de la comida, total, tenía aún unos ahorros y montar el puestecito no saldría muy caro, podría intentarlo, creía que para unos perritos siempre habría

“ La actual situación crisis financiera no es algo nuevo, hace más de 80 años se produjo el llamado Crack del 29”. unos dólares disponibles, además, los suyos estaban tan, tan buenos, los preparaba con una salsa especial, su buena mano culinaria tenía que dejarse notar de alguna manera. Era ya diciembre, el primer día en que el Sr. Cook montó el puestecito vendió algunos, aunque no todos los que esperaba, sin embargo, varios clientes le felicitaron por su perrito completo, delicioso decían, volverían seguro. Sin embargo, el segundo día y siguientes, las ventas ascendieron de forma espectacular, los trabajadores de la bolsa y oficinas cercanas acudían masivamente, estaban en-

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cantados y se lo recomendaban a amigos y colegas de trabajo, hasta el punto que frecuentemente comenzaba a tener problemas para atender a todos los clientes, incluso agotaba las existencias, por lo que cada vez tenía que comprar más aprovisionamientos para poder atender los pedidos, tenía que abrir el puestecito más horas e incluso, a los pocos meses, se vio obligado a contratar a un ayudante para poder descansar un poco. Eran muchas horas seguidas de pie sirviendo comida. Pasaba el tiempo y el puesto de perritos calientes era un éxito absoluto, había momentos en que no era capaz de atender toda la demanda, además había comenzado a vender algunos productos nuevos, los cuales también tenían una buena venta, por lo que, en vista del éxito, pensó en ampliar el negocio y montar otro puestecito. Desde noviembre el Dow Jones había comenzado a recuperarse y llevaba ya unos meses de subidas, seguro que era un riesgo, pero esperaba saliera bien, lo pondría algo más lejos, junto al Banco de Nueva York y haría algo de publicidad para darlo a conocer, no estaba tan visible y al paso. Dicho y hecho, a finales de febrero de 1930 el segundo Mr. Cook Hot Dogs era un triunfo absoluto, vendía y vendía, ni se acordaba de la crisis, al menos él no. Había decidido tomar una drástica decisión empresarial y al mismo tiempo innovar en un momento difícil y le había salido bien, bien pensado, bien ejecutado. Pasó un año, llegó la primavera de 1931 y tras bastante tiempo, regresó a casa Junior, el primogénito del Sr. Cook, excelente estudiante de Economía en la prestigiosa Universidad de Harvard, en Boston donde estaba adquiriendo las enseñanzas económicas más avanzadas que se pueden tener a nivel mundial y debido


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a la distancia poco conocía del nuevo negocio de su progenitor. Era verano, hacía calor y las ventas de los puestecitos comenzaron a mermarse considerablemente. Desde abril la Bolsa se había visto inmersa en una caída constante, había menos clientes de lo habitual y el reciente puestecito del Banco de Nueva York, más alejado de la Bolsa, se resentía en mayor medida, lo cual alarmó a Junior, que con su prodigiosa mente entrenada para la economía, vio claramente que había un problema, por lo que recomendó encarecidamente a su padre que recortara gastos, estábamos en crisis y había que controlar los costes. El Sr. Cook confiaba ciegamente en su hijo, seguro que tenía razón y él no lograba verlo, por algo Junior estudiaba en Harvard y él era un simple cocinero; eliminaría los gastos en publicidad, no había más remedio. Sin embargo, las ventas no se incrementaron, al contrario, seguían bajando, cada vez había menos clientes, por lo que había que seguir recortando, tendría que dejar de tener un empleado en el puesto de Wall Street, no había más remedio, serían menos horas con el negocio abierto, total, había menos ventas. Esta estrategia tampoco funcionó, los mismos perritos, vendidos a las mismas horas, se perdían las ventas en el horario en el que antes trabajaba el ayudante, no se trasladaban las ventas a otros horarios, además, los clientes prácticamente habían dejado de ir a comprar perritos al otro puesto, seguro que no era porque había dejado de hacer publicidad y los posibles clientes no sabían que podían ir allí a comprar deliciosos perritos, debía ser cosa de la crisis. Cuánta razón tenía Junior, afortunadamente estaba allí, para orientarle en estos tiempos tan difíciles, cerraría el segundo puesto, no eran momentos para aventuras, si no había ventas, tendría que cerrar, ahorraría unos cuantos dólares.

Finalmente había vuelto al origen del negocio, un pequeño kiosco móvil para vender perritos calientes a los empleados de la Bolsa, pero ya había pasado otro año; era abril de 1932, la Bolsa seguía sin recuperarse y las ventas tampoco, pasaban los días, así que el Sr. Cook, visiblemente preocupado, decidió sentarse con su hijo Junior para plantear junto a él la estrategia a seguir, la situación había empeorado tanto y tan deprisa, que era necesario plantearlo con un profesional y quién mejor que Junior, que tan bien le había aconsejado. Junior repasó las ventas del negocio, desde el inicio; analizó los gastos que habían tenido con cada uno de los kioscos, tanto los fijos, como los variables, hizo un análisis de las cifras

“Aunque la crisis económica influye en los negocios es necesario tener una mentalidad abierta a la adaptación e innovación”. y confeccionó unas gráficas, la economía no mentía, la crisis económica tampoco, era inevitable, el Sr. Cook debería cerrar su negocio, era del todo inviable, había sido una aventura muy arriesgada y había salido mal. Era junio de 1932, Mr. Cook Hot Dogs en Wall Street cerraba, fue bonito mientras duró, pero como afirmaba el mismísimo Sr. Cook, “gracias a mi hijo Junior, que ha estudiado Economía en Harvard, si no llega a ser por él, hubiera

continuado con mi negocio como hasta ahora y me habría arruinado completamente.” O quizá no, ¿Qué opináis?, analizando el desarrollo de los hechos, sabiendo todas las variables y pensando en el negocio no sólo desde el punto de vista económico, es probable que el Sr. Cook tomara decisiones equivocadas, arrastrado por un mal planteamiento de una persona que realmente no conocía el medio en el cual se desenvolvía el negocio, un punto de vista económico/financiero que no tenía en cuenta otras cuestiones muy importantes en cualquier negocio. El negocio de perritos calientes perdió visibilidad por no realizar acciones de marketing y ello le hizo perder clientela hasta el punto de hacer no rentable el puesto del Banco de Nueva York, dejó de tener el negocio abierto en un horario donde se producían ventas, bajando su capacidad productiva, por lo que redujo considerablemente sus ingresos, lo cual empeoró la situación general y finalmente procedió a cerrar el negocio, justo cuando comenzaría a recuperarse la actividad económica en Wall Street. Con seguridad que la situación de crisis económica influye en que los negocios tengan problemas, pero en muchos casos es cuestión de adaptación, innovación y, por supuesto, de un buen control del negocio. Los costes deben ser minuciosamente controlados y deben realizarse los ajustes que sean necesarios, pero hay que ser prudente, no se pueden reducir costes de cualquier manera, si la reducción provoca una pérdida de estabilidad de la empresa nuestra labor dejará de ser positiva y lo que habremos hecho es cargarnos nuestro propio negocio por un exceso de celo, por lo que es más que recomendable que hagamos un análisis integral de nuestras empresas para poder realizar los ajustes correctamente y no hacerlas peligrar.


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La estiba de mercancías en el Puerto de Cartagena

Desde tiempos de los fenicios y romanos, el Puerto de Cartagena ha sido un enclave estratégico, no sólo militar sino también para el desarrollo del comercio marítimo e industrial y está siendo ahora del sector servicios, dando escala en el Mediterráneo a cruceros de cientos de pasajeros y tripulantes de todo el mundo, así como en los dos últimos años siendo puerto deportivo preferente de regatas, acogiendo además la “Audi Med Cup”. La ciudad de Cartagena vive desde los años 50 un crecimiento económico e industrial importante con la instalación de la refinería de petróleo de Escombreras y resto de empresas que se sumaron, creando un efecto sinergia y una de las zonas industriales más importantes de España. Hay empresas de diferentes sectores de producción y actividad entre las que encontramos empresas químicas: General Electric Plastic, FOMDESA, Potasas y Derivados, FERTIBERIA, Terliq, Química del Estroncio, Fosfatos de Cartagena y Repsol; energéticas: Repsol, ENAGAS, Iberdrola, AES Energía Cartagena, ECOCARBURANTES, Saras, Felguera IHI, Gas Licuado Zaragoza, S.A. y CLH; de la construcción: Holcim, CEMEX, Lafarge Asland y Cementos Murcia y, sector agroalimentario: Bunge Ibérica, Ership, Servicios para la Agricultura del Sur, Aceites Especiales del Mediterráneo, Vera y Bergé. El Puerto de Cartagena está formado por dos dársenas, la Dársena del Puerto de Cartagena (muelle San Pedro para el atraque de buques de mercancías) que, además incluye un atraque para cruceros turísticos en la parte exterior del puerto deportivo; y la Dársena del Valle de Escombreras. Ambas están separadas por 1,5 millas de distancia. Con esta ampliación se pretende convertir al complejo en el principal puerto industrial del arco Mediterráneo.

Es más que evidente que tener este enclave natural del Puerto de Cartagena y haber sabido explotarlo mercantilmente ha supuesto no sólo la generación de mano de obra en las empresas que en su entorno se han ubicado, sino también la necesidad del transporte de sus productos por mar. En este sentido el Puerto de Cartagena tiene la necesidad de expandirse y lo hace abriéndose al mar en Escombreras, con la complejidad técnica y materiales que este desarrollo conlleva, creando diques y muelles con la finalidad de crear una dársena especializada en el tráfico de graneles líquidos y sólidos y en actividades de almacenamiento que, entre otras ventajas,

“La estiba se puede definir como el arte de distribuir hábilmente las mercancías para ubicarlas correctamente”. permite que el puerto sea operativo 24 horas todos los días del año. No era suficiente construir nuevos muelles sólo para operaciones de carga y descarga, ya que los puertos son puntos donde las mercancías cambian de modo de transporte: de marítimo a terrestre. Un puerto ha de contar con unas buenas instalaciones técnicas, haciéndolo ágil y con una buena mano de obra especializada en la estiba y desestiba de buques a la misma vez que influye la proximidad, como es el caso, en Cartagena, de terminales de ferrocarril, insta-

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J. Ramón Martínez Lorente Delegado del Colegio en Cartagena. Colegiado ejerciente Nº 1489 laciones para camiones, almacenes, espacio para empresas en tránsito, estibadoras, consignatarias y organismos oficiales. Además, el carácter industrial del Puerto de Cartagena hace que muchas industrias quieran instalarse lo más cerca posible de la zona portuaria, tal es así que, animadas por estos incrementos del tráfico y por sus expectativas de futuro, diversas empresas privadas han invertido en la construcción de naves de almacenamiento en zona portuaria. El tráfico de mercancías de todo tipo a través del Puerto de Cartagena hace que exista la necesidad de saber transportar por mar, almacenar y manipular las mercancías de todo tipo que las empresas producen; hablamos de la estiba y su regulación legislativa para los puertos de España y, concretamente, para el Puerto de Cartagena. La existencia de este transporte marítimo proporciona suficientes datos que justifican la importancia de la estiba, ya que sin el cumplimiento de sus principios y reglas no podría realizarse ninguna operación, debido a los innumerables problemas que surgirían durante el traslado de las mercancías. Los primeros navegantes de la historia ya encontraron este problema, el del transporte de los víveres que llevaban a bordo mientras duraba la travesía y permanencia en la mar. Necesitaban llevar alimentos para su manutención, lo que significaba disponer de recipientes con productos que deberían ser ubicados en los espacios del buque. Por otro lado, los movimientos del barco hacen necesario trincar los recipientes y colocarlos en el lugar del buque donde estén más protegidos, evitando así su deterioro durante la navegación, es decir, estibarlos de manera segura y eficaz. El término estiba o arrumaje (término marinero), según definición dada por el diccionario de la Real Academia Española tiene, entre otros, los siguientes significados:


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a) Colocación conveniente de los pesos de un buque, y en especial de su carga. b) Conjunto de la carga en cada bodega u otro espacio de un buque. Pero, este significado puede mejorarse diciendo en el argot marinero que las mercancías han sido colocadas, distribuidas e inmovilizadas adecuadamente a bordo del buque en los espacios reservados para la carga, estos espacios contarán con unas características que dependerán de los objetos que se transporten (carga), y sus características (grano, crudo, sal marina, productos envasados en contenedores, etc.), lo que implicará al buque diseñado a tal efecto. La estiba se puede definir como el arte de distribuir hábilmente las mercancías para ubicarlas correctamente en áreas o zonas de carga de un modo de transporte o en un lugar de almacenamiento, teniendo en cuenta sus características y cumpliendo las normas de seguridad que sean aplicables en cada momento, la escora y el calado del buque. En la era moderna, con los adelantos tecnológicos y el consumismo se hace necesario un transporte barato, seguro y rápido. La puesta en práctica de nuevos sistemas de estiba o la modificación de los existentes afecta a cargadores y transportistas, haciendo inevitable la colaboración entre ambos. Como los mercados son competitivos y los buques significan una elevada inversión económica para los armadores y navieras, estos deben rentabilizar al máximo sus inversiones en el menor tiempo posible y, por ello, buscarán que el buque transporte la mayor cantidad de mercancías posibles entre puertos, procurando no hacer viajes de vacío sino portes y reportes, rentabilizando así el dinero que cuesta viajar de un puerto a otro buscando carga. Por otro lado y no menos importante, entra en juego una rápida y eficaz estiba de carga y descarga del buque, lo que mejorará el precio final del producto que se ha transportado usando este medio marítimo. La estiba también se puede definir como la ciencia que permite el estudio y desarrollo de procedimientos para ubicar de forma segura los diferentes tipos de mercancías; teniendo en cuenta las características propias de cada una se determinará el volumen de espacios y resistencia. Dicho todo lo anterior ya nos imaginamos que no hablamos de cualquier trabajador cuando hablamos de estibadores. Dicho también que la estiba y desestiba es una materia que se desarrolla en España en estos momen-

tos, y de manera transitoria, por empresas participadas mayoritariamente con capital público, concretamente en Cartagena lo desarrolla la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena (SESTICARSA). Digo lo de transitorio porque la Ley de Puertos publicada en julio de 2010 obliga a las empresas públicas de estibadores a convertirse, antes de febrero de 2011, en sociedades anónimas con mayoría de capital privado. En el caso de Cartagena sería una sociedad anónima de gestión de estibadores portuarios, aunque esta privatización tendrá que esperar de momento. La Autoridad Portuaria de Cartagena es una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de los del Estado, con plena capacidad para obrar en el cumplimiento de sus fines. Actuando bajo el principio general de autonomía de gestión, se rige por su legislación específica (Ley 27/1992, de 24 de noviembre, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre), por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Las actividades, objetivos y funciones a realizar por las Autoridades Portuarias están reguladas por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, fundamentalmente en sus artículos 36 y 37; y por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, que modifica la primera. En cuanto al régimen económico, por lo dispuesto en la Ley 48/2003. El ámbito territorial de competencias de esta Autoridad Portuaria es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicios del Puerto de Cartagena, formado por las Dársenas de Cartagena y de Escombreras y los espacios afectos al servicio de señalización marítima de la costa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La nueva Ley de Puertos del Estado, Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, publicada en el BOE 191 de fecha 7 de agosto de 2010, deja ver en su preámbulo la importancia de los cambios que prevé, siendo entre otros y no poco importante la privatización de estas empresas participadas mayoritariamente por capital público pasando a manos privadas y buscando objetivos capitalistas de rentabilidad. Las Sociedades de Estiba están constituidas actualmente con un 51% de capital del Estado y un 49% de capital de las restantes empresas del puerto. En estos momentos hay

un periodo transitorio de privatización de las mismas como ya se ha dicho. Las relaciones laborales en este sector están reguladas por un Acuerdo Marco Sectorial de ámbito estatal y por los convenios locales negociados en cada puerto. Este Acuerdo Marco es negociado periódicamente entre el Ente Público de Puertos del Estado, las organizaciones patronales (especialmente ANESCO) y las organizaciones sindicales con representación en los puertos. Los convenios locales se negocian entre la Sociedad de Estiba, donde están representadas las empresas y el Estado, y los trabajadores portuarios; para Cartagena encontramos la resolución de 6 de octubre de 2005 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena. La Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CTM) es una confederación sindical de todo el Estado español que actualmente cuenta con la mayoría de la representación sindical en los organismos portuarios. "La Coordinadora" se fundó en 1978, a partir de las luchas obreras del momento. Esta organización intenta mantener el protagonismo de las bases para que sea la mayoría de los trabajadores portuarios, a través de las asambleas y los órganos de representación, los que en cada momento marquen el camino a seguir. Forma parte del Consejo Internacional de Estibadores, que agrupa a organizaciones sindicales de todo el mundo y constituyen la organización coordinadora del Área Europea Sur de dicho Consejo. El Convenio Colectivo que regula la relación laboral de estibadores del Puerto de Cartagena vela en su totalidad por los intereses de las partes que lo negocian. Patronal y trabajadores ponen límites a sus derechos y obligaciones, guardando el difícil equilibrio que en toda relación laboral se tiene que manifestar, evitando en la medida de lo posible la vulneración de derechos reconocidos para ambas partes. Así, todos los murcianos nos tenemos que alegrar por contar en nuestra Región con el Puerto de Cartagena y todo lo que ello supone para nuestra economía. Seguridad laboral de nuestras familias, trabajo cualificado y profesional el de los estibadores que, a su vez, atrae con el mismo la implantación de no pocas nuevas empresas de diversos sectores en el entorno del Puerto de Cartagena. Estamos todos de enhorabuena por vivir en esta Región y contar con este generador económico natural que es el Puerto de Cartagena.


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La ejecución de sentencias que han de ejecutarse en sus propios términos: el despido declarado nulo

Con la modificación (normativa llevada a cabo por el legislador de la Ley 35/2010) de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ha desaparecido una de las fuentes, creo que la más reconocida, de declaración de la nulidad de los despidos, tal era la falta de puesta a disposición al trabajador de las cantidades resultantes en concepto de indemnización por despido objetivo u otros requisitos “formales” en su tramitación. Sin embargo, permanecen vigentes otras causas de declaración de nulidad de los despidos o extinciones del contrato realizadas por el empresario, así como también permanecen vigentes otras actuaciones del empresario que provocan la nulidad de dicha actuación, como las decisiones empresariales de traslado o de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 138.7 LPL). En la actualidad, el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la forma y efectos de la extinción por causas objetivas, ha quedado redactado de la siguiente forma en lo relativo a su apartado 4º: Art. 53.4.: Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.

la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo. b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras

“Una de las novedades más importantes de la Ley 35/2010 es que supone la calificación del despido como improcedente, y no ya como nulo”.

Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.

a) La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante

c) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad,

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José Antonio Hernández Gomariz Graduado Social ejerciente Nº 1654

adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan. Es decir, una de las novedades más importantes de esta Ley 35/2010 es en cuanto a las consecuencias de los defectos de forma que se pueden producir en los despidos objetivos, que ahora suponen la calificación del despido como improcedente, y no ya como nulo. Recordemos que, con anterioridad a esta Ley, los defectos de forma que convertían la extinción del contrato en nula lo era la falta de comunicación escrita expresando la causa, la no puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de la indemnización de veinte días por año de servicio, salvo que el despido venga motivado por causas económicas, técnicas o de producción, y cuando se ponga a disposición del trabajador una indemnización por


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un importe inexacto, que se halla calculado, “erróneamente”, de manera intencionada. En lo demás, la falta de preaviso, así como la no acreditación de la concurrencia de la causa en que se fundamentó el despido, ya eran anteriormente también consideradas como extinciones improcedentes. En definitiva, y siendo el contenido de este artículo un muy breve y descriptivo desarrollo de las actuaciones que se han de llevar a cabo una vez tenemos en nuestro poder una sentencia que declara la nulidad de un despido, me ceñiré a las consecuencias inmediatas de esta sentencia y de las actuaciones a llevar a cabo para la consecución efectiva del fallo de la misma y de la problemática en cuanto a su ejecución que, adelanto, se convierte en muchos casos en insidiosa, y ello por cuanto entiendo que el desarrollo legislativo que se ha dado a esta ejecución de sentencias que han de ejecutarse en sus propios términos, y en relación con el despido declarado nulo, tiene alguna laguna que solamente se puede solventar acudiendo a las numerosas y distintas sentencias que se han venido pronunciando con motivo de la tramitación de esta ejecución, así como con una labor de seguimiento del procedimiento muy exhaustiva. Si partimos de que la sentencia que declara nula una decisión extintiva empresarial (art. 55.6 ET y 113 LPL), el Juzgador de instancia condena a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador (y abono de salarios dejados de percibir), comenzamos ya con la primera laguna en cuanto a esta tramitación, tal es la falta de fijación de un plazo en la LPL para

que el empresario señale fecha para la reincorporación del trabajador, lo que deja en manos del trabajador la iniciativa de solicitar esta readmisión al Juzgado, y ello a tenor del art. 280.2 de la LPL que establece que el Juez, “una vez solicitada la readmisión”...., es decir, se deja en manos del trabajador el primer paso de este procedimiento, tal es la solicitud del mismo al juzgado. ¿Plazo?, no se señala en el art. 280.2 de la LPL, por lo que lo correcto sería aplicar el establecido en el art. 241.1 de la LPL., por lo que no deberemos dejar transcurrir más de 20 días para la presentación de este primer escrito por el que el trabajador comunica al juzgado que no ha recibido comunicación de la empresa para que se reincorpore en su puesto de trabajo, solicitando al juzgado se requiera a la empresa para que reponga al trabajador en dicho puesto de trabajo en el plazo de tres días. Ya tenemos el primer paso en la tramitación de esta ejecución, y ahora caben dos posibilidades, la fácil, tal es que la empresa, en cumplimiento de tal requerimiento, comunique al trabajador su reincorporación a la empresa, lo que una vez llevada a cabo “en condiciones”, daría por terminada esta ejecución, y por otro lado, tenemos la segunda posibilidad, tal es que, una vez comunicado por el juzgado a la empresa el requerimiento que ha efectuado el trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de tres días, por la misma no se articule acción alguna (lo que puede darse por distintos motivos), en este caso, el trabajador está nuevamente obligado a solicitar la ejecución del fallo de la sentencia de despido, informando al juzgado que, tras haber solicitado la readmisión, y habiendo trans-

currido el plazo de los tres días concedido a la empresa sin haber procedido a su readmisión, solicita se proceda a citar de comparecencia a las partes y se dicte auto por el que se declare que la readmisión no ha tenido lugar (o que lo ha tenido en condiciones distintas, que también entra dentro del presente supuesto), ordenando a la empresa, nuevamente, a reponer al trabajador en su puesto de trabajo en el plazo de cinco días siguientes a la fecha en que se dicte dicha resolución, con apercibimiento al empresario de que, de no proceder a la reposición o de no hacerlo en la debida forma, se adoptarán las medidas que establece el art. 282 de la LPL. El plazo para la interposición de esta petición de ejecución, después de haber solicitado la readmisión, se fija, nuevamente, en los 20 días siguientes al tercero que, como plazo máximo para la reincorporación, dispone el art. 280 de la LPL. Con esto ya tenemos un segundo escrito del trabajador al juzgado dentro de esta ejecución, y puesto que lo que hace este escrito es volver a requerir a la empresa para que reponga al trabajador en su puesto de trabajo, puede ocurrirnos como en el paso anterior, es decir, una total falta de actividad de la empresa en cuanto a la readmisión del trabajador que vuelve a requerir del mismo su acción para la continuidad de la ejecución, y todo ello con el grave peligro en cuanto al cumplimiento de los plazos, por cuanto se corre el riesgo de tener en las manos una sentencia que declara la nulidad del despido y, por prescripción de los plazos, perder el derecho del trabajador a su reincorporación o bien a su indemnización, situación a todas luces comprometida.


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Así pues, y ante la inactividad de la empresa, que repito, puede darse por diversos motivos, sigue el trabajador en la necesidad de llevar a cabo un tercer paso para la configuración correcta de este procedimiento de ejecución, que consiste en la solicitud de adopción de las medidas que establece el art. 282 de la LPL, comunicando nuevamente al Juzgado que, habiendo transcurrido el plazo de cinco días desde la fecha de la resolución que requería al empresario la readmisión, esta no se ha producido. ¿Plazo?, nuevamente nos encontramos con que el Legislador no ha fijado un plazo para que el trabajador comunique al juzgado esta nueva falta de readmisión. La jurisprudencia sigue fijando para esta nueva comunicación el plazo de 20 días a partir del quinto que tenía la empresa para la readmisión. Repito, las lagunas que nos encontramos en la tramitación de estos despidos hacen aconsejable siempre no apurar plazos y presentar los escritos siempre dentro del plazo “corto” de 20 días, si bien también hay sentencias que llegan a concretar razonadamente la posibilidad de utilizar el plazo “largo” de tres meses.

lente a seis meses de salario, haciéndose efectivas al trabajador con cargo a la misma las retribuciones que fueran venciendo, hasta que, una vez efectuada la readmisión en forma regular, acuerde la devolución al empresario del saldo existente en esa fecha. b) Que el trabajador continúe en alta y con cotización en la Seguridad Social, lo que pondrá en conocimiento de la entidad gestora o servicio común a los efectos procedentes. c) Que el delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical continúe desarrollando, en el seno de la empresa, las funciones y actividades propias de su cargo, advirtiendo al empresario que, de impedir u oponer algún obstáculo a dicho ejercicio, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad laboral a los efectos de sancionar su conducta de acuerdo con lo que dispone la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Cuando el empresario no diese cumplimiento a la orden de reposición a que se refiere el artículo anterior, el Secretario judicial acordará las medidas siguientes:

“La ejecución de sentencias de despido nulo requiere un especial cuidado en los plazos y actuaciones”.

a) Que el trabajador continúe percibiendo su salario con la misma periodicidad y cuantía que la declarada en la sentencia, con los incrementos que por vía de convenio colectivo o mediante norma estatal se produzcan hasta la fecha de la readmisión en debida forma. A tal fin, cumplimentará la autorización contenida en el auto despachando ejecución en tantas ocasiones como fuese necesario, por una cantidad equiva-

No hace falta decir que, como tónica general, llegar a este punto supone una falta de acción total por la empresa, lo que tampoco es muy habitual. Sin embargo, no prevé el legislador, como entiendo que sería deseable, una solu-

El art. 282 de la LPL viene a decir lo siguiente:

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ción de término temporal de esta situación, de tal forma que la misma no se vea cronificada y sin salida (si esta situación se alarga en el tiempo, de poco valdrán las cantidades objeto de condena por salarios de tramitación y los objeto de condena por aplicación de este artículo 282 de la LPL, por cuanto, si se declara posteriormente la insolvencia de la empresa, la cobertura máxima al trabajador vía FOGASA será de los establecidos 150 días, por todos los conceptos relativos a salarios), debiendo acudir como única salida a esta situación a la extinción del contrato que, en este tipo de sentencias que han de ejecutarse en sus propios términos, solo tiene una salida, tal es la aplicación, si es posible de lo previsto en el art. 284 de la LPL, que establece lo siguiente: Artículo 284: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada, el Juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señale el apartado 2 del artículo 279. Lo que habrá de solicitarse por la vía incidental prevista en el art. 236 de la LPL. Como he anunciado al principio de este breve artículo, la ejecución de sentencias de despido nulo requieren un especial cuidado en los plazos y actuaciones, por cuanto, al contrario que en otras ejecuciones, en las que la carga de su tramitación corresponde casi en exclusiva al Juzgado de lo Social desde su solicitud, en este tipo de ejecuciones, dicha carga de trabajo o de acción para el desarrollo y continuidad de la misma, corresponde al trabajador.


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Alfonso Hernández Quereda Vicepresidente 1º del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia. Graduado Social ejerciente Nº 159

Cuando se inició el proceso de reforma de los estudios universitarios, como consecuencia del famoso Proceso de Bolonia, dos eran las principales preocupaciones del órgano colegial nacional. Una, el hecho de que se mantuvieran los estudios de Relaciones Laborales, cosa que en un principio no estaba asegurada; y la otra, que se lograran crear unos planes de estudios que coincidieran con el perfil profesional del graduado social, que dispusiera de los créditos necesarios para que esta carrera tuviera la capacitación necesaria en las materias de su competencia. Otra de las cuestiones que se debatía (en el inicio del proceso de conversión a los títulos de Grado), era si debía tratarse de una carrera de tres años o de cuatro. Cuestión que finalmente se resolvió al entender correctamente el sentido de establecer unos estudios con una carga lectiva de 240 créditos. Tras resolver esta cuestión, lo siguiente que nos planteamos fue cuál iba a ser la configuración de estos créditos, ya que el problema no era solamente el que los estudios se mantuvieran como tal, sino que había que confeccionar una carrera que siguiera siendo atractiva y que tuviera, por tanto, la demanda necesaria para poder seguir implantándose en las distintas universidades.

Presente y futuro de los nuevos títulos de Grado y Posgrado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

“Hemos creado un Título de Grado perfectamente diferenciado de otros con los que, anteriormente se establecía una permanente comparación”. Cuestión nada fácil, dado que siempre y durante mucho tiempo, nuestros estudios se han estado comparando con otros de carácter jurídico, produciéndose discusiones de cómo configurar finalmente el perfil profesional y académico del nuevo título de Grado y estableciendo qué carga debería tener en materias como la jurídica, la económica y la social. Para tratar de dar respuesta a estas preguntas, la Asociación Estatal de Centros Universitarios de Relaciones Laborales y Ciencias del Trabajo tuvo, lógicamente, bastante que ver, ya que tenía un profundo conocimiento de la pro-

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fesión de Graduado Social, así como de las distintas salidas de los estudios de Relaciones Laborales. Fundamentalmente estábamos ofuscados en la cuestión del ejercicio en el asesoramiento y defensa de clientes de forma liberal (en despachos profesionales) y no de otras salidas profesionales como podían ser la Administración y el trabajo en empresas, así como la docencia. Este debate hizo abrir los ojos a la Comisión del Título de Grado, propiciándose, en consecuencia, a que entráramos en una dinámica de trabajo más enriquecedora, dando como resultado la elaboración de los distintos planes de estudio que se han creado en la actualidad en las universidades. Un hecho que, desde el Consejo General de Graduados Sociales, consideramos bastante satisfactorio para todos, ya que se ha conseguido concretar los perfiles profesionales con las distintas salidas. Desde mi punto de vista, el caballo de batalla ha sido en todo momento crear un Título de Grado en el que se mantenga el atractivo de las salidas profesionales y, por tanto, una demanda que permita el mantenimiento de nuestros estudios. Una de las cuestiones que generó bastante discusión, y que yo considero muy acertada


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en cuanto a la solución final se refiere, fue el de la denominación de Recursos Humanos. Con esta designación se le da una legitimidad a una salida profesional que se venía haciendo por Graduados Sociales. El hecho de que se denominara así suponía y supone el reconocimiento profesional y la habilitación para su realización; por otro lado, también constituía una justificación de la ampliación de los créditos en el plan de estudios, debido a que pasamos de una carrera de tres años a una de cuatro. Como consecuencia de todo esto, el pasado 30 de noviembre, se celebró en Sevilla una reunión de la Asociación Estatal de Centros Universitarios de Relaciones Laborales y Ciencias del Trabajo, con el fin de analizar el futuro de los estudios de RR.LL. Como conclusión, además de la propuesta de una nueva denominación (Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos), se siguió apostando por la validez del Libro Blanco de RR.LL. como referente para el diseño del nuevo Grado. Por estos motivos, la finalidad de este artículo no es otra que la de exponer los principales resultados obtenidos en la evaluación del proceso de adaptación, recogiendo además los datos de un estudio longitudinal que abarca los últimos cursos académicos respecto a cuestiones como la utilidad de la guía docente

como el recurso básico del proceso enseñanza-aprendizaje o el rendimiento de los alumnos con el nuevo sistema.

“Tras la conversión al Grado, surgen nuevas posibilidades, lo que hará, sin duda, más apetecible el estudio de esta carrera”. Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, ante la inminente entrada en vigor (antes de 2010) de la conversión de nuestras actuales licenciaturas y diplomaturas en grados, jugó un papel importante el trabajo para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, así como el establecimiento de un sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos, de modo que, estos constituyeran una medida del volumen del trabajo del estudiante, necesario para cubrir los objetivos de su programa y que reflejaran

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los resultados de aprendizaje y las competencias que se deben adquirir. En este contexto de cambio, las distintas facultades de Ciencias Sociales constituyeron los grupos de docencia de Relaciones Laborales con el principal objetivo de adaptar las titulaciones a las nuevas exigencias del Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores. El resultado fue la creación de un Título de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos bastante homogéneo a partir de la integración de la Diplomatura en RR.LL. y la Licenciatura en Ciencias del Trabajo. Surge así, un Grado, en el ámbito de las RR. LL. y los RR. HH., dentro del Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores, dirigido a la formación en el asesoramiento sociolaboral, la gestión y dirección de recursos humanos en las empresas y en el ejercicio profesional liberal (como expertos y consultores) en temas jurídicolaborales y como gestores de políticas e iniciativas sociolaborales, así como técnicos de la Administración Pública. Este nuevo Título de Grado se crea además como consecuencia de la observación en los diferentes países europeos de la realización de estudios similares, compartiendo así su objeto de estudio en el contenido de los planes, el perfil profesional de sus titulados y su


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campo de actuación profesional. Asimismo, también tiene en cuenta la perspectiva interdisciplinar, dinámica y relacional de trabajo desarrollada en los estudios de estos países europeos. Cabe destacar, de forma general, los siguientes objetivos de la titulación: 1) Adquirir los conocimientos necesarios para comprender de forma integrada la complejidad y el carácter dinámico e interrelacional del trabajo humano, atendiendo a sus perspectivas jurídica, organizativa, psicológica, sociológica, histórica y económica. 2) Saber aplicar, tanto en el sector privado como en el público, los conocimientos teóricos, destrezas y habilidades en el ámbito profesional de la consultoría y asesoramiento laboral, gestión y dirección de recursos humanos de la organización del trabajo y de la gestión y mediación de empleo en el mercado de trabajo, desarrollando además, para el aprendizaje autónomo, nuevos conocimientos y técnicas. 3) Fomentar y promover el espíritu crítico frente a los problemas sociales y laborales, la responsabilidad y sentido ético para la aplicación y defensa de los derechos fundamentales, promoviendo la igualdad de oportunidades. La no discriminación y el fomento de los valores democráticos.

Se establece, también de forma general, los siguientes ámbitos profesionales: * Ámbito profesional de la consultoría y asesoramiento laboral y de la Seguridad Social, con la defensa y representación ante los tribunales de Justicia y ante las Administraciones Públicas. * Ámbito profesional de la gestión y dirección de los recursos humanos, tanto como profesionales integrados en la plantilla de las empresas o Administraciones Públicas como profesionales liberales. * Ámbito profesional de la gestión y mediación de empleo en el mercado de trabajo, así como políticas de empleo. Como resultado de lo anterior, nos encontramos ante la implantación de un Título de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos con vocación de futuro, enmarcado en el espacio de las Ciencias Jurídicas y Sociales. Se define y concreta, por tanto, una profesión con un carácter propio y específico al que se le augura una continuidad y permanencia en el espacio Europeo de Educación Superior. Los graduados sociales tendrán ahora nuevas salidas profesionales, claramente definidas, ya que, tras la conversión al Grado, al ampliar las competencias, surgen nuevas posibilidades, lo que hará, sin duda, más apetecible el estudio de esta carrera.

Además de la especialización, dispondremos de una mayor capacitación mediante los posgrados, que habrán de desarrollarse de forma que respondan a las necesidades que demanden la complejidad en el ordenamiento jurídico y del mundo laboral y de la Seguridad Social. A modo de conclusión diré que, entre todos, (docentes, estudiantes y profesionales) hemos creado un Título de Grado totalmente identificado como tal, perfectamente diferenciado de otros con los que, anteriormente, se establecía una permanente comparación. Bien, finalmente sólo nos queda esperar que esta crisis por la que estamos atravesando no influya en el desarrollo e implantación de los títulos de Grado y que la escasez de medios, como consecuencia de la falta de presupuesto, no haga peligrar la calidad en la enseñanza con la masificación de las aulas y la falta de profesorado. Todos sabemos los problemas que se están teniendo en la actualidad en las distintas universidades para la contratación del profesorado necesario, que por otra parte es fundamental para la buena aplicación de los títulos de Grado. A pesar de ello, confío en la capacidad de los gestores universitarios para poder adaptar los presupuestos a las nuevas necesidades docentes que se imponen con el nuevo sistema educativo.




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