Disertación sobre el Gobierno y la Revolución de 1891 en Chile

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DISERTACIÓN SOBRE

EL Ш 1 1 0 Ï LI REVOLUCIÓN OE EN CHILE POR

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S A N T I A G O DE CHILE IMPRENTA SANTIAGO—MONEDA 56-B 1893


DEDICATORIA

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DISERTACIÓN

SOBRE EL GOBIERNO Y LA REVOLUCIÓN DE 1891 EIST

CHILE

1 En dos palabras se resuelven todas las virtudes y los vicios de la vida, Son dos palabras que, correspondiendo á dos ideas, por decirlo así, fuerzan motrices, atraen como el imán al acero, todos los dias del hombre. Esas palabras son: felicidad y libertad. Mas, como quiera que las ideas á que esas palabras obedecen, no vienen á vivir en cada cerebro con una pureza independiente y propia, sino únicamente á ser un norte en el funcionamiento de las facultades del individuo, resulta que la felicidad y libertad son relativas á un estado virtuoso ó perverso, inteligente ó torpe. Por esto es que felicidad llega á ser en ocasiones el clavarse una espina ó alfiler en la cabeza, como leemos que lo hacía Santa Rosa de Lima, y libertad el rendirse y besar los pies de un gandul, como lo estamos viendo todos los dias. Con esto dicho, puesto al alcance de la observación (pie verdaderamente observa, el filósofo ya no puede


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obedecer á los discursos sobre felicidad y libertad del modo que obedece el vulgo. Tendrá muchas carcajadas oportunas y no es fácil arrastrarlo ó entusiasmarlo corno á Tin perro faldero. II La necesidad del gobierno ó, mejor dicho, del principio de autoridad, en nuestra naturaleza, es imprescindible é insultaría al lector si lo tratase de probar. Pero la civilización actual ha creído que, si bien esta necesidad es imprescindible, el gobierno puede ser uno en su forma, so pena de caer en la monarquía absoluta, que ya apenas se conserva en este planeta para recuerdo de otros tiempos. Esta civilización, al dividir los poderes del gobierno, ha justificado la división con una razón gloriosa: ha querido que este gobierno, levantando la dignidad humana, esté al alcance de todos, ya sea en todas sus formas como en la República, ó en su mayor parte como en la Monarquía representativa. No traigo á cuentas si la necesidad del establecimiento del Gobierno, sin el cual no habría sociedad posible, trae su orijen de una ú otra escuela, porque cualquiera que haya sido su necesidad, es claro que ha obrado dentro de otra necesidad primera y natural, impuesta por Dios. Y así he pensado siempre, que el pacto de Rousseau no es otra cosa que el cambio de ideas y resoluciones muy bonitas que pudiese haber acerca de los trajes que nos vemos obligados á usar. La civilización que ha dividido, en su ejercicio, los poderes del Gobierno ó autoridad ¿lia podido dividir de igual manera su necesidad "única? De ningún modo, puesto que sobre el individuo se eleva la sociedad: no ha podido ir más allá de hacer entrar en juego, dentro de una sola necesidad, hecha


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colectiva, un mayor número de inteligencias y voluntades humanas. Este mayor número de inteligencias y voluntades deben, por cierto, obedecer á una norma fija de pureza, de honradez y de honor inteligente que justifique aquella división. En esta norma fij a de pureza, de honradez y de honor es donde debe buscarse la causa, el orijen de los conflictos entre los poderes del Gobierno; ó porque no vienen con el preparado necesario á su división; ó porque vienen con el enjuague ele pasiones imperiosas. Luego, es necesaria esta consecuencia: dividido el Gobierno ó autoridad de necesidad única, los hombres, ó, mejor dicho, el pueblo debe estar á la altura ele la civilización que le ha hecho comprender que esa división es conveniente, por los beneficios de su práctica inteligentemente posible. Luego una lucha de poderes constituidos tiene que significar el abuso de uno de ellos, en cuanto que este abuso es el resultado natural, el paso fatal ó imprevisto de la condición de los hombres que estando sujetos á esta necesidad: un Gobierno, lo ha dividido en formas con distinto personal. Y estas son la legislativa, ejecutiva y judicial. III Para venir á parar en esto se ha necesitado del transcurso de muchos siglos En los tiempos antiguos el rey lo era todo, considerándosele un representante y hasta un pariente de Dios. Vióse que este rey no era tal pariente de Dios y que no pasaba de ser un hombre sujeto á los mismos yerros y necesidades de los demás. Se coactó entonces, después de muchos esfuerzos, su poder y la Monarquía absoluta pasó á ser Monarquía representativa. Vióse que este rey no era tal pariente de Dios y


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que, además de no pasar de ser un hombre sujeto á los mismos yerros y necesidades de los demás hombres, su derecho á gobernar estaba cifrado, ó en prerrogativas de castas que el tiempo ha vuelto ridiculas, ó en servicios prestados por sus antepasados que no pudieron dar la garantía de que sus descendientes naciesen ajenos á toda degeneración; se borró entonces todo su poder y se instituyó la República, cuyo ideal es el Gobierno de todos y para todos. De que la República es la mejor forma de Gobierno, no existe ya la menor duda. Ella no podrá ser, todavía, conveniente en algunos países en que las masas, por efectos poderosos de costumbres ó de fanatismos, se encuentren más felices con un rey; pero lo es y lo será siempre que, las porciones en que está dividida, la humanidad, estén á la altura de la vida libre. IV Ha llegado ya el día en que podemos decir que mi rey repugna, aunque bajo su casaca de oro esté latiendo el corazón más generoso y bien puesto. Los juicios de la razón se elevan sobre tocias esas afecciones que hieren el principio de una igualdad cuya superioridad no está edificada sino sobre el derecho del talento. Hace poco tiempo que los sud-americanos hemos visto que se despojó de su corona á don Pedro II del Brasil, hombre bonísimo y sabio. En el momento de su calda, mediante la revolución más habihtiente preparada, creo que ningún brasilero sano podría odiarlo, y entre los que contribuyeron á hacerlo un simple ciudadano, habrían muchísimos que deploraban que ese hombre no fuese un Presidente de República. Para todo progreso en la vida, existe un secreto de contradicción. Cuando se mata ó se destierra á •un rey suele aparecer esta contradicción en días de


- & luto y sangre, como en Francia después de Luis X V I y como justamente sucede hoy, en menor escala, en el Brasil. Esto no es más que el puro efecto de la transición de una vida á otra vida más libre y cuyas sensaciones desconocidas no pueden menos de arrastrar hacia el abuso á esos seres miserables que nunca faltan en todo cuerpo social. V Que el Poder público llamado Ejecutivo depende del Legislativo, no hay duda alguna, pues aquél es el encargado de hacer aplicar la ley ó leyes dadas por el último. ¿Esta dependencia será absoluta, absolutísima? Debemos distinguir: la ley no es ni puede ser otra cosa que la ordenación de los hechos naturales hacia un fin para formar un bien común. Bajo este sentido el Poder Ejecutivo depende en absoluto del Legislativo. Pero, el Poder Legislativo ¿nos dá la garantía de no poder atacar nunca por medio de una ley en sí mismo, el orden natural del principio de autoridad, del cual es principal ájente el Poder Ejecutivo? Esto debe negarse en toda circunstancia y todo tiempo; luego pueden existir casos y de hecho existen en que el Poder Ejecutivo no depende del Legislativo ó, mejor dicho, que esa dependencia es condicional. En la Monarquía Representativa se ve claro esto. Los Ministros del Rey forman la cabeza del Poder Ejecutivo. ¿No hacen cumplir estos las leyes? Pues abajo con ellos y viene otro Ministerio. ¿Cree el Rey, representante del principio de autoridad, que el Poder Legislativo no observa una conducta en perfecta armonía con los derechos del pueblo ó que ataca de algún modo aquel principio de primera y más sagrada ley natural? 2


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Pues el Rey tiene entonces el derecho de disolver ese Congreso y llamar al pueblo para que elija otro nuevo. Y esto por lo que dije arriba: que los hombres han podido dividir la forma del Gobierno; pero de ninguna manera su necesidad linica de un principio de autoridad. En el funcionamiento vital de nuestro mismo ser tenemos un ejemplo de esto: nuestro cerebro que preside todas nuestras sensaciones y que es un principio y fin de vida natural, como aquél lo es de vida social. VI Se objetará que (¿[principio de autoridad emana de la voluntad del pueblo, y que este pueblo, al constituir una rama de poder público encargada de hacer leyes, la ha alzado por esta misma razón sobre todas las otras y la ha hecho soberana por su soberana voluntad. Todavía puede añadirse más:—ese principio de autoridad de que habláis piiede estar representado en un solo hombre que puede ser malo, que puede ser tirano... Contesto: es muy cierto que el principio de toda autoridad emana del pueblo, pero ¿él emana de un modo libre ó de un modo necesario? Es tan evidente lo segundo que, á no serlo, no existiría en la tierra principio alguno de autoridad y, por consiguiente, ninguna forma de gobierno. Cada individuo se gobernaría libremente, en absoluto, sin relación á nada ni á nadie. Seríamos dioses aislados, viviendo cada uno en su empíreo. Pero se formó la conciencia de este imposible venido de la misma naturaleza. El principio de autoridad se manifestó basado en un amor que es la más hermosa ley de Dios. El primer nacido tuvo que ser cuidado con solicitud para


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que 110 pereciese en las manifestaciones inconscientes cíe su primera sensibilidad. «$e impuso entonces la autoridad de los padres, que se elevó hasta un jefe en la familia. Los jefes de familia, que recogían para ellos y sus hijos los frutos espontáneos de la tierra, vieron un día que aquellos no eran el patrimonio de los más solícitos sino de los más audaces. La naturaleza no los llamaba á un repartimiento que consultara en cada caso un principio de conveniencia general: se entregaba solemne y entera al puro juego de una vitalidad animal. Existía en esto un secreto en que estaban escondidas las alas dadas por Dios á la inteligencia humana' que había de encumbrarse diciendo: nuestro destino es penscw y crear un mundo nuevo entre este que se nos entrega bruto y este otro que imaginamos. Sobre la conveniencia individual se alzó la conveniencia de todos y á esto se le llamó la justicia. Pero esta justicia tenía que sacrificar intereses particulares y necesitaba, por lo tanto, de un ministro omnipotente á quien todos convinieran en obedecer, haciéndosele un juez, un gobernador, un tribunal inapelable cuya fuerza principal debía estar en el distingo establecido por la comparación de lo animal con lo moral. Entre los jefes de familias agrupadas para componer un Estado particular, debió distinguirse uno por su inteligencia ó bellas cualidades y fué éste, por necesaria elección, revestido de autoridad. He aquí el comienzo del gobierno, útil y conveniente para todos. Sin duda que en muchos casos no precedió la elección, pero yo no tengo para qué tomar en cuenta los abusos. Estudio el establecimiento del gobierno bajo el punto de vista racional. Ahora bien, si el principio de autoridad emana del pueblo de un modo necesario, será indispensable que


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la persona ó personas en quienes se delega tan alto ejercicio tengan acción libre y sean responsables de las injusticias y despotismos que puedan cometer. Y esta acción y responsabilidad deberán estar clara y terminantemente fijadas, pues que de otro modo ya no sería un principio de autoridad derivado de la conveniencia natural, sino el reconocimiento de un derecho de fábula que sacrificaría á aquella. VII Y en esta materia no puede irse más allá, porque es lo suficiente hacer responsable el principio de autoridad siendo él, bajo todo aspecto, necesario. ¿En qué circunstancias se hará responsable el principio de autoridad? Siempre que viole de algún modo la ley natural. Y ¿en qué consistiría esta violación? En atacar los derechos naturales de la colectividad en sus destinos de bien común. ¿Cómo podía hacerse efectiva su responsabilidad? Por medio de un poder que la voluntad popular se reserve para llamarlo á juicio y condenarlo por los males cometidos. Esto dicho, desde luego, aseguro dos cosas: 1. Que este poder tendrá que ser delegado para que pueda simplificar la verdadera opinión del pueblo; y 2. Que deberá ser un otro Poder responsable, puesto que para fiscalizar á aquel primero de absoluta necesidad, su responsabilidad lo pondrá á cubierto del peligro de anarquizar el Estado. Lo contrario no es hacer un gobierno de razón sino un gobierno de preponderancia de feas pasiones. a

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VIII k a índole del Poder Legislativo hace imposible su


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responsabilidad. Y o no diviso de qué modo efectivo podría hacerse responsable un Congreso, sin que se cayese en locuras ó en abusivas medidas de justicia. Y esto es claro, puesto que siendo el Congreso una agrupación de hombres que representan los diferentes ideales de los partidos, su misión está limitada en su fuerza y esta fuerza es puramente anónima. El Poder Legislativo es sólo, pues, una conquista de libertad para regularizar é indicar un camino de conducta á un Ejecutivo, cuya primera cabeza, representando un principio de autoridad necesario, es irresponsable y sagrada. He aquí explicado el gobierno parlamentario de algunas monarquías y de repúblicas enfermas. En la observación de esto dicho, y de lo que en seguida voy á añadir, yo suplico al lector un momento de calma profunda, para poder meditar con toda la tranquilidad filosófica de que es digno el asunto. Una convicción propia y verdadera no se hace fructificar en la cabeza ajena sino á fuerza de la constancia y lógica del autor en su exposición, y de la paciencia del lector ú oyente. Sería bueno que los que no pueden hacer este sacrificio doblasen la hoja y arrojasen mi escrito donde les pluguiese, y con todo ese desprecio y habilidad que tan lujosamente muestran los soldados de las malas causas. Este es el modo más natural de cumplir con esa palabra tan discutida del destino. IX El Poder Legislativo se nos presenta bajo un porta-voz que aturde: la ley. El ideal de la ley política es la manifestación de la voluntad soberana, venida de un mayor número de razones naturales. Luego deben repararse dos cosas: 1. Que esta voluntad soberana no podrá hacer a


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consistir su justa fuerza en un mayor número de voluntades, aunque estén éstos revestidos con títulos pomposos y engañadores, sino que su justa fuerza deberá consistir, precisamente, en que esas voluntades, consultando un mayor número de razones naturales, no contradigan la ley anterior y de primera razón natural y necesaria, bajo cuya consideración hayan podido entrar á ser fuerza las leyes naturales, por decirlo así, derivadas. Y 2. Que esa voluntad soberana para ser, por los reparos dichos, justificadamente soberana, deberá amoldarse, también, al reparo que se haga sobre el pueblo; como quiera que si el pueblo de quien ha recibido sus órdenes es atrasado y bruto, no deberá tenerse ninguna fé en ella. Aquí cabe la objeción de las clases dirigentes. Y o no niego la necesidad de las clases dirigentes en ciertos países, sobre todo en aquellos que no se han puesto todavía á la altura de la comuna autónoma, institución de libertad tan preciosa en un pueblo ilustrado, como bellaca en uno atrasado. Pero las clases dirigentes no son ángeles guardianes : son por lo común y como se ha dicho alguna vez en Chile «los propietarios del suelo,» entendiéndose por esto á los que disponen de más dinero y por consiguiente de más poder. Porque no debe entenderse por clases dirigentes á esos hombres que en la representación de un pueblo verdaderamente libre, van renovándose en su superficie social, como las aguas del mar por efecto de las olas, sino aquellos otros eternizados, de unos mismos apellidos, en que sólo la herencia ha cambiado los nombres y que hacen del Estado un fundo que se explota. Propiamente hablando, en un pueblo libre no hay clases dirigentes así como en el mar no hay aguas dirigentes: existen sólo los impulsos, los elementos, las ideas, los individuos que por su inteligencia ena


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tran á formar un poder representativo, por un tiempo determinado, y en virtud de un triunfo de votos que' están alertas al cumplimiento del mandato significado. Decir clases dirigentes es dar la idea de un pueblo en cuya vida no se recogen otros bienes de libertad que aquellos que la clase diligente quiera arrojarle por debajo de los manteles de su mesa. Luego, si lie admitido la necesidad de estas clases, comprenderá ya bien el lector lo que ellas me importan. X Si las clases dirigentes son, pues, los hombres á quienes no se ha llamado á aquilatar' sus méritos dentro de los derechos y de la inteligencia, bien entendida, que entraña la vida libre, y se les ha colocado en su puesto supremo de un modo fatal y, como lo he reconocido, necesario; si las clases dirigentes son esos hombres, ¿á dónde iríamos á parar si diésemos algún valor á su objeción? Al llegar aquí, siento una pena : estoy en el momento de decir lo cpie yo habría deseado que sólo fuese una secreta confidencia. ¡En Chile tenemos clases dirigentes! ¿A quién culpar de esto? Filosóficamente, sólo á un caballero tan indiferente como irresponsable y que ninguua señal tiene dada, hasta hoi día, de importarle poco ó mucho, no digo la vida de un mundo, ni aun la de mil mundos. A este señor se le llama el tiempo. Cuando presenciamos la actividad ó la pereza cruel • con que un gato se come á una rata, la compasión de este espectáculo no encuentra en nosotros un punto de apoyo racional, puesto que no podemos idear el día en que los gatos usen de generosidad con las ratas, ó que las ratas puedan pensar alguna vez


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en el modo seguro de libertarse de los gatos. No estando esto subordinado á tiempo es, por consiguiente, una compasión perdida y destinada á extinguirse por completo, y sin ningún recuerdo, dentro de la sensación que la sigue. No pasa esto mismo delante de un pueblo que tiene clases dirigentes. Se piensa entonces en el tiempo y se espera y se suspira por un día en que las clases dirigidas dejen de serlo fatalmente, para no establecerse otro género de dirección que el venido por la virtud de un bien común, recibido por todos, y que debe su triunfo á los derechos de la más rigurosa igualdad. Juzgan con poca filosofía los que culpan á influencias determinadas el que no disfrutemos todavía de los beneficios de libertad que se gozan en otros países; porque en esta tardanza no hay otra cosa que el cumplimiento de una ley á que ese mismo señor tiempo está sujeto. Así como en la vida individual llegamos á los. treinta años despreciando lo que deseábamos á los quince, y á los sesenta olvidándonos de nuestro cariño de los treinta, del mismo modo el Estado joven es muy diferente del Estado viejo. No se diga que existen, por su adelanto, Estados viejos dentro de la significación de una libertad subordinada al tiempo, como Estados Unidos, país libre sólo en 1776, porque esto es resorte de otras consideraciones. La España se vengó sobtttdamente de nuestra independencia, al meditar que en Chile que la despreciaba como á su ama había infiltrado mucha sangre de Felipe II; mientras que la Inglaterra en Estados Unidos veía escapársele los mejores gérmenes de un pueblo sediento de verdadera democracia.


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XI Dominado por estas convicciones, yo no he sentido veneración por el Cuerpo Legislativo de mi pais, cuando lo he ido á examinar y á contemplar desde las galerías de la Cámara. Desde ese alto pero humilde sitio, he visto esos caballeros que, muellemente sentados, tienen el título de señorías, porque al fin son los representantes del pueblo.... Constituyen un Poder irresponsable y el pueblo no ha pensado todavía en que para ser irresponsables deberían, por lo menos, ser verdaderos hijos del pueblo. Y o sentiría veneración; yo creería en los beneficios prácticos de la libertad y no en los acomodaticios y falsos, si mis ojos hubiesen visto alguna vez siquiera en el Congreso de mi patria, algunos hombres pobres y humildes venidos de provincias lejanas, algunos pechos cubiertos ele poncho, algunas cabezas húmedas con el sudor de un trabajo que si no tiene un mérito intelectual tiene el del obedecimiento á un destino. ¿Se me burla con la objeción de querer implantar una doctrina que enseña que un elemento inferior vaya á gobernar y á dirigir á un superior? Desde luego, declaro que al hablar así he vencido, en Chile, toda objeción, bajo la conciencia de que aquí existen las clases dirigentes y ya he tratado de explicar lo que son estas que obran en virtud de razones que la Filosofía no puede considerar sino bajo un punto de vista harto atrasado. ¿Se me burla por lo del poncho? ¡Enhorabuena! Pero el poncho no ha comprado todavía ante Dios el privilegio exclusivo de la pobreza del cerebro sino de la pobreza del bolsillo. ¿Desde cuándo acá las modas de París han de ser en política una razón suprema? Don Joaquín Yillarino en su notable libro José 3


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Manuel Balmaeeda dice con gran verdad, refiriéndose á las Cámaras chilenas: «En la baraja política de nuestra tierra ha habido siempre cierto número de usufructuarios de esos puestos de honor, y por más que las elecciones se hayan creído renovaciones, han sido barajes dados al revuelto naipe, quedando afuera unas pocas cartas marcadas, no sin que ocupasen sus antiguos puestos la mayor parte de ellas. Podría decirse que mutatismtdandi, la Cámara entrante era la misma saliente, los mismos hombres, con sus odios, sus pasiones, sus ambiciones, sus planes de venganza y sus proyectos de dominación é influencia en el Gobierno.» Mientras no podamos sentar en las lujosas sillas del Congreso de Chile á los hombres que no cuenten con otro abono que el de su inteligencia, que esté lejos de su fortuna y apellido, toda la virtud de esta rama del Poder público debe evaporarse en el pensamiento como se deshace entre los dedos una flor que se regala marchita. No debe negarse que dentro de un Congreso malamente constituido pueda abrigarse una fuerza pura que sería capaz de conducirnos, viento en popa, á la realización de algunos bienes ó que, por lo menos, proyecte una luz sobre las oscuridades inevitables de la vida social. Tampoco que dentro de ese Congreso se deje de escuchar alguna vez la verdadera voz del pueblo, puesto que su mala constitución no podrá ser, en ningún tiempo, absoluta. Lo que debe negarse es que dentro de ese Congreso se abrigue de un modo dominante y en todo caso, el espíritu del pueblo; todavía más: aseguro que la fidelidad de este Congreso, como ya lo he significado, no pasa de ser un elástico que se agranda ó encoge según la ilustración del pueblo representado. A este respecto, el mismo señor Villarino en su obra citada, tiene estas frases bastante felices: «¿Qué decir de la verdad del sufragio; qué de la


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opinión que tienen los pueblos; qué de su independencia y del respeto que merece á los políticos y á los partidos, cuando á una misma nación se la puede hacer decir dentro de los lindes de la mitad de un año, dos cosas diametralmente opuestas; manifestar dos opiniones contradictorias; dos deseos antagónicos en una cuestión vital, no ignorada, ni de obtrusa comprensión, á la cual está vinculada la grandeza ó ruina del país; qué significa la glorificación de la revuelta ó la consagración del orden; la ruina del derecho y de la justicia, ó la victoria de la fuerza que es su muerte? Y eso es lo que ha visto Chile: en marzo, el pueblo elegía por unanimidad de votos á sus representantes para que fuesen al Congreso á defender el Gobierno Constitucional, la ley y las tradiciones de sesenta años de la República; y, en octubre, elegía también por unanimidad los representantes que fueron al Congreso á glorificar y justificar el triunfo de la fuerza, contra el derecho y contra aquellas mismas tradiciones.» Chile no es, por lo tanto, el solo resultado del noble y soñador corazón del ciudadano, ni la pura y vivificante imaginación que se eleva sobre la historia de sus glorias; es, también, la dificultad con que tropezamos en nuestros ardientes deseos de vida libre, es el país de ayer en que la independencia de la España se trocó en la dependencia de las castas! XII No me preocupo mucho de que se me juzgue un escritor en riña con la Gramática, porque al fin, como todos sabemos, esta ciencia no hace escritores y es puramente la matrona que recibe el pensamiento al nacer. Á propósito de esto, alguien que ha leído los renglones que voy escribiendo, entre otros reparos, me ha hecho el de hablar en singular y no en plural, por


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ejemplo: «que voy escribiendo» en lugar de «vamos escribiendo», achacándome una vanidad por lo menos. De este modo se enderezan muchas críticas. Tampoco me preocupo mucho en lo referente al buen gusto literario puesto que, habiendo cumplido ya los treinta años, he tenido que admitir, prácticamente, la conveniencia de un estilo prudente y sin exageraciones, lo que creo estar cumpliendo y que es lo pricipal; porque en cuanto á lo demás su discusión es tema indefinido de contradicciones. Pero tengo que velar porque no se me tache de escritor injusto ó embustero y he aquí por qué dedico este aparte á explicar las últimas palabras del precedente: «la dependencia de las castas». No he querido significar la palabra castas en un extricto sentido de linaje, sino en el de preponderancias viciadas. Para mí, el buen linaje tiene una solemnidad que, aunque puede ser más aprendida que natural, merece su pequeño culto. El caballero se conoce desde lejos. Depender de castas constituidas según el ideal de un buen linaje estaría muy lejos ele ser un mal, porque nunca se siente uno más consolado de los pesares cuotidianos de la vida que cuando se ve protegido por el honor. Desgraciadamente, me refiero á las castas formadas por la casualidad y en las que han entrado los elementos más heterogéneos que, remedando algunas veces con talento las maneras de la clase social justificadamente alta, tienen los odios y las torpezas de un canalla con mano enguantada. He oído referir el caso siguiente: «En el salón de lectura de uno de los mejores hoteles de París, entró una noche un señor haciendo tanto ruido y gasto de prosa que llamó la atención general. Inmediatamente después vióse también entrar en el mismo salón una especie de sombra por su quietud, humildad y silencio.


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Un espectador se propuso averiguar quiénes eran estos personajes. El primero un aristócrata y rico chileno, de esos que nos gobernarán hasta la muerte, y el segundo un lord inglés.» ¡Comparemos tan diversas aristocracias! XIII Y aquí otro aparte, para responder al filósofo positivista señor don Valentín Letelier. En su folleto La Tiranía y la Revolución en que asienta á priori la justicia de esta última, en la página 22 dice: «Pero hasta ahora he discurrido en la suposición de que en Chile existe realmente una clase oligárquica. Tal es también la creencia de muchos extranjeros que han estudiado superficialmente los elementos de la sociedad chilena. Entre tanto, es muy fácil demostrar que si tenemos afortunadamente una clase gobernante donde de continuo se incorporan los mejores elementos políticos, no estamos en manos de una oligarquía ó sea de una casta cerrada y monopolizadora.» «Desde luego, debo dejar sentado un hecho que honra y distingue á nuestra administración, y es que lejos de estar vinculados los cargos públicos á unas pocas familias son legalmente patrimonio común de todo el pueblo chileno.» «No digo yo que el ignorante tenga las mismas probabilidades que el docto de llegar á ocupar los puestos del Estado.» «No digo tampoco que el malvado las tenga en el mismo grado que el hombre probo. No digo aún que aquel que intrínsecamente es más meritorio entre siempre con mayor facilidad en la carrera administrativa. »


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«Es, al contrario, natural y lógico que entre un aspirante de cualidades medianas pero conocido, y otro desconocido pero de grandes cualidades, sea de ordinario preferido el primero.» «Con todo, afirmo que en Chile no existe ningún impedimento legal para que el hombre de más humilde nacimiento llegue á los más altos puestos del Estado.» «Afirmo aún que de hecho siempre hubo en toda la escala de nuestra gerarquía administrativa ciudadanos que sin contar en su abono con antecedentes de familia, ascendieron en ella por sus solos méritos y prendas personales.» «En Chile todos nos conocemos y no hay quien ignore que muchos de nuestros gobernadores é intendentes, de nuestros tesoreros y municipales, de nuestros jueces y de nuestros diputados, de nuestros ministros de Corte y de Estado son hijos exclusivos de sus propias obras.» < Y esto es natural, por cuanto las puertas de la administración, de la política y del Grobierno están en Chile abiertas de par en par, tentando con la entrada á cuantos deseen servir á la patria en el desempeño de funciones públicas.» Los cargos públicos no están vinculados en Chile á unas pocas familias, ni aun podrían estarlo á muchas, porque, aparte de que con esto se ofrecería el vergonzoso espectáculo de remedar los tiempos de la Edad Media, no podría llamarse República de Chile. Para que haya podido Chile llamarse una República ha tenido que reconocer en los puestos públicos un patrimonio legal y común del pueblo, y en esto no existe ninguna honra para una administración que se dice republicana. Pero en cambio sucede una cosa peor, que ningún chileno osará negar y es que, aún para ocupar el más humilde empleillo en un rincón de provincia, es indispensable el empeño que prevalece en la mayor parte de los casos contra todo mérito y justicia.


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¿Para qué perder tinta en el repugnante análisis de este empeño? Ni se diga que, en la provisión de un empleo ó cai^go cualquiera, el empeño es un juego natural é imprescindible y á título de recomendación, como quiera que los candidatos no llevan un sello visible y público para todos de su competencia; porque es preciso distinguir entre los empleos á los cuales, dentro de una igual conducta honrada, se tiene derecho como un particular ó como un ciudadano. Un patrón es muy distinto de un Presidente. El primero representa su propio interés y el segundo el interés del Estado. Y es así que, para la provisión de los cargos administrativos existe en Chile, á la vista de todos, un empeño abusivo, luego esos cargos, en cierto sentido, están vinculados á la clase directora ó gobernante, siendo esto quizás peor que si lo estuviesen á unas pocas familias. Si ha habido casos en que hombres de humilde cuna han llegado ó pueden llegar en Chile á una alta gerarquía administrativa, afirmo que sus obras y méritos han estado ó están subordinados al empeño. Y en cuanto á que en este mi país «las puertas de la administración, de la política y del Gobierno están abiertas de par en par, tentando con la entrada á cuantos deseen servir á la patria en el desempeño de funciones públicas.» ¡Así me las quisiera yo las del infierno! XIV Si la voluntad soberana no puede hacer consistir su justa fuerza, como ya lo he dicho, en un mayor número de voluntades, aunque estén éstas revestidas con títulos pomposos y engañadores, sino que su justa fuerza deberá consistir, precisamente, en que esas voluntades, consultando un mayor número de


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razones naturales, no contradigan la ley anterior y de primera razón natural y necesaria, bajo cuva consideración hayan podido entrar á ser fuerza>Bffi$leyes naturales, por decirlo así, derivadas, sigúese de aquí y con toda evidencia que el Poder Legislativo, que representa la voluntad soberana y que hace leyes, no podrá ser un poder absoluto y de último recurso ó, más bien dicho, no podrá instituirse con justicia la Dictadura del .Congreso. El principio de autoridad es de ley natural necesaria y anterior á toda ley y no puede estar radicado en un Congreso, así porque él está llamado á vivir en una atmósfera serena y superior á las pasiones y choques de los partidos, como porque, si lo estuviera, le faltaría su condición intrínseca de ser superior á toda ley y solamente reglamentado por las leyes. El reglamento ó las leyes á que debe sujetarse el principio de autoridad no podrá ir más allá de establecer un Gobierno más ó menos libre, por medio de los derechos y garantías acordadas á los ciudadanos; porque si se atiende bien, un Congreso irresponsable no es racional que sea un-pone y quita, á su antojo, Reyes y Presidentes, sino solamente el modificador ó innovador de las leyes dentro de las cuales gozan aquellos de tales títulos, pero respetando siempre el principio de autoridad. También podrá ser su juez cuando la Carta así lo instituya; sin embargo, para esto último está ya reconocida la conveniencia de que un Congreso no sea juez y parte á un mismo tiempo. ¿Podrá un Congreso destituir un Rey ó un Presidente de República? Esto es lo serio y en donde es preciso andar con mucho tiento para no caer en el error. Es indudable que podrá destituirlos, siempre que este Rey ó Presidente se inhabiliten por razón de colocarse en pugna, ó con el orden de necesidad ó con el orden de justicia requerido por el principio de autoridad.


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Se colocarán en pugna con el orden de necesidad cuando, visiblemente imposibilitados por alguna enfermedad , no haya precedido su abdicación ó renuncia. Se colocarán en pugna con el. orden de justicia cuando, abusando del Poder Ejecutivo de que son jefes, contraríen ó violen las leyes, viéndose el pueblo afligido en sus derechos y vida de Estado. Pero cabe aquí un distingo muy marcado entre un Rey y un Presidente. En una Monarquía, el principio de autoridad está tácitamente reconocido sin que le preceda elección, popular; así, por ejemplo, á la muerte de don Alfonso X I I , en 1885, se reconoció en España por Rey á don Alfonso X I I I que aún no había nacido, pollo que las leyes vienen al encuentro del Rey y no va éste al encuentro de ellas. En una Repiiblica ha precedido la elección popular, luego el Presidente va al encuentro de las leyes, como quiera que la libre elección del pueblo le da el derecho de un principio de autoridad conquistado dentro de prácticas distintas y en las que la voluntad popular le ha delegado un mandato por tiempo limitado tan igual y tan solemne como el delegado á un Congreso. Aparece pues el cargo presidencial, por decirlo así, como una nueva ley en la cual no sólo se ha reconocido ya un principio de autoridad necesario, sino un principio de autoridad adquirido en virtud de un ejercicio libre de los ciudadanos. Serán indestructibles, en todo tiempo, por su verdad, las siguientes frases del Manifiesto que el señor Balmaceda dirigió al país el 1.° de enero de 1891: «El régimen parlamentario es la transacción del Gobierno monárquico con las ideas republicanas. República y Gobierno parlamentario son ideas que se excluyen dentro de la ciencia y de la experiencia del derecho público moderno.» «El Gobierno parlamentario supone un monarca irresponsable, vitalicio y hereditario. El jefe del Po4


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der Ejecutivo en el gobierno parlamentario es práctica y efectivamente el Ministro que tiene la mayoría parlamentaria y que gobierna á su nombre. Y cuando el monarca se encuentra en desacuerdo con el parlamento, tiene el derecho de disolverlo, apelar á las urnas y gobernar en seguida con la mayoría del pueblo que representa la soberanía.» «El gobierno de la República se hace por un Jefe y Ministros responsables, con mandato temporal, y elegido el Presidente, lo mismo que el Congreso, por el pueblo. El jefe del Poder Ejecutivo, prácticamente y por la Constitución, es el Presidente de la República. » XV Si el Presidente recibe, al igual del Congreso, su mandato del pueblo, como en Chile, no podrá colocarse en pugna con el orden de justicia requerido por el principio de autoridad, sino en el caso de pretender destruir los otros poderes venidos como el suyo de la soberanía popular é instituyéndose sin justa necesidad en Dictador. Tal sucedería, por ejemplo, si en el tiempo en que el Congreso tiene vida propia lo rodease de fuerza armada para impedir su funcionamiento. Lo mismo si diese decretos contrarios á las leyes establecidas ó desconocedores de los otros poderes constituidos. Pero ¿se colocará un Presidente en pugna con el orden de justicia si se resiste á elegir sus Ministros entre los hombres que la mayoría del Congreso le señale? Es conveniente que así no lo haga de ordinario, puesto que el ideal del pueblo al dividir su soberanía, en una Repfiblica, en el Ejecutivo, Legislativo y Judicial ha sido el de una marcha armónica y equilibrada de Gobierno dividido, dentro de la justicia y


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de la libertad, para impedir y contrarrestar el absolutismo. Sin embargo, se ve claro que el absolutismo no podría impedirse en alguno de esos Poderes á no concedérseles á todos prerrogativas que los pongan á cubierto de una invasión. Y en este sentido, puede haber casos en que un Presidente no quiera, y con razón, nombrar sus Ministros de entre una mayoría congresista y parlamentaria, así porque crea en conciencia que tal caso es la absoluta é injusta subordinación del Poder Ejecutivo al Legislativo y, por consiguiente, la burla de los derechos del pueblo, como porque siendo él un funcionario responsable no debe dejarse absorber por los irresponsables de un Congreso. ¿Se colocará un Presidente en pugna con el orden de justicia por negarse á convocar un Congreso en su tiempo de clausura, un Congreso que ha dado pruebas evidentes, ante la sana razón social, de una conducta subversiva, anarquizadora y criminal? Afirmo que un Presidente, como el de Chile, que obedece á una Carta en que la soberanía del pueblo no se ha delegado por entero en el Congreso, al obrar así no sólo no contradice de ninguna manera el orden de justicia sino que cumple con un sagrado deber de su alto puesto. En un juicio cualquiera, preciso es no entorpecer la razón principal y directiva que nos conduce hacia la eterna luz de la verdad, con las razones de detalles que vienen á oponérsele y que obscurecen algunas conciencias honradas. ¿A qué endiosar tanto la misión de un Congreso en un país como Chile en que las masas del pueblo entienden de sus derechos de libertad como yo del idioma de los antiguos egipcios? ¿Cómo no comprender que en un pais en que, por la estupidez del pueblo, las clases dirigentes se hacen necesarias, su Congreso peca por su base y tiene que


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ser en un sinnúmero de ocasiones el reverbero poderoso de peculados? ¿En qué rincón del cerebro lian escondido las enseñanzas de la Filosofía natural, esos hombres que viviendo en esta patria sienten repugnancia de tener un amo responsable y no la sienten de un centenar de irresponsables? ¿Dónde está el gabinete en que esos diputados y senadores, antes de penetrar á la Sala, han dejado todo lo que en sus corazones existe de inconveniente? ¡Representan la soberanía y la voluntad del pueblo!. .. Pues del mismo modo la representan los otros poderes constituidos de la República. Aún más: si el Congreso en Chile representando la voluntad popular, tiene un mandato de tres años declarado por la ley y por el cual se significa que antes de ese tiempo no puede dejar de ser un Congreso valedero, ¿cómo no pensar en que es ridículo suponer que esa voluntad del pueblo ha de estar siempre, durante esos tres años en perfecta armonía con sus encargados? Cuántos acontecimientos pueden sobrevenir, cuántas circunstancias pueden cambiar', qué sinnúmero de experiencias pueden modificar las opiniones durante ese tiempo en el pueblo! Y siendo esto lo racional ¿cómo no poner al frente de ese Congreso valla alguna? Por esto es que en el sistema monárquico el Rey en desacuerdo con las Cámaras puede disolverlas y apelar á la nueva elección, como quiera que el Poder Legislativo se convertiría sin esto en la más irracional Dictadura. El ideal del Congreso en la República en que según la Constitución el Presidente es un ciudadano cualquiera y sin prerrogativas reales, no ha podido ser la subordinación absoluta del Presidente á las Cámaras, sino su subordinación dentro de la razón de un equilibrio de poderes que haga imposible el avasallamiento de uno de ellos.


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Siempre que se proceda con un espíritu de orden y justicia, la conservación de este equilibrio será fácil, pero desde el momento en que los intereses puramente animales, que todavía no se cansan de llenar de vergüenza á la historia humana, salen á la superficie para empañar las conquistas de la vida libre, habrá un doloroso caos en que se confundirán forzosamente las satisfacciones individuales con las generales. Los que al morir el siglo X I X han derramado y están dispuestos á derramar, en Chile, su sangre por la defensa de la República parlamentaria, no debe dudarse que son las últimas hojas de un árbol viejo que viene sombreando desde antaño los vivificantes rayos del sol de la democracia. El árbol tiene ya podridas sus raíces y será leña muy pronto, aunque estén regándolo con agua de pantano algunos filósofos que no creen en Dios. XVI Las leyes de contribuciones, de presupuestos, de gastos públicos y las que fijan las fuerzas de la Escuadra y del Ejército son tan esenciales al Estado que sin ellas no se comprende el Estado. En sentido absoluto estas leyes no han sido dadas para perfeccionar al Estado sino de un modo relativo y admitiendo á priori su existencia. Así como la escala de los seres vivientes comienza en un cuerpo cuyos movimientos repercuten en un cerebro que de estúpido se eleva hasta el asiento de un genio, del mismo modo, la existencia del Estado exije movimientos que vayan hasta el cerebro de una ley ó leyes necesarias imperfectas ó perfectas. Sin cerebro no habría ser viviente, sino cosa moviente; sin ley ó leyes no habría Estado sino un enjambre. Y nótese que hasta la cosa moviente y el enjambre tienen leyes.


Esto dicho, vóse claro que dentro de un Estado ningún poder llamado á discutir ó completar leyes, salvo el común acuerdo de todos, tendrá el derecho de atacar su misma razón de Estado ó lo que equivale decir sus leyes esenciales, porque esto equivaldría, por decirlo así, á un suicidio si no entero por lo menos parcial del Estado, y, por lo tanto, al gravísimo peligro de establecer de nuevo y necesariamente un Estado con todos los caprichos y tiranías originadas de una bacanal... El título y la conveniencia de la ley y por consiguiente del Estado expira ahí donde se desconoce su motivo, y motivo de una ley no puede ser la destrucción de otra anterior y esencial al Estado ó sea la destrucción del Estado mismo. No quiero significar con esto que una revolución sea en todo caso ilícita, sino, sencillamente, que para que esta sea lícita deberá establecer razones que escapen á este orden, sin el cual es de todo punto imposible el justo raciocinio. Y así, no desconozco la justicia que puede presidir en un gobierno de hecho. Pero, al mismo tiempo, miro lo que puede ser, lo que ha sido y lo que es en Chile un gobierno de hecho. En en el momento en que esto escribo, la persecución á los llamados dictatoriales es tan horrible y tan indigna de la moral y de la libertad humana que, sin contar otro dato, un hombre imparcial venido de otro ¡jais, tendría de sobra motivos poderosos para convencerse de que los verdugos de estos días más que los defensores de la ley parecen el remedo en lo moral, de esos vientos podridos que hacen endémicas en la orilla de algunos rios y pantanos infernales epidemias. La venganza se ha alzado en Chile, en estos últimos tiempos, ebria y espantosa.


Un gobierno de hecho que se levanta para reconquistar la pura libertad, una vez triunfante, se le impone como primero y necesario paso el de entregar esa libertad al completo goce de vencedores y vencidos. Cuando así no lo hace es porque el hipócrita manto con que engañó á tantos ha quedado corto y hecho girones en alguna de sus orgías. Por disposición de Dios nunca un engaño de virtud será perfecto. No sirvieron de nada las palabras que el profesor de Derecho Administrativo, el filósofo don Valentín Letelier, les dirigió desde lo alto de su cátedra en momentos solemnes: «No conviene á un pueblo dejar sentado en su historia jurídica el fatal precedente, como una amenaza eterna suspendida sobre todas las cabezas, de que pueda ser lícito en algiín caso violar las garantías individuales en la persona de los débiles.» «El derecho no se fortifica más cuando se respeta en interés de los vencedores, de los poderosos y de los probos, sino al contrario cuando se respeta en interés de los vencidos, de los desvalidos y de los malvados.» XVII El gobierno de hecho sobrepuesto al de derecho, debe pertenecer por entero á la Filosofía que no reconoce otro interés y otro partido que el de la razón. Cuando en lugar de un análisis severo y verdaderamente filosófico de este gobierno de hecho, palpamos los entusiasmos de su triunfo, el primer consejo de la Filosofía será el armarse de imparcialidad para poder desconfiar del anuncio bandera de que aquel gobierno de derecho venía afligiendo las libertades de los ciudadanos, sin dar pruebas claras y evidentes de este aserto, no en relación con un tiempo ó época anormal que se le impone desde el momento en que se desequilibra la armonía necesaria del Estado, sino


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en relación al tiempo en que gozaba del perfecto concurso de todas las inteligencias llamadas á formarlo. Es un candor por lo menos ó es una trampa maliciosa cuando más, querer arrancar el odio para ixn gobierno de derecho y el entusiasmo y aplauso para uno de hecho, con las descripciones cíe irregularidades venidas, necesariamente, desde el momento en que ese gobierno de derecho se ve atacado y obligado á defensa. XVIII Se cree generalmente que con el endiosamiento del Congreso nos vemos nadando en un mar de libertades en que ha huido muy lejos la'personalidad del tirano. Se quiere dar por sentado y con un orgullo fiero que el gobierno del parlamento es la satisfacción única que los hombres honrados vienen buscando después de haber experimentado las vergüenzas de una vida esclava Todo esto, porque la exageración es la mayor desgracia humana. El gobierno parlamentario es una conquista de libertad; pero no es una conquista cuyos resultados sean en absoluto y en todo caso magníficos y buenos, puesto que es preciso pensar que, en este planeta, las cosas más magníficas y buenas son relativas á un estado dado. Las ventajas del gobierno parlamentario no sólo cambian de pais á pais, sino que, dentro de ellas, cabrán diferencias esenciales según que el Estado sea monárquico ó republicano. Y o no se por qué, pensando en el silencio de mi retiro en la tendencia de estos últimos tiempos, en el mundo casi entero, de endiosar el Parlamento; por analogía ha venido á mi cabeza el recuerdo de la


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tendencia filosófica, también de estos últimos tiempos, de endiosar al Positivismo. En el gobierno de la vida social como en el de la vida subjetiva, se parecen muchísimo estos dos nuevos dioses: Parlamento y Positivismo. ¿Cuántas legítimas libertades gimen bajo el gobierno parlamentario? ¿Cuántos legítimos problemas del pensamiento gimen bajo la resolución tonta y fría del Positivismo? No se diga que es utopia el establecimiento de una sociedad perfecta, ni se traiga el calificativo de neurosis para eso otro; sin anticipar una razón que los salve á ellos de no poder ser doctores imperfectos. Los tontos callan; pero los que no son tontos tendrán una carcajada para todas estas exageraciones que creen haber abierto la llave que da agua á todos los sedientos y cuando sólo han abierto una llave que da aire. Y así como lo más positivo de lo positivo es vivir, en cierto sentido, dentro del dogma; del mismo modo, el Poder Legislativo ó Parlamentario debe estar también, á su vez, sujeto á un Ejecutivo cuyos fueros no puedan ser injustamente atropellados por una porción de calaveras.... XIX V o y ahora á ocuparme ligeramente del Poder Judicial. Examinando con alguna profundidad su índole, se ve claro que ella lo aleja por completo de dar un fallo que se eleve sobre los derechos ó los delitos de los ciudadanos que no sean vistos individualmente, ó sea formando una autoridad esencial dentro del cuerpo del Estado. El Poder Judicial es sólo la derivación práctica de un poder piiblico dividido ya de antemano en Legislativo y Ejecutivo. 5


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Y tan es así, que un Rey ó un Presidente de República tiene ante el Poder Judicial dos caracteres y sin que haya ido á mendigarlo. El Poder Judicial es inconcebible sin la existencia de aquellos primeros. Un funcionario público cualquiera incapacitado repentinamente para continuar siéndolo, no podrá ser separado de su puesto por el Poder Judicial, salvo el caso en que su nombramiento ó remoción penda únicamente de este poder. Diego Garbanzos es, por ejemplo, Diputado, Senador, Ministro de Estado, Rey ó Presidente de República. Perteneciendo este Garbanzos al personal de un otro alto poder piiblico que tiene fueros propios, no dependerá del Poder Judicial sino en cuanto á los fallos que este Garbanzos pueda merecer como un ciudadano llano y simple, dentro del resorte limitado de aquél. Y adviértase que el fuero concedido á este señor Garbanzos para los actos criminales ú otros que empeñen ó comprometan la justa y libre acción de su puesto público, está diciendo á todas voces que el Poder Judicial no es superior á los demás altos poderes, sino que obra en armonía y consecutivamente con ellos. El Poder Judicial no es el llamado á resolver las contiendas que pueden suscitarse entre el Ejecutivo y Legislativo aunque éstos, cada cual por su lado, abonen la interpretación de la ley, porque se establece en este caso, la autoridad de otra ley que afecta el Estado mismo y que al afligírsela sólo debe ser juez el Estado entero ó sea un poder que á este Estado por entero represente, sin establecer superioridad dentro de sus ramas esenciales. Ahora, si atendemos á la Filosofía ésta enseña que el Poder Judicial deberá vivir en una atmósfera elevada y ajena á toda pasión política, lo que no se conseguiría si sus miembros fuesen llamados á ser


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jueces en cuestiones de poderes políticos de por sí, como lo son el Ejecutivo y Legislativo. La Filosofía aconseja además que el Poder Judicial sea bien remunerado. Todo esto porque, penetrada perfectamente de la misión Judicial, ha querido que ésta sea una garantía segura de bienestar para todos los ciudadanos, sin que puedan dañarla las olas poderosas de una agitación social. XX Es pues llegada ya la hora en que explique con más detención y claridad lo que afirmé al final del aparte V I L El poder reservado para juzgar el principio de autoridad debe tener una delegación no hecha por el pueblo sino por los altos poderes públicos en ejercicio ó sean el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. De este modo, no sólo queda simplificada la verdadera opinión del pueblo, sino, lo que es más importante, simplificada la verdadera opinión de los poderes representantes de la voluntad del pueblo. Deberá ser un poder de último recurso y constituido de tal suerte que en sus decisiones triunfe el voto de una mayoría formada dentro de la armonía de todos los poderes; lo que, es seguro, basta para alejar todo peligro de anarquía. Su responsabilidad se haría cierta ante la conciencia pública, como quiera que esta conciencia pública al instituirlo para pronunciar un último fallo, lo ha hecho justamente, sin el sacrificio de ninguna parte principal del cuerpo del Estado y bajo un fin necesario y armónico á donde han tenido que ir á estrellarse, como último recurso, las divergencias superiores. Este poder sería formado por siete individuos elegidos, tres por el Ejecutivo y los restantes en igual parte, por el Legislativo y Judicial,


Algo de esto ha querido establecerse ó remedarse en Chile con el Consejo de Estado; pero examinando bien la policía, atribuciones y derechos de este Consejo, vemos que está muy lejos del ideal propuesto. Y para no asustar á los que pudiesen creer que este poder de último recurso fuese absorbente y avasallador, conviene decir que él sólo tendría derecho á existir y sesionar en el caso tínico, que por cierto no es común, de encontrarse en conflicto los altos poderes de la nación. XXI En una República constituida con poderes representativos é independientes y elevado sobre estos poderes el de que me he ocupado últim amenté y que hace imposible el avasallamiento de alguno de aquéllos, donde se encuentra la resolución de un problema que ya es de decencia tener por convicción, después del espectáculo de tantas idas y venidas que abarcan siglos. La resolución es pues más llana de lo que podíamos esperar. Pasará á la historia como un documento notable, el Mensaje que el Presidente señor Balmaceda dirigió á las Cámaras el 1.° de Junio de 1890. En él decía: «Juzgo que el progreso -moral, político y material de Chile, con sus hábitos de orden y sus legítimas aspiraciones de libertad, nos conducen á la fundación de la República con poderes constitucionales libres y responsables, caracterizados por una clara y bien definida división de los poderes, de manera que el Ejecutivo no pueda influir ni debilitar la acción del Legislativo, ni éste pueda influir, invadir ó paralizar la misión del Ejecutivo, ni estos poderes, separados ó unidos, invadir ó establecer dependencias en el Poder Judicial, ni finalmente, que el Poder Judicial


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pueda frustrar ó entorpecer el ejercicio de las atribuciones de los poderes políticos.» «La independencia de los poderes constitucionales y el funcionamiento regular de cada uno de ellos, constituirán siempre la mejor garantía de las libertades públicas.» «Así los derechos electorales se ejercitarán fuera de toda tendencia de absorción política, y los partidos no derivarán su fuerza ó su existencia de los poderes constituidos, sino del pueblo en donde deben encarnar su origen, su fuerza moral y su legítimo mandato.» «Cuando los poderes fundamentales se generen más regularmente, y cuando ninguno de ellos pueda ser invadido ó perturbado por los otros, se producirá la recíproca libertad y el recíproco respeto, no serán posibles los conflictos de poderes, no serán fructíferas las invasiones de autoridad, y se habrá obtenido el equilibrio legal de poderes que concurran armónicamente á consagrar la libertad legislativa, la independencia del Ejecutivo para la administración del Estado y el cumplimiento de las leyes, la mayor seriedad y la perfecta respetabilidad de la justicicia.» Santiago, Mayo de 1893


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