Ventana Social nº 15

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VentanaSocial Eventos Especiales Inauguración Año Judicial Apertura Curso EPL Cena de Hermandad

Entrevistamos a Javier San Martín

Colaboraciones Alfonso Hernández Quereda Antonio Rael González José Olivares José Serrano

Nº 15 Marzo 2012

Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia



VentanaSocial Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia

Fotografía de portada: Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz Edita: Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia C/ Azarbe del Papel, 2 bis Edif. Príncipe de Asturias Entlo. Oficina 1 30007 - Murcia C/ Ángel Bruna, 40 - 1º 30203 - Cartagena Director: Alfonso Hernández Quereda

Colaboradores: Fernando José Zaplana

Consejo Editor: José Ruiz Sánchez Basilio Galindo Moreno Fulgencio Vives Bañón Lucía Ruiz Peñas Mª Jesús Barquero Gil

Diseño y Maquetación: Publicidad líquida, S.L.

Redacción: Sandra López Moreno Pascual Martínez Martínez Roberto Delmás Serrano Ana Belén Belmonte Belando Ana Martínez Martínez Fotografía: Pascual Martínez

Impresión: Selegráfica, S.L. Depósito Legal: MU-311-2005 Los artículos firmados por los colaboradores de esta publicación son de su exclusiva responsabilidad y expresan únicamente la opinión de sus autores.

La clase política

Antonio Rael González

VentanaSocial

Licenciado en Ciencias del Trabajo Graduado Social Diplomado Miembro de la Junta de Gobierno del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia.

El malestar con la clase política sigue aumentando. El deterioro progresivo de su imagen es palpable, hemos llegado a una situación en la que ni PP ni PSOE tienen fuerza moral para criticar al adversario político. Así funciona el sistema. Se agota el crédito de un partido y el poder pasa al otro, y este, lógicamente, pide confianza y sensatez a los ciudadanos, pero ¿hasta dónde?

En buena parte de nuestra sociedad se ha

Nos encontramos que, ante un panorama económico desolador, los políticos de los dos partidos mayoritarios siguen gastando el dinero público en rescates a sectores quebrados como el de las cajas de ahorro y construcción. Incapaces de poner freno a la crisis que está devastando nuestra economía, siguen empeñados en ayudar a sectores que han tenido mucha culpa en la actual situación que padecemos y que ellos han provocado, sin embargo, la clase política los sigue financiando con fondos que obtienen de los contribuyentes, demostrando una vez más su absoluta desconexión con la realidad.

baja participación electoral.

En la última encuesta del CIS, los ciudadanos sitúan a los políticos y a los partidos como el tercer problema de España, solo detrás del desempleo y de la situación económica.

pedir esta presentación, parafraseando a

instalado la percepción de que toda la clase política es igual y que da lo mismo votar a unos que a otros. Las políticas económicas del PP y PSOE se diferencian en poco o casi nada hasta ahora, lo que esta fomentando unos niveles de abstencionismo más altos de lo que sería deseable (sobre todo entre los jóvenes) y que se puede traducir en una

Yo creo que hoy es más necesario que nunca combatir el descrédito de la clase política, primero porque es injusto hacer tabla rasa diciendo que toda la clase política es igual. Me consta que hay políticos que luchan por una sociedad mejor y más justa. En segundo lugar porque, quien desprecia la política, olvida que, en democracia, solo desde ella se puede mejorar la sociedad y la desacreditada clase política, tan nefasta a veces. Por último, aprovecho la ocasión para desAntonio Machado: “Haz política, porque, de todas formas la política se va a hacer, y, si tú no la haces, otros la harán contra ti”.

Nº 15 Marzo 2012 Monumento a las Cortes de Cádiz Situado en la Plaza de España de la ciudad de Cádiz, con este monumento se querían conmemorar los trascendentales acontecimientos para la vida política española que en 1812 se desarrollaron en Cádiz.

Eventos Especiales 40 años de Relaciones Laborales Elecciones de la Junta de Gobierno Terremoto en Lorca

Entrevistamos a José Ramón Pérez Sánchez

Colaboraciones José Blas Fernández Pedro Noguera María López Blázquez Concepción Montesinos García Josefa Sogorb

Nº 15 Marzo 2012

Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia

Los motivos de la elección de la ciudad de Cádiz como sede de las Cortes fueron dos, uno de carácter estratégico y otro de carácter ideológico, el primero venía dado por sus poderosas murallas, que hacían de Cádiz una ciudad prácticamente inaccesible; la segunda se refería al ambiente liberal histórico que se respiraba en esta ciudad. El Monumento fue llevado a cabo gracias al impulso de la Comisión Provincial de Monumentos y de la Real Academia Hispano-Americana de Cádiz. La primera piedra se colocó el 3 de octubre de 1912, con ocasión de la celebración del Centenario de la promulgación de la Constitución. Su finalización y entrega al Ayuntamiento gaditano fue el 2 de mayo de 1929.


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SUMARIO Eventos Especiales. 32 Arranca un nuevo año judicial Récord de alumnos matriculados en la Escuela de Práctica Laboral Cena de hermandad, broche final, y mágico, a un duro año de trabajo

Nombres Propios. 05 ENTREVISTA Javier San Martín

CGS Informa. 08 Gran éxito de participación en la XIII Asamblea Nacional de Graduados Sociales Los colegiados ya disponen de una sala privada en el Juzgado de Cartagena El CGS y el Colegio de Abogados de Lorca firman un acuerdo de colaboración El Colegio renueva los salones de actos de Murcia y Cartagena Valcárcel inaugura la apertura del curso académico de la UMU y la UPCT La Asociación de Oficinas y Despachos hace balance del año Basilio Galindo jura su cargo como vocal No Ejerciente Alumnos de la EPL terminan con éxito sus prácticas en el SEPE Nace la figura del 'Profesor Colaborador Honorario de la UMU' Fulgencio Puche agradece la colaboración CGS en una emotiva reunión Los representantes de la Facultad de Ciencias del Trabajo visitan el CGS

CGS Formación. 27 El CGS aborda en unas jornadas las últimas reformas de la Ley de Extranjería Más de 150 personas participan en unas jornadas en materia de Seguridad Social El Colegio analiza las principales problemáticas del IVA El CGS y la EPL presentan las novedades de la nueva Ley de Jurisdicción Social El CGS se pone al día en materia de RSC Jornada Reforma de la Seguridad Social El CGS organiza una jornada para tratar los regímenes especiales de la Seguridad Social El CGS ofrece una clase magistral sobre tributos autonómicos El REA, tema central del fin de año Éxito de participación en las jornadas sobre cierre fiscal y contable Cieza y Lorca analizan los puntos clave del REA El CGS presenta las novedades fiscales para 2012 La AEAT quiere implantar la Administración Electrónica Más de 200 personas participan en una nueva jornada sobre el REA Entra en vigor la Reforma laboral más polémica La primera Reforma laboral en Cartagena


NOMBRES PROPIOS

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NOMBRES PROPIOS

“No entiendo la vida sin aspiraciones, pobre de aquel que no las tenga”

Alfonso Hernández Quereda Director de Ventana Social

ENTREVISTA A Javier San Martín Presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España

VENTANA SOCIAL.- En mayo se celebra en Cádiz el Congreso de Juntas de Gobierno de los Colegios de Graduados Sociales. Se trata, sin duda, de un encuentro muy importante para todos los colegios. ¿Por qué? Javier San Martín. Es evidente que estamos en un momento en el que los Graduados Sociales tienen mucho de qué hablar y reflexionar. La Ley de Colegios Profesionales, la reciente Reforma Laboral y el Grado en Relaciones Laborales son solamente algunos temas de plena actualidad que, además, nos tocan directamente. La celebración de este tipo de actos es el marco perfecto para que una profesión comparta aquellas cuestiones que le preocupan y se intercambien opiniones que, sin lugar a dudas, nos harán más fuertes.

Francisco Javier San Martín Rodríguez nació en León el 19 de agosto de 1956, ciudad en la que cursaría estudios de Graduado Social y de Derecho. Asimismo, San Martín también es Licenciado en Ciencias del Trabajo por la Universidad de Oberta de Cataluña, y desde 2002 preside el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España. Francisco Javier San Martín goza de una trayectoria profesional muy extensa, merecedora a lo largo de los años de importantes premios, medallas y distinciones en todo el territorio nacional. A su trabajo como graduado social y abogado (posee además un doctorado en Derecho), hay que destacar su contribución a la enseñanza, en la que ha participado activamente como profesor en la Universidad de León y ofreciendo numerosas conferencias y tertulias relacionadas con el Derecho del Trabajo y Seguridad Social en todo el país. En la actualidad, compagina su cargo al frente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España con las presidencias de la Fundación Justicia Social y de la Asociación Civil de Profesionales de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. San Martín también es titular de la Asesoría Gestión Legal de Negocios S.L. (Gestiley, S.L.) y del Bufete San Martín Rodríguez, con sedes en León y Madrid. En 2004 fue condecorado con la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort. Un año después recibiría la Cruz al Mérito a la Justicia de Polonia, y en 2009 fue nombrado 'Caballero del Monasterio de Yuste', en Cáceres, por la Real Asociación de Caballeros del Monasterio de Yuste.

La voz de un solo graduado social no se percibe, pero la voz de todo un colectivo, y esto es lo más importante, no solo se escucha, sino que se tiene en cuenta por aquellas administraciones a las que nos dirigimos. Este es el objetivo que debemos inculcar a nuestro colectivo y a esos miembros de las Juntas de Gobierno que conforman los 43 Colegios Provinciales; necesitamos sus opiniones, necesitamos su presencia, porque entre todos haremos una profesión de futuro.

V.S. ¿Cómo se encuentra en la actualidad la organización colegial? ¿Cree que hay una verdadera participación dentro del Consejo de los Colegios? J.S.M. Sí, sin lugar a dudas. Hay mucha participación de los colegios en la actividad del Consejo General. No tengo ni un ápice de queja en ese sentido; creo que la unión que tiene actualmente nuestra corporación es la clave para los éxitos, pequeños y grandes, que estamos alcanzando. Reconozco que hay dos formas de ayudar. Apoyar las ideas y propuestas que se presentan al Pleno desde este Consejo General, y la manifestación de la confianza que creo han


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depositado en mi persona los presidentes de los colegios y que, sinceramente, me ayuda a trabajar con mucha ilusión y respeto para conseguir resultados y no defraudar a nadie. La segunda forma de ayudar es la de difundir nuestra labor. No sirve de nada hacer las cosas si el colegiado, por ejemplo, no se entera de la existencia de esta Asamblea Nacional de Juntas de Gobierno. Si la participación fuese mínima, creo que estaríamos haciendo un flaco favor a nuestras corporaciones además de al colectivo.

“Estamos en un momento en el que los Graduados Sociales tienen mucho de qué hablar y reflexionar” V.S. ¿Cuál es la relación actual del Consejo con las instituciones, desde la Seguridad Social hasta Justicia y Trabajo? ¿Nos toman en consideración como profesionales del mundo del derecho del Trabajo y de la Seguridad Social? J.S.M. Esa respuesta se contesta por sí sola si atendemos a la agenda tan apretada que he tenido desde el inicio de 2012. En enero tuve dos

reuniones con el Vicepresidente y varios vocales del Consejo General del Poder Judicial. El 31 de enero, nos concedió una audiencia Su Majestad el Rey en el Palacio de la Zarzuela, y ese mismo mes también nos recibió el Secretario de Estado de Seguridad Social y el Director General de la Tesorería de la Seguridad Social. El 16 de febrero estuvimos reunidos con el Secretario de Estado de Justicia y solo cuatro días después nos recibió la Ministra de Trabajo. Creo que esta agenda manifiesta las estrechas relaciones existentes del Consejo General con las instituciones, unas relaciones que, sinceramente y siendo honestos, no son fruto del azar, son fruto de un intenso trabajo del Consejo. Aunque debo precisar que ojalá llegue el momento, y por eso luchamos, en el que seamos nosotros los llamados a consulta, ese es el fin de tanta reunión. Lo hemos conseguido en cierta medida, pero no me conformo, hay que conseguir ser una primera opinión y no una más. Debemos estar a la misma altura que otros interlocutores sociales.

V.S. ¿Está próximo el Recurso de Casación? ¿Y la representación de los Graduados Sociales en el Consejo General del Poder Judicial? J.S.M. Contestar esas preguntas sería vaticinar algo que no depende de mí en exclusiva, pero sí quiero dejar claro que ambas cuestiones son nuestros próximos objetivos, por los que trabajaré con todas mis fuerzas. Como es lógico, ya se lo he trasladado al nuevo Secretario de Estado de Justicia en la reunión mantenida con él y, en breve, también lo haré con el Ministro Ruiz Gallardón.

V.S. En el último congreso celebrado en Granada se debatió sobre el perfil profesional del Graduado Social. ¿Considera que en la actualidad está bien definido? J.S.M. Sí, por supuesto que está definido, es más, tendríamos un grave problema si nosotros mismos no supiéramos cuál es nuestro perfil. Ahora bien, debemos hacer que ese perfil se vaya ampliando; la supervivencia de nuestra profesión depende de ello. Tengo muy claro que en una crisis solo sobreviven aquellos despachos que han sido más ágiles y han sabido adaptarse, prestando al cliente un asesoramiento integral.

V.S. Después de tantos años realizando un trabajo constante, ¿considera que la sociedad reconoce la labor del Graduado Social? J.S.M. Quienes nos conocen bien, tanto institucionalmente como profesionalmente, es decir, la Administración y el cliente, que es nuestra pyme, saben que somos unos profesionales hechos a nosotros mismos, trabajadores y serios, somos una marca, “Graduados Sociales”, con prestigio; aunque debemos ser humildes y saber que la sociedad, en el más amplio sentido de la palabra “el pueblo”, por decirlo de alguna manera directa, no nos conoce todavía muy bien. La gente sabe que hay profesionales que se dedican a esto, pero estamos bajo numerosos seudónimos: “asesores laborales”, “gestores”, “abogados”…, cuando en realidad somos Graduados Sociales, ese es nuestro nombre. Esta marca es la que debemos intentar dar a conocer a través de actuaciones precisas y puntuales, consiguiendo que la sociedad española nos reconozca como tales.


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V.S. ¿Qué resultados espera del Congreso de Cádiz? J.S.M. Con la ayuda de todos los presidentes de los colegios, que confío van a promover a sus Juntas de Gobierno para que participen en este importante encuentro, será todo un éxito. Además de ser una oportunidad para intercambiar experiencias, es una obligación moral que conlleva la responsabilidad de ostentar dichos cargos y ser consecuentes con nuestra decisión particular de participar activamente en la vida colegial. Por eso, espero que el resultado sea muy positivo, porque creo que todos los que nos ponemos al frente de una institución colegial tenemos ese deber y obligación.

V.S. Personalmente, ¿cómo definiría lo que ha significado, y significa, el cargo de Presidente del Consejo General de Graduados Sociales?

V.S. ¿Considera necesario hacer alguna campaña de difusión en la sociedad para dar a conocer el papel del Graduado Social? J.S.M. Totalmente, hay que hacer acciones de comunicación dirigidas a dicha meta. Aunque llevamos años dándole vueltas a este asunto, al final nos encontramos con un cortapisas muy importante que es la cuestión económica. Todo el mundo sabe que la comunicación tiene un coste elevadísimo que en muchas ocasiones es inalcanzable. Por eso, en este tema debemos ir dando pasos internos que nos ayudarán a posicionarnos de igual manera aunque más lentamente, y me refiero a actuaciones que ya se han puesto en marcha desde el Consejo General como introducirnos en las redes sociales, intentar ganar presencia dentro de los numerosos periódicos digitales que ofrece internet, usar los portales de colaboradores, editoriales, mutuas… para difundir nuestro mensaje y así, poco a poco, ir posicionándonos dentro de la Red. También estamos valorando otras acciones dirigidas a los medios de comunicación tradicionales como son la radio, prensa y televisión.

J.S.M. Esta pregunta está relacionada directamente con mis palabras anteriores. Es evidente que aquellos que, como yo, han decidido presentarse voluntariamente a este tipo de cargos deben asumir una gran responsabilidad. No podemos quejarnos diciendo que el trabajo nos quita tiempo para dedicar a nuestros despachos y familias, tenemos que ser consecuentes con nuestra decisión. Pero, por otro lado, esta posición te da la oportunidad de conocer a compañeros de profesión, así como a otros profesionales relacionados con nuestro entorno, que viven de igual manera la pasión que sentimos por el Derecho del Trabajo y las Relaciones Laborales, y cuya amistad te enriquece profesionalmente y personalmente. Creo que eso no tiene precio y por eso ya merece la pena. V.S. En la actualidad este Consejo cuenta con un Presidente de Honor que hasta hace poco no tenía. ¿Qué significado tiene esto para la Institución? ¿Y para usted? J.S.M. Para la Institución es un privilegio contar con un presidente de Honor con la trayectoria profesional de José Blas Fernández Sánchez, un hombre que no solamente ha destacado dentro del colectivo, sino también en numerosas parcelas de su actividad pública, realizando siempre brillantes actuaciones. Por la parte personal, creo que al ser humano le enriquece la “sensibilidad”, entendida como la

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“La voz de un solo graduado social no se percibe, pero la voz de todo un colectivo no solo se escucha, sino que se tiene en cuenta” persona que sabe ser agradecida, que sabe olvidar, que sabe entender y que sabe perdonar. Todas estas palabras engrandecen al hombre y, por ello, el nombramiento de José Blas Fernández Sánchez me enorgullece especialmente, porque demuestra que dos personas que en su momento estuvieron “frente a frente” por motivos electorales, han sabido valorar lo que cada uno, y de buena fe, querían aportar a este colectivo. Personalmente ha sido una enorme satisfacción el que mis compañeros hayan apoyado esta propuesta.

V.S. Por último, ¿qué opina de la situación actual del Graduado Social como jurista y su incidencia en el mundo laboral? ¿Podemos y debemos aspirar a algo más profesionalmente? J.S.M. Sinceramente no entiendo la vida sin aspiraciones, pobre de aquel que no las tenga, ya sean personales como profesionales. Además, el Presidente del Consejo General de Graduados Sociales debe tener la obligación de tenerlas, algo que conlleva el cargo y, por tanto, nuestra aspiración más inmediata es el anteriormente mencionado recurso de casación, sin olvidar nuestra propuesta de introducir un vocal Graduado Social dentro del Consejo General del Poder Judicial. También queremos conseguir que los Graduados Sociales formen parte del claustro de profesores universitarios y, por último, aunque no menos importante, ayudar a que compañeros de profesión por la que, como usted, sean reconocidos con la máxima condecoración que existe para los profesionales de la Justicia, que es la Orden de San Raimundo de Peñafort. Una cuestión que no es baladí y que supone no solo el reconocimiento de unos pocos privilegiados que la ostentan, sino el reconocimiento de todo el colectivo.


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Asamblea Nacional Gran éxito de participación en la XIII Asamblea Nacional de Graduados Sociales La ciudad de Granada acogió el pasado mes septiembre la XIII Asamblea Nacional de Graduados Sociales, en la que se dieron cita más de 500 profesionales, un cifra récord que sitúa a este encuentro como el más multitudinario de toda su historia. El presente y sobre todo el futuro son los verdaderos tiempos que interesa a este

colectivo, siempre respetuoso con su pasado y orgulloso de sus progresos. Además de recoger el pulso y el sentir de los Graduados Sociales, las ponencias fueron un fiel reflejo de la inquietud por mejorar que siempre ha caracterizado a estos profesionales, por lo que se trataron algunos de los temas que más preocupan a nuestro colectivo.

Juzgados Los colegiados ya disponen de una sala privada en el Juzgado de Cartagena El pasado mes de septiembre, y gracias a nuestro empeño y colaboración con la Administración de Justicia y en este caso con el Juzgado de lo Social Nº 3 de Cartagena, cualquier profesional podrá disponer de un lugar para poder reunirse con sus clientes en el archivo del Juzgado, donde tendrá a su disposición un mobi-

liario (mesa redonda y cuatro sillas) cedido por este Colegio. Todo esto es de agradecer a la Jueza de lo Social Nº 3, María Dolores Parra, por facilitarnos un sitio más privado que la sala de espera, para conciliar en última instancia antes de cualquier juicio.

Inversión El Colegio renueva los salones de actos de Murcia y Cartagena En 2011, el Colegio hizo un importante esfuerzo económico para la renovación de las sillas de los salones de actos, tanto del Colegio en Murcia como de la sede de nuestro Colegio en Cartagena. Al Salón de Murcia, con una rotación aproximada de 3.000 personas en el año

2010 entre cursos, jornadas y recepciones de alumnos, se le ha dotado de 85 butacas, con palas de escritorio. Mientras que en Cartagena, se han sustituido las 30 sillas existentes, las cuales no tenían pala de trabajo, por 50 sillas con palas, mejorando así su capacidad y funcionalidad.

Inicio curso Valcárcel inaugura la apertura del curso académico de la UMU y la UPCT A finales de septiembre, las dos universidades públicas de la Región inauguraron conjuntamente, y por segundo año consecutivo, el curso académico. Un acto que, sin duda, supone un espaldarazo definitivo a la estrecha colaboración que existe entre ambas instituciones. Tras la lectura de la Memoria Académica del curso 2010-2011 y la investidura de

los nuevos profesores, el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel, que presidía el acto, se dirigió a los numerosos asistentes de todos los estamentos de la sociedad murciana y cartagenera. José Ruiz, Presidente del CGS, acudió en representación de nuestro colectivo.


CGS INFORMA

Convenio El CGS y el Colegio de Abogados de Lorca firman un acuerdo de colaboración El CGS y el Colegio de Abogados de Lorca firmaron el pasado mes de septiembre un acuerdo de colaboración que supondrá grandes ventajas en materia de formación. Este acuerdo recogió en síntesis las líneas de colaboración entre ambas instituciones, especialmente en lo referente a la formación conjunta de ambos colectivos, organizando para ello, cursos, charlas, conferencias, etc., así como proyectos profesionales para el intercambio de experiencias.

En la firma de dicho acuerdo, suscrito por Javier Campoy, Decano del Colegio de Abogados de Lorca, y José Ruiz, Presidente del CGS, también estuvieron presentes Pío Pérez, Vicepresidente del Colegio de Abogados, y Elisa Campoy, Tesorera del mismo; por parte del CGS, asistieron Pedro Castro, Delegado del Colegio en esa demarcación y miembro de la Junta de Gobierno, así como la Secretaria del Colegio, Lucía Ruiz.

Balance anual La Asociación de Oficinas y Despachos hace balance del año También durante el mes de septiembre, el Salón de Actos del CGS fue el escenario de la reunión de la Asociación de Oficinas y Despachos, donde se procedió, en primer lugar, a la lectura y aprobación de la asamblea anterior. Seguidamente se procedió al informe de Presidencia, Tesorería y Secretaría sobre las actividades de la

asociación y gestiones realizadas durante 2011. José Antonio Tomás, Pedro José Cuenca, Joaquín Rodríguez, Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente fueron los encargados de informar de la situación de dicha asociación.

Junta de Gobierno Basilio Galindo jura su cargo como vocal No Ejerciente En mayo del año pasado el Colegio celebró elecciones para renovar su Junta de Gobierno. Además de la reelección de José Ruiz como Presidente, también juraron sus cargos Miguel Camacho, Pedro Castro, Francisco Javier Jiménez y Amparo Leal como vocales Ejercientes mientras que Basilio Galindo lo hizo como vocal No Ejerciente el pasado mes de septiem-

bre ante la imposibilidad de haberlo podido hacer anteriormente. Tras la toma de posesión de los cargos en el Salón de Actos del CGS, José Ruiz dedicó unas emotivas palabras a los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, animándoles en esta etapa que acaban de comenzar.

Prácticas Alumnos de la EPL terminan con éxito sus prácticas en el SEPE A finales de 2011 se entregaron los diplomas a los alumnos que acabaron las prácticas en el SEPE durante el pasado mes de julio y que surgieron a raíz del convenio de colaboración entre el SEPE y la UMU.

alumnos matriculados en los cursos organizados por la Escuela de Práctica Laboral (EPL) de la Universidad de Murcia pudieran realizar prácticas en las oficinas del Servicio de Empleo.

Dicho acuerdo, firmado el pasado año por el Director general del SEPE, Antonio Toro, y el Rector de la UMU, José Antonio Cobacho, permitía, por primera vez, que 30

A la entrega de diplomas asistieron José Ruiz, Presidente del CGS, Mª Isabel Sánchez, Vicerrectora de la UMU, y Mª Jesús Barquero, Directora de la EPL.

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Prácticas Nace la figura del 'Profesor Colaborador Honorario de la UMU' Dadas las buenas y estrechas relaciones que desde hace años existen entre el Colegio y la Facultad de Ciencias del Trabajo, el pasado 25 de febrero se consiguió llegar a un acuerdo de colaboración con Domingo Manzanares, Decano de dicha Facultad, para gestionar las prácticas de los alumnos que están cursando cuarto curso del grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos en la Universidad de Murcia.

de Relaciones Laborales y Recursos Hu-

Estas prácticas se gestionan desde la asignatura obligatoria “Prácticas” del Grado

rios, etc.) Además, también recibirá una

manos, con un número de 150 horas. El Graduado Social (tutor) que se acoja a estas prácticas será considerado 'Profesor Colaborador Honorario de la UMU' y dispondrá de una tarjeta universitaria que le facilitará el acceso a todos los servicios ofertados por la Universidad (acceso a bases de datos de revistas científicas, a bibliotecas, ALAS, comedores universitacertificación de créditos de formación

(tras las 150 horas, 6 créditos), firmada por el Secretario General de la UMU. Las prácticas, que comenzaron en septiembre con 40 alumnos, no serán remuneradas y no tendrán coste alguno para la asesoría.

Oficina de Extranjería Fulgencio Puche agradece la colaboración del CGS en una emotiva reunión La sede del Colegio en Murcia fue el es-

Este balance viene motivado por el inmi-

cenario escogido para la reunión entre

nente cese en el cargo de Fulgencio Pu-

José Ruiz y Mª Jesús Barquero, Presidente

che, que abandonará en breve su cargo

y Vicepresidenta, respectivamente, del

de Director. Puche, antes de su cese,

CGS Murcia, con Fulgencio Puche, Direc-

quería mantener dicha reunión para trans-

tor de la Oficina de Extranjeros de Murcia.

mitir su profundo agradecimiento, ya que

El principal motivo de esta reunión fue el balance en la gestión y funcionamiento de los últimos seis años en los que Puche ha dirigido la Oficina de Extranjería, así como dialogar sobre las relaciones y es-

desde el CGS se le ha brindado todo el apoyo y colaboración que ha sido demandado por la oficina para un mejor funcionamiento de la misma en beneficio de todos los Graduados Sociales Colegiados.

trechas colaboraciones que entre el Co-

Mejoras que van desde la puesta en mar-

legio y dicha oficina se han generado en

cha de la web de ex tranjer ía

los últimos años.

http://ouemurcia.cgsmurcia.org, en la

que se pueden realizar la gran mayoría de trámites, así como solicitar citas previas, hasta jornadas informativas que este colegio ha venido realizando periódicamente con la Oficina de Extranjería.

Reunión Los representantes de la Facultad de Ciencias del Trabajo visitan el CGS Antonio Martínez y Carlos Muñoz, representantes de la delegación de alumnos de Relaciones Laborales de la Facultad de Ciencias del Trabajo, visitaron el CGS para una reunión con el Presidente, José Ruiz, y Roberto Delmás, Gerente del Colegio.

ción entre Colegio y Facultad para gestionar las prácticas de los alumnos que están cursando cuarto curso del grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos en la UMU. La realización de las prácticas de Gradua-

En dicha reunión se trataron diversos temas como el próximo congreso de alumnos en Córdoba, la programación para impartir charlas institucionales del Colegio en la Facultad de Ciencias del Trabajo, la posibilidad de impartir jornadas técnicas en el CGS para alumnos que estén cursando el título de Grado, así como del reciente acuerdo de colabora-

do Social era una aspiración que el Cole-

tradicionalmente hacen los alumnos al

gio tenía desde hace muchos años, lo

Colegio, que acuden en un día lectivo,

que, sin duda, será una oportunidad única

para una jornada de puertas abiertas que

tanto para alumnos como para despachos profesionales, pudiéndose beneficiar ambos de su desarrollo profesional.

el Colegio ofrece a través de dicha delegación de alumnos. El objetivo final es que todos los estudiantes interesados

Además de estos temas, aprovechamos

puedan conocer de primera mano su

para concretar la fecha de la visita que

colegio profesional y su funcionamiento.


LA TRIBUNA

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LA TRIBUNA

Alfonso Hernández Quereda Graduado Social Vicepresidente 1º del Colegio de Graduados Sociales de Murcia Director de la revista Ventana Social

Con la publicación de la nueva Ley de Regulación de la Jurisdicción Social se abre una nueva etapa en el procedimiento laboral, lo que supone muchos cambios en el anterior proceso y algunas novedades como es el procedimiento Monitorio Laboral, así como cierta flexibilidad en el Recurso de Casación. Pero lo que concierne al Recurso de Suplicación, pocas son las novedades que apresen, salvo el cambio de numeración del articulado y la cantidad minima para poder recurrir, que pasa a ser de 3.000 euros. Se introduce también la posibilidad de recurrir en suplicación el auto de archivo por no subsanar, contra el que antes únicamente cabía el Recurso de Reposición y con la nueva regulación se posibilita la Suplicación. En la presente exposición, lo que se va a hacer es un estudio del Recurso de Suplicación, con aplicación de la jurisprudencia que sigue estando totalmente vigente debido a las pocas modificaciones experimentadas. El Recurso de Suplicación viene regulado en el artículo 190 y siguientes de la nueva Ley de la Jurisdicción Social, recientemente publicada, siendo los cambios experimentados con esta nueva Ley escasos, por lo que se mantiene el trámite del mismo prácticamente íntegro. La primera cuestión que debemos abordar es definir el Recurso de Suplicación, teniendo en cuenta que tiene la consideración de extraordinario y respondiendo, desde luego, al criterio

El Recurso de Suplicación en la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

de instancia única, ya que a diferencia de la apelación en la jurisdicción civil, penal y contenciosa, lo que el legislador pretende es limitar las posibilidades de este recurso, para que en la práctica la utilización del mismo no suponga una segunda instancia, haciéndose por tanto muy riguroso en sus requisitos formales. Sin atacar nunca la cuestión de fondo que pueda residir en la demanda, sino la sentencia que lo resuelve y para aquellos casos en los que se haya producido en la misma o en la tramitación del juicio, las siguientes situaciones: 1) Cuestiones de vulneración de disposiciones de procedimiento que hayan podido producir indefensión. 2) Que el juez haya cometido errores evidentes en la relación fáctica de la sentencia. 3) Aplicación a los hechos declarados probados de preceptos no aplicables a los hechos mencionados. 4) Una interpretación errónea de dichos preceptos. Como sabemos, el elemento esencial para determinar la naturaleza ordinaria o extraordinaria de un recurso, es la limitación de los motivos del recurso y de la materia que puede conocer el Tribunal. Estando ambas cuestiones íntimamente entrelazadas, por lo que al limitarse los motivos del recurso, se limita también el campo de conocimiento del Tribunal que ha de resolver

“El elemento esencial para determinar la naturaleza ordinaria o extraordinaria de un recurso, es la limitación de los motivos del recurso y de la materia que puede conocer el Tribunal” el recurso. Por lo tanto, el Tribunal no puede ni debe subsanar en modo alguno los defectos del recurso, ya que lo contrario supondría construir de oficio el recurso (con merma de la imparcialidad judicial y con grave vulneración de las garantías procesales de la parte contraria.) Es necesario necesario que en la formulación del Recurso de Suplicación se haga una exposición clara y práctica de los pasos a dar en la tramitación del mismo, pues la mayoría de los errores que pueden cometerse son definitivos para la suerte del mismo, a pesar de que pue-


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dan existir buenas razones de fondo para que pueda prosperar. Partiendo de que nunca se puede hacer por el Tribunal una valoración global de la prueba practicada en el Juzgado de Instancia, el Graduado Social que dirige la demanda o la contestación debe tener cuidado en no dejar, en la tramitación de la misma, ninguna cuestión que después pretenda introducir o modificar ante la Sala de lo Social, ya que esto será imposible y desde luego no prosperará de ninguna de las maneras, ya que como hemos dicho la actuación de la Sala está limitada y tasada en su actuación y revisión de determinados elementos. Es, por tanto, una cuestión importantísima la preparación y participación en el juicio del Juzgado de lo Social, con la finalidad de abrir el camino al posible recurso, porque, aunque

una demanda o una contestación de la demanda se hace con la intención clara de ganar el procedimiento, siempre hay que pensar en una eventual sentencia en contra de los intereses que se persiguen, por lo que es necesario no dejar de hacer constar: a) La protesta en acta ante una solicitud denegada de determinada prueba por parte del juzgador. b) La impugnación de los documentos aportados por la parte contraria.

“Siempre hay que pensar en una eventual sentencia en contra de los intereses que se persiguen”

c) Intervenir en la práctica de la prueba pericial, para que quede suficientemente clara y precisa.

para dejar bien claro los aspectos que se pretenden en la misma y con un buen relato de los hechos y, sobre todo, la fundamentación jurídica.

En definitiva, el mejor recurso es el que se elabora ya con la confección de la demanda o con la oposición a la misma, así como la realización del juicio de una forma amplia y concreta

Bien, una vez determinado el carácter y concepto del Recurso de Suplicación, pasemos a los aspectos de la tramitación.

Partes legitimadas para recurrir en suplicación La legitimación para formular este recurso no viene concretada de forma específica, sino que nos puede venir por la diversa regulación que encontramos en los siguientes ordenamientos jurídicos: 1) El artículo 24.1 de la Constitución española recoge el derecho de todas las personas a la tutela judicial efectiva. 2) El artículo 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la notificación de las resoluciones dictadas por los jueces o secretarios a todos los que sean parte en el pleito y también a quienes se refieran o puedan parar perjuicios cuando así se disponga en aquellas resoluciones de confirmad con la ley.

“La Constitución española recoge el derecho de todas las personas a la tutela judicial efectiva” A) Las de las partes del procedimiento iniciado en la instancia. B) Los litisconsortes.

3) Los artículos 13, 150 y 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde, por ese orden, se regula la intervención de aquellos sujetos que originariamente no son parte y sin embargo tengan interés en el pleito y puedan, por tanto, ser parte como demandados o demandantes, así como la notificación de las resoluciones por el hecho de verse afectados por las mismas, aunque no hayan sido parte originaria en el pleito, y sobre todo el 448 de esta Ley, que establece el derecho a interponer los recursos previstos por la Ley. Así pues, toda esta variada regulación nos lleva a que los legitimados para la formulación del recurso y de forma general son los siguientes:

C) Sus sucesores. D) Los terceros afectados por la ejecución de la sentencia que no hayan sido parte. E) Las partes a las que no ha afectado desfavorablemente la sentencia o auto. Y de forma específica los siguientes: 1) El demandante, cuya demanda haya sido desestimada en todo o en parte. 2) Lógicamente el demandado que haya sido condenado por la sentencia de instancia. 3) El demandado que haya sido absuelto en

cuanto al fondo, pero al que se le ha desestimado una excepción procesal. 4) El demandado al que se le ha admitido una excepción procesal dejando imprejuzgado el fondo de la demanda en cuanto al relato de hechos probados, por lo que esto le pueda perjudicar en futuros pleitos. 5) Los litisconsortes con independencia del litigante principal. 6) Los terceros que resulten perjudicados en la ejecución de la sentencia. En cuanto al anuncio del Recurso de Suplicación, viene regulado en el artículo 194 de la Ley de la Jurisdicción Social y bastará únicamente con el anuncio dentro de los cinco días a la notificación de la sentencia o auto por la parte o por su Graduado Social, abogado o representante, indicándose en el mencionado artículo que se podrá hacer de forma verbal o por escrito, pero la práctica nos dice que únicamente se hace por escrito. Se debe tener en cuenta lo regulado para los días hábiles en la Ley de la Jurisdicción Social, que en su nueva regulación establece claramente que los días inhábiles serán los sábados y domingos, así como los festivos del Estado, comunidad y localidad.


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Depósito y consignación En cuanto al depósito y consignación para el recurso, el artículo 229.1 de la Nueva Ley de la Jurisdicción Social establece de forma genérica que está exento de la obligación de realizarlo aquel que tenga la condición de trabajador y la Administración pública. Siendo subsanable este requisito, es decir, en aquellos casos en que no se haya constituido en el plazo de los cinco días y si se haya efectuado el anuncio del recurso, debiéndose subsanar en el plazo indicado en el requerimiento que se efectúe al efecto, ya que de lo contrario no se admitirá a trámite, que en todo caso se deberá hacer en la cuenta de consignaciones del Juzgado correspondiente. En cuanto a la consignación del importe objeto de condena, está obligado todo aquel que no

tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, dándose una situación diferenciada en cuanto a las prestaciones de la Seguridad Social, por lo que en estos casos la Seguridad Social o entidad colaboradora tiene la obligación de poner en activo la pensión, pero no el abono de los atrasos de la mencionada pensión desde la fecha de efectos, debiendo acreditar el abono de la pensión con efectos del mes de la sentencia. La cuestión de la posible discriminación y falta de tutela judicial efectiva, que se pueden producir por el hecho de que los trabajadores estén exentos del depósito, ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, en cuanto que la tutela judicial efectiva no es absoluta y el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución tampoco,

en tanto en cuanto que ambos derechos se contraponen al principio pro operario, que inspira las relaciones laborales por esa desigualdad que se produce en dichas relaciones, en cuanto que el trabajador tiene una dependencia y subordinación respecto del empresario. Se trata, por tanto, de aplicar una igualdad real y no absoluta, dándole así carácter primordial al mandato del artículo 9.2 de la Constitución, que exige de los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la igualdad y la libertad del individuo y los grupos en los que se integran sean reales y efectivos, propugnándose una igualdad real que, en el ámbito de las relaciones laborales, exige un mínimo de desigualdad formal en beneficio del trabajador.

Sede judicial donde debe presentarse el Recurso de Suplicación y formalidad del mismo En el artículo 196 de la Ley de la Jurisdicción Social se regula dónde debe presentarse el Recurso de Suplicación y cómo debe efectuarse, siendo en el Juzgado de Instancia para su tramitación, ante la Sala de lo Social correspondiente.

procedimiento que, efectivamente, causen indefensión, mientras que el apartado c) se denuncia la infracción por inaplicación o por aplicación indebida de normas sustantivas y la jurisprudencia que desarrolla aquellas.

En el escrito de interposición se deberá expresar, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampara.

El recurso puede fundarse en un motivo, el a) o el c), pero nunca solo en el apartado b) de revisión de hechos declarados probados, es decir, a este apartado hay que complementarlo con el a) o el c)

Se deben citar además las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que se consideren infringidos, debiéndose razonar la pertinencia y fundamentacion de los mismos, indicándose también los documentos y pericias en que se basa el motivo de la revisión de los hechos probados que se aduzcan. Dada la naturaleza del carácter extraordinario del Recurso de Supliación, es importante y fundamental el rigor formal en la exposición, en virtud de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ya que pueden ser desestimados los recursos que no expresan claramente y de forma diferenciada los motivos por los que se recurren, debiéndose mantener el orden del mencionado artículo 193 en sus apartados a), b), y c) No se deben entremezclar unos motivos con otros, ni confundir aquellos que hacen referencia a la infracción de normas o de jurisprudencia correspondientes al apartado a) de dicho artículo y que corresponde a las infracciones de normas del

Lo correcto pues, es indicar, por tanto, los hechos que se pretenden revisar y modificar y, como consecuencia de su revisión y modificación, indicar cuál es la norma infringida o aplicada incorrectamente, como consecuencia de una interpretación incorrecta del juzgador del relato de hechos y al modificarse los mismos y pretender una redacción distinta aplicar a esa modificación la norma infringida. En este sentido, es importante que en el recurso se proponga al Tribunal una redacción alternativa de los hechos que se pide la modificación, ya que el hecho que se pretenda una modificación y no se dé otra alternativa, no se tendrá en consideración dicha impugnación, siendo por tanto muy importante cuál debe ser la redacción que se propone, ya que está totalmente relacionada con la infracción que vamos a alegar en los apartados a) y c) En cuanto al apartado a) referente a normas procesales y al c) sobre la jurisprudencia, hay que citar necesariamente el precepto infringido o la senten-

cia, cuya doctrina ha ignorado el juzgador de instancia, debiéndose exponer de forma concreta el argumento jurídico de la norma que se le alega como vulnerada. Concretándose el artículo o la sentencia que se invoca, ya que esto desde luego hace posible que el Tribunal entienda los motivos del recurso y pueda acceder su pretensión. Habiéndose pronunciado el Tribunal Constitucional en sentencia de referencia 163/1999, de 27 de septiembre, en el que se indica que la no relación del artículo concreto y la no concreción de la sentencia que se invoca, no es causa de desestimación del recurso, pero siendo obvio que el hecho de relacionar el articulado y concretar la sentencia, no solo facilita la labor sino que además es mas fácil que se tenga en cuenta por el Tribunal y se proceda a su aplicación si así se estimara. Lo mismo que cuando redactamos la demanda, debemos hacerlo pensando en un posible Recurso de Suplicación, en el que debemos pensar y prepararnos para un posible Recurso de Casación, por lo que es fundamental, no solo la alegación de norma infringida o de la jurisprudencia, sino el relato de hechos probados, ya que a la hora de tratar de alegar sentencia de contraste, para la Unificación de Doctrina, es necesario una coincidencia, cada vez mayor, de los hechos, a los efectos de la contradicción. Considero que estos aspectos son los más importantes a la hora de tramitar y formalizar un Recurso de Suplicación.



El Graduado Social ante la LOPD y su cumplimento por sí misma y de los clientes Colegios Profesionales Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

¿Qué información debe proporcionarse a los ciudadanos cuando se recogen sus datos personales? ¿Cómo debe darse esa información? El deber de información previo al tratamiento

Se rigen por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por sus Estatutos Particulares, Reglamentos de Régimen Interior, y demás disposiciones estatales o autonómicas.

de los datos de carácter personal es uno de los

Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados así como ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración.

si se van a registrar y tratar datos de carácter

Junto al ejercicio de estas potestades públicas sometidas al derecho administrativo, realizan otras actividades íntegramente sometidas al derecho privado.

Los interesados a los que se soliciten datos

derechos básicos y principales de los ciudadanos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal; por tanto, personal, será necesario informar a través del medio que se utilice para la recogida, del contenido del artículo 5 que regula el derecho de

De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante....'

personales deberán ser previamente informados

Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran em-

de modo expreso, preciso e inequívoco:

prenderse contra el propio responsable del tratamiento.

información de los afectados previo a la recogida de los datos:

Responsable y encargado ¿Cuál es la diferencia entre el responsable del fichero y el responsable del tratamiento?

¿Qué sucede si una de las partes se demora en la firma?

• Según el Tribunal Supremo:

El artículo 12 exige que el contrato incluya las previsiones que contiene. No basta una mera referencia

- “Responsable del fichero” es quien decide la creación del fichero, su aplicación, su finalidad, contenido y uso. - “Responsable del tratamiento” es quien adopta decisiones sobre las concretas actividades de un determinado tratamiento de datos.

Si existen modificaciones derivadas de la entrada en vigor del Reglamento (por ejemplo, en materia de seguridad) sería necesario modificar el contrato, incorporando una addenda que las contenga

• Ejemplos - Ficheros de solvencia: responsable del fichero es el titular del fichero y responsable del tratamiento es el acreedor que facilita el dato. - Campañas publicitarias: si quien encarga la campaña decide los criterios de segmentación de la muestra, será el responsable del tratamiento, aunque los datos se encuentren siempre en poder de la entidad a la que se encarga la campaña, que será responsable del fichero.

Cuando se contrata un encargado del tratamiento ¿basta con que el contrato incluya una referencia al artículo 12 LOPD? ¿Es necesario actualizar los contratos tras la entrada en vigor del Reglamento?

La celebración del contrato es una obligación legal. En tanto no se haya celebrado no podría llevarse a cabo la prestación de servicios ¿Cuál es el significado de la expresión “se considerará que existe comunicación de datos cuando el acceso tenga por objeto el establecimiento de un nuevo vínculo entre quien accede a los datos y el afectado”? El encargado del tratamiento debe ser un mero prestador de servicios “en nombre y por cuenta” del responsable De este modo, si como consecuencia de un contrato los afectados, clientes del responsable, pasan a serlo también del supuesto “encargado”, realmente se habrá procedido una cesión de

datos y el receptor estará actuando en nombre propio con los afectados y no como un mero prestador de servicios Es decir, se habrá creado una relación jurídica entre el receptor, actuando en nombre propio, y los afectados.

Artículo 89 Funciones y obligaciones del personal 1. Las funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de usuarios con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información estarán claramente definidas y documentadas en el documento de seguridad. También se definirán las funciones de control o autorizaciones delegadas por el responsable del fichero o tratamiento. 2. El responsable del fichero o tratamiento adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.


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La modernización en la gestión de los recursos humanos en los ayuntamientos: especial referencia al personal laboral Líneas clave La modernización en la gestión de los recursos humanos o la innovación en la gestión de personas como ya se le empieza a denominar últimamente, constituye, no cabe duda, la aplicación de un conocimiento de carácter multidisciplinar, conocimiento multidisciplinar que en el caso de la Administración Pública se hace más importante si cabe, debido a la concurrencia de distintas clases y fueros de empleados públicos, circunstancia que no se da en la empresa privada. Es desde esta visión multidisciplinar desde la que se aborda este trabajo sobre la gestión de personas en los ayuntamientos, siguiendo una línea y agrupada en cuanto a las principales prácticas estratégicas de gestión que se pueden poner en marcha, tales como Dirección, Planificación, Reclutamiento y Selección, Formación y Carreras Profesionales, Evaluación del Rendimiento y, finalmente Retribución. Haciéndose especial mención en aquellas peculiaridades del personal laboral en concreto, proponiendo soluciones y estableciendo diferencias en relación con el personal funcionario. Notas introductorias Según lo dispuesto en el art. 11 del EBEP, es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las administraciones públicas. Por su parte, el artículo 7 del EBEP establece el sistema de fuentes aplicable al personal laboral, ordenando que se rige: “además, de la legislación laboral y las demás normas convencionales aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan”. En consecuencia, las normas que el EBEP declara aplicables al personal laboral tienen el carácter de disposición legal derecho necesario o, en su caso, de norma mínima.

Asimismo se ha de tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 9 en su apartado segundo, donde se establece que “en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.” Por lo que podemos entender por potestades públicas, aquellas que implican la posibilidad de realizar actos productores de efectos jurídicos en la esfera de terceros, con independencia de su voluntad. Dirección de RRHH Se va a abordar el análisis del papel que pueden desempeñar en la modernización de la administración local los profesionales altamente cualificados provenientes de la empresa privada, dado el marco que establece el art. 13 del EBEP. En primer lugar, debe señalarse que el apartado cuarto del artículo señalado parece dar por hecho que cabe la designación de directivos profesionales que no ostenten la condición de funcionarios cuando afirma, tras excluir a estos de la negociación colectiva, que “cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.” Así, si el inciso final del art 13 EBEP permite la existencia del personal directivo laboral, resulta evidentemente que no es esta la regla general, sino que podrá ser también funcionario de carrera, debiendo entonces pertenecer a alguno de los cuerpos de estos, pues no se ajusta a los supuestos de personal eventual ni a los de los interinos. El régimen jurídico escogido para regular la relación de prestación de servicios con la persona

José Serrano Segura Graduado Social Colegiado nº 338

que, sin ser funcionario, desarrolle las funciones de directivo profesional en una Administración Pública es, como antes se ha señalado, el de la relación laboral especial de alta dirección, que recoge el art. 2.a del Estatuto de los Trabajadores y regula, por remisión, el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. El régimen jurídico que se prevé en esta norma parte de la base de la mutua confianza entre trabajador y empresario, de tal modo que al primero se le atribuyen importantes facultades que le permiten incidir de manera directa y clara en el curso de la empresa. En este sentido, el art. 1 del RD 1382/1985 define a los altos cargos en su apartado como “aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad”. El fundamento de esta determinación del régimen contractual se encuentra en el hecho de que, basándose en la confianza de los gobernantes en el directivo, la relación ha de tener necesariamente una duración temporal, y ninguna de las figuras reguladas por el Derecho del trabajo se ajusta a las necesidades propias de esta figura de empleado público. Al mismo tiempo, dado que la tipología de directivos es por naturaleza de muy distintas clases, la flexibilidad que ofrece esta forma contractual resulta muy conveniente a los fines para los que se prevé. Sin embargo la técnica de la remisión no está exenta de problemas, pues la regulación del RD 1382/1985, aún dejando un amplio margen a la autonomía de la voluntad contiene algunas normas mínimas de protección al directivo que habrán de ser respetadas. En particular, debe tenerse


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en cuenta el periodo de preaviso de un mínimo de tres meses que establece el art. 10 por remisión del art. 11 para el cese por voluntad del empresario, que puede llegar a suponer la permanencia en un puesto de dirección pública de un trabajador que haya perdido su confianza durante este período de tiempo. Esto chocará contra la lógica de las relaciones políticas y la concepción de cargo de confianza que impera en la sociedad, y lo que es más relevante, establecerá un régimen jurídico claramente diferenciado para el funcionario público que sea nombrado para un puesto directivo profesional (cuyo cese puede ser inmediato) y para aquellos que ocupen los mismos puestos procediendo del sector privado. La remisión por la Ley al Reglamento establece que los órganos de gobierno del Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer el régimen jurídico de su personal directivo, pero al mismo tiempo impone un régimen jurídico particular para el caso de los laborales. Aunque es cierto que el RD 1382/1985 establece el carácter dispositivo para gran parte de sus disposiciones, no queda claro si en este caso esa libertad se manifiesta estrictamente en el ámbito de la autonomía de las partes o si la regulación de desarrollo que se lleve a cabo puede modificar libremente para estas relaciones la norma reglamentaria que rige para el personal de alta dirección. La respuesta correcta a esta cuestión requiere tomar en consideración el carácter básico del EBEP, que implica que con él se busca establecer una cierta normativa común para todo el territorio del Estado. Al mismo tiempo, la llamada que el Estatuto hace indirectamente a la norma reglamentaria sustituye la regulación que en la propia ley se pudiera hacer, por lo que debe entenderse que se produce una congelación de rango y que, en consecuencia, las normas del RD 1382/1985 tienen a estos efectos la misma fuerza e idéntica posición jerárquica que el propio Estatuto, configurando así la normativa básica en materia de función pública a que hace referencia el art. 149.1.18 de la Constitución. En todo caso, nada impide que una administración establezca, mediante el instrumento jurídico que estime más adecuado, directrices o instrucciones generales para que, dentro de los límites que el propio reglamento regulador de la relación laboral especial establece, se definan determinadas cláusulas específicas comunes a todos sus directivos profesionales. Ahora bien, estas disposiciones no tendrán naturaleza normativa, sino que vincularán únicamente a la propia administración autora como criterios de su propia política de contratación, limitándose la indemnización

en caso de cese o estableciéndose otras clausulas que asemejen el régimen jurídico del directivo profesional laboral al estatutario, pero que en todo caso para ser eficaces deberán incorporarse al contrato de trabajo. Planificación de RRHH Como ha quedado de manifiesto, junto con la plantilla del personal, la relación de puestos de trabajo es una de los instrumentos planificadores de mayor importancia con que se cuenta en una administración local. Si bien tanto en la ley 30/92 de medidas para la reforma de la función pública, como en el Estatuto Básico del Empleado Público, así como en la jurisprudencia, la regla general es que los puestos de trabajo reflejados en la misma estén destinados a funcionarios, hay situaciones en que se puede y se debe reservar puestos de trabajo a funcionarios y laborales indistintamente, por ejemplo, puestos de jefatura que cuenten con subordinados de ambos tipos, puestos desempeñados por categorías/plazas repetidas en funcionarios y laborales. Se debe tener en cuenta lo dispuesto en la D.A. Segunda del EBEP, por lo que los puestos que supongan ejercicio de autoridad estarán reservados a funcionarios, si bien esta autoridad es ante terceros, no autoridad jerárquica u organizativa. Asimismo los ocupantes de puestos laborales pueden emitir informes no preceptivos, ya que estos están reservados a funcionarios. La propuesta sería reservar puestos de trabajo en la RPT indistintamente a funcionarios y laborales excepto en los puestos exclusivamente reservados a funcionarios, ya que esto daría más flexibilidad y condicionaría a descargar de una excesiva funcionarización en las plantillas. En cuanto a la posibilidad de funcionarización del personal laboral, ya le Ley 30/84, de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/88 y Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de aplicación supletoria en la Administración Local, lo admitía en relación con el personal laboral fijo existente a la entrada en vigor de la Ley 23/1988, cuyo puesto de trabajo hubiere sido reclasificado como reservado a funcionario de carrera en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, por lo que la integración o transformación directa sin cumplir estos requisitos carecía de cobertura legal. En la actualidad, la Disposición Transitoria segunda del EBEP añade que los laborales fijos que estén desempeñando “funciones de personal funcionario” podrán seguir desempeñándolas. También pueden “participar en los procesos se-

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lectivos de promoción interna (funcionarización) convocados por el sistema de concursooposición” a los Cuerpos y Escalas a las que figuren adscritas las funciones que desempeñan y se les valoran los servicios prestados como laborales fijos y las pruebas selectivas que superaron para acceder a laborales fijos. Cuando por su amplitud sea adecuado, conviene canalizar los procesos de funcionarización a través de planes de ordenación de los recursos humanos, hasta ahora llamados, planes de empleo. A los efectos de la planificación debemos tener en cuenta también lo previsto en la Disposición Transitoria cuarta del EBEP en lo relativo a la consolidación de empleo temporal. “1. Las Administraciones públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005. 2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.3.El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en la Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto.” En este caso también podríamos llevarla a efecto, al igual que en el caso anterior, en los ahora denominados planes de ordenación de los Recursos Humanos. En cuanto a los procesos de extinción de los contratos de trabajo en la administración local en contextos de crisis, podemos decir que no existe un equivalente en el derecho funcionarial que autorice la extinción del vínculo ante la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que permitan a la CL “despedir” (separar del servicio definitivamente, en expresión correcta) al funcionario, y en cambio ninguno de los dos preceptos del ET parece impedir su aplicación a las CCLL cuando estas contratan laboralmente y, además, como luego comprobaremos, dentro de las causas del despido objetivo (art. 52.c) se permite la extinción de contratos fijos de la Administración. Por tanto, no parece que haya razones para tal exclusión. La crisis económica iniciada en el año 2008 ha puesto en graves situaciones financieras a muchos


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municipios y ya no son pocos los que han propuesto y tramitado expedientes de regulación de empleo (ERE) ¿Es factible pues un uso de la extinción contractual para hacer frente a una crisis en una Administración Pública al amparo de los arts.51 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores? ¿Cuáles son los contornos y límites a tal posibilidad? Los Tribunales de Justicia han tenido respuestas diversas, por lo general vinculadas al tamaño de la Administración afectada, pero sin ningún lugar a dudas ha aceptado el recurso a los arts.51 y 52.c del ET ya antes de la crisis actual al no negar su aplicación. Los Planes de Empleo u otros sistemas de racionalización de los recursos humanos (planes de ordenación de los recursos humanos) pueden ser instrumentos a través de los cuales se articulen los procedimientos de extinción; pueden servir como elementos para optimizar los recursos humanos, “en aras a un mejor servicio público”, pero en modo alguno es la única fórmula para articular despidos objetivos en la Administración Pública: “los requisitos de los despidos objetivos son los exigidos por el ET, aplicándose tanto a las Administraciones públicas empleadoras como a las empresas privadas”. Para amortizar un puesto, pues, no es preciso la previa aprobación de un Plan de Empleo. Corresponde a la Administración probar la realidad de las causas o factores que suponen problemas de rentabilidad o eficiencia; pero no es preciso que deba demostrarse de forma plena e indubitada que la extinción del contrato comporte la superación de la crisis económica de la entidad pública o garantice la viabilidad futura ésta; en realidad, la extinción no debe suponer tanto el saneamiento económico de la Administración como que tal despido cumpla los requisitos que la normativa determina, esto es, que la medida extintiva “contribuya” a superar la situación de crisis. Sin embargo debemos destacar que todo lo anteriormente dicho debe valorarse desde el prisma de que se trata de una Administración y no una empresa privada. Por tanto, valores como viabilidad futura, superación de la crisis, etc. deben observarse bajo una luz distinta. La jurisdicción ha sido expresiva al señalar que “las peculiaridades derivadas del hecho de que la empleadora es una sociedad pública sin ánimo de lucro que se dedica a la ejecución de programas de actuación social subvencionados, impide que puedan aplicarse los criterios ordinarios de las empresas privadas, en orden a valorar la razonabilidad de la medida como elemento adecuado para superar las dificultades organizativas en que pudiere encontrarse como consecuencia de las circuns-

tancias concurrentes en el sector productivo y de mercado al que pertenece”. STSJ Cataluña 161-2007. Sin embargo, también debe destacarse que la jurisdicción considera que las circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción no pueden contemplarse solo bajo una perspectiva puramente economicista; será necesario que contribuyan a superar una situación económica negativa o garantizar la viabilidad futura de la entidad y del empleo. No es suficiente, pues, el mero hecho de la amortización de los puestos por vía de las relaciones de puestos de trabajo o plantillas, sino que en último extremo los tribunales de justicia deberán analizar su acomodo a Derecho y en base a la normativa y a la jurisprudencia. Y aún más, en el caso de las entidades locales, aunque nada impide su aplicación de las citadas causas, estas deberán ser estudiadas conforme a la naturaleza pública: “con distinto alcance que en el ámbito de la empresa mercantil, pues no es el ámbito de lucro, sino el interés general o el servicio público, lo que constituye su causa y finalidad”. STSJ Aragón de 8-5-1999, recordando que ya el Tribunal Supremo en sus sentencias de 4-7-1996 y 18-7-1998, ya defendieron la aplicación de los arts.51 y 52 a los entes locales. Reclutamiento, selección y socialización (contratación laboral) En cuanto a la selección del personal laboral fijo, el art. 19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LRFP), establece que la selección del personal de las Administraciones públicas, tanto funcionario como laboral, se hará de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública por los sistemas tradicionales de oposición, concurso-oposición o concurso, en que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, precepto básico recogido en el art. 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) al que remite el art. 103 de dicha Ley. En su desarrollo reglamentario solo contamos en la legislación local con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, que prácticamente, dada su parquedad, apenas ofrece ayuda. Dado lo anterior, tendremos que acudir como supletorio a las previsiones contenidas para el

personal laboral de la Administración del Estado establecidas en los arts. 28 a 35 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de los que interesa destacar, la sumisión de las convocatorias a la normativa prevista para los funcionarios (art. 29), lo que aplicado a la Administración Local, nos conduce a la aplicación de lo previsto en el Real Decreto 896/1991, para la selección de funcionarios en aquellos aspectos que no aparecen regulados en las normas que afectan al personal laboral. El problema para las contrataciones de personal laboral temporal está en cómo seleccionar este personal, y en este aspecto, la característica del procedimiento de selección es la carencia de norma alguna que lo establezca, puesto que el art. 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), y el 91 al que remite, solo establece las exigencias del respeto a los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, así como el de publicidad, sin que en la disposición adicional 20 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, se haga alusión alguna al personal laboral temporal, ni tampoco la aplicación supletoria del art. 35 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, nos alumbra el procedimiento a seguir, en cuanto remite a los criterios de selección que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Públicas, criterios que en este caso habrán de fijarse por la Corporación, pues siempre que se garantice el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, entra dentro de las competencias de la Administración/empresario la determinación del procedimiento a seguir. En cuanto a la contratación irregular o fraudulenta, la cuestión referente a la duración del contrato de trabajo cuando el empresario es una Administración Pública ha provocado una gran litigiosidad en nuestros tribunales y una abundante actividad de la doctrina científica, se ha centrado en determinar los efectos que la comisión de irregularidades en la contratación por tiempo determinado tiene sobre la relación de trabajo y, en concreto,


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si provoca o no la conversión del contrato temporal en un contrato por tiempo indefinido. Es precisamente en este punto donde han surgido los principales problemas interpretativos ante una eventual vulneración de los principios constitucionales de acceso al empleo público. Comentaremos el supuesto del trabajador indefinido, no fijo de plantilla. Sabido es que el art. 103.3 CE exige que el acceso al empleo público esté presidido por los principios de mérito y capacidad. Por su parte, el artículo 55.2 del EBEP establece que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Y, en fin, el art. 15.3 ET, de plena aplicación en el ámbito de las Administraciones Públicas, dispone que se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley. El cumplimiento simultáneo del contenido del art. 15.3 ET y el respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen en el acceso al empleo público crean una tensión de intereses difícil de conjugar: por una parte, la normativa laboral defiende la estabilidad en el empleo al imponer la conversión de la relación ilícita en indefinida y, por otra, la normativa administrativa, aboga por el respeto de los principios mencionados al exigir el cumplimiento de unas pruebas de selección. La conversión de un contrato temporal ilícito en un contrato por tiempo indefinido supondría la no superación de las pruebas de acceso al empleo público. Las soluciones que podrían ofrecerse a este conflicto son dos. O bien se opta por defender el principio de estabilidad en el empleo, por lo que el contrato temporal ilícito habría de presumirse celebrado por tiempo indefinido. O bien se apuesta por garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad que imperan en las Administraciones Públicas, de forma que el contrato temporal ilícito permanecería en vigor hasta el momento de la cobertura definitiva de la plaza, por medio de los sistemas habilitados al efecto. El Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que por el simple hecho de no haberse cumplido las normas laborales en materia de contratación temporal, no podía aceptarse la fijeza de los así contratados, por cuanto esa decisión era contraria a las exigencias constitucionales de cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. El Tribunal Supremo distinguió entre el trabajador fijo de plantilla, que ha superado las pruebas de selección establecidas, y el trabajador indefinido, no fijo de

plantilla, con quien las Administraciones Públicas habían celebrado un contrato de trabajo ilegal. En efecto, a partir de la sentencia de 7 de octubre de 1996, el Tribunal, si bien aplica la presunción a favor del carácter indefinido de la relación laboral en los supuestos de fraude de ley, recuerda el necesario respecto de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público y, en base a ello, presenta la curiosa distinción entre trabajadores fijos y trabajadores indefinidos no fijos de plantilla. En base a esta doctrina, la presunción contenida en el art. 15.3 ET se aplica pero con matices en el sector público, en la medida en que el contrato temporal ilegal no se convierte en indefinido, pese a la engañosa denominación empleada por el Tribunal, sino que se equipara, más bien, al contrato de interinidad por vacante: El contrato temporal ilegal se prolonga hasta la cobertura definitiva de la vacante, constituyendo, pues, un contrato de interinidad por vacante. Finalmente, la ocupación definitiva mediante un procedimiento reglamentario de selección de la plaza desempeñada en virtud del contrato temporalmente indefinido, hace surgir una causa de extinción contractual, subsumible en el art. 49.1.b) ET”. De esta forma, la cobertura definitiva de la plaza se constituye en una condición resolutoria consignada válidamente en el contrato y, en consecuencia, su cumplimiento extingue el contrato indefinido no fijo de plantilla, sin ninguna indemnización para el trabajador. De lo anterior se infiere que el contrato temporal ilegal en el sector público no conlleva ningún coste para las Administraciones Públicas, ni ninguna reparación económica para el trabajador. Solo implica la sustitución de la cláusula de temporalidad ilegal por otra causa legal de extinción contractual: la ocupación de la plaza por el procedimiento previsto reglamentariamente. No obstante, debemos tener en cuenta también las recientes sentencias del TJCE, del 7 de septiembre de 2006. La doctrina del TJCE en dichos pronunciamientos puede resumirse en estas dos afirmaciones: toda normativa nacional que, en el ámbito del sector público, prohíba la transformación de los contratos temporales ilegales en contratos por tiempo indefinido, “sin ninguna medida efectiva que evite y sancione la utilización abusiva” de la contratación temporal vulnera lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE. Por tanto y a sensu contrario, toda normativa nacional que incorpore una medida alternativa que compense al trabajador por los perjuicios causados (con el percibo, por ejem-

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plo, de una indemnización de daños y perjuicios), en los supuestos de no transformación de los contratos temporales ilegales en contratos por tiempo indefinido, cumple con lo dispuesto en la mencionada Directiva. Por lo que a la vista de la citada doctrina, se infiere, por una parte, que la doctrina jurisprudencial que distingue entre trabajadores fijos e indefinidos no fijos de plantilla habrá de ser necesariamente revisada a la luz de lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJCE sobre el particular. Formación y carrera profesional En los contratos de trabajo celebrados en la Administración Pública rige el principio de de “función-categoría”, pues del artículo 22.5 del Estatuto de los Trabajadores se deriva el deber de asignar la categoría correspondiente a los cometidos laborales para los cuales el trabajador ha sido contratado, si bien limita su alcance a los términos establecidos en los convenios colectivos, condicionamiento que debe extenderse a la norma establecida en el artículo 55 del EBEP. El artículo 35 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos los trabajadores a la promoción a través del trabajo. En este sentido el artículo 24 del ET dispone que “los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo la formación, méritos y antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario”. Asimismo, se debe tener en cuenta que el art. 28.2 del Real Decreto 364/1995 dispone que “la promoción interna o de cobertura de vacantes del personal laboral que no sea de nuevo ingreso se regirá por su convenios colectivos o normativa específica”. Del mismo modo, el artículo 24 del ET remite a la negociación colectiva este punto. Del artículo 19 del EBEP se desprende que el personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional, así como que la carrera profesional y la promoción del personal laboral que se harán efectivas a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los Convenios Colectivos. Esto quiere decir que todo lo que se juzgue interesante de la carrera de los funcionarios, se podrá aplicar a los laborales, previo pacto, lo que dejaría sin virtualidad práctica, en este caso, la cláusula suspensiva de la DF-4ª del EBEP. Por lo que la propuesta sería aplicar a los laborales el sistema de carrera y provisión del puesto previsto para los funcionarios y en ayuntamientos avanzados, incluir también la progresión en el sistema de carrera.


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Evaluación del desempeño No se aprecian a priori grandes diferencias en lo que debe ser la aplicación práctica de un sistema de evaluación del desempeño en un ayuntamiento en relación con el personal funcionario y el personal laboral, si bien se pueden hacer dos matizaciones:

en sus retribuciones, se aconseja que el sistema utilizado en la entidad local quede plasmado en el colectivo para el personal laboral. Se debe tener en cuenta la posibilidad de un despido disciplinario previsto en el artículo 54.2e) del ET, cuando concurra una disminución en el rendimiento del trabajador continuada y

Una relativa a que como los resultados de la evaluación tienen transcendencia en la promoción profesional del empleado laboral, así como

voluntaria del trabajo normal o pactado. Exi-

Retribución

narios, su contenido no varía esencialmente y así, el salario base se reconduce al sueldo y los complementos salariales, en cuanto en ellos se tienen en cuenta las condiciones personales del trabajador o el trabajo desarrollado, son perfectamente equiparables, ya sea a retribuciones básicas como la antigüedad (trienios) y las pagas extraordinarias, como a los complementos objetivos del puesto de trabajo o que inciden en la productividad o en el tiempo de trabajo (gratificaciones-horas extraordinarias), teniendo en cuenta que los complementos salariales que normalmente figuran en los convenios colectivos son los de: antigüedad; pagas extraordinarias; complementos del puesto de trabajo en que se comprenderían los complementos de destino(según categoría del trabajador) y el específico; primas a la producción (productividad) y algún otro como paga de beneficios, pluses de distancia y transporte, manutención, alojamiento y parecidos que, de tenerlos reconocidos, sería difícil reconducir a los complementos de los funcionarios, sin que por lo demás la equiparación pretendida afecte a su distinto régimen jurídico.

Conforme a lo declarado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 1993, aún cuando las funciones que desempeñe el personal sujeto a la legislación laboral sean las mismas que las de los funcionarios, la diferencia en sus retribuciones no constituye discriminación, por cuanto su régimen jurídico es distinto, el administrativo o estatutario para los funcionarios en que las retribuciones vienen determinadas por las Leyes de Presupuestos del Estado y el laboral en que esta materia es propia de los convenios colectivos aún cuando la disponibilidad del Ayuntamiento en esta materia venga limitada por la normativa básica que se establece en las citadas Leyes de Presupuestos del Estado sobre incrementos de gastos de personal. Ahora bien, dando por sentado el distinto régimen jurídico de uno y otro personal, se puede entender que no existe impedimento en que, previa reestructuración del personal laboral y mediante la modificación del convenio colectivo o del contrato individual, se acuerde la aplicación al personal laboral de los conceptos retributivos de los funcionarios a fin de igualarlos en esta materia, siempre que exista una cierta equiparación de funciones y se cuente con la aceptación de los trabajadores, por cuanto la modificación supone una alteración sustancial en las condiciones de trabajo [artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en cuya actuación habrá de tenerse en cuenta que a través de ella no puede incrementarse la «masa salarial» en contra de la limitación que al respecto se viene estableciendo en las Leyes anuales de presupuestos. Además, si se tiene en cuenta la regulación que de los salarios se hace en el artículo 26 del citado ET se verá que aunque las denominaciones de los conceptos que lo integran sean distintas a las utilizadas para los funcio-

giéndose por la jurisprudencia del Tribunal Supremo una operación de comparación o

Por lo que desde un puesto de vista de equidad interna retributiva sería conveniente por vía del convenio colectivo utilizar los mismos criterios y conceptos retributivos para el personal funcionario y personal laboral. Si bien perfectamente cabe la posibilidad que en base a las peculiaridades concretas del personal laboral de algún colectivo, organismo autónomo, etc. etc. pudiera tener conceptos retributivos distintos del resto de empleados públicos. Conclusiones sobre la situación actual de modernización de los recursos humanos en los ayuntamientos Queda claro que el EBEP ha iniciado un camino de no retorno que traerá consigo un alto grado de modernización en nuestros ayuntamientos, pero si bien es cierto que con anterioridad al EBEP eran muchos los ayuntamientos españo-

contraste del rendimiento del trabajador que motiva el despido con el de otros trabajadores en la empresa, o con el mismo trabajador en otros momentos de la prestación de servicios, así como que existan datos fiables que acrediten que el rendimiento exigido y que no se alcanza es normal, es decir, alcanzables por cualquier trabajador capaz en rendimiento ordinario. Por lo que estos requisitos podrían quedar acreditados con los resultados de la evaluación del desempeño bien implantada.

les que, voluntariamente y con la finalidad de ofrecer un mejor servicio a sus ciudadanos, ya pusieron en marcha prácticas y estrategias modernizadoras, hoy obligadas por el EBEP, no es menos cierto que al exigir al mismo su desarrollo por ley autonómica, en la actualidad esta obligación constituye un freno para la puesta en marcha de las mismas. No obstante, como es deseable, y así parece en el ejemplo citado en el Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, la intervención Autonómica será mínima en aquellos factores más importantes de la modernización como son la carrera horizontal y la evaluación del desempeño, para que sean las disposiciones reglamentarias las que, de forma más precisa se adapten mejor a las necesidades de cada Administración Local. Quizás hubiera sido conveniente que, sin trabas legales de ningún tipo, se hubiera permitido que ciertos ayuntamientos con preparación y entidad suficiente hubieran tenido un periodo transitorio de rodaje de puesta en marcha libremente de un sistema de carrera horizontal ligado a la evaluación del desempeño, no con la transcendencia que obliga el EBEP, pero que hubiera servido para adquirir la cultura necesaria de la que ya disponen algunos ayuntamientos de nuestro país más avanzados en modernización de sus recursos humanos. Recientemente hemos asistido a algo impensable en el entorno público, la bajada de sueldo de sus empleados. La pregunta sería ¿es de esta forma como se reduce el déficit público?, la respuesta es que no, indudablemente, porque la solución la tenemos en la gestión eficaz y eficiente de nuestros recursos humanos, donde la productividad del empleo público sería la pieza angular, y donde la evaluación del desempeño y la retribución variable en base a la contribución del empleado a los objetivos de la organización se hace imprescindible.



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Comisión de Estudios Fiscales José Castaño Semitiel Miembro de la comisión de Estudios Fiscales del Colegio de Graduados Sociales de Murcia. Miembro de la comisión de Estudios Fiscales del CGCOGSE

Prólogo Es un gran honor para la Comisión de Estudios Fiscales del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia, de la cual formo parte, y para mí personalmente, poder participar en la Revista Ventana Social que se edita desde este Colegio. Ya sabéis que nuestra mayor preocupación es poder ayudar a todo nuestro colectivo, que lo que perseguimos es facilitar la actividad profesional del Asesoramiento Fiscal a todos los Graduados Sociales. Es por esto que me parece muy importante, como continuación a nuestro trabajo dentro de esta comisión, poder contar con un espacio dedicado a Fiscal dentro de esta revista. Considero que este espacio debe ser un lugar abierto a todo el colectivo, a cualquier Graduado Social

que esté interesado en escribir un artículo, relacionado con el Fiscal, por lo que podrá enviar sus escritos a la Secretaría y desde la Comisión se propondrá su inclusión en la siguiente edición. Asimismo, el Graduado Social que esté interesado en que incluyamos algún tema en concreto también nos lo puede hacer llegar, elaborando un artículo para la revista. Como primer artículo para esta sección, publicamos un documento elaborado por nuestro compañero, y miembro también de la Comisión de Estudios Fiscales, D. José García Olivares, llamado, “El graduado social ante el ejercicio profesional de la asesoría fiscal” (pasado, presente y futuro). Este artículo nos introduce y nos reafirma como profesionales capaces de realizar el asesora-

El Graduado Social ante el ejercicio profesional de la Asesoría Fiscal: pasado, presente y futuro Desde siempre ha sido una inquietud constante en mi actitud profesional seguir las vicisitudes por las que ha transcurrido la actividad del Asesor Fiscal, especialmente en referencia al cumplimiento de los requisitos legales para su ejercicio profesional, por ser una de las funciones que habitualmente he desarrollado como Graduado Social en ejercicio libre de la profesión, bien entendido que se ha tratado siem-

miento fiscal, tanto a nivel de formación como a nivel legal. No cabe duda que hace ya muchos años que, con nuestro esfuerzo, venimos demostrándolo día a día, pero este estudio nos ofrece el sustento y la base para que nos podamos considerar a la misma altura que otros colectivos que realizan estas mismas labores. Este estudio, además, nos acompañó a Madrid y nos sirvió para defender ante el Consejo Nacional de Graduados Sociales la necesidad de crear el Registro Estatal de Graduados Sociales Asesores Fiscales (REGRAF), el cual está funcionado casi un año y al que dedicaremos algún comentario en la próxima edición. Esperando que esta sección sea de vuestro agrado y contando con vuestra colaboración me despido atentamente.

José García Olivares Miembro de la Comisión de Estudios Fiscales del Colegio de Graduados Sociales de Murcia

pre y hasta nuestros días de una profesión no

o que son todavía los profesionales competen-

regulada.

tes en esta materia.

Ahora bien, no es menos cierto que ciertas

Como iniciativa propia, dentro de la inquietud

profesiones de la Economía y las Finanzas o el

antes manifestada a la consulta planteada ante

Derecho parecían estar mejor posicionadas

la Oficina de Información y Asistencia al Con-

para su ejercicio, entendiendo tanto desde sus

tribuyente del Ministerio de Hacienda de Mur-

posiciones presuntamente interesadas como

cia, sobre la posibilidad de ejercer la profesión

desde algunos otros sectores sociales, que eran

de Asesor Fiscal estando en posesión del título


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de Graduado Social, con fecha 18 de septiembre de 1985, la DGT dio la siguiente respuesta literal: “La asesoría fiscal es un aspecto parcial de las actividades que pueden desarrollar los Economistas, Intendentes y Profesores Mercantiles, Peritos Mercantiles y Diplomados en Ciencias Empresariales, Licenciados en Derecho, Ingenieros Industriales, Gestores Administrativos y otros titulados universitarios. Los condicionamientos de carácter no fiscal necesarios para el ejercicio de la actividad no son asunto de la competencia del Ministerio de Hacienda.” Ante la expresión anterior “y otros titulados universitarios”, teniendo en cuenta a los que hace referencia dicho texto, mi pregunta era: ¿a qué titulados universitarios, además de los señalados, se refiere o podrían incluirse con tales competencias? La respuesta, atendiendo a las características de los estudios de otras titulaciones, entre las más próximas o afines, si nos atenemos a sus programas de enseñanza en cuanto a estudios de derecho, economía y resto de ciencias sociales aplicadas a la empresa o concretamente por la formación en Derecho Administrativo y expresamente de Tributario, entiendo que se encuentra la de Graduado Social Diplomado, actual Diplomado en Relaciones Laborales y también Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración. La profesión de Asesor Fiscal como actividad no reglada por aquellas fechas carecía, consiguientemente, de Licencia Fiscal aplicable, pues las distintas reglamentaciones que han regulado la Licencia Fiscal de actividades empresariales y profesionales, siempre han carecido de epígrafe específico para esta actividad profesional, conteniendo tradicionalmente una de sus reglas, la siguiente disposición: “Las facultades que el pago de la cuota de Licencia Fiscal confiere a las distintas profesiones a ella sujetas son las definidas en las correspondientes reglamentaciones oficiales reguladoras del ejercicio de las mismas, a través de los Colegios, Institutos y Asociaciones legalmente constituidas. En aquellas profesiones todavía carentes de dicha reglamentación de Licencia Fiscal se limita a reconocer su existencia sin que legitime su ejercicio si para ello se exige el cumplimiento de ciertos requisitos especiales”. Esta reglamentación, en realidad, lo único que viene a acreditar es que se trata de una

actividad desconocida, o al menos, no conocida oficialmente, por lo que no dispone de epígrafe de licencia concreto, pero si lo tuviera su existencia por sí sola no la legitima.

“Tendrán la consideración de asesores quienes, con arreglo a derecho, desarrollen una actividad profesional reconocida que tenga por objeto la asistencia jurídica, económica o financiera” No obstante, a pesar de la ausencia de regulación de la profesión de Asesor Fiscal, el R.D. 871/1977, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles, enumera sus actividades competenciales, destacando funciones relacionadas con la economía, la contabilidad, las finanzas y otras, en total 45 funciones diferentes para los Economistas, 41 para los Profesores Mercantiles y Peritos Mercantiles colaboradores y 8 para los Peritos Mercantiles independientes. Pues bien, en los tres casos, solo hace mención, una sola vez en cada uno de ellos, a la competencia fiscal, siempre ligada a la contabilidad, en los susodichos tres casos con el mismo texto legal, del siguiente tenor literal: “Dirigir la contabilidad y la administración y el asesoramiento en materia contable y fiscal”. Competencia profesional que desde mi punto de vista, es la que sirve de base argumental a la Dirección General de Tributos para responder, tal como se ha señalado antes, en el sentido de que la Asesoría Fiscal es un aspecto parcial de las actividades que desarrollan los profesionales antes citados, pero en ningún caso, se trata de una función exclusiva.

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El RGIT - Reglamento General de la Inspección de los Tributos, R.D. 939/1986 de 25 de abril, vigente hasta el 1 de enero de 2008, en su Exposición de Motivos se reconocía la importancia de la función que ejercen los asesores, y disponía en su art. 37.5-e, que: “... tendrán la consideración de asesores quienes, con arreglo a derecho, desarrollen una actividad profesional reconocida que tenga por objeto la asistencia jurídica, económica o financiera...” En base a dicho precepto legal, el Registro General de Asesores Fiscales - REGAF, en la edición de enero de 2001 de la revista del Consejo Superior de Colegios de Titulados Mercantiles y Empresariales, publica en su editorial un articulo muy llamativo bajo el siguiente editorial: “Por fin se hace justicia”. En su desarrollo hace referencia al fallo de la Sentencia de A.N.- Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 02/11/2000, rec. 1189/1997, por cierto, sentencia que desestima el recurso, interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales, frente a la Administración del Estado sobre Convenios de Colaboración suscritos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fechas 16, 17 y 26 de abril de 1996. Si bien, en su fundamento jurídico segundo, la sentencia argumenta, haciendo uso precisamente del precepto legislativo anterior, art. 37.5-e, del RD 939/86, que “tendrán la consideración de asesores (fiscales) quienes, con arreglo a Derecho, desarrollen una actividad profesional reconocida que tenga por objeto la asistencia jurídica, económica o financiera...”, de ahí, deducen en el susodicho articulo editorial que solo los abogados (en la parte que afecta a la asistencia jurídica), economistas y titulados mercantiles o empresariales (por la que se refiere a la asistencia económica y financiera) son los incluidos en el supuesto de asesores fiscales, aludido. Sin embargo, en la misma fecha de enero de 2001, la revista Carta Tributaria, publica un artículo bajo la rúbrica de: “Delimitación del concepto de asesor fiscal”, que recoge las alusiones del asesor, señaladas en el RGIT anterior, y añade que: “estamos ante una definición que no aclara nada al respecto, pues se trata de una norma de remisión a otras disposiciones, existentes o futuras que serían las que contendrían ese estatuto


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jurídico”. La revista continúa diciendo: “En este sentido siguen vigentes las palabras pronunciadas por la doctrina hace algunos años acerca de la falta de reconocimiento normativo de estos profesionales: hasta ahora nada o casi nada se ha avanzado en este terreno, suerte que esta profesión no solo puede seguir ejerciéndose prácticamente por cualquiera, puesto que, al día de hoy, sigue sin acuñarse un concepto estricto de asesoría fiscal y continúa sin estar reservado su ejercicio a una determinada categoría de profesionales con exclusión de los demás”. Estos últimos argumentos, poniendo en cuestión la falta de reserva para el ejercicio de Asesor Fiscal, desde mi punto de vista, tienen mas fuerza o credibilidad que los anteriores, teniendo en cuenta que se publican en una revista independiente, de prestigio y especializada en el ámbito tributario, mientras que el artículo editorial de la revista de los titulares mercantiles, es notorio que se trata de un criterio partidista. Hay otra sentencia que por su trascendencia, dado que es de la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del TS, sentencia de 4 de abril de 2002, rec. 135/2001, también recojo, que fue promovida igualmente por las mismas instituciones que instaron la anterior, donde se cuestiona la habilitación del Gobierno para dictar la legislación relativa a los acuerdos de colaboración social, que igualmente es desestimada. Aun en el supuesto de atender a lo publicado por el REGAF, hay que tener en cuenta que, dicha norma como se indica, actualmente no está en vigor y la norma que la deroga, el R. D. 1065/2007 de 27 de julio, actual Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, en su art. 111, apartado 1, dispone que: La Representación podrá ser otorgada a favor de personas físicas con capacidad de obrar. Y el art. 112 de la misma norma, en su apartado 7, dispone: “El obligado tributario podrá intervenir en las actuaciones y procedimientos asistido por un asesor fiscal o por la persona que considere oportuno en cada momento, de lo que se dejará constancia en el expediente, así como de la identidad del asistente”. Dicho reglamento, viene a confirmar lo que otras normas de rango superior ya habían establecido, tales como la Ley de Procedi-

miento Administrativo vigente, Ley 30/1992 de 26 de noviembre, cuando habla de representación, su art. 32, en su apartado 2, dice literalmente: “Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas”. La vigente Ley General Tributaria, Ley 58/2003 de 17 de diciembre, art. 46, en su apartado 1, dice: “Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario”. Por otra parte, actualmente no existe definición legal alguna de la figura del Asesor Fiscal, por lo que podemos tomar en consideración la delimitación que hace el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de enero de 1993, rec. 250/1986, Sala Tercera de lo Contencioso administrativo, sección 2ª, de la figura del asesor, cuando en su Fundamento de Derecho Décimo, dice “asesor es tan solo quien aconseja, quien ilustra el parecer o, si se quiere, quien con sus conocimientos especializados completa la formación del recto criterio ajeno...”. y añade, respecto a la pretensión del Colegio de Abogados de Barcelona de que la Inspección, al iniciar actuaciones, debería de informar al inspeccionado acerca del derecho a la asistencia de un Abogado asesor, en el sentido de que únicamente el art. 17.3 de nuestra Constitución dispone que “se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales”...”hipótesis que para nada se identifica con las actuaciones de la Inspección de los Tributos, en las que si bien es cierto que en casos de cualificada gravedad pueden descubrirse conductas merecedoras del reproche penal, será cuando ello ocurra, y no antes, el momento en que el precepto constitucional y su desarrollo entren en juego.” Hoy día, tal como ha señalado D. Fulgencio Pagan, miembro de la Comisión de Estudios Fiscales del Colegio de Graduados Sociales de Murcia, tenemos que tener en cuenta que los acuerdos de colaboración social firmados con las instituciones y organizaciones, en desarrollo del art. 92 de la LGT, están previstos en el artículo 79 del Reglamento antes señalado, R.D. 1065/2007, cuyo apartado 2, dice textualmente: “Los acuerdos de colaboración social firmados con las instituciones y organizaciones previstos en el apartado 1.c ante-

rior podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión al acuerdo, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de este”.

“La formación de derecho tributario o fiscal se asemeja bastante en los diversos títulos de Grado que la integran en sus planes de enseñanza” Y el referenciado apartado 1.c, dice: La Administración tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos mediante la celebración de acuerdos con Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. A estos efectos, se entienden incluidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas. Pero la consideración de nuestra habilitación como asesores fiscales no termina ahí. Una cuestión muy importante, como señala el informe emitido por el Departamento Jurídico del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, ha sido la entrada en vigor de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que en el apartado tres, de su artículo 5, modifica la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, introduciendo un nuevo apartado 5 en su artículo 2, cuyo primer párrafo, dice así: “En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán solo los que se establezcan por ley”.


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Dicho informe continúa diciendo que: “la actividad de asesoramiento fiscal, aunque tradicionalmente se ha ejercido por determinados profesionales como abogados, economistas, expertos técnicos fiscales, etc., nunca ha sido reservada por la Ley a encontrarse el asesor en posesión de una determinada titulación, por lo que la misma puede ser ejercida por cualquier persona, sin restricciones, con base en sus propios conocimientos y responsabilidad”. Y añade, entre otras consideraciones, la siguiente afirmación: “Es a la luz de esta libertad por lo que los Graduados Sociales, que dentro de sus competencias propias tienen el asesoramiento en materia laboral y de seguridad social de los empresarios, han venido también formándose en materia tributaria, para completar sus servicios profesionales propios con los de asesoramiento fiscal, sin que, como digo, para ello habilite ni el título de Graduado Social ni ningún otro, al no ser actividad reservada a determinadas titulaciones oficiales”. Al hilo de la afirmación anterior y en reiteración de la misma, D. Fernando Zaplana, miembro de la citada Comisión de Estudios Fiscales, manifiesta el mismo criterio señalado de falta de habilitación de titulo alguno y pone como ejemplo, que en instituciones como ENAE te puedes inscribir en el Master de Asesoría Fiscal , siendo Graduado Social, cuando si hubiera algún tipo de restricción para nuestro colectivo profesional no sería posible cursarlo, mientras que otros, como el Master en Auditoria de Cuentas, uno de los requisitos para poder realizarlo es acreditar titulación universitaria, pues es condición indispensable para obtener el titulo de Auditor de Cuentas. Por otra parte, según opinión de D. Jesús Monserrat, miembro también de dicha Comisión, el debate que quisieron abrir los colectivos que plantearon demanda (abogados, economistas y titulados mercantiles y empresariales) tenía su base y sustento en la propia configuración de los contenidos docentes de la carrera de Graduado Social en contraposición con las suyas propias, ya que en la nuestra, por entonces, no existía asignatura alguna que contemplara el sistema tributario, pues lo mas parecido era el Derecho Administrativo, que por cierto ya es bastante. Pero desde la implantación de la Diplomatura de

Relaciones Laborales, la situación a cambiado mucho, ya que en la misma se contemplan e incluyen créditos de Sistema Fiscal, si bien, en algunas universidades, con carácter optativo. Ahora, con las nuevas titulaciones de Grado, las diferencias puede que no existan. Termina el Sr. Monserrat manifestando que las nuevas titulaciones de Grado, al tiempo que promuevan Master Universitario por ejemplo, en Derecho Laboral y Procesal, deben de posibilitar también el acceso de sus alumnos al Master Universitario en Asesoría Fiscal y Tributación. Siguiendo con el tema de la enseñanza actual en el ámbito del Derecho Tributario, con referencia al Titulo de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, podemos observar varios ejemplos: - La Universidad de Murcia incorpora como optativa 6 créditos de la asignatura denominada Sistema Fiscal Español, además de la formación básica en contabilidad que consta de 6 créditos. - La Complutense de Madrid incluye como formación básica obligatoria, 6 créditos de Derecho Financiero y Tributario. - La Universidad de Alicante incluye 6 créditos de enseñanza obligatoria en Derecho Tributario y 4 créditos como enseñanza optativa en el Sistema Jurídico Tributario. Como contraste con otras titulaciones, por ejemplo, el Titulo de Grado en Administración y Dirección de Empresas, la Universidad de Murcia incorpora 9 créditos de enseñanza obligatoria de Fiscalidad. En principio dentro de las optativas no aparece referencia alguna al tema. En definitiva, como adelanta el compañero Monserrat, la formación de derecho tributario o fiscal se asemeja bastante en los diversos títulos de Grado que la integran en sus planes de enseñanza, dependiendo dicha formación en muchos casos mas de la universidad o facultad elegida que de la titulación por la que se ha optado. Registro Nacional de Asesores Fiscales Actualmente, los Colegios de Economistas, de Titulados Mercantiles y Empresariales y los de Gestores Administrativos tienen establecido a nivel nacional, cada uno de ellos, un Registro de Asesores Fiscales, donde se inscriben los respectivos profesionales de

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“Los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones serán solo los que se establezcan por ley” cada Colegio que desarrollan la actividad de Asesor Fiscal. Igualmente, como propone el compañero de la susodicha Comisión de Estudios Fiscales, D. José Castaño, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, debe de crear su Registro de Asesores Fiscales (cuyo borrador ha elaborado el compañero) para incorporar a todos los Graduados Sociales que ejercen la Asesoría Fiscal y voluntariamente soliciten su inscripción, con la finalidad de continuar ejerciendo funciones de reciclaje profesional y velar por los asesores fiscales registrados, especialmente ante la perspectiva de una posible regulación de la profesión, así como intervenir en determinados foros a nivel nacional, en igualdad de condiciones que el resto de profesionales de la Asesoría Fiscal.

Es por ello, que la Comisión de Estudios Fiscales reunida recientemente en pleno ha planteado a la Junta de Gobierno que el Presidente del Colegio eleve al Consejo General la Creación del Registro Nacional de Asesores Fiscales del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España. La Comisión, igualmente, quiere manifestar públicamente, de lo cual también hago referencia en este informe, sobre el propósito de que los distintos Colegios de Graduados Sociales de toda España y el Consejo General en su nombre, transmitan a las instancias pertinentes el interés del colectivo por el desarrollo de las enseñanzas de postgrado 'Máster en Derecho Tributario y Asesoría Fiscal en todas las universidades o facultades donde se impartan los títulos de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.



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Ley de extranjería El CGS aborda en unas jornadas las últimas reformas de la Ley de Extranjería En estas jornadas se trataron las principales novedades en materia de extranjería, con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, haciéndo especial hincapié en el tratamiento a los extranjeros de nacionalidad rumana.

Dichas jornadas, que se celebraron el pasado mes de octubre en el CGS, fueron impartidas por Fulgencio Puche, director de la Oficina de Extranjería de Murcia, Mª José Hernandez, Responsable de información de la Oficina de Extranjería de Murcia, y José Ruiz Sanchez, Presidente del CGS.

Jornadas Más de 150 personas participan en unas jornadas en materia de Seguridad Social El salón de actos de Ibermutuamur acogió unas jornadas informativas donde se analizaron las principales novedades en materia de Seguridad Social. Estas jornadas, a las que asistieron más de 150 personas, fueron impartidas por José Antonio Alcaraz, Director de la Adminis-

tración nº6 de la TGSS, que trató las principales novedades sobre el Régimen Especial Agrario (REA), las novedades en el Régimen de trabajadores del hogar y por último se vio el alta de autónomos a través del Sistema RED.

Ley de Jurisdicción Social El CGS y la EPL presentan las novedades de la nueva Ley de Jurisdicción Social Los pasados 1 y 2 de noviembre, el CGS colaboró con la EPL de Murcia en la organización de unas jornadas sobre Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Durante la primera jornada se realizó especial referencia al proceso monitorio, nuevo ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social y las reformas en las modalidades procesales. En el segundo día los asistentes debatieron sobre las principales novedades en materia de capacidad procesal, acumulación de acciones, procesos, recursos y la evitación del

proceso, además de las reformas en los recursos y novedades de la ejecución. Entre los ponentes de las jornadas, que se celebraron en el salón de actos del CGS, estaban el Presidente del TSJ de Murcia, Juan Martínez, el Presidente de la Sala de lo Social del TSJ, Rubén A. Jiménez, el Catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Faustino Cavas, el Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ de la Región de Murcia, Manuel Rodríguez, y la Directora del Servicio Común de Ejecución, Concepción Montesinos.

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IVA El Colegio analiza las principales problemáticas del IVA A principios de noviembre se realizaron en el Salón de Actos del CGS unas jornadas para analizar los principales aspectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Dichas jornadas, a las que asistieron más de 50 compañeros, corrieron a cargo de Antonio J. López, del Cuerpo Técnico de Hacienda y autor del Manual de Contabilidad y Tributación. Con la celebración de

este evento se cumplió, por fin, una antigua aspiración de la Comisión de Estudios Fiscales de este Colegio, al poder abordar de forma monográfica e intensiva esta materia. Entre otros aspectos, los asistentes pudieron debatir sobre las exenciones, deducciones, obligaciones formales y regímenes especiales de este Impuesto.

RSC El CGS se pone al día en materia de Responsabilidad Social Corporativa Rosa Marina Agüera, responsable de operaciones y tecnología de la Delegación de AENOR en Murcia, fue la encarga de impartir, el pasado mes de noviembre, una jornada sobre Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y Carta de Servicios. Durante la jornada, cuya apertura corrió a cargo de Ángel Luis Sánchez, Director de la delegación de AENOR en Murcia, y

José Ruiz, Presidente del CGS, se trataron temas en torno al compromiso del servicio al cliente, como la importancia de mantener una comunicación transparente, el proceso de certificación de la carta de servicios, los sistemas de gestión de responsabilidad social, así como las herramientas para su integración en la empresa.

Reforma La reforma de la Seguridad Social, a debate A finales de noviembre se realizaron unas jornadas sobre la Reforma de la Seguridad Social en el Salón de Actos del CGS. Dichas jornadas fueron organizadas por la EPL, en colaboración con este Colegio, y en ellas se abordaron las principales novedades sobre la reforma de la jubilación, y así poder tener una visión panorámica de la reforma.

Los ponentes fueron: Fulgencio Pagán, Abogado y Graduado Social, Andres Trillo, Letrado Jefe del Servicio Jurídico Central del INSS, José Luján, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, José Luis Tortuero, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y César Martínez, Director de Programas Especiales de la Dirección Provincial del INSS en Murcia.

Seguridad Social El CGS organiza una jornada para tratar los regímenes especiales de la Seguridad Social Más de 60 personas se dieron cita en el salón de actos de Ceclor, en Lorca, para asistir a unas jornadas sobre las principales novedades en Seguridad Social, donde se hizo especial hincapié en el Régimen Especial Agrario (REA), Régimen de trabajadores del hogar y el alta en autónomos a través del Sistema RED.

El ponente de estas conferencias fue Elías Antolinos, Director de la Administración nº 4 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Lorca. Nuestro compañero Pedro Castro, Delegado del Colegio en Lorca, fue el encargado de presentar estas jornadas.


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Impuestos El CGS ofrece una clase magistral sobre tributos autonómicos El pasado mes de noviembre, el salón de actos del CGS celebró unas jornadas sobre tributos propios de la Región de Murcia. En estas jornadas se plantearon las cuestiones más candentes en lo referente al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones e impuesto sobre donaciones.

Miguel Angel Blanes, director de GoBla Consultoría y de la Ex - Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de la Región de Murcia, fue el encargado de la ponencia, en la que estuvo acompañado de José Castaño, miembro de la Comisión de Estudios Fiscales del CGS.

REA El REA, tema central del fin de año A mediados de diciembre, se organizaron, con la colaboración de la EPL, unas jornadas sobre la inclusión de los trabajadores agrícolas por cuenta ajena en el Régimen General (Ley 28/2011, de 22 septiembre) y la nueva relación laboral y de Seguridad Social de los trabajadores al servicio del hogar familiar (RD. 1620/2011, 14 noviembre y DA. 39ª Ley 27/2011, 2 agosto)

Este evento contó con ponentes de la talla de José Antonio Alcaraz, Director de la TGSS nº 6 de Murcia, que puso en marcha estas jornadas para aclarar los aspectos más relevantes de esta normativa, y José Luján, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UPCT. Asimismo, entre los presentadores y moderadores encontramos a Miguel Camacho y a Mª Jesús Barquero.

Ejercicio 2011 Éxito de participación en las jornadas sobre cierre fiscal y contable Más de 50 profesionales asistieron los días 13 y 14 de diciembre a las jornadas sobre cierre fiscal y contable del ejercicio 2011, presentadas por Antonio López.

que afectan a cada ejercicio, para poder

La Comisión de Estudios Fiscales de este Colegio ha puesto un gran empeño en la realización de estas jornadas por la importancia que tiene este tema en el desarrollo de la actividad profesional de los graduados sociales.

Además de las principales novedades que

Debido a las continuas modificaciones, es de gran ayuda recibir de forma anual la formación necesaria sobre las novedades

raciones vinculadas y la información a

actuar eficazmente ante los clientes y poder ofrecer un cierre fiscal y contable con garantías.

afectan al ejercicio en materia del cierre fiscal y contable, se pudo ver la doctrina reciente de la DGT, así como las Sentencias de Tribunales relacionadas con los temas que se expusieron, régimen fiscal de opesuministrar junto a la memoria de las cuentas anuales.

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Régimen laboral Cieza y Lorca analizan los puntos clave del REA Las jornadas sobre la inclusión de los trabajadores agrícolas por cuenta ajena en el Régimen General (Ley 28/2011, de 22 septiembre), que se realizaron en diciembre en Lorca y Cieza, contaron con 50 y 130 asistentes respectivamente. Miguel Camacho, Delegado de Cieza, Guillermo Rodríguez, Director Académico de la EPL de Murcia y Santiago Martínez, Presidente de FECOAM, fueron los encargados de la presentación de la jornada. Mientras que Manuel Rodríguez, Magistrado del TSJ de Murcia, y Mariano García, Director de la

Administración TGSS en Cartagena, fueron los ponentes de la jornada celebrada en el salón de actos de Cajamurcia en Cieza. En Lorca el centro de Desarrollo Local acogió a todos los asistentes para celebrar las jornadas de integración del régimen especial agrario en el Régimen General de la Seguridad Social, organizada por FREMAP. Pedro Castro, Delegado de Lorca, José Ferro, Director del Área de afiliación y recaudación de FREMAP, y Pedro Bustos, Director de FREMAP de la Región de Murcia, fueron los encargados de impartir la jornada.

Agencia Tributaria La AEAT quiere implantar la Administración Electrónica Ya es sabido por todos que la AEAT tiene como próximo objetivo que las relaciones con los colaboradores sociales tiendan a ser exclusivamente mediante la Administración Electrónica. Cada día nos surgen nuevas obligaciones telemáticas, el portal de la Agencia Tributaria va aumentando el número de trámites electrónicos pero ¿sabemos realmente cuál es el potencial de ese portal?¿Sabemos aprovecharlo y sacarle rendimiento?¿Sabemos cuáles son los trámites que realmente nos ayudan a ahorrar tiempo? Estas fueron algunas de las preguntas que se

plantearon en las jornadas realizadas en febrero en el salón de actos del CGS sobre la Administración Electrónica. Por este motivo, desde la Comisión de Estudios Fiscales de este Colegio se planteó, dentro del calendario de formación para 2012, dedicar un día para aprender algo tan novedoso. Para el buen desarrollo de las jornadas contamos con la persona mejor preparada en estos asuntos: Fernando Rodríguez Bayón, Jefe del Departamento Regional de Informática Tributaria de la Delegación de Murcia.

REA Más de 200 personas participan en una nueva jornada sobre el REA El pasado 15 de febrero, José Antonio Alcaraz, Director de la Administración de la Seguridad Social impartió, en el salón de actos del Hotel Novotel de Murcia, una nueva jornada sobre la integración del régimen agrario y trabajadores del hogar familiar en el Régimen General de la Seguridad Social. No es la primera jornada que aborda este tema, ya que, al ser un tema de gran interés para todos los colegiados, el año pasado se celebraron varias en Murcia, Cieza y Lorca. En el encuentro, al que asistieron más de 250 personas, se trataron las cuestiones

más candentes en lo referente al régimen especial del sector agrario, puesto que esta norma equipara las prestaciones de la Seguridad Social que reciben los trabajadores del campo con las del resto de los trabajadores por cuenta ajena. José Ruiz, Presidente del CGS, Alfonso Fuentes, Director de la TGSS de Murcia, y Camilo Pastor, Director de Zona MurciaUMIVALE, quien colaboró además en la organización de esta jornada, fueron los encargados de la apertura del curso.


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Novedades fiscales El CGS presenta las novedades fiscales para 2012 El año arrancó con la celebración en el salón de actos del CGS de la jornada sobre novedades fiscales 2011-2012. Los temas que se trataron en estas jornadas fueron las últimas modificaciones introducidas y acordadas en el Consejo de Ministros, con motivo de las modificaciones que tendrán lugar para este 2012. Luis Andrés Muñíz, jefe de la Secretaría Administrativa de la Delegación de la AEAT

de Alicante, fue el encargado de la ponencia, en la que estuvo acompañado de Fulgencio Pagán, Director Técnico de la EPL de Cartagena. Estas jornadas, que contaron con 70 asistentes, trataron sobre las modificaciones en retenciones de IRPF, impuesto de sociedades, declaraciones informativas, novedades en materia de IVA, entre otros temas de interés para todos los profesionales.

Reforma laboral Entra en vigor la Reforma laboral más polémica El Consejo de Ministros aprobó la Reforma de la Ley Laboral (análisis de urgencia del RD-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), que entró en vigor el día 13 de febrero de 2012, suponiendo un importante cambio en el mercado de trabajo. Las claves de esta Reforma Laboral son las rebajas de la indemnización por despido, los cambios en la negociación colectiva y en la contratación a los jóvenes, entre otras. Las jornadas, que se celebraron los días 5 y 6 de marzo en el salón de actos de la Facultad de Economía y Empresa, contaron con la asistencia de más de 300 per-

sonas, con la intención de acabar con todas sus dudas en materia de esta nueva reforma. En las jornadas se entregó la monografía “Guía de la Reforma Laboral 2012”, obra dirigida por Faustino Cavas, que también intervino como ponente junto a Juan Martínez Moya, Rubén A. Jiménez, José Tárraga, Belén García y José Luján. Fueron objeto de análisis las medidas para favorecer la empleabilidad y la contratación indefinida, las medidas relativas a la flexibilidad interna como alternativa a la destrucción de empleo, así como las medidas para la eficiencia del mercado, reducir la dualidad laboral y las reformas procesales.

Reforma laboral CT La primera Reforma laboral en Cartagena Más de 200 personas asistieron a las primeras jornadas sobre la Reforma laboral de 2012 que se organizaron en la Universidad Politécnica de Cartagena, en el salón de actos de la Facultad de Ciencias de la Empresa. Graduados Sociales, abogados, alumnos de la EPL de Cartagena, de la Escuela de Práctica Jurídica, estudiantes de la Escuela de Relaciones Laborales y del Foro Social de Aranzadi de Cartagena fueron algunos de los asistentes que no quisieron perderse estas jornadas. Carmen Sánchez, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y José Juján, Catedrático de Derecho del

Trabajo y de la Seguridad Social, fueron los encargados de moderar la jornada en las dos mesas de trabajo en las que se estructuraron las jornadas. Los ponentes de dicha jornada fueron: En la Mesa 1, Salvador Díaz, Magistrado del Juzgado de lo Social 2 de Cartagena, José Grau, Magistrado del Juzgado de lo Social 1 de Elche, y Fulgencio Pagán, Abogado, Graduado Social y Director Técnico de la EPL de Cartagena. En la Mesa 2 participaron Carlos Contreras de Miguel, Magistrado del Juzgado de lo Social 1 de Cartagena, Gloria Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Social 3 de Cartagena, y José Mª Mestre, Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

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Arranca un nuevo año judicial Siguiendo con la tradición de años anteriores, el TSJ celebró el pasado mes de octubre el inicio de un nuevo año judicial. El Salón de los Pasos Perdidos de la Ciudad de la Justicia de la Región de Murcia acogió este solemne y público acto, cuyo objetivo fue ofrecer a la ciudadanía un análisis sobre el estado, funcionamiento y actividades de los juzgados y tribunales de la Región. Durante su intervención, el presidente del TSJ, Juan Martínez, hizo un repaso a la situación de la justicia en el ámbito de la comunidad y declaró abierto el Año Judicial 2011-12 en la Región de Murcia. Fueron destacados protagonistas los miembros del 'Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia', institución a la que el TSJ de la Región de Murcia ofreció un homenaje, destacando la autoridad y respeto que ofrecen sus miembros y la celeridad, transparencia e imparcialidad de sus procedimientos. Nuestro presidente, José Ruiz, acudió en representación del CGS.


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Récord de alumnos matriculados en la Escuela de Práctica Laboral Coincidiendo con el inicio del año universitario, en octubre dieron comienzo los cursos de las Escuelas de Práctica Laboral de Murcia y Cartagena. Estos cursos, dirigidos a diplomados en Relaciones Laborales y Graduados Sociales, se caracterizan por su carácter eminentemente práctico, una metodología basada en la exposición teórico-práctica del contenido de los módulos, con-

templando, además, visitas a los juzgados de lo Social, SMAC y prácticas tutorizadas.

y José Ramón Martínez, Delegado del Colegio

El curso 2011/2012 de la EPL de Murcia cuenta con el mayor número de inscritos de los últimos años, por lo que, por primera vez, se ha realizado otro curso más.

A la apertura del curso académico de Murcia

La apertura del curso en Cartagena corrió a cargo de José Luján, Director Académico de la EPL, Fulgencio Pagán, Director Técnico de la EPL,

Decano de la Facultad, Mª Isabel Sánchez-Mora,

en Cartagena y vocal de la EPL de Cartagena.

asistieron: Guillermo Rodríguez, Director Académico de la EPL, Mª Jesús Barquero, Directora Técnica de la Escuela, Domingo Manzanares, Vicerrectora de la Facultad, y José Ruiz, Presidente del CGS, entre otros.


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Cena de hermandad, broche final, y mágico, a un duro año de trabajo Arropados por los más altos representantes de la Administración y de la judicatura murciana, los salones de Promenade acogieron en noviembre la tradicional cena de hermandad del CGS. Una pantalla gigante daba la bienvenida a los invitados con las fotografías del año anterior, mientras todos disfrutaban del cóctel de bienvenida. Posteriormente, se dio paso al salón. Una vez servida la cena, antes de comenzar los actos centrales, se proyectó un video con las fotografías de la misma noche, lo cual fue acogido por todos los asistentes con gran expectación. Posteriormente, se dio paso a los actos de homenaje, primero a los tres lustros de colegiación y después a los 25 años. Como novedad, este año hubo una actuación de magia en la que, prácticamente, participaron todos los invitados, ya que un mago pasó de mesa en mesa haciendo trucos de magia y sorprendiendo a todos los asistentes a la cena. Los fuegos artificiales abrieron el baile y el tradicional sorteo de regalos.


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¿Se puede volver a crecer, generar empleo y a la vez reducir el déficit público?

Antonio Rael González Licenciado en Ciencias del Trabajo Graduado Social Diplomado Vocal no ejerciente del Colegio de Graduados Sociales de Murcia

Confianza, credibilidad, ajustes, reforma laboral, reestructuración del sistema financiero, déficit público, etc., son ideas, palabras repetidas una y otra vez.

nanzas, turismo, exportaciones, etc.- capaces de dinamizar el conjunto del tejido productivo, y donde contamos con empresas líderes en el panorama internacional.

Ya sé que las reformas estructurales llevan su tiempo, pero por el contrario también se mantienen en el futuro una vez recuperado el crecimiento. No son medidas de ajuste fiscal a corto plazo como recortar gastos, aumentar ingresos o subir impuestos que son decisiones que se toman y cuyo impacto es inmediato. Las reformas estructurales favorecerán la productividad y la eficiencia además del desarrollo tecnológico y la creación de empleo. Las medidas a corto plazo, las de ajuste fiscal, nos ayudarán a reducir el déficit público.

Por todo ello terminar la reforma laboral es muy urgente, ya que España tiene una tasa de paro del 22%, (5.000.000 de parados) frente al 10% de media en Europa. Flexibilizar el mercado de trabajo se hace imprescindible e inevitable adoptando medidas como abaratar el despido, llevar la negociación colectiva a nivel de empresa, ligar los salarios a la productividad y no a la inflación, para modernizar de forma inmediata las anquilosadas reglas del mercado de trabajo que están castigando el empleo, arruinando a los pequeños y medianos empresarios y otorgando cero garantías a los trabajadores que no logran integrarse en el sistema. La idea es que el empresario no tenga miedo a contratar y genere empleo.

Por eso creo que el nuevo Gobierno debe abordar con determinación la reforma del mercado de trabajo, la reforma del sistema financiero y la reducción del déficit público. Se trata de acometer los cambios que nos permitan modernizar nuestra estructura económica con el claro objetivo de que nuestras empresas detecten las ventajas competitivas que les permitan aumentar su presencia en mercados externos, que vuelva a abrirse el crédito a las familias y a las empresas, se reactiven las inversiones, el consumo y por consiguiente se genere empleo. Es necesario igualmente cumplir con los compromisos adquiridos con la Unión Europea en materia de déficit público, para facilitar la financiación exterior de nuestra economía.

Ultimar la reestructuración del sistema financiero es también necesario, por que si no hay crédito bancario no hay crecimiento. El hostigar a los grandes bancos no sirve de nada, por lo que pienso que la estrategia debería de ser: aflorar los pasivos asociados al ladrillo, reducir personal, fusionar bancos y cajas, y reforzar la internacionalización de nuestro sistema bancario. Esto haría que volviera a abrirse el crédito a las empresas y a las familias, incentivaría el consumo, reactivaría las inversiones y por tanto favorecería la creación de empleo.

Una de las principales causas de la dureza con que nos está golpeando la crisis radica en el modelo de crecimiento seguido en los últimos años, basado en la construcción residencial. Tenemos que asegurar el crecimiento económico sobre nuevas bases, impulsando aquellos sectores -energético, telecomunicaciones, fi-

Por último, y no por ello menos importante es necesario resolver el problema del déficit público español, el saneamiento de las cuentas públicas es primordial para facilitar la financiación exterior de nuestra economía y para ello es imprescindible cumplir con los compromisos adquiridos con la Unión Europea en materia

de déficit público. Una deuda que ronda los 700.000 millones de euros de los que unos 500.000 millones están en manos de bancos franceses, alemanes y británicos, y que vence en los próximos dos años no se puede seguir refinanciando a un interés tan alto (del 5% al 7%), pues es un interés poco soportable y que no se puede sostener. La época de la austeridad y los recortes está aquí, va a ser muy dura y exigente, pero además viene sin garantía de éxito pues no depende solamente de nosotros, sino que va a ser necesaria ayuda externa para resolver el problema de nuestra deuda soberana. La ayuda podría llegar vía Banco Central Europeo. Mientras tanto nosotros debemos hacer nuestro trabajo y la única forma de cuadrar las cuentas públicas es gastar menos e ingresar más. Ya en un artículo anterior de la Ventana Social (13/2/2011) hacía referencia al gasto desmedido de las CCAA como razón fundamental de nuestro déficit público y de la necesidad de un ajuste inmediato para poner freno al mismo. Todo aumento del gasto público debería ir acompañado del correspondiente incremento de impuestos, lo que aseguraría que nuestras cuentas públicas estuvieran siempre saneadas y concienciaría a los ciudadanos que todo aumento de gasto tiene siempre una contrapartida impositiva, hay que poner coto al descontrol que hemos tenido por el hiperdesarrollo autonómico. Si la base del recorte del déficit público debe venir vía reducción del gasto, el nuevo Gobierno tendría que dirigir su actuación hacia las CCAA, exigiéndoles un recorte en sus gastos y obligándoles a revisar por ejemplo: el número de consejerías, personal de confianza y libre de-


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signación, radios y televisiones autonómicas, embajadas, doblaje de películas al idioma de la CCAA, evitar en lo posible tener universidades en cada pueblo, aeropuertos en cada ciudad, etc. También habría que contemplar que si la mayoría de los Ayuntamientos están en quiebra, la posibilidad de fusionar muchos de ellos para reducir gastos. Otro recorte importante se podría conseguir gestionando mejor el gasto sanitario, sobre todo el gasto farmacéutico hospitalario y contemplando la posibilidad del copago en función de la renta. (Ya lo adoptó Alemania cuando la caída del muro de Berlín, y con muy buen resultado).También revisaría los subsidios, incluyendo los que reciben patronal y sindicatos. Vía ingresos sería conveniente subir el IVA, los combustibles, alcohol, tabaco, etc., por el contrario no subiría el impuesto de sociedades ni el IRPF, medidas que serían recesivas para la economía. (Acabo de leer con sorpresa

“Sí, se puede crecer, generar empleo y a la vez reducir el déficit público” [31/12/2011], que el nuevo Gobierno en su primer paquete de medidas de ajuste ha incluido una subida temporal, durante dos años, 2012 y 2013, del Impuesto sobre la Renta, tanto de la parte que afecta a los ingresos por rentas del trabajo y actividades profesionales, como a las rentas del capital. Eso sí, el aumento de la carga fiscal será mayor a medida que los ingresos son más elevados. Yo particularmente pienso que este ajuste es injusto e ineficiente y va a generar más crisis porque recae en las clases medias y en los más débiles y repercutirá en el consumo).

Castigar el ahorro y las rentas por trabajo, es quizás un peaje ineludible, que desincentiva a los trabajadores más productivos. Es deseable que a partir de este ajuste impositivo, se atrevan a una buena reforma laboral y se propicie la iniciativa del sector privado, que es el que genera riqueza. Son medidas impopulares todas ellas, que deberían ser adoptadas con el mayor consenso posible entre Gobierno, partidos políticos, patronal y sindicatos, pero que de no lograrse el mismo, habría que aplicarlas igualmente, pues lo que hace falta es un Gobierno que nos saque de la crisis y para ello hay que tener líderes políticos, con determinación y las ideas claras. Estas medidas corregirían los desequilibrios causados por el excesivo peso de la actividad inmobiliaria, el abultado déficit público, la pérdida de competitividad, y la falta de financiación. Es decir, sí, se puede crecer, generar empleo y a la vez reducir el déficit público.


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Fernando José Zaplana Pérez Graduado Social colegiado nº 1670

Un paseo por la ciudad del Cid Comenzamos nuestro recorrido en Peñafiel, capital de la D.O. Ribera del Duero, haciendo pequeñas excursiones a pueblos, para conocer sus bodegas, su vino y, por supuesto, su Semana Santa. Alojados en el estupendo Hotel Ribera del Duero, durante nuestra estancia disfrutamos de unas magníficas vistas. Desde nuestra ventana podíamos ver, al otro lado de la calle, la bodega Protos, 'la primera en la ribera', que data de 1927, y al fondo, en lo alto, el Castillo de Peñafiel. Vino a raudales Peñafiel es un pueblo pequeñito que huele a vino por los cuatro costados, incluso hay servicios de vinoterapia SPA. Es un placer pasear por sus calles, ver sus edificios más representativos como su castillo medieval, para disfrutar de unas magníficas vistas, o el interesante Museo Provincial del Vino, donde se hace un recorrido por la historia de los vinos de la zona. Y es que no puedes marcharte de esta comarca sin probar un Ribera, sobre todo si lo acompañas junto a un buen lechazo al horno. Ir a la Ribera del Duero supone hacer una ruta probando vinos de bodega en bodega. El cariño que la gente de la zona le da a sus vinos es increíble. Aquí le otorgan muchísimo valor a la marca 'Ribera del Duero' y he de decir que tengo envidia sana por la forma en la que venden el vino. En Murcia no deberíamos ir a la zaga, ya que creo que tenemos unos magníficos

El viaje que voy a relatar lo realicé en Semana Santa hace ya algunos años. Aunque nos encanta Murcia en estas fechas, a veces, es duro aguantar las altas temperaturas de nuestra tierra y eso, junto al deseo de disfrutar de otros lugares, puede ser una buena excusa para conocer nuevos y sorprendentes sitios. En esta ocasión el destino elegido fue la ciudad del Cid, Burgos, y la Ribera del Duero.

vinos en Bullas, Jumilla y Yecla, por lo que deberían agruparse bajo la marca 'Vinos de Murcia' y potenciar el aspecto turístico y cultural del enoturismo. Si en cada mesa murciana se tuviera un vino de alguna de nuestras denominaciones de origen cambiaría mucho la situación del sector. Como decía, en Peñafiel y alrededores hay que visitar bodegas. Os aconsejo que no os vayáis directamente a las más famosas, sino que visitéis primero alguna de las bodegas particulares, que podréis reconocer siguiendo la pista de chimeneas que hay bajo el Castillo. En esta zona es muy habitual que los propietarios inviten a los visitantes a un vinazo sin etiqueta y a unas buenas chuletas. Sin duda, una gran experiencia que merece la pena vivir. Después de disfrutar de un vino que no encontraréis en ninguna tienda, es hora de empezar a visitar bodegas comerciales. En el pueblo, la más famosa es Protos. Antaño, la bodega en activo estaba excavada en la roca, bajo el Castillo. Cuando nosotros visitamos la ciudad, estaba a punto de finalizar la obra de construcción de la modernísima bodega diseñada por el arquitecto Richard Rogers. En la actualidad se pueden visitarse ambas. Frente a la tradición, merece hacer mención a la modernidad de Legaris, del grupo Codorniu, situada a las afueras, en Curiel de Duero. Este puede ser un buen punto de partida para hacer

una pequeña ruta de visitas por la zona. Nosotros nos adentramos en el pueblecito Pesquera de Duero, un bello paraje donde visitamos las bodegas Pesquera y Emilio Moro, con su soberbio Malleolus. Unos kilómetros más adelante, en Valbuena de Duero, paramos en Emina, para conocer su centro de interpretación vitivinícola. Sus bodegas son pioneras en obtener cosméticos de los residuos de la elaboración del vino. Además, también han desarrollado un novedoso vino sin alcohol que realmente sabe a vino. Emina pertenece al Grupo Matarromera, cuya bodega principal está situada muy cerca. Allí descubrí Melior, un estupendo vino, el de menos crianza de la gama Matarromera, que da idea del nivel de los caldos que elaboran. De regreso a Peñafiel intenté visitar las Bodegas Vega Sicilia, el mito de los vinos, pero fue imposible, ya que por aquel entonces no se realizaban visitas para el público en general. La bodega está oculta a miradas ajenas, situada en la orilla de la carretera que va de Peñafiel a Valladolid. Como nota a tener en cuenta para quien tenga el capricho de probar un Vega Sicilia y no pueda permitirse gastarse, como mínimo, 100 euros en una botella, os recomiendo una segunda marca, Alión, que también goza de gran calidad. Para finalizar con la parte del viaje dedicada al vino, y saltando otros lugares por visitar como Roa o Haza, merece la pena mencionar el vino


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de moda en la zona: Pago de Carraovejas, un vino singular, con personalidad propia que, como bien señalan en su web, 'no podéis dejarlo pasar'.

Religiosidad en estado puro Desde Peñafiel hacemos una última excursión a Valladolid con la intención de ver lo más importante de la ciudad, su Semana Santa, y disfrutar de alguna de las famosas procesiones de la capital del Pisuerga. Aquí no encontraréis ningún parecido con las alegres procesiones murcianas, tampoco os darán caramelos. La sobriedad es el signo distintivo principal de la impresionante Semana Santa vallisoletana, desde luego una visión distinta de esta celebración religiosa que recomiendo encarecidamente. De camino a Burgos nos desviamos para hacer otra parada 'espiritual' en Santo Domingo de Silos y disfrutar del canto gregoriano de los monjes. Además de visitar el Claustro de la Abadía, os recomiendo pasear por el pueblecito que hay alrededor del Monasterio. Una vez en Burgos, nos dirigimos al centro de la ciudad para deleitarnos con sus vistas y pasear por sus calles. Si bien es verdad que en Peñafiel, y sobre todo en Valladolid, pasamos bastante frío, en Burgos nos sorprendió una fuerte nevada. Algo totalmente chocante para nosotros, ya que recuerdo que por aquellas fechas en Murcia rondaban los 30 C durante el día. En dominios del Cid La capital castellana tiene mucho que ofrecer al visitante. Lo recomendable es dejarse llevar

por sus calles. El lugar natural para entrar a la urbe es a través del Arco de Santa María, antigua puerta de la ciudad. A través de ella se accede a la majestuosa Catedral de Santa María, una maravilla arquitectónica, probablemente la más bella de España. No podéis dejar de visitar su interior. Muy cerca de allí está la Plaza Mayor, auténtico corazón de la ciudad, donde se encuentra el Ayuntamiento. En este punto convergen además numerosas calles comerciales llenas de tiendas, pero sobre todo de restaurantes y tabernas, donde disfrutar de un magnífico tapeo. Y es que desde las calles San Lorenzo, La Paloma, Lain Calvo, hasta San Juan o La Puebla, encontrarás infinidad de sitios donde podrás adquirir entre otros recuerdos y manjares la famosa morcilla de Burgos. Otro lugar que os recomiendo visitar es la Plaza de la Libertad, donde podréis ver la famosa Casa del Cordón; la Plaza del Mío Cid, para ver el monumento ecuestre del Cid Campeador; y el Paseo del Espolón, una popular y bella ruta arbolada. Burgos no es una ciudad muy grande, al menos en lo que se refiere a su casco antiguo, por lo que resulta muy apetecible recorrer de un lado a otro, ya sea paseando o bien tapeando, y descubrir algunas joyas de su patrimonio arquitectónico. Sin embargo, para ver sus lugares o monumentos más importantes hay que salir de la ciudad. Destacan el yacimiento de Atapuerca, situado a unos veinte kilómetros del centro; el Monasterio de las Huelgas y el Hospital del Rey; en las afueras de la ciudad, junto

al campus universitario; o la Cartuja de Miraflores, en el paraje de Fuentes Blancas. Amanece en Burgos y antes de emprender el viaje de regreso a Murcia descubrimos cómo una fina capa de nieve ha cubierto nuestro coche. A pesar del frío que hemos pasado nos vamos contentos. Sin lugar a dudas os recomiendo esta visita. En 24 o 48 horas se puede tener una buena toma de contacto con esta tierra y si se dispone de algo más de tiempo se puede explorar en profundidad la ciudad del Cid. Nosotros seguro que repetiremos.


LA TRIBUNA

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XII Asamblea Nacional de Juntas de Gobierno de Colegios Oficiales de Graduados Sociales CÁDIZ TE ESPERA Con la aquiescencia de nuestro Consejo General, vamos a celebrar en Cádiz la XII Asamblea Nacional de Juntas de Gobierno de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, coincidiendo con un gran acontecimiento que en esta ciudad se celebrará, como es el Bicentenario de la promulgación de las Cortes de Cádiz de 1812. Los Graduados Sociales somos profesionales del Derecho y quiénes mejor para conmemorar aquella Constitución de la Monarquía Española que hizo a nuestra nación libre e independiente, donde dejó claro que la soberanía reside en el pueblo y los españoles estábamos obligados a ser fieles a esa Carta Magna. Precisamente fue en Cádiz donde gracias a esa Constitución se creó el primer Alto Tribunal Supremo, lo que vino en aquel entonces a dejar claro la división de los distintos poderes que una nación tenía. Por ello, la actual Constitución de 1978 tiene mucho de aquella y sus pilares están soporta-

José Blas Fernández Sánchez Presidente de Honor del Excmo. Consejo General Colegios Oficial. Graduados Sociales de España y Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta.

dos en esa Constitución que hace doscientos años tuvimos. Queremos que esta Asamblea Nacional de Juntas de Gobierno tenga dos fases, una destinada a la formación y reciclaje, para un mejor conocimiento de los que estamos en los Órganos de Gobierno de los Colegios, así como para saber transmitir a todos los compañeros el papel que nuestra figura tiene hoy en la sociedad civil. Pero también queremos dedicar ratos a la diversión, a hacer excursiones… y pasarlo bien, ya que son muchos los momentos difíciles que tenemos que afrontar. Este encuentro servirá para que podamos superar las sombras con nueva luz y marcar una hoja de ruta para el ejercicio de nuestra profesión. Quiero que reserves en tu agenda los días 24 y 25 de mayo de 2012, pues tenemos una cita en Cádiz y queremos, como Colegio, servir de

unión al resto de las distintas Juntas de Gobierno y Consejos Autonómicos, y que bajo la tutela del Consejo General podamos encontrarnos con un único fin: “el interés general de la profesión de Graduado Social”. Con mi afecto personal y esperando contar contigo en esos días, aprovecho este espacio en nuestra revista para emplazarte a esa fecha. Un fuerte abrazo.


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Campaña de Ibermutuamur para la prevención de EPOC en la sociedad En los escritos de Hipócrates aparecen referencias sobre determinadas enfermedades respiratorias y en particular el término enfisema (de emphysao, o soplar dentro), que se empleó inicialmente para designar la presencia de aire de los tejidos. El invento del espirómetro se atribuye a John Hutchinson (1811-1861), aunque otros investigadores, antes y después de él, han contribuido al desarrollo de la espirometría. La primera gran llamada de atención sobre la EPOC ocurrió en 1952, cuando una niebla de polución provocó una epidemia de muertes en Londres en el mes de diciembre. Este acontecimiento paralizó la ciudad y produjo unas 4.000 muertes en una semana por asfixia y asma bronquial, sobre todo en personas mayores con bronquitis crónica y cardiopatías. En esa época, se llegó a conocer a la bronquitis crónica como la “enfermedad inglesa”. En 1955, Dornhorst señalo que podían diferenciarse perfectamente dos entidades dentro de la misma enfermedad que conducía a la insuficiencia respiratoria crónica: el enfisema y la bronquitis crónica. Al paciente con bronquitis crónica lo denominó “blue bloater” (abotargado azul), y sus características eran la cianosis, obnubilación, hematocrito superior al 60%, edemas e hipertrofia cardiaca. Y al paciente con enfisema, caracterizado por pérdida de peso, disnea progresiva, hematocrito menor de 55, le llamo “pink buffer”(o soplador rosado). Los estudios de Fletcher en 1976 fueron para conocer la historia natural de la EPOC, y contribuyeron a poner de manifiesto el papel etiológico que tienen la inhalación de los productos del humo del tabaco en la génesis de este proceso. La Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) es un proceso caracterizado por la obstrucción crónica al flujo respiratorio y reducción de los flujos espiratorios máximos y de la capacidad de vaciamiento pulmonar. Tiene un curso lento y progresivo acompañándose de aumento de la reactividad bronquial y disminución de la elasticidad pulmonar.

Los afectados se quejan de tos crónica y dificultad para respirar con mala tolerancia al ejercicio. Estos enfermos padecen de infecciones respiratorias frecuentes que provocan un aumento importante de la sintomatología habitual.

El ánimo de esta Campaña es detectar la presencia de obstrucción al flujo respiratorio a través de la Espirometría forzada a todos los trabajadores en riesgo durante la realización de los Exámenes de Salud dentro del Programa de Vigilancia de la Salud de los trabajadores con concierto de la

El principal factor de riesgo para el desarrollo de esta enfermedad en el hábito de fumar. Otros factores relaciones con este problema de salud son: exposición laboral a productos químicos, contaminación ambiental, hiperreactividad bronquial, infecciones respiratorias en la infancia, déficit hereditario de la enzima alfa-1-antitripsina.

especialidad de Medicina del Trabajo en la Sociedad de Prevención de Ibermutuamur. En la práctica clínica diaria se hace frecuente utilización de la espirometría para la valoración diagnóstica, pronóstica y de capacidad funcional de los pacientes con afecciones respiratoria. Los parámetros que más se utilizan son la Capacidad

Al estar la EPOC está estrechamente ligada al hábito de fumar, es por tanto, una forma evitable de enfermedad. Según los últimos datos disponibles publicados por la Organización Mundial de la Salud, existen 600 millones de personas que padecen EPOC en el mundo. Se estima que el 13% de los fumadores terminan desarrollando una EPOC.

Vital Forzada (FVC), el Volumen Respiratorio forzado en un Segundo (FEV1)y la relación FEV1/FVC o Índice de Tiffeneau. La espirometría es una prueba sencilla y fácilmente reproducible y permite establecer la presencia en los pacientes explorados de tres patrones de trastornos respiratorios: obstructivo, restrictivo y mixto. En el caso de la Enfermedad Pulmonar Obstructiva

En el estudio IBERPOC el 78% de los pacientes con EPOC desconocían que presentaban la enfermedad y sólo el 39% recibían tratamiento. El coste medio anual por paciente está en unos 1.800€, con un 43.8% para gastos hospitalarios, 40.8% gasto farmacéutico y 15.4% visitas médicas y pruebas diagnósticas.

crónica el patrón que se registra en el espirometría forzada es el tipo obstructivo. La espirometría forzada además de ser el instrumento más importante para hacer diagnóstico de patrón obstructivo, permite cuantificar la magnitud de la obstrucción y establecer categorías por grados, como las establecidas por la GOLD

Se considera la EPOC como la cuarta causa de mortalidad en nuestro país. La aparición de la EPOC está estrechamente ligada al hábito de fumar, por tanto, es una forma evitable de enfermedad.

(Global Initiative for Chronic Obstructive Lung Disease), que veremos en detalle más adelante. Una vez identificados los sujetos afectados por el problema se realizarán actuaciones con el objetivo de reducir los Factores de Riesgos presentes en

La prevalencia de obstrucción crónica al flujo aéreo en España ronda alrededor del 9.1% para edades comprendidas entre los 40 y 70 años.

los trabajadores evaluados, fundamentalmente

El 40.3% de los varones de más de 60 años que fuman más de 30 cajetillas de cigarrillos al año tienen una EPOC.

Unidades de Tratamiento y Ayuda al Fumador

Se considera la EPOC como la cuarta causa de mortalidad en nuestro país.

en lo relacionado con el hábito de fumar. Para ello se le brindará la atención especializada en las (UTAF). Al mismo tiempo se les remitirá a su médico de cabecera para su tratamiento y seguimiento específico.




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